Aborto libre y gratuito Una mirada feminista

Aborto libre y gratuito Una mirada feminista A las chicas de la Asamblea por el derecho al aborto de Nafarroa: incansables e imaginativas luchadoras.

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Aborto libre y gratuito Una mirada feminista

A las chicas de la Asamblea por el derecho al aborto de Nafarroa: incansables e imaginativas luchadoras. A Onintza Enbeita. Eskerrik asko. Tu palabra (bertso) nos hace más libres.

Begoña Zabala González Emakume Internazionalistak

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Presentación

(Este texto lo terminé de escribir el pasado día 7 de septiembre de 2014. Para entonces, como se dice al final, teníamos bastantes sospechas de que el anteproyecto de ley se iba a retirar por parte del Gobierno. El día 23 de septiembre, se anuncia no sólo la retirada del anteproyecto, sino la dimisión del propio ministro Gallardón. Como dice las pancartas por Iruñea: Feministas 10, Gallardón 0. O sea, que hemos ganado. Esta vez la lucha feminista ha obtenido una victoria importante. Ahora, con más fuerza y más razones, seguimos hasta conseguir que el aborto salga del Código Penal y que sea libre, gratuito y en los centros públicos.)

El día 20 de diciembre de 2013, en la rueda de prensa habitual después del Consejo de Ministros de los viernes, el ministro Ruiz-Gallardón presentó el anteproyecto de ley de los derechos del concebido y no nacido y de la mujer embarazada. En otras palabras, el proyecto de repenalización del aborto y de derogación de la vigente ley 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). No se puede decir que esta noticia llegara por sorpresa. Es más, desde el movimiento feminista ya estaban convocadas movilizaciones para protestar enérgicamente por esta contra-reforma anunciada. Y así fue. Si anunciado fue el anteproyecto por parte de los voceros del Gobierno y de su escolta católicoconservadora-patriarcal, más anunciada y exitosa resultó la protesta y la movilización. Incluso en esas fechas de vacaciones navideñas, y siendo sábado, en casi todas las capitales del Estado y en muchas ciudades más, se realizaron concentraciones, fundamentalmente ante las sedes del PP, para rechazar de plano el anteproyecto. La contestación fue contundente. Y no solo en ese día. A la semana siguiente le siguieron los encierros, las concentraciones, las manifestaciones, en demanda del derecho al aborto libre y gratuito en los centros públicos de salud. Muchas de las protestas se llevaban a cabo, en los propios centros sanitarios. El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres ha

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sido el reclamo más amplio, pues el derecho al aborto es uno de ellos. La decisión libre de la mujer, sin injerencias de jueces, médicos, juristas, está igualmente en el centro de la reivindicación. El rechazo frontal a que la Iglesia Católica interfiera en la vida de las mujeres se está escuchando con más fuerza. La más absoluta disconformidad con la consideración del aborto como un delito, atraviesa las consignas de la lucha. Si el aborto es un derecho, obviamente, no puede ser un delito. Una vez más el Gobierno recurre a la criminalización de las conductas y de las acciones que no son de su gusto. Ni de su ideología. Toda esta batalla está conectada de forma muy directa y espontánea con las reivindicaciones de los sectores más jóvenes del movimiento feminista y de las filas de LGTB. El cuerpo de las mujeres está en el centro de la reivindicación. Para afirmar su soberanía y su poder de decisión. A lo largo de más de seis meses, el movimiento feminista, con el apoyo de muchos sectores sindicales, profesionales y políticos no ha dejado de reivindicar y de movilizarse. Las emblemáticas fechas del 8 de marzo y del 28 de mayo (día internacional de la salud de las mujeres) han cubierto las calles de miles de mujeres y de hombres en demanda del derecho a decidir libremente la maternidad. Todavía hoy, a primeros de septiembre, el Gobierno no se ha atrevido a aprobar y presentar para su tramitación el proyecto de ley definitivo. Después de realizar muchos amagos y anunciar varias veces la aprobación del mismo, no termina de dar la puntilla al proyecto. La contestación ha sido contundente, desde muchos sectores y desde muchos ámbitos de la vida social. Se anuncian plantes y desobediencias colectivas. No es el mejor momento político para enfrentar una contestación tan unánime. ¿Qué es lo que ha hecho que este rechazo sea tan contundente? ¿Qué supone este anteproyecto que concita tanta oposición? Es lo que voy a tratar de exponer a lo largo de este libro, realizando en primer lugar una mirada a la historia, reciente historia, de la lucha por el derecho al aborto y por los derechos sexuales y reproductivos. Esta historia nos muestra cómo en nuestra sociedad, a base de luchas y conquistas concretas, se ha ido asentando una situación que supone que una gran mayoría de mujeres están decidiendo, con importantes cotas de libertad, sobre su maternidad, en términos muy amplios. Se puede decidir ser o no ser 3

madre. Si se elige ser madre, se puede decidir en qué ámbito de convivencia, en pareja, en matrimonio, en soledad, en qué momento, en qué número…. Si resulta un embarazo no deseado, originalmente o sobrevenido, se puede decidir, dentro de los supuestos, si bien con alguna limitación, la interrupción del mismo. El abanico de decisión sobre la maternidad libre, se ha ampliado. Además, los métodos anticonceptivos se han extendido, y han mejorado en su efectividad y seguridad. La utilización de los preservativos se ha visto incrementada, tema al que no es ajena la pandemia VIH-SIDA. Siempre con elementos contradictorios, pues no se puede esconder que colectivos de personas inmigrantes, que vienen de otras costumbres, otros mundos culturales, otros imaginarios de maternidad, paternidad y familia, no participan inmediatamente de las pautas de conducta implementadas en nuestra sociedad para decidir libremente la sexualidad y la maternidad. O no utilizan los itinerarios sociales y sanitarios que aquí existen. Por muchas razones, y no todas tienen que ver con la libre decisión de las mujeres, sexualidad y maternidad, no están indisolublemente unidas. Incluso la maternidad aparece con frecuencia separada de la pareja y del matrimonio. Además de que ya, pareja o matrimonio no quiere decir unión heterosexual. En otro paso más de la separación entre sexualidad y maternidad, debido a los métodos de reproducción asistida o de maternidades subrogadas, estamos asistiendo a paternidades de hombres en solitario, o de parejas masculinas o femeninas, que no implican su sexualidad en estos procesos de maternalización o paternalización. Hay que señalar también que nuevos métodos anticonceptivos –como la píldora post-coital- y la accesibilidad a métodos abortivos farmacológicos, facilitan en mejor medida el control de la natalidad. Podemos, asimismo, destacar que la aceptación mayoritaria, en términos de moral y conducta legítima, de la anticoncepción y el aborto, supone que estos comportamientos no son rechazados en general por la sociedad, ni se da una culpabilización de las mujeres afectadas. Todo lo comentado, que supone un avance para las condiciones de vida dignas de las mujeres, y de los hombres, ya que supone afrontar la sexualidad y la maternidad con más niveles de libertad y opción, tiene de entrada un obstáculo importante: la ideología de la derechona más conservadora y de la 4

Iglesia Católica. Los enemigos del derecho a decidir. Los que están en contra de la libertad de las mujeres, de la libertad sexual de las personas, de las uniones y emparejamientos libres. Todo ello está suponiendo que las generaciones de chicas jóvenes no van a aceptar tranquilamente que se le recorten unos derechos y que se les nieguen unas libertades, simplemente por motivos de religión católica o de moral ultraconservadora. Esta es una intromisión en la vida de las mujeres que no tiene ninguna justificación al uso. Ni se debe a la crisis, ni es una lucha contra el “terrorismo”. Sencillamente se trata de un intento de controlar los cuerpos de las mujeres por parte de la dominación patriarcal. Y de imponer un modelo de mujer acorde a la ideología ultraconservadora.

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Una mirada a la historia reciente Entiendo que para hablar del derecho al aborto hoy en el Estado Español, se hace necesario refrescar sumariamente la memoria histórica y el quehacer del movimiento feminista desde los años setenta. Fue una lucha de primer orden e importante la del aborto y la de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sigue siendo un punto permanente del orden del día, aunque varíen los contenidos y las reivindicaciones concretas. Sin duda estamos aquí por todo lo que hemos vivido.1 Por ello, a modo de pinceladas, comentaré los hitos que me parecen más relevantes de esta historia, que se inició en el año 1975 y llega hasta el mes de diciembre de 2013, momento del nefasto anuncio del Ministro de Justicia, de derogar la vigente Ley y repenalizar el derecho al aborto. Desde la detención de las once mujeres de Basauri, en el año 1976, hasta el mes de diciembre de 2013, vigente la ley 2/2010, cuando el Gobierno del PP anuncia su derogación, hay una historia, que en cuatro apuntes merece la pena reseñar.2 El último capítulo de esta historia, el de la actual, se está escribiendo ahora mismo, con un movimiento feminista que reaparece más enérgico, radical, brillante y joven. Este nuevo movimiento está siendo capaz de aunar a todas las generaciones y sectores que ponen la libre decisión de las mujeres, sobre el ejercicio de su maternidad y sexualidad, en el centro de la cuestión. El primer período, por ponerle algunas fechas que siempre son indicativas, va desde finales del año 1975 –año de formación y constitución de la mayoría de las asambleas feministas en todo el Estado- hasta el año 1985, fecha en la que se aprueba la ley de despenalización parcial del aborto. Está atravesado, en este tema que tratamos, de forma importante, por la detención, procesamiento, juicio y absolución de las once mujeres de Basauri y por las movili1

Para este tema ver Begoña Zabala, Movimiento de mujeres. Mujeres en movimiento. Txalaparta. Tafalla, 2008. Capítulo “Abortatzeko eskubidea. Aborto libre y gratuito”. 2 Se añade un Anexo al final de fechas importantes para la lucha por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además las publicaciones que aparecen referenciadas al final,, de los dossieres realizados por el movimiento feminista, estatal y vasco, recogen con mayor amplitud y detalle, el calendario.

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zaciones que propició el movimiento feminista, de la mano principalmente, de la Coordinadora estatal de Organizaciones Feministas.

El segundo período, abarca la aplicación de la ley señalada, desde el mismo año 1985, hasta el año 2005, en que, cumplido el vigésimo aniversario, el movimiento feminista inicia una etapa de reivindicación en demanda del reconocimiento, mediante Ley, de los derechos sexuales y reproductivos. La tercera etapa contiene el período desde 2005, en que se reformulan muchos planteamientos por el derecho al aborto y la aprobación de la vigente ley 2/2010, de tres de marzo, de la Salud Sexual y Reproductiva de las mujeres y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Hay un período, corto, pero muy interesante, que es el de la aplicación de la actual ley y los resultados que está produciendo, que estaría comprendido desde la entrada en vigor de la ley -5 de julio de 2010- y el 21 de diciembre de 2013, cuando se anuncia la aprobación del anteproyecto por parte del Gobierno del PP de “protección de la vida del concebido y no nacido y de los derechos de la mujer embarazada”. Para este período contamos con los datos aportados por todos los centros, públicos y privados, que realizan interrupciones voluntarias del embarazo, -el último año de 2012, han sido 188 centros- que publica anualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI). Ya disponemos de los informes correspondientes a la mitad del año 2010, y a los años 2011 y 20123. Dado que los datos contienen elementos de análisis muy importantes, como los motivos, las semanas del embarazo, las edades, los centros, las Comunidades Autónomas de origen,… son un material que se ha utilizado por parte del movimiento feminista y de las clínicas, para estudiar la eficacia de la ley, de una enorme utilidad. El período actual, a mi entender, inicia una nueva etapa que se analizará al final, pues tanto el movimiento como la sociedad han iniciado una imparable lucha que tiene en el centro de la misma el cuerpo de las mujeres y su soberanía.

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Para ver los datos del Ministerio, correspondientes a los año 2011 y 2012, en la página del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ésta es la dirección: www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/docs/IVE_2011.pdf. (ó 2012)

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En este período, tanto en el movimiento feminista, como en la sociedad en general, se producen cambios importantes, frente a las demandas y exigencias del derecho a decidir de las mujeres. Es interesante ver cómo el movimiento va avanzando y rearticulando sus propuestas, a medida que se va aplicando la ley y se van viendo las insuficiencias e incumplimientos de la misma. Y sobre todo a medida que la práctica de “aborto libre y gratuito y a cargo de la Seguridad Social”, se va desvaneciendo a favor de las clínicas privadas y en contra de los requerimientos de las mujeres.

