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CONTRALORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL RESULTADOS DE AUDITORÍAS OBSERVACIONES ATENDIDAS POR: ÁREA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS FINANCIEROS Auditoría CTSJDF-014/2008
NUM. CTSJDF-008/2005 9
No. de Observaciones 14
Solventadas 3
En Proceso de Aclaración 11
OBSERVACIÓN
RECOMENDACIONES
FALTA DE NORMATIVIDAD INTERNA PARA LA ASIGNACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS VIÁTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES.
La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, a la brevedad debe coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Planeación, con la finalidad de elaborar el proyecto de Manual para Viáticos que regule la asignación y comprobación de viáticos nacionales e internacionales, para su revisión, integración y posterior autorización por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y posterior aplicación.
Del análisis a la comprobación de viáticos nacionales e internacionales erogados por distintas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se determinó lo siguiente:
Los cheques destinados para la adquisición de boletos de avión son expedidos a nombre del Director Administración Financiera y Dirección de La Dirección Ejecutiva de Recursos Contabilidad, y no así a la empresa destinada a Financieros, en lo sucesivo, una vez brindar el servicio, como a continuación se indica: autorizado el Manual, deberá aplicarlo y procurar mantenerlo actualizado. BENEFICIARIO
CLC
FECHA
NO. CHEQUE
IMPORTE
PROVEEDOR
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
0323
5-03-04
2885
$3,700.00
Laura C. García Navarro. (Isvet Tours)
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
0365
5-03-04
2884
3,401.00
Laura C. García Navarro. (Isvet Tours)
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
0720
12-0504
2926
3,559.12
Laura C. García Navarro. (Isvet Tours)
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
0919
21-0604
2950
3,261.91
Laura C. García Navarro. (Isvet Tours)
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
0997
18-0604
2945
3,434.41
Laura C. García Navarro. (Isvet Tours)
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
1113
11-0604
2938
4,240.55
Laura C. García Navarro. (Isvet Tours)
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
1710
11-1004
3018
4,206.33
Isvet Tours, S.A. de C.V.
SITUACIÓN ACTUAL Solventada
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
1731
05-1004
3008
4,206.23
Isvet Tours, S.A. de C.V.
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
1824
22-1004
3032
3,032.00
Isvet Tours, S.A. de C.V.
LIC. MA. DE LA LUZ GARZA MORALES. Dirección de Contabilidad
2164
23-1104
3053 3054
4,551.23 4,551.23
Isvet Tours, S.A. de C.V.
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
2165
12-1104
3042
4,608.73
Isvet Tours, S.A. de C.V.
LIC. MA. DE LA LUZ GARZA MORALES. Dirección de Contabilidad.
2166
29-1104
3064
1,633.52
Isvet Tours, S.A. de C.V.
LIC. SAMUEL GARCÍA PÉREZ Director Administración Financiera
2223
12-1104
3043
4,608.73
Isvet Tours, S.A. de C.V.
TOTAL
52,992.59
En términos generales falta la normatividad para la asignación y comprobación de los viáticos nacionales e internacionales. CTSJDF-006/2006 1
DESAPEGO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y PAGO DE LAS EROGACIONES CON CARGO AL FONDO REVOLVENTE. Del análisis a una muestra de 30 reembolsos por un importe de $275,245.23 (doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco pesos 23/100 M.N.), a través de los cuales la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros realizó el pago de los gastos efectuados con los fondos revolventes asignados a las distintas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se determinó que un total de $244,479.26 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 26/100 M.N.), equivalentes a un 88.82% de la muestra referida, presentan desapego a las normas y lineamientos contenidos en el Manual de Procedimientos para el Manejo del Fondo Revolvente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autorizado con Acuerdo 4-53/2004 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2004, bajo el esquema siguiente:
Solventada
1.- No contienen la validación de “No existencia” en el almacén o la “No inclusión en el contrato”. 2.- Por tratarse de una factura que ampara una erogación con cargo al capítulo 2000, no tienen impreso el sello de entrada y salida del Almacén. 3.- No se justificó la adquisición en los términos del numeral 19 del Manual para el Manejo del Fondo Revolvente: “Los Centros de Desarrollo Infantil sólo podrán adquirir sus insumos a través del Fondo Revolvente, en casos de emergencia o en situaciones imprevistas que justifiquen plenamente su uso”. 4.- No se requisita el formato RF-03 “COMPROBACIÓN DE GASTOS DE PASAJE”, únicamente se presenta un comprobante de gastos Printaform. No se especifican los destinos y motivo de los traslados. 5.- No ha existido coordinación con la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, para que se instrumenten los mecanismos de factibilidad que permitan que las adquisiciones por concepto de alimentos se realicen de manera consolidada, a efecto de que se obtengan las mejores condiciones en calidad y precio, para consumo principalmente de los Centros de Desarrollo Infantil. 6.- Los alimentos adquiridos no fueron en estado natural. 7.El reembolso incluye erogaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005. Cuando el numeral 5 del Manual de Procedimientos para el Manejo del Fondo Revolvente, indica que debe
realizarse como máximo de manera quincenal. Adicionalmente se determinaron situaciones que si bien no se encuentran enmarcadas en las normas y lineamientos del Manual en comento, pero que denotan una falta de control interno, tales como: 8.- Se aprecian diferencias en precios en las compras de frutas, legumbres, carnes de res y pollo, que realizan los Centros de Desarrollo Infantil. Derivado de la comparativa de los costos de adquisición de bienes similares contenidos en facturas de distintos proveedores, pero correspondientes a la misma fecha. Aunado a lo anterior, se determinaron casos en los que se incurrió en un posible fraccionamiento de adquisiciones, con el objeto de que el monto de la compra no rebase los $4,000.00 por factura. CTSJDF-010/2007 2
INCLUSIÓN DE INGRESOS AUTOGENERADOS EN LA CLASIFICACIÓN DEL PASIVO DOCUMENTADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2006. Del análisis a la integración del “Pasivo Documentado” al cierre del ejercicio presupuestal 2006, mismo que fue reportado en el cuarto Informe Programático Presupuestal a la Secretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por un importe de $208,406,142.87 (doscientos ocho millones cuatrocientos seis mil ciento cuarenta y dos pesos 87/100 M.N.), se determinaron conceptos que por su naturaleza, no corresponden a pasivos, sino a ingresos autogenerados derivados de sanciones por
La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, deberá expresar los criterios utilizados para considerar en el Pasivo Documentado 2006, los conceptos que por su naturaleza corresponden a ingresos autogenerados por sanciones impuestas a los servicios de mantenimiento y conservación, 2% de servicios de Auditoría y 1.5% de supervisión de obra, por un importe de $506,688.21 (quinientos seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos 21/100 M.N.). Asimismo, deberá implementar los mecanismos administrativos pertinentes que permitan clasificar e identificar el Pasivo de los Ingresos Autogenerados en sus distintos
Solventada
servicios de mantenimiento y conservación, 2% de servicios de Auditoría y 1.5% de supervisión de obra, con un importe total de $506,688.21 (quinientos seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos 21/100 M.N.), que representan el 0.24% del total del Pasivo Documentado. Cabe mencionar que las pólizas contables (pólizas de diario) que soportan los movimientos considerados como Pasivo Documentado por un importe de $506,688.21 (quinientos seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos 21/100 M.N.), corresponden a traspasos internos entre cuentas bancarias de Scotiabank Inverlat, pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
conceptos. En lo subsecuente la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, deberá tomar las providencias necesarias para lograr una adecuada clasificación de los conceptos que se deberán considerar como Pasivos o Ingresos Autogenerados.