ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000------------------------ASISTENTES PRESIDENTE D.

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000------------------------ASISTENTES PRESIDENTE D. M ANUEL PÉREZ CASTELL

CONCEJALES Dª Mª CARMEN BAYOD GUINALIO D. LORENZO BOIRA SANZ D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUERRERO D. PEDRO GÓMEZ M ORA D. VICENTE GÓMEZ ROSA D. JOSÉ M IGUEL GONZÁLEZ M ORAGA Dª Mª ROSARIO GUALDA LANDETE D. JUAN CARLOS LÓPEZ GARRIDO Dª Mª PILAR LÓPEZ RODRÍGUEZ Dª Mª CARMEN M ARTÍN A BELLÁN D. JOSÉ EDUARDO M ARTÍNEZ VALERO D. M IGUEL M ONTERO DOMÍNGUEZ D. A GUSTÍN MORENO CAMPAYO Dª Mª JESÚS M UÑOZ ESCRIBANO D. M IGUEL M ELITÓN NÚÑEZ HERREROS D. EDUARDO NÚÑEZ NOGALES D. JAVIER ORTEGA CIFUENTES Dª ROSA Mª PÉREZ ZAFRILLA Dª Mª SELIA PUÑAL LUCENDO D. A NTONIO RICO CELAYA D. ELÍAS CONSOLACIÓN ROVIRA GIL D. A GUSTÍN SÁEZ FUENTES Dª SOLEDAD VELASCO BAIDEZ Dª A URORA ZÁRATE RUBIO CONCEJALES AUSENTES D. RAFAEL LÓPEZ CABEZUELO D. M ANUEL CORTÉS AMADOR

ACTA En la Sala de Sesiones de la Casa Consistorial de Albacete, siendo las diez horas y siete minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil, se reúnen los Concejales mencionados al margen, integrantes de la Corporación Municipal bajo la PresidenComisión Informativa de Acción Social y Participación Ciudadana del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Manuel Pérez Castell, a fin de celebrar sesión ordinaria del Pleno Municipal, convocada en forma legal, con la presencia del Interventor de Fondos, y asistidos del Secretario General, en su condición de fedatario municipal.

Abierta la sesión por la Presidencia, se SECRETARIO

pasó al estudio y resolución de los asuntos

D. RAFAEL PÉREZ DE LEMA GÓMEZ

incluidos en el Orden del Día, en los que

INTERVENTOR

recayeron los acuerdos que en cada caso se

D. JULIÁN NOHALES FUENTES

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indican.

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0.- DACIÓN DE CUENTA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2000, Y EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2000.-

Se dan por leídas las actas de las sesiones ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2000, y extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2000, por haberse repartido con anterioridad, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad aprobarlas en sus propios términos.

1.- RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE AUTORIZAR MATRIMONIOS CIVILES.-

Se da cuenta al Pleno de la Resolución epigrafiada a la que presta su conformidad, a favor del Concejal de este Ayuntamiento, D. Juan Carlos López Garrido.

2.- PROPUESTA DE DESIGNAR LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DE ESTE AYUNTAMIENTO EN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, DENTRO DEL CONVENIO SUSCRITO EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL.-

Se da cuenta de la propuesta del Concejal delegado de Hacienda sobre designación de los miembros que, en representación de este Ayuntamiento, han de formar parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración en Materia de Gestión Catastral, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8ª del Convenio suscrito con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro). El Pleno acuerda por unanimidad, visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de 25 de septiembre de 2000, aprobar en sus propios términos la propuesta transcrita, designando como miembros de la citada Comisión, como Vocales Titulares, a D. Pedro Gómez Mora, y a Dña. Llanos González Alfaro, y como Vocales Suplentes, respectivamente, a D. José Luis García Guerrero y a D. Antonio Garrido Paños.

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3.- PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE APROBAR LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 2, DE SUS PRESUPUESTOS.-

Se somete a la consideración del Pleno el asunto epigrafiado, que ha sido informado favorablemente por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, y aprobada por la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda de fecha 25 de septiembre de 2000. Con la expresada propuesta figura la Memoria de la modificación de créditos, e informes correspondientes. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar la modificación de créditos en los Presupuestos de 2000 del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete en los términos siguientes: GASTOS APLIC.

DENOMINACIÓN

C. PROVIS.

AUMENTO

C.DEFINITIVO

43100.1310000 43100.1600000 43100.2120001

Retribución Personal Laboral Seguridad Social Rehabilitación y conservación de viviendas municipales. Funcionamiento del IMVA

24.175.000 10.500.000 3.000.000

2.500.000 500.000 700.000

26.675.000 11.000.000 3.700.000

11.000.000

1.000.000

12.000.000

43100.2190000 INGRESOS APLIC.

CONCEPTO

IMPORTE

87001

Remanente líquido Tesorería Gastos Generales”

4.700.000

Segundo.- Someter a información pública el presente acuerdo para información y alegaciones. Tercero.- Considerar aprobada definitivamente esta modificación de créditos si no se presentare escrito alguno al respecto.

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4.-

PROPUESTA

DE

APROBAR

LA

CUENTA

GENERAL

DE

LOS

PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1998, DEL AYUNTAMIENTO, DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PARTICIPANTE.-

Se da cuenta del expediente de la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 1998, integrada por la del propio Ayuntamiento, la de sus Organos Autónomos Administrativos (Instituto Municipal de Deportes, Universidad Popular, Patronato Escue las Infantiles, Instituto Municipal de la Vivienda) y Mercantil “Estación Municipal de Autobuses de Albacete, S.A.”, cuyo capital está íntegramente participado por este Ayuntamiento, como es la El Pleno acuerda por unanimidad, visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 26 de junio de 2000, y los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fechas 14 de julio y 7 de agosto de 2000, aprobar la Cuenta General del ejercicio de 1998, cuyo Balance de Situación a 31 de diciembre de los distintos Organismos, asciende a los siguientes importes: - Ayuntamiento de Albacete ..................................................... 29.727.099.220.- Ptas. - Instituto Municipal de Deportes .............................................

401.477.244.- Ptas.

- Universidad Popular................................................................

79.404.088.- Ptas.

- Patronato Escuelas Infantiles...................................................

35.632.961.- Ptas.

- Instituto Municipal de la Vivienda .........................................

2.552.619.767.- Ptas.

- Estación Municipal de Autobuses, S.A. ..................................

46.986.260.- Ptas.

5.-

EXPEDIENTES

PROPUESTA

DE

APROBAR

DIFERENTES

DE

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.-

Se da cuenta al Pleno de los siguientes expedientes instruidos, que han sido informados favorablemente por el Interventor de Fondos, y dictaminados por la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 4 y 18 de septiembre de 2000: A) A instancia de Triturados Albacete, S.A., en reclamación de que le sean abonadas diversas facturas correspondientes a los ejercicios 93, 94, 95 y 1996, informados por el Interventor Municipal y la Jefa del Negociado de Compras.

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B) Créditos derivados de obligaciones contraídas en el ejercicio de 1998, por importe de 292.643 Ptas., y que corresponden a anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia por distintos conceptos. C) A instancia de diferentes Empresas, reclamando el pago de facturas de ejercicios anteriores al actual, por distintos suministros, y de conformidad con los informes emitidos por el Interventor Municipal, así como los de la Jefa del Negociado de Compras. El Pleno acuerda por unanimidad aprobar los siguientes reconocimientos de créditos a favor de las personas o Entidades que, igualmente, se indican: A) Reconocimiento de créditos correspondiente, con abono del importe de las facturas, a nombre de Triturados Albacete, S.A., a excepción de la núm. F961804, por importe de 42.949 Ptas., al haberse advertido, según informe de la Intervención de Fondos, que se encuentra pagada. B) El reconocimiento de obligaciones contraídas en el ejercicio de 1998, por importe total de 292.643 Ptas., y pago de las mismas. C) El reconocimiento de crédito y pago de la deuda, a Maderas Fernández Lozano, S.A., por Factura 9701209, por importe de 18.460 Ptas.; factura 97011191, por importe de 34.234 Ptas., y factura núm. 97011912, por importe de 10.097 Ptas. D) El reconocimiento de crédito y pago de la deuda, a Hijos de Julio Montoya, S.A., por Factura 9850211, por importe de 185.572 Ptas.; factura 98111056, por importe de 301.217 Ptas.; factura 98121488, por importe de 290.319 Ptas. y factura 99010748, por importe de 265.800 Ptas.

6.-

PROPUESTA DE MODIFICAR DIFERENTES ORDENANZAS FISCALES

PARA EL EJERCICIO 2001.-

Se somete a estudio del pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio, con el voto en contra de los Representantes del Grupo Municipal P.P.; dictamen que en su parte dispositiva es del tenor siguiente: “1º.- IMPUESTOS: -

Sobre BIENES INMUEBLES DE N.URBANA pasa el tipo de gravamen del 0,46% al ,49%

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-

Sobre B. INMUEBLES DE N.RUSTICA pasa el tipo de gravamen del 0,56% al 0,59%

-

Sobre VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, pasa el coeficiente de incremento del 1,316 al 1,39.

-

Sobre ACTIVIDADES ECONOMICAS, el coeficiente único a aplicar sobre las cuotas mínimas aumenta del 1,15 hasta el 1,215. Asímismo se asignan categorías a diversas calles y se modifica la categoría del Polígono Industrial Romica equiparándolo a Campollano

-

Sobre CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, quedan fijados los tipos según obra en el expediente 2º.- TASAS:

-

Sobre AGUAS A DOMICILIO, con incremento en la Tarifas del 3,5%

-

Sobre SANEAMIENTO, con incremento en las Tarifas del 3,5%

-

Sobre RECOGIDA DE BASURAS en el casco urbano, con incremento del 3,6%

-

Sobre RECOGIDA DE BASURAS fuera del casco urbano, con incremento del 3,6%

-

Sobre VERTEDERO MUNICIPAL, con incremento del 3,6%

-

Sobre LICENCIAS URBANISTICAS, con incremento del 3,6%

-

Sobre APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, con incremento del 3,6%, pasando a denominarse Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencia de Actividad.

-

Sobre Cementerio Municipal, se congelan todas las tarifas, a excepcion de los nichos de las andanas 2ª y 3ª, repercutiendo en ellos el aumento global del 3,6%, según se detalla en el Epigrafe 1 de la Ordenanza.. Las licencias de Exhumación quedan en 5.200 pesetas, con independencia de los restos existentes.

-

Sobre EXTINCION DE INCENDIOS, con incremento del 3,6%

-

Sobre SELLO MUNICIPAL ,con incremento del 3,6% y modificacion de los articulos 8, 9 10 y 11, adaptando su redaccion a la realidad, actualizandose también los precios de copias de planos para adaptarlos al coste real.

-

Sobre GRUA MUNICIPAL, con incremento del 3,6%

-

Sobre LABORATORIO MUNICIPAL, con incremento del 3,6%

-

Sobre LONJA MUNICIPAL, con incremento del 3,6%

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-

Sobre MERCADOS DE Villacerrada y Carretas, con incremento del 3,6%

-

Sobre Servicio de CREMATORIO, se mantienen las tarifas sin variación, a excepción de la utilización de la Sala de Velatorio, cuya cuantía se establece en 29.870 pesetas hasta un máximo de 72 horas.

-

Sobre QUIOSCOS con incremento del 3,6%

-

Sobre MESAS Y SILLAS, con incremento del 3,6%

-

Sobre ZONA AZUL, con incremento del 3,6%

-

Sobre ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS,.con incremento del 3,6% 3º.- PRECIOS PUBLICOS.-

-

Sobre venta de plantas en VIVERO MUNICIPAL, con incremento del 3,6%

-

Sobre COMEDORES ESOLARES, con incremento del 3,6%

-

Sobre AYUDA A DOMICILIO, con incremento del 3,6% 4º.- UNIFICACION Y ACTUALIZACION de los callejeros de “Quioscos y Terrazas” y “Entradas de Vehiculos”, incluyéndose además las calles de nueva creación. manteniendose la clasificación de cinco categorías según detalle y plano que obra en el expediente. 5º.- DEROGACION de las siguientes Ordenanzas:

- de la Tasa por prestación de Servicios en el Cementerio de Pozo Cañada. - de la Tasa por prestación de Servicios en el Matadero Municipal y Transporte de Carne.

6º.- IMPOSICION, ESTABLECIMIENTO Y APROBACION de las siguientes Ordenanzas: - del PRECIO PUBLICO por Prestación del Servicio de Matadero Municipal y Transporte de Carne, con incremento del 3,6% - de la TASA por ocupación de terrenos de uso público con Contenedores de Obra, Casetas de Obra, Andamios y otras instalaciones análogas.”

Por D. Pedro Gómez Mora, Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P, defiende la propuesta epigrafiada, destacando que el incremento propuesto es de 3,6%, que se adecua a los incrementos del IPC, correspondiente al porcentaje acumulado de julio de 2000.

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El Sr. Gómez Mora destaca aquellos puntos principales de la propuesta, que aparecen en el contenido de la Concejalía, que figura en el expediente; propuesta que es del tenor siguiente: “A) MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS. Como en años anteriores, se tramita el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de tributos municipales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos. Para mantener la capacidad económica de este Ayuntamiento y hacer frente a los compromisos adquiridos con los ciudadanos, es intención del Equipo de Gobierno al que represento en este área municipal, que los aumentos de tipos impositivos, cuotas o tarifas de las ordenanzas sean equivalentes al Indice de Precios al Consumo. Dado que las actualizaciones realizadas a lo largo de estos años lo han sido en función del I.P.C. interanual del ejercicio corriente, ello conlleva a que exista un desfase de un año de forma que, cuando entran en vigor los nuevos tipos, cuotas o tarifas al año siguiente, las mismas no recogen las previsiones de I.P.C. para ese año. Por tanto, se da la circunstancia de que el Ayuntamiento percibe ingresos actualizados hasta el año anterior haciendo frente a gastos de personal, de mantenimiento, facturas,... a precios del ejercicio corriente que sí contemplan la subida para ese año, lo que será tenido en cuenta para actualizar los impuestos. El I.P.C. interanual hasta el mes de julio ha ascendido al 3,6% y se prevé que continuará su ascenso con el incremento de los tipos de interés entre otros factores. El objetivo de inflación previsto por el Ministerio de Economía para el año 2001 se sitúa en el 2%, siendo quizás una previsión tal vez demasiado prudente teniendo en cuenta las cifras que se manejan actualmente. Por tanto, se propone la modificación de las Ordenanzas siguientes, quedando fijados los tipos impositivos, los coeficientes, las cuotas y tarifas según se detalla a continuación: I) IMPUESTOS: ?? sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Rústica. 1.- El tipo de gravamen de los de naturaleza URBANA pasa del 0,46% al 0,49%. 2.- El tipo de gravamen de los de naturaleza RUSTICA pasa del 0,56% al 0,59%. ?? sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El coeficiente de incremento pasa del 1,316 al 1,39, quedando el cuadro de cuotas de la siguiente forma: ARTÍCULO 6.- CUADRO DE CUOTAS. 1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículos. Las cuotas básicas multiplicadas por el coeficiente: A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales ………………………………………………….. 2.920 DE 8 hasta 11,99 caballos fiscales ………………………………………………. 7.880

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De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ………………………………………………. 16.640 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ………………………………………………. 20.725 De 20 caballos fiscales en adelante ……………………………………………….. 25.905 B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas …………………………………………………………… 19.265 De 21 a 50 plazas …………………………………………………………………. 27.440 De más de 50 plazas ……………………………………………………………..…34.300 C) CAMIONES: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil…………………………………… …9.780 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ………………….…………………… 19.265 De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil ……………………………………….. 27.440 De más de 9.999 kilogramos de carga útil ……………………………………….. 34.300 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales ………………………………………………….. 4.085 De 16 a 25 caballos fiscales ……………………………………………………….. 6.420 De más de 25 caballos fiscales …………………………………………………….19.265 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCCIÓN MECÁNICA: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil ………………….……. 4.085 De 1.000 a 2.999 de carga útil ……………………………………………………... 6.420 De más de 2.999 kg. de carga útil …………………………………………………19.265 F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores ………………………………………………………………………..1.020 Motocicletas hasta 125 c.c. …………………………………………………………1.020 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. …………………………………………1.750 Motocicletas de más 250 hasta 500 c.c. …………………………………………… 3.505 Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c. …………………………………………. 7.005 Motocicletas de más 1.000 c.c. ……………………………………………………14.010 Las cuotas anteriores son las resultantes de aplicar el coeficiente de incremento del 1,39 al cuadro de cuotas actualmente vigente, cuya última actualización ha sido efectuada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

?? sobre Actividades Económicas : El coeficiente único a aplicar sobre las cuotas mínimas aumenta de 1,15 hasta 1,215. Asimismo, se asignan categorías a diversas calles y se modifica la categoría del Polígono Industrial Romica equiparándolo a Campollano, según propuesta del Negociado de Gestión. ?? sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Los tipos quedan fijados como se detalla a continuación: ARTICULO 3.- Base imponible, Cuota y Devengo. Obras mayores: 1.- Para obras de nueva planta: aumenta del 3,27% al 3,46 % 2.- Obras realizadas en el Polígono Industrial Romica: aumenta del ,8175% al 0,86% Obras Menores: 1.- en el suelo urbano: 4,00 %, no varía al ser el máximo permitido por Ley 2.- en pedanías: aumenta del 3,27% al 3,46 % 3.- en el resto del término, y zona industrial: aumenta del 3,27% al 3,46 % Obras en el cementerio: 1.- Construcción de panteones: 4,00 %, no varía al ser el máximo permitido por Ley 2.- Construcción de mausoleos: 4,00 %, no varía al ser el máximo permitido por Ley

II) TASAS:

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a) Por PRESTACIÓN DE SERVICIOS: ?? Aguas a Domicilio. Las tarifas experimentan un incremento de un 3,5% respecto a las vigentes actualmente, según la propuesta formulada por Aquagest, S.A. como empresa concesionaria de la prestación del servicio, en la cual se propone la actualización de las mismas en dicho porcentaje, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo III del Pliego de Condiciones. ?? Saneamiento. Las tarifas experimentan un incremento de un 3,5% respecto a las vigentes actualmente, según la propuesta formulada por Aquagest, S.A. como empresa concesionaria de la prestación del servicio, en la cual se propone la actualización de las mismas en dicho porcentaje, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo III del Pliego de Condiciones. ?? recogida de Basuras en el casco urbano : aumento del 3,6%. ?? recogida de Basuras fuera del casco urbano : aumento del 3,6%. ?? Vertedero Municipal: aumento del 3,6%. ?? Licencias Urbanísticas : aumento del 3,6%. ?? Licencias de Apertura de establecimientos : cambio de denominación, según propuesta que figura en el expediente, pasando a denominarse Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencia de Actividad adaptándola así a la L.O.T.A.U. y aumento del 3,6%. ?? Servicios de Cementerio municipal. La aplicación generalizada del 3,6% sobre todos los conceptos que integran el servicio conllevaría a que las compañías funerarias repercutieran una subida generalizada en las cuotas de todas las personas aseguradas. Con el fin de evitar dicho efecto, se congelan todas las tarifas excepto las siguientes (que no entran en el capital asegurado), repercutiendo en ellas el aumento global del 3,6% y permaneciendo el resto sin variación. Así únicamente resultarán afectados quienes soliciten nichos de las andanas 2ª y 3ª pero no los restantes contribuyentes. EPIGRAFE 1. CONCESION ADMINISTRATIVA DE NICHOS DE TURNO PARA SU UTILIZACION INMEDIATA A LA FECHA DE LA CONCESION PROVISIONAL. 1.1. Nichos indefinidos de adultos: PESETAS 2000 2001 De 3ª andana ………………………………………………………… 67.005 74.500 De 2ª andana ………………………………………………………… 93.045 100.545

Asimismo, se propone la modificación de la tarifa por licencia de exhumación, de forma que no dependa del número de restos existentes ya que, según pone de manifiesto el Jefe de Negociado de Cementerio, suele ser difícil de determinar, por lo que resulta más conveniente fijarla en la equivalente a dos unidades por ser el caso más frecuente. EPIGRAFE 8.- LICENCIAS DE EXHUMACION Licencias de exhumación de finados, fetos, cenizas mortuorias y miembros del cuerpo humano: 5.200 ptas. con independencia de los restos existentes.

