CONSTANCIA. CONSTANCIA DE PUBLICACION DEL AVISO No. 027 de 2015:

aloria 'MENTAL CONSTANCIA PROCEDIMIENTO: D02.01 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CODIGO: D02.01-F VERSION: 2 FECHA: 01/11/2012 CONSTANCIA DE PUBLICACION

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aloria 'MENTAL

CONSTANCIA

PROCEDIMIENTO: D02.01 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CODIGO: D02.01-F VERSION: 2 FECHA: 01/11/2012

CONSTANCIA DE PUBLICACION DEL AVISO No. 027 de 2015:

En conformidad con el articulo 69 paragrafo segundo de Ia Ley 1437 de 2011, el presente Aviso se publica por el terrnino de cinco (5) dias habiles en lugar visible de Ia Oficina de Responsabilidad Fiscal y en Ia pagina Web de Ia Contraloria Departamental del Huila, hoy 12 de mayo de 2015.

Se advierte que Ia notificacion se considerara surtida al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso.

1,10-

0-1 YAM 'FAB' LA RAMIREZ ESCOBAR Secretaria Oficina Responsabilidad Fiscal

Mt

"Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernociOn Del Huila 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contralonahuila.gov.co — E-mail: infoiP.00ntraloriahuila.qov.Co

AR FAMENTAL

PROCEDIMIENTO: D02.01 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CODIGO: D02.01-F11

NOT1FICACION POR AVISO

VERSION: 2 FECHA: 01/112012

NOTIFICACION POR AVISO No. 027 Neiva, 30 de abril de 2015 30-abr-15 09.3 12 AM III till I I,111111 II II I III - 1 - '01501 30 CON I RALORL1 DEPAR I AMEN I.CL. DEL /DILA

Senor:

Rertdtente: RESPONSABLLIDAD FISCAL. Deldlinitarlo: LUIS EN-RIQUE ROJAS RELNA Dependenela:

LUIS ENRIQUE ROJAS REINA

Ammo: NOTTI.ICACION POR AVISO ACM DE 035-2013.

Calle 50 No. 5 A-03 Ciudad

munero de respuesta:

1191

Folios:

arpuTAcroy PRF No

35

Asunto: Notificacion por aviso Auto de ImputaciOn. Proceso de Responsabilidad Fiscal

No. 035-2013. La suscrita secretaria de Ia Oficina de Responsabilidad Fiscal de Ia Contraloria Departamental del Huila y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artIculo 69 de Ia Ley 1437 de 2011, Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificarle por medio del presente aviso, del contenido del Auto de ImputaciOn proferido dentro del Proceso referenciado en el asunto de fecha 20 de abril de 2015, entidad afectada Empresa de Acueducto, Aicantarillado y Aseo del Municipio de Campoalegre - Huila, para lo cual se le acompana copia Integra de la providencia en forma gratuita, contenida en treinta y cinco (35) folios, advirtiendole que cuenta con diez (10) dias hobiles contados a partir del dia siguiente de Ia notificacion para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el Auto, solicitor y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer, de conformidad con el articulo 50 de Ia Ley 610 del 2000. Se le advierte que Ia notificacion se considerard surtida al finalizar el dia siguiente al de Ia entrega del presente aviso. tamente,

OLGA LU

BAYA

Responsabilidad Fiscal Anexo: lo enunciado.

"Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 -Gobernacion Del Huila 5° piso. Telefonos 8713304 -8710427 - FAX 8713114 www.contralonahuila.00v.co — E-mail: infoPcontraloriahuila.gov.Co

PROCEDIMIENTO: D02.01 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

traloria

AR TAM ENTAL

AUTO DE IMPUTACION DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

CODIGO: D02.01-F21 VERSION: 2 FECHA: 01/11/2012

Neiva, 20 de abril de 2015 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 035 -2013 ENTIDAD AFECTADA:

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CAMPOALEGRE "EMAC S.A. E.S.P."

PRESUNTOS RESPONSABLES: Nombre: RAIMUNDO VARGAS CASTRO Cedula de Ciudadania: 19.244.837 Cargo: Ex - Gerente Poliza No.: 1007265 La Previsora S.A. Nombre: LUIS ENRIQUE ROJAS REINA Cedula de Ciudadania: 83.220.426 Cargo: contratista Nombre: RODRIGO MOLANO CUELLAR Cedula de Ciudadania: 83.090.034 Cargo: Interventor Estimacion del detrimento: $ 9.559.233 La suscrita Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal, en ejercicio de Ia competencia establecida en la Constitucion Politico de Colombia, articulo 268 y 272; numeral 5° del articulo 9 de Ia Ley 330 de 1996; el articulo 48 de la Ley 610 de 2000; Ia Ordenanza 034 de 2004, procede a dictar el AUTO DE IMPUTACIoN DE RESPONSABILIDAD FISCAL de acuerdo a los siguientes: ANTECEDENTES Mediante oficio No. OACC- 055 de fecha 29 del mes de enero de 2013, el Jefe de La Oficina de Apoyo y Control Ciudadano de esta Confraloria, "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernacicin del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuifa.qov.co — E-mail: [email protected]

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traslado la actuacion administrativa No. P-0060/12, informando sabre la ocurrencia de unos hechos que podian originar dano patrimonial a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAMPOALEGRE S.A. E.S.P. "EivIAC", por el valor de $ 9.559.233, provenientes del pago de una multa a la Superintendencia de Servicios P6blicos Domiciliarios. Al respecto, la actuacion comisionada a fraves del officio 130-0121 del 26 de abril del ano 2013, expuso entre afros hechos, que: "La superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios realize) efectivo el cobro de un sancion por multas impuestas a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre, por el no cargue en las fechas indicadas al Sistema Onico de Informacion SUI, por un

valor de $ 9.559.233, quedando debidomente cancelada lo deuda, pero representando un detrimento para el patrimonio public° del ente territorial" (Folio 2 del PRE) En consecuencia y en afencion a la denuncia, la Oficina profirio Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal de fecha 26 de julio del 2013, el cual se apresta a calificar.

IDENTIFICACloN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:

RAIMUNDO VARGAS CASTRO, identificado con cedula de cludadanfa No. 19.244.837, en calidad de Ex - Gerente de "EMAC S.A."; LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, identificado con cedula de ciudadanfa nOmero 83.220.426, en su condicion de contratista y RODRIGO MOLANO CUELLAR, identificado con cedula de ciudadanla nOrnero 83.090.034, en calidad de interventor Ademas se encuentra vinculada at proceso como terceros civilmenfe responsables, la Compai-ifa Aseguradora LA PREVISORA S.A., a razon de los contratos de seguro de manejo sector oficial No. 1007265, certificado de expedicion vigencia 04/01/2011 at 08/11/2011 y No. 1005928 certificado de expedicion y renovation 1, vigencias desde el 23/01/2008 al 08/11/2008 y desde el 08/11/2008 at 08/11/2009, tomador y asegurado EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y iALCATARILLADO Y ASEO DE CAMPOALEGRE S.A., afianzado "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal!" Linea gratis 018000968765 Gobernaci6n del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuila.gov.co — E-mail: inforOcontralodahuilamov_Co Pagina 2 de 35

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RAIMUNDO VARGAS CASTRO y a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, a razon de Ia poliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. CE-0239308, tomador y afianzado (contratista) LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, asegurado y beneficiario (contratante) Empresa de Servicios Publicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo Campoalegre "EMAC S.A. E.S.P", vigencia del seguro desde el dia 02/01/2008 al 5/05/2009

ACTUACIONES PROCESALES



Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal de fecha 26 de Julio de 2013 (Folio 26-37 del PRF).



Auto de fecha 07 de octubre de 2013, mediante el cual se reconoce personeria juridica al Dr. Marlio Mora Cabrera como apoderado de confianza de la Previsora S.A. (Folio 406 del PRF).



Auto de pruebas de fecha 21 de mayo de 2014 (Folio 407-412 del PRF).



Auto de imputacion de responsabilidad fiscal de fecha 12 de septiembre de 2014 (Folio 572-595 del PRF).



Auto de pruebas de fecha 22 de octubre de 2014 (Folio 629-633 del PRF).



