ACABADOS INTERIORES CAPÍTULO 8

CAPÍTULO 8 ACABADOS INTERIORES SECCIÓN 801 GENERALIDADES 801.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben gobernar el uso de materiales usados

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ACABADOS INDICE ACABADOS NOTAS
ACABADOS INDICE INDICE ACABADOS AC -01 COLOCACION DE MALLA PARA ACABADOS AC -02 COLOCACION DE MALLA EN INSTALACIONES DE SERVICIOS AC -03 SECCION

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CAPÍTULO 8

ACABADOS INTERIORES SECCIÓN 801 GENERALIDADES 801.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben gobernar el uso de materiales usados como acabados interiores, molduras y materiales decorativos. 801.1.1 Acabados interiores. Estas disposiciones deben limitar la propagación de llama y el desarrollo de humo permitidos en base a la ubicación y clasificación de destino. Excepciones: 1. Los materiales que tienen un espesor menor a 0.036 pulgada (0.9 mm) aplicados directamente a la superficie de muros o cielorrasos. 2. Las partes expuestas de miembros estructurales que cumplen con los requisitos para edificaciones de construcción Tipo IV en la Sección 602.4 no deben estar sujetas a los requisitos de acabado interior. 801.1.2 Materiales decorativos y molduras. Los materiales decorativos y molduras deben estar restringidos por combustibilidad y criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA 701 de acuerdo con la Sección 806. 801.1.3 Aplicabilidad. Para edificaciones en áreas de peligro de inundación como se establece en la Sección 1612.3, los acabados interiores, molduras y materiales decorativos por debajo del nivel de inundación de diseño deben ser materiales resistentes al daño por inundaciones. 801.2 Aplicación. Se debe permitir usar materiales combustibles como acabado para muros, cielorrasos, pisos y otras superficies interiores de edificaciones. 801.2.1 Ventanas. Se debe permitir que las vitrinas en muros exteriores del primer piso por encima del nivel del terreno sean de madera o de estructura de metal no protegida. 801.2.2 Plásticos de espuma. Los plásticos de espuma no deben ser usados como acabado interior o molduras excepto como se dispone en la Sección 2603.9 ó 2604. Esta sección debe aplicarse tanto a los plásticos de espuma expuestos como a los plásticos de espuma usados junto con un revestimiento o cubierta textil o de vinilo. SECCIÓN 802 DEFINICIONES 802.1 Generalidades. Para los propósitos de este capítulo y cuando sean usadas en cualquier otro lugar en el presente código, las siguientes palabras y términos deben, tener los significados mostrados aquí. ACABADO DE MURO Y CIELORRASO INTERIOR (INTERIOR WALL AND CEILING FINISH).Las superficies interiores expuestas de edificaciones incluyendo, pero no limitadas a: muros y tabiques fijos o movibles; tabiques de privacidad en cuartos sanitarios; columnas; cielorrasos; y CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

frisos interiores, empanelado u otro acabado aplicado estructuralmente o para decoración, corrección acústica, aislamiento de superficie, resistencia al fuego estructural o propósitos similares, pero no incluyendo molduras. ACABADO DE PISO INTERIOR (INTERIOR FLOOR FINISH). Las superficies de piso expuestas de edificaciones incluyendo los revestimientos aplicados sobre un piso o escalera terminados, incluyendo las contrahuellas. ACABADO INTERIOR (INTERIOR FINISH). El acabado interior incluye acabado de muro y cielorraso interior y acabado de piso interior. ÍNDICE DE GENERACIÓN DE HUMO (SMOKE-DEVELOPED INDEX). Una medida comparativa, expresada como un número adimensional, derivado de mediciones de oscurecimiento de humo versus tiempo para un material ensayado de acuerdo con ASTM E 84. ÍNDICE DE PROPAGACIÓN DE LLAMA (FLAME SPREAD INDEX). Una medida comparativa, expresada como un número adimensional, derivado de mediciones visuales de la propagación de llama versus tiempo para un material ensayado de acuerdo con ASTM E 84. MOLDURAS (TRIM). Molduras para colgar cuadros, guardasillas, zócalos, pasamanos, marcos de puertas y ventanas y materiales decorativos o de protección similares usados en aplicaciones fijas. PROPAGACIÓN DE LLAMA (FLAME SPREAD). La propagación de llama sobre una superficie. REVESTIMIENTO DE MURO DE VINILO EXPANDIDO (EXPANDED VINYL WALL COVERING). Revestimiento de muro consistente en un soporte tejido textil, una capa base de vinilo expandido y una capa de piel de vinilo no expandido. La capa base expandida es una capa de vinilo homogénea que contiene un agente fundente. Durante el proceso, el agente fundente se descompone causando la expansión de esta capa, formando celdas cerradas. El espesor total del revestimiento del muro es aproximadamente de 0.055 a 0.070 pulgada (1.4 a 1.78 mm).

