ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELE- BRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 16 DE ABRIL DE

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELE- BRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 16 DE ABRIL DE 2009----------------------------------------ASISTEN

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA

CELE-

BRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 16 DE ABRIL DE 2009----------------------------------------ASISTENTES

PRESIDENTE

ACTA

Dª Mª DEL CARMEN OLIVER JAQUERO CONCEJALES Dª CARMEN BAYOD GUINALIO D. JUAN ANTONIO BELMONTE ATENCIA D. FERNANDO CARREÑO MARÍN Dª Mª LLANOS CAULÍN MARTÍNEZ D. FRANCISCO JAVIER CUENCA GARCÍA D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ DE PRADO Dª MARAVILLAS FALCÓN DACAL Dª Mª NIEVES GARCÍA PIQUERAS Dª JOSEFA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Dª Mª ROSARIO GUALDA LANDETE D. JORGE LABORDA FERNÁNDEZ D. RAFAEL LÓPEZ CABEZUELO D. JUAN CARLOS LÓPEZ GARRIDO Dª Mª TERESA LOSA GONZÁLEZ Dª Mª CARMEN MARTÍN ABELLÁN D. ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ D. JUAN MARCOS MOLINA DE BENITO D. AGUSTÍN MORENO CAMPAYO Dª MARIANA MOYA MARCHANTE Dª EVA MARÍA NAVARRO ARGANDOÑA Dª ROSA PÉREZ INIESTA D. JOSE LUIS SERRALLÉ RAMÍREZ D. MANUEL RAMÓN SERRANO LÓPEZ D. RAMÓN SOTOS CALLEJAS Dª SOLEDAD VELASCO BAIDES Dª AURORA ZÁRATE RUBIO SECRETARIO GENERAL D. JULIÁN ANDRADE PLAZA

En la Sala de Sesiones de la Casa Consistorial de Albacete, siendo las diez horas y cinco minutos del día dieciseis de Abril de dos mil nueve, se reúnen los Concejales mencionados al margen, integrantes de la Corporación Municipal, bajo la Presidencia de la Excma. Sra. Alcaldesa, Dª Mª del Carmen Oliver Jaquero, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Pleno Municipal, convocada en forma legal, asistidos del Secretario General, en su condición de fedatario municipal. Por la Junta de Portavoces del 13 de Abril de 2009 se estableció un calendario para establecer el orden en los turnos de intervenciones de los Portavoces de los distintos Grupos Municipales y los tiempos de las mismas. Abierta la sesión por la Presidencia, se pasó al estudio y resolución del único asunto incluido

INTERVENTOR GENERAL

en el Orden del Día, en el que recayó el acuerdo

D. MIGUEL ESCRIBANO GIRALDO.

siguiente.

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PUNTO ÚNICO.-

PROPUESTA DE APROBAR LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, EJERCICIO 2009.

Se somete a estudio del Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Economía de fecha 13 de Abril de 2009, y aprobado el Anteproyecto por la Junta de Gobierno Local, con fecha 15 de Abril de 2009, previa ratificación de la Mesa General de Negociación de fecha 23 de marzo de 2009, y dictamen favorable de la Comisión de Interior y Personal de la misma fecha, en relación al Capítulo I de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Albacete para el ejercicio 2009. En el expediente figuran los documentos preceptuados en los Arts. 162 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; Arts. 12 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril; Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; Art. 98 y siguientes del vigente Reglamento Orgánico Municipal; Preámbulo del Acuerdo Marco-Convenio Colectivo 2008-2011; Arts. 126 y concordantes del Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, y Art. 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de entre los que cabe destacar, entre otros, los siguientes documentos que se transcriben:

A) Memoria de la Alcaldía sobre los Presupuestos del Ayuntamiento de Albacete para el año 2009: Se presenta a la consideración de los Grupos Municipales con representación en este Ayuntamiento la memoria de la Alcaldía que acompaña al Presupuesto General del Ayuntamiento de la ciudad para el año 2009, y que asciende a un total de 159.041.035,42 €, en su presupuesto de gastos e idéntica cantidad en el correspondiente al de ingresos. El Presupuesto del Ayuntamiento incorpora las aportaciones que viene realizando a los diferentes consorcios, empresas, organismos y fundaciones en los que el municipio tiene representación con otras administraciones: Universidad de Castilla la Mancha, Consorcio Provincial de Tratamiento de Residuos, Circuito de Velocidad, Universidad Nacional de

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Educación a Distancia, Museo de la Cuchillería, Escuela Taurina, así como la Institución Ferial de Albacete o la Fundación del III Centenario de la Feria de Albacete. Este presupuesto se ve complementado con el correspondiente a los Organismos Autónomos, Empresas Municipales y Consorcios dependientes del Ayuntamiento de Albacete, de tal forma que el presupuesto consolidado para el ejercicio 2009 asciende a la cantidad de 175.286.299,64 €, en el capítulo de ingresos y de 176.761.965,20 € en cuanto a los gastos. La diferencia resultante viene motivada por una mayor previsión de gastos que de ingresos en la Empresa Pública Urvial. El resto de Organismos Autónomos, Instituto Municipal de Deportes, Patronato de la Universidad Popular, Instituto Municipal de la Vivienda, Patronato de Escuelas Infantiles, Gerencia Municipal de Urbanismo y la Empresa Municipal Emisalba, presentan un presupuesto equilibrado en cuanto a ingresos y gastos se refiere. Para la confección del mismo, ha sido necesario tener en cuenta el especial escenario económico en el que nos hemos venido situando desde mediados del año 2008. Escenario éste en el que, lógicamente, nuestra ciudad no ha sido ajena, aun cuando hayamos presentado, hasta la fecha, una fuerte resistencia a la actual crisis, pero que aún así nos ha condicionado en la conformación de nuestro presupuesto. Durante el año pasado, y por diversas consideraciones técnicas, no fue posible llevar a cabo la aprobación del plan extraordinario de inversiones, pero la confluencia del Plan Estatal de Inversión Local a finales del 2008, y la confirmación con la Junta de Comunidades del comienzo del Plan de Barrios y Pedanías, cerrado en su primera fase a comienzos del 2009, así como la formalización del Plan Urbanitas con una dotación económica de diez millones de euros, nos permitirá acometer un plan inversor para este ejercicio de unos 46 millones de euros, cifra que se vera incrementada al menos con los más de 6 millones de euros que figuran en el presupuesto que aquí se presenta. Estamos pues ante la mayor inversión realizada en esta ciudad en un solo año, y debemos mostrar nuestra satisfacción, ya que con las obras que se derivan de dichas planes, contribuiremos a paliar y mejorar las condiciones de vida de nuestros ciudadanos a través de la creación de empleo. Estamos en unos tiempos donde cualquier esfuerzo público es poco, pero no debemos minimizar el importante esfuerzo que todas las administraciones publicas,

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en forma coordinada como en los planes del ayuntamiento anteriormente citados, estamos ejecutando. Hemos conseguido confluir todas las administraciones competentes: Fondos Comunitarios, Fondos Estatales y Regionales. Y este esfuerzo requiere una gestión minuciosa, técnica y financiera, ya que conseguiremos la actualización de infraestructuras sociales, educativas y urbanísticas en nuestra ciudad y simultáneamente generaremos políticas activas en el marco del empleo y la asistencia social, transformando un barrio de nuestra ciudad y generando un importante volumen de empleo para este ejercicio. Y todo ello con un recurso al crédito financiero de tan sólo el 3 % del total del presupuesto total, un mínimo endeudamiento para el Ayuntamiento y por tanto de nuestros ciudadanos. Estas circunstancias han condicionado las cifras finales del presupuesto 2009, de tal manera que el presupuesto ordinario 2009 no incorpora inicialmente estas inversiones, resultando en consecuencia un presupuesto inferior en poco más del 6% con respecto al del año anterior. Y no las incorpora como consecuencia de los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en el Pleno del mes de Enero de 2009, donde quedaron fijadas las aportaciones municipales, tanto al Plan Urbanistas, como al Plan de Barrios y Pedanías, estando además consignadas en el presupuesto del año 2008 las aportaciones de otras administraciones. Siendo las aportaciones estatales al Plan de Inversión Local de carácter extrapresupuestario. Estamos ante un presupuesto, que presentado en su globalidad satisface las necesidades sociales, educativas y estructurales de nuestra ciudad, que llegara a todos los vecinos y vecinas en sus necesidades y actividades cotidianas. Y esa ha sido precisamente nuestra principal preocupación, asegurar el correcto funcionamiento de todos los servicios municipales que se prestan a los ciudadanos y garantizar la prestación de los servicios básicos de carácter social, como pudieran ser los comedores escolares, escuelas infantiles, ayuda a domicilio, atención a los colectivos más desfavorecidos, empleo, atención a los inmigrantes, cooperación internacional, además de cumplir los acuerdos derivados de la aplicación del Convenio Colectivo-Acuerdo Marco, sin olvidarnos de mantener nuestra oferta deportiva y de ocio.

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Planteamos una reducción de más del 4,6% en el gasto corriente, lo que nos obligará a una contención de los gastos generales del Ayuntamiento de Albacete y de casi el 14 % entre los capítulos de gastos que atienden el pago de la deuda municipal, con respecto a las mismas cifras del ejercicio anterior. Por su parte las transferencias corrientes experimentan un crecimiento generalizado del 12,71% con respecto al año 2008. Si nos encontramos ante una profunda crisis mundial del sistema financiero y una caída brutal del consumo, además de los problemas específicos por los que atraviesa nuestro país, especialmente en el sector de la construcción, no tenemos más alternativa que trasladar a los presupuestos municipales estas reflexiones y procurar que sufran menos aquellos que menos tienen y repartir entre los vecinos y vecinas de Albacete los recursos económicos de los que dispone el Ayuntamiento, siempre bajo el prisma de la redistribución de la riqueza. Estas reflexiones inspiraron las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el año 2009 y han inspirado la confección de estos presupuestos. Estamos pues ante un presupuesto participativo, sostenible y equilibrado, elaborado en ingresos con extremada prudencia, que ha calculado, como viene haciéndolo en las legislaturas pasadas, el mínimo exigible en sus impuestos principales, IBI y Vehículos, que le siguen dando a la Ciudad de Albacete unos de los niveles más bajos de presión fiscal municipal , con un tipo de en el Impuesto de Bienes Inmuebles del 0,43 %, muy alejado de cualquier capital de nuestra región y en el puesto 42 de las 52 grandes ciudades españolas. Con una tarifa estándar para vehículos que solo es inferior en la ciudad de Cuenca. Si estas consideraciones no fueran suficientes, conviene recordar que en las ordenanzas fiscales aprobadas en su fecha, se introdujeron políticas armónicas con el medio ambiente, en vehículos por emisiones de CO2, reducciones en IAE por generación de empleo, reducciones por familia numerosa, reducciones en transporte publico jóvenes y jubilados, bonos, reducciones en el uso de servicios públicos, cursos de universidad popular, escuelas infantiles y servicios deportivos, que nos sitúan en unos escenarios de aportación ciudadana de alrededor del 15% del coste del servicio. Un presupuesto de los vecinos y vecinas de Albacete y para los vecinos y vecinas de Albacete. Equilibrado en su importe, social en su finalidad y suficiente en su determinación. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Un Albacete que se desarrolla de forma creciente, con importantes polígonos industriales –que han multiplicado su superficie y número de empresas-, que ha pasado a ser referencia en la aeronáutica de España y Europa, que consolida como nudo de comunicaciones del centro del país y referente de comercio y servicios en nuestra Comunidad. Albacete se ha convertido en una de las capitales españolas con mayor índice de crecimiento poblacional, que además se ve incrementado con un cada vez más importante número de personas de otras localidades que diariamente visitan nuestra ciudad y hacen uso de sus servicios e instalaciones. Una profundización democrática de la vida económica y política municipal que afecta también a la estructura consistorial, mediante la adaptación a las nuevas tecnologías de la información, el desarrollo de la legislación que nos confiere el rango de Gran Ciudad y la adaptación de las estructuras del Ayuntamiento a este objetivo, así como a la mejora en la calidad de los servicios que cada vez representaran mayor peso especifico en nuestros objetivos y a una formación permanente de los empleados públicos que contribuye a la mejor prestación de servicios y atención a los ciudadanos. Las diferentes partidas de este Presupuesto, que afronta la legislatura con un gobierno de consenso municipal entre las dos fuerzas progresistas de la ciudad, han sido elaboradas bajo el prisma del acuerdo y atendiendo las sugerencias recibidas a lo largo del año 2008 por los diferentes colectivos sociales de nuestra ciudad. 96 son las partidas presupuestarias que cuentan con alguna aportación del Foro de la Participación a través del Consejo de Presupuestos Participativos. De acuerdo con este método de trabajo, esas líneas de actuación se han transferido al conjunto de partidas presupuestarias, tanto a nivel económico como a nivel funcional, y así se encuentran reflejadas en esta memoria con el objetivo de conseguir, como demandan los albaceteños, una ciudad cada vez más igualitaria, cercana, ecológicamente sostenible y solidaria. Un conjunto de gastos que se viene distribuyendo funcionalmente conforme a finalidades especificas y que permiten comprender los fines y medios de nuestro presupuesto. Para hacer una ciudad solidaria que llegue a todos y todas las personas de nuestra ciudad con diferente problemática y con graves discriminaciones en los ámbitos sociales destinaremos más de 15 millones de euros. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Un área que vera complementada su necesidad inversora con la negociación de nuevas inversiones que nos permitan acometer las obras de construcción de dos nuevos centros sociales, cuyos proyectos se encuentran en su última fase de redacción. Centros estos a los que se unirá las dotaciones previstas en la Manzana Joven, una vez resuelto el correspondiente concurso de ideas. Una ciudad que se relaciona con sus vecinos mediante instrumentos modernos y medios próximos para garantizar una fluidez en servicios de calidad y eficiencia, actualizando los derechos de los trabajadores municipales fijados en el Acuerdo Marco del Ayuntamiento y Organismos Autónomos del mismo, desarrollando la atención ciudadana , atendiendo un plan de formación y calidad de personal, mejorando en la comunicación a través de las nuevas tecnologías con los vecinos, automatizando procesos de gestión entre los diferentes servicios, ampliando y perfeccionando los servicios de seguridad al ciudadano con unidades debidamente dotadas con dimensión de gestión independiente y modelos de servicio a nivel nacional. En ello el Ayuntamiento invierte un total de más de 55,3 millones de euros. Para consolidar el crecimiento de nuestra ciudad y favoreciendo el empleo de forma sostenible, los presupuestos de 2.009 contemplan una partida de más de 36 millones de euros, con los que se aplicarán las políticas de medio ambiente y de salvaguarda de los derechos de los vecinos a través del trabajo de servicios como el de consumo o el de mercados. Además de promover el crecimiento económico y, consiguientemente, del empleo en la ciudad, desarrollando programas de promoción económica, turismo y congresos, y planes de dinamización de nuestro comercio. Es esta un área que se consolida con presupuesto propio y que hace de eje de las diferentes políticas para la expansión y crecimiento de nuestra ciudad. La educación, cultura y ocio reciben un fuerte impulso en este presupuesto con una consignación de 33.164.006,70 euros. Las nuevas demandas en comedores escolares y la apertura de dos nuevas escuelas infantiles, unido a la fuere oferta cultural y a la puesta en funcionamiento de la Casa de la Cultura José Saramago, centran las principales actuaciones municipales en esta área. La plena actividad del la Fundación del Tercer Centenario de la Feria de Albacete complementara esta oferta cultural, y permitirá coordinar esfuerzos en este hito importante de nuestra ciudad, y a la que todos y todas debemos de dedicar esfuerzos, ideas y buenos deseos. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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No obstante esta Fundación posee un presupuesto independiente que proyectara nuestra feria por ello la Ciudad de Albacete mas allá de nuestra provincia y región, y contribuirá a mejorar nuestra feria no solo en el marco del 2010, sino ya en esta próxima feria 2009. Consignamos un presupuesto en Urbanismo, Infraestructuras, Obras Públicas y Movilidad Urbana de casi 19 millones de euros. De nuevo conviene hacer mención al programa de inversiones previstas para el presente ejercicio, dado que son más las que no tienen reflejo presupuestario en el mismo, pero que sí que cuentan con financiación, que las que figuran en él, y que se financiarán mediante la concertación de operaciones de crédito, por los motivos ya expresados. A los 29,1 millones de euros del Plan Estatal de Inversión Local, muchas de cuyas obras se encuentra ya adjudicadas, con contratos firmados, a punto de comenzar y con los fondos necesarios para atender los compromisos adquiridos en las arcas municipales, hay que unirle el primer proyecto derivado del Plan de Barrios y Pedanías, con una dotación de casi 13 millones de euros y cuyo convenio y financiación se suscribieron a mediados del mes de febrero entre la Alcaldesa de Albacete y el Presidente de Castilla-La Mancha, en presencia del Presidente de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Albacete. Es decir contamos con financiación comprometida para acometer obras en nuestra ciudad por 42 millones de €, a los que se unirá la anualidad correspondiente del Plan Urbanitas y las inversiones que se plasman en este presupuesto. Una financiación que nos permitirá acometer este mismo año muchas de las inversiones previstas para los próximos ejercicios, consolidando proyectos solicitados y concedidos por otras administraciones a realizar directamente por este Ayuntamiento y sus organismos autónomos o en colaboración con otras Administraciones; Fondo Estatal de Inversión Local, Plan de Barrios y Proyecto Urbanitas. Con un plan inversor de prácticamente 52 millones de euros, se abre un espacio frente a la crisis que persigue ejecutar proyectos y actualizar nuestra ciudad en equipamientos, pavimentación, alumbrados, asfaltados; sin obviar todos las ampliaciones que los centros públicos precisan, comedores y cocinas públicas, centros culturales, sociales y juveniles, instalaciones deportivas y servicios al ciudadano, además de contribuir a la creación de empleo en nuestra ciudad.

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Todo ello como ante sala a lo que ocurrirá en el año 2010 con la nueva estación del AVE, nuevos Centros Educativos: Institutos y Colegios, Centros de Salud, Obras de accesos a la ciudad y de comunicación y mejora con las autorías y polígonos industriales, Jardín Botánico, nuevas facultades en la Universidad... Inversiones de otras administraciones que se enmarcan en una política conjunta y coordinada para llevar a los ciudadanos una permanente actualización de su entorno. En resumen, un presupuesto con un fuerte impulso en el aspecto inversor, que dota suficientemente a los programas municipales, que sigue con dinamismo a la actividad de nuestra ciudad y que responde con firmeza a los efectos de la crisis. Albacete lleva una década progresando de forma espectacular, y este presupuesto pretende continuar con el impulso al desarrollo de nuestra ciudad y al bienestar de los ciudadanos, potenciando desde una visión progresista y una apuesta decidida por lo público por las políticas de empleo, promoción económica, medioambiente, cultural, educativa y de acción social. Con su aprobación abriremos el camino a un gobierno para las personas desde lo pequeño a lo grande desde lo sencillo a lo complejo. Un gobierno que escucha y se esmera en cumplir sus promesas, un gobierno solidario y que busca en la mejora de la ciudad un modo de vida justo y respetuoso, donde la tarea es ser cada vez mas iguales y obtener un mejor novel de vida, tarea a la que nos dedicaremos todos con especial esmero.

B) Bases de Ejecución de los Presupuestos, ejercicio 2009: TITULO PRELIMINAR NORMAS GENERALES BASE 1.- RÉGIMEN JURÍDICO. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Albacete se elabora, ejecuta y liquida de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente, con lo dispuesto en las presentes Bases de Ejecución, y con los reglamentos o normas generales, instrucciones y acuerdos aprobados por los órganos municipales competentes. BASE 2.- ÁMBITO DE APLICACION. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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1.

Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y desarrollo del Presupuesto

General del Ayuntamiento, de los Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así como, a determinados aspectos de la actividad ecónomofinanciera de las Sociedades de Economía Mixta, en los términos en que para cada una de dichas entidades se especifique. 2.

Su vigencia coincide con la del presupuesto General, por lo que en caso de

prórroga de éste, las presentes bases serán de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. BASE 3.- INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. 1. Los grupos políticos con representación municipal podrán solicitar al Órgano de Presupuestación y Contabilidad cualquier estado de ejecución presupuestaria, del ejercicio vigente, de acuerdo a las disponibilidades de la aplicación contable. Una vez solicitado formalmente – por escrito o por correo electrónico- por el Portavoz o Concejal correspondiente, se remitirá al Grupo en un plazo no superior a tres días hábiles. 2. Los Jefes de Servicio podrán solicitar al Órgano de Presupuestación y Contabilidad cualquier estado de ejecución presupuestaria con el detalle de ejecución, del ejercicio vigente, de acuerdo a las disponibilidades de la aplicación contable. Una vez solicitado formalmente – por escrito o por correo electrónico- por el funcionario correspondiente, se remitirá en un plazo no superior a tres días hábiles. BASE 4.- PROYECTOS DE INVERSIÓN. 1.- El capítulo 6 “Inversiones Reales” se compone de Proyectos de Inversión cuya codificación y denominación se incluye en el Anexo de Inversiones del Presupuesto General. 2.- Cualquier modificación, alta o supresión de los mismos deberá ser solicitada por los responsables del Proyecto de Inversión, al Órgano de Presupuestación y Contabilidad. 3.- Una vez terminada la inversión, los responsables deberán comunicar el cierre del proyecto al Órgano de Presupuestación y Contabilidad, y a la Intervención General del Ayuntamiento.

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TITULO I DEL PRESUPUESTO GENERAL BASE 5.- CONTENIDO. 1.- El Presupuesto General para el ejercicio está integrado por: a)

El Presupuesto del Ayuntamiento de Albacete.

b)

Los presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos (Instituto

Municipal de Deportes, Patronato de la Universidad Popular, Patronato de Escuelas Infantiles, Instituto Municipal de la Vivienda y Urbanismo y Gerencia de Urbanismo). c)

Los estados de previsión de gastos e ingresos de las entidades Públicas

Empresariales y de las Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Albacete, o a sus Organismos Autónomos. BASE 6.- ESTRUCTURA Y PARTIDA PRESUPUESTARIA 1. La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de Septiembre de 1989, clasificándose los créditos consignados en el estado de gastos con los criterios orgánico, funcional y económico. 2. La partida Presupuestaria se define, en consecuencia, por la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal a los efectos de certificar la existencia de crédito adecuado y suficiente se realizará al nivel de vinculación que se establece en la Base 7. 3. Para una mayor agilidad en la ejecución presupuestaria, las partidas presupuestarias de gastos vienen codificadas, además de la derivada de la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y económica, por una codificación RELACIONAL que constituye el Alias de la partida. 4. Las partidas de gastos que se financien con préstamo o subvención específica no podrán ejecutarse hasta que el préstamo o subvención esté concedido en firme. A tal efecto se incluirán en el anexo de gastos con financiación afectada indicando el gasto a ejecutar, ingreso finalista que lo financia y coeficientes de financiación e importes.

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TITULO II PRESPUESTOS DE GASTOS CAPITULO I.- DETERMINACIÓN DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. BASE 7.- NIVEL DE VINCULACION JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS. 1. – Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas. Teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente. 2. – Se establece la siguiente vinculación de los créditos para gastos: Respecto de la clasificación Funcional, el Grupo de Función – 1 dígito- y de la clasificación económica el Artículo – 2 dígitos- , con las siguientes excepciones: 2.1.- Capítulo Primero: Gastos de Personal. º El capítulo Se exceptúa de esta norma general los artículos siguientes, cuya vinculación se establece, precisamente, al nivel de artículo: Artículo 10: Altos Cargos. Artículo 11: Personal eventual de Gabinete. Artículo 15: Incentivos al Rendimiento. 2.2.- Capítulo Sexto: Inversiones Reales. o

El artículo, salvo en aquellos supuestos de proyectos con financiación afectada, en

cuyo caso tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con el que figuren en el Estado de Gastos del Presupuesto – partida presupuestaria-. 2.3.- Capítulo Octavo: Activos Financieros. o

El capítulo, salvo Préstamos a Personal, cuya vinculación se establece a nivel de

concepto (830). 2.4.- Capítulo Noveno: Pasivos Financieros. º El capítulo. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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3.– En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables. 4. – En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismos artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: “Primera operación imputada al concepto”. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1989. CAPITULO II MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS BASE 8.- MODIFICACIONES DE CRÉDITO. 1. - Cuando haya de realizarse un gasto para el que no exista consignación y exceda de nivel de vinculación jurídica, según lo establecido en la Base 7, se tramitará el expediente de Modificación Presupuestaria que proceda, de los enumerados en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, 20 de abril, con sujeción a las prescripciones legales y las particularidades reguladas en estas Bases. 2. - Toda modificación del Presupuesto exige propuesta razonada justificativa de la misma, que valorará la incidencia que pueda tener en la consecución de los objetivos fijados en el momento de su aprobación. 3. - Los expedientes de Modificación, que habrán de ser previamente informados por la Intervención General, se someterán a los trámites de aprobación que se regulan en las siguientes Bases. 4. - Las propuestas de expedientes de modificaciones de créditos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos cuya aprobación se atribuye por ley al Pleno, no precisarán dictamen previo de la Comisión Informativa de Hacienda; remitiéndose directamente al Pleno, previo dictamen favorable de la Junta Rectora del Patronato correspondiente. BASE 9.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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1. - Se iniciara tales expedientes a petición del concejal que corresponda, quienes solicitarán del Presidente de la Corporación o concejal en quien delegue, la pertinente orden de incoación, acompañando memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel a que esté establecida la vinculación de los créditos. El Presidente, o concejal en quien delegue, examinará la propuesta y, si lo considera oportuno, ordenará la incoación del expediente que proceda. 2. - El expediente, que habrá de ser informado previamente por la Intervención General, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad del artículo 169 del RDL 2/2004 TRLRHL. 3. - El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso, de los enumerados en la Base anterior, que ha de financiar el aumento que se propone. 4. - Si la inexistencia o insuficiencia de créditos se produjera en el Presupuesto de un Organismos Autónomo, se someterá informado previamente por la Intervención General a propuesta del Gerente o concejal responsable a la aprobación de la Junta Rectora y posterior remisión al Pleno de la Corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad del artículo 169 del RDL 2/2004 TRLRHL. BASE 10.- CRÉDITOS AMPLIABLES. 1. - Ampliación de crédito, conforme al artículo 39 del RD. 500/1990, es la modificación al alza del Presupuesto de gastos concretada en un aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas relacionadas expresa y taxativamente en esta Base, y en función de los recursos a ellas afectados, no procedentes de operación de crédito. Para que pueda procederse a la ampliación será necesario el previo reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar. 2. - En particular, se declaran ampliables las partidas del presupuesto de gastos que en el Estado de Gastos figuran con tal indicación.

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3. - La ampliación de créditos exigirá la tramitación de un expediente que, incoado por la unidad administrativa competente del Centro gestor del crédito será aprobado por el Alcalde o concejal en quien delegue, mediante Decreto, previo informe de la Intervención General 4. - Los expedientes de ampliación de créditos que afecten al Presupuesto de los Organismos Autónomos seguirán el mismo trámite previsto en los apartados anteriores, exigirá la tramitación de un expediente que, a propuesta del Gerente o concejal responsable, será aprobado por el Presidente del Patronato, previo informe de la Intervención General. BASE 11.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. 1. - Podrá

imputarse

el importe total o parcial de un crédito a otras partidas

presupuestarias correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica, mediante Transferencia de crédito, con las limitaciones previstas en las normas contenidas en el RD. 500/1.990 (art.41). 2. Los expedientes que se tramiten por este concepto se iniciarán a petición del Centro Gestor del Gasto y, previo informe de la Intervención General, se aprobarán por Decreto de la Presidencia o concejal en quien delegue, siempre y cuando tengan lugar entre partidas del mismo grupo de función. En caso contrario el órgano competente es el Pleno de la corporación (en el caso de los OO.AA. previo dictamen de la Junta Rectora), siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad del artículo 169 del RDL 2/2004 TRLRHL. Tales expedientes serán ejecutivos desde la fecha de su aprobación o publicación en el B.O.P. en su caso. La aprobación de las transferencias de crédito que afecten a partidas del Capítulo 1 es competencia del Alcalde- Presidente. 3. - En otro caso, la aprobación de los expedientes de transferencia entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la Corporación, con sujeción de las normas sobre información, reclamaciones y publicidad a que se refiere el artículo 38.2 RD500/90 4. - Los Organismos Autónomos se ajustarán a lo dispuesto en los apartados anteriores, correspondiendo la aprobación de los mismos, según los casos y a propuesta del Gerente o concejal responsable al Pleno del Ayuntamiento (previo dictamen de la Junta Rectora correspondiente) o al Presidente del OO.AA. 5. - Las transferencias de crédito podrán conllevar la creación de nuevas partidas presupuestarias. A los efectos de esta modificación se entienden abiertas con importe 0,00 € PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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todas las partidas presupuestarias posibles del Presupuesto de Gastos. De tal forma podrá transferirse crédito previa la tramitación oportuna, a una partida presupuestaria no definida inicialmente en el Presupuesto de Gastos, sin necesidad de tramitar un crédito extraordinario financiado con bajas por anulación. La nueva partida se integrará en la bolsa de vinculación con el crédito presupuestario que le corresponda conforme a lo establecido en la Base 7. BASE 12.- GENERACIÓN DE CRÉDITO. 1. Podrán generar créditos en los Estados de Gastos de los Presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria especificados en el artículo 43 del RD. 500/1990, de 20 de abril. 2. Justificada la efectividad de la recaudación de los derechos o la existencia formal del compromiso, o el reconocimiento del derecho, según los casos, se procederá a tramitar el expediente, que se iniciará mediante propuesta del concejal correspondiente. Su aprobación corresponderá al Presidente o concejal en quien delegue, siendo preceptivo, en todo caso, informe previo de la Intervención General. 3. Los Organismos Autónomos se ajustarán a lo dispuesto en los apartados anteriores, correspondiendo la aprobación de los mismos según los casos, al Presidente de la Entidad o a la Junta Rectora de la Corporación a propuesta del Gerente o concejal responsable. 4. En caso de recibirse subvenciones para cualquier actividad no dotada en gastos o que complemente alguna ya prevista, dicha cantidad generará automáticamente en el estado de ingresos un concepto específico con su importe, y simultáneamente el equivalente en el de gastos, formalizándose mediante Resolución de la Alcaldía. 5. Con el fin de dejar constancia de los movimientos patrimoniales, las permutas de bienes inmuebles se contabilizarán por el valor íntegro de cada uno. A tal fin se generará el crédito correspondiente en la partida de gastos por la cantidad en que se valoren los bienes adquiridos por permuta. BASE 13.- INCORPORACION DE REMANENTES. 1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y R. D. 500/1990, podrán incorporarse a los correspondientes créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursos financieros, los remanentes de crédito procedentes de:

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a)

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como las

transferencias, que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio, y para los mismos gastos que motivaron su concesión o autorización. b)

Los créditos que amparan los compromisos de gastos debidamente adquiridos en

ejercicios anteriores. c)

Los créditos por operaciones de capital.

d)

Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos

afectados. e)

Los créditos que amparan proyectos financiados con ingresos afectados- Gastos

con Financiación Afectada. 2.- A tal fin, y al tiempo de practicar las operaciones de liquidación del Presupuesto del ejercicio, la Intervención General elaborará un estado comprensivo de: a)

Los Saldos de DISPOSICIONES de gastos con cargo a los cuales no se ha

procedido al reconocimiento de obligaciones. b)

Los Saldos de AUTORIZACIONES respecto a DISPOSICIONES DE GASTOS

y Créditos disponibles en las partidas afectadas por expedientes de concesión de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias, aprobados o autorizados en el último trimestre del ejercicio. c)

Los Saldos de AUTORIZACIONES respecto a DISPOSICIONES DE GASTOS

y Créditos Disponibles en las Partidas destinadas a financiar compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. d)

Los Saldos de AUTORIZACIONES respecto a DISPOSICIONES DE GASTO y

créditos Disponibles en partidas relacionadas con la efectiva recaudación de derechos afectados. 3.- La Intervención General elaborará un estado comprensivo de los remanentes de crédito financiados con ingresos finalistas de incorporación obligatoria, con detalle de la partida, destino, financiación y coeficiente de financiación y se someterá a propuesta del concejal de Hacienda que formulará propuesta razonada de incorporación de remanentes. Comprobado por la Intervención la existencia de suficientes recursos financieros, se elevará el expediente al Presidente de la Corporación para su aprobación mediante Resolución.

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4.- Los Organismos Autónomos se ajustarán a lo dispuesto en los apartados anteriores, correspondiendo la aprobación de los mismos al Presidente de la Entidad a propuesta del Gerente o Concejal responsable. 5.- La incorporación de remanentes de crédito finalistas financiados mediante ingresos afectados se podrá realizar excepcionalmente, antes de la aprobación de la liquidación de los presupuestos, con carácter PROVISIONAL mediante propuesta motivada por el concejal responsable y conforme a los requisitos establecidos en esta Base. La incorporación definitiva se realizará una vez liquidados los presupuestos mediante Resolución de Alcaldía. BASE 14.- CAMBIOS DE FINALIDAD DEL DESTINO DE REMANENTES DE CRÉDITO FINALISTAS. 1.- Los remanentes de crédito afectados a destino específico financiados con ingresos finalistas y que son objeto de incorporación al ejercicio corriente con la tramitación revista en la base anterior, serán susceptibles de cambio de la finalidad con la que figuran en el presupuesto del ejercicio. 2.- A tal efecto se elaborará expediente de modificación presupuestaria denominado “cambio de finalidad de remanentes de crédito finalistas” en el que, a propuesta del concejal responsable se detallará el destino inicial de los remanentes incorporados, financiación y destino nuevo propuesto. La propuesta será informada por la Intervención General al objeto de determinar la viabilidad del cambio de finalidad respecto de la financiación afectada. 3.- El expediente se aprobará por Resolución de la Alcaldía o Concejal en quien delegue, siempre y cuando los cambios de finalidad tengan lugar entre partidas del mismo grupo de función. En caso contrario el órgano competente es el Pleno de la corporación. Tales expedientes serán ejecutivos desde la fecha de su aprobación. 4.- La contabilización de los cambios de finalidad se realizará mediante la anulación contable del remanente incorporado e incorporación como remanente de crédito finalista con destino a la nueva finalidad aprobada. 5.- Los Organismos Autónomos se ajustarán a lo dispuesto en los apartados anteriores, correspondiendo la aprobación de los mismos, según los casos y a propuesta del Gerente o Concejal responsable al Pleno del Ayuntamiento (previo dictamen de la Junta Rectora correspondiente) o al Presidente del Organismo Autónomo.

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BASE 15.- CRÉDITOS NO INCORPORABLES. 1.-En ningún caso podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el Pleno de la Corporación continúen en tal situación en la fecha de liquidación del Presupuesto. 2.-Tampoco podrán incorporarse los remanentes de crédito incorporados procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente.

CAPITULO III DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. BASE 16.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA. 1. - Con cargo a los créditos del Estado de Gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejercicio. 2. - No obstante y con carácter de excepcionalidad, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, siendo el órgano competente para su reconocimiento mediante Resolución el Presidente de la Corporación o el del Organismo Autónomo, en su caso. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los correspondientes créditos. c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de créditos, por el Pleno de la Corporación, de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los trámites preceptivos.

SECCIÓN 1ª FASES DE GASTO BASE 17.- GESTION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. La gestión de los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se realizará a través de las siguientes fases: RETENCIÓN DE CRÉDITO (RC): Es el documento que certifica la existencia de saldo suficiente respecto de una partida presupuestaria para la posterior autorización el gasto o transferencia de crédito, produciéndose la retención en cuantía determinada para dicho gasto o PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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transferencia. Recibida la solicitud en la Órgano de Presupuestación y Contabilidad se verificará la suficiencia de saldo al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. La retención de crédito (o certificado de existencia de crédito) traerá causa de la propuesta (preceptiva) de gasto formulada por el Jefe del Servicio correspondiente y con la conformidad del Concejal Delegado del Área. En toda propuesta de gasto se hará constar como mínimo: a) Necesidad del gasto a realizar. b) El importe estimado del gasto (IVA incluido). c) Indicación de que el precio de licitación es adecuado al mercado de conformidad con el artículo 14.1 TRLCAP. d) Pliego de prescripciones técnicas redactado conforme al citado TRLCAP. e) Proyecto técnico, en su caso. f) Ejercicios presupuestarios afectados por el gasto en los casos de gastos con carácter plurianual. AUTORIZACIÓN DEL GASTO (A): La Autorización de Gastos constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realización de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario, no implicando relación con terceros ajenos al Ayuntamiento. La competencia se determina en función de lo señalado en la Base 19. DISPOSICIÓN O COMPROMISO DEL GASTO (D): Es el acto mediante el que se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado. Tiene relevancia jurídica frente a terceros, y vincula a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de su ejecución. La competencia se determina en función de lo señalado en la Base 19. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (O): Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. Previamente al reconocimiento de la obligación habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto, según se establece en la Base19. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ORDENACIÓN DE PAGOS (P): Es el acto administrativo mediante el cual el ordenador de pagos en base a una liquidación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería del Ayuntamiento de Albacete, materializado en relaciones de órdenes de pago o mandamiento de pago, que recogerán, como mínimo y para cada una de las obligaciones en ellas incluidas, su importe bruto y líquido, la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones. Cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación del mismo podrá efectuarse individualmente. La expedición de órdenes de pago se realizará por la Intervención una vez se hayan reconocido y contabilizado las obligaciones correspondientes, y se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que establezca la Alcaldía previo informe de la Tesorería. Dicho Plan tendrá periodicidad trimestral y recogerá, necesariamente, la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. BASE 18.- DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL RECONOCIMIENTOS DE LA OBLIGACIÓN. 1.- Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales efectos, se consideran documentos justificativos: Las nóminas. Las Facturas originales expedidas por los contratistas que deben contener, como mínimo: •

Emisión al Ayuntamiento u organismo Autónomo correspondiente, en la que se contendrá expresamente el CIF de éste o del correspondiente Organismo Autónomo.



Identificación del contratista o proveedor, señalando el nombre y apellidos ó denominación social, el NIF ó CIF y el domicilio completo.



Número, y en su caso, serie.



Lugar y fecha de emisión.



