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Número de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114 CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINAE, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM, E.R., REPRESEN

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Número de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114

CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINAE, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM, E.R., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ROSALBA LÓPEZ HERRERA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ FINAE Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS CONSTAN EN LA CARATULA DE ESTE CONTRATO BAJO LA SECCIÓN “DATOS DEL ESTUDIANTE”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINIARÁ EL ESTUDIANTE, CON LA COMPARECENCIA DE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) Y DATOS CONSTAN EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO BAJO LA SECCION DATOS DEL (LOS) COACREDITADO(S) Y AVALISTA A QUIEN (ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ EL (LOS) COACREDITADO(S) Y CONJUNTAMENTE CON EL ESTUDIANTE Y CON FINAE SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES Declara FINAE, a través de su representante: a) Que su representada es una persona moral legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 74,916 de fecha 16 de octubre de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Luis Felipe Morales Viesca, Titular de la Notaría Pública número 22 del Distrito Federal, actuando en el protocolo del licenciado Francisco de P. Morales Díaz, titular de la Notaría número 60 del Distrito Federal, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil número 356048 de fecha 17 de noviembre de 2006. b) Que en escritura pública número 79,853 de fecha 7 de septiembre de 2009, otorgada ante el Lic. Luis Felipe Morales Viesca, Notario Público No. 22 de la ciudad de México, inscrita , bajo el Folio Mercantil número 356048 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal el 8 de enero del 2010 consta la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2009, en la cual se aprueba, entre otros asuntos, la adopción de la sociedad a Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (“S.A.P.I. de C.V.”) y la reforma total de sus estatus sociales, así como la reclasificación del capital social de la sociedad. c) Que mediante constancia de folio mercantil expedida por la Dirección de Proceso Registral Inmobiliario y de Comercio del Registro Público de la propiedad y Comercio del Distrito Federal del 11 de enero de 2010, se hace constar que la Sociedad Mercantil denominada FINAE, S.A.P.I. de C.V. SOFOM E.R., se encuentra debidamente inscrita en dicho registro bajo el folio mercantil numero 356048. d) Que cuenta con la capacidad y facultades suficientes y no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna según lo acredita con las escrituras públicas números 79853,80839, 85397 y 95062 del 7 de septiembre de 2009, del 28 de abril de 2010, del 12 de septiembre de 2012 y del 14 de noviembre de 2014 respectivamente, otorgadas ante la fe del licenciado Luis Felipe Morales Viesca Notario público número 22 de la ciudad de México Distrito Federal. e) Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de contribuyentes bajo la clave FIN061016US7. f) Que para los efectos legales del presente CONTRATO, señala como su domicilio el ubicado en Iglesia # 2, Torre E, Despacho 1405, Col. Tizapan San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. C.P. 01090 g) Que este contrato de crédito ha sido registrado en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con la clave 1648-140016381/03-07568-1114. h) Que este contrato no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de las operaciones objeto de este contrato, ni se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. i) Que el estudiante podrá contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

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Financieros, en el número telefónico de atención a usuarios (53 400 999 o LADA sin costo 01800 999 80 80), dirección en Internet (www.condusef.gob.mx) y correo electrónico (opinió[email protected]) en relación con los servicios contratados con FINAE materia del presente contrato. II. Declara EL ESTUDIANTE: a) Que los datos que constan en la CARATULA del presente contrato bajo la sección DATOS DEL ESTUDIANTE son correctos y válidos a la fecha de firma del presente CONTRATO y que en caso de no serlo, FINAE podrá dar por terminado el CRÉDITO de forma anticipada. b) Que FINAE ha hecho de su conocimiento, previo a la celebración del presente contrato, las condiciones de tasa de interés, comisiones, seguros y costos en general relativos a la celebración del presente contrato incluyendo el Costo Anual Total correspondiente. c) Que ha recibido explicación inequívoca de todas y cada una de las clausulas del presente CONTRATO. III. Declara(n) el (los) COACREDITADO(S): a) Que los datos que constan en la CARATULA del presente contrato bajo la sección de DATOS DEL (LOS) COACREDITADO(S) son correctos y válidos en la fecha de firma del presente CONTRATO y que en caso de no serlos, FINAE podrá dar por terminado el CRÉDITO de forma anticipada. b) Que señala el inmueble al que se refiere en la CARATULA bajo la sección DATOS DEL INMUEBLE QUE SE SEÑALA COMO COLATERAL como garantía colateral para efecto del pago preferente del CRÉDITO. c) Que durante la vigencia del CRÉDITO, y mientras exista algún saldo insoluto con motivo del mismo, se obliga a no enajenar ni a gravar el inmueble al que se refiere el inciso b) anterior en forma alguna o en ulterior grado, si es que estuviere gravado, sin autorización previa y por escrito de FINAE, pues si así lo hiciere, FINAE podrá dar por terminado el CRÉDITO de forma anticipada. d) Que es su deseo suscribir el CONTRATO constituyéndose como coacreditado(s), obligado(s) solidario y avalista(s) de todas y cada una de las obligaciones a cargo del ESTUDIANTE a favor de FINAE emanadas del CONTRATO e) Que ha(n) recibido explicación inequívoca de todas y cada una de las clausulas del presente CONTRATO. IV. Declaran las partes: a) Que es su voluntad celebrar el CONTRATO y que cuentan con la capacidad jurídica para ello. b) Que perfectamente enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las Cláusulas establecidas en el CONTRATO, lo firman de absoluta conformidad en la fecha que consta en la CARATULA del presente CONTRATO. CLAUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES. Los términos que a continuación se señalan en mayúsculas tendrán, tanto en su forma singular como en plural, los significados que se les atribuyen: CARATULA. La hoja anexa al presente CONTRATO que contiene tanto los datos de EL ESTUDIANTE como del (los) COACREDITADO(S) y las características del crédito a que se hace referencia en el presente CONTRATO y que forma parte integral del mismo. CONTRATO. El presente contrato de crédito simple. CRÉDITO. El financiamiento que por virtud del CONTRATO FINAE otorga al ESTUDIANTE. 1