SECCIÓN 803 ACABADOS DE MURO Y CIELORRASO 803.1 Generalidades. Los acabados de muro y cielorraso interiores deben ser clasificados de acuerdo con ASTM E 84. Dichos materiales de acabado interior deben estar agrupados en las siguientes clases de acuerdo con sus índices de propagación de llama y de generación de humo. Clase A: Propagación de llama 0-25; generación de humo 0-450. Clase B: Propagación de llama 26-75; generación de humo 0-450. 183

Å

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Clase C: Propagación de llama 76-200; generación de humo 0-450. Excepción: Materiales, que no sean textiles, ensayados de acuerdo con la Sección 803.2. 803.2. Acabados de muro o cielorraso interior que no sean textiles. Se debe permitir que los acabados de muro o cielorraso interiores, que no sean textiles, sean ensayados de acuerdo con NFPA 286. Los acabados ensayados de acuerdo con NFPA 286 deben cumplir con la Sección 803.2.1. 803.2.1 Criterios de aceptación. Durante la exposición a 40 kW, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 1. Durante la exposición a 160 kW, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 2. Durante el ensayo completo, el acabado interior debe cumplir con los Ítem 3 y 4. 1. Durante la exposición a 40 kW, las llamas no deben propagarse al cielorraso. 2. Durante la exposición a 160 kW, el acabado interior debe cumplir con lo siguiente: 2.1. La llama no debe propagarse a la extremidad de la muestra en ningún muro o cielorraso. 2.2. No debe producirse salto de corriente , como se define en NFPA 286. 3. La velocidad pico de la liberación de calor a lo largo del ensayo NFPA 286 no debe exceder 800 kW. 4 El humo total liberado en el ensayo NFPA 286 no debe exceder 1,000 m2. 803.3 Estabilidad. Los materiales de acabado interior regulados por este capítulo deben ser aplicados o de lo contrario deben ser sujetados de manera tal que dichos materiales no se desprendan inmediatamente cuando estén sujetos a temperaturas de cuarto de 200°F (93°C) durante no menos de 30 minutos. 803.4 Aplicación. Cuando estos materiales estén aplicados sobre muros, cielorrasos o elementos estructurales que requieran tener una clasificación de resistencia al fuego o ser de construcción no combustible, deben cumplir con las disposiciones de esta sección. 803.4.1 Fijación directa y construcción enrasada. Cuando los muros y cielorrasos requieran por cualquier disposición en el presente código ser clasificados resistentes al fuego o de construcción no combustible, el material de acabado interior debe ser aplicado directamente contra dicha construcción, o a listones de enrasado que no excedan 1.75 pulgadas (44 mm) aplicados directamente sobre dichas superficies. Los espacios intermedios entre dichos listones de enrasado deben ser rellenados con material inorgánico o Clase A o deben ser bloqueados antifuego a un máximo de 8 pies (2438 mm) en cualquier dirección de acuerdo con la Sección 717. 803.4.2 Construcción que sobresale. Donde se requiera que los muros y cielorrasos sean clasificados resistentes al fuego o de construcción no combustible y los muros sobresalen o los cielorrasos estén suspendidos a distancias mayores a las especificadas en la Sección 803.4.1, se deben usar los materiales para acabado Clase A, excepto cuando los materiales de acabado interior estén protegidos de ambos 184