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?? Servicio de Extinción de Incendios: aumento del 3,6%. ?? Sello Municipal: aumento del 3,6% y modificación de los artículos 8, 9, 10 y 11, adaptando su redacción a la realidad, actualizándose también los precios de copias de planos a propuesta de los Servicios Técnicos para adaptarlos al coste real. ?? Servicio de Grúa Municipal: aumento del 3,6%. ?? Laboratorio Municipal: aumento del 3,6%. ?? Lonja Municipal: aumento del 3,6%. ?? Mercados de Villacerrada y Carretas: aumento del 3,6%. ?? Servicio de Crematorio. Se mantienen las tarifas sin variación, a excepción de la utilización de la Sala de Velatorio, cuya cuantía se establece en 29.870 ptas. hasta un máximo de 72 horas. II) Por aprovechamiento del DOMINIO PÚBLICO con: ?? Quioscos: aumento del 3,6%. ?? Mesas y Sillas: aumento del 3,6%. ?? Barracas, Casetas, Industrias Callejeras, etc. : aumento del 3,6%. ?? Zona Azul: aumento del 3,6%. ?? Entrada de Vehículos a través de las Aceras: aumento del 3,6%. III) PRECIOS PUBLICOS: ?? Venta de Plantas en el Vivero Municipal: aumento del 3,6%. ?? Servicio de Comedores Escolares: aumento del 3,6%. ?? Servicio de Ayuda a Domicilio: aumento del 3,6%. El mínimo de 500 ptas. permanece sin variación. IV) Asimismo, visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Gestión de Ingresos, se propone la unificación de los dos callejeros existentes en la actualidad aplicables a las Tasas por ocupaciones de la vía pública (Quioscos y Terrazas por un lado y Entradas de Vehículos por otro), adaptándolos a la realidad de la zona en que se encuentran las vías públicas clasificadas, dadas las variaciones que se han producido en el casco urbano de Albacete desde hace 10 años, fecha en la cual fueron elaborados. Se incluyen además las calles de nueva creación que hasta ahora no figuraban en el callejero. Se mantiene la clasificación en cinco categorías con las asignaciones que figuran en el anexo y según se detalla en el Plano de la ciudad pintado por zonas en función de su situación, proximidad al centro, anchur a e importancia de la calle, tránsito de personas y vehículos. AYUNTAMIENTO PLENO

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B) DEROGACIÓN DE ORDENANZAS. I) Derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio en Pozo Cañada. Habiéndose producido la segregación del Municipio de Pozo Cañada y una vez aprobada por ese Ayuntamiento y en vigor la Ordenanza reguladora de la Tasa por Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local, se propone la derogación de la citada en el encabezamiento. II) Derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Matadero Municipal y Transporte de carne. Según los informes que obran en el expediente, procede su transformación en precio público. C) ACUERDOS DE IMPOSICIÓN Y ESTABLECIMIENTO Y APROBACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS. I) Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Matadero Municipal y transporte de carne . Esta Ordenanza experimenta un incremento del 3,6% en las tarifas, respecto a las vigentes como tasa. II) Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con Contenedores de Obra, Casetas de Obra, Andamios y otras instalaciones análogas. “ Igualmente se hace constar que en la Memoria de la Alcaldía, que también figura en el expediente, se justifica la propuesta en base a mantener la capacidad económica de este Ayuntamiento, adecuando sus ingresos al mayor coste de los servicios que ha de prestar en el año 2001. Por D. Eduardo Núñez Nogales, en representación del Grupo Municipal P.P., se indica, entre otras cosas, que los Socialistas cambian el discurso, ya que no dicen lo mismo estando en el Gobierno que estando en la oposición, como ha ocurrido en Toledo. Sigue diciendo el Sr. Núñez Nogales, que es erróneo la cifra ofrecida por el PSOE sobre la adecuación del incremento fijado en las Ordenanzas Fiscales con el porcentaje de la inflación del 3,6%, ya que la propuesta significa un incremento muy superior, y ello se verifica con un simple cálculo aritmético en cada caso. El Grupo Municipal P.P. considera que las Ordenanzas Fiscales hay que actualizarlas adecuándolas a la previsión de la inflación,

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pero no aumentar la presión fiscal de un modo desproporcionado, pasando a citar ejemplos para corroborar lo que dice: A) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, pasa el tipo de gravamen del 0,56 al 0,59, que supone un incremento de 5,35%. B) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, pasa el tipo de gravamen del 0,46 al 0,49, que supone un incremento de 6,52%; además de la revisión automática de los valores catastrales, que se acumula. C) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, pasa el coeficiente de incremento de 1,316 a 1,39, que supone un incremento de 5,62%. D) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, pasa el coeficiente único a aplicar sobre las cuotas mínimas que aumenta del 1,15 hasta el 1,205, que supone un incremento de 4,78%. E) La Tasa sobre Licencias de Obras Mayores, que pasa el tipo del 3.27% al 3,46%, que supone un incremento de 5,81%. F) La Tasa sobre Cementerio Municipal, en los nichos de las Andanas 2ª y 3ª, se va a la tarifa máxima permitida por Ley. G) La Tasa por Suministro de Agua a Domicilio, en la que se premia el mayor consumo y se incrementa más la tarifa a los que consumen menos. Concluye el Sr. Núñez Nogales que con los números no se puede hacer demagogia, y no se puede hablar de un incremento ponderado del 3,6%, cuando el incremento medio propuesto es superior al 6%. Por D. Pedro Gómez Mora, Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P, se indica que en la demagogia se apoya el Grupo Municipal P.P., ya que en la información obtenida de la publicación del ranking tributario, que es una publicación seria y rigurosa, en su página veintisiete, el incremento del IBI sobre Urbana ha sido para el 1999 de un 2,26%. Que en Toledo, el tipo impositivo para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,96, mientras que en Albacete es del 0,46%, por lo que el esfuerzo fiscal es muy superior en aquella población que en ésta, máxime cuando Toledo ocupa el núm. 2 del ranking y Albacete el núm. 34. Por otra parte, sigue diciendo el Sr. Gómez Mora, que el Grupo Municipal PSOE-P no puede hacerse responsable del incremento de la infracción que se va a producir, pues cada día cambia, si bien a octubre de 2000 estaba en el 3,6.

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Asimismo el P.P. impulsa los impuestos indirectos por su carácter injusto y reversible, mientras que el PSOE apuesta por los impuestos directos que son transparentes y progresistas, no sorprendiéndole que el Grupo Municipal P.P. no quiera aprobar la propuesta que se trae hoy al Pleno, si bien reconoce que ignora lo que vaya a suceder con el Impuesto sobre Actividades Económicas, porque el Estado, gobernado por el P.P., no lo aclara. Por D. Elías Rovira Gil, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, se expone que este debate se reitera año tras año, y considera que el incremento del IPC para el actual ejercicio, quedará en el 4%, y hace referencia a la Tasa sobre Cementerio, cuyas tarifas bajan al no ser incrementadas, igual ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el que los tipos impositivos a aplicar son inferiores a los del promedio nacional, por lo que su Grupo votará a favor de la propuesta. Por D. Eduardo Núñez Nogales, en representación del Grupo Municipal P.P., se expone que su Grupo votará en contra por las razones ya expuestas, máxime cuando sus preguntas no han sido contestadas por el Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P. Por D. Pedro Gómez Mora, Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P, igualmente se reitera en lo ya expuesto, y manifiesta que es mucho pedir confiar en el Ministro de Economía, Sr. Rato, dado que en esta legislatura va a la deriva, y si en una etapa se apuntó los tantos, al ir bien la economía por causas extrañas a la misma, como pudiera ser la evolución de los Mercados Internacionales, también debe asumir sus fracasos, y recuerda que una hora de trabajo impuesta por la Ley de Liberalización de los Horarios Comerciales, tiene más incidente que el incremento ponderado de los impuestos. Sometida a votación la propuesta epigrafiada, ésta arroja el siguiente resultado: 14 votos a favor, de los Grupos Municipales PSOE-P e Izquierda Unida: Concejales Sres. García Guerrero, Gómez Mora, Gó mez Rosa, López Rodríguez, Martínez Valero, Moreno Campayo, Muñoz Escribano, Ortega Cifuentes, Puñal Lucendo, Velasco Baidez, Zárate Rubio, Rovira Gil, Gualda Landete y el Iltmo. Sr. Alcalde D. Manuel Pérez Castell; 11 votos en contra: Concejales Sres. Bayod Guinalio, Boira Sanz, González Moraga, López Garrido, Martín Abellán, Montero Domínguez, Nuñez Herreros, Nuñez Nogales, Pérez Zafrilla, Rico Celaya y Sáez Fuentes. En consecuencia, el Pleno acuerda: Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones de los Impuestos que se indican: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA (año 2001).

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ARTICULO MODIFICADO. ARTICULO 2º. 1.- El tipo de gravamen de los de naturaleza URBANA queda fijado en el 0,49%. 2.- El tipo de gravamen de los de naturaleza RUSTICA queda fijado en el 0,59%. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (desde 1 -1-2001) ARTICULO MODIFICADO ARTÍCULO 6.- CUADRO DE CUOTAS. 1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículos. Las cuotas básicas multiplicadas por el coeficiente: A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales ………………………………………………….. 2.920 DE 8 hasta 11,99 caballos fiscales ………………………………………………. 7.880 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ………………………………………………. 16.640 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ………………………………………………. 20.725 De 20 caballos fiscales en adelante ……………………………………………….. 25.905 B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas …………………………………………………………… 19.265 De 21 a 50 plazas …………………………………………………………………. 27.440 De más de 50 plazas ……………………………………………………………..…34.300 C) CAMIONES: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil…………………………………… …9.780 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ………………….…………………… 19.265 De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil ……………………………………….. 27.440 De más de 9.999 kilogramos de carga útil ……………………………………….. 34.300 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales ………………………………………………….. 4.085 De 16 a 25 caballos fiscales ……………………………………………………….. 6.420 De más de 25 caballos fiscales …………………………………………………….19.265 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCCIÓN MECÁNICA: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil ………………….……. 4.085 De 1.000 a 2.999 de carga útil ……………………………………………………... 6.420 De más de 2.999 kg. De carga útil …………………………………………………19.265 F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores ………………………………………………………………………..1.020 Motocicletas hasta 125 c.c. …………………………………………………………1.020 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. …………………………………………1.750 Motocicletas de más 250 hasta 500 c.c. …………………………………………… 3.505 Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c. …………………………………………. 7.005 Motocicletas de más 1.000 c.c. ……………………………………………………14.010 Las cuotas anteriores son las resultantes de aplicar el coeficiente de incremento del 1,39 al cuadro de cuotas actualmente vigente, cuya última actualización ha sido efectuada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (Desde 1-1-2001) ARTICULO MODIFICADO. ARTICULO 1º.De conformidad con lo prevenido en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES y demás normativa complementaria, se implanta desde 1º de enero de 1992 en este Ayuntamiento el IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. COEFICIENTE DE POBLACIÓN:

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Las cuotas mínimas de las tarifas de este Impuesto serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,215. PEDANÍAS. En las pedanías las actividades que se ejerzan en un local determinado cuya cuota de tarifa dependa de la población, se reducirá dicha tarifa según el número de habitantes de la pedanía. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Desde 1-1-2001). ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 3.- Base imponible, Cuota y Devengo. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste de ejecución material excluidos los gastos generales, el I.V.A. y el beneficio industrial. Las únicas instalaciones que no serán consideradas como base de gravamen serán aquéllas que tengan carácter de muebles, entendiendo como tal las que no formen parte integrante de la edificación y/o su conformidad de uso. 2. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible, el tipo de gravamen, según el siguiente detalle: A) Obras mayores: 1.- Para obras de nueva planta ………………………………………………………… 3,46 % 2.- Obras realizadas en el Polígono Industrial Romica ..................................................... 0,86 % B) Obras Menores: 1.- en el suelo urbano: ....………………………………………………………………. 4,00 % 2.- en pedanías: ...……….……………………………………………………………… 3,46 % 3.- en el resto del término, y zona industrial: ....……………………………………….. 3,46 % C) Obras en el cementerio: 1.- Construcción de panteones: el ………………………………………………………. 4,00 % 2.- Construcción de mausoleos: el …….………………………………………………… 4,00 % El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Segundo.- Aprobar las siguientes modificaciones de las Tasas que se indican: TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUAS POTABLES A DOMICILIO (desde 1-1-2001).

ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 5.- BASE DE GRAVAMEN. TARIFAS: 1.-CUOTA FIJA DE SERVICIO.- Por trimestre y usuario ……………615 pts. 2.-CUOTA VARIABLE. - por trimestre y usuario: Pts./m3 2.1.- USO DOMESTICO ?? de 00 a 15 m3 ………………………………………………………………26,50 Pts/m3 ?? de 15,01 a 30 m3 ...........................................................................................35,23 Pts/m3 ?? de 30,01 a 45 m3 ……………………………………………………………61,69 Pts/m3 ?? más de 45 m3 ………………………………………………………..….. …89,33 Pts/m3 2.2.- OTROS USOS (Comercial, Industrial, para Obras y excepcional) ?? de 0 a 30 m3 ………………………………………………………………. 32,75 Pts/m3 ?? más de 30 m3 ………………………………………………………………57,34 Pts/m3 2.3.-EDIFICIOS DE USO DOCENTE; ASISTENCIAL; ADMINISTRATIVO; SANITARIO Y SIMILARES ?? de 0 a 30 m3 trimestre y usuario a ……………………………………… 32,30 Pts./m3 ?? más de 30 m3 trimestre y usuario ……………………………………… 46,09 Pts./m3 A estas cantidades se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido que corresponda. La cuota fija de servicio se devengará el primer día del trimestre natural. El precio por alta del suministro de agua potable se establece por los siguientes conceptos, los cuales se verán incrementados por el impuesto sobre el valor añadido que corresponda en cada caso. Diámetro Contador Mano Obra Precinto TOTAL

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13 mm. 20 mm. 25 mm. 30 mm. 40 mm. 50 mm. 65 mm. 80 mm. 100 mm. 150 mm.

5.637 7.213 11.410 15.918 24.619 54.142 66.940 81.556 101.411 145.946

2.216 2.216 2.216 2.216 2.216 2.216 2.216 2.216 2.216 2.216

228 250 568 625 740 0 0 0 0 0

8.080 9.679 14.194 18.759 27.574 56.358 69.156 83.772 103.627 148.162

El precio por baja del servicio se establece en 2.216 pts., más el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. En caso de suspensión del suministro, el precio por reenganche del mismo será el del coste del material y del personal necesario para realizar esta tarea, con un mínimo de 5.299 pts. por suministro reenganchado. En caso de averías en las redes interiores, no procederá reducción alguna en la facturación por los conceptos de cuota de servicio y agua en los recibos afectados. En los casos de edificios que tengan un contador general de entrada se considerarán tantas cuotas fijas de servicio y cuotas variables como pisos y locales de negocio s e surtan de dicho contador general. Cuando se produzcan derribos de edificios y se utilice agua de las bocas de riego, se cobrará una cantidad fija por este uso, equivalente al consumo de 120 m3. Las clasificaciones de usuario de servicio así como todo lo relativo al mismo, se regirán en lo no previsto en esta Ordenanza por el Reglamento del Servicio de aguas. DERECHOS DE ACOMETIDA: Por derecho de nueva acometida, tanto en viviendas como de locales comerciales, se girará liquidación a razón de 18,82 pesetas por m2 de superficie construida con un mínimo de 2.931 pesetas. TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO (Alcantarillado desde 1-1-2001). ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 5.- BASE DE GRAVAMEN En función del consumo de agua que se considera que se vierte a la red de saneamiento. TARIFAS: Por trimestre y usuario Núcleos de población Núcleos de población Con depuradora Sin depuradora 1.- USO DOMESTICO Pts./ m3 3 De 0 a 15 m ………………………………………………………….. 23,89 4,91 de 15,01 a 30 m3 …………………………………………………….…31,76 6,52 de 30,01 a 45 m3 …………………………………………………….…57,76 11,69 de más de 45 m3 ………………………………………………….…… 82,25 16,89 2.- USO INDUSTRIAL De 0 a 30 m3 ………………………………………………………….. 29,53 6,06 más de 30 m3 …………………………………………………………..53,69 10,85 3.- EDIFIFIOS DE USO DOCENTE, ASISTENCIAL, ADMINISTRATIVO; SANITARIO Y SIMILARES: (Pleno de 30 de marzo de 1994) De 0 a 30 m3 …………………………………………………………..28,51 pts./ m3 más de 30 m3 …………………………………………………………. 45,41 pts./ m3 A estas cantidades se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda. En los casos de edificios que tengan un contador general de entrada se considerarán tantas cuotas fijas de servicio y cuotas variables como pisos y locales de negocio se surtan del contador general de entrada de agua potable. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO. ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 5.- BASES Y TARIFAS.-

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Las bases de percepción y tarifas aplicables se especifican en los siguientes grupos y epígrafes, graduados en función de la mayor utilización del servicio por determinadas actividades. GRUPO I) BASURAS DOMICILIARIAS Epígrafe 1 Tasa anual Por cada vivienda o despacho profesional Pts. 1. En calles de categoría Especial ………………………………………….. 14.295 2. En calles de categoría Primera …………………………………………… 11.645 3. En calles de categoría Segunda ……………………………………………. 9.120 4. En calles de categoría Tercera …………………………………………….. 8.310 5. En calles de categoría Cuarta ……………………………………………… 5.350 6. En barriadas rurales de ABUZADERAS, CAMPILLO DE LAS DOBLAS, CASA DE LAS MONJAS Y CERROLOBO …………………………………5.350 7. Resto barrios rurales por recogerse solamente durante 3 días a la semana al 50% de la cuota f) (Pleno del 25 de agosto 1994)…………………….…2.680 GRUPO II) BASURAS COMERCIALES E INDUSTRIALES Epígrafe 2 Por cada comercio, industria, taller y oficinas excluidos los que figuran en los epígrafes 3, 4, 5, y 6: TASA ANUAL PTA. 1. En calles de categoría Especial ……………………………………………..20.745 2. En calles de categoría Primera ……………………………………………...18.015 3. En calles de categoría Segunda ……………………………………………..15.720 4. En calles de categoría Tercera …………………………………………….. 12.895 5. En calles de categoría Cuarta ………………………………………………. 9.120 6. En barriadas rurales de ABUZADERAS, CAMPILLO LAS DOBLAS, CASA DE LAS MONJAS Y CERROLOBO………………............................9.120 7. Resto barrios rurales por recogerse solamente durante 3 días a la semana. Cuota al 50% de la f) (Pleno del 25 agosto 1994) ………………………….. .4.565 Establecimientos de menos de 6 m2 , situados en portales de viviendas: el 50% de la cuota. 8. INDUSTRIAS EN CAMPOLLANO (Polígono Industrial) ………………... 51.460 Epígrafe 3 Por cada bar, café-bar, cafetería, pub, taberna: Categoría de la calle donde esté situado el establecimiento 1. 2. 3. 4. 5.