No. de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114 DÍA HÁBIL. Cualquier día en que los bancos estén abiertos para realizar operaciones con el público dentro de la República Mexicana, excepto sábados y domingos. DISPOSICIONES DEL CRÉDITO. Los pagos que por concepto de colegiaturas e inscripciones realice FINAE a la INSTITUCION EDUCATIVA por cuenta del ESTUDIANTE y en virtud de los estudios que éste realice en dicha INSTITUCIÓN EDUCATIVA. FECHA DE INICIO DE CLASES. El día en que la INSTITUCION EDUCATIVA da por iniciadas las clases del PERIODO ESCOLAR que corresponda. FECHAS DE PAGO DE INTERESES. Las fechas en las que las obligaciones de pago de los intereses del CRÉDITO deban ser cumplidas de conformidad con lo establecido en cada PAGARÉ. FECHAS DE PAGO DE PRINCIPAL. Las fechas en las que las obligaciones de pago del principal del CRÉDITO deban ser cumplidas, mismas que se encuentran fijadas en cada PAGARÉ. FECHA DE SUSCRIPCIÓN. Será el día que corresponda a la FECHA DE INICIO DE CLASES en que se suscriba el PAGARÉ. GASTOS DE INVESTIGACION. La cantidad que debe pagar el estudiante previa la formalización del contrato crédito y que asciende hasta $740.00 pesos más el impuesto al valor agregado. Cuando el ESTUDIANTE no haya realizado el depósito con antelación FINAE podrá financiar el importe mas el impuesto al valor agregado. HORAS HÁBILES. Aquellas que sean previstas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito. INSTITUCIÓN EDUCATIVA. La señalada en la CARATULA. MATERIAS. La cantidad total de asignaturas, créditos, unidades o cualquier otro similar o equivalente determinada por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por PERÍODO ESCOLAR. MONTO FINAL DEL CREDITO. El saldo insoluto del crédito al concluir el PLAZO DE DISPOSICION, esto es el monto total que resulte de la suma de todos los pagarés suscritos por el ESTUDIANTE en virtud del CONTRATO, más el monto los intereses financiados, menos los pagos de principal y/o de intereses que se hayan realizado durante el PLAZO DE DISPOSICION. MONTO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO. Monto total de la línea de crédito otorgada por FINAE a EL ESTUDIANTE y señalado en la CARATULA. PAGARÉ. El título de crédito que el ESTUDIANTE y el (los) COACREDITADO(S) suscriban por virtud de cada una de las DISPOSICIONES DEL CRÉDITO por PERÍODO ESCOLAR en la FECHA DE SUSCRIPCIÓN. (Anexo “A”). Y cuyos pagos se harán de acuerdo a lo establecido en la clausula quinta del presente contrato. PERIODO DE INTERES. El período con base en el cual se calcularán los intereses que devengará el saldo insoluto de la suma principal de cada PAGARÉ en el entendido de que el primer PERÍODO DE INTERESES iniciará en la FECHA DE SUSCRIPCIÓN del PAGARÉ y terminará el primer DÍA HÁBIL del mes calendario siguiente, Los PERÍODOS DE INTERESES subsiguientes comenzarán el día siguiente al último día del PERÍODO DE INTERESES anterior y terminarán el primer DÍA HÁBIL del mes calendario siguiente. PERÍODO DE PAGO DE INTERESES. El período con base en el cual se calcularán los intereses que devengará el saldo insoluto de la suma principal de cada PAGARÉ en el entendido de que el primer PERÍODO DE PAGO DE INTERESES iniciará en la fecha indicada como tal en cada PAGARÉ y terminará el primer DÍA HÁBIL del mes calendario siguiente, Los PERÍODOS DE PAGO DE INTERESES subsiguientes comenzarán el día siguiente al último día del PERÍODO DE PAGO DE INTERESES anterior y terminarán el primer DÍA HÁBIL del mes calendario siguiente. PERÍODO ESCOLAR. El tiempo comprendido entre el inicio y el fin de un ciclo escolar. Dichos períodos pueden ser años, semestres, cuatrimestres, trimestres, bimestres, meses, semanas, días, módulos o cualquier otro que de conformidad con sus lineamientos y planes de estudio la INSTITUCIÓN EDUCATIVA señale. PERIODO DE GRACIA DE PRINCIPAL. Es el periodo comprendido entre la FECHA DE SUSCRIPCIÓN del PAGARE y la primera FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL. PERIODO DE GRACIA DE INTERESES. Periodo comprendido entre la FECHA DE SUSCRIPCIÓN del PAGARE y la fecha de inicio del PERÍODO DE PAGO DE INTERESES previo a la primera FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL.

