ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2006

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2006. ASISTENTES: Sr. Alcalde-Presidente: D. Bonifacio de San

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000------------------------ASISTENTES PRESIDENTE D.

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2006. ASISTENTES: Sr. Alcalde-Presidente:

D. Bonifacio de Santiago Prieto.

Sres. Concejales:

D. Francisco Javier Espadas López-Terradas. D. Joaquín Revuelta Iglesias D. Ricardo Peydró Blázquez. Dª Gema Matamoros Martínez. D. Mario Saura Viejo. D. Guillermo Blanco Gutiérrez. Dª Mª Isabel del Carmen Grañeda Muñoz. D. José Luis Pérez de la Riva D. Fernando Gutiérrez Sainz. D. Francisco Sánchez de Pedro. Dª Mª Pilar Sardiña Benítez. D. Fernando Calatrava Lillo. Dª Mª Isabel Díaz Manzanares. D. Manuel Ramón Moreda Luna. Dª Mª Lucía Inmaculada Casares Díaz. D. Julio Alberto Rodríguez. D. Juan Antonio Candil Martín. Dª Miryam Álvarez Páez. D. Antonio Bustamante Ramos. D. Cesar Javier Pavón Iglesias. Dª Beatriz Salado Martínez. Dª Nieves Ramírez de Pablos. Dª Esther González Sanz.

Sr. Secretario General:

D. José Manuel Barroso Rodríguez.

Sr. Interventor:

D. Ángel Ramón Esteban.

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de la Villa de Las Rozas de Madrid, siendo las 11,00 horas, del día 30 de octubre de 2006, se reúnen, los Sres. relacionados anteriormente, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente y, asistidos por el Secretario General y por el Sr. Interventor, al objeto de celebrar la sesión ordinaria para la que habían sido oportunamente convocados. Asiste la totalidad de los miembros corporativos que integran este Ayuntamiento, excepto Dª Isabel Montero Caballero, y por lo tanto, se comprueba que se da el quórum exigido en el art. 90 del R.D. 2.568/86. El Sr. Presidente declara abierta la sesión, y comienza el desarrollo de los asuntos comprendidos en el

ORDEN DEL DIA 1º.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó aprobar el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2006. 2º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Se da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local de 5, 12, 19 y 26 de septiembre de 2006. No constan. 3º.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA. Se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia con números de registro 1527 al 1853 de 2006. No constan. 4º.- DESIGNACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2007. Dada cuenta del escrito de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo y Mujer de la C.A.M., de 3 de octubre de 2006, y con R/E núm. 17.952 de 18.10.06, por el que solicita la designación de fiestas laborables locales de este municipio para el año 2007. Vista la propuesta de la Alcaldía de 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión I. de Presidencia, Participación, Servicios Económicos y Administrativos y Especial de Cuentas de 17 de octubre de 2006 y, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del R.D. 2001/1983 de 28 de junio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado en vigor por el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre. El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó designar Fiestas Locales Laborales para el año 2007, de carácter retribuido y no recuperable e inhábiles a todos los efectos, los días 7 de mayo y 1 de octubre de 2007. 5º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN PARA EL EJERCICIO 2007. Presenta este punto del Orden del Día el Concejal del Grupo Popular y responsable del área de Hacienda, Sr. Revuelta Iglesias, diciendo que se trae para aprobación inicial la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección para el ejercicio

2007, que ha sufrido considerables modificaciones de carácter técnico, que no afectan al tipo impositivo, y se trata de acomodarla a la normativa vigente. El Concejal del Grupo Socialista, Sr. Candil Martín, toma la palabra a continuación para decir que este punto sólo hace referencia a la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección, no al resto de las ordenanzas, y por eso solo vamos a debatir sobre esta, sin perjuicio de que traigan en su momento el resto. La posición del Grupo Socialista sobre este punto va a ser favorable a la modificación de esta ordenanza, por dos razones: porque la anterior estaba obsoleta, ya que ha habido modificaciones legislativas muy significativas como la Ley General Tributaria, que ha cambiado radicalmente algunos aspectos de carácter reglamentario en el desarrollo de esa propia Ley y había dejado en la práctica contra Ley nuestra ordenanza. Por lo que nos parece razonable que se adecue a la normativa legal de rango superior de aplicación. En segundo término porque está muy bien que se adapten todos los mecanismos necesarios para la gestión, recaudación e inspección de tributos. Está muy bien que hagamos lo posible por gestionar razonablemente los tributos, recaudarlos una vez que han sido gestionados y liquidados e inspeccionar y, en su caso, tomar las medidas legales oportunas en todos aquellos en los que las circunstancias en las que no se produzca el pago de los tributos que se liquiden y, mejorar así los niveles de eficacia de la inspección. Todo ello estaría muy bien, porque hasta la fecha no ha venido siendo así, ya que desde nuestro punto de vista, y como luego se demostrará, se ha hecho una gestión bastante lamentable que deja mucho que desear. Sirva nuestro apoyo para modificar esta ordenanza en la expectativa de que sirva para algo y de que por fin veamos una liquidación presupuestaria en algún ejercicio en el que los tributos presupuestados tengan algo que ver con los tributos liquidados, recaudados y en caso del pendiente de cobro sea posible llevarlo adelante con la mayor eficacia y, por tanto, que no haya que proceder a anulación tras anulación que es lo que se ha venido haciendo hasta ahora. Finalizado el turno de intervenciones el Sr. Alcalde lo somete a votación. Dada cuenta del dictamen de la Comisión I. de Presidencia, Participación, Servicios Económicos y Administrativos y Especial de Cuentas en sesión de 17 de octubre de 2006, en relación con el proyecto de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección para el ejercicio 2007. Considerando que se ha seguido la tramitación establecida en los arts. 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales

Considerando que es competencia del Pleno Corporativo la adopción de este acuerdo de conformidad con el art. 22.2.e) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, y por lo tanto, con el quórum establecido en el art. 47.3) de la Ley 7/85, antes citada, acordó: 1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección para el ejercicio 2007, cuyo texto es del tenor literal siguiente: “TITULO I.- NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL CAPITULO I.- PRINCIPIOS GENERALES Sección 1ª: Carácter de la Ordenanza Artículo 1.La presente Ordenanza, se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes. La presente Ordenanza contiene las normas generales de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público Municipal. Sección 2ª: Ámbito de Aplicación Artículo 2.Esta Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales de cada tributo, obligarán en el término municipal de Las Rozas de Madrid, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación. Sección 3ª: Interpretación Artículo 3.1.- Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho, y en todo caso conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 2.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias. 3.- No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones. CAPITULO II.- SUJETOS PASIVOS Artículo 4.-

1.- Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. 2.- Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. 3.- Es sustituto del sujeto pasivo, el que por imposición de la Ley y de la Ordenanza Fiscal de un determinado tributo, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Artículo 5.Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Ordenanzas en las que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Artículo 6.El sujeto pasivo está obligado a: a) Pagar la deuda tributaria. b) Formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo, consignando en ellos el NIF, acompañando fotocopia de la tarjeta expedida para constancia del código de identificación, o del DNI. o de un documento oficial en que figure el nº personal de identificación de extranjero. c) Tener a disposición de la Administración Municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar el sujeto pasivo, con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza. d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración Municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible. e) Declarar su domicilio tributario conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza Fiscal General. CAPITULO III.- RESPONSABLE DEL TRIBUTO Artículo 7.1.- Las Ordenanzas Fiscales podrán declarar, de conformidad con la Ley, responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas solidarias o subsidiariamente. 2.- Salvo norma en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 3.- Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos. 4.- La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario.

Cuando haya transcurrido el periodo voluntario de pago que se concede al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. La responsabilidad no alcanzará las sanciones, salvo las excepciones que la Ley General Tributaria u otras Leyes establezcan. Artículo 8.1.- La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo, en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será notificado, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal. 2.- La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios. CAPITULO IV.- DOMICILIO FISCAL Artículo 9.El domicilio fiscal será único: a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse ese lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que radiquen sus actividades económicas. b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en el mismo esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión o dirección. Artículo 10.La Administración podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio tributario. Cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efecto frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. La Administración podrá rectificar el domicilio tributario de los sujetos pasivos mediante la comprobación pertinente. El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior constituirá infracción simple. A efectos de la eficacia de las notificaciones, se estimará, subsistente el último domicilio declarado. En todo caso, los sujetos pasivos están obligados a declarar, las variaciones de su domicilio y a poner de manifiesto las incorrecciones que pudieran observar en las comunicaciones dirigidas por el Ayuntamiento.

Cuando el Ayuntamiento conozca que el domicilio declarado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria Estatal o Autonómica es diferente del que obra en su base de datos lo incorporará como elemento de gestión asociado a cada contribuyente y constituirá la dirección a la que remitir todas las notificaciones derivadas de la gestión recaudatoria. CAPITULO V.- HECHO IMPONIBLE Artículo 11.1.- El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley y la Ordenanza Fiscal correspondiente, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La ley podrá completar la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. 2.- El tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la Ley, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.” 3.- El Ayuntamiento se compromete a impulsar el uso de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en su actividad administrativa común y, en esa línea, habilitará, en su caso, los sistemas de notificación de los procedimientos que le afecte. CAPITULO VI.- LA BASE Artículo 12.La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulte de la medición o valoración del hecho imponible. En la Ordenanza propia de cada tributo se establecerán los medios y métodos para determinar la base imponible, dentro de los siguientes regímenes: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. directa.

La base imponible se determinará con carácter general a través del método de estimación

No obstante, la Ley podrá establecer en los supuestos en los que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzcan algunas de las circunstancias previstas en la Ley General Tributaria. CAPITULO VII.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 13.-

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones. Artículo 14.1.- Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Alcalde - Presidente, que deberá acompañarse de la documentación que el solicitante considere suficiente. 2.- Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del beneficio fiscal. 3.- Cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza podrá concederse siempre que en la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos que habilitan para su disfrute. CAPITULO VIII.- DEUDA TRIBUTARIA Artículo 15.La deuda tributaria estará constituida por la cuota o la cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, y además estará, integrada, en su caso, por: 1.- El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. 2.- Los recargos por declaración extemporánea. 3.- Los recargos del período ejecutivo. 4.- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor de la Administración Municipal. Artículo 16.1.- La cuota íntegra podrá determinarse: a) En función del tipo de gravamen, aplicado sobre la base que con carácter proporcional o progresivo señale la oportuna Ordenanza Fiscal. b) Por la cantidad fija señalada al efecto en las respectivas Ordenanzas Fiscales.

2.- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. 3.- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo. 4.- Cuando la determinación de las cuotas o de las bases se haga en relación a categorías viales se aplicará el índice fiscal de calle que figura en el Anexo a la presente Ordenanza salvo que expresamente la propia Ordenanza del tributo establezca otra clasificación. Cuando algún vial no aparezca comprendido en el mencionado índice, será clasificado de última categoría, hasta que por la Corporación se proceda a tramitar expediente de clasificación por omisión, que producirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación del mismo. Artículo 17.1.- La deuda tributaria se extinguirá total o parcialmente, según los casos, por: a) b) c) d) e)

Pago. Prescripción. Compensación. Condonación. Insolvencia probada del deudor. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

2.- El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados tributarios y también por terceras personas y produce los efectos extintivos de la deuda. El tercero que pague la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle. Artículo 18.La Hacienda Municipal gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Artículo 19.1.- En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro en las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercite la acción administrativa de cobro y al inmediatamente anterior.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende que se ejercita la acción administrativa de cobro cuando se inicia el procedimiento de recaudación en período voluntario. Artículo 20.1.- Los adquirientes de bienes afectos por la Ley a la deuda tributaria, responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. 2.- La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación, o reclamar contra la procedencia de dicha derivación. La derivación sólo alcanzará el límite previsto por la ley al señalar la afección de los bienes. CAPITULO IX.- REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Artículo 21.1.- La revisión de los actos dictados en el ámbito de la gestión de los ingresos de derecho público municipal se puede llevar a cabo por el Ayuntamiento de oficio, o a instancia del interesado. 2.- La iniciativa del particular para instar del Ayuntamiento la revisión de sus actos se puede manifestar en estas formas: a) Interponiendo recurso de reposición o contencioso administrativo. b) Solicitando que la Administración revise sus actos en supuestos de nulidad de pleno derecho. 3.- El Ayuntamiento podrá declarar la nulidad de sus actos en los casos y con el procedimiento establecido en esta Ordenanza. No serán en ningún caso revisable los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme. 4.- La rectificación de errores materiales y de hecho se llevará a cabo por la Administración cuando los advierta, o cuando lo solicite el interesado, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de prescripción. Artículo 22.1.- Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, solamente podrán interponerse recurso de reposición que a continuación se regula. 2.- Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en vía de gestión de tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido

dictados por una Entidad Local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa. 3.- Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la Entidad Local que haya dictado el acto administrativo impugnado. 4.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. 5.- La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de las cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria. No obstante y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la substanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, con las siguientes especialidades: a) En todo caso será competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano de la Entidad Local que dictó el acto. b) Las resoluciones desestimatorias de la suspensión sólo serán susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el tribunal al que correspondería resolver la impugnación del acto cuya suspensión se solicita. Artículo 23.1.- Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. 2.- El plazo para interponer el recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. 3.- Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos siguientes: a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición. b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que haya de entenderse desestimado el recurso de reposición. Artículo 24.1.- El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrá declarar la nulidad de pleno derecho de los actos siguientes:

a) Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes. b) Los que son constitutivos de delito. c) Los dictados prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido. 2.- El procedimiento de nulidad a que se refiere el apartado anterior podrá iniciarse: a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto. b) A instancia del interesado. En el procedimiento se deberá conceder audiencia a aquéllos a favor de los cuales generó derechos el acto que se pretende anular. Artículo 25.1.- En otros casos diferentes de los previstos en el artículo anterior, el Ayuntamiento sólo podrá anular sus actos declarativos de derechos si los declara lesivos para el interés público. 2.- La declaración de lesividad corresponde al Pleno del Ayuntamiento. 3.- En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la declaración de lesividad, se deberá interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo. Artículo 26.1.- El Ayuntamiento podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estimen que infringen manifiestamente la ley, cuando por circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular, pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2.- Los interesados en procedimientos que versen sobre materias no tributarias reguladas en esta Ordenanza que consideren la revocación de los actos administrativos necesaria para el ejercicio de sus derechos podrán solicitar dicha revisión aportando las pruebas pertinentes. 3.- Tramitado el expediente en que se justifique la necesidad de proceder a la rectificación, el Servicio competente formulará propuesta de acuerdo rectificatorio que deberá ser informada por la Intervención. TITULO II.- GESTIÓN TRIBUTARIA CAPITULO l: NORMAS COMUNES Artículo 27.1.- Los padrones se elaborarán por el Departamento de Rentas y Exacciones, correspondiendo a la Intervención su fiscalización y toma de razón.

2.- La aprobación de los padrones es competencia de la Junta de Gobierno Local. 3.- La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez que haya recaído el acuerdo referido en el apartado anterior. Artículo 28.1.- Los padrones fiscales conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por período de un mes. 2.- Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificados colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria. 3.- Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mimos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período exposición pública del padrón. 4.- El anuncio regulado en el punto anterior podrá cumplir, además la función de dar a conocer la exposición pública de padrones, la función de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para que cumpla tal finalidad deberán constar también los siguientes extremos: -

El plazo de ingreso. Medios de pago. Lugares de pago. Advertencia de que transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Artículo 29.1.- En relación con los tributos de cobro periódico se practicará liquidación de ingreso directo en los siguientes casos: a) Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la obligación de contribuir. b) Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. c) Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales

del Estado y de la variación de tipos impositivos recogidas en las Ordenanzas Fiscales. 2.- Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos. Artículo 30.1.- En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuando, no habiéndose establecido la autoliquidación, el Ayuntamiento conozca de la existencia del hecho imponible. 2.- Las liquidaciones que se refieren el punto anterior serán practicadas por el Departamento de Rentas y fiscalizadas por la Intervención. La aprobación de las liquidaciones compete al Alcalde, a cuyos efectos se elaborará una relación resumen de los elementos tributarios, en la que deberá constar la toma de razón de la Intervención. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez que haya recaído el acuerdo de aprobación referido en el punto anterior. 3.- Se podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de prueba, que obren en las dependencias municipales, pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos de los declarados. 4.- Tendrán la consideración de liquidaciones provisiones, las liquidaciones practicadas por la Administración Municipal de acuerdo con la calificación, bases, valores o cuotas señaladas por el Estado o sus Organismos Autónomos, en los tributos de gestión compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases, valores o cuotas, hayan sido dictados sin la previa comprobación del hecho imponible o de las circunstancias determinantes de la respectiva calificación, valoración o señalamiento de cuotas por la Administración competente. Artículo 31.1.- El Departamento de Rentas establecerá los mecanismos para conocer de la existencia de hechos imponibles que originen el devengo de los tributos. Con esta finalidad, se recabará información de Notarios, Registradores de la Propiedad, Oficinas Liquidadoras del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, así como de otras dependencias municipales, todo ello en orden a conocer las transmisiones de dominio, la realización de obras, o la existencia de elementos con trascendencia tributaria. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones establecidas legalmente, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación infracción simple.

