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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0 255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.08.07 15:50:01 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 8 de agosto del 2014 AÑO CXXXVI

Nº 152

28 páginas

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ENTRADA G R AT I S Antigua Aduana

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014

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CONTENIDO Pág Nº

PODER LEGISLATIVO Proyectos.................................................................. 2 Acuerdos................................................................. 14 PODER EJECUTIVO Resoluciones........................................................... 14 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 16 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 17 Avisos..................................................................... 17 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 18 REGLAMENTOS.................................................... 21 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 22 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 23 AVISOS..................................................................... 24 NOTIFICACIONES................................................. 27 FE DE ERRATAS..................................................... 28

PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PROYECTO DE LEY LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO Expediente N° 19.197 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La ley vigente, de impuesto de patentes de la Municipalidad de Guácimo, Nº 7545, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada, en las páginas 12 y 13 del Alcance N° 43 a La Gaceta N° 188, de 4 de octubre de 1995, lo cual refleja el imperativo de actualización dieciocho años después, más su tortuoso trámite en la corriente legislativa de aquel entonces. El desarrollo proyectado del cantón requiere contar con un nuevo instrumento legal en materia de concesión de licencias municipales, las cuales permitan realizar actividades lucrativas y no lucrativas en la jurisdicción territorial del cantón, de manera ordenada y supervisada por el gobierno local que, como se puede apreciar en la iniciativa de ley de esta propuesta, propugna por incorporar elementos modernos del derecho tributario municipal definiendo áreas sensibles de carácter genérico para ser gravadas, luego desarrolladas por la vía reglamentaria, sin entrar a definir actividades concretas que, como en el pasado, corren el riesgo de dejar por fuera actividades que aún no están presentes en su territorio o su presencia resulte marginal. La nueva normativa permitiría que se ajusten los tributos a la realidad actual y a las necesidades de crecimiento y desarrollo con equidad en el cantón, para atender eficientemente la prestación de

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesada

ministerio De Gobernación y policía

los servicios ofrecidos. Dentro de las finalidades de esta iniciativa legislativa, está dotar de ese instrumento acorde a la realidad que vive hoy este cantón, para además de lograr un incremento que favorezca una mayor captación de impuestos, le permita ordenar y controlar crecimiento económico e implementar mayor rigurosidad para enfrentar prácticas evasivas, todo lo cual conduce a incrementar los importes que se perciban por concepto de impuesto sobre las actividades lucrativas y no lucrativas. Para ello el Concejo Municipal adoptó el correspondiente acuerdo N° Veinticuatro, de la sesión ordinaria N° 25-2013, bajo el Acta N° 40-2013, de 24 de junio de 2013, mediante el cual se propone a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del cantón de Guácimo, comunicado por medio del oficio SMG-964-2013. Al acoger este proyecto de ley, procuramos coadyuvar en hacer realidad los principios de justicia tributaria, proporcionalidad y racionalidad en los tributos establecidos constitucional y legalmente, así como subsanar los vacíos y vicios que se presentan con la actual legislación, tales como: la evasión y la morosidad, dado que establece sanciones sin importancia económica o del todo no las establece, mismo que sucede con el proceso de fiscalización. En virtud de lo indicado, el presente proyecto pretende derogar la Ley de Impuesto de Patentes Nº 7545, para el cantón de Guácimo y en su lugar aprobar una nueva ley para actualizar el marco impositivo, además de motivar a los sujetos pasivos a adoptar una nueva cultura tributaria. Por lo expuesto y con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en los artículos 169 y 170 de nuestra Constitución Política, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO CAPÍTULO I HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE ARTÍCULO 1.- Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Guácimo estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Guácimo, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de Guácimo. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Guácimo y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente. ARTÍCULO 2.- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Guácimo se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

Oscar Montanaro Meza

representante eDitorial costa rica

Magda Zavala González

representante ministerio De cultura y juventuD

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 ARTÍCULO 3.- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes: a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera. b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares. c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje. d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho. e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

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ARTÍCULO 4.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien. ARTÍCULO 5.- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Guácimo; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no. ARTÍCULO 6.- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Guácimo le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Guácimo o por el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 7.- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Guácimo. ARTÍCULO 8.- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Guácimo procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia. ARTÍCULO 9.- Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales. ARTÍCULO 10.- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos. La Municipalidad de Guácimo, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Guácimo, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación. La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. CAPÍTULO II TARIFA DEL IMPUESTO ARTÍCULO 11.- Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que

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perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones. ARTÍCULO 12.- A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa hasta de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. ARTÍCULO 13.- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Guácimo estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de seis puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración. ARTÍCULO 14.- Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Guácimo hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia. ARTÍCULO 15.- Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla: CATEGORÍAS

COMPRAS MENSUALES

IMPUESTO TRIMESTRAL

HASTA 1

¢1.000.000,00

¢4.500,002

2

¢2.000.000,00

¢9.000,003

CATEGORÍAS

COMPRAS MENSUALES

IMPUESTO TRIMESTRAL

HASTA 3

¢3.000.000,00

¢13.500,00

4

4.000.000,00

18.000,00

5

5.000.000,00

22.500,00

6

6.000.000,00

27.000,00

7

7.000.000,00

31.500,00

8

8.000.000,00

36.000,00

9

9.000.000,00

40.500,00

10

10.000.000,00

45.000,00

11

11.000.000,00

49.500,00

12

12.000.000,00

54.000,00

13

13.000.000,00

58.500,00

Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo. ARTÍCULO 16.- El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad. ARTÍCULO 17.- La Municipalidad de Guácimo, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril. ARTÍCULO 18.- La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Guácimo se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley. ARTÍCULO 19.- Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. CAPÍTULO III DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO ARTÍCULO 20.- Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Guácimo y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Guácimo para el registro correspondiente y el plazo

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados. ARTÍCULO 21.- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Guácimo, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Guácimo. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Guácimo que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes. ARTÍCULO 22.- Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley. ARTÍCULO 23.- La Municipalidad de Guácimo suministrará a los patentados los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Guácimo a partir del 1º de octubre de cada año. ARTÍCULO 24.- La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Guácimo quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia. ARTÍCULO 25.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro. ARTÍCULO 26.- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Guácimo, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Guácimo; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula. La información que la Municipalidad de Guácimo obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones. ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Guácimo estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos: a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

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b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida. c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación. d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Guácimo. La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberán ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal. ARTÍCULO 28.- La Municipalidad de Guácimo deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. ARTÍCULO 29.- Esta ley deroga la Ley Nº 7545, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Guácimo, de 4 de octubre de 1995 y todas las otras normas que se le opongan. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIO I.- El incremento en el impuesto se cumplirá de la siguiente forma: para el año en que entre en vigencia esta ley se aplicará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) (¢2,50 por cada mil colones) sobre las ventas o ingresos brutos y a partir del segundo año se aplicará un cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones). TRANSITORIO II.- A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Guácimo y no cuenten con su debida licencia municipal y por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede un plazo de hasta sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia. Danny Hayling Carcache DIPUTADO 22 de julio de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón, para que investigue, analice, estudie y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Limón, la cual se tramitará bajo el Expediente N° 19.204. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17141.—(IN2014048146). PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) GRAVILIAS, DESAMPARADOS Expediente N° 19.199 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), determina que este Instituto es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal está en la capital de la República, donde tiene su sede principal, sin perjuicio de establecer unidades regionales y realizar actividades en todos los lugares del país, en fiel cumplimiento de su finalidad principal, la cual es promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

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El presente proyecto se origina por la necesidad de espacio, ya que el Instituto Nacional de Aprendizaje (lNA), ha ocupado desde hace varios años el inmueble municipal situado en el distrito de Gravilias, contiguo a la Asociación de Desarrollo Integral de Desarrollo de Gravilias de Desamparados y al Ministerio de Gobernación y Policía. Al mismo tiempo, este inmueble, que reitero, actualmente ocupa esta sede del Instituto Nacional de Aprendizaje necesita remodelaciones para ampliar los servicios que en él se presta a la comunidad, pero por estar a nombre de la Municipalidad de marras, a este Instituto le resulta imposible realizar dichas mejoras. Ahora, dado que esta institución satisface las necesidades de capacitación de los desamparadeños, mediante acciones de formación, capacitación, certificación y acreditación, para que los ciudadanos y ciudadanas, puedan optar por un trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad; la Municipalidad de Desamparados en su Acuerdo N° 1 de la sesión N° 24-2008, celebrado por el Concejo, el día 22 de abril de 2008, decide: por Acuerdo definitivamente aprobado, donar el lote de marras a este Instituto. Este proyecto, que ya se había presentado a la corriente legislativa desde el mes de agosto de 2009, estuvo prácticamente paralizado durante el cuatrienio 2010-2014, y por diversas razones no pudo llegar a convertirse en ley de la República y se archivó por cumplimiento de su plazo cuatrienal. Sin embargo, consultadas las autoridades del Instituto Nacional de Aprendizaje manifestaron su actual interés en regularizar la situación en la que se encuentra la sede en Desamparados denotando con ello la importancia de impulsar nuevamente este proyecto. Por las razones expuestas, y con el objetivo de solucionar el problema de infraestructura del Instituto Nacional de Aprendizaje y cumplir a cabalidad con la visión de esta institución, la cual es la prestación de los servicios de capacitación y formación profesional, y lograr así preparar el capital humano calificado que demanda el país, se presenta a la corriente legislativa por segunda vez, el presente proyecto de ley, con el que se pretende que la Asamblea Legislativa autorice a la Municipalidad de Desamparados a segregar y donar al Instituto Nacional de Aprendizaje un terreno de su propiedad que se describe así: Terreno de aulas, taller y zona verde, ubicado en el distrito Gravilias, del cantón Desamparados, de la provincia de San José, con una medida de dos mil metros con veinticuatro decímetros cuadrados, descrita mediante el plano catastrado número SJ-1108287-2006. Ese terreno a segregar y donar es parte de la finca del Partido de San José, matrícula número 300076-000, inscrita a nombre de la Municipalidad de Desamparados, sita en el distrito 12, Gravilias; cantón III, Desamparados; provincia 1 de San José, que tiene una cabida de 5700.05 m2 y su naturaleza es de parque. Esta finca madre tiene el plano catastrado número SJ-384135-1980. El terreno por segregar será destinado a la construcción de las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en Desamparados, se autoriza al alcalde de dicha Municipalidad, para que firme la correspondiente escritura de donación, ya sea que se tramite ante la Notaría del Estado o ante un notario público designado por la Municipalidad de Desamparados y/o el Instituto Nacional de Aprendizaje. Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) GRAVILIAS, DESAMPARADOS ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042048-12, para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Nacional, Partido de San

José, matrícula número 300076-000, que es terreno de parque, situada en el distrito 12 (Gravilias); cantón III (Desamparados); provincia 1 (San José), con una cabida de 5700.05 m2 descrita con base en el plano catastrado número SJ-384135-1980, segregue y done al Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula de persona jurídica Nº 4-000-045127-31, un lote que se describe así: Terreno para aulas, taller y zonas verdes, situado en el distrito 12º (Gravilias); cantón III (Desamparados); provincia 1 (San José); con una medida de 2000.24 m2; colindante al norte con calle pública; al sur calle pública y en parte con Asociación Integral de Desarrollo de Gravilias de Desamparados; al este con calle pública y al oeste con la Asociación Integral de Desarrollo de Gravilias de Desamparados, Ministerio de Gobernación y Policía y resto de finca madre, y está descrita mediante el plano catastrado Nº SJ-1108287-2006, de 26 de octubre de 2006. ARTÍCULO 2.- El beneficiario de esta donación es el Instituto Nacional de Aprendizaje, a quien se le autoriza a cambiar la naturaleza del inmueble para destinarlo a la construcción, al mejoramiento y el mantenimiento de las instalaciones de esta sede, ampliando los servicios de formación, capacitación, certificación y acreditación que brinda en el cantón de Desamparados. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados y al Instituto Nacional de Aprendizaje para que por medio de la Notaría del Estado realicen los trámites de formalización de la presente donación una vez entre en vigencia la presente ley. Rige a partir de su publicación. Epsy Alejandra Campbell Barr DIPUTADA 17 de julio de 2014. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17142.—(IN2014048151). PROYECTO DE LEY LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE BECAS PARA LIMÓN

