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Régimen de exteriorización y repatriación de capitales, para la adquisición o construcción de bienes inmuebles Marcelo Enrique Azzarri * Mauro Fernand

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Régimen de exteriorización y repatriación de capitales, para la adquisición o construcción de bienes inmuebles Marcelo Enrique Azzarri * Mauro Fernando Leturia** Sumario: 1.Introducción. 2. Reseña histórica. 3. Consideraciones previas: diferencias entre “dinero negro” y “dinero ilegal” y entre “blanqueo de capitales” y “lavado de dinero”. 4. Marco normativo: Ley 26.476, finalidades y estructura. 5. Exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.a) Alcance. b) Acogimiento al sistema. c) Beneficios. 6. a) Aplicación de los capitales para la adquisición o construcción de bienes inmuebles. b) Porcentaje del impuesto especial. c) Plazo para efectuar la operación inmobiliaria. d) Consecuencias de la no afectación de los capitales dentro del plazo previsto.7. Reglamentación.8. Bibliografía. 1.Introducción: Frente a un escenario cambiante y de profunda crisis, cuyas consecuencias como, la fuga de capitales, perdida de puestos de trabajo, bajas de los mercados de valores, reducción de los precios de las materias primas,

generan la contracción de las

economías nacionales y en el mejor de los casos la desaceleración del ritmo de crecimiento de los países. Necesitamos ver que lo que para algunos seguramente resulta un contexto desfavorable, para otros constituye una gran oportunidad de negocios. Los profesionales que se especialicen y conozcan las ventajas de nuevos instrumentos jurídicos que generan enormes beneficios económicas, podrán asesorar a sus clientes y desarrollar emprendimientos obteniendo ventajas frente a sus competidores. Con esta visión estratégica, se desarrolla el presente análisis, teniendo como objetivo principal, el brindar a los profesionales el conocimiento y explicación de un régimen nuevo y excepcional. * Abogado Matriculado en el CALP ** Abogado Matriculado en el CALP

El Estado Argentino, ha marcado un nuevo rumbo en cuanto a su política económica y fiscal, al impulsar y sancionar la ley 26.476, llamada “Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales”, conocida vulgarmente como “ley de blanqueo”. Sin duda esta medida, fue motivada por el contexto descripto, que genera la baja en la recaudación impositiva y la necesidad del Estado Nacional de contar con fondos para afrontar el constante aumento del gasto público, no obstante lo cual, no hay que olvidar que la República Argentina, tiene una triste historia con múltiples antecedentes en los cuales no se ha respetado la propiedad privada, ni el valor de la moneda, ni los fondos depositado en entidades financieras, lo cual ha impulsado a lo largo de los años, una constante fuga de capitales, utilizándose diversos mecanismos u operaciones legales o en muchos casos,

procedimientos en violación de normas

cambiarias e impositivas, con la finalidad de proteger el valor de los activos. Ahora bien, el Estado Argentino ante esta circunstancia, pretende incentivar el reingreso de divisas o capitales que se encuentran en el extranjero, y la exteriorización de dinero o bienes que se encuentran dentro del territorio nacional, pero que no han sido debidamente declarados a los efectos impositivos,

concediendo ventajas

sustanciales, como condonación de intereses, multas y demás sanciones, tanto a personas como empresas, que decidan acogerse al nuevo régimen. 2. Reseña histórica. No existen datos concretos que permitan establecer cuando comenzó a utilizarse el dinero como instrumento de cambio, pero sí que su nacimiento esta relacionado con la necesidad de solucionar los inconvenientes que tenían las operaciones de trueque. Con el correr de los años y

con el paso de la propiedad comunitaria hacia la

propiedad privada, sumado al advenimiento de los estados nacionales, que desarrollaron sus monedas y sistemas económicos como una característica de su soberanía, comenzaron a existir conflictos relacionados con la tenencia, traslado y