Descripción suficiente del gasto, contraprestación total, tipo tributario y cuota.



Centro gestor que efectuó el encargo.

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Conformidad, con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable del órgano gestor que suscribe.



Período a que corresponda.



Importe facturado, en su caso, con anterioridad, en relación con dicho gasto. Las certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la

realización total o parcial el contrato, así como las relaciones valoradas cuando proceda, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados. El contenido mínimo de tales certificaciones, a cuenta o certificación final, será el siguiente: •

Obra o servicio de que se trate.



Acuerdo de aprobación.



Cantidad a satisfacer, importe facturado con anterioridad y pendiente de satisfacer.



Período a que corresponda, con indicación del número de certificación y, en su caso, justificación de la ejecución fuera de plazo.



Fecha y firma de los responsables de los servicios técnicos correspondientes con indicación expresa de su identidad y cargo. Los cargos bancarios, o el calendario de vencimiento establecido para los gastos

financieros. Los correspondientes acuerdos de Disposición de Gastos, cuando no proceda la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicción expresa del motivo y cuantía. En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación. 2.-Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones: a) En los gastos contractuales, para la tramitación del primer documento de reconocimiento de la obligación cuando proceda, se exigirá: a.1) Acreditación de prestación de garantía. a.2) Acreditación de la formalización del contrato. a.3) Acta de la comprobación del replanteo, en la primera certificación de obras. b) En los convenios, copia del mismo debidamente suscrito por el órgano competente.

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c) En los expedientes de subvenciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del presente Título relativo a esta materia. 3.- El día inicial para el cómputo el plazo de sesenta días establecido en el apartado 4 del artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para el pago del precio al contratista sin incurrir en intereses de demora, será el siguiente a la fecha de entrada en el correspondiente registro municipal de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, o a la fecha de expedición de las certificaciones de obras. BASE 19.- COMPETENCIAS 1.- Corresponderá

al Órgano de Presupuestación y Contabilidad, expedir las

certificaciones de existencia de crédito. 2. En relación con la autorización, disposición de créditos, reconocimiento y liquidación de obligaciones, y ordenación de pagos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como en los Acuerdos y Resoluciones de delegación de competencias que Pleno, la Junta de Gobierno de Albacete y la Alcaldía, puedan realizar, respectivamente, a favor de otros órganos. 3.-

Las competencias en materia de aprobación, modificación, y ejecución y

liquidación del Presupuesto de los Organismos Autónomos se ejercerán considerando además de lo indicado en el apartado anterior, lo establecido en sus Estatutos, en los acuerdos de sus órganos de gobierno y las demás disposiciones que les resulten de aplicación. 4.- La autorización, disposición del gasto o reconocimiento de la obligación, por el órgano competente se entenderán realizadas por la firma del documento contable correspondiente, sin perjuicio de cumplimentar cuantos trámites y actos previsto sean necesarios para el buen fin de cada una de las fases del gasto citadas. En el supuesto de gastos autorizados por Órganos colegiados en vez de firma se hará constar la siguiente fórmula: “Aprobados por Acuerdo de.... de fecha...”. Posteriormente firmará el Jefe de la Unidad que tramita el expediente. En aquellos procedimientos en los que el gasto, por imperativo de una norma, tuviese que ser aprobado junto a otros extremos del procedimiento, dicha aprobación formará parte del acto administrativo- Acuerdo o Resolución- por el que se apruebe aquel, sin perjuicio de la firma del documento contable por la autoridad competente. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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BASE 20.- ACUMULACION DE FASES DE EJECUCION. Podrán darse, entre otros, los siguientes casos de acumulación de fases: a) Autorización-Disposición (AD). Podrá utilizarse en los siguientes casos: -

Gastos de personal.

-

Contratos administrativos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad derivados de expedientes de gestión centralizada o contratos complementarios tramitados por este mismo procedimiento en aplicación de los establecido en los artículo 141.d) y 210.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

-

Contratos administrativos de obras en lo que se produzca la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras conforme a o establecido en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este supuesto, con la orden de iniciación del expediente se efectuará la retención el crédito correspondiente.

-

Contratos menores en el supuesto en que se prevea tramitar más de una factura.

-

Gastos en los que los precios sean aprobados de forma oficial y no sea posible promover la concurrencia de ofertas.

-

Subvenciones nominativas.

-

Gastos de comunidades de propietarios.

-

Aportaciones a Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Municipales.

-

Subvenciones de concesión directa.

-

Modificaciones de contratos o convenios.

-

Prórrogas de contratos o convenios.

-

Cesiones de contratos, subrogaciones del contratista, cambios de denominación del adjudicatario, así como otras incidencias de la ejecución contractual previstas en la normativa vigente.

-

Expedientes de revisión de precios derivados de contratos o convenios.

-

Cuotas ordinarias o extraordinarias a Consorcios o entidades públicas o privadas en las que participe el Ayuntamiento de Albacete.

-

Cuotas de capital de las operaciones de crédito a amortizar en el ejercicio.

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-

Imputación al presupuesto de los contratos plurianuales adjudicados en años anteriores por el importe correspondiente al ejercicio en curso. b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO). Podrá utilizarse

en los siguientes casos: -

Contratos menores, cuando se prevea tramitar una sola factura.

-

Liquidaciones del contrato e indemnización al contratista.

-

Reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

-

Reconocimientos extrajudiciales de crédito y convalidaciones.

-

Anticipos reintegrables.

-

Intereses de operaciones de crédito.

-

Pagos a justificar.

-

Resoluciones judiciales.

-

Intereses de demora.

-

Gastos por ejecución sustitutoria.

-

Intereses por operaciones de Tesorería.

-

Dotación económica a los Grupos Políticos Municipales.

-

Gastos tramitados como Anticipos de Caja Fija.

-

Reembolso de los costes de las garantías en las suspensiones de los procedimientos recaudatorios, cuando así proceda.

-

Justiprecio, intereses y demás gastos relativos a expedientes de expropiación.

BASE 21.- GASTOS DE PERSONAL. Deberán contabilizarse en fase de Autorización y Compromiso del gasto (AD) los importes de las retribuciones fijas y periódicas que se prevean percibir por cada trabajador municipal, que a 1 de enero ocupe el puesto de trabajo y no haya causado baja, de conformidad con los datos de las respectiva Relaciones de Puestos de Trabajo, Anexo de Personal y Plantilla Municipal. Mediante idéntico sistema se contabilizarán las cuotas por Seguridad Social. Excepcionalmente la contabilización del citado gasto podrá realizarse mediante la tramitación de las fases de Autorización, Compromiso y Reconocimiento de la Obligación (ADO). PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Las nóminas mensuales serán aprobadas mediante Resolución de Alcaldía, a efectos de Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del Pago.

SECCIÓN 2ª.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN. BASE 22.- CONTROL INTERNO. 1. La Intervención General ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, respecto del Ayuntamiento de Albacete, de sus Organismos Autónomos. En las Entidades Públicas Empresariales y en las Sociedades Mercantiles dependientes del Ayuntamiento ejercerá las funciones de control financiero, así como la realización de las comprobaciones por procedimientos de auditoria interna, de acuerdo con las normas de auditoria del sector público. 2. En relación con lo dispuesto en el artículo 216.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, sobre los reparos que suspenden la tramitación del expediente, se consideran requisitos o trámites esenciales los siguientes: a) En los expedientes de contratación: 1.- Los requisitos y contenidos especificados en los artículo 11 y 67 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 17 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2.- La calificación del contrato en función del contenido de la prestación, según lo dispuesto en los artículos 8, 9, 120. 154, 171, 172, 196 y 220 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3.-En los concursos, los criterios objetivos que han se servir de base para la adjudicación, conforme el artículo 86 del citado Real Decreto Legislativo. 4.- La especificación en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del sometimiento de la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación

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de la ejecución del contrato, en cumplimiento del artículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) En el otorgamiento de subvenciones, justificación de los gastos relativos a subvenciones anteriormente percibidas por el beneficiario, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado. c) En la fase de autorización de gasto deberán acreditarse que se cumplen, en su caso, los requisitos del artículo 173.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. d) En el reconocimiento de obligaciones, los documentos referidos en la Base 18. e) El informe de la Asesoría Jurídica, cuando fuera preceptivo. BASE 23.- GASTOS NO SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN PREVIA. 1.- No estarán sometidos a fiscalización previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de tres mil cinco (3.005) euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. 2.- En los contratos menores se exigirá, como mínimo, la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del gasto. b) En los contratos de obra: presupuesto conformado por técnico municipal, y proyecto cuando proceda. c) Certificación, cuando proceda y, en todo caso, factura con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y en las presente Bases de Ejecución del Presupuesto o, en su caso, comprobante o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tanto las facturas como los comprobantes y recibos deberán contener, en todo caso, conformidad, con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable.

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3.- La fiscalización, ejercida por al Intervención General a posteriori, se realizará sobre todos los extremos contenidos en los respectivos expedientes de contratación, a cuyo efecto se remitirán los mismos, a esta dependencia. BASE 24.- INTERVENCIÓN MATERIAL DE LAS INVERSIONES. Por la intervención General se procederá a efectuar la comprobación material del gasto en los contratos de obras y suministros cuyo importe sea superiora 30.050,61.-€. Respecto de la forma de llevar a cabo esta comprobación material se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la Intervención General.

CAPITULO IV ESPECIALIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE GASTOS BASE 25.- GASTOS PLURIANUALES Y CONTRATACIÓN ANTICIPADA. 1. La competencia para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos económicos a ejercicios futuros corresponde a la Junta de Gobierno Local, en los términos establecidos por la legislación vigente, sin perjuicio de las delegaciones realizadas. Para su aprobación requerirán, con carácter previo informe del Órgano de Presupuestación y Contabilidad. Una vez recaído acuerdo de adjudicación se comunicará e inmediato al Órgano de Presupuestación y Contabilidad, así como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidades de los créditos reservados tales como, a título enunciativo, bajas, licitaciones desiertas o desistimiento de contratistas. Será necesario, asimismo, el informe previo del Órgano de Presupuestos y Contabilidad, en los expedientes de inversión por contratación anticipada, incluso aunque su imputación se efectúe a un único ejercicio presupuestario. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se autoriza al Órgano de Presupuestos y Contabilidad, para que, mediante Resolución dictada al efecto, excepcione del requisito de informe aquellos expedientes que por su naturaleza y/o cuantía no requieran del mismo. La Intervención General no tramitará ningún expediente de gastos plurianuales ni de inversión por contratación anticipada en los que no figuren los citados informes, con la salvedad

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establecida en el párrafo anterior, debiendo remitir al titular de la Concejalía de Economía y Hacienda en aquellos expedientes que incumplan lo anterior a los efectos oportunos. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para, en casos excepcionales, ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 174 del Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con los mismos informes y requisitos del apartado 1 anterior. 3. Podrán tramitarse expedientes de contratación anticipada con los requisitos establecidos en el art. 69.4 RDL 2/2000 TRLCAP. Así, cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, el pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. A tal efecto se deberá motivar por el órgano gestor proponente la necesidad de contratación anticipada, la cual podrá realizarse sólo durante el último trimestre del ejercicio. BASE 26.- CONVENIOS Y APORTACIONES A CONSORCIOS. 1.- Los expedientes que a continuación se relacionan serán fiscalizados por la Intervención General siempre que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y/u obligaciones de contenido económico previamente a la adopción del acuerdo pertinente: a) Convenios o Conciertos en los que participe el Ayuntamiento, y/o sus Organismos Autónomos. b) Aportaciones a los Consorcios en los que esté integrado el Ayuntamiento de Albacete. c) Convenios o Acuerdos Colectivos que afecten al régimen retributivo del personal funcionario o laboral del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, respecto a la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que pueden contraerse como consecuencia de dichos acuerdos. 2.- Todo proyecto de acuerdo, resolución, ordenanza o reglamento cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, respecto de los autorizados y previstos en el Presupuesto correspondiente, o que pudiera comprometer fondos públicos futuros, habrá de contener una Memoria económica, en la cual se detallarán las posibles repercusiones PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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presupuestarias de su aplicación, y se remitirán al Órgano de Presupuestación y Contabilidad, para que informe, con carácter preceptivo, en un plazo de diez días, sin perjuicio de su fiscalización por la Intervención General. Además en

los casos de que los proyectos de acuerdo, resolución, ordenanza o

reglamento afecten a los ingresos tributarios u otros ingresos de derecho público de su competencia, deberán remitirse también al Servicio de Gestión de Ingresos, para su informe. 3.- Los Convenios suscritos por los diferentes órganos municipales, cuando tengan repercusiones económicas, diferirán sus efectos hasta la aprobación del mismo por el órgano competente. 4.- Cuando el Convenio se suscriba en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, se hará constar en el mismo que sus efectos quedarán sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el ejercicio correspondiente. BASE 27.- DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. La contratación administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Albacete se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legalmente vigente en materia del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las presente Bases. Las diferentes fases de la contratación administrativa serán objeto de contabilización independiente y adecuada sin perjuicio de los supuestos en que, con arreglo a lo dispuesto en la Base 20, esté autorizada la acumulación de fases. BASE 28.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL. Por los trámites reglamentarios sólo el Alcalde, el responsable de la Comisión de Personal, el Secretario, el Interventor y el Tesorero y demás jefes de los servicios, pueden ordenar la prestación de servicios en horas fuera de la jornada legal y en la dependencia donde se considere necesaria su realización. Tales trabajos se remunerarán mediante gratificaciones por servicios extraordinarios o complemento de productividad. Los Jefes de los Servicios responderán de la efectiva prestación del trabajo extraordinario. BASE 29.- DIETAS E INDEMNIZACIONES ESPECIALES. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Los gastos de utilización de vehículos y las indemnizaciones por viajes en interés de la Entidad, se satisfarán con cargo a los conceptos 230, 231 y 233 del Estado de Gastos del Presupuesto, en virtud de la orden de la Presidencia, siendo abonadas con arreglo a las normas siguientes: a)

A los cargos electivos, y al personal que los acompañe, el importe conocido y

justificado, conformado por la Alcaldía, indicando en los justificantes los nombres de las personas que forman la comisión o han ocasionado el gasto para conocer el gasto promedio individual por manutención y por pernoctación. b)

Al personal, sea funcionario, laboral o eventual, las que correspondan según la

vigente legislación aplicable en cada momento, cuando no acompañen a cargos efectivos, o lo establecido en el acuerdo marco. BASE 30.- GASTOS TRAMITADOS POR VALES DE COMPRAS. Se aplicará la instrucción aprobada por Resolución de la Alcaldía 873/94 de 18 de febrero mod. 1085/93 de 12 de marzo, 1060/95 de 16 de febrero, 5670/99 de 8 de julio y 2790/00 de 7 de abril de INSTRUCCIONES SOBRE ADQUISICION Y FISCALIZACION DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES Y SUMINISTROS, Y PAGO DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES. A efectos de iniciar el expediente de realización de gastos mediante el oportuno vale de compras, se establecen como plazos máximos para la adquisición de bienes y suministros a tramitar a través del Negociado de Compras con cargo al presupuesto del ejercicio, las siguientes fechas: 1.- Fecha máxima para tramitación de vales de compra: 1 de diciembre. 2.- Fecha máxima para la entrega de facturas derivadas del punto anterior: 20 de enero del ejercicio siguiente. Las facturas admitidas deben presentarse en el Negociado de Compras conforme a los trámites habituales para su posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local con cargo al presupuesto del ejercicio en el que se aprobó y realizó el gasto. Por tanto, no se admitirán facturas correspondientes a gastos que no hayan sido previamente autorizados en el ejercicio corriente mediante el vale de compras y cuya fecha máxima de tramitación es el día 1 de diciembre.

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Las facturas correspondientes al ejercicio corriente que se reciban en fecha posterior al día 20 de enero del año siguiente deberán ser tramitadas mediante el oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos para su imputación a las partidas correspondientes al ejercicio corriente previo acuerdo de Pleno si así lo estimase oportuno. Los vales de compra que a esa fecha no tengan la correspondiente factura quedarán anulados automáticamente. BASE 31.- ENDOSOS DE FACTURAS Podrá tomarse razón de Endosos -sin necesidad de Resolución o Acuerdos algunos- de certificaciones, facturas y documentos contables de "reconocimiento de Obligación y propuesta de pago" de obras o servicios a favor de Bancos y Cajas de Ahorros registrados, siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se detallan, para realizar el abono, de ser procedente el mismo, al Banco o Caja de Ahorros correspondiente: 1.- Se presentarán ante la Intervención General dos ejemplares de la certificación factura o documento contable de reconocimiento de la obligación, que se pretenda endosar, en los que constará: a) Diligencia original del órgano de gestión indicado que son las únicas certificaciones, facturas o reconocimiento de la obligación válidas a efectos de endoso. b) Firmas y sellos originales del endosante y del endosatario con identificación del cargo, nombre y dos apellidos y NIF de los firmantes. 2.- Se adjuntará copia autenticada del poder que acredite tanto al firmante endosante como al firmante endosatario para endosar y aceptar endosos, respectivamente. 3.- En la aceptación del endoso por parte del endosatario se deberá incluir cláusula en la que se recoja la aceptación del endoso con las mismas condiciones y requisitos legales exigibles al contratista cedente e indicación del importe de la certificación, factura o reconocimiento de la obligación que se endosa. No se tomará razón de endosos de certificaciones, facturas o documentos contables de reconocimiento de la obligación que contengan sanciones por incumplimiento del pliego de condiciones, o de aquellos, en que, referidos a contratos en que a pesar de exigirlo así los pliegos de condiciones o los convenios Colectivos, no se adjunten los boletines de cotización a la Seguridad social que acrediten el ingreso de las cuotas correspondientes, de conformidad con la legislación vigente. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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BASE

32.-

RECONOCIMIENTO

EXTRAJUDICIAL

DE

CRÉDITOS

Y

CONVALIDACIONES. 1.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1.1 Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores. No obstante, podrán imputarse al presupuesto corriente sin necesidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, las siguientes obligaciones procedentes de ejercicios anteriores: a) Atrasos a favor del personal de la Entidad. b) Gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores. c) Gastos derivados de contratos válidamente celebrados, de tracto sucesivo y periódicos. 1.2. El reconocimiento extrajudicial de créditos exige: a) Reconocimiento de la obligación, mediante la explicación circunstanciada de todos los condicionamientos que han originado la actuación irregular, motivando la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación. b) Existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. La dotación presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerirá informe del órgano de gestión competente acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente partida presupuestaria. De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que será previo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligación. Las modificaciones de créditos presupuestarios para habilitar partida adecuada y suficiente para la imputación del gasto deberán concretar de modo singular, específico y con todo detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.

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1.3. La competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno del Ayuntamiento. 1.4. El expediente para el reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos: a) Memoria justificativa suscrita por el Técnico responsable del Servicio y conformada por el Concejal correspondiente sobre los siguientes extremos: -

Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente.

-

Fecha o período de realización.

-

Importe de la prestación realizada.

-

Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas.

-

Justificación de que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.

-

Justificación de que no existe impedimento o limitación alguna a la imputación del gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, en relación con las restantes necesidades y atenciones de la partida durante todo el año en curso. En el caso de que no exista crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, deberá tramitarse la modificación de crédito necesaria.

b) Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformados por los responsables del Servicio y, en su caso, certificación de obra. c) Informe jurídico. d) Informe de la Intervención General. e) Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto. 2. CONVALIDACIONES. Podrán ser objeto de convalidación, con los mismos requisitos y formación del expediente indicados en el apartado anterior, los gastos realizados en el ejercicio corriente prescindiendo del procedimiento establecido, tanto en relación con su tramitación administrativa como con los aspectos presupuestarios de la ejecución del gasto. La

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competencia para la convalidación de gastos corresponde a la Junta de Gobierno Local de Albacete.

CAPÍTULO V SUBVENCIONES BASE 33.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES. Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Albacete, Organismos Públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquél, se regularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas aprobadas por el Pleno, sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, en lo no previsto en aquellas. El presente capítulo se aplicará en defecto de dicha regulación específica, al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la citada Ley, siendo de aplicación preferente en materia económico presupuestaria. BASE 34.- CONCEPTO DE SUBVENCIÓN. 1. Se entenderá por subvención toda disposición dineraria realizada por los sujetos contemplados en la Base anterior, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos: a) que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) que el proyecto, la acción conducta o situación financiada tenga por objeto una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 2. No tendrán la consideración de subvención las aportaciones dinerarias entre Administraciones Públicas ni entre el Ayuntamiento y los organismos y entes públicos de él dependientes, destinadas a financiar globalmente la actividad de los mismos en el ámbito propio de sus competencias, siempre que se trate de una actividad cuya relación obligatoria por el beneficiario de la subvención, venga impuesta por una ley estatal o autonómica; así como las aportaciones en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias que realice el PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Ayuntamiento a favor de las Asociaciones en las que se integre para la protección y promoción de sus intereses comunes. 3. Así mismo quedan excluidos del concepto de subvención: a) Los convenios celebrados entre este Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas que conlleven una contraprestación a cargo beneficiario. b) Los convenios y conciertos celebrados entre este Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos a que refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común o la canalización de las subvenciones gestionadas a que se refiere artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución. 4. Las subvenciones que se concedan no podrán exceder, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada. BASE 35.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN Y CONCESIÓN. La gestión y concesión de subvenciones deberá realizarse de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. BASE 36.- PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN. 1. Con carácter general, la iniciación del expediente de concesión de la subvención deberá llevarse a cabo de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento a seguir para la concesión de las subvenciones, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, procediendo a la concesión de aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios. No obstante lo anterior, las bases reguladoras de subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los

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requisitos establecidos para el caso de que crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado plazo de presentación. 2. La concesión directa podrá utilizarse para la concesión de las siguientes subvenciones: - subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto General. - aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y que seguirán el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo a su normativa. - excepcionalmente, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que, debidamente justificadas por el órgano gestor, dificulten su convocatoria. Estas razones deberán quedar acreditadas en el Informe Propuesta que incluya el expediente. El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, conteniendo como mínimo la definición del objeto, las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, el régimen jurídico aplicable, los beneficiarios y las modalidades de ayuda, el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por el beneficiario. BASE 37.- ESPECIALIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN. TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y SUBVENCIONES PLURIANUALES. 1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: a) Exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento. b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales de la Entidad que haya sido sometido a la aprobación del Pleno correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de aprobación de la resolución de concesión.

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En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por el Órgano de Presupuestos y Contabilidad en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. 2. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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BASE 38.- REQUISITOS GENERALES DE CONCESIÓN. 1. Todo expediente de concesión de subvenciones deberá determinar: a) Objeto de la subvención. b) Requisitos que deben cumplir los beneficiarios, que serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con expresa exigencia de la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la presentación por el solicitante de la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. Éstas podrán ser sustituidas por la declaración responsable en los siguientes casos: - Las subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares. - Las becas y demás subvenciones concedidas alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados. - Las becas y demás subvenciones concedidas investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación. - Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros. - Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, se establezca mediante acuerdo adoptado por órgano competente. - Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención. - Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas. El órgano gestor comprobará, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Albacete, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

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Expedidos dichos certificados, tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Si hubiera caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligación el beneficiario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento de los servicios gestores del gasto. Este requisito se exigirá, en todo caso, con carácter previo a la concesión de la subvención, pudiendo incorporarse a la respectiva solicitud una declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia. Así mismo la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y la circunstancia de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley, se realizará mediante declaración responsable del beneficiario. c) Procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva o concesión directa. d) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. e) Plazo de resolución y medios de notificación. f) Criterios de valoración g) Gastos subvencionables, que serán los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención y se realicen en el plazo que se fije en la convocatoria o en el convenio. Debiendo determinarse si se subvencionan gastos indirectos, su naturaleza y su importe o porcentaje en su caso. h) Forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, que se realizará conforme a lo especificado en la Base 40. i) Obligación del beneficiario de hacer figurar en los justificantes presentados el estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad. j) Obligación del beneficiario de sujetarse a todas las actuaciones de comprobación correspondientes y a comunicar al órgano gestor concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para igual finalidad.

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k) El informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. l) Pago de la subvención, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, pudiendo realizarse pagos a cuenta que deberán ajustarse al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Si dicho pago fuese, total o parcialmente, anticipado a la ejecución del proyecto o actividad, deberá presentarse garantía por el beneficiario. Las letras a, c, d, e y f deberán establecerse en la convocatoria, en el supuesto de concurrencia competitiva. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la correspondiente convocatoria o convenio podrá exceptuar la concurrencia de alguno o algunos de los requisitos referidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, así como determinar otras formas de garantía o su excepción, de acuerdo con el artículo 17.3.k de la Ley General de Subvenciones, y otras formas de justificación de acuerdo con el artículo 30 apartados 2 y 7 de la citada Ley. BASE 39.- OTORGAMIENTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Será requisito previo para el otorgamiento de subvenciones la existencia de crédito adecuado y suficiente. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la firma del convenio, deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de gasto (A), por el importe total de los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones concedidas. La propuesta de concesión al beneficiario concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del gasto (documento contable D), por el importe de la subvención que se concede. Cuando se trate de la concesión directa de subvenciones, se aportará al expediente el documento contable AD, en el que figurará el beneficiario e importe a conceder.

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Cuando se trate de la concesión de subvenciones a través de entidades colaboradoras, se aportará al expediente el documento contable AD a favor de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria, concesión, justificación y, en su caso, reintegro de la subvención, que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes Acuerdos de delegación. El servicio gestor, previamente a la propuesta de concesión, deberá emitir informe en el que se acredite que el beneficiario cuya subvención se propone no tiene cantidad alguna pendiente de reintegro a la Tesorería municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones. El reconocimiento de la obligación se tramitará mediante el documento contable O, acompañándose al mismo para su fiscalización y aprobación el acuerdo de concesión o el convenio, en su caso, debidamente suscrito por el órgano competente, los certificados actualizados citados en el artículo 36.1.b), el informe a que se refiere el párrafo anterior y la documentación acreditativa de la constitución de la garantía, en su caso. Para el pago de la subvención será necesario que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. BASE 40.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 29 de enero de 2009, se aprobó la Instrucción de Intervención General sobre pago de subvenciones y apertura del procedimiento de reintegro; remitiéndose esta Base al contenido íntegro de dicha Instrucción.

CAPITULO VI PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA BASE 41.- PAGOS A JUSTIFICAR. 1. - Solo se expedirán ordenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios cuyo abono no pueda realizarse con cargo a los anticipos de Caja Fija, y en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización. Asimismo, cuando por razones de oportunidad u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesario para agilizar los créditos. La autorización corresponde, en todo caso, al Presidente de la

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Corporación, debiendo identificarse la Orden de Pago como " A Justificar ", sin que pueda hacerse efectiva sin el cumplimiento de tal condición. 2. - La expedición de órdenes de pago a justificar habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, que se establezca por el Presidente. 3. - Podrán entregarse cantidades a Justificar a los cargos electivos de la Corporación, a los Directores de los Servicios y al restante personal de la Entidad. Para hacerlo a favor de particulares se precisará orden expresa del Presidente, en tal sentido. 4. - En el plazo de tres meses y, en todo caso, antes de la finalización del ejercicio, los perceptores de fondos a justificar habrán de aportar al Órgano Interventor los documentos justificativos de los pagos realizados, reintegrando las cantidades no invertidas. No obstante, es obligatorio rendir cuenta en el plazo de ocho días contados a partir de aquel en que se haya dispuesto de la totalidad de la cantidad percibida. 5. - Los fondos sólo pueden ser destinados a las finalidades para las que se concedieron, debiendo justificarse con documentos originales que habrán de reunir los requisitos previstos en la Base 18 b). Se tendrá en cuenta, en todo caso, la prohibición de contrataciones de personal con cargo a estos fondos, así como atender retenciones tributarias, contratación administrativa y abono de subvenciones. Igualmente se tendrán en cuenta los principios de especialidad presupuestaria, presupuesto bruto y anualidad presupuestaria. 6. - No podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación. 7. - De la custodia de los fondos se responsabilizará el perceptor. En cada factura o documento de gasto deberá figurar la siguiente diligencia: "RECIBIDO EL MATERIAL O PRESTADO EL SERVICIO Y CONFORME.- FECHA Y FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE". 8. - Cuando el gasto pueda corresponder a una pluralidad de servicios o adquisiciones la cuenta justificada deberá ser conformada por el Concejal responsable del área o programa, o por la Alcaldía según la naturaleza del gasto. BASE 42.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA. 1. - Con carácter de Anticipos de Caja Fija se podrán efectuar provisiones de fondos a favor de los habilitados que proponga el Tesorero, para atender a los gastos corrientes de carácter

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repetitivo, previsto en el artículo 73 del R.D. 500/1990. En particular, podrán atenderse por este procedimiento: - Gastos de reparación, conservación (conceptos 212 y 214). - Material ordinario no inventariable (conceptos 220 y 221). - Dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones (artículo 23). 2. - Serán autorizados por el Presidente de la Corporación, o el del Organismo Autónomo, y su importe no podrá exceder de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual han de ser aplicados los gastos que se realizan por este procedimiento. 3. - Los fondos librados por este concepto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos, y formarán parte integrante de la Tesorería. Los intereses que produzcan los referidos fondos serán ingresados en la forma prevista en la Base 46, con aplicación del oportuno concepto del presupuesto de ingresos. 4. - La cuantía de cada gasto satisfecho en estos fondos no puede ser superior a 3.000 Euros. Para su realización, deberá seguirse la tramitación establecida en cada caso, de la que quedará constancia documental. El "páguese", dirigido al Cajero, deberá figurar en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor. 5. - A medida que las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos, los habilitados rendirán cuentas ante el Tesorero, que las conformará y trasladará a la Intervención para su fiscalización. Dichas cuentas se aprobarán mediante Resolución de la Alcaldía. 6. - Aprobadas las cuentas, se expedirán las órdenes de pago de reposición de fondos, con aplicación a los conceptos presupuestarios que correspondan las cantidades justificadas. 7. - Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6º anterior, y con referencia a la fecha final de cada trimestre natural, los habilitados darán cuenta al Tesorero de las disposiciones realizadas y de la situación de los fondos. 8. - Los fondos estarán situados en cuentas bancarias con la denominación "Provisión de fondos", y en ellas no se podrán efectuar otros ingresos que los procedentes de la Entidad, por las provisiones y reposiciones de fondos. Las salidas de numerario de dichas cuentas se realizarán mediante talón nominativo u orden de transferencia bancaria, destinándose tan solo al pago de los gastos para cuya atención se concedió el anticipo de caja fija.

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TITULO III DEL PRESUPUESTOS DE INGRESOS BASE 43.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia de una liquidación a favor de la Entidad. A estos efectos, fiscalizada la liquidación de conformidad, se procederá a su aprobación y, simultáneamente, a su asiento en contabilidad, de conformidad con las siguientes reglas: a)

En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, se contabilizará el

reconocimiento del derecho cuando se apruebe la liquidación de que se trate. b)

En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, se contabilizará en

el momento de aprobación del padrón. c)

En las autoliquidaciones de ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y

se haya ingresado su importe. d)

En el supuesto de subvenciones o transferencias a percibir de otras

Administraciones, Entidades o particulares, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, se contabilizará el compromiso en el momento del acuerdo formal. e)

La participación en Tributos del Estado se contabilizará trimestralmente, en forma

simultánea, el reconocimiento y cobro de la entrega. f)

En los préstamos concertados, a medida que tengan lugar las sucesivas

disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y el cobro de las cantidades correspondientes. g)

En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento del derecho se

originará en el momento del devengo. BASE 44.- FISCALIZACIÓN DE INGRESOS. La Intervención General, mediante la oportuna instrucción, determinará los casos en que la fiscalización de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en Contabilidad, estableciéndose en su lugar las actuaciones comprobatorias posteriores de control financiero que al efecto se tengan que realizar. BASE 45.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.

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La devolución de ingresos indebidos se realizará de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y se abonará mediante transferencia bancaria o, excepcionalmente y a propuesta de Sección de Ingresos, previa autorización del titular de la Concejalía de Hacienda, mediante cheque de cuenta corriente cuando el beneficiario no hubiera aportado datos bancarios y concurran las circunstancias que así lo justifiquen. En todo caso previa fiscalización de conformidad por la Intervención General. Su tramitación requerirá la cumplimentación el oportuno documento contable, establecido al efecto, el cual se considerará requisito esencial el expediente.

TITULO IV TESORERIA Y ENDEUDAMIENTO

CAPÍTULO I.- TESORERÍA. BASE 46.- CAJA ÚNICA. Constituye la Tesorería de la Entidad el conjunto de recursos financieros del Ente Local y sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias. La Tesorería se rige por el principio de Caja Única. BASE 47.- FUNCIONES DE LA TESORERIA. Se deberán realizar las siguientes operaciones de comprobación en relación con las que realicen derivadas del sistema de anticipos de caja fija: a)

Contabilizar todas las operaciones en los libros determinados al efecto.

b)

Verificar los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los

pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales, que cumplen los requisitos fijados en la Disposición Adicional Novena, y que en ellos figure el "páguese" de la unidad administrativa correspondiente. c)

Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la

documentación pertinente, en cada caso. d)

Efectuar los pagos que se ordenen conforme a lo preceptuado en los artículos 5º y

6º del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

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e)

Custodiar los fondos que se le hubieren confiado y cuidar de cobrar los intereses

que procedan, para su posterior ingreso en la Tesorería. f)

Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.

g)

Facilitar los estados de situación a que se refiere el número 8º de la Base 35, y en

las fechas establecidas. h)

Rendir cuentas que correspondan, con la estructura que determine el órgano

competente, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados, y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año. i)

Custodiar y conservar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las

relaciones que hubieren servido de base a su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de control. BASE 48.- CONTROL DE LA RECAUDACION. 1.- Por la Tesorería se adoptarán las medidas procedentes para asegurar la puntual realización de las liquidaciones tributarias y procurar el mejor resultado de la gestión recaudatoria. 2.- El control de la Recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria, así como el recuento de valores. 3.- En materia de anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de pago se aplicará la normativa contenida en la Ordenanza General de Recaudación, y, en su defecto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y Disposiciones que las desarrollan, Reglamento de Recaudación y la Ley General Presupuestaria. 4.- Mensualmente la Tesorería elaborará un documento contable de ARQUEO conciliatorio de los saldos contables y bancarios de las cuentas abiertas en todas las entidades de crédito. Las diferencias entre saldos contables y bancarios serán conciliadas mediante indicaciones individuales en el propio documento de arqueo. BASE 49.- PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DE LA TESORERIA. Desarrollando el artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece: “La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ACTA – 16 ABRIL 2009

deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”. Se establece el siguiente plan de disposición de fondos, con los siguientes niveles: NIVEL 1º.- Retribuciones líquidas del personal En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo de la clasificación económica del presupuesto de gastos comprendidos en la

Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de Septiembre de 1989. NIVEL 2º.- Pagos extrapresupuestarios a realizar en conceptos de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones mensuales en concepto de impuestos retenidos a los preceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes a Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, salvo que en ambos casos se hubiesen obtenidos aplazamiento de la obligación de ingreso, en modo reglamentario. NIVEL 3º.- Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario. NIVEL 4º.-

Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de

naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor del artículo 100.4 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. NIVEL 5º.- Pagos derivado de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor añadido, salvo aplazamiento obtenido en legal forma. Pago de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por terceros ante el ente local. NIVEL 6º.- Transferencias internas entre ente local y sus Organismos Autónomos, con prioridad a la cuantía que se estimará imprescindible para la atención de gastos de personal en el ente preceptor. NIVEL 7º.- Pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería. NIVEL 8º.- Amortizaciones de principal de la deuda (capitulo 9 de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos). PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ACTA – 16 ABRIL 2009

NIVEL 9º.- Mandamientos de pagos consecuencia de sentencia judicial firme por

embargos a trabajadores,

costas procesales

o por

responsabilidad patrimonial del

Ayuntamiento. NIVEL 10 º.- Pagos por devolución de ingresos indebidos. NIVEL 11 º.- El resto por orden cronológico de expedición de la orden de pago tal y como establece el articulo 74 de la ley 30/92 de procedimiento administrativo, interpretado en este caso concreto.

-NORMAS ESPECIFICAS DE APLICACIÓN PRIMERA.- En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional, o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso, estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado. SEGUNDA.- Por resolución motivada de la Presidencia, y a fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales podrán decretarse el interés publico de los mismos y entrará partir del nivel 4 de preferencia. BASE 50.- REMANENTE DE TESORERIA. Constituirá, en su caso, fuente de financiación de modificaciones presupuestarias en el ejercicio siguiente a su liquidación. Para su cálculo se tendrán en cuanta la suma de los fondos líquidos y derechos pendientes de cobro, con deducción de las obligaciones pendientes de pago y de los derechos que se consideren de difícil recaudación. Tendrán tal consideración, como norma general, aquellos que tengan una antigüedad superior a veinticuatro meses, salvo que, por las especiales características del derecho o del deudor o la garantía prestada justifiquen otra consideración.

CAPÍTULO II. ENDEUDAMIENTO. BASE 51.- PUBLICIDAD PARA LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE CREDITO. Para el supuesto de contratos de préstamo que tengan por finalidad financiar gastos de inversiones cuyos créditos figuren o se habiliten en el Presupuesto, se aplicará lo establecido en el artículo 52. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 y por consiguiente, tales contratos tendrán naturaleza privada y quedarán excluidos de la aplicación de la Ley de PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ACTA – 16 ABRIL 2009

Contratos de las Administraciones Públicas. Igual naturaleza

tendrán las operaciones de

Tesorería que tengan por finalidad atender situaciones transitorias de Tesorería, así como los contratos de préstamo que, excepcionalmente, puedan financiar gastos corrientes del Presupuesto y las operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio. A efectos de dar publicidad para la selección de la Entidad Financiera a la que se pueda adjudicar el contrato se aplicarán los siguientes puntos: - Comunicación por escrito de la incoación del correspondiente expediente de préstamo a todas las Entidades Financieras con sucursal en el Término Municipal de Albacete, siempre y cuando se tenga conocimiento de las mismas, para que en el plazo máximo de DIEZ DIAS hábiles al siguiente de la comunicación puedan presentar proposiciones económicas en firme, en sobre cerrado, bien en la Intervención de Fondos o en la Tesorería Municipal, según corresponda. - Estudiadas dichas proposiciones e informadas por la Intervención y en su caso por la Tesorería, la Comisión de Hacienda dictaminará para que el Órgano de Contratación correspondiente adjudique o deje desierta la concertación de dichas operaciones.