Expediente N° 19.201 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Mediante el artículo 8 de la Ley Nº 7454, se creó un fondo de desarrollo para la provincia de Limón, mejor conocido como Fodeli (la Ley Nº 7454, corresponde al crédito Nº 739/OCCR). Al Fondo en cuestión se le asignó un monto de US$10.000.000.00 (diez millones de dólares), de este monto, US$5 millones se dedicarían a la constitución de un fideicomiso para la promoción del desarrollo humano a través de becas otorgadas por Conape. Los otros US$5 millones se dedicarán a facilitar líneas de crédito a inversionistas y productores, a proyectos productivos y a obras de bien comunal. No obstante que hace 16 años los limonenses cuentan con ese dinero, a la fecha de hoy el provecho que se le ha sacado es casi nulo, producto de una serie de trabas burocráticas. Respecto a los escollos que no han permitido cristalizar los fines del fondo, es oportuno citar lo que el proyecto 15.940 indicó en su exposición de motivos: “…FODELI se estableció como ente adscrito a JAPDEVA, pero cuenta con personalidad y cédula jurídica propias, capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad. Es administrado por una junta directiva, integrada por representantes de la sociedad civil y del Poder Ejecutivo y lo más relevante: cuenta con patrimonio propio. Además, tiene las mismas obligaciones legales que cualquiera de los entes públicos, debe responder directamente ante los entes de control y fiscalización y todas las leyes, reglamentos, decretos o directrices que regulan al conjunto de la Administración Pública le son de acatamiento obligatorio”. Producto de lo anterior, Fodeli es responsable de la elaboración, tramitación, ejecución, rendición de cuentas y control interno de dos presupuestos -uno de Fodeli y otro del Fideicomiso de las becas; así como de la elaboración, tramitación, ejecución, rendición de

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 cuentas y control interno de dos planes operativos anuales -uno de Fodeli y otro del Fideicomiso. No obstante, no ha podido contar con los recursos económicos asignados ni con los recursos humanos y materiales necesarios para viabilizar el mandato encomendado por ley, y para el manejo responsable, adecuado, eficiente, eficaz y económico de los fondos públicos asignados. La carencia de recursos (humanos y materiales) se ha pretendido llenar parcialmente y de forma temporal, con el apoyo de Japdeva (mientras Fodeli cuenta con sus propios recursos); pero lamentablemente no se ha logrado que Japdeva incorpore en su dinámica institucional el vínculo que tiene con Fodeli y la responsabilidad que le compete en cuanto al apoyo y soporte institucional que está obligado a brindar. Al no contarse con los recursos, idóneos y necesarios, Fodeli no avanza al ritmo que debiera y una de las consecuencias de esto es la imposibilidad material de cumplir con los mandatos encomendados por ley. En conclusión, a pesar de que Fodeli se creó hace más de 10 años y se le asignó recursos que vendrían a resolver parte de las necesidades de desarrollo de la provincia de Limón; al día de hoy, todavía no se ha logrado que se transfieran los fondos ni ha podido empezar a operar como corresponde por los vacíos e imprecisiones en su perfil institucional y legal. Lo que lleva a una situación bastante imprecisa e incierta que se puede corregir mediante la revisión del marco legal actual con miras a promulgar una ley que le dé fundamento, uniformidad y coherencia”. Precisamente el proyecto Nº 15.940 Creación de la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A. (Aprohdeca S. A.) pretendió resolver los problemas de ejecución que se señalaron; sin embargo, a pesar de que la propuesta llegó al Plenario en el año 2006, nunca fue votada y finalmente se archivó debido a que se venció el plazo cuatrienal y ningún diputado de la provincia solicitó que se ampliara dicho plazo. Por todo lo anterior y con el propósito de que los limonenses finalmente puediesen disfrutar de los beneficios de dichos fondos, es que don Wálter Céspedes presentó un proyecto de ley, buscando una salida viable al problema. El proyecto en mención, Expediente Nº 17.990, propone que los recursos no sigan bajo la administración de Fodeli ni de la agencia propuesta en el proyecto Nº 15.940. La primera se descarta porque hasta la fecha no ha sido capaz de echar a andar el proyecto y la segunda podría resultar una opción muy costosa, lo cual iría en detrimento de los fondos, ya que Aprohdeca S. A. sería una institución totalmente independiente y su funcionamiento tendría que ser financiado con los propios recursos del Fondo. Por eso que el Expediente N° 17.990 proponía sustituir, el Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli), por la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (Caproba) en la administración de los recursos otorgados a dicho Fondo, en especial los destinados a becas para estudiantes de la región. Para todos los efectos, Caproba, quien asumiría además todas las obligaciones legales eventualmente vigentes del órgano llamado a suceder. No obstante, este proyecto no ha avanzado. En el campo educativo, las estadísticas nacionales muestran que en todas las provincias más del 96,0% de la población de 10 años y más sabe leer y escribir; en el grupo de edad de 10 a 24 años en todas las provincias el 99,0% o más presenta esa característica. Sin embargo, existen diferencias significativas en cuanto a la escolaridad promedio de las personas de 15 años y más. Mientras la población de las provincias de San José y Heredia supera los 9,5 años de escolaridad, las provincias de Puntarenas y Limón tienen alrededor de 7,5 años, cuando el valor nacional es de 8,7 años. En cuanto al rezago escolar de la población de 7 a 17 años, Costa Rica tiene 23,5% de la población en esa condición, con los niveles más bajos en Heredia (20,9%) y San José (21,4%) y con los niveles más altos de rezago en Puntarenas (26,6%) y Limón (28,1%). Por esta razón, y en vista de las necesidades de los estudiantes limonenses es que presentamos el presente proyecto de ley. Nuestra propuesta parte de la creación de un fideicomiso en un banco público con la estructuración de un Fondo de Becas conformado por todas las municipalidades de la provincia de Limón.

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Este Fondo de Becas será el encargado de la distribución de los recursos para becas entre todos los cantones de la provincia. Para la asignación de recursos se tomará como base el índice de desarrollo social cantonal el cual es elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, población y extensión territorial. Los cantones con menor índice de desarrollo social ponderarán en mayor proporción en la asignación de los recursos. Pero adicionalmente se deberá tomar en consideración la población y la extensión del cantón. Además, aprobará las becas a los estudiantes. Las distintas municipalidades serán las encargadas de realizar los trámites entre sus habitantes, que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios. Pero los recursos serán depositados directamente a las universidades y centros parauniversitarios. Por los motivos antes expuestos se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el proyecto de Ley de Creación del Fondo de Becas para Limón. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE BECAS PARA LIMÓN

ARTÍCULO 1.- Creación Créase el Fondo de Becas para Limón, como un mecanismo para promover movilidad social de los habitantes de la provincia de Limón a través de la educación universitaria y parauniversitaria. Para los efectos, al tenor del artículo 10 del Código Municipal, se creará una federación de municipios únicamente para el manejo del fondo de becas de Limón. ARTÍCULO 2.- Integración En el Fondo de Becas para Limón podrán participar todas las municipalidades de la provincia de Limón. Para estos efectos se conformará un Consejo de Becas, el cual estará integrado por: a) Un representante de cada uno de los cantones de la provincia de Limón, electos del seno de cada concejo municipal, por mayoría simple. b) Un representante del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. ARTÍCULO 3.- Obligaciones de los integrantes del Consejo de Becas Serán obligaciones las siguientes: a) Definir el monto asignado para las becas a otorgar. b) Distribuir el monto global para becas entre cada uno de los cantones representados. Para la asignación de recursos para el cumplimiento de los objetivos del fondo, se tomará como base el índice de desarrollo social cantonal el cual es elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, población y extensión territorial. Los cantones con menor índice de desarrollo social ponderarán en mayor proporción en la asignación de los recursos. c) Resolver todo lo referido a la adjudicación, renovación, suspensión y cese de las becas, de los candidatos propuestos por cada una de las municipalidades. d) Solicitar a los servicios competentes de las universidades públicas y privadas, los centros parauniversitarios y del Ministerio de Educación Pública, la información necesaria a efectos del seguimiento de la problemática general del estudiantado y de los becarios de la provincia de Limón. e) Las demás que establezca esta ley y su reglamento. ARTÍCULO 4.- Sujetos beneficiarios del Fondo de Becas Serán sujetos beneficiarios de las becas instituidas en esta ley todos los estudiantes en condiciones de pobreza o de vulnerabilidad social de los cantones de la provincia de Limón. Para determinar esta condición, el Consejo establecerá los parámetros, para los cuales hará uso de al menos los informes del Instituto Mixto de Ayuda Social y los que emitan las municipalidades de donde provienen los solicitantes. Adicionalmente, deberá tomarse en consideración la pertinencia de las carreras solicitadas para el desarrollo local.

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El Consejo deberá implementar políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, en el acceso a la educación formal, entre los beneficiarios de becas. ARTÍCULO 5.- Condiciones de acceso a las becas Pueden aspirar a la obtención de becas los estudiantes limonenses que se hayan inscrito en alguna de las universidades públicas o privadas o centros parauniversitarios, que no reciban otro tipo de ayuda económica ni alojamiento gratuito. La edad máxima para aspirar a la obtención de becas será: a) Hasta 25 años hasta el 31 de diciembre, para el que solicita la beca en caso de ingreso a la carrera. b) Hasta de 35 años hasta el 31 de diciembre del año para el que solicita la beca, para solicitudes de estudiantes que ya estén cursando y solicitan la beca por primera vez o aquellos estudiantes que la tuvieron en años anteriores y la perdieron, siempre que tengan aprobado el sesenta por ciento (60%) de los cursos y exámenes correspondientes al año anterior, más el sesenta por ciento (60%) del avance de la carrera por la cual solicitan la beca. Estos porcentajes podrán ser aumentados por el Consejo de Becas. ARTÍCULO 6.- Períodos para solicitar becas Los períodos de recepción de solicitudes de becas nuevas y renovaciones serán establecidos anualmente por el Consejo de Becas. En situaciones excepcionales, por causas imprevistas o de fuerza mayor debidamente fundamentadas por escrito y adjuntando los comprobantes correspondientes, los estudiantes podrán solicitar la beca fuera de los plazos establecidos para la inscripción quedando su consideración a criterio de la Comisión. Para la renovación de la beca se requerirá que el estudiante tenga un desempeño académico adecuado, a criterio del Consejo de Becas. Este podrá considerar como casos especiales y por un plazo no mayor de un año, las situaciones de aquellos estudiantes que por razones de salud certificadas en la forma que determine el Consejo, o por motivos debidamente fundamentados y documentados, no hayan alcanzado el rendimiento escolar que se requiere para renovar la beca. ARTÍCULO 7.- Procedimiento administrativo Cada una de las municipalidades pertenecientes al Fondo de Becas se encargará de elaborar los expedientes de las solicitudes de becas y remitirlas al Consejo de Becas. Los aspirantes deberán completar el formulario de solicitud con carácter de declaración jurada que el Consejo de Becas facilitará a través de las diferentes municipalidades del cantón, acompañándolo de los documentos originales que respalden el cumplimiento de los requisitos para optar por la beca. ARTÍCULO 8.- Fiduciario El fiduciario será un banco público, seleccionado mediante una licitación pública que convocará el Consejo de Becas. En dicha licitación, solo podrán participar los bancos públicos, a excepción del Banhvi. La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración. ARTÍCULO 9.- Obligaciones del fiduciario Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes: a) Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables. b) Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos. c) Llevar la contabilidad de los fondos del fideicomiso. d) Tramitar y documentar los desembolsos, directamente a las universidades o centros parauniversitarios, de acuerdo con los acuerdos del Consejo de Becas. e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

f) Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario. g) Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras. h) Informar semestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo de Becas, el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso. ARTÍCULO 10.- Patrimonio del Fideicomiso El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por: a) Los recursos remanentes y los intereses generados de los fondos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 7454, de 22 de noviembre de 1994, y sus reformas. Tanto los fondos y los intereses de estos administrados por el Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli), como los que son administrados por la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) serán transferidos al nuevo fideicomiso. b) Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del fideicomiso, que se constituye en esta ley. c) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Las utilidades que se generen por las operaciones realizadas en el fideicomiso, serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades. ARTÍCULO 11.- Motivos para el cese de las becas Las becas cesarán cuando el becario: a) Cumpla 40 años de edad. b) Los estudiantes que tengan una situación económica personal o familiar que les permita solventar sus gastos, según criterios que el Consejo de Becas establecerá anualmente. c) Los estudiantes que usufructúen otro tipo de becas de apoyo económico. d) Quienes no realicen las gestiones para la renovación de la beca. e) Su situación económica haya cambiado en condiciones tales que hagan innecesaria la beca. f) Haya finalizado su carrera. Las situaciones previstas en los literales b), c) y e) del presente artículo deberán ser comunicadas de inmediato al Consejo de Becas por parte del becario. Cuando la Comisión llegara a comprobar que algún becario, mediante informaciones falsas u omisión de información ha obtenido la beca, suspenderá inmediatamente la misma y elevará todos los antecedentes del caso a la justicia y a la institución educativa correspondiente, no pudiendo además volver a otorgar este beneficio. En la misma forma procederá cuando se compruebe que el beneficiario siguió haciendo uso del beneficio en forma indebida. ARTÍCULO 12.- Derogatoria Derógase el artículo 8 de la Ley Nº 7454, de 22 de noviembre de 1994, y sus reformas. TRANSITORIO I.- Plazo para transferir recursos El Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli), en un plazo de tres meses, previa auditoría de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), transferirá los recursos al fideicomiso creado en esta ley. La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) transferirá los recursos al fideicomiso, 30 días después del momento de su conformación. TRANSITORIO II.- Plazo para reglamentar El Consejo de Becas reglamentará los procedimientos estipulados en esta ley, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente ley.

