ACCESO DE LAS MUJERES A LA TIERRA UNA MIRADA DESDE EL CAMPO ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL AGRARIO EN BOLIVIA

ACCESO DE LAS MUJERES A LA TIERRA UNA MIRADA DESDE EL CAMPO ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL AGRARIO EN BOLIVIA GABRIELA CINTHIA ARMIJO PAZ1 De manera

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ACCESO DE LAS MUJERES A LA TIERRA UNA MIRADA DESDE EL CAMPO ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL AGRARIO EN BOLIVIA GABRIELA CINTHIA ARMIJO PAZ1 De manera general, la tenencia de la tierra constituye un espacio de conflicto multifacético y por tanto, de expresión de relaciones de poder social, institucional, comunal y/o familiar que reproducen y ratifican prácticas discriminatorias en razón de género, naturalizadas e invisibilizadas en sus formas de manifestación que convergen en la falta de acceso efectivo de las mujeres a la tierra, incluso donde existe un marco normativo formal orientado a su inclusión y reconocimiento expreso. La presente exposición, busca un acercamiento desde el Derecho Agrario en materia tanto administrativa como jurisdiccional a los avances y desafíos existentes en busca de un acceso efectivo a la tierra de parte de las mujeres, a partir de la realidad boliviana, muy similar a la de varios de nuestros países Latinoamericanos donde constitucionalmente existe un amplio y sólido reconocimiento a los derechos

en general de las mujeres y de manera

particular en cuanto al acceso y tenencia de la tierra, pero paralelamente también subsiste en los hechos en nuestras instituciones, comunidades, familias y sobre todo en nuestra mentalidad, una visión masculina que ha filtrado y asentado prácticas y valores que responden a una estructura patriarcal que tiene al varón como sujeto productor, acumulador de bienes y riquezas, transmisor exclusivo de la herencia y a la mujer como la coadyuvante de éste y limitada o ratificada en un rol reproductor, negándole su capacidad como sujeta productora independiente y autónoma. De este modo, inicialmente empezaré haciendo una breve relación de las instituciones más importantes en el plano administrativo y jurisdiccional respecto a la temática de la tierra en Bolivia, luego una relación de las normas sobre el reconocimiento de los derechos de las mujeres en cuanto a la tierra y otros recursos, alguna referencia respecto al acceso a la tierra de las mujeres en Bolivia y finalmente algunas reflexiones personales en voz alta respecto de 1

Magistrada Tribunal Agroambiental de Bolivia. Correo: [email protected]

los avances y desafíos

en torno a la temática, especialmente desde la

jurisdicción agroambiental. BREVE

CONTEXTO

INSTITUCIONAL

ADMINISTRATIVO

Y

JURISDICCIONAL AGRARIO EN BOLIVIA Luego de la Reforma Agraria en Bolivia el año 1953, Al igual que en muchos países de Latinoamérica, la estructura institucional agraria, entremezcló

lo

administrativo con lo jurisdiccional, pues el Servicio Nacional de Reforma Agraria creado en agosto de 1952, como el organismo superior para la ejecución de la Reforma Agraria tenía una composición cuya naturaleza no era enteramente administrativa, tampoco jurisdiccional (i), correspondiendo esta situación a la primera etapa en el proceso evolutivo de la justicia agraria latinoamericana, en la identificación de las fases del desarrollo del Derecho Agrario que nos propone el Dr. Ricardo Zeledón en su obra: “Proceso Agrario Comparado en América Latina”, caracterizándose entre otros, por la existencia de competencias entremezcladas en las entidades encargadas de llevar adelante el proceso de Reforma Agraria como ejecutar los procesos de distribución de tierras vía la dotación, procesos de afectación de tierras, etc., así como administrativas ligadas a la organización de sistemas de fomento, cooperativismo y crédito agropecuario o la organización de sistemas de colonización, de explotación racional y de mecanización agropecuaria, entre otras, de manera que solo a partir de la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nro. 1715, el 18 de octubre de 1996, se puede afirmar que se crea una judicatura agraria como tal, es decir con características

de

autonomía,

independencia

y

especialidad

en

la

administración de justicia, formando parte del entonces Poder Judicial de Bolivia. Su competencia estuvo enmarcada en la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derechos de propiedad agraria, posteriormente ampliada respecto de las actividades forestales y de uso y aprovechamiento de aguas además de otros que señala la ley (ii). La Judicatura Agraria, estuvo constituida por el Tribunal Agrario Nacional y los Juzgados Agrarios, estos últimos oficialmente entraron en funcionamiento el año 2000.