lados por un sistema de rociadores automáticos o sujetos a soportes no combustibles o listones de enrasado instalados como se especifica en la Sección 803.4.1. Los ganchos y miembros del sistema de dichos cielorrasos suspendidos que están por debajo de la línea del cielorraso principal deben ser de materiales no combustibles, excepto que en construcción Tipo III y V, debe permitirse madera ignífuga. La construcción de cada muro que sobresale debe ser de construcción clasificada resistente al fuego como se requiere en otros lugares en el presente código. 803.4.3 Construcción de maderos estructurales. Los acabados de muros y cielorrasos de todas las clases permitidas en este capítulo que están instalados directamente contra la cubierta o entablonado de madera de construcción Tipo IV ó a listones de enrasado de madera aplicados directamente a la cubierta o entablonado de madera deben estar bloqueados antifuego como se especifica en la Sección 803.4.1. 803.4.4 Materiales. Se debe aplicar un acabado de muro o cielorraso interior de espesor no mayor a 0.25 pulgada (6.4 mm) directamente contra un soporte no combustible. Excepciones: 1. Materiales Clase A. 2. Materiales en los cuales los ensayos de calificación estén hechos con el material suspendido o enrasado desde el respaldo no combustible. 803.5 Requisitos de acabado interior basados en el grupo. El acabado de muro y cielorraso interior debe tener un índice de propagación de llama no mayor al especificado en la Tabla 803.5 para el grupo y la ubicación designados. Debe permitirse que se usen materiales de acabado de muro y cielorraso interiores, que no sean textiles, ensayados de acuerdo con NFPA 286 y que cumplan con los criterios de aceptación de la Sección 803.2.1, cuando se requiera una clasificación Clase A de acuerdo con ASTM E 84. 803.6 Textiles. Cuando se usen como materiales de acabado de muro o cielorraso, los textiles, incluyendo materiales que tengan superficies tejidas o no tejidas, perchadas, de bucles, rizadas o similar y alfombras y materiales textiles similares, los mismos deben cumplir con los requisitos de la Sección 803.6.1, 803.6.2 ó 803.6.3. 803.6.1 Ensayo de características de quemado de superficie. Los revestimientos textiles de muro y cielorraso deben tener un índice de propagación de llama Clase A de acuerdo con ASTM E 84 y estar protegidos por rociadores automáticos instalados de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. 803.6.2 Ensayo de esquina de cuarto, textiles. Los revestimientos textiles de muro deben cumplir con los criterios de la Sección 803.6.2.1 cuando se ensayan en la manera prevista para su uso de acuerdo con el protocolo del Método B de NFPA 265 usando el sistema de montaje del producto, incluyendo el adhesivo. 803.6.2.1 Protocolo de ensayo del Método B. Durante la exposición a 40 kW, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 1. Durante la exposición a 150 kW, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 2. Durante CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

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TABLA 803.5 REQUISITOS DE ACABADO DE MURO Y CIELORRASO INTERIOR POR DESTINO k l

