ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 30 DE ABRIL DE

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 30 DE ABRIL DE 2009-------------------------------------------------------A

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 30 DE ABRIL DE 2009-------------------------------------------------------ASISTENTES PRESIDENTE Dª Mª DEL CARMEN OLIVER JAQUERO

CONCEJALES Dª CARMEN BAYOD GUINALIO D. JUAN ANTONIO BELMONTE ATENCIA D. FERNANDO CARREÑO MARÍN Dª Mª LLANOS CAULÍN MARTÍNEZ D. FRANCISCO JAVIER CUENCA GARCÍA D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ DE PRADO Dª MARAVILLAS FALCÓN DACAL Dª Mª NIEVES GARCÍA PIQUERAS Dª JOSEFA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Dª Mª ROSARIO GUALDA LANDETE D. JORGE LABORDA FERNÁNDEZ D. RAFAEL LÓPEZ CABEZUELO D. JUAN CARLOS LÓPEZ GARRIDO Dª Mª TERESA LOSA GONZÁLEZ Dª Mª CARMEN MARTÍN ABELLÁN D. ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ D. JUAN MARCOS MOLINA DE BENITO D. AGUSTÍN MORENO CAMPAYO Dª MARIANA MOYA MARCHANTE Dª EVA MARÍA NAVARRO ARGANDOÑA Dª ROSA PÉREZ INIESTA D. JOSE LUIS SERRALLÉ RAMÍREZ D. MANUEL RAMÓN SERRANO LÓPEZ D. RAMÓN SOTOS CALLEJAS Dª SOLEDAD VELASCO BAIDES Dª AURORA ZÁRATE RUBIO

SECRETARIO GENERAL D. JULIÁN ANDRADE PLAZA

ACTA En la Sala de Sesiones de la Casa Consistorial de Albacete, siendo las diez horas y cinco minutos del día treinta de Abril de dos mil nueve, se reúnen los Concejales mencionados al margen, integrantes de la Corporación Municipal, bajo la Presidencia de la Excma. Sra. Alcaldesa, Dª Mª del Carmen Oliver Jaquero, a fin de celebrar sesión ordinaria del Pleno Municipal, convocada en forma legal, asistidos del Secretario General, en su condición de fedatario municipal. Abierta la sesión por la Presidencia, se pasó al estudio y resolución de los asuntos incluidos en el Orden del Día, en los que recayeron los acuerdos que en cada caso se indican.

INTERVENTOR GENERAL D. MIGUEL ESCRIBANO GIRALDO.

AYUNTAMIENTO PLENO

Página 1

ACTA - 30 ABRIL 2009

0.-

DACION DE CUENTA Y EN SU CASO APROBACION DE LAS ACTAS DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE MARZO DE 2009, Y DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS PRESUPUESTOS CELEBRADA EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2009. Se somete a estudio del Pleno la aprobación de las Actas de la sesión ordinaria

celebrada el día 26 de Marzo de 2009, y de la sesión extraordinaria de los Presupuestos celebrada el día 16 de Abril de 2009, por haberse repartido con anterioridad. Respecto del acta de la sesión ordinaria del Pleno Municipal celebrada el día 26 de marzo, la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Maravillas Falcón Dacal, alega que en el párrafo segundo de su intervención del punto 14 del Orden del día, según redacción del acta, no se ajusta a lo que ella expresó realmente, por lo que solicita sea copiada literalmente de la cinta de grabación este párrafo. La Sra. Alcaldesa ordena al Secretario que se proceda a lo solicitado, quedando el párrafo de la siguiente manera: “En este manifiesto hay un párrafo donde habla de dar difusión a la imagen de la mujer en el deporte, bueno pues me adelanto al debate de presupuestos y le diré que en los presupuestos de gastos, el epígrafe de mujer, que por cierto no varía al alza, varía en un solo punto: la difusión para promoción de la mujer , elimina la partida, la ha eliminado, o sea, el año pasado existía esa partida, no tenía un presupuesto grande, pero tenía 10.000 euros de presupuesto, este año no aparece, sin embargo, en esta moción que traen aquí, sí que hay un párrafo donde hace alusión a la difusión de la mujer en este caso en el deporte. Entonces, Sra. Oliver, todo es de boca, de boquilla, palabras huecas, grandilocuentes, pero luego los hechos y los números no se corresponden con la realidad”. Hecha esta aclaración, el Ayuntamiento Pleno acuerdo aprobar ambas actas por unanimidad, con la introducción realizada en la del día 26 de Marzo de 2009. 1.-

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIÓN DELEGANDO COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN TENIENTE DE ALCALDE. Se da cuenta al Pleno, que queda enterado, de la Resolución de Alcaldía nº 1938/09, de

fecha 2 de Abril de 2009, por la que delega competencias en el Primer Teniente de Alcalde; Resolución que es del tenor siguiente: “Teniendo previsto ausentarme de la ciudad el día 3 de Abril de 2009 por razones propias de mi cargo, en uso de las facultades que me están conferidas, AYUNTAMIENTO PLENO

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ACTA - 30 ABRIL 2009

RESUELVO: Delegar el ejercicio de todas las competencias y funciones comprendidas en el art. 124 de la Ley de Bases de Régimen Local, con las limitaciones especificadas en el apartado 5 del mismo texto legal, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que me correspondan como Alcaldesa durante dicho día, incluidas la Presidencia de los Organismos Autónomos así como la del Consorcio del Circuito de Velocidad, a D. Antonio Martínez Martínez, Primer Teniente de Alcalde. La presente Resolución de la que se dará cuenta al Pleno Municipal, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”. 2.-

PROPUESTA DE CAMBIO REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EN CONSEJOS ESCOLARES. Se da cuenta al Pleno de los expedientes tramitados en el Negociado de Educación en

relación con la propuesta del Grupo Municipal Popular solicitando el cambio de Representantes Municipales en los Consejos Escolares de varios Centros. Vistas las propuestas de nombramientos emitidas por el Jefe del Negociado de Educación, con el visto bueno de la Concejala, y el dictamen de la Comisión Informativa de Educación y Cultura de fecha 18 de Marzo de 2009. El Peno acuerda por unanimidad aprobar la designación de los siguientes RMCE del Grupo Municipal del Partido Popular:

CENTRO

RMCE

Colegio Público Giner de los Rios Dª Ursula Luque Sánchez Colegio Público J.S. Serna

D. Antonio Martín Ruiz

Colegio Público Reina Sofia

Dª Gema Rocio Martínez Marín

I.E.S. Don Bosco

D. Antonio Martín Ruiz

AYUNTAMIENTO PLENO

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ACTA - 30 ABRIL 2009

3.-

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL CIRCUITO PERMANENTE DE VELOCIDAD DE ALBACETE Se somete a estudio del Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido aprobada por

Acuerdo de la Junta General del Consorcio del Circuito Permanente de Velocidad de Albacete celebrada el día 15 de diciembre de 2008. Dicha propuesta de modificación del artículo 9 de los Estatutos Fundacionales viene motivada por una petición del Grupo Municipal de Izquierda Unida en la Corporación Municipal, al objeto de que los Vocales integrantes de la Junta General puedan delegar la representación del cargo. El Pleno por unanimidad acuerda: Primero.- Aprobar la nueva redacción del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio del Circuito de Velocidad de Albacete, que quedará redactado en la forma siguiente: «Artículo 9º.- La Junta General se integrará por los siguientes miembros: Vocales natos: a)

El Excmo. Sr. Alcalde de Albacete, o Persona en quien delegue, que asumirá la Presidencia del Consorcio.

b)

Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Albacete o Persona en quien delegue.

c)

El Presidente de la Real Federación Española de Automovilismo, o persona en quien delegue.

d)

El Presidente de la Real Federación Motociclista Española, o persona en quien delegue.

Vocales representativos: a) Dos concejales del Ayuntamiento de Albacete o persona en quién deleguen. b) Un Diputado Provincial o persona en quien delegue. El Vicepresidente, será elegido por la Junta General de entre los miembros, por mayoría de los mismos. El Secretario y el Interventor,

que serán

designados

por el Consejo de

Administración de entre el personal al servicio del Consorcio, o de entre los funcionarios del Ayuntamiento o Diputación Provincial, que lo acepten.

AYUNTAMIENTO PLENO

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ACTA - 30 ABRIL 2009

Los vocales representativos serán designados por las correspondientes Instituciones. El nombramiento de los vocales, sujeto a término por razón de su cargo, expirará al perderse dicha condición, o cuando lo decida la Institución que lo designó.» Segundo.- Someter a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiese presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo. Tercero.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa, o a quien legalmente le sustituya, para que realice cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución del presente acuerdo, suscribiendo los documentos, públicos o privados, que fueran menester al efecto, así como para que resuelva cuantas incidencias pudieran surgir. 4.-

DE APROBACIÓN DE DOS EXPEDIENTES PROPUESTA RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.

DE

Se somete a la consideración del Pleno la propuesta epigrafiada, cuyos expedientes han sido dictaminados favorablemente por la Comisión Informativa de Economía en fechas 13 de Abril de 2009, el expediente por importe de 440.044,89 €; y en fecha 24 de Abril de 2009, el expediente por importe de 202.311,15 €, siendo el importe global de 642.356,04 €. Sometida a votación la propuesta epigrafiada, ésta arroja el siguiente resultado: catorce votos a favor, los del Grupo Municipal Socialista, Sres.: Oliver Jaquero, Belmonte Atencia, Caulín Martínez, García Piqueras, Laborda Fernández, López Cabezuelo, Losa González, Martínez Martínez, Moreno Campayo, Pérez Iniesta, Sotos Callejas, Velasco Baides y Zárate Rubio; y el del Grupo Municipal de I.U., Sra.: Gualda Landete; y la abstención del Grupo Municipal P.P., Sres.: Bayod Guinalio, Carreño Marín, Cuenca García, Díaz de Prado, Falcón Dacal, González Fernández, López Garrido, Martín Abellán, Molina de Benito, Moya Marchante, Navarro Argandoña, Serrallé Ramírez y Serrano López. En consecuencia el Pleno acuerda aprobar los siguientes expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos: Primero.- Aprobar el expediente tramitado por el Negociado de Compras, por importe de 440.044,89 €, en virtud de las diferentes facturas presentadas por los distintos Servicios y/o Negociados, según el siguiente detalle:

AYUNTAMIENTO PLENO

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ACTA - 30 ABRIL 2009

Negociado de Compras Ejercicio Nº

Partida Control12

V0901141 V092001 01142 V092001 01143 2001

ALCALDIA ALCALDIA ALCALDIA

2002

V092132 CULTURA 01144

2002

V092132 CULTURA 01146

2132 Gastos Fiestas Populares

2003

V092132 CULTURA 01147

2003

V092132 CULTURA 01150

2132 Gastos Fiestas Populares

2003 V09-01145

CULTURA

Fecha y Nº de Facrura

Pago a-Nombre

FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.

Importe Importe PTS €

Su/Ntra. ref.

SERVICIO LIMPIEZA SERVICIO 31/12/01 195/11011 LIMPIEZA SERVICIO 31/10/01 195/10848 LIMPIEZA 30/11/01 195/10933

FCC MEDIO SERVICIO 31/05/02 195/10321 AMBIENTE, S.A. LIMPIEZA FOMENTO DE SERVICIO CONSTRUCCIONES 28/02/02 651/10105 LIMPIEZA Y CO

1401 45200

2260710

FOMENTO DE SERVICIO CONSTRUCCIONES 30/11/03 651/11124 LIMPIEZA Y CO FOMENTO DE SERVICIO CONSTRUCCIONES 31/05/03 651/10439 LIMPIEZA Y CO

1401 45200

77.902

468,20

77.902

468,20

1.047.939

6.298,24

1.203.743

7.234,64

130.388

783,65

109.720

659,43

240.108

1.443,08

238.236

1.431,83

278.803

1.675,64

517.039

2260710

FCC MEDIO SERVICIO 30/11/03 651/11122 AMBIENTE, S.A. LIMPIEZA

193.514

3.107,47

1.163,04

2133

2133 Gastos de la Feria Anual

2004

V0406672

PEDANIAS

Gastos de la Feria Anual

2005

V0505855

REGISTRO GENERAL E INFORMACION

Gastos de la Feria Anual

V0603098 V092006 01148 2006

1401 45210

CHUMILLAS,S.L

1401 45210

CHUMILLAS,S.L

1401 45210

13/10/04 409085

10/08/05 506973

24/04/06 603530

ALCALDIA

CHUMILLAS,S.L

20/04/06 603471

AYUNTAMIENTO PLENO

FACTURACION COPIAS

2260720

Página 6

21.832

TONER IMPRESORA FACTURACION COPIAS

1.163,04

131,21

21.832

131,21

8.782

52,78

8.782

2260720

CHUMILLAS,S.L

1401 45210

EXCESO COPIAS

2260720

ALCALDIA

Gastos de la Feria Anual

193.514

2260720

52,78

12.923

77,67

8.331

50,07

21.254

127,74

ACTA - 30 ABRIL 2009

2006

V062052 MEDIO AMBIENTE 00508

CHUMILLAS,S.L

2052 Gastos oficina Medio Ambiente

2006

V092140 01158

MEDIO AMBIENTE

0901 44410

TECALSA 2000 S.L.U

2140 Gastos Defensa Medio Ambiente (Ampliable

2007

V0704562

PERSONAL

2007

V0901058

SEC.EMPLEO Y FORMACION

2007

V0901063

SEC.EMPLEO Y FORMACION

2007

V0901064

SEC.EMPLEO Y FORMACION

V09SERVICIO 6025 01157 ELECTRICO

6025

V0802851 V092008 01053 V092008 01056

2008 2008 2008 2008 2008 2008

V0900536 V0808666 V0808667 V0901518 V0901340 V0806615

V0807620 V082008 06297 2008

44410

MAPFRE ASISTENCIA COMP.SEGUROS MAPFRE ASISTENCIA COMP.SEGUROS MAPFRE ASISTENCIA COMP.SEGUROS

0901

ELCEN OBRAS, SERVICIOS Y PROYE

Mejoras Alumbrado Público en Pedanias y zonas de la Ciudad

2008

0901

KIT MANTENIMIENTO

TRABAJOS REALIZADOS EN AULA DE NATURALEZA

106,44

5.800

34,86

5.800

2262000

20/06/07 FP070834

PRUEBAS SELECTIVAS BOLSA TRABAJO

16/05/07 105070231008

34,86

111.172

668,16

POLIZA DE SEGUROS

47.680

286,56

18/04/07 404070222249

POLIZAS DE SEGUROS

37.437

225,00

24/04/07 404070223381

POLIZA DE SEGUROS

16.467

98,97

212.756

1.278,69

44410

2262000

43200

MEJORA ALUMBRADO PUBLICO

4.962.962

4.962.962

6330010

AMPLIACION GARANTIA/MANTENIMIENTO TRABAJOS MANTENIMIENTO ANUAL

FESTEJOS

CHUMILLAS,S.L

17/04/08 803400

EDUCACION

TECALSA 2000 S.L.U

31/12/08 08/775

EDUCACION

PEÑASANTA S.A

30/06/08 0103337815

PRODUCTOS ALIMENTACION

GERENCIA URBANISMO RECURSOS HUMANOS RECURSOS HUMANOS RECURSOS HUMANOS SECRETARIA PARTICULAR SERVICIO CONTRA INCENDIOS SERVICIOS JURIDICOS TEATRO CIRCO

MARMOLES ALBUGER S.L TRANSALTOZANO ALBACETE S.L. CLINICA VIRGEN DE LOS LLANOS FEDE.ATLETISMO CASTILLA LA MAN

20/05/08 08/000127

C. SUMINISTRO MARMOL PLAZA TOROS

11/12/08 V08-1297

SERVICIO AMBULANCIA

10/12/08 2315-2008

RECONOCIMIENTOS MEDICO

01/12/08 AB 17/08

CHUMILLAS,S.L EL PUEBLO DE ALBACETE

AYUNTAMIENTO PLENO

106,44

17.710

17/12/08 CP05848/1005195

0404

17.710

2200035

24/11/06 06/604

EL PUEBLO DE ALBACETE

Gastos Defensa Medio Ambiente (Ampliable

2007

23/01/06 600437

29.828,00

29.828,00

23.201

139,44

2.713.163

16.306,44

259.787

1.561,35

1.513.226

9.094,67

85.190

512,00

435.599

2.618,00

PRUEBAS FISICAS

133.109

800,00

05/12/08 810098

MANTENIMIENTO FOTOCOPIADORA

19.474

117,04

01/10/08 FP081042

PUBLICIDAD, ANUNCIO BOLSA EMPLEO

40.146

241,28

180.828

1.086,80

244.696

1.470,65

WOLTERS 06/11/08 2008-76999 KLUWER ESPAÑA THYSSENKRUPP 01/10/08 6579998 ELEVADORES, S.L.

Página 7

SUSCRIPCION EL CONSULTOR MANTENIMIENTO ASCENSORES

ACTA - 30 ABRIL 2009

V0806298 V082008 06299 V082008 06758 V092008 01352 2008

TEATRO CIRCO TEATRO CIRCO TEATRO CIRCO TEATRO CIRCO

THYSSENKRUPP 01/10/08 6579997 ELEVADORES, S.L. THYSSENKRUPP 01/10/08 6579996 ELEVADORES, S.L. REMICA

30/08/08 2008/113

COPRISER S.L.

31/12/08 200820426

Mejoras Alumbrado Público en Pedanias y zonas de la Ciudad

0404

43200

MANTENIMIENTO ASCENSORES MANTENIMIENTO ASCENSORES TRABAJOS DE INSTALACION DE CLIMATIZACION RECONOCIMIENTO CREDITO

6330010

134.212

806,63

412.704

2.480,40

129.525

778,46

322.190

1.936,40

6.647.050

39.949,56

2008

V092024 ABASTOS 01067

GASOLEOS SANCHEZ Y MURCIA S.L.

19/12/08 FA08/05363

GASOLEO CALEFACCION

129.781

780,00

2008

V08MERCADO 2024 08227 VILLACERRADA

GASOLEOS SANCHEZ Y MURCIA S.L.

21/11/08 FA08/04755

GASOLEO CALEFACCION MERCADO VILLACERRADA

152.459

916,30

282.240

1.696,30

2024 Conservación y Mantenimiento Mercados

0705

62210

2120068

2008

V092028 01066

ABASTOS

REPSOL BUTANO S.A.

2008

V092028 01068

ABASTOS

HIDROCOMBUS S.A 07/03/08 2080508

2028 Mantenimiento Matadero

2008

V092030 00734

2030

2008

62210

SECCION SOSTENIBILIDAD Y P.ECONOMICA

CHUMILLAS,S.L

Gastos oficina Sostenibilidad y Promoción Económica

0903

62200

11/06/08 805411

PATRIMONIO

JULIAN CUENCA BALLESTEROS

15/12/08 1358

2008

V092047 01400

RECURSOS HUMANOS

Colegio Oficial de Psicólogos

20/01/09 1/2009

2047 Gastos oficina Secretaría General

2008

V092048 01478

POLICIA LOCAL

AYUNTAMIENTO PLENO

0302

12120

WOLTERS KLUWER ESPAÑA

Página 8

RETIRADA DOCUMENTOS REGISTRO PROPIEDAD RECONOCIMIENTO CREDITO

04/12/08

200884751

22.748

SUSCRIPCION, REVISTA DE

9.387,08

136,72

136,72

135.746

815,85

468.115

2.813,43

603.861

2200005

1.303,47

9.387,08

22.748

2200020

V092047 01294

1.561.879

MANTENIMIENTO FAX

930,24

373,23

1.561.879

2210060

2008

62.100

216.879

FACTURA LUZ

0404 45200

154.779

SUMINISTROS HYDRO X

2120101

IBERDROLA

Energia Electrica Alumbrado Público Extraordinario fiestas

V082040 04740

2040

SERVICIO ELECTRICO

0706

26/12/08 0030698661 CONSUMO GAS

37.204

ACTA - 30 ABRIL 2009

3.629,28

223,60

TRAFICO Y SEG.VIAL

2048 Gastos oficina Policía Municipal

2008

V092060 00433

0801

FUENSANTA MORCILLO ZAFRA

CULTURA

2060 Actividades Culturales

2008

V0900733

SERVICIO ELECTRICO

22210

1202

IBERDROLA

37.204

2200015

26/12/08 7/2008

45110

ACTUACION

199.663

2270016

30/12/08 20081230040000206.3 FACTURA LUZ

223,60

1.200,00

199.663

1.200,00

401.796

2.414,84

401.796

2.414,84

2083

2083

2008 2008 2008 2008 2008

Energia Electrica Alumbrado Público Semáforos

V0900731 V0900735 V0900736 V0901420 V0901421

2084

2084 2084 2084 2084 2084

SERVICIO ELECTRICO SERVICIO ELECTRICO SERVICIO ELECTRICO SERVICIO ELECTRICO SERVICIO ELECTRICO

0404

43200

IBERDROLA

30/12/08 20081230040000206.1 FACTURA LUZ

4.775.806

28.703,17

IBERDROLA

FACTURA LUZ

21.620.225

129.940,17

IBERDROLA

FACTURA LUZ

15.925.202

95.712,39

146.102

878,09

58.779

353,27

IBERDROLA

11/11/08 20081111010281421

IBERDROLA

13/10/08 20081013010200163

Energia Electrica Colegios y Dependencias Municipales

0404 12200

V092085 SERVICIO ELECTRICO IBERDROLA 00732 V092008 2085 SERVICIO ELECTRICO IBERDROLA 00737 2008

2085 Energia Electrica Matadero,Mercados y Lonja

2008

V09SERVICIO CONTRA 2091 01345 INCENDIOS

2008

V09SERVICIO CONTRA 2091 01346 INCENDIOS

V082107 06805

AYUNTAMIENTO PLENO

0404

255.587,09

606.692 3.646,29

FACTURA LUZ

856.647 5.148,55

1.463.339

8.794,84

RECONOCIMIENTO CREDITO

399.313

2.399,92

27/11/08 FA08/04863

RECONOCIMIENTO CREDITO

332.384

1.997,67

22300

12100

Página 9

2210040

17/12/08 FA0/05288

TECON SERVICIO ELECTRICO COMUNICACIONES E INFORMA

Reparación Conservación y Manteni.

42.526.114

2210030

0404 62200

0902

RECONOCIMIENTO CREDITO RECONOCIMIENTO CREDITO

30/12/08 20081230040000206.2 FACTURA LUZ

GASOLEOS SANCHEZ Y MURCIA S.L. GASOLEOS SANCHEZ Y MURCIA S.L.

2091 Gasoil Calefacción Parque de Bomberos

2008

2210000

731.697

2210330

24/02/09

FV090032

2120005

EPSON CART. D88/DX3800 NEGRO

10.630

10.630

ACTA - 30 ABRIL 2009

4.397,59

63,87

63,87

2107 Electricidad Dep Municipa

2008

V092130 01279

JUVENTUD

C.D.E. ALBACETE JUNIORS

22/12/08 D-2-08

2008

V092130 01281

JUVENTUD

INSULA,VERTICE CULTURAL CLM

04/02/09 29

2008

V092130 01283

JUVENTUD

C.D.E. ALBACETE JUNIORS

22/12/08 D-1-08

2130 Promoción Juventud (ampliable)(FORO)

2008

V082133 06790

1301

V0901387

1401

CARTELES, COLOCACION CARTELERIA

SERVICIO SOCIEDAD DE PREVENCION PREVENCION RIESGOS LABORALES ASEPEYO

45210

66.554

400,00

74.867

449,96

66.554

400,00

207.975

2260400

JUAN CARLOS ILLAN TEOFILO

FESTEJOS

2133 Gastos de la Feria Anual

2008

46100

SERVICIO PRSTADO POR LA ASOCIACIÓN TALLER HIP HOP HORAS MONITOR PARA TALLER DE MASAJES SERVICIO PRESTADO POR LA ASOCIACION TALLER SALSA

266,80

44.392

2260720

29/12/08 SPGB2008001351

1.249,96

MANUAL PREVENCION RIESGOS LABORALES

44.392

266,80

493.344

2.965,06

493.344

2.965,06

2155

2155 Vigilancia de la Salud

2008

V082218 00577

0702

TEATRO CIRCO

SECCION V082261 SOSTENIBILIDAD Y 04380 P.ECONOMICA

1202

CEMAT

2261 Promoción Plan Dinamización( FORO)

2008

V09SERVICIO 6034 01156 ELECTRICO

2270640

TECALSA 2000 S.L.U 01/12/07 289958

2218 Mantenimiento Centros Culturales

2008

41210

45110

SERVICIO VERIFICACIÓN, RECEPCIÓN Y TRANS. ALARMAS

2260600

1.913.439

0404 43202

6330000

8.414.752

73.217.313

AYUNTAMIENTO PLENO

Página 10

197,20

11.500,00

1.913.439 11.500,00

TRABAJOS ELECTROMONTAJES 30/12/08 200800077 ELECTRICIDAD,SUSTITUCON 8.414.752 GOMEZ, S.L. SOPORTES RECINTO

6034 Plan Integral Iluminación (FORO)

197,20

32.811

2100060

CONTRATO 17/06/08 20081420 PRESTACION SERVICIOS

0903 62200

32.811

ACTA - 30 ABRIL 2009

50.573,68

50.573,68

440.044,89

Segundo.- Aprobar el expediente tramitado por el Negociado de Compras, por importe de 202.311,15 €, en virtud de las diferentes facturas presentadas por los distintos Servicios y/o

Negociados,

que

son

Pago a-Nombre

Fecha y Nº de Facrura

Negociado de Compras Ejercicio Nº

2001

V0901883

Partida Control12

SECCION DE EMPLEO Y FORMACION

TECALSA 2000 S.L.U

las

12/02/01 01000058

siguientes: Importe Importe PTS €

Su/Ntra. ref.

ALARMAS 1º SEMESTRE 2001

14.501

14.501

2004

2005

V0901880

V0500693

GRUPO POLITICO P.P.

GRUPO POLITICO P.P.

V092005 2072 POLICIA LOCAL 02067

2072 Material Técnico Policía Local

HERREROS & SOCIOS S.L.

CHUMILLAS,S.L

ACCION SOCIAL

ARTIMAÑA GESTION CULTURAL, S.C

2007

V0901871

ACCION SOCIAL

MAPFRE S.A.

2007

V0901851

EDUCACION

2007

V0901826

JUVENTUD

2008

V0901853

232.105

ABASTOS

ACCION SOCIAL

LLANURAS

RECONOCIMIENTO 19.213 CREDITOMANTENIMIENTO

115,47

19.213

115,47

33.390

ACTIVIDADES

200,68

200,68

252.075

1.515,00

1.197.698

7.198,31

466.754

2.805,25

8.902

53,50

1.925.429

TRANSPORTE Y REPARTO DE 28/11/08 11 CANALES NOVIEMBRE 08 BILLETE AVION ENCUENTRO 03/12/08 000G000959 CIUDADES HERMANADAS

Página 11

1.394,98

1.394,98

SEGUROS 3984990073 EDIFICIO VIVIENDAS 600 PRODUCTOS CONGELADOS 29/09/07 709022 ALIMENTACION CALIMAR S.A. COMEDORES SANTIAGO DESAYUNO PIQUERO MEDIOS 12/12/07 209 ROLDÁN (CAFET COMUNICACION

0801 22210 2200310

87,15

232.105

2200310

05/03/07 25/07

MESIAS SANCHEZ BARBA

AYUNTAMIENTO PLENO

MODULOS

RECONOCIMIENTO CREDITO, 21/12/05 2005/1540 ENSAYOS 33.390 VERIFICACION SONOM

0801 22210

V0901868

V082008 08097

25/01/05 500716

CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA

2007

Material Técnico Policía Local

12/07/04 11.712

87,15

11.572,06

1.288.370

7.743,26

818.619

4.920,00

ACTA - 30 ABRIL 2009

ACCION SOCIAL

TRIGA S.A. (H.EUROPA Y S.ANTON

01/12/08 31130430

V0901860

ACCION SOCIAL

TRIGA S.A. (H.EUROPA Y S.ANTON

22/11/08 31130045

V0901862

ACCION SOCIAL

V092008 01858

2008

2008

V0901866 V092008 01870 2008

ACCION SOCIAL

SANTIAGO PIQUERO ROLDÁN (CAFET FUNERARIA ALBACETE S.A.