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 Rige a partir de su publicación. Luis Alberto Vásquez Castro DIPUTADO 17 de julio de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón, para que investigue, analice, estudie y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Limón, la cual se tramitará bajo el Expediente N° 19.204. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17143.—(IN2014048148). PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS NUEVOS A LA LEY DE APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO: Nº 3594-CR “TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO; 739/OC-CR “PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; 742/OC-CR “PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, LEY Nº 7454, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 19.208 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Con la aprobación de la Ley Nº 7454, de 14 de noviembre de 1994 “Aprobación de los Convenios de Préstamo: n.º 3594-cr “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, Entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, se crea en el artículo 8, con la inclusión de una norma de ejecución disponible para ser modificada por el legislador, el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón (Fodeli), en virtud de que el Fondo es un órgano de Japdeva. El Fondo se constituyó con recursos por un monto equivalente en colones de $10 millones, de los cuales $5 millones debían destinarse exclusivamente a la constitución de un fideicomiso con el fin de conceder becas a estudiantes de la provincia de Limón. Al 31 de diciembre de 2012 el Fodeli tenía un total de activos por un monto de ¢3,712,474,140. Suma económica considerable y que requiere ser invertida en la provincia de Limón a la mayor brevedad posible. Es importante rescatar que en las arcas del Ministerio de Hacienda todavía hay recursos por un monto de ¢1.042.912.500 que no se le han girado al Fodeli, los cuales forman parte de los recursos destinados a la facilitación de créditos y obras de bien comunal. Por este motivo, es que presento a consideración de los diputados y las diputadas este proyecto de ley, con el fin de buscar una estructura organizacional más clara para el Fodeli, determinar en la misma norma objetivos de inversión del fondo más amplia con el fin de aprovechar los recursos económicos con que se cuentan en el Fodeli y ampliar a la educación segundaria los beneficios de recibir becas parciales o totales para que los jóvenes residentes de la provincia de Limón cuenten con estos recursos para apoyarse. Otro elemento que deseo dejar claro con este proyecto de ley es que la ley indique con claridad cuál debe ser el perfil de los beneficiarios de los recursos, cuando son personas físicas, por lo que se remite al proceso de selección de beneficiarios del IMAS. En el caso de las personas jurídicas, estás deben de estar legalmente constituidas, para poder recibir los beneficios financieros del Fodeli.

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Partiendo de la desconcentración funcional que le da la adscripción y la personalidad jurídica instrumental al Fodeli, este órgano con este proyecto de ley mantiene la misma naturaleza jurídica que cuenta actualmente. Esta es una propuesta de reforma normativa para darle viabilidad al Fodeli. Por las razones antes expuestas, presento a la corriente legislativa para su conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS NUEVOS A LA LEY DE APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO: Nº 3594-CR “TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO; 739/OC-CR “PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; 742/OC-CR “PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, LEY Nº 7454, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8, de la Ley de Aprobación de los Convenios de Préstamo: N° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley N° 7454, de 25 de abril de 1995, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 8.- Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón El Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, en adelante conocido como el Fodeli, es un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, para realizar las competencias previstas en esta ley. Estará adscrito a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Puerto Limón. Tiene los siguientes objetivos para el apoyo de los habitantes de esta provincia: a) Fomentar la competitividad de la provincia a partir de la formación del recurso humano, dotando de becas parciales o totales a estudiantes de colegio y para estudios superiores, parauniversitarios o educación técnica. b) Proporcionar recursos para promover la cultura emprendedora y la gestión empresarial, a organizaciones legalmente constituidas. c) Facilitar líneas de crédito para obras comunales dentro de la provincia a organizaciones legalmente constituidas, orientadas a incrementar y mejorar la calidad de vida los habitantes. d) Facilitar líneas de crédito, garantías y avales oportunos a Mipymes que dispongan de proyectos productivos rentables y sostenibles ambiental y socialmente. El Fodeli utilizará los recursos del fideicomiso también para cubrir los gastos operativos y logísticos que le permitan cumplir los objetivos dispuestos en esta ley. Para efectos de esta ley se deberá entender Mipymes según la definición y clasificación validada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).” ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los artículos 8 bis, 8 ter y 8 quáter a la Ley de Aprobación de los Convenios de Préstamo: N° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa

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Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/ OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley N° 7454, de 25 de abril de 1995, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 8 bis.- Junta Directiva del Fodeli Fodeli será administrado por una junta directiva de cinco integrantes, conformada de la siguiente forma: a) El presidente ejecutivo de Japdeva o su representante, quien la presidirá y será su representante legal. b) Un representante del ministro rector del sector a que pertenece Japdeva. c) Un miembro de la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (Coproba) residente permanente de la provincia de Limón. d) Un miembro representante de las Uniones Cantonales de Desarrollo de la provincia de Limón, para lo cual la representación será alternada y tendrá una vigencia de un año. e) Un representante del sector académico, nombrado por el Conare, el cual deberá ser residente permanente de la provincia de Limón. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni percibirán ninguna remuneración por su desempeño como directivos del Fodeli. Para su funcionamiento Japdeva aportará el personal de apoyo administrativo. Salvo casos técnicamente justificados y aprobados por la Junta Directiva de Fodeli, podrá contratar, directamente o por medio de un concurso de antecedentes, el personal que se requiera para cumplir con los objetivos de esta ley. La Dirección Ejecutiva de Fodeli tendrá la responsabilidad de ejecutar los acuerdos y programas de acción, aprobados por la Junta Directiva de Fodeli. Queda facultada la Junta Directiva de Fodeli a suscribir los convenios que requiera a fin de obtener mejores condiciones, para cumplir los fines para los que fue creado el Fodeli. Ningún nombramiento de personal o contratación de servicios profesionales, con cargo a los recursos del fideicomiso podrá recaer en cónyuges o parientes de los miembros de la Junta Directiva o del director general del Fodeli, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. “Artículo 8 ter.- Patrimonio del Fodeli El fideicomiso se financiará con los siguientes recursos: a) Provendrán del crédito aprobado en el artículo 2 de la Ley Nº 7454, por un monto de diez millones de dólares estadounidenses (US$10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primer y segundo desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR. De tales recursos se destinará la mitad (US$5.000.000,00) a la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón según los objetivos establecidos en el artículo 8 de la ley. b) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de sus instituciones. c) La reasignación del superávit de operación. Estos recursos solo podrán destinarse al cumplimiento de dicha ley. El Fodeli podrá administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso que suscribirá con un banco público del Sistema Bancario Nacional. El patrimonio debe ser invertido en carteras compuestas por títulos del sector público con riesgo soberano, bajo el principio de la

sana administración de los fondos públicos, velando en todo momento por la seguridad, rentabilidad y liquidez de dichos recursos. Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna de Japdeva. Las contrataciones que se realicen con cargo a los recursos del fideicomiso, quedarán sometidas al régimen de prohibiciones y sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa. “Artículo 8 quáter.- Procesos en el Fodeli Los procesos para el otorgamiento de becas parciales o totales de estudio se harán por medio de la Comisión Nacional de Préstamo para la Educación (Conape), para que las personas que lo soliciten puedan iniciar o realizar estudios superiores de nivel universitario, parauniversitario o técnico en el país. Para lo cual el Fodeli está autorizado para suscribir un convenio de administración. Excepto las becas parciales o totales que se otorguen para que los jóvenes inicien o continúen sus estudios segundarios, para ello el Fodeli dictará el reglamento correspondiente para la aprobación de estas becas. La aprobación de las becas parciales o totales de estudio estará a cargo de la Junta Directiva de Fodeli. Las personas beneficiarias de una beca parcial o total para estudio serán aquellas que se ubiquen en el estrato de condición de pobreza según la tipología empleada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El otorgamiento de estas becas deberá obedecer a criterios técnicos, sociales y legales. Se autoriza al Fodeli para apoyar parcial o totalmente a instituciones públicas de educación segundaria o de educación superior, parauniversitario o técnico para financiar eventos de carácter cantonal o provincial, como talleres, congresos, seminarios, ferias, intercambios, conversatorios e investigaciones siempre y cuando estén orientados a mejorar el desarrollo humano de la provincia. La aprobación de créditos, garantías y avales a Mipymes estará a cargo de la Junta Directiva de Fodeli, los fondos solo podrán aplicarse para deudas nuevas. Para la clasificación de las Mipymes beneficiadas por el Fodeli, se utilizará la definición y clasificación validada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). En todo caso el otorgamiento de estos créditos, garantías y avales deberá obedecer a criterios técnicos, sociales y legales, en procura del desarrollo de la provincia de Limón.” TRANSITORIO I.- Los actuales miembros de la Junta Directiva de Fodeli serán removidos al momento de entrar en vigencia esta ley. Para que las autoridades de Japdeva procedan a integrar la Junta Directiva de Fodeli con lo dispuesto en el artículo 8 bis de esta ley. TRANSITORIO II.- Las becas parciales aprobadas por la Junta Directiva antes de la entrada en vigencia de esta ley se mantendrán en el tanto se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias por las cuales fueron otorgadas. TRANSITORIO III.- Con la entrada en vigencia de esta ley se mantiene el contrato de fideicomiso, el fiduciario seleccionado y el fideicomitente seleccionados para administrar los recursos del Fodeli. Rige a partir de su publicación. Maureen Clarke Clarke DIPUTADA 17 de julio de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17144.—(IN2014048158).

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 PROYECTO DE LEY IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS CON EL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES (FODESAF) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY Nº 5662 Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 19.211 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El objetivo central de la presente iniciativa es establecer que las deudas que adquieran los patronos públicos y privados con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) por el atraso en el pago del cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores, según lo establece el inciso b) del artículo 15 de la Ley Nº 5662 y sus respectivos intereses, serán imprescriptibles. La razón fundamental que motiva esta reforma es que las contribuciones al Fodesaf van destinadas a atender derechos fundamentales irrenunciables de la población en condición de pobreza, de naturaleza similar a lo estipulado por el numeral 74 de la Constitución para los seguros sociales. De acuerdo con esta norma constitucional los derechos y beneficios del capítulo de garantías sociales de la norma fundamental -incluidas las normas que protegen el financiamiento obligatorio de los seguros sociales“son irrenunciables”. En este sentido, una consecuencia lógica de esta disposición constitucional es que los derechos y beneficios que constituyen los programas que provee el Fodesaf a la población en condición de pobreza también deben ser imprescriptibles. No deben perderse por el simple paso del tiempo, pues son indispensables para garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales de las personas en condición de pobreza. El incumplimiento con el financiamiento del Fondo afecta gravemente el sistema nacional de combate a la pobreza porque este sistema se basa en los principios de solidaridad en el cumplimiento universal de los derechos humanos. De manera que la falta de pago de unos repercute directamente en la prestación de los servicios dirigidos a una parte de la colectividad. Por lo anterior nuestra jurisprudencia constitucional se ha pronunciado reiteradamente contra la improcedencia de cualquier medida que pretenda eximir a algún sector de la población del pago de sus obligaciones con la seguridad social. Por ejemplo, ha dicho la Sala Constitucional: “Este Tribunal consideró en la sentencia Nº 1998-7393, que el derecho a la seguridad social tutelado en los artículos 73 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 9 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantiza a todos los ciudadanos que el Estado, por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, les otorgará al menos los servicios indispensables en caso de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. Este régimen de seguridad social se financia en forma tripartita, mediante la contribución forzosa de los patronos, los trabajadores y el Estado. Por lo tanto, la contribución es una obligación esencial para la existencia del régimen de seguridad social, y su finalidad es el fortalecimiento del fondo, para protección y beneficio de los propios contribuyentes. Este derecho supone, que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos en el más alto rango, de manera que garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida. El ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la seguridad social incorpora el principio de universalidad, pues se extiende a todos los ciudadanos, con carácter de obligatoriedad. El ámbito objetivo asume el principio de generalidad, en tanto protege situaciones de necesidad, no en la medida en que estas hayan sido previstas y aseguradas con anterioridad, sino en tanto se produzcan efectivamente. Además, incorpora los principios de suficiencia de la protección, según módulos cuantitativos y cualitativos y de

