ACTA DE INICIACION DEL CONTRATO CONSTANCIA 7 JUL '

Sofía ESE Hospital Departamental Universitario de Caldas ACTA DE INICIACION DEL CONTRATO CONSTANCIA CONTRATISTA: QUIRUFARMA S.A NIT Y/0 CEDULA: 80

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Sofía

ESE

Hospital Departamental Universitario de Caldas

ACTA DE INICIACION DEL CONTRATO CONSTANCIA

CONTRATISTA: QUIRUFARMA S.A NIT Y/0 CEDULA: 800.234.616-3 CONTRATO:

N° S-

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FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO:

7

JUL

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2014

OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a Suministrar los siguientes productos: PRODUCTO PAÑAL PLENITUD ULTRACONFORT MEDIO (M) CAJA X 60 PAÑAL PLENITUD ULTRACONFORT GRANDE (L) CAJA X 60

CANTIDAD ESTIMADA 18.840 9.900

VALOR UNITARIO $920 $1.061

VALOR DEL CONTRATO: TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/cte ($32.290.572) IVA Incluido.

S CARLOS P

S BORRERO

EL CO ATISTA

• CLAUD ARCELA GIRADO SEPULVEDA SUPERVISORA NOTIFICADA

Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas. Nit.890.801.099-5 Km 2 Vía Chinchiná PBX. (6)8879200 - Fax. 8879221 Manizales - Colombia - www.santasofia.com.co

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Sofía E.S.E

Hospital Departamental Universitario de Caldas

1 1 `'CELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL CONTRATO DE SUMINISTRO N° S- 5 5 7 DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS Y QUIRUFARMA S.A. Entre los suscritos a saber LUZ EMILIA RESTREPO MARIN, mayor de edad, vecina de Manizales identificada con la cédula de Ciudadanía No. 24.330. 990 Expedida en Manizales, quien obra en calidad de Gerente (E) y en nombre y representación de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS, NIT 890.801.099-5, encargo mediante resolución No 3465-5 del 03 de junio del 2014, emanada de la Gobernación de Caldas y facultado para celebrar el presente contrato, por el artículo 11, literal D de la Ordenanza 123 de diciembre 16 de 1994, quien en para efectos de esta se denominara EL HOSPITAL por una parte y de la otra LUIS CARLOS PLAZAS BORRERO, mayor de edad, identificado con la C.C. N° 10.270.108 de Manizales, obrando en nombre y representación legal de QUIRUFARMA S.A. caracterizada con NIT No 800234616-3 quien para los efectos de este instrumento se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido suscribir el presente contrato de suministro, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas se encuentra obligada a ejecutar de manera efectiva, aquello que le es propio o que tiene carácter de misional, observando los principios inherentes al servicio público de salud que brinda, principios como la eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, para brindar en forma oportuna, efectiva y suficiente sus servicios de salud. 2) Que la misión institucional está enfocada a mejorar el estado de salud de la comunidad por medio de la educación, el diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y rehabilitación en las enfermedades de mediana y alta complejidad, permitiéndoles mejorar la calidad de vida con la prestación de este servicio. 3) Que en diferentes áreas del hospital se ha venido dando la utilización de las sabanas como pañales para pacientes, lo cual genera un desgaste continuo en el estado de las sabanas además de aumentar los costos de lavandería hospitalaria, por lo cual se hace necesaria la compra de pañales. 4) Que el acuerdo No. 002 del 22 de noviembre de 2011 (Manual interno de contratación), menciona en su titulo III.- DE LOS CONTRATOS, EN SU ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- SOLICITUD DE SIMPLES COTIZACIONES U OFERTAS, Para la celebración de contratos de cuantía superior a DIEZ (10) salarios Mínimos legales mensuales vigentes y hasta CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-, la entidad deberá contar mínimo con dos (2) ofertas o cotizaciones, las que podrán solicitarse verbalmente o por escrito. 5) Que nuestra entidad solicito a las empresas -MEDIHOSPITALARIOS S.A.S, y -QUIRUFARMA S.A presentación de ofertas para el suministro requerido, para lo cual de acuerdo a Acta CS 070.1-14 del Comité Asesor para las Compras, la Evaluación de las Ofertas y la Contratación, se obtuvo propuesta por parte de las dos empresas, siendo mas favorable la oferta presentada por la empresa QUIRUFARMA S.A. por su precio. 6) Según las motivaciones previas, la entidad ha preparado un estudio de conveniencia y oportunidad el cual se ajusta a lo previsto en la normatividad vigente y ha obtenido el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal No. 20141066 anexo al presente contrato, donde se evidencia la capacidad para asumir los compromisos en la vigencia de 2014. 7) De acuerdo a lo anterior se considera necesario y oportuno llevar a cabo el presente contrato con la empresa QUIRUFARMA S.A, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA- OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a Suministrar los siguientes productos: PRODUCTO PAÑAL PLENITUD ULTRACONFORT MEDIO (M) CAJA X 60 PAÑAL PLENITUD ULTRACONFORT GRANDE (L) CAJA X 60