Cuota anual

Categoría Especial …………………………………………………………. 36.455 Categoría Primera ………………………………………………………….. 31.135 Categoría Segunda ………………………………………………………. … 26.085 Categoría Tercera ..............................................……………………………..20.755 Categoría Cuarta ..............................………… ………………………….. …15.720

Epígrafe 4 HOTELES, RESIDENCIAS, etc. Cuota anual 4.1.-HOTELES Y RESIDENCIAS: 4.1.1.- de hasta 10 habitaciones ……………………………………………… 38.975 4.1.2.- de más de 10 hasta 30 habitaciones…………………………………… 51.880 4.1.3.- de más de 30 habitaciones ……………………………………………. 67.600 4.2.- HOSTALES Y PENSIONES: 4.2.1.- de hasta 10 habitaciones ………………………………………………. 26.085 4.2.2.- de más de 10 hasta 30 habitaciones …………………………………… 38.985 4.2.3.- de más de 30 habitaciones …………………………………………….. 51.880 4.3.- FONDAS: 4.3.1.- de hasta 10 habitaciones ………………………………………………..20.755 4.3.2.- de más de 10 hasta 30 habitaciones …………………………………….31.120 4.3.3.- de más de 30 habitaciones …………………………………………..… 41.505

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4.4.- CASAS DE HUESPEDES: 4.4.1.- de hasta 10 habitaciones ……………………………………………….. 16.995 4.4.2.- de más de 10 hasta 30 habitaciones …………………………………… 22.015 4.4.3.- de más de 30 habitaciones……………………………………………… 31.120 Epígrafe 5 RESTAURANTES: 5.1.- de hasta 10 mesas ………………………………………………………… 51.880 5.2.- de más de 10 hasta 20 mesas …………………………………………….. 77.965 5.3.- de más de 20 mesas ………………………………………………………103.770 Epígrafe 6 Supermercados, Autoservicios, Sanatorios, Clínicas, Colegios, Comercio de Ventas por secciones, Oficinas Bancarias y Cajas de Ahorros……………………………….67.600 TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS EN URBANIZACIONES FUERA DEL CASCO URBANO (Desde 1-1-2001). ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA: TARIFAS La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. a) Cafés-bares, restaurantes y similares a los que se les preste el servicio: 79.705 pts. anuales. b) Chalets en urbanizaciones o en diseminados a los que se les preste el servicio o puedan acceder al mismo. Cada chalet o vivienda unifamiliar: ?? 6.640 pts. anuales si el servicio se presta desde el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año. ?? 11.070 pts. anuales si además el servicio se presta 1 día a la semana durante el resto del año. ?? 15.390 pts. anuales si además el servicio se presta 2 días a la semana durante el resto del año. Las cuotas señaladas anteriormente se consideran que cubren hasta la cantidad de 160 litros de volumen de basuras. Cuando se produzca un uso materialmente superior al máximo fijado en el párrafo anterior, según declaraciones de los interesados o bien por informes emitidos por la inspección del servicio, el Ayuntamiento podrá incrementar las cuotas en la parte proporcional correspondiente previa notificación a los interesados. TASA POR UTILIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL (Desde 1-1-2001). ARTICULO MODIFICADO ARTICULO SEPTIMO. BASE IMPONIBLE Y TARIFA.- La base imponible se determinará por la cantidad de evacuación o vertido y de acuerdo con la siguiente Tarifa: -A partir de 500 kilogramos: …………………………………..1,35 ptas./kilogramo - Por reses sacrificadas y enterradas en el mismo, según normas de sanidad o salubridad ……………………………………………………………..660 ptas. por res sacrificada TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD. (Desde 1-1-2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO SEXTO. CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS ACTIVIDADES INOCUAS La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como inocuas devengarán la cuota única de 24.455 Pts. ACTIVIDADES CLASIFICADAS La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se determinará en función de la superficie del establecimiento - no se computará la superficie que estando descubierta se utilice como aparcamiento o no tenga uso afecto a la actividad- según se fija en el cuadro siguiente:

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Superficie del local Pts. Hasta 50 m2 ……………………………………………………………. 33.620 De + de 50 a 100 m2 ……………………………………………………… 61.130 de + de 100 a 500 m2 …………………………………………………….. 88.630 de + de 500 a 1.500 m2 ………………………………………………….. 189.490 de + de 1.500 a 5.000m2 ………………………………………………… 250.620 de + de 5.000 m2 …………………………………………………………. 372.865 TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPALES (DESDE 1-12001). ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: EPIGRAFE 1. CONCESION ADMINISTRATIVA DE NICHOS DE TURNO PARA SU UTILIZACION INMEDIATA A LA FECHA DE LA CONCESION PROVISIONAL. 1.1. Nichos indefinidos de adultos: PESETAS De 5ª andana ………………………………………………………………………. 15.455 De 4ª andana ……………………………………………………………………… 23.595 De 3ª andana ……………………………………………………………………… 74.500 De 2ª andana ……………………………………………………………………… 100.545 De 1ª andana ……………………………………………………………………… 31.515 EPIGRAFE 8.- LICENCIAS DE EXHUMACION Licencias de exhumación de finados, fetos, cenizas mortuorias y miembros del cuerpo humano: 5.200 ptas. con independencia de los restos existentes. TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS (Desde 1-1-2001).

a) b) c) d)

ARTICULO MODIFICADO ARTICULOS 6.- CUOTA TRIBUTARIA. Las tarifas aplicables por las distintas actuaciones del Servicio serán las siguientes: Epígrafe 1. Para Servicios en el término de Albacete: Por salida de un vehículo del Parque ..………………………………………… 5.655 Por cada hora o fracción, fuera del Parque y por vehículo …………………… 11.320 Epígrafe 2. Para Servicios fuera del término de Albacete: Por salida de un vehículo del Parque …..…………………………………….. 16.975 Por cada hora o fracción, fuera del Parque y por vehículo ..…………………. 33.950 Sólo se liquidarán los vehículos que hayan actuado, pero no los desplazados sin actuar.

TASA -SELLO MUNICIPAL- DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS QUE EXPIDA O ENTIENDA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL (D ESDE 1-1-2001).

a) b)

ARTICULOS MODIFICADOS ARTICULO 6.- TARIFA La tarifa a aplicar será la siguiente: IMPORTE Epígrafe 1. Subasta, concurso y adjudicaciones, directas y de obras y servicios. 1.- Las proposiciones para optar a subasta, concurso y adjudicaciones directas para la contratación de obras o servicios municipales, deben reintegrarse, según los siguientes apartados: I.- Contratas de cuantía de hasta 500.000 ptas. cualquiera que sea la forma de licitación. 135 II.- Contratas de cuantía de hasta 1.000.000 de ptas. Subasta o concurso 270 Adjudicación directa 135 III.- Contratas de cuantía superior a 1.000.000ptas. las mismas cantidades anteriores por cada millón o fracción de millón, y como cuota tope máxima 6.720 IV. - Cuando el tipo de licitación sea indeterminado, la tasa de administración será satisfecha, en el momento que se devuelva la fianza provisional a todos y cada uno de los licitadores, en función de la base liquidable que

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resulte de la cantidad en que hubiese sido adjudicada la obra o servicio, efectuándose el reintegro sobre el mandamiento de pago, a tal efecto, por el Negociado de Contratación se remitirá a la Depositaría copia de las actas de adjudicaciones de obras y servicios a las que pueda afectar esta norma, aplicándose las escalas anteriores que correspondan según el tipo de contrata. V.- Las fianzas provisionales que se hubiesen constituido quedarán afectadas al pago de esta tasa, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 10.3 de esta Ordenanza. Epígrafe 2. Autorización para cobros en la Depositaría Municipal y Bastanteo de poderes: 2.1 Las autorizaciones presentadas ante la Administración Municipal para cobros en la Depositaría a nombre de terceras personas, la cantidad que exceda de 265 pesetas: Para un solo cobro 65 Para cobro periódico 680 2.2 Los bastanteos de poderes que se realicen, por el personal funcionario competente, que hubieren de ser considerados en los expedientes administrativos 1.405 Epígrafe 3. Documentos relacionados con Licencias o autorizaciones. 3.1 Solicitudes de Licencias para vehículos de servicio público (autotaxis) 675 3.2 Solicitudes de Licencias para sustitución de vehículos de S.P. (autotaxis) 140 3.3 Solicitudes de tarjetas de armas (carabinas) Decreto 2122/72, de 21 de julio 675 Epígrafe 4. Documentos de Urbanismo. Gravadas por la tasa de Licencia Urbanística. Epígrafe 5. Reproducción de documentos. 5.1 Por cada copia del Plano de la ciudad de Albacete 700 Por m2 de copia normal 550 5.2 Por m2 reproducible 800 5.3 Por cada folio de fotocopias 15 5.4 Por coda folio de ordenanzas editadas en multicopista o en fotocopia 15 5.5 Plastificación documentos (82x59) milímetros 65 5.6 Plastificación documentos (folios) 130x90 milímetros 175 Epígrafe 6 Enseñanza. Documento acreditativo de diplomas o títulos por asistencia a Centros Municipales de Enseñanza. 140 Epígrafe 7. Documentos varios 7.1.1 Certificación de empadronamiento vigente: gratis 7.1.2 No estarán sujetas a tasa las certificaciones expedidas a una sola página y obtenidas directamente de impresora terminal de ordenador informático. 7.2 Certificaciones a instancia de parte: 7.2.1 De otros documentos fechados en los dos últimos años anteriores a la expedición (por cada hoja a dos caras) 140 7.2.2. De documentos fechados con antigüedad entre 2 y 5 años anteriores a la expedición (por cada hoja a dos caras) 280 7.2.3 De documentos fechados con antigüedad superior a 5 años (por cada hoja a dos caras) 395 7.3 Expediente de Guardas-Jurados 335 7.4 Informes sobre accidentes de circulación emitidos por la Policía Municipal a instancia de los interesados. 405 7.5 Liquidaciones provisionales del impuesto sobre plusvalía a instancia de parte: cuota única. 405 7.6 Reconocimiento de firmas y compulsa de documentos 275 ARTICULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES Se aplicarán las exenciones subjetivas y objetivas que estuvieran establecidas por disposiciones con rango de Ley. ARTICULO 8.- NORMAS DE GESTION 1. Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada expediente a tramitar, quedando comprendidas en aquéllas los derechos municipales correspondientes a los sucesivos trámites que requiera el

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expediente, salvo los honorarios de profesionales y peritos que actuasen a requerimiento de los interesados en los expedientes. 2. Las cuotas devengadas serán hechas efectivas mediante AULOLIQUIDACION, que será ingresada en el lugar que determine el Ayuntamiento. ARTICULO 9.1. Las oficinas municipales no admitirán para su tramitación o despacho ningún escrito, ni entregarán a los particulares los documentos que, estando sujetos al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, no se justifiquen con el documento de ingreso correspondiente. 2. No obstante lo señalado en el número anterior de este artículo, los documentos recibidos por los conductos que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a los que no se adjunte el justificante del pago de la tasa, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curs o sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días ingrese la cuota correspondiente, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 3. En las proposiciones de contratación de obras y servicios, a que se refiere el epígrafe 1. de la Tarifa, el plazo de subsanación por falta de ingreso será de 3 días a contar desde la apertura de plicas, sin perjuicio de la potestad de la Administración de considerar subsanada de oficio la deficiencia con cargo a la fianza provisional que se hubiere constituido. ARTICULO 10.El hecho de que las solicitudes, licencias o certificaciones sean desestimadas, denegadas o expedidas con carácter negativo, respectivamente, no impedirá el pago de las tasas correspondientes a la actuación administrativa realizada. ARTICULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. TASA POR RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS EN LOS ALMACENES MUNICIPALES (Desde 1-1-2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 6 .- TARIFAS Las tasas exigibles se determinarán según la cuantía indicada en las siguientes tarifas:

1. 2. 3. 4. 5.

Epígrafe 1.- Recogida de vehículos de la vía pública (Retirada de vehículos de la vía pública por la grúa): Pesetas: Ciclomotores ……………………………………………………………… 3.805 Motocicletas ……………………………………………………………… 7.070 Turismos ………………………………………………………………….. 8.160 Furgón o similar hasta 3.500 kg. de tara …………………………………. 13.600 Vehículos de más de 3.500 kg. de tara …………………………………… 27.195 Epígrafe 2.- Depósito de vehículos

Ptas. por día o fracción

2.1 Para los relacionados en el epígrafe 1.1 ………………………………… 220 2.2 “ “ 1.2 ………………………………… 545 2.3 “ “ 1.3 ………………………………… 1.090 2.4 “ “ 1.4 ………………………………… 1.630 2.5 “ “ 1.5 ………………………………… 2.175 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LABORATORIO MUNICIPAL (desde 1-1-2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 4.- TARIFAS. CONCEPTO

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IMPORTE

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Grupo I

Análisis de aguas residuales Físico-químicos

1.1. Preparación de la muestra 1.2. Sólidos en suspensión totales 1.3. Sólidos en suspensión sedimentables 1.4. Demanda química de oxígeno 1.5. Demanda bioquímica de oxígeno 1.6. Oxígeno disuelto 1.7. Ph y conductividad, cada una 1.8. Cationes (espectrófotomería visible), cada una 1.9. Aniones (espectrometría UV), cada una 1.10. Aniones (determinación volumétrica), cada una 1.11. Cationes (determinación volumétrica), cada una 1.12. Aniones (determinación selectivo), cada una 1.13. Sustancias, activas azul metileno 1.14. Sustancias solubles en éter 1.15. Cenizas

2.040 410 410 890 1.090 410 205 470 470 340 340 470 1.090 1.090 675

Grupo II Anális is aguas de consumo, piscinas, minero medicinales y de hielo (físico-químico) 270 270 205 880 410 470 470 340 470 675 675 605 1.090 1.090 410 1.615 675

2.1 Caracteres organolépticos, cada una 2.2 Residuo seco 2.3 H.P, turbidez, conductividad, cada una 2.4 Osidabilidad al permangato 2.5 Oxígeno disuelto 2.6 Cationes (espectrofotometría visible) 2.7 Aniones (espectrofotometría visible) 2.8 Aniones y cationes (determinación volumétrica) 2.9 Aniones (determinación -selectivo) 2.10 Sulfatos (determinación gravimétrica) 2.11 Cenizas 2.12 Cloro residual 2.13 Sustancias activas azul metileno 2.14 Sustancias extraíbles por cloroformo 2.15 Materias en suspensión 2.16 Fenoles 2.17 Urocromo Grupo III Análisis aguas (microbiológico) 3.1. Recuento de bácterias aerobias 3.2. Coliformes totales 3.3. Coliformes fecales 3.4. Estreptococos fecales 3.5. Clostridios sulfito reductores 3.6. Mohos y levaduras 3.7. Microorganismos patógenos, cada uno

815 1.615 540 1.090 675 1.090 2.040

Grupo IV Análisis de helados y horchatas

4.1. Análisis de composición pura desde el punto de vista físico-químico 4.2. Análisis desde el punto de vista microbiológico 4.3. Determinaciones químicas aisladas, cada una

4.720 4.720 815

Grupo V Análisis de bebidas refrescantes

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

5.1 Análisis de composición y pureza desde el punto de vista físico-químico 4.720 5.2 Análisis microbiológico 4.720 5.3 Determinaciones químicas aisladas cada una 675 Grupo VI Análisis de leches

6.1 Análisis Físico-Químico 6.2 Análisis Bacteriológico 6.3 Determinaciones aisladas (grasa, densidad, PH. Acidez) 6.4 Otras determinaciones aisladas, cada una 6.5 Investigación de conservadores 6.6 Investigación de mezclas 6.7 Reconocimiento del grado de calentamiento (fosfatasa)

4.080 4.080 340 945 1.090 2.695 340

Grupo VII Análisis de queso, requesón y productos similares

7.1 Análisis Físico-químico 7.2 Análisis bacteriológico 7.3 Determinación químicas aislada, cada una

4.080 4.080 1.205

Grupo VIII Análisis de bebidas alcohólicas

8.1 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 8.2 Determinaciones aisladas, (grado alcohólico acidez) 8.3 Otras determinaciones aisladas

6.735 1.090 1.615

Grupo IX Grasas y aceites y mantequillas

9.1 Análisis de composición y pureza (Físico-Quimico) 9.2 Identificación de una grasa o aceite 9.3 Determinaciones aisladas, cada una

6.735 3.315 1.350

Grupo X Análisis de miel 10.1 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 10.2 Determinaciones aisladas, cada una 10.3 Análisis microbiológico

3.315 540 4.080

Grupo XI Análisis de conservas animales y vegetales 11.1 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 11.2 Determinaciones aisladas, cada una 11.3 Anális is microbiológico

3.315 540 4.720

Grupo XII Análisis de huevos

12.1 Análisis físico-químico/evaluación frescura 12.2 Análisis microbiológico

2.040 4.080

Grupo XIII Análisis de chocolates, turrones y mazapanes 13.1 Análisis de composición y pureza (físico-Químico) 13.2 Determinaciones aisladas, cada una 13.3 Análisis microbiológico

3.315 1.090 4.080

Grupo XIV Análisis de bebidas estimulantes

14.1 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 14.2 Determinaciones aisladas, cada una

2.695 675

Grupo XV Análisis de harina, pan y pastas

15.1 Análisis de composición y pureza (físico-químico)

AYUNTAMIENTO PLENO

2.695

ACTA 28-9-00

15.2 Determinaciones aisladas, cada una Grupo XVI Análisis microbiológico de : 16.1 Productos de composición y pureza (físico-químico) 16.2 Platos preparados, salsas y similares 16.3 Mermeladas y confituras

675

5.390 6.735 4.720

Grupo XVII Análisis de embutidos

17.1 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 17.2 Determinaciones aisladas cada una Grupo XVIII Análisis de otros productos 18.1 Determinaciones químicas (volumétricas) 18.2 Determinaciones Físico-químicas (espectrofotométricas) 18.3 Determinaciones fís ico-químicas (potenciométricas y conductimétricas) 18.4 Determinaciones físicas (densidad, residuos, etc.)

4.720 1.090

410 540 270 410

Grupo XIX Determinaciones aisladas microbiológicas

19.1 Recuentos totales de microorganismos aerobios o anaerobios 19.2 Recuento de enerobacterias 19.3 Recuento de mohos y levaduras 19.4 Coliformes totales 19.5 Coliformes fecales 19.6 Confirmación bioquímicas coliformes 19.7 Recuento de estafilococos 19.8 Recuento de estreptococos o de lancefield 19.9 Investigación patógenos, cada uno

1.820 2.040 1.890 2.040 1.090 1.350 2.295 2.040 2.695

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA LONJA MUNICIPAL DE ALBACETE. (desde 1-1-2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 6. BASES DE GRAVAMEN Y TARIFA CONCEPTO Epígrafe 1. En el ejercicio de la actividad de mayoristas de frutas, hortalizas y patatas, la cuota total se formará por la suma de los siguientes apartados: A) Ocupación de locales fijos reservados: cuota al mes: IMPORTE 1 Por cada puesto sencillo (126 m2 ) que se utilice 12.125 2 Por cada puesto doble (252 m2 ) que se utilice 24.270 B) Introducción de Mercancías 1 De frutas y hortalizas por cada kg. 0.51 2 De patatas por cada kg. 0.34 Epígrafe 2. En el ejercicio de la actividad de mayoristas de pescados la cuota total se formará por la suma de los siguientes apartados: A) Ocupación de locales fijos reservados 1 Por cada puesto de 70m2 al mes 13.480 Introducción de Mercancías: 1 De pescado por cada Kg. 0.53 Epígrafe 3. Ocupación de puestos dedicados a la actividad mayorista de artículos polivalentes: Al mes por cada puesto de 126m2 36.390 Epígrafe 4. Ocupación eventual de puesto por productores agropecuarios, pesqueros y otros. La cuota total se formará por la suma de los apartados A y B o A y C siguientes según actividad que corresponda: A) Ocupación de locales en todo caso.