En el caso de las liquidaciones resultantes de declaraciones necesarias para la práctica de las mismas, presentadas fuera de plazo, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. 3.- Cuando las declaraciones presentadas fuera de plazo, de forma incompleta o incorrecta, sean documentos necesarios para la práctica de liquidación de los tributos que no se exigen por autoliquidación, el incumplimiento de la obligación de declarar constituye infracción grave. 4.- Por los Servicios Municipales se verificará el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el punto anterior, y se podrá imponer sanción de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. CAPITULO II: SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Artículo 32.1.- La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes: a) Depósito de dinero o de valores públicos. b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que establezca la normativa tributaria. 2.- Excepcionalmente, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, sin garantía, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación b) Que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad de pleno derecho. c) Que la Administración aprecie motivos de interés público suficientes. 3.- Resuelto el recurso de reposición interpuesto en periodo voluntario, que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidación impugnada, deberá pagarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, según que la resolución se haya notificado en la primera o segunda quincena del mes. La resolución administrativa adoptada se notificará al recurrente con expresión de este plazo en el que debe ser satisfecha la deuda. Asimismo, se procederá a emitir la correspondiente liquidación de intereses de demora devengados por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

4.- Si la resolución da lugar a la modificación del acto u ordena la retroacción del procedimiento, la deuda resultante del acto que se dicte en ejecución de dicho acuerdo habrá de ser ingresada en los plazos previstos en los el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La notificación del nuevo acto indicará expresamente este plazo. 5.- Si la resolución da lugar a una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administrativa o judicial, se exigirán intereses de demora sobre el importe de la nueva liquidación, devengados desde la finalización del periodo voluntario de pago de la liquidación anulada y hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación. 6.- Cuando el Ayuntamiento conozca de la desestimación de un recurso contencioso administrativo, deberá notificar la deuda resultante y conceder un período para efectuar el pago sin recargo, según lo previsto en el punto 3. 7.- Cuando la ejecución del acto hubiese sido suspendida, una vez concluido la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán o en su caso, reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer recurso contencioso administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución aportada se mantenga hasta entonces. Si durante este plazo el interesado comunicase a dicho órgano la interposición del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve la vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial. 8.- Podrá concederse la suspensión parcial cuando el recurso se limite a un elemento individualizable, cuya repercusión en la determinación de la deuda resulte claramente cuantificable. En estos casos, la garantía sólo deberá cubrir la cuantía suspendida. Artículo 33.1.- Sin necesidad de garantía se paralizarán las actuaciones del procedimiento cuando el interesado lo solicite, si demuestra la existencia de algunas de las circunstancias siguientes: a.- Que ha existido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda. b.- Que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, suspendida o aplazada. 2.- Cuando concurran circunstancias excepcionales diferentes de las previstas en el apartado anterior, podrá formularse propuesta justificada de paralización del procedimiento, que en su caso deberá ser autorizada por el Tesorero. Artículo 34.1.- Cuando se hubiese interpuesto recurso contra una liquidación tributaria, no podrá procederse a la enajenación de los bienes inmuebles o muebles embargados en el curso del procedimiento de apremio, hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria sea firme, en vía administrativa o jurisdiccional. 2.- Cuando la deuda no sea firme, pero el procedimiento no esté suspendido, por no haberse aportado la debida garantía, se podrán llevar a cabo las actuaciones de embargo de bienes y derechos, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 169 de la Ley General

Tributaria. El procedimiento recaudatorio podrá ultimarse, a excepción de la actuación de enajenación de bienes. Artículo 35.La ejecución de las sanciones tributarias quedará suspendida, sin necesidad de aportar garantía, si contra las mismas se interpone en tiempo y forma recurso de reposición. En estos casos no se ejecutarán las sanciones en tanto las mismas no sean firmes en vía administrativa, es decir, haya recaído resolución del recurso de reposición o transcurrido el plazo de interposición sin que éste se haya producido. Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos. CAPITULO III.- DEVOLUCION DE INGRESO INDEBIDOS Artículo 36.1.- Con carácter general, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, quien deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda, o la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe. 2.- El expediente administrativo de devolución de ingresos indebidos se tramitará por el Departamento de Rentas, salvo en los supuestos de duplicidad de pago y devolución de los recargos ejecutivos e intereses de demora, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio, que corresponderá a la Tesorería Municipal. 3.- Si la resolución del expediente exigiera la previa resolución de reclamación interpuesta contra una liquidación resultante de elementos tributarios fijados por otra Administración, el Departamento de Rentas efectuará la remisión de la documentación que considere suficiente al órgano competente, de lo cual dará conocimiento al interesado. 4.- La Intervención fiscalizará el expediente, verificando especialmente que con anterioridad no se había operado devolución de la cantidad que se solicita y que en el expediente consta el documento original acreditativo del pago, o la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe. Sólo en circunstancias excepcionales podrá sustituirse la carta de pago original o la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, por certificado de ingreso de la Administración que cobró la deuda. El reconocimiento del derecho a la devolución originará el nacimiento de una obligación reconocida, que como tal deberá contabilizarse y quedará sujeta al procedimiento de ordenación de pago y pago material. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el interesado.

Artículo 37.1.- Cuando se dicte el acto administrativo de anulación de la liquidación previamente abonada, se reconocerá de oficio el derecho del interesado a percibir intereses de demora. La base de cálculo será el importe ingresado indebidamente, en consecuencia, en los supuestos de anulación parcial de la liquidación, los intereses de demora se acreditarán en razón a la parte de la liquidación anulada. 2.- El cómputo del período de demora en todo caso comprenderá el tiempo transcurrido desde el día en que se hizo el ingreso hasta la fecha en que se hizo la propuesta de pago, de acuerdo con lo previsto en el articulo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La propuesta de pago se aprobará cuando se dicte resolución que acuerde la devolución. 3.- El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Artículo 38.1.- Cuando se ha de rembolsar al interesado una cantidad para devolver el pago que hizo por un concepto debido, no se abonarán intereses de demora. A título indicativo, se señalan los siguientes casos: a) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el supuesto de baja del vehículo, cuando procede el prorrateo de la cuota. b) Devoluciones originadas por la concesión de beneficios de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota. c) Devoluciones parciales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el supuesto de baja, cuando procede el prorrateo de la cuota. 2.- El acuerdo de reconocimiento del derecho a la devolución se dictará en el plazo de seis meses. 3.- En los supuestos en que se haya presentado autoliquidación y se haya ingresado un importe excesivo, se ordenará de oficio la devolución procedente. Siempre que el expediente se resuelva dentro del plazo fijado en el punto anterior no se abonarán intereses de demora. Artículo 39.1.- Cuando se declare indebido el ingreso por el concepto de recargos del periodo ejecutivo, bien porque se ha anulado la liquidación de la cuota, bien porque no resultara procedente exigir el recargo, se liquidarán intereses de demora sobre la cuantía a devolver. A tal efecto, no se considerará anulada la liquidación cuando se acuerde la condonación graciable de sanciones, en cuyo caso no procederá la devolución del recargo del período ejecutivo.

2.- Cuando se dicte resolución administrativa de anulación total o parcial de una liquidación que había sido ingresada, se reconocerá el derecho a devolución de la cuantía indebidamente ingresada y se hará la propuesta de pago, la cual se comunicará al interesado, y se estará a lo previsto en el artículo 32.5 de esta Ordenanza. TITULO III.- RECAUDACIÓN CAPITULO I.- NORMAS COMUNES Artículo 40.1.- La gestión recaudadora de los tributos del Municipio de Las Rozas de Madrid se desarrollará bajo la autoridad de sus órganos directivos competentes. 2.- La recaudación se llevará a cabo por: a) La Caja Municipal. b) Los demás órganos que tengan atribuida o se les atribuya esta condición. 3.- El horario de apertura de la Caja Municipal será de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas, pudiéndose variar dicho horario según las necesidades del servicio. 4.- Son colaboradores del servicio de recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos. 5.- Los pagos de tributos periódicos que sean objeto de notificación colectiva deberán hacerse efectivos en las Entidades de Depósito autorizadas al efecto. 6.- Los pagos procedentes de liquidaciones individualmente notificadas se harán efectivos en la Caja Municipal o, para los tributos en que así esté determinado, en las Entidades de Depósito autorizadas. Artículo 41.1.- La recaudación de los tributos se realizará mediante el pago en periodo voluntario o en período ejecutivo. 2.- El plazo de ingreso voluntario de la deuda tributaria se contará desde: a) La notificación directa al sujeto pasivo de la liquidación cuando ésta se practique individualmente. b) La apertura del plazo recaudatorio cuando se trate de tributos de cobro periódico que son objeto de notificación colectiva. 3.- Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalen las normas reguladoras de cada tributo. No obstante, con carácter supletorio (a lo establecido en cada Ordenanza en particular), la declaración-liquidación o autoliquidación, deberá efectuarse desde que tenga lugar el hecho imponible hasta el último día hábil posterior del mes natural siguiente a aquel en que se haya producido. Cuando el último día hábil sea sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4.- Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones así como las liquidaciones derivadas de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones, pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúan dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente, con exclusión del interés de demora y de la sanción. Este recargo será compatible con los recargos del período ejecutivo previstos en el artículo 46.4 de esta Ordenanza. 5.- El período ejecutivo se inicia: a) Para las deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario. b) En el caso de deudas de ingreso mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo determinado para dicho ingreso o, si éste ya hubiera concluido, al presentar aquélla. CAPITULO II.- RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Artículo 42. 1.- Los obligados al pago harán efectivas sus deudas en periodo voluntario en los plazos siguientes: En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se establecerá el periodo de recaudación voluntaria por la Tesorería Municipal. A propuesta de la Tesorería y atendiendo a criterios de excepcionalidad y oportunidad, podrá la Junta de Gobierno Local, modificar los plazos para la recaudación de tributos en periodo voluntario. Artículo 43.1.- El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo. 2.- El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:

a) b) c) d) e) f)

Dinero de curso legal. Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros. Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros. Tarjeta de crédito o débito. Giro postal. Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento, mediante expediente que resolverá la Junta de Gobierno Local, e informes obligatorios de la Intervención y la Tesorería.

3.- Todas las deudas que se hayan de satisfacer en efectivo podrán pagarse con dinero de curso legal, cualquiera que sea el órgano recaudatorio que haya de recibir el pago, el período de recaudación en que se efectúe y la cuantía de la deuda. 4.- Los contribuyentes podrán utilizar cheques o talones bancarios o de Cajas de Ahorro, para efectuar sus ingresos en la Caja del Ayuntamiento. El importe del cheque o talón de cuenta corriente podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos si se efectúa de forma simultánea. Su entrega sólo liberará al deudor cuando haya sido realizado. 5.- Los cheques que con tal fin se expidan deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid por un importe igual al de la deuda o deudas que se satisfagan con ellos. b) Estar fechado en el mismo día o en los dos días anteriores a aquel en que se efectúe su entrega. c) El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con toda claridad. Los tributos abonados por medio de cheque, atendidos por la Entidad librada, se entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en la Caja correspondiente. d) Cuando un cheque no se ha hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el periodo voluntario, se expedirá Providencia de Apremio de la parte no pagada para su cobro; si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó; en otro caso, le será exigido al deudor. 6.- Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo que hayan de realizarse en la Caja Municipal podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. El mandato de la transferencia será por importe igual a la deuda; habrá de expresarse el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones a que el mismo corresponda y las cédulas de notificación, expresando la fecha de transferencia, su importe y el Banco o Caja de Ahorros utilizado para la operación. Los ingresos efectuados mediante transferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada en las Cuentas Municipales. 7.- Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo de las deudas tributarias que hayan de realizarse en la Caja Municipal podrán efectuarse mediante giro postal. Los contribuyentes, al tiempo de poner el giro, cursarán el ejemplar de la declaración o notificación, según los casos, al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, consignando en dicho ejemplar la oficina de Correos o estafeta en que se haya puesto el giro, fecha de imposición y

número que aquélla le haya asignado. Los ingresos por este medio se entenderán, a todos los efectos, realizados en el día en que el giro se haya consignado. 8.- Cuando así se indique en la notificación y sólo para deudas superiores a 601,01 Euros no se aceptarán cheques que, cumpliendo las condiciones de los apartados 4 y 5, no estén conformados. Artículo 44.1.- El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias o Cajas de Ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación: a) b) c) d)

Petición del interesado. Hallarse al corriente en el pago del tributo que se domicilie. Coincidencia en los datos existentes en la domiciliación y el recibo. En la orden de domiciliación bancaria, se indicará el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta, debiendo coincidir el titular de la cuenta con el sujeto pasivo y en caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de la cuenta corriente. e) La domiciliación tendrá validez indefinida, con dos excepciones: d-1) Anulación o modificación de la misma por el contribuyente. d-2) Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros. f)

El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el periodo a partir del cual deberá surtir efectos y en todo caso, nunca será inferior a 2 meses antes de su puesta al cobro. g) Periodo de cobranza “DE GRACIA”, de acuerdo con el procedimiento del artículo 40 de esta Ordenanza se practicará una nueva notificación a aquellos contribuyentes cuyo recibo haya sido rechazado por la entidad bancaria, a fin de posibilitarles su abono previo a la vía de apremio. En aquellos casos en que por parte de la Administración Municipal no se proceda a la notificación del periodo de cobranza de gracia se entenderá que la indefensión por falta de notificación que provoca la devolución de recibos impagados alcanza hasta la conclusión del plazo previsto para ingresar la deuda del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria; en consecuencia, cualquier recibo que resulte impagado tras la gestión bancaria de cobro devengará los recargos e intereses de demora si, tras la notificación de la Providencia de Apremio y en su plazo, no se cancela la deuda.

2.- La tramitación de las domiciliaciones bancarias corresponde totalmente a la Tesorería en todas sus fases. Artículo 45.1.- El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue el justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:

a) Los recibos. b) Las cartas de pago. c) Los justificantes debidamente diligenciados por las Entidades de Depósito autorizadas. d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento carácter de justificante de pago. 2.- El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda. 3.- Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal (en su caso), localidad y domicilio del deudor. b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere. c) Fecha de cobro. d) Órgano que lo expide. CAPITULO III.- RECAUDACIÓN EJECUTIVA Artículo 46.1.- La recaudación en periodo ejecutivo se inicia: a) En el caso de deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. 2.- La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. 3.- Iniciado el periodo ejecutivo, el Ayuntamiento efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. 4.- El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. 5.- La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. 6.- Los recargos del período ejecutivo recaerán sobre el importe de la deuda pendiente al iniciarse el período ejecutivo.

7.- La base sobre la que se aplicara el tipo de interés de demora no incluirá el recargo de apremio ordinario. Artículo 47.1.- Las deudas apremiadas se pagarán en los plazos que se establecen en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido dicho plazo, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo. 2.- Transcurridos dichos plazos, si existieran varias deudas de un mismo deudor podrán acumularse en una diligencia de embargo y en el caso de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario. Artículo 48.1.- La providencia de apremio es el acto del Tesorero Municipal que despacha la acción ejecutiva contra el patrimonio del deudor. La providencia ordenará la ejecución forzosa sobre los bienes y derechos del deudor. 2.- Sólo cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: -

Prescripción del derecho a exigir el pago. Falta de notificación de la liquidación. Pago, extinción total de la deuda o aplazamiento. Anulación de la liquidación. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

3.- Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y actos dictados en materia de gestión recaudatoria ejecutiva, que no ponga fin a la vía administrativa, sólo podrá interponerse recurso reposición regulado en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.- Atendiendo a criterios de eficacia y siempre y cuando quede debidamente justificado en el expediente individual, fiscalizado por el Recaudador Municipal, la existencia de errores que, sin suponer la anulabilidad del recibo hayan impedido su correcta notificación al contribuyente, podrá autorizarse su pago sin la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo correspondientes. Cuando el supuesto anterior provenga de la interposición de recurso de reposición, se otorgará el plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el pago de la deuda en periodo voluntario, vencido éste y resultando impagada la deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo correspondiente. 5.- Los intereses de demora serán exigibles independientemente de cual sea su importe. CAPITULO IV.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Artículo 49.1.- El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la presente ordenanza. 2.- El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de 12 meses. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año. El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 1/12 del total de la deuda tributaria ni, en cualquier caso, inferior a 60,10 Euros En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período superior al establecido en el párrafo anterior. Artículo 50.1.- Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración municipal, previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados. 2.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, se solicitará por el obligado al pago se proceda a la emisión de liquidación provisional del tributo correspondiente por parte del Departamento de Rentas, y una vez emitida ésta se procederá por la U.P.F. al fraccionamiento o aplazamiento de la deuda conforme a lo solicitado por el obligado al pago. c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. d) Calendario de pagos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 4 y 5 del artículo siguiente. f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta, debiendo coincidir el titular de la cuenta con el sujeto pasivo y en caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de la cuenta corriente. En caso de que no se facilite la orden de domiciliación bancaria, el pago de cada fracción se efectuará en la Caja Municipal. g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

Artículo 51.1. Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar las garantías en forma de aval o de contrato de seguro de caución podrán ofrecerse garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria o cualquier otra que se estime suficiente por la Administración municipal. 2.- Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación: a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas. b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un Registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la Administración podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en dicho Registro. c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria, si existe. 3.- La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. 4.- No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 6.000 euros. 5.- Cuando se solicite la exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refieren las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo, la siguiente documentación: a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Artículo 52.1.- Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio. 2.- Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si éstos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de

apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa, a tal efecto en aquellas solicitudes que reúnan las condiciones generales de los fraccionamientos previstas en el artículo 49 de esta Ordenanza, los interesados podrán solicitar la renuncia, en el mismo acto de petición del fraccionamiento-aplazamiento, a ser objeto de notificación de la resolución favorable, en caso contrario, se deberá cumplir el trámite de notificación de la resolución. 3.- La resolución se notificará con las siguientes prevenciones: a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 ó 20 del mes a que se refiere. b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período voluntario. Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 o entre el 16 y último del mes, respectivamente. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de la deuda se iniciará el periodo ejecutivo. Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones por la totalidad del débito no ingresado. En cuanto a las actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos o fraccionamientos se estará a lo previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículo 53.1.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. 2.-En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta. Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda. 3.-En los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hayan sido solicitados en período voluntario en lo términos que establece el presente Título y siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzcan en el mismo ejercicio que el de su devengo, no se exigirán intereses de demora. De igual manera no se exigirán intereses de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario de pago cuando se refieran a liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se refieran a ejercicios anteriores a su devengo, debiéndose cumplir, en todo caso, las condiciones generales recogidas en el presente Título. CAPITULO V.- DEL INGRESO O DEPÓSITO PREVIO Artículo 54.1.- La Administración podrá utilizar el sistema de ingreso o el de depósito previo al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que así se establezca en la respectiva Ordenanza particular reguladora del tributo y de conformidad con el procedimiento regulado en los apartados siguientes de este artículo. En tal supuesto, al solicitarse la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa, deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el ingreso del importe de las cantidades correspondientes. 2.- La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter de provisional y en ningún caso facultará para la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa de que se trate, que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la correspondiente autorización. 3.- A los efectos del párrafo anterior, presentarán los interesados en las oficinas de la Entidad Local declaración de las bases tributarias y demás elementos necesarios para la liquidación de la exacción. 4.- Llegado el momento de practicar la liquidación definitiva por los servicios o actividades que se autoricen o realicen, según los casos, se compensará en esta liquidación el importe del ingreso o depósito previo. 5.- Si de la liquidación definitiva resultara cantidad a exaccionar por diferencia a favor de la Entidad Local, se notificará al interesado y se seguirán los trámites reglamentarios para su

gestión. Si no lo hubiera, se considerará automáticamente elevado a definitivo el ingreso previo, sin necesidad de ningún otro trámite. Si por el contrario, se diera saldo a favor del contribuyente, quedará este a su disposición y se devolverá de oficio, sin necesidad de petición del interesado. 6.- El importe del ingreso previo se devolverá al interesado, siempre que, por causas no imputables al mismo, se dejara de prestar el servicio o de realizar la actividad administrativa. CAPITULO VI.-PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN PRESCRIPCIÓN Artículo 55.1.- El plazo para exigir el pago de las deudas prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha de finalización del plazo de pago voluntario. 2.- El plazo para determinar las deudas tributarias prescribe a los cuatros años, contados desde la fecha de finalización del período para presentar la declaración exigida legalmente. 3.- El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la normativa particular que regule la gestión de las mismas. 4.- El plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier actuación del obligado al pago conducente a la extinción de la deuda, o por la interposición de reclamación o recurso. b) Por cualquier actuación de los órganos de recaudación, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, encaminada a la realización o aseguramiento de la deuda. Estas actuaciones deberán documentarse en la forma exigida reglamentariamente. 5.- Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración. Interrumpido el plazo de prescripción, la interrupción afecta a todos los obligados al pago. 6.- La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por el Tesorero, que anualmente instruirá uno o varios expedientes colectivos referidos a todas aquellas deudas prescritas en el año. Estos expedientes, fiscalizados por la Intervención Municipal, se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas. COMPENSACIÓN Artículo 56.1.- Las deudas con la Hacienda Municipal podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor. La compensación puede ser de oficio (declarada mediante Providencia del Tesorero) o a instancia del deudor. 2.- Las deudas a favor de la Hacienda Municipal, cuando el deudor sea un Ente contra el que no puede seguirse el procedimiento de apremio por prohibirlo una disposición de rango de