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Legislación supletoria. Para lo no previstos en estas Bases es estará a lo dispuesto con carácter general por la vigente legislación Local, por la Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás normas del Estado que sean aplicables, así como a lo que resuelva la Corporación previo informe del Interventor. Segunda.- Interpretación, desarrollo y aplicación de las Bases de Ejecución del Presupuesto. El Presidente de la Corporación es el Órgano competente para la interpretación de las presentes Bases, previo informe de la Secretaría o Intervención, según sus respectivas competencias. Tercera.- Ordenanza General de Subvenciones. La aprobación de una Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Albacete suspenderá la aplicación de la regulación que, de las mismas, se hace en el Capítulo V, del Título II, de las presentes Bases de Ejecución.

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ACTA – 16 ABRIL 2009

C) Carga Financiera Ayuntamiento: Situación deuda Ayuntamiento al 31 Diciembre 2008 y cuotas de amortización e intereses Presupuesto 2009

Nº CÓDIGO

ENTIDAD

ORDEN 1

113

2

116

3

114

4

107

5

109

6

110

7

111

8

112

9

115

10

117

BCL (REFIN.) BCL (REFIN.C.ESP.) BCL INVERS. 2006

DEUDA

CAP.PDTE.

INICIAL

31/12/2008

EURIB.AÑO+ 25.616.790,54 21.572.034,15 0,075%

PLAZO

PDTE.

ANUALIDAD

AMORTIZ.

AMORT.

TEÓRICA

2009

20

16

1.827.491,93 1.348.252,13

825.130,31

2.009.930,54

1.904.144,73 EURIB.AÑO+ 0,05%

20

18

147.979,87

105.785,82

69.554,76

5.856.864,73

5.393.938,76 EURIB.AÑO+ 0,04%

20

17+2/4

427.257,49

308.256,04

198.588,83

1.201.523,70

902.526,29 EURIB.AÑO+ 0,17%

16

10+2/4

106.505,42

71.126,39

35.379,03

3.841.486,50

3.264.434,72 EURIB.AÑO+ 0,14% EURIB.TRIM.+ 1.424.092,56 0,04%

21

16

277.885,21

150.898,70

126.986,51

20

16

120.329,89

66.356,79

53.973,11

20

16

136.019,42

92.793,50

70.476,67

7.518.260,70

1.484.696,05 4,90% EURIB.AÑO+ 6.331.166,94 0,036%

20

16

534.798,23

395.697,93

232.207,42

3.570.968,00

3.454.324,38 EURIB.AÑO+ 0,1%

20

18

269.552,26

136.560,77

132.991,49

6.629.943,01

6.519.753,92 EURIB.AÑO+ 0,1%

20

18+2/4

499.166,99

248.156,46

251.010,53

2.328.381,65

2.328.381,65 EURIB.AÑO + 1 %

22

21

177.630,08

0,00

110.598,13

3.321.958,73

2.972.278,87 EURIB.AÑO+ 0,1%

20

17

241.483,29

174.839,93

114.432,74

3.005.059,92

1.329.161,23 4,64%

15

5+2/4

279.347,22

231.158,44

12

118

CCM CCM "INVERS.04" CCM "REFINAN." CCM "REFINAN." CCM "REFINAN." CCM INVER. II 2006 CCM INVER. 2007 CCM INVERS.2008 BSCH "REFINAN."

13

94

BSCH

14

65

JCCM

86.631,71

15

64

JCCM

2.201.673,69

16

66

JCCM

601.012,10

17

99

BANESTO

18

105

DEXIA

19

106

DEXIA

11

TIPO INTERÉS

CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS INTERESES AÑO 2009 AMORT. INTER. ENTIDADES 2009 (CAPÍT. IX) (CAPÍT. III)

1.608.458,46 1.763.076,49

25

25

3.465,27

3.465,27

0,00

20

1/2

139.506,84

133.164,92

6.341,92

115.634,71 SIN TIPO

25

5+2/4

21.024,49

36.060,73

15

5+2/4

260.663,16

231.158,48

44.151,28

12.732.418,93 10.384.624,78 5,02%

22

14+2/4

1.025.261,78

503.953,62

521.308,16

6.325.065,11 4,25%

17

11

731.768,18

575.005,92

272.548,81

8.625.088,79

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

1.271.371,90 EURIB.TRIM.+0,07%

Página 51

ACTA – 16 ABRIL 2009

1.762.293,99 1.093.273,90

CCM

1.161.590,54 1.013.622,88

56.310,21 SANTANDER

133.164,92 5%

3.005.060,52

86.631,71 SIN TIPO

BCL

JCCM

JCCM 0,00 (PTO.IMVUA) BANESTO

DEXIA

405.998,37

170.742,94

3.465,27

0,00

169.225,65

6.341,92

231.158,48

44.151,28

1.078.959,53

793.856,98

20 21

CAJA MADRID INV.2008 OPER.PROYEC T. 09

TOTALES

2.328.381,65

2.328.381,65 EURIB.AÑO + 1 %

22

21

177.630,08

0,00

4.643.466,00

EURIB.AÑO+ 0,1%

20

19

349.057,09

0,00

102.496.436,36 79.525.809,03

CAJA MADRID A 119.182,29 CONCERTAR 110.598,13

7.753.824,17 4.812.691,84 3.351.770,31

110.598,13 119.182,29

4.812.691,84 3.351.770,31

D) Plan Cuatrienal de inversiones, Presupuesto 2009:

DENOMINACION Equipamiento municpales

% FINANCIACION

2010

100% Ayuntamiento

2011

2012

TOTAL

AYUNTAMIENTO

OTROS

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

6.000.000,00

6.000.000,00

0,00

500.000,00

500.000,00

500.000,00

1.500.000,00

300.000,00

1.200.000,00

Planes infraestructuras medioambientales

20% Ayuntamiento

80% Fondos UE

Escuelas infantiles

20% Ayuntamiento

80% JCCM

300.000,00

300.000,00

0,00

600.000,00

120.000,00

480.000,00

Planes de Pavimentación

20% Ayuntamiento

80% JCCM

1.000.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00

3.000.000,00

600.000,00

2.400.000,00

Instalaciones deportivas

20% Ayuntamiento

80% JCCM

800.000,00

800.000,00

800.000,00

2.400.000,00

480.000,00

1.920.000,00

Programa urbanitas

30% Ayuntamiento

70% UE

1.427.500,00

1.456.000,00

1.485.100,00

4.368.600,00

1.310.580,00

3.058.020,00

Inversiones Socioculturales

20% Ayuntamiento

80% JCCM

4.000.000,00

4.000.000,00

4.000.000,00

12.000.000,00

2.400.000,00

9.600.000,00

500.000,00

500.000,00

500.000,00

1.500.000,00

300.000,00

1.200.000,00

24.000.000,00 23.000.000,00

0,00

47.000.000,00

Plan Integral Iluminación

20% Ayuntamiento

80% JCCM

Plan Infraestructura Barrios

20% Ayuntamiento

80% JCCM

Planes Provinciales

50% Ayuntamiento

50% Diputación

TOTALES

400.000,00

1.200.000,00

34.927.500,00 33.956.000,00 10.685.100,00

400.000,00

400.000,00

79.568.600,00

2010 AYUNTAMIENTO FONDOS UE JCCM DIPUTACION TOTALES

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 52

2011

2012

8.656.800,00

1.792.250,00

1.819.200,00

1.839.570,00

5.451.020,00

24.087.000,00 23.280.000,00

4.640.000,00

52.007.000,00

200.000,00

600.000,00

200.000,00

200.000,00

4.005.530,00

TOTAL

8.848.250,00

21.510.580,00

34.927.500,00 33.956.000,00 10.685.100,00 79.568.600,00

ACTA – 16 ABRIL 2009

9.400.000,00 37.600.000,00 600.000,00

600.000,00

21.510.580,00 58.058.020,00

E)

Informe Económico-Financiero: Evaluación de ingresos del Presupuesto provisional 2009 del Ayuntamiento de Albacete: El ejercicio 2009 representa para nuestra ciudad momentos de alta dificultad, en un

entorno de graves circunstancias económicas, principalmente en el sector financiero. La crisis que se ha venido desarrollando desde mediados de 2008 y que ha seguido un crecimiento geométrico en las variables más relevantes de la economía nacional, como puede ser el consumo, la inversión y la tasa de actividad de la economía, esta condicionando la vida de nuestras ciudades. Los responsables políticos tenemos la obligación de tratar de solventar con mesura esas dificultades, siempre a favor de los mas desfavorecidos y garantizando el mantenimiento de los servicios fundamentales de una sociedad moderna e igualitaria. La extrema situación ha conllevado a todos los ayuntamientos a desarrollar con la mayor celeridad una inversión extraordinaria que permite un doble fin, mejorar el empleo y simultáneamente las infraestructuras sociales, educativas y urbanísticas de nuestras ciudades, ese ha sido y no otro el objeto principal del Fondo Estatal de Inversión Local. Cuando el sector privado no puede impulsar la actividad, parece razonable que sea el sector público el que recoja el testigo e impulse el empleo y la actividad económica. En este sentido, nuestra ciudad esta desarrollando, conjuntamente y desde finales del año 2008, tres planes de acción en el ámbito inversor y que cuenta con la financiación provinente del Fondo Estatal de Inversión Local, del Plan de Barrios y Pedanías y el Plan Urbanitas. Esta triada que ya empieza a ejecutarse, ha necesitado para su realización un especial esfuerzo de toda la estructura municipal y como se puede comprobar de forma independiente del presupuesto; esta técnica presupuestaria permite realizar esa necesidad imparable de nuestra ciudad, sin que sea preciso su plasmación presupuestaria por diversos motivos. Los fondos provinentes del Fondo Estatal de Inversión Local y que suponen más de 29 millones de euros, tienen la consideración de Fondos Extrapresupuestarios.

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ACTA – 16 ABRIL 2009

Por su parte, el convenio suscrito hace apenas un par de semanas con el Presidente de Castilla-La Mancha y que amparará los gastos del primer paquete del Plan de Barrio y Pedanías, por un importe inicial de prácticamente 13 millones de euros, tendrá su reflejo presupuestario en el momento en que se adjudiquen las obras, de tal forma que figure en el presupuesto la cantidad exacta de la adjudicación, dando cumplimiento de esta forma al contenido de dicho convenio. Por último, también tendrá su plasmación presupuestaria la parte correspondiente del Plan Urbanistas, una vez se revise y apruebe la senda económica con el Ministerio de Economía y Hacienda. De tal forma que a lo largo del ejercicio se incorporarán al presupuesto del Ayuntamiento de Albacete los créditos correspondientes a estos dos últimos apartados, de tal forma que la liquidación del ejercicio lo será por una cantidad de euros mayor que la consignada inicialmente y por los motivos ya expuestos. Estos más de 44 millones de euros que no tienen reflejo presupuestario pero que si cuentan con la financiación adecuada, hacen que, comparativamente, el presupuesto del presente ejercicio sea menor que el del año precedente en un 6,32 %. La liquidación del ejercicio 2009, si que recogerá este esfuerzo, en cifras que previsiblemente superaran los 200 millones de euros, y por tanto un incremento sobre el 2008 del 20%. Se presenta un presupuesto ordinario que en el ámbito de la gestión ordinaria del presupuesto corriente, representa una importante apuesta por la mejora y calidad de los servicios municipales en especial en lo económico, social y cultural, con una característica excepcional, la de ser un ejercicio de enorme impulso inversor, representando sin lugar a dudas una inversión sin semejanza con ninguna de las ejecutadas en nuestra ciudad a lo largo de su historia, con esos casi de 52 millones de euros y con solo una solicitud de deuda del 8%, del total del presupuesto de inversiones. De tal forma que de cada 100 euros a invertir solo 8 lo será por endeudamiento, conservando el Ayuntamiento de nuestra ciudad una posición de privilegio entre los Ayuntamientos mejor administrados de España, con un índice próximo al 50% sobre una referencia máxima del 110%.

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ACTA – 16 ABRIL 2009

Pero debemos detallar las magnitudes que sustentan el presupuesto de ingresos conforme a los protocolos de la legislación, por ello iniciare, después de las anteriores apreciaciones necesarias, el comentario detallado del informe sobre ingresos de la Concejalía. Todo ello conforme a lo indicado en el reglamento de esta Corporación sobre el debate de los Presupuestos anuales del Ayuntamiento de Albacete y en lo establecido en el artículo 168.apartado e) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Decreto 2/2004 del 5 de Marzo y al Art.149 de la Ley 39/88, a los efectos del Presupuesto del Ayuntamiento para el Ejercicio del 2009. El presente informe económico-financiero supone un avance de las cifras que de forma significativa conformaran el definitivo estado de ingresos del presupuesto 2009 y que servirán

para el debate de los presupuestos entre los grupos políticos con

representación en el Ayuntamiento y colectivos sociales de nuestra ciudad; no obstante es susceptible de modificación en virtud de la posible consideración de las diferentes enmiendas presentadas a lo largo de lo establecido en el reglamento aprobado por la Corporación, y en consecuencia modificar algunas de las consideraciones o ratios que en el mismo se expresen, debidamente razonadas y con el sostenimiento del equilibrio presupuestario necesario. De acuerdo a las normas y principios generales del orden presupuestario, hemos confeccionado este presupuesto con sujeción al cumplimiento del equilibrio presupuestario y en el marco de lo establecido en la ley de estabilidad financiera y su desarrollo reglamentario; todo ello armonizado con una suficiencia en gastos que garanticen el correcto funcionamiento de los servicios públicos y las actividades necesarias para los diferentes programas de esta Corporación; continuidad necesaria que deben de tener hasta la finalización del ejercicio presupuestario. Como hemos expresado durante la celebración del Pleno de aprobación de las ordenanzas fiscales para el presente ejercicio, las líneas maestras de este presupuesto se sustentan en la exclusiva adecuación de las mismas a las variaciones del Índice de Precios al Consumo, disminuido en un 0,5%. Reducción que beneficia a la ciudadanía, así como los beneficios fiscales establecidos en el proceso de aprobación de ordenanzas: La aplicación de criterios medio ambientales en Vehículos, ICIO y Tasa de Agua PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ACTA – 16 ABRIL 2009

Potable. Además de una política social a favor de las familias, el empleo y pedanías introducidas en los siguientes impuestos y tasas: IBI, IAE, Plusvalía y Aguas. Así mismo, es nuestra intención proseguir con la adaptación de las tasas y precios públicos al coste del servicio: elaborando informes que nos indiquen los costes por servicio, y que nos sirven de guía para adoptar las decisiones pertinentes en los servicios de economía del Ayuntamiento. En este último sentido y en el ámbito del ciclo del agua, los altos cánones por vertidos, que las políticas ambientales han establecido, aconsejan conforme a las recomendaciones de los expertos, interiorizarlos en el citado ciclo del agua, en una doble vertiente, por un lado al usuario en general y por otro al causante de vertidos ilegales. Los servicios de medio ambiente han conformado un método, que permite adaptar el reglamento del mismo con las magnitudes actualizadas, restando solo, la elaboración de censos que fijen a los agentes contaminantes para discriminar sus tarifas. La correspondiente ordenanza está en una fase muy avanzada de elaboración y es nuestra intención aprobarla este mismo ejercicio. En los gastos corrientes es nuestro objetivo dotar de fondos a los servicios de las diferentes áreas de organización del Ayuntamiento, que permitan avanzar en calidad y capacidad de atención a las necesidades que los ciudadanos precisan. Demandas que vienen siendo canalizadas a través del Foro de la Participación, mediante los cauces conocidos por todos y que el Ayuntamiento recoge de forma flexible e incorpora a sus previsiones de gastos o integra en sus diferentes programas a desarrollar. En coherencia con lo aplicado en estos ejercicios pasados, el prisma que define esta política fiscal, se fundamenta en la generalización de los beneficios fiscales a todos los ciudadanos por igual, por el mero hecho de residir en nuestro término municipal. Y que se fundamenta en ser una de las ciudades con menor esfuerzo fiscal del estado, refrendado por el informe anual del Ranking Tributario de los Ayuntamientos Españoles, editado por el Ayuntamiento de Madrid. Ocupando el puesto 42 de las mayores ciudades españolas en el impuesto de Bienes Inmuebles, con un tipo del 0,45%, el índice más bajo de las capitales de Castilla la Mancha.

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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ESTIMACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Explicaremos con arreglo a la clasificación económica, los estados de Ingresos del Presupuesto 2009, teniendo en cuenta las variaciones aprobadas en las Ordenanzas Fiscales para el presente ejercicio, así como las establecidas en los presupuestos estatales y las referencias de crecimiento de los informes del Ministerio de Hacienda, en cuanto a los repartos y los porcentajes de incremento de las Participaciones en Tributos Estatales, de acuerdo a las estimaciones de entregas a cuenta, sin olvidarnos de las proyecciones de liquidación con referencia a ejercicios anteriores. Así mismo, hemos verificado la evolución de las actualizaciones de padrones de los Impuestos de Vehículos y del IBI, han sido documentos necesarios para la proyección de ingresos relacionados con estas figuras tributarias. En ellos hemos observado variaciones positivas y por tanto incrementos en unidades residenciales de acuerdo al crecimiento histórico del padrón, en 4.000 unidades físicas, lo cual corrobora los juicios emitidos en los informes de esta concejalía en el debate de ordenanzas; sobre la finalización de edificaciones que se iniciaron en finales del 2006 y comienzos del 2007: resultando un padrón de 121.000 unidades, un 3,5% superior al padrón del ejercicio anterior. Por su parte, en el padrón de vehículos se aprecia un crecimiento del 2,7% frente al 3,3% en turismos en el 2007, que viene a corroborar la desaceleración del sector, pero que en todo caso supone un incremento. De los datos de coyuntura económica, hemos deducido los parámetros para la evaluación de la actividad del mercado en nuestro entorno, con la consideración de un fuerte ajuste de la construcción de vivienda, que afectara al ejercicio 2010 fundamentalmente porque desde el 2008 apenas se han iniciado promociones. Si que se ha producido un incremento en cuanto al número de licencias de obras menor tramitadas en la Gerencia de Urbanismo, así como el mantenimiento del número de solicitudes de licencias de actividad, en cualquiera de sus modalidades. En lo que es construcción en general, la obra pública programada, la prevista en las administraciones estatal y autonómica va a ser importante durante todo el ejercicio de 2009, donde sólo la que iniciará el Ayuntamiento asciende a mas de 52 millones de euros, ya con financiación consignada. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Para actualizar la capacidad económica de este Ayuntamiento y ajustando con un descenso de medio punto sobre la revisión del IPC aplicado a los ingresos municipales, hemos igualado el conjunto de actualizaciones desde el 2003 hasta 2008, con una igual evolución 21,1 puntos sobre una inflación real del 21,1, lo que supone un efectos fiscal neutro sobre el conjunto de la ciudadanía. Con el fin de hacer frente a los compromisos fiscales adquiridos con los ciudadanos; con la condición de que las variaciones de tipos impositivos, cuotas o tarifas de las ordenanzas reguladoras de los impuestos municipales fuesen equivalentes al Índice de Precios al Consumo interanual; cumpliendo así con el compromiso de nuestro programa electoral, de tal manera que se ha aplicado como sigue siendo habitual el índice comparado interanual del INE, el cual asciende al 4,9%, menos 0,5%, un definitivo de 4,4%. Excepcionalmente y conforme a lo previsto en la actualización que el Ministerio de Hacienda y su Dirección General del Catastro realizo en los valores catastrales en el año 2005, se ha reducido el tipo impositivo en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo ya el cuarto año que el equipo de gobierno ajusta esta variación catastral, así como la base liquidable del mismo, para periodificar el impacto que la revisión del catastro ha realizado en el municipio, de esta manera el tipo impositivo ha pasado del 0,47 al 0,45 con una reducción del 4%, situándose entre las diez capitales de provincia con el menor tipo impositivo , en el puesto 42 de las ciudades del país y por debajo del esfuerzo fiscal medio de nuestro país, situado en el 2008 en 61,04%. En cuanto a las tasas y precios públicos, ha sido habitual ir actualizando los diferentes importes, de forma que se cubran los costes de los servicios prestados y que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales se vayan ajustando a los valores de mercado; argumento fundamental que este equipo de gobierno ha mantenido, desde la doble vertiente de la utilización del dominio publico y de los servicios municipales. Así como la imputación de costes a los agentes económicos que los generan. No obstante la aplicación de estos criterios, que deben de ser guías de una gestión eficaz y equilibrada, no se cumple en la inmensa mayoría de tasas y precios públicos, dado que la aportación de la ciudadanía no llega más allá del 60%, y en muchos casos es del 14%, como ocurre en el Instituto Municipal de Deportes. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Aún con estas medidas que favorecen claramente el acceso de los vecinos y vecinas de Albacete a los servicios municipales, en unas condiciones económicas óptimas, en los últimos años hemos observado como las liquidaciones presupuestarias se han hecho incluso con pequeños superávit. Conforme a lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha , se incorpora al presupuesto 2009, en virtud de la aplicación de la LOTAU, y de lo establecido en la Ley 7/2005 del 7 de Julio de 2005 de modificación del Decreto Legislativo 1/2004de 28 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha; y según lo especificado en el artículo 79, puntos uno y dos, en relación al posible destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo a usos de conservación y mejora del medio ambiente natural y urbano y también en la gestión del Patrimonio municipal del suelo, ello permite en este año, mantener una serie de aplicaciones de ingresos destinadas a cubrir partidas y servicios del presupuesto de gastos: Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente Urbano. La partida de ingresos del patrimonio municipal del suelo 39700: por importe de 5.217.308,34 € financiará parte de los qastos de la Gerencia Municipal de Urbanismo: Código de servicio 0406 y la partida de Mantenimiento de Parques y Jardines del Presupuesto del área de medio ambiente: Código 0901. Todo ello con arreglo a lo estipulado en la legislación autonómica en esta materia. Las partidas de ingresos, vinculadas a gastos de programas de empleo y otras áreas municipales, representaran nuevas incorporaciones al presupuesto corriente que incrementan las aportaciones de la Junta de Comunidades al presupuesto 2009, favoreciendo acciones frente a la crisis que permitan paliar los efectos del desempleo de los trabajadores. Convenios que habrá que concretar a lo largo del ejercicio. A continuación, explicaremos los criterios de determinación de las previsiones de ingresos, en aquellas partidas más relevantes. Conforme a la habitual técnica de previsión de ingresos de esta Concejalía, los criterios de base para estimar el presupuesto de ingresos y en consecuencia las

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diferentes partidas que lo componen, esta fundamentado en tres ejes principales: los datos de partida que los servicios económicos evalúan sobre la base de los padrones existentes para el ejercicio y las actualizaciones de tipos y bases aprobados para el 2009, las liquidaciones de referencia en los ingresos reconocidos de los ejercicios inmediatamente anteriores, que reflejan el dinamismo de los ingresos que el crecimiento de la ciudad genera y las expectativas que diferentes medidas en el ámbito especifico de cada partida se esperan realizar para alzar estos ingresos, en general todas aquellas que son susceptibles de inspección y revisión por controles municipales, añadir como instrumento para proyectar los ingresos en algunas partidas, aquellos convenios, protocolos o acuerdos en el ámbito de los mismos que sean conocidos. Al igual que en el caso anterior, estos convenios habrán que conformarse a lo largo del año. Esta técnica ha sido empleada por las Jefaturas de los diferentes servicios municipales, mediante los informes emitidos en su momento,

que avalan las cifras

consignadas y la prudencia de las citadas cantidades, y que en consecuencia fijan más del 90% de las cifras de ingresos corrientes. Si procedemos a nivel de detalle, observamos: a)

En el concepto 11200 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza

Rústica”, los ingresos previstos por actualización de valores catastrales, así como la adecuación al IPC interanual fijado por el Ayuntamiento resulta incremento en la recaudación de 886.450 euros. En el concepto 11201 “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana” del Capítulo I, se han considerado como base de datos de partida: los valores catastrales actualizados por el servicio de catastro del Ministerio de Hacienda: de tal manera que la primera acción resulta de incorporar los incrementos producidos en un 10%, para fijar la base liquidable del tributo y en consecuencia determinar el padrón debidamente actualizado, excepcionalmente el Ayuntamiento ha rebajado el tipo impositivo para neutralizar el impacto de la subida de valor en los bienes inmuebles, situándolo en el 0,45%. A esta cifra, incorporamos los crecimientos del padrón en nuevas altas, casi 4.000 unidades, y las incorporaciones que se producen en el proceso de regularización y

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revisión de las unidades catastrales, que los servicios de ingresos están efectuando, según plan de acción 2008/2009.Si analizamos los derechos reconocidos de las liquidaciones de los años 2007 al 2008, existen unas variaciones positivas entre estos años del 6,8%, siendo el estado de liquidación provisional del 2008 de 26,83 millones de euros. Por tanto determinar por todos los conceptos citados unos ingresos de 28,8 millones de euros, es un dato bastante más que prudente. b) En el concepto 11300 “Impuestos de vehículos de Tracción Mecánica” del Capítulo I, se ha procedido, ha considerar por un lado, el Padrón inicial, por otro la evaluación de derechos anuales por altas 2008 y por último las nuevas altas 2009, como consecuencia de la actividad del sector, además de la adecuación de ordenanzas fiscales al IPC. Si bien hemos sido prudentes en nuevas altas ya que no esperamos un crecimiento mayor al habido en el 2008 de casi 2000 unidades. La ejecución del presupuesto 2008, a estas fechas, arrojan unos ingresos de más de 9,5 millones de euros en derechos reconocidos, y un incremento de turismos de 1.890 unidades. Todo ello permite estimar un ingreso neto previsible de 9.798.000 euros. Estos datos han configurado un alto grado de ejecución presupuestaria en el año 2008, mantener estas estimaciones suponen unas expectativas de ingresos por el Impuesto razonables, hemos limitado la estimación del crecimiento de acuerdo al mantenimiento de la desaceleración anual que los expertos adelantan en el conjunto del estado, aunque a fechas de 2008, sólo hemos dejado de incorporar al padrón unos 1.000 vehículos anuales, de los casi mas de 3000 anuales que se incorporaban en los años 2004 al 2007 . c) En cuanto al Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, concepto 11400, es un impuesto que refleja las transacciones de negocio de nuestra ciudad así como las transferencias de propiedad entre los ciudadanos, resulta pues un ingreso con cierta irregularidad en la parte de negocios y por tanto sujeto a ciertos ciclos, en nuestro caso las referencias pasadas de la ejecución 2008 , ascienden a 3.557.273 euros, siendo en el 2007 de 5,2 millones de euros, en virtud de la ejecución presupuestaria; el fuerte descenso viene motivado por la directa afectación en las transacciones en inmuebles de este impuesto. La especial actividad desarrollada por la PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Jefatura del Servicio de Ingresos en las liquidaciones provinentes de las donaciones y herencias han palíado de alguna manera este efecto negativo. La estimación de ingresos se cifra en 4.813.000 euros, lo que supone un 15% menos que lo previsto en el ejercicio pasado. d)

En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, concepto13000 y 13001,

hemos convidado igualmente el estado de ejecución presupuestaria, la actualización de la ordenanza para los sujetos sometidos al impuesto y el Plan de Inspección en su doble vertiente de nuevas altas y liquidaciones con carácter retroactivo. Los ingresos derivados de este impuesto, ascienden a 5.976.000 euros; previsión que viene determinada por las referencias sobre lo ejecutado en el año 2008: 5.486.708,63 euros, la actualización del callejero y los coeficientes, permiten estimar el crecimiento posible en un 7% de los informes de los servicios de ingresos del Ayuntamiento se, como consecuencia de las actualizaciones del padrón, e índices de situación, reformados en ordenanzas. e)

Con relación al concepto 28200 “Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y

Obras”, se ha estimado un ingreso de 9.786.000 euros, previsión un 16% inferior a la prevista en 2008, que produjo liquidaciones por valor de 9.681.482 euros, lo que representaría una previsión igual, donde el incremento por módulos, y tipos serian absorbidos por la caída de la actividad. No obstante la importante actividad de las administraciones en obras durante este año 2009, favorecerán que dicha caída sea minimizada. Dentro de los conceptos del Capítulo III, resaltar aquellos que suponen crecimientos singulares, como consecuencia de la actualización de sus bases de valoración y simultáneamente suponer un crecimiento de actividad en nuestra ciudad. El conjunto del capítulo presupuestario, en el sentido estricto de tasas y precios públicos, evoluciona de forma creciente en un 7%, lo cual resulta por la combinación de un incremento auspiciado por la aplicación del IPC en las respectivas ordenanzas y corrigiendo estimaciones de años anteriores, puesto que la ejecución del citado capitulo en el año 2008 fue superior a 34,6 millones de euros. Por otro lado los ingresos de servicios por gestión y asistencia técnica suponen un ingreso extra de 2,17 millones de euros. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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La posible discrepancia en la tasa de basuras estaría en la indeterminada incorporación de sectores y por tanto unidades residenciales, pero parece posible de acuerdo al incremento del padrón comentado en el epígrafe del IBI. g)

Respecto al concepto 42000 “Participación Tributos del Estado”, este

presupuesto presenta una variación sobre lo previsto en el 2008 del 4,5%, variación que otros años anteriores ascendían al 6 y 7%, por tanto hemos rebajado estas estimaciones en casi 3 puntos porcentuales. La estimación del crecimiento, conforme a la previsible liquidación del 2008 y a los estudios realizados y estimaciones calculadas por los Servicios Presupuestarios de Intervención, fundamentados en las circulares de la Federación de Municipios y Provincias y en las circulares del Ministerio de Hacienda, mediante la consideración de las magnitudes de entregas a cuenta provisionada por la Dirección General de Haciendas Locales, con la consiguiente estimación de las cuantías liquidadas en forma provisional de ejercicios anteriores, liquidaciones 2007 y avances sobre la del 2008, así como la consideración de que las cantidades a cuenta se efectúan bajo el parámetro del 90% permiten fijar en 39,7 millones de euros los ingresos de la suma de las partidas 10000, 21000,22000,22001,22003,22004,22006 y 42000. Resultando una cuantía previsible en el contexto de las reformas de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y de las conversaciones de la FEMP con el Gobierno para aumentar el porcentaje de las entregas a cuenta hasta un 95%. g) En el capítulo V, de ingresos patrimoniales, resaltar la no consignación de los dividendos del año 2008, puesto que se le asigno a la sociedad pública municipal Urvial, el encargo de gestión de la limpieza y parte de mantenimiento de los Centros Escolares del Ayuntamiento, cifra prevista en mas de tres millones de euros, y que será gestionada por la sociedad municipal. El resto de previsiones, resultan de la estimación y actualización de las concesiones administrativas, que tiene el Ayuntamiento en vigor en otros ámbitos y de la buena gestión de los servicios financieros de esta corporación.

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En el Capítulo VI en el concepto 60000 “Enajenación de Suelo”, se estima en 1.735.842,43 euros, que permitirán los

fondos para financiar parte del plan de

inversiones del 2009, junto a los ingresos del capitulo nueve del presupuesto. Destacar que es una partida ampliable y que ello permitirá nuevas inversiones o menor recurso al crédito a lo largo del año 2009, y que conformaran una actuación mayor en la actividad de nuestra ciudad. Finalmente y al efecto de aclaración sobre lo previsto en los Estados de Ingresos concepto 91701 Préstamos Largo Plazo, por importe de más de 4,6 millones euros se encuentran dentro de las prescripciones anuales establecidas en la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria. Y supone un cumplimiento del límite en el importe absoluto de endeudamiento que la corporación puede realizar en este ejercicio, siendo la magnitud estricta la establecida en el capítulo 9 del presupuesto de gastos. Los acuerdos del Consejo de Ministros del pasado mes de febrero, abren la posibilidad al endeudamiento por encima de las limitaciones de la Ley de Estabilidad y que en el caso del Ayuntamiento podría ascender a unos 4,5 millones de euros. Ahora bien, criterios de cautela, la necesidad de conocer la liquidación del año 2008 y el desarrollo del citado acuerdo por la Comisión Nacional de Haciendas Locales, donde se fijen fórmulas y condiciones, aconsejan no tomar ningún acuerdo al respecto y esperar a una mayor definición del mismo. Hemos previsto unas cifras ajustadas y razonables que históricamente han sido confirmadas en su ejecución presupuestaria con escaso margen de error, las diferencias en las estimaciones de los servicios de ingresos sobre las de este Concejal, suponen un 3,5% del Presupuesto total del Ayuntamiento, por lo que su bajo porcentaje dan tranquilidad a las finanzas locales, no obstante, los importes obedecen a diferencias de 5,5 millones en la totalidad del presupuesto, circunstancias que se han tenido en cuenta en la ponderación de los cálculos en los diferentes epígrafes correspondientes. En cuanto a la salud de las finanzas locales, debemos de recordar y releer los informes de la Intervención, estamos en una situación de holgada salud financiera y seguimos trabajando en este sentido con un esfuerzo inicial en este presupuesto de unos 4,6 millones de euros de recurso al crédito, sólo el 8% de la inversión que nuestra

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ciudad va a recibir, de tal forma que la ciudadanía contribuiremos con 1 de cada 10 euros que se inviertan. En índice de endeudamiento respecto al índice de endeudamiento legal máximo establecido del 110%, no rebasará el 45 % de esa magnitud incluso incorporando este plan de inversiones. De tal manera que este Ayuntamiento, al día de hoy, y con la liquidación del 2007 tiene un ahorro neto positivo, un remanente de tesorería positivo y un índice de endeudamiento del inferior al 45%. Sin duda alguna se tratan de unas buenas cifras, dada la especial situación económica de dificultad por la que estamos atravesando. EVALUACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS En lo concerniente al presupuesto de gastos, conviene resaltar que se han realizado las consignaciones necesarias y suficientes

indicadas por los servicios

municipales tanto en lo previsto como en lo efectivamente comprometido. Las previsiones en el capítulo I de gastos de personal, se han confeccionado conforme a los informes y estimaciones del servicio de personal de acuerdo con lo establecido en los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Negociación con la representación de los trabajadores y que se plasman en la aprobación del Convenio Marco-Acuerdo Colectivo. Las retribuciones de los altos cargos y personal de eventual de confianza han quedado congeladas. Las actualizaciones de precios de contratos y programas, el moderado incremento en la actividad en los servicios, un especial incremento en el control de los gastos generales del Ayuntamiento y la asunción por parte de otros organismos municipales de algunas tareas de conservación y mantenimiento, arroja una disminución del capítulo II del 4,67 %, con respecto al ejercicio anterior. Sin duda alguna ello supondrá un reto importante de gestión a lo largo del todo el ejercicio y que conllevará necesariamente la adopción de unas medidas estrictas en el consumo tanto de energía, telefonía, material de oficina y de limpieza etc., además de la congelación o supresión de algunos gastos no necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios municipales, o que no tengan especial relevancia en el desarrollo de programas o acciones municipales. Cumpliendo de esta forma con el contenido de los acuerdos adoptados en este sentido por el Pleno Municipal. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Quizás el mejor procedimiento sea transferir los planes reahorro a los diferentes servicios, para que optimicen sus espacios, partidas de gasto e incluso sus entornos laborales. Y simultáneamente marcar criterios generales en el Ayuntamiento y en los organismos dependientes, para establecer horarios de calefacción, temperaturas máximas; limitaciones telefónicas, usos de fotocopiadoras y consumibles informáticos; horas extras; horarios de trabajo concentrados al horario habitual y siempre en horas de luz natural.; optimización de instalaciones en concentración de horarios de uso: deportes, socioculturales, culturales ..; Esto es tan solo un esbozo de un plan más elaborado que será necesario acometer bajo el prisma de que la eficiencia no debe de estar reñida con la solidaridad. Proseguir con el sistema de gestión de compras, ampliando su gestión y perfeccionando sus procedimientos para en una fase ulterior, consolidar compras conjuntas entre la pluralidad de centros dependientes del presupuesto municipal. El Servicio de Calidad continua su actualización del Plan de Calidad de los Servicios que el Ayuntamiento de Albacete presta a los ciudadanos y ciudadanas, y que se han plasmado en la generación de nuevas unidades administrativas que desconcentren y mejoren la gestión realizada en ejercicios pasados y que en el presente año se consolidan tanto en personal como en medios para la prestación eficiente de servicios. Destacar, el incremento casi el 13% en el capítulo 4 de gastos, que recoge las aportaciones municipales al mantenimiento de los diferentes Organismos y Consorcios de nuestro Ayuntamiento, que se dotan suficientemente, para que prosigan con la prestación de servicios deportivos, educativos y asistenciales y un largo etc. Este incremento viene fundamentado por la puesta en funcionamiento a lo largo del presente ejercicio de nuevos centros educativos y culturales, como es la Casa de la Cultura José Saramago o las dos nuevas Escuelas Infantiles que comenzarán su actividad con el comienzo del próximo curso escolar.. La gestión financiera, permite que las consignaciones en intereses de la deuda disminuya en 0,6 millones de euros sobre lo previsto del 2008, con unos cálculos estimados en un escenario de tipos de interés a la baja y al vencimiento de deuda. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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En el orden inversor, conviene aclarar que las previsiones presupuestarias iniciales de 7,18 millones de euros, suponen un complemento a las ya iniciadas con el Plan Estatal de Inversión Local, Plan de Barrios y Pedanías y Programa Urbanitas, y que se destinarán a dotar a los Servicios Municipales, Organismos Autónomos y áreas municipales de medios para su actualización, reposición y modernización. No quisiera finalizar esta exposición sin compartir una reflexión: disponemos de unas finanzas municipales equilibradas, saneadas y suficientes, lo que nos permite presentar un presupuesto, que sumado a los planes inversores ya iniciados, dan respuesta a las necesidades de la Ciudad. Un conjunto de gastos donde destaca el esfuerzo inversor extraordinariamente necesario para el empleo y la mejora de las infraestructuras de la Ciudad y que pretende frenar el desempleo y atender a las demandas de actividad de los ciudadanos.