Amnistía para las once mujeres de Basauri

La detención en 1976 de once mujeres en Basauri, municipio obrero cercano a Bilbao, por la práctica de abortos, y su posterior procesamiento, hasta finalizar con una sentencia exculpatoria en el año 1983, marca un hito en la lucha feminista por el derecho al aborto. Conviene señalar que debido a lo dilatado del procedimiento el movimiento realizó una campaña mantenida en la que fue adaptando el discurso a medida que transcurría el tiempo y los requerimientos de las mujeres se iban imponiendo y actualizando. Así, lo que empezó con una petición de amnistía para las once mujeres y para todas las mujeres encarceladas por delitos de aborto, llegó al final con la exigencia del derecho al aborto libre y gratuito, y en los centros de salud públicos, a petición de la mujer. En cuanto se produjeron las detenciones, la movilización, sobre todo en Bilbao y en Euskadi, fue importante. A finales del año 1976 se puede decir que la sociedad vasca y también la española, estaba más que convulsa. Muerto el dictador se iniciaban unos tímidos intentos de reforma para apuntalar el régimen que no satisfacía en absoluto las demandas populares de los movimientos más activos. El movimiento feminista era en estos momentos uno de los movimientos nacientes y emergentes más pujantes y más radicales. Así que las detenciones toparon con un movimiento ensayado y engrasado para reclamar la libertad inmediata de las mujeres y el archivo de los procedimientos. Para estas fechas, sí que había mujeres en las cárceles por practicar abortos. Se exigía amnistía para los delitos específicos de las mujeres, entre otros, las condenadas por el delito de aborto. La demanda de amnistía era una reclamación muy 8

sentida por las organizaciones populares, poniendo el objetivo en los delitos de carácter político. El derecho al aborto se consideraba un derecho de este corte, pues ya estaba legalizado en otros países, y de hecho era práctica frecuente acudir a Francia o a Inglaterra para abortar, pues ahí no era delito. Evidentemente no todas las mujeres podían acceder a estas prácticas. Por motivos económicos y por motivos de movilidad. La primera consigna, acordado el procesamiento de las once implicadas, fue la de reclamar la amnistía para las once mujeres. Hay que señalar que este planteamiento tenía una sólida base de apoyo, tanto en los movimientos, como en la mayor parte de la sociedad. Las mujeres implicadas llamaban a la solidaridad por sí mismas. Eran mujeres de clase obrera, que vivían en uno de los barrios obreros del cinturón de Bilbao más emblemáticos. La mayoría eran mujeres casadas, con obreros de las fábricas locales, que ya tenían varios hijos. Eran amas de casa y las que trabajaban fuera de casa, lo hacían mayoritariamente como empleadas de hogar por horas. Y, por supuesto, se habían quedado embarazadas sin desearlo. Sobra el decirlo, pero conviene recordar que no había acceso libre a métodos anticonceptivos eficaces. Es más, la sola expedición de una receta podía ser delito, si no era para prevenir otros males, que no fuera el embarazo no deseado. El movimiento feminista estaba en plena campaña en demanda de legalización de los métodos anticonceptivos –la píldora, que se decía entoncesasí como de la creación de centros de planificación familiar y orientación sexual, que ante la pasividad de los poderes públicos, se montaban por el propio movimiento. En esta situación, poner en evidencia que los embarazos no deseados se debían a la nula política de anticoncepción y educación sexual, para prevenirlos, era relativamente fácil. Los métodos clásicos recomendados por la Iglesia, y que eran los únicos legales, como el Ogino-Knaus y la famosa “marcha atrás” eran a todas luces una fábrica de embarazos no queridos. A esto se añadía, y de forma muy irritante, el que los médicos privados, mediante precios bastante escandalosos realizaban abortos en sus consultas o clínicas particulares. Con lo que una vez más, el sesgo de clase ponía en evidencia la no uniformidad en el hecho de ser mujer. Las mujeres que no tenían 9

medios acudían a las “curanderas” locales, que mediante métodos nada seguros para la salud, y por menos precio que el de los médicos privados, hacían lo que podían en este tema. Este fue el caso de las mujeres de Basauri que nos ocupa. También se podía recurrir al extranjero, -Inglaterra, Francia o Bruselas, eran los sitios más frecuentes- pero evidentemente, además del pago de la intervención, había que cubrir los gastos del viaje y disponer de días libres. Con el tiempo y hasta 1985 fue ésta una de las tareas que acogieron las Comisiones por el derecho al aborto, facilitando en todos los aspectos estos viajes de salud, pero es evidente que en el año 1976 las organizaciones feministas no disponían todavía de estos mecanismos.

Derecho al aborto libre y gratuito, y en la Seguridad Social

Durante el largo período que duró la lucha en solidaridad con las mujeres de Basauri, que no fue sentenciado hasta el año 1983, el movimiento feminista fue rearticulando y adaptando las consignas y los requerimientos, en lo que se refiere a la reivindicación del derecho al aborto. En tan largo período de tiempo, sin ninguna duda la situación política y social había cambiado, y de verdad que eran tiempos cambiantes. Con ello, la reivindicación de amnistía para las mujeres condenadas por delitos de aborto, se complejizó y se adaptó a un análisis más ajustado, para llegar a convertirse en la reivindicación del derecho al aborto libre y gratuito, y realizado en los centros públicos de salud a petición de la mujer. En esta frase se resumían siete años de debates, reflexiones y reivindicaciones y que venían a sentar los puntos fundamentales de esta reivindicación, situándola, además, dentro de los nuevos parámetros en los que se movía la sociedad, y que se resumen en los siguientes puntos:

--- el aborto es un derecho, y no un delito. --- separación absoluta entre sexualidad y maternidad. --- la interrupción de un embarazo no deseado, es decisión únicamente de la mujer. --- rechazo frontal a que jueces, personal sanitario y otras instituciones, interfieran en la libre decisión de la mujer. 10

--- rechazo absoluto a que la Iglesia Católica se inmiscuya en la vida de las mujeres y su libre decisión. --- para su garantía y para que sea universal y para todas las mujeres, esta práctica debe realizarse en los centros públicos de salud. Es obvio que cada punto de los señalados conllevaba matices y debates. Había posicionamientos que optaban por encontrar soluciones intermedias para llegar a acuerdos, a fin de propiciar una legislación posible. Pero la reivindicación en sí estaba clara. Otra cosa es la forma de materializarla. Digamos que es un elemento de táctica que es otro nivel de discusión. Con el paso del tiempo y las luchas feministas ya se había conseguido la extensión y la generalización de los centros de planificación familiar y orientación sexual, y en la mayoría de los casos, su incorporación a las redes sanitarias públicas. En alguna medida la educación sexual, tanto en la enseñanza reglada, como de acceso a cualquier persona, era una necesidad sentida, y en muchos casos presente en diversos programas específicos. La extensión de la utilización de los métodos anticonceptivos, de forma segura, estaba ya consolidada. La separación entre sexualidad y maternidad era cada vez más visible, pues era un hecho la disminución de las tasas de natalidad, que en la década de los noventa llegarían a ser las más bajas del mundo. El dominio feroz y férreo de la Iglesia sobre los cuerpos de las mujeres había empezado a aflojar, y en muchos casos era inexistente, pues hay que decir que los matrimonios ya no están bajo su control totalitario. Existe además la posibilidad del divorcio, desde el año 1981, si bien limitado, con lo que la desobediencia expresa a los mandamientos en este tema, supone una desvinculación muy fuerte de mucha feligresía, que no dudará en desobedecer a su Iglesia en otros aspectos. La extensión de la idea de que la sexualidad y la maternidad son cuestiones en las que ésta no tiene por qué meterse, y mucho menos los curas, quienes no tienen práctica en este sentido, y por tanto tampoco problemas, facilita muchos las cosas. Aún así los debates eran sustanciosos y peliagudos. Muchas veces con enfrentamientos fuertes. La derecha no desperdiciaba momento para llamar a las feministas asesinas. El feto convertido en persona humana, empezaba a extenderse, también en las imágenes. El hecho de que la Iglesia llamara a ex-

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comunión por la práctica de un aborto, situaba al mismo en uno de los puntos malditos de su decálogo. También se cruzaba el tema de las causas aceptadas para abortar, que veremos luego, con la aprobación de la primera ley. Así, la consideración de que hay unos motivos externos y ajenos a la voluntad de las mujeres, que toda la sociedad considera suficientes para realizar una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), vuelve a poner en el centro del debate la decisión libre de la mujer. Considerar que las denominadas “causales” para el aborto, o indicaciones, cuentan con la aquiescencia de la sociedad mayoritariamente, y que lo que queda fuera de ellas es delito fue un debate crudo, que obligó a perfilar mucho las posiciones. Pero el movimiento salió airoso y muy unificado en cuanto a sus planteamientos. La lucha solidaria fue muy importante en este período. Las campañas de “yo también he abortado”, fueron exitosas y dieron con una clave importante para enfatizar la solidaridad de las mujeres. También la práctica desobediente de abortos, obviamente fuera de los márgenes de la ley, pues el aborto en cualquier caso era delito, marcó una forma de hacer solidaridad.

Ley Orgánica de 5 de julio de 1985: Despenalización parcial del aborto.

Recién dictada la sentencia del caso de las once mujeres de Basauri, que resultó de inimputabilidad para todas las mujeres a quienes les habían practicado un aborto, es decir para diez de ellas, y de condena para quien realizaba los abortos, en grado mínimo, de forma que no tuvo que ingresar en la cárcel, el paso siguiente fue preparar una Ley de despenalización parcial del aborto, por parte del Gobierno del PSOE, en la Moncloa desde octubre de 1982. Ya desde el inicio de la elaboración del anteproyecto no se plantea como una ley por el derecho al aborto, sino, como la despenalización parcial del mismo. De hecho, cuando por fin en 1985 se aprueba la ley, su denominación es de “reforma del artículo 417 bis) del Código Penal”. Inmediatamente después de su aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de ley, el partido político Alianza Popular, y como su representante el señor Ruiz-Gallardón, interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucio-

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nal. En aquellas fechas la interposición de este recurso supuso la paralización automática de la tramitación de la ley, a la espera de la sentencia. Finalizó el proceso con la sentencia del Tribunal Constitucional, favorables al proyecto, en sus líneas generales, y con algún apunte de procedimiento para los centros acreditados para realizar IVEs.4 En resumen, el alto tribunal se pronuncia a favor de la despenalización en los tres supuestos que señala ley, y considera al concebido y no nacido como un bien jurídico a proteger, pero no como una persona con derechos. Así se dice literalmente, respecto al tema que también hoy se pretende debatir, como es el de la personalidad jurídica y la concepción como persona humana del “nasciturus” (el concebido, que ha de nacer): “En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental.”

Los supuestos en que queda despenalizado el aborto en la nueva ley son tres, y en cada uno de ellos aparece un plazo determinado y concreto para permitir su práctica: Violación como causa del embarazo, malformación grave del feto y grave peligro para la salud de la mujer si sigue adelante con el embarazo no deseado. Los plazos son de doce y de veintidós semanas, para el primer y segundo supuesto. Y sin límite para el tercero. Ante este limitado planteamiento de la regulación del derecho al aborto, que se limita a la despenalización del mismo en tres supuestos, la postura del movimiento feminista y la reacción es contundente. No solamente no recoge, conceptualmente, el largo trabajo realizado en torno al derecho al aborto libre, 4

La sentencia se puede encontrar en el Boletín Oficial del Estado -www.boe.es- número 119, de 18 de mayo de 1985, páginas 10 a 25. Merece la pena releerla para ver las absurdeces que dice el Ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón, cuando habla del volver al consenso del año 1985 y a la doctrina marcada por el tribunal Constitucional, pues en absoluto le da la razón en sus carpetovetónicas tesis del feto-niño con vida.