ACCION SOCIAL

SERUNION

04/12/08 59

V0901873

ACCION SOCIAL

MAPFRE S.A.

2008

V0901886

ACCION SOCIAL

CERRAJERIA CARPI METAL C.B

2008

V0901887

ACCION SOCIAL

2008

V0901892

ACCION SOCIAL

2008

V0901893

ACCION SOCIAL

2008

V0901940

ACCION SOCIAL

2008

V0901726

CULTURA

2008

V0901829

EDUCACION

2008

V0901831

EDUCACION

2008

V0901877

EDUCACION

2008

V0901879

EDUCACION

2008

V0901828

JUVENTUD

2008

V0902093

MATADERO

2008

V0902094

MATADERO

2008

V0902095

MATADERO

2008

V0902096

MATADERO

AYUNTAMIENTO PLENO

CONGELADOS CALIMAR S.A.

168.353

1.011,82

189.427

1.138,48

54.122

325,28

SERVICIO 178.033 1.070,00 FUNERARIO SERVICIO COMIDA 31/01/09 09001000768 5.415.683 32.548,91 CAIPSH SEGUROS 5056431563 EDIFICIO 1.241.777 7.463,23 VIVIENDAS 600 REPARACION CERRADURA, 24/11/08 71 53.077 319,00 PERSIANA 05/05/08 280318

2008

ORTEGA LEHTOLA C.B. POSADA REA PETREA EJECUCION DE OBRAS S.L. PETREA EJECUCION DE OBRAS S.L. SOLUCIONES OFIMATICAS CALIDAD EUGENIO DELICADO GIL (GILSAN)

GASTOS ALOJAMIENTO ENCUENTRO CIUDADES GASTOS ALOJAMIENTO ENCUENTRO CIUDADES

28/11/08 1295

COMIDA CIUDADES HERMANADAS

124.790

750,00

8.254,56

11/07/0708 037/08

REFORMA LOCAL C/ INDUSTRIA

1.373.443

17/06/08 030/08

REFORMA LOCAL C/ INDUSTRIA

1.938.417 11.650,12

27/10/08 08/1.083

MANTENIMIENTO FOTOCOPIADORA

51.773

311,16

07/04/08 08129

RECONOCIMIENTO CREDITO

17.371

104,40

31/03/09 802795

PRODUCTOS ALIMENTACION COMEDORES

205.583

1.235,58

PRODUCTOS ALIMENTACION 57.576 346,04 COMEDORES EUROCONTROL, INSPECCION 30/11/08 08FV012/04346 25.372 152,49 S,A. ASCENSORES PRODUCTOS CONGELADOS 30/04/08 803916 ALIMENTACION 141.922 852,97 CALIMAR S.A. COMEDORES SEGUROS FIATC MUTUA 15/01/09 30-5139824 PILLAOS POR LA 116.968 702,99 DE SEGUROS DIVERSION RECONOCIMIENTO MESIAS CREDITO, SANCHEZ 29/08/08 8 574.413 3.452,29 TRANSPORTE Y BARBA REPARATO MES RECONOCIMIENTO MESIAS CREDITO, SANCHEZ 30/09/08 9 1.275.741 7.667,36 TRANSPORTE Y BARBA REPARTO MES RECONOCIMIENTO MESIAS CREDITO, SANCHEZ 31/10/08 10 1.520.107 9.136,03 TRANSPORTE Y BARBA REPARTO MES RECONOCIMIENTO MESIAS CREDITO, SANCHEZ 19/12/08 14 1.834.301 11.024,37 TRANSPORTE Y BARBA REPARTO MES CONGELADOS CALIMAR S.A.

26/03/08 802559

Página 12

ACTA - 30 ABRIL 2009

2008

V0902108

MEDIO AMBIENTE

HPC IBERICA S.A.

31/12/08 280910

2008

V0902109

MEDIO AMBIENTE

HPC IBERICA S.A.

31/12/08 280911

2008

V0902110

MEDIO AMBIENTE

HPC IBERICA S.A.

31/12/08 280912

2008

V0902111

MEDIO AMBIENTE

HPC IBERICA S.A.

31/12/08 280913

2008

V0902112

MEDIO AMBIENTE

HAGS-SWELEK S.A.

23/01/09 2009015

2008

V0902113

MEDIO AMBIENTE

HAGS-SWELEK S.A.

09/01/09 2009001

2008

V0902114

MEDIO AMBIENTE

HAGS-SWELEK S.A.

09/01/09 2009002

2008

V0902115

MEDIO AMBIENTE

JUEGOS KOMPAN S.A.

29/01/09 FVR09-0061

2008

V0902116

MEDIO AMBIENTE

JUEGOS KOMPAN S.A.

02/12/08 FVR08-1958

2008

V0902117

MEDIO AMBIENTE

JUEGOS KOMPAN S.A.

09/12/08 FVR08-1959

V0805341 V082008 05371 V082008 05381 V092008 01938 2008

VITALICIO SEGUROS VITALICIO PARQUE MOVIL SEGUROS VITALICIO PARQUE MOVIL SEGUROS S.T. ZARDOYA OTIS, MANTENIMIENTO S.A. PARQUE MOVIL

3.999,66

665.487

3.999,66

151.223

908,87

223.215

1.341,55

223.215

1.341,55

45.021

270,58

168.829

1.014,68

337.658

2.029,36

17.203

103,39

08/06/08 2842456129

SEGUROS

1.204.031

7.236,37

512.735

3.081,60

322.190

1.936,40

322.190

1.936,40

03/04/08 0406492S

2008

V0901965

TEATRO CIRCO

COPRISER S.L.

30/11/08 200820392

AYUNTAMIENTO PLENO

665.487

1.970.669 11.843,96

31/10/08 200820357

MANTENIMIENTO ASCENSORES LIMPIEZA Y MANTENIMIE MES DE OCTUBRE 2008 LIMPIEZA Y MANTENIMIE MES NOVIEMBRE 2008

0801 22210 2200310

TALLERES MARPU

Conservación y reparación vehículos Parque Móvil

3.999,66

SEGUROS

COPRISER S.L.

2043

665.487

13/06/08 2843036883

TEATRO CIRCO

V082043 PARQUE MOVIL 08182

1.066,59

SEGUROS

V0901964

2008

177.466

21/06/08 2847651132

2008

Material Técnico Policía Local

MANTENIMIENTO PARQUE INFANTILES, MES SEPTIEMBRE-08 MANTENIMIENTO PARQUES INFANTILES MES OCTUBRE-08 MANTENIMIENTO PARQUES INFANTILES MES NOVIEMBRE-08 MANTENIMIENTO PARQUES INFANTILES MES DICIEMBRE-08 MANTENIMIENTO JUEGOS INFANTILES MES OCTUBRE-08 MANTENIMIENTO JUEGOS INFANTILES MES NOVIEMBRE-08 MANTENIMIENTO JUEGOS INFANTILES MES DICIEMBRE-08 MANTENIMIENTO PARQUES INFANTILES OCTUBRE-08 MANTENIMIENTO PARQUES INFANTILES NOVIEMBRE-08 MANTENIMIENTO JUEGOS INFANTILES, DICEMBRE 08

22/12/08 1210

0401 12130

2140000

Página 13

REPARACION VEHICULOS

26.337.344

158.290,62

67.871

407,91

67.871

407,91

ACTA - 30 ABRIL 2009

TECON SERVICIOS AB, S.L

V092008 2048 POLICIA LOCAL 02065

2048 Gastos oficina Policía Municipal

V082164 05364 V082008 2164 05987 V082008 2164 06526 2008

2008

JUVENTUD JUVENTUD

NICOLAS LOPEZ JIMENEZ S.L.

2164 Bono Bus Estudiantes

V082008 2216 EDUCACION 01564

2216

0801 22210

NICOLAS LOPEZ JIMENEZ S.L. NICOLAS LOPEZ JIMENEZ S.L. NICOLAS LOPEZ JIMENEZ S.L.

JUVENTUD

V082164 JUVENTUD 07494

FV0830/12/08 3681

Productos Alimentación Comedores Escolares(FORO)

RECONOCIMIENTO CREDITO TRASLADO DE PUESTO

336,40

55.972

2200015

336,40

31/07/08 97

BONOBUSES JOVENES

880.515 5.292,00

31/08/08 101

BONO BUS JOVEN

601.485 3.615,00

30/09/08 105

BONO BUS JOVEN

1.015.787 6.105,00

31/10/08 110

BONOBUSES JOVENES

1301 31310 2270110

CONGELADOS CALIMAR S.A.

55.972

15/02/08 801272

1104 42210 2210505

CONTRATO MENOR SUMINISTRO PRODUCTOS CONGELADOS

2.118.427

12.732,00

4.616.214

27.744,00

359.707

2.161,88

359.707

2.161,88

33.661.746

202.311,15

Tercero.- Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa-Presidenta o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos, firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello y resolver las incidencia que pudieran surgir al efecto. 5.-

PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS SOBRE FACTURAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN SECTOR 14, PARCELAS MUNICIPALES. Se somete a estudio del Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido dictaminada

favorablemente por la Comisión informativa de Economía de fecha 24 de Abril de 2009, para el reconocimiento extrajudicial de créditos de las facturas expedidas por MORENO Y ROLDAN CYP, S.L. RENTA SIETE, S.L.U. UTE, con CIF G-02329308, por importe total de 1.023.017,78.-€.

AYUNTAMIENTO PLENO

Página 14

ACTA - 30 ABRIL 2009

El Pleno por unanimidad acuerda aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos de las facturas expedidas por MORENO Y ROLDÁN CYP, S.L.- RENTA SIETE, S.L.U. UTE, correspondientes a gastos de urbanización derivados de la ejecución de las determinaciones urbanísticas del PAU del Sector nº 14, como propietarios de terrenos afectados por dicha urbanización, por importe total de 1.023.017,78.-€. 6.-

DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2008 DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES EMISALBA Y URVIAL. Se da cuenta al Pleno de la propuesta epigrafiada, que ha sido dictaminada por la

Comisión informativa de Economía de fecha 24 de Abril de 2009, en el sentido siguiente: En el expediente consta la Resolución de Alcaldía nº 2335/09, de fecha 24 de abril de 2009, que es del siguiente tenor literal: “La Excma. Sra. Alcaldesa ha tenido a bien dictar la siguiente Resolución: De acuerdo a lo establecido en el RD 500/90, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del Título VI de la LRHL 39/1988,actualmente derogada por el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, visto el Informe de la Intervención General y los dictámenes de las Comisiones y Juntas Rectoras correspondientes, de acuerdo a las competencias otorgadas por la LBRL 7/1985 mod 57/2003. RESUELVE 1. Aprobar la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2008 del Ayuntamiento de Albacete con los detalles y cantidades que figuran en los expedientes correspondientes. 2. Dar cuenta al Pleno de la liquidación en la siguiente sesión que se celebre. 3. Remitir copia del acuerdo y documentación complementaria a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Administración del Estado. Así lo manda y firma la Excma. Sra. Alcaldesa en la Ciudad de Albacete en la fecha que junto con su número de la Resolución se expresa al principio, de todo lo cual yo el Oficial Mayor doy fe” Al expediente referenciado, al que se ha incorporado el Informe emitido al respecto por el Interventor General y que es del siguiente tenor literal: AYUNTAMIENTO PLENO

Página 15

ACTA - 30 ABRIL 2009

“De acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y ss. RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y 89 a 105 del RD 500/90 de 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del Título VI de la LRHL 2/2004, se emite el siguiente informe referido a la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Albacete correspondiente al ejercicio 2008. Los informes exigidos por el artículo 192 TRLRHL relativos a los Organismos Autónomos municipales se incorporan independientemente e integrados en los expedientes de liquidación de sus Presupuestos respectivos. 1.- ESTADOS Y MAGNITUDES. Básicamente, el estado de la liquidación refleja los derechos y obligaciones ejecutadas y liquidadas en el ejercicio respecto de las previsiones y créditos iniciales. Así como el desarrollo de éstos en sus distintas fases, y los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago a 31 de diciembre y que quedan a cargo de la Tesorería. 1.- De acuerdo a la LRHL 2/2004 y el RD 500/1990, las magnitudes a obtener son: - Resultado Presupuestario. - Remanentes de crédito afectados y no afectados. - Remanentes de Tesorería. 2.- A efectos informativos, de acuerdo a los artículos 53 y ss. LRHL 2/2004, también se obtiene: - Índice de endeudamiento respecto a los ingresos corrientes consolidados. - Índices de Ahorro bruto y ahorro neto. 3.- También se calcula el Estado de la Deuda y Estabilidad Presupuestaria en los términos establecidos en el RDL 2/2007 de 28 de diciembre por el que se aprueba el TR de la Ley General Presupuestaria y art. 165.1 TRLRHL 2/2004 y RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, calculando el Equilibrio Financiero Consolidado de las Entidades incluidas en el art. 2.1.d LGEP 18/2001. 2.- PRESUPUESTO DE INGRESOS. La liquidación del presupuesto de ingresos muestra el desarrollo de cada concepto presupuestario: las previsiones iniciales, modificaciones y previsiones definitivas; los derechos reconocidos y anulados, así como los recaudados netos.

AYUNTAMIENTO PLENO

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ACTA - 30 ABRIL 2009

La previsión inicial acumulada del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento fue de 169.770.319,66 € que con las modificaciones al alza alcanzó los 195.661.746,98 € frente a los 189.049.503,96 € de 2007, 188.690.606,58 € de 2006, 185.646.365,75 €

de 2005,

202.492.550,83 € de 2004 y frente a los 168.190.821,93 € de 2003, y 160.899.813,71 € de 2002. De esas previsiones definitivas se han reconocido derechos netos por importe de 156.887.244,34

€ frente a los 155.417.158,79 € de 2007, 157.141.504,81 € de 2006,

139.318.503,07 € de 2005, 148.334.986,43 € de 2004, 103.703.993,53 € de 2003 y 110.605.781,71 € de 2002. Lo que supone un porcentaje de derechos reconocidos netos respecto de las previsiones definitivas de ingresos del 80.18 % frente al 82.2 % de 2007, 83.5 % 2006, 75.05 % de 2005, 73.25 % de 2004, 61,65 % de 2003 y 68% de 2002. Por capítulos el detalle del porcentaje de ejecución de derechos reconocidos respecto a las previsiones definitivas es el siguiente: CAPITULO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

I

101.15 %

104.85 %

102.01 %

103.33 %

102.30 %

97.02 %

98.35 %

II

40.86 %

65.53 %

127.88 %

91.19 %

110.51 %

129.15 %

85.27 %

III

92.13

%

104.42 %

87.62 %

91.36 %

103.16 %

101.55 %

96.61 %

IV

103.67 %

82.51 %

74.51 %

87.72 %

90.27 %

86.40 %

86.14 %

V

41.53

31.03 %

18.52 %

91.39 %

100.30 %

126.60 %

146.17 %

VI

92.75 %

6.33 %

108.76 %

146.60 %

90.36 %

88.20 %

15.62 %

VII

48.06 %

55.60 %

67.63 %

62.99 %

92.46 %

88.25 %

70.86 %

VIII

0.28

%

0.02 %

0.01%

0%

0%

0%

0%

84.27 %

24.38 %

95.44 %

35.26 %

100 %

100 %

100 %

68.74

61,65%

73.25 %

75.05%

83.50 %

82.20 %

80.18 %

IX TOTAL

%

%

2.1.- Ingresos corrientes. Por capítulos y conceptos, las conclusiones generales son: 1.- En el capítulo I se ha producido en general una buena ejecución y se han situado en porcentajes cercanos o superiores a las previsiones. En general se puede considerar como óptima la ejecución del capítulo I.

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2.- En el capítulo II se han liquidado importes que se sitúan en porcentajes cercanos al 85%: En general se puede considerar como buena la ejecución del capítulo 1 pero en porcentajes inferiores al I y III por la no ejecución plena del ICIO. 3.- En el capítulo III se ha producido en general una buena ejecución y se han situado en porcentajes cercanos o superiores a las previsiones. En general se puede considerar como óptima la ejecución del capítulo III. Este capítulo incluye más de cincuenta tipos de ingresos, incluyendo todas las tasas y otros ingresos de derecho público no tributarios. No se han ejecutado las previsiones del canon de control de vertidos 39909 por importe de 900.000 € y que tiene su correspondencia afectada en el presupuesto de gastos 0901.44100.2260000 consignada por el mismo importe y ejecutada para su abono por 922.364,92 €. Las previsiones de este ingreso se soportan únicamente en el caso en que se repercuta íntegramente a la empresa contratista del servicio de agua, a través de su inclusión en su caso, en la ordenanza por el servicio de abastecimiento de agua. Dado que ni en la actualidad ni en las nuevas ordenanzas para 2009 se repercute este coste, no se deberá prever este ingreso en el Presupuesto en tanto no se fundamente y se respalde tributariamente en la ordenanza. No se ha ejecutado la liquidación correspondiente a la tasa por concesión servicio integral agua. Respecto a este ingreso, constituye un ingreso anual por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público con forme al art. 24.1.c) RDL 2/2004 TRLRHL por lo que debe ser liquidado anualmente a Aguas de Albacete sin que en ningún caso pueda adelantarse o compensarse con las aportaciones por el canon derivado de la conversión a sociedad mixta, tal y como se informó en el expediente relativo a dicha concesión. La cantidad correspondiente al 1.5 % de la facturación bruta anual no ha sido liquidada en 2008. Los ingresos derivados del aprovechamiento urbanístico constituyen un ingreso finalista con destino fijado en la normativa urbanística regional. Los ingresos incluidos en la partida 39700 procedentes del aprovechamiento urbanístico, junto con el producto de la enajenación del patrimonio municipal del suelo de la partida 60000 “Enajenación suelo” y los restante ingresos definidos todos en el art. 33 ley 8/2007 de suelo y derivados de la explotación del patrimonio urbanístico, deben estar afectados a los objetivos finalistas definidos en los arts. 76 a 79 del Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre por el que se

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aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM. (LOTAU) modificada por la ley 7/2005 de 7 de julio A esta normativa se le une la nueva normativa nacional que establece en los arts. 33 y 34 del capítulo II del título V de la ley 8/2007 del suelo de 28 de mayo que los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 16, se destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino Las previsiones de liquidación de la tasa por licencias de actividad desaparecen, al integrarse en las liquidaciones de tasa por licencias y servicios urbanísticos Están afectados los derivados de la repercusión de gastos del servicio de aguas y saneamiento 39904 a la partida 2270010 “Contrato prestación Depuradora” 4.- El capítulo IV se ejecuta en un porcentaje menor que los capítulos precedentes y en los mismos índices que en ejercicios anteriores. Del total previsto por este concepto en el capítulo IV se han liquidado un 86 % de las previsiones. La PMTE ha tenido una ejecución cercana a las previsiones. El resto de subvenciones corresponden a distintas finalidades ejecutadas conforme se detalla en la liquidación, habiéndose llevado un seguimiento de los gastos financiados con ingresos finalistas también correspondientes a gasto corriente, derivándose la necesaria incorporación de remanentes de crédito finalistas afectados a gasto corriente, todo ello con el detalle que figura en el Estado del Remanentes de crédito y Resultados. La no ejecución plena del capítulo IV ha venido motivada por la no liquidación de los ingresos de la aportación correspondiente a “Otros programas de Empleo” y la aportación prevista de “Aportación JCCM otros programas municipales “ La aportación correspondiente a “Otros programas de Empleo” por 2.500.000 € se ha ejecutado en 82.223,41 € y la aportación prevista de “Aportación JCCM otros programas municipales “de 3.000.000 € se ha ejecutado en 9.339.98 €. Esta circunstancia y dado su importe, que constituye un 11 % de todo el capítulo 4, ha motivado que no se ejecute plenamente el capítulo 4.

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5.- El capítulo V se ha ejecutado al 146 %. Este buen porcentaje de ejecución viene motivado por la ejecución plena de todos los conceptos y sobre todo de la ejecución al 323 % de los ingresos por rendimiento de intereses bancarios y el reparto de dividendos de URVIAL e ingresos por concesiones administrativas. El resto de partidas del capítulo 5 se liquidan con buena ejecución. Se ha liquidado la previsión sobre el ingreso correspondiente a los cánones por concesiones de energía eólica y referido a la instalación de aerogeneradores productores de energía eólica, plaza de toros, cánones montes y alquiler gas. 2.2.- Ingresos de capital. Respecto a los ingresos de capital no financiero – capítulos VI y VII -, no se han ejecutado en su totalidad las previsiones de ingresos. 6.- Las previsiones de enajenación de inversiones reales (cap. VI) se han ejecutado solamente al 15 %. De las previsiones de la partida correspondiente a la enajenación de suelo se ha liquidado tan solo figura la formalización del convenio con el Albacete Balompié. 7.- Respecto de las previsiones de ingresos de capital no financiero sin contrapartida correspondientes a las transferencias de capital (cap. VII), estas muestran una ejecución del 70% que es inferior al porcentaje de otros años. Las previsiones de financiación, total o parcial, de inversiones con cargo a subvenciones de otras Administraciones y que finalmente se han concretado y reconocido, son ingresos que, caso de no ejecutarse y reconocerse íntegramente las obligaciones de gasto correspondientes, suponen unas desviaciones positivas de financiación que se incorporan a 2009 como Remanente de Tesorería Afectado. El detalle de las ejecuciones se puede observar en el cuadro de desviaciones de financiación. 8.- Respecto a los ingresos de capital financiero procedentes de activos financieros (cap. 8) no se recogen inicialmente los correspondientes a los reintegros de los préstamos al personal que reponen crédito en el capítulo VIII de gastos y que han pasado a realizarse como ingresos y gastos de carácter no presupuestario. Los remanentes de créditos incorporados como consecuencia de desviaciones de financiación acumuladas positivas y con reflejo contable en el capítulo VIII de ingresos, se detallan en el cuadro correspondiente.

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9.- Las previsiones de ingresos de capital financiero procedentes de pasivos financieros (cap IX) reflejan una ejecución del 32 % sobre las previsiones iniciales. Ese porcentaje viene motivado por la ejecución parcial del préstamo previsto inicialmente para poder formalizar las inversiones financiadas con ese ingreso, todo ello con el detalle recogido en el cuadro de financiación de las inversiones. Las previsiones de financiación, total o parcial, de inversiones con cargo a préstamo y que finalmente se han concretado y reconocido, son ingresos que, caso de no ejecutarse y reconocerse íntegramente las obligaciones de gasto correspondientes, suponen unas desviaciones positivas de financiación que se incorporan a 2009 como Remanente de Tesorería Afectado. El detalle de las ejecuciones se puede observar en el cuadro de desviaciones de financiación. 3.- PRESUPUESTO DE GASTOS. La previsión inicial acumulada del presupuesto de gastos del Ayuntamiento fue de 169.770.319,66 € que con las modificaciones al alza alcanzó los 195.661.746,98 € frente a los 183.788.809,69 € de 2007, 188.690.606,58 € 2006, 185.646.365,75 € de 2005, 202.492.550,83 € de 2004 y frente a los 168.190.821,93 € de 2003, y 160.899.813,71 € de 2002. De esas previsiones definitivas se han reconocido obligaciones por importe de 159.888.453,76 € frente a los 152.215.988,34 € de 2007, 145.607.153,02 € 2006, 132.890.194,38 € de 2005, 151.018.439,45 € de 2004, 108.768.970,82 € de 2003 y 107.843.343,88 € de 2002, lo que supone un 83.10 % de obligaciones reconocidas netas respecto de las previsiones definitivas frente al 82.8 % de 2007, 77.17 % 2006, 74.73 % 2005, 74.57 % de 2004, 64.68 % de 2003 y 67% de 2002. Por capítulos el detalle del porcentaje de ejecución de obligaciones reconocidas respecto a los créditos presupuestarios definitivos es el siguiente: CAPITULO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

I

97.54 %

97.47 %

97.38 %

92.60 %

94.37 %

96.45 %

94.81 %

II

92.85 %

90.19 %

80.49 %

94.32 %

90.26 %

92.25 %

94.09 %

III

97.55 %

79.45 %

85.92 %

77.88 %

99.99 %

94.55 %

98.06 %

IV

96.99 %

92.80 %

95.14 %

96.01 %

95.26 %

97.10 %

96.34 %

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VI

36.24 %

28.11 %

29.96 %

33.00 %

39.16 %

42.75 %

42.67 %

VII

16.18 %

16.29 %

17.32 %

61.12 %

24.86 %

60.15 %

60.05 %

VIII

99.44 %

99.17 %

97.61 %

31.69 %

100 %

50,00 %

100.00 %

IX

99.42 %

99.17 %

94.26 %

92.55 %

99.13 %

99.55 %

99.81 %

TOTAL

67 %

64.68 %

74.57 %

74.73 %

77.17 %

82.8 %

83.10 %

3.1.- Gastos corrientes. Se observa la ejecución presupuestaria casi plena del gasto corriente –capítulos 1 a 4– con el siguiente detalle: 1.- El capítulo I de gastos de personal se ha ejecutado casi íntegramente, al igual que en ejercicios anteriores. 2.- El capítulo II de gastos de compra de bienes y servicios se ha ejecutado en unos niveles superiores a los de ejercicios anteriores. No obstante y dado que existen facturas y otros justificantes de gasto en bienes y servicios sin consignación presupuestaria por importe de 607.450,50 € (frente a los 592.191,63 € de 2007, 844.528,80 € de 2006, 502.915,63 € 2005), la ejecución real del capítulo II de gastos de compra de bienes y servicios se ha ejecutado en niveles reales cercanos al 100 %. 3.- El capítulo III de gastos financieros se ha ejecutado casi en su totalidad, fundamentalmente porque las liquidaciones de los intereses financieros de los préstamos vivos referenciados a tipo variable se han ejecutado conforme a las previsiones de evolución de los tipos de interés realizadas en el momento de elaborar el presupuesto 2008 que fijaba unos índices medios cercanos al 5.25 %, así como por la

ejecución

de otros gastos

financieros (intereses de demora). 4.- El capítulo IV de transferencias corrientes se ha ejecutado en unos niveles similares a ejercicios anteriores. Las subvenciones corresponden a distintas finalidades ejecutadas conforme se detalla en la liquidación, habiéndose llevado un seguimiento de los gastos financiados con ingresos finalistas también correspondientes a gasto corriente, derivándose la necesaria incorporación de remanentes de crédito finalistas afectados a gasto corriente, con el detalle que figura en el Estado del Remanentes de crédito y Resultados. 3.2.- Gastos de capital

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6.- El gasto de capital no financiero no se ha ejecutado conforme a las previsiones iniciales, tanto en lo referente a las inversiones – cap. 6 - como a las subvenciones para inversiones –cap. 7 –. Aunque las inversiones reales se han ejecutado a niveles de ejecución similares a ejercicios anteriores, dándose también índices de ejecución en transferencias de capital similares respecto a ejercicios anteriores. 7.- En el caso de las inversiones, es debido a la necesidad existente de ejecutar esos gastos condicionados a la existencia de una financiación afectada comprometida o liquidada, toda vez que están supeditados a la efectiva disponibilidad de la financiación (préstamos, subvenciones, ingresos procedentes del urbanismo y otros ingresos finalistas, etc.) y se traduce en demoras o cancelaciones en la adjudicación y ejecución de los proyectos. En el caso de las transferencias de capital, además del motivo indicado para las inversiones se suma el factor derivado de la necesidad de justificación de subvenciones de otros ejercicios. Dado que se ha formalizado al final del ejercicio el préstamo que financiaba parte de las inversiones previstas, no se han ejecutado éstas conforme a las previsiones iniciales. En algunos casos se realizaron inversiones vía cambios de finalidad, pasando a ejecutarse esas inversiones con cargo a ingresos finalistas distintos (aprovechamientos urbanísticos, venta de suelo, remanentes de ejercicios anteriores, etc) y en otros casos directamente no se han ejecutado. Las inversiones con cargo a préstamo y que finalmente se no han concretado y reconocido, son inversiones que, caso de no ejecutarse y reconocerse íntegramente las obligaciones de gasto correspondientes, suponen unas desviaciones positivas de financiación que se incorporan a 2009 como Remanente de Tesorería Afectado. El detalle de las ejecuciones se puede observar en el cuadro de desviaciones de financiación 8.- Los gastos en activos financieros se ejecutan en un 0 %. 9.- El capítulo 9 de gastos en pasivos financieros se ejecuta en su totalidad. 3.3.- Facturas sin consignación presupuestaria. Los datos recogidos en el apartado anterior quedarían desvirtuados en su análisis si no se recogen los gastos que se han realizado durante 2008 sin consignación presupuestaria: Estos datos iniciales habría que considerarlos como reflejo real de la situación bajo la certeza de que no se hubiesen realizado gasto alguno sin consignación presupuestaria, ya que en caso de considerar éstos en el análisis de la ejecución del presupuesto de gastos,

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evidentemente y a pesar de que no vienen reflejados en la magnitud calculada, aumentan los porcentajes de ejecución calculados de los capítulos 2 y 6 que son los más afectados por ésta práctica. Aumentan estos porcentajes de ejecución de gasto en la cuantía de esas facturas por servicios y compra de bienes realizadas sin consignación presupuestaria, lo cual desvirtúa los valores calculados al no aparecer como obligaciones realizadas los 607.450,50 € gastados sin consignación presupuestaria durante 2008 y con el detalle que se ofrece en anexo adjunto y según la información suministrada por el Departamento de Compras. Es necesario recordar, al igual que en la liquidación de ejercicios anteriores, la ilegalidad de la ejecución del gasto sin la oportuna consignación presupuestaria, toda vez que además de los lógicos problemas contables y presupuestarios que genera, está suponiendo demoras a la hora de poder pagar esas facturas a los proveedores y contratistas, desvirtúa los datos obtenidos, y atenta contra varios principios presupuestarios como el de anualidad, fiscalización, presupuestación, publicidad y concurrencia. En ejecuciones posteriores es necesario erradicar cualquier posibilidad de ejecutar un gasto realizado en estos términos y establecer medidas de responsabilidad administrativa a las personas que realizan estos gastos con omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. La estructura y diversidad del gasto en este Ayuntamiento, el gran número de personas con capacidad para gestionar y ejecutar gasto municipal y por tanto la imposibilidad de control ex - post de esta ejecución muestran como muy necesario el incidir en siguientes ejercicios en los responsables del gasto municipal en la importancia de su optima gestión en éste campo así como la necesidad de actuar adecuadamente contra aquellos casos en los que esa gestión se desarrolla en los términos citados y que producen las consecuencias referidas. 4.- RESULTADO PRESUPUESTARIO. El resultado presupuestario total se obtiene (art.- 96 RD 500/1990) al restar a los derechos liquidados netos en el ejercicio, las obligaciones reconocidas en dicho periodo (fase O), obteniendo así una magnitud que nos informa si con la ejecución del presupuesto en 2008 se ha obtenido un resultado positivo o negativo y por tanto si se presupuestó adecuadamente o no, toda vez que las previsiones iniciales siempre son equilibradas (o en ocasiones superavitarias) y el resultado debería adecuarse a esas previsiones.