F) Informe de Intervención General sobre los Presupuestos 2009: En virtud de lo dispuesto en el artículo 168.4 RDL 2/2004 de 5 de marzo TRLRHL y en el RD 500/1990 y en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Albacete de 26 de julio de 2004 – BOP del 4 de agosto-.y con los efectos de formación del Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2009, se informa lo siguiente: 1.- CONSIDERACIONES GENERALES. El presente informe se realiza con carácter general a todo el presupuesto del Ayuntamiento y sin perjuicio de las consideraciones realizadas en los informes de Intervención General y otros informes y memorias realizadas para los presupuestos y estados de previsión de los OO. AA. y sociedades mercantiles dependientes. El presupuesto del Ayuntamiento a aprobar por el Pleno debe incluir los estados exigidos en el art. 164 y ss. TRLRHL y 6 RD 500/1990, que se detallan: - Estados de Gastos e Ingresos elaborados conforme a lo establecido en la normativa actual reguladora de la estructura presupuestaria: OM de 20/09/1989 que quedará derogada el 31 de diciembre de 2009 en virtud de la entrada en vigor de la ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los

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presupuestos de las entidades locales que sustituirá a la vigente OM 20/9/89 para los presupuestos de 2010 y siguientes. - Memoria de Alcaldía. - Informe de Evaluación de Ingresos. - Informe de Intervención General. - Anexo de Inversiones. - Anexo de la Plantilla Orgánica de Personal. - Liquidación del presupuesto de 2007 y avance de la liquidación de 2008 (en forma de estado de ejecución). - Estado de la Deuda y Estabilidad Presupuestaria en los términos de lo establecido en el RDL 2/2007 de 28 de diciembre por el que se aprueba el TR de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y art. 165.1 TRLRHL 2/2004 y RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. - Bases de Ejecución. - Estado de consolidación con los OO.AA. y sociedades íntegramente municipales. - Anexo de programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades propias o mayoritariamente participadas (EMISALBA y URVIAL). - Plan Cuatrienal de Inversiones. -

Estados de Ingresos y Gastos de los OO. AA. (Instituto Municipal de Deportes,

Universidad Popular, Escuelas Infantiles, Instituto Municipal de la Vivienda y Gerencia de Urbanismo) y sociedades mercantiles municipales (Empresa Municipal de Inversiones y Servicios de Albacete EMISALBA y URVIAL sociedad de gestión urbanística s.l.u.). 2.- EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO. El presupuesto del Ayuntamiento se presenta equilibrado en su importe total.

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El presupuesto del Ayuntamiento se presenta con unos ingresos previstos de 159.041.035,42 € frente a los 169.770.319,66 € de 2008, 153.717.251,26 € de 2007, 147.038.454.72 € de 2006 y 143.212.059,88 € de 2005. 2º.- Prórroga presupuestaria, procedimiento actual y plazos. De acuerdo a lo establecido en el art. 21 RD 500/90, ha sido necesario proceder a la prórroga del ejercicio 2008, al no haberse aprobado y publicado el presupuesto de 2009 conforme a los plazos referidos en el RD 500 y LRHL que suponen la publicación anterior al 31 de diciembre de 2008. Conforme al RDL 2/2004, el proceso a seguir requiere dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Patrimonio y aprobación única por Pleno por mayoría simple, publicación en el B.O.P. durante quince días hábiles a efectos de reclamaciones y posterior aprobación definitiva con la publicidad y remisiones correspondientes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido particularmente para el Ayuntamiento de Albacete en los arts. 96 y ss. del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Albacete de 26 de julio de 2004 – BOP del 4 de agosto-. 3.- CONTENIDO. 3.1.- PRESUPUESTO DE INGRESOS. El presupuesto del Ayuntamiento se presenta con unos ingresos previstos de 159.041.035,42 € frente a los 169.770.319,66 € de 2008, 153.717.251,26 € de 2007, 147.038.454.72 € de 2006 y 143.212.059,88 € de 2005 Por capítulos el detalle es el siguiente: CAPÍTULO 1.1.- El modelo antiguo de contabilización sobre las consideraciones de partida única correspondiente a la Participación en Tributos del Estado – PMTE - se modifica desde 2004 de acuerdo al nuevo modelo de financiación derivado de la ley 51/2002 de 27 de diciembre y su desarrollo mediante la ley 61/2003 de PGE para 2004 de 30 de diciembre. Así, se realizaron cambios contables en la PMTE que pasó a contabilizarse en varios capítulos, concretamente 1, 2 y 4 frente a la contabilización única en el capítulo 4 en el

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ejercicio 2003 y anteriores. Esos cambios se ajustan contablemente con el detalle que figura en el presupuesto de ingresos. Hay que destacar la continuación del esquema de financiación derivado en la participación en los tributos del Estado con motivo de la entrada en vigor en 2004 como año Base del nuevo modelo de participación de acuerdo con la ley 51/2002 de 27 de diciembre. La Dirección General de Coordinacion con las Haciendas territoriales remite a cada Ayuntamiento las previsiones de ingresos correspondientes a la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales y a la participación en el Fondo Complementario de Financiación que corresponden a cada municipio en 2009, de acuerdo con lo establecido tanto en los artículos 111 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, como en la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Los importes proporcionados son previsiones elaboradas con arreglo a los datos provisionales facilitados por la Dirección General de Coordinacion con las Haciendas territoriales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se han utilizado para cuantificar los créditos presupuestarios del estado de gastos de la Sección 32, Servicio 23, Programa 942 M de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio. Las previsiones correspondientes a la cesión de impuestos pueden verse afectadas por factores, como la población, que se actualizarán antes del comienzo del ejercicio 2009, por lo que el resultado final de las entregas a cuenta puede desviarse de la previsión que se remite. También se remite por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas territoriales la previsión de la liquidación del Fondo Complementario de Financiación del ejercicio 2007, descontado el anticipo del 3% transferido el último trimestre de 2008, de acuerdo con la Disposición adicional quinta de la Ley 36/2006. No se comunica el resultado de la liquidación de la cesión de impuestos 2007 por no disponerse de los datos precisos para su cálculo hasta el segundo trimestre de

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2009. Como en años anteriores, la liquidación definitiva de 2007 se abonará a finales de julio de 2009. Tampoco se comunica el avance de la liquidación de 2008 a cobrar en el último trimestre de 2009. Esas dos liquidaciones no estimadas en la comunicación del Ministerio deberían de ser de 3.079.495,27 €, para que las previsiones presupuestarias se ejecuten en su totalidad. Considerando que en el ejercicio anterior y por esos mismos conceptos se liquidaron 1.750.426,90 € (752.869,25 € liquidación 2006 + 997.557,65 € avance 2008), por lo que las estimaciones finales presupuestarias exceden en aproximadamente 1.250.000 € las previsiones a realizar considerando unas estimaciones de liquidaciones y avance similares al ejercicio anterior de los ingresos en los capítulos 1, 2 y 4. En el Fondo Complementario de financiación también se incluyen las compensaciones definitivas derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y adicional a favor de las entidades locales derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, regulada en la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Todo ello ofrece el siguiente cuadro comparativo de las siguientes previsiones remitidas por el Ministerio y las recogidas en el Presupuesto: PMTE 2009

MINISTERIO

PRESUPUESTO

DIFERENCIA

IRPF IVA ALCOHOL P INTERMEDIOS CERVEZA HIDROCARBUROS TABACO

3.404.090,00 1.946.090,00 33.680,00 690,00 11.080,00 685.960,00 253.460,00

4.048.738,94 2.314.630,45 40.058,14 820,67 13.178,27 815.863,55 301.458,94

644.648,94 368.540,45 6.378,14 130,67 2.098,27 129.903,55 47.998,94

TOTAL CESION IMPUESTOS

6.335.050,00

7.534.748,96

1.199.698,96

FONDO COMPLEMENTARIO

27.053.260,00

32.176.466,31

5.123.206,31

TOTAL PMTE 2008

33.388.310,00

39.711.215,27

6.322.905,27

prev liquid 2007

3.243.410,00

0,00

-3.243.410,00

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liquid definitiva 2007 prev avance 2008 subtotal liquidaciones TOTAL PMTE 2009

0,00 0,00 3.243.410,00 36.631.720,00

0,00 0,00 0,00 39.711.215,27

0,00 0,00 -3.243.410,00 3.079.495,27

2.- El incremento sobre las previsiones de IBI urbana es del 10 % respecto al ejercicio anterior y coinciden con las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las liquidaciones será del 6.5 % si consideramos el descenso en ordenanzas del tipo impositivo del 4.7 % y la subida de la base liquidable en un 10 % como consecuencia de la aplicación de la Ponencia de Valores. El incremento sobre las previsiones de IBI rustica es del 6.5 % respecto al ejercicio anterior y coinciden con las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %. El incremento sobre las previsiones de IVTM es del 6.5 % respecto al ejercicio anterior y exceden en 298.000 € respecto a las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %. En el caso del IIVTNU –plusvalía- se han separado las previsiones en dos partidas para diferenciar la gestión y liquidación de los procedimientos de inspección tributaria: Así en los ingresos derivados de la gestión, el incremento sobre las previsiones de IAE es del 34 % respecto al ejercicio anterior y exceden en 376.000 € respecto a las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %. Las previsiones de liquidaciones de IAE y plusvalía a realizar por la Inspección se incrementan un 90 % y 5 % respecto al ejercicio anterior y se ajustan a las estimaciones del Servicio de Inspección de tributos CAPÍTULO 2.1.- Respecto a los ingresos derivados de la PMTE, se realizan las mismas consideraciones realizadas en el punto anterior, tanto con carácter general como las individualizadas respecto al IRPF. Así respecto al capítulo II y en el caso concreto de los ingresos derivados de la PMTE se corresponden a IVA e II.EE., dentro de la previsión de ingresos derivados de la PMTE en su importe total previsto para 2009 (capítulo 2) PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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2.- En el caso del ICIO se han separado las previsiones en dos partidas para diferenciar la gestión y liquidación de los procedimientos de inspección tributaria: Así en los ingresos derivados de la gestión, el decremento sobre las previsiones de ICIO es del 19 % respecto al ejercicio anterior y exceden en 2.786.000 € respecto a las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %. Las previsiones de actas de inspección de liquidaciones de ICIO a realizar por la Inspección se incrementan un 8 % respecto al ejercicio anterior y se ajustan a las estimaciones del Servicio de Inspección de tributos. La ejecución de estas previsiones dependerá mucho de las actuaciones en el servicio de inspección urbanística y que derivan en liquidaciones de actas de inspección tributaria no urbanística, que son las previstas en la partida. CAPÍTULO 3.Las previsiones reales de liquidación de la tasas y otros ingresos no tributarios contabilizados en éste capítulo deben realizarse considerando los siguientes factores para en el análisis de estas previsiones del presupuesto de ingresos: modificación de ordenanzas, liquidaciones de los últimos ejercicios y previsiones del servicio correspondiente, por lo que deben ser ejecutables en general considerando las previsiones efectuadas y con las consideraciones particulares siguientes: 1.- El incremento sobre las previsiones de tasa recogida basuras es del 10 % respecto al ejercicio anterior y exceden en 600.000 € respecto a las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %. 2.- El incremento sobre las previsiones de tasa de cementerios y crematorio es del 5 % respecto al ejercicio anterior y exceden en 85.000 € respecto a las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %. 3.- El incremento sobre las previsiones de tasa de lonja y mercados es del 5 % respecto al ejercicio anterior y exceden en 90.000 € respecto a las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %.

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4.- El incremento sobre las previsiones de tasa terrazas es del 23 % respecto al ejercicio anterior y exceden en 70.000 € respecto a las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %. 5.- El incremento sobre las previsiones de tasas por licencias urbanísticas, mercado invasores, entrada vehículos, carga y descarga, dominio público, matadero e incendios se acerca a las estimaciones del Servicio de Ingresos. La subida neta en las ordenanzas del tipo impositivo es del 4.4 %. 6.- Las previsiones de liquidación de las sanciones urbanísticas se incrementan un 260 %. Es un campo de posibles ingresos muy amplio y en relación directa con las sanciones tributarias por ICIO, siendo necesaria la tramitación efectiva de los expedientes en plazo para su liquidación en el ejercicio. 7.- Los ingresos incluidos en la partida 39700 procedentes del aprovechamiento urbanístico y estimados en 5.217.308,34 €, junto con el producto de la enajenación del patrimonio municipal del suelo de la partida 60000 “Enajenación suelo” y los restante ingresos definidos todos en el art. 33 ley 8/2007 de suelo y derivados de la explotación del patrimonio urbanístico, deberían estar afectados a inversiones y demás objetivos finalistas definidos en los arts. 76 a 79 del Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM. (LOTAU) modificada por la ley 7/2005 de 7 de julio. Solamente figura en el presupuesto la afectación a inversiones de la venta de suelo por importe de 1.735.842,43 € por lo que los aprovechamiento urbanísticos financian gastos corrientes en contra de lo preceptuado en la citada norma que establece la obligatoriedad de destinar estos ingresos a inversiones afectadas. A esta normativa se le une la normativa nacional que establece en los arts. 33 y 34 del capítulo II del título V de la ley 8/2007 del suelo de 28 de mayo que los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 16, se destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien

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gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino. 8.- Están afectados los derivados de la repercusión de gastos del servicio de aguas y saneamiento 39904 a la partida 2270010 “Contrato prestación Depuradora” por importe de 100.000 €. 9.- Las previsiones del canon de control de vertidos 39909 por importe de 891.746,00 € tiene su correspondencia afectada en el presupuesto de gastos 0901.44100.2260000 por el mismo importe para su abono. Las estimaciones de los importes consignados son las mismas que las realizadas por el servicio de Medio Ambiente. Las previsiones de este ingreso se soportan únicamente en el caso en que se repercuta íntegramente a la empresa contratista del servicio de agua, a través de su inclusión en la ordenanza por el servicio de abastecimiento de agua. Dado que ni en la actualidad ni en las nuevas ordenanzas para 2009 se repercute este coste, no se debe prever este ingreso en el Presupuesto en tanto no se fundamente y se respalde tributariamente en la ordenanza. 10.- Se incluyen las previsiones por el concepto 32300 Tasas concesión servicio integral del agua, se corresponden a la liquidación anual de la tasa del 1.5 % de la facturación bruta derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público regulada en el art. 24.1.c) del RDL 2/2004 TRLRHL y que no se incluyó en el ejercicio 2008. Este ingreso corresponde a un concepto tributario que nada tiene que ver con las contraprestaciones derivadas de un contrato de gestión indirecta de servicios públicos con el cálculo del equilibrio económico realizado en el expediente relativo al convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales de Albacete mediante empresa mixta, por lo que cabe efectivamente liquidarlo en ejercicios sucesivos. No obstante, en el estudio realizado, se consideró erróneamente ese 1.5 % incluido como contraprestación del servicio. Esa liquidación anual no puede ser objeto de liquidación anticipadamente conforme al propio RDL 2/2004 y al art. 7 de la Ordenanza fiscal reguladora del

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Ayuntamiento de Albacete que establece el periodo impositivo coincidiendo con el año natural y la fecha de devengo el 1 de enero de cada año. Por tanto se debe entender que las consideraciones previstas en la cláusula 7ª relativas a la cancelación de los derechos de cobro frente al concesionario derivados de los cánones del contrato, así como el cobro de la cantidad final no incluyen las liquidaciones tributarias a repercutir anualmente correspondientes al el 1.5 % de la facturación bruta derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público regulada en el art. 24.1.c) del RDL 2/2004 TRLRHL y que no pueden ser en ningún caso objeto de bonificación ni exención fiscal alguna por lo que incluye como previsión y liquidación dentro del presupuesto de ingresos 2009. 11.- Se incluye un ingreso por asistencia técnica JCCM Parque Logístico y Aeronáutico por importe de 2.000.000 €. A fecha de hoy no figura formalizado el convenio o acuerdo correspondiente que permita dar respaldo a la liquidación del ingreso, el cual no financia gasto finalista alguno. CAPÍTULO 4.Respecto a los ingresos derivados de la PMTE, se realizan las mismas consideraciones realizadas para los capítulos 1 y 2. El modelo antiguo de contabilización sobre las consideraciones de partida única correspondiente a la Participación en Tributos del Estado – PMTE - se modifica desde 2004 de acuerdo al nuevo modelo de financiación derivado de la ley 51/2002 de 27 de diciembre y su desarrollo mediante la ley 61/2003 de PGE para 2004 de 30 de diciembre. Así, se realizaron cambios contables en la PMTE que pasó a contabilizarse en varios capítulos, concretamente 1, 2 y 4 frente a la contabilización única en el capítulo 4 en el ejercicio 2003 y anteriores. Esos cambios se ajustan contablemente con el detalle que figura en el presupuesto de ingresos. Hay que destacar la continuación del esquema de financiación derivado en la participación en los tributos del Estado con motivo de la entrada en vigor en 2004 como año Base del nuevo modelo de participación de acuerdo con la ley 51/2002 de 27 de diciembre.

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La Dirección General de Coordinacion con las Haciendas territoriales remite a cada Ayuntamiento las previsiones de ingresos correspondientes a la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales y a la participación en el Fondo Complementario de Financiación que corresponden a cada municipio en 2009, de acuerdo con lo establecido tanto en los artículos 111 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, como en la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Los importes proporcionados son previsiones elaboradas con arreglo a los datos provisionales facilitados por la Dirección General de Coordinacion con las Haciendas territoriales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se han utilizado para cuantificar los créditos presupuestarios del estado de gastos de la Sección 32, Servicio 23, Programa 942 M de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio. Las previsiones correspondientes a la cesión de impuestos pueden verse afectadas por factores, como la población, que se actualizarán antes del comienzo del ejercicio 2009, por lo que el resultado final de las entregas a cuenta puede desviarse de la previsión que se remite. También se remite por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas territoriales la previsión de la liquidación del Fondo Complementario de Financiación del ejercicio 2007, descontado el anticipo del 3% transferido el último trimestre de 2008, de acuerdo con la Disposición adicional quinta de la Ley 36/2006. No se comunica el resultado de la liquidación de la cesión de impuestos 2007 por no disponerse de los datos precisos para su cálculo hasta el segundo trimestre de 2009. Como en años anteriores, la liquidación definitiva de 2007 se abonará a finales de julio de 2009. Tampoco se comunica el avance de la liquidación de 2008 a cobrar en el último trimestre de 2009. Esas dos liquidaciones no estimadas en la comunicación del Ministerio deberían de ser de 3.079.495,27 €, para que las previsiones presupuestarias se ejecuten en su

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totalidad. Considerando que en el ejercicio anterior y por esos mismos conceptos se liquidaron 1.750.426,90 € (752.869,25 € liquidación 2006 + 997.557,65 € avance 2008), por lo que las estimaciones finales presupuestarias exceden en aproximadamente 1.250.000 € las previsiones a realizar considerando unas estimaciones de liquidaciones y avance similares al ejercicio anterior de los ingresos en los capítulos 1, 2 y 4. En el Fondo Complementario de financiación también se incluyen las compensaciones definitivas derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y adicional a favor de las entidades locales derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, regulada en la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. El resto de previsiones de subvenciones y transferencias corrientes se deben corresponder a las aportadas y contrastadas por los distintos servicios y empresas municipales, al efecto de financiar programas concretos de gasto corriente. Todo ello con las siguientes consideraciones: Con carácter general y con la regulación prevista en las bases de ejecución, se afectan al gasto finalista al objeto de no disponer del crédito presupuestario en tanto no se formalice el compromiso de aportación y condicionando la disponibilidad y ejecución de las partidas de gasto objeto de la financiación a la correspondiente acreditación de los compromisos firmes de aportación. Pero esa afectación no se realiza en la práctica conforme a las disposiciones reguladoras de estos gastos que exigen la previa liquidación efectiva de los ingresos finalistas para liberar los créditos presupuestarios afectados con esos ingresos, ya que supondría la supeditación de la ejecución real de los gastos afectados al ritmo de ejecución de las liquidaciones de los ingresos finalistas. El gasto se ejecuta desde la efectiva aprobación del presupuesto sin supeditarse a la liquidación efectiva del ingreso finalista que en ocasiones puede realizarse ya entrado el ejercicio presupuestario. Los problemas que se pueden derivar de esta ejecución son los derivados en caso de que finalmente no se liquide el ingreso finalista específico, por lo que la financiación real de estos gastos inicialmente afectados sería finalmente procedente de recursos generales que, no obstante, ya financian otros PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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gastos generales no afectados. Las subvenciones y transferencias corrientes son las que se corresponden a las aportadas y contrastadas por los distintos servicios y empresas municipales, al efecto de financiar programas concretos de gasto corriente, salvo la aportación prevista en la partida 45527 Otros programas de empleo JCCM por 2.000.000 € y que, dado su importe y al no existir aún formalmente ningún compromiso firme de aportación, debería de condicionarse la disponibilidad y ejecución de las partidas de gasto objeto de la financiación – por determinar- a la correspondiente acreditación de los compromisos firmes de aportación. Además en el cuadro de gastos finalistas no se asocia esa aportación a partida o partidas del presupuesto de gastos por lo que deberá detallarse las partidas a financiar por esas aportaciones. CAPÍTULO 5.Con carácter general y con las particularidades ahora descritas, en cuanto al Capítulo V “Ingresos Patrimoniales”, se mantienen unas previsiones acordes con las liquidaciones efectuadas en 2008 y su previsible evolución en 2009. CAPÍTULO 6.Ingresos de urbanismo: Los ingresos por enajenación de suelo están afectados a los objetivos finalistas incluidos en el cuadro de inversiones de 2009, así como los remanentes de crédito de ejercicios cerrados procedentes de estas liquidaciones y enajenaciones, a afectar en los términos del art. 79 del Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM. (LOTAU) modificada por la ley 7/2005 de 7 de julio y de acuerdo a las consideraciones que se realicen respecto a sus destinos. A esta normativa se le une la nueva normativa nacional que establece en los arts. 33 y 34 del capítulo II del título V de la ley 8/2007 del suelo de 28 de mayo que los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 16, se destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo

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se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino CAPÍTULO 7.Los ingresos de éste capítulo constituyen ingresos finalistas afectados al desarrollo y ejecución de inversiones incluidas en el cuadro de inversiones, las cuales son ejecutables condicionadas a la aportación o recepción del compromiso firme de aportación. CAPÍTULO 8.A diferencia de ejercicios anteriores, ya no se recogen los ingresos por reintegros de anticipos al personal, ampliables en gastos por el reintegro de estos anticipos. En su lugar, tanto estos ingresos como el abono de los anticipos a cuenta al personal, pasa a contabilizarse dentro del módulo de operaciones no presupuestarias lo que permite mayor agilidad en las operaciones correspondientes de libramiento de los anticipos y liquidación de los descuentos en las nóminas por su devolución. CAPÍTULO 9.Los ingresos de éste capítulo constituyen ingresos financieros finalistas afectados al desarrollo y ejecución de las inversiones incluidas en el cuadro de inversiones, las cuales son ejecutables siempre condicionadas a la formalización de los préstamos correspondientes. La formalización de estas operaciones de endeudamiento a largo plazo estará condicionada a los estados indicativos de endeudamiento, ahorro neto, capacidad o necesidad de financiación y estabilidad presupuestaria, derivados de las liquidaciones presupuestarias 2008. Y que se acompañan al final del informe. Respecto a las condiciones del préstamo a licitar, es necesario adecuar el plazo de amortización del préstamo a la vida útil o plazo de amortización de los bienes objeto de adquisición, para así realizar una correcta distribución de la carga financiera en los presupuestos de ejercicios futuros. De la misma forma, el plazo de carencia solamente está justificado en el caso en que las inversiones se reciban y se pongan en funcionamiento en ese mismo periodo de

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carencia. A tal efecto se tiene cono referencia para el cálculo del plazo de amortización de los bienes objeto de adquisición lo establecido en el Anexo al Reglamento del Impuesto de Sociedades RD 537/97 El capítulo I del citado RD regula las amortizaciones. Las diferencias más relevantes con lo que sobre esta materia disponía el derogado Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, radican en la posibilidad de amortizar los elementos adquiridos ya usados por cualquiera de los sistemas de amortización contemplados en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto y la inclusión en las tablas de amortización que figuran como anexo a este Reglamento. 3.2.- PRESUPUESTO DE GASTOS. El presupuesto del Ayuntamiento se presenta con unos gastos

previstos de

159.041.035,42 € frente a los 169.770.319,66 € de 2008, 153.717.251,26 € de 2007, 147.038.454.72 € de 2006 y 143.212.059,88 € de 2005. CAPÍTULO 1.El incremento del capítulo I respecto a 2008 es de un 10.5 % frente al incremento en los tres ejercicios anteriores que fue del 5.5 % 2008, 2.5 % 2007, 3.9 % en 2006 y del 15 % en 2005. Todo ello con las siguientes consideraciones: 1.- Se produce una actualización del 2 % de las retribuciones conforme a lo previsto en la ley de PGE para 2009, así como una actualización en las dos pagas extraordinarias de funcionarios al recogerse el complemento específico junto con el ya consolidado complemento de destino. También se fijan las dotaciones como consecuencia de las aportaciones a los Planes de Pensiones, en las cuales no se cumple lo estipulado para el reparto de la masa salarial ya que se realiza mediante un sistema lineal y no como corresponde a lo establecido en las disposiciones legales reguladoras que establecen un sistema de reparto en función del grupo al que pertenezcan los beneficiarios, conforme al esquema previsto en la ley 30/84 de medidas para la reforma de la función pública. 2.- Además de las variaciones conforme a lo previsto en el ley de PGE para 2009,

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el capítulo I se incrementa por la aplicación del nuevo Acuerdo Marco – Convenio colectivo y las dotaciones derivadas de la creación de nuevas plazas. 3.- La estructura de retribuciones que establece el Catálogo de Puestos de Trabajo contempla una bolsa global de complemento específico superior al límite establecido en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. EL importe total de esa bolsa se calcula agregando las retribuciones previstas para complemento específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios. 4.- El complemento específico máximo no puede superar el 75 % de esa bolsa, No se superan los límites legales respecto a los importes destinados a productividad y gratificaciones, ya que los límites máximos se fijan en un 30 % y 10 % del importe de la bolsa respectivamente. CAPITULO 2.El decremento del capítulo II en 2009 respecto a 2008 es de un 5 %. Todo ello con las siguientes consideraciones: 1.- Se ha consignado en 376.000 € una partida para atender las obligaciones a reconocer mediante reconocimiento extrajudicial de créditos por los gastos realizados durante el ejercicio 2008 sin consignación presupuestaria. Como ya se hacía referencia en el informe 037/04 de 8 de enero dirigido a la Sindicatura de Cuentas y en otros informes internos, se reitera la necesidad de fijar medidas para eliminar la realización de gastos sin consignación presupuestaria, a lo que hay que unir el

problema añadido

de

incumplimiento del

procedimiento

reglamentariamente establecido en materia de compras de bienes y servicios. El desarrollo de las compras a través del sistema previsto en el Reglamento de Compras y las propias Bases de Ejecución supondría ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, economía, mejor precio y eficacia. CAPÍTULO 3.El decremento del capítulo III respecto a 2008 es de un 15 % frente al incremento

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del 12 % en 2008, 22 % 2007 2 % 2006 y 3 % 2005. Se han presupuestado las estimaciones realizadas por los servicios económicos previendo los créditos suficientes para atender los gastos financieros de operaciones de crédito existentes respecto a los contratos referenciados a tipos variables – Euribor - Los préstamos referenciados a fijo se han presupuestado por su importe cerrado correspondiente. Los criterios utilizados han sido los de estabilidad de tipos de interés y con un margen razonable de maniobra por posibles variaciones. Las estimaciones realizadas prevén ligeros repuntes al alza de los tipos que han sido garantizados presupuestariamente hasta un límite aproximado del 3.75% en tipos variables más su diferencial. CAPÍTULO 4.1.- El incremento del capítulo III respecto a 2005 es de un 13 % frente al incremento en 2008 del 12 %, 2007 del 19.9 %, 10.5 % del 2006 y en 2005 que fue del 13 %. Este incremento obedece a diversos factores. Uno de ellos es el incremento de las aportaciones y subvenciones generales así como por las aportaciones a los Patronatos, Fundaciones y Consorcios integrados o dependientes del Ayuntamiento. Los porcentajes de autofinanciación de estos organismos externos vienen reflejados en sus propios presupuestos, siendo conveniente ajustar al alza los porcentajes de autofinanciación de estos organismos buscando una mayor capacidad de generar ingresos propios. 2.-

Destaca el incremento en la aportación compensadora del déficit de

explotación en el contrato de transporte colectivo urbano de autobuses derivado del nuevo contrato adjudicado. 3.- Respecto a los programas de subvenciones, como ya se indicaba en el informe a los Presupuestos de ejercicios anteriores, es necesario adecuar a la ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, los reglamentos, convocatorias y sistemas de justificación establecidos ya que la LGS es de aplicación directa a la administración local. Esta ley regula el régimen jurídico general de las subvenciones, fondos, ayudas, becas, colaboraciones, etc. otorgadas por la administración y destinadas al cumplimiento de un determinado objetivo, proyecto, actividad ya realizado o por

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desarrollar y que se considera de interés público. Por tanto, sin perjuicio de las consecuencias de su aplicación directa, sería adecuado desarrollar reglamentariamente esta disposición adaptándose así a la norma legal existente. Con su aprobación y ejecución se lograría una mayor garantía administrativa en las convocatorias, publicidad, concesiones, etc. y se unificarían criterios y procedimientos de justificación de las subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto municipal que actualmente ofrecen dificultades por dificultades para la validez de los documentos acreditativos del gasto realizado y por la demora en ocasiones en justificar el gasto. CAPÍTULO 6.Con carácter general las inversiones se financian con ingresos finalistas, tal y como figuran en el anexo de inversiones. La disponibilidad de los créditos está condicionada a la firmeza de los ingresos finalistas. Se prevé la partida necesaria para adquisición de suelo en 346.000 € en un importe del 5 % del presupuesto total de inversiones y financiada con operación de crédito. CAPÍTULO 7.Con carácter general las inversiones se financian con ingresos finalistas, tal y como figuran en el anexo de inversiones. La disponibilidad de los créditos está condicionada a la firmeza de los ingresos finalistas. CAPÍTULO 8.A diferencia de ejercicios anteriores, ya no se recogen los ingresos por reintegros de anticipos al personal, ampliables en gastos por el reintegro de estos anticipos. En su lugar, tanto estos ingresos como el abono de los anticipos a cuenta al personal, pasa a contabilizarse dentro del módulo de operaciones no presupuestarias lo que permite mayor agilidad en las operaciones correspondientes de libramiento de los anticipos y liquidación de los descuentos en las nóminas por su devolución. CAPÍTULO 9.La estimación de los créditos suficientes para atender las amortizaciones de

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operaciones de crédito existentes y previstas se deriva de las estimaciones realizadas por los servicios económicos. Los detalles de cada préstamo vienen desarrollados en el Anexo de la Deuda. 4.- INDICE DE ENDEUDAMIENTO Y AHORRO NETO. La financiación de las inversiones a través de operaciones de crédito previstas para el ejercicio de 2009 asciende a 4.643.466,00 €. A estos efectos, según establece el artículo 53 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el TR de la LRHL, para determinar si la concertación de operaciones de crédito necesita autorización previa de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda hay que calcular el índice de ahorro neto así como el porcentaje que representa el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito a corto y largo plazo sobre los ingresos corrientes del último ejercicio liquidado, por lo que estimar a deben estimar ambas magnitudes para conocer la evolución de éstas y su incidencia en las operaciones de endeudamiento a tramitar en 2009: 4.1.- Ahorro neto: Según establece el indicado artículo en su apartado 1 la mencionada autorización será necesaria cuando el ahorro neto resulte negativo, considerándose a estos efectos el ahorro neto como la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos del último ejercicio, minorada por las obligaciones financiadas con remanente líquido de tesorería y por el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos pendientes de reembolso sin incluir las anualidades teóricas correspondientes a las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas. Los datos utilizados para la obtención de las magnitudes indicadas son los obtenidos de los estados de ejecución presupuestaria a fecha 31 de diciembre de 2008 sin considerar las cantidades pendientes de liquidar aún no incluidas en dichos estados y que pueden suponer variaciones de los datos suministrados.

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Por tanto, los datos obtenidos serían provisionales e indicativos. Las magnitudes definitivas se obtienen una vez se realice la liquidación presupuestaria de manera definitiva del ejercicio 2008 De esta forma, el ahorro neto del Ayuntamiento de Albacete deducido de los datos derivados de la liquidación provisional del ejercicio 2008 con las anualidades teóricas de amortización para 2009 sería el reflejado en el Anexo I. Todo ello sin perjuicio de los datos resultantes tras la liquidación 2008: ANEXO I:

INDICES DE AHORRO BRUTO Y NETO (en € ) 31-dic-03

I CORRIENTES (cap 1-5)

- G CORR.

31-dic-04

31-dic-05

31-dic-06

31-dic-07

31-dic-08

87.585.115,71 96.636.630,15 121.518.467,66 127.912.425,73 141.973.301,43 149.104.140,42

C1

36.294.567,44 41.202.341,56

42.951.968,12

45.431.920,52

46.647.610,38

49.783.276,22

C 2

28.024.888,14 31.675.716,68

37.493.884,17

40.482.885,73

44.783.365,04

51.512.947,24

C4

15.332.428,76 18.090.362,14

20.989.622,13

25.107.424,89

29.040.188,94

30.599.715,06

(capítulos 1, 2 y 4)

SUBTOTAL 79.651.884,34 90.968.420,38 101.435.474,42 111.022.231,14 120.471.164,36 131.895.938,52

AHORRO BRUTO

7.933.231,37

5.668.209,77

20.082.993,24

16.890.194,59

21.502.137,07

17.208.201,90

- Anualidad T Amortización (*)

12.307.116,71 10.867.119,04

10.608.837,18

10.537.685,39

9.542.250,03

7.753.824,17

AHORRO NETO

-4.373.885,34

9.474.156,06

6.352.509,20

11.959.887,04

9.454.377,73

-5.198.909,27

(*) Calculada sobre un tipo medio actual 3.75 % a fecha 31 diciembre 2008 y con un periodo de amortización teórico de 20 años e incluyendo la operación proyectada.)

4.2.- Ratio de deuda viva en relación con los ingresos corrientes liquidados: Con arreglo a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 53 del TRLRHL, también necesitarán la autorización mencionada las operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 86

ACTA – 16 ABRIL 2009

ejercicio anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el Presupuesto correspondiente a aquel, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados que integran el Presupuesto General de la Corporación. Los Presupuestos que integran el Presupuesto General, son los del propio Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos Administrativos (Instituto Municipal de Deportes, Universidad Popular, Patronato de Escuelas Infantiles, Gerencia de Urbanismo e Instituto Municipal de la Vivienda y Urbanismo) y la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A.. y URVIAL SLU como sociedades mercantiles participadas íntegramente por este Ayuntamiento. Los índices de endeudamiento se calculan sobre un escenario de la deuda viva a 1 de enero de 2009 más toda la deuda presupuestada a formalizar durante 2009, por lo que el índice se verá minorado a medida que se vayan amortizando los préstamos vivos e incrementado a medida que se formalicen nuevos préstamos no considerados en el presupuesto de 2009. Por lo tanto dado que el Ayuntamiento de Albacete está sujeto al requisito de reducir su endeudamiento por debajo del ratio del 110 % y alcanzar un ahorro neto con índices positivos, se deberá analizar estas magnitudes en cada fase procedimental correspondiente a la formalización de los préstamos presupuestados y otros nuevos, al objeto de determinar si las operaciones de crédito previstas en el Proyecto de Presupuesto para 2009 pueden concertarse sin que pongan en peligro el compromiso de reducción de deuda y ahorro neto. En todo caso cuando sea necesaria la previa autorización del Ministerio de Hacienda para concertar operaciones de crédito, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a dichas operaciones hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización. Para el otorgamiento de la citada autorización, el Ministerio de Hacienda atenderá a la ejecución del PSF en su caso, situación económica del Ayuntamiento, estado de previsión de movimientos y situación de la deuda, plazo de amortización, futura rentabilidad económica de las inversiones a realizar y otras condiciones que conlleven los créditos a concertar.

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 87

ACTA – 16 ABRIL 2009

La utilización de los datos liquidativos de 2008 viene determinada por las mismas razones que se argumentan en el cálculo del ahorro neto. Las magnitudes definitivas se obtienen una vez se realice la liquidación presupuestaria de manera definitiva del ejercicio 2008. De esta forma, el índice de endeudamiento del Ayuntamiento de Albacete deducido de los datos derivados de la liquidación del ejercicio 2008 y sobre un escenario de la deuda viva a 1 de enero de 2009 más toda la deuda presupuestada a formalizar durante 2009 sería el reflejado en el Anexo II. Todo ello sin perjuicio de los datos resultantes tras la liquidación 2008: Anexo II:-

CAPITULO

AYUNTAMIENTO

IMD

IMVUA

UP

EE II

GERENCIA

URVIAL

EMISALBA

1

49.403.865,23

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2

13.350.929,84

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3

36.294.009,98

1.797.027,91

4.306.762,35

127.584,86

0

28.471,73

23.751.138,43

2.226.064,47

4

42.525.438,30

8.418.865,38

0

5

7.529.897,07

59.868,81

256.890,41

INGRESOS €

149.104.140,42

5.107.069,63 2.258.682,18 2.835.867,51 9.868,15

1894,44

0

655.662,19

32.693,11

666.470,25

732.781,80

10.275.762,10 4.563.652,76 5.244.522,64 2.260.576,62 2.864.339,24 25.073.270,87

menos TRANSF OPS INT AL AYTO

28.000,00

0,00

menos TRANSF OPS INT DEL AYTO

8.200.000,00

0,00

0,00

INGRESOS €

149.104.140,42

2.047.762,10

4.563.652,76

CONSOLIDADOS

178.530.961,16

0,00

0,00

4.952.429,63 1.968.314,18 2.835.867,51

292.093,01

292.262,44

28.471,73

4.725.222,72

332.008,83

275.000,00

530.000,00

20.073.048,15

2.129.530,55

INDICE DE ENDEUDAMIENTO

44,54%

DEUDA 31-12-08

74.882.343,03

PRESTAMO 09

4.643.466,00

DEUDA VIVA

79.525.809,03

LIMITE

196.384.057,28

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 88

2.991.539,38

ACTA – 16 ABRIL 2009

5.- ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto al cumplimiento del requisito de equilibrio financiero, se debe proceder al cálculo de las magnitudes propias de Estabilidad Presupuestaria en los términos de lo establecido en el art 19.3 RDL 2/2007 de 28 de diciembre por el que se aprueba el TR de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y art. 165.1 TRLRHL 2/2004 y RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales que establece que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, ajustarán sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al cuadro que se acompaña en el Anexo III:

Anexo III:

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CAPITULO 8 INGRESOS

PRESUPUESTO 2009 – en € Crédito Inicial 0,00

modificaciones

Crédito definitivo

0,00

0,00

CAPITULO 9 INGRESOS

4.643.466,00

0,00

4.643.466,00

TOTAL INGRESOS FINANCIEROS

4.643.466,00

0,00

4.643.466,00

CAPITULO 8 GASTOS

0,00

0,00

0,00

CAPITULO 9 GASTOS

4.643.466,18

0,00

4.643.466,18

TOTAL GASTOS FINANCIEROS

4.643.466,18

0,00

4.643.466,18

0,18

0,00

0,18

NECESIDAD DE FINANCIACION CAPACIDAD DE FINANCIACION

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 89

ACTA – 16 ABRIL 2009

G)

Estado de Consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento, con los de sus Organismos Autónomos (Instituto Municipal de Deportes de Albacete, Patronato de la Universidad Popular Municipal, Patronato de las Escuelas Infantiles Municipales, Instituto Municipal de la Vivienda y Urbanismo de Albacete, Gerencia Municipal de Urbanismo), y los Estados de previsión de las Sociedades Mercantiles Municipales, (EMISALBA, Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A.), y URVIAL, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L.U.), ejercicio 2009:

INGRESOS

CAPITULOS

AYUNTAMIENTO

INST. MUNICIP.