Autos de vinculacion de tercero civilmente responsable, Previsora S.A. y Aseguradora de Colombia (Folio 768-770 y 773-775 del PRF). MATERIAL PROBATORIO:

Documentales: 1. Copia del pantallazo del correo electronic° dirigido a Ia doctora ZULY CASTRO, de Ia Superintendencia de Servicios Publicos, adjuntando el "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernacion del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 vrovw.contraloriahuila.gov.co - E-mail: infoiWcontraloriahuila.00v.Co Pogina 3 de 35

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senor Rodrigo Molano Cuellar, Jefe Administrativo, copia del formato de pogo de la sancion por el valor de $ 9.559.233 (Folio 13 del PRF). 2. Copia del formato de pogo de sancion de la Superintendencia de Servicios PUblicos, por el valor de $ 9.559.233, de fecha 13 de enero de 2012. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CANIPOALEGRE S.A. E.S.P. "EMAC" (folio 15 DEL PRE). 3. Copia del contrato de prestacion de servicios profesionales No. 003 de 2011, celebrado entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre S.A. E.S.P. y LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, de fecha 07 de enero de 2011 (Folio 19 -23 del PRE). 4. Copia del seguro manejo poliza sector official No. 1007265 de la Previsora S.A., afianzado RAIMUNDO VARGAS CASTRO, en calidad de Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre S.A. E.S.P., vigencia 08 de noviembre de 2011 al 08 de noviembre de 2012 (Folio 24 del PRF). 5. Oficio de fecha 21 de agosto de 2013, suscrito por DANIEL FERNANDO MARTINEZ FALLA, Gerente "EMAC S.A. E.S.P" (Folio 62-64 del PRF). 6. Copia de acuerdo No. 003/2008 "Por media del cual se adopta el Manual de Contratacion de la EMAC S.A. E.S.P." (Folio 76-103 del PRE). 7. Certificados de fecha 10 de agosto de 2013, suscrito por SOCORRO RAMIREZ FLOREZ, Subgerente Administrativa de "EMAC S.A. E.S.P" (Folio 104 y107 del PRF). 8. Copia del manual de funciones de "EMAC S.A. E.S.P". (Folio 115-144 del PRF) 9. Copia del escritura p6blica No. 1709 de fecha 21 de agosto de 2007, de la Notaria Cuarta de la ciudad de Neiva Huila, mediante la cual se constituye "EMAC S.A. E.S.P" (Folio 166-205 del PRF).

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10. Copia de las escrituras No. 002 y 570 del 04 de enero y 10 de abril de 2008, respectivamente, de Ia Notaria Cuarta de la ciudad de Neiva Huila, mediante Ia cual se reforma "EMAC S.A. E.S.P" (Folio 207-254 del PRF). 11. Oficio de fecha 05 de junio de 2014, firmado por DANIEL FERNANDO MARTINEZ FALLA, Gerente "EMAC S.A. E.S.P" (Folio 425 del PRF). 12.Copia del oficio de fecha 25/01/2011, suscrito por EDGAR ARIAS, Superintendencia de Servicios P0blicos Domiciliarios (Folio 426 del PRF). 13. Copia de la Resolucion No. SSPD- 20104400046095 del 29/11/2010, por la cual se impone una sancion (Folio 427-479 Y 500- 526 del PRF). 14.Oficio GD-F-007 V.9 de fecha 13/06/2014, suscrito por CLAUDIA LILIANA MEJIA ACOSTA, Directora de Investigaciones, Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (Folio 489 del PRF) 15.Copia de relacion de consignaciones de Ia Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios de fecha 18/01/2012 (Folio 499 del PRF). 16.Copia de Ia Resolucion No. SSPD-20114400011755 del 11-05-2011, por Ia cual se resuelve un recurso de reposicion (Folio 527- 557 del PRF). 17. Copias de circulares SSPD-CRA No. 000003 del 10 de julio de 2006, No. 000006 del 27 de diciembre del mismo ano, No. 000004 de 2006 y No. SSPD-CRA No. 000005 de 2006, de Ia Superintendencia de Servicios POblicos Domiciliarios (Folio 558 -570 del PRF). 18. Certificado de Ia menor cuantia para contratar de "EMAC S.A. E.S.P" de Ia vigencia 2011 y 2012 (Folio 571 del PRF). 19.Copia de Ia poliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. CE-0239308, tomador y afianzado (contratista) LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, asegurado y beneficiario (contratante) Empresa de Servicios POblicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernaci6n del Huila, 5° piso. Teleforxn 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuilamov.co -- E-mail: [email protected] Pc:59in° 5 de 35

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Campoalegre "EMAC S.A. E.S.P", vigencia del seguro desde el dila 02/01/2008 al 5/05/2009. (Folio 623 del PRF). 20.0ficio de fecha 02/11/2014, suscrito por FABIAN DE JESUS POSADA VELEZ, Gerencia de Procesos Judiciales, Previsora S.A. (Folio 637 del PRF). 21.Certificado de fecha 28 de octubre de 2014, firmado por ALVARO MUI∎10Z FRANCO, Previsora S.A. (Folio 638 del PRF). 22.Copia condiciones generates del contrato de seguros poliza de manejo sector oficial, La Previsora S.A., (Folio 639-642 del PRF). 23.Oficio de fecha 25 de marzo de 2015, suscrito por JORGE ELIECER VASQUF7 ARTUNDUAGA, Gerente "EMAC S.A. E.S.P". (Folio 706 del PRF). 24. Copia de los contratos de seguro de manejo sector oficial No. 1007265, certificado de expedicion vigencia 04/01/2011 al 08/11/2011 y No 1005928 certificado de expedicion y renovacion 1, vigencias desde el 23/01/2008 al 08/11/2008 y desde el 08/11/2008 al 08/11/2009, tomador y asegurado EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO Y ASEO DE CAMPALEGRE S.A., afianzado RAIMUNDO VARGAS CASTRO. (Folio 707709 del PRF). 25.Copia del Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales No. 033 de 2.008, suscrito entre LUIS ENRIQUE ROJAS REINA y "EMAC S.A. E.S.P." (Folio 710 y 712 del PRF). 26.Copia de la propuesta para la "Asesorfa Integral en Materia de Servicios P6IDlicos Domiciliarios" presentada por LUIS ENRIQUE ROJAS REINA (Folio 713-718 del PRF). 27.Copia de los pagos y certificados de cumplimiento del Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales No. 003 de 2.008, suscrito entre LUIS ENRIQUE ROJAS REINA y "EMAC S.A. E.S.P." (Folio 738 y 765 del PRF).

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a calificar la etapa de instruccion del presente proceso de responsabilidad fiscal, no sin antes adverfir que no existe ninguna causal de nulidad que invalide Ia actuacion, asi entonces corresponde al tenor de lo estipulado en el articulo 48 de la Ley 610 del 2000, precisar en este acdpite acerca de los elementos que integran Ia responsabilidad fiscal, esto es, el dano patrimonial at Estado; la conducta dolosa o culposa de Ia persona que realizes gestion fiscal y el nexo causal entre estas dos, constituyendose en aspectos esenciales que debe contener el auto de imputacion de responsabilidad fiscal. De aqui que, es importante hacer algunas precisiones sobre la naturaleza y alcance del proceso de responsabilidad fiscal en nuestro ordenamiento juridico. En primer lugar haremos referencia a los articulos 6°, 124 y 209 de Ia Constitucion Politica, los cuales establecen: "ARTICULO 6o. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucion y las leyes. Los servidores publlcos lo son por la misma causa y por omision o extralimitacion en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 124. La ley determinard la responsabilidad de los servidores pOblicos y la manera de hacerla efectiva. ARTICULO 209. La funcion administrativa es-to al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economic], celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante Ia descentralizaciOn, la delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraciOn pOblica, en todos sus Ordenes, tendra un control intemo que se ejercera en los terminos que senate Ia ley".

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Por otra parte en relaciOn al control fiscal y su finalidad, la Honorable Corte Constitucional expresal :

"El control fiscal, en cuando instrumento adecuado para garantizar Ia correspondencia entre gasto pLiblico y curnplimiento de los fines legitimos del Estado, tiene un reconocimiento constitucional de amplio espectro. En este sentido, es la utilizaciOn de los recursos poblicos la premisa que justifica, por sf sola, la obligatoriedad de la vigilancia estatal. Por lo Canto, aspectos tales coma la naturaleza juridica de la entidad de que se trate, sus objetivos o la indole de sus actividades, carecen de on alcance tal que pueda cuestionar el ejercicio de Ia funciOn pObfica de control Adicionalmente, debe advertirse que el curnplimiento del principio de eticiencia del control fiscal Ileva a concluir que toda medida legislativa que a partir de restricciones injustificadas e irrazonables, impida el ejercicio integral de la vigilancia estatal de los recursos, esto es, los controles financiero, legal, de gestion y de resultados, es contraria a los postulados constitucionales. En efecto, los argumentos precedentes demuestran que las disposiciones de la Carta Politica que regulan el control fiscal pretenden asegurar el nivel mars amplio de vigilancia del use de los fondos y bienes de la Nacion. Esta concepcion, ademas, es consecuente con un modelo de Estado constitucional que, coma sucede en el caso colombiano, esta interesado en la proteccion del interes general y el curnplimiento cierto de los deberes del aparato estatal"

Ahora bien, en la Ley 610 de 2000 encontramos la definicion del proceso de responsabilidad fiscal, de la gestion fiscal, del clan() patrimonial y los presupuestos que deben tenerse en cuenta en el tramite de los procesos de responsabilidad. En su articulo primero preve que: "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrafivas adelantadas por las Contralorfas con el fin de determinar y establecer Ia responsabilidad de los servidores p6blicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de Ia gesti6n fiscal o con ocasiOn de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dafio al patrimonio del Estado"

La responsabilidad fiscal tiene como finalidad esencial la de resarcir al patrimonio public° por un detrimento que se le haya causado. Es decir, se trata de una responsabilidad de estricto contenido patrimonial, pues con ella I. Sentencia

C-259106 M.P. Dr. JAIME CORDOBA TRIVIRO

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se ampara o tutela el bien juridico del patrimonio pUblico, pretendiendo mediante Ia accion consiguiente, reparar los dafios que se le causen a este, por conductas desplegadas en ejercicio de la gestion fiscal por parte de un agente p6blico o privado. El carOcter especial de este patrimonio lo determina su esencia pOblica: el Estado en cabeza de las entidades pUblicas y a troves de los servidores pOblicos o los agentes particulares, segUn el caso, se encarga simplemente de administrar dicho patrimonio aplicandolo, mediante los preceptor de gestion fiscal necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos especificos y generales que le son propios. (Articulo 1° de Ia Constituci6n Politica). Por Ultimo, en cuanto a la imputacian de responsabilidad fiscal el articulo 48 ibidem reza: "ARTICULO 48. Auto de imputacion de responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferira auto de imputacian de responsabilidad fiscal cuando este demostrado objetivamente el don° o detrimento at patrimonio economic° del Estado

y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritacion o cualquier medio probatorio que cornprometa responsabilidad fiscal de los implicados".