CON ROCIADORES

SIN ROCIADORES

GRUPO

Salidas verticales y a, b pasillos de salida

Corredores

Cuartos y espacios c cerrados

Cerramientos de salida y pasillos de a, b salida

A-1 & A-2

B

B

C

A

A

A-3 , A-4, A-5

B

B

C

A

B, E, M, R-1, R-4

B

C

C

F

C

C

f

Cuartos y espacios c cerrados

d

B

A

d

C

A

B

C

C

B

C

C

g

C

A

A

B

C

A

B

B

h, i

A

A

B

A

C

A

A

B

h, i

A

A

B

H

B

B

I-1

B

C

I-2

B

B

A

j

I-3

Corredores

B

I-4

B

B

R-2

C

C

C

B

B

C

R-3

C

C

C

C

C

C

S

C

C

C

B

B

C

U

Sin restricciones

B

e

Sin restricciones

2

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m . a. Deben permitirse materiales para acabado interior Clase C para frisos o empanelado de no más de 1,000 pies cuadrados de área de superficie aplicada en el vestíbulo a nivel de terreno donde se apliquen directamente a una base no combustible o sobre listones de enrasado aplicados a una base no combustible y bloqueado antifuego como se requiere por la Sección 803.4.1. b. En cerramientos de salida de edificaciones con menos de tres pisos de altura que no sean del Grupo I-3, deben permitirse acabados interiores Clase B para edificaciones sin rociadores y acabados interiores Clase C para edificaciones con rociadores. c. Los requisitos para cuartos y espacios cerrados deben estar basados en espacios cerrados por tabiques. Donde se requiera una clasificación de resistencia al fuego para elementos estructurales, los tabiques de cerramiento deben extenderse desde el piso hasta el cielorraso. Los tabiques que no cumplan con esto deben ser considerados espacios cerrados y los cuartos o espacios de ambos lados deben ser considerados uno. En la determinación de los requisitos aplicables para cuartos y espacios cerrados, el destino específico del mismo debe ser el factor gobernante sin tener en cuenta la clasificación de grupo de la edificación o estructura. d. Las áreas de vestíbulos en destinos Grupo A-1, A-2 y A-3 no deben ser de materiales de clases menores que Clase B. e. Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en lugares de asamblea con un número de ocupantes de 300 personas o menor. f. Para iglesias y lugares de culto, debe permitirse el uso de madera para propósitos ornamentales, reticulados, empanelado o muebles del presbiterio. g. Donde la edificación exceda dos pisos se requiere material Clase B. h. Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en espacios administrativos. i. Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en cuartos con una capacidad de cuatro personas o menos. j. Se deben permitir los materiales Clase B como frisos que no se extiendan más de 48 pulgadas por encima del piso terminado en corredores. k. Materiales de acabado como se dispone en otras secciones del presente código. l. Se aplica cuando los cerramientos de salida, pasillos de salida, corredores o cuartos y espacios cerrados estén protegidos por un sistema de rociadores instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

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todo el ensayo, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 3. 1. Durante la exposición a 40 kW, las llamas no deben propagarse al cielorraso. 2. Durante la exposición a 150 kW, el acabado interior debe cumplir con lo siguiente: 2.1. La llama no debe propagarse hasta las extremidades externas de las muestras sobre muros de 8 pies por 12 pies (203 mm por 305 mm). 2.2. El salto de corriente, descrito en NFPA 265, no debe ocurrir. 3. El humo total liberado durante todo el ensayo NFPA 265 no debe exceder 1000 m 2. 803.6.3 Ensayo de esquina de cuarto, acabado de cielorraso y muro. Los revestimientos textiles de cielorraso y muro deben cumplir con los criterios de la Sección 803.2.1 cuando se ensayan en la manera prevista para su uso de acuerdo con NFPA 286 usando el sistema de montaje del producto, incluyendo el adhesivo. 803.7 Revestimientos de muro de vinilo expandido. Los revestimientos de muro de vinilo expandido deben cumplir con los requisitos para materiales textiles de muro y cielorraso y su uso debe cumplir con la Sección 803.6. Excepción: No debe requerirse que los revestimientos de muro o cielorraso de vinilo expandido que cumplen con la Sección 803.2 cumplan con la Sección 803.1 ó 803.6. 803.8 Aislamiento. El aislamiento térmico y acústico debe cumplir con la Sección 719. 803.9 Sistemas de cielorrasos acústicos. La calidad, diseño, fabricación y montaje de materiales de suspensión de metal para cielorrasos de panel acústico y panel colocado en edificaciones o estructuras deben estar de acuerdo con la práctica ingenieril generalmente aceptada, las disposiciones de este capítulo y otros requisitos aplicables del presente código. 803.9.1 Materiales e instalación. Los materiales acústicos que cumplen con los requisitos de acabado interior de la Sección 803 deben ser instalados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y las disposiciones aplicables para la aplicación de acabado interior. 803.9.1.1 Cielorrasos acústicos suspendidos. Los sistemas de cielorraso acústico suspendido deben ser instalados de acuerdo con las disposiciones de ASTM C 635 y ASTM C 636. 803.9.1.2 Construcción clasificada resistente al fuego. Los sistemas de cielorraso acústico que son parte de una construcción clasificada resistente al fuego deben ser instalados de la misma manera usada en el sistema ensayado y deben cumplir con las disposiciones del Capítulo 7. 186