UNIVERSIDAD

ALBACETE

DEPORTES

POPULAR

INST. GERENCIA MUNICIP. VIVIENDA Y URBANISMO INFANTILES URB ESCUELAS

EMISALBA

URVIAL

TOTAL

ELIM. POR OPER.

AGREGADO

INTERNAS

CONSO. AYTO. OO.AA., S. MERCANTILES

I.-

Impuestos Directos

55.211.188,94

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

55.211.188,94

0,00

55.211.188,94

II.-

Impuestos Indirectos

13.774.127,40

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

13.774.127,40

0,00

13.774.127,40

130.000,00

6,01

563.000,00

48.322.902,73

0,00

48.322.902,73

69.025.890,56 21.178.009,92

47.847.880,64

III.- Tasas y Otros Ingresos

34.628.304,34 2.009.559,60

IV.- Transferencias Corrientes

46.278.472,05 8.797.474,12

V.- Ingresos Patrimoniales VI.- Enajenación Inversiones Reales VII.- Transferencias Capital VIII.- Variación Activos Financieros IX.- Variación Pasivos Financieros TOTALES

1.465.150,61

58.481,00

6.673.855,00 3.230.834,81 6.168,88

100.000,00 2.646.000,00 8.246.032,78

0,00 3.070.038,11

750,00

203.306,91

0,00

0,00

975.216,47

180.000,00

76.823,37

1.990.680,77

0,00

1.990.680,77

2.236.326,08

0,00

0,00

0,00

426.727,08

0,00

0,00

0,00

2.663.053,16

0,00

2.663.053,16

804.000,00

350.000,00

224.500,00

63.677,00

0,00

0,00

29.000,00

0,00

1.471.177,00

638.177,00

833.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4.643.466,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4.643.466,00

0,00

4.643.466,00

159.041.035,42 11.215.514,72

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

7.034.523,88 3.295.267,82 1.193.033,99 3.170.038,11 2.855.000,00 9.298.072,62 197.102.486,56 21.816.186,92 175.286.299,64

Página 90

ACTA – 16 ABRIL 2009

GASTOS

CAPITULOS

I.- Gastos de Personal II.- Bienes Corrientes y Servicios III.- Gastos Financieros IV.- Transferencias Corrientes

AYUNTAMIENTO

INST. MUNICIP.

UNIVERSIDAD

ALBACETE

DEPORTES

POPULAR

INST. GERENCIA MUNICIP. VIVIENDA Y URBANISMO INFANTILES URB ESCUELAS

59.117.012,83 5.200.865,62

5.375.447,86 3.037.874,82

48.815.021,83 4.678.730,10

1.434.577,02

193.565,75

130.000,00

EMISALBA

62.466,42 2.679.724,17

TOTAL

ELIM. POR OPER.

AGREGADO

INTERNAS

URVIAL

903.000,00

CONSO. AYTO. OO.AA., S. MERCANTILES

876.906,52

77.253.298,24

0,00

77.253.298,24

490.313,94 1.652.000,00 9.969.699,11

67.363.907,75

0,00

67.363.907,75

4.162.358,96

0,00

4.162.358,96

36.554.809,91 21.178.009,92

15.376.799,99

4.024.335,24

14.000,00

0,00

150,25

6.341,92

0,00

6.000,00

111.531,55

0,00

0,00

0,00

35.257.890,91

971.919,00

0,00

0,00

325.000,00

VI.- Inversiones Reales

4.295.873,43

350.000,00

224.500,00

63.677,00

500.000,00

0,00

109.600,00

0,00

5.543.650,43

0,00

5.543.650,43

VII.-Transferencias de Capital VIII.-Variación Activos Financieros IX.- Variación Pasivos Financieros

2.887.435,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.887.435,00

638.177,00

2.249.258,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4.643.466,18

0,00

0,00

0,00

169.225,65

0,00

0,00

0,00

4.812.691,83

0,00

4.812.691,83

TOTALES OPERACIONES INTERNAS (Transferencias realizadas entre el Ayuntamiento a sus Organismos Autónomos Administrativos y a la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A.):

159.041.035,42 11.215.514,72

7.034.524,88 3.295.267,82 1.193.033,99 3.170.038,11 2.670.600,00 10.958.137,18 198.578.152,12 21.816.186,92 176.761.965,20

CORRIENTES:a) Instituto Municipal de Deportes

8.600.000,00

a) Instituto Municipal de Deportes

350.000,00

b) Universidad Popular Municipal

6.565.855,00

b) Universidad Popular

224.500,00

c) Patronato Escuelas Infantiles

2.940.466,81

c) Patronato Escuelas Infantiles

d) Gerencia Urbanismo

3.070.038,11

e) EMISALBA, S.A.

CAPITAL:

63.677,00

1.650,00

TOTAL

21.178.009,92

TOTAL

TOTAL OPERACIONES INTERNAS

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 91

ACTA – 16 ABRIL 2009

638.177,00

21.816.186,92

H)

Clasificación Orgánica Presupuestos 2009:

ORG FUNC ALIAS

ECON

D E S C R I P C I O N

0101 SECRETARIA GENERAL 1003 12100 1200000 Retribuciones Básicas Secretaría General Complemento de Destino Secretaría 1037 12100 1210000 General Complemento Específico Secretaría 1070 12100 1211000 General 1189 12100 1310000 Laboral Eventual Secretaría General Complemento Productividad Secretaria 1125 12100 1500000 General 1122 12100 1620000 Formación Personal 1196 12100 1620010 Cursos Formación Continua TOTAL CAPITULO I 2057 2001 2097 2128 2011 2180 2177 2179

12120 2200014 Material Oficina Archivo Municipal 12120 2200180 Gastos Biblioteca Servicio Jurídico Seguro Responsabilidad Civil y 12120 2240000 Franquicia Gastos Defensa Jurídica Secretaría 12120 2260300 General Contrato Catalogación Puestos de 12100 2270013 Trabajo 12120 2300100 Asistencia a Sesiones Personal 12120 2310100 Gastos de Locomoción del Personal Tribunal Oposiciones y Pruebas 12120 2330010 Selectivas TOTAL CAPITULO II

0102 1022

44300 1200000

1055

44300 1210000

1089 1121 1130

44300 1211000 44300 1310000 44300 1510000

CEMENTERIO Retribuciones Básicas Servicio Especial Cementerio Complemento de Destino Servicio Especial Cementerio Complemento Específico Servicio Especial Cementerio Laboral Eventual Cementerio Servicios Extraordinarios Cementerio

2120050 2210050 2270060 2270930

TOTAL CAPITULO I Conservación y Mantenimiento Cementerio y Tanatorio Energía Tanatorio Contrato Limpieza Cementerio Contrato Prestación Servicio Crematorio

2020 2002 2151 2025

44310 44310 44310 44310

TOTAL CAPITULO II

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 92

TOTAL CAPITULO

TOTAL ORGANICA 2.784.458,25

760.666,56 423.299,65 722.549,98 19.801,86 7.736,88 207.967,06 30.000,00 2.172.021,99 6.000,00 2.436,26 400.000,00 8.000,00 12.000,00 24.000,00 60.000,00 100.000,00 612.436,26

883.480,08 52.794,73 28.206,16 57.531,36 20.947,83 4.000,00 163.480,08 48.000,00 15.000,00 179.000,00 343.000,00 585.000,00

ACTA – 16 ABRIL 2009

6001

44310 6220000 Inversiones Cementerio

135.000,00

TOTAL CAPITULO VI

0103 4010 91110 4063 91110 4031 31310 4035 41210

4660000 4660010 4890300 4891100

135.000,00

ACTIVIDADES CORPORATIVAS Cuotas Federación de Municipios Programa URBANITAS Subvenciones no Específicas Convenio y Cuotas Socio de la Cruz Roja TOTAL CAPITULO IV

140.000,00 66.000,00 12.000,00 36.000,00 26.000,00 140.000,00

0104 ORGANOS DE GOBIERNO 1001 11100 1000000 Retribuciones Altos Cargos 851.519,70 1002 11100 1100000 Retribuciones Personal de Confianza 1.043.256,40 TOTAL CAPITULO I 2046 2214 2101 2109 2127 2159 2014

11100 11100 11100 11100 11100 11100 11100

4027 4034

TOTAL CAPITULO II Asignaciones a Grupos Políticos 11100 4890010 Municipales 45200 4890170 Aportación Fundación III Centenario

2200000 2200300 2260100 2260170 2260270 2300000 2300100

Gastos Oficina Órganos de Gobierno Material Técnico Alcaldía Representación Protocolo Corporación Atenciones Personal Corporación Publicidad Institucional Dietas Corporación Asistencia Órganos Colegiados

TOTAL CAPITULO IV

1.894.776,10 19.398,96 30.000,00 120.000,00 12.000,00 400.000,00 21.000,00 150.000,00 752.398,96 234.000,00 200.000,00 434.000,00

0105 1134 1157 1169

RECURSOS INTERNOS Retribuciones Básicas Servicio Recursos 11000 1200000 Internos Complemento de Destino Servicio 11000 1210000 Recursos Internos Complemento Especifico Servicio 11000 1211000 Recursos Internos TOTAL CAPITULO I

2114 2251 2254 2035 2259 2260 2261 2230

11000 2200026 Material de Oficina SRICM 11000 2260255 Publicaciones 11000 2160030 Mantenimiento Redes Wifi Carpeta Ciudadana y Portal del 11000 2270020 Empleado 11000 2270605 Evaluación y Encuestas de Satisfacción 11000 2270615 Aplicación Ley Protección de Datos 11000 2270625 Servicio Atención SMS 11000 2270635 Pagina Web TOTAL CAPITULO II

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 93

3.081.175,06

575.199,29 46.045,86 27.629,52 46.200,81 119.876,19 1.500,00 6.000,00 88.000,00 176.823,10 15.000,00 40.000,00 20.000,00 30.000,00 377.323,10

ACTA – 16 ABRIL 2009

6045 6053

11000 6250050 Mobiliario SAC Distritos 11000 6260040 Servicios en Línea SIG

18.000,00 60.000,00

TOTAL CAPITULO VI

0201 1004

12100 1200000

1038

12100 1210000

1071 1184

12100 1211000 12100 1310000

1141

12100 1500000

2070 2061

12160 2160005 12160 2160010

2158 2003 2071 2169

12160 12100 12100 12100

6004

2160020 2200210 2270665 2300100

INFORMÁTICA Retribuciones Básicas Centro Proceso de Datos Complemento de Destino Centro Proceso de Datos Complemento Específico Centro Proceso de Datos Laborales Informática Complemento Productividad Centro Proceso de Datos

78.000,00

854.269,42 106.911,50 63.375,50 109.549,77 32.735,89 9.026,76

TOTAL CAPITULO I Mantenimiento Equipos Centro Proceso de Datos Mantenimiento Gestión Tributaria y Otros Asistencia Técnica Otras aplicaciones TAO Material Informático No Inventariable Mantenimiento Servicio Administratel Dietas Personal Informática

321.599,42

TOTAL CAPITULO II

432.670,00

12160 6260000 Plan Informático

270.000,00 56.670,00 35.000,00 10.000,00 60.000,00 1.000,00 100.000,00

TOTAL CAPITULO VI

100.000,00

0202 3001 01000 3002 01000 3012 01000 3003 01000

3100000 3100100 3100120 3100130

3014 3015 3016 3006

01000 01000 01000 01000

3100140 3100150 3100160 3100500

3000 3008

01000 3100600 01000 3100700

SERVICIOS FINANCIEROS Intereses y Comisiones CCM 1.013.622,88 Intereses y Comisiones Préstamos BCL 1.093.273,90 Intereses Préstamo Banesto 44.151,28 Intereses Préstamo Caja Madrid 110.598,13 Intereses Financieros Aportaciones O.A.P.G.T. 150.000,00 Otros Intereses gastos No financieros 150.000,00 Otros Gastos Financieros 378.089,13 Intereses y Comisiones Banco de SCH 170.742,94 Intereses y Comisiones Préstamos a Concertar 120.000,00 Intereses y Comisiones Dexia 793.856,98

01000 01000 01000 01000 01000 01000

TOTAL CAPITULO III Amortización 6/25 Guardería Polígono San Antón Amortización Préstamos Banesto Amortización Préstamos CCM Amortización Préstamos Dexia Amortización Préstamo Banco SCH Amortización Préstamo BCL

9001 9009 9002 9010 9007 9000

9130000 9130200 9130300 9130600 9130900 9130910

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 94

8.667.801,42

4.024.335,24 3.465,27 231.158,48 1.161.590,54 1.078.959,53 405.998,37 1.762.293,99 ACTA – 16 ABRIL 2009

TOTAL CAPITULO IX

0203 1032

61130 1200000

1065

61130 1210000

1099

61130 1211000

1165

61130 1500000

GESTION DE INGRESOS Retribuciones Básicas Gestión de Ingresos Complemento de Destino Gestión de Ingresos Complemento Específico Gestión de Ingresos Complemento Productividad Gestión de Ingresos TOTAL CAPITULO I

4.643.466,18

1.694.215,39 315.077,64 156.448,97 249.975,83 152.212,95 873.715,39

2056 2027

61130 2200055 Gastos Oficina Gestión de Ingresos 61130 2270660 Contrato Gestión IBI

6.000,00 154.500,00 160.500,00

4013

TOTAL CAPITULO II Participación Entidad Local Menor de 91110 4680000 Aguas Nuevas TOTAL CAPITULO IV

0204 1031

61120 1200000

1064

61120 1210000

1098

61120 1211000

1164 1000

61120 1500000 61120 1500100

1027 1129

61120 1500400 61120 1510000

TESORERÍA Retribuciones Básicas Tesorería y Recaudación Complemento de Destino Tesorería y Recaudación Complemento Específico Tesorería y Recaudación Complemento Productividad Tesorería y Recaudación Actividad Recaudatoria Funcionarios Recaudación en O.A.P.G.T.A. Servicios Extraordinarios Tesorería TOTAL CAPITULO I

2055 2156 2242

61120 2200050 Gastos Oficina de Tesorería Premio Cobranza Servicio Provincial de 61120 2270800 Recaudación (Ampliable) Asistencia a Sesiones Tesorería 61120 2300100 Municipal TOTAL CAPITULO II

0205 1030

61100 1200000

1063

61100 1210000

1097 1168

61100 1211000 61100 1500000

INTERVENCIÓN GENERAL Retribuciones Básicas de Intervención General Complemento de Destino Intervención General Complemento Específico Intervención General Complemento Productividad Intervención

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 95

660.000,00 660.000,00

3.009.879,65 295.083,63 168.461,73 213.735,46 4.410,00 12.000,00 100.000,00 1.000,00 794.690,82 3.000,00 2.200.000,00 12.188,83 2.215.188,83

574.321,19 45.294,30 28.475,89 62.467,69 3.894,48 ACTA – 16 ABRIL 2009

General

2045 2243 2054

61110 2160000 45100 2200029 61110 2200045

2099

61100 2300100

TOTAL CAPITULO I Mantenimiento Aplicación Contable SICAL Reconocimiento Extrajudicial de Créditos Gastos Oficina de Intervención General Asistencia a Sesiones Intervención General

140.132,36

TOTAL CAPITULO II

434.188,83

43.000,00 376.000,00 3.000,00 12.188,83

0206

1115

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD Retribuciones Básicas Presupuesto y 81.477,96 61100 1200000 Contabilidad Complemento de Destino Presupuesto y 61100 1210000 Contabilidad 44.984,44 Complemento Específico Presupuesto y 61100 1211000 Contabilidad 74.922,51 201.384,91

2244

TOTAL CAPITULO I Gastos Oficina Presupuesto y 61110 2200032 Contabilidad TOTAL CAPITULO II

3.000,00

1168 1127

0301 1005 12100 1205 31410 1212 31410 1210 31410 1211 31410 1138 31410

1200000 1600000 1600600 1610500 1610700 1610710

0302

1007

12120 1200000

1040

12120 1210000

1074

12120 1211000

1104

12120 1300000

1143

12120 1500000

1180

12120 1510000

3.000,00

FONDOS SOCIALES DE PERSONAL Fondo Sustituciones y Otras Incidencias 445.000,00 Cuotas Seguridad Social Ayuntamiento 13.238.237,09 Fondo Social Asistencia Personal 205.000,00 Pensiones a Cargo del Ayuntamiento 2.000,00 Ayudas a Pensionistas 12.000,00 Fondo de Pensiones 230.000,00 TOTAL CAPITULO I

SERVICIOS GENERALES Retribuciones Básicas Servicio Alguacilería Teléfonos Vigilancia y Limpieza Complemento de Destino Servicio Alguacilería Teléfono Vigilancia y Limpieza Complemento Específico Servicio Alguacilería Teléfono Vigilancia y Limpieza Laborales Servicio Alguacilería Teléfonos Vigilancia y Limpieza Complemento Productividad Servicio Alguacilería Teléfono Vigilancia y Limpieza Servicios Extraordinarios de Limpieza y Alguacilería

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 96

204.384,91

14.132.237,09

14.132.237,09

2.517.789,70

346.952,17

181.364,24

359.731,12 40.711,85

3.177,38 15.000,00 ACTA – 16 ABRIL 2009

1170

12120 1510020 Servicio Extraordinario de Notificadores TOTAL CAPITULO I Conservación Mantenimiento y Reparación Edificios y Dependencias Corporación Gastos Oficina Secretaría General Combustible y Carburantes Dependencias Corporación Vestuario Personal Secretaría General y Otros Gastos Servicios Postales Telefónicos Telegráficos Oficinas y Dependencias Publicaciones Contratación (Ampliable) Contratas Limpieza y Mantenimiento Dependencias Corporación

150.000,00 1.096.936,76

2019 2047

12100 2120045 12120 2200005

2137

12100 2210305

2092

12120 2210400

2096 2080

12120 2220000 12120 2260200

2143

12100 2270000

1.360.852,94

6006

TOTAL CAPITULO II Adecuación y Equipamiento 12100 6250030 Dependencias Municipales TOTAL CAPITULO VI

60.000,00

257.573,73 170.549,45 63.503,03 50.474,44 650.000,00 10.000,00 158.752,29

60.000,00

0303 SERVICIOS GENERALES DE PEDANIAS 1008 12120 1200000 Retribuciones Básicas Servicio Pedanías 64.933,72 Complemento de Destino Servicios 1041 12120 1210000 Pedanías 33.196,14 Complemento Específico Servicios 1075 12120 1211000 Pedanías 51.865,61 1105 12120 1300000 Laborales Servicios Pedanías 42.702,76

2223 2113 2118

TOTAL CAPITULO I Gastos Mantenimiento Infraestructuras 12100 2100020 Argamasón (Afectada) 12100 2260140 Gastos Generales Barrios Rurales Gastos Festejos Actos Culturales 45110 2260700 Pedanías TOTAL CAPITULO II

4025

45110 4890045 Subvenciones Pedanías TOTAL CAPITULO IV

6000

45200 6220025 Inversiones FAE

192.698,23 30.050,61 45.000,00 105.000,00 180.050,61 4.000,00 4.000,00 30.000,00

TOTAL CAPITULO VI

0401 PARQUE MÓVIL 1009 12130 1200000 Retribuciones Básicas Parque Móvil Complemento de Destino del Parque 1042 12130 1210000 Móvil 1076 12130 1211000 Complemento Específico Parque Móvil Complemento Productividad Parque 1144 12130 1500000 Móvil 1100 12130 1510000 Servicios Extraordinarios Parque Móvil

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

406.748,84

Página 97

30.000,00

1.071.608,19 232.639,43 118.903,99 265.910,82 15.153,95 25.000,00

ACTA – 16 ABRIL 2009

TOTAL CAPITULO I 2005 2043 2116 2087 2098 2108

12130 2020110 Alquiler Local Vehículos Parque Móvil Conservación y Reparación Vehículos del 12130 2140000 Parque Móvil 12130 2200010 Gastos de Oficina Parque Móvil 12130 2210300 Combustible y otros para Parque Móvil 12130 2240010 Seguros Vehículos Parque Móvil 12130 2300100 Dietas Parque Móvil TOTAL CAPITULO II

0402 1018 43200 1051 43200 1085 43200 1110 43200 1208 43200 1152 43200

1200000 1210000 1211000 1300000 1310000 1500000

URBANISMO Retribuciones Básicas Urbanismo Complemento de Destino de Urbanismo Complemento Específico Urbanismo Laborales Urbanismo Laboral Eventual Servicio Urbanismo Complemento Productividad Urbanismo TOTAL CAPITULO I

2250

43220 2300100 Asistencia a Sesiones Urbanismo TOTAL CAPITULO II

0403

TALLERES Retribuciones Básicas Servicio Especial de Talleres Complemento de Destino Servicio Especial de Talleres Complemento Específico Servicio Especial de Talleres Complemento Productividad Servicio Especial de Talleres

1010

12170 1200000

1043

12170 1210000

1077

12170 1211000

1145

12170 1500000

2095

TOTAL CAPITULO I Adquisición Útiles y Herramientas para 12170 2211000 Talleres TOTAL CAPITULO II

0404 ALUMBRADO PUBLICO 1020 43200 1200000 Retribuciones Básicas Servicio Eléctrico Complemento de Destino Servicio 1053 43200 1210000 Eléctrico Complemento Específico Servicio 1087 43200 1211000 Eléctrico Complemento Productividad Servicio 1154 43200 1500000 Eléctrico Servicios Extraordinarios Servicio 1109 43200 1510000 Eléctrico TOTAL CAPITULO I

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 98

657.608,19 35.000,00 150.000,00 3.000,00 150.000,00 70.000,00 6.000,00 414.000,00

1.268.468,02 458.767,88 253.014,54 354.666,86 171.817,23 15.782,79 13.116,96 1.267.166,26 1.301,76 1.301,76

454.217,20 196.833,75 105.844,85 140.772,98 1.765,62 445.217,20 9.000,00 9.000,00

3.621.444,32 196.565,41 106.642,27 247.096,02 1.765,62 5.000,00 557.069,32

ACTA – 16 ABRIL 2009

2107 2075 2083 2015 2084 2085 2030

Rep. Conservación y Mantenimiento 12100 2120005 Electricidad Dependencias Municipales 43200 2200340 Material Técnico Alumbrado Público Energía Eléctrica Alumbrado Público y 43200 2210000 Semáforos Ahorro Energético y Reducción Consumo 12200 2210020 Eléctrico Energía Eléctrica Colegios y 12200 2210030 Dependencias Municipales Energía Eléctrica Matadero, Mercados y 62200 2210040 Lonja Energía Eléctrica Alumbrado Público 45200 2210060 extraordinario y fiestas TOTAL CAPITULO II

6016

43200 6230030 Inversiones Material Servicio Eléctrico TOTAL CAPITULO VI

0405 1028 51100 1061 51100 1095 51100 1114 51100 1161 1125

INFRAESTRUCTURAS Retribuciones Básicas Infraestructuras Complemento de Destino Infraestructuras Complemento Específico Infraestructuras Laborales Infraestructuras Complemento Productividad 51100 1500000 Infraestructuras 51100 1510000 Servicios Extraordinarios Infraestructuras 1200000 1210000 1211000 1300000

TOTAL CAPITULO I 2102 2008 2067 2252 2255

51100 2020050 Alquiler Nave Servicio Infraestructuras Conservación Obras Vialidad e 51100 2100030 Infraestructuras 43210 2200150 Gastos Oficina Ingeniería 43200 2270120 Control Calidad Obras de Urbanización 51100 2300100 Asistencia a Sesiones Infraestructuras TOTAL CAPITULO II

6028 6052 6014

51100 6010010 Adquisición Mobiliario Vías Públicas 51100 6000010 Compra Suelo (5%) 51100 6110040 Mejora de Caminos TOTAL CAPITULO VI

125.000,00 150.000,00 1.400.000,00 28.600,00 1.053.775,00 121.000,00 150.000,00 3.028.375,00 36.000,00 36.000,00

2.447.682,61 328.690,83 171.951,83 278.950,06 92.219,56 1.712,57 98.000,00 971.524,85 15.100,00 900.000,00 3.750,00 100.000,00 1.307,76 1.020.157,76 50.000,00 346.000,00 60.000,00 456.000,00

0406 4073

GERENCIA DE URBANISMO Transferencias corrientes Gerencia 43200 4100400 Urbanismo 3.170.038,11

7002

TOTAL CAPITULO IV Transferencias Capital Gerencia 43200 7110050 Urbanismo TOTAL CAPITULO VII

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 99

3.186.038,11

3.170.038,11 16.000,00 16.000,00

ACTA – 16 ABRIL 2009

0501

SERVICIOS BÁSICOS Retribuciones Básicas Negociado de Saneamiento Complemento de Destino Negociado de Saneamiento Complemento Específico Negociado de Saneamiento Laborales Negociado de Saneamiento Complemento Productividad Negociado de Saneamiento

1021

44100 1200000

1054

44100 1210000

1088 1126

44100 1211000 44100 1300000

1155

44100 1500000

2144

TOTAL CAPITULO I Contrato Prestación Depuradora 44110 2270010 (Afectada)

7007

30.055,84 15.422,41 25.167,42 18.746,60 2.159,28 91.551,55 100.000,00

TOTAL CAPITULO II

100.000,00

44100 7700000 Aportación Aguas de Albacete

500.000,00

TOTAL CAPITULO VII

0502 ESTADÍSTICA 1006 12110 1200000 Retribuciones Básicas Estadística Complemento de Destino Negociado 1039 12110 1210000 Estadística Complemento Específico Negociado 1073 12110 1211000 Estadística Complemento Productividad Negociado 1142 12110 1500000 Estadística Gratificación Servicios Extraordinarios 1166 12110 1510000 Bodas TOTAL CAPITULO I 2152

691.551,55

12110 2200031 Material Oficina Sección Estadística TOTAL CAPITULO II

0601

MOVILIDAD Conservación y Reparación Material de Tráfico y Vías Públicas Campañas Información Movilidad Día Europeo sin mi Coche Seguridad Vial Convenio INTRAS

2006 2219 2038 2174

51110 51110 51110 51100

6056

TOTAL CAPITULO II Hitos Guarda Aceras, Aparcamientos 51100 6110080 Bicis

2100010 2260210 2260295 2270033

TOTAL CAPITULO VI

0602 TRANSPORTES 2233 51310 2270920 Servicio Transporte Urbano Feria TOTAL CAPITULO II

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 100

500.000,00

191.364,20 72.100,01 32.950,26 51.075,93 3.462,00 20.000,00 179.588,20 11.776,00 11.776,00

721.000,00 575.000,00 15.000,00 21.000,00 60.000,00 671.000,00 50.000,00 50.000,00

4.485.378,00 40.000,00 40.000,00

ACTA – 16 ABRIL 2009

4014 4017 4032

51310 4700000 Subvención Transporte Urbano Subvención Inspección Transporte 51310 4490000 Urbano 51310 4800010 Subvención Convenio Asprona TOTAL CAPITULO IV

1.650,00 30.000,00 4.445.378,00

0603 2103 2068 2089

PROTECCIÓN CIVIL Material no Inventariable Voluntarios 22310 2200027 Protección Civil 22310 2210430 Vestuario Voluntarios Protección Civil 22310 2240020 Seguro Voluntarios Protección Civil

4.413.728,00

TOTAL CAPITULO II

0701 1062

44410 1200000

1066

44410 1210000

1094

44410 1211000

1036

62230 1200000

1069

62230 1210000

1103 1140 1195

62230 1211000 62230 1310000 62230 1510000

2139 2172 2255 2185

44410 44410 44410 44410

2261600 2262601 2260640 2330000

2.587,50 4.657,50 6.210,00 13.455,00

CONSUMO Retribuciones Básicas Oficina Información al Consumidor Complemento Destino Oficina Información al Consumidor Complemento Específico Oficina Información al Consumidor Retribuciones Básicas Negociado de Consumo Complemento de Destino Negociado de Consumo Complemento Específico Negociado de Consumo Laboral Eventual Consumo Servicios Extraordinarios Consumo

56.802,36 7.800,00 14.000,00

TOTAL CAPITULO I

351.249,78

Gastos Información al Consumidor Programa Defensa Consumidor Estudios y Conferencias Dietas Asistencia Juntas Arbitrales TOTAL CAPITULO II

4052

13.455,00

44410 4890080 Convenios Servicio Consumo TOTAL CAPITULO IV

475.249,78 75.758,25 39.792,07 55.816,17 64.124,35 37.156,58

24.000,00 30.000,00 9.000,00 25.000,00 88.000,00 36.000,00 36.000,00

0702

1082

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Retribuciones Básicas Servicio 41200 1200000 Prevención Riesgos Laborales 82.857,27 Complemento de Destino Servicio 41200 1210000 Prevención Riesgos Laborales 47.132,14 Complemento Específico Servicio 41200 1211000 Prevención Riesgos Laborales 74.922,51

2088

TOTAL CAPITULO I Ordinario no Inventariable Servicio de 41210 2200002 Prevención de Riesgos Laborales

1015 1048

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 101

323.805,44

204.911,92 12.180,00 ACTA – 16 ABRIL 2009

2155 2256

41210 2270640 Vigilancia de la Salud Asistencia a Sesiones Prevención 41200 2300100 Riesgos Laborales TOTAL CAPITULO II

0703 1016

41300 1200000

1049

41300 1210000

1083

41300 1211000

1135

41300 1500000

LABORATORIO MUNICIPAL Retribuciones Básicas Laboratorio Municipal Complemento de Destino Laboratorio Municipal Complemento Específico Laboratorio Municipal Complemento Productividad Laboratorio Convenio Universidad TOTAL CAPITULO I Mantenimiento Equipos Laboratorio Municipal Calibración Equipos Material Técnico Laboratorio Municipal Contrato Suministro Gases Laboratorio Municipal Implantación Sistema Calidad ISO/IEC 17025

2076 2237 2074

41310 2130010 41310 2130020 41310 2200330

2086

41310 2210200

2039

41310 2270620

6044

41310 6250020 Equipamiento Laboratorio

TOTAL CAPITULO II TOTAL CAPITULO VI

0705

104.110,00 2.603,52 118.893,52

247.559,23 53.714,08 27.492,28 41.322,87 18.030,00 140.559,23 20.000,00 18.000,00 15.000,00 12.000,00 12.000,00 77.000,00 30.000,00 30.000,00

1034

62210 1200000

1067

62210 1210000

1101

62210 1211000

1167

62210 1500000

LONJA Y MERCADOS Retribuciones Básicas Servicio Especial de Mercados y Lonja Complemento de Destino Servicios Especiales de Mercados y Lonjas Complemento Específico Servicio Especial de Mercados y Lonja Complemento Productividad Servicio Especial de Mercados y Lonja

534.917,48

62210 62210 62210 62210

TOTAL CAPITULO I Alquiler Casetas para Venta Ambulante en Feria Conservación y Mantenimiento Lonja Conservación y Mantenimiento Mercados Asistencia a Sesiones Lonja y Mercados TOTAL CAPITULO II

136.327,80

2241 2023 2024 2000

2020010 2120065 2120068 2300100

176.833,04 92.262,00 263.887,78 1.934,66

75.000,00 30.000,00 30.000,00 1.327,80

0706 1035

MATADERO Retribuciones Básicas Servicio Especial 62220 1200000 de Matadero

671.245,28

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 102

1.021.884,72 252.134,97

ACTA – 16 ABRIL 2009

1068 1102 1128 1179 1132

Complemento de Destino Servicio 62220 1210000 Especial de Matadero Complemento Específico Servicio 62220 1211000 Especial de Matadero 62220 1310000 Laboral Eventual Matadero 62230 1500100 Matarifes Productividad 62230 1510000 Servicios Extraordinarios Matadero TOTAL CAPITULO I

2028 2078 2100 2134 2129 2157

62210 2120101 Mantenimiento Matadero Material Oficina Abastos, Anuncios 62210 2200355 Prensa Tasas JCCM Inspección Carnes 62210 2250100 Matadero Programa Mantenimiento Análisis Peligro 62220 2270630 y Puntos de Control Critico 62220 2270650 Retirada Material Específico de Riesgo Contrato Prestación Servicio Reparto de 62230 2271200 Carne TOTAL CAPITULO II

6025

62210 6320010 Mejoras Matadero

136.491,52 249.978,98 6.279,25 40.000,00 5.000,00 689.884,72 95.000,00 3.000,00 20.000,00 17.000,00 48.000,00 105.000,00 288.000,00 44.000,00

TOTAL CAPITULO VI

44.000,00

0801 POLICÍA LOCAL 1011 22200 1200000 Retribuciones Básicas Servicio Seguridad 2.988.122,74 Complemento de Destino Servicio de 1044 22200 1210000 Seguridad 1.410.201,20 Complemento Específico Servicio 1078 22200 1211000 Seguridad 5.127.477,60 1172 22200 1300000 Laboral Fijo Grúa Municipal 461.967,30 1117 22200 1310000 Laboral Eventual Policía Local 2.000,00 Complemento Productividad Servicio de 1146 22200 1500000 Seguridad 143.218,26 Convenio Policía Local Nocturnidad 1181 22200 1500200 Festivos 12.000,00 Otras Complementarias Servicio 1190 22200 1501000 Seguridad 599,76 Gratificación Servicios Extraordinarios 1185 22200 1510000 Policía Local 116.100,00 Gratificaciones Extraordinarias Personal 1174 22200 1510010 Laboral Grúas 22.000,00 1214 22200 1620600 Permiso de Conducción Policía Local 2.000,00

2077 2063

51110 2100110 22210 2120035

2050 2048 2072 2111

22210 22210 22210 45210

2160040 2200015 2200310 2200350

10.899.399,04

TOTAL CAPITULO I 10.285.686,86 Conservación y reparación Parque Infantil de Tráfico 15.007,50 Mantenimiento Edificio Policía Local 4.800,00 Mantenimiento Equipos de Control y Otros 60.668,00 Gastos Oficina Policía Local 40.881,68 Material Técnico Policía Local 60.000,00 Material Técnico Parque Infantil de 10.350,00

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 103

ACTA – 16 ABRIL 2009

2210070 2210310 2210410 2260150 2270017 2270655 2270019 2300100

Tráfico Suministros Deposito de Vehículos Gasóleo Calefacción Policía Local Vestuario Policía Local Conmemoración Aniversario Policía Local Lavado Vehículos Policía Local Servicio Calidad Policía Local Limpieza Dependencias Policía Local Dietas Policía Local TOTAL CAPITULO II

2135 2245 2093 2106 2018 2029 2115 2110

22210 22210 22210 22210 22210 22210 22210 22210

6031

22210 6250125 Inversiones Policía Local TOTAL CAPITULO VI

0901 1019

43220 1200000

1052

43220 1210000

1086

43220 1211000

1111

43220 1300000

1153

43220 1500000

1023

44400 1200000

1056

44400 1210000

1090 1218

44400 1211000 44400 1300000

1193 1194

44400 1500000 44400 1510000

2012 2052

43220 2100500 44410 2200035

2231

44100 2260000

2140 2141 2228 2229

44410 44410 44220 44220

2122 2161

44200 2270011 43220 2270015

2146

44210 2270025

2262000 2262600 2270003 2270004

MEDIO AMBIENTE Retribuciones Básicas Servicio Medio Ambiente Natural Complemento de Destino Servicio Medio Ambiente Natural Complemento Específico Servicio Medio Ambiente Natural Laborales Servicio Medio Ambiente Natural Complemento Productividad Servicio Medio Ambiente Natural Retribuciones Básicas Negociado de Medio Ambiente Complemento de Destino Negociado de Medio Ambiente Complemento Específico Negociado Medio Ambiente Laboral Eventual Medio Ambiente Complemento Productividad Negociado Medio Ambiente Servicios Extraordinarios Medio Ambiente

1.035,00 32.400,00 175.000,00 30.000,00 7.300,00 31.050,00 93.150,00 2.070,00 563.712,18 50.000,00 50.000,00

23.937.644,15 154.413,35 81.583,68 134.996,22 23.069,74 24.718,68 226.374,50 121.705,20 192.553,01 20.740,77 3.000,00 21.880,00

TOTAL CAPITULO I 1.005.035,15 Conservación y Mantenimiento Zonas Verdes 9.000,00 Gastos Oficina Medio Ambiente 5.000,00 Cánones Control Vertidos y otros (Afectada) 891.746,00 Gastos Defensa Medio Ambiente (Ampliable) 18.000,00 Funcionamiento Unidad Verde 1.500,00 Atrasos Servicio Limpieza Viaria 897.000,00 Mantenimiento Ecoparque 152.573,00 Recogida en Grandes Centros Generadores 635.939,00 Mantenimiento Mobiliario Urbano 15.000,00 Contrato Prestación Servicio Recogida de Basuras 5.440.777,00