Caso en concreto.

1. DARO AL PATRIMONIO PUBLIC() Y SU CUANTIFICACION. Para efectos de la Ley 610 de 2000 que rige el proceso que nos ocupa, se entiende por don° patrimonial al Estado Ia lesion del patrimonio p6blico, representada en el menoscabo, disminuci6n, perjuicio, detrimento, perdida, use indebido o deterioro de los bienes o recursos p6blicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecfo de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias. Dicho "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernacion del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuiladov.co — E-mail: info(contraloriahuila.gov.Co Pdaina 9 de 35

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dano podia ocasionarse por action u omision de los servidores p6blicos o por Ia persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio pOblico. (El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitutional mediante Sentencia C-340 de 2007). Recordemos que el clan° patrimonial establecido en Ia Actuation Administrativa No. P-0060/12, se configure a partir de Ia erogacion que hiciera "EMAC S.A. E.S.P." por el valor de $ 9.559.233 para pagar una sandal-) de multa que le impuso Ia superintendencia de Servicios PUblicos Domiciliarios por el no cargue o reporte en las fechas indicadas al Sistema Unica de Information SU1. En esa direction, es importante traer a colacion las versiones libres de los investigados a troves de las cuales expusieron sus argumentos de defensa respecto al objeto de investigacion: LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, contratista: "PREGUNTADO: Sirvase decir a esta Oficina si usted celebro el contrato de prestacion de servicios profesionales No_ 003 de 2011, con EMAC S.A. E.S.P. DE CAMPOALEGRE. CONTEST& Si senor. PREGUNTADO: Sirvase decir a esta Oficina si usted con ocasion al contrato de prestacion de servicios profesionales No. 003 de 2011, suscrito con EMAC S.A. E.S.P. DE CAMPOALEGRE, se comprometio dentro de sus actividades a asesorar a la gerencia y demos funcionarios de la empresa en Ia elaboration de la information que se requeria remitir a la superintendencia de servicios publicos domiciliarios a troves de la pagina web del sistema Onico de information SUI. CONTESTO: Si, dentro mis obligaciones estaba contempladas la asesoria para la elaboration de los informes requeridos por los organismos de control del Estado dentro de los que se encontraba la superintendencia de servicios poblicos domiciliarios, sin embargo para el tema que nos ocupa considero prudente hacer notar, que los pagos que dieron origen a esta investigacion y que consfituyen el presunto dafio al patrimonio pOblico, de acuerdo con el auto de apertura del proceso de cobro coactivo y demos documentos que reposan en el expediente, se refiere a una contribuciOn especial que las empresas de servicios pOblicos deben pagar a la superintendencia de "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal," Linea gratis 018000968765 GobernociOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuilagov.co — E-mail: irrfota Pagina 10 de 35

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servicios pOblicos de conformidad con lo establecido en e1 artfculo 79 de la Ley 142 de 1994, por tanfo no se puede tener como una sancion o multa. Por lo anteriormente expuesto solicito con todo respeto se me desvincule del proceso de responsabilidad fiscal. En primer lugar porque no existe el presunto dano y en segundo porque asi existiera mis obligaciones contractuales eron simplemente de asesoramiento. (Folio 54 y 55 del PRF). RODRIGO MOLANO CUELLAR, interventor: "PREGUNTADO: Sirvase decir a esta Oficina si como Jefe Administrativo y de Control Inferno le fue delegado la supervision del contrato de prestaciOn de servicios profesionales No. 003 de 2011, celebrado entre el senor LUIS ENRIQUE ROJAS y EMAC S.A. E.S.P. DE CAMPOALEGRE. CONTESTo: Si senor. PREGUNTADO: Sfrvase decir a esta Oficina, si usted como supervisor del contrato ya referenciado, puede ilustramos si el senor LUIS ENRIQUE ROJAS desarroll6 cabalmente con las actividades relacionadas con la asesorta a la gerencia y dem6s funcionarios de la empresa en la elaboracion de la informacion que se requeria remitir a la superintendencia de servicios publicos domiciliarios a troves de la paging web del sistema Cinico de informacion SUL CONTESTO: Si, dentro mis funcione contempladas se puede establecer que no soy responsable de lo orden de pogo de las acreencias de la empresa debido a que es una debida inherente del ordenador del gasto, por tat razOn no tengo responsobilidad sobre la contribuciOn adeudada y luego pagoda al superintendencia. Cabe resaltar que me fueron delegadas las funciones de supervisor el cumplimiento de las actividades del entonces asesor LUIS ENRIQUE ROJAS, entre los que se encontrabon fa asesoria para la elaboracian de los informes requeridos por los organismos de control del Estado dentro de los que se encontraba la superintendencia de servicios publicos domiciliarios, de igual forma es importante aclarar que la investigcrcion que se hoy se imputa no obedece al pago de una sondem si no at de una contribucion realizada de manera extemporanea que en

nada me vincula dentro del ejercicio de las funciones por mf ejecutadas". (Folio 56-

57 del PRF). RAIMUNDO VARGAS CASTRO, Ex — Gerente:

"Que una vez revisado el expediente y analizados las pruebas documentaries, que dieron origen al Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 035 de 2013, se pudo deducir Que el Auto No. SSPD 20121310005766 del 26 de matzo de 2012, por el cual Se Libra Mandamiento de Pogo, dentro del proceso coactivo No. 2011131540100805E por el valor de $ 7.686.000.00, contra la Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernaciOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.cantralonahuila.gov.ca - E-mail: info(i:Peontraloriahuifa.uov.Co Paaina 11 de 35

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Campoalegre EMAC S.A. ES.P, folios (2 a! 5), tienen su origen coma se lee en el panto Primero de las parte resolutiva en e! Mandamiento de Pogo por las sumos de diner° derivadas de las Contribuciones Especiales impuestas por la Superintendencia de Servicios Publicos y no por la Supuesta sandal-) por el no cargue de information en las fecha indiciadas al Sistema ()iliac) de Information SUI, coma se afirma en los antecedentes..." (Folio 58 del PRF).

Problema juridico a resolver.

El problema juridic° a resolver consiste en determinar, si efectivamente se ha causado un dano patrimonial a Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre S.A. E.S.P, parci lo cual habra que precisar si finalmente el pago de $ 9.559.233 realizado por "EMAC S.A. E.S.P" corresponden a una sancion de multa impuesta por la Superintendencia de Servicios P6blicos Domiciliarios por el no cargue o reporte de information en las fechas indicadas al Sistema Onico de Information SUI. En primer lugar tenemos que "EMAC S.A. E.S.P.", es una empresa de servicios p6blicos domiciliarios destinada a Ia operation, mantenimiento, expansion comercial y prestaciOn de los servicios p6blicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Campoalegre Huila, mediante la constitution de una sociedad por acciones, de acuerdo al numeral 20.1 del articulo 20 de Ia Ley 142 de 1994, creada a troves de escritura pOblica No. 1709 del 21 de agosto de 2007 de la Notaria Cuarta del Circuito de Neiva, quien presto los servicios desde el 01 de septiembre de 2007 (Folio 166-189 del PRF). Ahora bien, fenemos que Ia Resolution No. 20104400046095 de fecha 29 de noviembre de 2010, expediente 2009440350600063E de la Superintendencia de Servicios P6blicos Domiciliarios, "por Ia cual se impone una sancion", resolivio: "ARTICULO PRIMERO: Imponer sancion de multa a Ia EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE CAMPOALEGRE SOCIEDAD ANOMINA EMPRESA DE SERVICIOS PUBL1COS a favor de Ia Nacidn, por Ia suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18,000,000.00), is cual se hard efectiva en el terrnino de 10 (Kos habiles contados a partir de Ia ejecutoria de esta Resolution" (Folio 525-526 del PRF). "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernaciOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www_contraloriahuilagov.co — E-mail: infocontraloriahuilauov.Co Pagina 12 de 35

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Entre tanto, Ia Resolucion No. SSPD 20114400011755 de fecha 11 de mayo de 2011, proferida en el mismo proceso y por la cual se resolvio un recurso de reposici6n, establecio: "ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el ARTICULO PRIMERO de la parte resolutiva de la Resolucion 20104400046095 del 2010-11-29 en el sentido de disminuir el monto de la multa impuesta a la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9,000,000.00), de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolucion" (Folio 556 y 557 del PRE).