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como un derecho de las mujeres, sino que abre demasiadas puertas para que la práctica de las IVEs sean una constante fuente de criminalización de las conductas de las propias mujeres y del personal sanitario que las realiza. Introduce un elemento de inseguridad jurídica muy alto, pues la frontera entre legalidad y delito es muy débil, y a veces, difícil de probar. Los argumentos fundamentales para oponerse frontalmente a esta regulación se sintetizan en las siguientes consideraciones. En primer lugar y como lo más grave que se contempla, es la consideración del derecho al aborto como un delito y no como un derecho. Y no cualquier delito, pues está regulado entre las lesiones y el homicidio, es decir es un delito de daños contra las personas, y la persona, obviamente no es la mujer, pues si se hace con su voluntad, no es contra ella. Es además un delito altamente penalizado. Y solo en los tres supuestos, por las indicaciones vistas, no es delito. Señalamos, igualmente, el efecto demoledor que tiene para el imaginario personal y político, que una conducta sea considerada delictiva, y en algunos supuestos concretos, se considere como un derecho. Teniendo en cuenta, además, que la diferencia, puede estar en un informe médico, en una opinión jurídica o en una decisión judicial, o en unos plazos, pues todo puede ser puesto en cuestión, ¿cuál es el límite para que a una persona la procesen y la encarcelen o le faciliten por parte de la Administración Pública la práctica de una IVE?. En segundo lugar, y esto es muy clarificador, al legislar sobre unas causas concretas, que permitirían realizar la intervención, admite que son esas las que la sociedad considera como justificantes de una actuación que se considera en sí misma condenable o éticamente reprochable. Es decir, no es la voluntad de la mujer la que decidiría, sino una situación externa a la propia mujer, que la norma eleva a la consideración de “justificante”. En tercer lugar, cabe señalar que los casos tasados no recogen un supuesto ampliamente extendido en la realidad, como es la situación social y económica de la mujer. Puede ser que se tenga intención de tener descendencia, pero no es el momento adecuado, por razones laborales, económicas, sociales y una largo etcétera, que en ningún caso tendrían que ver con una situación de la salud de las mujeres, sino con su situación personal, o con las condiciones de vida concreta, de una vida digna, se entiende. Este supuesto está 14

recogido en otras legislaciones de países europeos y se batalló bastante por introducir este causal, como se ve en vano. La modificación también levantó muchas protestas, pues en la ley aprobada no se garantizaba, de ninguna forma, la realización de las IVEs en los centros públicos sanitarios. Quedaba el gran agujero sanitario sin regular, que iba a demostrar en el futuro que era una sima, como era el de la objeción de conciencia. Esta práctica, no regulada, pero admitida en la práctica como principio general y derecho magno de la clase médica, supuso un colapso total en los hospitales públicos. En la práctica esta ausencia de garantías y de compromiso de la sanidad pública, ha llevado a consolidar una auténtica red privada de centros de salud sexual y reproductiva, que son los que en la mayoría de los casos realizan las IVEs. Se profundiza así en las políticas de privatización de las prestaciones sanitarias y se crea un corte artificioso en la atención a las mujeres, en su salud sexual y reproductiva, pues todas las prestaciones se realizan en los centros públicos, incluido el embarazo y el parto, a excepción de las interrupciones voluntarias del embarazo, que se externalizan, sin que haya ninguna razón para ello. Con todo esto, a partir de 1985, se inició una nueva etapa en el tema del aborto, que estuvo marcada por las incertidumbres creadas por una ley –y un posterior desarrollo de la misma a base de normas reglamentarias emanadas del Gobierno- que despenalizaba de forma insuficiente y parcial el aborto, y no decía nada más, respecto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Como síntesis de la aplicación de esta ley, baste decir que en un porcentaje muy cercano al 95%, las IVEs se basaban en el peligro para la salud de la mujer. En muchísimo casos, este peligro para la salud se refería a la salud síquica de la mujer. Sobran los comentarios sobre qué pensar de miles de mujeres que tuvieron que obtener un certificado de “debilidad o fragilidad mental” causada por un embarazo no deseado, para poder así ejercer su derecho a decidir sobre su maternidad libre.

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La ley de salud sexual y reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Los derechos de las mujeres son derechos humanos

Cuando se cumplen los veinte años de vigencia de la ley de despenalización parcial del aborto, el 5 de julio de 2005, el movimiento feminista remueve la agitación y la movilización en demanda de una ley que reconozca, consagre y regule los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 5 Desde el año 1985 han sucedido muchas cosas en el ámbito de los derechos de las mujeres, tanto en el contexto internacional, como dentro del Estado español. Lo que se ha dado en llamar el movimiento feminista transnacional o global, ha plasmado y acuñado una doctrina internacional de los derechos humanos de las mujeres, que en parte se ha ido reflejando en la normativa internacional y en los instrumentos jurídicos internacionales más relevantes, si bien no tienen capacidad de obligar a los Estados, o la tienen en menor medida. Se puede decir que desde el año 1993, -Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Humanos, de Viena-, pasando por la Conferencia de El Cairo, de Población y Desarrollo, de 1994, hasta la emblemática IV Conferencia Internacional de de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se ha ido desarrollado una construcción jurídica y política en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que son la base de esta movilización internacional. Los derechos de las mujeres, también son derechos humanos, es un eslogan que se repite en todas las conferencias. En este contexto, la despenalización parcial del aborto no es una salida aceptable para el derecho fundamental de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad y su sexualidad. El aborto es un derecho y el elenco de derechos es mucho más amplio. Y todos ellos están indisolublemente unidos.

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Se puede ver un interesante análisis feminista de este tema en el Informe sobre el derecho al aborto, realizado por Justa Montero (2013), en Tribunal Internacional de los Derechos de las Mujeres, Viena +20, Euskal Herria 2013, reseñado en la bibliografía.

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La regulación de la libertad de las mujeres, en materia de sexualidad y reproducción no se puede basar en el artículo 14 de la Constitución, que contempla el derecho a la igualdad. Los derechos de las mujeres entroncan con otra formulación jurídica fundamental distinta. Y esto no está regulado, ni conceptualizado en la mayoría de las normativas estatales. Merece la pena consignar brevemente los resultados y debates de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, celebrada en el Cairo en el año 1994, y auspiciada por FNUAP (Fondo de Naciones Unidas de Población y Desarrollo, por sus siglas en inglés) y la importante participación de movimientos de mujeres y de ONGs para contestar las posiciones fundamentalistas de las Iglesias y de los Estados más reaccionarios.6 En esta Conferencia se puso sobre la mesa de debate, en toda su extensión y con todas sus contradicciones, el enjundioso tema de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en relación con la cuestión demográfica en general, y en particular, con el crecimiento de las poblaciones de los países empobrecidos. La superpoblación, el incremento excesivo de población en relación al escaso crecimiento de los bienes, ha hecho saltar las alarmas a los gobernantes del mundo. El neomaltusianismo ha cobrado vigencia y una vez más se especula con el limitado crecimiento de la riqueza y el excesivo consumo de las poblaciones que hacen inviable la vida en el planeta. Existía, y existe, un creciente interés por parte de Naciones Unidas y de la mayoría de los países del Norte “desarrollado” por limitar, mediante anticoncepción regulada, el número de embarazos y nacimientos. Todo tipo de argumentos e intereses rodean esta posición. Es verdad que la mortalidad infantil y la morbo-mortalidad materna, en muy altas tasas por embarazos, abortos y partos en malas condiciones sanitarias, sacuden al Sur empobrecido y hacen de este tema un asunto de salud pública de primer orden. También es cierto que millones de mujeres no pueden acceder a métodos anticonceptivos seguros y sin riesgo para su salud. Igualmente se acepta que un número alto de criaturas hacen a las mujeres más pobres Más pobres si no hay corresponsabilidad paterna, que no la hay o es muy baja y si los Estados no posibilitan servicios públicos de calidad. Se acepta, 6

Para este tema se puede ver el capítulo V “¿Control de natalidad o reparto de la riqueza? Las mujeres decidimos”, de libro reseñado de Begoña Zabala Movimiento de Mujeres. Mujeres en Movimiento.

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evidentemente, que el crecimiento de la población mundial, actualmente en 7.136.796.000 millones de habitantes, está sobresaturando el globo terráqueo y llegando a los límites globales de sostenibilidad. Se destaca, por otro lado, que de éstos, 5.890.885.000, pertenecen a lo que se denomina países en vías de desarrollo (incluida China). Aceptando todas estas cuestiones de hecho, el debate en esta Conferencia se centraba, y se sigue situando en la actualidad, en las medidas a tomar para controlar ordenadamente el crecimiento de la población, en especial en los países pobres del Sur, que son los que crecen en progresión geométrica. Contradictoriamente, son los países con menor población y los que tienes las tasas de natalidad menores, los que provocan el consumo exagerado y el expolio de los recursos naturales. En la Conferencia de El Cairo se pretendió desde Naciones Unidas y desde los países denominados desarrollados, frente a los estados árabes y a muchos países pobres del Sur, -en líneas generales-, abrir una punta de lanza a favor del control de natalidad y de los métodos anticonceptivos farmacológicos y quirúrgicos. Se analiza entonces la anticoncepción como un derecho de la mujer y se engloba todo el planteamiento dentro de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluido el derecho al aborto. Es una realidad que las prácticas abortivas clandestinas están elevando el número de muertes de mujeres y a ello contribuye el hecho de que sea considerado delito, obviamente, pues no se realiza en condiciones de seguridad. Se produce así una unión de intereses puntual entre los movimientos feministas y las ONGs y los países que encabezan la Conferencia. Sin embargo el límite está bien a la vista. Las feministas no aceptarán en ningún caso que sean los Estados y otras instituciones gubernamentales o paragubernamentales, incluidas las internacionales, las que implementen a su antojo y según sus intereses las políticas de control de natalidad. Para estas fechas, las denuncias de muchas mujeres esterilizadas forzosamente –y también de hombres- u obligadas a tomar anticonceptivos de dudosa fiabilidad sanitaria por los efectos secundarios, o vacunas no testadas, ya eran plato común en las conferencias y cabildos. Mujeres pertenecientes a minorías étnicas –Brasil o Perú-, o de regiones muy empobrecidas –India-, o de países con serios problemas de superpoblación –China-, denunciaban estos 18

hechos en los foros. Las feministas se hacían eco de las denuncias y reclamaban ante todo la decisión libre de las mujeres. Y libre quiere decir que no se puede ofrecer a cambio de esterilizaciones o de métodos anticonceptivos, ni siquiera fiables, una mejora en las condiciones económicas y materiales de vida, a través de pedazos de tierra y semillas, u otros medios materiales económicos que alivien su pobreza. También quiere decir que se informe sobre el alcance real y las consecuencias de las intervenciones y los fármacos. En fin, que pusieron en evidencia un mundo real en el que detrás y delante de las proclamadas buenas intenciones de reducir la pobreza, se escondían multitud de intereses, muchos de ellos de las multinacionales de las farmacias, tanto para penetrar en nuevos mercados, vía las ONGs, o también para testar con personas los nuevos fármacos que se sacan al mercado mundial, y que requieren de la necesaria experimentación. Hay más intereses y debates en la palestra en este tema, pero ahí se queda. Sirva para insinuar el conflicto de intereses que lleva aparejado este tema.

Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: La ley “Los derechos sexuales y derechos reproductivos se entienden por tanto como los derechos a la libertad y autonomía sexual y reproductiva de las mujeres y derivan de los derechos a la libertad, igualdad, salud, privacidad, autonomía, integridad y dignidad de las personas “. (Justa Montero, 2013). “Junto al valor de la vida humana y sustancialmente relacionado con la dimensión moral de ésta, nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad física y moral (art. 15), a la libertad de ideas y creencias (art. 16), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1). Del sentido de estos preceptos puede deducirse que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de

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los demás.” (Sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso presentado contra la ley de 1985, de despenalización parcial del aborto).