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Se muestra, por tanto, la medida en que se ajustan los resultados de la ejecución presupuestaria a las previsiones iniciales de ingresos y gastos. Ajuste 1) A ese resultado se le realizan unos ajustes definidos en el art. 97 RD 500/1990 y en la Instrucción de Contabilidad sumando las obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos (fase O) que han sido financiadas con remanente líquido de tesorería (RLT), ya que el RLT no supone reconocimiento de derechos en el presupuesto de ingresos, por tanto, si no realizáramos este ajuste, el resultado presupuestario se vería minorado ficticiamente al minorarse en una cantidad igual a las obligaciones reconocidas (que restan) financiadas con RLT (que no suman). En 2008 se han producido gastos financiados con RLT por 1.137.355,79 €. Ajuste 2) Al RP total se le realizan otros ajustes derivados de ingresos finalistas destinados a cubrir gastos con financiación afectada. Se restan las desviaciones positivas de financiación, que se producen cuando en un proyecto de gasto financiado con un ingreso concreto, este ingreso si se ha producido o reconocido a 31 de diciembre pero el gasto correspondiente está pendiente de realizar a esa fecha, por tanto al tener ingresos pero no gastos, existe una diferencia o desviación positiva que es ficticia al aumentar irrealmente el resultado presupuestario, ya que en el ejercicio siguiente se invertirá la situación al no tener ese ingreso y si realizar el gasto. Para compensar esa desviación positiva ficticia, éstas se restan del resultado presupuestario. En 2008 se han producido desviaciones positivas por importe de 15.766.988,68 € que se restan (ver cuadro adjunto). De la misma forma las desviaciones negativas de financiación, que se producen cuando figura un proyecto de gasto financiado con un ingreso concreto y este gasto si se ha producido a 31 de diciembre, pero el ingreso correspondiente está pendiente de realizar a 31 de diciembre, por tanto al no tener ingresos pero si reconocer gastos, tengo una diferencia o desviación negativa que es ficticia al minorar irrealmente el resultado presupuestario, ya que en el ejercicio siguiente se invertirá la situación al tener reconocido ese ingreso y no realizarse el gasto. Para compensar esa desviación negativa ficticia, ésta se suma al resultado presupuestario. En 2008 se han producido desviaciones negativas por importe de 15.013.941,07 € que se suman al resultado presupuestario (ver cuadro adjunto). En cambio, los datos recogidos en AYUNTAMIENTO PLENO

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el apartado anterior quedan desvirtuados en su análisis, toda vez que no se recogen los gastos que se han realizado durante 2008 sin consignación presupuestaria, al no aparecer como obligaciones realizadas en 2008 los gastados sin consignación. R, PRESUPUESTARIO ( en € )

2003

2004

2005

2006

2007

2008

103.703.993,53

148.334.986,43

139.318.503,07

157.141.504,81

155.417.158,79

156.887.244,34

RECONOCIDAS

108.768.970,82

151.018.439,45

132.890.194,38

145.607.153,02

152.215.988,34

159.888.453,76

RP INICIAL

-5.064.977,29

-2.683.453,02

6.428.308,69

11.534.351,79

3.201.170,45

-3.001.209,42

0

0

0

0

0

1.137.355,79

14.356.100,44

10.092.095,62

11.674.780,79

20.768.101,34

10.457.698,80

15.766.988,68

NEGATIVAS

13.478.883,31

11.089.561,09

15.275.290,36

13.561.375,39

14.790.524,26

15.013.941,07

RP NETO

-5.942.194,42

-1.685.987,55

10.028.818,26

4.327.625,84

7.533.995,91

-2.616.901,24

DERECHOS RECONOCIDOS menos OBS

mas OR FINANCIADAS CON RLT

menos DESVIACIONES POSITIVAS

mas DESVIACIONES

6.- REMANENTE DE TESORERÍA. Este indicador tiene una mayor incidencia práctica que el resultado presupuestario, ya que a diferencia de la magnitud anterior, el resultado positivo o negativo si ofrece consecuencias efectivas en la ejecución del presupuesto. El Remanente líquido de Tesorería es el indicador de la solvencia económica a corto plazo del Ayuntamiento, es decir, nos muestra la capacidad de hacer frente a los pagos y obligaciones de vencimiento reciente. No muestra, por tanto, un escenario estructural a largo plazo sino coyuntural y su resultado ofrece diferentes consecuencias en función de si éste es positivo o negativo: Si es positivo indica que existe un “colchón” de exceso de liquidez que puede ser aprovechado para financiar gastos que no disponen de consignación presupuestaria inicial, al

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usar ese colchón queda equilibrada la situación inicial de superávit ya que se ejecuta crédito presupuestario sin respaldo de ingresos presupuestarios reconocidos. En caso de Remanente de tesorería líquido negativo, éste se debe compensar con las actuaciones previstas en el art. 193 TR LRHL 2/2004 y 105 RD 500/1990, que son las de: - anular créditos presupuestarios por importe del RLT negativo sin que tal anulación afecte al normal desarrollo de los servicios. - aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente al del año en que se liquida con un superávit que compense el RLT negativo. - solicitar un crédito por el importe del RLT negativo con las limitaciones fijadas en la propia LRHL. El contenido de esta magnitud se obtiene de la siguiente fórmula: Remanente Tesorería = Fondos líquidos + Derechos pendientes de cobro – Obligaciones pendientes de pago – Derechos de difícil o imposible recaudación. DERECHOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN Los derechos de difícil o imposible recaudación son una provisión que se realiza para no considerar todos los derechos de cobro como realizables dado que, por lógica y prudencia, se considera que no todos esos derechos van a ser cobrados y menos a corto plazo. Se cuantifican bajo criterios de antigüedad, importe, origen de los recursos, porcentajes de cobro en voluntaria o ejecutiva, etc. (103 RD 500/1990 y 191.2 TRLRHL 2/2004) y conforme a los criterios fijados en las propias bases de ejecución del presupuesto. El cálculo se ha realizado considerando los criterios fijados en las bases de ejecución del presupuesto, y ha sido el habitual respecto a los ingresos tributarios, precios públicos e ingresos patrimoniales, donde se determinan en función de su antigüedad y con los porcentajes que se reflejan a continuación (0%, 25%, 50%, 75% y 100 % para deudas del ejercicio y antigüedad de 1 año y 2, 3,4 ó más años respectivamente). Para el resto de ingresos pendientes de cobro (subvenciones corrientes y de capital) se ha realizado una previsión y en su caso provisión individualizada de cada capítulo y año y dentro de estos, de cada partida y proyecto, al presentar cada uno circunstancias puntuales e independientes que obligan a realizar este análisis de manera individualizada: 1998: Se ha considerado todo el pendiente del cap. 1 como de difícil o imposible recaudación dado la antigüedad de los recibos y por tanto se provisiona al 100%.

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ACTA - 30 ABRIL 2009

1999: Se ha considerado, y por tanto se provisiona, el 100% del pendiente de los caps. 1, 2, 3 como de difícil o imposible recaudación, dada la antigüedad de los recibos. 2000: Se ha considerado, y por tanto se provisiona, el 100 % del pendiente de los caps. 1, 2 y 3 como de difícil o imposible recaudación, dada la antigüedad de los recibos. 2001: Se ha considerado, y por tanto se provisiona, el 100 % del pendiente de los caps. 1 y 3 como de difícil o imposible recaudación, dada la antigüedad de los recibos. 2002: Se ha considerado de difícil o imposible recaudación, y por tanto se provisiona, el 100 % del pendiente de los caps. 1 y 3. 2003: Se ha considerado de difícil o imposible recaudación, y por tanto se provisiona, el 100 % del pendiente de los caps. 1 y 3. Respecto al capítulo 7 figuran dos subvenciones que financian proyectos de inversión en trámite: 1.- Fondos de Cohesión Obras EDAR: 55.704,00 €. No se provisiona. Está pendiente de ingreso por el MEH 2.- Colector Travesía de Albacete. 701.585,65 €. No se provisiona. Está pendiente de ingreso por el MEH 2004: Se ha considerado de difícil o imposible recaudación, y por tanto se provisional, el 100 % del pendiente de los caps. 1, 2 y 3. Respecto al capítulo 7 figura reconocida pendiente de cobro una subvención: 1.- FEDER financiación fondos europeos mobiliario urbano 151.414,00 €. La subvención pendiente ha sido ingresada en 2008; el resto pendiente de 10.360,10 € no genera desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto se provisionan, debiendo darse de baja en contabilidad. 2005: Se ha considerado de difícil o imposible recaudación, y por tanto se provisiona, el 75 % del pendiente de los caps. 1,2, 3 y 5. Respecto al capítulo 4 figura reconocida pendiente de cobro una subvención. 1.- Aportación JCCM Observatorio autoempleo. 9.000 €. Conforme a los datos aportados por el Servicio, no hay que provisionar ni dar de baja Respecto al capítulo 7 figuran reconocidas pendientes de cobro dos subvenciones 1.- Aportación Diputación Banco Alimentos 24.000 €. Ha sido solicitado el ingreso a

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ACTA - 30 ABRIL 2009

la Diputación. No se provisiona. 2.- Liquidación Colector Travesía Fondos europeos. 169.577,92 €. No se provisiona. Está pendiente de ingreso por el MEH 2006: Se ha considerado de difícil o imposible recaudación, y por tanto se provisiona, el 50 % del pendiente de los caps. 1,2 y 3. Respecto al capítulo 4 figuran reconocidas pendiente de cobro seis subvenciones. 1.- Programa surcos. 184.681,46 €. Conforme a los datos aportados por el Servicio, hay que provisionar y dar de baja 93.286,65 € 2.- Aportación SEPECAM Planes empleo. 1.093.10 €. Conforme a los datos aportados por el Servicio, hay que provisionar y dar de baja 1.093,10 € 3.- Aportación JCCM medio ambiente. 42.732,50 €. La subvención pendiente no genera desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto se provisionan. 4.-. Aportación JCCM Observatorio autoempleo 9.000 €. Conforme a los datos aportados por el Servicio, no hay que provisionar ni dar de baja. 5.- Aportación FEMP Plan experimental empleo. 21.217,19 €. Conforme a los datos aportados por el Servicio, hay que provisionar y dar de baja. 6.- Aportación comunidad europea 7.407,08 €. La subvención pendiente no genera desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto se provisionan. Respecto al capítulo 7 figuran reconocidas pendiente de cobro seis subvenciones. 1.- Aportación JCCM Colegio central contable 98.403,85 € La subvención pendiente no genera desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto se provisionan. Debiendo darse de baja en contabilidad. 2.- Aportación JCCM centro juventud 270.000,00 €. La subvención pendiente genera desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto no se provisionan. 3.- Aportación JCCM FORCOL 2006. 772.880,32 €. La subvención pendiente genera desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto no se provisionan. 4.-. Aportación JCCM Equipamiento Casa Cultura 400.000 €. La subvención pendiente genera desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto no se provisionan.

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5.- Aportación Diputación Dinamización productos turísticos 100.000 €. La subvención pendiente genera desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto no se provisionan. 6.-

Mejora Redes Santa Ana. 1.522.415,03 €. La subvención pendiente genera

desviaciones de financiación acumuladas positivas y por tanto no se provisionan. 2007: Se ha considerado de difícil o imposible recaudación, y por tanto se provisiona, el 25 % del pendiente de los caps. 1, 2, 3 y 5. Respecto al capítulo 4 figuran reconocidas pendiente de cobro siete subvenciones: 1.- Subvención MEC Leonardo: 7.705 €. Conforme a los datos aportados por el Servicio, hay que provisionar y dar de baja 2.431 € 2.- Aportación proyecto horizonte. 16.688,17 €. Conforme a los datos aportados por el Servicio, hay que provisionar y dar de baja 16.688,17 € 3.- Aportación SEPECAM planes de empleo. 164.788,10 €. Conforme a los datos aportados por el Servicio, hay que provisionar y dar de baja 164.788,10 € 4.- Aportación JCCM Autoempleo. 90.000 €. No se provisiona. 5.- Aportación JCCM programa BSKT. 6.238,49 € Conforme a los datos aportados por el Servicio, hay que provisionar y dar de baja. 6.- Aportación FEMCLM empleo. 41.597,38 €. No se provisiona. 7.- Aportación Diputación Congreso mundial Ciudades Educadoras. 40.000 €. No se provisiona. Figura una enajenación de suelo pendiente que se provisiona por 8.061,51 € Respecto al capítulo 7 figuran reconocidas pendiente de cobro seis subvenciones: 1.- Subvención JCCM AB 20. 161.059,98 €. No se provisiona. 2.- Aportación JCCM equipamiento OMIC. 8.000 € No se provisiona. 3.- Aportación JCCM medio ambiente. 7.500 €. No se provisiona. 4.- Aportación JCCM eliminación barreras arquitectónicas. 85.000 €. No se provisiona. 5.- Aportación JCCM revitalización comercio. 56.199,22 € No se provisiona. 6.- Aportación Diputación medio ambiente. 12.000 €. Se provisiona a partir de los datos aportados por la Diputación.

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PENDIENTE

PROVISIÓN

PROVISIÓN 2008

COBRO €

%



1

20,80

100%

20,80

1

2.809,36

100%

2.809,36

2

28.835,64

100%

28.835,64

3

173.090,43

100%

173.090,43

1

450,67

100%

450,67

2

86.911,25

100%

86.911,25

3

3,47

100%

3,47

1

2.055,54

100%

2.055,54

3

1.451,13

100%

1.451,13

1

38.447,68

100%

38.447,68

3

8,59

100%

8,59

1

54.243,08

100%

54.243,08

3

556,30

100%

556,30

7

757.289,65

100%

757.289,65

1

11.858,10

100%

11.858,10

2

258,65

100%

258,65

3

36.311,52

100%

36.311,52

7

10.360,10

0%

10.360,10

1

72.176,51

75%

54.132,38

2

3.869,05

75%

2.901,79

3

143.696,82

75%

107.772,62

4

9.000,00

0%

0,00

5

3.786,37

75%

2.839,78

7

193.577,92

0%

0,00

1

192.635,39

50%

96.317,70

2

95,2

100%

95,20

3

347.454,33

50%

173.727,17

4

197.064,52

31%

165.736,52

7

3.063.699,20

3%

98.403,85

1

408.135,92

25%

102.033,98

2

42,21

25%

10,55

AÑO

CAPITULO

1998 1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

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3

467.333,35

25%

116.833,34

4

367.017,14

25%

190.145,76

5

6.218,36

100%

6.218,36

6

8.061,51

100%

8.061,51

7

329.759,20

0%

12.000,00

7.018.584,96

52%

2.342.192,45

TOTAL €

Respecto a ejercicios anteriores, la evolución de la estimación del dudoso cobro parte del 15 % en 2005, 28 % en 2006 y 18 % en 2007 y 33 % en 2008 sobre los derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados. Este aumento viene motivado por las bajas a realizar de diversos programas, habiéndose pasado de un pendiente de cobro de ejercicios cerrados de 14.323.501,85 € en 2005 a los 5.649.943,30 € de 2006, 10.033.168,84 € en 2007 y 7.018.584,96 € en 2008. Lo que resulta una provisión de 2.342.192,45 € frente a los 1.777.203,97 € de 2007, 1.559.401,41 € de 2006 y 2.084.991,43 € de 2005. REMANENTE DE TESORERÍA Con todos estos datos se obtienen los siguientes resultados: REMANENTE DE TESORERÍA (en € )

2003

2004

2005

2006

2007

2008

+ FONDOS LÍQUIDOS

12.660.616,29

8.374.355,95

25.175.323,29

37.685.355,03

40.811.458,91

44.007.991,47

38.103.868,87

38.765.825,33

41.930.071,57

29.038.581,24

31.712.548,89

36.543.330,36

25.160.269,24

21.894.555,28

46.148.814,79

36.526.205,33

40.473.435,75

49.158.906,25

25.604.215,92

25.245.626,00

20.956.580,07

30.197.730,94

32.050.572,05

31.392.415,58

2.078.410,84

2.819.384,17

2.084.991,43

1.559.401,41

1.777.203,97

2.342.192,45

33.794.920,60

32.707.493,88

24.130.149,11

30.177.601,94

25.486.081,80

25.737.222,92

-10.269.115,52 -10.281.252,05

-5.258.560,47

-1.539.272,41

4.787.286,28

3.313.000,21

DERECHOS PENDIENTES COBRO

menos OBs PENDIENTES DE PAGO

REMANENTE TESORERÍA TOTAL

menos derechos de difícil / imposible recaudación

RTE TESORERÍA afectado Exceso de Financiación afectada

RTE TESORERÍA LIQUIDO

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De estos resultados y dado que el Remanente de tesorería líquido es positivo, indica que existe un “colchón” de exceso de liquidez que puede ser aprovechado para financiar gastos que no disponen de consignación presupuestaria inicial, al usar ese colchón queda equilibrada la situación inicial de superávit ya que se ejecuta crédito presupuestario sin respaldo de ingresos presupuestarios reconocidos. No obstante, por principio de prudencia, se aconseja no utilizar éste remanente salvo necesidades urgentes o inaplazables, quedando así como fondo de reservas para situaciones deficitarias de ejercicios posteriores. 7.- AHORRO NETO. Otro de los indicadores importantes resultantes de la liquidación del presupuesto es el ahorro neto que nos indica, caso de ser positivo, la capacidad del Ayuntamiento de cubrir con sus ingresos corrientes, tanto los gastos corrientes como los gastos que se tienen que acometer para devolver los préstamos vivos. Es aplicable como requisito fijado por el art. 53.1 TRLRHL 2/2004, donde se exige la autorización de los “órganos competentes del Ministerio de Hacienda”. Actualmente está referido a la Subdirección General de Coordinación con las Haciendas locales de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, integrada en la Secretaría de estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda (RD 1330/2000), para concertar cualquier operación de crédito cuando de la liquidación de los presupuestos se deduzca un ahorro neto negativo”. También se exige en caso de ahorro neto negativo la aprobación por el Pleno de un Plan de Saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años en el que se deben adoptar medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan, como mínimo, ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad. Dicho Plan debe ser presentado conjuntamente con la solicitud de la autorización correspondiente. INDICES DE AHORRO BRUTO Y NETO (en € ) 31-dic-03

31-dic-04

31-dic-05

31-dic-06

31-dic-07

31-dic-08

87.585.115,71

96.636.630,15

121.518.467,66

127.912.425,73

141.973.301,43

149.446.367,55

C1

36.294.567,44

41.202.341,56

42.951.968,12

45.431.920,52

46.647.610,38

49.783.276,22

C 2

28.024.888,14

31.675.716,68

37.493.884,17

40.482.885,73

44.783.365,04

51.719.571,46

C4

15.332.428,76

18.090.362,14

20.989.622,13

25.107.424,89

29.040.188,94

30.599.715,06

I CORR(cap 1-5)

- G CORR (capítulos 1, 2 y 4)

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ACTA - 30 ABRIL 2009

SUBTOTAL

AHORRO BRUTO

- Anualidad T Amortización (*)

AHORRO NETO

79.651.884,34

90.968.420,38

101.435.474,42

111.022.231,14

120.471.164,36

132.102.562,74

7.933.231,37

5.668.209,77

20.082.993,24

16.890.194,59

21.502.137,07

17.343.804,81

12.307.116,71

10.867.119,04

10.608.837,18

10.537.685,39

9.542.250,03

7.753.824,17

-4.373.885,34

-5.198.909,27

9.474.156,06

6.352.509,20

11.959.887,04

9.589.980,64

(*) calculada sobre un tipo medio actual 3.75 % a 31 DE DICIEMBRE DE 2008 y con un un periodo de amortización teórico de 20 años e incluyendo la operación proyectada. De los datos que se obtienen del cuadro anterior se observa que con los ingresos corrientes del Ayuntamiento se cubren los gastos corrientes (ahorro bruto positivo). En 2008 esos mismos ingresos han sido también capaces de cubrir además las cuotas de préstamos – principal e intereses - a devolver en el ejercicio (se genera un ahorro neto positivo). Por tanto, ese ahorro bruto generado es suficiente para atender las anualidades de amortización de los préstamos vivos, generando un ahorro neto positivo. Todo ello con las mismas consideraciones realizadas a las otras magnitudes respecto de la consideración de los gastos sin consignación. Estos cálculos se han realizado a fecha de la liquidación (31 diciembre 2008) por lo que a la hora de tramitar cualquier préstamo será necesario volver a calcular a fecha actualizada los niveles de ahorro neto, toda vez que en este intervalo de tiempo se han podido producir tanto nuevas operaciones de crédito y se habrán realizado amortizaciones parciales de operaciones de crédito, por lo que el índice de endeudamiento y ahorro neto habrá variado. 8.- INDICE DE ENDEUDAMIENTO. Otro de los indicadores importantes resultantes de la liquidación del presupuesto es el índice de endeudamiento, que nos indica el porcentaje o relación entre la totalidad de la deuda viva del Ayuntamiento, OO. AA. y sociedades mercantiles respecto del volumen de ingresos corrientes generados. Para solicitar cualquier tipo de préstamo, el art. 53.2 TRLRHL 2/2004 exige también la autorización de la Subdirección General de Coordinación con las Haciendas locales del

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Ministerio de Hacienda, cuando el volumen total de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, en los términos fijados reglamentariamente, sea superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio anterior (2008) según las cifras deducidas de los estados contables consolidados que integran los Presupuestos Generales de la Corporación. Por estados consolidados se consideran los definidos en el TRLRHL 2/2004, donde se integran los presupuestos de la propia Entidad, los de los Organismos Autónomos dependientes de la misma y los Estados de Ingresos y Gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital permanezca íntegramente a la Entidad. Todo ello con el detalle siguiente para 2008 Se considera como operación proyectada la prevista y ejecutada en el presupuesto 2008. Sobre estos ingresos, se establece por la ley un límite (entendido en el 110%) o umbral, a partir del cual la totalidad de la deuda viva existente derivada por operaciones de préstamo se entiende excesiva, dada la capacidad de generación de ingresos corrientes o regulares del Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Sociedades íntegramente municipales. Se entiende así que un Ayuntamiento en términos consolidados, no puede tener un volumen de deuda viva en préstamos superior en un 10% respecto de sus ingresos habituales, ya que esos ingresos, caso de producirse esa situación, son insuficientes para atender a largo plazo las obligaciones derivadas en gasto corriente más las obligaciones derivadas del pasivo bancario existente, lo cual genera un desequilibrio estructural con escenario largo plazo, distinto del ahorro neto donde se analiza más la situación coyuntural o a corto plazo (se obtiene con datos sólo del ejercicio). De los datos derivados de la liquidación de los presupuestos de 2008 se obtienen los siguientes datos. Estos cálculos se han realizado a fecha de la liquidación (31 diciembre 2008) por lo que en el momento de tramitar nuevos préstamos no incluidos en el presupuesto 2009 será necesario volver a calcular a fecha actualizada los niveles de endeudamiento, toda vez que en este intervalo de tiempo se han producido además amortizaciones parciales de operaciones de crédito, por lo que el índice de endeudamiento y ahorro neto habrá variado.