Posteriormente, la actual Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009, en el marco de las profundas reformas surgidas en varios países de Latinoamérica, crea la Jurisdicción Agroambiental que como tal no existía, fundando así en Bolivia esta nueva etapa de desarrollo de la justicia agraria especializada logrando su independencia real respecto de la otrora Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de la cual si bien no dependía expresamente, en los hechos sí existía una relación de cierta dependencia, pues anteriormente los Vocales del Tribunal Agrario Nacional eran elegidos por el plenario de la Corte Suprema de Justicia y hoy, todas las máximas autoridades del Órgano Judicial (Tribunal Agroambiental, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura) y del Tribunal Constitucional Plurinacional, han sido electas por voto popular, tal como la actual Constitución establece proponiendo un sistema jurídico diferente. En el contexto de transformaciones descrito y en base al reconocimiento de la diversidad existente en Bolivia en cuanto a sistemas de justicia entre otros, junto a la creación de la Jurisdicción Agroambiental, se reconoce a la Jurisdicción Indígena Originario y Campesina (JIOC), en el mismo nivel y jerarquía que la Jurisdicción Ordinaria y este aspecto constituye uno de los más importantes retos para el país y para todas las instituciones que conforman el Órgano Judicial en su conjunto, pues sus autoridades, al margen de atender los temas estrictamente judiciales, están en la obligación de construir y desarrollar este nuevo sistema de judicial plural desarrollando capacidades grandes de dialogo y respeto entre las distintas jurisdicciones para el logro de avances en los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre estas

jurisdicciones

independencia,

en

base

imparcialidad,

a

los

seguridad

principios jurídica,

de

plurinacionalidad,

pluralismo

jurídico,

interculturalidad, armonía social, cultura de paz, entre otros. El art. 186 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, determina que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental y que se rige en particular por los principios de función social, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad y amplía las competencias del extinto Tribunal Agrario Nacional, sobre cuya base se crea esta nueva institución, al tema medioambiental y de recursos naturales renovables,

hídricos forestal y de la biodiversidad, cabe aclarar que el tema forestal ya anteriormente estuvo inmerso en el concepto amplio del tema agrario. Actualmente el Tribunal Agroambiental además de conocer, procesar y resolver las demandas contencioso administrativas en materia agraria, pecuaria y forestal, las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales y los recursos de casación contra sentencias emitidas por los Jueces de la jurisdicción; está aún en un proceso de transición y consolidación, rediseñando y reestructurándose para asumir todas las nuevas atribuciones y competencias (en materia medioambiental y biodiversidad) por lo pronto en suspenso o en “vacatio legis” de acuerdo a lo determinado por ley (iii) hasta la promulgación de la norma adjetiva específica para la materia y trabajando en un ambicioso proyecto orientado a lograr la certificación de gestión de calidad de este servicio judicial especializado, luego de pasar por una crisis interna propia de la propuesta de profundos cambios en el sistema judicial boliviano contenida en la CPEP. La misma Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, más conocida como Ley INRA, define una nueva institucionalidad administrativa en el campo agrario (iv), crea la Judicatura Agraria (ya se explicó que luego se extingue y da lugar a la jurisdicción agroambiental) y la Superintendencia Agraria y a la cabeza técnica y operativa crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), esta última entidad encargada de llevar adelante el proceso de regularización

del derecho propietario agrario mediante el saneamiento,

procedimiento técnico jurídico que permite la titularidad del derecho sobre la propiedad rural. SITUACIÓN DE BOLIVIA EN CUANTO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DE LAS MUJERES Desde una perspectiva de género, el acceso femenino a la tierra, no solo constituye una manera de elevar la productividad de las mujeres y contribuir así al desarrollo agrícola y a la seguridad alimentaria, pasando más bien a considerarse éste un derecho indispensable y de justicia para las mujeres para lograr mayor equidad entre los géneros. Es necesario distinguir entre la propiedad y el acceso a la tierra de parte de las mujeres, pues se puede “acceder” a la tierra no únicamente a través de la titularidad otorgada por el Estado, sino mediante herencia, compra - venta,