destino del dinero y demás objetos valiosos como el oro, la plata, las piedras preciosas y más modernamente de títulos valores. Estos conflictos pueden analizarse desde dos puntos de vista cuyos límites no siempre se distinguen claramente. Por un lado podemos agrupar, conflictos relacionados a las formalidades y a las cargas impositivas que cada Estado impone a sus habitantes sobre sus bienes y ganancias lícitas, y los mecanismos para determinar los tributos y las sanciones para aquellos que no abonan los montos correspondientes. Pero por otro lado se encuentran las disposiciones y en especial las sanciones que se aplican a las personas con relación a sus bienes o ganancias obtenidas en forma ilícita con especial referencia a las que provienen de delitos graves. En el primer caso, encontramos numerosas y sucesivas moratorias, destinadas a permitir que los habitantes regularicen su situación impositiva. En el segundo supuesto, a lo largo de la historia, muy pocos países han establecido mecanismos para incorporar esos bienes de origen ilícito, a la economía formal concediendo perdones, condonaciones, moratorias, etc. Tal es así, que en el año 1912, Inglaterra ofreció a los piratas que abandonaran su profesión, un perdón incondicional y el derecho a conservar el producto de sus actividades. 3. Consideraciones previas: diferencias entre “dinero negro” y “dinero ilegal” y entre “blanqueo de capitales” y “lavado de dinero”. El “dinero negro”, proviene de actividades lícitas respecto de los cuales se ha omitido su declaración y el pago de los impuestos correspondientes. Es decir ha sido sustraído del control fiscal del Estado. Si bien en la República Argentina, la evasión fiscal está tipificada como delito autónomo por la ley 24.769, este es un régimen con características especiales, previendo sanciones solo para casos en los cuales los montos evadidos son significativos.

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El “dinero ilegal”, tiene su origen en actividades sancionadas por la ley, como el narcotráfico, robos, secuestros, sobornos, trafico de armas; aquí lo determinante consiste en que la fuente productora de las ganancias, posee por sí misma, un reproche penal grave. Con lo cual, si bien vulgarmente suelen utilizarse en forma indistinta los conceptos de “blanqueo de capitales” y “lavado de dinero”, en el primer caso los procesos de blanqueo, están dirigidos al “dinero negro”, es decir buscan justificar, disfrazar o licuar, las ganancias de fuentes lícitas, con la finalidad de evitar o disminuir el monto que debe abonar el contribuyente en concepto de impuestos. En cuanto el término “lavado de dinero”, éste tiene su origen en los Estados Unidos, cuando en los años 20´ el crimen organizado encabezado por Al Capone, estableció como sistema que las ganancias de sus actividades ilícitas serían presentadas como generadas por el negocio de lavado de productos textiles. Para autores como Blanco Cordero, consiste en el “proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita” 4. Marco normativo: Ley 26.476, finalidades y estructura. El 22 de diciembre de 2008, fue promulgada la ley 26.476, denominada “Régimen de regularización

impositiva,

promoción

y

protección

del

empleo

registrado,

exteriorización y repatriación de capitales”, conocida vulgarmente como “ley de blanqueo”. Este reduccionismo en la denominación muestra en alguna medida la confusión terminológica ya señalada, y explica los temores que se generaron en el orden interno e internacional, sobre la posibilidad de que la ley fuera utilizada como instrumento para lavar bienes provenientes de actividades ilícitas, por lo que el Estado Argentino, se encargó de aclarar esta circunstancia en distintos foros, remarcando que el sistema es destinado solo a bienes y ganancias de origen lícito. La ley 26.476, consta de cincuenta y un artículos,

esta dividida en cuatro títulos

orientados a finalidades diferentes que preveen en el “Título I” la regularización de impuestos y recursos de la seguridad social; en el “Titulo II” un régimen especial de regularización de empleo no registrado y protección del empleo registrado, en el “Título III”, la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior. El “Título IV” esta destinado a disposiciones generales. Las previsiones de cada título resultan de gran trascendencia y tienen independencia entre sí, lo cual implicaría la necesidad de realizar un análisis profundo de cada una de ellas, pero esto excedería los límites de este trabajo. Resaltando que los objetivos de este trabajo apuntan a profundizar el régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, con especial referencia a su aplicación para la construcción o adquisición de bienes inmuebles. 5. Exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.-a) Alcance. b) Acogimiento al sistema. c) Beneficios. En el art. 25 la ley prevee que las personas … “podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país,…” El origen de estos bienes debe corresponder a ganancias anteriores al 31 de diciembre de 2007. Quienes se acojan a este sistema, podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2009, y tendrán que declarar, transferir o depositar los bienes en la forma y plazos que establezca la reglamentación que a su respecto dicte al Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si bien en cada uno de los supuestos, el contribuyente deberá abonar un impuesto especial, que resultará según el caso, de un máximo del 8 % a un mínimo del 1%, del