CAPITULO

AYUNTAMIENTO

IMD

IMVUA

UP

EE II

GERENCIA

URVIAL

EMISALBA

1

49.403.865,23

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

AYUNTAMIENTO PLENO

Página 35

ACTA - 30 ABRIL 2009

2

13.350.929,84

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3

36.706.186,50

1.797.027,91

4.306.762,35

127.584,86

0

28.471,73

23.751.138,43

2.226.064,47

4

42.425.438,30

8.418.865,38

0

2.835.867,51

655.662,19

32.693,11

5 INGRESOS €

7.559.947,68

59.868,81

149.446.367,55

10.275.762,10

5.107.069,63 2.258.682,18

256.890,41

9.868,15

1894,44

4.563.652,76 5.244.522,64 2.260.576,62

menos TRANSF OPS INT AL AYTO

28.000,00

0,00

menos TRANSF OPS INT DEL AYTO

8.200.000,00

0,00

INGRESOS €

149.446.367,55

2.047.762,10

4.563.652,76

CONSOLIDADOS

178.873.188,29

0,00

666.470,25

732.781,80

25.073.270,87

2.991.539,38

0,00

4.725.222,72

332.008,83

2.835.867,51

275.000,00

530.000,00

28.471,73

20.073.048,15

2.129.530,55

0,00

4.952.429,63 1.968.314,18

292.093,01

0 2.864.339,24

292.262,44

INDICE DE ENDEUDAMIENTO

44,46%

DEUDA 31-12-08

74.882.343,03

PRESTAMO 09

4.643.466,00

DEUDA VIVA

79.525.809,03

LIMITE

196.760.507,12

9.- INDICE DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto al cumplimiento del requisito de equilibrio financiero, se debe proceder al cálculo de las magnitudes propias de Estabilidad Presupuestaria en los términos de lo establecido en el art 19.3 RDL 2/2007 de 28 de diciembre por el que se aprueba el TR de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y art. 165.1 TRLRHL 2/2004 y RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales que establece que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, ajustarán sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al cuadro que se acompaña: ESTABILIDAD

PRESUPUESTO 2008

PRESUPUESTARIA C inicial CAPITULO 8 INGRESOS

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0,00

LIQUIDACION 08

modificaciones crédito definitivo 26.833.871,91

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26.833.871,91

0,00

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CAPITULO 9 INGRESOS

14.603.177,87

-9.946.414,57

4.656.763,30

4.656.763,21

14.603.177,87

16.887.457,34

31.490.635,21

4.656.763,21

CAPITULO 8 GASTOS

18.000,00

0,00

18.000,00

18.000,00

CAPITULO 9 GASTOS

4.657.927,05

255.098,94

4.913.025,99

4.903.782,82

4.675.927,05

255.098,94

4.931.025,99

4.921.782,82

-10.201.513,51

274.262,69

265.019,61

TOTAL INGRESOS FINANCIEROS

TOTAL GASTOS FINANCIEROS

NECESIDAD DE FINANCIACION

9.927.250,82

CAPACIDAD DE FINANCIACION

Por tanto, con estas condiciones, se cumple el requisito establecido de Estabilidad Presupuestaria en los términos de lo establecido en el RDL 2/2007 de 28 de diciembre por el que se aprueba el TR de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y art. 165.1 TRLRHL 2/2004 y RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, al ser los ingresos financieros inferiores a los pasivos financieros, a pesar de que el Presupuesto inicial 2008 tenía necesidad de financiación, con las modificaciones presupuestarias realizadas se vuelve a la situación de estabilidad, tanto en lo referente a créditos definitivos no correspondientes a previsiones definitivas de ingresos por incorporación de remanentes de crédito finalistas, como en lo referente a ingresos y gastos liquidados. 10.- INDICES DE TRANSPARENCIA FINANCIERA Se calculan por último los índices solicitados en el Cuadro de Indicadores del ITA (Indice de transparencia de los Ayuntamientos) en su apartado c) relativo a los indicadores financieros y presupuestarios: C) TRANSPARENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Indicadores financieros y presupuestarios:

45.* Superávit (o déficit) por habitante (Resultado presupuestario ajustado / Nº habitantes)

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46.* Autonomía fiscal (Derechos reconocidos netos de ingresos tributarios / Derechos reconocidos netos totales)

Se difunden los siguientes indicadores, relacionados con los ingresos y gastos de la Corporación: 48.* Ingresos fiscales por habitante (Ingresos tributarios/Nº habitantes)) 49.* Gasto por habitante (Obligaciones reconocidas netas / Nº habitantes)) 50.* Inversión por habitante (Obligaciones reconocidas netas (Cap. VI y VII) / Nº habitantes)) 51.* Periodo medio de pago (Obligaciones pendientes de pago x 365 / Obligaciones reconocidas netas) 52.* Periodo medio de cobro (Derechos pendientes de cobro (Cap. I a III) x 365 / Derechos reconocidos netos))

Transparencia en las deudas municipales

55.* Endeudamiento por habitante (Pasivo exigible (financiero) / Nº habitantes) 56. Endeudamiento relativo (Deuda Municipal/Presupuesto total Ayuntamiento)

SUPERAVIT POR HABITANTE -€ -

RP AJUSTADO

Nº HABITANTES

-15.68

- 2.616.901,24

166.909

AUTONOMIA FISCAL

DR NETOS TRIBUTOS

DR NETOS TOTALES

51,34%

80.552.877,58

156.887.244,34

INGR FISCAL POR HABITANTE - € -

INGR TRIBUTARIOS

Nº HABITANTES

482,62

80.552.877,58

166.909

GASTO POR HABITANTE - € -

OR NETAS

Nº HABITANTES

957,94

159.888.453,76

166.909

INVERSION POR HABITANTE - € -

OR NETAS CAP 6 Y 7

Nº HABITANTES

111,21

18.562.092,61

166.909

PERIODO MEDIO DE PAGO -dias -

O PENDIENTES P

O NETAS

83,74

36.682.985,41

159.888.453,76

DR PENDIENTES CAP 1 PERIODO MEDIO DE COBRO -dias -

A3

DR NETOS

10,28

4.418.688,92

156.887.244,34

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ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE -€-

DEUDA VIVA

Nº HABITANTES

448,64

74.882.343,03

166.909 PRESUPUESTO

ENDEUDAMIENTO RELATIVO

DEUDA VIVA

TOTAL

38,27%

74.882.343,03

195.661.746,98

Por Dª Rosario Gualda Landete, Portavoz del Grupo Municipal de I.U. se explica el sentido del voto, alegando que es preocupante que en 2008 se haya producido un resultado presupuestario negativo. Existen buenos niveles en la ejecución de ingresos, salvo en las aportaciones del Estado y de la JCCM que siguen siendo insuficientes a pesar de que se han producido importantes aportaciones estatales a través del FIEL, y del Plan de Barrios de la JCCM, sigue sin resolverse el problema de la financiación de las Entidades Locales, que siguen asumiendo cada vez más servicios para prestarlos a los ciudadanos. Los niveles de ejecución del gasto son positivos, salvo los que tienen que ver con la inversión. Hay que lamentar que sigan existiendo facturas sin consignación presupuestaria. Es positiva la existencia de un remanente de tesorería positivo, que permite tener un colchón de exceso de liquidez. También son positivos los valores de ahorro neto negativo y de índice de endeudamiento por debajo de lo que marca la ley. Lamentamos que el Gobierno Socialista siga manteniendo el corsé del índice de estabilidad presupuestaria que impide afrontar con mayor flexibilidad desde el Ayuntamiento las inversiones necesarias. A continuación interviene el Concejal del Grupo Municipal P.P., D. Juan Carlos López Garrido, para valorar la ejecución del presupuesto 2008, pero duda sobre a qué presupuesto referirse, porque afirma que ha habido varios: El que aprobaron, el que modificaron al alza, y del que luego eliminaron en diciembre casi 40 millones de euros del Plan de Inversiones. Finalmente han decidido hacer una valoración conjunta para no faltar a la verdad, y desde este punto de vista, hay que decir que “la crisis”, que es la que tiene la culpa de todo, lo que hacemos bien y mal, también se ha dejado notar. Afirma que si se suman todas las cantidades, los capítulos 1, 2 y 3 , es decir donde están consignados los ingresos de los tributos, las tasas y los precios públicos y otras aportaciones, no ha sido tan malo. Ahora bien, si cuando se hace el presupuesto y luego se

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amplia, si se estima que va a aportar la JCCM un dinero, la culpa de que este dinero no se transfiera no es de la crisis, la culpa es del equipo de gobierno que incorpora partidas inflando de esta manera el presupuesto de ingresos. Por tanto no se puede sostener esa afirmación de que la crisis se ha dejado notar y que se va a paliar con la inversión pública, por la falta de inversión del sector privado. Ya que la inversión pública que ha hecho el equipo de gobierno en 2008, sin acudir a los remanentes, es de 900.000 €. Afirma que si nos leemos la ejecución del presupuesto, vemos como al final el Equipo de Gobierno consigue lo que quería, si se eliminan las inversiones, cuando se va a la ejecución saldrá en términos similares a años anteriores, es decir, se ha ejecutado un 1,68 por ciento del presupuesto, pero ha sido menos de inversión nueva del año 2008. Hay una cuestión importante: las magnitudes en general del presupuesto son positivas, salvo la del resultado presupuestario. Pero eran positivas antes de que llegara el grupo PSOE al gobierno, ellos las convirtieron en negativo y luego las volvieron a poner en positivo. Pues bien, este año se ha gastado más de lo que se ha ingresado. Existen facturas sin consignación presupuestaria: todos los años ocurre lo mismo. Hay que controlar el gasto. Sí como afirma el Concejal Antonio Martínez, proceden de compañías suministradoras ¿cómo es posible que no esté consignado el gasto?. Dice el Equipo de Gobierno que no necesitan hacer uso de las medidas adoptadas por el Estado para pagar a los proveedores, pero el Ayuntamiento no paga en tiempo y forma sus facturas. En el informe del Interventor se señala que el período medio de pago está en 83,4 días, pero éste es el global. Haciendo el mismo cálculo que hace la intervención, y teniendo en cuenta los gastos del capítulo II que es con cargo al cual se imputan las compras de bienes y servicios, la realidad es que tarda una media de 6 meses en pagar a los proveedores. Estos pagos se realizan sin intereses y se está asfixiando de esta manera a las empresas. Habría que hacer un esfuerzo en este punto. Por este motivo y otros no pueden hacer una valoración positiva de la liquidación del presupuesto 2008. Por parte de D. Antonio Martínez Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista se realiza una réplica en el sentido siguiente: Las cifras oficiales del Ayuntamiento de Albacete, son las que figuran en la liquidación, redactada por el Interventor. Todos los Ayuntamientos de España estaban contentos de las medidas del Gobierno que permiten a los Ayuntamientos acudir a una doble vía de financiación para paliar los problemas de liquidez.

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El Ayuntamiento de Albacete no tiene problemas de liquidez, motivo por el que no puede acogerse al Decreto del Gobierno que recoge la fórmula del Sr. López Garrido para pagar a los proveedores. Ningún proveedor ha venido al Ayuntamiento de Albacete a quejarse del cierre de su empresa debido a la falta de pago del Ayuntamiento. Es innegable que en todo el territorio español han descendido los ingresos por actividad urbanística, igual que ocurre en este Ayuntamiento. Al descender la actividad urbanística desciende los ingresos municipales. Y en cuanto a las inversiones, se critica que se utilicen los remanentes de ejercicios anteriores. Las modificaciones de crédito por incorporación de remanentes han sido dictaminadas en el seno de la Comisión de Economía, también por el Grupo Popular. No podemos acudir a las vías extraordinarias de ejecución aprobadas por el Gobierno porque el resultado presupuestario es positivo, afortunadamente. En el turno de réplica del Grupo Municipal PP, el Concejal D. Juan Carlos López Garrido expone: El descenso de ingresos ha sido astronómico, Pero la diferencia entre el presupuesto de ingresos y gastos no se debe sólo al descenso de las partidas de ingresos por plusvalía y por impuesto de construcción, por tanto no se sostienen las afirmaciones del Sr. Antonio Martínez. En cuanto el período medio de pago se reafirma en que es de 6 meses. En cuanto a la aportación de la JCCM no se ha ingresado la cantidad prevista inicialmente. Las cifras que aporta ponen de manifiesto que el grupo del gobierno dice que va a exigir y pedir y luego ni exigen ni piden. Pone de ejemplo la previsión de ingresos para el albergue municipal, la aportación para el PRIS: los derechos reconocidos netos y los ingresos difieren mucho de las previsiones iniciales, los ingresos no se parecen a los estimados debido a la falta de aportación de la JCCM: Sobre la intervención de I.U, alega que nada de los compromisos adquiridos para financiar el presupuesto por la JCCM se han cumplido, precisamente en las partidas que afecta a los que más lo necesitan. A continuación D. Antonio Martínez Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista manifiesta que: Cómo se puede criticar la buena ejecución presupuestaria en los ingresos del Ayuntamiento. Con los datos de la liquidación en la mano, incluida la transparencia financiera, no se puede criticar el presupuesto. Estamos orgullosos de no haber

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disminuido el gasto social, a pesar de la crisis que sufrimos. El Ayuntamiento está garantizando la continuidad de estos centros. 7.-

PROPUESTA DE APROBACIÓN MUNICIPALES, EJERCICIO 2008.

DEL

INVENTARIO

DE

BIENES

Se da a conocer al Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión informativa de Economía de fecha 13 de Abril de 2009, en base a la actualización del Inventario de Bienes Municipales, con las rectificaciones correspondientes, según se dispone legalmente. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, ejercicio 2008, al 31 de diciembre, cuyo resumen de las variaciones de altas y bajas, y de la situación final, es la que se indica a continuación: A) Variaciones de altas y bajas: -

Parte primera( propiedades al inicio del ejercicio)

622.331.579,21 €

-

Parte segunda (altas)

10.446.916,55 €

-

Parte tercera (bajas)

-22.910.039,11 €

-

Parte cuarta (modificaciones)

-

Resumen del activo al final del ejercicio

-709.761 € 609.158.695,65 €

Segundo.- Situación del Inventario de Bienes Municipales al 31 de diciembre de 2008: 0. Vías Públicas y Zonas Verdes 0.0. Vías Públicas

0,00 €

0.1. Zonas Verdes

0,00 €

1. Inmuebles Urbanos 1.1. Fincas Rústicas

8.781.025,18 €

1.2. Patrimonio Municipal del Suelo

66.622.800,86 €

1.3 Bienes Patrimoniales

12.040.426,20 €

1.3. Bienes Demaniales

419.882.364,51 €

1.4. Peri Avda. Isabel La Católica 2. Derechos Reales

2.404.048,42 €

3. Muebles de carácter Histórico, Artístico o Económico

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933.077,59 €

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442.689,83 €

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4. Valores Mobiliarios, Créditos y Derechos Personales 4.1. Valores Mobiliarios

3.680.740,62 €

4.2. Créditos y Derechos Personales 5. Vehículos

0,00 € 4.937.094,20 €

6. Semovientes

0,00 €

7. Otros Muebles

50.315.775,27 €

8. Bienes y Derechos Revertibles 1.6. Bienes Revertibles de Uso

28.440.897,99 €

1.7. Bienes Revertibles de Propiedad

10.677.754,27 €

TOTAL DEL ACTIVO

609.158.695,65 €

Segundo.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa, Dª Mª Carmen Oliver Jaquero, o a quien legalmente le sustituya, para que realice cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución del presente acuerdo, suscribiendo los documentos, públicos o privados, que fueran menester al efecto, así como para que resuelva cuantas incidencias pudieran surgir. 8.-

PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE AFIANZAMIENTO DE PAUS. Se somete a estudio del Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido elaborada por el

Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 17 de Abril de 2009. Visto el escrito presentado por D. BIENVENIDO ROSA TORRES, en calidad de Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Albacete, interesando de este Ayuntamiento la disminución del importe de la garantía financiera o real a exigir como requisito previo para la firma de los Convenios Urbanísticos a suscribir con los particulares seleccionados como Agentes Urbanizadores de un Programa de Actuación Urbanizadora, cuya cuantía está fijada en la actualidad, en virtud de acuerdo plenario de fecha 28 de Diciembre de 2.006, en un importe equivalente al 21,55% del PEC + IVA correspondiente. Visto el contenido del informe jurídico emitido al respecto por el Departamento de Actuaciones Urbanizadoras, en el que se establecen las siguientes consideraciones:

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"Mediante acuerdo Plenario de fecha 25 de abril de 2.002 se acordó exigir, con carácter previo a la firma de los convenios urbanísticos de los PAUs, el afianzamiento de la cantidad igual al 25 % del importe total de las obras de urbanización.



En relación al importe a afianzar por tal concepto, y a falta de desarrollo reglamentario que lo determine, el artículo 110 del TrLOTAU establece que no podrá ser inferior al siete por ciento del coste previsto para las obras de urbanización.



La cantidad a garantizar se calculará sobre el presupuesto fijado en el anteproyecto de urbanización, o en su caso proyecto de urbanización, integrante de la alternativa técnica adjudicada para el desarrollo del PAU; tomando como base el presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urbanización ( incluyendo Presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial). El TrLOTAU únicamente establece la obligatoriedad de prestar fianza y su importe mínimo, por lo que, tal y como establece el artículo 125 del mismo texto legal, será de aplicación supletoria la legislación reguladora de los contratos administrativos; estableciendo la actual Ley de contratos del Sector público la exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido de la cantidad a garantizar, por lo que la misma no se verá incrementada por tal concepto.



En los supuestos de que la documentación presentada para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora no contenga Proyecto de Urbanización y el presupuesto de éste resulte mayor al del anteproyecto de urbanización en su momento presentado, será preceptivo que, con anterioridad a la aprobación del proyecto de urbanización, se amplíe la cantidad garantizada sobre la base del presupuesto resultante de las obras de urbanización. Así mismo, se procederá a ampliar las garantías presentadas cuando se incluyan modificaciones en el proyecto de urbanización a ejecutar y/o retasaciones de gastos de urbanización,

siempre que supongan incrementos en el coste de las obras de

urbanización, siendo previa la ampliación de las garantías a la aprobación de estas modificaciones o retasaciones. 

No obstante, el porcentaje del 7 % se considera como mínimo, siendo exigible un porcentaje superior al mínimo legal cuando la proposición jurídico económica

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presentada por el urbanizador comprometa un porcentaje superior como mayor garantía del cumplimiento de sus obligaciones. En este supuesto, si la aportación de garantías superiores o suplementarias al 7 % supusiera un incremento de costes financieros, este incremento no podrá ser exigible a los propietarios, debiendo ser soportado por el urbanizador que haya comprometido dicho incremento de las cantidades garantizadas." Visto igualmente el informe propuesta de la Jefatura del Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Obras con la conformidad del Servicio Jurídico, sobre la base de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 56 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril. El Pleno por unanimidad acuerda: Primero.- Modificar el acuerdo adoptado en fecha 28 de Diciembre de 2.006, (en tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento de Gestión del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre o cualquier otra norma que desarrolle y o cuantifique las garantías para asegurar la ejecución de las previsiones urbanísticas de los Programas de Actuación Urbanizadora), estableciendo como requisito previo para la firma de los Convenios Urbanísticos resultantes de la adjudicación de los PAUs, el afianzamiento, en concepto de garantía financiera o real, de una cuantía equivalente al porcentaje del 7% del coste de las obras de urbanización (incluyendo presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial) excluido el I.V.A. Todo ello sin perjuicio de que el importe de la garantía a constituir deba ser objeto de incremento o de ampliación en los siguientes supuestos: A) Cuando la documentación presentada para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora no contenga Proyecto de Urbanización y el presupuesto de éste resulte mayor al del anteproyecto de urbanización en su momento presentado, será preceptivo que, con anterioridad a la aprobación del proyecto de urbanización, se amplíe la cantidad garantizada sobre la base del presupuesto resultante de las obras de urbanización.

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B) Cuando se incluyan modificaciones en el proyecto de urbanización a ejecutar y/o retasaciones de gastos de urbanización, siempre que supongan incrementos en el coste de las obras de urbanización, siendo previa la ampliación de las garantías a la aprobación de estas modificaciones o retasaciones. C) Cuando la proposición jurídico-económica presentada por el Urbanizador o propuesta de Convenio que haya servido de base para la adjudicación de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora comprometa un porcentaje superior como mayor garantía de sus obligaciones. En este supuesto, si la aportación de garantías superiores suplementarias al 7% supusiera un incremento de costes financieros, este incremento no podrá ser exigible a los propietarios, debiendo ser soportado por el urbanizador que haya comprometido dicho incremento de las cantidades garantizadas. Segundo.- Someter a información pública por plazo de treinta días hábiles, el contenido del acuerdo anteriormente adoptado, mediante la inserción en el B.O.P., a efectos de formulación de las alegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas, considerándose definitivamente aprobado si no se presenta alegación alguna al respecto. Tercero.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa, Dª Mª Carmen Oliver Jaquero, o a quien legalmente le sustituya, para que realice cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución del presente acuerdo, suscribiendo los documentos, públicos o privados, que fueran menester al efecto, así como para que resuelva cuantas incidencias pudieran surgir. 9.-

PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 46.

DEL

Se somete a estudio del Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido elaborada por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 17 de Abril de 2009. Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 27 de Marzo de 2003 se aprobó la alternativa técnica de Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de las determinaciones urbanísticas de la Unidad de Actuación nº 46 "Puerta de Chinchilla" del vigente P.G.O.U., comprensiva de la asunción de la ordenación detallada de las determinaciones del P.G.O.U., Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización, estableciéndose como forma de gestión del Programa, la indirecta, habiéndose adjudicado la

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ejecución del mismo a la mercantil Edificios Valencia S.A., que asume de esta manera la condición de agente urbanizador. Aprobados todos los instrumentos urbanísticos necesarios para la ejecución de las determinaciones de la Unidad de Actuación nº 46 y finalizada la ejecución de las obras conforme al Proyecto de Urbanización aprobado, el agente urbanizador solicitó en fecha 25 de julio de 2006 la recepción de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación 46 aportando en fecha 04 de octubre de 2006 y 26 de enero de 2007, la documentación necesaria para proceder a la recepción de las mismas. No obstante lo anterior, y como consecuencia de la ejecución de una rotonda de geometría diferente a la contemplada en el Proyecto de Urbanización aprobado, se han producido en el planeamiento de desarrollo una serie de modificaciones o adaptaciones de detalle que afectan tan solo a la distribución del suelo entre vial, zona verde y equipamiento, siendo el resultante mayor que el exigido por la ficha del PGOU y acorde con la legislación vigente. Dichas modificaciones no han afectado ni al aprovechamiento ni a la geometría de las parcelas lucrativas. Habiéndose aportado por el agente urbanizador, una nueva documentación técnica relativa al Estudio de Detalle (C-1558), que incorpora a su contenido las modificaciones anteriormente descritas, y que ha sido informada favorablemente por los Servicios Técnicos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, por Resolución de la Vicepresidencia de fecha 19 de Febrero de 2.009, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 2159/78 de 23 de Junio, art. 38.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre y art. 145 del Reglamento de Planeamiento Autonómico aprobado por Decreto 248/2004 de 14 de septiembre, se decidió iniciar procedimiento para aprobar el nuevo Estudio de Detalle presentado, y en consecuencia someter a trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles dicho instrumento urbanístico conforme a la legislación aplicable, mediante la inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 10 de Marzo de 2.009, y en un periódico local "La Tribuna de Albacete" de fecha 5 de Marzo de 2.009, y práctica de las comunicaciones que sean pertinentes a los propietarios y/ o afectados por su

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tramitación. Habiendo transcurrido el período de información pública, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto, el Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar definitivamente dicho instrumento de Planeamiento. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa, Dª Mª Carmen Oliver Jaquero, o a quien legalmente le sustituya, para que realice cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución del presente acuerdo, suscribiendo los documentos, públicos o privados, que fueran menester al efecto, así como para que resuelva cuantas incidencias pudieran surgir. 10.-

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL ALUMBRADO PÚBLICO. Se somete a estudio del Pleno la propuesta de modificación del Reglamento Municipal

Regulador de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior, actualmente vigente (publicado en el B.O.P. nº 4 de fecha 11 de Enero de 2008), redactada por el personal del Departamento de Electricidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo en virtud de lo establecido en su Disposición Final Segunda, según la cual “la promulgación futura de reglamentos estatales que afecten a las materias reguladas en el mismo, determinará la adaptación del Reglamento Municipal en lo que fuere necesario”, y ello con el fin de adecuar su contenido a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, aprobado por el Gobierno en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2009-2011. Por D. Rafael López Cabezuelo, Concejal del Grupo Municipal Socialista se expone lo siguiente: Efectivamente se trata de modificar el Reglamento Municipal regulador del Alumbrado Público, primero como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1890/2008, que ha entrado en vigor este mes y también por seguir la política que ha seguido este Ayuntamiento, de intentar mejorar la eficiencia de ahorro energético y también en este caso eliminar el resplandor luminoso, sobre todo en las noches, y en definitiva ser mucho más eficaces a la hora de alumbrar la ciudad y a la vez ahorro.

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Decir que esta misma mañana la Junta Local de Gobierno ha aprobado el expediente para contratar una serie de reformas cuantificadas en casi 500.000 €, por tanto no estamos hablando de literatura, sino de obras o hechos que como digo están aprobados esta misma mañana. Por lo expuesto, y una vez examinado el contenido de la referida propuesta de Modificación del Reglamento Municipal Regulador de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior, y visto el informe propuesta de la Jefatura del Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Obras con la conformidad del Servicio Jurídico, así como el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 17 de Abril de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar inicialmente, conforme a los dictados del artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Modificación del Reglamento Municipal Regulador de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior, propuesta por el Departamento de la Sección Técnica de Electricidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo con los fines anteriormente antedichos, que es del tenor siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR. * INDICE GENERAL * CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1. OBJETO. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. ARTICULO 3. OBLIGATORIEDAD. CAPITULO II : MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO. ARTICULO 4. PRESTACION DEL SERVICIO. ARTICULO 5. INSTALACIONES NO MUNICIPALES O DE DOMINIO PARTICULAR. CAPITULO III: PROTECCION DE LOS ELEMENTOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO. ARTICULO 6. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO. ARTICULO 7. COLOCACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS SOBRE SOPORTES. ARTICULO 8. TRASLADO DE LINEAS Y ELEMENTOS DEL ALUMBRADO PUBLICO. ARTICULO 9. COLOCACIÓN DE ELEMENTOS DE ALUMBRADO PUBLICO SOBRE FACHADAS. ARTICULO 10. DAÑOS EN LA INSTALACIÓN. CAPITULO IV : CRITERIOS DE DISEÑO. ARTICULO 11. AHORRO ENERGETICO. ARTICULO 12. TIPOS DE IMPLANTACION.

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ARTICULO 13. ALTURA DE MONTAJE DE LOS PUNTOS DE LUZ. ARTICULO 14. NIVELES LUMINOTECNICOS. ARTICULO 15. CONTAMINACIÓN LUMÍNOSA. CAPITULO V : MATERIALES. ARTICULO 16. CONDUCTORES. ARTICULO 17. CAJAS DE PROTECCIÓN DE LOS PUNTOS DE LUZ. ARTICULO 18. FUENTES DE LUZ. ARTICULO 19. EQUIPOS AUXILIARES. ARTICULO 20. CENTROS DE MANDO, PROTECCIÓN Y MEDIDA. ARTICULO 21. LUMINARIAS. ARTICULO 22. SOPORTES. CAPITULO VI : INSTALACIÓN ELECTRICA. EJECUCION. ARTICULO 23. LINEAS ELECTRICAS. REDES DE DISTRIBUCIÓN. ARTICULO 24. EMPALMES, DERIVACIONES Y CONEXIONES. ARTICULO 25. PUESTA A TIERRA. ARTICULO 26. INSTALACION ELECTRICA EN EL INTERIOR DE LAS LUMINARIAS. ARTICULO 27. INSTALACION ELECTRICA EN EL INTERIOR DE LOS SOPORTES. CAPITULO VII : OBRA CIVIL. EJECUCION. ARTICULO 28. ZANJAS ARTICULO 29. ARQUETAS. ARTICULO 30. CIMENTACIONES. CAPITULO VIII : INSPECCION Y CONTROL. ARTICULO 31. VISITAS DE INSPECCION. ARTICULO 32. MODIFICACIONES EN UNIDADES DE OBRA. ARTICULO 33. EMPRESA REALIZADORA DE LAS OBRAS. ARTICULO 34. ASESORAMIENTO MUNICIPAL. ARTICULO 35. COMUNICACIÓN DEL INICIO Y FINALIZACION DE LAS OBRAS. CAPITULO IX : RECEPCION DE LA INSTALACION. ARTICULO 36. DOCUMENTACION A PRESENTAR. ARTICULO 37. NUMERACION DE LOS PUNTOS DE LUZ. ARTICULO 38. DERECHOS DE EXTENSIÓN Y DE ACCESO. ARTICULO 39. LEGALIZACION DE LA INSTALACION. ARTICULO 40. PRUEBAS Y MEDICIONES. ARTICULO 41. CONSERVACIÓN DE LA NUEVA INSTALACIÓN. CAPITULO X : DOCUMENTACIÓN TECNICA. ARTICULO 42. PROYECTOS. DISPOSICIONES FINALES.

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DISPOSICION DEROGATORIA. ANEXO DE PLANOS.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 : OBJETO. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el diseño y la ejecución de las instalaciones de Alumbrado Público Exterior del Término Municipal de Albacete, en orden a unificar criterios, homogeneizar el alumbrado de la ciudad y lograr una calidad aceptable del mismo. 2.- Este Reglamento pretende a su vez mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen las instalaciones de alumbrado público exterior así como contribuir a la reducción del resplandor luminoso nocturno. Artículo 2 : AMBITO DE APLICACION. 1.- A efectos de la aplicación de los preceptos de este Reglamento, se consideran instalaciones de Alumbrado Público Exterior las que tienen por finalidad la iluminación de las avenidas, calles, plazas, parques, jardines, paseos, túneles y demás vías de circulación o comunicación de propiedad municipal destinadas directamente al uso común general de los ciudadanos, así como aquellas cuya finalidad es la iluminación de espacios de dominio público comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deban permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial. 2.- Se exceptuarán por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, soportales de edificios, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares cuya iluminación corresponderá a los particulares. Artículo 3 : OBLIGATORIEDAD. 1.- Estarán sometidas al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento tanto las nuevas instalaciones de Alumbrado Público Exterior como las ampliaciones o reformas que se proyecten o ejecuten a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. 2.- En cumplimiento de la vigente Legislación Urbanística, se deberá contemplar la dotación de Alumbrado Público en todos los Planes Parciales, Unidades de Actuación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como en los Proyectos de Urbanización.