El desfase de la ley de despenalización parcial del aborto con los requerimientos y exigencias feministas y de las propias instituciones internacionales e instrumentos jurídicos de ese nivel, era importante, cuando se cumplía el vigésimo aniversario de la aprobación de la ley. Además, los datos de aplicación de la misma, no cuadraban con las necesidades existentes. Tampoco el ámbito de regulación era el adecuado, pues sólo se hablaba de aborto dejando fuera, en el marco legal de referencia, los demás derechos que componen el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos: la información sexual; la educación sexual en todas etapas de la vida, tanto en la educación reglada como en programas específicos; la información y acceso fácil a los anticonceptivos, expresamente a la anticoncepción de urgencia, que no terminaba de implantarse de forma gratuita;… Por otro lado, los datos que anualmente publica el Ministerio ponían en evidencia los límites de la propia ley. Alrededor del 97% de las IVE se realizaban en clínicas privadas, si bien, dependiendo de las Autonomías, se podía reembolsar en algunos casos el costo de la intervención. Había Comunidades Autónomas donde no se hacía ninguna intervención en los centros públicos sanitarios. La objeción de conciencia, mal regulada y peor aplicada, suponía un obstáculo tremendo para la realización de las intervenciones. En sitios pioneros, como Navarra, que fue de las primeras donde se realizaron intervenciones en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la presión de los grupos ultras, enemigos de la libertad de decidir de las mujeres, y un procesamiento propiciado por ellos mismos, llevó a la imposibilidad absoluta de realizar ninguna interrupción voluntaria de embarazo. En la Residencia donde se practicaban hacían objeción de conciencia, y les era admitida, hasta el personal que limpiaba o servía las comidas. Los procesamientos y condenas de personal sanitario que realizaba IVEs en las clínicas privadas se repetían por doquier, con la excusa de que no se cumplían los supuestos o los plazos concretos.

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Los datos del año 2005, tomados del Dossier publicado por la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas, nos cuentan, en resumen esta historia: 7 --- Se realizaron 91.664 IVEs, en centros acreditados, lo que supone una tasa de 9,60 por mil mujeres, en edades comprendidas entres los 15 y los 44 años. --- El 97% de las mujeres que solicitan la intervención, lo hacen acogiéndose al supuesto de riesgo grave para la salud de la mujer (indicación terapéutica). ---Con respecto al tiempo de embarazo, el 62% de las intervenciones, corresponden a menos de 8 de semanas de gestación y el 88%, a embarazos de menos de 12 semanas. ---El 40% de las mujeres que abortan, son menores de 24 años. ---El 97,1% de las intervenciones se realizan en centros privados. ---En las Comunidades Autónomas, donde se tienen datos fiables en este año, (Valencia, Madrid y Catalunya) el porcentaje de mujeres inmigrantes que son intervenidas, oscila entre el 25% y el 53%.

Así, en estos momentos, las campañas y movilizaciones que se realizan desde el movimiento feminista, en demanda de una nueva regulación del derecho al aborto, que se dirigen directamente al PSOE, de nuevo en el Gobierno de Madrid, parten de una crítica radical a la situación legal y real creada por la legislación vigente, al incumplimiento de los mandatos internacionales, incluso a la denuncia de la inaplicación de los tratados y conferencias suscritos por el propio Gobierno español. Esto va unido a la exigencia de una nueva regulación que tenga como eje central, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la garantía de que sea el Estado quien, a través de su aparato administrativo, garantice el ejercicio de estos derechos de forma universal y gratuita. Se está planteando, como no puede ser de otra forma, el acceso universal, gratuito y público a los derechos de las mujeres, a través de las Administraciones Sanitarias y Educativas Públicas, que como se sabe, en su gran mayoría están bajo

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Ver publicación Interrupción voluntaria del embarazo. Coordinadora estatal de Organizaciones Feministas. 2007. Se puede ver en www.feministas.org. La información está recogida de la página del Ministerio ya reseñada.

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las competencias Autonómicas, por lo que se están creando diferencias graves entre Comunidades a la hora de prestar los servicios requeridos. Como se ve el movimiento feminista, que ya tiene sobre sus espaldas una importante trayectoria en demanda de los derechos de las mujeres y de su planteamiento a nivel internacional y en el campo de los derechos humanos, plantea una batalla desde otro aspecto mucho amplio al de la simple legalización del derecho al aborto, con ser éste importante. Ya no se habla de la situación de las mujeres, que se ven obligadas a abortar, por embarazos no deseados. El objetivo es de más largo alcance: se está hablando de los derechos inalienables de las mujeres, del derecho a decidir libremente sobre la sexualidad y la maternidad.

Luces y sombras de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. 8

Después de un largo e intenso debate social, se aprobó el día 3 de marzo de 2010 la ley vigente en la actualidad. La propuesta del PSOE había apostado por una ley de plazos, que suponía aborto libre hasta las catorce semanas de embarazo, y dos supuestos despenalizados, hasta las 22 semanas, por causa de salud de la mujer o malformación de feto. El supuesto de inviabilidad del feto, o incompatibilidad con la vida, no tiene plazo, obviamente. La ley tiene indudables virtualidades, que el movimiento feminista en seguida admitió y reconoció. Al lado, había unas sombras que iban a dificultar el ejercicio de los derechos sexuales reproductivos de las mujeres, y, en concreto, iban a dificultar el acceso a la práctica de las IVEs a las mujeres más fragilizadas por el propio sistema, las inmigrantes y las mujeres jóvenes. Entre los méritos indudables de esta ley y los motivos de apoyo, señalamos los siguientes. En primer lugar, la propia ley desde su enunciado, se postula como una ley de salud sexual y reproductiva, superando el estrecho marco de la despenalización parcial del aborto. Esto es un avance muy importante y una consideración acorde con lo que se exige. Los derechos sexuales y reproductivos se

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La ley se puede encontrar en www.boe.es, BON número 55, de 4 de marzo de 2010.

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presentan como un conjunto de derechos, que se articulan y se regulan en su integridad. Esto permite ver que una buena configuración de los derechos redunda en una práctica de IVE residual y en óptimas condiciones de salud y seguridad jurídica. El enunciado del relato, no es el derecho al aborto, que sí es un derecho, sino el derecho más amplio de las mujeres a elegir libremente sobre su maternidad y sobre su sexualidad. En este sentido, la ley dedica parte de su articulado a regular las políticas públicas para la salud sexual y reproductiva, dentro de las políticas educativas, sanitarias y sociales. Diseña, asimismo, las medidas concretas en el ámbito sanitario y en el ámbito educativo. Esboza, pues no termina de regular al cien por cien, todos los componentes de los derechos sexuales y reproductivos. Es la primera vez que una ley, de rango superior, ya que tiene la categoría de orgánica, introduce el concepto de derechos sexuales y reproductivos, y entre ellos el derecho al aborto, si bien su formulación está dentro de la salud sexual y reproductiva y su protección y garantía, dentro de las políticas públicas que implementa. Se merece los aplausos del movimiento feminista y cumple así, en parte, los mandatos de las instituciones internacionales en las que el Estado español tiene su referencia. En segundo lugar, y es éste sin duda el elemento fundamental diferenciador de la legislación anterior, se contempla la posibilidad de realizar una IVE, a petición de la mujer, por su propia y única voluntad, sin que medien, ni indicaciones o causales, ni voluntad o injerencia de terceras personas. Este supuesto se contempla para embarazos de hasta 14 de semanas. Si bien se puede discutir el plazo, ya que hay legislación europea en la que el plazo es superior, se lleva la mayoría de los aplausos de las mujeres organizadas, pues sin duda conecta con las reivindicaciones del movimiento feminista. La práctica, como se verá posteriormente, también ha ido de la mano de la legislación. Alrededor del 92% de las IVEs, que se practican en todo el Estado, se realizan al amparo de este apartado. Las mujeres, obviamente, frente a un embarazo no deseado, realizan su interrupción lo más rápido posible. Es decir, con el menor sufrimiento y las mayores garantías jurídicas y sanitarias. En tercer lugar, se regula el procedimiento que se seguirá para realizar la intervención, estableciendo que siempre será de forma gratuita, gestionado el itinerario por el centro público sanitario correspondiente. De esta forma se 23

sientan las bases para que desaparezcan las desigualdades entre Comunidades Autónomas y en todos los casos será gratuito, si se sigue el protocolo de asistencia pública establecido. Casi indisolublemente unido a lo señalado, están las sombras de esta ley, que va presentar sus debilidades anunciadas en su aplicación de inmediato. En primer lugar, y como elemento muy grave y negativo para la conceptualización y la normalización de la práctica del aborto, como derecho de las mujeres que es, se sigue manteniendo el mismo tipificado como delito, en los supuestos no legalizados. Esto, como ya se ha comentado, es grave, tanto para el imaginario, como para la seguridad jurídica de las mujeres y del personal sanitario. Un elemento accidental como el plazo, puede convertir el ejercicio de un derecho en la comisión de un delito. De las catorce a las veintidós semanas de embarazo, la interrupción está sometida a la existencia de una causa. Una vez más, voces de expertos, técnicos, médicos, juristas, deciden sobre la legalidad o criminalidad de la acción. Es decir, el aborto voluntario sigue siendo delito, y la espada de Damocles está sobre las cabezas de las mujeres, incluso tiempo después de haberse sometido a la intervención. Baste recordar el famoso “caso Morín”, de tres clínicas de Barcelona y Madrid, pendiente ahora mismo de nuevo juicio, que sacó de la confidencialidad miles de historias clínicas privadas de mujeres, a quienes se había realizado una IVE, en un centro acreditado, por personal sanitario competente y siguiendo el protocolo establecido. Decenas de mujeres fueron citadas por la guardia civil y por el juzgado para prestar declaración sobre la intervención, cinco o más años después de habérsela practicado. En segundo lugar, si bien la ley hace referencia a los derechos sexuales y derechos reproductivos, no da la cobertura jurídica suficiente a estos derechos de educación y de anticoncepción, ni prevé su desarrollo, con lo que en la práctica se convierten en papel mojado. Por una lado, porque la aplicación concreta y directa de estos derechos, y debido a las competencias autonómicas, está bajo control de gobiernos locales, muchos en manos del PP o partidos de derechas propios, no partidarios de la ley, que no terminan de garantizar la aplicación de los derechos ni de desarrollar los mecanismos y las infraestructuras suficientes. Por otro lado, porque al carecer de una estructura legisla24

da y asentada en el entramado institucional y administrativo, con el mero cambio del gobierno central, desaparecen las posibilidades de desarrollo y aplicación. Así ocurrió en el campo de la educación y los curriculum educativos de la enseñanza, que han hecho desaparecer cualquier planteamiento que tenga que ver con la educación afectivo-sexual en los centros. Igualmente, todo lo que depende de líneas de educación y orientación sexual, desde los centros propios sanitarios de atención a las mujeres o centros de planificación, se han dejado en manos de las dinámicas propias autonómicas y han ido paulatinamente desapareciendo, donde existían, o no se han creado. En tercer lugar, la ley ha mantenido dos supuestos de indicaciones o causales, como son la malformación del feto y la salud de la mujer, que tienen un plazo de aplicación de 22 semanas. Hay que recordar que la indicación terapéutica o causal de salud de la mujer en la legislación anterior no tenía plazo máximo de aplicación, pues obviamente, el peligro para la salud de la mujer, puede ocurrir en cualquier momento. Esto supone una limitación grave, ya que pasado este plazo, la interrupción se convierte en delito.

Los datos de la aplicación de la nueva ley. A estas fechas, el Ministerio ha publicado datos de IVEs, de los años 2010 –la nueva ley se aplica desde julio de ese año-, 2011 y 2012. Sobre estos datos se han realizado varias publicaciones y diversos análisis, que estudian, sobre todo, el nivel de eficacia de las medidas y del cumplimiento de la ley, así como los cuellos de botella más gruesos, que obstaculizan el ejercicio de los derechos de forma plena y segura, por parte de las mujeres. 9 Respecto de los datos que facilita el Ministerio, conviene realizar alguna puntualización y explicación sobre su procedencia, para ver el margen de fiabilidad y error que pueden contener. Los datos que publica el Ministerio se realizan con la información facilitada por los centros acreditados para realizar IVEs, tanto públicos como priva9

Se puede ver el dossier realizado por la Asamblea por el derecho al aborto de Navarra en www.zabaldi.org, que analizan los datos y a la vez los claroscuros de la vigente ley. Asimismo en la página de ACAIVE, de la clínicas privadas que realizan IVEs, www.acaive.com, se dan datos sobre dos estudios y encuestas realizadas por la propias clínicas a sus usuarias.

