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Acerca de las buenas prácticas agrícolas Concepto Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), -GAP por sus siglas en inglés (Good Agriculture Practices), son ‘las acciones involucradas en la producción, procesamiento y transporte de productos de origen agropecuario, orientadas a asegurar la inocuidad del producto, la protección del medio ambiente y del personal que trabaja en la explotación’. En el caso de los productos pecuarios involucra también el bienestar animal. El concepto de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) ha evolucionado como resultado de los intereses y compromisos de un amplio conjunto de actores del sector público y privado acerca de la inocuidad y calidad de los alimentos y la sostenibilidad ambiental de la Agricultura. Las Buenas Prácticas Agrícolas se basan en tres pilares fundamentales: La higiene e inocuidad de los alimentos, que toma en cuenta aspectos
relacionados
a
la
disminución
de
los
peligros
microbiológicos, físicos y químicos que se producen en el proceso de producción. La protección y conservación del medio ambiente, mediante prácticas agrícolas que contemplen un bajo impacto y ayuden a conservar y mejorar el medio que rodea al cultivo. La seguridad de las personas, tanto en lo referente a la salud de los
trabajadores
agrícolas,
la
población
circundante
a
la
explotación, como la de los consumidores. Ventajas de su adopción
Permite la producción de alimentos con control sobre sus condiciones de inocuidad, del medio ambiente donde se producen y de las condiciones de trabajo del personal.
Permite estar preparado para exportar a mercados exigentes que ofrecen
mejores
oportunidades
y
precios;
en
el
sector
frutihortícola ya constituye una exigencia comercial para la mayoría de los mercados.
Proporciona nueva y mejor información del propio negocio, merced a los sistemas de registros que se deben implementar y que se pueden cruzar con información económica. De esta forma, el productor comprende mejor su negocio quedando habilitado para tomar mejores decisiones.
Mejora la imagen de la empresa ante sus compradores abriendo oportunidades para nuevos negocios y mejora la imagen de la región/país (“Fruta de Chile”, etc.).
Por definición las BPA
colaboran con la comunidad local,
disminuyendo el impacto ambiental de sus producciones e incrementando la seguridad laboral del productor y su familia y del personal involucrado.
NORMATIVA DE BPA Existen dos grandes orientaciones en cuanto a protocolos BPA: el vigente para los Estados Unidos y el protocolo GlobalGap (ex EurepGAP). El primero es una guía para reducir al mínimo el riesgo microbiano de los alimentos. Fue emitido por la Administración de Drogas y Alimentos (Food And Drug Administration, FDA), por lo que tiene carácter oficial. El segundo, protocolo GlobalGap (ex EurepGAP) es de carácter privado e incluye además del riesgo microbiano, el riesgo por productos fitosanitarios y el cuidado del medio ambiente.
BPA en Estados Unidos (Guía de la FDA)
En Estados Unidos en 1997, surgió la Iniciativa de Seguridad Alimentaria, para prevenir el riesgo microbiano y/o toxicológico derivado del aumento de reportes de enfermedades transmitidas por alimentos (ETAS) por el mayor consumo de productos frescos.
Se estableció, entonces, la “Guía de la Administración de Alimentos y Drogas (FDA–CFSAN por sus siglas en inglés) para reducir al mínimo el riesgo microbiano de los alimentos en el caso de Frutas y Verduras” (USDA, 1998). Esta guía contiene directivas de carácter voluntario, que están en estrecha relación con los derechos y las obligaciones comerciales del país. Presta especial atención a la calidad del agua, el manejo de residuos municipales y sólidos orgánicos utilizados en la producción, cómo garantizar la salud y la higiene de los trabajadores y la legislación asociada, diseñar instalaciones sanitarias adecuadas, el manejo de la higiene a campo y en las instalaciones de empaque. Por último, incluye los cuidados en el transporte y cómo trazar los productos.
www.cfsan.fda.gov
Global GAP (EUREPGAP)
Es un sistema que se inició en 1997, como una iniciativa de los comerciantes
minoristas
pertenecientes
al
Grupo
de
trabajo
de
minoristas europeos (Euro-Retailer Produce Working Group, EUREP), que
constituyeron
posteriormente
una
asociación
de
productores
y
minoristas (Asociación Global para una Agricultura Segura y Sostenible). Se trata de un conjunto de normativas específicas para asegurar la integridad, transparencia y armonización de las normativas agrícolas globales. Esto incluye los requisitos sobre inocuidad de los alimentos considerados en su producción, respetando la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, así como también el bienestar animal y del medio ambiente. GlobalGap es un organismo privado que establece normas voluntarias a través de las cuales se puede certificar productos agrícolas en todas partes del mundo. El objetivo es establecer una norma ÚNICA de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), aplicable a diferentes productos y capaz de abarcar la globalidad de la producción agropecuaria. Es una norma a nivel de la explotación agropecuaria que abarca todo el proceso de producción del producto hasta el momento en que el producto es retirado de la explotación. GlobalGap
fue generada como una herramienta para proveer
estándares de calidad de los productos y facilitar la relación entre empresas. Sin embargo la importancia creciente de los aspectos de inocuidad de los productos alimenticios y el cuidado del medio ambiente trascendieron los objetivos iniciales de su creación. En el gráfico siguiente se esquematizan la estructura de la norma.