ocupación, arrendamiento, posesión, etc. acceso que implican derechos limitados por ejemplo a su uso, en cambio la “propiedad” está ligada al reconocimiento estatal del derecho cuando existe cumplimiento de la función social o función económico social, a través de la titulación de la misma por parte del Estado o mediante otros mecanismos de “acceso” que no limitan el ejercicio de libre disponibilidad, por supuesto siempre en el marco del cumplimiento de la condicionante que es el trabajo, constitucional y legalmente explicitado mediante la función social y/o económica(v) y finalmente el “tener acceso efectivo a la tierra” implica un elemento cualitativo de “dueño” y disposición autónoma en los límites de la propiedad dentro de una comunidad con toda la posibilidad de acceso a créditos, asistencia técnica, a canales de comercialización y a otros recursos complementarios como ser el acceso al agua además del derecho a participar en las organizaciones campesinas o comunales en igualdad de condiciones a los demás miembros en la toma de decisiones. MARCO NORMATIVO EN CUANTO A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A LA TIERRA Ya desde los 80, gran parte de los países de América Latina han reformado sus leyes de tierras, sus normas de propiedad en general y disposiciones familiares, reconociendo la igualdad de derechos de varones y mujeres; es en este contexto que en Bolivia donde inicialmente no se consideró a las mujeres en el reparto de tierras por parte del Estado, se fue avanzando paulatinamente en su participación y reconocimiento como sujetas de derechos sobre todo en el plano normativo con las consecuentes implicancias a las que se hará referencia más adelante. Así, desde la promulgación de la Ley Nro. 1715, Bolivia se comprometió a aplicar

criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y

aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil (vi); sin embargo aún no se contaban con los mecanismos específicos para el cumplimiento de este mandato y es por ello que desde el año 2000, se emitieron resoluciones administrativas y luego disposiciones de mayor rango legal como el Decreto Supremo Nro. 28736, normas en las que se

buscaba garantizar la participación de las mujeres en el proceso de saneamiento además de disponer el registro obligatorio del nombre de la mujer junto al del varón en la asignación de la titulación de la tierra. Posteriormente, el año 2006, con la promulgación de la Ley Nro. 3545, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria,

persiguiendo acelerar y hacer menos

engorroso el proceso de saneamiento y la redistribución de tierras fiscales en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas que carecen o poseen tierra insuficiente, se modifica parcialmente la Ley Nro. 1715 y en cuanto a las mujeres, en su Disposición Final Octava, señala: “se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignado el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentre trabajando la tierra, independientemente de su estado civil”. Es así que la emisión de esta ley y su Reglamento reconoce la equidad entre hombres y mujeres en el acceso y tenencia de la tierra y también su carácter integral en sus peculiaridades sociales, culturales, ambientales, económicas y de desarrollo rural. Hoy, en la actual Constitución Política del Estado, se reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda, abarcando en este marco los principios del trabajo como fuente fundamental para la conservación de la propiedad agraria, la equidad en la distribución y redistribución de la tierra priorizando sectores que no poseen o poseen en cantidad insuficiente la tierra, en igualdad de condiciones entre varones y mujeres respecto a su tenencia, acceso y herencia, la seguridad jurídica para la tenencia de la tierra, el reconocimiento de su valor cultural, económico, ecológico y social, su manejo y aprovechamiento sustentable de acuerdo con su vocación y el ordenamiento territorial, el fomento a la producción con diversificación agraria sostenible, la complementariedad entre propiedad individual y colectiva y respeto por la gestión territorial indígena y su hábitat y