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dos. En cada anuario de información se señalan cuáles son los centros que han facilitado los datos. En la última publicación han sido 188 centros. Obviamente, en estas cifras no aparecen las intervenciones realizadas en centros no acreditados, ni tampoco los supuestos que no cumplirían los requisitos exigidos por ley. Existe una cifra gris de abortos, digamos que irregulares, que no consta. Por otro lado, existen alguna deficiencias que se han constatado en los propios datos del Ministerio, como son los datos referentes a una clínica privada acreditada en Navarra, desde el mes de octubre de 2011, cuyos datos no aparecen en las respectivas memorias de los años 2011 y 2012, lo que hace falsear este dato, para Navarra y para La Rioja, lugar de donde acuden numerosas usuarias a esta clínica. Así, para Navarra, en el año 2012, aparece una cifra de 260 intervenciones, lo que supone un 2,15 por 1000, que debe recoger solamente las IVEs realizadas a mujeres navarras, fuera de la Comunidad. Téngase en cuenta, que los datos por Comunidades Autónomas, se recogen teniendo en cuenta la residencia de la mujer que se somete a la intervención, y no el lugar donde ésta se realiza. Señalado esto, y para los años 2011 y 2012 en los estudios señalados se destacan los siguientes datos, que aquí interesan:

--- Se han realizado en el año 2011, 118.359 (12,44 por 1000) intervenciones, bajando esta cifra a 112.390, en el años 2012, (12,01 por 1000). --- Notificaron datos un total de 172 centros (2011), y 188 (2012). --- Las intervenciones a menores de 30 años, alcanzaron el 52,73%, en el 2011, bajando en el 2012, al 50,74%. --- Se realizaron en centros privados, un 97,2% de las intervenciones. --- Las intervenciones realizadas en embarazos de hasta 12 semanas, suponen el 89,77%, y hasta las 8 semanas, el 65,56%, cifra que se incrementa levemente para el años 2012. --- A petición de la mujer, se realizaron el 89,58% (2011) y el 91,26% (2012).

En relación con los datos globales de IVEs realizados en todo el Estado, y que se sitúan para el año 2011 en 118.359, señalamos una referencia que es 26

interesante. Esta cifra, en términos relativos, supone el 12,44 por 1.000 abortos, en relación a las mujeres en edad de procreación, de 14 a 44 años. Se sitúa dentro de la media de los países europeos con legislaciones permisivas y reguladoras del derecho aborto. Por otro lado suponen un incremento pequeño, con respecto a las cifras anteriores a la ley, que se situaban alrededor de un 10 por 1000, lo que ha hecho que la derecha más conservadora haya puesto el grito en el cielo, señalando que ley ha hecho incrementar el número de IVEs. Frente a esto conviene señalar dos comentarios. El primero resulta de los datos del año 2012, donde se ha notado una bajada del número de IVEs, lo que quiere decir que al inicio de la aplicación, se produce un incremento del número, debido a su mayor accesibilidad, y en pocos años, se empieza a estabilizar el número, y corregir a la baja. Influyen además otros datos, como los de migración e integración de las mujeres inmigrantes en los circuitos de asistencia y de prevención. En concreto la cifra de 2012, es la de 12,01 por 1.000. Por otro lado conviene analizar más en detalle estos datos y ver en qué poblaciones, en qué lugares y en qué condiciones se producen las IVES. La primera observación que se debe realizar es que si bien el número de IVEs ha ascendido, ello en parte quiere decir, que el número maternidades derivadas de embarazos no deseados, ha descendido. Evidentemente, si hay más accesibilidad para la realización de una IVE, la presión para ser madre a la fuerza disminuye y aumentan los niveles de libertad para decidir no tener una criatura que no se desea. También este dato está ligado al control social y religioso de la maternidad, frente a la libertad de la mujer. Así Comunidades Autónomas donde el control de las mujeres es mayor, en relación a su maternidad, como Ceuta y Melilla, dan los porcentajes más bajos de IVEs. Zonas más urbanizadas e industrializadas, donde los parámetros de libertad son un poco mayores, dan los datos más altos de aborto, como es el caso de Madrid y Catalunya. Hay más datos que se cruzan en los incrementos y descensos de abortos y de embarazos no deseados, como es el de una adecuada política de educación sexual y de contracepción.

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Interesa, asimismo, destacar algunos datos del estudio realizado por ICAVE, resultado de una encuesta entre sus usuarias en el año 2012.10 Hay que matizar que este estudio está realizado con una muestra de 5.100 mujeres, que han acudido a las clínicas de la asociación, durante el período de febrero a mayo de 2012. Además, las preguntas, mayoritariamente, obedecen a opiniones de las encuestadas, con lo que sus resultados son de opinión y no de hechos. El primer dato importante de esta encuesta es que el 95,7% de las mujeres que contestan no deseaban el embarazo, desde el principio. Un 4,3% sí lo deseaba en principio, pero devino en condiciones no queridas por la mujer, para ella misma o para el feto. Cruzando este dato, con el de las mujeres que abortan a petición, dentro de las 14 semanas, el dato encaja perfectamente, ya que la mujer con un embarazo no deseado, aborta rápidamente, con una decisión muy meditada y muy querida y con los mínimos costes personales, sanitarios y de seguridad jurídica. Respecto a las causas personales por las cuales las mujeres interrumpen su embarazo, conviene señalar que un 62,35% lo hacen por causas que no tienen su origen en motivos económicos, laborales o afectivas. Y sólo un 6,70% lo hacen por causas afectivas o falta de apoyo en el entorno familiar. Esto conviene recalcarlo, pues en vano se intenta tratar de convencer a las mujeres, con falsas promesas de ayudas económicas y sociales, incluso de apoyos afectivos externos a la familia, para disuadirlas del aborto. El mismo estudio señala que el 97,7% de las interrupciones han sido realizadas antes de las 14 semanas, es decir, a petición de la mujer, y de éstas, el 53,98%, abortan antes de la séptima semana, lo que supone que se puede acceder a un aborto farmacológico. Igualmente se destaca un dato importante en cuanto a prevención, y es que el 36% de las mujeres, declara que no ha utilizado método anticonceptivo alguno. Uno de los datos que finalmente interesa destacar, es el tema de la educación sexual y el acceso fácil a los métodos anticonceptivos y al control de la

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Se encuentra este estudio en http://www.acaive.com/pdf/Condiciones-que-motivan-el-abortoprovocado-Estudios-ACAI-12-06-12.pdf. Ha aparecido recientemente un estudio complementario de éste que se encuentra en la misma página, referente a datos del año 2013.

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natalidad por parte de las propias mujeres. La utilización de la píldora postcoital, como anticoncepción de emergencia, en lugares donde es de fácil acceso, ha hecho sin duda que baje el número de embarazos no deseados. Hay que señalar que este medio es de relativo fácil acceso en grandes y medianas ciudades, siendo de más difícil utilización en las pequeñas localidades. Y es que las poblaciones rurales y el control de la sexualidad y de la maternidad, por parte de las propias mujeres, es un binomio de difícil conjunción ya que la accesibilidad a las redes públicas sanitarias, educativas y sociales es una asignatura pendiente de nuestro sistema de prestaciones públicas. De todos los datos citados y de los estudios consultados, se pueden resaltar dos conclusiones muy importantes, desde nuestro punto de vista. La primera sería que la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos previstos por la ley, se está practicando de forma normalizada y en unos niveles, en relación a las mujeres en edad fértil, de acorde a la media europea. Entre un 10 y un 12 por mil IVEs, por mil mujeres, entre 14 y 44 años. El acceso a esta práctica está relativamente normalizado, dentro de la asistencia sanitaria, pero tiene un desajuste importante y es que se realiza, a diferencia del resto de atención a la salud sexual y reproductiva, en centros privados en su inmensa mayoría, algo más del 97% de los casos. Si bien se realiza de forma gratuita. El segundo comentario general es que la mayoría de las IVEs son decididas y realizadas por las mujeres con mucha rapidez e inmediatez. Algo más del 90 por 100 de las intervenciones se realizan dentro de las 14 semanas, a petición de la mujer. Esto demuestra lo que ya se venía diciendo de antaño: las mujeres realizan los abortos con el mínimo costo posible, tanto a nivel de sufrimiento personal, como de seguridad sanitaria y jurídica. Si a estas dos realidades le pudiésemos añadir unas buenas políticas educativas generales en los centros y específicas de sexualidad y prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual, estaríamos frente a la gran tercera conclusión, que sería un descenso importante de los embarazos no deseados, y por tanto, de la cifra de abortos. Y en términos de libertad de las mujeres, hablaríamos de una avance del derecho a decidir.

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El PP contra las mujeres El día 20 de diciembre de 2013, compareció en rueda de prensa el Ministro Ruiz-Gallardón para presentar el Anteproyecto de ley de los derechos del concebido y de la mujer embarazada. 11 Hay que decir, en descargo del gobierno del PP, que los sectores ultraconservadores católicos, y la propia banda ideológica del Ministro, llevaban tiempo amenazando los derechos de las mujeres (de todas, de las embarazadas y de las no embarazadas) y exigiendo la penalización total y absoluta del derecho al aborto. Los reclamos de la jerarquía de la Iglesia Católica, además de descarados, se saltaron hasta las reglas más elementales de la diplomacia internacional. Así se aprovechaba cualquier viaje de la cúpula gubernamental a los alrededores del Vaticano, para recordar a la misma que no se estaba cumpliendo con los dogmas impuestos por la Iglesia Católica. Se aprovecha que se canoniza a los que se denominan mártires por la Cruzada fascista, con lo que se legitima el alzamiento y el actual régimen de él derivado, para pedir como moneda de pago la ilegalización total del aborto. Se debe señalar, asimismo, que el propio PP interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a la vigente ley de 2010, recurso que está pendiente de resolución. En todo caso, las razones políticas e ideológicas para acometer esta reforma legislativa, denominada contra-reforma, con ser jugosas e interesantes no van a ocupar mucho espacio. Digamos que el objetivo fundamental de este texto es más bien analizar el contenido de la propuesta y desmenuzar las respuestas del movimiento feminista y su articulación, que es lo que nos llama a la esperanza. A la esperanza de una sociedad donde las mujeres, empezando por las más jóvenes y terminando por las viejas e incansables luchadoras, decidan libremente sobre su sexualidad y su maternidad. Así el anteproyecto de ley propone volver a legislar sobre el derecho al aborto y sobre los derechos sexuales y reproductivos, con los planteamientos que se tenían en los años anteriores a la ley de 1985, incluso en momentos preconstitucionales y de la dictadura franquista. 11

Se puede ver el texto íntegro del anteproyecto en la página del Ministerior de Justicia: www.mjusticia.gob.es.