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 104

ACTA – 16 ABRIL 2009

2147 2148 2120 2198 2188 2149 2189 2171

Contrato Prestación Servicio Limpieza 44220 2270030 Viaria Contrato Prestación Servicio Recogida 44240 2270035 Basuras Pedanías Campañas de Información y Educación 44410 2270045 Ambiental 44250 2270055 Centro Provincial Tratamiento Residuos Servicios Mantenimiento Contrato 43220 2270080 Parques y Jardines Ejecuciones Subsidiarias de Salud 44200 2270032 Ambiental 44410 2270090 Contratas Defensa Medio Ambiente Asistencia a Sesiones Negociado de 44400 2300100 Medio Ambiente

4024

41310 4610010

4056

43220 4800040

4022 4060

44410 4800050 44410 4800080

TOTAL CAPITULO II Convenio Desratización, Desinfección y Desinsectación Convenio Asprona Conservación Zonas Verdes Convenio con Asociaciones de Medio Ambiente Aportación Jardín Botánico TOTAL CAPITULO IV

6055

44410 6010020 Adecuación de Zonas Verdes TOTAL CAPITULO VI

0902 1012

22300 1200000

1045

22300 1210000

1079

22300 1211000

1147

22300 1500000

1177

22300 1510000

2026

22300 2120080

2073

22310 2200320

2081

22310 2200700

2082 2091

22310 2200800 22300 2210330

2094 2126

22310 2210420 22310 2260190

6.906.529,00 55.380,00 12.000,00 1.544.462,00 4.870.837,00 50.000,00 370.926,00 3.000,00 21.879.669,00 39.242,00 377.580,00 380.087,00 130.000,00 926.909,00 126.031,00 126.031,00

SERVICIO EXTINCIÓN DE INCENDIOS Retribuciones Básicas Servicio Contra 1.127.981,18 Incendios Complemento de Destino Servicio Extinción de Incendios 672.513,52 Complemento Específico Servicio Extinción de Incendios 2.804.418,39 Complemento Productividad Servicio Extinción de Incendios 60.240,00 Gratificaciones Extraordinarias Servicio Extinción de Incendios 80.000,00 TOTAL CAPITULO I Mantenimiento Edificio y Vehículos Servicio Extinción de Incendios Material Técnico Servicio Extinción de Incendios Estación Recarga Servicio Extinción de Incendios Pedanías P.C.I. Servicio Extinción de Incendios Gasoil Calefacción Parque de Bomberos Vestuario Personal Servicio Extinción Incendios Atenciones protocolarias SEI

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 105

5.688.361,49

4.745.153,09 178.908,40 136.000,00 35.000,00 9.000,00 25.000,00 77.300,00 6.000,00

ACTA – 16 ABRIL 2009

TOTAL CAPITULO II 4066

22310 4890150 Convenios IAE

6.000,00

TOTAL CAPITULO IV 6011 6007 6009

22310 6220060 Obras Edificio SEI 3ª Fase 22310 6250010 Equipamiento Edificio SEI 22310 6330020 Inversiones SEI TOTAL CAPITULO VI

0903 1182

62200 1200000

1171

62200 1210000

1175 1163

2182 2209 2040 2206 2263 2210 2168 2226 2211 2268 2016 4008 4016 4041 4075 4037 4002 4078 4055

62200 1211000 62200 1310000

62200 2020025 62200 2120015 62200 2200020 62200 2210010 62200 2260135 62200 2260180 62200 2260235 62200 2260600 62200 2270040 62200 2270611 62200 2300100

467.208,40 6.000,00 325.000,00 80.000,00 65.000,00 470.000,00

SOSTENIBILIDAD Y PROMOCIÓN ECONÓMICA Retribuciones Básicas Sostenibilidad y 29.519,91 Promoción Económica Complemento de Destino Sostenibilidad y Promoción Económica 20.122,53 Complemento Específico Sostenibilidad y 32.639,78 Promoción Económica Laboral Eventual Sostenibilidad y 38.208,02 Promoción Económica TOTAL CAPITULO I 120.490,24 Alquiler Oficina Sostenibilidad y Promoción Económica Mantenimiento Oficina Sostenibilidad y Promoción Económica Gastos oficina Sostenibilidad y Promoción Económica Iluminación Plazas en Navidad Actuaciones de Sostenibilidad y Cambio Climático (Ampliable) Publicaciones y Publicidad Sostenibilidad y Promoción Económica Actividades Promoción del Comercio y Turismo Promoción Plan de Dinamización Gastos Limpieza Oficina Sostenibilidad y Promoción Económica Convenio Ciudades Sostenibles Asistencia a Sesiones Sostenibilidad y Promoción Económica TOTAL CAPITULO II

62200 4670300 Aportación Consorcio Ferial 62200 4700010 Convenio Comercio y Planes del Sector 62200 4810030 Premio Cuchillería Premios Periodísticos Plan de 62200 4810120 Dinamización Turística 62200 4890070 Cuotas Entidad Conservación Romica Otras Subvenciones de Comercio y 62200 4890115 Turismo Actuaciones de Sostenibilidad y Cambio 62200 4890130 Climático (Ampliable) Cuota Junta Central Regantes Mancha 62200 4890600 Oriental

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 106

2.452.401,24

10.000,00 1.000,00 4.200,00 15.000,00 18.500,00 1.200,00 50.000,00 400.000,00 2.000,00 18.000,00 2.000,00 521.900,00 450.000,00 163.000,00 2.011,00 12.000,00 12.000,00 99.000,00 30.000,00 6.000,00

ACTA – 16 ABRIL 2009

TOTAL CAPITULO IV 6060 6059 6050 6042 6043

62200 6110055 Actuaciones en Polígonos Industriales 62200 6110060 Plan de Revitalización del Comercio Equipamiento Sostenibilidad y Promoción 62200 6250090 Económica Dinamización Productos Turísticos de 62200 6270000 Albacete 62200 6270010 Asistencia Técnica Ente Mixto Turístico TOTAL CAPITULO VI

7011 7004

62200 7550000 Convenio Universidad Agenda Local 21 Convenios Colaboración Polígonos 62200 7800000 industriales (Afectada) TOTAL CAPITULO VII

1001

774.011,00 300.000,00 100.000,00 15.000,00 150.000,00 50.000,00 615.000,00 21.000,00 400.000,00 421.000,00

ACCIÓN SOCIAL

1014

31300 1200000

1047

31300 1210000

1081 1108

31300 1211000 31300 1300000

1119 1189

31300 1310000 43100 1310000

1029

31300 1310020

1148 1096

31300 1500000 31300 1510000

2058

31300 2020040

2201 2017

43100 2120025 31360 2120030

2021 2175 2051 2036 2064 2221

45110 31300 32310 46300 32310 32300

2220 2253

31300 2210510 31310 2260160

2238 2194 2195

45110 2260280 32300 2260630 32300 2260735

2120055 2200011 2200036 2200110 2200120 2200160

Retribuciones Básicas Servicio Acción Social Complemento de Destino Servicio Acción Social Complemento Específico Servicio Acción Social Laborales Fijos Servicio Acción Social Laboral Eventual Acción Social y Relaciones Vecinales Personal Laboral 600 Viviendas Laboral Eventual Programa Ayudas a la Inserción Complemento Productividad Servicio Acción Social Servicios Extraordinarios Acción Social TOTAL CAPITULO I Alquiler Locales Vinculados a Acción Social Conservación y Mantenimiento 600 Viviendas Plan Municipal de Drogas Conservación y Mantenimiento Centros Sociales Actividades Ludotecas Gastos Oficina Acción Social Proyectos y Actividades Tercera Edad Proyectos y Actividades Inserción Social Actividades Plan Municipal Discapacidad Productos Alimentación Centro Atención Personas sin Hogar Gastos Protocolo Acción Social Campaña Mantenimiento Equipamientos Sociales Jornadas de Integración Gitana Cooperación y solidaridad (0,7)

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 107

13.049.098,23 685.032,65 339.672,20 562.107,11 1.588.038,39 431.799,75 99.860,08 436.718,97 1.499,88 9.000,00 4.153.729,03 109.500,00 334.808,00 120.000,00 260.000,00 60.000,00 10.000,00 77.600,00 60.000,00 30.000,00 97.930,00 2.000,00 10.000,00 6.000,00 140.000,00 ACTA – 16 ABRIL 2009

2202 2138 2007 2203 2162 2204 2049 2173

Actividades Centro Atención Personas sin 32310 2260900 Hogar 6.000,00 46310 2261000 Fondo de Participación Ciudadana 25.000,00 Contratos Limpieza Centros Socio 31300 2270002 Culturales 966.612,04 Contrato Limpieza Centro de Atención 31300 2270075 Personas sin Hogar 370.573,89 31310 2270910 Transporte Público Gratuito Jubilados 225.000,00 Contrato Seguridad Centro Atención 31300 2270105 Personas sin Hogar 216.092,71 31300 2270940 Programa Ayuda a Domicilio 1.327.850,00 Asistencia a Sesiones Servicio Acción 31300 2300100 Social 3.711,00

4019 4021 4067 4000 4012 4038

31310 31310 32310 46300 46300 31300

4030

32310 4890060

4054

32300 4890110

4072 4076 4071 4039 4020 4042

32300 32300 31360 31310 31310 31310

4045

46300 4892400

4046

31320 4892500

4800020 4800030 4800090 4890005 4890015 4890025

4890120 4890100 4890140 4891400 4891410 4891700

TOTAL CAPITULO II Aportación Municipal Colectivos Discapacitados Subvención por Tasas de Aguas Concierto Residencias Hogares Subvenciones Proyectos Infancia Familia Aportación Mantenimiento Colectivos Convenios Ludotecas Subvenciones Proyectos Actividades Inserción Social Aportación Municipal Colectivos Programa Drogas Actividades y subvenciones Foro Participación Aportación Colectivos Gays Plan Municipal de Drogas Club de Ocio Cooperación y solidaridad (0,7) Cooperación e Inmigración Fondo de Acción Social Aportación Municipal a Colectivos de Vecinos Aportación Municipal Actividades Colectivos Tercera Edad

4.458.677,64

TOTAL CAPITULO IV

2.248.600,00

155.000,00 53.000,00 120.000,00 80.000,00 33.600,00 60.000,00 361.000,00 200.000,00 60.000,00 30.000,00 130.000,00 294.000,00 300.000,00 50.000,00 232.000,00 90.000,00

6057 6058

31300 6220035 Inversiones Acción Social 31300 6250130 Equipamiento Acción Social FORCOL 09

1.435.842,43 230.000,00 1.665.842,43

7006

TOTAL CAPITULO VI Cooperación y Solidaridad Inversiones 31300 7890000 (0,7) TOTAL CAPITULO VII

522.249,13

1003 1013 1046 1080

EMPLEO Retribuciones Básicas Sección Empleo y 32200 1200000 Formación Complemento de Destino Sección 32200 1210000 Empleo y Formación 32200 1211000 Complemento Específico Sección Empleo

522.249,13

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 108

7.534.139,90 181.496,43 138.283,35 36.535,47 ACTA – 16 ABRIL 2009

1107

32200 1300000

1149

32200 1310060

1118 1202 1139

32200 1310080 32200 1310100 32200 1310140

1060

32200 1500000

1150

32200 1510000

1186

32200 1600040

y Formación Laborales Sección de Empleo y Formación 1.207.132,73 Otras aportaciones Municipales a Programas Empleo y Formación 100.000,00 Laboral Eventual Alumnos y Beneficiarios Empleo y Formación 2.500.000,00 Laboral Eventual Autoempleo 37.584,99 Laboral Eventual Agencia Colocación 97.508,77 Complemento de Productividad Sección de Empleo y Formación 2.000,00 Servicios Extraordinarios Sección Empleo y Formación 43.000,00 Seguridad Social Programas Sección de Empleo 860.000,00 TOTAL CAPITULO I

2079 2031 2032 2033 2154 2117 2010 2208 2041 2222 2224 2066 2234 2069 2249 2065 2119 2145 2191 2181 2178 2150 2225 2196 2227 2239 2131 2257

32200 2020030 Alquiler Local Sección de Empleo Mantenimiento y Conservación Empleo y 32200 2120140 Formación 32200 2200006 Programa Acciones OPEA 32200 2200008 Agencia de Colocación 32200 2200012 Programa HORIZONTE 32200 2200013 Planes de Empleo 32200 2200016 Plan Experimental IV 32200 2200017 Material Oficina Empleo y Formación 32200 2200018 Programas Formación 32200 2200021 Programa Autoempleo 32200 2200022 Programa Escuela Taller VII 32200 2200024 Observatorio de Empleo Otras aportaciones Municipales a 32200 2200025 Programas Empleo y Formación 32200 2200030 Escuela de Animación 32200 2200038 Programa ACTIVA 32200 2200042 programa PCPI 32200 2200044 Programa Plan Experimental V 32200 2200046 Programa FENIX 32200 2200047 Feria de Empleo 32200 2260110 Publicidad y Publicaciones 32200 2260240 Gastos Reunión, Anuncios, Atenciones 32200 2270008 Contrato Observatorio de Empleo 32200 2270009 Contratos Plan Experimental IV 32200 2270034 Contratos Plan Experimental V 32200 2270036 Contratos programas Formativos 32200 2270037 Contratos proyecto FENIX Contratos Mantenimiento Empleo y 32200 2270065 Formación Asistencia a Sesiones Empleo y 32200 2300100 Formación TOTAL CAPITULO II

4023 4015

32200 4700015 Subvenciones a Empresas 32200 4810020 Becas Programas Solidarios

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 109

5.203.541,74 42.000,00 35.000,00 25.500,00 5.000,00 20.000,00 700.000,00 1.000,00 20.000,00 15.000,00 8.000,00 71.286,40 3.000,00 55.000,00 3.000,00 15.000,00 40.000,00 6.000,00 10.000,00 45.000,00 25.000,00 4.000,00 20.000,00 5.400,00 86.400,00 24.000,00 10.800,00 83.000,00 1.301,76 1.379.688,16 270.000,00 65.160,00 ACTA – 16 ABRIL 2009

4051 4061 4005 4018

32200 4810070 Becas Plan Experimental IV AVATARES Otras Becas Programas Empleo y 32200 4810090 Formación 32200 4810120 Becas Plan Experimental V Subvenciones Asociaciones y 32200 4890030 Fundaciones TOTAL CAPITULO IV

6012

51100 6110015 Inversiones Planes de Empleo TOTAL CAPITULO VI

1004 1159

2212 2213 2037 2192 2112 2009 2136

46310 1300000 Laborales Promoción de la Mujer

4047 4050

202.000,00 650.910,00 300.000,00 300.000,00

1.223.336,87 745.336,87 745.336,87 60.000,00

46310 2020060 Alquiler Centro Asesor y Casa Acogida Conservación y Mantenimiento Centros 46310 2120020 de la Mujer 46310 2200001 Material de Oficina de la Mujer 46310 2200130 Proyectos y Actividades de la Mujer Contrata Servicio limpieza comida y otros 46310 2270031 CUR 46310 2260130 Atenciones Promoción de la Mujer 46310 2270610 Observatorio de la Igualdad Dietas Personal Centro Asesor y Casa 46310 2300100 Acogida TOTAL CAPITULO II

4040

80.000,00 32.000,00

CONCEJALIA DE LA MUJER

TOTAL CAPITULO I 2104

1.750,00

60.000,00 5.000,00 60.000,00 75.000,00 10.000,00 80.000,00 6.000,00 356.000,00 50.000,00

46310 4800025 Fondos de Ayuda a la Mujer Convocatoria Específica Programas 46310 4890075 Mujer 46310 4890400 Aportación Municipal Colectivos Mujeres TOTAL CAPITULO IV

1101

18.000,00 54.000,00 122.000,00

PATRONATO ESCUELAS INFANTILES

4001

Aportación al Patronato Escuelas 42230 4100100 Infantiles TOTAL CAPITULO IV

7008

42230 7110030

Aportación Escuelas Infantiles Inversiones TOTAL CAPITULO VII

3.004.900,00

2.941.223,00 2.941.223,00 63.677,00 63.677,00

1102 4004 4006

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Aportación al Instituto Municipal de 45210 4100300 Deportes 8.600.000,00 Convenio Ciudad Deportiva Albacete 45210 4700020 Balompié 400.483,65 TOTAL CAPITULO IV

7001

45210 7110020 Transferencias de Capital I.M.D.

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 110

9.350.483,65

9.000.483,65 350.000,00 ACTA – 16 ABRIL 2009

FORCOL TOTAL CAPITULO VII

1103 CIRCUITO VELOCIDAD 4009 45210 4670000 Consorcio Circuito de Velocidad

7005

TOTAL CAPITULO IV Transferencias de Capital Consorcio 45210 7670000 Circuito de Velocidad TOTAL CAPITULO VII

1104 42200 1200000

1050

42200 1210000

1084 1204 1183 1199

42200 42200 42200 42200

1151

42200 1500000

1211000 1300010 1300000 1310000

Retribuciones Básicas Negociado Educación Complemento de Destino Negociado Educación Complemento Específico Negociado Educación Ampliación Personal Laboral Educación Laboral Eventual Educación Complemento Productividad Negociado Educación TOTAL CAPITULO I

2105 2124 2262 2013 2153 2090 2216 2217 2232 2247 2248 2253 2258

42200 2020005 Arrendamientos Comedores Alquiler Local Escuela Infantil 42210 2020070 Campollano Gastos Funcionamiento Comedores 42200 2120110 Escolares 42200 2200039 Material de Oficina Educación Conservación Mantenimiento Reparación 42210 2120010 Ordinaria Colegios 42200 2200041 Programas Educativos 42210 2210320 Suministro Gasóleo Calefacción Colegios Productos Alimentación Comedores 42210 2210505 Escolares 42210 2270001 Contrato Servicios Comedores Escolares 42210 2270012 Atrasos Limpieza Colegios 42210 2270675 Asistencia Pagina Web 42210 2270645 Itinerarios Escolares 42210 2260610 Participacion en Jornadas y Congresos 42200 2300100 Asistencia a Sesiones Educación TOTAL CAPITULO II

4044 4074 4036 4069 4033

1.605.149,85 815.140,98 815.140,98 790.008,87 790.008,87

EDUCACIÓN

1017

2142

350.000,00

42210 4890095 Albacete Ciudad Educadora (Afectada) 42210 4890035 Proyectos Educativos 42210 4890020 Subvenciones Educativas Asociación Internacional Ciudades 42210 4890011 Educadoras 42210 4210000 Aportación Patronato UNED y Escuelas

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 111

5.670.465,52 453.281,80 242.493,28 588.967,38 75.000,00 666.499,70 16.543,52 2.578,08 2.045.363,76 25.000,00 30.000,00 2.000,00 2.000,00 250.000,00 35.000,00 400.000,00 600.000,00 1.400.000,00 150.000,00 1.800,00 5.000,00 10.000,00 1.301,76 2.912.101,76 300.000,00 3.000,00 100.000,00 10.000,00 250.000,00 ACTA – 16 ABRIL 2009

Prácticas TOTAL CAPITULO IV 6054

42210 6220070 Inversiones Colegios

50.000,00

TOTAL CAPITULO VI

1201 UNIVERSIDAD POPULAR 4003 42220 4100200 Aportación a la Universidad Popular

7003

6.790.355,00 6.565.855,00 6.565.855,00

TOTAL CAPITULO VII

224.500,00

1025

45110 1200000

1058

45110 1210000

1092 1026 1206 1123

45110 45110 45110 45110

1158

45110 1500000

1136 1209

45110 1510000 45110 1610300

1211000 1300000 1300020 1310000

CULTURA Retribuciones Básicas Sección Cultura y Fiestas Complemento de Destino Sección Cultura y Fiestas Complemento Específico Sección Cultura y Fiestas Laboral Fijo Cultura y Fiestas Ampliación Personal Cultura Laboral Eventual Feria y Fiestas Complemento Productividad Sección Cultura y Fiesta Servicios Extraordinarios Cultura y Fiestas Renta Vitalicia a Juan Ramírez de Lucas TOTAL CAPITULO I

4007 4057 4077 4026 4062 4065

50.000,00

TOTAL CAPITULO IV Transferencias de Capital a la 42220 7110010 Universidad Popular

1202

2218 2053 2059 2246 2165 2205 2197 2060 2193 2125 2160

663.000,00

45110 45110 45110 45110 45110 45100 45110 45110 45110 45110 45110

45100 45110 45110 45110 45110 45110

2120040 2200040 2200075 2260250 2260620 2260715 2260730 2260740 2260745 2270018 2270680

Mantenimiento Centros Culturales Material Técnico y Oficina de Cultura Exposiciones y Museo Municipal Campañas Difusión Cultura Hermanamientos Culturales Derechos Autor SGAE Gastos de los Festivales de Albacete Actividades Culturales Promoción Cultural Contrato Limpieza Centros Culturales Accesibilidad a Contenidos Culturales

4670010 4670020 4890125 4810050 4890055 4890065

TOTAL CAPITULO II Aportación Consorcio Museo Municipal de la Cuchillería Aportación Cultural Albacete Convocatoria Subvenciones Concurso Municipal de Pintura Bienal Colaboración con CEDOBI Filmoteca Provincial

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 112

224.500,00

2.945.099,75 145.494,83 76.048,49 161.824,79 139.238,51 60.000,00 32.000,00 5.516,57 120.000,00 25.000,00 765.123,19 150.000,00 15.000,00 60.000,00 6.000,00 6.000,00 20.000,00 300.000,00 325.000,00 90.000,00 48.286,16 5.000,00 1.025.286,16 394.690,40 405.000,00 43.000,00 20.000,00 8.000,00 60.000,00 ACTA – 16 ABRIL 2009

4048 4049 4058 4043

45100 45100 45110 45110

4890085 4890090 4890160 4891900

1203 1024

45100 1200000

1057

45100 1210000

1091 1113

45100 1211000 45100 1300000

1201

45100 1510000

2034 2163

45110 2200009 45110 2210440

2235 2207

45110 2230010 45110 2260725

2166

45110 2270670

Publicación Revista Barcarola Festivales Culturales Premios Cultura Colaboraciones y Aportaciones

40.000,00 60.000,00 20.000,00 104.000,00

TOTAL CAPITULO IV

1.154.690,40

BANDA SINFONICA MUNICIPAL Retribuciones Básicas Banda Sinfónica 17.746,18 Municipal Complemento de Destino Banda Sinfónica Municipal 7.490,72 Complemento Específico Banda Sinfónica Municipal 11.564,97 Laborales Banda Sinfónica Municipal 1.608.547,13 Gratificaciones Actuaciones Banda Sinfónica Municipal (Ampliable) 5.000,00 TOTAL CAPITULO I Actividades y Material Banda Sinfónica Municipal Vestuario Banda Sinfónica Municipal Transporte Utillaje Banda Sinfónica Municipal Derechos de Autor Producción Grabación Banda Sinfónica Municipal TOTAL CAPITULO II

1301 1187

46100 1200000

1188

46100 1210000

1191 1156

46100 1211000 46100 1310000

JUVENTUD Retribuciones Básicas Negociado de Juventud Complemento de Destino Negociado de Juventud Complemento Específico Negociado de Juventud Laboral Eventual Negociado de Juventud

2176 2044 2130 2167 2164

46100 46100 46100 45200 31310

TOTAL CAPITULO I Alquileres Locales Promoción de la Juventud Material no Inventariable Juventud Promoción Juventud (Ampliable) Festival Rock San Juan Bono Bus Estudiantes

4029 4086

46100 4890050 Subvenciones de la Juventud 46100 4890400 Premios y Becas Juventud

2020020 2200003 2260400 2260780 2270950

TOTAL CAPITULO II

TOTAL CAPITULO IV

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 113

1.736.349,00

1.650.349,00 50.000,00 12.000,00 6.000,00 6.000,00 12.000,00 86.000,00

674.735,86 68.515,30 37.496,99 48.741,22 47.652,35 202.405,86 6.330,00 10.000,00 194.185,00 24.000,00 90.000,00 324.515,00 142.000,00 5.815,00 147.815,00

ACTA – 16 ABRIL 2009

1401 FESTEJOS Y FERIAS 2183 45110 2020080 Alquiler Nave Festejos Conservación y Mantenimiento Edificio 2022 45210 2120060 Feria 2123 45110 2260220 Publicidad Feria y Fiestas Gastos Fiestas Populares, Reyes, 2132 45200 2260710 Carnavales y San Juan 2133 45210 2260720 Gastos de la Feria Anual TOTAL CAPITULO II 4028

45210 4890040 Subvenciones Feria y Fiestas TOTAL CAPITULO IV

1.916.426,67 28.000,00 20.000,00 105.000,00 343.426,67 1.200.000,00 1.696.426,67 220.000,00 220.000,00

1402 2042

ASUNTOS TAURINOS Mantenimiento, Reparación y 45220 2120330 Conservación Plaza de Toros

144.777,26 12.940,49

TOTAL CAPITULO II 4011 4059 4068

45220 4670100 Consorcio Escuela Taurina 45220 4700050 Aportación Revistas Taurinas Subvenciones Festivales Taurinos 45220 4800100 Cotolengo y Otros TOTAL CAPITULO IV

12.940,49 115.836,77 10.000,00 6.000,00 131.836,77

TOTAL PRESUPUESTO CAPITULO I "GASTOS DE PERSONAL" CAPITULO I I "BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS" CAPITULO I I I "GASTOS FINANCIEROS" CAPITULO I V "TRANSFERENCIAS CORRIENTES" CAPITULO V I "INVERSIONES REALES" CAPITULO V I I "TRANSFERENCIAS DE CAPITAL" CAPITULO V I I I "VARIACION ACTIVOS FINANCIEROS" CAPITULO I X "VARIACION PASIVOS FINANCIEROS" T O T A L

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 114

159.041.035,42

59.117.012,83 48.815.021,83 4.024.335,24

35.257.890,91 4.295.873,43 2.887.435,00 0,00 4.643.466,18 159.041.035,42

ACTA – 16 ABRIL 2009

I) Plantillas Orgánicas Ayuntamiento

de Albacete y Organismos Autónomos y

Empresas Municipales: 1) Plantilla Orgánica Ayuntamiento de Albacete 2009: A) PLANTILLA FUNCIONARIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, AÑO 2009 I. ESCALA DE FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL Núm. 1 1 1 1 1

Plaza

Grupo Grupo A Grupo A Grupo A Grupo A Grupo A

Secretario General Oficial Mayor Interventor General Interventor-Tesorero Tesorero

II. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Subescala: Técnica Núm. 19

Plaza Técnico de Administración General

Grupo Grupo A

Subescala: Administrativa Núm. 59

Plaza Administrativo de Administración General

Grupo Grupo C

Subescala: Auxiliar Núm. 7 136

Plaza Agente Ejecutivo Auxiliar de Administración General

Grupo Grupo D Grupo D

Subescala: Subalterna Núm. 5 58

Plaza Alguacil Conserje Mantenedor de Edificios Municipales

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 115

Grupo Grupo E Grupo E

ACTA – 16 ABRIL 2009

III. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUBESCALA TÉCNICA Clase: Técnicos Superiores Núm. 3 2 2 4 1 15

Plaza Arquitecto Economista Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Letrado Técnico de Salud Laboral Técnico Superior

Grupo Grupo A Grupo A Grupo A Grupo A Grupo A Grupo A

Clase: Técnicos Medios Núm. 2 1 11 27 1 2 2 3 1 1 1 1 1 8 2 1

Plaza Agente Cultural Analista de Aplicaciones Arquitecto Técnico Asistente Social Ayudante Técnico Sanitario Ingeniero Técnico Ingeniero Técnico de Obras Públicas Ingeniero Técnico Industrial Maestra Auxiliar Promotor Xnet Técnico de Seguridad Técnico en Ergonomía y Posicosociología Aplicada Técnico Informático Técnico Medio Técnico Medio de Servicios Sociales Topógrafo

Grupo Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B

Clase: Técnicos Auxiliares Núm. 3 3 2 1

Plaza Ayudante de Laboratorio Delineante Técnico Auxiliar Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 116

Grupo Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C

ACTA – 16 ABRIL 2009

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES Clase: Policía Local Núm. 1 5 9 25 190

Plaza Intendente Inspector Subinspector Oficial Policía

Grupo Grupo A Grupo B Grupo B Grupo C Grupo C

Clase: Servicio de Extinción de Incendios Núm. 1 1 4 10 21 12 2 62 4

Plaza Técnico Superior Técnico Medio Suboficial Sargento Cabo Bombero Conductor Bombero-Conductor Bombero-Radiotelefonista

Grupo Grupo A Grupo B Grupo C Grupo C Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D

Clase: Plazas de Cometidos Especiales Núm. 3 1 1 10 3 2 2 3 1 3 1 1 1 1 1 1

Plaza Inspector Fiscal Profesor de Banda Municipal de Música Programador Cultural Analista Programador Informador de Consumo Informador Juvenil Inspector de Consumo Técnico Auxiliar Subinspector Fiscal Técnico Ambiental Gestor de Sistemas Programador Web Archivero WebMaster Administrador de Mercados Encargado

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 117

Grupo Grupo B Grupo B Grupo B Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo D Grupo D ACTA – 16 ABRIL 2009

1 6 2 6 1 1 7 7 3 1 18 1 2 6

Encuadernador Inspector de Urbanismo Operador de Proceso de Datos Servicios Múltiples Telefonista Telefonista-Informador Vigilante Administrativo Vigilante-Inspector Vigilante Agente Tributario Agente Auxiliar Cobrador de Tributos Cobrador-Notificador Guarda

Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo E Grupo D Grupo E Grupo E Grupo E Grupo E

Clase: Personal de Oficios Núm. 21 15 12 2 94 1 3 21 22 41 3 8

Plaza Conductor-Mecánico Maestro de Oficios Matarife Oficial de Mantenimiento Oficial de Oficios Coordinador Encargado Ayudante de Oficios Limpiador Operario de Oficios Sepulturero Ayudante Matarife

Grupo Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo E Grupo E Grupo E Grupo E Grupo E

TOTAL: 1.077 PLAZAS

B) PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE AÑO 2009

NUM. 1 1 2 1 1 PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

FIJO

DEL

EXCMO.

DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS Abogado Administrativo Agente de Desarrollo Local Agente de Igualdad Asistente Social Página 118

ACTA – 16 ABRIL 2009

1 1 15 1 26 1 2 23 13 1 2 1 2 5 28 11 7 6 2 16 4 4 1 1 7 1 1 2 1

Auxiliar Administrativo Capataz de Oficios Conductor-Mecánico de Grúa Conserje Mantenedor Conserje-Limpiador Coordinador de Formación Diseñador Gráfico Educador Comunitario Educador-Cuidador Educador-Gobernante Gobernante Graduado Social Limpiador Maestro de Oficios Músico de Banda Músico Solista Oficial de Oficios Operario de Oficios Orientador Profesional para la Inserción Personal de Servicio Doméstico Profesor Solista Psicólogo Servicios Múltiples Sociólogo Técnico de Formación y Empleo Técnico de Talleres Técnico en Drogodependencias Técnico Superior Vigilante

TOTAL: 192

C) PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE AÑO 2009 NUM. 11 1 1 1 6 1 1 1 PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS Asesor Asesor Técnico Técnico del Gabinete de la Alcaldía Técnico de Prensa de la Alcaldía Administrativo Coordinador de Servicios Administrativos Coordinador PISEM Técnico Medio en Sostenibilidad Página 119

ACTA – 16 ABRIL 2009

1 1

Coordinador Técnico Superior

TOTAL: 25 2) Plantilla del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, Ejercicio 2009:

DENOMINACIÓN PUESTO

GRUPO PLAZAS

GERENTE

A

1

DIRECTOR DE AREA RRHH

A

1

DIRECTOR DEL ÁREA TÉCNICA

A

1

DIRECTOR ÁREA MEDICINA

A

1

DIRECTOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

A

1

DIRECTOR DEL ÁREA ECONÓMICA

A

1

MÉDICO

A

1

RESPONSABLE ECONOMICO

B

1

COORDINADOR MANTENIMIENTO

B

1

COORDINADOR DE RRHH Y CONTRATACIÓN

B

1

COORDINADOR DE INSTALACIONES

B

1

COORDINADOR TÉCNICO DEPORTIVO

B

1

COORDINADOR A. GENERALES

B

1

TECNICO DE OBRAS

B

1

DUE

B

3

DUE FIJO DISCONTINUO DE VERANO

B

5

ADMINISTRATIVO

C

6

MONITOR POLIDEPORTIVO

C

37

MONITOR POLIDEPORTIVO FIJO DISC. VERANO

C

7

MONITOR POLIDEPORTIVO FIJO DISC. INVIERNO

C

2

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

D

4

OFICIALES

D

14

OFICIAL FIJO DISCONTINUO

D

1

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

D

11

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS FIJO DISC. VERANO

D

6

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 120

ACTA – 16 ABRIL 2009

AYUDANTE DE OFICIOS

E

6

OPERARIO

E

20

OPERARIO FIJO DISCONTINUO DE VERANO

E

14

SUBALTERNO

E

1

SUBALTERNO FIJO DISCONTINUO DE VERANO

E

1

TOTAL PLANTILLA

152

3) Plantilla del Patronato Municipal de la Universidad Popular, Ejercicio 2009:

DENOMINACION 1 2

DIRECTOR UNIDAD DE UNIVERSIDAD POPULAR DIRECTOR BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Nº PLAZAS

UNIDAD

1

UPM

1

BPM

TITULACION REQUERIDA LICENCIATURA UNIVERSITARIA LICENCIATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA UNIVERSITARIA BACHILLER SUPERIOR BACHILLER SUPERIOR GRADUADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLARIDAD CERTIFICADO ESCOLARIDAD CERTIFICADO ESCOLARIDAD

3

COORDINADORA ÁREA

3

UPM

4

FORMADORA BIBLIOTECARIA

3

BPM

5

AUXILIAR DE BIBLIOTECAS

29

BPM

6

ADMINISTRATIVO

3

UPM Y BPM

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

4

UPM Y BPM

8

CONSERJE-DISEÑADOR

1

UPM Y BPM

9

CONSERJE-MANTENEDOR (12 BPM Y 8 UPM)

20

UPM Y BPM

10

LIMPIADOR

3

UPM Y BPM

11

TÉCNICO INFORMÁTICO BIBLIOTECAS PUBLICAS MUNICIPALES

1

BPM

DIPLOMATURA INFOR.UNIVERS.

12

PROFESOR DE ARTESANÍA

3

UPM

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA

13

PROFESORA DE CORTE Y CONFECCIÓN

2

UPM

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA

14

PROFESOR DE EDUCACIÓN BÁSICA ADULTOS

5

UPM

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA

15

PROFESOR DE HISTORIA

1

UPM

16

PROFESOR DE TEATRO

2

UPM

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 121

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA UNIVERSITARIA

ACTA – 16 ABRIL 2009

17 18

PROFESOR DE ETNOLOGÍAFOLKLORE (1 danzas y 2 guitarra flamenca) PROFESOR DE ARTES PLÁSTICAS (1 al 50%)

3

UPM

3

UPM

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA UNIVERSITARIA GRADUADO ESCOLAR

19

PROFESOR DE IMAGEN (1 al 50%)

2

UPM

20

PROFESOR DE NATURALEZA

2

UPM

21

MONITOR DE ARTESANÍA

6

UPM

22

MONITOR DE CORTE Y CONFECCIÓN

1

UPM

GRADUADO ESCOLAR

3

UPM

GRADUADO ESCOLAR

1

UPM

GRADUADO ESCOLAR

23 24

MONITOR DE EDUCACION CORPORAL MONITOR DE GUITARRA E INSTRUMENTOS DE PULSO Y PUA

25

MONITOR DE ARTES PLÁSTICAS

2

UPM

26

PROFESOR DE CINE

1

UPM

27

PROFESOR DE VIDEO

1

UPM

28

MONITOR DE BATERIA (EMMA)

1

UPM

1

UPM

1

UPM

1

UPM

2

BPM

1

BPM

1

UPM

1

UPM Y BPM

3

UPM

1

UPM

1

UPM

1

UPM

6

UPM

29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

PROFESOR DE TECLADOS (EMMA) PROFESOR DE BAJO ELÉCTRICO (EMMA) MONITOR DE GUITARRA ELÉCTRICA (EMMA) ANALISTA PROGRAMADOR COORDINADOR DE PERSONAL Y ADMÓN. BPM COORDINADOR DE PERSONAL Y ADMÓN. UP TÉCNICO AUXILIAR EN ÁREA ECONÓMICA PATRONATO PROFESOR DE EDUCACION CORPORAL (1 al 50%) TÉCNICO INFORMÁTICO UNIDAD UNIVERSIDAD POPULAR PROFESOR DE INFORMÁTICA (50%) MONITOR DE BATERÍA Y PERCUSIÓN (50%) MONITOR DE ARTESANÍA

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 122

GRADUADO ESCOLAR DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA UNIVERSITARIA GRADUADO ESCOLAR DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA UNIVERSITARIA GRADUADO ESCOLAR BACHILLER SUPERIOR LICENCIATURA UNIVERSITARIA LICENCIATURA UNIVERSITARIA BACHILLER SUPERIOR DIPLOMATURA UNIVERSITARIA DIPLOMATURA INFOR.UNIVERS. DIPLOMATURA UNIVERSITARIA BACHILLER SUPERIOR BACHILLER SUPERIOR

ACTA – 16 ABRIL 2009

41 42 43

MONITOR DE CORTE Y CONFECCIÓN MONITOR DE EDUCACIÓN CORPORAL MONITOR DE GUITARRA E INSTRUMENTOS DE PULSO Y PÚA

1

UPM

3

UPM

1

UPM

44

MONITOR DE ARTES PLÁSTICAS

2

UPM

45

MONITOR DE BATERÍA (EMMA)

1

UPM

1

UPM

46

MONITOR DE GUITARRA ELÉCTRICA (EMMA) TOTAL PLAZAS PLANTILLA ORGANICA PATRONATO UNIVERSIDAD POPULAR:

BACHILLER SUPERIOR BACHILLER SUPERIOR BACHILLER SUPERIOR BACHILLER SUPERIOR BACHILLER SUPERIOR BACHILLER SUPERIOR

137

4) Plantilla del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, Ejercicio 2009: PERSONAL LABORAL DENOMINACIÓN

CATEGORÍA LABORAL

Nº PLAZAS

SITUACIÓN ACTUAL

DIRECTOR DEL PATRONATO

DIRECTOR

1

PROVISTA

MÉDICO

MEDICO

1

PROVISTA

PROFESOR EDUCACIÓN INFANT.