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automaticidad protectora, lo que se traduce en la adecuada e inmediata protección en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Por expresa disposición constitucional, esta gestión debe ser pública, a cargo del Estado, representado por la Caja Costarricense de Seguro Social, y la financiación responde al principio cardinal de solidaridad social, pues se funda en la contribución forzosa y tripartita que realizan trabajadores, patronos y el Estado. De forma tal que, como bien indica la Procuraduría, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en ejercicio de esa competencia establecida constitucionalmente para administrar los seguros sociales y fijar el monto de las cuotas que deben pagar el Estado, los patronos y trabajadores, no podría establecer tratos discriminatorios, ni eximir, total o parcialmente del pago de la cuota que le corresponde a cada sector, porque igualmente al asumirlo la institución, es un monto que finalmente será compensado finalmente por todos aquellos que contribuimos al financiamiento de esta institución”. (Voto Nº 2006-6347. Énfasis agregado). Si hay una materia en la que la ley debería ser especialmente rigurosa y no admitir “portillos” o excepciones que justifiquen o legitimen la falta de pago de las obligaciones, es justamente la protección de los derechos fundamentales, como a la alimentación, a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna, etcétera, todos los cuales el Fondo contribuye a garantizar para las personas en condición de pobreza. Si hay una materia en la que se justifica plenamente la imprescriptibilidad de las obligaciones, es precisamente esta, dados los valiosos principios que están en juego y la naturaleza de nuestro Estado Social Democrático de Derecho. La lucha contra la pobreza es esencial para garantizar la paz social en Costa Rica. Pero esa sostenibilidad es imposible si permitimos que se siga debilitando el principio cardinal de solidaridad social en el que se basa la financiación colectiva. Cada vez que se abre una vía legal para no pagarle al Fondo se socava un poco más este principio. Por otra parte, nuestra legislación también debería considerar la estructura desigual de la situación en que viven las personas en condición de pobreza. Una estructura en la que las personas en condición de pobreza se encuentran en una posición de franca desventaja frente a los empleadores y que, a su vez, se traduce en mayor vulnerabilidad frente al incumplimiento patronal y que genera al Fondo serias dificultades para reclamar el pago de las obligaciones adeudadas. Las normas procesales no pueden ignorar esta realidad, pues, de lo contrario, estarían cometiendo una grave injusticia. A manera de ejemplo, no es casual que la Sala Constitucional haya reconocido la necesidad y la constitucionalidad de limitar la aplicación del instituto de la prescripción en materia laboral. Por ejemplo ha dicho que: “reconocer cualquier prescripción durante la vigencia del contrato atenta contra principios fundamentales del derecho laboral -principalmente el de justicia social, consagrado por los artículos 74 de la Constitución y 1° del Código de Trabajoque precisamente se basan en la idea de compensar mediante una legislación protectora la debilidad económica y social del trabajador, particularmente dentro de su relación con el patrono. Hacer prescribir un derecho del trabajador mientras esté vigente la relación laboral, es decir, en esa situación de dependencia, equivale a menudo, y la experiencia lo ha demostrado, a ponerlo a escoger entre efectuar el reclamo de sus derechos o conservar su empleo.” (Voto Nº 5969-93). A pesar de lo anterior, el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 dispone que la acción civil para reclamar el pago de daños y perjuicios ocasionados al Fondo “prescribirá de conformidad con las reglas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. Para el caso de las deudas de patronos morosos con los seguros sociales, recientemente nuestros tribunales de justicia han interpretado esta norma en el sentido de que dicho plazo de prescripción de los reclamos por daños y perjuicios también incluye las deudas derivadas de la falta de pago de cuotas obrero-patronales a los seguros sociales que administra la CCSS.

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Así por ejemplo, mediante el Voto Nº 1193-10 de 2010, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia confirmó resoluciones previas que declararon con lugar una demanda interpuesta por una empresa que adeuda cuotas obrero-patronales a la seguridad social desde 1993 y que impugnó la gestión de cobro realizada por la CCSS alegando que estas obligaciones se encuentran prescritas. En el caso mencionado, la Sala Segunda confirmó la sentencia del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José que resolvió: “Se declara prescrita la acción de cobro de las planillas de julio, setiembre y noviembre del año mil novecientos noventa y tres y en consecuencia se anula la resolución ARL-0433-07-2006. Asimismo, prescrita la acción principal, quedan también prescritas las acciones por los derechos accesorios, a saber, intereses, multas y cualquier otro recargo que pretenda sumarle la parte demandada a lo anterior. Deberá la institución demandada reintegrar a la sociedad actora el dinero recaudado por concepto de servicios médicos cobrados como consecuencia del adeudo de cuotas prescritas”. Según los argumentos divulgados de las magistradas y los magistrados que confirmaron esta sentencia, la principal razón que motivó dicha resolución es que, en su opinión, el derecho que tiene la entidad demandada de cobrar las cuotas obreropatronales al empleador moroso no es imprescriptible, sino que está sujeto al término de prescripción de diez años previsto en el numeral 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ante esta situación, la presente reforma busca modificar un aspecto sustancial de la regulación vigente en el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662, en este caso en relación con la prescripción de las obligaciones con Fodesaf: se propone reformar el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662, a fin de establecer expresamente que la acción para recuperar las deudas al Fondo, así como sus respectivos intereses, será imprescriptible. Con base en el principio de irrenunciabilidad de los derechos y garantías sociales (artículo 74 de la Constitución Política), las contribuciones al Fondo no pueden prescribir. El pago de estas contribuciones constituye una obligación esencial de solidaridad con la población costarricense en condición de pobreza, incluyendo a las futuras generaciones. Se trata de una obligación especialmente reforzada con rango constitucional para el caso de la seguridad social. Por extensión puede aplicarse esta visión al sistema de lucha contra la pobreza que en la actualidad forma parte de la red de seguridad social del Estado Social Democrático de Derecho y, por lo tanto, ningún subterfugio legal debe ser utilizado para evadir las contribuciones que la financian, pues el daño que su incumplimiento le genera a la colectividad es de imposible o muy difícil reparación. Finalmente, la prescripción es un instituto jurídico que nace en el derecho romano y mediante el cual se buscaba la eliminación de la perpetuidad de las acciones derivadas del derecho civil. Como tal, es típica del derecho privado y busca castigar la inactividad del acreedor, como principal interesado en el cumplimiento de la obligación contractual, al no ejercer todas las herramientas legales que tiene en su poder para obligar al deudor al pago, en un plazo determinado por la ley. En la actualidad, la prescripción no es inherente o exclusiva del derecho privado, sino que se aplica ampliamente en derecho administrativo. Se debe aclarar que la imprescriptibilidad no resulta un atributo propio del acto, sino que debe estar expresamente indicado en la ley, siempre y cuando exista interés público, y la norma resulte necesaria, idónea y proporcional. En el caso concreto, la presente reforma busca la imprescriptibilidad de las deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que es el principal instrumento de la política social selectiva en la lucha contra la pobreza, y que constituye uno de los medios trascendentales que posee el Estado

costarricense para la búsqueda de una distribución equitativa de la riqueza, tal y como lo estableció el constituyente originario en el artículo 50 de la Carta Magna: “ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. […]” La reforma propuesta responde al modelo de Estado Social Democrático de Derecho escogido por el constituyente de 1949, la cual es indispensable para la recaudación efectiva de dichos fondos, dirigidos en su totalidad al beneficio de la colectividad. Es decir, es necesario tomar la medida de diferenciación (imprescriptibilidad de las deudas) para que Fodesaf pueda cumplir con sus fines de la manera más eficaz, ya que sin dicha reforma no se logra cumplir con importantes intereses públicos, como lo son la eliminación de la pobreza y de las desigualdades sociales, los cuales continúan siendo lesionados. Es nuestra obligación como diputados y diputadas garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos sociales e individuales establecidos en la Norma Fundamental. Al respecto la Sala Constitucional ha indicado: “[…] Finalmente, se puede decir que la Constitución Política reconoce a favor de los individuos y grupos sociales una gama extensa y muy variada de derechos, algunos de forma expresa, otros colegibles a partir de la comprensión del sistema que forman sus normas y principios. Algunas de estas prerrogativas (sin importar si son individuales o colectivas) tienen un carácter eminentemente social, al constituir derechos a la recepción de determinadas prestaciones por parte del Estado. Puede tratarse de bienes o de servicios, pero que en todo caso debe la Administración brindar debido al mandato (específico o genérico) contenido en la Ley Fundamental. Si se trata de una referencia general (vgr. protección a la madre y a los menores, cfr. artículo 51 constitucional), son los representantes de la soberanía popular, quienes a través de la Ley formal, desarrollarán estos preceptos imponiendo las formas en que la Administración deberá actuar con la finalidad de hacerlos valer efectivamente, así como disponiendo de los recursos públicos necesarios para ello. El hecho de que requieran de actuaciones de otros agentes para poder ser efectivamente realizados en nada les resta normatividad, pero sí hace más compleja (en comparación con las libertades públicas, por ejemplo) su puesta en operación, y más exhaustiva la labor del contralor de constitucionalidad, al cual le cabrá discurrir respecto del grado de compromiso mostrado por el Estado al hacer valer las normas que reconozcan derechos sociales. Si el legislador no instituye los mecanismos -jurídicos y financieros- idóneos para realizarlas, su omisión podría significar una violación a la Constitución Política. Si emite las normas legales y provee los recursos necesarios para hacer efectivo ese derecho y es la Administración la que evade su acatamiento, entonces esta última actuación estaría lesionando en forma refleja el derecho fundamental, mediante el incumplimiento de un deber legal. (Ver en este mismo sentido las sentencias de esta Sala números 01441-92, 05125-93, 03338-99, 2001-03825, entre otras). […] En otras palabras, las actividades financiadas con los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares no solamente lo son por imperativo legal, sino que además importan los mecanismos previstos para dar efectivo cumplimiento a una amplia y variada gama de derechos fundamentales. Impedir que el Fondo cumpla su función implica, por ende, desatender deberes prestacionales que afectan los derechos de las personas”. 1 En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

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Sentencia N.º 2005-17612 de las 14:40 hrs. de 21 de diciembre de 2005.

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS CON EL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES (FODESAF) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY Nº 5662 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera: “Artículo 12.- Las deudas con el Fodesaf son imprescriptibles, así como las acciones penales respectivas destinadas a recuperar esas deudas. En el caso de delitos contra los deberes de la función pública o relacionados con el manejo indebido de los fondos públicos regulados en esta ley, se regirán por lo dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422. La acción civil prescribirá de conformidad con las reglas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En materia de reincidencias se aplicará lo estipulado en el Código de Trabajo y las infracciones se substanciarán conforme al procedimiento establecido en el mismo Código, para los juicios por faltas a las leyes laborales.” Rige a partir de su publicación. Gerardo Vargas Varela Ligia Elena Fallas Rodríguez Carlos Enrique Hernández Álvarez José Antonio Ramírez Aguilar Jorge Arturo Arguedas Mora José Francisco Camacho Leiva Ana Patricia Mora Castellanos DIPUTADOS Y DIPUTADAS 17 de julio de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17145.—(IN2014048153). PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Expediente Nº 19.216 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Uno de los valores fundamentales del sistema político costarricense es el ejercicio puro, libre y sin limitaciones del sufragio. (Duverger, Maurice “Partidos Políticos”.) Aún hoy, cuando la mayoría de las sociedades, han alcanzado un alto nivel de participación popular en la elección de sus gobernantes, quedan algunas en las que no se cuenta siquiera con el concepto y derecho básico de ese derecho. Costa Rica, nación reconocida por muchos años como modelo de democracia y país sin ejército, debe reflejar el más alto nivel de participación ciudadana. Precisamente, nuestras raíces reflejan esa característica fundamental de nuestro sistema democrático, como bien lo describió nuestro ilustre literato y académico don Roberto Brenes Mesén, quien refería en sus ensayos el carácter afable, tranquilo y participativo de los costarricenses, ubicados en nuestro apacible Valle Central, donde todo convocaba a la paz, a la cordialidad, a la vida casi bucólica y a la toma de decisiones en forma comunitaria y armónica, por parte de sus habitantes. Es así que nuestros padres a lo largo de los años, construyeron nuestro sistema político, basado en la participación popular. Esta solidez democrática evolucionó desde el siglo XIX mediante elecciones de segundo grado y luego a inicios del siglo XX con el voto directo y finalmente con la inclusión en nuestra Constitución Política de 1949 del derecho al voto, de forma directa, integral, donde votaran por primera vez y por igual hombres y mujeres de Costa Rica.