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En el ámbito de la ideología y del planteamiento de los principios, las concepciones más rancias y machistas campean por el texto. No hay respiro para nada que tenga que ver con los derechos de las mujeres, con su autonomía, con la apropiación de su cuerpo, con la libertad sexual y la educación liberadora, con la libre maternidad deseada en los ámbitos de relación queridos. Todo rezuma basurilla ideológica pepera y ultracatólica. Y no es sólo un asunto de maternidad. Es más amplio. Es un ideario sobre la mujer, sobre la mujer casada, sobre la mujer casada en un matrimonio heterosexual y madre, sobre esta mujer que se realiza cumpliendo su verdadero fin: el de ser madre. Sobre una mujer, que si decide otra cosa diferente, es una enajenada, o una víctima indefensa, o una menor de edad. También incluye un ideario muy preciso sobre el concebido y no nacido, denominado a la más vieja y rancia usanza “nasciturus”, quien ha de nacer. Nada menos que persona con derechos, vida humana, desde el primer momento de la “concepción”, aunque ni siquiera se sepa cuál es ese momento. Embrión, que a fuerza de personificarlo y pregonar sus falsas imágenes, incluso con “ropitas” si fuera necesario, ha devenido en una persona con derechos. Más derechos incluso que los de la propia mujer embarazada, pues es más indefenso. Más derechos todavía si se supiese que es portador de una tara congénita, pues todavía requiere más protección. Y en aras al futuro sufrimiento que sin duda la deparará esta sociedad, por sus limitaciones biológicas y por las nulas políticas sociales para las personas con diversidad funcional de parte del Gobierno, y como para repararle del sufrimiento que va a tener cuando sea persona, se le concede una teórica prerrogativa: el derecho a nacer contra la voluntad de la mujer embarazada. Se afirma así que tiene derechos, frente a los que se le niegan a la mujer, y por parte precisamente de quienes le niegan todos y cada uno de los derechos cuando nace, sobre todo el derecho a tener una vida digna. Y ello, porque su religión se lo exige. Esto es lo que contiene el preámbulo del anteproyecto de la ley. Sugiero una lectura detenida y en clave agnóstica y no contaminada por dogma alguno. No resiste la prueba. Tampoco la resiste al amparo de los derechos humanos de las mujeres, el derecho a una vida digna, sin violencia, con salud, con autonomía e independencia sobre su cuerpo y sobre toda su existencia, con libertad

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sexual, y sobre todo con el derecho máximo a decidir sobre su maternidad, que, obviamente, incluya la no maternidad.

La contrarreforma y la repenalización del aborto

El contenido de la reforma que se propone con este anteproyecto, se resume, fundamentalmente, en dos apartados, por lo que respecta a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El primer apartado modifica el artículo 145 bis del Código Penal, por lo que se refiere a los tipos despenalizados del aborto, que quedarían en dos únicamente. En los casos de violación, el aborto no será delito, siempre que medie denuncia y se realice dentro de las 12 primeras semanas de gestación. Y el peligro grave para la vida o la salud física o psíquica de la mujer, siempre que se realice dentro de las 22 de semanas del embarazo, o con posterioridad si se diagnosticase una anomalía incompatible con la vida del feto o cuando exista riesgo vital para la mujer, si se sigue con el embarazo. La segunda modificación de contenido, es la prevista en la disposición derogatoria única, que declara derogada la actual ley vigente de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de 2010. El resto de los preceptos, son artículos de procedimiento y de normativa de atención sanitaria, que, en síntesis, vienen a complicar y multiplicar el procedimiento para realizar una IVE y tiene la filosofía de fondo de tratar de convencer por todos los medios a la mujer embarazada de que siga adelante con el embarazo no deseado. Igualmente complica y limita las posibilidades de la realización de una IVE a las menores embarazadas, exigiendo a las menores de 18 años, el asentimiento o consentimiento expreso de sus padres o tutores. Las leyes que resultan modificadas por esta ley, además del Código Penal y la Ley vigente 2/2010, que tienen rango de Orgánicas, son las siguientes:

--- La ley de Enjuiciamiento Civil, para prever las disposiciones procedimentales para el caso de autorizaciones y consentimientos en los casos de Interrupciones Voluntarias de Embarazo a menores o incapaces.

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--- La Ley General de Sanidad para adjudicar la competencia de la información sobre salud sexual y reproductiva a los Servicios de Salud y Órganos competentes en cada caso. Llama la atención, que cuando se regula la prestación a las mujeres embarazadas que lo requieran de los servicios necesarios para resolver posibles conflictos de salud, familiares o de carácter socioeconómicos originados o agravados por el embarazo, ordena incluir expresamente la siguiente información: “Apoyo y ayudas para el acceso a una vivienda y a las prestaciones familiares. Información, en caso de que las pruebas prenatales realizadas a la embarazada, mostraran posibles problemas de salud el feto y hubiera razones para creer que la salud del niño, tras nacer, estará afectada, de las ayudas existentes antes y después del nacimiento, así como de la asistencia económica y psicosocial reconocida. La información ofrecida se referirá, tanto a ayudas públicas como privadas y de entidades especializadas.”

--- Ley de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La modificación supone, esencialmente, añadir normativa sobre asesoramiento e información clínica a la mujer en los casos de IVE --- La Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para incluir la IVE en la Cartera común básica de Servicios asistenciales. --- La ley de ordenación de las profesiones sanitarias, para regular brevemente la objeción de conciencia del personal sanitario. --- La Ley General de Publicidad, para prohibir la publicidad sobre todo tipo de centros, servicios o medios para la práctica de la IVE.

Desde el punto de vista de técnica jurídica está siendo un proyecto muy criticado, debido a que se permite derogar en su totalidad una Ley Orgánica, y sustituirla, en parte, por un puñado de artículos añadidos a la legislación ordinaria, que introducen elementos de procedimiento, sin realizar ni un mínimo análisis ni balance de la aplicación de la ley. Tampoco se justifica, ni se explica, 33

por qué se deroga esta ley en su totalidad, siendo como es de carácter orgánico. En el fondo y en el contenido de la ley, lo que más se critica es que no puede esconder una terminología confusa, que introduce el feto como si fuese sujeto de derechos y la maternidad como el auténtico derecho de la mujer embarazada, sin pensar que en el mismo rango de derecho está el ser madre como el no serlo, el seguir adelante con un embarazo, como el no seguir, por tratarse de un embarazo no deseado. En realidad, ni siquiera el título es aceptado por la mayoría de la teoría jurídica, ya que habla de los derechos del concebido y no nacido, cuando no es sujeto de derechos y de los derechos de la mujer embarazada, cuando no existen derechos específicos por estar embarazada, sino los derechos de la mujer, el principal el derecho a decidir libremente su maternidad.

Las mentiras de Ruiz-Gallardón

Se plantea por parte del Ministro volver al consenso constitucional de 1985, señalando que con la anterior ley había un consenso social amplio, que se basaba en la sentencia del Tribunal Constitucional, ya reseñada, que declaró la ley constitucional frente al recurso previo de inconstitucionalidad, interpuesto precisamente por su propio padre, en nombre del partido Alianza Popular, precedente político del PP. Es evidente, y no hace falta señalarlo más, que en el año 1985 no hubo ningún consenso sobre la despenalización parcial del aborto y sobre el artículo 417 bis, del Código Penal. Pues si lo hubiese habido, el principal partido de la oposición no hubiese interpuesto el recurso previo en el Constitucional, que impidió la aplicación de la ley durante más de dos años. Pero cabe también señalar, que la propia sentencia que declara constitucional la ley, no dice en absoluto lo que quiere mantener el anteproyecto de ley: que el embrión tiene derechos, el derecho a nacer y a obligar a una mujer, en contra de su voluntad, a mantener un embarazo que termine en parto y en el nacimiento de una criatura. En los casos de despenalización parcial del aborto del anteproyecto presentado, en los supuestos que se legalizan, se mantiene que hay una colisión de derechos, del mismo nivel, entre el derecho del em34

brión a nacer y el derecho de la madre a interrumpir el embarazo. Se plantearía que en el caso de violación y de peligro para la salud de la mujer, prima el derecho de la mujer, por la situación extraordinaria –ética o terapéutica- del embarazo no deseado. La sentencia, por el contrario, mantiene que el embrión tiene la categoría de bien jurídico que debe ser protegido, pero nunca enfrenta el bien jurídico a los derechos de la mujer, que tienen, además, la categoría de derechos humanos, con la máxima protección a todos los niveles, no sólo para su respeto máximo, sino también para su ejercicio en libertad y seguridad jurídica. Como se ve de la lectura de la sentencia en todos los momentos se rechazan los motivos del recurso de Alianza Popular, que pretende consagrar el derecho del embrión como si de persona se tratase. Hay que añadir que, además de esta sentencia constitucional, el alto Tribunal se ha pronunciado dos veces más sobre la consideración del embrión, a efectos de protección jurídica, y en ambos casos mantiene la misma teoría. Así sostiene que en absoluto se puede equiparar el mismo a la vida humana y menos, que tenga ningún derecho. En las dos ocasiones, han sido rechazados sendos recursos del Partido Popular, interpuesto frente a la Ley sobre Técnicas Reproducción Asistida, de 22 de noviembre de 1988 (STC 116/1999, de 17 de junio) y frente a la Ley 42/1998, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos y órganos (STC 212/1996, de 19 de diciembre) . Así que la primera mentira, está servida y desenmascarada. No tiene amparo constitucional en lo que señala, ni la jurisprudencia lo recoge, ni existió ese planteamiento para la ley de 1985. La segunda mentira, esta vez por omisión, es la falta de toda referencia a los datos reales sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, para justificar una nueva legislación. Lo primero que llama la atención es que para legislar sobre este tema que la ley vigente llama de salud sexual y reproductiva, no sea el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) el promotor y se lo adjudique el de Justicia. Lo siguiente que sorprende es que ni siquiera se citen ni analicen los datos y estadísticas que anualmente publica el MSSSI sobre las IVEs realizadas en los centros acreditados para tal efecto,

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que contienen las concreciones de las mismas, respecto a la situación y la condición de las mujeres. Es incomprensible que se pretenda acometer una reforma legislativa importante y no se plantee ninguna situación de hecho a analizar, a corregir, a paliar, a mejorar, o a lo que sea. Simplemente se invocan unos pretendidos preceptos religiosos que llevan al partido del gobierno a modificar la legislación vigente. ¿Nada tiene que decir el Ministro sobre los 112.000 embarazos no deseados de mujeres, que deciden interrumpir su embarazo?. ¿No debería dar cuenta el Ministerio correspondiente de los fallos en las políticas de salud sexual y reproductiva que llevan a esta situación?. Asimismo, las tasas de IVEs realizadas en la clínicas privadas, alrededor del 97% del total, deberían llamar a una seria reflexión sobre el papel de la sanidad pública. Máxime si se tiene en cuenta que alrededor del 92% de las intervenciones son en embarazos de menos de 14 semanas, lo que supone que la intervención o es farmacológica o es quirúrgica menor, lo que se puede hacer, con poco coste y buenos medios en los centros públicos.12 La tercera falsedad de calado, también por omisión, se materializa en que en el preámbulo del anteproyecto nada se dice de la ley, en toda su extensión, es decir, en relación a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y a las políticas públicas que se implementan en Educación, Sanidad y Prestaciones y Servicios Sociales. Solo se alude al aborto y a las IVEs, sin mencionar para nada el resto de la ley. Y al final y en la disposición derogatoria única, sin más explicación se declara derogada la ley. No parece de recibo, incluso desde el punto de vista jurídico, derogar una Ley de carácter orgánico, y no hacer alusión a los motivos por los que se deroga. Además, solo se legisla sobre el derecho al aborto y al procedimiento para llevarlo a cabo, con lo que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres desaparecen de un plumazo de las disposiciones legales. 12

Para Navarra, la “Cámara de Comptos” –organismo dependiente del Parlamento Foral, fiscalizador de cuentas públicas- ha realizado un exhaustivo informe en el año 2013, donde pone en evidencia el plus de gasto económico que supone la deriva de las IVES a una clínica privada, menospreciando los medios propios públicos, personales y materiales. Igualmente desacredita la nula política de prevención de embarazos no deseados en los sectores más afectados por la falta de medidas de anticoncepción. Se puede ver el mismo en http://camaradecomptos.navarra.es/informe/coste-de-la-intervencion-voluntaria-delembarazo-en-el-servicio-navarra-de-salud-osasunbidea.html.

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La cuarta falsedad está dicha en el preámbulo y se recoge en el propio texto de la ley. Se considera a la mujer que acude a la realización de una interrupción voluntaria del embarazo, como una víctima. Así en la exposición de motivos del anteproyecto, en el apartado III dice que “no puede perderse de vista el hecho de que la mujer que se enfrenta a la decisión de interrumpir su embarazo es siempre víctima de una situación de grave conflicto personal, y que la imposición de una sanción penal constituye un reproche excesivo que deviene, por ello, injustificado” Dado que no es muy exitoso en la actualidad encarcelar o condenar a mujeres por someterse a una interrupción voluntaria de embarazo, ya que, por ejemplo, en la mayoría de los países de la Unión Europea, esto no es un delito, se busca un subterfugio inaceptable, recurriendo a la figura de la víctima, y eximirla así de culpabilidad. ¿Por qué entonces si para ella no es delito sí lo es para el personal sanitario que lo realiza a su petición y además con mayor gravedad? Se inventa así una causa de inimputabilidad penal para salvar la imagen, recurriendo una vez más a la figura de las mujeres como menores de edad, o víctimas, o enajenadas, o engañadas. Ya no son los derechos del nasciturus los que son atentados sino los de la mujer embarazada, que ante el conflicto que señala, resulta no imputada.