PLAZO DE DISPOSICIÓN. Tiempo máximo en que deberá concluir los estudios. Este plazo no deberá exceder del número de PERIODOS ESCOLARES necesarios para cursar, en su caso las materias, unidades, o créditos restantes para concluir la carrera cursada por EL ESTUDIANTE, considerando un número mínimo de materias por PERIODO ESCOLAR de acuerdo al plan de estudios de la INSTITUCION EDUCATIVA y a la Cláusula Tercera de este Contrato. PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO. El porcentaje de colegiaturas e inscripción que serán cubiertos por FINAE por cuenta y orden del ESTUDIANTE al inicio de cada PERIODO ESCOLAR que constituyan las DISPOSICIONES DEL CRÉDITO, que se señala en la CARATULA SEGURO. El seguro de vida que FINAE contrate en nombre del ESTUDIANTE y del (los) COACREDITADO(S), respectivamente. TABLA DE PAGO. El calendario de pagos correspondiente a cada pagare incluido en cada PAGARÉ. SEGUNDA. DESTINO Y MONTO. El destino del CRÉDITO será financiar el PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO de los pagos que por concepto de inscripciones y colegiaturas el ESTUDIANTE deba realizar a la INSTITUCION EDUCATIVA por virtud de los estudios que éste realice en la misma. El importe total del CRÉDITO no excederá la cantidad señalada en la caratula bajo el rubro MONTO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO. Dentro del MONTO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO se incluyen los intereses ordinarios comprendidos dentro del PERIODO DE GRACIA DE INTERESES de cada pagaré y no se incluyen los intereses ordinarios no comprendidos en los PERIODOS DE GRACIA INTERESES de cada pagaré, intereses moratorios, comisiones, accesorios, primas de los SEGUROS y otros gastos que deba cubrir el ESTUDIANTE a favor de FINAE de conformidad con lo establecido en el CONTRATO. El MONTO FINAL DEL CREDITO podrá ser diferente al MONTO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO mencionado en esta Cláusula más no deberá superar al mismo. En caso que el MONTO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO sea mayor al MONTO FINAL DEL CREDITO, el ESTUDIANTE no tendrá ningún derecho sobre la cantidad resultante de la diferencia de los dos montos. El ESTUDIANTE se obliga a cubrir, con recursos propios, cualquier diferencia que pudiere resultar entre el monto del CRÉDITO y el costo total del destino del mismo, ya sea por concepto de colegiaturas no cubiertas, gastos adicionales no cubiertos, por los SEGUROS y en general cualquier otro gasto que se originare por los estudios que curse y que no estén contemplados dentro del destino del CREDITO. TERCERA. DISPOSICIONES DEL CREDITO. Previo al inicio de cada PERÍODO ESCOLAR, y con una antelación de al menos 5 (cinco) DÍAS HÁBILES, el ESTUDIANTE deberá notificar a FINAE, cualquier dato necesario para determinar el monto a financiar de conformidad con el número de MATERIAS a financiar en el siguiente PERÍODO ESCOLAR, FINAE determinará el monto de la DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO y de los pagos correspondientes al PERIODO ESCOLAR. FINAE pagará a la INSTITUCION EDUCATIVA, en las fechas acordadas con la misma y en el porcentaje establecido en la Cláusula Segunda anterior, la inscripción y colegiaturas correspondientes al PERIODO ESCOLAR de que se trate, siempre y cuando el ESTUDIANTE haya cumplido con todos los requisitos estipulados en el CONTRATO. En caso de que el ESTUDIANTE decidiera no disponer del CRÉDITO, dicha disposición quedará cancelada en definitiva. Una vez concluidos los estudios no se podrán realizar DISPOSICIONES DEL CREDITO adicionales. CUARTA. PAGARÉS. El CRÉDITO se documentará y garantizará mediante la suscripción y entrega de PAGARÉS por parte del ESTUDIANTE y del (los) COACREDITADO(S) a favor de FINAE al inicio de cada PERÍODO ESCOLAR, por la suma de la DISPOSICION DEL CREDITO correspondiente a dicho PERIODO ESCOLAR en los términos establecidos en éste CONTRATO. Los PAGARES capitalizarán intereses durante el PERIODO DE GRACIA DE INTERESES señalado en cada PAGARÉ. Dichos PAGARÉS deberán ser redactados y suscritos utilizando como base el modelo que se adjunta al CONTRATO como Anexo “A”. Los PAGARÉS que el ESTUDIANTE y el (los) COACREDITADO(S) suscriban serán de tipo no causal. Por la firma del CONTRATO, el ESTUDIANTE y el (los) COACREDITADO(S) facultan expresamente a FINAE para ceder, 2