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A partir de este momento podemos decir que el derecho al sufragio que consagra nuestra Constitución Política en su artículo 93, es casi pleno en cuanto a la inexistencia de discriminaciones por género, raza, religión u alguno otro de esos caracteres. El país, paso a paso, ha ido definiendo políticas en diversos aspectos referidos al pleno uso de ese derecho. Por ejemplo, en los últimos años se ha realizado ajustes que eliminan barreras a quienes tienen alguna limitación física o de cualquier otra naturaleza. Ejemplo de ello es el voto asistido, el cual fue un paso positivo para ayudar a quienes requieren de ese pequeño auxilio para materializar su decisión. Otro ejemplo es el voto mediante uso de un lapicero para facilitar la acción particular de su ejercicio. Estos, son solo algunos ejemplos. Pero la última acción del Estado costarricense, realizada a través del Tribunal Supremo de Elecciones, se realizó cuando en las pasadas elecciones de febrero y abril de 2014, Costa Rica procedió, haciendo grandes esfuerzos y disponiendo de importantes sumas de dinero, para hacer posible que muchos costarricenses que viven en el exterior, pudieran ejercer el voto en sus países de residencia. Aunque muchos han considerado que fue una experiencia cara, lo cierto es que es demasiado importante consolidar todos esos elementos que dan soporte a nuestro sistema democrático. Reiteramos un concepto ya muy acendrado entre nosotros, toda inversión en democracia es barata; todo gasto adicional que se requiere en fortalecer la democracia será igualmente barato. Aún quedan aspectos que mejorar para consolidar este sagrado derecho. En el caso particular de este tema, ya Costa Rica había establecido con la reforma del Código Electoral del año 2009, que: “Durante la campaña electoral, incluido el propio día de las elecciones, los permisionarios y concesionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada deberán prestar sus servicios como si fueran días ordinarios”. Pero el elemento más importante al que queremos apelar es que Costa Rica debe promover el libre ejercicio del sufragio. Es decir que no haya obstáculo alguno para su ejercicio. Costa Rica debe conceptualizar el derecho al sufragio como un derecho absolutamente libre, donde no haya mengua del mismo por mínima que sea. Donde el Estado promueva y coopere con el ciudadano para que este vaya a emitir su voto. De modo que, no solo se trata de no cobrarle el pasaje al ciudadano. Sería ideal que el Estado pudiera tener los recursos y elementos tecnológicos suficientes para que los ciudadanos pudieran emitir su voto aun en su propia casa. Quizá suena utópico, pero esta tarea se la dejamos al Estado. Este proyecto precisamente se enfoca en dar un paso importante, no para atender las necesidades básicas de los costarricenses, tareas que todos deseáramos resolver, pero sí para hacer realmente efectivo el derecho al voto y su ejercicio. El abstencionismo es otro elemento originado en múltiples causas. Pero la pobreza y la extrema pobreza, los gastos en que incurre un ciudadano de bajos recursos el día de las elecciones para ejercer el voto, también contribuyen en medida importante a conformar este alto índice de abstencionismo que han mostrado los procesos eleccionarios de los últimos años. En este proyecto, fundado al cobijo del artículo 95 inciso 4) de la Constitución Política, no se le traslada a los partidos políticos la tarea o derecho de utilizar los servicios públicos de transporte, como tampoco lo hace el Código Electoral actual. El recurso del transporte, ha sido mal manejado en el pasado y utilizado para pedir favores políticos. Aún en la actualidad los partidos políticos han hecho uso de este tipo de servicio en detrimento del servicio público que es el protegido hoy en el artículo que nos proponemos reformar. Se propone con este proyecto, sacar de forma clara este recurso de los partidos políticos, para que el transporte público sea utilizado exclusivamente por los ciudadanos para garantizar mejor aún la neutralidad de su uso. Resalta que el costo del recurso transporte, no lo asuman los ciudadanos y que estos contando ese día con este recurso, libremente puedan planificar su día de las elecciones contemplando que irán a las urnas a votar, utilizando la vía del transporte más regular para todos.

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La propuesta va encaminada en cinco postulados: 1.- Durante las campañas electorales y el día de las elecciones los concesionarios y permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada deberán prestar el servicio como si fuera un día ordinario.

ACUERDOS

En vista de lo anterior, y con fundamento en las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

N° 17-14-15 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 016-2014 celebrada el 22 de julio de 2014. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el Director del Departamento Financiero, tomar las siguientes disposiciones: 1. Recargar las funciones de Subdirector del Departamento Financiero en el señor Hugo Arce Cascante, cédula N° 1-639370. Rige a partir del 1° de julio del 2014 y mientras la señora Silvinia Trejos Solano, titular del puesto N° 008005, se encuentre incapacitada. 2. Como medida de control y en aras de una sana administración, delegar en el señor Arce Cascante la firma de documentos de pago y de ejecución presupuestaria: esto únicamente en ausencia del Director y la Subdirectora del Departamento Financiero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce.— Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 17650.—(IN2014050703).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PODER EJECUTIVO

2.- El transporte para ejercer el voto, será gratuito para los electores. Igualmente será gratuito el viaje de retorno. 3.- El costo de estos servicios será asumido por el Tribunal Supremo de Elecciones. 4.- El incumplimiento por parte del concesionario o permisionario a que el elector reciba el servicio de transporte gratis, conlleva una sanción de multa de hasta cinco salarios base, calculado del salario que percibe un Oficinista 1 del Poder Judicial. 5.- Los partidos políticos no podrán presentar como gastos redimibles por la contribución estatal aquellos en los que por concepto de transporte, en la modalidad de autobús, incurran el día de las elecciones según se trate.

REFORMA DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 163 del Código Electoral, Ley Nº 8765, de 2 de setiembre de 2009 el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 163.- Continuidad y gratuidad del Servicio Público de Transporte en modalidad de autobús Durante las campañas electorales, incluido el día de las elecciones para elegir presidente de la República, diputados, alcaldes y regidores, los concesionarios y permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fuera un día ordinario. El transporte para ejercer el voto, será gratuito para los electores. Igualmente será gratuito el viaje de retorno. El costo de estos servicios será asumido por el Tribunal Supremo de Elecciones. La suspensión o el deterioro en la prestación del servicio ordinario, así como el incumplimiento a la obligación de que el elector reciba el servicio gratuitamente, serán considerados falta grave a las obligaciones de prestatario del servicio de transporte y podrían ser sancionados con una multa de hasta cinco salarios base de Oficinista 1 del Poder Judicial por parte de la entidad administrativa otorgante de la concesión o permiso. Los partidos políticos no podrán presentar como gastos redimibles por la contribución estatal aquellos en los que por concepto de transporte, en la modalidad de autobús, incurran el día de las elecciones según se trate. El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará el presente artículo.” Rige a partir de su publicación. Rafael Ortiz Fábrega DIPUTADO 17 de julio de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17148.—(IN2014048162).

RESOLUCIONES MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Resolución N° 176-2014 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil catorce. Considerando: 1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 del Diario Oficial La Gaceta N° 88, del 09 de mayo del 2014, se nombró al Licenciado Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad número 1-938563, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía. 2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. 3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “… Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación;…(b)…(c)…(d)….”. 4º—Que de conformidad con el numeral 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice. 5º—Que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios. 6º—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo 127 del citado Reglamento, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen de las necesidades de sus Unidades Administrativas. 7º—Que mediante resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo de 2011, el otrora Ministro de Gobernación y Policía delegó las funciones establecidas en el

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de los Programas Presupuestarios N° 044, N° 049 y N° 051, misma que fue modificada por resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N° 116 del 15 de junio del 2012; N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012, publicada en el Alcance N° 102 a La Gaceta Digital N° 143 del 24 de julio del 2012; N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance N° 149 a La Gaceta Digital N° 194 del 08 de octubre del 2012; N° 173-2013 DMG de las 10:00 horas del 29 de mayo del 2013 y N° 0328-2013 DMG de las 15:25 horas del 20 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta 219 del 13 de noviembre del 2013. Sin embargo, en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para los programas presupuestarios 044, 048, 051 y 049 a partir del 08 de mayo del 2014. 8º—Que mediante Oficio 0254-TAM-2014, de fecha 19 de mayo del año en curso, se informó de la nueva integración del Tribunal Administrativo Migratorio, recayendo sobre el Licenciado Esteban Lemus Laporte, la presidencia durante el período 20142015, por lo que mediante este acto se dispone delegar las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el representante del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio; esto a fin de agilizar los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras, que deba realizar esa Dependencia. 9º—Que mediante Acuerdo N° 028-2014 MGP de las 09:00 horas del 12 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo del 2014, se designó a la señorita Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715, como Oficial Mayor de este Ministerio. 10.—Que mediante Acuerdo N° 029-2014 MGP del 09 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 105 del 03 de junio del 2014, se designó a la Licenciada Yaruma Vásquez Carrillo, cédula de identidad N° 1-1137-631, como Directora Nacional de Control de Propaganda de este Ministerio. 11.—Que mediante Acuerdo N° 017-P, de fecha 02 de junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 118 del 20 de junio del 2014, el señor Presidente de la República designó como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad al señor Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585. Por tanto, RESUELVE: 1º—Delegar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en los siguientes funcionarios: - En la Bachiller Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715, Oficial Mayor de este Ministerio o quien ocupe el cargo, cuando la contratación sea atinente al Programa N° 044; en caso de ausencias por motivo de incapacidad, vacaciones, viajes fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Juanita Grant Rojas, cédula de identidad número 7- 062-214, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía. - En el Licenciado Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, Presidente del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación pertenezca al Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad 1-796-476, Secretaria de ese órgano. - En el Licenciado Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585, Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo

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asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Financiero de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.” - En la Licenciada Yaruma Vásquez Carrillo, cédula de identidad N° 1-1137-631, Directora Nacional de Control de Propaganda de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa N° 051. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad número 1-0979-0347, Coordinadora y Encargada de Divulgación de la Dirección Nacional de Control de Propaganda. 2º—Se derogan las Resoluciones N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011; N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012, la cual perdió vigencia desde el 16 de mayo del 2012; la Resolución N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012, la Resolución N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2012, N° 173-2013 DMG de las 10:00 horas del 29 de mayo del 2013 y N° 0328-2013 DMG de las 15:25 horas del 20 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta 219 del 13 de noviembre del 2013. 3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 4º—Rige a partir de su publicación. Lic. Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0606.—C92450.—(IN2014049285). Resolución 186-2014-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro. San José, a las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil catorce. Se corrige la resolución número 141-2014-DMG, de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014. Resultando: 1º—Que mediante resolución número 141-2014-DMG, de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014, este Despacho dispuso “Delegar en la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619272, Viceministra de Gobernación y Policía, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial el artículo 106 de dicha Ley y los artículos 5, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo del mencionado Reglamento, con excepción de la firma de los contratos y sus respectivas adendas, los cuales serán suscritos por el Despacho Ministerial. // 2º- Lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno...”.

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2º—Que en la sección segunda de la parte dispositiva de la indicada resolución, se consignó erróneamente: “… la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería”, siendo lo correcto: “…la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía…”. 3º—Que para el dictado de la presente resolución se han realizado las diligencias útiles y necesarias. Considerando: 1º—Que en la sección segunda de la parte dispositiva de la indicada resolución, se consignó erróneamente: “… la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería”, siendo lo correcto: “…la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía…”. En consecuencia se corrige la indicada resolución, a fin de que la indicada sección se lea correctamente: “… 2º- Lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno...” Por tanto, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA RESUELVE: 1º—Aclarar y corregir la resolución número 141-2014-DMG, de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014, en los términos señalados en la parte considerativa. En lo demás queda firme e invariable la resolución en referencia. 2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 3º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014. Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0608.—C50600.—(IN2014049347).

DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 54, título N° 2955, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1250, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Zúñiga Marvin Esteban, cédula 2-0429-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047399). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 1997, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de Robles Arias Andrea, cédula 1-1317-0024. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047404). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “ Modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 7, diploma N° 255, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Clachar Gabriela, cedula: 1-0611-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047485).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 537, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Rojas Luis Andrés, cédula 2-0662-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047648).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 189, título N° 967, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agropecuaria con énfasis en Producción Pecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 822, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Chavarría Rodríguez Michael Jackson, cédula de residencia permanente N° 155804644602. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047487).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 14, título Nº 386, emitido por el IPECCINDEA, Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sibaja Laura Yulissa, cédula 7-0204-0639. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047766).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento 29, título N° 273, emitido por el PanAmerican School, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Pérez Alfredo Carlos, cedula: 1-1421-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047626).

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 21, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Vásquez Cristian Alonso, cedula: 2-0526-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047875).

JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones Civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica de San Rafael de Heredia con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir de Centro de Estudio Cívico para promover en los asociados la participación en la solución de los problemas de nuestra comunidad, inculcando el principio de servicio a la comunidad, para buscar el desarrollo de esta. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Ruiz Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 204770.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 39 segundos, del 28 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014048879). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Integral Arcoiris con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las actividades de ayuda social para las familias de los niños y niñas que sean parte del Centro Integral Arcoiris. Cuya representante será la presidenta: Ruth Vanessa Guzmán Cartín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°, 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 106063 Con adicional(es): 2014-172325.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 44 segundos, del 3 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048923). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Servicio Especial Estable de Taxi de Costa Rica, con domicilio en la provincia de; Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; entre otros; ser un medio que propicie las relaciones y vínculos entre los miembros de la Asociación y cualquier empresa o persona física que tenga relación con el servicio especial estable de taxi. Cuyo representante será el presidente: Carlos Luis González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 189935.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 54 segundos, del 16 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048937).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 4665A.—Via Libre S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San

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José, para uso Consumo Humano-Domestico-Turístico y Riego. Coordenadas 208,500/515,800. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014047636). Exp. N° 16279P.—Hacienda Tempisque S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 268.277 / 384.390 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014047714). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 15745P.—José Manuel Salazar Navarrete, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2528 en finca de su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.464 / 528.322 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048902).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia María López Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1760-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 43172-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Álvaro Epson y Albán Eugenio, ambos de apellidos Mendoza Campos y el de Reyner Hestifh Espinoza Campos... en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “López Campos” y “López” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050017).

AVISOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Everth Rafael Arroligan Báez, mayor, soltero, gerente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809092508, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4652-2012.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014048944). Albert Fabricio Chávez Flores, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia 134000004131, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131245-2014.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014048966).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SEGURIDAD PÚBLICA MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014 La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED. San José 5 de agosto de 2014.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 17674.—C-11150.—(IN2014050513).

CULTURA Y JUVENTUD MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014 De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el 2014 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcj.co.cr., así como en COMPRARED, en la dirección https:// www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 16 de julio de 2014.—Programa 755.—Unidad Administrativa Financiera.—Lic. Dennis Portuguez Cascante, MSC. Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400020779.—Solicitud N° 17703.—C13170.—(IN2014050516).

LICITACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000072-01 Contratación de una empresa de servicios para la ejecución por requerimientos de tareas operativas relacionadas con el proceso de crédito de la Dirección General de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 5 de setiembre del 2014, para la “Contratación de una empresa de servicios para la ejecución por requerimientos de tareas operativas relacionadas con el proceso de crédito de la Dirección General de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca. La Uruca, 6 de agosto del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 17753.—C-16420.—(IN2014050512).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL SEDE PACÍFICO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-UTN03 Adquisición de Licencias La Proveeduría, Sede del Pacífico, de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 22 de agosto del 2014, para la Adquisición de Licencias de Software. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página Web www.utn.ac.cr>contratacionadministrativa>licitaciones abreviadas. Para consultas con Vicente Flores Vargas, al correo [email protected] con copia a [email protected] y/o al fax 2630-0796. Departamento de Proveeduría.—Lic. Vicente Flores Vargas, Jefe.— 1 vez.—(IN2014050392).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000093-2601 Objeto del concurso: Adquisición de taladro eléctrico para trauma ligero Fecha apertura de ofertas: 18/agosto/2014 a las 09:40 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢260,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.300.00. Limón, 5 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillen Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— (IN2014050515). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2601 Objeto del concurso: Suministro de pan y repostería Fecha apertura de ofertas: 21/agosto/2014 a la 1:00 p. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢480,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.400.00. Limón, 5 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— (IN2014050520).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-PROV Servicios de asfaltado en el cantón La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 20 de agosto de 2014 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@ muniguarco.com. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.— (IN2014050339).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-714003-UL Servicios de alquiler de espacios de estacionamiento El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de agosto 2014 para la presente contratación. Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link. go.cr. Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050445).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-PROV Servicios de disposición final y tratamiento de los desechos sólidos del cantón La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 05 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose. [email protected]. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.— (IN2014050341).

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 MUNICIPALIDAD DE FLORES LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01 Reconstrucción de tubería de distribución de agua potable y la calzada en sección de calle 2, distrito San Joaquín El Departamento de Proveeduría, de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2014LA-00000501. La presente contratación tiene como objetivo: es reconstruir una sección de tubería de distribución de agua potable, ubicada en sector sur del centro de San Joaquín, específicamente en la llamada Calle 2 (ruta cantonal 408018); por medio del suministro de obras civiles y mecánicas varias, para la dotación de un nueva red. La visita al sitio se efectuará el día 13 de agosto del presente año a las 8:00 a. m. La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la Institución (Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (tel. 2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652). Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2014050375).

ADJUDICACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 69-14 del 31 de julio del 2014, artículo III, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000036-PROV Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de documentos, para los despachos judiciales y usuarios de las zonas de Desamparados, Hatillo, Aserrí, Puriscal, San José y Pavas Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José: A: Carlos Manuel Abarca López, cédula de identidad N° 010423-0576, el detalle de los precios adjudicados se podrán verificar en el acuerdo del Consejo Superior indicado en el enunciado, mismo que se encuentra en el expediente administrativo. Zona de Desamparados, Hatillo, Aserrí, Puriscal y Pavas: A: Inversiones Karl del Este S. A., cédula jurídica 3-101298364, el detalle de los precios adjudicados se podrán verificar en el acuerdo del Consejo Superior indicado en el enunciado, mismo que se encuentra en el expediente administrativo. Demás características y condiciones según el cartel. San José, 5 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050478).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2103 Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de información sobre plataforma MEDISYS La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General del Hospital Nacional de Niños del día 30 de julio del 2014, se adjudica la compra a: Oferente: Productos Informáticos para el Desarrollo Prides S. A. Monto adjudicado: $402.000,00. Ítem único. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. San José, 30 de julio del 2014.—Subárea de Contratación.— Lic. Yajaiara Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.— (IN2014050382). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2399 Servicios profesionales de aseo y limpieza para el Área de Salud Cartago A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 4 de agosto del 2014, se adjudicó esta licitación a Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., por un monto mensual de ¢9.645.451,20, para un monto anual de ¢115.745.414,40. Más información en www.ccss.sa.cr San José, 4 de agosto del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014050384).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000059-01 Compra de software específico para el Área Técnica La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 22-2014, celebrada el día 05 de agosto del 2014, artículo II, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000059-01, para la compra de software específico para el Área Técnica, de conformidad con el dictamen legal ALCA-470-2014 y ALCA1851-2013, el estudio técnico USST-ADQ-455-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar la línea N° 3 al oferente N° 1 de la empresa Mecsoft de Costa Rica S. A., por un monto de ¢15.400.000,00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 15 días hábiles. • Adjudicar la línea N° 1, al oferente N° 2 de la empresa ICE Electronics Internacional S. A., por un monto de $354.500,00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 15 días hábiles. • Declarar infructuosa las líneas Nos. 2 y 4 por falta de oferentes. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17769.— C-23220.—(IN2014050505).

NOTIFICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000072-PROV Modificación de luminarias en el edificio de la Corte Suprema de Justicia Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 67-14 celebrada el día 24 de julio del 2014, artículo XCII se dispuso declarar este procedimiento infructuoso. San José, 5 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050481).

AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Estracto del oficio DAF PROV. 232-2014, del 26/06/2014. Sr. Benjamín Arturo Muñoz Calvo, Representante Legal, Caisa Inc. de Costa Rica S. A. Por este medio se le notifica Audiencia de Resolución Unilateral del Contrato suscrito entre el MAG y Caisa Inc. de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-219989 y Ejecución de la Garantía

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de Cumplimiento N° 600075372 rendida ante el Banco Lafise S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-18500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y del artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Esto observando los principios del debido proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 232-2014, en forma integral.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N° 170000035.—Solicitud N° 39052.—C-62750.—(IN2014050523).

FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000053-PROV (Prórroga N° 1) Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago El Departamento de Proveeduría informa que por motivo de recurso de objeción se prorroga la fecha de apertura para el 2 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 6 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050476). LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-PROV (Aviso de modificación Nº 2) Contratación de servicio de escaneo de documentos para el Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores que existen modificaciones al pliego de condiciones, las cuales se pueden observar a partir del presente comunicado, a través de Internet, en la siguiente dirección: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGAPJ. INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx o solicitarlo al correo electrónico [email protected]. Demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 5 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050488).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01 (Prórroga N° 3) Compra de sistemas de alarmas contra incendio para las Oficinas de Sabalito, Palmar Norte, Frailes, Tobosi, Oreamuno, Orosi, Bribrí y Virgen de Sarapiquí La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01 lo siguiente: Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día uno (01) de setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 7 de agosto del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 17752.— C-14590.—(IN2014050496).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL (Modificación - aclaración - prórroga N° 1) Compra por consignación de implementos médicos Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2014, lo siguiente: I.—Modificaciones y aclaraciones: Se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el mostrador

del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, o bien las pueden ubicar en los sitios de internet: www.mer-link.co.cr o www. mer-link.go.cr II.—Prórroga recepción y apertura de ofertas: La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 18 de agosto del 2014. Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050444).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2208 Por arroz y frijoles entrega según demanda Estimados proveedores, se les comunica que se realiza modificación N° 1 al cartel de especificaciones técnicas, de acuerdo a oficio H.S.V.P.-J.S.N.-611-14 suscrito por la Dra. Maricruz Bogantes Campos, Jefatura del Servicio de Nutrición, la misma se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital. La apertura de ofertas se mantiene para el día 13 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m. Heredia, 4 de agosto de 2014.—Dirección Administrativa.— MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014050340). GERENCIA DE LOGÍSTICA SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101 (Prórroga) Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 01 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas, con el fin de dar publicidad al cartel unificado “Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/ rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-00001505101&TITUTRAM=2120 y en la página Web http://www.ccss.sa.cr. San José, seis de agosto de dos mil catorce.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Subárea de Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. Nº 1321-2014.— Solicitud Nº 1522.—C-14560.—(IN2014050344). HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-00001-2207 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Se informa a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio que la fecha y hora de apertura se modificó para el día viernes 29 de agosto del 2014, a las 13:00 horas, y que las modificaciones y aclaraciones al cartel se encuentran disponibles en la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico; ubicado a 500 metros norte, del Parque Central de San Ramón, Alajuela. San Ramón, 5 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Lidiana Bolaños Vargas, Jefatura a. í.—1 vez.— (IN2014050361).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-10 (Modificación) Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Nacional Especializado Los Santos y Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica A los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes citada se les hace saber que la fórmula de reajuste de precio indicada en el Anexo N° 2, debe considerarse con combustible. El resto de este cartel, se mantiene invariable. Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17758.—C13000.—(IN2014050522).

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REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/425-2013.—Puntarenas, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece. Considerando: 1º—Se conoce propuesta oficio JHR-213-08-2013, remitido por la Licda. Guisselle Salazar Carvajal, Jefa de la Sección de Recursos Humanos, por medio del cual remite para aprobación de la Junta Directiva, el Instrumento de Políticas de Reclutamiento y Selección, en el cual se han incorporado las observaciones planteadas por los Sres. Directores en la presentación inicial que se había realizado ante éste Órgano Colegiado. 2º—Que habiéndose constatado que este instrumento recoge las recomendaciones vertidas, así como que viene a subsanar un vacío institucional, la Junta Directiva, Por tanto, ACUERDA: 1º—Aprobar el Instrumento de Políticas de Reclutamiento y Selección, en los términos y condiciones que se encuentran detalladas en el link de la página web del INCOPESCA que se describe a continuación: http://www.incopesca.go.cr/publicaciones/junta_directiva/junta_ directiva_incopesca.html 2º—Acuerdo firme. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.— (IN2014048903). AJDIP/426-2013.—Puntarenas, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece. Considerando: 1º—Se conoce propuesta oficio JHR-214-08-2013, remitido por la Licda. Guisselle Salazar Carvajal, Jefa de la Sección de Recursos Humanos, por medio del cual remite para aprobación de la Junta Directiva, el Manual de Reclutamiento, en el cual se han incorporado las observaciones planteadas por los Sres. Directores en la presentación inicial que se había realizado ante éste Órgano Colegiado. 2º—Que habiéndose constatado que este instrumento recoge las recomendaciones vertidas, así como que viene a subsanar un vacío institucional, la Junta Directiva, Por tanto, ACUERDA: 1º—Aprobar el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal, en los términos y condiciones que se encuentran detalladas en el link de la página web del INCOPESCA que se describe a continuación: http://www.incopesca.go.cr/publicaciones/junta_directiva/junta_ directiva_incopesca.html 2º—Acuerdo firme. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014048905).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE CURRIDABAT Por acuerdo N° 8 de las 19:24 horas del 26 de junio de 2014, que consta en el acta de la sesión ordinaria N° 217-2014, el Concejo de Curridabat dispuso aprobar la siguiente reforma parcial al Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos del Cantón de Curridabat y que se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, para que se lea así:

