A LA COMUNIDAD DE SAN JUAN BAUTISTA PRESENTE:

A LA COMUNIDAD DE SAN JUAN BAUTISTA PRESENTE: CON CARIÑO PRESENTAMOS LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS EMITIDOS DESDE JULIO DE 1976, OBEDECIENDO A LOS OBJ

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A LA COMUNIDAD DE SAN JUAN BAUTISTA PRESENTE:

CON CARIÑO PRESENTAMOS LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS EMITIDOS DESDE JULIO DE 1976, OBEDECIENDO A LOS OBJETIVOS DE ALCANZAR UN SISTEMA DE ORGANIZACIÓN MÁS JUSTO Y EFICAZ EN SU FUNCIONABILIDAD IMPRIMIÉNDOLE MAYOR DINAMISMO EN SU ACTUACIÓN, Y LOGRAR NUESTRA EDIFICACIÓN EN EL CAMINO DEL “SEÑOR”.

DENTRO DEL MARCO SEÑALADO, SE DESTACAN LAS MODIFICACIONES QUE TIENDEN A EVITAR LAS PRÁCTICAS QUE PUEDAN OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.

QUE DIOS PADRE, DIOS HIJO Y DIOS ESPÍRITU SANTO, EN LA UNIDAD QUE ES DIOS, BENDIGA ESTAS REFORMAS, PARA QUE LAS SINTAMOS Y VIVAMOS.

COYOACÁN, D.F., A 29 DE MAYO DE 1987.

PÁRROCO

RVDO. PADRE ROBERTO DURÁN CAMIÑA

CAPÍTULO PRIMERO.- De la Organización de la Comunidad. ARTÍCULO 1º.

La Comunidad estará integrada por las siguientes personas y organismos. 1. 2. 3. 4.

El Párroco que es la autoridad suprema de ella. El Sacerdote designado por el Párroco para asesorar a la Renovación La Junta de Servicio, que estará integrada por cinco vocales. Los Ministerios que sean necesarios, ya funcionando o hayan dejado de funcionar, o bien necesiten crearse; y sólo a título enunciativo y no limitativo, se especifican algunos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

5. 6.

Enseñanza Cadena de Oración Asamblea Música Oración de Enfermos Orden Liturgia Librería Convivencia Juvenil Guardería de Niños Encuentros Matrimoniales Grupos de Oración

Los Discípulos Los que asisten a las asambleas.

CAPÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Servicio. ARTÍCULO 2º.- Los Ministerios propondrán personas de ambos sexos como candidatos a vocales en ternas, siempre que tengan cuando menos dentro de la Comunidad las siguientes condiciones: Una antigüedad de dos años, pertenecer a un grupo de oración, ser maduros espiritualmente, con capacidad y criterio, tener verdadero deseo de servir desinteresadamente sin esperar ningún beneficio personal, sino únicamente la Gloria de Dios, haber cursado cuando menos Vida en el Espíritu, tener una sólida formación y vida católica y haber dado con anterioridad a la Comunidad generosamente su tiempo, su trabajo y sus conocimientos. ARTÍCULO 3º.

Los candidatos así propuestos, serán seleccionados por el Párroco y/o el Sacerdote Asesor para designar en definitiva a las personas idóneas que fungirán como vocales, quienes durarán en sus cargos tres años.

ARTÍCULO 4º.

La Junta sesionará colegiadamente cada quince días y todos los miembros tendrán igual calidad de voz y voto.

ARTÍCULO 5º.

Los Acuerdos que se tomen en la Junta serán firmados por todos los vocales.

ARTÍCULO 6º.

El quórum de la sesión para poder celebrar la Junta, se tomará si están presentes cuando menos la mitad, más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 7º.