No. de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114 descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar en cualquier tiempo uno o más PAGARÉS. QUINTA. PAGOS. Durante el PLAZO DE DISPOSICIÓN. El ESTUDIANTE pagará a FINAE mensualmente y en las FECHAS DE PAGO establecidas en cada PAGARÉ la cantidad señalada en la CARÁTULA del presente CONTRATO como pago fijo. El pago incluirá intereses ordinarios, impuestos, prima de seguro y principal. La aplicación de dicho pago será conforme a lo señalado en la Cláusula Decima Tercera del presente CONTRATO. A partir de la terminación del PLAZO DE DISPOSICIÓN el ESTUDIANTE pagará a FINAE sin necesidad de requerimiento previo la totalidad del monto de principal de dicho PAGARE y sus INTERESES de acuerdo con la TABLA DE PAGOS de cada PAGARÉ. El pago incluirá intereses ordinarios, impuestos, prima de seguro y principal. La aplicación de dicho pago será conforme a lo señalado en la Cláusula Decima Tercera del presente CONTRATO. En el supuesto de que cualquier FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL o FECHA DE PAGO DE INTERESES corresponda a un día que no sea DÍA HÁBIL, el pago se realizará el DÍA HABIL inmediato siguiente. En el caso de que los impuestos se incrementen, los pagos se incrementaran proporcionalmente sin necesidad de alterar la tabla de pagos y sin necesidad de aviso previo. SEXTA. GRACIA DE PRINCIPAL Y DE INTERESES. Con el propósito de que no se acumulen los pagos correspondientes a dos o más PAGARÉS, FINAE otorgará al ESTUDIANTE PERIODOS DE GRACIA DE PRINCIPAL E INTERESES de acuerdo a lo siguiente: desde la fecha de DISPOSICION DEL CREDITO de dicho PAGARE hasta la fecha de liquidación total del PAGARE anterior de acuerdo al PERIODO DE GRACIA DE PRINCIPAL y al PERIODO DE GRACIA DE INTERESES correspondientes a dicho PAGARÉ. En caso de que el monto de pago exceda el adeudo restante correspondiente al principal e intereses del PAGARE anterior dicho excedente se aplicará como primer pago de intereses y principal del PAGARÉ correspondiente. SEPTIMA. PAGO DE INTERESES ORDINARIOS. El ESTUDIANTE se obliga a pagar a FINAE, mientras exista saldo insoluto, sin necesidad de requerimiento previo, y en el último día de cada PERIODO DE INTERESES en las fechas señaladas en cada PAGARÉ, intereses ordinarios sobre saldos insolutos promedio calculados a la tasa señalada en cada PAGARÉ. El cálculo de intereses se efectuará sobre el saldo insoluto promedio diario por los días naturales efectivamente transcurridos en el período de intereses y sobre una base de un año de 360 días. OCTAVA. PAGO DE COMISION POR DISPOSICION. El ESTUDIANTE se obliga a pagar a FINAE, en el mes inmediato posterior, sin necesidad de requerimiento previo, y en el último día del PERIODO DE INTERESES en la fecha señalada en el PAGARÉ, la COMISION POR DISPOSICION. NOVENA. PAGO DE INTERESES MORATORIOS. En caso de que el ESTUDIANTE no pague puntualmente alguna cantidad que deba cubrir a favor de FINAE de conformidad con lo previsto en el CONTRATO y en cada PAGARÉ suscrito, exceptuando los intereses ordinarios a los que se refiere la Cláusula Séptima inmediata anterior causados por el saldo insoluto de cada PAGARE , dicha cantidad devengará intereses moratorios diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento y hasta la fecha en que sea efectivamente satisfecho y serán iguales al resultado de multiplicar la tasa de interés ordinario por 2 (dos). DECIMA. PAGO POR ATRASO Y GASTOS DE COBRANZA. Cuando el ESTUDIANTE faltare a un pago oportuno sobre cualquier adeudo que le corresponda deberá cubrir los gastos originados por la cobranza especial que proceda; dichos pagos serán exigibles al momento en que FINAE, por cualquier medio, le informe al ESTUDIANTE el importe de los mismos y se pagarán en el lugar y del modo que se señala en la Cláusula Décima Primera. En ningún caso el importe de las gestiones de cobranza podrá ser inferior a $250.00 (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) mensuales, el cual FINAE podrá incrementar en función del INPC + 3 (tres) puntos. DÉCIMA PRIMERA. CONTRIBUCIONES. El ESTUDIANTE pagará a FINAE todas las sumas de principal, intereses y otras sumas adeudadas de conformidad con el CONTRATO y cada PAGARÉ, libres, exentas y sin deducción, carga o cualquier otra responsabilidad

fiscal que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicción en México. DÉCIMA SEGUNDA. LUGAR Y FORMA DE PAGO. Todos los pagos que deba efectuar el ESTUDIANTE a favor de FINAE derivados del CONTRATO y de cada PAGARÉ, los hará en DÍAS HÁBILES y HORAS HÁBILES mediante los mecanismos de pago que FINAE informe al estudiante por cualquier medio. DÉCIMA TERCERA. PAGOS ANTICIPADOS. El ESTUDIANTE podrá pagar de forma anticipada y sin penalización, total o parcialmente, el CREDITO a su cargo, los pagos anticipados se aplicaran a la amortización del PAGARÉ, de acuerdo al orden en que fueron emitidos. Los pagos parciales anticipados no modificaran el monto de los pagos que el ESTUDIANTE deba realizar por lo que El ESTUDIANTE deberá continuar realizando los pagos de acuerdo a las TABLAS DE PAGO hasta la liquidación total del CREDITO. DÉCIMA CUARTA. APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos serán aplicados de conformidad con la siguiente prelación: 1. Contribuciones. 2. Gastos. 3. Honorarios. 4. Comisiones. 5. Intereses moratorios. 6. Intereses ordinarios. 7. Pagos vencidos de principal. 8. Pagos vigentes de principal. Mientras existan contribuciones, gastos, honorarios, comisiones intereses moratorios y ordinarios y pagos de principal vencidos y vigentes, cualquier pago se aplicará en primer término a la liquidación de los mismos de conformidad con la prelación señalada anteriormente. En caso que el ESTUDIANTE acumule más de una exhibición vencida, los siguientes pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en la presente Cláusula de manera acumulada y sucesiva y, en consecuencia, dichos pagos no podrán liquidar los conceptos señalados de manera independiente por cada pago vencido. DECIMA QUINTA. OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA (s). El ESTUDIANTE y la (las) persona(s) señalada(s) en la CARATULA como COACREDITADO(S), reconocen de manera expresa, que en términos del artículo 4º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables, serán codeudores solidarios frente a FINAE respecto del pago total del principal, intereses y demás accesorios del CREDITO objeto de este CONTRATO, esto es, cada una de ellas responde del 100% (cien por ciento) de las sumas dispuestas del principal, intereses y demás accesorios del CREDITO independientemente del que haya dispuesto de los recursos al amparo del CREDITO otorgado al amparo de este CONTRATO. DÉCIMA SEXTA. REVISIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA. Mediante la suscripción del CONTRATO, el ESTUDIANTE y el (los) COACREDITADO(S) autorizan expresamente a FINAE para que, en cualquier momento, solicite y verifique con las sociedades de información crediticia nacionales cualquier información crediticia que fuera necesaria acerca de su persona, bienes e historial crediticio. De igual manera, y de conformidad con lo previsto por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el ESTUDIANTE y el (los) COACREDITADO(S) autorizan a FINAE para realizar revisiones periódicas y proporcionar cualquier información relacionada con el CRÉDITO y sus garantías a las sociedades de información crediticia mencionadas. Las autorizaciones a las que se refiere la presente Cláusula tendrán la vigencia que tiene el CONTRATO. DÉCIMA SEPTIMA. REVISIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL. Mediante la suscripción del CONTRATO, el ESTUDIANTE y el (los) COACREDITADO(S) autorizan expresamente a FINAE para que, en cualquier momento durante la vida del CREDITO, soliciten una actualización y/o ampliación de la información solicitada al momento de la solicitud de CREDITO dirigida a FINAE. Asimismo, autorizan a FINAE para que, en cualquier momento, verifique en el Registro Público de la Propiedad correspondiente que el inmueble propiedad del (los) COACREDITADO(S), tenga los gravámenes señalados en el Certificado de Gravámenes que en su caso FINAE obtenga con motivo de dicha verificación. 3