Ley, serán compensables de oficio, una vez transcurridos el plazo de pago en periodo voluntario. La resolución será notificada a la Entidad deudora. 3.- Los créditos de Derecho Público que se encuentren en fase de gestión recaudatoria podrán extinguirse de oficio por compensación con las deudas reconocidas por acto administrativo firme a las que tengan derecho los obligados al pago. Transcurrido el periodo voluntario y una vez expedida la providencia de apremio, se compensará de oficio la deuda más el recargo de apremio, con el crédito. La compensación será notificada al interesado. Artículo 57.1.- El deudor que inste la compensación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, deberá dirigir a la Alcaldía Presidencia la correspondiente solicitud que contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio y número de identificación fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario si la solicitud se produce dentro del mismo. c) Crédito reconocido por acto administrativo firme cuya compensación ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y el crédito deben corresponder al mismo sujeto pasivo. d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a otra persona o entidad. 2.- A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de declaración-liquidación o autoliquidación, debidamente cumplimentado, que el sujeto pasivo debe presentar conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del tributo. b) Certificado que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación. 3.- Si se deniega la compensación y ésta se hubiere solicitado en periodo voluntario, en la notificación del acuerdo, que deberá ser motivado, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en el plazo establecido en el articulo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Transcurrido dicho plazo, si no se produce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por la vía de apremio. Si la compensación se hubiere solicitado en periodo ejecutivo y se deniega, continuara el procedimiento de apremio. 4.- La resolución, en los procedimientos recogidos en este artículo, deberá adoptarse en el plazo de seis meses contados desde el día de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.

CAPITULO VII.- CRÉDITOS INCOBRABLES Artículo 58.1.- A efectos de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su realización, con carácter general, y siempre que se haya intentado la notificación, con resultado negativo, se podrá ordenar las siguientes actuaciones: a) Baja en cuentas de deudas hasta 60,10 Euros. b) Baja en cuentas de deudas de más de 60,10 Euros cumpliéndose los siguientes requisitos: b.1) Diligencia negativa de cuenta corriente en la plaza. b.2) Diligencia negativa de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. c) Baja en cuentas de deudas de más de 601,01 Euros: c.1) b1 y b2 y, además, diligencia negativa de rendimientos del trabajo. 2.- Cuando el resultado de dichas actuaciones sea negativo, se formulará propuesta declaración de crédito incobrable para su aprobación por el órgano correspondiente. 3.- DECLARACIÓN DE FALLIDOS. Procedimiento para la declaración de fallido: a) Imposibilidad de notificación en el domicilio. b) Diligencia negativa de cuentas corrientes. c) Diligencia negativa de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. 4.- Cuando el resultado de dichas actuaciones sea negativo, se formulará propuesta declaración de crédito incobrable, por resultar fallidos los obligados al pago. 5.- Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. 6.- Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existiesen otros obligados o responsables. 7.- A efectos de declaración de fallidos y de créditos incobrables, el Recaudador documentará los expedientes, atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, determinando, en cada caso, las actuaciones concretas que habrán de tenerse en cuenta a efectos de justificación. En su caso, se tomarán en consideración criterios tales como la cuantía, origen o naturaleza de las deudas afectas. CAPITULO VIII.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRANZA EN EL SUPUESTO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES SUJETOS A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1.

Artículo 59.Considerando la dimensión en la gestión y volumen de documentos cobratorios correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, resulta de interés establecer el procedimiento que facilite la exacción y cobro de obligaciones tributarias en que se manifieste el cambio de titularidad previsto en el articulo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y que tenga su origen en el incumplimiento de las obligaciones formales previstas a tal efecto en el RD. 1448/1989 de 1 de diciembre que desarrolla el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se faculta a los Servicios Económicos Municipales para la redacción de normas de procedimiento que regulen la actuación municipal (Instrucción 1/1998, “Normas de gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, de 1 de Junio de 1998). TITULO IV.- INSPECCIÓN CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO Artículo 60.La Inspección de los Tributos tiene encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente. Artículo 61.Corresponde a la Inspección de los Tributos: a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por al Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo obligado tributario. b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes de determinación o estimación y la comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes. c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones-liquidaciones de ingreso. d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. e) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás Órganos de la Administración Tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros Organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos. f) La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible. g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficios, desgravaciones o restituciones fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales. h) El asesoramiento e informe a la Hacienda Municipal en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio de las competencias propias de otros Órganos.

i) j)

La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven. Cuantas otras funciones se les encomienden por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 62.1.- Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección. No obstante, las actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse a otros empleados públicos que no ostenten la condición de funcionarios. 2.- Los funcionarios del Servicio de Inspección en el ejercicio de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la Autoridad, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo. 3.- La Alcaldía-Presidencia proveerá al personal respectivo de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo. Artículo 63.Las actuaciones de inspección podrán desarrollarse indistintamente. a) En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio o en el del representante que a tal efecto hubiere designado. b) En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. c) Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible. d) En las oficinas del Servicio de Inspección cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse puedan ser examinados en dicho lugar. Artículo 64.Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en: a) Diligencias. b) Comunicaciones. c) Informes. d) Actas previas o definitivas. CAPITULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones y sanciones tributarias Artículo 65.Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra norma de rango legal. Se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la ante citada ley.

Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. Artículo 66.Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma. d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A efectos de lo previsto en el artículo 27 y en el apartado 3 del artículo 179 de la Ley General Tributaria, no cometerá infracción tributaria quien regularice su situación tributaria antes de que la Administración tributaria notifique cualquier actuación conducente a la comprobación o investigación de la correspondiente obligación tributaria o en la que se requiera su cumplimiento o se comunique el inicio del procedimiento sancionador. Si el obligado tributario efectuase ingresos con posterioridad a la recepción de la notificación antes mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la liquidación que, en su caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes sanciones. Artículo 67.Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al interesado, y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa. De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes. Artículo 68.-

Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo. Artículo 69.Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. Artículo 70.1.- La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria se reducirá en los siguientes porcentajes: a) Un 50 por ciento en los supuestos de Actas con Acuerdo. b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad. 2.- El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen en período voluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo, sin que dicho pago se pueda aplazar o fraccionar. b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización. 3.- El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias: a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago. b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción. La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo. 4.- Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.

Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija. Artículo 71.1.- Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria. La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. 2.- La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. ciento.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por

3.- La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria. 4.- Cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devolución y como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción de las reguladas en este artículo, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación y que el perjuicio económico es del 100 por ciento. En estos supuestos, no será sancionable la infracción a la que se refiere el artículo 193 de la Ley General Tributaria, consistente en obtener indebidamente una devolución. Artículo 72.1.- Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria. La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.

2.- La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. ciento.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por

3.- La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria. Artículo 73.1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción. 2.- La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. ciento.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por

3.- La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Artículo 74.1.- Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido. La infracción tributaria prevista en este apartado será grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento. 2.- Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 ó 195 de la Ley General Tributaria, o en el primer apartado de este artículo.

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. Artículo 75.1.- La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior. 3.- También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros. Artículo 76.Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria. La infracción prevista en este artículo será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros. Artículo 77.1.- Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas: a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria. b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.

c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado. d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o ocales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias. e) Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria. 2.- La infracción prevista en este artículo será grave. 3.- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo. 4.- Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de: a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento. b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento. c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento. 5.- Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la sanción consistirá en: a) Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. b) Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2 por ciento del importe de la cifra de negocios, respectivamente. Artículo 78.1.- El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará: a)

Por las normas especiales establecidas en el título IV de la Ley General Tributaria y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.

b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa. 2.- Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Asimismo, se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta. 3.- Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo con alguno de los contenidos a los que se refieren los párrafos del apartado 3 del artículo 156 de la Ley General Tributaria. 4.- El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza al Alcalde-Presidente para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. La clasificación de las vías públicas que aparece como anexo, ha de considerarse a todos los efectos parte integrante de esta Ordenanza Fiscal General. Tercera. Esta Ordenanza empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.”

3º.- Someterlo a información pública mediante anuncios en el B.O.C.M., en un periódico de los de mayor circulación de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante TREINTA DIAS, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de conformidad con el art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo. 6º.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIÓN AL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 2/2006 Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEFINITIVA.

Inicia el turno de intervenciones el Concejal del Grupo Socialista, Sr. Candil Martín, diciendo que hubiera sido razonable que el Sr. Revuelta dijera algo por una razón fundamental: no es la primera vez que esto viene al Pleno, esta es la segunda ocasión. En la primera hubo un debate sobre este expediente y finalmente se aprobó, y como se trataba de un suplemento de crédito el Ayuntamiento estaba obligado a publicar esa modificación presupuestaria en el Boletín Oficial y abrir así un periodo de exposición pública para presentar alegaciones sobre la misma. Periodo en el que nuestro grupo presentó una reclamación, y aunque hubiese sido sólo por cortesía lo menos que cabe esperar de uds. es que nos comuniquen en este acto que la han leído y que no están de acuerdo. Pero esto de empezar el debate quien ha presentado la reclamación, porque el que la ha recibido ni siquiera acusa recibo de ella y de que está en desacuerdo, nos parece una descortesía que en este caso, no es sólo suya, sino del conjunto de su grupo, que es el gobierno municipal. Tras esto y lamentando que no hayan dicho nada, debemos decir que la reclamación que presentamos está muy razonablemente fundada por varios motivos: porque el Remanente de Tesorería que se utiliza para financiar esta modificación de crédito desde nuestro punto de vista no existe, y por tanto la modificación de crédito no podría ser una modificación financiada con cargo a ese Remanente en forma de suplemento de crédito, sino que para pagar las facturas que se proponen, y sobre las que no tenemos ningún inconveniente en que se paguen, lo pertinente habría sido modificar el presupuesto mediante una transferencia de créditos de otras partidas en las que se hubiera visto que no iban a ser ejecutadas al 100%, que las hay. Decimos que no hay Remanente de Tesorería para hacer esta modificación porque uds. han modificado unilateralmente el criterio fijado por este Pleno y que no ha sido revocado en ningún momento, por lo que sigue y seguía en vigor desde el día en que se propone esta modificación No han respetado la norma y quien ha incumplido la norma, inducido por alguien que es quien ha hecho los cálculos, es el propio Sr. Alcalde de esta Corporación, que liquidó el presupuesto del 2005 para obtener el Remanente para gastos generales con un mecanismo y con unos criterios distintos, diferentes y contradictorios de los aprobados en este Pleno, que son los vigentes hasta hoy y por tanto estaban todavía más vigentes el día que el Sr. Alcalde firmó esa liquidación. El Sr. Alcalde firmó una liquidación en la que nos decía que el Remanente de Tesorería se iba a calcular sobre una provisión de fallidos calculada con unos criterios consistentes en aplicar el 90% de provisión para el penúltimo año anterior al de la liquidación. Esto es, los derechos reconocidos pendientes de cobro correspondientes al ejercicio del 2004, se provisionaban con un 90%, cuando el criterio establecido por este Pleno en la Cuenta General que es la última vez que el Pleno se manifiesta sobre cómo se provisionan los fallidos en esta casa, era que la forma de provisionar los deudores pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación, es decir, los fallidos, era provisionar el 100% del penúltimo año anterior al de la aprobación de la liquidación, y no el 90%. Se conoce que al que presentó los números al Sr. Alcalde no le salían las cuentas con el 100%, porque entonces el Remanente de Tesorería habría sido negativo, que es lo que sale, en 21.000 €, lo que no es ninguna fortuna. Pero la manía de perfección que parece perseguirse

parece haber obligado a modificar criterios de provisión de fallidos de modo que en vez de – 21.000 €, salieran 194.000 € positivos, que es lo que sale según uds. y según la liquidación presentada con criterios indebidamente utilizados, contradictorios con lo dicho por el Pleno y con una clara invasión de competencias del Sr. Alcalde motivada por el que le haya presentado los papeles. Esta es la realidad desafortunada y de cómo se obtiene un Remanente positivo de 194.000 €, ficticios desde nuestro punto de vista porque nos sale negativo, y con cargo a ese importe se pretende financiar los 103.000 € para el pago de estas facturas. En resumen, para plantear lo que han planteado al Sr. Alcalde, el Pleno debería haber modificado su criterio y sólo puede hacerlo en dos momentos: o en la aprobación de la Cuenta General que es cuando lo hizo y fijó el 100%, o en la aprobación del siguiente presupuesto incluyéndolo en las bases de ejecución que lo establece con toda claridad la Intervención General de la Administración del Estado y la propia Delegación de Hacienda de la CAM como criterio básico de funcionamiento de los Plenos de la Corporación en el uso de sus atribuciones y que nadie niega de discrecionalidad a la hora de fijar el porcentaje. De modo que lo que se ha producido ha sido lo siguiente: el Pleno aprueba el criterio del aplicar el 100% de provisión Cuando se liquida el presupuesto de 2005 no salen los números y se modifica el criterio de cálculo y se le presenta al Sr. Alcalde una liquidación con el criterio de cálculo modificado y el Sr. Alcalde firma un criterio de cálculo distinto del que fijó el Pleno cuando no tiene competencias el Alcalde para hacerlo. Por último, decir que no tienen fondos para financiar estas facturas y por eso les propusimos y les proponemos que retiren este expediente, que propongan una modificación presupuestaria de transferencia entre partidas, ejecútenla y paguen las facturas, porque de no hacerse así, a nuestro juicio, estamos ante una vulneración de competencias del Pleno por parte del Sr. Alcalde inconscientemente y por ello no consideramos razonable que sigan con esto. El Concejal del Grupo Popular y responsable del área de Hacienda, Sr. Revuelta Iglesias, comienza su intervención diciendo que el concepto de cortesía que tienen es que como uds. han presentado la alegación, sean uds. quienes la expongan, pero no le quepa la menor duda de que hemos aprendido la lección. Por otro lado, nos tienen acostumbrados a que en las alegaciones presentadas por uds. la batería de normativa vulnerada es tremenda, nulidad de pleno derecho lo hacen continuamente, pero estamos esperando a que nos diga en esta alegación que artículo de cualquier legislación diga lo que ud. pretende que se diga: que el Pleno debe aprobar en un punto concreto de su orden del día que la provisión será del 100, 90, etc… por ciento. Nunca se ha hecho y nunca hemos visto en un pleno un punto que diga “determinación por el Pleno del porcentaje a aplicar del pendiente de cobro”. Jamás. La legislación no dice nada al respecto y por ello no le ha quedado más remedio que

invocar a la Intervención General del Estado y a la Delegación de Hacienda de Madrid. Ni un artículo hay que diga que tiene que haber un acuerdo expreso de fijación de porcentaje por parte del Pleno del Ayuntamiento. Pero, por lo menos ha reconocido que estamos hablando de unas cifras mínimamente relevantes en cuanto al porcentaje respecto de lo que es el presupuesto del Ayuntamiento y en cuanto al porcentaje del 100 al 90 también es irrelevante. Además, el informe de la Intervención dice “El dilema que se presenta es el de un cambio de criterio que obedece a situaciones no valoradas en detalle ni en la normativa legal ni en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Cabe añadir que con anterioridad a los últimos ejercicios los tantos por ciento utilizados para obtener los derechos pendientes de cobro han sido variables.” Es decir, los criterios a lo largo del tiempo han sido variables y no existe ningún artículo en la legislación que diga lo que ud. pretende que se diga. El Concejal del Grupo Socialista, Sr. Candil Martín, interviene a continuación para decir que en cuanto a la cortesía sobre la presentación del punto, se trata de cómo se presente el dictamen de la comisión informativa sobre nuestra reclamación, no nuestra reclamación, sino lo que se propone, la desestimación de nuestra reclamación. No se trata de invadir nuestro espacio, sino de utilizar el suyo y de dignificar el trabajo de esta casa, que sería muy razonable. Dice el Sr. Revuelta que la batería normativa vulnerada que acostumbramos a poner en otras reclamaciones en este caso no se presenta porque no hay artículos específicos y porque los criterios han sido variables, pero nosotros decimos que no ha sido así, que los criterios no han sido variables, que hemos estudiado las liquidaciones presupuestarias de este Ayuntamiento de muchos años atrás y no hay ningún ejercicio en el que haya sido distinto el criterio de provisión. Por eso, preguntamos en qué año, que nos diga un solo ejercicio donde se haya provisionado un porcentaje distinto de 100%. Y les pedimos que no nos eluda la respuesta ya que lo tiene tan claro. No insista ud. en que pedimos un punto del orden del día concreto del Pleno para cambiar el criterio de provisión, porque no pedimos eso, lo que decimos es que el Pleno ya se ha pronunciado cuando aprueba la cuenta general del 2004, y en el 2003, y en el 2002, etc…, y otro de los momentos que hay para adoptar ese acuerdo es en la aprobación del Presupuesto, cuando se aprueban las bases de ejecución, aunque lo normal es hacerlo al aprobar la cuenta general que es cuando se ve cuál es la deuda contraída con el Ayuntamiento, y cuando se ve cuál es la cantidad, la calidad y la tipología de la deuda, y entonces analizada, lo que uds. no hacen, se propone una fórmula de provisión y se aprueba por el órgano correspondiente que es el Pleno. Se hace así, no cuando a uds. les parece oportuno, porque uds. no son competentes para modificar eso, el Sr. Alcalde no es competente para modificar el criterio del Pleno.