Son facultades y deberes de los miembros de la Junta, señaladas en forma enunciativa pero no limitativa: a) B)

Vigilar que la doctrina católica sea siempre legítima, de acuerdo con los cánones señalados por nuestra Santa Madre Iglesia, evitando desviaciones de la fe católica Cuidar los aspectos comunitarios, para que todos los hermanos reciban un mejor servicio, procurando buscar el bien común tanto en asambleas, cursos, Misas en la parroquia o en otras comunidades a que se les invite, congresos regionales, nacionales o internacionales, retiros, etc.

c)

Sujetarse a las disposiciones que emitan la Santa Madre Iglesia, el Arzobispo de la Arquidiócesis o el Equipo Pastoral Diocesano. d) Estar en constante contacto real con la vida de la Comunidad, procurando tener un mayor conocimiento de todos los miembros de ella y de su problema con verdadero interés, sirviendo en todo lo que sea posible. e) Determinar el calendario en que se deba empezar y concluir cada período de clases, indicando con la anticipación debida, qué cursos serán los que se impartan. f) Señalar el número máximo de discípulos que se admitirán en los cursos de Vida en el Espíritu, durante cada período de clases, tomando en cuenta las solicitudes, las asistencias promedio del curso anterior, las comodidades o incomodidades de los locales, de los preceptores que las impartirán y los servidores que cuidarán y darán orientación a los discípulos. g) Atender en forma discreta pero activa los conflictos o sugerencias de que por escrito, tengan conocimiento y que provengan de miembros de la Comunidad; procurando siempre el bienestar de todos y pidiendo la inspiración del Espíritu Santo para resolver lo conducente. h) Opinar sobre la remoción de cualquiera de los miembros de la Junta, previa averiguación comprobada, en casos de incompetencia manifiesta para el desempeño de las labores encomendadas, en casos de deshonestidad o inasistencia al desempeño de su cargo sin causa justificada; no se podrá por tanto faltar más de tres veces seguidas en la forma señalada. i) Remover o sustituir a los Titulares de los Ministerios por las mismas causas enunciadas antes. j) Conceder licencia a cualquiera de los miembros de la Junta a los Titulares de los Ministerios, en casos de enfermedad prolongada, accidente que los incapacite para asistir por más de un mes o permiso solicitado por el interesado. k) Requerir a los diversos Ministerios para que cada mes rindan un informe por escrito de las actividades realizadas. l) Conocer el informe mensual que deben dar las oficinas administrativas por medio del ecónomo m) Tener preparada la Orden del Día antes de cada sesión de la Junta entregando un ejemplar de ella a cada miembro. n) Acordar que asuntos de los tratados se harán del conocimiento de la Comunidad y cuáles no. o) Convocar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo requiera; cita que se hará cuando menos con un día de anticipación, para que asistan la totalidad de los miembros. p) Tener un retiro trimestral, al cual puedan acompañarles los Titulares de los Ministerios. q) Constituir los cinco vocales un grupo de Oración, que reunidos una vez por semana orarán por la Junta, por la Comunidad, unos por otros y por las necesidades de los demás. r)

ARTÍCULO 8º.

Será atribución de la Junta de Servicio la supresión, reapertura o formación de uno o varios ministerios, de lo contrario no se reconocerá su constitución.

Los Acuerdos tomados por la Junta, con todos los requisitos mencionados en este Capítulo, obligan a toda la Comunidad y no podrán ser cambiados o alterados sino por renovación de los mismos por la Junta en Pleno.

CAPÍTULO TERCERO.- Funciones de los Miembros de la Junta de Servicio. ARTÍCULO 9º.

El secretario de la Junta deberá tener entre otras obligaciones: a) b) c) d)

Formular la Orden del Día a que se refiere el Inciso m), del Artículo 7º. Repartirla entre todos y cada uno de los miembros de la Junta, con antelación de dos días. Levantar en el Libro Especial de Actas, autorizado por el Párroco, las Actas de cada sesión de la Junta, recabando la firma de cada uno de los vocales. Las demás que le encomienden la Junta.