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

1 Por cada metro cuadrado y día

4.04

B) Actividad realizada por productores agropecuarios o pesqueros 1 Por la introducción de frutas y verduras al día 2 Por la introducción de patatas al día 3 Por la introducción de pescados al día C) Actividad de venta en otros productos 1 En función del importe comercializado S/ Valor venta 2%

0.51 0.34 0.55

Epígrafe 5. Por utilización de la báscula instalada en el recinto de la lonja, la suma de los siguientes apartados: Por cada vehículo 270 Epígrafe 6. Por utilización de otros locales: 1 Por la cantina al mes Por la oficina bancaria al mes Cuantías para subastas y cesiones. Cánones mínimos: A) Módulos sencillos de frutas o polivalencias B) Módulos dobles de frutas o polivalencias C) Módulos sencillos de pescados D) Oficina bancaria E) Cafetería-cantina

13.480 26.955

1.275.090 2.550.185 1.912.655 1.912.655 1.912.655

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS DE VILLACERRADA Y CARRETAS (desde 1-1 -2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 4.- Serán de aplicación las siguientes tarifas: CUANTIAS PARA SUBASTAS Y CESIONES.- Cánones mínimos: CONCEPTO A) Mercado de Villacerrada: El precio aplicable será de (m/ 2 en todos los puestos)

IMPORTE 97.805

B) Mercado de Carretas: Los puestos de carne y pescados de planta baja y primera , por puesto Los puestos de la planta segunda de frutas y polivalencias por puesto

519.575 387.665

C) Promoción o degustación de artículos.1. Ocupación de cuarto doble (pts. por día) 2. Ocupación por puesto sencillo (pts. por día) 3. Ocupación por cada espacio señalado para la venta (pts. por día)

1.020 510 605

Mercado de Villacerrada: Epígrafe 1.- Ocupaciones (Pts. m/2 y mes) Puestos fijos: 1.1 Por utilización de puestos Puestos eventuales : 1.2 Licencia mensual (pesetas mes) 1.3 Por cada puesto 1.4 Puesto sencillo para la venta de carne de lidia (pts. trimestre) 1.5 Puesto doble para la venta de carne de lidia (pts. trimestre) 1.6 Por uso de cuartos y puestos vacantes Ocupación de espacios libres para almacén y envases u otros servicios: 1.7 Por uso de cuartos y puestos vacantes 1.8 Por uso de almacenes cerrados

AYUNTAMIENTO PLENO

945 1.115 490 71.155 141.535 485 510 815

ACTA 28-9-00

1.9 Uso de vitrinas frigoríficas: - Módulo C-8 por mes - Módulo doble C-56, C-58 por mes Epígrafe 2.- CAMARAS FRIGORIFICAS Pts. día o fracción: 2.1 Por cada canal de ganado ovino 2.2 Por cada canal de ganado de cerdo 2.3 Por cada canal de ganado vacuno 2.4 Por caja o pieza de entera de pescado 2.5 Por cada caja o pieza entera de carne 2.6 Por cada caja de fruta Mercado de Plaza de Las Carretas Epígrafe 3.- Puestos fijos 3.1 Por utilización de Puestos (Pts. m2 y mes) Puestos eventuales 3.2 Licencia mensual (Pts. mes) 3.3 Por cada espacio señalado para la venta Ocupación espacios libre para almacén envases y otros servicios (pts. m2 y mes) 3.4 Por uso de cuartos y puestos vacantes 3.5 Por uso de almacenes cerrados Epígrafe 4.- CAMARAS FRIGORIFICAS: 4.1 Por cada canal de ganado ovino 4.2 Por cada canal de ganado de cerdo 4.3 Por cada canal de ganado vacuno 4.4 Por cada caja o pieza entera pescado 4.5 Por cada caja o pieza entera de carne 4.6 Por cada caja de frutas

9.500 21.235 10,19 36,37 64,96 20,44 20,44 20,44

945 1.120 605 510 815 10,20 36,37 64,96 20,44 20,44 20,44

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CREMATORIO DE CADAVERES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL (Desde 1-1-2001). ARTICULO MODIFICADO ARTICULO TERCERO.- TARIFAS. 2.- Utilización de la Sala de Velatorio: La cuantía de la tasa por la utilización de la SALA DE VELATORIO será de 29.870 ptas. hasta un máximo de 72 horas. TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA (desde 1-1-2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 3.- TARIFA.SITUACION DEL QUIOSCO CUOTAS Pts. m/2 y año a) En Plaza del Altozano y Paseo de la Libertad …………………………….. 4.050 b) En calles de categoría especial ……………………………………………. 2.700 c) En calles de categoría primera …………………………………………….. 2.015 d) En calles de categoría segunda ……………………………………………. 1.695 e) En calles de categoría tercera ……………………………………………… 1.615 f) En calles de categoría cuarta, pedanías fuera del suelo urbano …………….. 675 TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. (Desde 1-1-2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 3.- CUANTIA.2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

Categoría de la calle Cuota por m2 o fracción y año Especial …………………………………………………… 5.910 Primera ……………………………………………………… 4.140 Segunda …………………………………………………….. 1.770 Tercera ……………………………………………………… 595 Cuarta ………………………………………………………. 295 TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO CON PUESTOS; BARRACAS; CASETAS DE VENTA; ESPECTACULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES DE RODAJE CINEMATOGRAFICO (desde 1-1 -2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 3.-TARIFA Las tarifas de esta Ordenanza, establecidas de forma paralela a la clasificación de las actividades reguladas por la “Ordenanza Municipal de Venta Ambulante” aprobada por la Corporación el día 25 de Abril de 1986, se girará conforme a los siguientes epígrafes: EPIGRAFE A.- Venta ambulante (período máximo de un mes) 1. Para toda clase de artículos autorizados (por m2 y día) ………………… 135 ptas. EPIGRAFE B.- Venta ambulante (período de tiempo superior a un mes e inferior o igual al año dentro de cada año natural). 1. Licencia: 1.1. Para todos los artículos autorizados ………………………………………. 1.350 2. Ocupación: Ptas./día 2.1. Frutos secos, caramelos, chicles y patatas fritas ………………………….. 14,40 2.2. Artículos infantiles ……………………………………………………….. 20,95 2.3 Textiles, artesanado y ornato, todos ellos de pequeños volumen …………. 28,70 2.4 Helados ……………………………………………………………………. 34,21 2.5 Productos de temporada …………………………………………………… 34,21 EPIGRAFE C.- Venta en Camiones-Tienda Ptas. por vehículo y semana. 1. Venta en vehículo hasta 500kgs. de carga ……………………………… 675 2. Venta en vehículos de más de 500kgs. hasta 1.000kgs. de carga …… 1.350 3. Venta en vehículos de más de 1.000kgs. hasta 3.000kgs. de carga …… 2.040 4. Venta en vehículos de más de 3.000kgs. de carga …………………… 3.375 EPIGRAFE D.- Venta en mercadillos y Mercados ocasionales o periódicos. 1. Licencia anual: 1.1 Para toda clase de artículos autorizados ……………………………… 2.695 ptas. 2. Ocupación de puestos: ……………………………………………Ptas./ año y m/frente 2.1 Sector alimentación ………………………………………………….. 1.625 2.2 Sector de polivalencias ………………………………………………..2.960 EPIGRAFE E: Puestos e instalaciones en el Paseo de la Feria: 1.- LICENCIAS PARA PUESTOS EVENTUALES (PERIODO DE TIEMPO INFERIOR A UN MES). PESETAS/M2 Y DIA: 1.1.- Teatros y circos …………………………………………………………. 14,16 1.2.- Aparatos eléctricos de atracciones ………………………………………… 9,81 1.3.- Churrerías, bares, cafeterías y análogos …………………………………… 7,05 1.4.- Rifas, tómbolas, tiros al blanco y juegos diversos ………………………… 8,54 1.5.- Venta de turrón, caramelos, frutos secos y otros ………………………….. 8,28 1.6.- Casetas para taquillas de espectáculos que se sitúen en distinto lugar de la instalación principal ………………………………………………………...................................... 675

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

2.- LICENCIAS DE PUESTOS TEMPORALES (PERIODOS SUPERIORES A UN MES). 2.1.- Licencia por temporada ……………………………………………… 4.080 2.2.- Ocupación de puestos de temporada para toda clase de actividades: PTAS./M2 Y MES: Hasta 20 m2 ………………………………………………………….. 340 Por cada m2 de exceso hasta 70 ……………………………………… 86,62 Por cada m2 de exceso desde 70 ……………………………………… 86,30 EPIGRAFE F.- Vehículos destinados a la promoción o degustación de artículos: 1.- LICENCIA SEMANAL: ……………………PESETAS; VEHICULO Y SEMANA: 1.1.- En turismos …………………………………………………………….. 3.700 1.2.- En furgonetas ……………………………………………………………5.480 1.3.- En autocares y caravanas ………………………………………………..7.080 EPIGRAFE G.- De la venta de libros: por metro lineal .- Licencia por el período ……………………………………………………..1.350 TASA POR ESTACIONAMIENTO CONTROLADA (desde 1-1 -2001)

EN

ZONA

DE

PERMANENCIA

LIMITADA

Y

ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 6.- CUANTIA. ESTACIONAMIENTO EN ZONA AZUL: Las tasas exigibles serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas: 1ª hora prepagada ……………………………………………………… 65 ptas. 2ª hora prepagada ……………………………………………………… 100 ptas. Estas tarifas podrán ser abonadas por fracciones de 5 ptas. con un mínimo de15 pts. HORA POSTPAGADA: 325 ptas. para anulación en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento (sin fraccionamiento). EL TIEMPO MAXIMO DE PERMANENCIA EN EL ESTACIONAMIENTO SERA DE DOS HORAS. RESIDENTES: La tasa para la obtención de tarjeta de residente se establece en tarifa única de 5.440 ptas. por año natural, pudiendo solicitarse durante los meses de diciembre y enero. TASAS POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE (desde 1-1 -2001). ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 5.- TARIFA PESETAS ANUALES EPIGRAFE 1 .: Garajes o cocheras particulares CATEGORIA DE CALLES N. Vehículos Especial 1ª 1 2 3 4 21.555 19.410 5 22.910 20.755 6 24.265 22.105 7 25.605 23.445 8 26.955 24.800 9 28.305 26.150 10 29.650 27.495

AYUNTAMIENTO PLENO



13.480 14.825 16.170 17.515 18.870 20.210 21.570

3ª 6.470 7.820 9.170 10.515 11.325 12.130 12.945 13.480 14.025 14.580

4ª 3.245 4.585 5.375 6.205 7.015 7.545 8.090 8.630 9.170 10.895

ACTA 28-9-00

Por cada vehículo más se aumentará la cuota

1.350

1.090

815

540

405

Regla 1ª.-Cuando un garaje tenga más de una entrada abonará la cuota por la calle de mayor categoría; pudiendo solicitar, además, a la concesión de una placa de vado complementaria lo que llevará implícito el incremento de la cuota de tarifa en las siguientes cuantías:

a) garajes de hasta 10 vehículos, recargo del 100% de la cuota. b) garajes entre 11 y 25 vehículos, recargo del 75% de la cuota. c) garaje de más de 25 vehículos, recargo del 50% de la cuota. Regla 2ª.-Se entenderá incluidos en este epígrafe además de los garajes de comunidades, la planta baja de edificios que se utilicen para guardar vehículos, sea cualquiera el título del usuario. EPIGRAFE: 2.- Garajes públicos: CATEGORIA DE CALLES Especial 1ª 2ª Por la 1ª entrada 28.305 22.910

3ª 17.725

4ª 9.435

6.735

anual Regla 1ª.- En el caso de tener más de una entrada, la cuota se aplicará por la calle de mayor categoría. Por cada una de las otras entradas existentes se devengará una cuota adicional del 100% por cada placa que solicite. Regla 2ª.- Se considerarán entradas independientes aquellas que estén separadas por pilares, muros, tabiques, o cualquier otro elemento de construcción fijo. Regla 3ª.- Los talleres serán considerados garajes públicos a efectos del cálculo de la cuota. EPIGRAFE 3.- Reservas de vía pública para carga o descarga: C A T E G O R I A D E CA L L E S Especial 1ª 2ª Por cada 8 metros lineales o fracción durante 4 h. día …. 21.555 18.065 14.825 idem. id. 8h.día 43.130 36.125 29.650



11.860 23.715



7.280 14.280

Tercero.- Aprobar las siguientes modificaciones de los Precios Públicos que se indican: PRECIO PUBLICO POR LA VENTA DE PLANTAS Y SEMILLAS DEL VIVERO MUNICIPAL. (DESDE 1-1-2001) ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 4º.- TARIFAS. CLAVES DEL CATALOGO PARA TIPO Y EDAD/TALLA S ……………….semilla B ……………….bolsa M ………………maceta o container. E ……………….estaca pot………………semillero paper-pt r.d……………….raíz desnuda. 1 a………………edad= 1 año p6/8 …………….perímetro tronco en centímetros 50/100 ………….altura en centímetros Se percibirán los siguientes precios:

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

ESPECIE

TIPOS DE PLANTA O SEMILLA tipo edad/talla

Tejo (taxus baccata) …………………………. bolsa 10-20 id. id. id. ………………………….. maceta 20-50 id. id. id. …………………………… maceta mayor 50 Pino piñonero (pinus penea) ………………… pot. 1ª id. id. id. id. …………… ……. mac.rejilla 2ª id. id. id. id. ………………… mac.rejilla 3ª id. id. id. id. …………… …… mac.rejilla 4ª Enebro común (juniperus communis) ……… B/M 2ª Oxicedro o Enebro de la Miera (juniperus oxicedrus) pot. 1ª id. id. id. id. id. id. bolsa 2ª Sabina negral (juniperus phoenicea) …………. Pot. 1ª id. id. id. id. …………………. B/N 2ª Sabina Albar (juniperus thurifera) …………….pot. 1ª id. id. id. id. …………… B/N 2ª Abedul (Betula pubescens) ……………………r.d. 2ª id. id. id. …………………………… r.d. 150-200 id. id. id. ……………………………r.d. P10-15 id. id. id……………………………… r.d. P16-20 id. id. id. ……………………………..r.d. P mayor 20 Aliso (Alnus glutinosa) ……………………….. r.d. 50-100 id. id. id. ……………………………… r.d. 100-150 id. id. id. ……………………………… r.d. mayor 150 Carpe (Carpinus betulus) ………………………. r.d. 2ª Encina o Carrasca (Quercus ilex) ………………pot. 1ª id. id. id. id. …………………… mac.rejilla 2ª id. id. id. id. …………………… mac.rejilla 4ª Alcornoque (Quercus suber) ……………………mac.rejilla 100-200 id. id. id. ………………..…………mac.rejilla mayor 200 Quejigo (quercus faginea) …………………… mac. Pequeña 2ª id. id. id. ……………………………mac.rejilla 2ª Olmo Pumila (Ulmus pumila) ……………………r.d. 100-200 id. id. id. id. ………………………r.d. mayor 200 Morera (morus alba) ……………………………..r.d. 50-100 id. id. id. ………………………………..r.d. mayor 100 Almez (Celtis australis) ………………………… r.d. 2ª id. id. id. …………………………… R.d. 3ª Taray (Tamarix spp.) ………………………… … Bolsa 3ª Madroño (arbustus unedo) ……………………… Maceta 2ª id. id. id. ………………………………mac.rejilla 3ª Mostajo (Sorbus aria) ………………………………r.d. menor 50 Majuelo o Espino Albar (Crataegus monogyna) ……s 2ª Rosal Silvestre (rosa canina) ………………………..r.d. 2ª Endrino o Ciruelo borde (Prunus spinosa) ………….r.d. menor 50 id. id. id. id. id. ………………r.d. 50-100 id. id. id. id. id. ………………r.d. mayor 100 Cerezo de Santa Lucía (prunus mahaleb) …………….s 1ª Cornejo (Cornus sanguinea) ………………………….r.d. 2ª Acebo (Ilex aquifolium) ……………………………..maceta 1ª 240 id. id. id. ……………………………………maceta 2ª 350 id id. id. ……………………………………contenedor 3ª id. id. id. …………………………………….bolsa 3ª 595 id. id. id. …………………………………….mac.rejilla 3ª

AYUNTAMIENTO PLENO

Ptas./unidad

350 705 1.890 55 595 885 1.770 470 240 470 240 470 320 595 595 830 1.180 1.770 2.360 350 1.180 1.770 350 90 350 1.180 1.180 1.770 350 470 350 705 350 595 295 595 350 240 945 240 235 55 295 595 830 120 350

945

945

ACTA 28-9-00

Boj (Buxus semperviren) ……………………………maceta 15-20 Aladierno (Rhammus alaternus) ……………………..mac.rejilla menor 100 id. id. id. ………………………………….mac.rejilla mayor 100 Asar (Acer opalus granatense) ……………………….r.d. 80-90 id. id. id. id. …………………………….r.d. mayor 100 Arce (Hacer monspesulanum) ………………………..maceta 2ª id. id. id. ……………………………………..r.d. 50-100 Lentisco (Pistacia lentiscus) ………………………….bolsa 2ª Nogal (junglans regia) ………………………………..r.d. 50-100 id. id. id. ……………………………………..r.d. mayor 100 id. id. id. ……………………………………..r.d. P 8-10 Fresno (Fraxinus angustifolia) ……………………….r.d. menor 50 id. id. id. ……………………………………r.d. 50-100 Fresno (Fraxinus angustifolia) ……………………….r.d. 100-20 id. id. id. …………………………………….r.d. mayor 200 Orno o Freno de Flor (Fraxinus ornus) ………………r.d. 2ª id. id. id. id. id. …………………...r.d. 4ª Romero (Rosmarinus officinalis) …………………….maceta 2ª id. id. id. …………………………………….maceta mayor 2ª Lavándula (Lavandula latifolia) ………………………maceta 2ª Saúco (Sambucus nigra) ……………………………..r.d. 50-100 id. id. id. ……………………………………..r.d. mayor 100 Durillo (Viburnum tinus) …………………………….maceta 2ª Rusco (ruscus aculeatus) ……………………………..maceta 3ª

180 595 885 595 885 350 595 240 240 595 1.180 120 240 470 830 120 350 240 470 350 180 350 350 350

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES. ARTICULO MODIFICADO ARTICULO 4.- CUANTIA DEL PRECIO PUBLICO.Se fija en la cifra de 620 ptas./comida al día. Los usuarios del servicio deberán abonar la totalidad del precio público, salvo que les sea concedida, si así estuviera establecido, una beca de comedor en cuyo caso abonarían la diferencia entre el total del precio público y la cuantía de la beca, que será ingresada directamente por la entidad que la conceda. Para la Escuela Infantil “El Ensanche” la cuantía será de 315 ptas./comida al día. PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.ARTICULO MODIFICADO ART. 8.- El precio hora desde el 1 de enero del año 2001 será de 1.500 ptas. I.V.A. incluido.