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3.- Las acciones y/u omisiones que contravengan las normas contenidas en este Reglamento, así como la desobediencia a los mandatos de establecer la inmediata y adecuada subsanación de las anomalías detectadas, de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con la materia que el mismo regula, dará lugar a las sanciones que, en cumplimiento de la legislación vigente, puedan imponerse y a la exigencia de las responsabilidades que procedan, pudiendo constituir impedimento para la recepción de la obra. 4.- Los Servicios Técnicos Municipales competentes en esta materia vigilarán el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. CAPITULO II MANTENIMIENTO

Y

CONSERVACION

DE

LAS

INSTALACIONES

DE

ALUMBRADO. Artículo 4 : PRESTACION DEL SERVICIO. 1.- Corresponde al Excmo. Ayuntamiento la prestación de los servicios de mantenimiento y conservación de las instalaciones de Alumbrado Público, así como el abono de los costes por consumo de energía eléctrica ocasionados, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión y explotación que en cada momento se estime conveniente para los intereses de la ciudad. Artículo 5 : INSTALACIONES NO MUNICIPALES O DE DOMINIO PARTICULAR. 1.- La explotación, conservación y mantenimiento del alumbrado de calles, soportales, patios y demás vías o espacios de dominio particular será a cargo de sus propietarios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otras Administraciones o Entes Públicos. CAPITULO III PROTECCION DE LOS ELEMENTOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO. Artículo 6 : CONTINUIDAD EN EL SERVICIO. 1.- En todas las obras que impliquen sustitución, mejora o modificación de instalaciones de Alumbrado Público existentes, es condición que la instalación no sufra reducción sustancial en el nivel de iluminación existente, ni interrupción en su funcionamiento, por lo que el promotor de las citadas obras, de acuerdo a las indicaciones del Servicio Técnico Municipal,

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y bajo la supervisión de éste, deberá realizar a su cargo todas aquellas instalaciones provisionales, nuevas instalaciones o cuantos trabajos sean necesarios al fin indicado. Artículo 7 : COLOCACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS SOBRE SOPORTES. 1.- La colocación de carteles, pancartas, banderolas u otros elementos publicitarios sobre los soportes de los puntos de luz requerirá previa autorización municipal. 2.- Caso de autorizarse, no se podrán perforar los soportes, debiéndose realizar la colocación de los elementos publicitarios mediante las correspondientes abrazaderas con suplementos de goma, sin que en ningún caso se dañe el galvanizado o el acabado de los mismos, ni la chapa del fuste. 3.- Se deberá proceder a la retirada del elemento publicitario tan pronto finalice el acto o motivo anunciado, disponiendo como fecha límite para proceder a ello la establecida en el momento de la concesión de la autorización, pudiéndose adoptar en caso contrario las sanciones que se crean oportunas. 4.- Sin perjuicio del pago de la tasa que por ello pudiera ser aplicable, se exigirá la constitución de una fianza provisional, por un importe mínimo de 600 €, para responder de posibles daños y/o garantizar la retirada de los elementos publicitarios en el plazo establecido para ello. Artículo 8 : TRASLADO DE LINEAS Y ELEMENTOS DEL ALUMBRADO PUBLICO. 1.- El interesado podrá solicitar el desplazamiento de elementos del Alumbrado Público ( líneas eléctricas, puntos de luz, ...) por motivos debidamente justificados. El desplazamiento se concederá siempre y cuando no existan dificultades o impedimentos técnicos, debiendo realizar en cualquier caso, el interesado y a su exclusivo cargo, la obra civil precisa para ello ( apertura y cerrado de zanja, realización de arquetas, cimentación, ...). 2.- En solicitudes de desvío provisional de líneas de alumbrado o de puntos de luz por derribo de edificio u obras de reforma en fachada, deberá presentar el interesado copia de la licencia municipal de demolición o de obra menor, o en su caso, justificante de haber solicitado la misma. En el caso de solicitudes de desplazamiento de puntos de luz por dificultar la entrada de vehículos a través de las aceras, se deberá de adjuntar a la solicitud copia de la licencia de vado correspondiente o en su defecto justificante de haber solicitado la misma.

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3.- Cuando el constructor o Técnico Director de la Obra, deseara que las líneas eléctricas no discurran en montaje grapado a fachada del nuevo edificio o de la reforma realizada, deberá de consultar con la debida antelación al Servicio Técnico Municipal la posible solución a adoptar ( tubo empotrado en fachada, canalización subterránea, ubicación de anclaje del punto de luz, ...) para evitar tal circunstancia, debiendo igualmente asumir los gastos de realización de la obra civil que fuera preciso para ello. Artículo 9 : COLOCACIÓN DE ELEMENTOS DE ALUMBRADO PUBLICO SOBRE FACHADAS. 1.- En razón del interés general municipal se establece una servidumbre forzosa a favor del Ayuntamiento sobre las fachadas de los edificios que den frente a las vías públicas municipales, con el exclusivo objeto de colocar sobre ellas las líneas eléctricas, brazos murales, soportes de puntos de luz, cajas de registro o cualquier otro elemento de la instalación de alumbrado público exterior. 2.- El ejercicio de esta servidumbre se hará en las condiciones menos molestas o gravosas para el edificio y sus ocupantes, corriendo a cargo del Ayuntamiento la reposición o reparación de las zonas de la fachada afectadas por el uso de la servidumbre. Artículo 10 : DAÑOS EN LA INSTALACIÓN. 1.- En el caso de obras en vías públicas ( por canalizaciones, plantación de arbolado, colocación de señalización o mobiliario urbano, ...) y dado que estas constituyen una de las principales causas de incidencias que se suelen producir en las instalaciones de alumbrado público, la empresa encargada de su ejecución, deberá de reponer, en su caso, a la mayor brevedad posible y a su exclusiva costa los desperfectos producidos en la instalación, debiendo de avisar al Servicio Técnico Municipal al objeto de comprobar que se hubieran subsanado debidamente. En caso de no ser subsanados los desperfectos, los Servicios Municipales podrán realizar los trabajos de reparación que fueran precisos, reclamando al causante el importe económico de los trabajos de reparación realizados. 2.- En accidentes de tráfico que pudieran afectar a elementos del alumbrado público ( faroles, soportes, ...) se repondrán por los Servicios Municipales los desperfectos ocasionados, valorándose el importe económico de la mano de obra, material y medios auxiliares empleados en su subsanación, importe que posteriormente se remitirá al causante del accidente para su desembolso en arcas municipales.

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CAPITULO IV CRITERIOS DE DISEÑO. Artículo 11 : AHORRO ENERGETICO. 1.- A los efectos de ahorro energético se instalaran dispositivos o sistemas de regulación del nivel luminoso de la instalación de Alumbrado Público, de manera que a partir de cierta hora de la noche, cuando el tráfico rodado y peatonal se reduzca considerablemente, disminuya sin perjuicio del usuario, los niveles luminosos. 2.- De los sistemas de regulación del nivel luminoso actualmente existentes, será preferible el empleo de reguladores-estabilizadores de tensión en cabecera de línea, equipos de doble nivel de potencia con o sin línea de mando o balastos electrónicos de potencia regulable; en cualquier caso, se deberá de mantener la uniformidad de los niveles de iluminación y la decisión de adoptar uno u otro sistema será exclusivamente municipal. El empleo de cualquier otro sistema requerirá que sea previamente verificada y comprobada su fiabilidad y su correcto funcionamiento por el Servicio Técnico de Alumbrado. 3.- Caso de adoptar reguladores-estabilizadores, deberán de ser del tipo electrónico totalmente estático, de potencia nominal mínima 30 kVA. ( I máx. por fase 45 A.), situados en cabecera de línea y alojados en el propio centro de mando. Estos equipos deberán de disponer de dispositivo que permita configurar la tensión reducida de salida, de display LCD para visualizar las diferentes medidas eléctricas y de un canal opcional de comunicaciones ( RS-485, RS-232, ... ) que permita su conexión a un posible terminal de control y comunicación

remota;

se

compondrán

de

tres

módulos

monofásicos

totalmente

independientes, de forma que actúen independientemente sobre cada una de las fases y que ante una avería en una de ellas no se perjudique a las otras, para lo cual deben de disponer de by-pass que puentee el equipo en estas situaciones. 4.- Si se adoptarán equipos con línea de mando, se deberá de instalar para el corte de esta línea un bloque de contactos auxiliares, o aparamenta eléctrica de función similar, junto al interruptor diferencial de protección del punto de luz, de tal manera que al saltar este diferencial deje sin tensión alguna el equipo auxiliar de la lámpara. Estos equipos precisaran para su funcionamiento de tensión en la línea de mando desde la conmutación a nivel reducido hasta el apagado de la instalación.

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5.- En casos debidamente justificados, cuando razones de seguridad o elevado porcentaje de accidentalidad nocturna así lo impongan, podrá prescindirse de la reducción en el nivel de iluminación. Artículo 12 : TIPOS DE IMPLANTACION. 1.- Los tipos de implantación básicos de los puntos de luz se adoptarán en función de la relación entre la anchura de la calzada ( A ) y la altura de montaje del punto de luz ( H ), de acuerdo con la siguiente recomendación:

Implantación

Relación A/H

Unilateral

Menor o igual a 1.

Tresbolillo

De 1 a 1,5.

Pareada

Mayor de 1,5.

2.- En vías con bandas de estacionamiento o aparcamiento en sus márgenes, la anchura de calzada ( A ) a considerar será la suma del ancho de la banda de circulación más la profundidad de la banda o bandas de aparcamiento. 3.- En tramos rectos los puntos de luz se dispondrán ajustándose lo máximo posible a las separaciones resultantes de los cálculos luminotécnicos. En tramos singulares ( cruces, glorietas, ...) la disposición se efectuará considerando las diversas recomendaciones existentes al efecto. Artículo 13 : ALTURA DE MONTAJE DE LOS PUNTOS DE LUZ. 1.- La altura de montaje del punto de luz habrá de fijarse, entre otros, en función de: -

Arbolado existente, adoptándose aquella altura de montaje o disposición más idónea de manera que no se intercepte por el mismo la luz emitida por los puntos de luz. El soporte del punto de luz deberá estar situado preferentemente entre dos árboles, en el centro, de manera que se minimicen los perjuicios. En nuevos sectores urbanísticos, prevalecerá la interdistancia entre puntos de luz frente a la disposición del arbolado.

-

Flujo luminoso emitido por las lámparas, se recomienda, con carácter orientativo, adoptar:

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FLUJO LUMINOSO EMITIDO POR LA LÁMPARA Altura montaje

-

Hasta 10 klm.

De 3 a 7 metros.

De 10 a 20 klm.

De 7 a 9 metros.

Mayor de 20 klm.

De 9 a 12 metros.

Altura, vuelo de fachada y proximidad de los edificios.

2.- En cualquier caso, se aconseja no adoptar disposiciones entre puntos de luz que den lugar a una relación separación de puntos de luz / altura de montaje superior a 3,5. Articulo 14 : NIVELES LUMINOTECNICOS. 1.- Los niveles de iluminación en servicio, a obtener en función de los diferentes tipos de alumbrado exterior, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 2.- En cualquiera de los casos el factor de mantenimiento mínimo a considerar, teniendo en cuenta todos los factores, será el resultante de considerar una reposición de lámparas junto con limpieza de luminarias cada 3 años ( aprox. 12.000 h. ). 3.- En parques y jardines se iluminarán los andadores, las zonas de paseo, de juegos infantiles y todas las áreas estanciales. Articulo 15 : CONTAMINACIÓN LUMINOSA. 1.- En toda instalación de alumbrado público se tendrá en cuenta la adopción de las medidas oportunas para reducir al mínimo la contaminación lumínica y la luz intrusa: ajustarse, de la manera mas rigurosa posible, a la obtención del nivel luminoso recomendado para el vial en cuestión, sin superar en mas de un 20% los niveles de referencia; limitar la superficie iluminada a la necesaria; descartar alumbrados indirectos; empleo de fuentes eficientes energéticamente; tipos de luminarias a emplear con reducido flujo máximo emitido al hemisferio superior y elevado rendimiento; empleo de proyectores asimétricos; etc. 2.- Se deberá de satisfacer lo dispuesto al respecto en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. CAPITULO V MATERIALES. Artículo 16 : CONDUCTORES.

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1.- Los conductores a utilizar serán de cobre, aislados y de tensión nominal 0,6/1 kV., unipolares del tipo RV de sección mínima 6 mm2. para las redes subterráneas y cableados en haz del tipo RZ ( o del tipo RV si se instalan bajo tubo o canal protector ) de sección mínima 4 mm2. en redes aéreas o posadas sobre fachada. 2.- En cualquier caso, el conductor neutro será de las mismas características y sección que los conductores de fase. 3.- En redes de control se emplearán sistemas y materiales similares a los indicados para los circuitos de alimentación, la sección mínima de los conductores será de 2,5 mm2. 4.- No se admitirán conductores que presenten desperfectos superficiales, señales de haber sido usados con anterioridad o que no sean suministrados en su bobina de origen. 5.- En Polígonos Industriales y zonas donde se prevea que los conductores pueden estar expuestos a agresiones mecánicas y/o a la acción de los roedores, se podrá exigir el empleo de conductores con armadura metálica para obtener una protección suplementaria frente a la perforación, golpes, .... Artículo 17 : CAJAS DE PROTECCIÓN DE LOS PUNTOS DE LUZ. 1.- Contendrán los elementos de protección contra sobreintensidades y, en su caso, contra contactos indirectos, necesarios para el punto de luz. Serán de material aislante autoextingible, del tipo estanco ( mínimo IP 54 ), dotada de tapa de cierre por tornillos y con conos de entrada. Estos conos se cortarán lo estrictamente preciso para la entrada de los conductores, al objeto de garantizar la estanqueidad del conjunto, debiéndose de realizar la entrada y salida de los conductores de modo que no se perjudiquen las características de la caja. 2.- Previa aceptación municipal expresa, se podrán emplear cofres de material aislante autoextingibley grado de protección mínimo IP 55 con envolvente cerrada, como caja de conexión y protección. 3.- En redes aéreas, la caja de protección se colocará sobre la fachada, lo más próxima posible al brazo mural, realizándose la entrada y salida de los conductores por la parte inferior de la caja. 4.- En redes subterráneas, la caja de protección se instalará en el interior del soporte del punto de luz. Estas cajas serán preferiblemente de dimensiones 110 x 155 mm. Dispondrán de perfil DIN para la fijación de la base cortacircuitos y del interruptor diferencial.

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Artículo 18 : FUENTES DE LUZ. 1.- Se utilizarán aquellas fuentes de luz de larga vida útil, alta fiabilidad en su funcionamiento y elevada eficacia luminosa, entendiendo por tal la relación entre el flujo luminoso emitido y la potencia eléctrica consumida ( lm/w), superior a lo dispuesto en la Instrucción Técnica ITC-EA-04 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, cuando resulte apropiada la temperatura y el rendimiento cromático, adoptándose la potencia idónea para cada tipo de instalación. 2.- A la hora de la elección de las lámparas a emplear se tendrá en cuenta la posibilidad de variación del flujo luminoso emitido por las mismas, al objeto de permitir su adaptación a distintos regímenes de funcionamiento. Artículo 19 : EQUIPOS AUXILIARES. 1.- El equipo auxiliar a implantar – balasto o reactancia, condensador y arrancador - deberá ser de Alto Factor, con factor de potencia superior a 0,90 y adecuado para suministrar a la fuente de luz las características eléctricas que necesite para un correcto funcionamiento, elevada emisión de flujo luminoso y bajo consumo energético, según las recomendaciones del fabricante de la lámpara. Su consumo medio por perdidas deberá de ser lo menor posible, no superando el conjunto lámpara – equipo los valores establecidos en la Instrucción Técnica ITC-EA-04 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior. 2.- Deberán ir instalados en el interior de la luminaria, en un alojamiento diseñado al efecto y al cual se procurará acceder con independencia del conjunto óptico. Este alojamiento será de tales dimensiones que permitirá el montaje holgado del equipo y su adecuada ventilación. 3.- El conjunto formado por todos los elementos del equipo auxiliar será fácilmente desmontable en un solo bloque y en todos los casos, su conexionado a la lámpara y entre los distintos componentes se realizará por medio de conductores con aislamiento de silicona. 4.- Los balastos electromagnéticos para lámparas de halogenuros metálicos y sodio alta presión deberán de incorporar protección térmica al objeto de evitar el denominado “efecto rectificador”, mientras que los arrancadores serán preferentemente del tipo temporizado cíclico. 5.- Si por su fiabilidad de funcionamiento, adaptación a cambios de temperatura, …, fuera aceptable, se podrá exigir el empleo de equipos electrónicos, en versión regulable o no.

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Artículo 20 : CENTROS DE MANDO, PROTECCIÓN Y MEDIDA. 1.- Los centros de mando, protección y medida se ubicarán en sitio visible y accesible, lo más cercano posible al respectivo centro de transformación de la Compañía Eléctrica del que se alimente o punto de suministro que ésta facilite. La acometida mínima admisible para cada centro de mando, protección y medida será de 95 mm2. de sección con conductores de aluminio; en ningún caso los conductores de la acometida al centro de mando pasaran por arqueta de alumbrado. En la CGP del armario de alumbrado se podrá realizar una mejora del neutro, mediante la instalación de una pica de toma de tierra de 1,5 m. de longitud y 14 mm. de diámetro, conectada al neutro de la CGP por medio de conductor de Cu del tipo RV 0,6/1 kV. de 50 mm2. de sección. 2.- Los centros de mando, protección y medida serán accesibles, sin el permiso de terceras personas y no estarán sujetos a servidumbres, se situarán de forma que se puedan abrir hacia el interior de la acera. 3.- El número de centros de mando, protección y medida será el menor posible, teniendo en cuenta, a título orientativo, que la intensidad máxima admisible por fase de entrada al cuadro será de 65 A. El mínimo número de circuitos de salida por cuadro de mando será de dos, con un máximo de seis, no debiendo sobrepasar la sección de los conductores de salida de cada circuito los 35 mm2. La concepción de los circuitos de salida debe de ser tal que, en la medida de lo posible, un defecto localizado no provoque la interrupción de todo el alumbrado de una misma calle. 4.- Los centros se montarán en armarios compactos preferentemente de acero galvanizado o inoxidable de 2 mm. de espesor mínimo, de alta resistencia mecánica y a la corrosión, grado de protección mínima IP 55 e IK 10, y de tamaño adecuado a los elementos a alojar en su interior dejando un 25% de más en reserva para posibles reformas o ampliaciones. Contarán de elementos para facilitar una buena ventilación al objeto de evitar la formación de condensaciones en su interior. 5.- En cualquier caso, el acabado exterior del armario será en pintura color RAL 7032. Dispondrá de tejadillo para la protección contra la lluvia, puertas empotradas con cerraduras de triple acción con maneta metálica provista de llave ocultable normalizada por la Compañía Eléctrica y soporte para bloquear con candado. El armario tendrá en sus puertas señales normalizadas de advertencia de riesgo eléctrico.

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6.- El armario dispondrá en su interior, para facilitar su mantenimiento, de una toma de corriente auxiliar de 16 A – 2P+T y de iluminación interior con portalámparas E-27 estanco, protegidas con un interruptor magnetotérmico y un interruptor diferencial de alta sensibilidad. 7.- La cimentación de los centros de mando será mediante zócalo de hormigón de resistencia mínima HM-25 y de al menos 30 cm. de altura sobre el nivel del suelo, previéndose una fijación adecuada, mediante pernos de anclaje de acero galvanizado con roscado métrico en su parte superior que llevarán arandelas igualmente de acero galvanizado y tuercas cincadas o cadmiadas, de forma que quede garantizada su estabilidad, realizándose una arqueta de dimensiones interiores mínimas 0,50 x 0,50 x 0,60 m. con tapa de 60 x 60 cm. próxima al zócalo para la puesta a tierra del cuadro de mando y facilitar el tendido de los distintos circuitos de salida ( Plano nº. 5 ). 8.- El centro de mando, protección y medida de alumbrado público deberá de ser de uno de los modelos homologados por el Ayuntamiento y estará compuesto por los siguientes módulos: -

Módulo de Compañía ( acometida y medida ), con puerta y cerradura independiente, alojará la caja general de protección y el equipo de medida. Deberá de cumplir las Normas Particulares de la Empresa Distribuidora.

-

Módulo de ahorro energético con estabilizador-reductor de tensión, capaz de mantener la tensión de trabajo de forma uniforme y reducir esta en horas de baja utilización

( Evidentemente y de conformidad con el Artículo 11, este módulo no

será preciso caso de adoptar equipos electrónicos o reactancias de doble nivel de potencia). -

Módulo de control y comunicaciones, alojará el interruptor horario digital astronómico y dispondrá de espacio para el sistema de gestión centralizado compuesto por terminal de control ( equipo encargado de recoger toda la información de la instalación, directamente o con la ayuda de otros terminales, y transmitirla al ordenador central) y terminal de comunicaciones (para permitir la comunicación del cuadro con el ordenador central, preferiblemente mediante módem de telefonía móvil). Este sistema de gestión deberá de ser compatible con los protocolos utilizados por el programa de telegestión de centros de mando de alumbrado que disponga el Servicio Técnico Municipal.

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- Módulo de protección, deberá cumplir estrictamente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las normas de seguridad necesarias. El aparellaje eléctrico ( interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores automáticos diferenciales, conmutadores, contactores, bornas, ... ) y el cableado será conforme a las cargas eléctricas resultantes de cada circuito. 9.- Todo el aparellaje eléctrico interior del centro se instalará interiormente de forma ordenada en cajas de doble aislamiento con ventanillas estancas, al objeto de facilitar su conservación y proteger de posibles accidentes. 10.- Los centros de mando dispondrán de un interruptor general automático magnetotérmico tetrapolar de curva tipo C y poder de corte mínimo 15 kA. y, por cada circuito de salida, de un interruptor diferencial de reconexión automática, de sensibilidad regulable de 30 mA. a como máximo 1 A. y tiempo de retardo regulable, así como de un interruptor automático magnetotérmico de corte omnipolar, de curva tipo C y poder de corte mínimo 10 kA. 11.- El accionamiento del centro será automático merced a un interruptor horario digital astronómico, de montaje en rail DIN, con calculo día a día del orto y el ocaso, de al menos dos circuitos de salida programables independientemente, con reserva de marcha y posibilidad de corrección sobre las horas de orto y ocaso, cambio automático de la hora invierno – verano y discriminación de fines de semana y días festivos. Dispondrá asimismo de un interruptor manual, tanto en el circuito de potencia como en el de mando, que permita el accionamiento de la instalación con independencia del dispositivo citado. 12.- Independientemente de otras protecciones, y con objeto de limitar la tensión que con respecto a tierra pueda presentarse, se deberán de poner a tierra las partes metálicas del centro. Para ello, en la arqueta a realizar a pie del centro de mando, se dispondrá de una pica o electrodo de tierra, uniendo el armario con éste electrodo mediante conductor unipolar de cobre con aislamiento de 750 V., con recubrimiento de color amarillo-verde y de sección mínima 16 mm2 ( Plano nº. 5 ). 13.- En Planos se detallan los esquemas eléctricos tipo de los centros de mando, protección y medida, en el supuesto de implantar un regulador-estabilizador de tensión, equipos electrónicos o bien reactancias de doble nivel. Artículo 21 : LUMINARIAS.

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1.- Las luminarias a emplear en el Alumbrado Exterior serán conformes a la normativa aplicable, requerirán la aceptación previa del Servicio Técnico Municipal, siendo las exigencias mínimas que estas deben de satisfacer las mencionadas a continuación: 1.- Luminarias cerradas con equipo auxiliar incorporado ( deberán de suministrarse de fábrica con el equipo auxiliar montado ), de elevado rendimiento luminoso, con una distribución uniforme del flujo luminoso y reducida contaminación lumínica. 2.- Seguridad eléctrica, grado IP y protección contra los choques eléctricos adecuada al emplazamiento en el cual se van a instalar. 3.- De fácil instalación y sencillo mantenimiento, con perdurabilidad elevada, que reduzca al mínimo los costes de mantenimiento y conservación Otros factores a considerar serán: 1.- Sus características constructivas, facilidad de limpieza, comodidad en la reposición de lámpara y del equipo auxiliar. 2.- Protección a los agentes atmosféricos, depreciación de la luminaria debida a la acumulación de polvo y suciedad, decoloración de sus materiales. 3.- Posibilidades de montaje y de facilidad en su nivelación horizontal. 4.- Armonía con la estética, ambiente y carácter del entorno en el que se pretenden instalar. 5.- Uniformidad y homogeneidad con el modelo de luminaria o luminarias existentes en los alrededores del entorno en el que se pretenden ubicar. 2.- Al objeto de poder comprobar todos estos aspectos, se exigirá documentación fotométrica y datos técnicos de las luminarias proyectadas, pudiéndose requerir en cualquier momento, la presentación de una muestra para proceder a su inspección, estudio, análisis o realizar cuantas pruebas se consideren oportunas. Se deberá de presentar Certificado del fabricante de la luminaria donde se detalle rendimiento, flujo hemisférico superior, ... y demás datos requeridos por el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior. 3.- Cuando las luminarias empleadas sean de Clase I, deberán de estar conectadas al punto de puesta a tierra del soporte mediante conductor de cobre aislado de sección mínima 2,5 mm2. y con recubrimiento de color amarillo-verde.

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4.- Las luminarias cuya altura de montaje sea igual o superior a 4 metros constarán de un cuerpo o carcasa, sistema óptico y compartimento para alojamiento del equipo eléctrico. Su sistema de fijación será acoplable a los soportes normalizados y tal que permita regulaciones en la inclinación de + 5º como máximo. El cierre del sistema óptico será tal que su reposición “in situ” sea posible en caso de rotura. Sus características mínimas serán: Altura de montaje

Entre 7 y 12 m.

Composición carcasa

Inyección de aluminio ( P )

Entre 4 y 6 m.

Plásticos técnicos con protección suplementaria Sistema óptico

Cerrado

Fotometría

Regulable

Fija

Capacidad

Hasta 400 w. S.A.P.

Hasta 150 w. S.A.P.

Hermeticidad del grupo IP 65

IP 54

óptico SEGURIDAD ELÉCTRICA

Clase II ( P ) Clase I

Cierre

Vidrio templado

Vidrio templado, Policarbonato, Acrílico, Metacrilato, ...