La contestación feminista

Ya se ha señalado que la contestación frente al anteproyecto de ley no se hizo esperar. El mismo día y al día siguiente del anuncio de la aprobación del anteproyecto, las concentraciones frente a las sedes del PP recorrieron pueblos y ciudades. A la siguiente semana, se repitieron concentraciones y manifestaciones. La campaña realmente no ha cesado desde el pasado mes de diciembre. Y ha aparecido de una manera contundente y radical. El mensaje de la protesta y la contestación es diáfano y se formula en positivo desde las propias mujeres: yo decido, derecho libre a decidir, mi cuerpo es mío. Es un planteamiento de autoafirmación y empoderamiento de ellas mismas. De sus cuerpos. El movimiento feminista ve a distancia que este proyecto del PP avanza en la expropiación y el mayor control de los cuerpos de las mujeres. No es únicamente un recorte de derechos y una negación de los de37

rechos sexuales y reproductivos. Es, además, un intento de control de los cuerpos de las mujeres y de definición de sus destinos, que estarán en manos las nuevas políticas maternales y familistas del Gobierno. De las movilizaciones y de la campaña realizadas frente al anteproyecto de ley, se pueden destacar unas características interesantes que, a mi modo de ver, están perfilando un nuevo movimiento. Dicho movimiento trae causa del movimiento autónomo histórico nacido en los 70, pero está siendo capaz de aunar esfuerzos y luchas con nuevas incorporaciones de mujeres muy jóvenes que se suman con propuestas más actualizadas, y sobre todo, poniendo el centro de la reivindicación el cuerpo y su soberanía. La primera característica de este nuevo movimiento sería el componente juvenil importante en las movilizaciones. De forma impresionante estas jóvenas se sienten llamadas y se convierten en activistas en primera persona. Sienten que están tocando algo que les afecta directamente y frente a lo que no van a ceder. Así la reivindicación se tiñe de formas de lucha muy del estilo de la contestación más joven y radical. Hay que señalar que esta composición juvenil no expulsa a las más mayores del movimiento, más bien al contrario, está siendo capaz de fusionarse y recoger lo más valioso y contestatario de aquel movimiento de los años 70. Muchas mujeres vuelven a salir a la calle para defender aquello que con tanta lucha se ha conseguido. Estas mujeres han sido partícipes de las históricas movilizaciones. Pero además, han vivido tiempos del franquismo y tardofranquismo y han sido realmente víctimas del control de sus cuerpos por parte de las políticas del Gobierno y de la Iglesia Católica. Este es un punto de unión importante entre ambas generaciones y sectores de mujeres. Es como si las más mayores tuvieran ya la necesidad de contar la que se avecina si vencen los presupuestos de la derecha y de la Iglesia Católica. Y lo cuentan en primera persona, pues ya lo han vivido. Se está produciendo, digamos que en vivo y en directo, la conexión genealógica feminista. Las formas de la reivindicación también están dotando un cariz muy particular a la protesta. La ocupación de las calles de las formas más festivas y alegres, está siendo un componente muy visible. Enlaza, desde luego, con las tradicionales manifestaciones feministas que destacaron por sus formas rompedoras, de bailes, cánticos, batucadas, colorines mil,… No cabe duda que la 38

estética y la puesta en escena está ocupando un lugar importante. Así en las manifestaciones del 8 de marzo, tradicional del día internacional de la mujer, y del 5 de abril, manifestación nacional de Euskal Herria por el derecho al aborto, en Pamplona, tuvo un atractivo y un protagonismo especial el flash-mob que se bailó al final de ambas. El tutorial para su aprendizaje había corrido abundantemente por las redes sociales, y miles de personas habían ya ensayado y preparado la puesta en escena desde sus grupos y txiringuitos. La participación de raperas, bertsolaris y cantantes varias, se va convirtiendo en un clásico y sustituye en gran medida esos interminables y a veces cansinos discursos de corte más tradicional. La concentración ante las sedes del PP, encierros en ambulatorios, escraches y seguimientos y abucheos a políticos responsables, ocupación y protestas en sitios más o menos emblemáticos, protestas ante autoridades,…. forman parte de las programaciones de la reivindicación. Se está produciendo la ocupación de muchos espacios, además de la estricta calle en manifestación, de forma que la protesta se hace visible. Así, por ejemplo, miles de personas, que formaban parte del tren por la libertad, camino de Madrid, se plantan en las puertas del Congreso del PP, en Valladolid, para denunciar la contrareforma. En el Congreso de Madrid varias mujeres activistas de Femmen muestran sus pechos descubiertos en la tribuna de invitados, al grito del Aborto es sagrado. Muchas de estas protestas se convierten en performances y teatrillos rápidos y significativos, como la representación de autobuses que van a Londres y a París, para abortar; mujeres pidiendo limosna en las calles, para poderse pagar un aborto; mujeres con abultados embarazos entre rejas; poteos masivos por los bares concurridos, en kalejira (pasacalles) al son de la trikitixa, repartiendo panfletos, condones, píldoras post-coitales,… Muchas de estas movilizaciones se funden perfectamente con las propuestas preformativas del movimiento LGTB, con quienes se está produciendo una interesante conjunción, que tiene en la reivindicación del cuerpo y la libertad sexual su eje central. Seguramente que la característica más importante de este movimiento semi-naciente tiene que ver con el contenido de la contestación. Con la argumentación contundente frente a las propuestas gubernamentales. Y este es un

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tema muy interesante que nos da cuenta de la evolución de los planteamientos del movimiento feminista y de su necesaria actualización. Si en los finales de los setenta el movimiento feminista, frente a los juicios de las mujeres de Basauri inició su campaña pidiendo amnistía para las once procesadas y reclamando que sexualidad no es maternidad, el inicio de la contestación de hoy en día es bien contundente: mi cuerpo es mío, yo decido. En palabras de la parlamentaria de Amaiur en el Congreso español y conocida bertsolari vasca, Onintza Enbeita, “en mi moño y en mi coño mando yo, y solamente yo”. Hay que decir que el discurso no es nuevo, pues las consignas sobre el cuerpo y la decisión de las mujeres ya estaban en la calle desde el día uno de la pelea. Lo que es nuevo es que el debate se esté centrando en eso y solo con ese argumento central se articule toda la puesta en escena de la discusión. Lo que es nuevo es que ya no se va a alegar, para justificarse, la situación de pobreza de las mujeres; o la cantidad de criaturas que ya tienen; o que tener tantas criaturas no es bueno para su salud; o que los abortos clandestinos aumentarán la mortalidad femenina; o que son embarazos no queridos fruto de unas relaciones sexuales no deseadas,…. Se argumenta que son las mujeres las que van a decidir sobre su maternidad, en todos los casos y en todos los supuestos. Y también sobre su sexualidad, libre y liberadora. Se argumenta que no hay terceras personas que deban decidir en nombre de las mujeres o que justifiquen sus decisiones. Se dice que una buena educación sexual y políticas de anticoncepción accesibles, permiten a las mujeres ser madres o no serlo en libertad. Si éstas fallan, se recurre a la interrupción voluntaria del embarazo. Sin falsas culpabilidades, ni doble moral, ni traumas innecesarios. Evidentemente los datos de pobreza y salud de las mujeres y de embarazos no deseadas, también están sobre la mesas. Para demostrar que hoy en día, todavía se da una profunda discriminación sexista y que la dominación patriarcal sigue tratando de controlar los cuerpos de las mujeres. Las feministas están poniendo sobre la mesa las bases y los presupuestos del debate. Se ha podido desplazar el debate metafísico e interesado de los ultraconservadores católicos sobre la supuesta “personalidad humana” del embrión y sobre la consideración del mismo como sujeto de derechos, y en particular, de su derecho a la vida futura, en contra la voluntad de la mujer, al respe40

to de los derechos de la mujer, el derecho a la libre sexualidad y maternidad y el derecho a la libre decisión.

Las buenas prácticas. Y algunas malas.

Hay que decir que a esta clarificación de ideas y de debate se ha llegado, como no podía ser menos, de la mano de la práctica y de la experiencia. Desde el año 1985 se están realizando IVEs en centros sanitarios acreditados para ello. Los últimos datos nos dan cifras de alrededor de 112.000 intervenciones en todo el Estado. La experiencia nos dice que se están realizando en buenas condiciones sanitarias y de seguridad. Minimizando al extremo los daños que puedan derivarse, tanto físicos como síquicos, a través de una adecuada asistencia y una normalización de la intervención. La desdramatización del aborto pasa por el conocimiento exacto del tipo de intervención que se realiza y una información veraz y desprejuiciada. La derecha ultraconservadora ya no puede agitar con las falsas escenas sangrientas de fetos-niños muertos a manos de curanderas provistas de grandes cuchillos, que son arrojados a la basura, como muestran en sus documentales. La intervención es relativamente sencilla, y para ello no hay nada mejor que conocerlo. En primer lugar, se ha generalizado de forma importante, la píldora postcoital, denominada del día después. Si se ha tenido una relación sexual, sin la necesaria protección, una pastilla tomada inmediatamente después, hasta las 72 horas como máximo, impide el embarazo. Anticoncepción de urgencia, que ha supuesto un paso importante en las medidas de control. El rápido y fácil acceso a esta pastilla, así como la expedición gratuita, es uno de los elementos que más contribuyen al descenso importante del número de embarazos no deseados. Es obvio que lo que más contribuye a ello, es una buena educación sexual y una extensión eficaz del conocimiento y acceso de los métodos anticonceptivos, especialmente entre los sectores más jóvenes. Si la IVE se realiza hasta la octava semana, y los datos sitúan que en este período se realizan alrededor del 68,15% de las intervenciones, se puede acudir al aborto farmacológico. Supone tomar una pastilla, que produce una expulsión rápida del feto, normalmente con un sangrado abundante que no re41

quiere más intervención. El hecho de que no haya intervención quirúrgica de por medio, supone, en general, mayor tranquilidad para las mujeres, por lo que conlleva de menor “medicalización”. La mayoría de las IVEs, según señalan los datos a los que venimos haciendo referencia del Ministerio,-hasta una 90,23%- se producen hasta las doce semanas de embarazo, lo que supone que en el caso de que se requiera intervención quirúrgica, ésta es muy simple y elemental, no comportando ningún riesgo físico, ni efectos secundarios o secuelas. De los datos del Ministerio, se desprende que un porcentaje de cerca del 80 por 100 de las mujeres que interrumpen su embarazo, recibe información sobre la intervención en los centros públicos de atención sanitaria. Lo que quiere decir que la asistencia sanitaria pública, cumple un papel importante de información. También es el centro habitual donde las mujeres se informan de los métodos anticonceptivos, obtienen los mismos y realizan su seguimiento habitual y asistencia médica, para el caso de embarazos y partos. Contrasta con estas prácticas y con la asistencia sanitaria pública, el hecho, como se ha señalado, que más del 95% de las IVEs se realicen en centros privados. En las Comunidades Autónomas de Navarra, Extremadura, Castilla la Mancha y Aragón, no existe ningún centro público que realice intervenciones, todas, absolutamente, son derivadas a centros privados o a otras Comunidades. Es éste uno de los mayores agujeros que mantiene la ley vigente y que ya traía su origen del sistema anterior, donde se consolidó una red de clínicas privadas, al amparo de la asistencia pública y por derivación desde la misma. Otro de los datos que ensombrece la aplicación de la ley, es que según los datos, tanto del Ministerio, como de las Clínicas de ACAI, alrededor de un 36% de las mujeres que han abortado, declaran no haber tomado ninguna medida anticonceptiva. Sabiendo quiénes pertenecen a este sector, urgen campañas dirigidas especialmente a estas personas. Y sobre todo facilitar el acceso, libre, desprejuiciado, asesorado, eficiente y veraz, a los métodos anticonceptivos, desde los centros de atención a las mujeres y centros de planificación y desde los centros de estudio. Hay que insistir, además, en la información y el asesoramiento necesario para prevenir enfermedades de transmisión sexual,

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ya que una cifra mayor de la señalada, obviamente, no pone medidas en este sentido.