SECCIÓN 804 ACABADO DE PISO INTERIOR 804.1 Generalidades. El acabado de piso interior y los materiales de revestimiento de piso deben cumplir con la Sección 804.2 hasta la 804.4.1. Excepción: Los acabados y revestimientos de piso de un tipo tradicional, como madera, vinilo, linóleo o terrazo, y los materiales de revestimiento de piso elásticos que no están compuestos de fibras. 804.2 Clasificación. Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso que, de acuerdo a la Sección 804.4.1, requieren ser de materiales Clase I ó II deben ser clasificados de acuerdo con NFPA 253. La clasificación a la que aquí se refiere corresponde a las clasificaciones determinadas por NFPA 253 como sigue: Clase I, 0.45 vatios/cm2 o mayor; Clase II, 0.22 vatios/cm2 o mayor. 804.3 Ensayo e identificación. Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso deben ser ensayados por una agencia aprobada de acuerdo con NFPA 253 e identificados por una etiqueta colgada u otro método apropiado de manera de identificar al fabricante o proveedor y estilo, y la clasificación del acabado de piso o revestimiento de piso interior de acuerdo con la Sección 804.2. Los revestimientos de piso del tipo alfombra deben ser ensayados como se propongan para su uso, incluyendo bajopiso. Se debe proveer al funcionario de la construcción, cuando lo requiera, los informes de ensayo confirmando la información provista en la identificación del producto del fabricante. 804.4 Requisitos de acabado de piso interior. En todos los destinos, los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso en cerramientos de salida, pasillos de salida, corredores y cuartos o espacios no separados de los corredores por tabiques de altura completa que se extiendan desde el piso hasta la cara inferior del cielorraso, deben resistir un flujo radiante crítico mínimo como se especifica en la Sección 804.4.1. 804.4.1 Flujo radiante crítico mínimo. Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso en cerramientos de salida,, pasillos de salida y corredores no deben ser menos que Clase I en Grupos I-2 y I-3 y no menos que Clase II en Grupos A, B, E, H, I-4, M, R-1, R-2 y S. En todas las áreas, los materiales de revestimiento de piso deben cumplir con el “ensayo de la píldora” DOC FF-1 (CPSC 16 CFR, Parte 1630). Excepción: Cuando una edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, los materiales Clase II se permiten en cualquier área donde se requieran materiales Clase I y los materiales que cumplen con el “ensayo de la píldora” DOC FF-1 (CPSC 16 CFR, Parte 1630) son permitidos en cualquier área donde se requieran materiales Clase II.

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SECCIÓN 805 MATERIALES COMBUSTIBLES EN CONSTRUCCIÓN TIPO I Y II 805.1 Aplicación. Los materiales combustibles instalados sobre pisos de edificaciones de construcción Tipo I ó II o embutidos en ellos deben cumplir con los requisitos de las Secciones 805.1.1 hasta la 805.1.3. Excepción: Escenarios y plataformas construidos de acuerdo con las Secciones 410.3 y 410.4, respectivamente. 805.1.1 Construcción de entarimado primario. Las traviesas, caballetes y bloques de clavar no deben ser construidos de materiales combustibles, a menos que el espacio entre la construcción de piso clasificada resistente al fuego y el revestimiento para piso esté relleno en forma maciza con materiales no combustibles aprobados o bloqueado antifuego de acuerdo con la Sección 717, y siempre que dichos espacios abiertos no deban extenderse por debajo o a través de tabiques o muros permanentes. 805.1.2 Revestimiento para piso de madera. Se permite que el revestimiento para piso de madera esté fijado directamente a las traviesas de madera empotradas o bloqueadas antifuego, y debe ser permitido donde esté cementado directamente a la superficie superior de construcción de piso clasificada resistente al fuego aprobada, o directamente a un entarimado primario de madera fijado a traviesas como se dispone en la Sección 805.1.1. 805.1.3 Paneles aislantes. Se permiten paneles aislantes combustibles de espesor no mayor a ½ pulgada (12.7 mm) y cubiertos con revestimiento para piso aprobado, cuando estén fijados directamente a un sistema de piso no combustible o a un entarimado primario de madera fijado a traviesas como se dispone en la Sección 805.1.1.