No. de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114 DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE. Adicional a las obligaciones a su cargo contenidas en el CONTRATO, mediante la suscripción del mismo el ESTUDIANTE se obliga frente a FINAE a: 1. Pagar oportunamente todas las obligaciones derivadas del CONTRATO y de los respectivos PAGARÉS incluyendo cualquier otro concepto asociado con los mismos. 2. Pagar los intereses moratorios, gastos de cobranza y contribuciones que se pactan en este CONTRATO. El ESTUDIANTE reconoce que el pago de los conceptos señalados en este inciso no implica el derecho a retrasarse en los pagos en las fechas de vencimiento de conformidad con la TABLA DE AMORTIZACIONES de cada PAGARÉ, en virtud de que la conducta de retraso implica la posible rescisión del CONTRATO por parte de FINAE, de conformidad con la Cláusula Vigésima Primera del mismo. 3. Pagar puntualmente la prima del SEGURO que le corresponda durante la vigencia del CRÉDITO de conformidad con lo establecido en el Anexo “C” del CONTRATO. 4. Notificar a FINAE, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores cualquier siniestro que pudiera constituir una reclamación de SEGURO y proporcionar toda la documentación requerida de modo que FINAE pueda realizar el trámite correspondiente. 5. Entregar los documentos que le sean solicitados en cualquier momento de la vida del CRÉDITO que sean relevantes para la continuidad del mismo, de acuerdo con lo señalado en el Anexo “D” del CONTRATO. 6. Notificar a FINAE, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a cualquier cambio de domicilio y/o de teléfono de dicha situación, de modo que FINAE pueda localizarlo en todo momento. 7. Cursar la totalidad de sus estudios en el tiempo señalado para tales efectos por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. DÉCIMA NOVENA. OBLIGACIONES DEL (LOS) COACREDITADO(S). Adicionalmente a las demás obligaciones a su cargo contenidas en el CONTRATO, mediante la suscripción del mismo el (los) COACREDITADO(S) se obliga frente a FINAE a: 1. Notificar a FINAE, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a cualquier cambio de domicilio y/o de teléfono de dicha situación, de modo que FINAE pueda localizarlo en todo momento. 2. No gravar el inmueble de su propiedad más allá de los gravámenes que éste ya tiene, de conformidad con lo manifestado por el (los) COACREDITADO(S) en las declaraciones que le corresponden. VIGESIMA. SEGUROS. FINAE contratará con una compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, un SEGURO en nombre del ESTUDIANTE y uno en nombre del (los) COACREDITADO(S) por el importe total del CRÉDITO. El beneficiario de los SEGUROS será FINAE. Las primas correspondientes a los SEGUROS serán cubiertas por el ESTUDIANTE en las FECHAS DE PAGO DE PRINCIPAL y en las FECHAS DE PAGO DE INTERESES de cualquier PAGARÉ vigente. El SEGURO del ESTUDIANTE estará vigente durante toda la vida del CRÉDITO mientras que el del (los) COACREDITADO(S) lo estará durante el tiempo en el que de conformidad con los planes de estudio de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA el ESTUDIANTE curse la totalidad de sus estudios. En caso de muerte o invalidez del ESTUDIANTE o del (los) COACREDITADO(S) durante el tiempo de cobertura de cada uno de los SEGUROS, indicado en el párrafo inmediato anterior, el saldo insoluto del CRÉDITO será cubierto por el SEGURO, liberando de esta forma al ESTUDIANTE o al (los) COACREDITADO(S) de cualquier obligación de pago adicional. VIGÉSIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE FINAE. Adicionalmente a las demás obligaciones a su cargo contenidas en el CONTRATO, mediante la suscripción del mismo FINAE se obliga, frente al ESTUDIANTE, a: 1. Poner a disposición del ESTUDIANTE a través de la página de internet www.ennti.com, estados de cuenta relativos al