La provisión de fallidos se hace cuando se aprueban las cuentas, como lo hacen todas las empresas, cuando se aprueba la cuenta general, y en el caso del Ayuntamiento el competente es el Pleno, y así lo dice la Ley de Bases. El Sr. Alcalde no puede provisionar nada, y si no se provisiona no hay Remanente de Tesorería para hacer esta modificación presupuestaria. La Ley de Bases dice que no es competencia del Sr. Alcalde aprobar la cuenta general, que sí es competencia del Pleno, y que es en la cuenta general cuando se aprueban las provisiones, por lo que es el Pleno quien debe aprobarlas. Esto es la legalidad, y el resto es una invasión de competencias que desafortunadamente se le ha obligado cometer al Sr. Alcalde por quien sea. Concluye el Sr. Revuelta Iglesias diciendo que es un criterio y la Intervención es quien dice que el criterio de provisión ha sido distinto a lo largo de los años. Que la propuesta es clara y el dictamen de la comisión informativa es rechazar la alegación por los motivos expuestos en el informe de la Intervención. La Alcaldía da por terminado el turno de intervenciones y lo somete a votación. Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de julio de 2006, por el que se aprueba inicialmente el expediente de Modificación de Crédito núm. 2/2006. Que dicho expediente ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el B.O.C.M. núm. 199 de 22 de agosto de 2006, de conformidad con los arts. 169 y 170 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, habiéndose presentado una reclamación contra el citado expediente con R/E. núm. 15.004 de 8 de septiembre de 2006, por D. Manuel Ramón Moreda Luna, en representación del Grupo Municipal Socialista, que ha sido informada por la Intervención General con fecha 11 de octubre de 2006, siendo del tenor literal siguiente: Con fecha 27 de Julio de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid aprobó inicialmente la Modificación Presupuestaria 2/2006, de Suplemento de Crédito. Modificación que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 22 de Agosto siguiente, cumpliendo así con el trámite previsto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Abierto el plazo para presentar reclamaciones, regulado en el artículo 169 del Real Decreto precitado, se presenta con fecha 8 de Septiembre de 2006, por el D. Manuel Ramón Moreda Luna, Portavoz del Grupo Municipal Socialista de Las Rozas de Madrid, reclamación contra la Modificación Presupuestaria inicialmente aprobada, en virtud de la legitimación recogida en el artículo 170. En su petición, insta al Pleno de la Corporación “a que no apruebe definitivamente la modificación del Presupuesto y, en su lugar, adopte acuerdo en virtud del cual se

apruebe la revocación del acuerdo plenario de aprobación inicial de la Modificación Presupuestaria nº 2/2006, adoptado el día 27 de Julio de 2006”. La citada reclamación se funda en los siguientes motivos: PRIMERO.- En la falta de crédito necesario para financiar el suplemento de crédito de la partida 611-227.13, por importe de 103.060,70 €, con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, el cual alcanza, según la liquidación del ejercicio presupuestario 2005, el importe de 194.451,25 €. SEGUNDO.- Dicha falta de crédito, según el escrito de reclamación, se debe a que el cálculo de la cifra resultante en el Estado del Remanente de Tesorería de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005, en el que el cálculo de los Derechos Pendientes de Cobro de Difícil o Imposible Recaudación, en vez de tenerse en cuenta el 100% del saldo de Deudores Pendientes de Cobro de los “ejercicios cerrados” resultantes de la liquidación del ejercicio 2005, como se venía haciendo en ejercicios anteriores, se ha computado el 90% del saldo “Deudores Pendientes de Cobro” correspondientes al ejercicio 2004 y el 100% de los saldos de dicha rúbrica correspondientes a los ejercicios 2003 y anteriores. De esta forma, el importe de los Deudores Pendientes de Cobro de Difícil o Imposible Reparación, si se sigue el criterio adoptado hasta el momento, arroja la cifra de 11.159.313,98 € y no la de 11.375.444,71 €. TERCERO.- Siendo, por tanto, el Remanente de Tesorería negativo, no habría crédito disponible para llevar a cabo el suplemento de crédito aprobado inicialmente. Es por lo que esta Intervención, viene a informar acerca de la reclamación presentada en los siguientes términos: A) Teniendo en cuenta que el motivo de la Reclamación es equivalente al de la formulada a la Cuenta General del ejercicio 2004, por la que se impugnó la minoración de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación, he de remitirme al Informe transcrito en el acuerdo plenario de fecha 4 de Mayo de 2006, que hace referencia a la reclamación presentada, y que dice: “Respecto a la cuantificación de los derechos de difícil o imposible recaudación, se informa que: La Regla 350.6 de la IC habrá de minorarse el importe total de los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, determinándose su cuantía bien en forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado (art. 103.2 RD 500/1990). El artículo 191 TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone: “La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación”.

La Concejalía de Hacienda ha fijado un porcentaje a tanto alzado para su cálculo. El Real Decreto 500/1990 establece que debe cuantificarse teniendo en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate y los porcentajes de recaudación. Por tanto, debería registrarse una estimación objetiva por este concepto, con el consiguiente efecto en el remanente de tesorería total. No existe en la actualidad ninguna propuesta de la Concejalía de Hacienda respecto al procedimiento para la cuantificación de dicho importe. No obstante, la Concejalía de Hacienda podrá aumentar dicha cuantía al 100% de los derechos pendientes de cobro con antigüedad igual o superior a un año, pasando de 12.303.244,94 € a los 13.670.272,15 €, como solicita el Grupo Municipal PSOE, debiendo manifestar su criterio como complemento del presente informe...”. El Pleno aceptó la cifra de 13.670.272,15 € como de derechos pendientes de cobro considerados de difícil o imposible recaudación, minorándose, en consecuencia, el Remanente de Tesorería. El dilema que se presenta es el de un cambio de criterio que obedece a situaciones no valoradas en detalle ni en la normativa legal ni en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Cabe añadir que con anterioridad a los últimos ejercicios los tantos por ciento utilizados para obtener los derechos pendientes de cobro han sido variables. La Concejalía de Hacienda ha de proponer, previo debate al efecto con el resto de los miembros de la Comisión de Hacienda, cuál es el criterio que se ha de adoptar.”

Visto el dictamen emitido por la Comisión I. de Presidencia, Participación, Servicios Económicos y Administrativos y Especial de Cuentas de 17 de octubre de 2006, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría absoluta obtenida con 14 votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Popular y 10 votos en contra, correspondientes: 9 a los Sres. Concejales del Grupo Socialista y 1 a la Sra. Concejala del Grupo de I.U., acordó hacer suyo el citado dictamen y, en su consecuencia: 1º.- Desestimar la alegación presentada con R/E. núm. 15.004 de 8 de septiembre de 2006, por D. Manuel Ramón Moreda Luna, en representación del Grupo Municipal Socialista, en relación con el expediente de Modificación de Crédito núm. 2/2006, por los motivos expuestos en el informe de la Intervención General anteriormente trascrito. 2º.- Aprobar definitivamente el expediente de Modificación de Crédito núm. 2/2006, con cargo al Remanente de Tesorería resultante de la Liquidación del ejercicio 2005, con arreglo al siguiente detalle:

SUPLEMENTOS DE CREDITO A) GASTOS CORRIENTES: PARTIDAS EN AUMENTO DE CRÉDITO NUM. DE ORDEN 1

PARTIDA

DENOMINACIÓN

611.227.13

admón.. Financiera: Aplicaciones informáticas Servicios Económicos TOTAL

IMPORTE 103.060,70 103.060,70

FINANCIACION La presente modificación de crédito se financia íntegramente con cargo al Remanente de Tesorería resultante de la Liquidación del ejercicio anterior Remanente de Tesorería .................................. 194.451,25 € Expediente actual.............................................. 103.060,70 € Total ................................................................... 91.390,55 € Remanente disponible.........................................91.390,55 € 3º.- Dar cumplimiento al art. 169 de la Ley de Haciendas Locales, en relación con los arts. 70.2 y 112.3 de la Ley 7/85 a los efectos de la publicación en el B.O.C.M. 7º.- ENAJENACIÓN DE PARCELA SOBRANTE E.L.-9 DEL POLÍGONO I Dada cuenta del expediente tramitado para la enajenación de sobrante de vía pública, denominado EL-9, Polígono Európolis; HECHOS.1º.- Con fecha 18 de octubre de 2005, por ARBITRAJES E INVERSIONES, SL (ARINSA), se solicitó la adquisición de la parcela EL-9, ya que es un pequeño resto de urbanización entre la parcela de su propiedad y la carretera de El Escorial. 2º.- A la vista de dicha solicitud, por la Junta de Gobierno Local, una vez emitido informe por la Arquitecto Municipal se adoptó acuerdo por el que se determinó como valor de la parcela EL-9, la cifra de 546.024’64 €, a la que habrá de incrementarse el tipo de I.V.A. aplicable, notificándose, igualmente, dicho acuerdo al solicitante con objeto de que conociera la citada valoración, y se instruyera el correspondiente expediente de enajenación de sobrante de vía pública. 3º.- Con fecha 31 de marzo de 2006, por ARBITRAJES E INVERSIONES, SL (ARINSA), se presenta escrito aceptando la valoración y solicitando la adquisición como sobrante de vía pública.

4º.- Se han emitido informes por la Arquitecto Municipal, acompañando levantamiento topográfico de la parcela, por la Unidad de Patrimonio, por la Intervención Municipal señalando que el importe de la enajenación es inferior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto; de fiscalización del expediente y se ha dictaminado por la Comisión Informativa de Participación de fecha 17 de octubre de 2006. FUNDAMENTOS DE DERECHO.1º.- Es competencia del Pleno Corporativo la adopción del presente acuerdo, no superando el importe de enajenación el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto: 2º.- En cuanto al fondo, es de aplicación lo dispuesto en el art. 7 y art. 115 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, habiendo sido tramitado el presente expediente de acuerdo con la citada legislación. 3º.- De conformidad con lo previsto en el art. 115 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se procede a la venta directa de la parcela EL-9, al único colindante. El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría absoluta obtenida con 14 votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Popular y 10 votos en contra, correspondientes: 9 a los Sres. Concejales del Grupo Socialista y 1 a la Sra. Concejala del Grupo de I.U., acordó: 1º.- Enajenar el sobrante de vía pública compuesto por la parcela EL-9, del Polígono Európolis, por venta directa, a ARBITRAJES E INVERSIONES, SL, en la cantidad de 546.024’64 €, a la que habrá de incrementarse el tipo de I.V.A. aplicable. 2º.- Los datos registrales de la citada finca EL-9, son los siguientes: Parcela con una superficie de 480 m², si bien según estudio topográfico realizado su superficie actual es de 464’31 m², de forma triangular y que linda al Noreste, en línea de 6’70 metros, con la parcela N-13.6, propiedad de ARBITRAJES E INVERSIONES, SL; al Sureste, en línea de 27’82 metros, con límite del Polígono Európolis; al Oeste, en línea de 35’65 metros con la calle Rufino Lázaro. Los terrenos donde se encuentra situada dicha finca están clasificados en el vigente Plan General como suelo urbano y calificados como industrial, dentro de la Ordenanza 5, PR, grado 3º en Área de Planeamiento Remitido PR V-1. 8º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE ENAJENACIÓN DE PARCELAS MEDIANTE CONCURSO ABIERTO: A) PARCELA 40-B DEL SECTOR VIII-4B EL CANTIZAL

El Portavoz del Grupo Socialista, Sr. Moreda Luna, interviene para anunciar el voto en contra de de la venta de esta parcela por los motivos que siempre hemos expuesto. Dada cuenta del expediente tramitado para la enajenación de la parcela 40-B del Sector VIII-4B, El Cantizal; HECHOS.1º.- El Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, aprobó el pliego de condiciones rector de la mencionada enajenación por procedimiento abierto y sistema de concurso, publicándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de agosto de 2006. 2º.- Durante el plazo de presentación de ofertas han concurrido los siguientes licitadores: • • • • • •

Oferta núm. 1, presentada por SEINSA, SOCIEDAD EUROPEA INMOBILIARIA, que ofreció la cifra de 10.803.157 €, incrementada en el tipo de I.V.A. aplicable. Oferta núm. 2, presentada por MAPFRE INMUEBLES, SA, que ofreció la cifra de 10.870.650 €, incrementada en el tipo de I.V.A. aplicable Oferta núm. 3, presentada por INVERSORA INMOBILIARIA ASÚA, SL, que ofreció la cifra de 10.453.000 €, incrementada en el tipo de I.V.A. aplicable Oferta núm. 4, presentada por VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, SA, que ofreció la cifra de 9.847.530 €, incrementada en el tipo de I.V.A. aplicable Oferta núm. 5, presentada por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA, SA, que ofreció la cifra de 10.403.000 €, incrementada en el tipo de I.V.A. aplicable Oferta núm. 6, presentada por AGOFER, SL, que ofreció la cifra de 11.165.000 €, incrementada en el tipo de I.V.A. aplicable

La Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2006, previo informe emitido por la U.A. de Contratación, elevó al órgano de adjudicación propuesta a favor de AGOFER, SL en la cantidad de 11.165.000 €, por ser la oferta que alcanza una puntuación más elevada, quedando el producto de la enajenación afecta al cumplimiento de los fines previstos en el art. 176 de la Ley 9/2.001, de la Comunidad de Madrid. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Es competencia del Pleno Corporativo la adopción del presente acuerdo; y se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y que no es precisa la autorización previa de la Comunidad de Madrid por ser el importe de

la enajenación inferior al 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto aprobado para el año 2006; El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría absoluta obtenida con 14 votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Popular y 10 votos en contra, correspondientes: 9 a los Sres. Concejales del Grupo Socialista y 1 a la Sra. Concejala del Grupo de I.U., acordó: 1º.- Dar por válido el acto licitatorio. 2º.- Adjudicar a AGOFER S.L. la parcela 40-B del Sector VIII-4B, El Cantizal, antes descrita, en la cifra de 11.165.000 €, incrementada en la cantidad de 1.786.400 €, en concepto de 16% de I.V.A. 3º.- Devolver la garantía provisional depositada por el licitador en el momento en que formalice la escritura pública de adquisición. 4º.- Notificar al adjudicatario para que proceda a satisfacer, en la Tesorería Municipal, la cantidad de 5.582.500 €, como pago del 50% de la cantidad ofertada y de 893.200 €, en concepto de 16% de I.V.A., en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la presente notificación. Igualmente, dispone del mismo plazo para satisfacer la cantidad de 400 € en concepto de gastos de licitación correspondiente al importe de los anuncios publicados y a los que se ha hecho referencia en el primer párrafo del presente acuerdo, mediante ingreso en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco BBVA (código de c/c 0182.1876.84.0200000118) El resto de la cantidad ofertada, es decir, 5.582.500 € y 893.200 €, en concepto de 16% de I.V.A., deberá ser satisfecho en el momento en que se otorgue la escritura pública de adjudicación. B) PARCELAS 422-A Y 422-B EN LAS CALLES XXIII Y XXV EN LAS MATAS. Dada cuenta del expediente tramitado para la enajenación de dos parcelas en la calle Cataluña, entre Juan de Mena y Vergara en Las Matas; HECHOS.1º.- El Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, aprobó el pliego de condiciones rector de la mencionada enajenación por procedimiento abierto y sistema de concurso, publicándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de agosto de 2006. 2º.- Durante el plazo de presentación de ofertas no ha concurrido licitador alguno, por lo que la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2006,

previo informe emitido por la U.A. de Contratación, elevó al órgano de adjudicación propuesta para declarar desierto el procedimiento convocado. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Es competencia del Pleno Corporativo la adopción del presente acuerdo; y se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y que no es precisa la autorización previa de la Comunidad de Madrid por ser el importe de la enajenación inferior al 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto aprobado para el año 2006; El Ayuntamiento Pleno queda enterado de que el procedimiento de licitación convocado ha quedado desierto por falta de licitadores. C) DOS PARCELAS SITUADAS EN LAS CALLES CATALUNA ENTRE JUAN DE MENA Y VERGARA EN LAS MATAS. Dada cuenta del expediente tramitado para la enajenación de parcelas en las calles XXII y XXV de Las Matas (parcelas 422A y 422B); HECHOS.1º.- El Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, aprobó el pliego de condiciones rector de la mencionada enajenación por procedimiento abierto y sistema de concurso, publicándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de agosto de 2006. 2º.- Durante el plazo de presentación de ofertas no ha concurrido licitador alguno, por lo que la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2006, previo informe emitido por la U.A. de Contratación, elevó al órgano de adjudicación propuesta para declarar desierto el procedimiento convocado. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Es competencia del Pleno Corporativo la adopción del presente acuerdo; y se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y que no es precisa la autorización previa de la Comunidad de Madrid por ser el importe de la enajenación inferior al 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto aprobado para el año 2006; El Ayuntamiento Pleno queda enterado de que el procedimiento de licitación convocado ha quedado desierto por falta de licitadores. 9º.- CREACIÓN DE LA MESA LOCAL DE ABSENTISMO.