PROFESOR

27

20 PROVISTAS 7 VACANTE

PUERICULTORA

PUERICULTORA

3

PROVISTAS

CUIDADORA POLIVALENTE

CUIDADORA POLIVALENTE

17 (2 con dedicación de media jornada)

LIMPIADORA

LIMPIADORA

8

TÉCNICO SUPERIOR

TECNICO SUPERIOR

31

15 PROVISTAS 16 VACANTES

JEFE DE NEGOCIADOADMINISTRATIVO

JEFE DE NEGOCIADO ADMINISTRATIVO

1

PROVISTA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1

VACANTE

TOTAL..........................................................

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

5 PROVISTAS 12 VACANTES (2 con dedicación de media jornada 3 PROVISTAS 5 VACANTE

90

Página 123

ACTA – 16 ABRIL 2009

5) Plantilla del Instituto Municipal de la Vivienda y Urbanismo de Albacete: FUNCIONARIOS DE CARRERA Escala de Administración General

Grupo C

Subescala Administrativa

Número 1

Denominación Adjunto a la Gerencia del IMVUA

6) Plantilla de Personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo:

FUNCIONARIOS DE CARRERA Escala de Administración General Grupo

Subescala

Denominación

Número

A

Técnica

4

Técnico de Administración General

C

Administrativa

5

Administrativo

D

Auxiliar

24

Auxiliar Administrativo

Escala de Administración Especial Subescala Técnica Clase Técnicos Superiores Grupo A A A A A

Número 7 4 5 1 1

Denominación Técnico Superior Letrado Arquitecto Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Técnico Superior de Medio Ambiente

Escala de Administración Especial Subescala Técnica Clase Técnicos Medios Grupo

Número

B B

7 4

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Denominación Técnico Medio Ingeniero Técnico Industrial Página 124

ACTA – 16 ABRIL 2009

B B B

4 2 1

Aparejador Ingeniero Técnico de Obras Públicas Ingeniero Técnico Forestal Escala de Administración Especial Subescala Técnica Clase Técnicos Auxiliares

Grupo C C

Número Denominación 1 Técnico Auxiliar 1 Delineante Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales

Grupo

Número

Denominación

B

1

Informático Gráfico

D

8

Inspector

7) Plantilla de Emisalba, Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A.:

DENOMINACIÓN PUESTO

Nª PUESTOS

CONSEJERO DELEGADO

1

GERENTE

1

ENCARGADO ZONA AZUL

1

OFICIAL MANTENIMIENTO ZONA AZUL

1

CONTROLADORES ZONA AZUL

10

ADMINISTRATIVO

1

FACTOR

ENCARGADO

ESTACIÓN

1

AUTOBUSES FACTORES ESTACIÓN AUTOBUSES

6

FACTOR ESTACIÓN AUTOBUSES EVENTUAL

1

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 125

ACTA – 16 ABRIL 2009

8) Plantilla de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L.U.:

NIVEL

PUESTO

OBSERVACIONES

1

A

ECONOMISTA

2

A

INGENIERO CAMINOS

3

A

ARQUITECTO

4

A

LETRADA

5

B

ARQUITECTO TECNICO

6

B

ARQUITECTO TECNICO

7

B

ARQUITECTO TECNICO

8

C

ADMINISTRATIVO

9

D

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

10

D

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

11

D

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12

D

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

13 14

70% JORNADA

GERENTE B

ARQUITECTO TECNICO

Por D. Antonio Martínez Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, y Concejal Delegado de Economía y Urbanismo, se realiza una defensa del Proyecto de Presupuestos presentado, en los siguientes términos: El Pleno del Ayuntamiento de Albacete conoce, debate y se posiciona sobre el proyecto de Presupuestos Generales del mismo para el ejercicio 2009. Unos presupuestos que sitúan al Ayuntamiento de Albacete sin problemas financieros ni de endeudamiento, que iguala la carga fiscal desde el año 2003 a la evolución del IPC, y que además son fruto de la participación de la ciudadanía y del consenso entre las fuerzas políticas de la izquierda, PSOE e IU. Unos presupuestos, que solo los correspondientes al propio Ayuntamiento, ascienden a un total de 159.041.035,42 € en cuanto a ingresos y gastos.

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 126

ACTA – 16 ABRIL 2009

El total consolidado del Presupuesto del Ayuntamiento de Albacete, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales asciende a un total de 175.286.299,64 € en cuanto a ingresos y a 176.761.965,20 € en cuanto a gastos, por el desequilibrio que se pueda producir en Urvial, donde para el presente ejercicio se ha previsto un total de 1.660.064,56 € más en gastos que en ingresos. Conviene hacer mención a que se ha seguido el contenido de los artículos 98, 99, 100 y 101 del Reglamento Orgánico Municipal, en cuanto a la tramitación administrativa de este presupuesto, así como con todos los preceptos recogidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Ley General de Estabilidad Presupuestaria y demás normas reglamentarias. Estamos hablando de un Presupuesto que fija su índice de endeudamiento en un 44,54%, incluyendo ya, el préstamo que financiará las inversiones previstas en el mismo Como ya expresamos durante la celebración del Pleno de aprobación de las ordenanzas fiscales para el presente ejercicio, las líneas maestras de este presupuesto, en cuanto a sus ingresos, se sustentan en la exclusiva adecuación de las mismas a las variaciones del Índice de Precios al Consumo, disminuido en un 0,5%. así como en la introducción de determinados beneficios fiscales derivados de la aplicación de criterios medio ambientales en Vehículos, ICIO y Tasa de Agua Potable. Además de una política social a favor de las familias, el empleo y pedanías que se reflejan en: IBI, IAE, Plusvalía y Aguas. Para ejercicios próximos es nuestra intención proseguir con la adaptación de las tasas y precios públicos al coste del servicio, donde la renta tenga una especial incidencia en las tarifas a aplicar, pero, a la vez, sin que suponga un obstáculo para la universalización de los mismos. En este último sentido y en el ámbito del ciclo del agua, los altos cánones por vertidos que las políticas ambientales han establecido, aconsejan la elaboración de una Ordenanza que permita discriminar, en función del grado de contaminación, las tarifas a repercutir. En coherencia con lo aplicado en ejercicios pasados, el prisma que define esta política fiscal, se fundamenta en la generalización de los beneficios fiscales a todos los PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 127

ACTA – 16 ABRIL 2009

ciudadanos por igual, por el mero hecho de residir en nuestro término municipal. Y que se fundamenta en ser una de las ciudades con menor esfuerzo fiscal del estado, refrendado por el informe anual del Ranking Tributario de los Ayuntamientos Españoles, editado por el Ayuntamiento de Madrid. Ocupando el puesto 42 de las mayores ciudades españolas en el impuesto de Bienes Inmuebles, con un tipo del 0,45%, el índice más bajo de las capitales de Castilla la Mancha, dado que este año también ha disminuido el índice general para minimizar el impacto que pueda suponer la revisión catastral. Este presupuesto cuenta con el voto favorable mayoritario de la Mesa General de negociación de este Ayuntamiento en cuanto a los gastos de personal se refiere. Además este presupuesto ha contado con la influencia de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad organizados en torno al Foro de la Participación y buena prueba de ello son las 96 partidas que bajo la denominación de FORO, aglutinan todo o parte de las propuestas que presentó el Consejo de Presupuestos Participativos al equipo de gobierno para su negociación y que en su conjunto suman más de 81 millones de €. Quiere esto decir que la influencia del Foro de la Participación sobre el Presupuesto Municipal se cifra en el 51 % del mismo, NO. Lo que nos indica, además de que el Foro de la Participación discute sobre la totalidad del presupuesto del año 2009, es que se hará especial seguimiento a la evolución de esas 96 partidas y que en su conjunto estas suman más de 81 millones de €. Y también son unos presupuestos consensuados entre los

dos partidos de

izquierdas del Ayuntamiento de Albacete. Partido Socialista e Izquierda Unida han alcanzado los acuerdos necesarios que permitirán la aprobación de este presupuesto en la mañana de hoy. Sin duda alguna es una buena prueba de la solidez del pacto de gobernabilidad suscrito en su día. Son los presupuestos de las Políticas de Igualdad a las que se destinan más del 9% de los mismos. 33 millones de euros son los destinados al área de Educación, Ocio y Feria. Prácticamente el 12% del total del presupuesto, casi 19 millones de euros son los destinados a las áreas de Infraestructuras y Urbanismo. Sostenibilidad, Promoción Económica y Medio Ambiente, consumen el 22,85% del presupuesto, con un total de 36,3 millones de €. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 128

ACTA – 16 ABRIL 2009

El resto, hasta completar el 100% presupuestado, se reparte entre el área de interior con un total de casi 39 millones de euros, siendo el 10,44% de los recursos municipales los destinados al área de seguridad. En la elaboración de este presupuesto no se nos ha olvidado que estamos atravesando una profunda crisis financiera y económica de ámbito mundial, que también afecta a nuestra ciudad. Como consecuencia de los acuerdos adoptados en el Pleno del pasado mes de Septiembre las retribuciones de los altos cargos y personal de eventual de confianza han quedado congeladas. Las actualizaciones de precios de contratos y programas, el moderado incremento en la actividad en los servicios, un especial incremento en el control de los gastos generales del Ayuntamiento y la asunción por parte de otros organismos municipales de algunas tareas de conservación y mantenimiento, arroja una disminución del capítulo II del 4,67 %, con respecto al ejercicio anterior. Sin duda alguna ello supondrá un reto importante de gestión y conllevará necesariamente la adopción de medidas estrictas en los consumos, además de la congelación o supresión de algunos gastos no necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. Medidas éstas que serán extensibles a los organismos autónomos y empresas públicas municipales. Hemos de proseguir con el sistema de gestión de compras, ampliando su gestión y perfeccionando sus procedimientos. Esto es tan solo un esbozo de un plan más elaborado que será necesario acometer bajo el prisma de que la eficiencia no debe de estar reñida con la solidaridad. La extrema situación ha llevado a todos los ayuntamientos a desarrollar con la mayor celeridad una inversión extraordinaria que persigue el doble fin de mejorar de infraestructuras y de crear empleo. Ese ha sido y no otro, el objeto principal del Fondo Estatal de Inversión Local. Cuando el sector privado no puede impulsar la actividad, parece razonable que sea el sector público el que recoja el testigo e impulse el empleo y la actividad económica. En este sentido, estamos desarrollando desde finales del año 2008, tres planes de acción en el

PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 129

ACTA – 16 ABRIL 2009

ámbito inversor y que cuenta con la financiación proveniente del Fondo Estatal de Inversión Local, del Plan de Barrios y Pedanías y el Plan Urbanitas. Esta triada que ya empieza a ejecutarse, ha necesitado para su realización un especial esfuerzo de toda la estructura municipal y además lo ha hecho de forma independiente del presupuesto por diversos motivos. El Fondo Estatal de Inversión Local y que supone más de 29 millones de euros, tienen la consideración de Fondo Extrapresupuestario. Por su parte, el convenio suscrito hace unas semanas con el Presidente de CastillaLa Mancha y que amparará los gastos del primer paquete del Plan de Barrio y Pedanías, por un importe inicial de prácticamente 13 millones de euros, tendrá su reflejo presupuestario en el momento en que se adjudiquen las obras, de tal forma que figure en el presupuesto la cantidad exacta de la adjudicación. Por último, también tendrá su plasmación presupuestaria la parte correspondiente del Plan Urbanistas, una vez se revise y apruebe la senda económica con el Ministerio de Economía y Hacienda. A lo largo del ejercicio se incorporarán al presupuesto los créditos correspondientes, de tal forma que la liquidación del ejercicio lo será por una cantidad mayor que la consignada inicialmente y por los motivos ya expuestos. Estos más de 44 millones de euros que no tienen reflejo presupuestario pero que si cuentan con financiación comprometida, hacen que, comparativamente, el presupuesto del presente ejercicio sea menor que el del año precedente en un 6,32 %. La liquidación del ejercicio 2009 si que recogerá este esfuerzo, en cifras que previsiblemente superaran los 200 millones de euros, con los datos de que disponemos a día de hoy. De tal forma que de cada 100 euros a invertir solo 8 lo será por endeudamiento, conservando el Ayuntamiento de nuestra ciudad una posición de privilegio entre los Ayuntamientos mejor administrados de España, con una deuda por habitante por debajo de la media nacional. En definitiva estamos ante unos presupuestos pensados y dirigidos por y para los vecinos y vecinas de Albacete, fruto del consenso y del entendimiento político y adaptados a la crisis económico-financiero por la que estamos atravesando. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

Página 130

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Una crisis que ha puesto en evidencia el hasta ahora sistema económicofinanciero liberal, con escasos o nulos controles sobre la actividad económica, donde el mercado todo lo regulaba y arrinconaba la actividad pública. Los principios económicos socialdemócratas se han demostrado como los más fiables, dado que se basan en una administración pública sólida, que garantiza, vía redistribución de la riqueza, el mantenimiento de los servicios básicos de carácter universal que hace que las sociedades modernas avancen. Estamos ante los presupuestos que la ciudad de Albacete necesita.

Asimismo se incorpora a esta Acta la Enmienda a la totalidad del Grupo Municipal del Partido Popular presentada al Proyecto de Presupuestos Generales para el año 2009, que es del tenor siguiente: “En virtud del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, el Grupo Municipal del Partido Popular, por los argumentos expresados a continuación presenta ENMIENDA A LA TOTALIDAD al Proyecto de Presupuestos presentados por la Alcaldía para el año 2009, Gastos de personal Con carácter general, solo se autorizara el crecimiento de la plantilla para dar cobertura a los servicios operativos de policía local y bomberos y para atender necesidades asociadas a los servicios sociales. Gastos burocráticos Se deberían suprimir todas aquellas actuaciones que no se consideren imprescindibles. En particular se podrán generar ahorros mediante la contención de los gastos destinados a publicidad, publicaciones, comunicaciones, material de oficina –en especial consumibles informáticos-, etc.… Siempre que sea posible se debería evitar la remisión de documentación en papel, dando preferencia al uso del correo electrónico como medio de transmisión de la información. Los ajustes necesarios en el presupuesto deberían ser de aplicación a todos los organismos dependientes del Ayuntamiento, por lo que las transferencias previstas para su financiación deberían ser minoradas en coherencia con los ajustes presupuestarios.

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Entre las partidas presupuestarias a reducir se deberían incluir las correspondientes a gastos de protocolo y representación. Se debería reducir el gasto en consumo de materiales y suministros (papel, fotocopias, impresoras, fax, teléfono…) a través de la generalización del uso de la banda ancha de Internet y similares, y de un exhaustivo plan de control del gasto por cada uno de los servicios municipales, con políticas de compra más eficientes. Ahorro energético Se debería apostar por la reducción del consumo energético interno estableciendo criterios para la regulación de las temperaturas máximas y mininas en los edificios públicos y horarios de encendido y apagado; y por otra Así mismo se debería realizar un esfuerzo en lo que respecta a la contención del consumo derivado del alumbrado público (reposición de luminarias de bajo consumo, control exhaustivo de la temporalizarían de los encendidos y apagados de viales, calles, …), así como el control del consumo de energía en los edificios municipales, sobre todo en horas no laborables. Rigor y prudencia en el presupuesto de ingresos La presupuestación de los ingresos debería de realizarse con criterios de máximo rigor y prudencia, realizando un seguimiento constante de su evolución a lo largo del ejercicio, que permita adaptar y ajustar las previsiones a la realidad de manera permanente. Atendiendo la proyecto de presupuestos presentados y teniendo en cuenta el informe emitido por la intervención municipal, se pone de manifiesto que existen determinadas partidas de ingresos que sobrepasan las previsiones realizadas tanto por el servicio de ingresos de propio Ayuntamiento como del Ministerio de Economía. Así la intervención municipal pone de manifiesto las siguientes cuestiones: -

Presupuesto al alza en más de tres millones de euros en concepto de participación en los ingresos del estado sobre la previsión del propio ministerio de economía.

-

El incremento de la previsión de recaudación en concepto del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica supera en 298.000 euros la previsión del servicio de ingresos.

-

El incremento de la previsión de recaudación en concepto de IAE es de 376.000 euros sobre la previsión del servicio de ingresos.

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-

El incremento de previsión de la recaudación de los servicios de gestión de impuesto de construcciones, instalaciones y obras supera en 2.786.000 euros las previsiones del servicio de ingresos.

-

El incremento de previsión de la recaudación de la tasa de recogida de basuras supera en 600.000 euros las estimaciones del servicio de ingresos.

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El incremento sobre las previsiones del servicio de ingresos sobre la tasa de cementerios y crematorio supera en 85.000 euros.

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El incremento sobre las previsiones de tasa de lonja y mercados supera en 90.000 euros la previsión del servicio de ingresos.

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El incremento de las previsiones sobre la tasa de terrazas supera en 70.000 euros la previsión del servicio de ingresos.

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Las previsiones del canon de control de vertidos superan en 891.746 euros la previsión recogida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el ciclo del agua.

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Se prevé un ingreso de la JCCM de 2.000.000 de euros por asistencia técnica al Parque Logístico y Aeronáutico sin que exista ninguna formalización al respecto.

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Se prevé un ingreso en concepto de la tasa por suministro de agua sin que hasta el momento se haya cobrado el de años anteriores.

-

Se prevé un ingreso de 2.000.000 de euros por el concepto de otros programas de empleo y formación, sin que exista formalización alguna al respecto. Es más, debemos tener en cuenta que en los últimos tres años los ingresos, también millonarios, por ese mismo concepto no se han materializado nunca.

Por lo que teniendo en cuenta lo puesto de manifiesto el presupuesto de ingresos supera más de 11 millones de euros lo que podría considerarse un previsión ajustada a la realidad. Siendo, en nuestra opinión, absolutamente necesario ajustar el techo de gasto a una previsión de ingresos real. Política fiscal El Grupo Municipal del Partido Popular presentó diversas iniciativas en el Pleno Municipal, al objeto de definir una nueva política fiscal en el Ayuntamiento. Esta política se basaba fundamentalmente en la disminución de tipos impositivos, en el establecimiento PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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de tipos inferiores para las pedanías de Albacete en algunos impuestos municipales y en el establecimiento de bonificaciones fiscales, también en los impuestos municipales. Sin embargo, todas estas iniciativas fueron rechazas por el Gobierno Municipal. Si bien el equipo de gobierno ha introducido algunas bonificaciones fiscales a las que ha venido votando en contra en los últimos años, es destacable que en prácticamente en todos los tributos municipales se ha presupuestado un aumento de recaudación, lo que pone de manifiesto alguna de estas dos cuestiones: -

La previsión es irreal.

-

La subida de tipos y módulos supera con creces las bonificaciones introducidas.

Redefinición de los objetivos presupuestarios La reducción de la capacidad de gasto debería haber obligado a realizar un análisis de las actuaciones que resten por ejecutarse a lo largo del ejercicio, estableciendo una priorización de las mismas, y señalando aquellas que podrían dejar de abordarse en el ejercicio o ejecutarse solo parcialmente. Los nuevos gastos deberían estar subordinados a una evaluación de su eficacia a la vista de los objetivos prioritarios de cada uno de ellos y de su coste. Se debería revisar la necesidad y oportunidad de las líneas de subvención previstas, realizando los ajustes que sean posibles, sin recortar subvenciones de carácter social, necesarias, ni aquellas que incentiven de modo directo la actividad económica. En los demás casos, se debería haber congelado el importe de las subvenciones de gasto corriente, o en su defecto, haberlas disminuido en el mismo porcentaje en que disminuyan los ingresos corrientes reales. Las partidas de subvenciones no específicas que dependen directamente de alcaldía se deberían haber eliminado. Limitación de las modificaciones de crédito Se debería restringir al máximo la tramitación de las transferencias de crédito, excepto las relativas a: carga financiera (capítulos 3 y 9) y gastos de personal (capitulo 1) cuando se refieran a la gestión de nominas. Sin embargo, a pesar de no estar el presupuesto aprobado ya sean realizado modificaciones de crédito.

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Las generaciones, ampliaciones, suplementos de crédito, créditos extraordinarios, etc... únicamente deberían iniciarse en el momento en que se tuviera constancia de los ingresos de los que traen causa. Control de gastos plurianuales Debería elaborarse un escenario plurianual que permitiera conocer el impacto de los contratos vigentes o en tramitación en los ejercicios futuros. Los expedientes de gasto plurianual que se pretendan iniciar deberían de contar con la conformidad de la Comisión Informativa de Economía. Garantía de gasto social Si bien las partidas presupuestarias destinadas a atender gastos sociales no se deberían ver afectadas por recortes, el hecho de que se presten servicios por competencias impropias, hace que no se cuente con la debida financiación y por tanto se debería exigir la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha un aumento importante en la cuantía de transferencias corrientes. La aportación de la Junta de Comunidades tanto para gasto corriente como para inversiones está presupuestada en niveles similares a años anteriores. Y ello a pesar del Plan de Calidad Vecinal. Plan de Inversiones Respecto al Plan de inversiones, entendemos que es insuficiente poniendo de manifiesto que los anuncios realizados por el equipo de gobierno finalmente no se harán realidad. En diciembre de 2008 se eliminaron casi 40 millones de euros del plan de inversiones que no están contemplados en el proyecto actual de presupuestos.” Por D. Juan Carlos López Garrido, Concejal del Grupo Municipal P.P., se expone que la Enmienda a la totalidad presentada por su Grupo Político responde a los siguientes motivos: Los Presupuestos Generales deberían haber estado aprobados al 1 de enero de 2009, y en este caso nos hemos visto obligados a prorrogar los presupuestos de año anterior. En cuanto a la forma de elaboración deben confeccionarse con un orden lógico, es decir, primero los ingresos, y posteriormente, en función de las previsiones de ingresos, se realiza la columna de gastos. Aquí no ha sido así, sino que primero se realiza la columna de gastos y posteriormente, cuando hemos decidido cuánto queremos gastarnos, se infla la PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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columna de ingresos para que coincida con la de gastos, para presentarla en sociedad, que es lo que hacemos aquí. El problema del Ayuntamiento al día de hoy, a juicio de su grupo, sigue siendo un gasto corriente desmedido que ha venido creciendo de forma espectacular. El presupuesto del Ayuntamiento está compuesto por un gran cajón, pero también existen organismos autónomos que dependen del Ayuntamiento y componen otros cajones. Lo que ha ocurrido este año es que el gasto corriente del gran cajón del Ayuntamiento ha disminuido, pero ha aumentado el gasto corriente de los organismos autónomos, como la Universidad Popular o Rubial. Por tanto, decir que ha disminuido el gasto corriente es no decir las cosas como son. Hay que hacer un esfuerzo de contención del gasto corriente, reduciendo al máximo determinadas partidas. Había que haber replanteado el Presupuesto del Ayuntamiento, pues habrá gastos que sean imprescindibles, otros no y habrá otros que se puedan posponer a otros años. En el apartado de ingresos hay que tener rigor y prudencia y solamente leyendo el informe del Interventor municipal podemos apreciar las cuestiones siguientes: -

El Presupuesto está al alza en más de 3 millones de euros por el concepto de participación en los ingresos del Estado sobre la previsión del propio Ministerio de Economía.

-

El incremento de la previsión de recaudación por el concepto de Impuesto de vehículos supera la previsión del servicio municipal de ingresos.

-

El incremento de la previsión de recaudación del I.A.E es superior a la previsión del servicio municipal de ingresos, y así podemos seguir en otras cuestiones.

Total, el presupuesto está inflado en una cantidad importante para poder cuadrar los gastos. Respecto a la política fiscal, decir que todos los ciudadanos disfrutan de beneficios fiscales por residir en Albacete no es cierto, puesto que desde el año 1999 estamos sufriendo una continua subida de tasas, precios públicos e impuestos. El grupo Popular ha presentado año tras año propuestas de bonificaciones fiscales que han sido siempre rechazadas hasta que al equipo de gobierno se le ocurre introducir algunas en este año 2009. Pero incluso con las bonificaciones, la recaudación de impuestos aumenta año tras PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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año, como sucede con el IBI, que se ha reducido el tipo impositivo pero al aumentar el valor catastral la recaudación es mayor. Tampoco están de acuerdo con el Plan de Inversiones y estos son los motivos por los que presentan una enmienda a la totalidad.

Dª Rosario Gualda Landete, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, contesta a la Enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Municipal del Partido Popular, en el siguiente sentido: La Enmienda a la totalidad que este año nos presenta el PP a parte de repetir, en gran parte, los argumentos del año pasado, plantea algunos argumentos generales que compartimos, respecto al problema estructural de la financiación de las Entidades Locales que sigue sin resolverse. Por otra parte, respecto al Plan de Inversiones plantea una cuestión que es real, que es la eliminación de 40 millones de euros en inversión del presupuesto 2008. IU también ha criticado este hecho, fruto del no pronunciamiento del Ministerio de Economía sobre la autorización del préstamo que el Ayuntamiento quería concertar por esa cantidad. En este sentido, el Gobierno de España ha hecho un flaco favor a Albacete no autorizando dicha operación crediticia, que hubiera supuesto un buen volumen de obra para la ciudad de Albacete; y ello a pesar de que el Ayuntamiento de Albacete cumplía en ese momento con los parámetros económicos importantes para que esa autorización fuera concedida. Es cierto que en parte esa falta de inversión se ha suplido por el Fondo de Inversión Local que supone 29 millones de euros en el año 2009, así como por el Plan de Barrios y Pedanías, que ha supuesto de momento otros 15 millones de los 60 previstos y el Plan Urbanitas, que significará otros 10 millones. Sin embargo, nosotros consideramos que hay que seguir haciendo esfuerzos para cubrir algunas importantes inversiones que en este momento no cuenta con la necesaria financiación. Sin embargo, y a pesar de estas cuestiones, IU va a votar al conjunto de la enmienda fundamentalmente por tres razones: 1ª - Un buena parte de las propuestas que plantea el PP son un cúmulo de obviedades o de obligaciones legales que se cumplen sistemáticamente. 2ª- Un buen número de propuestas que se plantean ya se están ejecutando. 3ª- Pueden suponer una disminución importante de los servicios públicos que este Ayuntamiento presta a los ciudadanos de Albacete. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Sin entrar a valorar cuestiones menores u obviedades, dado lo limitado de tiempo, voy a entrar a valorar aquellas propuestas del PP de mayor calado: -

Medidas de control del gasto público. Una buena parte de las medidas que plantea el PP ya se están ejecutando, o van a ser reforzadas gracias al acuerdo presupuestario que IU ha sellado con el PSOE. Estas medidas de control del gasto público, que tienen una carácter más simbólico que real, ya que representan un porcentaje pequeño del presupuesto municipal, son las siguientes: Congelación de los sueldos de concejales y personal de confianza, reducción del Capítulo II del Presupuesto (gastos corrientes) en 2,3 millones de euros (- 4,67 %), congelación del gasto total de publicidad y protocolo, potenciación del servicio de gestión de compras, ahorro municipal de papel y ahorro del gasto en alumbrado público. Estas medidas, junto a otras de control del gasto público y de ahorro energético, vienen reflejadas en el Informe Económico Financiero que se adjunta al Presupuesto.

-

Otras medidas de control del gasto que el PP plantea, sin embargo, sólo pueden tener nuestro rechazo: la reducción de los gastos de personal no nos parece “per se” la solución más acertada para sanear las cuentas públicas. Frente a esta propuesta del PP, IU plantea, siempre bajo criterios de racionalidad, reforzar el empleo público como medio para ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos. No puede ser que en un periodo de crisis la reducción de los gastos venga, como propone el PP, a través de la congelación del capital humano que tiene que trabajar precisamente por ofrecer un mejor servicio público.

-

Reducción de gastos y disminución de ingresos. El PP plantea, de manera conjunta, dos cuestiones que merecen nuestro más profundo rechazo: por una parte, plantea una reducción sistemática del presupuesto municipal, aunque no especifíca que partidas reduciría o suprimiría; por otra parte, plantea una nueva reducción generalizada de los impuestos que tampoco plantea como financiaría, ni que supresión de gastos complementaria conllevaría. Es decir, el PP, a pesar de que Pleno tras Pleno hace propuestas de mayor gasto

público a través de diversas mociones, plantea una reducción sistemática de los gastos de más de 11 millones, que iría unido a otra cantidad, que habría que estimar, fruto de una reducción generalizada de impuestos municipales para “todos” independientemente de su PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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nivel de renta o valor de sus bienes. Por todo ello, si el PP hace este planteamiento de reducción de partidas presupuestarias de gastos, así como de reducción de ingresos, debería señalar en su enmienda que gastos estaría dispuesto a disminuir o suprimir. Y no nos vale el viejo e inconsistente argumento que consiste en decir que habría que reducir gastos superfluos o que habría que gestionar mejor. Usted sabe que eso es el chocolate del loro y que ya se están haciendo esfuerzos en ese sentido. A nuestro modo de ver, la aplicación efectiva de la propuesta del PP supondría reducción de los servicios que el Ayuntamiento presta a los ciudadanos en política social, Escuelas Infantiles, transporte colectivo, limpieza viaria, seguridad vial, etc, etc, y eso sencillamente, no lo vamos a admitir. Frente a esta propuesta del PP, IU quiere reafirmar lo siguiente: -

En ningún caso se van a plantear reducciones generalizadas de aquel gasto público que suponga una reactivación de la economía municipal ni el mantenimiento y fortalecimiento de los servicios públicos municipales.

-

Frente a la propuesta de rebaja generalizada de impuestos que plantea el PP, IU propone, tal y como ha hecho en el último acuerdo de tasas e impuestos municipales, una redistribución de la carga impositiva en base a criterios de renta, volúmenes de negocio o valor de las propiedades, aplicando criterios medioambientales y sociales en diversas bonificaciones fiscales, con el fin de que la carga impositiva sea menor para aquellos sectores de la sociedad que más sufren la crisis económica. No estamos de acuerdo con esa máxima de la derecha de que sólo unos pocos maximalizan las ganancias pero a todos se les repercute por igual las pérdidas.

Por D. Antonio Martínez Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista se indica, en cuanto a la Enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Municipal del Partido Popular, lo siguiente: Como primera consideración quizás convenga advertir que pocas veces un mismo documento ha dado tanto juego, sirvió para debatir una moción presentada por el PP en el mes de Noviembre y también sirve como enmienda a la totalidad de los Presupuesto del año en curso. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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La contestación a la ahora enmienda a la totalidad sería muy sencilla, bastaría con remitirnos al acta de la sesión del mencionado pleno y reproducir los argumentos esgrimidos en aquella ocasión. No obstante y por respeto a este Pleno, de nuevo hoy debatiremos lo ya debatido hace apenas 4 meses. Un segundo comentario que nos merece esta enmienda a la totalidad, es la ligereza con la que se ha presentado, ligereza en cuanto a la forma y en cuanto al fondo. En cuanto a la forma, porque coincidirán conmigo, que llama poderosamente la atención que con tres folios y medio, se despache una enmienda a la totalidad de los presupuestos del Ayuntamiento de Albacete. Y en cuanto al fondo porque está plagada de errores, de sumas mal hechas y de afirmaciones contradictorias. O le importan poco los presupuestos del Ayuntamiento o no le han dedicado mucho tiempo y esfuerzo a los mismos. Respecto de los gastos de personal. El Capítulo I del presupuesto del Ayuntamiento de Albacete fue ratificado por la Mesa General de Negociación de fecha 23 de Marzo de 2009. Dicho Capítulo I incluye la dotación suficiente para la cobertura de 69 plazas vacantes, de las que 51 corresponden a las plantillas de la Policía Local y del Servicio Contra Incendios, 10 a necesidades asociadas a los servicios sociales, otra la correspondiente al Secretario General, dos para el servicio de contratación, una para el de personal, una para el de Prevención de Riesgos Laborales, una para el servicio jurídico y las dos restantes para los servicios generales del Ayuntamiento. Bastaría con haber leído el acuerdo de la Mesa para comprender que la enmienda no tiene ningún sentido. Por no decir, también, que el acuerdo de la Mesa no contó con el voto del Partido Popular y ahora se propone lo mismo que en su día se votó en contra. Rigor y Prudencia en el presupuesto de ingresos. En primer lugar debería ser más riguroso, según sus propios datos la suma está mal hecha, no son 11 los millones de euros que a su juicio no tienen una previsión ajustada a la realidad, sino exactamente 12.196.746 €, sin contar con lo reflejado en el párrafo número

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14 donde en vez de cifras figuran una serie de guiones que no sabemos si suman, restan, multiplican o dividen. Política Fiscal No compartimos en absoluto su criterio. Nuestra Política Fiscal se basa 2 premisas: -

Adecuación de las Impuestos a la evolución del IPC interanual.

-

Adecuación de las Tasas y Precios Públicos al coste real de los servicios, teniendo en cuenta los niveles de renta de los usuarios, sin que ello perjudique la universalización de la prestación. Los buenos resultados de estas dos premisas están avalados por

Ranking

Tributario de los Ayuntamientos Españoles, editado por el Ayuntamiento de Madrid. Garantía del Gasto Social. El gasto social de este Ayuntamiento está garantizado. Es más, es una prioridad de este equipo de gobierno que la crisis económico- financiera por la que estamos atravesando no afecte a los que menos tienen. Plan de Inversiones Además del plan de inversiones que figura en el presupuesto hay que recordar que se están ejecutando tres planes de inversión por todos conocidos, menos al parecer por el PP: Plan Estatal de Inversión Local, dotado con 29 millones de €., distribuidos en 56 acciones diferentes. Primer proyecto del Plan de Inversión en Barrios y Pedanías, con una dotación de 12,7 millones de €. Plan Urbanitas, con una dotación para este ejercicio de al menos 1 millón de euros y un presupuesto total de 10 millones. Por todo ello y por no ajustarse a la realidad de la ciudad de Albacete es por lo que no podemos apoyar la enmienda a la totalidad presentada por el PP.

Por D. Juan Carlos López Garrido, Concejal del Grupo Municipal P.P. se realiza la réplica, como Grupo proponente de la Enmienda a la totalidad, en los siguientes términos:

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Pone de manifiesto que en estas circunstancias lo más prudente es no dotar de más funcionarios a las Administraciones y este pensamiento lo mantienen. En el informe de la Intervención municipal, cuando se habla del capítulo de gastos, se hace referencia a que la bolsa global de la cantidad destinada a complemento específico es superior al límite establecido legalmente. Por eso su grupo votó en contra. En respuesta a la brevedad de la enmienda aludida por el concejal D. Antonio Martínez, alude a que cuando el Partido Popular gobierne en Albacete hará un presupuesto completo. Habrían prestado ayuda pero no se les ha dejado participar. Nunca, cuando se presenta una enmienda a la totalidad se presenta un proyecto de presupuestos al completo. Afirma que no comparten cuestiones que ha puesto de manifiesto I.U., porque si es tan real que se está acometiendo medidas de control del gasto corriente, no entienden que este gasto aumente. Respecto a la disminución del gasto de personal, la filosofía es bien distinta, puesto que si por I.U. fuera no existirían empresas privadas y todo sería Administración Pública. En esta enmienda a la totalidad, el planteamiento de su grupo sigue siendo el mismo que formularon en este Pleno cuando presentaron una moción sobre la necesidad de elaborar un plan de ajuste presupuestario.

Se somete a votación la Enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Municipal P.P., que arroja el siguiente resultado: trece votos a favor, los del Grupo Municipal P.P., Sres.: Bayod Guinalio, Carreño Marín, Cuenca García, Díaz de Prado, Falcón Dacal, González Fernández, López Garrido, Martín Abellán, Molina de Benito, Moya Marchante, Navarro Argandoña, Serrallé Ramírez y Serrano López; y catorce votos en contra, los del Grupo Municipal Socialista, Sres.: Oliver Jaquero, Belmonte Atencia, Caulín Martínez, García Piqueras, Laborda Fernández, López Cabezuelo, Losa González,

Martínez

Martínez, Moreno Campayo, Pérez Iniesta, Sotos Callejas, Velasco Baides y Zárate Rubio, y del Grupo Municipal I.U., Sra.: Gualda Landete. En consecuencia el Pleno acuerda rechazar la debatida Enmienda a la totalidad de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento 2009, presentada por el Grupo Municipal P.P.

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A continuación comienza el turno de los tres Grupos Municipales en este Ayuntamiento, en el que realizarán la justificación del voto al Proyecto de los Presupuestos 2009. A) JUSTIFICACIÓN DEL VOTO AL PROYECTO DE PRESUPUESTOS REALIZADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA. Por Dª Rosario Gualda Landete, Portavoz de Izquierda Unida, se manifiesta que: Izquierda Unida va a votar que sí a este Presupuesto municipal por varias razones: 1º- Es un presupuesto que, a pesar de suponer una reducción de 10,7 millones de euros (-6,7 %), mantiene los servicios públicos esenciales que presta el Ayuntamiento: Escuelas Infantiles, Comedores Escolares, política social, juventud, deporte, etc. 2º- Supone un importante impulso inversor, gracias a la próxima incorporación del Fondo de Inversión Local (29 millones) y del Plan de Barrios y Pedanías, que se unen a los 7 millones de inversión ordinaria presupuestada. A pesar de ello, esperemos poder negociar con el Ministerio de Economía a lo largo del año 2009 un aumento de las previsiones iniciales. 3º- Supone la aplicación presupuestaria del acuerdo de tasas e impuestos que implicará, dentro del margen de maniobra legal que tenemos, una redistribución de la carga impositiva municipal y la aplicación de nuevas bonificaciones en base a criterios sociales y medioambientales. 4º- Porque nos permite seguir avanzando en beneficio de los ciudadanos en las áreas que gestionamos. Sin ánimo de extenderme, en las áreas de Educación y Cultura, incluidas la Unidad de Universidad Popular y de Bibliotecas Públicas Municipales, vamos a afrontar los siguientes programas: -

Próxima apertura de 2 nuevas Escuelas Infantiles. Gestión de una Red de 8 Escuelas gratuitas.