Cuarto.- Unificar y actualizar los Callejeros de quioscos y terrazas y entradas de vehículos, incluyendo las calles de nueva creación, y manteniendo la clasificación de distintas categorías, según detalle y plano que obra en el expediente.

Quinto.- Asignar las siguientes categorías a las calles que se indican, y modificar la categoría del Polígono Industrial Romica, equiparándolo al Polígono Industrial Campollano: Nombre de calle

Categoría

Caballero Montesinos (Urba. Los Molinos)



Condesa Trifaldi (Urb. Los Molinos)



Poeta García Carbonell (Entre Pº Cuba y C.M. Viejo Cementerio)



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Plaza Santa Teresa de Jesús Jornet (Asilo)



Las Rosas (Barrio San Pedro)



Paraje de La Pulgosa



Pozohondo (Ctra. Peñas)



Sexto.- Derogar las siguientes Ordenanzas Fiscales: -

De la Tasa por prestación de servicios de Cementerio en Pozo Cañada. De la Tasa por prestación de servicios de Matadero Municipal y Transporte de carne.

Séptimo.- Aprobar la imposición y establecimiento de las siguientes Ordenanzas Fiscales: I) ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL Y TRANSPORTE DE CARNE ARTICULO 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación del Servicio de Matadero Municipal y Transporte de Carne, que se regirá por las presentes normas. ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO. Están obligados al pago del precio público regulado en estas normas quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados en el Matadero Municipal y por el acarreo de carnes a que se refiere el artículo anterior. La obligación de pago nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en las tarifas. El pago de dicho precio público se podrá efectuar en el momento de presentación al obligado a realizarlo de la correspondiente factura. Transcurridos los plazos del art. 20 del Reglamento General de Recaudación sin haberlo satisfecho se exigirán por vía de apremio, con el recargo del 20% y costas, computado desde la presentación de la factura. BASE DE GRAVAMEN Y TARIFAS ARTICULO 3.Se tomará como base de gravamen, en general, la naturaleza de los actos, y dentro de cada epígrafe de la Tarifa, se tomarán como elementos de ponderación los pesos, las especies de ganado o la capacidad que ha de dar lugar a la determinación de los tipos impositivos. ARTICULO 4.La Tarifa a aplicar será la siguiente: Epígrafe 1.- Desinfección de vehículos ganaderos: Vehículos de menos de 5 Tm...........……………………………………. 135 Ptas. Vehículos entre 5 10 Tm ………...........……………………………….. 270 Ptas. Vehículos de más de 10 Tm …………….........………………………… 405 Ptas. Epígrafe 2.- Estabulación, faenado, locación y pesaje. Comprende: La Estabulación por 24 horas, identificación de reses, el degüello, escaldado o desuello, pesaje en báscula, utilización de la sala de faenado y oreo natural. Canal 2.1.- BOVINO MAYOR DE 218 KG. ………………………………. ……17,14 ptas./kg. 2.2.- BOVINO menor de 218 kg……………………………………………16,53 “

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2.3.2.4.2.5.2.6.2.7.-

PORCINO mayor de 10 kg……………………………………………15,94 PORCINO menor de 10 kg. ………………………………………….. 82 OVINO Y CAPRINO con más de 18 kg……………………………...43,40 OVINO Y CAPRINO entre 10 y 18 kg……………………………….43,98 OVINO Y CAPRINO de menos de 10 kg…………………………… 73,34

“ “ “ “ “

A este epígrafe se le aplicarán bonificaciones en función del volumen de facturación semanal por cada entrada según la siguiente escala:

??Facturación semanal inferior a 25.675 ptas. sin bonificación. ?? “ “ de 25.676 a 49.965 ptas.. … 5% ?? “ “ de 49.966 a 100.400 “ ……10% ?? “ “ de 100.401 a 150.015 “ ……20% ?? “ “ de 150.016 a 174.820 “ ……25% ?? “ “ de 174.821 en adelante ……30% Los excesos de estabulación, cuando no obedecieren a la acumulación de trabajos de faenado. ??Por cada día y animal: ............................. 65 ptas.. Epígrafe 3.- Utilización de los servicios de tripería y mondonguería. ??Vacuno ………………………………………………………….. 456,5 ptas./ud. ??Ovino y Caprino mayor ………………………………………… 48,88 “ ??Ovino y Caprino lechal ………………………………………… 7,66 “ ??Porcino …………………………………………………………. 33,07 “ Las cuantías anteriores no serán de aplicación en caso de concesión de estos Servicios por parte del Ayuntamiento, aplicándose entonces las tarifas determinadas en el pliego de concurso para la utilización de dichos Servicios, lo que llevará consigo que queden en poder del Matadero Municipal de Albacete, las tripas, páncreas, patas, órganos viscerales, el morro y orejas del ganado vacuno y todos los residuos de los sacrificios, por lo tanto, sólo se entregarán al usuario las canales, pieles, cabezas y despojos comestibles, en concreto: pulmones, hígado, corazones de todas las especies y entresijos de las especies ovino y caprino. En caso de no existir régimen de concesión de los Servicios de tripería y mondonguería, los usuarios del Matadero abonarían los precios públicos referidos en este epígrafe, quedando en su propiedad los productos de tripería y mondonguería. Epígrafe 4.- Reparto término municipal de canales.

??Por kg. de canal ……………………………………………………… 9,45 ptas. Epígrafe 5.- Reparto de despojos comestibles. Término Municipal. ??Despojo comestible de vacuno ……………………………………… 60,41 ptas./ud. ?? “ “ porcino ………………………………………22,62 “ ?? “ “ ovino y caprino ………………………………10,52 “ En las Tarifas anteriores no se incluyen los despojos comestibles de lechones, los cuales no se transportan y, en consecuencia, no devengarán precio público. El transporte de canales y despojos comestibles desde el Matadero a los usuarios tendrá carácter obligatorio y se ajustará a las condiciones de la prestación del servicio, que en cada momento determine el Ayuntamiento. Epígrafe 6.- Conservación en Cámara Frigoríficaa partir de las 24 horas de su depósito. De cualquier especie, por kilo y día …………………………………….. 1,41 ptas. Por cada unidad de tripa; por día ……………………………………….. 1,41 ptas. Por cada unidad de despojo; por día ……………………………………. 2,70 ptas. Epígrafe 7.- Servicios extraordinarios Se entienden todos aquellos realizados fuera de los días y horario de matanza o transporte; tendrán un recargo de 100 %.

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Epígrafe 8.- Estabulación, faenado, locación y pesaje de avestruces y emúes: 5.800 ptas./animal sacrificado. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. II) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON CONTENEDORES DE OBRA, CASETAS DE OBRA, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con contenedores de obra, casetas de obra, andamios y otras instalaciones análogas" que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público con contenedores de obra, casetas de obra, andamios y otras instalaciones análogas. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4º.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LGT. Artículo 5º .- Beneficios fiscales. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para la ocupación de terrenos de uso público con contenedores de obra, casetas de obra, andamios y otras instalaciones análogas, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesan a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 6º.- Valor de mercado. 1. El importe de la tasa se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía, sí esta no fuera de dominio público. A tal fin y atendiendo a la naturaleza especial de esta utilización privativa o aprovechamiento especial se fijan las siguientes variables que permiten definir dicho valor: a) Tiempo de uso, quedando excluidas las ocupaciones cuya duración sea inferior a un día. b) Superficie utilizada c) Categoría de calle 2. A estos efectos, las vías públicas de este Ayuntamiento se clasifican en cinco categorías: Especial, primera, segunda, tercera y cuarta. A aquellas vías que no tengan asignada categoría se les aplicará la equivalente a la zona, permaneciendo así calificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de la Corporación la categoría correspondiente y su incursión en el índice alfabético de vías públicas.

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Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior. Artículo 7º.- Cuota tributaria. 1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, teniendo en cuenta las tres variables definidas en el artículo 6º anterior. 2. Las tarifas serán las siguientes. Primera.- Ocupación de la vía pública con contenedores de obra: Categoría de calles

Por contenedor Al mes o fracción

Especial 5.190

Primera

3.510

Segunda

2.040

Tercera

840

Cuarta

330

Segunda.- Ocupación de la vía pública con casetas de obra: CATEGORÍA DE CALLES Por m2 o fracción Especial Al trimestre o fracción 2.590

Primera 1.750

Segunda 1.015

Tercera 425

Cuarta 170

Tercera.- Ocupación de la vía pública con andamios: CATEGORÍA DE CALLES Por m2 o fracción Al mes o fracción

Especial 650

Primera 440

Segunda 255

Tercera 105

Cuarta 40

La superficie de ocupación será el resultado de multiplicar la longitud por la anchura de la instalación. Cuarta.- Otras instalaciones análogas:

CATEGORÍA DE CALLES Por m2 o fracción Al mes o fracción

Especial 865

Primera 585

Segunda 340

Tercera 140

Cuarta 55

3. Cuando la utilización o aprovechamiento especial del terreno lleve aparejada la destrucción o deterioro del mismo, el beneficiario, sin perjuicio del pago de esta tasa conforme a la tarifa especificada en el apartado 2 anterior, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. No se condonarán ni total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. 4. La cantidad a ingresar por esta tasa no podrá ser en ningún caso inferior a 1.500 ptas. Artículo 8º.- Normas de gestión y declaración. 1. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. 2. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. La declaración de baja cuando el aprovechamiento dure más de un año surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a su presentación. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 3. Quedan excluidas de la obligación de pago aquellas ocupaciones cuya duración sea inferior a un día. Artículo 9º.- Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal, produciéndose el devengo en el momento de solicitar la correspondiente licencia. 2. Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios,

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el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o e aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia. Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera disfrutado del aprovechamiento. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización del o aprovechamiento del terreno de uso público previsto en esta Ordenanza no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe satisfecho. Articulo 10 º.- Ingreso de la tasa. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación que será ingresada en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, y deberá presentarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal. Artículo 11.- Infracciones y Sanciones. 1. En todo lo relativo a infracciones y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria. 2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Octavo.- Aprobar el texto refundido de las Ordenanzas Fiscales de los respectivos Impuestos, Tasas y Precios Públicos, que son del tenor siguiente ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA (año 2001). ARTICULO 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente. ARTICULO 2º. 1.- El tipo de gravamen de los de naturaleza URBANA queda fijado en el 0,49%. 2.- El tipo de gravamen de los de naturaleza RUSTICA queda fijado en el 0,59%. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA TRACCIÓN MECÁNICA (desde 1-1-2001)

DEL

IMPUESTO

SOBRE

VEHÍCULOS

DE

ARTÍCULO 1.De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,39 para su régimen de ingreso y declaración. ARTÍCULO 2.El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

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ARTÍCULO 3.1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración-liquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente así como para la modificación de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo. 2. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto. ARTÍCULO 4.1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre, en el período que se fije. 2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal. 3. El Padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de un mes para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. ARTÍCULO 5.- SUJETOS PASIVOS.Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. ARTÍCULO 6.- CUADRO DE CUOTAS. 1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículos. Las cuotas básicas multiplicadas por el coeficiente: A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales ………………………………………………….. 2.920 DE 8 hasta 11,99 caballos fiscales ………………………………………………. 7.880 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ………………………………………………. 16.640 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ………………………………………………. 20.725 De 20 caballos fiscales en adelante ……………………………………………….. 25.905 B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas …………………………………………………………… 19.265 De 21 a 50 plazas …………………………………………………………………. 27.440 De más de 50 plazas ……………………………………………………………..…34.300 C) CAMIONES: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil…………………………………… …9.780 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ………………….…………………… 19.265 De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil ……………………………………….. 27.440 De más de 9.999 kilogramos de carga útil ……………………………………….. 34.300 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales ………………………………………………….. 4.085 De 16 a 25 caballos fiscales ……………………………………………………….. 6.420 De más de 25 caballos fiscales …………………………………………………….19.265 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCCIÓN MECÁNICA:

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De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil ………………….……. 4.085 De 1.000 a 2.999 de carga útil ……………………………………………………... 6.420 De más de 2.999 kg. De carga útil …………………………………………………19.265 F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores ………………………………………………………………………..1.020 Motocicletas hasta 125 c.c. …………………………………………………………1.020 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. …………………………………………1.750 Motocicletas de más 250 hasta 500 c.c. …………………………………………… 3.505 Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c. …………………………………………. 7.005 Motocicletas de más 1.000 c.c. ……………………………………………………14.010 Las cuotas anteriores son las resultantes de aplicar el coeficiente de incremento del 1,39 al cuadro de cuotas actualmente vigente, cuya última actualización ha sido efectuada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. ARTÍCULO 7.-NORMAS COMPLEMENTARIAS. Por ser un Impuesto de carácter obligatorio regirá, en lo no previsto en esta Ordenanza, la subsección 4ª (arts. 93 a 100 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales). ARTÍCULO 8.El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. ARTÍCULO 9.- ALMACÉN MUNICIPAL. Los vehículos que se encuentren depositados en el Almacén Municipal, habiendo existido expresa renuncia a favor de la Corporación de los titulares correspondientes causarán baja en el Padrón del Impuesto Municipal sobre la circulación, una vez adoptada Resolución aceptando dicha renuncia a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que conste fehacientemente que dichos vehículos tuvieron su entrada en el Almacén Municipal. En ningún caso será aplicable el presente artículo cuando los vehículos se hallaren implicados en hechos de tráfico sometidos a procedimientos judiciales. ARTICULO 10.- INSPECCIÓN. La inspección de este impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras de estas actuaciones. ARTÍCULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.En lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 12.- BONIFICACIONES. 1.- Gozarán de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto, los vehículos antiguos o de especial significado, entendiéndose como tales aquéllos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 2.- Para poder gozar de la presente bonificación, los titulares de los vehículos deberán estar afiliados a Entidades de tipo cultural o recreativo. 3.- Este beneficio fiscal es de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se produzca. Los interesados deben aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: ??Acreditación de cumplir el requisito fijado en el punto 1. ??Acreditación de estar afiliado a alguna Entidad de tipo cultural o recreativo. DISPOSICIÓN FINAL

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La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA ECONÓMICAS. (Desde 1-1-2001)

DEL

IMPUESTO

SOBRE

ACTIVIDADES

TEXTO DEFINITIVO ARTÍCULO 1º. De conformidad con lo prevenido en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES y demás normativa complementaria, se implanta desde 1º de enero de 1992 en este Ayuntamiento el IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. COEFICIENTE DE POBLACIÓN: Las cuotas mínimas de las tarifas de este Impuesto serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,215. PEDANÍAS. En las pedanías las actividades que se ejerzan en un local determinado cuya cuota de tarifa dependa de la población, se reducirá dicha tarifa según el número de habitantes de la pedanía. ARTÍCULO 2º. Al amparo del artículo 89 de la expresada Ley en la redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, etc. se establece sobre las cuotas incrementadas por aplicación del citado coeficiente una escala de índices que tendrá en cuenta la situación física del establecimiento dentro de este término municipal, atendiendo a la categoría de la calle donde radique la actividad, de conformidad con el detalle siguiente: CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS ÍNDICE APLICABLE (según callejero aparte) PRIMERA ……………………………………………………………………………….. 1,65 SEGUNDA ………………………………………………………………………………. 1,30 TERCERA ……………………………………………………………………………….. 0,90 CUARTA ....................................................................................................…………….... 0,75 QUINTA (anterior 4ª categoría) …………………………………………………………. 0,50 Los Locales que tengan fachada a dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, les serán aplicados los índices de situación que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en esta exista, aun en la forma de chaflán, acceso al recinto y sea de normal utilización. ARTÍCULO 3º.- BONIFICACIONES. 1.- Gozarán de bonificación en la cuota municipal del impuesto, durante los cinco primeros años, quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota mínima municipal, con arreglo al cuadro siguiente: Nº de empleados: de 1 a 20 Período Porcentaje de bonificación Primer año 50% Segundo año 45% Tercer año 40% Cuarto año 35% Quinto año 30% Sexto año tributación plena El período a que se refiere el párrafo anterior caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta, entendiéndose tales como años naturales.

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2.- Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entendiendo que esto se ha producido, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión, aportación de ramas de actividad, cambio de denominación de la razón social, cambio de persona física a jurídica, cambios de personalidad jurídica y otros similares que pudieran producirse. Asimismo, no se considerará nueva actividad aquélla que haya sido ejercida con anterioridad o se continúe ejerciendo en este o en cualquier otro municipio del territorio nacional. 3.- Sólo computarán como trabajadores a efectos de la presente bonificación, las personas asalariadas con contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, excluido el autoempleo. Dichos trabajadores deberán estar en situación de alta en la Seguridad Social o con contrato de trabajo a fecha de devengo. 4.- La bonificación debe ser solicitada junto con el alta (artº 9.1., R.D. 243/1995, de 17 de febrero) ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el modelo aprobado a tales efectos. La falta de este requisito producirá la extemporaneidad de la solicitud, con la consiguiente denegación de los beneficios fiscales solicitados, por este motivo. 5.- Esta bonificación es de carácter rogado, debiendo aportar ante este Ayuntamiento, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se formule la declaración de alta, la siguiente documentación: A) Copia del modelo de alta presentado ante la A.E.A.T. B) Escritura de Constitución de la Sociedad o Estatutos de Constitución, según cada caso concreto. C) Vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fecha de devengo. D) Copia de los contratos laborales. E) Declaración de cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 2. F) En caso de iniciar varias actividades, justificación de trabajadores afectos a cada una de ellas. G) Copia de la solicitud o concesión de la licencia de apertura, en caso de ejercer la actividad en local determinado. Una vez concedida la bonificación para el primer año, los interesados deberán acreditar anualmente, dentro del primer mes del período impositivo, que continúan cumpliendo el requisito de tener al menos 1 empleado y no más de 20, afectos a la actividad de que se trate en la fecha de devengo del período impositivo correspondiente. ARTÍCULO 4º. En todo lo no establecido en la presente ordenanza regirá la referida Ley y disposiciones posteriores y concordantes. CALLEJERO CLASIFICACION DE LAS VIAS PUBLICAS DE ESTE MUNICIPIO A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

EJERCICIO 2.000 NOMBRE

Indice:

----------------------------------------------------------------- --------- ---------- -------------CL ABANICO ..................................................................................................................... 5ª CL ABETO .......................................................................................................................... 3ª CL ABU ZACARIAS .................................. ..................................................................... 2ª PJ ACACIAS, PASAJE ............................... ..................................................................... 3ª CL ACANTILADO ........................................ .................................................................. 5ª CL ACUARIO ................................................................................................................... 5ª CL AGOSTO ............................................... ..................................................................... 5ª CL AGUILA ............................................... ..................................................................... 5ª