CRÉDITO en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al termino de cada mes. El estudiante contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de emisión del estado de cuenta, para objetarlo, entregando su inconformidad por escrito a través de www.ennti.com/ Miembros ennti. El estudiante contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de emisión del estado de cuenta, para objetarlo, entregando su inconformidad por escrito en la ventanilla de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA en donde realizó sus trámites del crédito. 2. En su caso, registrar en sus sistemas cualquier cambio del domicilio o teléfono del ESTUDIANTE, previa notificación por escrito de éste. 3. Siempre y cuando el ESTUDIANTE cumpla con los requisitos y obligaciones consignados en el CONTRATO, financiar hasta el total del MONTO MAXIMO DE FINANCIAMIENTO durante la vida del CRÉDITO. VIGÉSIMA SEGUNDA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. FINAE podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo del ESTUDIANTE y exigir de inmediato el importe total de todos los PAGARES vigentes, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si el ESTUDIANTE faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae mediante este CONTRATO y en especial en los siguientes casos: 1. Si el ESTUDIANTE acumulara tres pagos no realizados en relación al CRÉDITO con respecto a cada PAGARÉ, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. 2. Si el ESTUDIANTE no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el CONTRATO o en los PAGARES. 3. Si el ESTUDIANTE afronta conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que, a juicio FINAE, afecten substancialmente su capacidad de pago. 4. Si se iniciara un procedimiento mercantil por parte de acreedores en contra del ESTUDIANTE o del (los) COACREDITADOS(S). 5. En caso de que se compruebe falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados a FINAE con carácter previo al otorgamiento del CRÉDITO y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación. 6. Si el (los) COACREDITADO(S) garantiza(n) o permite(n) que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas sobre la propiedad señalada como garantía colateral en las declaraciones del (los) COACREDITADO(S) del CONTRATO, o ampliara o renovara los gravámenes ya existentes a favor de terceros a no ser que previamente medie el consentimiento escrito de FINAE. 7. Si fallece el (los) COACREDITADO(S), a no ser que el ESTUDIANTE ofreciera un nuevo COACREDITADO y/o fiador que a satisfacción FINAE asumiera o garantizara las obligaciones contraídas por el ESTUDIANTE en el CONTRATO. 8. Cuando habiendo sido requeridos por FINAE por cualquier medio para que faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, el ESTUDIANTE o el (los) COACREDITADO(S) no los hubieran entregado dentro de los 30 días naturales siguientes o FINAE tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los datos aportados. 9. En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo. Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el ESTUDIANTE y el (los) COACREDITADO(S) estarán obligados a rembolsar a FINAE el importe del saldo insoluto de todos los PAGARES vigentes así como los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga 4

No. de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114 lugar el pago, así como los gastos de cobranza y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente. El estudiante podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada de este contrato, debiendo cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que hubiera generado a la fecha en que solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier oficina de FINAE. VIGÉSIMA TERCERA. CESIÓN Y NOTIFICACIÓN. En términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, FINAE y cada uno de sus cesionarios (incluyendo sin limitación el Fiduciario Maestro) quedan facultados para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del CRÉDITO y de los PAGARES conjunta o individualmente. Por su parte, el ESTUDIANTE no podrá ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente, sus derechos u obligaciones conforme a este CONTRATO. El ESTUDIANTE en este acto consiente y se da por notificado de que el 12 de septiembre de 2012, FINAE, como cedente, y Banco Monex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero, exclusivamente como fiduciario del Contrato de Fideicomiso Irrevocable F/1017, de fecha 12 de septiembre, como cesionario (el “Fiduciario Maestro”), celebraron un contrato de cesión (el “Contrato de Cesión”), en virtud del cual, entre otras cosas, FINAE transmitió y cedió a favor del Fiduciario Maestro, sin recurso, la titularidad de todos los derechos de crédito amparados en este CONTRATO y los PAGARÉS que documentan sus disposiciones. En virtud de lo anterior, el ESTUDIANTE reconoce y acepta que (i) todos y cada uno de los pagos, ya sea de capital, intereses o de cualquier otra índole, que deban ser realizados por el ESTUDIANTE en relación con este CONTRATO y sus PAGARÉS, deberán ser pagados directamente en cualquiera de las siguientes cuentas abiertas a nombre del Fiduciario Maestro o en aquellas otras cuentas que en el futuro se abran a nombre del Fiduciario Maestro y que les sean notificadas por escrito y/o vía correo electrónico, y (ii) sólo los pagos que se realicen en dichas cuentas implicarán el cumplimiento de sus obligaciones de pago relacionadas con este CONTRATO y sus PAGARÉS por las cantidades que así sean depositadas.”

VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS. Las partes señalan como domicilios, teléfonos y fax para todos los efectos de este CONTRATO los siguientes: FINAE, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.R. Domicilio: Iglesia # 2, Torre E, Despacho 1405, Col. Tizapan San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. C.P. 01090 Teléfono: 56166944, 45, 46, 47 y 48 Fax: 56162320 Unidad Especializada de Atención al Cliente de FINAE Responsable de la Unidad: Elly Mae Alba Koeman. [email protected] www.finae.com Teléfono: 56166944, 45, 46, 47 y 48 Fax: 56162320 El ESTUDIANTE Domicilio, teléfono y correo electrónico señalados en la CARATULA. El (los) COACREDITADO(S) Domicilio, teléfono y correo electrónico señalados en la CARATULA. Las partes se obligan a notificarse recíprocamente por escrito cualquier cambio de domicilio, y de no hacerlo, toda comunicación dirigida al último domicilio indicado surtirá todos sus efectos legales. VIGÉSIMA SEXTA. AVISOSY NOTIFICACIONES. Cualquier aviso, demanda, notificación o requerimiento que deban hacerse las partes, en los términos del CONTRATO o en relación con el mismo, serán dados o hechos por escrito y con acuse de recibo, por persona facultada para tal efecto y se entregarán personalmente o serán enviados por correo certificado, porte pagado y con acuse de recibo, en los domicilios de cada una de las partes señalado en la Cláusula anterior, y se considerarán que han sido entregados en la fecha que dicha comunicación haya sido recibida por aquella de las partes a quien vaya dirigida. VIGÉSIMA SEPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para los efectos de interpretación, cumplimiento o ejecución del CONTRATO, las partes convienen expresamente en que el mismo se regirá por las leyes aplicables en la Ciudad de México, Distrito Federal; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando al beneficio de cualquier otro fuero o legislación que tengan o llegaren a adquirir en virtud de sus domicilios presentes o futuros.

VIGÉSMA CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del CONTRATO es equivalente en años al triple de los PERÍODOS ESCOLARES financiados, siempre y cuando dicho plazo no exceda de 13 años.

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No. de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114

ANEXO “A” FORMATO DE PAGARE (ANVERSO)

FINAE, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.R. PAGARÉ NEGOCIABLE

Número de registro: 1648-140-016381/01-02446-0414 No. Pagaré: [000000000]

Bueno por [__________] Por este pagaré, por valor recibido a mi entera satisfacción, [NOMBRE DEL ESTUDIANTE], el “Deudor” y/o [NOMBRE DEL COACREDITADO] el “Coacreditado”, promete(n) y se obliga(n) incondicionalmente a pagar a la orden de FINAE, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM, E.R. (en lo sucesivo referido como el “Acreedor”), la suma principal de $[___________][(cantidad con letra)], así como los intereses devengados y no pagados durante el PERIODO DE GRACIA DE INTERESES, como se define más adelante y los impuestos correspondientes en las fechas de pago en los montos establecidos para tales efectos en la tabla de pagos incluida en el presente pagaré. El presente pagaré causa intereses sobre saldos insolutos, desde la fecha de su suscripción, y hasta su liquidación total, a una tasa de interés ordinaria anual de __%(________ por ciento) calculada sobre un año de 360 días por los días efectivamente transcurridos en cada período de intereses. El primer periodo de intereses iniciará en la fecha de suscripción del presente pagaré y concluirá en el primer día hábil del mes calendario siguiente. Los períodos de intereses subsecuentes iniciarán el día siguiente al último día de intereses del período de intereses anterior y terminarán en el primer día hábil del mes calendario siguiente y así sucesivamente hasta la liquidación total del pagaré. PERIODO DE GRACIA DE INTERESES. Desde la fecha de suscripción del presente pagaré, hasta la fecha de inicio del primer periodo de pago de intereses FINAE otorgará a favor del Deudor un financiamiento adicional en cada periodo de intereses y al final de cada periodo de intereses por un monto equivalente a la suma de los intereses devengados en dicho período más los impuestos correspondientes. Este financiamiento adicional será liquidado en las fechas establecidas en la Tabla de Pagos del presente pagaré cuyas cantidades están incluidas en los pagos establecidos en esta. Estos financiamientos adicionales causarán intereses a la(s) misma(s) tasa(s) establecida(s) para la suerte principal del presente pagaré, hasta su liquidación total. El primer período de pago de intereses iniciará el ___ /_________ / ____ y concluirá el primer día hábil del mes calendario siguiente. Los periodos de pago de intereses subsiguientes comenzarán el día siguiente al último día del periodo de pago de intereses anterior y terminarán el primer día hábil del mes calendario siguiente. El Deudor y el Coacreditado pagará(n) los intereses en el último día de cada período de intereses por los días efectivamente transcurridos desde el primer día del periodo de intereses correspondiente hasta el último día de dicho periodo de intereses. Por lo anterior el Deudor y el Coacreditado se obligan a pagar las cantidades correspondientes a dichos intereses en las fechas indicadas. Los pagos deberán efectuarse precisamente en las fechas señaladas en la tabla de pagos del presente pagaré, en el domicilio oficial del acreedor, mediante depósito bancario en los bancos y cuentas que el acreedor señale o mediante cualquier otro mecanismo que el acreedor notifique por escrito al Deudor. En caso de que el Deudor y/o Coacreditado no realice(n) alguno de los pagos en las fechas señaladas, el Deudor y/o el Coacreditado pagará(n) al Acreedor intereses moratorios sobre la totalidad del monto vencido y no pagado, conforme al presente Pagaré, a una tasa anual equivalente a 2 (dos) veces la Tasa de Interés Ordinaria, computados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, por los días efectivamente transcurridos desde el día siguiente a la fecha en que dicho pago debió haberse realizado conforme a lo establecido en la tabla de pagos y hasta su liquidación total. Si el Deudor y/o el Coacreditado acumulara(n) tres pagos no realizados en relación al presente pagaré, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos, el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el presente pagaré y la suma de principal insoluta, los intereses y accesorios serán exigibles en su totalidad. En caso de que cualquier otra deuda del Deudor y/o el Coacreditado con el acreedor se dieran por vencida anticipadamente y por lo tanto fuera exigible de inmediato, el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el presente pagaré y la suma de principal insoluta, los intereses y accesorios serán exigibles en su totalidad. El acreedor podrá vender, ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del presente pagaré sin necesidad de consentimiento previo por parte del Deudor. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento o requerimiento judicial de las obligaciones contenidas en este Pagaré, el Deudor, el Coacreditado y el Acreedor se someten expresamente a las leyes aplicables de la República Mexicana y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón. El presente pagaré se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal el día ____/____/____.