Como se pude observar en las resoluciones referenciadas, Ia Superintendencia de Servicios PUblicos Domiciliarios adelanto un proceso administrativo sancionatorio contra "EMAC S.A. E.SP.", por solicitud elevada por Ia Direccion Tecnica de Gestion de Aseo mediante memorando No. 20084310082103 del 28 de octubre de 2008, teniendo en cuenta un presunto incumplimiento a Ia obligacion de reportar informaci6n sobre costos y tarifas at Sistema Unico de Informacion SUL En el proceso se endilgo a la empresa de servicios pOblicos dos cargos, el primero de ellos "cargue extemporaneo at sistema Unico de informacion SUI de la informacion ordenada a troves de Ia circular SSSPD-CRA No. 00003 del 10 de Julio de 2006 subrogada por la circular SSPD-CRA No 000006 del 27 de diciembre de 2006" y el segundo, "omision en el reporte at sistema Unico de informacion SUI de Ia informaci6n tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado ordenada en la circular SSPD-CARA No. 000004 de 2006 modificada por la circular No. SSPD-CRA 000005 de 2006". (Ver folio 500-526 del PRF) El proceso administrativo con radicacion nOmero 20094403506000063E, luego de surtidas todas las etapas, terming con la imposicion de una sanciOn en contra de "EMAC S.A. E.S.P." por el valor de $ 18.000.000, multa que en recurso de reposicion se redujo finalmente a Ia suma $ 9.000.000 (Ver folio 527-557 del PRF).

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En firme Ia sancion, el valor de la multa fue cancelada por "EMAC S.A. E.S.P." el dia 17 de enero de 2012, mas el valor de $ 559.233 por concepto de intereses moratorios, tal como se demuestra con el oficio GD-F-007 V.9 de fecha 13/06/2014, suscrito por la Dra. CLAUDIA LILIANA MEJIA, Directora de Investigaciones, Superintendencia para Acueducto, Alcantarillado y Aseo: me permito informarles que la Direccian Financiera procedio a consultor los aplicativos intemos de la entidad, encontrado que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CAMPOALEGRE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Nit. 9001689286, se encuentra a paz y salvo con la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios respecto de la sancion 20104400046095 de la vigencia 2010 por valor de $ 9.000.000,00 mos intereses calculados de 559.233,00 pago realizado por concepto de multa el dia 17/01/2012..."

(Folio 498 del PRF).

Con el oficio se allego el comprobante de consignaciones que refleja el pago de las sumas de dinero ya mencionadas por un total de $ 9.559.233 (Folio 499). Asimismo el Gerente de la empresa de servicios pUblicos de Campoalegre, DANIEL FERNANDO MARTINEZ FALLA, informa a traves del oficio del 05 de junio de 2014, que la cancelacion de Ia sancion impuesta por Ia superintendencia mediante resolucion 20104400046095 habia sido hecha por embargo automatic° directamente debitado de Ia cuenta corriente No. 45937630452 de Bancolombia (Folio 425 del PRF). Igualmente reposa en el expediente copia del "format° de pago sancion" Empresas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre por el valor de $ 9.559.233, por concepto de pago de la Resolucion No. 20104400046095 de la SSPD, documento que igualmente corrobora la erogacion. Si bien es cierto que en el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal se referencia el mandamiento de pago expedido por la SSPD dentro del proceso coactivo No. 20111315401100805E por el valor de $ 7.686.600 (porque con la denuncia se traslado copia del mismo), el cuai si corresponde al pago de contribuciones especiales, tambien es cierto, que en el mismo auto se establecia explIcitamente que el dano patrimonial al Estado a investigar "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernacicin del Huila, 5° piso. Telifonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuilamov.00 — E-mail: infocontraloriahuila.gov.Co Pogina 14 de 35

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obedecia al valor de $ 9.559.233 como consecuencia del no reporte de informacion al SUI. (Ver folio 33 del PRF). De esta manera y como resultado de la presente investigacion, el Despacho advierte, tal como se expuso en el auto de apertura, que el valor cancelado por "EMAC S.A. E.S.P." corresponde al pago de una multa y no a la cancelacion de las contribuciones especiales de que trata el articulo 85 de la Ley 142 de 1994, circunstancia alegada por el investigado en sus version libre. Asi entonces queda plenamente probado que la gerencia de "EMAC S.A. E.S.P" realizo un pago que constituye una lesion at patrimonio pOblico, como quiera que Ia erogacion es resultado de una sancion impuesta por Ia Superintendencia de Servicios POblicos por el no cumplimiento de las obligaciones que tenia como prestadora de servicios pUblicos domiciliarios en el Municipio de Campoalegre, me:is precisamente las de remitir en los plazos senalados la informaci6n de las tarifas para el servicio de aseo y el reporte de tarifas de servicios de acueducto y alcantarillado at Sistema Unico de Informacion SUI. En conclusion, existen suficientes medios probatorios para que el Despacho se convenza sin lugar a dudas, sobre Ia existencia de la sancion de multa impuesta por la Superintendencia de Servicios POblicos Domiciliarios a "EMAC S.A. E.S.P." por el cargue extemporaneo de la informacion de las tarifas de aseo y la omision en el reporte de las tarifas de servicios de acueducto y alcantarillado al Sistema Unico de Informacion SUI. De la misma forma existe certeza que el valor de la multa mas lo interes moratorios fueron cancelados por Ia empresa el clic, 17 de enero de 2012. En corolario, el Despacho establece de acuerdo a la valoracion del material probatorio allegado, aplicando el metodo de la sang critica, basados en las pautas de la lOgica juridica, la experiencia y aim el sentido comOn, que se ha causado un menoscabo, un detrimento patrimonial at erario de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre S.A. E.S.P, por el valor de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS (5 9.559.233). "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernaciOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuila.gov.co — E-mail: [email protected] Paaina 15 de 35

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2. CONDUCTA DOLOSA 0 CULPOSA

La Code Constitucional at realizar el examen de constitucionalidad del paragrafo 2° del articulo 4° de la Ley 610 del 2000, manifiesta en la Sentencia C - 619 de 2002, lo siguiente: "El criteria o fundament° de imputacion de la responsabilidad patrimonial del agente frente al Estado ha lido claramente definido por el constituyente. Como ha quedado

vista, el se circunscribe a los supuestos de dolo y culpa grave y, por Panto, no es posible que se genere responsabilidad patrimonial del agente estatal cuando so obrar con culpa leve o levisima ha generado responsabilidad estatal. Asi las cosas, el criteria de imputacion a aplicar en el caso de la responsabilidad fiscal no puede ser mayor al que el constituyente fijo para fa responsabilidad patrimonial del funcionario frente al Estado, pues se estaria aplicando un trato diferencial de imputacion por el solo hecho de que a la declaration de responsabilidad se accede por distinta via..." La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los danos ocasionados at patrimonio pUblico como consecuencia de Ia conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal mediante el pago de una indemnizaciOn pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, infiriendose como una action de caracter resarcitoria y patrimonial del erario. En ese sentido, respecto a la conducta culposa tenemos: "El hecho culposo puede generarse en la negligencia, la coal implica una folio en la atencion que debe prestar el agente en sus actuaciones. El negligente deja de realizar una conducta a Ia coal estaba obligado, y no emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado darioso, en consecuencia es un descuido de su conducta. La imprudencia por su parte es un obrar sin aquella cautela que segOn la experiencia debe emplearse en la realization de ciertos actos." (Concepto de la CGR 1816 de 3 de julio de 2003).

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Ademas, se entiende por culpa grave, negligencia grave o culpa lata, conforme a lo establecido en el articulo 63 del COdigo Civil, "Ia que consiste en no manejar los negocios ajenos con oquel cuidado que aOn las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplecir en sus negocios propios."

Por otro lado en relacion al dolo, la doctrina, de manera uniforme, identifica dos elementos esenciales del mismo: Elemento cognoscitivo: La persona conoce la ilicitud de Ia conducta y es consciente de que su proceder es contrario a derecho. Elemento volitivo: Adicionalmente, Ia persona quiere Ia realizacion de la conducta prohibida, es decir, tiene Ia clara intencion y Ia decision de realizarla pese a que sabe de su ilicitud. De acuerdo con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de noviembre 13 de 1956 expreso:

"(...) El dolo es la culpa intencional e implica astucia o engano para sorprender el consentimiento de la victim°. La intenciOn de enganar debe estar acornpanada de maniobros medionte los cuales se !ogre el engano y por esto la ley hablo de 'intencion positiva' de inferir injusticia. Por tanto para justipreciar el dolo, debe entenderse tanto a lo subjetivo como a lo objetivo, esto es, cornbinar adecuadamente la intend& como su manifestacion extema (...)".