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

CL AGUJA ................................................ ...................................................................... 5ª CL AGUSTINA AROCA ................................................................................................. 5ª CL AGUSTINA DE ARAGON .................. ..................................................................... 5ª CL ALAMO ................................................ ..................................................................... 5ª CL ALBA ................................................. ...................................................................... 5ª CL ALBARDEROS (antes Jimenez de Córdoba) ............... ........................................... 1ª PZ ALBERTO MATEOS ............... .................................................................................. 2ª CL ALCADOZO ............................................ .................................................................. 5ª CL ALCALDE CONANGLA .................................... Hasta P. Madera y S.Ildefonso (hasta 46 incluido) .. ...................................................... 1ª Desde Tramo anterior hasta final ................ ...................................................................... 2ª CL ALCALDE JOSE MARIA DE MIGUEL .............. .................................................. 1ª CL ALCALDE MARTINEZ DE LA OSSA .................................................................. 1ª CL ALCALDE VIRGILIO MARTINEZ GUITIERREZ ................. ............................ 5ª CL ALCARAZ .................................................................................................................. 5ª CL ALCAZAR DE TOLEDO .................................... ..................................................... 3ª PJ ALCAZAR DE TOLEDO PASAJE ............................ .............................................. 3ª CL ALDONZA ............................................. .................................................................... 5ª CL ALEGRIA ............................................. ...................................................................... 2ª CL ALEJANDRO VI ......................................... .............................................................. 5ª CL ALICANTE ................................................................................................................. 3ª CR ALICANTE, CARRETERA DE ................................ Hasta Km. 2,5 ...................................... .............................................................................. 3ª Desde Km. 2,5 hasta final término municipal .................................................................. 5ª CL ALMANSA ................................................................................................................. 2ª CL ALMERIA ................................................................................................................... 5ª CL ALONSO CANO ........................................................................................................ 2ª CL ALONSO QUIJANO ...................................... ........................................................... 5ª PZ ALTOZANO, PLAZA (ante Plaza Caudillo) ............... ............................................ 1ª CL AMADIS DE GAULA ..................................... ......................................................... 5ª CL AMALIA CIFUENTES .................................... ......................................................... 5ª CL AMANECER ............................................ .................................................................. 5ª CL AMAPOLA ................................................................................................................. 5ª CL AMARGURA ............................................. ................................................................ 5ª CL AMISTAD ................................................................................................................... 3ª CL AMOR DE DIOS ......................................... .............................................................. 3ª CL ANDORRA ................................................................................................................. 2ª CL ANGEL ....................................................................................................................... 3ª CL ANTONIO CUEVAS BELMONTE ............................. ........................................... 5ª CL ANTONIO FERNANDEZ "MAZA" ............................ ........................................... 3ª CL ANTONIO GOTOR ................................................................................................... 3ª CL ANTONIO MACHADO (antes Onésimo Redondo) .............. ................................ 2ª PJ ANTONIO RAIMUNDO PASAJE .............................. ............................................. 5ª CL ARADO ....................................................................................................................... 5ª CL ARBOLEDA ............................................................................................................... 5ª CL ARCANGEL SAN GABRIEL .................................................................................. 1ª CL ARCIPRESTE GALVEZ Hasta Capitán Cortés (hasta 28 y 23 incluidos) ............................................................... 3ª Desde Capitán Cortés al final ........................ ................................................................... 5ª CL ARCO IRIS ................................................................................................................. 5ª CL ARENAL ..................................................................................................................... 2ª CL ARGENTINA ............................................ ................................................................. 5ª CL ARQUITECTO FERNANDEZ ................................. ............................................... 2ª AV ARQUITECTO JULIO CARRILERO AVDA Hasta Espoz y Mina (hasta el 47)...................... ................................................................ 1ª Desde Espoz y Mina al final ......................... .................................................................... 3ª CL ARQUITECTO VANDELVIRA .............................................................................. 2ª CL ARQUITECTURA DE LA ................................... .................................................... 3ª

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

AV ARTE, AVENIDA DEL ................................... ........................................................ 3ª CL ASUNCION ............................................. ................................................................... 2ª CL AURORA ............................................... ..................................................................... 5ª PZ AVE MARIA, PLAZA ............................................................................................... 5ª CL AVILA ......................................................................................................................... 3ª CL AYNA .......................................................................................................................... 5ª CR AYORA, CARRETERA Hasta Km. 2,5 ....................................... ............................................................................. 3ª Desde Km. 2,5 al final término municipal ............ ........................................................... 5ª CL AZORIN .............................................. ........................................................................ 3ª CL BACHILLER SANSON CARRASCO ............................ ........................................ 5ª CL BADAJOZ ................................................................................................................... 5ª CL BAILEN .............................................. ........................................................................ 5ª CL BAJADA DE SAN JUAN EVANGELISTA ....................... ................................... 1ª CL BAJADA DE SAN VICENTE .................................................................................. 5ª PJ BALSAMO DE FIERABRAS, PASAJE ......................... ......................................... 5ª CL BAÑOS (antes Serrano Alcazar) Hasta C/ Feria (hasta 8 y 17 incluidos) .............. .............................................................. 1ª Desde Feria al final ............................... ............................................................................. 2ª CL BARCELONA ........................................... ................................................................. 5ª CR BARRAX, CARRETERA DE Hasta Km. 2,5 ....................................... ............................................................................. 3ª Desde Km. 2,5 al final término municipal ............ ........................................................... 5ª CL BASE AEREA .......................................... .................................................................. 5ª BASE AEREA DE LOS LLANOS .............................................................................. 5ª CL BATALLA DEL EBRO ..................................... ....................................................... 5ª CL BATALLA DEL SALADO Hasta Tejares y C. Lozano (hasta 3 incluido) .................................................................. 1ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 2ª CL BELEN ................................................ ........................................................................ 2ª CL BENAVENTE ............................................ ................................................................ 2ª CL BENDICION DE LOS CAMPOS ............................. ............................................... 5ª PJ BENEFICENCIA, PASAJE ........................................................................................ 3ª PZ BENJAMIN PALENCIA PLAZA .............................. ............................................. 1ª CL BERNABE CANTOS Hasta Arquit. Vandelvira (hasta 54 y 41 incluidos) ... ..................................................... 2ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL BILBAO ...................................................................................................................... 3ª CL BLASCO DE GARAY Hasta Octavio Cuartero (hasta 18 y 17 incluidos) ........................................................... 1ª Desde tramo anterior a Arquit. Vandelvira (76 y 81) ...................................................... 2ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL BLASCO IBAÑEZ Hasta Pedro Martínez Gutierrez (hasta 8 y 9 incluidos).................................................. 1ª Desde Pedro Martínez Gutierrez al final .......................................................................... 2ª CL BOLIVIA ..................................................................................................................... 5ª CL BONIFICACIO SOTOS OCHANDO ...................................................................... 3ª CL BOTICARIOS (antes Cristóbal Valera) .................................................................... 1ª CL BRASIL ............................................. .......................................................................... 5ª CL BUEN PASTOR .......................................... ............................................................... 5ª PJ BUEN SUCESO PASAJE ................................... ....................................................... 3ª CL BUENAVISTA (antes General Sanjurjo) ................. ................................................ 5ª CL BURGOS ..................................................................................................................... 3ª CL CABA ................................................. ........................................................................ 1ª CL CABALLERO MONTESINOS (Urb. Los Molinos).............. ................................. 5ª CL CABO FINISTERRE ..................................... ............................................................ 5ª CL CACERES ................................................................................................................... 5ª CL CADIZ ............................................... .......................................................................... 5ª

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

CL CALATAYUD ............................................ ............................................................... 5ª CL CALATRAVA ............................................................................................................ 5ª CL CALDEREROS (antes Antonio Rentero) ................................................................. 1ª CL CALDERON DE LA BARCA .................................................................................. 2ª CL CAMILO GAUDE ..................................................................................................... 3ª CL CAMINO DE LA VIRGEN ...................................................................................... 3ª CL CAMINO DE MORATA ..................................... ..................................................... 5ª CL CAMINO VIEJO CEMENTERIO .............................. ............................................. 3ª CJ CAMPICO CALLEJON ................................... .......................................................... 2ª CAMPOLLANO POLIGONO DE ............................. ................................................. 4ª CL CAPITAN CORTES .................................................................................................. 2ª CL CAPITAN ESCARIO BOSCH ............................... .................................................. 3ª CL CAPITAN GOMEZ DESCALZO .............................. .............................................. 3ª CL CAPITAN GRANT .................................................................................................... 1ª CL CAPITAN MARTINEZ GARCIA ............................. .............................................. 3ª CL CAPITAN RODRIGUEZ DE CUBAS .......................... .......................................... 3ª CL CARCELEN ............................................ ................................................................... 1ª CL CARDENAL CISNEROS ................................... ...................................................... 2ª CL CARDENAL TAVERA Y ARAOZ ......................................................................... 5ª CL CARMEN Hasta Ramón y Cajal (hasta 49 y 52 incluido) ....... ......................................................... 1ª Desde tramo anterior al final ................... .......................................................................... 2ª CL CAMEN IBAÑEZ ....................................... ............................................................... 3ª CL CARMELITAS ........................................................................................................... 5ª CL CARNICERIAS (antes Serna López)...................... .................................................. 1ª CL CARRASCALES .......................................... ............................................................. 5ª PZ CARRETAS, PLAZA DE LAS (ante Pz. Mateo Víllora) ...... ................................. 1ª CL CARRETERA DE AYORA ...................................................................................... 3ª CL CARRETERA DE JAEN ........................................................................................... 3ª CL CARRETERA DE MADRID .................................................................................... 2ª CL CARRETERA DE MURCIA .................................................................................... 3ª CL CARRETERA DE VALENCIA ................................. .............................................. 2ª CL CARRETERA DE LAS PEÑAS DE SAN PEDRO ................. .............................. 3ª CL CASAS IBAÑEZ ........................................................................................................ 3ª CL CASTELLON ........................................... .................................................................. 5ª CL CASTILLA -LA MANCHA ................................. ..................................................... 5ª PZ CATEDRAL, PLAZA DE LA (antes Pz. Calvo Sotelo) ...... ................................... 1ª CEMENTERIO MUNICIPAL ............................... ......................................................... 5ª CENTRO COMERCIAL "ALBACENTER" (EROSKI) .............................................. 1ª CENTRO COMERCIAL "LOS LLANOS" (PRYCA) .............. ................................... 1ª CL CERRO DE LOS ANGELES .................................................................................... 5ª CJ CERVANTES, CALLEJON ................................. ..................................................... 2ª CL CERVANTES ........................................... .................................................................. 2ª CL CEUTA ........................................................................................................................ 3ª CL CID ............................................................................................................................... 2ª PS CIENCIAS DE LAS ..................................... .............................................................. 3ª CL CIUDAD REAL ......................................... ................................................................ 3ª CL CLAVILEÑO .............................................................................................................. 5ª CL COLOMBIA ............................................................................................................... 5ª CL COMANDANTE MOLINA .................................... ................................................. 1ª CL COMANDANTE PADILLA ................................... ................................................. 3ª CL COMANDANTE VARGAS ................................... .................................................. 3ª CL CONCEJAL ANTOLIN TENDERO ............................ ........................................... 5ª TR CONCEJAL ANTOLIN TENDERO, TRAVESIA ................................................ 5ª CL CONCEJAL CASTILLO ........................................................................................... 2ª CL CONCEJAL PRIETO ROJAS ............................... ................................................... 3ª CL CONCEPCION ........................................................................................................... 1ª CL CONCEPCION ARENAL .................................... .................................................... 5ª

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

CL CONCORDIA (antes Cinco Flechas) ...................... ................................................. 5ª CL CONDESA TRIFALDI (Urb. Los Molinos)............................................................. 5ª PZ CONSTITUCION PLAZA DE LA (antes Pz. División Azul) ................................ 1ª CL CONSUELO FLORES ..................................... ......................................................... 2ª CL CORDOBA ............................................. .................................................................... 5ª CL CORNEJO ................................................................................................................... 2ª CL CORUÑA .............................................. ...................................................................... 3ª PJ COSTA RICA PASAJE .............................................................................................. 3ª CL CRISTOBAL COLON ............................................................................................... 3ª CL CRISTOBAL LOZANO Hasta Calle Angel (hasta 8 y 13 incluidos) ...................................................................... 2ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL CRISTOBAL PEREZ PASTOR Hasta P. Martínez Gutierrez (hasta 14 y 13 incluidos)..................................................... 1ª Desde tramo anterior a Herm. Jiménez (hasta 76 y 79) ................................................... 2ª Desde tramo anterior a Final ........................ ..................................................................... 3ª AV CRONISTA MATEO Y SOTOS AVENIDA ......................................................... 3ª CL CRUZ ........................................................................................................................... 2ª CL CRUZ AL NORTE ..................................................................................................... 2ª CL CRUZADA ............................................. .................................................................... 3ª CL CUATRO EVANGELISTAS ................................. .................................................. 5ª CL CUATRO VIENTOS ...................................... ........................................................... 5ª CL CUBA ................................................ .......................................................................... 5ª PS CUBA PASEO DE LA (antes Avda. Pío XII) Hasta Ramón y Cajal (hasta 16 incluido) ......................................................................... 1ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL CUCHILLEROS ......................................................................................................... 3ª CL CUENCA .............................................. ...................................................................... 3ª CL CUEVAS DE SANTA BARBARA ............................. ............................................ 5ª CL CURA DEL (antes Francisco Jareño) ................... .................................................... 1ª CL CURSILLISTAS ........................................ ................................................................ 5ª CL CHILE ............................................... .......................................................................... 5ª CL CHINCHILLA ......................................... ................................................................... 5ª CL CHINCHILLA, CAMINO .......................... .............................................................. 5ª CL CHURRUCA ............................................ .................................................................. 5ª CL DAOIZ ......................................................................................................................... 3ª CL DEFENSORES DE SIMANCAS .............................. ............................................... 5ª CL DEMETRIO NALDA ...................................... .......................................................... 5ª CL DERECHO DEL ......................................... ............................................................... 3ª CL DIEGO DE ALARCON .................................... ........................................................ 3ª CL DIEGO DE ALMAGRO .................................... ....................................................... 5ª CL DIEGO DE VELAZQUEZ ........................................................................................ 2ª CL DIONISIO ACEBAL ..................................... ............................................................ 2ª CL DIONISIO GUARDIOLA ......................................................................................... 1ª CL DOCTOR ALONSO VIDAL .................................................................................... 3ª CL DOCTOR BARRAQUER .................................... ..................................................... 5ª CL DOCTOR BELTRAN MATEOS ............................... .............................................. 3ª CL DOCTOR BONILLA ................................................................................................. 2ª CL DOCTOR BRAILLE ...................................... ........................................................... 5ª CL DOCTOR COLLADO PIÑA Hasta C/ Octavio Cuartero (hasta 22 y 27 incluidos) ...................................................... 1ª Desde tramo anterior a Arquit. Vandelvira (72 y 87) ...................................................... 2ª Desde tramo anterior a final ........................ ...................................................................... 3ª CL DOCTOR FERRAN Hasta P. Martínez Gutierrez (hasta 12 y 9 incluidos) ...................................................... 1ª Desde tramo anterior a Herm. Jiménez (hasta 70 y 81) ................................................... 2ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL DOCTOR FLEMING

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

Hasta Arquitecto Vandelvira (hasta 32 y 37 incluidos)................................................... 2ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL DOCTOR GALIACHO ..................................... ........................................................ 5ª CL DOCTOR GARCIA REYES ..................................................................................... 3ª TR DOCTOR GARCIA REYES, TRAVESIA ....................... ...................................... 3ª CL DOCTOR JIMENEZ DIAZ ....................................................................................... 5ª PZ DOCTOR MARAÑON, PLAZA ............................... ............................................... 5ª CL DON QUIJOTE ......................................... ................................................................. 5ª CL DONANTES DE SANGRE Hasta Capitán Cortés (hasta 10 y 15 incluidos) ............................................................... 3ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 5ª CL DOS DE MAYO ......................................................................................................... 5ª CL DULCINEA ............................................ .................................................................... 5ª CL DUQUE DE RIVAS ................................................................................................... 5ª CL EBRO ........................................................................................................................... 5ª CL ECUADOR ............................................. .................................................................... 5ª TR ECUADOR, TRAVESIA ................................... ....................................................... 5ª CL EJERCITO (antes Alférez Provisional) ..................................................................... 3ª CL ELCHE DE LA SIERRA ........................................................................................... 5ª CL ENEBRO .............................................. ....................................................................... 3ª CL ENERO ........................................................................................................................ 5ª CM ENLACE MAHORA-AYORA ................................. .............................................. 5ª PJ ESCRITOR, PASAJE .................................................................................................. 2ª CL ESCRITOR BENASIR ................................... ........................................................... 5ª CL ESCRITOR CAMILO JOSE CELA ......................................................................... 3ª AV ESPAÑA AVENIDA (antes Rodríguez Acosta) Hasta Calle Hellín (hasta 51 y 28 incluidos) .................................................................... 1ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL ESPOZ Y MINA ......................................................................................................... 3ª AV ESTACION (antes Avda. Muñoz Grande) ................. ............................................. 1ª ESTACION RENFE Y ESTACION AUTOBUSES ..................................................... 3ª CL ESTE ................................................ ............................................................................ 5ª CL FATIMA ...................................................................................................................... 2ª CL FEDERICO DE LORCA (antes General Mola) Hasta Vasco Nuñez de Balboa (hasta 28 y 28 incluidos)................................................ 3ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 5ª PJ FEDERICO OZANAL, PASAJE ............................. .................................................. 2ª CL FELIPE II ........................................... ......................................................................... 3ª PZ FELIX MARIA DE SAMANIEGO, PLAZA ..................... ..................................... 5ª CL FERIA Hasta Hernán Cortes y P. M. Gutierrez (46 y 45 inclu)................................................... 1ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 2ª PS FERIA, PASEO DE LA .............................................................................................. 1ª FERIA, EGIDOS ............................................................................................................... 1ª CL FERNAN PEREZ DE OLIVA .............................. .................................................... 3ª CL FERNANDEZ Y GONZALEZ ................................................................................. 3ª CL FERNANDO DE ROJAS ................................... ....................................................... 2ª CL FERNANDO III .......................................................................................................... 3ª CL FERNANDO POO ....................................... .............................................................. 5ª CL FERROCARRIL ......................................................................................................... 3ª CL FILIPINAS ........................................... ....................................................................... 3ª CL FILOSOFIA, DE LA ..................................... ............................................................. 3ª PJ FIRMAS, PASAJE ....................................................................................................... 2ª CL FLORIDA .................................................................................................................... 3ª CL FRANCISCANOS ...................................................................................................... 2ª CL FRANCISCO BELMONTE ...................................................................................... 5ª CL FRANCISCO DE GOYA .................................. ........................................................ 3ª CL FRANCISCO FONTECHA ................................... ................................................... 1ª