[F] SECCIÓN 806 MATERIALES DECORATIVOS Y MOLDURAS [F] 806.1 Requisitos generales. En destinos en Grupos A, E, I, R-1 y residencias para estudiantes en Grupo R-2, las cortinas, drapeados, colgaduras y otros materiales decorativos suspendidos de los muros o cielorrasos deben cumplir con los criterios de desempeño a propagación de llama de NFPA 701 de acuerdo con la Sección 806.2 ó deben ser no combustibles. En Grupos I-1 y I-2, los materiales decorativos combustibles deben cumplir con los criterios de propagación de llama de NFPA 701 a menos que los materiales decorativos que incluyen, sin limitarse a ellos, fotografías y pinturas, sean de cantidades tan limitadas que no exista peligro de desarrollo o propagación de incendio. En Grupo I-3, los materiales decorativos combustibles están prohibidos.

En destinos de Grupo B y M, los tabiques de tejido suspendidos desde el cielorraso y no apoyados sobre el piso deben cumplir con el criterio de desempeño de propagación de llama de acuerdo con la Sección 806.2 y NFPA 701 o deben ser no combustibles. [F] 806.1.1 Materiales no combustibles. La cantidad admisible de material decorativo no combustible no debe estar limitada. [F] 806.1.2 Materiales decorativos combustibles. La cantidad admisible de materiales decorativos que cumplen con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA 701 no debe exceder el 10 por ciento del área total de muros y cielorrasos. Excepciones: 1. En auditorios en Grupo A, la cantidad admisible de material decorativo que cumple con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA 701 no debe exceder el 50 por ciento del área total de muros y cielorrasos cuando la edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 y el material esté instalado de acuerdo con la Sección 803.4. 2. La cantidad de tabiques de tejido suspendidos desde el cielorraso y no apoyados sobre el piso en destinos de Grupo B y M no debe estar limitada. [F] 806.2 Criterios de aceptación e informes. Donde la Sección 806.1 lo requiera, los materiales decorativos deben ser ensayados por una agencia aprobada y deben cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA 701 ó dichos materiales deben ser no combustibles. Los informes de los resultados de ensayos deben ser preparados de acuerdo con NFPA 701 y suministrados al funcionario de la construcción si lo requiere. [F] 806.3 Plástico de espuma. El plástico de espuma usado como moldura en cualquier destino debe cumplir con la Sección 2604.2. [F] 806.4 Plástico de piroxilina.El cuero sintético compuesto por o recubierto con piroxilina o bases con riesgo similar no deben ser usados en destinos Grupo A. [F] 806.5 Molduras interiores. El material, distinto de plástico de espuma usado como moldura interior debe tener índices de propagación de llama y desarrollo de humo Clase C como mínimo cuando es ensayado de acuerdo con ASTM E 84, como se describe en la Sección 803.1. Las molduras combustibles, excluyendo pasamanos y barandas, no deben exceder el 10 por ciento del área total de muro o cielorraso en el cual están ubicadas.

Los muros y tabiques fijos o movibles, empanelado, almohadillas de muro y almohadillas de choque aplicados estructuralmente o para decoración, corrección acústica, aislamiento de superficie u otros propósitos deben considerarse acabado interior si cubren el 10 por ciento o más del área de muro o de cielorraso, y no deben ser considerados materiales decorativos o mobiliario. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

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