de manera específica y expresa además de establecerse la obligación del Estado de promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra (vii), también se constitucionaliza expresamente la titularidad de la mujeres en cuanto al derecho propietario agrario (viii). De este modo, incorpora más avances para garantizar el acceso y la titularidad de las mujeres a la tierra, remarcándose que este derecho a acceder y heredar la tierra, debería ser un ejercicio sin discriminación por el estado civil de las mujeres. FORMAS DE PROPIEDAD Y TITULACIÓN EN NOMBRE DE LA MUJER A partir del marco legal descrito, existe un considerable avance en Bolivia en el campo administrativo agrario en el proceso de saneamiento de tierras y especialmente a la conclusión del mismo, en la titulación a nombre de la mujer sola o de manera conjunta con su compañero varón ya sea como esposa o conviviente y el acceso a la titulación no es únicamente un formalismo legal, constituyéndose en un paso importante en la ruta hacia la autodeterminación económica y política de las mujeres indígenas, originarias y campesinas que por supuesto requiere complementarse con una práctica de verdadera gestión territorial en una lógica de equidad e inclusión. Ahora bien, en Bolivia, se reconoce tanto la propiedad individual que puede ser pequeña, mediana o empresarial, tituladas las últimas a nombre de una persona individual o colectiva como la propiedad colectiva y comunitaria en favor de pueblos y comunidades indígenas u originarias. La gran mayoría de la tierra saneada por el proceso de reforma agraria ha sido precisamente la tierra colectiva, mediante las Tierras Comunitarias de Origen

(TCO) y desde la

Constitución Política actual Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC). Lo cierto es que en estos casos de titulación colectiva, la propiedad se asigna a la colectividad y no a los individuos en particular, por ello es que en estas titulaciones llega a invisibilizarse a la mujer en sus derechos a la tierra de manera independiente de su colectividad, pues no existen datos desagregados que reflejen la cantidad de mujeres beneficiadas con este tipo de titulación

De manera genérica el actual reglamento de la Ley Nro. 1715 parcialmente modificada por la Ley Nro. 3545, establece reglas equitativas para la titulación en cuya atención en proyectos desarrollados por la entidad administrativa encargada del proceso de saneamiento, se ha visto especial énfasis en impulsar la titulación a nombre de mujeres haciendo una amplia difusión sobre sus derechos y la necesidad de su amplia participación a lo largo de todo el proceso un ejemplo de ello es el saneamiento efectuado en Cochabamba en la región de Poconas. Fruto de ese trabajo, el porcentaje de mujeres tituladas en ese departamento es el mayor del país. Sin embargo de lo anotado, sin duda todo el avance normativo en cuanto a la participación y titulación en favor de las mujeres puede significar muy poco si no existe una verdadera campaña de difusión generalizada de estos derechos en la ciudadanía en general y de manera particular en las comunidades y pueblos indígenas y originarios, pues el que una mujer tenga un título de propiedad de su tierra, permite no solo ser reconocidas como sujetas económicamente activas y por ende con mayores posibilidades de fortalecer sus organizaciones y familias sino cumplir con un derecho básico como seres humanos. De esta manera los datos existentes sobre titulación a favor de las mujeres en Bolivia, señalan que desde 1996 al 2014, del total de títulos emitidos por el INRA, un 46% es a favor de mujeres, lo que refleja que es posible el avance cuantitativo en la titulación en sus diferentes modalidades aunque en términos de superficie al parecer resulta menos alentadora, al margen de las titulaciones conjuntas mediante TCOs. En las que no se llega a reflejar como ya se dijo antes la cantidad de mujeres beneficiadas. Finalmente, si bien la sola emisión de un documento de propiedad de la tierra favor de las mujeres no garantiza por si sola el pleno ejercicio de la tenencia, uso y administración de la tierra y tampoco su implicancia en todas las dimensiones que hacen a su integralidad; sin embargo, sí es una condición básica y esencial para el empoderamiento y el ejercicio pleno de sus derechos. Según datos del INRA, en los primeros diez años de implementación de la Ley 1715, se han entregado 4.546 títulos ejecutoriales a mujeres, todavía algo

insatisfactorio, empero entre los años 2006 al 2009, señala existir un enorme avance en cuanto a los datos, acercándose cada vez más la brecha existente respecto del análisis comparativo entre titulados varones y tituladas mujeres, aunque por supuesto, aún existen muchos vacios estadísticos respecto de la propiedad de las mujeres cuando se trata de titulaciones colectivas o comunitarias, pero pese a todo, los números alcanzados siguen colocando en ventaja a los varones con respecto a las mujeres en el tema de titulación. TENENCIA Y ACCESO A LA TIERRA DE PARTE DE LAS MUJERES EN BOLIVIA Partiendo de los resultados de trabajos encontrados en Bolivia en comunidades y municipios rurales tanto en el altiplano, valles como en la parte de los llanos bolivianos, por entidades no gubernamentales dedicadas a la temática de género como la Coordinadora de la Mujer así como entidades cuya temática central es la tierra, tal el caso de Fundación Tierra, entre otras, respecto al tema del acceso a la tierra, se señala que en muchas comunidades del altiplano, las mujeres en su mayoría carecen de derechos propietarios sobre la tierra, mientras que su participación en las asambleas colectivas es muy limitada casi nula ya que las mismas están influidas por formas de interpelación y uso de la palabra similares a las sindicales, donde la presencia de las mujeres, por su poca experiencia organizativa es escasa, lo mismo sucede en el ejercicio de cargos comunales que corresponde fundamentalmente a los varones.