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

CL FRANCISCO JAVIER DE MOYA .......................................................................... 3ª CL FRANCISCO PIZARRO Hasta C/ Herm. Jiménez y María Marín (61 y 62 inclui.) ............................................... 2ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL FRANKLING ALBRICIAS ................................. ..................................................... 5ª PZ FRAY LUIS DE LEON .............................................................................................. 5ª CL GABRIEL CISCAR ..................................... .............................................................. 3ª PZ GABRIEL LODARES, PLAZA ................................................................................ 1ª CL GALLO ........................................................................................................................ 5ª CL GAONA (antes Condes de Villaleal) ................... ..................................................... 1ª CL GARCIA MAS ......................................... .................................................................. 2ª CL GENERAL MENDEZ PARADA ............................................................................. 5ª CL GENERAL VILLACAMPA .................................. ................................................... 1ª CL GERONA .................................................................................................................... 5ª CL GOMEZ GIL ............................................................................................................... 2ª CL GONZALEZ RUBIO ...................................... ........................................................... 5ª CL GONZALO DE BERCEO ......................................................................................... 5ª CL GRANADA ................................................................................................................. 3ª CL GUADALAJARA ...................................................................................................... 3ª AV GUARDIA CIVIL, AVENIDA Hasta C/ Ramón y Cajal (hasta 9 y 22 incluido) ..... ........................................................ 1ª Desde tramo anterior al final ............................................................................................. 3ª CL GUATEMALA .......................................... ................................................................. 5ª CL GUSTAVO ADOLFO BECQUER .............................. ............................................ 5ª AV GUSTAVO DORE, AVENIDA ............................................................................... 5ª CL GUSTAVO DORE ....................................... .............................................................. 5ª CL GUZMAN EL BUENO .................................... ......................................................... 2ª CL HELLIN ....................................................................................................................... 2ª PJ HERMANDAD, PASAJE ........................................................................................... 2ª CL HERMANOS FALCO ..................................... .......................................................... 3ª CL HERMANOS FERRANDO .................................. .................................................... 3ª CL HERMANOS JIMENEZ .................................... ....................................................... 2ª CL HERMANOS PINZON ..................................... ........................................................ 5ª CL HERMANOS QUINTERO ....................................................................................... 2ª CL HERMANOS VILLAR .................................... ......................................................... 3ª CL HERNAN CORTES ................................................................................................... 2ª CL HERRADORES .......................................................................................................... 2ª CL HERREROS (antes Hurtado Matamoros) .................. .............................................. 2ª CL HISTORIA DE LA ..................................................................................................... 3ª CL HONDURAS ............................................ .................................................................. 5ª CL HUELVA ............................................... .................................................................... 5ª CL HUERTA DE AMADOR ..................................... .................................................... 5ª CL HUERTA DE MARZO ...................................... ....................................................... 2ª CL HUERTAS ............................................. ..................................................................... 1ª CL HUESCA............................................... ....................................................................... 5ª CL IBAÑEZ IBERO.......................................................................................................... 2ª CL IGNACIO MONTURIOL.................................... ...................................................... 3ª CL IMPERIAL............................................. ...................................................................... 5ª CL INDUSTRIA............................................. Hasta C/ Ramó n y Cajal (hasta 13 incluido) ........... ..................................................... 1ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 3ª CL INFANTE DON JUAN MANUEL............................... ............................................ 5ª CL INFORMATICA .......................................... .............................................................. 3ª CL INSULA BARATARIA...................................... ....................................................... 5ª CL IRIS (antes Tomás Pérez Linares) ..................... ........................................................ 1ª CL ISAAC PERAL............................................................................................................ 1ª PZ ISABEL II, PLAZA...................................... ............................................................... 1ª AV ISABEL LA CATOLICA, AVENIDA..................................................................... 1ª

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

CL JACA.................................................. .......................................................................... 5ª CR JAEN CARRETERA DE..................................... Hasta Km. 2,5 ........................................ ......................................................................... 3ª Desde Tramo anterior al final ........................ ............................................................... 5ª PZ JESUS DE MEDINACELI PLAZA............................. ............................................ 2ª CL JESUS DEL GRAN PODER.................................. ................................................... 5ª CL JESUS NAZARENO........................................ .......................................................... 2ª CL JOAQUIN QUIJADA....................................... ......................................................... 2ª CL JOAQUIN SANCHEZ JIMENEZ............................... ............................................. 5ª CL JORGE GUILLEN (antes Ruíz de Alda) .................................................................. 2ª CL JORGE JUAN............................................ Hasta C/ Carretera Valencia (hasta 7 incluido) ....... ..................................................... 3ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 5ª CL JORGE MANRIQUE.................................................................................................. 5ª CL JOSE CARBAJAL......................................... ............................................................. 3ª CL JOSE ESPRONCEDA....................................... ......................................................... 5ª CL JOSE ECHEGARAY........................................ .......................................................... 5ª CL JOSE ESTRAÑI......................................... ................................................................. 5ª CL JOSE ISBERT.............................................................................................................. 3ª PJ JOSE PONCE, PASAJE............................................................................................... 5ª CL JOSE ZORRILLA ........................................ .............................................................. 2ª CL JUAN DE AUSTRIA....................................... ........................................................... 2ª CL JUAN DE HERRERA....................................... ........................................................ 3ª CL JUAN DE TOLEDO....................................... ............................................................ 3ª CL JUAN PACHECO.......................................... ............................................................ 5ª CL JUAN RAMON JIMENEZ................................... ..................................................... 3ª CL JUAN SEBASTIAN ELCANO................................ ................................................. 2ª CL JUANA DE ARCO........................................ ............................................................. 2ª CL JUCAR................................................ ......................................................................... 2ª CL JULIO ROMERO DE TORRES................................................................................ 3ª CL LABRADORES........................................... ............................................................... 5ª CL LAUREL................................................ ...................................................................... 3ª CL LEON............................................................................................................................ 2ª CL LEON XIII............................................. ...................................................................... 5ª CL LEPANTO.................................................................................................................... 3ª CL LERIDA................................................ ....................................................................... 5ª PS LIBERTAD, PASEO DE LA (antes Paseo José Antonio) ..... ................................. 1ª CL LIETOR............................................... ......................................................................... 5ª CL LINARES.............................................. ....................................................................... 5ª CL LITERATURA DE LA............................................................................................... 3ª PJ LODARES PASAJE..................................................................................................... 1ª CL LOGROÑO.............................................. .................................................................... 5ª LONJA MUNICIPAL...................................... .............................................................. 3ª CL LOPE DE VEGA......................................................................................................... 3ª CL LOZANO............................................... ...................................................................... 2ª CL LUGO................................................. .......................................................................... 3ª CL LUIS BADIA........................................... .................................................................... 3ª CL LUIS HERREROS....................................... ............................................................... 3ª CL LUIS ROSALES.......................................................................................................... 2ª CL LUIS VIVES........................................... ..................................................................... 3ª CL LUNA LA.............................................. ...................................................................... 5ª CL LLANO MORENO.......................................... ........................................................... 2ª CL MACEDONIO JIMENEZ..................................... ..................................................... 5ª CR MADRID, CARRETERA.................................... Hasta inicio Polígono Campollano ................................................................................ 2ª Desde tramo anterior hasta Km. 5,5 .................. ............................................................ 3ª Desde Km. anterior hasta final del término .......... ........................................................ 5ª PZ MADROÑO, PLAZA.................................................................................................. 3ª

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

CL MAESE PEDRO.......................................... ............................................................... 5ª CL MESTRO CHAPI......................................... ............................................................... 3ª PZ MAESTRO CHUECA, PLAZA................................................................................. 3ª CL MAESTRO VARELA................................................................................................ 3ª CL MAGALLANES.......................................................................................................... 3ª CR MAHORA CARRETERA DE................................... Desde final Calle Casas Ibañez hasta Km. 1,5 ........ ..................................................... 3ª Desde tramo anterior hasta fin término .............. ........................................................... 5ª CL MALAGA............................................... ..................................................................... 5ª AV MANCHA, AVENIDA DE LA ............................... ................................................ 5ª PZ MANCHA PLAZA DE LA .................................. ..................................................... 1ª CL MANUEL DE FALLA...................................... ......................................................... 3ª CL MANZANOS............................................................................................................... 5ª CL MARIA MARIN.......................................... ............................................................... 2ª CL MARQUES DE MOLINS.................................... ...................................................... 1ª CL MARQUES DE SANTILLANA................................ ............................................... 5ª CL MARQUES DE VILLORES................................. Hasta C/ Pérez Galdós ................................................................................................. 1ª Desde tramo anterior hasta Antonio Machado (66 y 49) ............................................. 2ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 3ª CL MARTINETE............................................. ................................................................. 5ª CL MARTINEZ IBAÑEZ...................................... .......................................................... 5ª CL MARTINEZ VILLENA..................................... ........................................................ 1ª CL MARZO........................................................................................................................ 2ª PJ MASSO, PASAJE......................................................................................................... 1ª CL MATEMATICAS, DE LAS................................. ...................................................... 3ª CL MAYOR................................................. ...................................................................... 1ª PZ MAYOR, PLAZA........................................................................................................ 1ª CL MEJICO........................................................................................................................ 5ª CL MELCHOR DE MACANAZ..................................................................................... 2ª CL MELILLA.............................................. ...................................................................... 3ª CL MENDEZ NUÑEZ...................................................................................................... 1ª PZ MIGUEL ANGEL BLANCO .................................................................................... 5ª CL MIGUEL DE UNAMUNO.................................... .................................................... 3ª CL MIGUEL HERNANDEZ (antes Matias Montero) ............. ..................................... 5ª CL MIGUEL LOPEZ DE LEGAZPI............................................................................... 3ª CL MIGUEL SERVET........................................ ............................................................. 5ª CL MILAGROS LOS........................................................................................................ 5ª CN MIRAFLORES, CAMINO.................................... .................................................... 5ª CN MOLINICO, CAMINO DEL..................................................................................... 5ª PZ MOLINOS DE LOS PLAZA ................................ .................................................... 5ª CL MONJAS (antes Cano Manuel) ................................................................................. 1ª CL MONTEMAYOR........................................................................................................ 5ª CL MONTESA............................................... ................................................................... 5ª CL MORERA..................................................................................................................... 3ª CL MOZART .............................................. ...................................................................... 2ª CL MUELLE (antes Leocadia Peral) ....................... ....................................................... 1ª CL MUÑOZ SECA............................................ ............................................................... 3ª CR MURCIA, CARRETERA..................................... Hasta Km. 2,5 ....................................... .......................................................................... 3ª Desde tramo anterior al final término ............................................................................ 5ª CL MURILLO.................................................................................................................... 3ª CL NAVAJA............................................... ....................................................................... 5ª CL NICARAGUA ........................................... ................................................................. 5ª CL NICOLAS BELMONTE..................................... ....................................................... 2ª PJ NICOLAU, PASAJE....................................... ............................................................. 5ª CL NUESTRA SRA. DE ARACELI............................................................................... 3ª CL NUESTRA SRA. DE CUBAS................................. .................................................. 3ª

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CL NUESTRA SRA. DE LA ESPERANZA......................... ......................................... 3ª CL NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES ........................ ........................................ 3ª CL NUESTRA SRA. DE MONSERRAT ........................... ........................................... 5ª CL NUESTRA SRA. DE LA PAZ .................................................................................. 2ª CL NUESTRA SRA. DE LA VICTORIA ......................... ............................................ 2ª CL NUEVA ................................................ Hasta C/ Dionisio Guardiola (hasta 24 y 17 incluidos)................................................. 1ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 2ª CL OBISPO POLANCO .................................................................................................. 5ª CL OBISPO TAGASTE ....................................... .......................................................... 3ª CL OCTAVIO CUARTERO ..................................... Hasta Torres Quevedo (hasta 44 y 43 incluidos) ....... .................................................. 1ª Desde tramo anterior hasta el final ................. ............................................................... 2ª PS OLIVA SABUCO DE NANTES, PASEO ........................ Hasta C/ Hellín (hasta 29 y 34 incluido) ............. .......................................................... 3ª Desde tramo anterior hasta el final .................. .............................................................. 5ª CL OLMO ................................................. ........................................................................ 3ª CL ORENSE .............................................. ....................................................................... 3ª PJ ORIENTE, PASAJE DE .................................. ........................................................... 2ª CL ORO ................................................. ............................................................................ 2ª CL ORTUÑO .................................................................................................................... 5ª CL OSCAR ROMERO ........................................ ............................................................ 5ª CL OVIEDO ...................................................................................................................... 2ª CL PABLO MEDINA ......................................... ............................................................. 1ª CL PADRE COLL .......................................... .................................................................. 5ª PZ PADRE DAMIAN, PLAZA .................................. .................................................... 3ª CL PADRE JORGE LOPEZ .................................... ....................................................... 2ª CL PADRE PASCUAL SUAREZ ................................ .................................................. 2ª CL PADRE ROMANO (antes Javier Sanchez Torres) ........... Hasta Avda. Ramón y Cajal (hasta 46 y 47 incluidos) . ............................................... 1ª Desde tramo anterior hasta el final ................. ............................................................... 3ª CL PALENCIA ............................................ ..................................................................... 3ª TR PALENCIA-GUADALAJARA, TRAVESIA ......................................................... 3ª CL PALMA DE MALLORCA ................................... .................................................... 3ª CL PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS ......................... ......................................... 3ª CL PAMPLONA ............................................ .................................................................. 3ª CL PANAMA .............................................. ..................................................................... 5ª CL PARAGUAY ........................................... ................................................................... 5ª CL PARAISO .................................................................................................................... 5ª PQ PARQUE DE ABELARDO SANCHEZ (antes Parque Mártires) ......................... 1ª PQ PARQUE ARCIPRESTE GALVEZ ............................ ............................................ 5ª PQ PARQUE AVDA. ESPAÑA-ISLETA, PARQUE .................................................. 1ª PQ PARQUE BARRIO HERMANOS FALCO (Quinientas Viviendas)..................... 5ª PQ PARQUE BARRIO SANTO SEPULCRO .............................................................. 5ª PQ PARQUE COMANDANTE PADILLA .................................................................. 3ª PQ PARQUE CRONISTA MATEO Y SOTOS ............................................................ 2ª PQ PARQUE DOCTOR MARAÑON E ISLETA BARRIO PEDRO LA MATA... 5ª PQ PARQUE ESPLANADA PLAZA DE TOROS ..................... ................................. 2ª PQ PARQUE FIESTA DEL ARBOL ............................................................................. 5ª PQ PARQUE ISMAEL BELMONTE ............................................................................ 2ª PQ PARQUE JARDINILLOS DE LA FERIA ...................... ........................................ 1ª PQ PARQUE DE LA UNION (Barrio San Pedro) ........................................................ 5ª PQ PARQUE LINEAL ..................................................................................................... 1ª PQ PARQUE PINARES DEL JUCAR ............................ .............................................. 5ª PQ PARQUE PLAZA DEL ALTOZANO ..................................................................... 1ª PQ PARQUE PLAZA PERIODISTA ANTONIO ANDUJAR ............. ...................... 2ª PQ PARQUE PLAZA DE LA CATEDRAL ........................ ......................................... 1ª PQ PLAZA PLAZA DOCTOR FERRANDIS .............................................................. 5ª

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PQ PARQUE PLAZA JESUS DE MEDINACELI .................... ................................... 2ª PQ PARQUE PLAZA MAESTRO CHUECA ......................... ..................................... 3ª PQ PARQUE PLAZA PABLO PICASSO ..................................................................... 2ª PQ PARQUE POLIGONO DE SAN ANTON .............................................................. 1ª PQ PARQUE RAMON CASAS ..................................................................................... 3ª PQ PARQUE TOMAS NAVARRO TOMAS (Seiscientas Viviendas) ... ................... 5ª PQ PARQUE VEREDA DE JAEN ............................... ................................................. 5ª PQ PARQUE VILLACERRADA ................................................................................... 1ª CL PARRA ........................................................................................................................ 2ª CJ PASAJE QUITO CALLEJON ................................ ................................................... 3ª CL PAZ (antes Caidos 22 de Septiembre) ....................................................................... 5ª CL PEDRO COCA ........................................... Hasta Dionisio Guardiola (hasta 8 y 9 incluidos) ......................................................... 1ª Desde tramo anterior hasta Arqu.Vandelvira (73 y 74) ............................................. 2ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 3ª CL PEDRO MARTINEZ GUTIERREZ ............................ ............................................ 1ª CL PED RO ORRENTE ....................................... ............................................................ 3ª PS PEDRO SIMON ABRIL, PASEO ............................................................................. 1ª CR PEÑAS DE SAN PEDRO, CARRETERA ........................ Hasta el Km. 2,5 ..................................... ........................................................................ 3ª Desde tramo anterior al final del término ...................................................................... 5ª CL PEREZ GALDOS ......................................... Hasta C/ Rosario (hasta 14 y 17 incluidos) ................................................................... 1ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 2ª PZ PERIODISTA ANTONIO ANDUJAR, PLAZA ..................................................... 2ª CL PERIODISTA DEL CAMPO AGUILAR ........................ ....................................... 2ª CL PERU ................................................ ........................................................................... 5ª CL PIEDRA ....................................................................................................................... 3ª CL PINO ................................................ ............................................................................ 3ª CL PINTOR QUIJADA ................................................................................................... 5ª CL PINTOR SOROLLA ...................................... ............................................................ 3ª CL PINTOR ZULOAGA ...................................... ........................................................... 3ª CL PIO BAROJA .............................................................................................................. 3ª CL POETA AGRAZ ......................................... ............................................................... 5ª CL POETA GARCIA CARBONELL .............................. .............................................. 3ª CL POETA RAFAEL ALBERTI .................................................................................... 3ª CL PONIENTE ........................................... ...................................................................... 5ª CL PONTEVEDRA .......................................................................................................... 3ª CJ PORTADAS, CALLEJON .................................. ....................................................... 1ª CL PORTUGAL ............................................ ................................................................... 3ª PJ POSADA DE LA, PASAJE ........................................................................................ 1ª PJ POSADA DEL RINCON, PASAJE ........................................................................... 2ª CL POZO ................................................ ........................................................................... 2ª CM POZO MAJANO, CAMINO ................................. .................................................. 5ª CL POZOHONDO .......................................... ................................................................. 5ª CL PRIMERO DE MAYO ..................................... ......................................................... 1ª CL PROFETA ELIAS ....................................... ............................................................... 5ª CL PROLONGACION DE AVDA. ESPAÑA .............................................................. 3ª CL PUERTA DE CHINCHILLA .................................................................................... 5ª CL PUERTA DE MURCIA ............................................................................................. 2ª CL PUERTA DE VALENCIA ................................. ....................................................... 2ª PR PULGOSA, PARAJE DE LA ............................... .................................................... 5ª CL PURISIMA, LA ........................................ .................................................................. 1ª CL QUEVEDO ............................................. .................................................................... 3ª CL QUIMICA, DE LA ...................................... ............................................................... 3ª PJ QUITO, PASAJE ....................................... .................................................................. 3ª CL QUIÑONES .......................................... ...................................................................... 5ª CL RAIMUNDO LULIO ................................................................................................. 2ª