CANTIDAD ESTIMADA 18.840 9.900

VALOR UNITARIO $920 $1.061

PARÁGRAFO. FORMA DE ENTREGA: EL CONTRATISTA suministrará los productos objeto del contrato en un tiempo no superior a dos (2) días calendario a partir de la solicitud realizada por la profesional Universitaria en compras y suministros del Hospital. Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas. Nit.890.801.099Km 2 Vía Chinchiná PBX. (6)8879200 - Fax. 8879221 Manizales - Colombia - www.santasofia.com.co ‘411:(

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CONTRATO DE SUMINISTRO N° SCELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS Y QUIRUFARMA S.A. SEGUNDA- VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y DOS MI _LONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/cte ($32.290.572) IVA Incluido. PARÁGRAFO: VALOR REAL DEL CONTRATO: El valor real de presente contrato será el equivalente a la sumatoria de las facturas que presente el CONTRATISTA al HOSPITAL por las entregas parciales, valor que deberá corresponder como máximo al indicado como valor total del contrato, al vencimiento del término de ejecución formal del mismo. TERCERA- FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL pagará al CONTRATISTA dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la factura por parte del CONTRATISTA, siempre y cuando se haya ejecutado en debida forma el objeto contractual y que se haya realizado la supervisión a través de la Profesional Universitaria en compras y suministros y/o quien haga sus veces al servicio del Hospital, para lo cual debe expedir la constancia de haber recibido a conformidad y a entera satisfacción los productos. PARAGRAFO PRIMERO: Descuento financiero del 3% por pago a 30 días. CUARTA- DURACION: La duración del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2014, e iniciara con la firma del acta de iniciación. QUINTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1- Entregar en perfecto estado los productos objeto del contrato. 2- Garantizar que el material cumpla con las normas técnicas Nacionales e Internacionales inherentes al objeto del contrato: Registro INVIMA, declaraciones de importación en caso de requerirse. 3- Hacer entrega de los pedidos de acuerdo a la referencia del producto solicitado por el Hospital. 4- Deberá cumplir sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación familiar, Sena, e ICBF). 5-Cancelar todos los impuestos de ley a que haya lugar por la celebración del presente contrato. PARÁGRAFO. El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores conferirá derecho al HOSPITAL para declarar la caducidad del Contrato. SEXTA- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: 1. Facilitar la documentación e información necesaria que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento de objeto contratado. 2. Formular al CONTRATISTA cuando sean necesarias las objeciones respecto de las condiciones de desarrollo del contrato. 3. Realizar a través de a profesional universitaria en compras y suministros, la solicitud de pedido del meter al médico quirúrgico. SÉPTIMA- SUPERVISIÓN La supervisión del presente contrato la ejercerá la profesional universitaria en compras y suministros y/o quien haga sus veces, al servicio de la Institución, quienes supervisarán y controlarán la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con el objeto y las obligaciones descritas en el presente Contrato. 2. Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el contrato e informar al HOSPITAL respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto del cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Controlar los pagos que se deban efectuar. 5. Sugerir sobre Adiciones y/o reducciones, Modificaciones que se pueda presentar durante la ejecución del Contrato. 6. Suscribir actas de iniciación, recibo a satisfacción y/o terminación. 7. Proyectar para la firma del Gerente el acta de liquidación del Contrato, máximo dentro de los 4 meses siguientes a la terminación y/o ejecución del mismo. OCTAVA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la suscripción de este contrato que a la fecha no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución y la ley. Si llegare a sobrevenir inhabilidad al Contratista, éste renunciará a la ejecución del presente contrato conforme a las normas legales vigentes. NOVENA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A LA SEGURIDAD SOCIAL: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA vincularse y permanecer afiliado al sistema de seguridad social integral, al menos por un término igual al de vigencia del presente contrato. DECIMA- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar servicios objeto del mismo con persona alguna, salvo previa autorización por parte de la Gerencia del Hospital.