La Conducts de RAIMUNDO VARGAS CASTRO en calidad de Ex - Gerente de "EMAC S.A. E.S.P" De la calidad de Gestor Fiscal. La Ley 610 de 2000 en su articulo 3° dispone: "Artkulo 3°. GestiOn fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestiOn fiscal el conjunto de actividades econornicas, juridicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que mcrnejen o administren recursos o fondos pUblicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisiciOn, picineaciOn, conservacion, administraciOn, custodia, exp/otacion, enajenaciOn, consumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposiciOn de los bienes publicos, asi como a la recaudacion, manejo e inversion de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeciOn a los principios de legalidad, eficiencia, "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765

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economic, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales".

Para este caso en concreto se encuentra probado, de acuerdo con la escrifura p0blica de consfitucion como sociedad anonima de "EMAC E.S.P", que el senor RAIMUNDO VARGAS CASTRO como Gerente de la misma tenia la calidad de gestor fiscal, pues era el representante legal y el administrador de los recursos. (Ver folio 202, seccion tercera, Gerente) En virtud de lo dispuesto en el articulo 267 de Ia Constitucion, el control fiscal que ejerce esta Contraloria Departamental, recae sobre la gestion fiscal de la administracion como fambien de los particulares que manejen tondos o bienes de la Nacion o de recursos provenientes de Ia prestacion de servicios pOblico domiciliarios en el enfendido que es una funcion del Estado. Y, respecto de la delimitaciOn del concepto de gestion fiscal, el articulo 83 de Ia Ley 42 de 1993 aclarO que "la responsabilidad fiscal podra cornprender a los directivos de las entidades y dem6s personas que produzcan decisiones que determinen la gesti6n fiscal, asi como a quienes desempenan funciones de ordenacion, control, direccion y coordinacion; tam Wen a los contratisfas y particulares que vinculados al proceso, hubieren causado perjuicio a los infereses pafrimoniales del Estado de acuerdo con lo que se esfablezca en el juicio fiscal" (negrillas Propias). En relacion con la interprefaciOn de esas normas y, en especial, respecto de is calidad de destinatario del proceso fiscal del particular contratista con el Estado, tanto Ia jurisprudencia de la Code Constitucional como la del Consejo de Estado, ha sido enfOtica en sostener no solo que los contratistas con el Estado son sujetos de vigilancia fiscal, sino tambien que el control sobre la gestion adelantada por las autoridades pablicas y los particulares en la contratacion pUblica se justifica por la naturaleza misma del control fiscal que fue disenado para defender el erario pOblico y garantizar la eficiencia y eficacia los recursos pOblicos. En efecto, la sentencia C-167 de 1995 de la Corte Constitucional dijo con claridad que "el articulo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de accion de la funciOn tiscalizadora o controladora al °forgarle a la Contralorfa las prerrogativas de vigilar la

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gestion fiscal de to administracion, entendiendo este vocablo en su mas amplia acepcion, es decir referido tanto a las tres ramas del poder pOblico como a cualquier entidad de derecho public°, y, a los particulares que monejan fondos o bienes de Ia Nacion, que garanticen al Estado la conservacion y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nacion; asi pues donde quiera que haya bienes o ingresos pUblicos, debera estar presente en la fiscolizacion el ente superior de control". Posteriormente, Ia sentencia C-1 148 de 2001, reitera que "ninguna entidad ptiblica o privada que maneje fondos o bienes de la Nacion, puede abrogarse el derecho a no ser fiscalizada". En el mismo sentido, Ia sentencia C1176 de 2004, manifesto que "el control fiscal es el mecanismo por media del cual se asegura el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmenfe previstos para las

finanzas del Estado". Por otra parte, el articulo 79 de Ia Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de Ia Ley 689 de 2001, adicionado por el articulo 96, Ley 1151 de 2007, establece que las personas prestadoras de servicios publicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto de aplicacion de la Ley 142, estaran sujetos al control y vigilancia de Ia Superintendencia de Servicios POblicos Domiciliarios y entre sus funciones se encuentra, establecer los sistemas uniformes de informacion y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios pOblicos, segOn Ia naturaleza del servicio y el monto de sus activos. Respecto al Sistema de informacion Unico SUI, el articulo 14 de la Ley 689 de 2001, modificatoria de Ia Ley 142 de 1994, en su numeral 6° establece: "Arficulo 14. Adicionase el siguiente artfculo nuevo a la Ley 142 de 1994. "Articulo nuevo. Del sistema Unico de informacion. Corresponde a Ia Superintendencia de Servicios POblicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspeccion y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de informacion que se surtiro de la informacion proveniente de los prestadores de servicios ptiblicos sujetos a su control, inspeccian y vigilancia, para que su presentacion at pOblico sea confiable, conforme a to establecido en el

articulo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de informaciOn que desarrolle la Superintendencia de Servicios Ptiblicos sera tjnico para coda uno de los servicios publicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que lrotan las Leyes 142 y 143 de 1994".

Por Ultimo, el articulo 119 de la ley conocida como el Estatuto Anticorrupcion, Ley 1474 de 2011, precisa: "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernacicin del Huila, 5° pica. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuila.dov.co - E-mail: info(titcontraloriahuila.gov.Co Moho 19 cle 35

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"ArtIculo 179. Solidaridad. En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populaces y acciones de repeticiOn en los cuales se demuestre la existencia de dano patrimonial para el Estado provenienfe de sobrecosfos en la contratacion u ofros hechos irregulares, responderon solidariamenfe el ordenador del gasto del respecfivo organismo o entidad confratante con el confratista, y con las demos personas que concurron al hecho, hasta la recuperaciOn del detriment° patrimonial". ( Negrillas

propias).

Aterrizando nuevamente al caso, tenemos que el senor RAIMUNDO VARGAS CASTRO, identificado con cedula de ciudadania No. 19.244.837, se desempeno como Gerente de "EMAC S.A.", desde el 23 de enero de 2008 hasta el 03 de enero de 2012 (Ver folio 104 del PRF). De acuerdo con Ia escritura pUblica No. 1709 de fecha 21 de agosto de 2007, de Ia Notaria Cuarta del Circuit° de Neiva Huila, mediante la cual se constituye "EMAC S.A. E.S.P" y las escrituras pUblicas No. 002 y 570 del 04 de enero y 10 de abril de 2008, respectivamente, de la misma notaria, mediante las cuales se reforma la empresa y al manual de funciones, el senor Ex Gerente tenia entre otras, las siguientes funciones:

Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridad del orden administrativo y jurisdiccional. Tamar todas las medidas que reclame Ia conservation de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administracion de la sociedad e impartirles las ordenes e instrucciones que exija Ia buena marcha de la compania. Ejecutar todos los actos u operaciones correspondientes al objeto social, para asegurar el normal funcionamiento de la empresa, con sujecion a criterios de eficiencia y eficacia, sin consideracion diferente a Ia buena prestacion del servicio p6blico confiado. Cumplir o hacer cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y acfividades de la sociedad. (Folio 116-254 del PRF). "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal!" Linea gratis 018000968765 Gobernacion del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.confraloriahuiladov.co — E-mail: [email protected] Poginci 20 de 35

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Ahora, a troves de la circular SSPD-CRA No. 000003 del 10 de julio de 2006 subrogada por Ia circular SSPD- CRA NO. 000006 del 27 de diciembre del mismo ano y Ia circular SSPD-CRA No. 000004 de 2006 modificada por Ia circular No. SSPD-CRA No. 000005 de 2006, Ia Superintendencia de Servicios POblicos Domiciliarios orden6 a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo la informacion de las tarifas para el servicio de aseo y el reporte de tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado al Sistema Onico de Informacion SUI. (Ver folios 558 y 570). Tal como se expuso en la ResoluciOn Sancion No. 20104400046095, era obligaciOn de "EMAC" como prestadora de servicios p6blicos de Campoalegre, suministrar la informaciOn a Ia Superintendencia de Servicios P6blicos Domiciliarios, pues constituye una herramienta fundamental para el ejercicio de sus funciones de inspeccion y vigilancia, en consecuencia Ia omision de la informacion al SUI obstaculiza e impide a Ia Superintendencia ejercer dichas funciones. Obligacion que la empresa incumplia, tat como quedo probado en el proceso administrativo sancionatorio que termino con Ia imposicion de la multa por el valor de $ 9.000.000. En este orden expositivo, no cabe duda que era obligacion de Ia Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre reportar Ia informacion al SUI, deber que estaba en cabeza de su gerente como representante legal; luego el senor RAIMUNDO VARGAS CASTRO, Gerente para Ia epoca de los hechos, debia garantizar que Ia empresa, como prestadora de servicios pUblicos, subiera Ia informacion de las tarifas para el servicio de aseo y el reporte de tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado al Sistema Unico de Informacion. Es por ello, que Ia conducta de RAIMUNDO VARGAS CASTRO, quien se desemperie, como Gerente de "EMAC S.A. E.S.P", se califica a titulo de imputacion subjetiva del dano con CULPA GRAVE, ya que incumplio sus deberes funcionales y desconocio abiertamente lo ordenado por la Superintendencia de Servicios POblicos a traves de las Circulares SSPD-000003 del 10 de Julio y 000006 del 27 de diciembre de 2006.