Por otro lado, en la región de los valles, las personas que son

solteras y viven en concubinato no tienen derecho propietario sobre la tierra, pero cualquier mujer, sin importar su estado civil, sí goza del mismo, mientras que las viudas acceden a este recurso por medio de sus hijos mayores y de la dotación comunal. En términos generales la gestión del territorio en tierras altas y bajas donde existe propiedad colectiva, se organiza en torno a los recursos naturales y en el marco del derecho consuetudinario o de la justicia indígena originaria y campesina, la comunidad es la propietaria de todos los recursos existentes en su territorio y quienes integran tales comunidades solo pueden poseer la tierra y los demás recursos en la medida de su cumplimiento con sus deberes de servicio a la comunidad.

Si bien los sistemas de justicia existentes en comunidades originarias se fundan en general en valores y principios que nos enriquecen como sociedades y nos retan a construir instituciones afines a esa diversidad, es también honesto reconocer que una de las grandes críticas que pesan sobre éstos es precisamente el trato discriminatorio con las mujeres lo que sucede en general en la sociedad, no es privativo de la JIOC, pero en situaciones de conflicto o contraposición de la justicia comunal con la justicia agraria sobre todo en lo que respecta al acceso y tenencia de la tierra por parte de las mujeres, si concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que dispone la Ley de Deslinde Jurisdiccional, corresponde su definición y solución a la justicia indígena que puede definir según usos y prácticas discriminatorias socialmente aceptadas por la comunidad. Sin embargo, existen diferentes niveles e avance en esta temática, sobre todo en los llanos,

en las organizaciones indígenas se ha visto un importante

avance a partir de las organizaciones de mujeres que han venido apoyando y promoviendo muchas de las actividades orientadas a interpelar al Estado para el reconocimiento de sus derechos en general, dando lugar incluso con sus movilizaciones a las grandes transformaciones estatales contenidas en la actual Constitución Política del Estado. De todas maneras, los estudios realizados en varias regiones del país muestran que uno de los principales obstáculos para el acceso de las mujeres a la tierra

es como se dijo inicialmente

el mantenimiento de una cultura

patriarcal que refuerza actitudes, prácticas y comportamientos considerados como “naturales” mediante las cuales y pese a los avances constitucionales y normativos, se mantiene a la mujer en una posición inferior al varón en cuanto al ejercicio de sus derechos. Muchas mujeres han participado y participan de manera efectiva en el proceso de saneamiento de tierras y a su conclusión contarán con la titulación a su nombre de manera independiente o junto a su esposo o conviviente; sin embargo, en muchos lugares de Bolivia no ha existido dicha participación ya sea por falta de interés o incluso porque las mismas mujeres se excluyen de participar arguyendo que eso deciden los varones pues a su entender ellas no han contribuido con la propiedad rural en el patrimonio familiar y por tanto no tienen derecho a ser consideradas dueñas de la misma en el saneamiento. Con