( P ) Uso preferente. 5.- Las luminarias cuya altura de montaje sea inferior a 4 metros constarán de una pieza estructural o carcasa, sistema óptico y compartimiento para alojamiento del equipo eléctrico. El diseño de la luminaria y en particular del sistema óptico, será tal que la emisión luminosa hacia el hemisferio superior esté limitada para reducir la contaminación luminosa ( reflector de lamas, difusor prismatizado, ...). 6.- Para el alumbrado de calles residenciales de mediana anchura con denso arbolado y de vías peatonales se emplearán preferentemente faroles ornamentales clásicos, de forma troncopiramidal, preferentemente de Clase II y de al menos grado de protección IP 54 e IK 9, con difusor transparente de alta resistencia al impacto y que no amarillee con el paso del tiempo, con cuerpo en polímero técnico o de fundición inyectada de aluminio. El farol incorporará un reflector asimétrico apropiado para alumbrado vial o bien un conjunto

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reflector de lamas que tendrá como objetivo el mejorar la estética, evitar el deslumbramiento y mejorar el rendimiento de la luminaria, minimizando la contaminación lumínica. El acceso al equipo y a la lámpara contenida en su interior deberá ser por la parte superior. 7.- En zonas verdes, parques y jardines se podrán implantar luminarias de distribución simétrica, preferentemente de Clase II, IP 54 e IK 9, de estética y características mecánicas en función de su entorno, altura de montaje, incidencia de posibles actos vandálicos, ... Caso de implantarse luminarias esféricas, estas deberán de estar formadas por una pieza soporte de todo el conjunto, en fundición inyectada de aluminio, y por un elemento difusor de ø 500 mm. compuesto por dos semiesferas, una superior de reflector de aluminio anodizado y otra inferior de refractor prismatizado, deberán ser de al menos Clase I, IK 9 y grado de protección IP 54. 8.- Previa consulta con el Servicio Técnico Municipal se podrá acceder a la implantación de otros modelos de luminarias, siguiéndose en estos casos las pautas antes mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Artículo 22 : SOPORTES. 1.- Los soportes para luminarias de alumbrado público se ajustarán a la normativa vigente en lo referente a especificaciones técnicas, recubrimientos galvanizados, .... Serán de materiales resistentes a las acciones de la intemperie o estarán debidamente protegidas contra éstas, no debiendo permitir la entrada de agua de lluvia ni la acumulación del agua de condensación. 2.- Por razones de seguridad, la altura mínima admisible de soportes verticales de puntos de luz será de 3 m. El empleo de balizas luminosas requerirá la previa aceptación municipal, debiendo de ser en cualquier caso de al menos IP 54 e IK 10. 3.- Para la situación de puntos de luz sobre soportes verticales en las aceras, se tendrá en cuenta la legislación vigente sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas de Castilla-La Mancha. En concreto, deberá mantenerse en todos los itinerarios peatonales una anchura libre mínima de 1,50 m., salvo imposibilidades debidamente justificadas. 4.- Todos los soportes verticales dispondrán de portezuela, provista de cierre mediante llave o útil especial, y de dimensiones tal que permita el alojamiento en su interior de la caja de conexión y protección. La parte inferior de la abertura para la portezuela estará situada, como mínimo a 0,30 m. del nivel del suelo. Tendrán, frente a la puerta de registro y en su interior, bien

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visible y fácilmente accesible, una pletina, borne o redondo de dimensiones idóneas para la puesta a tierra del soporte. Estas puertas de registro podrán tener, para su fijación permanente al soporte, una cadenilla de sujeción al fuste. La sección del fuste del soporte tendrá las dimensiones suficientes para alojar con holgura la caja de protecciones. 5.- Los soportes de altura superior a 4 m. a emplear serán columnas homologadas, realizadas en acero galvanizado por inmersión en caliente, del tipo APM y diseño expuesto en planos, con imprimación especial para galvanizado y acabado esmaltado en color RAL 7035, salvo indicación expresa del Ayuntamiento de otra tonalidad RAL. Tendrán puerta de registro enrasada con refuerzo interior, fuste troncocónico de sección circular construido de una sola pieza, sin soldaduras transversales intermedias, diámetro mínimo en punta 76 mm. y espesor mínimo de 3 mm. Estarán dotados en su parte inferior de placa base con cuatro agujeros troquelados, cerco de refuerzo y cuatro cartelas debidamente soldadas. 6.- En los soportes a implantar en vías de penetración a la ciudad o polígonos industriales, podrá ser admisible, previa consulta municipal y aceptación expresa, el acabado galvanizado, pudiendo prescindirse de las capas de imprimación y esmaltado final. En aquellos sectores, polígonos, unidades o planes de actuación urbanística cuya edificación se encuentre en fase de ejecución, una vez que ésta concluya deberá repasarse la pintura de los soportes al objeto de subsanar los roces o desperfectos que se hubieran podido ocasionar. 7.- A las columnas tipo APM empleadas se les acoplará uno o varios brazos de tubo de acero galvanizado por inmersión en caliente, con el mismo tratamiento superficial y acabado que el dado a las columnas, de diámetro en punta 60 cm., espesor mínimo 2 mm. y con el diseño expuesto en planos. La fijación del brazo a la columna se realizará mediante placa curvada dotada de cuatro agujeros para el paso de los tornillos. Se emplearán brazos en longitudes de 0,75 - 1,00 ó 1,50 m., según altura de montaje a columna. En estos casos las columnas dispondrán en la parte superior y fijada por medios que impidan su desprendimiento, de una bola remate de diámetro mínimo igual al diámetro en punta de la columna. 8.- Los brazos murales serán de tubo de acero galvanizado por inmersión en caliente, con imprimación especial para galvanizado y acabado esmaltado en color RAL 7035, salvo indicación expresa del Ayuntamiento de otra tonalidad RAL, de diámetro en punta 60 mm. y espesor mínimo 2 mm. Tendrán el diseño expuesto en planos y se emplearán en longitudes de 0,50 - 1,00 ó 1,5 m., según saliente de fachadas. Irán dotados de una placa de asiento en “U”

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con cuatro agujeros troquelados para su fijación a las fachadas. 9.- Para la sustentación del farol ornamental clásico mencionado en el artículo 21.6 se emplearán preferentemente columnas ornamentales de altura mínima 3,5 m. y del diseño expuesto en planos, con base inicial cilíndrica y dos tramos cilíndricos o troncocónicos. Estarán construidas en tubo de acero galvanizado por inmersión en caliente, con imprimación especial para galvanizado y acabado esmaltado en color negro oxirón o RAL 9005, salvo indicación expresa del Ayuntamiento de otra tonalidad RAL. Dispondrán de puerta de registro enrasada y embellecedores de fundición de aluminio. Estarán dotadas de cerco de refuerzo en la parte inferior y placa de asiento con cuatro agujeros troquelados, con distancia entre agujeros 21,5 x 21,5 cm. 10.- En zonas verdes, parques y jardines se emplearán preferentemente columnas de altura mínima 3,5 m., de Clase de aislamiento II ( doble aislamiento), realizadas en acero galvanizado recubierto de poliamida reforzada con fibra de vidrio y color pigmentado en masa, de alta resistencia al envejecimiento por rayos U.V. y al ácido úrico, con base inicial cilíndrica de al menos 1 m. de altura y 160 mm. de diámetro, y uno o dos tramos cilíndricos, con un diámetro en punta de 60 mm. Dispondrán de puerta de registro, zócalo con base y placa de asiento con cuatro agujeros troquelados, con distancia entre agujeros 21,5 x 21,5 cm. El acabado de estos soportes será en color RAL 6005, salvo indicación expresa de otra tonalidad RAL. 11.- En Planos ( planos nº. 8 al nº. 13 ) se detallan las dimensiones mínimas admisibles y otras características técnicas de los distintos tipos de soportes mencionados. 12.- En plazas, calles céntricas o comerciales, glorietas y rotondas, ..., previa consulta Municipal y aprobación expresa, se podrá acceder a la implantación de otros modelos de soportes de puntos de luz de diseño mas variado ( columnas telescópicas, troncocónicas, cilíndricas, troncopiramidales, ...) o fabricados en otros materiales ( fundición de hierro, aluminio, acero galvanizado recubierto de poliamida reforzada con fibra de vidrio, ...). CAPITULO VI INSTALACION ELECTRICA. EJECUCION. Artículo 23 : LINEAS ELECTRICAS. REDES DE DISTRIBUCIÓN. 1.- La distribución eléctrica desde el cuadro de mando y protección se efectuará mediante red trifásica con neutro, realizándose conexiones monofásicas de los puntos de luz a la

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misma. Todas las líneas eléctricas de distribución a puntos de luz serán obligatoriamente subterráneas. 2.- Cada circuito de distribución estará constituido por un terno de conductores unipolares de cobre del tipo RV 0,6/1 kV. más conductor neutro de las mismas características y sección que los conductores de fase, de capacidad según la carga a transportar en cada caso. 3.- Cada uno de los circuitos de distribución previstos discurrirá por el interior de un tubo de canalización. Los conductores carecerán de empalmes en el interior de estos tubos. 4.- En previsión de futuras ampliaciones, se harán llegar todos los conductores de los distintos circuitos al último tramo de cada ramal, no admitiéndose que este constituido únicamente por un conductor de fase más neutro. 5.- Caso de tener que alimentar puntos de luz dispuestos sobre brazo mural en fachadas, el paso de los conductores de la canalización subterránea a grapada se hará a través de tubo de acero galvanizado de diámetro adecuado a la sección de los mismos, con un mínimo de 25 mm. y 2,5 m. de altura mínima sobre el nivel del suelo, sujeto firmemente a la pared con abrazaderas de acero galvanizado y fijación lateral doble, separadas como máximo entre sí 0,50 m. Este tubo se colocará adaptándose a la superficie sobre la que se instale, curvándose o usando los accesorios necesarios, pudiéndose disponer en su interior de un tubo aislante flexible. El extremo superior de este tubo estará obturado por capuchón de material termoretráctil para impedir la penetración de líquidos o cuerpos extraños y se dispondrá una caja de derivación en la que se efectuará el cambio de uno a otro tipo de conductor o de sección. La unión entre el tubo de canalización y la parte inferior del tubo de acero galvanizado se realizará mediante manguito reductor excéntrico apropiado. Se procurará situar este tubo en las medianeras o en pilares de edificios, al objeto de no entorpecer la posible apertura de escaparates, ventanales, puertas o similares en el local. 6.- En redes grapadas la fijación del conductor a las fachadas se realizará según las indicaciones del Servicio Técnico Municipal, empleando elementos de alta resistencia a la intemperie y protegidos contra rayos UV, de modo que la sujeción quede asegurada con el paso del tiempo. Artículo 24 : EMPALMES, DERIVACIONES Y CONEXIONES. 1.- Los empalmes y derivaciones de las líneas eléctricas subterráneas de distribución a puntos de luz se efectuarán en el interior de una arqueta registrable, con bornas de conexión

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adecuadas y se vulcanizarán, dejando estos empalmes separados, nunca en manojo, garantizándose en cualquier caso la continuidad, el aislamiento y la estanqueidad del conductor. 2.- No se autorizará que las derivaciones de las líneas eléctricas subterráneas de distribución se efectúen en el interior de los soportes, siempre se harán en arquetas de derivación, llevando cada punto de luz su arqueta correspondiente al lado. 3.- Los conductores no se cortarán para las conexiones en las arquetas y en el interior de estas arquetas se señalizarán las distintas fases y el neutro de todos y cada uno de los circuitos. 4.- El tramo de línea comprendido entre la arqueta de derivación y la caja de protección a ubicar en el interior del soporte, se realizará con conductores unipolares ( F+N ) de cobre de 6 mm2. de sección mínima y aislamiento del tipo RV 0,6/1 kV. 5.- La conexión de energía eléctrica en el interior del soporte se hará en cofred o caja de registro estanca, alojando en su interior y por el siguiente orden, el cortacircuitos seccionable unipolar de 10 A. con cartucho cilíndrico de 6 A., talla 00, y el diferencial de máxima sensibilidad dispuesto para la protección individual frente a contactos indirectos. 6.- La elección de fases se hará de forma alternativa, repartiendo el conexionado de los puntos de luz entre las tres fases, de modo que se equilibren las cargas. Artículo 25 : PUESTA A TIERRA. 1.- Se conectarán a tierra todas las partes metálicas accesibles de la instalación, las luminarias que así lo requieran, los soportes de los puntos de luz, los brazos murales accesibles dispuestos en fachadas y el armario del centro de mando y protección. 2.- Salvo existencia de otros servicios que así lo dificultara, cada punto de luz sobre soporte metálico dispondrá, en su arqueta correspondiente, de una pica de tierra, unidas éstas entre sí mediante una línea de enlace. Caso de no poderse adoptar tal solución, se deberá de consultar con la debida antelación al Servicio Técnico Municipal tal circunstancia, al objeto de estudiar otros posibles diseños de la instalación de puesta a tierra (pica cada varios soportes, placa vertical, conductor de cobre desnudo de sección mínima 35 mm2., ...). En cualquier caso la resistencia de tierra a obtener en la instalación será tal que no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a 24 V. y como máximo, en cualquier caso, de 30 Ω.

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3.- La puesta a tierra de los soportes se realizará por conexión a una red de tierra común para todos los circuitos que partan del mismo cuadro de protección. Los conductores de la red de enlace de tierra que unan los electrodos deberán ser de cobre, con aislamiento de 750 V. y recubrimiento de color amarillo-verde, de sección mínima 16 mm2. en redes subterráneas y de igual sección que los conductores de fase en redes posadas. En redes subterráneas, el conductor de enlace discurrirá por el interior de uno de los tubos de canalización ( Plano nº. 4 ). Cuando en redes aéreas el conductor de protección forme parte del cable RZ ( cableado en haz ) no será necesaria la coloración amarillo-verde, pudiendo en este caso identificarse con un marcado apropiado, por ejemplo, mediante el símbolo de tierra o CP cada 0,5 m. 4.- La conexión a tierra de los soportes, desde su fuste hasta el electrodo de tierra, se hará sobre el tornillo o borne que deberán de disponer éstos y se efectuará con terminal y conductor unipolar de cobre de sección mínima 16 mm2., de 750 V. de aislamiento y con recubrimiento de color amarillo-verde. 5.- Los brazos murales metálicos accesibles deberán llevar obligatoriamente su conexión correspondiente a tierra, mediante el conductor de protección del cable de alimentación, protegiéndose el conductor de unión con el electrodo de tierra mediante tubo de acero galvanizado de diámetro adecuado a la sección del mismo y debidamente fijado al paramento. 6.- Como medida de protección adicional, se dotará a cada punto de luz sobre soporte metálico ( columna, báculo, ...), de diferencial bipolar de 30 mA. 230 V., alojado en el interior de cofred o caja de registro estanca junto y a continuación del cortacircuito fusible. 7.- Se deberá facilitar al Servicio Técnico Municipal una muestra de los diferenciales que se fueran a implantar en los puntos de luz, al objeto de proceder a su inspección y manifestar su conformidad. Previo al montaje de los diferenciales, el instalador deberá de realizar sobre los mismos un marcado con carácter indeleble, a efectuar según instrucciones municipales. 8.- Todas las conexiones del circuito de tierra se realizarán mediante terminales, grapas o elementos apropiados y de manera que se garantice un buen contacto permanente y protegido contra la corrosión.

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9.- Cuando las luminarias empleadas sean de Clase I, deberán estar conectadas al punto de puesta a tierra del soporte, mediante conductor de cobre aislado, con recubrimiento de color amarillo-verde y sección mínima 2,5 mm2. Artículo 26 : INSTALACION ELECTRICA EN EL INTERIOR DE LAS LUMINARIAS. 1.- Cualquier tipo de luminaria o farol vendrá con la instalación eléctrica interior efectuada con conductor de cobre con aislamiento de silicona apto para altas temperaturas de trabajo y no propagador de la llama, debidamente sujeto en su interior, al igual que el equipo eléctrico auxiliar. Artículo 27 : INSTALACION ELECTRICA EN EL INTERIOR DE LOS SOPORTES. 1.- Los conductores de alimentación a la luminaria que discurran por el interior de los soportes serán de cobre, de sección mínima 2,5 mm2. y de tensión nominal de aislamiento 0,6/1 kV. 2.- Los conductores deberán ser soportados mecánicamente en la parte superior de los soportes o en el interior de las luminarias, no admitiéndose que cuelguen directamente del portalámparas ni de las bornas del equipo auxiliar, tampoco se admitirá que los conductores se encuentren sometidos a esfuerzos de tracción. 3.- Los conductores carecerán en el interior de los soportes de todo tipo de empalmes. 4.- Con el objeto de dotar a los conductores eléctricos de una protección suplementaria en los puntos de entrada de los mismos al interior de los soportes, se prolongará el tubo de canalización. CAPITULO VII OBRA CIVIL. EJECUCION. Artículo 28 : ZANJAS. 1.- Las zanjas para alojar las redes de distribución subterráneas de Alumbrado Público bajo acera serán de dimensiones mínimas 0,40 x 0,60 m., canalizadas como mínimo con dos tubos de polietileno de doble pared, corrugada y de color rojo la exterior y lisa e incolora la interior, con guía de plástico, de al menos 250 N. de resistencia a la compresión y diámetro exterior mínimo 110 mm. Se podrá admitir, previa consulta y autorización, en el caso de existencia de otras canalizaciones y servicios que dificulten la ejecución de la zanja, una anchura para la misma de 0,30 m.

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2.- Las zanjas de cruce de calzada serán de dimensiones mínimas 0,40 x 0,60 m., canalizadas como mínimo con tres tubos de polietileno de doble pared, corrugada y de color rojo la exterior y lisa e incolora la interior, con guía de plástico, de al menos 250 N. de resistencia a la compresión y diámetro exterior mínimo 110 mm. Se dispondrá una arqueta a cada lado del cruce de dimensiones interiores mínimas 0,50 x 0,50 x 0,60 m. 3.- En cualquier caso, el fondo de la zanja se dejará libre de piedras y cascotes, preparándose posteriormente un lecho de hormigón en masa HM-15 de 5 cm. de espesor, colocando los tubos antes citados y recubriéndolos con dicho hormigón hasta un espesor de 25 cm. por encima de los mismos. A una distancia mínima del nivel del suelo de 0,10 m. y a 0,25 m. por encima de los tubos, se colocará una cinta de señalización que advierta de la presencia de cables eléctricos, rellenándose el resto de la zanja con hormigón de idénticas características al citado con anterioridad, al objeto de evitar posibles asentamientos. La terminación de la zanja se ejecutará reponiendo el tipo de pavimento existente inicialmente o proyectado ( Plano nº. 1 ). 4.- Tanto en canalización bajo acera como bajo calzada, la parte superior de los tubos se encontrará a una distancia mínima de 40 cm. por debajo del nivel del terreno. 5.- La unión de los tubos que conforman la canalización se realizará mediante manguitos apropiados. Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro y durante la obra se cuidará de que no entren materiales extraños. 6.- Las zanjas se abrirán normalmente en terrenos de dominio público bajo aceras, excepto en los cruces e imposibilidades debidamente justificadas, siendo su trazado rectilíneo y paralelo al bordillo o a la línea de fachada, evitándose los ángulos pronunciados. 7.- En zonas verdes la canalización discurrirá en andadores y caminos peatonales, evitándose las zonas de plantación y ajardinadas. En la obra civil precisa para la instalación de alumbrado a realizar en las proximidades de arbolado, se deberá de respetar lo dispuesto en los Artículos 479 y 482 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente. 8.- En vías con arbolado o en las cuales este prevista su implantación, y al objeto de evitar en un futuro la rotura de las líneas eléctricas por las raíces de los árboles, la canalización subterránea se mantendrá a una distancia no inferior a 0,50 m. de la línea de alcorques ( distancia mínima medida desde el borde del alcorque ). En caso de no poderse respetar tal

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distancia, se deberá comunicar tal circunstancia al Servicio Técnico Municipal, el cual planteará las posibles soluciones. Artículo 29 : ARQUETAS. 1.- Se dispondrá de una arqueta de derivación por cada punto de luz así como una arqueta de cruce de calzada a cada lado del cruce. En algunas situaciones especiales o cuando así sea aconsejable por su proximidad, podrá utilizarse la arqueta de cruce como arqueta de derivación. 2.- Las dimensiones interiores mínimas de las arquetas serán de 30 x 30 cm. en arquetas de derivación y de 50 x 50 cm. en arquetas de cruce. En cualquier caso, la profundidad mínima de la arqueta será de 60 cm. 3.- Las arquetas se construirán en fabrica de ladrillo macizo de ½ pie, enfoscado interiormente, o de hormigón HM–25 y un espesor mínimo de paredes de 8 cm. El empleo de arquetas prefabricados requerirá la previa aceptación municipal de las mismas. En cualquier caso, el fondo de la arqueta será en tierra, para facilitar la evacuación de posibles aguas pluviales, la superficie inferior de los tubos de canalización estarán al menos a 10 cm. del fondo de la arqueta y el marco deberá de apoyar firmemente sobre las paredes de la arqueta ( Plano nº. 2 ). 4.- El fondo de la arqueta estará formado por el propio terreno, libre de cualquier pegote de hormigón y exento de suciedad, para facilitar el drenaje. Respecto a la terminación de la arqueta en su parte superior, se enrasará con el pavimento existente o proyectado, reponiendo el pavimento en el entorno de la arqueta. 5.- Todas las arquetas irán dotadas de marco cuadrado y tapa de fundición dúctil o grafito esferiodal, del tipo hidráulica y clase mínima B-125, con la inscripción de "Ayuntamiento de Albacete - Alumbrado Público”. El conjunto tapa - marco dispondrá de Certificado de Conformidad a Norma EN-124 emitido por Organismo independiente ( AENOR, ... ). La tapa de la arqueta tendrá una superficie metálica antideslizante con hendidura para facilitar su abertura y estará revestida con pintura negra, debiendo de ser la denominada 40 x 40 en arquetas de derivación y 60 x 60 en arquetas de cruce. El marco hidráulico dispondrá de lengüetas o patas en cada ángulo para garantizar su buen anclaje y una mejor instalación en la obra. Se podrá exigir el empleo de tapas de arquetas dotadas con dispositivo de cierre.

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6.- Se señalizarán en todas las arquetas de derivación las fases y el neutro de todos y cada uno de los circuitos, así como el conductor de protección cuando por su aislamiento sea preciso y si fuera el caso, los conductores de la línea de mando. 7.- En la totalidad de las arquetas, una vez instalados los conductores y tras comprobar que los mismos mueven libremente, se sellaran con espuma de poliuretano expandido o similar los tubos de canalización ocupados y los de reserva, pudiéndose exigir la colocación de obturadores de protección en los tubos libres, todo ello con el objeto de evitar la entrada de suciedad o de roedores. 8.- Se establecerán arquetas de registro suficientes y convenientemente dispuestas de modo que la sustitución, reposición o ampliación de los conductores pueda efectuarse fácilmente, los cuales podrán desplazarse libremente por el interior de los tubos. Las arquetas de registro serán idénticas a las de derivación. Artículo 30 : CIMENTACIONES. 1.- Para las cimentaciones de los puntos de luz se utilizará como mínimo hormigón en masa HM-25, determinándose las dimensiones del dado de hormigón en función de la altura del punto de luz, de conformidad con lo dispuesto en planos ( Plano nº. 3). 2.- Se emplearán por lo general cuatro pernos de anclaje de acero galvanizado con roscado métrico en su parte superior que llevarán arandelas igualmente de acero galvanizado y tuercas métricas cincadas o cadmiadas, doblados en forma de cachava y con al menos 10 cm. de longitud de rosca, de longitud total y rosca métrica en función de la altura de soporte. En circunstancias especiales se podrá exigir que la tortillería a emplear este realizada en acero inoxidable. 3.- La cimentación se ejecutará situando los pernos de anclaje en una plantilla o sistema adecuado de sujeción al objeto de evitar movimientos o variaciones en la posición de los mismos durante el vertido del hormigón, así como y lo más centrado posible, el tubo de polietileno de doble pared de al menos 60 cm. de diámetro para el paso de los conductores eléctricos, procediendo a continuación al vertido del hormigón, asegurándose que los pernos queden perpendiculares a la línea de bordillo. 4.- El tubo de canalización se situará centrado con respecto a los pernos de anclaje y se prolongará al objeto de servir de protección suplementaria para el cableado interior.

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5.- Se evitará realizar la cimentación de puntos de luz sobre los tubos de canalización, procurándose dejar éstos siempre a un lado del dado de cimentación. 6.- La cimentación se realizará de manera que el soporte quede con la placa de anclaje vista, al mismo nivel que el pavimento. Se reducirá al mínimo posible la separación entre la parte superior del dado de cimentación y la placa base del soporte, tal y como consta en planos. 7.- En la implantación de puntos de luz, el eje de los soportes se situará a una distancia mínima de unos 0,50 m. del bordillo de la acera. 8.- Una vez fraguada la cimentación se instalarán las tuercas inferiores en los pernos, que se nivelarán, y posteriormente las arandelas inferiores. Realizadas estas operaciones se izará el soporte de forma que la placa base apoye sobre las arandelas, atravesando holgadamente los pernos los agujeros de la placa. A continuación, se instalarán las arandelas y tuercas superiores de sujeción, procediéndose a la nivelación del soporte manipulando las tuercas inferiores. Una vez efectuada correctamente la nivelación, se apretarán convenientemente las tuercas superiores, fijando definitivamente el soporte. 9.- Si por el nivel de acabado de la cimentación fuera posible, se podrá exigir que se izará el soporte apoyando directamente la placa base del mismo sobre la cara superior de la cimentación de hormigón. En cualquier caso, no se permitirá para lograr la correcta nivelación de los soportes el uso de calzos o cuñas de materiales inestables tales como trozos de madera, arandelas, etc. 10.- Terminada la fijación del soporte, se protegerán los pernos de anclaje de la posible acción de la humedad y se rellenará convenientemente con arena fina de río o con mortero de árido fino el espacio comprendido entre la cara superior de la cimentación y la placa de anclaje. A continuación, se repondrá alrededor del punto de luz el pavimento existente inicialmente o proyectado, realizándose esta reposición de pavimento alrededor del soporte lo mas ajustada posible, no siendo admisible la terminación simplemente con mortero. 11.- En zonas de plantación vegetal, de césped u otras expuestas a riego, la cara superior del dado de cimentación del soporte y de la arqueta de derivación, deberán de quedar al menos a unos 8 cm. sobre el nivel del terreno, al objeto de evitar entradas de agua. En estos casos se redondearán los cantos vistos tanto de la cimentación como de la arqueta, pudiéndose ejecutar con esmero un vierteaguas con mortero fino, de la pendiente necesaria, para cubrir

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holgadamente y con carácter definitivo los pernos y la placa base del soporte. No será admisible la instalación de puntos de luz en el interior de zonas de vegetación regada por aspersión, al objeto de evitar tanto el deterioro de los componentes de la instalación eléctrica como la creación de zonas de sombreado del riego. CAPITULO VIII INSPECCION Y CONTROL. Artículo 31 : VISITAS DE INSPECCION. 1.- A los efectos de controlar la ejecución de la instalación, durante el transcurso de las obras se girarán periódicas visitas de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales. Si se observasen deficiencias en su ejecución, cambios de materiales y modificaciones de las unidades de obra no aprobados por el Ayuntamiento, o que no se ajusten los mismos al proyecto aprobado, podrá ordenarse, previas las comprobaciones pertinentes, la inmediata paralización de las obras, hasta que se subsanen las deficiencias observadas o se justifiquen técnicamente las modificaciones introducidas, todo ello sin perjuicio del tanto de culpa que corresponda y a las sanciones que en cumplimiento de la vigente legislación se puedan imponer. 2.- Con el fin de garantizar la calidad de los materiales que se instalen y unidades de obra que se ejecuten, los Servicios Técnicos Municipales podrán ordenar que se realicen cuantas pruebas y ensayos consideren oportunos. Artículo 32 : MODIFICACIONES EN UNIDADES DE OBRA. 1.- El Técnico Director de Obra o Instalador Autorizado de la misma, en el supuesto de que las obras en su ejecución, tipo de materiales o unidades de obra no se ajusten al Proyecto autorizado por el Excmo. Ayuntamiento, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio Técnico Municipal, el cual se dictaminará en uno u otro sentido. Artículo 33 : EMPRESA REALIZADORA DE LAS OBRAS. 1.- Por todo lo anterior y al objeto de poder contactar con el Instalador Autorizado de la obra o con el Técnico Director de la misma, previo al inicio de los trabajos, se deberá facilitar al Servicio Técnico Municipal nombre, dirección y teléfono de contacto de los mismos. Artículo 34 : ASESORAMIENTO MUNICIPAL.

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1.- El Técnico Director de Obra o el Instalador Autorizado, podrán solicitar del Servicio Técnico Municipal el asesoramiento técnico que estimen conveniente sobre la ejecución de las obras, tipos de materiales y cuantas consultas consideren de interés, que serán contestadas por dicho Servicio a la mayor brevedad posible. Artículo 35 : COMUNICACIÓN DEL INICIO Y FINALIZACION DE LAS OBRAS. 1.- En toda instalación de Alumbrado Público se deberá de comunicar con suficiente antelación la fecha prevista para el inicio de las obras, debiendo comunicar igualmente, una vez se hubiera ejecutado completamente, su finalización, haciendo entrega de la documentación que fuera necesaria para su legalización y puesta en funcionamiento. CAPITULO IX RECEPCION DE LA INSTALACION. Artículo 36 : DOCUMENTACION A PRESENTAR. 1.- Una vez finalizada cualquier instalación de Alumbrado Público se facilitará al Servicio Técnico Municipal planos de como ha quedado definitivamente la instalación con el trazado exacto de las redes subterráneas, número y sección de los conductores, circuitos, posición de los puntos de luz y centros de mando, .... Se podrá solicitar que este plano sea presentado en papel y también en soporte informático ( formato .dwg ) compatible con el Ayuntamiento. 2.- Igualmente, se deberá de presentar una Certificación suscrita por el Técnico Director de Obra y visado por el Colegio Oficial correspondiente de los resultados obtenidos, entre otras, en las siguientes pruebas: -

Caídas de tensión.