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El detriment° al patrimonio pablico fue resultado de su gestiOn fiscal ineficaz e ineficiente reflejada en Ia omision de reporter oportunamente la informed& al SUI, lo cual conllevo al pago de Ia sand& impuesta por Ia Superintendencia. El senor VARGAS CASTRO tenia la obliged& de asegurar que Ia informed& requerida por Ia Superintendencia fuera reportada al Sistema Unico de Informed& en las fechas establecidas durante el ano 2008, deber funcional que incumplio ocasionandole un perjuicio econOmico a la empresa que gerenciaba, por cuando se vio obligada al pago de una multa por dicha omision. Recordemos que como Gerente, tenia Ia fund& de cumplir o hacer que se cumplieran oportunamenfe fodos los requisitos o exigencias legales que se relacionaran con el funcionamiento y actividades de Ia sociedad, enfre los cuales est& los requedmientos que hace Ia Superintendencia de Servicios P6blicos Domiciliarios, sin embargo como ha quedado plenamente demostrado, "EMAC" no reporto oportunamente en el ano 2008 Ia informed& que habia lido requerida a traves de las circulares referenciadas lineas arriba, afectando finalmente con dicha conductor omisiva los recursos de la Empresa de Servicios P6blicos Domiciliarios del 1Vtunicipio de Campoalegre.

La Conducta LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, en calidad de contratista. Recordemos que el articulo 1° de la Ley 610 de 2000, define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores paplicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestiOn fiscal o con ocasiOn de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dano al pafrimonio del Estado. Entre tanto, el articulo 3° ibidem senala en reiacion a la gestion fiscal es el conjunto de actividades economicas, juridical y tecnologicas, que realizan los servidores pUblicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos poblicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacion, conservacion, administracion, custodia, explotacion, "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernaciOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuilagov.co — E-mail: infofOcontraloriahuila.amr..Co Pogina 22 de 35

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enajenacion, consumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de los bienes pUblicos. Por su parte, el articulo 119 de Ia Ley 1474 de 2011, establecio respecto a la solidaridad, que seran responsables fiscales quienes concurran al hecho generador del dano. En relacion a esfos articulos, el Dr_ PABLO CESAR DIAZ BARRERA, sostuvo: "Comenzaremos por °firmer que el termino "contribuyan", ester definido por el Diccionario de las Real Academia come. "Ayudar y concurrir con otros al logro de algrin fin" y se encuentra claramente establecido en el inciso 2° del articulo 6° de fa Ley 610 de 2000, este concepto fue retomado o ratificado con ocasion de la expedicion del Estatuto Anticorrupcion en su articulo 119, con la expresion "concurran" y se encuentra reiteramos definido en el citado diccionario como "contribuir con one confided pare determinado fin" "En esa medida los verbos "contribuir" o "concurrir" a fa materializacion del den°, como element° determinante de causalidad pare vincular particulares se constituye en on cornponente concluyente pare perseguir el resarcimiento al patrimonio del Estado, pero resulta relevante mencionar que dicha causalidad pare vincular a los particulares bajo estos conceptos requiere de un trabajo probatorio acucioso de los organos de control fiscal, en arcs de determiner la relaciOn proximo y de conexidad necesario con el clan° finalmente causado" "Por to Canto, las contraforfas, cuando se amparen en este concept°, les semi obligatorio y riguroso sender, determiner y cornprobar, cuciles son las rezones para vincular a un particular que con su accionar efectivamente hubiese contribuido a la causacion y consolidacion del dafro" (Negrillas propias) (Gestion del Proceso

de Responsabilidad Fiscal, Auditoria General de la Republica, peg. 28) Referente al ejercicio de Ia gestion fiscal, Ia Corte Constitucional en Sentencia C 840-2001, expreso: "El sentido unftario de la expresion o con ocasion de esta solo se justifice en la medida en que los acfos que la materialicen comporten una relacion de conexidad proximo y necesaria pare con el desarrollo de la gestion fiscal. Por lo Canto, en cede caso se impone examiner si la respective conducta guarda alguna relacion pare con la nocion especifice de gestion fiscal, bajo la comprension de que esta tiene una entidad material "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernociOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contralonahuita.gov.co — E-mail: infoO,contraloriahuila.gov.Co Pogina 23 de 35

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y jurfclica propia que se desenvuelve mediante planes de accion, programas, actos de recaudo, administracion, inversion, disposicion y gasto, entre ofros, con mires a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respetivos ambitos convocan la atencion de los servidores publicos y los parficulares responsables del manejo de tondos o bienes del Estado_ La locuciOn demandada ostenta un rango derivado y dependiente respect° de la gestion fiscal propiamente dicha, siendo a !CI vez manifiesto su caracter restringido en Canto se trata de on elemento adscrito denim del marco de la tipicidad administrativa".

En conclusion, a la luz de la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, seran responsables fiscales no solamente quienes ejerzan gestion fiscal sino tambien quienes contribuyan o concurran a la materializacion del dano. En ese entendido el Despacho debera establecer si el senor LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, es responsable fiscal, bien sea en calidad de gestor fiscal o como concurrente. Recordemos que el senor LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, fue vinculado at proceso como presunto responsable del dano patrimonial, at considerar el Despacho en su momento que habia incumplido con las actividades pactadas en el contrato de prestaciOn de servicios profesionales No. 003 del 07 de enero de 2011, suscrito con "EMAC S.A. E.S.P", mas exactamente Ia de asesorar "a la gerencia y demo's funcionarios de la empresa en Ia elaboracion de la intormacion que se requiere remitir a la superintendencia de servicios a troves de la pagina (sic) WEB del sistema unico de informacion SUl..." (Ver folio 21 del PRF), mientras que at senor RODRIGO MOLANO CUELLAR, en calidad de interventor del contrato de prestacion de servicios. Ahora, si bien es cierto que esta probado en el proceso que Ia Superintendencia impuso la sancion de multa a la empresa de servicios pUblicos tantas veces mencionada, por no cargar la informacion de las tarifas para el servicio de aseo y no reportar las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado al Sistema Onico de informacion SUI, correspondientes a las fechas limites determinadas para el ano 2008, fechas que notoriamente no coinciden con el plazo de ejecuciOn del contrato de prestacion de servicios profesionales No. 003 que inicio a partir del 07 de enero de 2011, iambi& es cierto que en el proceso se allego validamente "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 piso. Te1efonos 8713304 - FAX 8713114 Gobernacion del www.contraloriahuila.gov.co — E-mail: infocontraloriahuila.clov.Co Pagina 24 de 35

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como medio probatorio copia del contrato de prestacion de servicios No. 003 de 2008 suscrito entre la empresa y el senor ROJAS REINA, el cual el Despacho entrard a valorar. El contrato referenciado fue firmado entre Ia partes el 02 del mes de enero del ano 2008, por un termino de 12 meses, es decir la duracion se extendia hasta el 01 de enero del ano 2009. El objeto consistiO en: ...prestar a la enfidad Contratante Sus Servicios Profesionales en Asesorib integral a Ia EMCA S.A. ESP, en todo lo relacionado con la ElaboraciOn de los Informes comerciales a la Contraloria General de La Nacion, Contra/on-a Departamental y Superintendencia de Servicios Public°, asi como el Reporfe al SW de Ia informacion requerida" (Negrillas propias) (Ver Folio 619 y 710 al 712 del PRF). Los informes rendidos por el CONTRATISTA de los meses de abril, mayo, junio, octubre y noviembre del ono 2008, dan cuenta del desarrollo de varias actividades entre las cuales se destacan, las siguientes: •

"Se brindo capacitacion a empleados del area comercial, en el corgue de informacion al SW".



"Se tramito solicitudes en la pagina del SUL"



"Se realiza el Corgue de Informacion a la pagina del SUI."



"Se reporto informacion solicitada por Ia Superintendencia de Servicios POblicos mediante el la (sic) pagina del SUP'



"Se realiza la actualizacion de Estudios tarifarios de

Acueducto y

Alcantarillado" •

"Se cargo al SW (Sistema unico de Informacian), los informes Financieros Reporfes Tecnicos Operativos, Comercial y Administrativos".

(Folios 728, 732, 742, 748 y 753 del PRF).