ésta auto negación en muchos casos se vislumbra un problema ligado a la vida cotidiana de las mujeres rurales en la toma de decisión tanto en su comunidad como en sus hogares. A lo señalado, se suma el hecho de que en muchos casos, las mujeres no heredan al igual que los varones o simplemente heredan animales o tierras de mas bajo rendimiento y en menor cantidad, pues se entiende que al casarse, se incorporarán a la propiedad del esposo, lo que conlleva a que tampoco tengan derecho a ser parte del sindicato en las comunidades, al menos no por sí mismas pues para ser miembro del sindicato generalmente deben estar afiliadas al mismo y este estatus solo corresponde a los “dueños” de tierras. INVISIBILIZACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DEL ROL PRODUCTIVO DE LAS MUJERES La falta de reconocimiento al trabajo de las mujeres en el agro, su aporte a la seguridad alimentaria y en la producción agrícola, es otra manifestación de un sistema excluyente que no reconoce ni económica ni socialmente este trabajo y por ende es claro que no sea motivo de preocupación la implementación efectiva de sus derechos en torno a la tierra, menos lo será en cuanto al acceso a créditos, proyectos productivos y otros, disminuyendo así su autonomía e incrementado su dependencia económica. En efecto, gran parte de las mujeres en el área rural, se ocupan del cuidado de la huerta, de los animales, siembran, cosechan, cuidan y educan a los hijos además de que muchas tienen ocupaciones ligadas al comercio de sus productos aunque no se consideren dueñas de las tierras que trabajan, pues al margen de los derechos otorgados vía proceso de saneamiento y quizás por herencia, el mercado de tierras carece de perspectiva de género y no incluye acciones de discriminación positiva hacia las mujeres que deseen acceder a la tierra vía mercado. Esta situación incluso se torna más dura cuando existen procesos migratorios por los cuales los varones se van a las ciudades en busca de empleos y las mujeres asumen mayores mayores responsabilidades en el trabajo agrícola o peor aún con la migración femenina a las ciudades. Por otro lado, es claro que la autonomía económica de la mujer tiene directa implicancia en un mayor bienestar de los hijos, en su educación, alimentación,

etc. pues estudios realizados muestran que la mujer invierte más que el varón en el bienestar de su familia. Seguramente los próximos meses se tendrán datos que muestren el rol de la mujer en la actividad productiva con los resultados del censo agropecuario realizado el pasado año en Bolivia, información muy importante para revisar nociones tradicionales respecto de la actividad productiva del agro lo que se espera llegue a respaldar la consideración de políticas inclusivas a favor de las mujeres del sector rural. Entonces, es justo que desde el Estado y las mismas organizaciones sociales se vaya cambiando la mirada hacia las mujeres en el sector rural para dejar de considerarlas solo como beneficiarias del desarrollo y para reconocerlas como agentes de cambio y desarrollo económico desde su actual y su potencial rol productivo. Precisamente en esta línea es fundamental para la sociedad apostar por el empoderamiento como la estrategia que permitirá a las mujeres rurales apropiarse del desarrollo local, comunal y social para reafirmarse como sujetas de derechos, como actoras que contribuyen al desarrollo económico y se autorealizan como tomadoras de decisiones con potencialidades políticas y de liderazgo y como sujetas articuladoras de lo social, estando presentes en los espacios donde se debaten y construyen propuestas de redistribución económica e inclusión social, con iniciativas de

emprendimiento y

compromisos con las agendas locales y construcción de una agenda de las mujeres para

impulsar su propia autonomía política, económica, social y

cultural. LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA Y EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEY RESPECTO DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO EN FAVOR DE LAS MUJERES Y SU DERECHO A LA TIERRA Toda vez que al tocar el tema de la normativa en favor de las mujeres así como las disposiciones respecto de la titulación de las mismas, se hace directa referencia a lo que constituye el derecho agrario en el campo administrativo, corresponde ingresar al campo jurisdiccional existente en Bolivia.

La

jurisdicción

agroambiental,

está

constituida

por

los

juzgados

agroambientales y el Tribunal Agroambiental, los primeros nacieron a la existencia con la oralidad, pues los procesos agrarios que les competen son desarrollados mediante el proceso oral agrario que privilegia el principio de la inmediación y la concentración y se desarrolla en base a audiencias y principios generales del procedimiento agrario con los pocos artículos

que

establece el proceso oral agrario hasta hoy vigente y la supletoriedad del procedimiento civil en los aspectos no regulados por la Ley Nro. 1715, situación que vista desde una perspectiva positiva, ha permitido que los jueces agrarios acudan obligatoriamente a los principios generales de la administración de justicia agraria como son: la inmediación, concentración, dirección, gratuidad, publicidad, especialidad, competencia, responsabilidad, servicio a la sociedad, celeridad, defensa, integralidad y eventualidad; posteriormente con la Ley 3545 se incluyó la función social y económico social como un principio. Al constituirse el Tribunal Agroambiental en la máxima instancia de control jurisdiccional de los procesos administrativos agrarios llevados adelante por la instancia administrativa mediante los procesos contencioso administrativos, debe velar porque se cumplan a cabalidad las normas en tales procesos y por ende toda la normativa vigente en cuanto a los derechos de las mujeres a la tenencia de la tierra, al respecto es clara su competencia y función, pero donde existen limitaciones de control y cumplimiento de tales normas es cuando se trata de conflictos suscitados dentro de propiedades tituladas colectivamente, pues allá de acuerdo a