-

Equilibrio de cargas.

-

Medición de aislamiento.

-

Medición de tierras.

-

Medición del factor de potencia.

-

Comprobación de las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos.

Estas pruebas podrán realizarse en presencia de técnicos municipales que confrontarán las mismas, comprobando su ejecución y resultados. 3.- También se deberá de aportar:

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Autorización de puesta en funcionamiento de la instalación (Certificado de Instalación y Certificado Final de Obra) debidamente conformados por la Delegación de Industria.

-

Certificados de Inspección de la instalación, emitidos por Organismo de Control Autorizado tanto en base al Reglamento Electrotécnico como al Reglamento de Eficiencia Energética.

-

Cuanta documentación técnica disponga el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior.

Artículo 37 : NUMERACION DE LOS PUNTOS DE LUZ. 1.- Al objeto de facilitar la localización de los puntos de luz y poder actuar con mayor rapidez en su posterior conservación y mantenimiento, se podrá exigir antes de la recepción de la instalación, la identificación con carácter indeleble de los mismos. 2.- Se podrá indicar sector, circuito a que pertenece y número de punto de luz. El criterio a seguir para la numeración, las medidas, características y colocación de la inscripción, será lo que imponga al respecto el Servicio Técnico Municipal. Artículo 38 : DERECHOS DE EXTENSION Y DE ACCESO. 1.- El promotor de las obras deberá de formular la correspondiente petición de suministro eléctrico precisa para los nuevos centros de mando de la instalación de alumbrado público exterior a la Empresa Distribuidora. 2.- Corresponderá al promotor de las obras el abono a la Empresa Suministradora de energía eléctrica de las tasas correspondientes a las instalaciones de extensión, correspondiendo al futuro abonado, si fuera el caso, el importe de los derechos de acceso. Artículo 39 : LEGALIZACION DE LA INSTALACION. 1.- La tramitación precisa para la puesta en marcha de la instalación será la establecida en la Instrucción Técnica ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en la Instrucción Técnica ITC-EA-05 del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior. Antes de su puesta en servicio, la instalación deberá ser objeto de inspección por un Organismo de Control a fin de asegurar el cumplimiento reglamentario. 2.- Se deberá de presentar al Ayuntamiento cuanta documentación fuera preciso entregar para hacer posible, si fuera el caso, la formalización del contrato de suministro eléctrico ( boletín instalaciones de enlace, referencia petición de suministro, coordenadas UTM de cada

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centro de mando, ...) o copia del contrato de suministro que ya se hubiera formalizado con la Empresa Distribuidora. Artículo 40 : PRUEBAS Y MEDICIONES. 1.- Con independencia de las revisiones e inspecciones que se hubieran podido realizar con anterioridad a la finalización de las obras, una vez puesta en servicio la instalación de Alumbrado Público se procederá por parte municipal a comprobar su funcionamiento, efectuándose las mediciones eléctricas, luminotécnicas y de terminación y estética de las obras que se estimen oportunas. 2.- Si el resultado de estas pruebas y/o de las mediciones no fuese satisfactorio, el agente urbanizador o la empresa adjudicataria de las obras promovidas directamente por el Ayuntamiento, tendrá que ejecutar, en el plazo de tiempo fijado por el Ayuntamiento para ello, las operaciones necesarias para que las instalaciones estén en perfectas condiciones de uso, debiéndose de subsanar cuantos defectos, anomalías o vicios ocultos pudiesen existir. 3.- La no debida subsanación de las deficiencias o anomalías apreciadas podrá ser causa de no recepción de las obras. En caso de expirar reiterativamente los plazos establecidos para la subsanación de las deficiencias, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las obras necesarias para solventar las anomalías pendientes con cargo a la fianza disponible. Artículo 41 : CONSERVACIÓN DE LA NUEVA INSTALACION. 1.- La puesta en marcha de todo o parte de la instalación de alumbrado de una urbanización antes de su recepción no supondrá aceptación municipal, siendo el mantenimiento y conservación de la instalación a cuenta del agente urbanizador. 2.- Una vez recibidas las obras, y durante el periodo de garantía de las mismas, que tendrá un plazo mínimo de un año a contar desde la fecha del Acta de Recepción, el agente urbanizador y/o la empresa instaladora que hubiera ejecutado las obras, responderán de posibles averías o defectos que puedan surgir en la instalación de alumbrado así como de la reposición de lámparas fundidas o equipos en mal estado, para ello y ante posibles avisos, se deberá de facilitar dirección y teléfono de contacto, estando uno u otro obligados a subsanar la deficiencia en el menor plazo posible de tiempo. CAPITULO X DOCUMENTACIÓN TECNICA. Artículo 42. PROYECTOS.

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1.- La implantación de una instalación de Alumbrado Público Exterior en el Término Municipal requerirá la redacción del correspondiente Proyecto Técnico, suscrito por Técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. 2.- Dicho Proyecto Técnico deberá presentarse al Servicio Técnico Municipal con la suficiente antelación y previo al inicio de la obra, con objeto de comprobar si la instalación proyectada se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable y, si procede, obtener su aprobación. Este trámite será independiente del que sea preciso ante otros Organismos según la legislación vigente. 3.- El Proyecto Técnico constará, como mínimo, de los siguientes documentos: -

Memoria, en la que se describirán las características de la instalación proyectada: la disposición de los puntos de luz, tipos de soportes, lámparas, equipos auxiliares,

luminarias y conductores a emplear, el trazado y

características de los circuitos de alimentación y centros de mando, obra civil a realizar ( zanjas, arquetas, cimentaciones, ...), el criterio seguido en cuanto a empalmes y derivaciones, medidas de seguridad previstas ( puesta a tierra, protección individual de cada punto de luz, ...), sistema adoptado de ahorro energético, protecciones eléctricas en centro de mando y protección, .... - Anexo de cálculos luminotécnico y eléctricos, donde se justifiquen las soluciones adoptadas. Se deberá de presentar al menos los cálculos de niveles iluminancia máxima, mínima y media y las uniformidades media y extrema para cada tipo de sección en las vías que comprendan las instalaciones proyectadas. Se calcularán las secciones de los distintos circuitos eléctricos de alimentación del alumbrado, adjuntándose un esquema de cada circuito y un estadillo en el que se hará constar ramal, potencia, longitud, sección adoptada y caída de tensión producida. - Planos, en tamaños normalizados y a escalas usuales, lo suficientemente descriptivos para hacerse una idea clara de la instalación y para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes, y que incluyan al menos: - Plano de situación,

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- Plano general de la red de alumbrado público representando la situación de los puntos de luz ( distinguiendo gráficamente según sus tipos ), situación de centros de mando, el trazado de los distintos circuitos, sección y número de conductores, las letras o símbolos que se hayan utilizado para realizar los cálculos eléctricos de los distintos ramales, ..., - Plano general de obra civil ( representando el trazado de zanjas, situación de arquetas, cimentaciones de puntos de luz y de centros de mando, pasos aéreo-subterráneos, ...), - Planos de detalle ( sección de los distintos tipos de zanjas, arquetas, cimentaciones, puesta a tierra, esquema eléctrico del centro de mando y protección, soportes de puntos de luz...). -

Mediciones y Presupuesto. Se referirán siempre a los datos existentes en los planos y serán lo suficientemente detallados para permitir su fácil comprobación. Se dividirán en el número de apartados y subapartados necesarios para que queden perfectamente definidas las unidades de obra que se integran en cada una de las etapas de ejecución.

-

Pliego de Condiciones.

-

Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según proceda en base a las características de la obra ( presupuesto, duración estimada, volumen de mano de obra, ...) y a elaborar en virtud del Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre.

-

Documentación técnica establecida en la Instrucción Técnica ITC-EA-05 del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior.

4.- Una vez aprobado el Proyecto Técnico por los Servicios Técnicos Municipales no podrán cambiarse los materiales ni modificarse las unidades de obra sin autorización municipal expresa, a solicitud debidamente justificada y previo informe del Servicio Técnico de Alumbrado. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA:

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La promulgación futura de reglamentos autonómicos o estatales con rango superior al de estas normas municipales y que afecten a las materias reguladas en las mismas, determinará la aplicación automática de aquellos y la posterior adaptación del Reglamento Municipal en lo que fuere necesario. SEGUNDA: Todas las instalaciones de Alumbrado Público Exterior y sus elementos, entendiendo por tales los soportes, las unidades de obra civil y las unidades de obra eléctrica, deberán cumplir, además de lo establecido en el presente Reglamento, lo dispuesto en los distintos Reglamentos y Normas UNE-EN aplicables. TERCERA: Las presentes normas técnicas municipales para instalaciones de alumbrado público podrán ser revisadas y modificadas por el Excmo. Ayuntamiento, además de por lo dispuesto en la disposición final primera, cuando se haga aconsejable su actualización por los avances tecnológicos e informáticos o así sea recomendable en función de los datos y resultados que suministre la experiencia en su aplicación, tramitándose las citadas modificaciones, de acuerdo con lo ordenado al respecto en la legislación vigente. DISPOSICION DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el anterior Reglamento Municipal Regulador de las Instalaciones de Alumbrado Público, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 4 de fecha 11 de Enero de 2.008. ANEXO DE PLANOS. Indice: 1º.-

Zanjas. Obra civil.

2º.-

Arquetas. Obra civil.

3º.-

Cimentación. Obra civil.

4º.-

Puesta a tierra de soportes.

5º.-

Cuadro de mando, protección y medida. Obra civil y puesta a tierra.

6º.-

Cuadro de mando, protección y medida. Esquema eléctrico de potencia.

7º.-

Cuadro de mando, protección y medida. Esquema eléctrico de mando.

8º.-

Columna tipo APM. Dimensiones.

9º.-

Conjunto soporte punto de luz.

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10º.-

Brazo para acoplar a columna. Dimensiones.

11º.-

Brazo mural. Dimensiones.

12º.-

Columna ornamental. Dimensiones.

13º.-

Columna Clase II. Dimensiones.

Segundo.- Someter a información pública y audiencia a los interesados, mediante la inserción en el B.O.P., por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiese presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo. Tercero.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa, o a quien legalmente le sustituya, para que realice cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución del presente acuerdo, suscribiendo los documentos, públicos o privados, que fueran menester al efecto, así como para que resuelva cuantas incidencias pudieran surgir. 11.-

PROPUESTA DE ADHESIÓN A LA RED DE CIUDADES POR LA BICICLETA. Se somete a estudio del Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido dictaminada

favorablemente por la Comisión informativa de Sostenibilidad, Promoción Económica y Medio Ambiente de fecha 20 de Abril de 2009. Por D. Ramón Sotos Callejas, Concejal del Grupo Municipal Socialista, se expone que: Recientemente, el pasado día 13 de marzo del 2009 en Sevilla, asistimos como invitados por la Red de Ciudades por el Clima, porque se pretendía dar un paso para crear una nueva red, una red de ciudades por la bicicleta pública en donde se pusiera de manifiesto la apuesta que están haciendo muchos Gobiernos Locales ante la grave preocupación que existe por los efectos de la contaminación del CO2 y por los efectos del cambio climático. Y todos los allí congregados coincidimos y yo espero y pienso que todos los que estamos aquí también representando a los ciudadanos de Albacete, que uno de los sectores que más problemas está ocasionando en la contaminación por el CO2 es, dentro de lo que se llaman los sectores difusos, es la movilidad y especialmente la movilidad en las ciudades del tamaño de la nuestra y de otras de rango superior. Y está claro que la solución no es continuar aumentando el uso del vehículo privado sino favoreciendo otras alternativas.

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El Ayuntamiento de Albacete por acuerdo de casi todos ha hecho una primera fase del Plan de Movilidad en donde comprometió importantes infraestructuras del tipo de aparcamientos de una nueva red de autobuses, que inclusive este último año se ha ampliado, así como una red de carril bici de más de 30 kms. Iinfraestructuras que ha supuesto dar un paso en la línea de ese Plan de Movilidad, pero que recientemente por acuerdo de los dos Grupos de Gobierno se ha puesto un nuevo reto, y es la revisión del Plan de Movilidad en donde las infraestructuras para completar esa red de carriles bici y otras actuaciones, como favorecer el uso de la bicicleta con un plan de ciclabilidad, es uno de los objetivos estrella de esa revisión. Pues bien, en ese sentido el Ayuntamiento de Albacete está intentando incorporarse y favorecer el uso de la bicicleta pública como un transporte público que es el más sostenible, el más seguro, el más limpio, el más silencioso, etc. Es un síntoma esta apuesta de modernidad. Ciudades como Sevilla, como Vitoria, como San Sebastián, como Barcelona, están haciendo una apuesta muy importante y Albacete no se debe de quedar atrás tampoco en esta apuesta por una movilidad sostenible, por una movilidad que apueste fundamentalmente por ir a pie y por ir en bicicleta. Según todos los estudios, se demuestra que en desplazamientos de menos de 7 kms. ó 7,5

kms. está absolutamente

recomendada la bicicleta y afortunadamente en Albacete tenemos las condiciones climáticas, las condiciones orográficas y espero y deseo que cada vez una mayor conciencia social para el uso de la bicicleta, y más ahora en tiempos de crisis, en tiempos de dificultades económicas es una oportunidad más para salir de la crisis fortalecidos desde el punto de vista de una apuesta por otra movilidad, las crisis tienen todos los efectos negativos pero también hay algunos para cuestionarse los modelos, hoy no toca hablar de los modelos de desarrollo hoy si toca hablar de los modelos de desplazamiento. Pues el modelo de desplazamiento que hemos tenido hasta ahora “de nuevos ricos”, yo creo que toca a su fin, ya no tenemos que exhibir el coche para ir a comprar el periódico o para comprar el café, aunque tengamos recursos económicos suficientes. No. Por salud nuestra, por salud de todos y por calidad de vida, de la ciudad y los ciudadanos, creo que se abre el camino para ir más y mejor a pie, ir más y mejor en bici. Para eso hace falta ponerle medios y está comprometido este Equipo de Gobierno a dar los pasos para aumentar más la red de bici en la ciudad, porque tengo que reconocer con orgullo que en cambio en lo que es la red de carriles bici de ECIO creo que hemos sido de los municipios de España que más ha avanzado en los últimos tiempos, pero en la bici interna tenemos que cerrar circuitos, tenemos

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que apostar por la mejora y por la garantía de seguridad al usuario de la bicicleta, y desde el punto de vista también del Ayuntamiento tenemos que poner más énfasis aún en favorecer el uso de la bicicleta pública. Saben todos ustedes que

hemos tenido una primera experiencia,

lamentablemente no ha sido lo buena que todos desearíamos pero no nos resignamos, y digo todos, porque todos hemos aprobado recientemente un nuevo pliego para sacarlo a concurso público, y que próximamente tendremos una empresa que gestione este nuevo servicio, o este servicio que reimpulsamos a partir del próximo mes de junio-julio aproximadamente. En definitiva les pido que sigamos haciendo esta apuesta, que sigamos siendo una ciudad que apueste por el uso de la bicicleta pública y privada y que dotemos de los medios materiales y humanos, e infraestructuras para que esto sea cada vez más posible, porque creo que los que estamos hoy en la ciudad, pero sobre todo los que van a venir después de nosotros nos lo agradecerán para que demos este paso, porque será un síntoma de modernidad y de calidad de vida. El siglo XX ha sido un siglo perdido para la movilidad sostenible, yo creo que en el siglo XXI Albacete puede dar los pasos para que sea una ciudad modelo en movilidad sostenible si entre todos lo conseguimos. Por Dª Rosario Gualda Landete, Portavoz del Grupo Municipal de I.U. se indica que esta iniciativa es muy buena y hay que concretarla en un Plan director de la bici, y todo ello incardinado en el próximo Plan de movilidad urbana. D. Juan M. Molina de Benito, Concejal del Grupo Municipal P.P., manifiesta que su Grupo se une a esta propuesta a favor del uso de la bicicleta como transporte habitual en la ciudad. El servicio actual de préstamo de bicicletas, no funciona bien, debido especialmente al vandalismo, Pero a pesar de la dificultad para su funcionamiento, su Grupo no va a caer en la terquedad y va a apoyar esta propuesta. Por D. Ramón Sotos Callejas, Concejal del Grupo Municipal Socialista se afirma que se buscarán fórmulas para que el servicio funcione. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Ratificar la voluntad de adhesión a la red de ciudades por la bicicleta manifestada en la asamblea constituyente de dicha red en Sevilla el 13 de marzo de 2009, dando su conformidad a sus estatutos y a la designación del Ayuntamiento de Albacete como vocal.

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Segundo.- Designar como representante del Ayuntamiento de Albacete en la Red de Ciudades por la bicicleta a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albacete; Dª Carmen Oliver Jaquero o Concejal en quien esta delegue. 12.-

MOCIÓN CONJUNTA DE LOS TRES GRUPOS MUNICIPALES, I.U., P.P. Y SOCIALISTA, EN APOYO AL SECTOR CUCHILLERO. Se somete a consideración del Pleno la Moción epigrafiada presentada por los tres

Grupos Muncipales, I.U., P.P. y Socialista, que es del siguiente tenor literal: “Exposición de Motivos: Cada espacio geográfico está condicionado por unas características determinadas; su historia, sus costumbres y sus gentes forman su particular distintivo. La provincia de Albacete, siempre estará unida a la cuchillería. En cualquier lugar del mundo podemos encontrar cuchillos y navajas de Albacete. La tradición albaceteña ha estado marcada por la evolución del sector cuchillero, una tradición que es arte y progreso a partes iguales, pero que unido a la tradición y cultura, cuenta en su haber con las posibilidades de futuro para las nuevas generaciones. Se pretende afianzar la pujante posición que profesionales y mercados, tanto nacionales como internacionales, le han otorgado, gracias a la armonización entre experiencia artesanal, nobleza de materiales y tecnología de vanguardia. Un sector con unas peculiaridades que le hacen único y que cuenta con la defensa de todas las Administraciones. La industria de cuchillería y empresas afines es uno de los pilares económicos e industriales de nuestra provincia. Produce el 90% de la cuchillería española. Constituida, fundamentalmente, por pymes, se agrupa en unas 80 empresas, de las cuales doce son empresas artesanas. En total el sector de cuchillería y afines de empleo a unas mil personas. La facturación anual –incluida su industria auxiliar- es de unos 78/85 millones de euros y se exporta alrededor de un 30% de la facturación. La industria de cuchillería se divide en tres grandes apartados: doméstica, profesional y deportiva, que han evolucionado de forma distinta, en función de la demanda del mercado y de la gran competencia que ha surgido en los últimos años.

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Nuestro sector cuchillero, se está viendo perjudicado por la importación de productos, que con frecuencia se introducen en el mercado sin marca o identificación de origen, y de forma engañosa aprovechan el prestigio y calidad de nuestra cuchillería, amenazando el futuro de nuestra industria y artesanía. El Ayuntamiento de Albacete a requerimiento de APRECU, promovió y obtuvo la marca de garantía de origen “AB-Cuchillería del Albacete”, mediante trámite en la Oficina de Patentes y Marcas de Ministerio de Industria. La marca “AB-Cuchillería de Albacete” transmite seguridad y confianza en el producto albaceteño cuchillero, certidumbre atribuida durante siglos. Desde el año 2006, que se obtuvo la marca, son once las empresas del sector que se han adherido a ella. Los productos marcados con el logo “AB-Cuchillería de Albacete, son el testimonio fiel del producto bien hecho y de calidad. El objetivo del establecimiento de la marca es defenderse del comercio ilícito y engañoso para el consumidor que adquiere productos manufacturados y artesanos, creyendo que están hechos en Albacete, cuando realmente y con engaños y falsificaciones están realizados fuera de nuestras fronteras. Así mismo, La Declaración de Albacete, firmada el día 6 de Septiembre de 2004, con motivo de la inauguración del Museo Municipal de la Cuchillería, implica un reconocimiento patrimonial de la actividad cuchillera y de su tradición cultural pero, para salvaguardar estos valores, enraizados en la personalidad de los pueblos, es preciso preservar su sostenimiento económico y, en consecuencia, dentro del marco de la libertad de comercio, que solicitemos, amparados por el artículo I-3.2 de la Constitución Europea, a los respectivos gobiernos y parlamentos locales, regionales, estatales y comunitarios, una serie de requerimientos explicitados en el propio documento, y que en resumen son: 1º.- El reconocimiento de las marcas estatales, regionales y locales de Europa. 2º.- La persecución delictiva de la utilización fraudulenta de símbolos, nombres, orígenes o imágenes propios de las regiones cuchilleras. 3º.- La obligación de identificar el origen del producto para su introducción en el ámbito geográfico europeo.

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La actual coyuntura económica por la que el sector atraviesa, ha mermado las posibilidades de negocio de las industrias de cuchillería, que han visto como se destruían doscientos puestos de trabajo en los dos últimos años. Queremos seguir defendiendo la calidad y llevar la marca de garantía “AB- cuchillería de Albacete” al resto del mundo. Así mismo queremos conservar la cultura, la tradición de la artesanía y de la industria cuchillera, que es para la ciudad y provincia un recurso turístico importante. Por todo lo expuesto, los tres grupos políticos representados en este Ayuntamiento, presentan al Ayuntamiento-Pleno, para su aprobación, la siguiente MOCIÓN Mostrar el pleno apoyo del Ayuntamiento de Albacete al sector cuchillero, actuar en su defensa y animar a los profesionales a perseverar el mantenimiento de ésta industria, así como instar a los ciudadanos de Albacete que sigan defendiendo este sector, puesto que son, sin ninguna duda, los mejores embajadores de la cuchillería”. Los concejales Dª Rosario Gualda Landete, del Grupo Municipal I.U, D. Francisco J. Díaz de Prado, del Grupo Municipal P.P., y finalmente D. Antonio Martínez Martínez , del Grupo Municipal Socialista, felicitan a los cuchilleros por esta iniciativa y por recoger la procedencia de Albacete en los productos cuchilleros, afirmando que los miembros de Aprecu deben estar contentos de que al menos en este punto los tres Grupos Políticos están de acuerdo. La Alcaldesa interviene para comunicar a los cuchilleros que el Ayuntamiento Pleno está trabajando por este sector. El Pleno acuerda por unanimidad aprobar la Moción presentada por los tres Grupos Municipales I.U., P.P. y Socialista, en apoyo al Sector Cuchillero. 13.-

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE CONCIENCIA. Se somete a consideración del Pleno la Moción epigrafiada presentada por el Grupo

Popular Municipal, que es del tenor literal siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El fundamento jurídico esencial de la convivencia entre españoles, la Constitución de 1978, recoge en diversos artículos los derechos y libertades de los ciudadanos y su garantía, protección y cumplimiento por parte de los poderes públicos. Así se reflejan en los siguientes: Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad de cátedra. d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 53.

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1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Queda, por tanto, suficientemente fundamentado el compromiso de los Ayuntamientos con la defensa de los derechos y libertades (de pensamiento y conciencia y la libre expresión de ideas, en este caso). En Albacete, se ha constituido recientemente la asociación ciudadana Ateos-as de Albacete que entre sus objetivos tiene la defensa de los valores ateos y de los librepensadores y la construcción de una sociedad verdaderamente laica. Hace unos meses, los promotores de esta asociación iniciaron gestiones para desarrollar en Albacete la campaña del Bus ateo, siguiendo la iniciada en Londres en los últimos meses de 2008 en la que se exponían en autobuses de las líneas públicas metropolitanas la publicidad del texto: “Probablemente dios no existe, deja de preocuparte y disfruta la vida”. Esta campaña se ha llevado a efecto en ciudades españolas como Barcelona y Madrid sin más dificultad y está encontrando obstáculos en ciudades como Valencia, Zaragoza y Sevilla. Las gestiones efectuadas por la asociación de Albacete han encontrado respuestas poco claras a lo largo de los últimos dos meses por parte de la empresa de publicidad que tiene el contrato exclusivo con la empresa concesionaria del servicio de autobuses municipal en Albacete, dependiente del Ayuntamiento de Albacete. Paralelamente Ateos de Ab ha recaudado dinero privadamente para sufragar la campaña publicitaria y ha hecho públicas sus intenciones de difundirla en los medios de comunicación. Esta misma semana, la empresa de publicidad ha dado una negativa definitiva a la citada asociación alegando que no pueden poner publicidad "polémica". Por supuesto, entendemos que se trata de una censura previa por parte de una empresa privada que gestiona un servicio público y que nosotros no podemos aceptar, pues es un contrato particular que no puede estar por encima de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución ni de su garantía por parte de los poderes públicos. Pero además según el vigente contrato del Ayuntamiento (y el nuevo contrato pendiente de firma) contempla que la empresa “Fijará, previa autorización del Ayuntamiento, anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos” y que “los mensajes publicitados no se opondrán a los valores básicos de la sociedad democrática, contemplando expresamente la publicidad de alcohol y tabaco” expresamente restringida por la legislación vigente.

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Como entendemos que el mensaje que pretende difundirse en nuestra ciudad no atenta contra valores democráticos, sino más bien es el ejemplo de la expresión de la libertad de pensamiento y de conciencia de los ciudadanos y ciudadanas, y asimismo entendemos que el Ayuntamiento de Albacete se debe vincular –como establece la Constitución- a la defensa de estas libertades, es por lo que: Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de IU propone al Pleno del Ayuntamiento de Albacete la siguiente MOCIÓN -

La declaración de la firme defensa de la libertad de expresión de ideas y de la libertad de conciencia de los ciudadanos y ciudadanas,

-

La protección de estas libertades en el ámbito de sus competencias y, en particular, la exigencia de que las empresas que contraten con el ayuntamiento respeten estas libertades en el ejercicio de sus prestaciones a la ciudadanía de Albacete.

-

El Ayuntamiento recabará de las empresas implicadas que reconsideren su negativa por suponer una censura a la libre expresión de ideas que no puede consentirse en un servicio público.

-

El compromiso de este Ayuntamiento de respetar la libertad de creencias de todos los ciudadanos y la no discriminación de ningún grupo por sus ideas en materia religiosa o de conciencia. En este sentido, el Ayuntamiento comunicará a las empresas implicadas que dará su autorización a la campaña impulsada por la asociación ciudadana Ateosas”. El Concejal D. Juan M. Marcos Molina, del Grupo Municipal Popular alega lo

siguiente: En primer lugar considera incompatible traer esta moción al Pleno, porque si la concejala de I.U. decidió en su día formar parte del gobierno municipal, cualquier cuestión que hace referencia a la ejecución de un contrato privado, debe ser el gobierno municipal quien resuelva las incidencias que puedan producirse, y de este gobierno forma parte la concejala de I.U. Es decir, a la concejala cuando se interesa hace referencia al pacto de gobierno y cuando no le interesa se desmarca del gobierno municipal. No se puede ser gobierno cuando a uno le interesa y oposición cuando también le interesa.