La Concejala de Educación, Sra. Matamoros Martínez, interviene para decir que se trata de la formalización de una serie de actuaciones que ha ido haciendo esta Concejalía para la creación de la Mesa Local de Absentismo, que es un órgano técnico, y se remite a la presentación y aclaraciones que se hicieron en la comisión informativa cuando se presentó el proyecto. La Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Sra. González Sanz, toma la palabra a continuación anunciando el voto a favor de su grupo a la propuesta, aunque pensamos que viene tarde, ya que en el año 2001 este grupo ya propuso la creación de esta Mesa de Absentismo local. En aquel momento se rechazó la propuesta diciendo que no existía ese problema, por lo que hoy preguntamos ¿qué ha variado en la educación en nuestro municipio, en lo relativo a absentismo para que ahora sí sea necesaria la creación de esta Mesa? Seguidamente interviene la Concejala del Grupo Socialista, Sra. Álvarez Páez, diciendo que desde nuestro Grupo no aprobamos que los proyectos que presentan las distintas Concejalías al Pleno vengan con el nombre del personal Técnico, por rigor y responsabilidad deben ir firmadas por el equipo de gobierno o por la Concejalía correspondiente y no por los Técnicos que trabajan dentro de cada una de ellas. Es una cuestión de forma. Por otra parte, es cierto que el problema del absentismo es un problema complejo que tiene componentes sociales, familiares y escolares importantes y que hay que abordarlo desde esas perspectivas: las instituciones, las familias y los centros escolares. Es un problema que no sólo soluciona la falta de asistencia de los niños a clase, sino que mejora la convivencia en los centros, solventan, atajan y previenen la violencia, el bullyn y el fracaso escolar. Con esta idea y ante la buena noticia de que desde la Concejalía de Educación se presentaba este programa que están llevando a cabo otros ayuntamientos, tanto populares como socialistas, desde hace muchos años, pensábamos que era una buena noticia, y que por supuesto íbamos a apoyar y a votar a favor de esta Mesa. Pero cuando comenzamos a trabajar nos quedamos impresionados, ya que no es una propuesta para la creación de la Mesa Local de Absentismo, es un programa global e integral de prevención, seguimiento y control del absentismo. La Mesa Local es sólo una de las patas de este programa, de lo que nos congratulamos, ya que significa que se va a trabajar en cada uno de los centros y en distintos niveles dentro del municipio. El problema es que nos encontramos desde la primera página hasta la última que no hay nada que tenga que ver con nuestro municipio, es decir, que no tienen nada de cosecha propia, de la problemática de Las Rozas, o de los mecanismos que se proponen para solucionar los problemas de Las Rozas. Nos sorprende también porque teniendo en cuenta que hay muchos municipios de la CAM que llevan mucho tiempo trabajando en este sentido y que la propia CAM ha ido poniendo instrumentos encima de la mesa para que los Ayuntamientos se trabaje con rigor en este asunto, pues nos sorprende que no venga acompañado de una propuesta de firma de convenio para trabajar con la

Consejería de Educación de la CAM en este problema, además hay una orden que se viene publicando todos los años de tipo económico en la que los municipios que tienen constituida mesa o que se va a constituir Mesa de Absentismo escolar se puedan beneficiar de numerosas cuantías económicas. Es un tema serio que deberíamos abordar con rigor, que llevamos varios años esperando trabajar sobre este problema, que se presentó en el mes de septiembre en la Comisión de Educación y suponíamos que se iba a llevar al pleno ordinario de septiembre, y se ha retrasado hasta el día de hoy, pero proponemos que se deje este asunto sobre la mesa para poder trabajar sobre él con rigor y seriedad y poder traerlo al pleno de noviembre. Si se comprometen a retirarlo, les aseguramos que no citaremos cada uno de los errores que vienen salpicados en todo el programa que uds. presentan. Entendemos que los miembros del equipo de gobierno no han leído este programa por confianza en ud., pero después de leerlo nosotros lo que pensamos es que ud. tampoco lo ha leído o esperaba que no lo leyéramos nosotros. Interviene nuevamente la Sra. Matamoros Martínez para contestar en primer lugar a la intervención de la Portavoz de Izquierda Unida, diciendo que es verdad que este asunto está encima de la mesa desde el 2001, que también es cierto que Las Rozas no tiene un alto nivel de absentismo como ya se dijo en la Comisión informativa, aunque el alto numero de inmigrantes que estamos recibiendo hace que el problema aumente y a raíz de esto es cuando nos hemos planteado la creación de esta Mesa. Por otro lado, no teníamos infraestructuras necesarias para desarrollar este programa ni los centros escolares, ni la propia Concejalía de Educación, cosa que ahora sí tenemos para poder afrontarlo y de ahí que salga este proyecto adelante. En cuanto a las manifestaciones de la Sra. Álvarez no tenemos ningún problema en que diga los errores que tiene el programa, a la Concejalía de Educación le da igual lo que diga, ya que no esperamos que diga nada a favor de nosotros, porque en todos los años que lleva ud. como Concejala nunca ha dicho nada a favor de esta Concejalía, nunca nos ha alabado nada de lo que hemos hecho, con lo cual si ud. quiere decir los errores dígalos. Esta Concejala se ha leído, como no podía ser de otra manera, el programa y el hecho de que vaya firmado por la Técnico de Educación nos parece fantástico, ya que si esta persona ha realizado el trabajo, lo ha estudiado, etc…, no tenemos ningún problema en hacerlo nuestro y en que figure su nombre. Cuando los Técnicos trabajan y se mueven por qué no va a aparecer su nombre, ¿por qué?, díganos por qué no pueden firmar sus trabajos. No entendemos esa aseveración que ha hecho. En cuanto a la propuesta es un programa global y está siguiendo las directrices de la Comunidad de Madrid, donde figura tanto el funcionamiento como la composición de la Mesa Local de Absentismo, como también la creación de comisiones, los tipos de absentismo, cuál es el protocolo de absentismo, etc… Este programa ha pasado por comisiones y por una reunión de directores de centros escolares y les ha encantado, les ha gustado a todos.

La Sra. Álvarez Páez toma la palabra a continuación para decir que confirma lo dicho anteriormente, que no ha leído el programa, porque no figura una comisión, sino una comisión por cada centro escolar, por lo tanto se crean 8 ó 9 comisiones según el programa que ha presentado. No le vamos a dar clases de lo que significa la responsabilidad en la política porque es evidente que no lo conoce, no se trata de ocultar quien ha hecho el trabajo, sino de responsabilizarse de los documentos que presenta al Pleno de la Corporación. Por otro lado, decir que no son errores, Sra. Concejala, que lo que han hecho es un corta y pega de decretos y órdenes de otras Comunidades Autónomas; han pegado un decreto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una Orden del 20 de mayo de 2003 de Castilla-La Mancha y de la de la Comunidad de Madrid. Se han limitado a pegar y no se han molestado ni siquiera en hacer una actualización de las leyes educativas del 2003 al 2006, han copiado y pegado leyes que no corresponden a la Comunidad de Madrid, como la Ley del Menor de Castilla-La Mancha, …, eso sólo en la introducción del programa y no son errores del programa, además nosotros suscribimos ese programa porque en su mayor parte esta hecho por comunidades gobernadas por el Partido Socialista, por lo tanto, no vamos a poner errores de contenido que haya dentro del programa, lo que criticamos es que uds. no han hecho nada, ningún trabajo propio, y sirva como ejemplos: -

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Se dice El presente decreto tiene como objeto garantizar la asistencia regular a los centros educativos de Las Rozas de Madrid .., por lo que parece que es un decreto este documento; sigue diciendo … colaboración interinstitucional y social resulta, por tanto imprescindible para abordar de forma integral las …, habla de colaboración interinstitucional porque lo que se propone son convenios con los ayuntamientos, y esto es un programa que supuestamente se va a hacer en nuestro Ayuntamiento y sin convenio con la CAM; sigue diciendo Las acciones contempladas en este decreto van…; La presente orden tiene como objeto…, dependiendo de lo que peguen hablan de decreto o de orden; El programa se basa en un marco de colaboración interinstitucional entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas, perteneciente a la dirección del Área Territorial Madrid- Norte, que sepamos pertenecemos

al Área Territorial Madrid-Oeste, distrito 1, por lo que se ha debido coger algún programa de un municipio de ese área, por lo menos tenía que haber cogido el de un municipio de nuestro área, como por ejemplo, Pozuelo que sí tiene Mesa de Absentismo. Pues ni siguiera eso; por un lado, se refiere a la población de 6 a 16 años, es decir, a la población en etapa obligatoria, pero como luego copia el de Castilla-La Mancha que se dirige a los niños de 3 a 6 años, pues copia parte de población obligatoria y de población no obligatoria, entonces, ¿a quién nos vamos a dirigir nosotros? A la de Extremadura o la de Castilla-La Mancha. PRINCIPIOS DE ACTUACION o plan de actuación y criterios de intervención, que es como lo llaman en la Orden de Castilla-La Mancha. Dice “Cuando se aprecie por la Comisión de Absentismo la posible negligencia en la atención educativa del menor, se notificará tal circunstancia, por conducto del responsable de los

Servicios Sociales municipales, a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente, a efectos de que se valore la posible concurrencia de una situación de riesgo para el menor, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 3/1998, de 31 de marzo, del Menor de Madrid, enviando copia a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.” Habla de la Delegación Provincial de Bienestar Social y luego de la

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Delegación Provincial de Educación. Ni siquiera copian y pegan bien

Dice “En todas las localidades y en las áreas de servicios sociales en el caso de municipios de menos de 5000 habitantes ….” Están copiando un plan regional. Esta memoria se remitirá a las delegaciones provinciales de educación, a las de bienestar social y a los Ayuntamientos. el profesor técnico de servicios a la comunidad…., nosotros no tenemos esta figura.

Habla de que irá el representante de la Mesa del Menor, cuando aquí no hay Mesa del Menor.

Se lo debería haber leído antes de traerlo al Pleno, y eso se llama responsabilidad política y por eso le dijimos que por pudor no deberían venir programas firmados por nadie, ya que esta responsabilidad de traer este punto es suya. Por todo ello, le pedimos que lo retire y lo traiga en el mes de Noviembre, y le ayudaremos a redactar un programa nuestro, de nuestro municipio, que tenga que ver con los problemas de Las Rozas y entonces votaremos a favor, pero esto por respeto a los ciudadanos no podemos apoyarlo, es imposible, y no entendemos cómo uds. o el Sr. Alcalde permiten llevar este documento a los centros educativos de este municipio. Interviene nuevamente la Sra. Matamoros Martínez, Concejala de Educación, diciendo que, efectivamente, muchas de las cosas que ha citado están en la introducción del programa y donde se ve que nos hemos fijado en bastante normativa de otras comunidades autónomas, por eso le hemos dicho que se trataba de un plan integral, que no solamente hablamos de la mesa local, que vamos a crear una serie de órganos intermedios, que ahora no existen, y por eso empezamos con la creación de esos órganos, y por eso le hemos facilitado todo el programa y no sólo la parte que afecta a la Mesa Local de Absentismo. Que hemos querido coger lo mejor de otras normativas, no sólo de la Comunidad de Madrid, como tampoco nos hemos querido limitar a la edad de enseñanza obligatoria de 6 a 16 años, sino también a los de la no obligatoria, porque también tenemos responsabilidades en escuelas infantiles de 3 a 6 años, que tenemos 18 escuelas infantiles: 16 privadas y 2 públicas, y vamos a tener 2 más. Es que es un plan global, con un organigrama amplio con la creación de comisiones, etc…, que le puede gustar más o no, pero toda esta problemática lleva la creación de órganos independientes, y debe coger cada problema con su órgano, funciones, objetivos, etc…, y lo que no se puede hacer es mezclar una cosa con otra y decir que se va a crear un órgano que hay en Castilla-La Mancha y no en Madrid, pero es que hemos cogido lo que creemos que será mejor independientemente de si está en Castilla-La Mancha o en Extremadura para crearlo aquí. Es que ud. empieza a citar cuestiones sin sentido, mezcladas y sin conexión, y además, es que parece que conoce toda esa normativa de otras comunidades cuando se la estamos facilitando nosotros, ya que lo hemos incluido como

anexo al final, es decir, toda la normativa que hemos utilizado para elaborar este programa. Le hemos facilitado toda la normativa que se ha utilizado, así también hacemos nosotros la crítica, Sra. Álvarez. La Alcaldía a continuación lo somete a votación. Dada cuenta de la propuesta de la Concejalía de Educación, en relación con el proyecto redactado para la creación de la Mesa Local de Absentismo para la prevención y control del absentismo escolar, y visto el dictamen emitido por la Comisión I. de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Fiestas de 13 de septiembre de 2006, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría absoluta obtenida con 15 votos a favor, correspondientes: 14 a los Sres. Concejales del Grupo Popular y 1 a la Sra. Concejala del Grupo de I.U. y 9 abstenciones de los Sres. Concejales del Grupo Socialista, acordó: Aprobar el proyecto redactado por la Concejalía de Educación para la creación de la Mesa Local de Absentismo, que tiene como objetivo garantizar la asistencia regular a los centros educativos de nuestro Municipio de todo el alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria estableciendo programas de prevención y control del absentismo escolar, y cuyo texto es del tenor literal siguiente: “INTRODUCCION La obligatoriedad de la enseñanza es uno de los pilares básicos de todo sistema educativo que busque asegurar el principio de igualdad de oportunidades. La Constitución Española de 1978 establece en su articulo 27.4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. La LOGSE, en el titulo V, de la compensación de desigualdades en la educación, recoge en su articulo 63 la responsabilidad de los oderes públicos de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas y los grupos que se encuentren en situaciones desfavorables y la obligación de aquellos, de reforzar las acciones en el sistema educativo, de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. La ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24 diciembre 2002), de Calidad de la Educación, establece en su articulo 9 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. En el articulo 2, punto 2.3 c) determina como deber básico del alumnado el asistir a clase con puntualidad. Dicha ley establece así mismo en el articulo 3.2 a) la responsabilidad de los padres de adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. Los centros educativos tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el

absentismo escolar y/o cualquier situación de riesgo del menor, psíquica, física o educativa por parte de sus padres, tutores o guardadores. El articulo 154 del Código Civil obliga a los padres que ejercen la patria potestad a velar por la educación de los hijos menores no emancipados, debiendo educarles y procurarles una formación integral, en este sentido, si los padres no cumplen con el deber de obligar a sus hijos a asistir al colegio, pueden estar incurriendo incluso en responsabilidad penal por delito de abandono de la familia. La disposición adicional 2º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, según redacción de la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, establece la necesidad de cooperación entre las corporaciones locales y la administración educativa en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. En idéntico sentido se expresan los artículos 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el articulo11 d) del Real Decreto 2274/93, de 22 de diciembre, de cooperación con las corporaciones locales, donde se establece la referida necesidad de cooperación en la vigilancia de la asistencia del alumnado a los centros escolares. Es urgente y necesario por tanto, garantizar la obligatoriedad de la escolaridad definiendo un proceso articulado y coordinado entre las instancias educativas y los servicios competentes en materia de menores que permita una actuación ágil en los casos de absentismo escolar, sea cual sea su causa. Por todo ello y en virtud de las competencias dispongo de: PROGRAMA MARCO DE PREVENCION Y CONTROL DEL ABSENTISMO Y FRACASO ESCOLAR EN EL MUNICIPIO DE LAS ROZAS DE MADRID. El presente decreto tiene como objeto garantizar la asistencia regular a los centros educativos de Las Rozas de Madrid de todo el alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria y establecer un marco que propicie la complementariedad y coordinación de las actuaciones que, para tal fin, diseñen y desarrollen las distintas administraciones e instituciones con competencias en esta materia. El presente programa marco de prevención y control del absentismo escolar pretende establecer un proceso, mediante el cual se faciliten respuestas a esta problemática y garantizar así la continuidad y regularización de la escolarización en periodo obligatorio, a través de tres fases: Prevención, detección e intervención. Se define el absentismo escolar como “la no asistencia regular a los centros educativos de alumnado escolarizado”. Dentro del mismo, se pueden diferenciar distintos tipos: -

Un absentismo elevado, cuando la ausencia del centro es superior a un 50% de días lectivos. Un absentismo medio, cuando las ausencias se sitúan entre un 25% y un 50%. Un absentismo bajo, cuando la reiteración de las ausencias se sitúa por debajo del 25%.

La experiencia de las diferentes instituciones implicadas en el control y seguimiento del absentismo escolar pone de manifiesto que un alto porcentaje de alumnado absentista procede

de ambientes desfavorecidos, con escasos recursos económicos y carencias formativas, así como de familias inmigrantes que pueden desconocer la obligatoriedad e importancia de la educación y de la asistencia a la escuela. No obstante, no hay que olvidar que una parte del alumnado absentista también procede de familias que, independientemente de su situación socioeconómica, no ejercen la necesaria vigilancia sobre el cumplimiento de la escolaridad obligatoria de sus hijos e hijas menores de edad. En función de la legislación vigente, la prevención de estas situaciones de absentismo debe realizarse en el marco del sistema educativo. Sin embargo, las actuaciones necesarias desbordan en ocasiones las posibilidades de actuación directa de los centros docentes, derivando en situaciones anómalas que afectan a la vida académica de los mismos así como a las posibilidades de inserción social del alumnado absentista. la colaboración interinstitucional y social resulta, por tanto imprescindible para abordar de forma integral las acciones necesarias de prevención y control del absentismo escolar. El programa se basa en un marco de colaboración interinstitucional entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas, perteneciente a la dirección del Área Territorial Madrid- Norte Destinatarios Las acciones contempladas en este decreto van dirigidas a aquellos alumnos y a su entorno familiar y social, escolarizados en las etapas de enseñanza obligatoria, con asistencia irregular al centro escolar y/o aquellos en los que se produce una ruptura en el proceso de aprendizaje. La presente orden tiene como objeto la puesta en marcha de un programa local para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en los centros educativos de las Rozas de Madrid. Tipos de absentismo Las distintas actuaciones y medidas recogidas en este decreto, se dirigirán a prevenir y controlar los siguientes tipos de absentismo escolar. 1. Absoluto: cuando el alumno, estando en edad de escolarización obligatoria, no se matricula o se matricula y no asiste nunca al centro. 2. Crónico: cuando el alumnado matriculado no asiste de forma habitual al centro. 3. Puntual o intermitente: cuando el alumnado no asiste al centro determinados días, o a determinadas materias. 4. De temporada: cuando el alumnado no asiste al centro en determinadas épocas del curso escolar. 5. Pasivo: cuando el alumno asiste al centro pero manifiesta una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza-aprendizaje. OBJETIVOS: -

Asegurar la asistencia regular al centro educativo de todo el alumnado escolarizado en etapas obligatorias en edades comprendidas entre 6 y 16 años, estableciendo programas de prevención y control, que permitan actuaciones inmediatas para resolver las situaciones de absentismo escolar.

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Detectar problemáticas familiares, personales, sociales y educativas asociadas a la conducta absentista que presenta el alumno.

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Abordar actuaciones que garanticen la intervención efectiva en las causas y la compensación de aquellas desigualdades que generen conductas absentistas.

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Potenciar la acción coordinada de todas las instituciones implicadas en la prevención y control del absentismo escolar, utilizando, para ello, todos los recursos de que dispone la comunidad en sus diversos programas, en una concepción transversal de los recursos públicos.

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Promover campañas de sensibilización dirigidas a la población en general, encaminadas a la prevención y control del absentismo escolar.

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Sensibilizar al municipio de Las Rozas de la importancia de la educación.

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Detectar, orientar y hacer seguimiento de alumnos que en edad de escolarización obligatoria, se encuentren fuera de los centros en horario escolar.

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Incrementar el contacto con las familias y el estudio de las situaciones familiares que pueden estar provocando el absentismo, y articular procedimientos de solución a través de la colaboración entre las distintas entidades locales.

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Crear un espacio socio-educativo dirigido a alumnos absentistas, que permita paliar las carencias y necesidades detectadas en el proceso de escolarización y de incorporación social de estos alumnos.

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Prevenir el fracaso escolar derivado de las faltas de asistencia, desmotivación y desinterés en general.

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Realizar actuaciones encaminadas a concienciar a los padres de la importancia de la educación como medida preventiva de posteriores retrasos en el aprendizaje y riesgo de absentismo en etapas obligatorias, en el caso del alumnado matriculado en educación infantil que presente absentismo.

