ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS DEL NOMBRE, DOMICILIO NACIONALIDAD Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- La d

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS

DEL NOMBRE, DOMICILIO NACIONALIDAD Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación será “Comunidad Real Toscana”, el mismo deberá ir seguido de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviaturas “A.C.”.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de “LA ASOCIACIÓN” será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que empezará a contabilizarse a partir de la fecha de firma de la escritura en que se protocoliza en el acta constitutiva y estos estatutos.

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- El objeto principal de “LA ASOCIACIÓN” es: agrupar y representar a los propietarios del Conjunto Urbano Real Toscana, que para efecto de este documento al conjunto urbano antes mencionado se le denominará “REAL TOSCANA”, ubicados en el Municipio de Tecámac, Estado de México. Para el desarrollo de sus actividades, LA ASOCIACIÓN podrá: I.- Procurar la conservación, el mejoramiento y mantenimiento de las áreas e instalaciones de uso común de “REAL TOSCANA”, o en su caso inmuebles de uso común dentro del conjunto, conforme a los presupuestos autorizados;

II.- Contratar los servicios de mantenimiento (Poda, limpieza, Seguridad Privada, entre otros) y de Administración de “REAL TOSCANA” VII.- Conservar, mejorar, administrar y mantener en condiciones óptimas el equipamiento y espacios públicos de “REAL TOSCANA”, tales como, jardines vecinales, bardas perimetrales, calles, caseta de vigilancia y acceso cualquier otro equipamiento de servicio común. VIII.- Establecer las cuotas de mantenimiento y asegurar el pago puntual de todos los residentes y/o propietarios de “REAL TOSCANA”. X- Organizar y representar a los asociados conforme al Código Civil en el Estado de México, los presentes estatutos, al régimen condominal y reglamentos de “REAL TOSCANA”, con el fin de asegurar la protección de los intereses comunes de “LA ASOCIACIÓN”, además de la participación ciudadana y vecinal en la vida y actividades comunitarias; XIII.- Fomentar la participación de los asociados, propietarios y residentes de “REAL TOSCANA” dentro de los Comités y comisiones definidos en su momento.

NUESTRAS ÁREAS VERDES

TODAS SE CONSERVAS EN OPTIMAS CONDICIONES

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS “ASOCIADOS”

ARTICULO SEXTO.-“ASOCIADOS” DIRECTIVOS, son los representantes que protocolizan esta Acta de Asamblea de la A.C. y que administrarán esta Asociación y durarán en su, contados a partir de la fecha de la protocolización del acta que modifica los presentes estatutos.

CAPÍTULO OCTAVO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- “REAL TOSCANA” será administrado por una empresa de Administración y/o administrador designada por los “ASOCIADOS DIRECTIVOS” y durara de uno a cinco años. Al momento de elegir la Asamblea General de “LA ASOCIACIÓN” una nueva Mesa Directiva, también podrá elegir a un nuevo prestador de servicios. Se entiende por Administración o administrador a la persona física o moral, que demuestre capacidad, conocimientos en administración de Conjunto Urbanos y experiencia en la materia. CAPÍTULO NOVENO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asamblea General de “REAL TOSCANA” designara un Comité de Vigilancia mismo que será integrado por no más de tres a cinco miembros, que tendrán como cargo el de un presidente contralor, y un secretario y de uno a tres vocales mismos que serán electos en Asamblea General. Este Comité de Vigilancia estará encargado de vigilar que todos los acuerdos tomados en asamblea sean llevados a cabo y que el manejo de los recursos corresponda a lo acordado, siendo éste claro y transparente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Son funciones del Comité de Vigilancia.

I.

Verificar que la Mesa Directiva, así como, el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General.

II.

Verificar los Estados de cuenta que debe rendir la Mesa Directiva, así como, el Administrador ante la Asamblea y, en su caso, da cuenta a esta de las observaciones encontradas.

III.

Coadyuvar con el administrador a fomentar entre los residentes el respeto y la conservación del equipamiento y los espacios públicos del Conjunto Urbano “REAL TOSCANA”, así como, el cumplimiento de las aportaciones económicas que se fijen en la Asamblea General para la conservación del mismo. CAPÍTULO DECIMO PRIMERO DE LA EMPRESA DE ADMINISTRACION GENERAL Y/ O ADMINISTRADOR (PRESTADOR DESERVICIOS PROFESIONALES)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Son obligaciones de la Administración General/ o Administrador, mismas que le serán designadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales mencionando algunas a continuación; I.

Presentar para su aprobación un presupuesto anual del costo de administración y mantenimiento de “REAL TOSCANA” a la mesa directiva de la A.C.

II.

Proporcionarle mantenimiento a las instalaciones generales y equipamiento público de “REAL TOSCANA”, conforme a los recursos disponibles en el fondo correspondiente para tal fin.

III.

Recabar los libros y la documentación relacionada con “REAL TOSCANA”, los que en todo momento podrán ser consultados por los representantes de condominios.

IV.

Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General salvo que esta designe a otra persona.

V.

Sera responsable del manejo administrativo contable interno de “LA ASOCIACIÓN” y de llevar actualizados los estados de cuenta de la administración.

VI.

Rendir cuentas bimestralmente de los ingresos y egresos de ”REAL TOSCANA” a la Mesa Directiva de “LA ASOCIACIÓN” y al Comité de Vigilancia, para su revisión y en su caso aprobación.

VII.

Contratar a nombre y por cuenta de los “ASOCIADOS” los servicios necesarios para el Conjunto Urbano, para su buen funcionamiento.

VIII.

Gestionar ante el Ayuntamiento la prestación de servicios públicos municipales al interior de “REAL TOSCANA”, así como celebrar convenios con entidades públicas, sociales, privadas, con la única finalidad de obtener el mejoramiento en “REAL TOSCANA”.

IX.

Representar legalmente a los “ASOCIADOS” de “REAL TOSCANA”, en todos los asuntos comunes relacionados con el mismo.

X.

Iniciar los procedimientos administrativos que procedan contra “ASOCIADOS” que incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones al Código Civil del Estado de México, los Estatutos de “LA ASOCIACIÓN”, Reglamentación aplicable.

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