EL DEUDOR

EL COACREDITADO

______________________________

____________________________

[NOMBRE DEL ESTUDIANTE]

[NOMBRE DEL COACREDITADO]

"Endosado en propiedad a favor de Banco Monex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago F/1017 de fecha 12 de septiembre de 2012 (el "Fiduciario Maestro"). Todos los pagos relacionados con el presente título de crédito deberán realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas abiertas a nombre del Fiduciario Maestro: Santander, S.A. convenio 3555 de Santander, S.A. a nombre de BANCO MONEX, S.A. IBM F1017o en aquellas otras cuentas que en el futuro se abran a nombre del Fiduciario Maestro y que les sean notificadas por escrito y/o vía correo electrónico. Solo los pagos que se realicen en dichas cuentas implicarán el cumplimiento de sus obligaciones de pago contenidas en el presente título de crédito, por las cantidades así depositadas. _____/____/_____ FINAE, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA

Por: Rosalba López Herrera Cargo: Apoderado

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No. de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114

ANEXO “A” FORMATO DE PAGARÉ (REVERSO)

No. Pagaré: [0000000000]

Tabla de pagos

El Deudor y/o el coacreditado(s) deberá(n) en las fechas que se indica en la siguiente tabla de pagos el monto de pago establecido, el cual incluirá intereses ordinarios, impuestos1, prima de seguro y principal.

Fecha de Pago2

Pago (M.N.)

1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____] 1º de [_______] de [____]

Esta tabla de pagos es parte integrante del pagaré, de fecha ___/___/____, suscrito por [________________________] (el “Deudor”), en favor de FINAE, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.R. (el “Acreedor”), y contiene un registro de la fecha en que deberá realizarse cada pago por el deudor EL DEUDOR

EL COACREDITADO

______________________________

____________________________

[NOMBRE DEL ESTUDIANTE]

[NOMBRE DEL COACREDITADO]

1

En caso de que los impuestos se incrementen, los pagos se incrementaran proporcionalmente. Para el caso que la fecha de pago sea un día inhábil, dicho pago deberá realizarse al día hábil siguiente o el primer día hábil de cada mes, lo que suceda primero. 2

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Número de registro: 1648-140-016381/03-07568-1114

ANEXO “B” MECANISMOS DE PAGO 1. En sucursal bancaria. El estudiante podrá pagar con su número de referencia directamente en cualquier sucursal bancaria de: Santander, S.A. Al convenio 3555 a nombre de BANCO MONEX, S.A. IBM F1017 o en cualquier otra cuenta que Finae le informe en el recordatorio de pago o por cualquier otro medio. La referencia bancaria le será proporcionada mediante correo electrónico una vez que su solicitud obtenga el estatus de aprobado y en la carátula del contrato como “No. De contrato:” ANEXO “C” SEGURO DE VIDA El ESTUDIANTE y el (los) COACREDITADO(S) adquieren por medio de la firma del seguro de vida colectivo de deudores que se incluye como requisito en el CONTRATO, un seguro de vida que cubre al ESTUDIANTE por toda la vida del CRÉDITO y al (los) COACREDITADO(S) por toda la duración del PERIODO DE ESTUDIOS del ESTUDIANTE. El presente seguro cubre muerte e invalidez de las dos personas aseguradas y, en caso de siniestro de cualquiera de ellas en el período de cobertura que aplica para cada una de las personas aseguradas, el seguro cubrirá todo el saldo insoluto del financiamiento otorgado por FINAE al ESTUDIANTE, absolviendo de cualquier responsabilidad financiera a favor de FINAE a la parte sobreviviente o no afectada por el siniestro cubierto por el seguro. El seguro de vida se pagará mensualmente conjuntamente con las obligaciones del CONTRATO y su valor mensual será de $ 40.00 (cuarenta pesos), pagaderos durante toda la vida del CRÉDITO. ANEXO “D” DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER EL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE Para la integración del expediente se solicitaran de manera enunciativa más no limitativa: AL ESTUDIANTE: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Identificación oficial (Pasaporte, IFE o cartilla). Comprobante de domicilio (Recibo de teléfono, agua o luz). Solicitud de crédito completada. Comprobante de calificaciones del PERÍODO ESCOLAR inmediato anterior a la solicitud del crédito. Comprobante de pago de gastos de investigación. Autorización de consulta de su historial crediticio en el Buró de Crédito. Consentimiento del seguro colectivo de deudores (seguro de vida).

AL (LOS) COACREDITADO(S): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Identificación oficial (Pasaporte, IFE o cartilla). Comprobante de domicilio (Recibo de teléfono, agua o luz). Comprobante de ingresos o estados de cuenta bancarios (últimos 3 meses). Acta de matrimonio, en su caso. Autorización de consulta de su historial crediticio en el Buró de Crédito. Última Boleta Predial o escritura de un inmueble de su propiedad. Consentimiento del seguro colectivo de deudores (seguro de vida).

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