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Se concluye entonces a parfir de la valoracion de los medios probatorios documentales, que a pesar que el contrato No. 03 de 2008, era un contrato de prestacion de servicios donde no existia relacion laboral entre el senor ROJAS REINA y "EMAC S.A.", ni subordinacion; el contratista como persona particular, tenla dentro de sus obligaciones contractuales coadyuvar a la empresa de servicios pi-Jblicos a realizar los reportes al SUI de Ia informacion requerida por la Superintendencia de Servicios P6blicos, entre los que se encontraba obviamente los exigidos a troves de Ia circular SSPD-CRA No. 000003 del 10 de julio de 2006 subrogada por la circular SSPD- CRA No. 000006 del 27 de diciembre del mismo aho y la circular SSPD-CRA No. 000004 de 2006 modificada por la circular No. SSPD-CRA No. 000005 de 2006. De hecho, en los informes mensuales presentados por el propio contratista, menciona claramente entre las actividades ejecutadas en el marco del contrato No. 003 de 2008, el cargue de informacion al SUI de los informes Financieros Reportes Tecnicos Operativos, Comercial y Administrativos y otros, ante lo cual no queda grado de duda alguno sobre la obligacion que tenia el senor LUIS ENRIQUE frente a "EMAC S.A. E.S.P." Luego, es obligatorio inferir razonablemente que el INVESTIGADO incumplio parcialmente sus obligaciones contractuales, como quiera que la Superintendencia establecio a troves del proceso sancionatorio No. 20094403506600063E, que "EMAC S.A. E.S.P." cargo extemporaneamente la informacion de las tarifas de aseo y omitio el reporte de las tarifas de servicios de acueducto y aicantarillado al Sistema Unico de Informacion SUI en los plazas sefialados para el ano 2008. Esta omision de reportar Ia informacion al SUI origino finalmente Ia sancion de multa, es decir el clan° patrimonial a Ia empresa. En ese orden de ideas, existe material probatorio suficiente que permite concluir que el senor LUIS ENRIQUE ROJAS REINA contribuya o concurriO al hecho danino, asi se logra determinar Ia relation proxima y de conexidad necesaria entre el dano y su actuation omisiva, por lo cued el Despacho imputara responsabilidad fiscal en su contra. "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernaciOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuilagov.co — E-mail: infocontralorialluila.gov,Co Pagina 26 de 35

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Es por ello, que Ia conducta de LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, en calidad de contratista, se califica a titulo de imputacion subjetiva del dano con CULPA GRAVE, ya que incumplio sus obligaciones contractuales, contribuyendo a que "EMAC S.A. E.S.P." desconociera abiertamente lo ordenado por la Superintendencia de Servicios POblicos a haves de as Circulares SSPD-000003 del 10 de julio y 000006 del 27 de diciembre de 2006. La Conducta de RODRIGO MOLANO CUELLAR, en calidad de interventor del contrato de prestackin de servicios. El senor RODRIGO MOLANO CUELLAR, fue vinculado al proceso como presunto responsable del dano patrimonial, en calidad de interventor o supervisor del contrato de prestacion de servicios profesionales No. 003 del 07 de enero de 2011, suscrito entre LUIS ENRIQUE ROJAS REINA y "EMAC S.A. E.S.P". Sin embargo, esta probado que la Superintendencia impuso la sanciOn de multa a la empresa de servicios pUblicos tantas veces mencionada, por no cargar la informacion de las tarifas para el servicio de aseo y no reporfar las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado al Sistema Unico de Informacion SUI, correspondiente a las fechas Iimites determinadas para el ano 2008, fechas que notoriamente no coinciden con el plazo de ejecucion del contrato de prestacion de servicios profesionales No. 003 que inicio a partir del 07 de enero de 2011, por ende no puede endilgarsele al senor MOLANO CUELLAR responsabilidad alguna por el incumplimiento que origino el dano. Tampoco existe responsabilidad respecto al contrato de prestacion de servicios No. 003 de 2008 suscrito entre las partes ya senaladas, como quiera que no ejercio su interventoria o supervision, los certificados de cumplimiento contractual fueron expedidos por el propio Gerente, RAIMUNDO VARGAS CASTROS (Folio 758 - 764 del PRF), en consecuencia al Despacho no le queda otra alternativa que de abstenerse de imputar responsabilidad fiscal en contra.

3. NEXO CAUSAL "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernacion del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuila.gov.co — E-mail: info(a)contraloriahuila.gov.Co Paging 27 de 35

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Entre el dano patrimonial sufrido por la entidad estatal y la conducta desplegada por los servidores pOblicos, debe existir una relacion de causalidad. Lo que implica que el dano debe ser efecto o resultado de aquel hecho y para que exista esa relacion de causalidad el hecho o actuacion debe ser actual o proximo, debe ser determinante del dano y debe ser ado idoneo para causar dicho dano. Es decir que el nexo causal es la relacion que existe entre un hecho antecedente y un resultado, de forma tal que si el primero no se hubiere presentado el segundo tampoco. En ese orders de ideas, tenemos que el senor RAIMUNDO VARGAS ejercia como Gerente de "EMAC S.A. E.S.P" para el ano 2008 y por ende como representante legal tenia Ia obligation de suministrar oportunamente la informacion requerida por la Superintendencia de Servicios PUblicos Domiciliarios, luego como no lo hizo, la Superintendencia a troves de un proceso administrativo sancionatorio le impuso una multa por el valor de $ 9_000.000, que junto con los intereses, represents el dano patrimonial al Estado, que este organismo de control pretende resarcir. En consecuencia, es claro que existe un nexo causal entre la conducta omisiva del actor, consistence en el no suministro oportuno de la informaciOn al SUI, y la sancion de la multa impuesta por Ia SSPD a "EMAC S.A. E.S.P". Volviendo a la definiciOn general de nexo causal dada en esta decisiOn, si omitimos la ocurrencia de Ia conducta ya descrita, esto es, el hecho precedente, no se hubiera presentado el resultado, dano patrimonial al Estado. Igualmente, esto probado que el senor LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, como contratista, tehia dentro de sus obligaciones coadyuvar a la empresa de servicios pablicos a realizar los reportes al SUI de Ia informaciOn requerida por Ia Superintendencia de Servicios POblicos, entre los que se encontraba obviamente los exigidos a troves de Ia circular SSPD-CRA No. 000003 del 10 de julio de 2006 subrogada por la circular SSPD- CRA NO. 000006 del 27 de diciembre del mismo ano y Ia circular SSPD-CRA No. 000004 de 2006 "Transparencia y Efectividad en e1 Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernaciOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuila.gov.co — E-mail: [email protected] Pagina 28 de 35

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modificada por la circular No. SSPD-CRA No. 000005 de 2006, obligaciOn contractual que incumplia, concurriendo o contribuyendo a Ia materializacion del hecho danino. Existe material probatorio suficiente que permite concluir que el senor LUIS ENRIQUE ROJAS REINA contribuya o concurri6 al hecho danino, asi se logra determinar Ia relacion proximo y de conexidad necesaria entre el dano y su actuacion omisiva. En consecuencia, es claro que existe un nexo causal entre Ia conducta omisiva del actor, consistente en el no cumpliendo a cabalidad de las obligaciones contenidas en el contrato de prestacion de servicios profesionales, y la sancion de la multa impuesta por la SSPD a "EMAC S.A. ES.P". Volviendo a la definicion general de nexo causal dada en esta decision, si omitimos Ia ocurrencia de la conducta ya descrita, esto es, el hecho precedente, no se hubiera presentado el resuitado, dano patrimonial al Estado. Luego, RAIMUNDO VARGAS CASTRO y LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, deberan responder solidariamente a tftulo de culpa grave por el dano producido al erario la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Campoalegre "EMAC S.A. E.S.P", en cuantia de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 9.559.233) En corolario, se verifica la coexistencia de todos los elementos requeridos por el artfculo 48 de la Ley 610 de 2000, para imputar responsabilidad fiscal a los senores RAIMUNDO VARGAS CASTRO y LUIS ENRIQUE ROJAS REINA VinculaciOn del tercero civilmente responsable. Una vez establecida la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal; de conformidad con el artfculo 44 de Ia Ley 610 de 2000 en concordancia con el articulo 120 de Ia Ley 1474 de 2011, se ordenard la vinculacion de la Previsora S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia a la imputacion. "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernacicin del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuilagov.co — E-mail: infocontralorlahuila.qov.Co

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- El Contrato de Seguros: El articulo 1036 del Codigo de Comercio Colombiano prescribe lo siguiente: "El Seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecuciOn sucesiva".

Seguidamente el articulo 1037 dispone: "Son partes del Seguro del contrato de seguro: 1) El asegurador, o sea la persona juridica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2) El tomador, o sea Ia persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. El asegurador es la persona juridica que se obliga condicionalmente a pagar una determinada suma de dinero en caso de la ocurrencia del siniestro o de la materializacion del riesgo asegurado. El tomador es la persona natural o juridica que transfiere los riesgos a un asegurador, el cual los asume. El Codigo de Comercio indica que, tomador es la persona que hace la traslacion de los riesgos, obrando por cuenta propia o ajena. Al ser parte de la relacion contractual, es sobre el que recaen los efectos de Ia celebracion del contrato, es decir, es el quien esta llamado a responder por las obligaciones derivadas del mismo, bien en interes propio o ajeno. Debido a esto, si el tomador obra por cuenta propia, confluye en este la calidad de asegurado. En caso de que obre por cuenta ajena, tomador y asegurado, ser& dos personas distintas. Hay afros intervinientes en el contrato de seguros los cuales han sido desarrollados por Ia doctrine a saber: El Asegurado: Ilene el caracter de asegurado el titular del inferes asegurable. Es aquel cuyo patrimonio resulta afectado con la realized& del riesgo. La "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 GobernaciOn del Huila, 5° piso. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuila.gov.co — E-mail: infocontraloriahuila.dov.Co Nigher 30 de 35

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situacion perfecta en el contrato de seguro, en cuanto at equilibria en la actualizacion y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se presenta cuando las condiciones del tomador y asegurado se confunden en una misma persona, porque el contrato se celebra en interes de el mismo, y es a el, a quien corresponde verdaderamente el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato. El beneficiario: Pese a que en el Cc-Alga de Comercio no encontramos definicion alguna, podemos decir que beneficiario es Ia persona natural o juridica, que a titulo oneroso o gratuito, recibe el valor de la indemnizacion una vez ha dejado de ser incierta Ia ocurrencia del riesgo asegurado. En los seguros de danos el beneficiario siempre es a titulo oneroso debido al caracter estrictamente indemnizatorio que presenta esta close de seguro. Por otro lado, el articulo 44 de Ia Ley 610 de 2000, dispone: "Vincutacion del garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sabre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados par una pcifiza, se vinculara of proceso a la compania de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendr6 los mismos derechos y facultodes del principal impiicado. La vinculocion se surtird mediante la comunicacion del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado par este, con fa indicacion del motivo de procedencia de aquella".