Fuente: www.globalgap.org
Las BPA en Argentina Además de las dos normas mencionadas por su importancia a nivel mundial, en Argentina se encuentran disponibles otros documentos de buenas prácticas agrícolas, a saber:
Resolución
SENASA 71/99 - Guía de Buenas Prácticas de Higiene y
Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha), empacado, almacenamiento y transporte de hortalizas frescas-.
Resolución SENASA 510/2002 - Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la producción primaria (cultivo-
cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas.
Resolución SENASA 530/2001 - Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, almacenamiento y transporte de productos aromáticos.
Norma
IRAM
14110-1
-Buenas
prácticas
agrícolas.
Requisitos
y
recomendaciones para frutas y vegetales frescos.
Agricultura Certificada (AC) de AAPRESID.
Estándar RTRS (Round Table on Responsible Soy Association).
SISTEMAS DE CONTROL En forma paralela a los sistemas de control público, encontramos un largo listado de normas, protocolos, sistemas auditables, etc. de carácter privado y voluntario a los cuales los distintos eslabones de la cadena productiva (producción, elaboración, transporte) se enfrentan al comercializar sus productos en los principales mercados. La mayoría de estos sistemas tienen su origen en el sector minorista a través de un progresivo perfeccionamiento del control a proveedores. En un principio, basado sobre requisitos de inocuidad y calidad con posteriores y recientes consideraciones sobre el impacto sobre el medio ambiente, la seguridad del personal involucrado, y la sustentabilidad de las producciones entre otros. Si bien se denominan sistemas voluntarios, encontraremos que para varios sectores constituyen requisitos comerciales necesarios para acceder a determinados mercados, por lo que la práctica los torna obligatorios. No implican en la mayoría de los casos el acceso a un pago superior por el producto, sino la posibilidad de comercializar en mercados más exigentes o que implican constancia y seguridad de pago.
SISTEMAS DE CONTROL EN ARGENTINA Sistema público La Argentina define su sistema de control a través del decreto 815/99 que establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos (en adelante SNCA). Este sistema tiene como objetivo velar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino. Dicho Código es la norma principal en la que se contemplan e incluyen todas las reglamentaciones, disposiciones y demás instancias que emiten los organismos pertinentes, referidas a la elaboración, transformación, transporte, distribución, y comercialización de todos los alimentos para consumo humano. El SNCA se compone de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Las provincias así como el gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires participan también del SNCA a través de representantes de sus respectivas autoridades sanitarias. La CONAL funciona bajo la órbita del Ministerio de Salud y se encarga del asesoramiento, apoyo y seguimiento del SNCA. Son varias las facultades y obligaciones de ésta comisión, mencionamos algunas en función de la pertinencia del actual trabajo:
Velar para que los organismos integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos hagan cumplir el CAA en todo el territorio de la Nación Argentina
Actualizar el CAA tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR.
Sistema privado El sistema privado de control se encuentra regulado por el Decreto 1474/94. Su objetivo es la implementación de un marco regulatorio en calidad
y certificación de productos y servicios agroalimentarios. El sistema privado de certificación se conforma por un nutrido numero de empresas privadas acreditadas para la certificación de las distintas normas en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), así como también la mayoría de estas certificadoras están acreditadas en el SENASA cuando se trata de resoluciones o disposiciones certificables propias del sistema público. Las certificadoras privadas son las que llevan adelante la certificación por tercera parte, es decir que a través de un esquema de auditorias de control, emiten una constancia de cumplimiento de aquella norma, protocolo, etc. contra el cual se desea certificar. En nuestro país se certifican las normas GlobalGap, Tesco Nature´s Choice, IRAM 14110-1 mayormente para frutas y hortalizas En todos los casos mencionados, tanto públicos como privados, cabe mencionar que se trata de esquemas de adopción voluntaria y que en la actualidad no existe ninguna normativa de BPA de carácter obligatorio.