Otras contestaciones sociales.

Si bien es desde el movimiento feminista desde donde se ha producido una mayor contestación, y sobre todo más radical y contundente, este anteproyecto se ha encontrado con muchos opositores, con cierto nivel de importancia y algunos muy cercanos a las filas del propio PP. El movimiento feminista se ha encontrado con muy buenos aliados para llevar a cabo la campaña de oposición que está acometiendo. Sectores profesionales, organizaciones sindicales, grupos de mujeres diversos, organizaciones ciudadanas en demanda de mejoras de los servicios públicos, y un sinfín de grupos han manifestado su oposición radical al anteproyecto de ley presentado por el Gobierno. Incluso desde sectores políticos partidarios y desde instituciones, como Parlamentos Autonómicos, Gobiernos Locales, Ayuntamientos, se están produciendo pronunciamientos claros en contra de la propuesta gubernamental. El elemento aglutinador de todos los grupos es muy elemental y clarificador, basándose en la no aceptación de la modificación, de la ley, ni de su derogación, por supuesto. Asimismo, se insiste en la despenalización del aborto y la consideración del mismo como un derecho. Ha habido así, además de las movilizaciones y contestaciones feministas que se han comentado, acciones y posicionamientos bastante llamativos e importantes. Un nutrido grupo de directoras de cine han realizado un documental, que ya se está exhibiendo en salas, de forma gratuita, a raíz de la organización del “tren de la libertad”, que partió de Asturies, a iniciativa de un grupo feminista local. “Yo decido. El tren de la libertad”, es el título. Desde el sector médico, la respuesta está siendo importante, y es de destacar el manifiesto de las asociaciones de psiquiatría del Estado español, y del País Vasco, donde manifiestan su rechazo para certificar problemas de salud mental de a una mujer que quiere interrumpir un embarazo no deseado, cuando en realidad lo que está demandando es una intervención con garantías sanitarias y jurídicas. 43

Las clínicas privadas, aglutinadas en ACAI, han realizado asimismo un manifiesto en el que rechazan totalmente esta modificación, desde su práctica especializada y conocedora del tema. Profesionales del derecho, especialmente dedicadas a asesoramiento a mujeres, han manifestado también su rechazo a una ley de dudosa legitimidad jurídica, al amparo de los derechos humanos de las mujeres. Incluso, tímidas voces dentro del Partido Popular, han iniciado una serie de críticas y posicionamientos públicos, en demanda de libertad para las mujeres, para su derecho a decidir, alegando en sus argumentaciones que se trataría de un asunto personal y privado, que escapa del control de los tribunales y exigiendo a la Administración unas medidas más eficaces en materia de educación sexual y anticoncepión. A nivel internacional merece la pena destacar, que multitud de grupos se unen a la campaña que se está realizando aquí, pues se considera que estamos asistiendo a un fenómeno de ámbito más global, que trasciende a los Estados concretos y pasa por las políticas de corte neoliberal, que en lo ideológico responden a las posturas conservadoras y de las Iglesias. Así la campaña se está haciendo coincidiendo con otras en varios países de América Latina y Centro América, donde cada vez se ponen más trabas a la práctica de abortos incluso en los mínimos supuestos considerados como legales. Existen además países donde se han producido pasos atrás al haber desaparecido incluso el supuesto de violación como causa legal de aborto, como es el caso de Nicaragua. En otros países, por ejemplo, en el Salvador, hay mujeres cumpliendo condenas en las cárceles de hasta 40 años, acusadas de infanticidio, por haber abortado. Y no nos referimos únicamente a los países del Sur empobrecido. Sabemos de los ataques de grupos ultras a clínicas donde se realizan abortos, en EE.UU. En Francia está habiendo serios intentos para recortar los supuestos legales. Y la privatización galopante de los servicios sanitarios en estos países está empezando a poner en cuestión estos derechos para las personas más pobres e inmigrantes. Este año se celebra El Cairo +20. Han pasado veinte años desde la Conferencia de Población y Desarrollo, donde se definieron y se aprobaron y se declararon expresamente los derechos sexuales y reproductivos de las mu44

jeres. Fue, como se ha dicho anteriormente, con el apoyo y el trabajo activo de miles de grupos feministas, de mujeres y ONGs, en contra de los postulados intransigentes de las religiones integristas negadoras del derecho a decidir de las mujeres. Naciones Unidas debe en estos momentos requerir a los Gobiernos firmantes de los acuerdos, tratados y Conferencias, al estricto cumplimiento y al respeto absoluto de los derechos de las mujeres, sexuales y reproductivos. Son los derechos humanos de las mujeres. Además, en cientos de miles de casos, su violación, está llevando a la muerte a las mujeres.

Desobediencia e insumisión.

Quien esto escribe mantiene en estos momentos dos motivos importantes para la esperanza. El primero sería que, con la que está cayendo en estos momentos en este decrépito Estado Español, del que se ponen en cuestión sus dos acepciones, -la de Estado y la de español-, poco hábil sería el Gobierno si favorece todavía más movilizaciones e indignaciones masivas de la ciudadanía. Especialmente si se tiene en cuenta que su reforma va a empeorar la vida de las mujeres, en condiciones importantes, creando peor asistencia sanitaria y mayor inseguridad jurídica por unas razones que son pura ideología ultracatólica y convicciones morales de derechas y misóginas. Este motivo, es obvio, supondría que el gobierno analiza, racionaliza, planifica y prevé sus políticas públicas, para el bienestar y bien vivir de su ciudadanía, más allá de sus intereses partidarios y particulares. No ha demostrado estar en esta tesitura, hasta ahora, aunque se puedan observar algunas contradicciones importantes. Frente a esto el motivo más importante de la esperanza, es la reacción fulgurante y frontal que ha habido frente al anteproyecto. La unanimidad en la contestación. La inmediatez de la respuesta. Además con contundencia. La inmensa variedad de sectores, de grupos, de corrientes, de organizaciones, además del movimiento feminista, que han defendido y defienden la libertad de decisión de las mujeres, dejan un amplio hueco para la esperanza. Uno de los planteamientos más certeros que ha levantado el movimiento en estos momentos, ha sido el de la desobediencia. Si la ley se impone, y la ley es injusta, la desobediencia es legítima. Y además es posible. Está llena la lu45

cha feminista de referencias al imaginario desobediente. También de prácticas. Así se cantaba en las manifestaciones, de os 79 y 80: “¡Ole, ole!. ¡Arsa, arsa! Hemos hecho un aborto en la casa, fuera de la ley, fuera de la ley. A ver lo qué pasa!” Es en este supuesto donde sí se requiere la solidaridad de todos los sectores. En primer lugar la desobediencia pasaría, y ya está pasando, por las propias mujeres. Existen los medios suficientes para controlar desde las mujeres mismas la propia sexualidad y la maternidad. Se quiere decir a nivel técnico. Lo que hace falta es que estos medios sean conocidos y sean extendidos para uso general. Y este uso sea con conocimiento y asesoramiento suficiente. Para ello recurriremos, una vez más, a las mil formas de organización del movimiento feminista y del movimiento popular. Las redes de solidaridad deben instalarse en los locales y centros, en gaztetxes y centros ocupados, en sindicatos y organizaciones alternativas, y desde ahí facilitar la información necesaria y la colaboración eficaz. Ya existen redes feministas solidarias que dispensan las pastillas abortivas, para embarazos de hasta ocho semanas, con todo tipo de explicaciones y detalles. El llamamiento a la desobediencia es muy amplio. No se trata de que se realicen interrupciones voluntarias del embarazo en los supuestos vetados por la ley. Que también, si así se tercia. Se trata de desobedecer el modelo que quieren imponer. Ya han pasado los tiempos en los que obligatoriamente sexualidad, para las mujeres, equivalía a maternidad. Y hoy existen muchos medios, muchísimos para que esto no sea así. Se puede desobedecer al modelo y a la imposición, desde todas las normas de ser mujer que promulgan. Se está planteando la desobediencia como insumisión. Desobedecer el mandato patriarcal es la insumisión a la norma. De esto también tiene historia el movimiento feminista, cuando al calor de la luchas de insumisión antimilitarista se consignó aquello de “insumisión al servicio familiar obligatorio”. Prolegómenos necesarios de las teorías más cercanas de la crisis de los cuidados en el ámbito de la familia nuclear.

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Escribe Dolores Juliano: “Si la mitad de la humanidad, dice “no obedeceré”, como los ángeles que se rebelaron contra Dios, entonces es imposible mantener las viejas estructuras. Dios lo solucionó fácilmente, en lugar de democratizar su reinó, expulsó a los desobedientes... pero en el caso de la sociedad humana esto es imposible.” No se me ocurren más cosas. Salvo decir que la decisión está en manos de las mujeres. La insumisión y la desobediencia pasan por sus cuerpos. Serán cuerpos que se autodeterminen, que serán soberanos, que decidirán su futuro desafiando los límites que les quieren imponer. En fin, como cualquier territorio colonizado. En este caso, por el poder patriarcal.

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Fechas para la memoria.

1976. Detención de las once mujeres de Basauri. Diez son procesadas por habérseles practicado un aborto y una por realizar a otras mujeres varios abortos. 1978. Despenalización de los anticonceptivos. 1978. Aprobación de la Constitución. En el debate anterior el texto es duramente criticado desde el movimiento feminista, y la coordinadora estatal de organizaciones feministas hace un llamamiento al NO, especialmente por la redacción del artículo 15 que habla de la defensa de la vida, sin matizar, lo que le va a dar oportunidad a la derecha para decir que el feto tiene vida, y por tanto, derechos. 1979-1982. Campaña estatal en solidaridad con las once mujeres procesadas de Basauri. 1983. Proyecto de ley de despenalización parcial del aborto, aprobado por el Gobierno, del PSOE, que es recurrido por el señor Ruiz-Gallardón, en representación del partido de Fraga, “Alianza Popular”. 1985. Desestimado casi en su totalidad el recurso de AP, se aprueba la ley de despenalización parcial del aborto. 1985-1990. Vigente la primera ley del aborto se producen multitud de procesamientos y encarcelamientos de mujeres y de personal sanitario y de clínicas y centros, acusados de realizar IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), fuera de los supuestos legales. Entre otros en Albacete, Alicante, Asturias, Barcelona, Cáceres, Cantabria, Canarias, Elche, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Orense, Pamplona, Salamanca, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. 2005-2010. La lucha continúa, y el movimiento feminista, coincidiendo con el 20º aniversario de la primera ley, inicia una fuerte campaña para conseguir una ley de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que garantice, además, el aborto libre y gratuito y en la sanidad pública. 2010. Se aprueba la vigente ley, 2/2010, de 5 de julio, de salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo. 2013. El día 21 de diciembre, el Ministro Ruiz-Gallardón, anuncia la aprobación del anteproyecto de ley de los derechos del concebido y no nacido y de la mujer embarazada. 48

Bibliografía

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“Interrupción voluntaria del embarazo. El derecho de las mujeres a decidir” (2007). Coordinadora estatal de organizaciones feministas. Se encuentra en la página www.feministas.org. “Derecho a nuestros cuerpos. Aborto libre y gratuito” (2009). Asamblea por el derecho al aborto de Navarra. Se encuentra en la página www.zabaldi.org. “Derecho a nuestros cuerpos”. (2013). Asamblea por el derecho al aborto de Navarra. Se encuentra en la página www.zabaldi.org.

Páginas de interés: www.feministas.org Coordinadora estatal de organizaciones feministas. www.acaive.com Asociación de clínicas privadas que realizan IVEs www.msssi.gob.es. Publica anualmente los datos de las IVEs realizadas.

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