ARTÍCULO 10º. Las obligaciones y facultades de los Vocales de la Junta son: a) b) c) d) e)

Asistir puntualmente a cada una de las Juntas. Vigilar que en el acta que se levante en cada sesión asienten todos y cada uno de los Acuerdos tomados. Firmar siempre las actas referentes a las sesiones a las que hubieran concurrido. Cumplirán los Artículos 6º y 7º, en especial el inciso d) de éste último. En la primera sesión en que sean designados se distribuirán en forma equitativa el cuidado, vigilancia y atención de los ministerios que existan, analizarán los que sean necesarios crear o suprimir, tomando en cuenta el interés espiritual y el material para el bienestar de la Comunidad y ocuparán sus cargos como sigue: 1. Primer Vocal Coordinador: Será el suplente del Superior Eclesiástico, en el cargo y en sus funciones, cuando éste falte. Colaborará así mismo con el secretario de la Junta, cumpliendo las obligaciones que le impone el Artículo 9º y en cada sesión comprobará el quórum al que se refiere el Artículo 6º. 2. Segundo Vocal y Ecónomo: Suplirá las ausencias del Primero y vigilará e informará del cumplimiento de los acuerdos. 3. Tercer Vocal y Secretario de Actas: Será suplente de los anteriores. 4. Cuarto Vocal: Deberá llevar un registro minucioso de los nombres, domicilios, teléfonos y actividades particulares de todos los vocales para estar en contacto con ellos y cumplirá con el mismo deber de vigilancia e información a la Junta, señaladas antes. Además será el organizador del retiro a que se refiere el Inciso o), del Artículo 7º cuidando todos los detalles para una atención debida hacia los asistentes. 5. Quinto Vocal: Cuidará de los aspectos comunitarios que señala el Inciso b) del Artículo 7º, y vigilará e informará como los anteriores. 6. Sin embargo, todos tendrán la misma autoridad y responsabilidad en el servicio a la comunidad.

CAPÍTULO CUARTO.- Ecónomo de la Comunidad. ARTÍCULO 11º. Sus atribuciones consisten en: a) b) c) d) e) f)

Atender todo lo referente a la contabilidad y organización de eventos, como auxiliar en los Retiros. Titular en proveeduría, registro, colectas y otros. Proveer los fondos necesarios para los gastos de la Comunidad. Asistir a las oficinas de la Comunidad para cumplir con sus atribuciones. Mantener al día el registro de los donativos, colectas y demás ingresos que tenga la Comunidad, así como de sus egresos en forma contable e informar mensualmente. Supervisar y controlar las obras de adaptación de salones de clase, oficinas, materiales diversos para los Ministerios, previa aprobación de la Junta. Las demás tareas que le encomiende la Junta de Servicio.

CAPÍTULO QUINTO.- De los Ministerios. ARTÍCULO 12º. Para ser titular de un ministerio, es requisito pertenecer a un Grupo de Oración y cuando menos haber cursado Vida en el Espíritu; actuarán acompañados de un ayudante que reúna las mismas características que el Titular y quien tendrá la misma responsabilidad y autoridad. Ambos se limitarán a las funciones de su propio ministerio y organización del mismo, respetando en todos los casos las actividades y autoridad de los demás ministerios. Además el titular y su ayudante, en cualquier tiempo podrán ser removidos, para dar oportunidad a nuevos servidores.ARTÍCULO 13º. Los Titulares de cada Ministerio elaborarán un programa de trabajo semestral según las actividades que les competan, y que deberán someter a la aprobación de la Junta de Servicio por conducto del responsable del respectivo ministerio, como norma para las principales actividades en cada Ministerio en forma enunciativa y no limitativa, y a título de ejemplo se proponen, las siguientes:

a)

b)

c)

e)

f) g)

h)

i) j)

k)

l)