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Colaborar en la escolarización y posterior control del absentismo se alumnado inmigrante no acompañado en edad de escolarización obligatoria.

Para el cumplimiento de los objetivos se realizaran actuaciones de prevención, detección e intervención. PRINCIPIOS DE ACTUACION o plan de actuación y criterios de intervención Los centros educativos que cuentan con una población de riesgo fundamentarán en su proyecto educativo los principios de intervención, e incorporaran a la programación general anual actuaciones en torno a los siguientes ámbitos: 1. De prevención:

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Facilitación de información y establecimiento de vías de sensibilización como medios para evitar el absentismo escolar en la enseñanza obligatoria y en edades más tempranas. Atención a los grupos sociales en situación de mayor riesgo, tanto en el inicio de la escolarización de los niños en los tramos finales de la escolarización obligatoria. Desarrollo en el ámbito escolar y local, de programas de potenciación de la autoestima, de entrenamiento en habilidades sociales, de prevención de conductas de riesgo, de ocio y vida sana, y potenciación de la orientación educativa. Promoción de escuelas de padres y madres. Desarrollo de programas de orientación profesional con las familias y el alumnado pertenecientes a grupos de riesgo para facilitar la posterior inserción sociolaboral. Coordinación de todas las intervenciones relacionadas con la atención a los menores diseñando programas conjuntos que permitan actuaciones coincidentes desde distintos ámbitos.

2. De control. Con el establecimiento de mecanismos se seguimiento del alumnado y sus familias, en colaboración con estas, y en coordinación con los servicios municipales e instituciones y organismos implicados. 3. De intervención, adoptando las medidas necesarias con las familias y con el resto de instituciones para asegurar la asistencia regular y normalizada al centro educativo. Asimismo cuando las características sociolaborales de la zona dificulten durante un periodo transitorio la asistencia del alumnado, se establecerán las medidas educativas necesarias para compensar dichas ausencias. PROCEDIMIENTO: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES Las responsabilidades compartidas, el carácter social del problema y la propia eficacia del programa exigen la actuación coordinada del centro docente y de todas las instituciones y organismos implicados. Para el desarrollo eficaz del programa de prevención, seguimiento y control del absentismo es necesario establecer y cumplir el siguiente procedimiento: 1. El tutor, a través del registro diario de asistencia, identificará el problema y anticipará medidas preventivas mediante la atención personalizada en el marco del plan de acción tutorial. Si en este seguimiento comprobara que existe el suficiente número de faltas de asistencia para convertirse en motivo de preocupación y que, según los casos, puede oscilar entre un 10% y un 15% informará a la jefatura de estudios del centro. Cuando existan antecedentes y un riesgo inminente de absentismo, se actuará de forma inmediata. 2. La jefatura de estudios citará a la familia a una entrevista, en la que estará presente el tutor, para ponerles en antecedentes de la falta de asistencia a clase de su hijo y de las consecuencias que pueden derivarse de esta situación. El contenido de esta entrevista se reflejará en un informe social, seguidamente se abrirá un expediente en el que se incorporará toda aquella documentación de que se disponga sobre el alumnado y su contexto socio familiar. 3. En el caso de no resolverse la situación con la actuación anterior, la dirección del centro solicitará a los responsables del servicio de orientación del centro un informe técnico y un

programa individual de intervención con el alumnado y su familia donde se fijen los objetivos, las actuaciones, los responsables y su temporalización. En esta fase el servicio de orientación del centro contactará previamente con los servicios municipales de la Concejalía de Educación y esta a su vez con Servicios Sociales con el fin de no duplicar actuaciones y coordinar las que se prevean. Toda la información recabada en esta fase se incorporará al expediente del alumnado. 4. En los casos en los que existen antecedentes o cuando persiste la situación de absentismo, la dirección del centro educativo informara de forma directa a la Comisión de Absentismo, para que proceda a tomar las decisiones y definir las estrategias de intervención mas adecuadas. 5. Cuando se aprecie por la Comisión de Absentismo la posible negligencia en la atención educativa del menor, se notificará tal circunstancia, por conducto del responsable de los Servicios Sociales municipales, a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente, a efectos de que se valore la posible concurrencia de una situación de riesgo para el menor, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 3/1998, de 31 de marzo, del Menor de Madrid, enviando copia a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. 6. Las Comisiones de Absentismo: En todas las localidades y en las áreas de servicios sociales en el caso de municipios de menos de 5000 habitantes, en las que exista una problemática relevante, se constituirán comisiones de absentismo encargadas de coordinar y desarrollar el seguimiento del programa. 1.

Las Comisiones de Absentismo tendrán como funciones.

a) Establecer las líneas de coordinación y las actuaciones del programa. b) Identificar, analizar y tomar decisiones para desarrollar el programa. c) Analizar los expedientes presentados ante la misma, valorar las actuaciones realizadas y tomar decisiones de actuación en cada caso concreto, determinando el o los responsables de cada actuación. d) Realizar una memoria anual que recoja los siguientes aspectos: cuantificación y caracterización del absentismo escolar, su localización, análisis de los casos sobre los que se ha actuado , características de los alumnos y sus familias, implantación del programa en los centros docentes, valoración de los resultados obtenidos y propuestas de mejora del programa en los centros docentes, valoración de los resultados obtenidos y propuestas de mejora del programa para incrementar su eficacia y aprovechar de forma óptima los recursos disponibles. Esta memoria se remitirá a las delegaciones provinciales de educación, a las de bienestar social y a los Ayuntamientos. 2. Las Comisiones de Absentismo serán presididas y convocadas por la persona que la administración educativa designe, reuniéndose preceptivamente una vez al trimestre y en cuantas otras ocasiones su actuación lo requiera. Dichas comisiones estarán compuestas por: -

Los responsables municipales de Educación y Servicios Sociales. Un representante de la Inspección de Educación. Un representante de los Técnicos de Servicios Sociales.

-

Un representante de los equipos de orientación, preferentemente el profesor técnico de servicios a la comunidad, y otro de los departamentos de orientación de educación secundaria. Los directores de los centros docentes que tengan problema de absentismo.

Las actuaciones señaladas en el presente decreto se ajustarán, bajo el principio general del superior interés del menor, a los principios de: -

Corresponsabilidad entre las distintas administraciones publicas con competencias en garantizar el derecho y el deber de la educación. Coordinación mediante el establecimiento de cauces que aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones. Intervención preventiva ( y/o correctora, en su caso) diseñando actuaciones que potencien la detección e intervención precoz en conductas absentistas. Normalización, abordando las actuaciones desde los servicios existentes para el conjunto de la población y con actuaciones específicas cuando fuere estrictamente necesario. Globalidad de forma que las actuaciones se dirijan a corregir todos los factores de riesgo que inciden en la aparición de conductas absentistas. Participación que garantice la intervención activa de todos los agentes, tanto en el proceso de planificación, como en el desarrollo y evaluación de las actuaciones. Sectorización que asegure actuaciones coherentes y coordinadas en los distintos ámbitos de intervención. ACTUACIONES DE DETECCION EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

-

POR PARTE DEL PROFESOR 1. El seguimiento de la asistencia continuada de los alumnos de su tutoría. 2. Requerimiento directo a los padres o tutores legales de los alumnos de la justificación de las posibles faltas. 3. La identificación de las faltas según el tipo de justificación ( enfermedad, accidente, circunstancia familiar inesperada, trabajo familiar domiciliario, asunto laboral, problema de transporte, otros). 4. Cómputo de las faltas de asistencia de acuerdo con el procedimiento y modelos de registro establecidos en el centro. 5. Comunicación de las faltas del alumnado a la jefatura de estudios.

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POR PARTE DEL JEFE DE ESTUDIOS. 1. La recepción y seguimiento de los partes de faltas, al objeto de su custodia y valoración. 2. La recogida de datos del absentismo, al finalizar cada periodo de evaluación. 3. La identificación, en colaboración con los tutores, con el profesorado y servicios educativos, de las causas del absentismo en los alumnos.

-

EN EL MUNICIPIO. 1. A través de los servicios sociales municipales, policía municipal, otras instituciones y profesionales, vecinos, asociaciones. 2. En estos casos, siempre que sea posible, se recabará la denuncia por escrito, iniciando en cualquier caso las actuaciones oportunas.

3. Si la detección de los casos de absentismo escolar se realiza por parte de la policía municipal, cuando se constate la presencia de menores en la calle de menores en edad de escolaridad obligatoria durante el horario lectivo, se solicitarán sus datos personales y el colegio en que están matriculados, así como el motivo o causa de la no asistencia al centro, reflejando todo ello en la ficha que a tal efecto poseen y que posteriormente será remitida a la Mesa Local del municipio. ACTUACIONES DE INTERVENCION: EN LOS CENTROS EDUCATIVOS -

Por parte del profesor tutor: • •

Los tutores son los responsables de efectuar las primeras actuaciones con las familias de los alumnos que acumulen faltas no justificadas. Será responsabilidad del profesor- tutor: -

Cursar las citaciones por escrito y por teléfono a los padres. Celebración de entrevista, en su caso, con registro de la misma en el expediente de seguimiento del alumno.

Agotadas las intervenciones, el expediente se trasladará a la jefatura de estudios. -

Los jefes de estudios, deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones: •



Citación a los padres, por escrito y por teléfono, mediante correo certificado y con acuse de recibo. Así mismo, en esta comunicación se notificarán las actuaciones realizadas anteriormente y se les advertirá sobre que la acción posterior será la apertura de expediente de absentismo por parte de la Comisión de Absentismo de centro. Celebración de la entrevista en su caso, con registro de la misma en el expediente de seguimiento del alumno..

Una vez realizadas en el centro las actuaciones del profesor tutor y del jefe de estudios sin éxito, el expediente de seguimiento del alumno pasara a la Comisión de Absentismo del centro DETECCION EXTERNA AL CENTRO ESCOLAR Se recabará, siempre que sea posible, la denuncia por escrito, iniciando, en cualquier caso, las acciones oportunas. Específicamente, la intervención de la Policía Local se ajustara al siguiente procedimiento: Si el menor facilita los datos de su domicilio y el del centro en el que está matriculado, la policía municipal trasladara al menor a dicho centro, recabando la presencia del director para que se haga cargo del mismo. Reflejara este hecho en la ficha del menor, y la remitirá lo antes posible a la Comisión de Absentismo del centro.

En todos los casos la policía municipal cumplimentara la ficha con los datos personales y familiares del menor, que deberá ir firmada por el profesional que recoja y atienda al menor en un primer momento y la remitirá a la Mesa Local de absentismo. COMISION DE ABSENTISMO DE CENTROS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. OBJETIVOS 1. Realizar un seguimiento del alumnado con absentismo escolar. 2. Facilitar información sobre el absentismo escolar a la Mesa Local del municipio. COMPOSICIÓN: -

El director del centro o el jefe de estudios por delegación, que actuara como presidente. Representante del profesorado en la comisión de convivencia del consejo escolar. Tutor/ tutores de los absentistas. Profesorado de compensatoria si los alumnos pertenecen a este programa. Orientador del EOEP (PRIMARIA), Orientador y trabajador social. Representante del Ayuntamiento. Representante de padres y madres del centro.

ACTUACIONES (si alguna de ellas hubiera sido realizada previamente, no será imprescindible repetirla) 1. 2. 3. 4. 5.

Apertura de expediente de absentismo donde se recopilen todas las actuaciones realizadas en el centro. Comunicación certificada a la familia indicándole la apertura de expediente y audiencia posterior con el profesor tutor de su hijo. Intervención del departamento de orientación o el EOEP Comunicación a la Concejalía de Educación y servicios sociales Envío por parte del director del centro a la Mesa Local de absentismo de aquellos casos que no se hubieran solucionado en el centro, acompañando la documentación.

La composición, objetivos y funciones de esta Comisión de Absentismo de centro deberá ser recogida en los planes de acción tutorial de la programación general anual de cada centro. MESA LOCAL SOBRE ABSENTISMO COMPOSICION. MIEMBROS PERMANENTES Por la Consejería de Educación: -

Un representante del Servicio de Inspección Educativa Un representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica Un representante de los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria

Por el Ayuntamiento

-

Un representante de los Servicios de Educación. Un representante de los Servicios Sociales Un profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que, en virtud del convenio, haya sido asignado al programa de prevención y control del absentismo escolar.

Miembros coyunturales -

Directores, jefes de estudios, orientadores, tanto de los centros de titularidad pública, como de los centros de titularidad privada-concertada. Representantes de otros servicios municipales Policía municipal Representantes de los centros de salud Representantes de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que desarrollen, en el ámbito del municipio, programas de apoyo y seguimiento escolar u de otro tipo de intervención socio-educativa. AMPA

Con el fin de adecuarse a las diferentes situaciones, la Mesa Local sobre absentismo dispondrá de autonomía suficiente para determinar aspectos de organización y funcionamiento internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real y periódico de la situación en el municipio, remitiendo un informe del análisis y valoración de dicha situación a la comisión de seguimiento del convenio. La presencia de la Mesa Local recaerá en el concejal de educación o persona en quien delegue. FUNCIONES -

Aplicación del plan de actuación anual establecido por la comisión de seguimiento con carácter general. Desarrollo de estrategias orientadas a fomentar la coordinación entre centros educativos y los servicios municipales, dirigidas a potenciar la regularidad de escolarización y la prevención y control del absentismo escolar. Recogida de datos generales de absentismo escolar de los centros sostenidos con fondos del municipio. Recepción de expedientes del alumnado con absentismo escolar, una vez que los procesos desarrollados por el centro docente no hayan sido suficientes para conseguir su mantenimiento en el sistema educativo. Estudio del historial, características y circunstancias personales, sociales y familiares del alumno absentista. Propuesta del tipo de actuación que más se adapte a las circunstancias de cada caso. Seguimiento y evaluación de los resultados de las intervenciones desarrolladas. Información, a los centros docentes, de las medidas desarrolladas con cada uno de los expedientes de alumnos absentistas recibidos.

Si las actuaciones de la Mesa Local no tuvieran resultados positivos, ésta decidirá si remitir el expediente al ayuntamiento, para que éste proceda a gestionar los expedientes sancionadores correspondientes o presentar denuncia ante la comisión de tutela o fiscalía del menor, emitiendo en ambos casos informe colegiado, que recoja cuantos datos tenga la mesa y organismos allí representados sobre la situación del alumno y su familia, a fin de que el

organismo correspondiente tome la decisión oportuna. Así mismo, podrá proponer programas, planes de formación, presencia de otros profesionales…de cara a una mayor eficacia de la actuación. COMISIONES DE SEGUIMIENTO Se establecerán comisiones de seguimiento por localidades que coordinaran y supervisaran las actuaciones previstas en los convenios formalizados por la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de dichas localidades. COMPOSICION Por la Consejería de Educación. Dirección del Área territorial Madrid-Noroeste: -

La directora del Área Territorial o persona en quien delegue Un representante del Servicio de Inspección Educativa Un representante del Servicio de Unidad de Programas Educativos

Por el Excmo. Ayuntamiento: -

El Concejal de Educación o persona en quien delegue Un representante del Área de Servicios Sociales

Por las asociaciones de padres y madres: -

Un representante de las asociaciones de padres y madres de los alumnos.

La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a la Directora del Área Territorial o persona de la administración educativa en quien delegue, en representación de la consejería de educación. FUNCIONES -

Elaborar y aprobar el plan de actuación anual que contendrá los objetivos y las líneas de actuación prioritarios para cada periodo de vigencia del convenio. Dirigir y supervisar el desarrollo del plan de actuación anual. Facilitar la formación del personal encargado de desarrollar los programas para responder a las exigencias de los mismos. Elaborar los documentos necesarios para la recogida de datos del alumnado absentista. Articular los procedimientos de coordinación entre las administraciones y los centros, con objeto de estudiar los recursos necesarios que ayuden a la solución del problema. Evaluar y establecer las modificaciones oportunas en el plan de actuación anual.

Las comisiones de seguimiento de nuestra localidad se reunirán trimestralmente con carácter ordinario. Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces sea necesario, a demanda de cualquiera de las partes. Con el fin de establecer criterios y procedimientos comunes de actuación de las diferentes comisiones de seguimiento de la Dirección del Área Territorial, se establecerán reuniones de coordinación conjuntas.

MARCO LEGISLATIVO DEL PROGRAMA ÁMBITO ESTATAL -

Constitución española de 1978. Ley orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE). Ley orgánica 1/1990, 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE). Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (LOPEG). Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil. Real decreto 732/1995, de 5 de mayo, de los derechos y deberes del alumno. Real decreto 82/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación infantil y primaria. Real decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. Real decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades de educación. Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

ÁMBITO REGIONAL: COMUNIDAD DE MADRID -

-

Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la comunidad de Madrid. Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los consejos de atención a la infancia y la adolescencia de la comunidad de Madrid. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de servicios sociales de la comunidad de Madrid. Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del consejero de educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa. Resolución (BOCAM) 217/2000, de 4 de septiembre, de la dirección general de promoción educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de educación secundaria obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Madrid. Resolución de 31 de mayo, de la dirección general de promoción educativa, por la que se modifica parcialmente la resolución de 4 de septiembre de 2000, de la dirección general.

ÁMBITO MUNICIPAL -

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de administración local de la comunidad de Madrid. Real decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el ministerio de educación y cultura. Más información: Dirección de área territorial Madrid- Norte PROGRAMA DE ACTUACION

Antes de llegar los casos a la Mesa Local, la Comisión de Absentismo del centro debe abrir expediente, con notificación a la familia y al alumno, y estudiar el caso junto con el EOEP o departamento de orientación. Cuando las actuaciones no han dado resultado satisfactorio se deriva el expediente a la Mesa Local.

En el itinerario que se adjunta recogen esquemáticamente los pasos que se pueden seguir. Es importante agilizar los trámites, para poder atajar cuanto antes la situación de absentismo. 1.

2. 3.

La Concejalía de Educación, como secretaria de la Mesa Local, recibe los expedientes de las comisiones de centro con la información del expediente solicitado, si es necesaria más información de los centros, a servicios sociales o a otros departamentos implicados en el caso. Si se considera conveniente, se envía carta certificada a la familia citándoles a una entrevista en la Concejalía de Educación para hablar de la situación del alumno. Con los datos del expediente, la información recabada y la información de la entrevista, si se ha realizado, se presenta el caso en la comisión de trabajo de primaria o secundaria. Las comisiones de trabajo estudian el caso y deciden las medidas a tomar. Los casos dudosos o de especial dificultad se presentaran en la Mesa Local. La Mesa Local se reunirá, al menos, una vez al trimestre para estudiar los casos no resueltos por las comisiones de trabajo, hacer el seguimiento de la marcha del programa y analizar las necesidades de actuación. Reunión, al menos, dos veces al trimestre de la comisión de secundaria: -

4.