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Artículo 3º—La Dirección Financiera informará, una vez aprobado el presupuesto anual por parte de la Contraloría General de la República, el monto con que se cuenta para sufragar el sistema municipal de becas según el artículo 9 de este reglamento. Se tomará como base el listado generado por la Dirección de Responsabilidad Social en conjunto con los centros educativos, con el fin de dar continuidad en primera instancia a los estudiantes becados en el curso lectivo anterior, para posteriormente valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los distintos centros educativos. Las oficias y dependencias encargadas de los proyectos de impacto directo a la población en condición más desfavorecida, como las bibliotecas Virtuales (Proyecto La Cometa), las Redes de Cuido y la COMAD, podrán postular beneficiarios de beca de estudios, los cuales serán estudiados por la Trabajadora Social de la Municipalidad, a fin de que el Concejo Municipal, cuente con un criterio técnico que le permita valorar de forma objetiva la aprobación o no de la mencionada postulación. Artículo 6º—Corresponde a la Dirección de Responsabilidad Social administrar la información remitida por los centros educativos e instancias mencionadas en el artículo 3° de este reglamento, a fin de que el Concejo Municipal valore las solicitudes y adjudique o rechace las becas. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que lo determine. Artículo 7º—Corresponde al Contador Municipal, gestionar que la planilla de becas, la cual será trasladada a la tesorería municipal a fin de que se realicen los depósitos correspondientes a más tardar el segundo viernes de cada mes. Artículo 8º—La Dirección de Responsabilidad Social, mediante acuerdo del Concejo certificado por la Secretaría del Concejo Municipal, será la encargada de informar a los centros educativos sobre los estudiantes que de forma definitiva resultaren becados por parte de la Municipalidad. TÍTULO III De los requisitos que debe cumplir el interesado y documentos a presentar Artículo 12.—Los Directores y Orientadores de los centros educativos, elaborarán la lista de posibles beneficiarios de beca. Estas listas serán enviadas a la Dirección de Responsabilidad Social, instancia que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Cada institución dará a la Dirección de Responsabilidad Social de la Municipalidad, la información que sea solicitada y enviará una boleta con el nombre de cada estudiante, para que sirva de referencia. En el caso de las personas con discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas, con base en la Ley Nº 7600. La Dirección de Responsabilidad Social entregará al Concejo Municipal el listado de los estudiantes que han solicitado el beneficio para que éste determine quiénes van a ser los beneficiarios finales. Artículo 13.—Serán los centros educativos quienes, con base en su conocimiento de la realidad socioeconómica de sus alumnos, seleccionarán a los beneficiarios dando prioridad a los estudiantes de menores ingresos familiares. Si la Administración o el Concejo Municipal lo consideran oportuno, la Trabajadora Social de la Municipalidad elaborará un estudio socioeconómico en los hogares de los estudiantes que le sean referidos. En el caso de las personas con discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas basadas en la Ley Nº 7600. Artículo 14.—La Dirección de Responsabilidad Social abrirá un expediente por becado y podrá solicitar para su estudio y comprobación de la situación económica - familiar -social del becado la presentación de los siguientes requisitos: 1. Ser vecino(a) del cantón de Curridabat. 2. Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento. 3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante (cédula de menor). 4. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, del padre o persona mayor de edad responsable del solicitante. 5. Cuenta de ahorros a nombre del estudiante beneficiario en el Banco Nacional de Costa Rica.

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6. Autorización por escrito para que la Dirección de Responsabilidad Social realice un estudio socioeconómico (visita al hogar) y apertura hacia recibir atención por parte de los servicios sociales de la Municipalidad. 7. Constancia extendida por la dirección del centro educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra matriculado como estudiante regular del Centro Educativo. 8. Nota del beneficiario indicando que no posee ninguna beca estatal adicional. Si fuere comprobado que el becario cuenta con un beneficio similar a la beca municipal, ésta le será retirada de forma inmediata para asignarle los recursos a alguno de los estudiantes que estén en lista de espera. 9. Cualquier otro requisito o visita que sea considerada necesaria por la Administración o el Concejo Municipal para determinar la veracidad de la información. TÍTULO IV Del procedimiento Artículo 15.—Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento, se someterá a la aprobación definitiva por los miembros del Concejo Municipal según lo indica el artículo 6 de este Reglamento. El beneficio se entregará a partir de la aprobación del Concejo Municipal y hasta el mes de noviembre de cada año. Artículo 16.—Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo y se entregará durante los primeros días hábiles de cada mes a partir de la aprobación de los listados por parte del Concejo Municipal y hasta el mes de noviembre. Artículo 17.—Los centros educativos, en coordinación con la Dirección de Responsabilidad Social darán seguimiento a los estudiantes que cuenten con el beneficio de beca, siendo necesario informar al Concejo Municipal sobre la necesidad de retirar el beneficio si se incumple alguno de los requisitos estipulados en el artículo 14° de este reglamento. Artículo 18.—Los centros educativos deberán presentar trimestralmente, un reporte de asistencia de los becados a la Dirección de Responsabilidad Social. Cada estudiante becado deberá haber asistido al menos al 90% de las lecciones, de lo contrario, el beneficio de beca les será retirado y asignado a algún otro estudiante del mismo centro de estudios. Si algún estudiante no cumple con este requisito, deberá justificarlo ante la Dirección de Responsabilidad Social, la cual dará informe de la situación al Concejo Municipal, a fin de que decida si se continúa o no con el otorgamiento de la beca. TÍTULO V Del pago de la beca Artículo 19.—Todo beneficiario de una beca municipal, deberá asistir a las convocatorias que para tratar cualquier asunto relacionado con su beca. Para estos efectos toda notificación deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación, mediante nota, por medio de la persona que ejerce como contraparte del Centro Educativo. TÍTULO VI Renuncias y sanciones Artículo 20.—El Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a la Administración Municipal, para que a través de la Tesorería realice el depósito del dinero en la cuenta bancaria del beneficiario en el Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la lista de becados que para tal efecto remitirá la Secretaría del Concejo a la Tesorería Municipal. La entrega se realizará de forma mensual durante los primeros días de cada mes al interesado. Artículo 21.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan: 7. Por haber cambiado la situación económica del becario o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no es indispensable para que continúe sus estudios. 9. Que se compruebe que el beneficiario de la beca de estudios municipal ya cuenta con otra beca estatal. Artículo 22.—En caso de que un becario o becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 21 de este Reglamento, se procederá a comunicarle la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas

en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su representante, contará con tres días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente. El Concejo Municipal nombrará el órgano director del procedimiento, el cual recibirá y valorará la prueba presentada por la persona becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. El órgano director de procedimiento, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad. Artículo 23.—En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, el Centro Educativo notificará mediante nota la solicitud de retiro de beca, postulando al mismo tiempo a un estudiante como sustituto. Dicha documentación será remitida al Concejo Municipal por parte de la Dirección de Responsabilidad Social a fin de que se otorgue o no su aprobación. En lo demás se deja incólume el reglamento. Curridabat, 21 de julio del 2014.—Secretaría del Concejo Municipal.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014048825).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-2947-2014.—Guevara Pizarro Esteban, costarricense, cédula 5-0280-0443, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.— MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048941).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar que la modificación presupuestaria N° 04-2014, ha sido aprobada en sesión ordinaria N° 3171, celebrada el día 22 de julio 2014, según acuerdo CD-02-3171-2014, del Consejo Directivo”. La información presupuestaria está a disposición de todo interesado, a partir de la fecha de publicación del presente comunicado, en la dirección www.cuc.ac.cr en el link de proveeduría, o bien, podrá solicitarlo al departamento Financiero, correo electrónico: [email protected] lunes a viernes de las 9:00 horas a las 19:00 horas. 29 de julio del 2014.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.— 1 vez.—(IN2014048856).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/242-2014.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil catorce. Considerando: 1º—Se conoce oficio DGT-054-06-2014, remitido por el Lic. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, por medio del cual remite para su conocimiento y análisis, recomendación de la Comisión de Vedas, para la implementación de la veda en el Golfo de Nicoya, correspondiente al año 2014, conforme a lo acordado en el Acta 01-2014 de la Comisión Nacional de Vedas.

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 2º—Manifiesta el Lic. Porras Porras que luego de discutidas las diferentes propuestas de veda para el año 2014 y considerando los insumos aportados por organizaciones de pesca en pequeña escala y del sector semi-industrial (camaronero y sardinero), se recomienda que la veda para el Golfo de Nicoya se establezca, de considerarlo pertinente bajo los siguientes términos y condiciones: A) Establecer una veda total en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque y esta prohibición de pesca va desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre, ambas fechas incluidas. B) Se establece para la pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera bolichera (cerco), una veda en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque; desde el 15 de agosto del 2014 hasta el 30 de noviembre del 2014. 3º—Que a los efectos de tener y contar con una mayor claridad sobre los alcances de la propuesta de veda, se contó con la presencia de los Sres. Antonio Porras Porras, y Jorge Arturo López Romero, Jefe del Departamento de Extensión y Capacitación; ambos miembros de la Comisión de Vedas, quienes expusieron ante éste Órgano Colegiado, los alcances de la misma, lo cual una vez atendidos y siendo del criterio y recomendación técnico favorable para la realización de esta veda, la Junta Directiva. Por tanto, ACUERDA: 1º—Establecer una veda total en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque y esta prohibición de pesca va desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre, ambas fechas incluidas. 2º—Asimismo se establece para la pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera bolichera (cerco), una veda en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque; desde el 15 de agosto del 2014 hasta el 30 de noviembre del 2014. 3º—Acuerdo firme. 4º—Publíquese. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2014048907).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución N° DTMC-1540-07-2014-Curridabat, a las 13 horas del 21 de julio 2014. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Resultando: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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Considerando: I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado. II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses. III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 14.55% anual por concepto de intereses moratorios al treinta de junio del 2014. IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de junio 2014, es de un 6.69%. Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin. Si se considera que al 30 de junio del 2014, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6.69% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 14.55% anual, actualmente estamos cobrando un 14.00%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 14.55% anual. Por tanto: Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 14.55% anual para el segundo semestre 2014. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese. Curridabat, 21 julio del 2014.—Dirección Fiscalía Tributaria.— Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—(IN2014048833). MUNICIPALIDAD DE NICOYA SM-128-06-2014 del 30-06-2014 de las 2:07 p.m.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo Nº 15 en la sesión ordinaria Nº 217 del día lunes 23 de junio de 2014, que dice: Acuerdo Nº 15: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba trasladar a la administración la modificación del acuerdo número 01 de la sesión ordinaria 216, en cuanto al punto dos de la propuesta de los patentados y debidamente acordada por este Concejo Municipal, para que en adelante se utilicen los siguientes parámetros para el cobro de patentes de licores en el cantón de Nicoya. Establecimiento

Cabecera de cantón Nicoya

Distritos

Restaurantes o bares

¢99.850,00

¢49.925,00

Licoreras

¢199.700,00

¢99.850,00

Mini Súper

¢199.700,00

¢99.850,00

Supermercados

¢399.400,00

¢189.700,00

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Que los montos que se especifican varían semestralmente de acuerdo al salario base de un técnico judicial 1 del Poder Judicial. Que estos parámetros tendrán carácter temporal mientras este municipio aprueba y entra en vigencia el Reglamento de Fiscalización Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Se entiende por Cabecera de cantón de Nicoya al perímetro judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicoya. Definitivamente aprobado (Votación 5-0) Regidora Ana Lizeth Espinoza Fonseca Regidor presidente Juan Luis Aguirre Vidaurre Regidor Juan Edwin Yockchen Mora Regidor Rodolfo Orozco Juárez Regidor Carlos Medina Fernández Heidy Mena Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2014048886).

AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIO LA NUNCIATURA, ROHRMOSER Se convoca a los vecinos de Barrio La Nunciatura, Rohrmoser, sector norte y sur, a la asamblea constitutiva de la Asociación de Vecinos Barrio La Nunciatura, Rohrmoser, que se celebrará a las quince horas del 22 de agosto del 2014, en oficinas en edificio de Refrigeración Industrial Beirute S. A., en Barrio Don Bosco, 200 metros sur de Pizza Hut, Paseo Colón.—Lic. Carlos Meléndez Espinoza, Abogado.—1 vez.—(IN2014050347). CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE Convocatoria a asamblea ordinaria 2014 Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica N° 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 30 de agosto de 2014, primera convocatoria a las 8:00 a.m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a.m. con los condóminos presentes. AGENDA: 1. Comprobación de quórum. 2. Informe de la administración y junta directiva. 3. Informe financiero. 4. Aprobación de presupuesto y definición de cuota de mantenimiento periodo agosto 2014-julio 2015 y aguinaldo 2014. 5. Elección de administrador(a) y junta directiva para el período 01 setiembre 2014 a 31 de agosto 2015. 6. Aprobación de medidas y sanciones basado en el artículo trigésimo sétimo por faltas reiteradas de las disposiciones que regula este reglamento del Condominio Prados del Este como son: mascotas que deambulan y dejan sus deposiciones en áreas comunes y áreas privativas ajenas, lo cual representa un riesgo a la salud de las personas; generación de ruido molesto en el horario de la diez de la noche y seis de la mañana, exceptuándose aquellas actividades sociales que no alteren el orden. Xinia Bustamante Castillo,Administradora.—1vez.—(IN2014050414). TURACHADA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA La junta directiva y presidencia de Turachada Generación Sociedad Anónima, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 23 del mes de agosto del 2014, a las 14:00 horas en su domicilio social ubicado en Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, 25 metros al oeste de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las 15:00 horas del día citado, constituyendo el quórum los socios presentes y para tratar los siguientes asuntos:

1- Informe de presidencia. 2- Discusión y aprobación de los estados financieros de los períodos fiscales 2012 y 2013. 3- Discusión y aprobación parcial de los estados financieros del período 2013-2014. 4- Restructuración de la junta directiva. 5- Resolución sobre declaración de utilidades o dividendos. 6- Asuntos varios. Cóbano, 5 de agosto del 2014.—Yanira Quirós Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014050473).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura pública número treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, ante los notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, “Unilever de Centroamérica S. A.” vendió a UL Costa Rica SCC S. A.” su establecimiento mercantil dedicado a la importación, exportación almacenamiento y transporte de alimentos, artículos de uso personal y de limpieza del hogar así como la producción de alimentos. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que por el término de quince días a partir de este aviso, puedan hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del vendedor. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: San José Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre cuatro piso tres, oficinas Vector Legal.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Jéssica Salas Arroyo, Notario.—(IN2014050054). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COMERCIALIZADORA TABACOS EXCLUSIVOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA La compañía Comercializadora Tabacos Exclusivos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-619129, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la asignación de número de legalización por extravío de los libros número: uno de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2014.—Arnoldo Jiménez Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2014048898). COSTA RICA TENNIS CLUB S. A. El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los siguientes accionistas que de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se comunica a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos. Acción 2531 512 549 3265 3500 217 3526 1212 1388 3441 3470

Nombre Abrahams Alvarado Patricia Esther Aguilar Castro Raquel María Gallegos Steinvorth Oscar Araya Rodríguez Guillermo Arroyo Mora Elena Patricia Balma Zumbado Manrique Bahamón Cubillos Oscar Barboza Pineda Nelson Javier Barboza Rodríguez Enrique Betancourt Suárez Alfredo Bombardelli Cozza Giancarlo

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 Acción 359 343 264 1307 2146 1320 1538 8 3203 3259 3117 2348 108 2327 3662 3676 2730 67 1601 2428 1653 1536 1060 2373 2282 1708 3199 3480 2278 2025 3436 2376 702 2192 3132 2110 1220 2381 456 1430 1255 1731 1529 831 1976 1846 3688 2190 2761 2240 719 2744

Nombre Brizuela Blanco Elda Camacho Araujo Alvaro José Camacho Valerio Javier Alberto Carboni Garro Noel Carrillo Phillips Manuel Francisco Centeno Flores Ulises Javier Arroyo Jiménez Jose Guillermo Florida Bebidas S. A. Cubero Venegas Elsa Cecilia Dalby Thomas Bunting De la Cuesta Barboza Bárbara Dengo Garrón Fernando José Esquivel Rodríguez Gloriana Fiatt Seravalli Fernando Fonseca Pinilla Alberto Froelich Rick Andrew Fumero Iracheta Sergio Roberto Martín García Baudrit Adolfo Antonio Guillén Ureña Laura María Gutiérrez Bolaños Yamileth Gutiérrez Cruz Carlos Eduardo Gutiérrez Gamboa Milton Gutiérrez Valverde María Angélica Hernández Mora Victoria Eugenia Herrero Sauma Mónica Rivera Campos Heidy María Jaramillo Gallegos Mónica Tapia Cabezas Helmuth Jiménez Carranza Javier Antonio Jiménez Castro Guillermo Jurado Solórzano Reynaldo Lang Grytun Herman Linares Gómez Roberto Miralles Ramírez de Espinoza Mª del Car Monge Jiménez Adriana Dinorah Moreno Arroyo Armando Núñez Fernández Vanessa de los Ángeles Prado Monterrey José Antonio Quesada Araya Carlos Retana Poltronieri Fernando David Reyna Moreno Federico Rodríguez Arias Román Rodríguez Mora Erick Schmidt Milius Corina Solergibert Iglesias Carlos Solís Córdoba Héctor Eduardo Taborda Kruse Hermann Telat Construcciones, S. A. Ureña Galván Graciela Valldeperas Sequeira Eugenio Vargas Vega Ricardo Velásquez Chávez Eddy Darío

Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista. San José, 28 de julio del 2014.—Jorge Ross Araya, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014048901).

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ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROMOVIENDO A LA GENTE SIN HOGAR Yo, José Luis Monge Fernández, cédula de identidad unocuatrocientos dieciocho-quinientos setenta y siete en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Promoviendo a la Gente sin Hogar, cédula jurídica 3-002-619268 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor número 1, Diario número 1 e Inventarios y Balances número 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.— Treinta de julio del dos mil catorce.—José Luis Monge Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014048906). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas con quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alsomadu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Teléfono 2283-4545.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047725). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas con quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alsomadu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Teléfono 2283-4545—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.— Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047727). Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Negro YGK Azul S. A., en San José, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014047729). Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de Accionistas de la sociedad Gestión y Cobros Las Gaviotas S. A., en San José, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014047730). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones María de San Pedro Sociedad Anónima. Se modifican la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014047731). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Don Naim Sociedad Anónima. Se modifican la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014047733). Por escritura otorgada ante Jorge Walter Ruiz González y Rosina Fait Sánchez, a las 11 horas y 30 minutos del 29 de mayo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad CTM Tres Las Guarias Moradas de Garza I I I Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2014047734). Por escritura 179-1, otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 23 de Julio del 2014, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de Dimajoa S.R.L.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014047735). La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ciento noventa y seis, visible al folio ciento once vuelto de mi protocolo, tomo tercero, se disolvió la empresa Propiedades Sauma Esquivel S.A.—San José, 22 de julio 2014.— Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014047736).

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La suscrita Paola Rojas Segura, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula primera y sexta del pacto social, y nombrar nuevo Presidente de la sociedad denominada Ballons Viajes de Altura Sociedad Anónima, siendo la nueva razón social Conexión Service Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014047737). Por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de julio del año dos mil catorce, se modifica la cláusula primera del pacto social de la compañía Maryshe Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN201404738). En mi notaría, por escritura de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Multicar Rental CR Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2014047741). En mi notaría, por escritura de las quince horas del catorce de julio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Euroimpex Sociedad Anónima; se acuerda la disolución de la sociedad Euroimpex S. A.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2014047742). Por escritura número sesenta otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del veintidós de julio del dos mil catorce; se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía denominada Safelynk Sociedad Anónima.—San José, veintidós re julio dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014047745). Se constituye Trucks Part Center Costa Rica S. A., vigencia cien años a partir del diecisiete de julio de dos mil catorce, capital social cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José, veintitrés de Julio de dos mil catorce.— Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014047749). Se constituye Compañía de Distribución Internacional CDI S.A., vigencia cien años a partir del diecisiete de julio de dos mil catorce, capital social cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José, veintitrés de julio de dos mil catorce.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014047750). Por escritura 20-20, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 18 de junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones del Rio S. A., cédula tres- ciento uno- treinta y tres mil ciento veintinueve, en la que se modificó la cláusula del domicilio social.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014047755). Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Exquisite Beach Living Limitada, se reformó la cláusula de la administración y se nombraron nuevos gerentes. Es todo.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014047756). Mediante escrituras de las 11:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas, 12:30 horas y 13:00, todas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de las compañías denominadas Desarrollo Residencial Nacazcol Uno S. A.; Desarrollo Residencial Nacazcol Dos S. A.; Desarrollo Residencial Nacazcol Tres S. A.; Desarrollo Residencial Nacazcol Cuatro S. A.; y Desarrollo Residencial Nacazcol Cinco S. A. Se modifican cláusulas de los respectivos pactos sociales.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014047774).

Por escritura 239-3 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 22 julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta ocho limitada se modifica clausula segunda.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014047775). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil catorce se constituyó la sociedad denominada Acid Walrus Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014047778). Por escritura número trescientos noventa-siete, en Palmares de Alajuela al ser las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se hace modificación de estatutos y aumento de capital de la sociedad denominada Armaduras y Bloques Modulares HMC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos veintisiete.—San José veinticuatro de Julio del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014047779). Mediante escritura pública número 272-bis del tomo 18 del notario público Arturo Méndez Jiménez, de fecha 08 de julio del 2014; se constituye la sociedad: Sociedad de Usuarios de Agua del Distrito de Pittier, Coto Brus Puntarenas. Presidente: Jorge Garita Hernández, cédula dos-doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos doce.—San Vito de Coto Brus, 8 de julio del 2014.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014047786). Ante mí, Enrique Canales Barrientos, se constituyó la sociedad Larriviere SVCR Limitada.—San Vito, 23 de junio de 2014.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014047788). Ante este notario, mediante escritura numero cuarenta de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Importaciones Aceros Carazo. Es todo.—San José, nueve horas del veintitrés de julio de dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014047793). Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la escritura número ciento treinta y cuatro del tomo doce de mi Protocolo, de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho s. a., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014047794). Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de este domicilio, Elezeta S. A., reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 1 de julio del 2014.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014047796). Por escrituras otorgadas ante mi, a las 7:00 y 7:30 horas del día 17 de julio del 2014, se acordó la fusión absorción de las sociedades Centro de Pinturas RG S. A. y Cromatec S. A., siendo la sociedad prevaleciente la última.—Alajuela, a las nueve horas, del 17 de julio del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014047809). Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del catorce de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.— Alajuela, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014047813). Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del catorce de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rodolfo Jiménez de Alajuela Sociedad Anónima, donde se modifica junta directiva.—Alajuela, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN20140478414).

La Gaceta Nº 152 — Viernes 8 de agosto del 2014 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 del 16 de julio del 2014 se acordó: Reformar la cláusula N° 2 de la compañía Velas y Sumarinos, Ltda.—San José 21 de julio del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014047816). Por contrato de compraventa del inventario de un establecimiento mercantil suscrito entre las partes el veintiuno de julio del dos mil catorce en la ciudad de Guanacaste y para los efectos del artículo cuatro siete nueve del Código de Comercio, en caso de la compraventa del inventario de un establecimiento mercantil llamado Restaurante Lapalapa, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros al este de la rotonda de Tamarindo, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, quienes deberán hacerlo en esa misma dirección ante el señor Henry García Arredondo, portador de la cédula de identidad número siete - cero ciento diecisiete - cero seiscientos dos y / o José Alberto Rodríguez Ríos, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos quince.—Guanacaste, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014047818). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las quince horas del veintidós de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gooding Lapajohe International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seis ocho cuatro cero cero cuatro, mediante la cual se otorgó poder generalísimo.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014047819). Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 12:00 horas del 21 del 07 de 2014 se constituyó la sociedad denominada: Remodelaciones y Mantenimiento Mahg Uno de Heredia Sociedad Anónima, presidente: Manuel Alonso Hernández González, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, San Francisco, del bar la deportiva, seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros oeste casa número dieciocho.—21 de julio del 2014.— Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014047825).

NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Denta Mega Sociedad Anónima, número patronal 2-3101537436-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01460, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢144.000,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de mayo del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048817). De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono SIG Consultores y Asociados S. A., número patronal 2-3101267175-2-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2014-01398, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢99.786,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y

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hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de junio del 2014.—Efraim Artalria S., Jefe.—1 vez.—(IN2014048819). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Boddinn Sociedad Anónima número patronal 2-3101291933-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01307, por eventuales omisiones por un monto de ¢107.877,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014048824). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Alejandra Goñi Vindas; número patronal 0-00105980708-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01123 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢495.948,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2014.— Alexis Angulo Brenes, Jefe.—1 vez.—(IN2014048820). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rainforest Radio Sociedad Anónima número patronal 2-3101588615-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01306, por eventuales omisiones por un monto de ¢131.732,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014048826). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Medidas Extremas Punto TV S. A., número patronal 2-3101334362-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01244, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.321.231,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo

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establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048829). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Alfa Eco S.A. número patronal 2-3101611116-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01551, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢254.049.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio del 2014.— Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048830). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tecnología Aplicada a la Seguridad Korporativa (TASEKO) S. A., número patronal 2-31013376829-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01568 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.330.979,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2014.— Alexis Angulo B., Jefe a.í.—1 vez.—(IN2014048831). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Emilia Fernández Porras número patronal 0-00106180776-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 12352014-01361 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢459.479,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2014.—Alexis Angulo Brenes, Jefe.—1 vez.—(IN2014048832). DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ahrens Solano Olman Guillermo, número patronal 0-00112590258-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2014-00380, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0026

a 0027 del expediente administrativo, por el período del mes de marzo a abril del 2009. Total de salarios omitidos ¢228.447,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.258,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢13.136,00. Consulta expediente: en esta oficina 200 al norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 17 de julio del 2014.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—(IN2014048969). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alfaro Roa Luis Alberto, número patronal 0-00601030793-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12142014-00271, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0038 a 0039 del expediente administrativo, por el período del mes de febrero del 2009. Total de salarios omitidos ¢86.400,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢19.008,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.968,00. Consulta expediente: en esta oficina 200 al norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 17 de julio del 2014.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—(IN2014048970).

HACIENDA

FE DE ERRATAS

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN En La Gaceta digital del viernes 21 de febrero de 2014 en la página 62, se publicó Edicto con oficio ATAR 02-321-2013 por no localización del contribuyente Corporación Hicasi One Uno S. A., cédula jurídica 3101342117 y según artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, señala que en cualquier tiempo la Administración podrá rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, en apego a esta norma es que esta Gerencia Tributaria procede a subsanar el error material cometido por esta dependencia en el período que describe el oficio en mención, para que se corrija el error donde dice de forma incorrecta período 12/201, se lea correctamente período 12/2010. Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Administración Tributaria de Alajuela.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.— O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 17671.—C-7500.—(IN2014050509).

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