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monto

del

capital

exteriorizado,

los

beneficios,

resultan

muy

importantes

principalmente desde el aspecto económico, dado que según se establece en el art. 32, quienes se acojan

al

presente régimen quedan liberados del pago de los

impuestos: a las Ganancias, a la Transferencias de Inmuebles(ITI), sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque), de impuestos internos, impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los Bienes Personales. El régimen prevee que también serán liberados de toda acción civil, comercial penal tributaria, administrativa y profesional, que pudiera corresponder, a los responsables de las transgresiones cometidas por lo relativo a los bienes que resulten regularizados. Obviamente se deja expresamente a salvo el derecho de terceros perjudicados mediante tales transgresiones. El art. 40, prevé en forma clara, que la ley no liberará de ninguna de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o provenientes de otros delitos, salvo el de evasión tributaria. La combinación de los artículos citados, demuestra con precisión que solo podrán exteriorizarse ganancias o bienes de origen lícito. 6. a)Aplicación de los capitales para la adquisición o construcción de bienes inmuebles. b) Porcentaje del impuesto especial. c) Plazo para efectuar la operación inmobiliaria. d) Consecuencias de la no afectación de los capitales dentro del plazo previsto. La ley establece que quienes se acojan a sus beneficios podrán decidir libremente el destino que le darán a los bienes que exterioricen, es decir podrán desde mantener el capital en la misma forma en la que lo poseen o invertirlo en distintas actividades. La opción de “Aplicación de los capitales para la adquisición o construcción de bienes

inmuebles” resulta una de las más beneficiosas, por esta razón nos vemos obligados a profundizar en sus características. El art. 27 de la ley 26.476, establece la alícuota correspondiente al impuesto especial que deberá abonarse si los fondos son destinados a la adquisición de inmuebles, y prescribe textualmente en el inc. d) que la “Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley: uno por ciento (1%). Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza del titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.” El inc. e) del mismo artículo, esta dedicado a casos en los cuales el capital puede ser afectado a la construcción de inmuebles estableciendo expresamente que la: “Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la

construcción de nuevos inmuebles,

finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país: uno por ciento (1%). Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza del titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.” Según surge de la normativa trascripta, el porcentaje del impuesto especial que se deberá abonar en caso que el capital se destine tanto para la adquisición como a la construcción de inmuebles, es del uno por ciento (1%), del monto en pesos que se exteriorice. En el caso de tratarse de moneda extranjera, para la determinación del importe en pesos se tendrá en cuenta la cotización que corresponda al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización. Claramente se advierte que, el porcentaje del impuesto especial además de ser el menor previsto en la ley, es significativamente inferior a lo que correspondería abonar sí se sumaran todos los impuestos a los que estaría sometida la declaración de bienes

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de acuerdo al régimen legal vigente, teniendo en cuenta solo a modo de ejemplo, que la alícuota correspondiente al Impuesto a las Ganancias puede llegar hasta el treinta y cinco por ciento (35%), a lo que habría que sumarle el resto de los impuestos que se mencionaron en el punto 5. En la parte final del art. 27, el Legislador Nacional, estableció que en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas anteriormente, en cuanto al destino y tiempo de permanencia de los bienes en cabeza de sus titulares, corresponderá la perdida de los beneficios de la ley que se encuentran enumerados en el art. 32 de la ley. Esto significará que el contribuyente deberá abonar la totalidad de los impuestos correspondientes según el monto y tipo de operación realizada, además de tener que afrontar el pago de los intereses, multas y demás sanciones que le podrían corresponder. 7. Reglamentación. La ley en el art. 43, estableció que será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo encargado de efectuar la reglamentación de los aspectos prácticos, por lo que se encuentra facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de lo previsto en la ley. En uso de estas facultades la AFIP, con el dictado de la resolución n° 2537, comenzó a precisar los detalles y a determinar cuestiones operativas sobre la forma en que, los que desean acogerse a los beneficios de la ley, puedan efectuar las operaciones pertinentes. En este sentido la AFIP, estableció en lo sustancial que: - La adhesión deberá efectuarse entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009. -La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país se realizará mediante una declaración jurada.

-El pago del impuesto especial se realizará de contado. -El destino de los fondos que se regularicen deberá perfeccionarse dentro del año posterior, contado desde el 31 de agosto de 2009, pero debe informarse a la AFIP dentro de los diez días posteriores a la realización de la inversión. -El mantenimiento de las inversiones, deberá informarse anualmente en la declaración del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima presunta o Bienes Personales.

8. Bibliografía -Catania Alejandro.,“Régimen Penal Tributario- Estudios sobre la ley 24.769”. Editores del Puerto, segunda edición 2007. -D´Albora, Francisco J. (h)., “Lavado de dinero- El delito de legitimación de activos provenientes de ilícitos”-, ED, 180-1085. -Haddad, Jorge Enrique., “Ley Penal Tributaria. Comentada”. Depalma, Buenos Aires, 1997. -Bruno M. Tondini- “Blanqueo de Capitales y lavado de dinero: su concepto, Historia y aspectos operativos”.Centro Argentino de Estudios Internacionales. -Real Academia Española, “Diccionario de la lengua Española”.20a. Ed., Madrid, Espasa- Calpe, 1984. Leyes Nacionales: - Ley 26.476, Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales. - Ley 24.769, Ley Penal Tributaria. - Ley 20.628, Ley Impuesto a las Ganancias.

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