Representante del Servicio de Inspección en la Mesa Local. Representante de cada uno de los departamentos de orientación de los IES de Las Rozas de Madrid. Representante de cada una de las tres zonas de servicios sociales. Psicólogo de la Concejalía de Educación. Se podrá invitar a la reunión a otros departamentos implicados en los casos a tratar.

Reunión de la comisión de primaria para analizar los casos con expediente abierto secundaria con la misma composición del curso anterior. -

Representante del servicio de inspección en la Mesa Local. Representante del EOEP de rozas. Representante de cada una de las tres zonas de servicios sociales de rozas. Psicólogo de la Concejalía de Educación. Se podrá invitar a la reunión a otros departamentos implicados en los casos a tratar.

Se deja en manos de la propia comisión decidir la periodicidad de las reuniones. Podrán estudiarse los casos en la mesa de menores. Si no, se mantendrá al menos una reunión trimestral. El calendario de trabajo, que se puede revisar al inicio de curso, seria el siguiente: reuniones de la comisión de primaria en noviembre, febrero y mayo. Se fijara el día de reunión a principio de curso, preferentemente en viernes. Una tarea fundamental de la comisión de primaria, si se encuentra tiempo, sería elaborar una serie de indicadores de riesgo de absentismo, teniendo en cuenta los datos de las comisiones de centro, que permita hacer un tratamiento preventivo. Aunque hay menos casos de absentismo en primaria en la Mesa Local, posiblemente es porque no se manifiesta como absentismo grave hasta secundaria.

5.

Información a los centros. Al inicio del curso se enviará a los centros un resumen de las actuaciones realizadas con los alumnos de los que han enviado expediente, para que se pueda hacer mejor el seguimiento. De las actuaciones realizadas durante el curso se informa a través de las reuniones de las comisiones de trabajo de primaria y secundaria. Se entregará a los centros copia del informe de actuaciones que se lleva a la Comisión Territorial de Absentismo. Se solicitara a los centros información de los casos trabajados en las Comisiones de Absentismo de centro que no llegan a la Mesa Local. PROTOCOLO ACTUACION EN EL CENTRO EDUCATIVO

-

Información inmediata a padres o tutores. Requerir la situación de los padres o tutores. Aplicar las medidas correctoras previstas para supuestos de conductas contrarias a las normas de convivencia. Aplicar medidas disciplinarias. Informar al ayuntamiento y requerir su cooperación en la vigilancia y en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Este informe se hará en un impreso de derivación con las características siguientes: • • • • • •

En la parte superior del impreso se consignara los datos del centro. En la primera columna, se escribirá el nombre y los apellidos del alumno, absentista. En la segunda columna se especificara el curso En la tercera la etapa que esta cursando En la cuarta la edad de cada alumno. En la quinta se especificaran las horas de absentismo del centro. Consideramos incluir al alumno cuando haya efectuado un numero de horas de absentismo igual o superior a 20 horas mensuales una vez se haya rellenado el impreso y dentro de los primeros 5 días de mes, será firmado y sellado por el director del centro que tramitara una carta al Ayuntamiento y otra a la EAP. Se debe de informar a la delegación territorial norte en caso de que se resuelva la no asistencia al centro escolar. ACTUACION DEL AYUNTAMIENTO

Cooperar con la administración educativa los centros educativos del municipio facilitan una lista mensual, de acuerdo al formato realizado a instancias de la inspección educativa.”

10º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA CAM PARA QUE AUTORICE A LOS ALUMNOS DEL CENTRO PRIVADO INFANTIL JUAN RAMÓN JIMÉNEZ A

SOLICITAR BECAS EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE EL RESTO DE LOS CENTROS PRIVADOS. La Concejala del Grupo Socialista, Sra. Álvarez Páez, presenta la Moción con R/E núm. 17.926 de 18.10.06 y que es tenor literal siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las distintas leyes que han venido regulando el sistema educativo español reconocen el doble papel que desempeña la escolarización de los cero a los tres años: por una parte su carácter educativo y socializador y por otra su importancia creciente en la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres. El Grupo Municipal Socialista ha insistido en varias ocasiones en la necesidad de la autorización por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de la Escuela Infantil Juan Ramón Jiménez, con el objeto, entre otros, de que las familias usuarias pudieran beneficiarse de las becas de la Comunidad de Madrid. A través de la Resolución de 1 de Junio de 2006 la Consejería de Educación autoriza como centro docente privado la Escuela Infantil Juan Ramón Jiménez, en lo sucesivo “Centro Privado Juan Ramón Jiménez” dicha autorización se produce a instancias del titular de la Escuela: el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. La Orden 2585/2006 de 11 de Mayo de 2006 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establece las bases reguladoras de la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2006-07. Dicha convocatoria establece en su artículo 3, punto b como uno de los requisitos estar matriculado en un centro autorizado por la Administración Educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para impartir el primer curso de Educación Infantil. El artículo 20 de la citada Orden fija que el plazo para la presentación de solicitudes comprende el periodo del 16 de Mayo al 1 de Junio de 2006, ambos inclusive. Teniendo en cuenta, por tanto, que las familias usuarias del ahora Centro Privado Juan Ramón Jiménez podrían haberse beneficiado de las citadas becas si el titular de la Escuela, esto es, el Ayuntamiento de Las Rozas les hubiese informado de tal posibilidad, el Grupo Municipal Socialista somete a la consideración del Pleno la siguiente MOCION:

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas insta a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a que arbitre los mecanismos oportunos para que los usuarios del “Centro Privado Infantil Juan Ramón Jiménez” puedan solicitar becas equivalentes a las reguladas por la Orden 2585/2006 de 11 de Mayo. 2.- En el caso de que la Consejería de Educación se negase a lo dispuesto en el primer punto, el Ayuntamiento de Las Rozas habilitará la partida presupuestaria necesaria para poder conceder becas equivalentes como primer responsable de la situación generada al ostentar la titularidad del “Centro Privado Infantil Juan Ramón Jiménez”.” A continuación interviene la Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Sra. González Sanz, para decir que el tema de la Juan Ramón Jiménez ha salido muchas veces en este Pleno y aún así no tenemos claro si se trata de un centro privado o público. Pero como parece que es de titularidad privada, a raíz de que nos diera la Comunidad de Madrid el número privado, vamos a apoyar esta moción, porque estas familias deben estar en igualdad de condiciones con el resto de las que llevan a sus hijos a escuelas privadas, por lo que si éstos tiene derecho a obtener becas, los de la Juan Ramón Jiménez también. Si es pública, rogaría a la Sra. Concejala que nos lo aclare. La Concejala del Grupo Popular y responsable de Educación, Sra. Matamoros Martínez, contesta a las anteriores intervenciones diciendo que la Juan Ramón Jiménez se le reconoció el número el 1 de junio y la moción plantea que como el plazo de presentación de solicitudes de becas de escolaridad que se publicó en la Orden 2585/2006, de 11 de mayo, era hasta el 1 de junio, que se amplíe. Pero no sabe la Sra. Álvarez que salió una Orden posterior, la 2797 de 22 de mayo, donde se ampliaba dicho plazo hasta el 15 de junio, por lo que los padres sí han podido solicitar esta ayuda, y nos consta que así lo han hecho, porque nos lo ha confirmado la Dirección Territorial MadridOeste. Lo que significa que esta moción no tiene sentido, y por eso no la vamos a apoyar. La Sra. Álvarez Páez, dice que no hace falta preguntar a nadie, que solo hay que entrar en Internet, en la página de Madrid.org y ver los listados de los admitidos y de los excluidos, y se ve que no hay ni un solo ciudadano que lleve a su hijo a la Juan Ramón Jiménez. Es decir, que no hay nadie que haya cumplido los requisitos, y que no hay nadie que habiéndolo solicitado no haya cumplido los requisitos. Eso significa que no hay ningún solicitante que lleve a su hijo a esta escuela infantil y que haya llevado un certificado de matriculación firmado por el Ayuntamiento de Las Rozas, y por eso nos extraña que haya tenido que llamar a la Dirección Territorial para saber si se han presentado o no solicitudes, cuando lo tendría que saber ud. directamente puesto que tendría que haber firmado ud. la certificación al ser el Ayuntamiento el titular del centro escolar.

Cómo puede decir la Sra. Concejala de Educación que ha habido solicitudes, cuando ud. no ha firmado ninguna certificación, porque si hubiera rellenado alguna, no hubiera tenido que llamar a la Dirección Territorial, lo hubiera sabido directamente cuando firmó las certificaciones. ¿Qué nos está contando?. Lo tenía que hacer porque es un centro privado, y de paso se contesta a la pregunta formulada por la Portavoz de Izquierda Unida. En segundo lugar, no está diciendo la verdad, porque la Dirección Territorial no le ha podido decir que se han presentado, cuando no es así, entre otras cosas porque los ciudadanos que llevan a sus hijos a ese centro no saben que desde el 1 de junio es un centro privado y, por tanto, podían solicitar las becas. Lo desconocen. La Concejala de Educación, Sra. Matamoros Martínez, interviene nuevamente para decir que la Comunidad de Madrid ha dado un número privado a la Escuela Juan Ramón Jiménez y no nos queda más remedio que acatarlo, independientemente de que haya un convenio que nos reconoce que el baremo es municipal. Por otro lado, decir que lo que la Sra. Concejala del Grupo Socialista ha dicho sobre las solicitudes es falso: primero, porque se presentan en la Dirección Territorial y además se podía presentar las solicitudes de becas aunque el número estuviera en trámite y se informó así a la escuela y los padres de la escuela infantil estaban informados; segundo, lo que tenían que presentar es un certificado de matriculación que no lo da el Ayuntamiento de Las Rozas, sino que lo expide la propia escuela y donde dice que el niño se encuentra matriculado. Lo que significa que no hemos tenido que firmar un solo papel y si ud. llama a Villalba le dirán que hay familias que sí lo han solicitado. Además no puede haber visto los listados, porque no los han sacado y no saldrá la relación hasta dentro de unos días. Lo que sí es cierto es que los plazos para solicitar estas becas este año se han acortado respecto a los anteriores, para que sean compatibles con otros tipos de beca, de comedor, etc… Si quiere plantear el debate sobre los plazos, deberían planteárselo a sus compañeros en la Asamblea de Madrid para que, a su vez, se lo planteen al Sr. Consejero. Pero lo que no puede hacer es traer al pleno una moción que está obsoleta y que no tiene ningún sentido, ya que los plazos los amplió la propia Comunidad de Madrid. La Sra. Álvarez Páez concluye diciendo que 594 niños de Las Rozas de 0 a 3 años se han beneficiado de las becas en el curso 2006/07, niños matriculados en escuelas infantiles privadas de nuestro municipio. No diga que ningún niño, porque son 594, pero ninguno de la Juan Ramón Jiménez. Han salido los listados de admitidos y excluidos y están colgados en la página de la Dirección General de Centros Docentes de la CAM, al alcance de cualquier ciudadano que se interese por saber si su hijo ha sido admitido o excluido, o que se interese si le falta documentación, o por curiosidad, al alcance de cualquiera, porque afortunadamente algunas administraciones públicas funcionan bien, Sra. Concejala.

Por otro lado, decir que es su culpa, Sra. Concejala, su culpa y de nadie más que hayan dado un número privado a la Escuela Infantil Juan Ramón Jiménez, porque si funcionara como un centro público, la Comunidad de Madrid tendría la obligación moral y legal de autorizar el centro como público. Pero claro, si uds., han instruido el expediente a instancias del Ayuntamiento de Las Rozas, lo han instruido en función de lo que uds. han presentado y la Consejería de Educación ha resuelto, y en cuanto al Convenio, ya hablaremos en otro pleno, después de pedir al Sr. Secretario un informe sobre la validez de un convenio que no tiene fecha y que no ha pasado ni por Junta de Gobierno Local, ni por Pleno de este Ayuntamiento, y se supone que tiene fecha del mes de octubre del año pasado, y lo pedimos en enero y nos lo han dado en octubre. Así que cuando ud. quiera vamos a hablar de este convenio con más tranquilidad. Para finalizar, Sra. Concejala, cuente a las familias de los alumnos de la E.I. Juan Ramón Jiménez que este año tenían, por primera vez, la posibilidad de solicitar unas becas, cuando llevan 5 años sin estar autorizados por nadie, y este iba a ser el primero que tenían el reconocimiento de la CAM, como privado, desgraciadamente y resulta que no pueden solicitar las becas. La Alcaldía-Presidencia da por concluido el debate, y a continuación lo somete a votación, con el siguiente resultado: Votos a favor: 10, correspondientes: 9 a los Sres. Concejales del Grupo Socialista y 1 de la Sra. Concejala del Grupo de Izquierda Unida. Votos en contra: 14 de los Sres. Concejales del Grupo Popular. En su consecuencia, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría absoluta, acordó no aprobar la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista con R/E núm. 17.926 de 18 de octubre de 2006. 11º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL 75 ANIVERSARIO DEL SUFRAGIO FEMENINO. La Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Sra. González Sanz, da lectura a la moción presentada con R/E núm. 17.926 de 18.10.06, sobre la “Conmemoración del 75 Aniversario del Sufragio Femenino”. A continuación toma la palabra la Concejala del Grupo Socialista, Sra. Casares Díaz, para anunciar el voto a favor de la moción porque estamos totalmente de acuerdo en que se haga este reconocimiento a Clara Campoamor, y tanto es así que el 19 de abril de 2001, este Grupo pidió en el Pleno del Ayuntamiento con motivo del 70 aniversario que se pusiera su nombre a una calle o plaza. Las mujeres y hombres de este país debemos conocer a esta mujer olvidada y conocer la labor que hizo a favor del sufragio universal. El día 1 de octubre, fue el día que se empezó a debatir el derecho al voto femenino en el Congreso por Clara Campoamor, que fue quien lo propuso, siendo el

1 de diciembre cuando se aprobó por Ley. Por ello proponemos que se añada a la moción presentada el siguiente párrafo: “Impulsar la declaración del 1 de diciembre como “Día de Sufragio Universal” sumándonos a la iniciativa de la proposición no de ley presentada en el Congreso de los Diputados y firmada por todos los grupos políticos.” Por otro lado, como ya se ha puesto el nombre de Clara Campoamor, en la zona del Montecillo, proponemos que el día que se ponga la placa se haga un gran acto para que todo el municipio, hombres y mujeres, puedan participar y conocer el logro de esta gran mujer. El Sr. Alcalde-Presidente interviene para decir que, efectivamente, hay una calle en el Montecillo que llevará el nombre de Clara Campoamor, y que todas las calles de la zona del Montecillo están dedicadas, todas ellas, a mujeres ilustres que han destacado en distintos campos: ciencia e investigación, política, etc… Que desde luego están de acuerdo en el reconocimiento de la figura de esa gran mujer, pero en cuanto a la celebración de un acto, pensamos que todas las calles tienen nombres de grandes mujeres y no podemos hacer un acto especial para cada una de ellas. Seguidamente, el Portavoz Sr. Peydró Blázquez toma la palabra para anunciar que apoyarán la moción presentada, aunque no con el mismo entusiasmo que ha manifestado el grupo socialista, porque no compartimos o tenemos serias reservas con respecto al preámbulo de la moción. Lo decimos porque no compartimos ese entusiasmo suyo por la II República y ya se trajo una moción para festejarla como si fuera el paraíso perdido, pero paradójicamente uds. se sublevaron contra esa II República, contra el gobierno del partido de la Sra. Campoamor, el Partido Republicano Radical que presidía ese gobierno en el año 1934. Nosotros entendemos que la república en esto debe ser celebrada puesto que fue la Constitución republicana la que dio el sufragio universal activo y pasivo a la mujer, y por tanto, en este punto estamos totalmente de acuerdo en celebrarlo y festejarlo, pero esos tintes o tonos triunfales para un periodo triste de nuestra Historia y en el que estuvo el germen de la mayor tragedia de la Historia de España no podemos compartir esa actitud triunfalista. Votaremos a favor porque estamos de acuerdo en compartir esa idea de celebrar un hecho histórico, compartimos también el criterio de ampliarlo en el sentido de lo propuesto por la Sra. Casares. Por lo tanto y no compartiendo el texto del preámbulo, si votaremos a favor de la parte dispositiva porque creemos que en este tipo de declaraciones es justo y necesario que seamos todos una sola voz.

Cierra el debate sobre esta moción la Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Sra. González Sanz, agradeciendo el apoyo de los dos grupos, y acepta la propuesta del Grupo Socialista en el sentido de incorporar ese párrafo a su moción. Que en cuanto a la figura de Clara Campoamor estamos todos de acuerdo, pero nosotros iríamos un poco más lejos, ya que ella llevó su voz al Congreso, pero el voto lo consiguieron muchas mujeres y hombres que salieron a la calle a luchar por ese derecho. Entendemos que el Sr. Peydró y su grupo no tenga el mismo entusiasmo que nosotros por la II República. Cuando trajimos en abril una moción para conmemorar el 75 aniversario de ese periodo, era para conmemorar un hecho histórico que está ahí y el derecho al sufragio universal se consiguió en ese hecho histórico, no se puede enmarcar en ningún otro. Luego nos lo quitaron a todos y así nos igualaron. Pero se trata de un hecho histórico. La Alcaldía-Presidencia somete la moción presentada y, El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó aprobar la moción presentada por el grupo de Izquierda Unida, con R/E núm. 17.926 de 18.10.06, incorporando la propuesta formulada por el grupo Socialista, que queda redactada de la siguiente forma: “CONMEMORACIÓN DEL 75 ANIVERSARIO DEL SUFRAGIO FEMENINO El 1 de octubre de 2006 se conmemora el 75 aniversario del sufragio femenino en España. En este aniversario debemos recordar y homenajear que, en 1.931 la Constitución de la II República reconoció, por primera vez, el derecho al sufragio sin discriminación por razón de sexo. Partiendo de los valores de la II República de democracia, fraternidad, justicia social y libertad, esta importante etapa de nuestra historia se comprometió profundamente con la igualdad entre todas las personas. Por ello, la instauración de la II República concede a la mujer el derecho de ser elegible, aunque no electora y, pocos meses después, con la elaboración de la Constitución Republicana de 1931 se inicia el debate en torno al sufragio universal, al derecho de la mujer a ser, también, votante. Finalmente, el artículo 36 de la Constitución del 31 señaló: “Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales, conforme determinen las leyes”. En las siguientes convocatorias electorales las mujeres comienzan a votar y a participar en las instituciones. Posteriormente el golpe de estado de 1936 privó durante más de 40 años de todos estos derechos tanto a hombres como a mujeres.