En enseñanza. Debe darse una formación de servidores y de coordinadores, preceptores o maestros, cuidando en los cursos, los sistemas de enseñanza, conociendo las metas mediatas e inmediatas de la Comunidad y de los que asistan a los cursos normales desde Iniciación hasta el término de los mismos, así como los cursos especiales que se impartan; tomando en cuenta al núcleo de la Comunidad de Lideres, por su antigüedad o ancianidad. En Cadena de Oración. Unirse a los servidores y los líderes del Ministerio, para orar durante las veinticuatro horas del día, por las necesidades de los hermanos que lo soliciten e invitar a toda la Comunidad a orar diariamente por ella, por su Pastor, por sus líderes, por la conversión de todos en forma real y orar unos por otros. En Asambleas. La Comunidad se reunirá para alabar al Señor; existirá un equipo fijo para cada día de asamblea, y éstos deberán reunirse para orar, no tan solo una hora antes de ella, sino durante la semana y ayunar, debiendo ser la base del equipo, un Grupo de Oración. Un equipo de discernimiento formado por miembros de la Comunidad que tengan ese don, prepararán los temas que se trataran en ellas dejando al Espíritu Santo la libertad de actuación. Los miembros del equipo orarán unos por otros mientras se lleva a cabo la asamblea y procurarán formar un equipo de oración de intercesión que sea permanente en cada asamblea. Deberá darse lugar a que en ellas tengan participación cada uno de los Ministerios, formándose un calendario para ello, para que sus Titulares tengan la oportunidad de prepararse, coordinados siempre por los lideres de Asambleas. d) En Música. Se procurará que haya igualmente un equipo para cada día de Asamblea, y que todos se unan en la Misa Dominical; teniendo entre ellos pastoreo por Sacerdote o Hermanos Mayores, haber cursado cuando menos Vida en el Espíritu, y si llegan algunos que no lo hayan hecho, llevarles a que hagan ese curso. Deberán formar grupos de oración entre ellos mismos. En Oración de Enfermos. Se procurará orar por la salud espiritual y física de los hermanos que acuden a la Comunidad y solamente se hará a domicilio en los casos que se encuentren impedidos físicamente. En Orden. Se formará el equipo necesario, para participar en Asambleas, eventos, retiros, encuentros, seminarios o cualquier otra actividad comunitaria dentro o fuera de ella. En Liturgia. Se formará un equipo que motive las lecturas, invite a participar a los fieles en todos los actos de la Misa Comunitaria, tanto en cantos, como en la Liturgia de la Palabra, así como en la Eucarística; sujetándose durante la Misa Dominical a la dirección del sacerdote, cuando éste no sea renovado o no conozca la forma de la Misa Carismática e igualmente en las Misas de fin de cada mes en martes, miércoles o sábados. En Librería. Se procurará tener una existencia de ediciones católicas de la Renovación, de las diversas ediciones de la Comunidad de San Juan Bautista y de libros católicos que orienten a todos los hermanos de la Comunidad. En Convivencia Juvenil. Se procurará orientar a todos los jóvenes en enseñanza, música, etc. buscando formar una verdadera Pastoral Juvenil. En Guardería de Niños. Se buscará el cuidado de los pequeños hasta de cinco años, para que sus familiares asistan con devoción a la Misa de las once dominical, que es de la Comunidad, se les eduque católicamente en juegos que ellos mismos ayuden. Lo mismo se hará en épocas de cursos. En Encuentros Matrimoniales. Se procurará la asistencia fundamentalmente de matrimonios renovados, pero si alguno de ellos no lo estuviera, se buscará que tengan una vivencia de Cristo, y se les motivará para que se sigan reuniendo en la Comunidad, para que asistan a los cursos normales. En Grupos de Oración. Se cuidará que se constituyan en lugares fijos, en número no mayor de 12 personas, que los asistentes no sean familiares, pero si los cónyuges y se formen pequeñas asambleas para orar y alabar al Señor, con palabras, cantos, lecturas, profecías, visiones, lenguas, todo ello con discernimiento, siendo sus reuniones un día fijo de la semana, y buscarán la visita de un Sacerdote que en el día de su reunión los pueda acompañar y celebrar la Eucaristía.

ARTÍCULO 14º. Los Ministerios para informar de la realización del plan o programa citado en el Artículo 13º lo harán cuando lo solicite la Junta de Servicio.