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En segundo lugar, estamos en un estado democrático y de derecho. La Constitución reconoce la libertad de expresión y de pensamiento. Por tanto la asociación de ateos tiene derecho a difundir sus ideas y utilizar los medios de publicidad que crean convenientes y el grupo Popular, aunque no compara estas ideas, las respeta. Pero en cuanto a las partes de la moción, cuando se habla de censura, el grupo Popular no tiene conocimiento de que haya habido censura por parte de la empresa privada. El servicio público es el transporte de viajeros, y no el de la publicidad en los autobuses urbanos. Por tanto, puesto que está gestionado por una empresa privada, su partido no va a entrar en cómo la empresa privada tiene que gestionar su negocio. El informe del Secretario estima que no es de competencia municipal votar esta Moción. La única prohibición sobre publicidad es la relativa al alcohol y tabaco. Si la publicidad en los autobuses de la Asociación de ateos no ha sido admitida por la empresa privada concesionaria del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, está dentro de su independencia de gestión comercial. En cuanto al punto 3º de la Moción, el grupo Popular quiere esperar a la intervención del concejal responsable para mejor conocimiento, porque tal y como está

no pueden

suscribirlo. El punto 4º se apoyará de acuerdo con lo que dice el contrato. Es decir, su grupo suscribirá los puntos 1º y 2º para defender la libertad ideológica y la igualdad, sin remisión, para el resto de puntos esperará la intervención del concejal responsable. Interviene el Concejal D. Rafael López Cabezuelo, del Grupo Municipal PSOE, afirmando que el Ayuntamiento de Albacete contrata el servicio público de autobuses con base en un Pliego de condiciones en el que se establecen las obligaciones y derechos de la empresa, y entre ellos se prevé la explotación publicitaria. Por tanto, como derecho, no como obligación, la empresa puede proceder a la explotación publicitaria, según las instrucciones del pliego de condiciones. Quedan claras 3 limitaciones: 1ª Genérica: no fomentar ningún tipo de discriminación. 2ª Que no vaya en contra de los valores básicos de una sociedad democrática. 3ª Prohibición expresa de publicidad de alcohol y tabaco. Al Concejal López Cabezuelo no le consta que se haya producido ninguna de estas situaciones, las únicas que constan en el pliego del contrato. A la vista de esto, el Ayuntamiento no puede obligar a la empresa concesionaria a poner la publicad que estime conveniente fuera de las limitaciones impuestas. En cuanto al contrato que tiene la empresa

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concesionaria de autobuses con el publicista, limita determinadas publicidades, entre ellas la religiosa y la política. Es decir, la política comercial que lleva la empresa renuncia a una serie de ingresos que podría obtener, incluso sin haber limitación por parte del Ayuntamiento. El concejal entiende que no hay censura en la actuación de la empresa concesionaria. Sin embargo van a votar a favor de la moción porque el enunciado es muy claro. Réplica de la Concejala Dª Rosario Gualda Landete, del Grupo Municipal I.U., que contesta al Concejal del PSOE diciendo que podemos exigir que el Ayuntamiento vele por el cumplimiento constitucional de los contratos públicos y privados. Respecto al Concejal del P.P. le dice que un acuerdo de gobernabilidad supone ponerse de acuerdo dos partidos políticos en algunos asuntos, pero no en todo. El acuerdo del Ayuntamiento de Albacete permite conservar la libertad de autonomía de las fuerzas políticas. Así pueden llevar sus iniciativas políticas, como ocurre con esta moción. Discrepa del dictamen del Secretario, porque considera que sí es competencia municipal el cumplimiento de los contratos privados. La empresa no puede discriminar a colectivos siempre que no sean ofensivos ni vayan contra los derechos públicos y más como esta campaña, que lo único que hace es exhortar el derecho a la vida. Esta moción no es una campaña en contra de la religión, sino a favor de la libertad de conciencia. No estamos defendiendo a los ateos de Albacete, sino la libertad de expresión en el transporte público. Interviene el Concejal Juan M. Molina de Benito, del Grupo Municipal Popular, afirmando que después de la intervención del concejal López Cabezuelo no entiende definitivamente la presentación de la moción, puesto que esta cuestión podrían haberla solucionado entre el equipo de gobierno con la empresa. No estamos hablando de violación de derecho constitucional, sino de publicidad. López Cabezuelo ha aclarado sus dudas: no hay constancia de ningún tipo de censura, por lo que no entiende que el grupo PSOE vote a favor de la moción, especialmente en el punto 3º. Por tanto su grupo, consciente de que no hay constancia de ningún tipo de censura, votará a favor de la moción, suscribiendo el punto 1 y 2, pero no suscribirán los puntos 3º, a la vista de la aclaración del concejal responsable, y en cuanto al punto 4º, introducen un matiz: el Ayuntamiento comunicará a la empresa concesionaria que dará su autorización, si se la piden, de acuerdo con lo que establece el contrato, y en este caso, al menos de momento no se ha solicitado.

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Interpelado por la Alcaldía sobre el sentido del voto, el concejal Molina expresa el voto en contra de su Grupo al no suscribir los puntos 3º y 4º de la Moción, con las aclaraciones realizadas. Réplica del Concejal López Cabezuelo, que se dirige al Concejal Molina de Benito, indicándole que votan sí a la moción porque están de acuerdo en más cosas que en desacuerdo. Por tanto votarán a favor aunque no compartan ciertas alegaciones. Se dirige a la concejala Dª Rosario Gualda Landete diciéndole que sí quieren defender el derecho de los ateos a manifestarse como quieran y cuando quieran. Pero cómo se defiende este derecho en esta circunstancia: a la empresa se le puede exigir que cumpla el pliego de condiciones, pero no obligarla. Cierra el turno de intervenciones la concejala Dª Rosario Gualda diciéndole al Concejal Molina de Benito que no comprende aún qué son los acuerdos puntuales de los partidos políticos. Entiende que la consecuencia de la aprobación de la moción supone que se van a poder ver en los autobuses urbanos esta publicidad. Se somete a votación la propuesta epigrafiada, que arroja el siguiente resultado: catorce votos a favor, los del Grupo Municipal Socialista, Sres.: Oliver Jaquero, Belmonte Atencia, Caulín Martínez, García Piqueras, Laborda Fernández, López Cabezuelo, Losa González,

Martínez Martínez, Moreno Campayo, Pérez Iniesta, Sotos Callejas, Velasco

Baides y Zárate Rubio; y el del Grupo Municipal de I.U., Sra.: Gualda Landete; y trece votos en contra, los del Grupo Municipal P.P., Sres.: Bayod Guinalio, Carreño Marín, Cuenca García, Díaz de Prado, Falcón Dacal, González Fernández, López Garrido, Martín Abellán, Molina de Benito, Moya Marchante, Navarro Argandoña, Serrallé Ramírez y Serrano López. En consecuencia, el Pleno acuerda aprobar la Moción presentada por el Grupo Municipal de I.U,. para la defensa de la libertad de expresión y la libertad de pensamiento y de conciencia. 14.-

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL P.P. SOBRE ACTUACIONES PARA MEJORAR EL ESTADO DEL BARRIO DE LA VEREDA. Se somete a la consideración del Pleno la Moción presentada por el Grupo Popular

Municipal sobre actuaciones para mejorar el estado del Barrio de la Vereda, que es del siguiente tenor literal:

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“Carmen Bayod Guinalio, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Albacete, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en los arts. 97.2 y 83.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente MOCION El artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de Abril dispone que “el municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las aspiraciones y necesidades de la comunidad vecinal” detallando a continuación en su artículo 26 los que debe prestar obligatoriamente, todo ello dentro de la autonomía municipal garantizada en la Constitución. Los órganos encargados de decidir sobre la realización de cualquier obra o prestación de servicio de competencia municipal son el Alcalde, la Junta de Gobierno local o el Pleno de este Ayuntamiento. Puesto que el Grupo Municipal Popular sólo tiene presencia en el último de los órganos colegiados mencionados, presenta la siguiente moción para mejorar la vida de los vecinos del barrio de La Vereda y conseguir que se presten los servicios a que viene obligado este Ayuntamiento y que en la actualidad se realizan de manera deficiente; a saber: ASFALTADO; En este barrio existen varias vías que necesitan mejorar el pavimento, aunque destacan por su mal estado las calles Alcaraz, Enero y Teresa de Calcuta. TRAFICO: La señalización en el barrio está en general en muy mal estado de conservación como en el resto de la ciudad aunque hay cuatro puntos donde los vecinos piden una actuación urgente y son: 1.- La instalación de bolardos en el cruce de la calle Carmelitas con la Vereda de Jaén debido a que esta última vía soporta una gran cantidad de tráfico y no está bien señalizada así como también deberían de instalarse los referidos postes metálicos al menos en la calle Honduras y en el parque Juan Pablo II para evitar que circulen las motos por dichas vías. 2.- La colocación de algún elemento que impida la circulación de vehículos a gran velocidad en la Carretera de Jaén a la altura de la C/ Linares pues actualmente existe un serio peligro para los peatones. 3.- La colocación de un espejo en el cruce del Camino de Morata con la calle Cuatro Vientos que facilite la visibilidad del tráfico.

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4.- Y por último la mejora de la señalización de las paradas del autobús urbano. ILUMINACION: En el parque de Juan Pablo II y en la calle Honduras la iluminación es muy escasa y los vecinos tienen miedo a transitar por estos espacios por la noche. SOLARES Existen varios solares sin vallar que se han convertido en auténticos basureros, por lo que los vecinos piden el cerramiento de los que existen en las calles Oscar Romero y Cuatro Vientos. ALCANTARILLADO: El arreglo del alcantarillado en las calles Málaga, Cádiz, y Huelva es muy urgente ya que es insuficiente para la evacuación del agua de lluvia pues se desborda por los aseos de los vecinos de estas calles. PLAZA DE RAMON ROLDAN: Este parque necesita una remodelación integral: vallado, césped, iluminación, mobiliario, fuente, etc, PLAZA “DEL RESIDENCIAL JARDIN”: Deben de adoptarse las medidas oportunas para que esta plaza deje de servir de campo de fútbol para los jóvenes, tal y como ocurre actualmente. CALLE HONDURAS: Desde que se remodeló, las viviendas circundantes tienen más de un metro de humedad en las paredes y es necesario dar solución al drenaje del agua de lluvia. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de Albacete, a través de la presente moción propone: Que el equipo de gobierno inicie las medidas necesarias para llevar a cabo una remodelación integral del barrio Vereda de esta capital, que ofrezca soluciones a las graves carencias que sufre en sus infraestructuras y servicios básicos”. Por Dª Rosario Gualda Landete, Portavoz del Grupo Municipal I.U., se alaba la labor de los vecinos del barrio Vereda. Las obras necesarias en los barrios de infraestructuras se van a hacer. Vota en contra de la Moción del P.P., no de las mejoras del barrio que están ya comprometidas. El Concejal Antonio Martínez presenta el proyecto de obras del asfaltado, señalización y saneamiento, en el que figuran actuaciones en dicho barrio Ahora mismo está en licitación, y se financiará con las mejoras del primer Plan de Barrios. La moción propone que el equipo de gobierno tome medidas para la realización de las mejoras necesarias para el saneamiento y señalización del barrio de la Vereda. Ciertas medidas que se exponen en la moción podrían

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solicitarse por otros cauces sin necesidad de venir al Pleno, que posiblemente daría un resultado más rápido. En cuanto a otras actuaciones solicitadas en la moción no pueden realizarse o son muy difíciles de realizar como por ejemplo impedir a los niños jugar al fútbol en una plaza privada, o poner bolardos para que no pasen las motos. Dª Josefa González Fernández, Concejal del Grupo Municipal P.P.

replica a la

Portavoz del Grupo Municipal de I.U., alegando que ella y su Grupo antes de traer la moción se han informado y en esas calles no estaba prevista una actuación de inmediato, y en segundo lugar se alegra de que haya una actuación para subsanar las deficiencias señaladas por el equipo de gobierno. No es la primera vez que presenta una moción su grupo y automáticamente el equipo de gobierno saca una carpeta diciendo que ya está. Las prisas con las que se ha mandado el dinero del Gobierno de la Comunidad Autónoma ha impedido que se prioricen las necesidades a cubrir. Muchas veces las obras que se hacen no son las que han pedido los vecinos. D. Antonio Martínez Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, le contesta que el Grupo Popular presentó al Pleno una moción pidiendo embellecer todas las fuentes de la ciudad, por tanto no vale tirar la piedra y esconder la mano. Este proyecto, que podía ir con cargo al FIEL, se va a financiar con el dinero del Plan de Barrios, según demandó el Grupo Popular. La Sra. González Fernández, Concejal del Grupo Municipal P.P., cierra el turno de intervenciones alegando que el equipo de gobierno hizo el Plan de Barrios previamente a las elecciones y ahora se están demostrando las chapuzas que se hacen cuando se realizan las obras con prisas, como ocurre con las calles Octavio Cuartero y Gabriel Ciscar. El dinero hay que gastarlo con prudencia, y por tanto el dinero autorizado por el Gobierno de Zapatero habría que haberlo gastado con más tranquilidad. Se somete a votación la propuesta epigrafiada, que arroja el siguiente resultado: trece votos a favor, los del Grupo Municipal P.P., Sres.: Bayod Guinalio, Carreño Marín, Cuenca García, Díaz de Prado, Falcón Dacal, González Fernández, López Garrido, Martín Abellán, Molina de Benito, Moya Marchante, Navarro Argandoña, Serrallé Ramírez y Serrano López ; y catorce en contra, los del Grupo Municipal Socialista, Sres.: Oliver Jaquero, Belmonte Atencia, Caulín Martínez, García Piqueras, Laborda Fernández, López Cabezuelo, Losa

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González,

Martínez Martínez, Moreno Campayo, Pérez Iniesta, Sotos Callejas, Velasco

Baides y Zárate Rubio, y el del Grupo Municipal I.U., Sra.: Gualda Landete. En consecuencia el Pleno acuerda rechazar la Moción presentada por el Grupo Municipal P.P. sobre actuaciones para mejorar el estado del Barrio de la Vereda. 15.-

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL P.P. PARA LA CREACIÓN DE UN COMEDOR SOCIAL. Se somete a la consideración del Pleno la Moción epigrafiada presentada por el Grupo

Municipal P.P., que es del tenor literal siguiente: “Doña CARMEN BAYOD GUINALIO, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en nombre y representación del mismo y al amparo de los establecido en los artículos 97 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, y 92 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Albacete, eleva al Pleno del Ayuntamiento de Albacete para su debate la siguiente. MOCIÓN Es por todos conocida la actual situación de crisis económica que sufrimos en España. Los datos económicos y de empleo publicados recientemente son suficientemente expresivos de las difíciles circunstancias económicas y sociales que atravesamos. En el último año se ha incrementado el número de desempleados en un millón trescientas mil personas sumando en marzo de este año la cantidad de 3.605.402, lo que supone la mayor tasa de paro de Europa y por otro lado, y en el aspecto puramente económico, ya podemos hablar técnicamente de recesión en España. En este contexto, debemos ser especialmente sensibles a las necesidades de aquellas personas que están sufriendo de una forma dramática las consecuencias de la falta de empleo y de recursos para salir adelante. Actualmente son ya unas 15.000 personas en la provincia de Albacete las que se encuentran en situación de paro sin percibir subsidio de desempleo, gran parte de ellas viven en nuestra ciudad. Ante esta situación se ha incrementado la demanda de ayudas a todas aquellas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que colaboran habitualmente con los más

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desfavorecidos. Una de las prestaciones básicas que vienen ofreciendo estas entidades es o bien el suministro de alimentos o directamente el servicio de comedor. Hemos de recordar que son muchas las instituciones que realizan una labor social encomiable, cuya financiación, para estas actividades, proviene básicamente de donativos de particulares, por ejemplo el Banco de Alimentos, Caritas, Cruz Roja y un largo etcétera.. El Ayuntamiento de Albacete presta actualmente un servicio de alojamiento y manutención en el albergue municipal, disponiendo también de un alojamiento temporal en el Campamento de La Dehesa, si bien el servicio de comedor se presta únicamente a las personas alojadas en los mismos. Siendo estos servicios actualmente insuficientes para atender la demanda existente. Por ello, sería necesario que se prestara un servicio social de comedor que permitiera atender a todos aquellos que lo necesiten. Actualmente el único servicio de comedor social que existe en Albacete donde se atiende a todo aquel que no tienen alimento es el de la Institución Benéfica del Sagrado Corazón de Jesús, que actualmente está ofreciendo una media de 70 comidas diarias. Somos conscientes de que la puesta en funcionamiento de este servicio implica un largo procedimiento administrativo que impediría alcanzar su objetivo con la inmediatez que requiere este problema. Entre tanto, es necesario que desde el Ayuntamiento de Albacete se apruebe una ayuda extraordinaria a todas aquellas instituciones sin ánimo de lucro que vienen prestando o bien un servicio social de comedor público o el suministro de alimentos a personas necesitadas. Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos: 1.- Iniciar los trámites precisos para que en el menor tiempo posible el Ayuntamiento de Albacete preste un servicio de comedor social a los más desfavorecidos. 2.- De forma urgente el Ayuntamiento de Albacete, arbitrara los mecanismos necesarios para ofrecer una ayuda extraordinaria a todas aquellas instituciones sin ánimo de lucro que o bien prestan un servicio social de comedor público o bien suministran alimentos a personas necesitadas. 3.- Dicha aportación económica extraordinaria deberá de ascender de momento y como mínimo a la cantidad de 250.000 euros que deberá distribuirse entre todas aquellas asociaciones, ONGs y entidades sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor o que

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distribución alimentos entre los más desfavorecidos. 4.- La distribución de las ayudas extraordinarias se realizara en el seno de la Comisión de “Igualdad”, tras el oportuno acuerdo, que deberá recoger el consenso de todos los grupos municipales, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta moción”. D. Antonio Martínez Martínez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, afirma que se le ha hecho llegar una transaccional al P.P suscrita por PSOE e I.U, con el fin de llegar a un acuerdo común por los tres Grupos Políticos, que es del tenor literal siguiente: “Propuesta transaccional a la moción del PP para la creación de un comedor social. Suprimir en el párrafo quinto de la parte expositiva desde “Siendo estos servicios” hasta al final. Suprimir el párrafo séptimo de la parte expositiva, dado que se puede incluir en la parte dispositiva. Suprimir el punto primero de la parte dispositiva. Sustituir la redacción del punto segundo de la parte dispositiva por el siguiente texto: “El Ayuntamiento de Albacete arbitrará los mecanismos necesarios para colaborar de forma extraordinaria, con todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten y que presten servicios dirigidos a cubrir necesidades básicas de la población.” Sustituir la redacción del punto tercero de la parte dispositiva por el siguiente texto: “Dicha colaboración, que podrá ser económica o de otra índole, podrá ser solicitada por la entidad sin ánimo de lucro que realice este tipo de actividades en el término municipal de Albacete, siempre y cuando no reciban otra ayuda para el mismo fin de cualquier otra Administración Pública, o que, en caso de recibirla, sea claramente insuficiente para cubrir las necesidades que se describan en la solicitud. Sustituir la redacción del punto cuarto de la parte dispositiva por el siguiente texto: “Las resoluciones de las solicitudes que se pudieran presentar, serán dictaminadas por la Comisión Informativa de Igualdad. Añadir un quinto punto de la parte dispositiva con la siguiente redacción. “Los servicios sociales del Ayuntamiento de Albacete, resolverán las demandas de atención básica que pudieran recibirse, priorizando para su solución los protocolos y líneas de ayuda que actualmente están en vigor.

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En el caso de que por parte de los servicios sociales se detecte un aumento significativo de este tipo de demandas y que, en consecuencia, se aconseje un reforzamiento de las líneas de actuación que se vienen siguiendo, se incrementará de forma extraordinaria la partida de gasto denominada Fondo de Acción Social, para la atención individualizada de quien lo pudiera necesitar.” Añadir igualmente un punto sexto, con la siguiente redacción: “El Ayuntamiento de Albacete instará a la Administración Regional para que, dentro del ámbito de sus competencias y enmarcado en la red pública de Servicios Sociales, refuerce las ayudas a los colectivos más desfavorecidos, especialmente el Ingreso Mínimo de Solidaridad y las Ayudas de Emergencia Social.” El concejal López Garrido alega que lo que le han presentado no es una transaccional, sino una moción nueva. Interviene Dª Rosario Gualda Landete, Portavoz del Grupo Municipal I.U., afirmando que es evidente que ha aumentado el número de personas que pasan necesidades en Albacete, consecuencia de la crisis. Plantea el Grupo Popular la necesidad de crear un comedor social para estas personas y colaborar con las ONG que trabajan con estos colectivos. En nuestro país existen medidas aunque insuficientes, para atender a estas personas con necesidad. Las ayudas puntuales prestadas por asociaciones privadas no son el medio más adecuado para ayudar a estas personas. El grupo Popular lo que plantea ante la crisis es bajar los impuestos, bajar el gasto público y repartir alimentos entre los pobres. Deben existir recursos económicos para los grupos que están trabajando con los más necesitados, pero no todo se reduce al bocadillo y al paquete de arroz. Son necesarias otras medidas, como la progresividad fiscal en el pago de impuestos. D. Antonio Martínez Martínez, del Grupo Municipal Socialista, afirma que los servicios sociales han experimentado un crecimiento en el número de atenciones que vienen realizando, incluso de personas que no tienen tan bajo nivel cultural como venía siendo habitual. El concejal López Garrido interviene y dice que la concejala Dª Rosario Gualda habla de progresividad fiscal; no estamos hablando de realizarse, sino de comer. Lo que han presentado PSOE e IU, es una moción, pero deberían haberlo hecho antes porque las colas en el Cotolengo, por ejemplo, no son de hoy. Desde Cáritas le han transmitido personalmente que están esperando que la Alcaldesa los reciba para trasladarle sus necesidades. Ustedes

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hablan de tramitar expedientes burocráticos a quienes no tienen para comer. El Gobierno municipal debe 50.000 € a Cáritas, a una asociación que está repartiendo bolsas de comida a quienes no tienen para comer y donde mandan a las personas que no tienen qué comer para que les den bolsas de comida. El servicio sanitario está cubierto en España, pero hay personas que no tienen qué comer. Es una cuestión de emergencia y ante esto no se pueden presentar transaccionales, sino atender esta necesidad imperiosa. El

único comedor que existe

actualmente el Albacete no es del Ayuntamiento. ¿Hace falta un comedor social?. ¿Es necesario que el Ayuntamiento se gaste 600.000 € en publicidad institucional?. No, pero seguramente usted, señora Alcaldesa, se los gaste. El Cotolengo, no va a solicitar ayuda económica, sino exigir sus derechos, como hacer cumplir los acuerdos de la Santa Sede. Lo que llegue será bienvenido, pero no pedirán ayuda. Hay un dinero público que el grupo del gobierno decide cómo y cuándo se gasta. El grupo Popular estaría dispuesto a eliminar el punto del comedor social de su moción, pero no el resto de puntos, que son absolutamente necesarios y urgentes. Interviene la concejala de I.U. afirmando que la culpa es del capitalismo, que condena a la pobreza a la mitad de la población. El problema de la moción no es sólo el comedor social, debe haber recursos económicos para los grupos que vienen trabajando con los necesitados. Las necesidades básicas son más, no sólo comida. Se deben ampliar las ayudas a todas las asociaciones que tratan necesidades básicas, no sólo las que dan el bocadillo. Proponen aumentar el Fondo de Acción Social y reivindicar a la Junta que amplíe las ayudas para los más desfavorecidos. Las ayudas al Cotolengo se harán con convenio o sin él. La transaccional mejora la moción del P.P, por tanto no pueden votar a favor. Interviene Antonio Martínez, proponiendo que, como a todos les preocupa lo mismo, se convoque una sesión extraordinaria de la Comisión de Igualdad para aprobar ayudas a los más desfavorecidos y así nos dejamos de demagogias. El concejal López Garrido solicita un receso. La Alcaldesa interrumpe la sesión a las 13,20 horas, reanudándose a las 13,45 horas. Reanudada la sesión, la Sra. Alcaldesa, como Presidenta de la Junta de Portavoces, va a hacer público el acuerdo al que se ha llegado por parte de los tres Grupos Políticos: Por acuerdo de la Junta de Portavoces, es retirada la Moción presentada por el P.P., y por el contrario, se acuerda:

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Primero: De forma urgente, el Ayuntamiento de Albacete, arbitrará los mecanismos necesarios para ofrecer una ayuda extraordinaria a todas aquellas instituciones sin ánimo de lucro que, o bien prestan un servicio social de comedor público o bien suministran alimentos a personas necesitadas y se atenderán además las demandas de aquellas Entidades, que prestan servicios de atención básica a la población. Segundo: Celebrar el miércoles día 6 de Mayo, Comisión Informativa de Igualdad, extraordinaria. Tercero: Convocatoria extraordinaria de la Comisión de Hacienda, para proceder a las modificaciones de crédito necesarias. Cuarto: Respetar los acuerdos alcanzados en las distintas Asociaciones y Entidades de Albacete, y en este sentido, Quinto: Convocar el Ayuntamiento, a las distintas Asociaciones y Entidades que desarrollan su actividad en este sector.” La Sra. Alcaldesa quiere que conste el reconocimiento del Ayuntamiento Pleno a los trabajadores municipales y no municipales que están atendido a tantas personas desde hace tantos años. Reconocimiento también a quienes llevan meses hablando con las organizaciones, incluso con la Alcaldesa, como Hnos. de la Caridad, Cáritas, San Vicente de Paul, etc. Reconocimiento a este trabajo excepcional que se viene atendiendo desde hace meses, y confianza en que el Ayuntamiento va a seguir trabajando en este sentido. 16.-

DACION DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 31 DE MARZO DE 2009, AMBOS INCLUSIVE. El Pleno Municipal queda enterado de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía en el

período comprendido entre los días 2 y 31 de Marzo de 2009, ambos inclusive, que comprenden desde la Resolución nº 1282/09 a la nº 1897/09, cuyas relaciones han sido remitidas periódicamente a los tres Grupos Municipales, conforme a lo acordado por el Pleno Municipal. RUEGOS Y PREGUNTAS.

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Interviene Dª Mariana Moya Marchante, Concejala del Grupo Municipal Popular, con la pregunta del motivo por el que después de 7 meses de que se aprobara en el Pleno de noviembre la instalación de desfibriladores, no se hayan instalado todavía. Si se instalarán en breve plazo. La Sra. González Fernández, del Grupo Municipal P.P. se ruega, en nombre de los vecinos de Hermanos Falcó, que los bancos que se les prometieron por la Sra. Alcaldesa en la Plaza de San Juan de la Cruz, sean instalados cuanto antes. También pregunta acerca de la carpeta sacada por el Concejal D. Antonio Martínez, en el que figura el proyecto técnico de arreglo del barrio de la Vereda, afirma que en el Plan de Barrios no figuraba esta obra, y los vecinos tampoco tenían conocimiento de esta remodelación del barrio. El concejal del Grupo Popular, Diaz de Prado interviene para decir que por la Alcaldesa se manifestó el pasado 15 de diciembre, sobre la remodelación del circuito de velocidad, que ya se habían iniciado los trámites para dicha remodelación. Pregunta cuándo van a traer al Pleno la remodelación del circuito que se había anunciado en diciembre. Igualmente pregunta, si se ha comprometido el Sr. Barreda a participar en la remodelación de este circuito. Si existe convenio y si existe: cuándo se firmó, qué partida se destina por parte de la JCCM para esta obra, cuándo se va a aportar esa cantidad por parte del Sr. Barreda. Si no existe ningún acuerdo: cuándo se va a reunir la Sra. Alcaldesa con el Sr. Barreda para exigirle este compromiso y si tiene prevista alguna medida alternativa en caso de que no exista ayuda por parte de la JCCM. La Sra. Alcaldesa contesta en primer lugar a Díaz de Prado, alegando que en el Consejo de Administración del Consorcio del Circuito de Velocidad le darán cumplida información sobre la ampliación de los terrenos del circuito. Igualmente, contesta a la Sra. González diciéndole que si hubiera venido con la preocupación de los vecinos de barrio Vereda , le habría contestado que en las mejoras del Plan de Barrios, ya venía recogida esa necesidad, aunque no era la primera, pues el proyecto no se ha redactado en una semana. En cuanto a la instalación de bancos en la Plaza San Juan de la Cruz, afirma que una de sus primeras acciones de gobierno como Alcaldesa fue encargar que se compraran 100 bancos para el barrio Industria. Como en la Avda. Isabel la Católica ya no van a hacer falta,

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10 de estos bancos se instalarán en la Plaza de San Juan de la Cruz, como ya se les informó a los vecinos. El resto será distribuido por la ciudad. En contestación a la pregunta de la concejala Mariana Moya Marchante, le comunica que la instalación de desfibriladores es un proyecto que ya está en marcha, porque el convenio se firmó el 19 de febrero. Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las catorce horas y cinco minutos del día al principio expresado, redactándose la presente Acta, de cuyo contenido, yo el Secretario doy fe.

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