En estos 75 años, las mujeres hemos conseguido acceder al ámbito de lo público y, sobre todo, hemos trabajado para evolucionar desde el papel de votantes hacia el de ciudadanas de pleno derecho. Sabemos que la presencia femenina aún no es paritaria en los órganos de decisión: las mujeres somos algo más del 50 % de la población y, sin embargo apenas llegamos al 3% en los Consejos de Administración. Justo alcanzamos el 30% en los diferentes órganos legislativos. En los puestos directivos de los principales medios de comunicación estatales no llegamos a representar el 15%. A pesar de que el alumnado femenino es mayoritario en las universidades del estado, tan sólo un 13% de las cátedras están ocupadas por mujeres. Todavía queda mucho camino por recorrer. Y la realidad es que el objetivo de las mujeres no puede ser conseguir el mero reconocimiento legal de los derechos, sino la participación sin límites en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural. Desde las instituciones debemos conmemorar esta efeméride, analizando también el proceso de lucha social y político que precedió al sufragio femenino en el estado español y que se materializó con la consolidación de la II República. Nuestro objetivo claro debe ser abordar un nuevo impulso hacia la igualdad entre hombres y mujeres en este siglo XXI que empezamos a recorrer. Por todo ello el Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid presenta, para su debate y aprobación si procede, las siguientes propuestas: El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid conmemora el 75 aniversario del sufragio femenino en España aprobado el 1 de octubre de 1.931. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se felicita porque en estos 75 años las mujeres han logrado el ascenso a la esfera pública, evolucionando del papel de simple votante al papel de ciudadana con plenos derechos. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid apuesta por la paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de lo político y en todos los demás ámbitos de la sociedad y tomará cuantas medidas sean necesarias para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres. Impulsar la declaración del 1 de diciembre como “Día de Sufragio Universal” sumándonos a la iniciativa de la proposición no de ley presentada en el Congreso de los Diputados y firmada por todos los grupos políticos.” 12º.- CONTESTACIÓN A PREGUNTAS FORMULADAS EN PLENOS ANTERIORES.

No constan. 13º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El turno de preguntas lo inicia el Concejal del Grupo Socialista, Sr. Alberto Rodríguez, que formula las siguientes: 1º) Numerosos vecinos se han dirigido al Grupo Municipal Socialista de Las Rozas denunciando el estado de abandono, falta de limpieza y mantenimiento que presentan los parques y jardines de Las Rozas. ¿A qué tiene que esperar el Equipo de Gobierno para solucionar todas estas deficiencias? Contesta el Concejal del Grupo Popular y responsable del área de Medio Ambiente, Sr. Calatrava Lillo, diciendo que no les sorprende el sentido de la pregunta formulada, porque nos tiene acostumbrados a generalizar un problema puntual, lo que no significa que no nos desagrade el sentido, el contenido y el tono de la pregunta. Los cuarenta parques que hay en este municipio no están en malas condiciones o en estado de abandono, y lo que no vamos a permitir es que no valoren al conjunto de hombres y mujeres que trabajan en la Concejalía de Medio Ambiente, desde los que realizan labores de inspección hasta la limpieza, e incluso personal destinado al cuidado y mantenimiento de los parques, y su pregunta ofende a este colectivo. No obstante, este Concejal recibe prácticamente a diario a vecinos del municipio, y se atienden sus quejas, se comprueban y, en caso necesario, se subsanan. El Sr. Alberto Rodríguez toma la palabra nuevamente para decir que en modo alguno el grupo socialista se refiere al personal que atiende los parques y jardines de nuestro municipio. La pregunta formulada se refiere al equipo de gobierno, por lo que no es necesario que nadie de este equipo se envuelva en una pretendida falta de respeto hacia estos trabajadores. Lo que sí es cierto y verdad es que repetidas y reiteradas veces este grupo ha traído aquí o ha llevado a las Comisiones el estado en que se encuentran muy diversos parques de este Ayuntamiento. Podemos recordar las reiteradas alusiones que hemos tenido que hacer a determinadas situaciones que se vienen produciendo en el Parque París y que cuando se encadenan de una forma tan seguida, empezamos a creernos que no es un problema puntual al que ud. presta oídos, es un problema estructural y de concepto. Pero claro, también hemos traído otras veces el problema del Parque Lisboa, que cuando se encadena no es un problema puntual, empezamos a creernos que es una cuestión de concepto.

Una cuestión de conceptos que empezaríamos a entender cuando vemos cómo se entregan o recepcionan las zonas verdes y cómo se entregan los parques de este pueblo, o ver lo que se entiende por parque, estando el origen de algunos de estos problemas en el urbanismos de nuestro municipio y a lo mejor es ud., como Concejal de Medio Ambiente, quien gestiona esto, pero sin embargo, no es el responsable de su origen, o no sólo exclusivamente. En el Parque París hemos visto importantes problemas de salubridad, y todavía hoy podemos pasear y ver el estado de este parque, pero cuando llegas al Parque Lisboa se ve que faltan farolas y bancos, pero sobran cacas de perros. Es verdad y sabemos que no es el Ayuntamiento quien esparce las cacas de perros, pero sí que las instituciones públicas deben hacer frente a determinadas actitudes y efectos de la falta de educación de los vecinos, incluso motivándoles, porque donde se ponen las zonas para que los perros hagan sus necesidades, también debemos preocuparnos de que no falten bolsas, pero es que no las hay, no se reponen, y se pasa mucho tiempo sin reponerlas. También podemos hablar del Parque Dublín o de lo que queda, que a lo mejor lo sabe ud. por su otra responsabilidad, porque allí se hace botellón. También hemos preguntado en Pleno, en Comisión, etc…, sobre el problema de la Dehesa, de que haya vertidos fecales y seguimos sin saber nada. Es cierto que cuando uno se ocupa de muchos temas o muchas ocupaciones es difícil atender todas con rigurosidad y las quejas de los vecinos son normales, reclaman, puesto que pagan, para tener sus zonas correctas. No sabemos con qué periodicidad se limpian las zonas para los canes, pero parece que no a menudo por el estado en que se encuentran, es decir, con una periodicidad más bien escasa. Deberían intentar concienciar a los vecinos de este municipio sobre la utilización de las zonas verdes y públicas, sería bueno que se hiciera. Vuelve a intervenir el Sr. Calatrava Lillo para decir que una vez más mezcla diferentes cuestiones en una misma problemática. Pueden decir que tienen criterios o visiones diferentes de la realidad y es tan respetable como la de los demás, pero resulta lamentable que mencione el Parque París, cuando saben que la primera fase de ese parque fue ejecutado por sus antecesores en el equipo de gobierno, y el hecho de que tengamos que acometer actuaciones ahora en ese parque se debe a que se hizo de forma rápida y mal, por lo que ahora tenemos filtraciones de agua en los lagos y hay que restaurarlos. Se han hecho zonas verdes sin conducciones de riego y hay que regarlas de forma manual, que unido al problema de la sequía que hemos sufrido, ha empeorado la situación y el estado del parque, ya que solo se podía regar por las noches.

Desde luego que cometemos errores, pero generalizar que los 40 parques de Las Rozas están en una situación de abandono, ofende a cada uno de los hombres y mujeres que se dedican a eso. 2º) Ante las reiteradas quejas que vienen produciendo ciudadanos residentes en viviendas situadas en las inmediaciones del Colegio Logos, ¿que medidas tiene previsto adoptar el Equipo de Gobierno para evitar las molestias que, a determinadas horas, vienen soportando estos ciudadanos? Contesta nuevamente el Concejal del Grupo Popular y responsable del área de Seguridad y Tráfico, Sr. Calatrava Lillo, diciendo que cuando ud. se refiere a reiteradas quejas de residentes, a quién se refiere es a dos vecinos concretamente que envían numerosos e-mails a la Concejalía, Alcaldía y a todas las dependencias municipales quejándose sobre estas cuestiones. En la zona de influencia del Colegio Logos se ha intentado solucionar los problemas de aparcamiento encima de las aceras instalando bolardos, se ha prohibido aparcar en determinados lugares, se ha suprimido el doble sentido de determinadas calles para agilizar el tráfico, pero como en todas las zonas cercanas a cualquier colegio de cualquier municipio se producen problemas de tráfico a determinadas horas puntuales y por un corto espacio de tiempo que suele ser a la entrada y salida de los colegios. A parte de esas medidas también se intenta que haya presencia policial en la medida de lo posible. Pero lo que no podemos tolerar es la falta a la verdad o los insultos. Falta a la verdad porque uno de esos vecinos concretos que le he citado anteriormente va diciendo que la policía tiene instrucciones políticas de favorecer al colegio Logos, lo que no es cierto; otro ejemplo es que mandó un correo con una foto de un vehículo atravesado en medio de la calle, pero es que a ese coche se le rompió el freno de mano y siguió circulando hasta que chocó con otro quedando atravesado en medio de la vía, hasta que pudo ser retirado. No se puede decir que la policía hace la vista gorda hacía un padre que ha dejado el coche atravesado en la calzada con total impunidad, y eso no era verdad. En cuanto a los insultos, esta persona en concreto dice “… hoy tuve que esperar a que una tía … para que me quitara el coche…” El Sr. Alberto Rodríguez interviene para decir que visiones diferentes creemos que no tenemos. Normalmente nosotros comprobamos las cosas antes de traerlas al Pleno, pero todo esto es consecuencia de una determinada manera o modelo de hacer las cosas, es la manifestación última de un determinado modelo de hacer ciudad. Sería injusto imputar al Sr. Calatrava como gestor de los parques y jardines y de la Policía Municipal y del tráfico algunas cosas porque un determinado modelo de hacer ciudad las producen. Los desarrollos urbanos que se han hecho en El Cantizal y la manera especial de cómo se han hecho dan este tipo de resultados. Cuando lo que preocupa es llenar el territorio, que ciertas personas puedan desarrollar determinadas actuaciones que, sin duda, provocan sustanciosos beneficios, sin plantearse para nada

calles donde se pueda pasear, donde se pueda vivir, sin plantearse para nada un sistema racional de tráfico, un sistema racional de equipamiento o de zonas verdes y espacios públicos tiene consecuencias, como tiene consecuencias normalmente que incluso las zonas destinadas a ese tipo de esparcimiento de las personas que van a vivir ahí se reciban de la forma que se reciben. Antes decíamos a qué se llamaba parque o zona ajardinada, pero ¿quieren que veamos cómo nos han entregado estas zonas en El Cantizal o en La Marazuela?, ¿cómo nos entregan los árboles que han plantando?, ¿cómo nos entregan las parcelas destinadas a uso público o las zonas verdes los Sres. promotores de este pueblo?. Sres. promotores a los que las cuentas les han debido salir porque la edificabilidad que han tenido da para eso y para mucho más, otra cosa distinta es que se permita lo que se permite, la calidad de lo construido, las dotaciones, las infraestructuras, los espacios verdes, etc… Lo único que queda hacer, es que cuando las personas van a vivir y ponen de manifiesto y en evidencia determinadas deficiencias de un modelo urbano, es subsanarlas y atenderlas en lo posible con cargo a fondos públicos, por que los que tenían que llenar, han llenado y no se les puede reclamar nada. Esto mismo viene a colación con la primera pregunta que formulé como Concejal sobre un espacio público de La Marazuela, una parcela llena de escombros en el mes de julio de 2003, pues en el mes de octubre de 2006 sigue llena de escombros y de maleza, y esto es así porque a uds. les importa otra cosa, y les importa poco esto. Pues, incluso, los vecinos del Cantizal, aún viviendo en un extremo del pueblo, merecen ser atendidos, porque también tienen derechos. Lo que no pueden negar es que han recibido numerosas y reiteradas quejas de numerosos vecinos del Cantizal: quejas por malos olores, por deficiencias en las redes de saneamiento, por invasión de las calles, por falta de control de la calidad de las viviendas entregadas, etc…, todo ello fruto de una determinada manera de hacer, y de cómo permitieron que se entregaran algunas de esas promociones, lo cual es lógico, ya que hasta hace poco ni siquiera teníamos servicio de inspección urbanística. El Sr. Calatrava Lillo concluye diciendo que los vecinos del Cantizal tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro vecino de este municipio. Es cierto que tenemos dos modelos diferentes de ver las cosas, y desde luego del urbanismo también y ya lo conocen los vecinos, por eso llevamos más de once años gobernando. A continuación interviene la Concejala del Grupo Socialista, Sra. Álvarez Páez, para formular la tercera pregunta: 3º) La Junta de Gobierno Local de 19 de Septiembre de 2006 acuerda ingresar en la cuenta del CEIP Los Olivos el importe de la subvención correspondiente al Colegio nº 11 al estar los alumnos de éste centro escolarizados el presente curso escolar en el

Colegio Los Olivos. El objeto de la subvención es: reparaciones del centro, viajes de fin de curso, actividades extraescolares. ¿Qué previsión tiene el equipo de Gobierno sobre la construcción del nuevo centro y dadas las circunstancias cuál será el destino de la subvención? Contesta la Concejala de Educación, Sra. Matamoros Martínez, diciendo que la previsión que tiene el equipo de gobierno es que el centro lo tiene que construir la Comunidad de Madrid y esperamos que así sea. En cuanto las circunstancias del destino de la subvención, se dice en el acuerdo, no va a tener que incluir las reparaciones del centro porque no es su centro, pero si tienen actividades que hacer dentro y fuera del horario lectivo, para lo que necesitan ese dinero. La Sra. Álvarez Páez interviene para decir que no están cuestionando que deban o no recibir la subvención, sino que la pregunta trataba de saber en qué condiciones estamos de la aceptación del suelo que cedimos a la CAM y que supuestamente la Confederación Hidrográfica del Tajo debe emitir un informe y qué previsiones tiene puesto que la CAM no ha manifestado por ahora ninguna voluntad de construir este colegio. De hecho el 4 de mayo de 2006, el Grupo Socialista a través de una moción solicitamos la creación jurídica del centro y se nos contestó que estábamos a la espera de la comunicación formal del reconocimiento jurídico del centro. Les solicitamos una copia de la petición que se había hecho, y no nos la han facilitado, y al día de hoy, no sabemos si la CAM ha aceptado o no alguno de los dos suelos que cedimos; no sabemos si la Confederación H. del Tajo opina que se pueda construir en uno de esos terrenos; no sabemos si la CAM tiene habilitación presupuestaria para construirlo. Es decir, no sabemos nada sobre el colegio núm. 11. Lo único que nos han dicho es que los padres cuando matricularon a sus hijos consignaron que era el núm. 11, pero a través de este acuerdo de Junta de Gobierno, vemos que no tiene entidad jurídica propia para poder recibir una subvención. Los padres no saben qué está ocurriendo, porque no sabemos cómo un padre puede matricular a su hijo en un centro concreto que no existe y, sin embargo, una Administración pública no puede darle una subvención a este colegio. Existe o no existe. Cómo se está tramitando el número de identificación fiscal para poder tener una cuenta bancaria si todavía no hay ninguna administración pública que haya manifestado su intención de construirlo, ni a través de un proyecto, ni de una partida presupuestaria, o de una adjudicación. Hay preocupación porque estamos en el mes de noviembre, pero ahora mismo no tenemos ningún dato real que nos lleve a decir que se pueda empezar a construir

antes de navidad, porque si no será imposible que empiece a funcionar en septiembre de 2007. Nos gustaría que nos informara sobre la situación de este centro escolar núm. 11. La Concejala de Educación, Sra. Matamoros Martínez, contesta que nos sorprende que no sepa nada sobre este colegio. Ha mezclado muchas cosas. Se puede matricular a un niño en un centro, en este caso en el núm. 11, y el resto de la tramitación tarda más tiempo. Lo mismo pasó el año pasado con el Colegio Los Olivos que la primera subvención que recibió no fue a su nombre, sino que fue ingresada en otro centro. Hay un tiempo de tramitación, que nada tiene que ver con la matriculación de un niño en un centro. Como desde septiembre el colegio núm. 11 está funcionando necesita dinero para funcionar y para muchos gastos que tienen. Seguidamente interviene el Concejal del Grupo Socialista, Sr. Pavón Iglesias, para hacer la última pregunta: 4º) ¿Nos podría informar el Equipo de Gobierno de las razones por las que, a esta fecha, sigue sin constituirse la Junta Local de Seguridad? El Sr. Calatrava Lillo, Concejal responsable del área de Seguridad y Tráfico, contesta que tras reiterados escritos enviados a la Delegación del Gobierno, ya hemos recibido contestación de la Delegada y está pendiente únicamente de la convocatoria, y así se ha comunicado a todos los integrantes de la Junta Local de Seguridad. El Sr. Pavón Iglesias, interviene nuevamente para decir que se congratulan por el éxito obtenido por el equipo de gobierno que les ha costado mucho, aunque pensamos que más bien ha sido por un problema de voluntad, y no burocrático. En el programa electoral de su partido ya figuraba en el punto 103, que el Partido Popular potenciará la actividad de la Junta Local de Seguridad, pero han transcurrido casi cuatro años, desde entonces, y permítannos que hasta que no seamos convocados o sepamos que se ha convocado dudemos, puesto que hay documentación suficiente que así lo acredita. El tema de la seguridad nos preocupa mucho y queremos ser serios y no jugar a hacer política con estos temas porque nos afecta a todos y se trata de un enemigo único. En cuanto a la Junta Local de Seguridad no sabemos por qué no ha sido éste un tema prioritario y no queremos pensar que haya sido un tema de celos particulares de tener la capacidad de hacer o deshacer una serie de cosas. Hemos formulado esta pregunta cuando no se ha producido ningún hecho puntual, y creemos que es necesario y fundamental que la Junta Local de Seguridad, por la estructura de pueblo, por la distancia a Madrid, etc…, quede establecida y constituida a la mayor brevedad posible.

El Sr. Calatrava Lillo finaliza diciendo que la Delegada del Gobierno ha contestado en este mes de octubre, y el 22 de septiembre de 2006, tenía entrada la solicitud del Sr. Alcalde. Sentimos que no les guste que digamos que las razones por las que no se ha convocado la Junta Local de Seguridad han sido exclusivamente burocráticas, pero es cierto y cada vez que hemos enviado las peticiones o escritos iban todos de la misma forma, es decir, tanto el de la petición de la constitución de la Junta Local de Seguridad como otros, y nos contestaban a los demás y no al que se refería a esa Junta Local. Esa es la extrañeza, y por eso este año se ha presentado personalmente ese escrito en la Delegación de Gobierno y finalmente hemos tenido respuesta. Es interés de todos la creación de la Junta Local de Seguridad. Y no habiendo, por consiguiente, más asuntos que tratar, el Sr. AlcaldePresidente levantó la sesión, siendo las 13,05 horas del día indicado, de todo lo que como Secretario, doy fe. EL ALCALDE,

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