CAPÍTULO SEXTO.- De la Asamblea. ARTÍCULO 15º. La Comunidad en pleno se reunirá por lo menos una vez a la semana para alabar a Dios Todopoderoso. ARTÍCULO 16º. Para la celebración de Asambleas Extraordinarias, se informará a la Comunidad en la Asamblea anterior y, si no fuese posible, se emplearán todos los medios de comunicación para el conocimiento de la mayor parte de sus miembros. ARTÍCULO 17º. Las Asambleas serán dirigidas por el Titular del Ministerio, quien se reunirá antes de su celebración con los equipos de discernimiento y oración, quienes orientarán a los mismos respecto a los testimonios, profecías, visiones o lecturas que puedan dar se a conocer a toda la Comunidad. Los hermanos que quieran transmitir algún mensaje lo someterán a la aprobación de dichos equipos con todo respeto, para el buen orden de las asambleas. ARTÍCULO 18º. En los cursos de Crecimiento y previa aprobación del Ministerio de Enseñanza, podrán celebrarse Asambleas cerradas con los integrantes del curso, para la edificación de sus miembros. Se realizarán en el lugar y a la hora de la clase sin interferir con la Asamblea abierta.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- De los Responsables. ARTÍCULO 19º. Los Responsables y Coordinadores son los que jefaturen los equipos de Asamblea, Música, Grupos de Oración, Oración de Enfermos, Cadena de Oración y Encuentros Matrimoniales.CAPÍTULO

OCTAVO.- De los Servidores. ARTÍCULO 20º. Para el cargo de Servidores se requiere haber concluido el curso de Crecimiento Cuatro. ARTÍCULO 21º. Los Servidores deberán reunir además los requisitos especificados en el Artículo 2º, con excepción de la antigüedad y de haber dado con anterioridad servicios a la Comunidad. ARTÍCULO 22º. Cumplirán todos los acuerdos de la Junta de Servicio y los que les señalen en el Ministerio en que actúen como Servidores. ARTÍCULO 23º. Cuidarán del crecimiento espiritual de los Discípulos, los visitarán o se comunicarán con ellos fuera de los días de clase, cuando menos dos veces por semana.

CAPÍTULO NOVENO.- De los Discípulos. ARTÍCULO 24º. Se consideran discípulos todos los que asistan como alumnos a los cursos de enseñanza. ARTÍCULO 25º. Deberán asistir puntualmente los días de clase a la hora señalada. Atenderán con atención a la exposición, tomando apuntes y preguntando, respetuosamente, a su coordinador, preceptor o servidor lo que no hubieran comprendido. ARTÍCULO 26º. Si por alguna causa de fuerza mayor no pudieron acudir a alguna clase, tendrán derecho a que su servidor se las explique. ARTÍCULO 27º. Deberán contestar los cuestionarios que les den y realizar las lecturas o tareas que se les encomienden. ARTÍCULO 28º. Si faltaran a dos clases consecutivas perderán el curso y lo tendrán que empezar nuevamente en el periodo siguiente, a no ser que su crecimiento demuestre lo contrario. ARTÍCULO 29º. Cooperarán al sostenimiento de la Comunidad de acuerdo con su capacidad económica, para sufragar los gastos de la misma. Si alguna persona lo quiere, podrá contribuir con cuota fija o alguna cuota extraordinaria.

ARTÍCULO 30º.

Es obligación de los discípulos asistir a las Asambleas abiertas para Alabanza y Gloria del Señor.

ARTÍCULO 31º. Quienes no asistan a ningún curso aunque concurran a las Asambleas, no serán considerados como Discípulos; pero si como miembros de la Comunidad, debiendo cumplir los acuerdos de la Junta de Servicio.

CAPÍTULO DÉCIMO.- De la Constitución de la Comunidad. ARTÍCULO 32º. Toda Reforma a los estatutos, deberá contar con la aprobación de la mayoría de los miembros de la “Junta de Servicio”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

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