Entre tanto el articulo 120 de la Ley 1474 de 2011, preciso que las polizas de seguros par las cuales se vincule at proceso de responsabilidad fiscal at garante en calidad de tercero civilmente responsable, prescribiran en los plazas previstos en el articulo 9° de Ia Ley 610 de 2000. Ahora, of proceso de responsabilidad fiscal se encuentra vinculada Ia Previsora S.A., en calidad de tercero civilmente responsable a razon de los contratos de seguro de manejo sector oficial No. 1007265, certificado de expedicion vigencia 04/01/2011 al 08/11/2011 y No_ 1005928 certificado de expedicion y renovacion 1, vigencias desde el 23/01/2008 at 08/11/2008 y desde el 08/11/2008 al 08/11/2009, tomador y asegurado EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO Y ASEO DE CAMPALEGRE S.A., afianzado "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal." Linea gratis 018000968765 Gobernacion del Huila, 5° piss. Telefonos 8713304 - FAX 8713114 www.contraloriahuila.gov.co — E-mail: infoP.contraforiahuila.gov.Co Pogino 31 de 35

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RAIMUNDO VARGAS CASTRO, luego, como quiera que los hechos por los cuales se investiga e impute el proceder del afianzado ocurrieron dentro la vigencias de la polizas, la cual ampara el manejo oficial, La Previsora S.A. deberai responder eventualmente como garante y de forma solidaria con el IMPUTADO, por Ia cuantia del daith y de conformidad con la disponibilidad del month asegurado al momento de proferir la decision final. En ese sentido es importante citar el pronunciamienfo de Ia Corte Constitucional a troves de la Sentencia C- 735-2003: "Al respecfo cabe recordar que el articulo 1° Ley 610 de 200 define el proceso de

responsabilidad fiscal como el "conjunto de actuaciones administrativas adelantadcrs por las Contralorfas con el fin de determiner y establecer la responsabilidad de los servidores pOblicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omisiOn y en forma dolosa o culposa un den° al patrimonio del Estado.” El articulo 4° por su parte precisa que la responsabilidad fiscal tiene por objeto "el resarcimiento de los dafios ocasionados al pofrimonio pOblico como consecuencia de la conducta dolosa o culposo de quienes realizan gestion fiscal mediante el pago

de una indemnizacion pecuniaria que cornpense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estate!". Ahora bien, el papel que esta llamado a jugar el asegurador es precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio poblico por el servidor pOblico responsable de la gestion fiscal, por el confrato o el bien amparados por una poliza.

Asi coma ya lo explico la Corte, cuando el Legislador dispone que la cornpania de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmenfe responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que ester haciendo es &ender el principlo de economic procesal para asegurar el pogo de Ia indemnizacion evifando un juicio crdicional para hacer efectivo el pogo de la misma luego de la culminacicin del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atencion de los principios que rigen la funcion administrative, el resarcimiento oportuno del den° caused° al pafrimonio pOblico La vinculackin del asegurador establecida en la norma acusada, adernas del in-lei-es general y de la finalidad social del Estado que representa, consfituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuracion legislativa bien podia Il

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adoptar el Congreso por estar ella intimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000 -. (Negrillas propias).

Igualmente se encuentra vinculada al proceso, la Aseguradora Solidaria de Colombia, a razor] de la poliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. CE-0239308, tomador y afianzado (contratista) LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, asegurado y beneficiario (contratante) Empresa de Servicios POblicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo Campoalegre "EMAC S.A. E.S.P", vigencia del seguro desde el clic' 02/01/2008 at 5/05/2009, valor asegurado $ 2.400.000, objeto del seguro garantia del cumplimiento de las obligaciones contraidas por el afianzado segOn contratos de prestaci6n de servicios profesionales No. 003 de 2008. (Folio 623 del PRF). Luego, como quiera que el tomador y afianzado se le imputa responsabilidad fiscal por el dano patrimonial ocurrido en desfavor del asegurado y beneficiario, al concurrir at hecho danino como contratista, es decir que se le endilga el incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestaciOn de servicios profesionales No. 003 de 2008, la Aseguradora Solidaria de Colombia debera responder eventualmente como garante y de forma solidaria con el senor LUIS ENRIQUE ROJAS REINA por Ia cuantia del dano y de conformidad con la disponibilidad del monto asegurado at momento de proferir la decision final. Instancia del proceso.

De acuerdo a lo ordenado por el articulo 110 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece que el proceso de responsabilidad fiscal sera de Unica instancia cuando la cuantia del presunto dano patrimonial estimado en el auto de apertura e imputacion o de imputaci6n de responsabilidad fiscal, segun el caso, sea igual o inferior a Ia menor cuantia para contratar de Ia entidad afectada y al certificado de la menor cuantia para contratar de "EMAC S.A. E.S.P" de la vigencia 2011 y 2012, $ 10.712.000 y 11.334.00, respectivamenfe, el presente proceso de responsabilidad fiscal No. 035-2013 sera de Onica instancia (Folio 571 del PRF).

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En merit° de lo expuesto, la suscrita jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal, RESUELVE: Imputar responsabilidad fiscal solidaria de conformidad con el arficulo 48 de la Ley 610 del 2000, contra el senor RAIMUNDO VARGAS CASTRO y LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, identificados con cedula de ciudadania No. 19.244.837 y 83.220.426, respectivamente, en calidades de Ex — Gerente y contratista, en su orden, por el dano patrimonial producido al erario de Ia Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre S.A. E.S.P. "EMAC S.A. E.S.P.", en cuantia de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 9.559.233), de conformidad con Ia parte motiva del presente auto.

ARTICULO PRIMERO:

Abstenerse de imputar responsabilidad fiscal contra el senor RODRIGO MOLANO CUELLAR, identificado con cedula de ciudadania nOrnero 83.090.034, desvinculandolo del presente proceso de responsabilidad fiscal, de conformidad con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO:

Incorporese at presente proveldo a la Companies Aseguradora LA PREVISORA S.A., a razon de los contratos de seguro de manejo sector oficial No. 1007265, certificado de expedicion vigencia 04/01/2011 al 08/11/2011 y No. 1005928 certificado de expedici6n y renovacion 1, vigencias desde el 23/01/2008 al 08/11/2008 y desde el 08/11/2008 at 08/11/2009, tomador y asegurado EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO Y ASEO DE CAMPOALEGRE S.A., afianzado RAIMUNDO VARGAS CASTRO y a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, a razon de Ia poliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. CE0239308, tomador y afianzado (contratista) LUIS ENRIQUE ROJAS REINA, asegurado y beneficiario (coniratante) Empresa de Servicios Poblicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo Campoalegre "EMAC S.A. E.S.P", vigencia del seguro desde el dia 02/01/2008 at 5/05/2009, quienes deberan responder en calidad de terceros civilmente responsables y hasta por el valor del monto asegurado en caso de hallarse fiscalmente responsable at imputado.

ARTiCULO TERCERO:

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A RTAMENTAi.

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ARTICULO CUARTO: Notificar personalmente la presente providencia a los senores RAIMUNDO VARGAS CASTRO, LUIS ENRIQUE ROJAS REINA y RODRIGO MOLANO CUELLAR, asi como a la compania de seguros LA PREVISORA S.A y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. En caso de no ser posible sus notificaciones personales, librar el correspondiente aviso en los terminos y condiciones dispuestos en el articulo 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO: Poner a disposicion del imputado fiscal y su garante, el presente proveido y el expediente por el termino de diez (10) dim hobiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion personal o del recibido del aviso, para presenter los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el Auto, solicitor y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer, de conformidad con el articulo 50 de la Ley 610 de 2000. ARTICULO SEXTO: El presente proceso de Responsabilidad Fiscal sera de Unica Instancia de acuerdo a lo establecido por el articulo 110 de Ia Ley 1474 de 2011.

0 0 QUIMBAYA Jefe de Ia Oficina de Responsabilidad Fiscal

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