la Constitución Política del Estado

que reconoce

ambas jurisdicciones como independientes entre sí y solo relacionadas por la cooperación y la coordinación y específicamente de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la administración y gestión del territorio al interior de las tierras tituladas de manera colectiva, corresponde al pueblo o comunidad indígena y originaria, de tal forma que en estos temas no puede intervenir la jurisdicción agroambiental y así sucede existiendo casos en los cuales ésta jurisdicción se ha declarado incompetente al tratarse de conflictos al interior de tierras tituladas colectivamente y entre miembros de la misma comunidad, es en estos casos en los que debería primar la cooperación y coordinación para que no sean las prácticas y usos culturales que refuerzan la desigualdad entre

varones y mujeres las que vayan primando respecto de derechos

de las

mujeres a la tierra, entonces está claro que no es solo el reconocimiento jurídico el que va a revertir prácticas que limitan el acceso a la tierra y a participar a las mujeres en aspectos fundamentales que hacen a su vida social. A MANERA DE CONCLUSIONES Si bien en Bolivia, existen disposiciones normativas orientadas a lograr un mayor y efectivo acceso a la tierra a favor de las mujeres, aún subsisten usos y prácticas culturales que impiden aquello y más bien refuerzan relaciones de poder asimétricas dentro de las familias y comunidades excluyen a las mujeres del derecho básico a ser “dueñas” de la tierra. Ser “dueña de la tierra”, no garantiza a la mujer el acceso efectivo a la misma, pero es un paso fundamental para tal fin y así también lograr otros fines como el acceso a créditos, a capacitación, a nuevas tecnologías, a servicios de comercialización, a administrar la tierra y a ser parte vital en la toma decisiones de su territorio, fortaleciendo así su identidad y autodeterminación. Una tarea pendiente y urgente para la jurisdicción agroambiental es buscar mecanismos que puedan otorgar un servicio más eficiente a las litigantes que impugnan resoluciones administrativas por haber sido excluidas o dejadas en indefensión en los procesos administrativos agrarios privándolas del derecho que tienen a la tierras. Asimismo pese a que no es su función directa, trabajar en mecanismos de difusión de los derechos de las mujeres al acceso a la tierra sobre todo en cuanto se refiere a los procesos que se conocen en esta jurisdicción tanto ante los juzgados como ante el Tribunal Agroambiental. Trabajar en espacios de diálogo y coordinación con la jurisdicción indígena, originaria y campesina para que prácticas que impiden el acceso de las mujeres a la tierra vayan siendo revisadas y modificadas

en el marco del

respeto a los derechos humanos y en tal sentido actúen sus autoridades.

El SNRA, estaba compuesto por: a).- El Presidente de la República, b).- El Consejo Nacional de Reforma Agraria integrado por nueve miembros delegados por el ejecutivo y por organizaciones sociales nacionales, c).- Los Jueces Agrarios, d).-Las Juntas Rurales de Reforma Agraria y e).- Inspectores Rurales. ii La Ley Nro. 3545 de noviembre de 2006, modifica parcialmente la Ley Nro. 1715 y establece que la judicatura agraria tiene jurisdicción y competencia además para la resolución de conflictos emergentes de la actividad agraria, forestal y de uso y aprovechamiento de aguas. iii Disposiciòn Transitoria Segunda de la Ley Nro. 025 de Organización del Órgano Judicial. iv Ley 1715 Art. 6.- (Estructura Orgánica). La estructura orgánica del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.), es la siguiente: 1. El Presidente de la República, 2. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (hoy de acuerdo a la nueva Ley de Organización del Ejecutivo, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras), 3. La Comisión Agraria Nacional y 4. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). v Art. 2 Ley 1715 (función económico-social). I. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos o comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra. II. La función económico – social en materia agraria, establecida por el artículo 169 de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario. vi Ley 1715, Art. 3 vii CPEP. Art. 402 viii CPEP, Art. 395 i

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