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Hospital Departamental Universitario de Caldas

3 5 5 79 I CELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL CONTRATO DE SUMINISTRO N° SDEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SAÑTA SOFIA DE CALDAS Y QUIRUFARMA S.A. DECIMA PRIMERA -MULTAS: En caso de que el CONTRATISTA, incumpliere las obligaciones estipuladas en la propuesta o en el presente contrato, o en los documentos que formen parte integral del mismo, EL HOSPITAL aplicará las siguientes sanciones y su valor será descontado de cualquier saldo que exista a su favor, y en ningún caso su aplicación será entendida como liberatoria o atenuante de cualesquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato. 1- Por suspensión injustificada del presente contrato: Cuando EL CONTRATISTA suspenda totalmente los servicios contratados sin justificación aceptada por el HOSPITAL será sancionado con un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor del presente contrato por cada día de la suspensión o incumplimiento. 2- Por retardo o incumplimiento: En caso de mora o incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones establecidas en este contrato, éste autoriza a EL HOSPITAL, para que sin necesidad de requerimiento judicial previo, del saldo a su favor le descuente un cero punto tres por ciento (0.3%) del valor del presente contrato, por cada día calendario que transcurra y subsista en el incumplimiento o en la mora. Por el pago de la suma a que se refiere ésta estipulación, no se entenderá extinguida la obligación contratada por EL CONTRATISTA. DECIMA. SEGUNDA EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Para el desarrollo del contrato EL CONTRATISTA actúa como tal en forma independiente, con autonomía Técnica y administrativa, y en consecuencia entre EL CONTRATISTA y el HOSPITAL o entre éste y el personal que aquella llegare a contratar para la ejecución del presente contrato no constituye relación laboral alguna. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA declara que en cualquier caso de reclamación judicial o extrajudicial al HOSPITAL, realizada por cualquiera de sus trabajadores al servicio de éste por virtud de la solidaridad patronal establecida en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, que persiga el pago de prestaciones sociales, salarios o cualquier otro tipo de prestaciones sociales, asumirá totalmente el pago de las eventuales sumas a que resultare condenado el HOSPITAL, y lo autoriza desde ya en el evento en que deba realizar pagos en los eventos anotados a descontar de los pagos pendientes a favor de EL CONTRATISTA, las sumas que le hubiere correspondido desembolsar por dichos conceptos, y si no existiere saldos pendientes de pago en su favor, el HOSPITAL podrá repetir lo pagado judicial o extrajudicialmente, constituyendo este documento, unido a la sentencia que imponga la condena, título ejecutivo suficiente al tenor de lo establecido por el artículo 422 y siguientes del Código General del proceso. DECIMA TERCERA -DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes declaran su domicilio contractual la ciudad de Manizales. DECIMA CUARTA- SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo. b) Transacción. c) Conciliación. d) Amigable composición de acuerdo a los procedimientos legales establecidos para tal efecto. DECIMA QUINTA- PENAL PECUNIARIA: En caso de configurarse cualquier incumplimiento contractual, el HOSPITAL hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, equivalente al 10% del valor total del contrato y se considera como pago parcial de los perjuicios causados al HOSPITAL, suma que será deducida de cualquier pago que se adeude al CONTRATISTA de éste o de otros contratos, también podrá proceder judicialmente. DECIMA SEXTA- DISPONIBILIDAD: Los costos que genere el presente contrato se encuentran soportados con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No 20141066. Rubro: 21020101. Descripción: Materiales y Suministros, anexo al mismo, y serán sufragados con cargo al presupuesto de rentas y gastos del 2014. DECIMA SEPTIMA-. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Propuesta e informe de evaluación. 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, 3) Fotocopia de la cédula del CONTRATISTA. 4) Cámara de comercio del CONTRATISTA. 5) Copia del RUT. DECIMA OCTAVA -PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas. Nit.890.801.099-5 Km 2 Vía Chinchiná PBX. (6)8879200 - Fax. 8879221 Manizales - Colombia - www.santasofia.com.co

4 CONTRATO DE SUMINISTRO N° SCELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS Y QUIRUFARMA S.A.

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ejecución se requiere el registro presupuestal y el acta de iniciación. Para constancia se firma en Manizales a los

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Z EMILIA RESTREPO MARIN EL HOSPITAL

S CARLOS P EL CONT

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CLAUDIA MAMELA GIRALD PULVEDA Supervisora Notificada.

JAIMEEDU-1 14,1412UARIN JURADO Reviso: Asesor J o del Hospital JUAN G.



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