-

Plan de inversión histórica en el año 2009 en Educación y Cultura por un valor de 3,5 millones de euros que servirá para: 

Realizar mejoras en 20 colegios y 2 Escuelas Infantiles



Afrontar la ejecución de unas nuevas Cocinas Municipales



Reforma importante del Cine Capitol



Mejoras en la Biblioteca de Depósitos del Sol

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Seguir con la apertura de los patios escolares en jornada extraescolar

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Proyecto Itinerarios escolares

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Cultura de Calidad: Festivales de Albacete, Noches Blancas, Jornadas Carpe Diem

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Programación cultural propia en la Casa José Saramago

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Nuevos Convenios Culturales: Amigos de la Ópera, Catedra Antonio López, Humanidades

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Reforzar la actividad del Abycine y la Filmoteca.

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Extensión de los cursos, oferta y personal de la Universidad Popular, con la nueva sede Saramago.

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Nueva Biblioteca en el edificio José Saramago, que hará la número 16.

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Nuevo kiosko de prensa, que hará el 7.

5º- Porque existe un buen grado de cumplimiento de los acuerdos previos suscritos con el PSOE, aunque hay que avanzar mucho más en este sentido. Como sabéis, los acuerdos entre IU y PSOE implicaban una apuesta por poner en común los programas electorales de ambas formaciones políticas, siempre en beneficio de los ciudadanos de Albacete. Esto se concretó, en el año 2008, en unos acuerdos que abarcaban 8 bloques de políticas municipales, más el conjunto de medidas que se incluyeron en el acuerdo de investidura de Carmen Oliver. Se ha ejecutado ya medidas tan importantes como la aprobación del primer proyecto del Plan de Barrios y Pedanías, por un importe de 15 millones de euros (13 de la Junta y 2 del Ayuntamiento) o el acuerdo de mayor progresividad en los impuestos y tasas municipales, la aplicación del Pacto Local por la Pobreza en el ámbito municipal; la ampliación de los espacios para los huertos ecológicos o la aprobación de nuevos proyectos deportivos para la ciudad en la zona del Ensanche y Paseo Cuba. También se han concretado cuestiones tan importantes como la redacción del futuro Plan de Movilidad Urbana, el Plan Municipal de Vivienda

o el proceso de

regularización de las antenas de telefonía móvil (al que le daremos total transparencia ante Plataforma ciudadana). Otros se anunciarán muy próximamente, como la Oficina de Información para gays, lesbianas, transexuales y bisexuales, Catálogo de árboles singulares, la elaboración de un mapa de ruido o el Reglamento de las Juntas de Distrito.

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Otras cuestiones son más complejas, pero se van a terminar de elaborar a lo largo del 2009, con el compromiso de empezar a ejecutar acciones concretas durante el 2010: Plan municipal de inmigración, Plan Urbanitas, Plan de Juventud, Plan de Igualdad, Plan de Discapacidad, nueva Ordenanza de energía o Plan de Ordenación Municipal. 6º- A la ejecución de los acuerdos que acabamos de mencionar, hay que añadirle, el nuevo acuerdo que IU suscribe con el PSOE para el Presupuesto Municipal 2009, en el que acordamos como prioridad política ABORDAR MEDIDAS MUNICIPALES FRENTE A LAS CRISIS, que se concretan en los siguientes apartados: -

Catálogo de medidas económicas y sociales concretas, de competencia municipal, dirigidas a aquellos sectores de la ciudadanía que atraviesen mayores dificultades económicas. A este objeto, hemos iniciado una mesa de trabajo con el PSOE con el fin de determinar dichas medidas y una estimación del coste, estableciéndose a la lo largo del año la manera de financiarlas.

-

Impulsar un desarrollo económico sostenible de Albacete a medio y largo plazo, en colaboración con el resto de Administraciones públicas y agentes sociales. IU insistirá en este sentido en todos los proyectos ligados al desarrollado de las energías limpias.

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Reforzar las políticas activas de empleo, junto a otras Administraciones Públicas y agentes sociales.

-

Medidas de control del gasto público municipal y de ahorro energético y de suministros. Ya hemos hablado ampliamente de estas medidas en la contestación a la enmienda a la totalidad del PP.

Por tanto, frente a aquellos que acusan a IU, de manera malintencionada, de dar un “cheque en blanco” al PSOE, la realidad es que los distintos acuerdos impulsados por IU, aprobados por el PSOE significan poner en común nuestros programas electorales para poner en marcha importantes proyectos que mejorarán la calidad de vida de los albaceteños/as, en un periodo de crisis económica en la que es importante mantener la estabilidad institucional en el Ayuntamiento, frente a otras actitudes que lo único que pretenden es poner palos en la rueda con el único objeto de desgastar la labor de gobierno. Sin la presencia decisiva de IU, muchos de los proyectos que se están poniendo en marcha o no se harían o se harían de una manera muy distinta. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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B) JUSTIFICACIÓN DEL VOTO AL PROYECTO DE PRESUPUESTOS REALIZADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR Por D. Juan Carlos López Garrido, Concejal del Grupo Municipal P.P. se expone lo siguiente: Lo que el Partido Popular está poniendo de manifiesto, no son cuestiones que salgan única y exclusivamente de nuestra propia boca, sino que los informes que acompañan el Presupuesto están para leérselos, y sobre todo para tenerlos en cuenta también, y por tanto, gran parte de las cuestiones que yo he planteado aquí esta mañana en nombre de mi Grupo están recogidas en el Informe de la Intervención Municipal, y por tanto, no entiendo como en algunos momentos del año o de los años, ustedes hacen y se apoyan tanto en los Técnicos Municipales, porque dicen lo ha dicho el Técnico Municipal, lo ha informado el Técnico Municipal, claro cuando informan y les viene bien, eso por delante de todo, pero cuando los Técnicos Municipales, lamentablemente, en su trabajo pues no pueden siempre hacer las cosas como uno quiere que se hagan y hay legislación que tenemos que tener en cuenta y hay cuestiones que como vulgarmente se puede decir cantan, pues se tienen que, como mínimo, reflejar por escrito y es lo que se ha hecho, y nosotros hemos repetido y hemos utilizado nuestra intervención, incluso frases textuales que se recogen en el documento de la Intervención Municipal, que es éste que esta aquí y que está a disposición de cualquier persona porque acompaña al Presupuesto y no nos estamos inventando absolutamente nada. Respecto a Izquierda Unida, como dicen, no esperábamos menos, claro nosotros esperábamos que ustedes apoyaran el Presupuesto, no puede ser de otra forma, porque si no apoyan el Presupuesto ahora mismo no seguirían gobernando con el PSOE, entonces eso es una cuestión que pesa. Yo no sé lo que va a pasar en los Presupuestos del año 2010, no lo sé, porque tenemos Elecciones Municipales después, lo mismo los Presupuestos del año 2010 no se apoyan, pero no lo sé . Veremos que pasa y a lo mejor no se hace única y exclusivamente porque nos vamos a elecciones, lo cual me parece francamente mal por parte de Izquierda Unida, porque sí han venido apoyándolos año tras año, ese no es el único motivo, no es motivo suficiente para poder hacerlo en el año 2010, pero por tanto, posiblemente eso sea lo que ocurra, tiempo tendremos y lo podremos ver.

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Decían ustedes que se han cumplido los compromisos, yo tengo aquí el Acta del Pleno de 14 de Marzo de 2008, Pleno extraordinario para aprobación de los Presupuestos, en la intervención de la Portavoz de Izquierda Unida dice textualmente, habla del acuerdo de gobernabilidad de junio de 2007, dice “y con un grado de exigencia importante”, ¡ojo!, la negociación de Izquierda Unida ha descansado sobre tres pilares: política presupuestaria de gastos e ingresos; políticas de nuestras áreas de educación y cultura, eso se nota; determinadas actuaciones en clave de política municipal en ámbitos especialmente importantes, pero lo mejor de todo, dice, “queremos advertir al PSOE de que vamos a ser muy exigentes con los acuerdos firmados . . . , por lo que si en un momento dado tenemos que romper el acuerdo lo haremos”, yo creo que va ser para el 2010. Hay que acometer con más fuerza la construcción de la vivienda de protección oficial, pues que no llevan aquí dos días, y podemos ver las que se han puesto en marcha y las que se han construido. Pero lo más importante de todo es cuando dice, y está recogido aquí, qué se ha conseguido; en la aprobación del Presupuesto del 2008 se ha conseguido: “reflejar en el presupuesto municipal de 2008, el acuerdo de no incrementar por encima del IPC las tasas e impuestos municipales, así como el acuerdo de no repercutir en el recibo por la tasa de servicio de agua el aumento del coste de explotación y canon de traída de agua trasladado por Aguas de Albacete”, en el 2008 sigue apareciendo en el recibo porque no se ha eliminado y además en el 2009 también, ¿Por qué?, porque no se puede eliminar el canon, porque ya íbamos a demandar al Ministerio de Medio Ambiente con el anterior Alcalde y estaban en el Juzgado esperando, porque no tienen otra cosa que hacer que recibir la demanda del Ayuntamiento de Albacete, porque se había incumplido la Ley Estatal y por tanto lo único que podemos aspirar es a que le cambien el nombre para que el vecino en el recibo lea, y no lea eso y lea otra cosa, pero que al final evidentemente lo paga. Por tanto eso lo ha incumplido. Compromiso de aumentar en, al menos, 5,5 millones de euros el ingreso corriente de la Junta respecto a las cantidades liquidadas en el año 2007, y aumentar también los ingresos del Estado. Incumplido, porque no se ha cumplido, y tenemos ya la liquidación del presupuesto del año 2008, que ya se ha terminado.

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Compromiso de aumentar en, al menos, 1,4 millones de euros los ingresos en gasto de inversión de la Junta. No será en el año 2008. Pero tampoco va a ser en el año 2009 teniendo en cuenta lo que se perdería en el año 2008, por tanto incumplido. Compromiso de no utilizar el dinero, éste es el más importante, compromiso de no utilizar el dinero que se obtenga de la monetarización de los aprovechamientos urbanísticos y de la enajenación de parcelas para gasto corriente, ese es muy importante, porque además ustedes llevaron al Ayuntamiento para aprobar unos presupuestos a los Tribunales, ganaron la Sentencia y yo me voy a ir al Informe del Interventor Municipal, y lo voy a leer literalmente, y dice, en la página 5, “Los ingresos incluidos en la partida 39700 procedentes del aprovechamiento urbanístico y estimados en 5.217.308,34 €, junto con el producto de la enajenación del patrimonio municipal del suelo de la partida 60000 “Enajenación suelo” y los restante ingresos definidos todos en el art. 33 ley 8/2007 de suelo y derivados de la explotación del patrimonio urbanístico, deberían estar afectados a inversiones y demás objetivos finalistas definidos en los arts. 76 a 79 del Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM. (LOTAU) modificada por la ley 7/2005 de 7 de julio. Solamente figura en el presupuesto la afectación a inversiones de la venta de suelo por importe de 1.735.842,43 € por lo que los aprovechamiento urbanísticos financian gastos corrientes en contra de lo preceptuado en la citada norma que establece la obligatoriedad de destinar estos ingresos a inversiones afectadas”. Por lo tanto, usted podrá decir lo que quiera, pero si usted dice que eso se ha cumplido, usted está faltando a la verdad, porque además no se va cumplir en el Presupuesto que usted va a aprobar, que es el que va destinar a gasto corriente eso, lo contrario de lo que ustedes exigían el año anterior, por tanto, otros motivos tendrá el apoyo a los presupuestos pero no nos cuente

usted aquí que es que se han cumplido los

compromisos, porque si hay algo evidente es que no se han cumplido. Pero bueno, yo en este sentido creo que hasta ahora, porque para el 2010 Sra. Alcaldesa, yo dudo que Izquierda Unida le apoye, y entonces yo haré y le apoyaré, y le diré a los ciudadanos lo hace por motivos exclusivamente electorales, porque quiere presentarse a las Elecciones y entonces tendrá que pelearse un poquito con nosotros pero nada más, porque ya saben que como saquen el mismo resultado la exigencia y la reivindicación quedará solo para la III PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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República, para lo demás ya está el Partido Popular que es el que hace oposición en este Ayuntamiento. Nos parece muy importante exigir aportación para gasto corriente a la Junta de Comunidades. El Ayuntamiento de Albacete, como muchos Ayuntamientos financian gastos que no son competencia suya, y no reciben la financiación adecuada y suficiente, y en este Presupuesto está prevista una disminución en la aportación para gasto corriente de la Junta de Comunidades de 2,7 millones de euros con respecto a lo previsto en el año 2008, y en su total, incluyendo el Plan de Barrios porque esto es un aspecto muy importante, eso que se llama ingresos plurianuales, es decir, que si hay un ingreso de 10 millones de euros, que el Convenio dice que 5 van a este y 5 al que viene, pues podemos decir que van a venir los 10 a éste, pero sabemos que no; que son 5 en este y 5 en el que viene, y aquí lo que se hace es meter todo en este año, incluso el de Urbanitas que va a venir hasta el año 2013. Por tanto, la aportación de la Junta de Comunidades, entre transferencias corrientes y transferencias de capital, eso es lo que se prevee y siempre lo que se cumple es menos de lo que se prevee, lamentablemente, va a tener un aumento de 285.923,32, 1,51%, y no hay más, y eso es lo que está contemplado en los presupuestos, incluyendo Plan de Calidad, de Barrios, como ustedes quieran, y lo que ustedes quieran, pero esa es la realidad y no otra, y por tanto eso, Sra. Alcaldesa no es exigir lo que nos corresponde, es decir tenemos que exigirle al Sr. Barreda, hay que llamarle aparte de para hacer las fotografías, para decirle que nos manden los cheques, y los Consejeros cuando vengan a Albacete, que vengan con el cheque o con la transferencia bancaria, pero que no vengan solamente a hacerse fotografías. Y es importante que la Junta haya aprobado el Plan de Barrios, faltaría más que lo apoyará, pero por favor, una cosa son 12,8 millones de Euros y otra son 60, que ese es el total. Ustedes hablan como si ya estuviera hecho, y ustedes no se dan cuenta de que con anuncios en los medios de comunicación no se genera actividad económica, y que el Ayuntamiento debe hacer un esfuerzo importante en inversión, que no lo va a hacer el Ayuntamiento, que lo va a hacer la Administración General del Estado, el Plan E, el Plan de Zapatero, de los Fondos Estatales de Inversión Local, ese que iba a generar tantos miles de puestos de trabajo, que al final vemos que lamentablemente por buena voluntad que hubiera es equivocada la medida, y que no va a suponer, ni siquiera a limitar la cantidad de personas que van al desempleo. No lo va a PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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limitar, y esa es una cosa que nos hemos encontrado como todos los Ayuntamientos, por tanto, es decir, que no hay mucho que ver ahí del acuerdo entre ustedes y el Partido Socialista, eso lo ha decidido el Presidente del Gobierno, y acertada o equivocadamente con el dinero de todos, porque se financia con emisión de deuda pública. Nada más, muchas gracias.

C) JUSTIFICACIÓN DEL VOTO AL PROYECTO DE PRESUPUESTOS REALIZADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Por D. Antonio Martínez Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, se indica lo siguiente: Son unos Presupuestos reales y ajustados a la realidad de la ciudad de Albacete y a la difícil situación económica por el que estamos atravesando, y Respecto de los gastos de personal. El Capítulo I cumple con el Convenio Colectivo-Acuerdo Marco y fue ratificado por la Mesa General de Negociación en su reunión del día 23 de Marzo. Control y reducción del gasto corriente. En el gasto corriente se han presupuestado las actualizaciones de precios de contratos y programas, se ha minimizado el incremento en la actividad en los servicios, y se han asumido por parte de otros organismos municipales, con cargo a sus propios recursos, algunas tareas de conservación y mantenimiento, lo que nos ha permitido disminuir el capítulo II en un 4,67 %, con respecto al ejercicio anterior. Esto supone un reto importante de gestión y que conllevará necesariamente la adopción de unas medidas estrictas en los consumos municipales, además de la congelación o supresión de algunos gastos no necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. Cumpliendo de esta forma con el contenido de los acuerdos adoptados en este sentido por el Pleno Municipal. Quizás el mejor procedimiento sea transferir los planes reahorro a los diferentes servicios, para que optimicen sus espacios, partidas de gasto e incluso sus entornos laborales. Esto es tan solo un esbozo de un plan más elaborado que será necesario acometer bajo el prisma de que la eficiencia no debe de estar reñida con la solidaridad y que ya PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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cuenta con un primer paso adoptado el pasado 20 de febrero con la aprobación de las obras de ahorro energético con una dotación de 500.000 €. Proseguiremos con el sistema de gestión de compras, ampliando su gestión y perfeccionando sus procedimientos para en una fase ulterior, consolidar compras conjuntas entre la pluralidad de centros dependientes del presupuesto municipal. Hemos revisado la capacidad de gasto, de tal forma que: -

Los gastos de alquiler se han congelado.

-

Los gastos de mantenimiento y conservación han crecido menos de 300.000 €.

-

Los gastos derivados de suministros descienden más de 2,5 millones de €.

-

La dietas y gastos de locomoción se congelan.

-

Los gastos financieros disminuyen en 617.000 €

-

Aumentan las transferencias corrientes a los Organismos Autónomos y Consorcios dependientes del Ayuntamiento para garantizar su funcionamiento y para atender las ampliaciones de Escuelas Infantiles y la puesta en funcionamiento de la Casa de la Cultura, así como la subvención al Transporte Urbano. Quedan congeladas el resto de Transferencias y Subvenciones.

Rigor y Prudencia en el presupuesto de ingresos. Hemos presupuestado a la baja lo que sabemos que va a descender, como ocurre con los ingresos derivados de la actividad de la construcción (ICIO) y de la compra venta de inmuebles (Plus Valía), concretamente en un 16 y 15% respectivamente. Hasta ahora los padrones del IBI y de Vehículos, en su conjunto, han confirmado las previsiones presupuestarias, con nuevas incorporaciones de 3.961 y 1.888 unidades respectivamente. Por lo que respecta a la participación del Ayuntamiento en los Ingresos del Estado, en la documentación aportada en su día por el Ministerio de Hacienda no figuraban las liquidaciones, ni el aumento del porcentaje a entregar a cuenta que está negociando la FEMP, por lo que la liquidación final estimamos que será la presupuestada inicialmente, a pesar de que hemos previsto un crecimiento inferior en un 40% al de años anteriores. Respecto de los convenios que a esta fecha no están formalizados, ya explicamos que será necesario agilizar su firma en la página 6 del Informe de la Concejalía.

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Bastaría con echar un vistazo al Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento para comprobar que han descendido con respecto al 2008 los Capítulos II “Impuestos Indirectos”, IV “Transferencias Corrientes”, V “Ingresos Patrimoniales”, VI “Enajenación de Inversiones Reales”, VII “Transferencias de Capital”, y IX Variación de Pasivos Financieros. Hemos previsto unas cifras ajustadas y razonables que históricamente han sido confirmadas en su ejecución presupuestaria con escaso margen de error, las diferencias en las estimaciones de los servicios de ingresos sobre las presupuestadas, suponen un 3,5% del Presupuesto total del Ayuntamiento, por lo que su bajo porcentaje nos da cierta tranquilidad. Los primeros datos de la liquidación del ejercicio 2008 y los acuerdos alcanzados entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda, respecto de la financiación de los déficits presupuestarios despejan cualquier duda que pudiera surgir a este respecto. Política Fiscal Seguimos defendiendo nuestra política fiscal: -

Adecuación de las Impuestos a la evolución del IPC interanual.

-

Adecuación de las Tasas y Precios Públicos al coste real de los servicios, teniendo en cuenta los niveles de renta de los usuarios, sin que ello perjudique la universalización de la prestación. Los buenos resultados de estas dos premisas están avalados por

Ranking

Tributario de los Ayuntamientos Españoles, editado por el Ayuntamiento de Madrid. IBI en el puesto número 42 de 52 capitales de provincia. IAE, en el puesto número 31 de 52 capitales de provincia. Vehículos, en el puesto número 21 de 52 capitales de provincia. ICIO, dentro de las 25 capitales de provincia que tenemos el 4%, de las 52 estudiadas. Garantía del Gasto Social. El gasto social de este Ayuntamiento está garantizado este año como lo ha estado durante los años precedentes. Es más, es una prioridad de este equipo de gobierno que la crisis económico- financiera por la que estamos atravesando no afecte a los que menos tienen. 15,3 millones de €, para Políticas de Igualdad. PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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6,7 millones de €, para la Universidad Popular. 8,6 millones de € para el Instituto Municipal de Deportes. 5,6 millones de €, para Educación. 3 millones de € para Escuelas Infantiles 7,5 millones de € para empleo. Disminuye en 400.000 €, por la finalización de diversos programas de empleo y por la puesta en funcionamiento de otros nuevos y por la anulación de las aportaciones al CEEI. 16,6 millones de € en el área de seguridad. Plan de Inversiones. Cuando el sector privado no puede impulsar la actividad, parece razonable que sea el sector público el que recoja el testigo e impulse el empleo y la actividad económica. En este sentido, nuestra ciudad esta desarrollando, conjuntamente y desde finales del año 2008, tres planes de acción en el ámbito inversor y que cuenta con la financiación provinente del Fondo Estatal de Inversión Local, del Plan de Barrios y Pedanías y el Plan Urbanitas. Esta triada que ya empieza a ejecutarse, ha necesitado para su realización un especial esfuerzo de toda la estructura municipal y como se puede comprobar de forma independiente del presupuesto. Los fondos provinentes del Fondo Estatal de Inversión Local y que suponen más de 29 millones de euros, tienen la consideración de Fondos Extrapresupuestarios. Por su parte, el convenio suscrito hace apenas un par de semanas con el Presidente de Castilla-La Mancha y que amparará los gastos del primer paquete del Plan de Barrio y Pedanías, por un importe inicial de prácticamente 13 millones de euros, tendrá su reflejo presupuestario en el momento en que se adjudiquen las obras, de tal forma que figure en el presupuesto la cantidad exacta de la adjudicación. Por último, también tendrá su plasmación presupuestaria la parte correspondiente del Plan Urbanistas, una vez se revise y apruebe la senda económica con el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la salud de las finanzas locales, debemos de recordar y releer los informes de la Intervención, estamos en una situación de holgada salud financiera y seguimos trabajando en este sentido con un esfuerzo inicial en este presupuesto de unos PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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4,6 millones de euros de recurso al crédito, sólo el 8% de la inversión que nuestra ciudad va a recibir, de tal forma que la ciudadanía contribuiremos con 1 de cada 10 euros que se inviertan. No quisiera finalizar esta exposición sin compartir una reflexión: disponemos de unas finanzas municipales equilibradas, saneadas y suficientes, lo que nos permite presentar un presupuesto, que sumado a los planes inversores ya iniciados, dan respuesta a las necesidades de la Ciudad. Un conjunto de gastos donde destaca el esfuerzo inversor extraordinariamente necesario para el empleo y la mejora de las infraestructuras de la Ciudad y que pretende frenar el desempleo y atender a las demandas de actividad de los ciudadanos. A continuación se establece un turno de réplica para cada uno de los Grupos Municipales representados en este Ayuntamiento: A) TURNO DE RÉPLICA DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA. Por Dª Rosario Gualda Landete, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, se manifiesta lo siguiente: Hay que aclararle al portavoz del PP que lo que no se repercutió en el año 2008 fue la propuesta de aumento de los cánones por la explotación del agua que nos pasó Aguas del Júcar. Por tanto, gracias a la oposición de IU, esos aumentos no se repercutieron en el recibo de los ciudadanos en el año 2008. Respecto al uso del dinero del suelo es cierto que este año se va a utilizar una parte importante de los 5,2 millones de euros de aprovechamientos urbanísticos en gasto corriente, cuestión que no se dio el año pasado por exigencia de IU. A nuestro modo de ver esto no supone un cambio de postura, sino una reorientación del uso de este dinero de manera excepcional este año por una serie de razones: -

Se seguirá manteniendo la partida del 5 % del presupuesto en compra de suelo, tal y como marca la ley, por valor de 346.000 euros. Además, en el desarrollo del Sector 10, que gestiona directamente la empresa pública URVIAL, el Ayuntamiento adquirirá un gran volumen de suelo, especialmente de RENFE, por un valor estimado de 6 millones de euros.

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Se producirá, a lo largo del año 2009, una disminución muy considerable de los ingresos corrientes debido a la disminución de la actividad inmobiliaria y

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económica en la ciudad por la situación de crisis económica existente. En este contexto de crisis, IU ha valorado que la urgencia es mantener los gastos corrientes que sirven para mantener los servicios municipales básicos, frente a los gastos de inversión que han encontrado una importante inyección a través del Fondo de Inversión Local (29 millones) y el Plan de Barrios y Pedanías. -

Finalmente, la operación que se plantea de adquisición de aprovechamientos urbanísticos es un acuerdo entre el Ayuntamiento y la Junta, es decir, entre Administraciones Públicas, que posibilitará la construcción, en el antiguo silo del Paseo de la Cuba, la construcción de 170 viviendas de protección oficial, a parte de el trasvase de entre 4 y 5 millones de euros de la Junta al Ayuntamiento. Sin que, por otra parte, el Ayuntamiento vaya perder ningún tipo de suelo municipal ya que lo que se traspasa a la Junta son unos excedentes urbanísticos fruto de la operación de rescate del solar de la Central Contable que el PP quería destinar a viviendas libres. Respecto a la falta de aportación en el Presupuesto 2008 de los ingresos de la

Junta, es cierto que para el año 2008 existía un compromiso de unos 5 millones de euros de ingreso corriente de la Junta y por ello, lamentamos que ese ingreso no se haya producido. Es verdad que se ha producido una disminución extraordinaria de ingresos por parte de la Junta debido a la menor recaudación vía impuestos por la situación de crisis económica, a lo que también ha ayudado la falta de “colchón” presupuestario debido a las supresión pactada por PP y PSOE del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En parte esta falta de compromiso de la Junta se va a paliar, por una parte, con el Plan de Barrios y Pedanías, que supone, en el primer proyecto aprobado, una inyección de 13 millones, aunque bien es cierto que es dinero de inversión. A esto hay que unir el acuerdo del silo del Paseo de la Cuba, que va a suponer un aumento en los ingresos corrientes del Ayuntamiento de entre 4 y 5 millones de euros. Aún así, IU sigue sin estar satisfecha por la aportación de la Junta, tanto por los servicios impropios que aún sigue gestionando el Ayuntamiento (p. ejemplo las Escuelas Infantiles de las que la Junta sólo aporta un 10 % del presupuesto), como por el propio sistema de financiación que la Junta aplica a los Ayuntamientos.

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Finalmente sólo quería decir que nosotros estamos orgullosos de la 2ª República y de optar por la 3ª. Lamento, sin embargo, que el PP no haya sido capaz de votar a favor de quitarle la medalla de oro a Franco en Albacete. B) TURNO DE RÉPLICA DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR Por D. Juan Carlos López Garrido, Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida se indica lo siguiente: Yo creo que hemos asistido a un ejemplo dialéctico importante, porque cuando dos se comprometen a algo y luego pasa el tiempo, y además lo ponen por escrito, y uno de ellos no cumple y el otro sigue apoyándole, es decir todo eso se puede definir como una reorientación y por tanto, ante una reorientación pues no pasa nada. Aquí hay una reorientación, que seguramente puede volver a reorientarse en sentido contrario porque como no soy de Río me vuelvo cuando quiero, que dice la frase, y no pasa nada. Las dotes de adivino mías no son buenas pero en el Pleno del mes pasado sobre un asunto relacionado con Caja Castilla-La Mancha el Sr. Concejal de Hacienda decía que la Caja estaba fuerte, que no tenía problemas y que además, se fusionaba ya con Unicaja, y solamente unos días después tuvo que ser intervenida por el Banco de España, por tanto, en ese caso, yo creo, no tengo dotes de adivino, pero lo que no voy a hacer es justificar lo que no puede ser, o lo injustificable. Por tanto, y es un aspecto interesante, porque el Ministerio de Economía y Hacienda, dice que las Administraciones no vayan a pedir crédito, cuidado, no vamos a dejar a las Administraciones Locales que se endeuden, porque los mercados financieros están restringiendo el crédito y nosotros hemos vivido ahora un tiempo por encima de nuestras posibilidades y nos financiamos del exterior, cuidado, pero no pasa nada, porque Caja de Castilla La Mancha en el mismo año en que a nosotros no nos dejan endeudarnos, va y le da 100 millones de Euros a Martinsa, que es una empresa que muy poco tiempo después, solicita un concurso, y que no los va a cobrar, pero bueno no pasa nada, nosotros solamente pedíamos, creo que eran 30 lo que pedíamos y lo que no nos han dejado pedir. Pero bueno estas son las cosas que pasan. Repasemos el presupuesto de ingreso. ¿Cuáles son los ingresos municipales? 5 impuestos, tasas y precios públicos, ¿Qué va a pasar con la previsión de ingresos?. Bueno, es que como disminuyen los ingresos, el Impuesto de Bienes Inmuebles, aumento de la recaudación del 6,7% de naturaleza rústica, de urbana un 9,8%, de vehículos de tracción PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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mecánica un 6,4%, disminuye un 16% Plus Valía, la recogida de basuras aumenta la tasa un 9,8%, el Impuesto de Actividades Económicas, ¡ojo!, un 34%, y no será porque se hayan puesto más empresas en marcha que ya hayan superado el millón de Euros y tributen, no, del 2008 aquí no, y la tasa de licencias y servicios urbanísticas, que disminuye un 16% y el ICIO, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que disminuye un 16%, eso en su conjunto supone un aumento del 3,42%, es decir, 2,3 millones de Euros, pero lo que si que aumenta considerablemente también, es la previsión de las Actas por Inspección de Plus Valía, de Actividades Económicas y del ICIO, como las sanciones urbanísticas, que arrojan una previsión de ingresos de un montante en un 67,01% superior al del año 2008. En resumen, que lo que son impuestos municipales, precios y tasas públicas, en el apartado de impuestos, aquí lo que va a haber es una mayor recaudación, por tanto, no hay menores ingresos, sí en unas cosas, pero no en otras, y en su conjunto total se experimenta, con todas las tasas y todos los precios públicos, menos mal que no trabajamos, porque esto no lo facilitan así, un aumento total de 4,2 millones de Euros, ingresos que dependen de nuestras decisiones, del Ayuntamiento, no de decisiones de otros. Sin embargo, lo que si que no aumenta es lo que viene de otro, Capítulo de Ingresos, transferencias corrientes, Capítulo IV, el dinero que procede fundamentalmente de otras Administraciones para hacer gasto corriente, ese no aumenta, ese disminuye en 1,7 millones de Euros, que, fundamentalmente viene de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que es la Administración Autonómica y por eso le decía antes, hay que exigir a la Junta de Comunidades que dé dinero para gasto corriente, y no se puede justificar, Sra. Gualda, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la eliminación de este impuesto, el que no vengan ingresos de la Junta, porque ese impuesto supone una recaudación de aproximadamente 50 millones de Euros en el conjunto de la Comunidad Autónoma, pero lo que no sabe usted a lo mejor, es que el que a una donación paga poco pero tributa en renta, porque es un avance patrimonial, y por tanto eso supone un aumento en los ingresos del Impuesto sobre la renta, en los que también participamos las Comunidades Autónomas y también participa el propio Ayuntamiento, es decir, que lo que por una lado parece que va a salir gratis, por otro lado no sale gratis, porque la ganancia patrimonial existe, y la Agencia Tributaria si uno declara una donación en escritura pública, normalmente el PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Notario transmite la información a la delegación de la Agencia Tributaria, y por tanto, la Agencia Tributaria verá en su declaración si usted hizo eso o no. Termino diciendo que lamentamos profundamente que se esté cuestionando al Grupo Popular, porque el Grupo Popular ha dicho, Sra. Alcaldesa es el informe del Interventor Municipal, y por tanto, a lo que ustedes dicen que no es cierto, ustedes están diciendo que la Intervención Municipal esta diciendo cosas que son falsas en el informe y eso no nos lo creemos.

C) TURNO DE RÉPLICA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Por D. Antonio Martínez Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista se expone que: No todos los partidos políticos somos iguales. El P.P., siempre ofrece la misma receta sea cual fuera la situación económica, bajada de impuestos y que sea el mercado el que regule toda la actividad económica. Nosotros abogamos por una Administración fuerte y sólida, que se nutra de los impuestos que pagamos los ciudadanos para luego redistribuirlos entre la ciudadanía, de tal forma que todos y todas tengamos acceso a los mismos servicios en igualdad de condiciones y con independencia de nuestra capacidad de pago. Quien pueda que pague íntegramente el coste del servicio y quien no pueda habrá que ayudarle. Esto es garantizar el gasto social. Dotar de recursos suficientes a la educación, a la sanidad, a los servicios sociales, a las prestaciones por desempleo, que su prestación sea universal y que cada uno contribuya al sostenimiento de los gastos públicos en función de su nivel de renta e ingresos. En la anterior crisis económica con el Partido Popular en el Gobierno de España, asistimos a un recorte importante en la protección social de la ciudadanía, a un recorte importante en los derechos de los trabajadores y trabajadoras y a una parálisis progresiva de la inversión pública. Fiándolo todo a la propia regulación del mercado, con independencia de los daños colaterales que se pudieran producir y que de hecho se produjeron.

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Con el Partido Socialista en el Gobierno de España, se han adoptado las medidas económicas necesarias que garantizan la protección social de los españoles y españolas, no se han reducido los derechos de los trabajadores y trabajadoras y se la impulsado la inversión pública de forma clara y decidida, un buen ejemplo de ello es Plan Estatal de Inversión Local, las Ayudas al sector del automóvil, etc. Con el Partido Socialista en el Gobierno de la Región, ayer mismo se anunció la intención de formalizar un gran pacto con los agentes sociales, para atender de forma inmediata a aquellas personas de nuestro entorno que más lo pudieran necesitar, como lo son aquellas y aquellos que tras la pérdida del empleo, en breve también perderán la cobertura de desempleo. Con el Partido Socialista en el Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, se cumplen los acuerdos alcanzados con los trabajadores y trabajadoras municipales, no se suprime ni un solo servicio municipal de atención directa al ciudadano, aún sin tener competencia en la mayoría de ellos, se introducen bonificaciones fiscales para familias, por creación de empleo y por la utilización de energías limpias, se mantiene la carga impositiva en función de la evolución del IPC y se buscan recursos de otras administraciones para la activación de la economía y la creación de empleo, con la mínima aportación municipal. En breve, y dentro de las medidas de nuestras posibilidades, convocaremos a los agentes sociales a una Mesa de Trabajo, que estudie y proponga acciones a emprender tendentes a ayudar a aquellos de nuestros vecinos y vecinas que peor lo estén atravesando como consecuencia de la crisis económica. Afortunadamente para los vecinos y vecinas de Albacete no todos los partidos políticos somos iguales. Afortunadamente para los vecinos y vecinas de Albacete, su Alcaldesa pertenece al Partido Socialista Obrero Español.

Se somete a votación la propuesta de aprobar los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Albacete, ejercicio 2009, que arroja el siguiente resultado: catorce votos a favor, los del Grupo Municipal Socialista, Sres.: Oliver Jaquero, Belmonte Atencia, Caulín Martínez, García Piqueras, Laborda Fernández, López Cabezuelo, Losa González, PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Martínez Martínez, Moreno Campayo, Pérez Iniesta, Sotos Callejas, Velasco Baides y Zárate Rubio; y el del Grupo Municipal de I.U., Sra.: Gualda Landete; y trece votos en contra, los del Grupo Municipal P.P., Sres.: Bayod Guinalio, Carreño Marín, Cuenca García, Díaz de Prado, Falcón Dacal, González Fernández, López Garrido, Martín Abellán, Molina de Benito, Moya Marchante, Navarro Argandoña, Serrallé Ramírez y Serrano López. En consecuencia el Pleno acuerda: Primero.- Aprobar inicialmente los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para el ejercicio 2009 y sus Bases de Ejecución (antes transcritas), compuestos por el del propio Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos: Instituto Municipal de Deportes, Instituto Municipal de la Vivienda, Patronato Municipal de la Universidad Popular, Patronato de Escuelas Infantiles y Gerencia Municipal de Urbanismo, y los estados de previsión de ingresos y gastos de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A; así como de la Empresa Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L.; ascendiendo en términos consolidados a 175.286.299,64 € en Ingresos y a 176.761.965,20 € en Gastos. Segundo.- Aprobar la Plantilla de Personal para el ejercicio 2009, tanto del propio Ayuntamiento, como de sus O.O.A.A. y Entidades Mercantiles. Tercero:.- Someter los precedentes acuerdos a información pública y audiencia a los interesados, previo anuncio en el B.O.P., por un plazo de quince días hábiles, para presentación de reclamaciones y sugerencias, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderán definitivamente adoptados los presentes acuerdos. Cuarto: Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa-Presidente o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos, firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello y resolver las incidencia que pudieran surgir al efecto. Por la Sra. Alcaldesa se expresa lo siguiente: Agradezco a todos los Concejales y Concejalas la intervención y el compromiso con la ciudad de Albacete, y me alegro como Alcaldesa de Albacete que en un año en el que estamos en crisis podamos activar la economía. Y también como Alcaldesa de PLENO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTOS

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Albacete, me satisface y me alegro en nombre de toda la ciudad de que a fecha de la realización de este Pleno de presupuestos estemos ejecutando, estamos realizando obras, estemos en vías de adjudicación o en fase administrativa para llegar a la misma, de inversiones por un valor de 42 millones de Euros, de los cuales el Ayuntamiento de Albacete solo ha tenido que aportar 2 millones de Euros, gracias al compromiso de las Instituciones y de las Administraciones. Esa reivindicación, que desde el municipalismo, todos los Alcaldes y Alcaldesas de España, con indiferencia del Grupo Político al que pertenezcamos, estamos reivindicando. Por tanto, Sr. Secretario, damos por concluido el Pleno Extraordinario de Presupuestos del año 2009 y agradezco de nuevo a quienes han asistido a esta sesión extraordinaria, a quienes normalmente lo hacen, vecinos y vecinas de Albacete, y a quienes de forma extraordinaria, lo ha hecho esta mañana, la Facultad de Económicas, también a los medios de comunicación, y saludo también a una Diputada del Gobierno de España que se ha incorporado a lo largo de la sesión de este desarrollo del Pleno de la ciudad, a la Diputada Pilar López Rodríguez. Muchas gracias.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las once horas y treinta minutos del día al principio expresado, redactándose la presente Acta, de cuyo contenido, yo el Secretario doy fe.

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ACTA – 16 ABRIL 2009

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