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CL RAMON CASAS ......................................... .............................................................. 3ª CL RAMON DE CAMPOAMOR ................................ .................................................. 5ª AV RAMON MENENDEZ PIDAL, AVENIDA .......................................................... 2ª PZ RAMON ROLDAN, PLAZA ................................ .................................................... 5ª AV RAMON Y CAJAL, AVENIDA .............................................................................. 1ª RECINTO FERIAL ..................................... ..................................................................... 1ª CL REFRANES DE LOS ..................................... ........................................................... 5ª CL REPUBLICA DOMINICANA ............................... .................................................. 3ª CL REUS ................................................ ........................................................................... 5ª CL RICARDO CASTRO ..................................... ............................................................ 1ª CL RIOS ROSAS ........................................... Hasta C/ Dionisio Guardiola (hasta 10 y 13 incluidos)................................................. 1ª Desde tramo anterior a Arqu.Vandelvira (81 y 86) ...................................................... 2ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 3ª CL ROA EROSTARBE ....................................... ............................................................ 3ª CL ROBERTO MOLINA ..................................... ........................................................... 3ª CL ROCINANTE ......................................... .................................................................... 5ª CL RODA LA ................................................................................................................... 2ª PJ ROLDAN, PASAJE ..................................................................................................... 5ª PG ROMICA ............................................. ........................................................................ 4ª PJ ROSALES, PASAJE .................................... ............................................................... 3ª CL ROSALIA DE CASTRO .................................. ......................................................... 5ª CL ROSARIO (antes Abelardo Sanchez) ..................... Hasta C/ Arquitecto Vandelvira (hasta 102 y 115 incl.) ............................................... 1ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 3ª CL ROSAS, LAS ......................................... ..................................................................... 5ª CL SALAMANCA ......................................... .................................................................. 1ª CL SALOBRAL ............................................ ................................................................... 5ª CL SALVADOR, EL ........................................................................................................ 5ª CL SAN ADOLFO ........................................................................................................... 2ª CL SAN AGUSTIN .......................................................................................................... 1ª CL SAN ALBERTO ......................................................................................................... 5ª CL SAN ANTONIO ......................................... ................................................................ 1ª CL SAN ANTONIO DE LA BARQUERA .......................... ......................................... 2ª CL SAN BLAS .................................................................................................................. 5ª CL SAN CARLOS ............................................................................................................ 2ª CL SAN CRISTOBAL ..................................................................................................... 2ª CL SAN ESTEBAN ......................................... ................................................................ 5ª PZ SAN FELIPE NERI, PLAZA .............................. ...................................................... 3ª CL SAN FERNANDO ....................................... .............................................................. 5ª CL SAN FRANCISCO ..................................................................................................... 5ª CL SAN FULGENCIO ....................................... ............................................................. 3ª CL SAN IGNACIO ......................................... ................................................................. 5ª CL SAN ILDEFONSO ..................................................................................................... 2ª CL SAN ISIDRO .......................................... .................................................................... 5ª CL SAN JOAQUIN ....................................... ................................................................... 5ª CL SAN JORGE .......................................... ..................................................................... 5ª CJ SAN JOSE, CALLEJON ................................ ............................................................ 1ª CL SAN JOSE DE CALASANZ .............................. ...................................................... 1ª CL SAN JUAN .................................................................................................................. 5ª PZ SAN JUAN DE DIOS, PLAZA ................................................................................. 2ª PZ SAN JUAN DE LA CRUZ, PLAZA ......................................................................... 5ª CL SAN JULIAN (antes Damian Flores) .................. .................................................... 1ª CL SAN JUSTO ................................................................................................................ 5ª CL SAN LORENZO ......................................... ............................................................... 5ª CL SAN LUIS ........................................... ........................................................................ 2ª CL SAN MARCOS .......................................... ................................................................ 5ª CL SAN PABLO ........................................... ................................................................... 3ª

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CL SAN PEDRO ........................................... ................................................................... 5ª CL SAN QUINTIN ........................................................................................................... 5ª CL SAN RAFAEL ARCANGEL .................................................................................... 5ª CL SAN SEBASTIAN ....................................... .............................................................. 2ª PJ SAN VALENTIN, PASAJE ................................ ....................................................... 3ª CL SAN VICENTE DE PAUL .................................. ..................................................... 5ª CL SANCHO PANZA ..................................................................................................... 5ª CL SANTA CRUZ ......................................... .................................................................. 5ª CL SANTA GEMA .......................................... ................................................................ 5ª CL SANTA LUCIA .......................................................................................................... 5ª PZ SANTA MARIA DE LA CABEZA, PLAZA .......................................................... 5ª CL SANTA MARTA ......................................... .............................................................. 5ª CL SANTA QUITERIA ................................................................................................... 2ª CL SANTA RITA ......................................... .................................................................... 5ª PZ SANTA TERESA DE JESUS, PLAZA .................................................................... 5ª PZ SANTA TERESA DE JESUS JORNET, PLAZA ................................................... 3ª CL SANTANDER ............................................................................................................ 3ª CL SANTIAGO ........................................... ..................................................................... 3ª CL SANTIAGO RUSIÑOL ............................................................................................. 5ª CL SANTISIMA TRINIDAD ................................. ........................................................ 5ª CL SANTO DOMINGO DE GUZMAN ........................................................................ 2ª CL SANTO TOMAS ........................................................................................................ 5ª CL SEGOVIA ............................................ ....................................................................... 3ª CL SEMINARIO .......................................... .................................................................... 5ª CL SEVILLA ............................................ ........................................................................ 5ª CL SOL ................................................. ............................................................................. 2ª CL SORIA .............................................. ........................................................................... 5ª CL TAREAS .............................................. ....................................................................... 5ª CL TARRAGONA ........................................................................................................... 3ª CL TARRASA ............................................. ..................................................................... 3ª AV.TEATRO DEL ...... ................................. ................................................................. 3ª CJ TEATRO CIRCO, CALLEJON ................................................................................. 1ª CL TEJARES .............................................. Hasta C/ Parra (hasta 17 y 16 incluido) ......................................................................... 1ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 2ª CL TENERIFE .......................................... ........................................................................ 3ª CL TENIENTE RUEDA .................................................................................................. 5ª CL TEODORO CAMINO ..................................... .......................................................... 1ª CL TERESA DE CALCUTA ................................... ....................................................... 5ª CL TERUEL ...................................................................................................................... 3ª CL TESIFONTE GALLEGO ................................... ....................................................... 1ª CL TETUAN ............................................. ........................................................................ 3ª CL TINTE (ante Guillemo Serra) ......................... ........................................................... 1ª CL TIRSO DE MOLINA ................................... .............................................................. 3ª CL TOBA .............................................. ............................................................................ 5ª CL TOMAS EDISON ...................................... ................................................................ 3ª PZ TOMAS NAVARRO TOMAS, PLAZA .................................................................. 5ª AV TOREROS, AVENIDA DE LOS ............................................................................. 3ª CL TORRES QUEVEDO ....................................... Hasta C/ Octavio Cuartero (hasta 32 y 15 incluido) .. .................................................. 1ª Desde tramo anterior hasta Arqu.Vandelvira (82 y 67) . .............................................. 2ª Desde tramo anterior al final .......................................................................................... 3ª PJ UNIFICACION, PASAJE ........................................................................................... 3ª CL UNION LA .................................................................................................................. 5ª PZ UNIVERSIDAD DE LA, PLAZA .......................... .................................................. 5ª CL URUGUAY ................................................................................................................. 5ª CL VALDEGANGA .......................................... .............................................................. 3ª CL VALLADOLID ......................................... ................................................................. 3ª

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CL VALLE INCLAN ........................................ ............................................................... 3ª CL VASCO NUÑEZ DE BALBOA ............................................................................... 3ª CL VELARDE .............................................. Hasta C/ Hermanos Jiménez (hasta 11 y 14 incluidos) ................................................ 2ª Desde tramo anterior hasta el final ................ ................................................................ 3ª PJ VENEZUELA, PASAJE ................................. ............................................................ 2ª CL VEREDA DE JAEN ................................................................................................... 5ª CL VICENTE ALEIXANDRE .................................. ..................................................... 3ª CL VICTOR HUGO ......................................................................................................... 2ª CL VIRGEN DE CORTES .................................. ............................................................ 5ª CL VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS ............................ ................................................. 2ª CL VIRGEN DEL LORETO ........................................................................................... 3ª PZ VIRGEN DE LOS LLANOS, PLAZA ........................ ............................................. 1ª CL VIRGEN DEL PILAR ................................... ............................................................ 5ª CL VIRGEN DESAMPARADOS ................................ .................................................. 2ª CL VIRGEN MARAVILLAS .................................. ....................................................... 1ª PJ VIRGEN MISERICORDIA, PASAJE ......................... ............................................. 3ª CL VIRREY MORCILLO .................................... ........................................................... 2ª CL VISTABELLA ............................................................................................................ 5ª CL VITORIA ..................................................................................................................... 3ª CL YESTE ......................................................................................................................... 3ª CL ZAMORA .............................................. ..................................................................... 3ª CL ZAPATEROS (antes Saturnino López) ................. ................................................... 1ª CL ZARAGOZA ............................................................................................................... 3ª CL ZURBARAN ............................................ .................................................................. 3ª PEDANIAS TODAS LAS PEDANIAS ................................. .............................................................. 5ª

En las pedanias, las actividades que se ejercen en un local determinado, cuya cuota de tarifa dependa de la población, se reducirá la misma según el número de habitantes de estas pedanias. NOTA Aquellas calles, pasajes, urbanizaciones, etc, que no estén catalogadas, se les aplicará la categoría del sector en que estén ubicadas en el plano confeccionado a tal efecto. A los establecimientos que tengan el acceso por dos calles, así como los que éste se encuentre en la confluencia de dos calles formando esquina, se le aplicará el indice de situación correspondiente a la calle de mayor categoría. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde 1º de enero del año 2001, permaneciendo en vigor has ta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Desde 1-1-2001). ARTICULO 1.- Hecho Imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización , dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase, de nueva planta. B) Obras menores: las que no sean de nueva planta y no estén gravadas por Tasa por Licencia Urbanística. ARTICULO 2.- Sujeto Pasivo.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los propietarios de los inmuebles

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sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. ARTICULO 3.- Base imponible, Cuota y Devengo. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste de ejecución material excluidos los gastos generales, el I.V.A. y el beneficio industrial. Las únicas instalaciones que no serán consideradas como base de gravamen serán aquéllas que tengan carácter de muebles, entendiendo como tal las que no formen parte integrante de la edificación y/o su conformidad de uso.

2. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible, el tipo de gravamen, según el siguiente detalle: A) Obras mayores: 1.- Para obras de nueva planta ………………………………………………………… 3,46 % 2.- Obras realizadas en el Polígono Industrial Romica ..................................................... 0,86 % B) Obras Menores: 1.- en el suelo urbano: ....………………………………………………………………. 4,00 % 2.- en pedanías: ...……….……………………………………………………………… 3,46 % 3.- en el resto del término, y zona industrial: ....……………………………………….. 3,46 % C) Obras en el cementerio: 1.- Construcción de panteones: el ………………………………………………………. 4,00 % 2.- Construcción de mausoleos: el …….………………………………………………… 4,00 % El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. ARTICULO 4.- Gestión.1. Se establece la forma de pago por AUTOLIQUIDACIÓN con carácter general, de forma que una vez notificada la concesión de la licencia los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento el justificante que acredite el pago del Impuesto para poder retirar la licencia de obras correspondiente. 2. A la solicitud de la oportuna licencia de obras se podrá acompañar copia de haber satisfecho la autoliquidación, en los casos en que el contribuyente desee realizar el previo pago de la misma. 3. En el supuesto de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de lo satisfecho por el Impuesto en el caso de haberse ingresado previamente con la petición. 4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivas realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso , la cantidad que corresponda. No estarán sujetas al Impuesto las obras de nueva planta, conservación o adaptación que sean para edificios destinados a enseñanza, cuya propiedad pase a este Ayuntamiento. ARTICULO 5.- Inspección y Recaudación. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. ARTICULO 6.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la comp lementan y desarrollan; sin perjuicio de lo relativo a la calificación de las infracciones urbanísticas así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley del Suelo y el Reglamento de Disciplina Urbanística que lo desarrolla.

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DISPOSICION FINAL. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2001 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUAS POTABLES A DOMICILIO (desde 1 -1-2001). ARTICULO 1.El Excmo. Ayuntamiento de Albacete, y en su representación AQUAGEST, S.A., concesionaria del Servicio Municipal de Agua, presta al vecindario de la ciudad y pedanías el servicio público de suministro de agua potable a domicilio y consecuentemente cobrará al amparo de la normativa hoy vigente (Ley de 39/1988 de 28 de diciembre) la correspondiente tasa; NO SE CONCEDERÁN EXENCIONES DE NINGUNA CLASE. Este Servicio público es de recepción y uso obligatorio, reconocido desde la Ordenanza Fiscal del año 1936. ARTICULO 2.Para todo lo relacionado con el régimen de organización, funcionamiento y gestión del servicio regirá el reglamento regulador del servicio municipal de aguas potables a domicilio, publicado en el B.O. de la Provincia del 6 de Julio de 1992 y modificaciones posteriores. ARTICULO 3.- HECHO IMPONIBLE. Está constituido por la conexión de la finca abastecimiento, haya mediado o no concesión.

(vivienda o local de negocios), a la red general de

ARTICULO 4.- SUJETO PASIVO. Serán las personas naturales o jurídicas titulares de la concesión. ARTICULO 5.- BASE DE GRAVAMEN. La constituye el volumen de agua consumida y registrada por el contador más la cuota de servicio. Las tarifas serán aprobadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u organismo a quien competa en tanto en cuanto se trate de precios controlados. Cuando por causa imputable al usuario hayan transcurrido DOS TRIMESTRES sin haberse obtenido la lectura del contador, se le requerirá por escrito para que en plazo de 10 días facilite la lectura, con advertencia de que de no hacerlo, se iniciarán las actuaciones para proceder a la suspensión del servicio, mediante el corte del suministro, y si procediese , a la aplicación de la correspondiente sanción. Cuando no haya sido posible la lectura del contador, o este se encontrase averiado o se hubiera retirado para su reparación, se girará como consumo del trimestre el del mismo período del año anterior , y si no existiese este dato, se girará el consumo medio proporcional de los cuatro últimos períodos . TARIFAS: 1.-CUOTA FIJA DE SERVICIO.- Por trimestre y usuario ……………615 pts. 2.-CUOTA VARIABLE. - por trimestre y usuario: Pts./m3 2.1.- USO DOMESTICO ?? de 00 a 15 m3 ………………………………………………………………26,50 Pts/m3 ?? de 15,01 a 30 m3 ...........................................................................................35,23 Pts/m3 ?? de 30,01 a 45 m3 ……………………………………………………………61,69 Pts/m3 ?? más de 45 m3 ………………………………………………………..….. …89,33 Pts/m3 2.2.- OTROS USOS (Comercial, Industrial, para Obras y excepcional) ?? de 0 a 30 m3 ………………………………………………………………. 32,75 Pts/m3 ?? más de 30 m3 ………………………………………………………………57,34 Pts/m3 2.3.-EDIFICIOS DE USO DOCENTE; ASISTENCIAL; ADMINISTRATIVO; SANITARIO Y SIMILARES ?? de 0 a 30 m3 trimestre y usuario a ……………………………………… 32,30 Pts./m3 ?? más de 30 m3 trimestre y usuario ……………………………………… 46,09 Pts./m3 A estas cantidades se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido que corresponda.

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La cuota fija de servicio se devengará el primer día del trimestre natural. El precio por alta del suministro de agua potable se establece por los siguientes conceptos, los cuales se verán incrementados por el impuesto sobre el valor añadido que corresponda en cada caso. Diámetro Contador Mano Obra Precinto TOTAL 13 mm. 5.637 2.216 228 8.080 20 mm. 7.213 2.216 250 9.679 25 mm. 11.410 2.216 568 14.194 30 mm. 15.918 2.216 625 18.759 40 mm. 24.619 2.216 740 27.574 50 mm. 54.142 2.216 0 56.358 65 mm. 66.940 2.216 0 69.156 80 mm. 81.556 2.216 0 83.772 100 mm. 101.411 2.216 0 103.627 150 mm. 145.946 2.216 0 148.162 El precio por baja del servicio se establece en 2.216 pts., más el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. En caso de suspensión del suministro, el precio por reenganche del mismo será el del coste del material y del personal necesario para realizar esta tarea, con un mínimo de 5.299 pts. por suministro reenganchado. En caso de averías en las redes interiores, no procederá reducción alguna en la facturación por los conceptos de cuota de servicio y agua en los recibos afectados. En los casos de edificios que tengan un contador general de entrada se considerarán tantas cuotas fijas de servicio y cuotas variables como pisos y locales de negocio s e surtan de dicho contador general. Cuando se produzcan derribos de edificios y se utilice agua de las bocas de riego, se cobrará una cantidad fija por este uso, equivalente al consumo de 120 m3. Las clasificaciones de usuario de servicio así como todo lo relativo al mismo, se regirán en lo no previsto en esta Ordenanza por el Reglamento del Servicio de aguas. DERECHOS DE ACOMETIDA: Por derecho de nueva acometida, tanto en viviendas como de locales comerciales, se girará liquidación a razón de 18,82 pesetas por m2 de superficie construida con un mínimo de 2.931 pesetas. Los presentes derechos estarán sujetos a las siguientes prescripciones: 1.- Se trata de derechos por el servicio de urbanización consistente en la instalación de la red de suministro de agua teniendo carácter real. 2.- Estos derechos son independientes del coste material de la acometida del edificio o local, y por lo tanto compatibles con las cuotas de enganche que se perciban para compensar el coste material de la acometida. 3.- La justificación de la percepción de estos derechos radica en la inversión que representa el aumento de las captaciones, depósitos y red de agua para la prestación del suministro a los nuevos usuarios en condiciones adecuadas. 4.- En los casos de ampliación de la superficie construida de edificios o locales con posterioridad a la ejecución de la acometida deberán satisfacerse los derechos suplementarios a la nueva superficie. BATERIA DE CONTADORES. Será obligatoria su instalación conforme a lo prevenido en el Plan General de Ordenación Urbana (art. 3.7.1. página 105 del B.O. de la Provincia número (suplemento) del 18 de diciembre de 1985). ARTICULO 6.- COBRANZA Se efectuará trimestralmente mediante recibos que contendrán la información suficiente para determinar el consumo de agua. No obstante, los usuarios que lo deseen podrán solicitar la facturación mensual, considerándose las cantidades ingresadas como entregas a cuenta del recibo trimestral correspondiente. En el caso de facturación mensual, se aplicarán las tarifas por mes y usuario, lo que conllevará la conversión de los tramos trimestrales en mensuales. El cobro de la tasa se hará conjuntamente con las de Saneamiento y Basuras, mediante domiciliación bancaria o pago en la Oficina del Concesionario, el cual hará la notificación del Padrón mediante Edictos. El impago de los recibos podrá dar lugar a la privación del suministro y caducidad de la concesión, previo autorización de la Delegación ministerial correspondiente, sin perjuicio de la exacción por la vía de apremio al transcurrir el período voluntario de cobro sin haberlo satisfecho.

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RECIBO UNIFICADO DE AGUAS-ALCANTARILLADO Y BASURAS. Estando declarados servicios de recepción obligatoria por razones de salubridad los que presta este Excmo. Ayuntamiento de agua a domicilio, alcantarillado (saneamiento) y de recogida de basuras, en orden a obtener una más fácil y sencilla recaudación por las menores incomodidades para el contribuyente (Ley 85/1962, de 24 de diciembre, art.3) por ser sujeto pasivo el mismo para los tres servicios indicados, se establece su cobranza en un solo recibo, con el suficiente detalle de los tres conceptos. INCUMPLIMIENTO, DEFRAUDACION. Y PARTIDAS FALLIDAS.—Se regirán en sus calificaciones jurídicas por lo dispuesto sobre el particular en la Ley General Tributaria y Disposiciones Concordantes. DISPOSICION FINAL.- Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P., y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO (Alcantarillado desde 1-1-2001). ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento continúa la TASA DE SANEAMIENTO, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, declarado de recepción y uso obligatorio por acuerdo plenario del 30 de agosto de 1985 estableciéndose su cobro conjuntamente con el suministro de agua potable y recogida de basuras. En lo relativo al Servicio será de aplicación el Reglamento de Vertido y Depuración de Aguas residuales (B.O.P. nº 55 del 7 de Mayo de 1990) y demás normas urbanísticas y sanitarias. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa: La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas. 2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno y no tengan suministro de agua potable. ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean abonados al servicio de aguas potables. ARTICULO 4.- RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 5.- BASE DE GRAVAMEN En función del consumo de agua que se considera que se vierte a la red de saneamiento. TARIFAS: Por trimestre y usuario Núcleos de población Núcleos de población Con depuradora Sin depuradora 1.- USO DOMESTICO Pts./ m3 3 De 0 a 15 m ………………………………………………………….. 23,89 4,91 de 15,01 a 30 m3 …………………………………………………….…31,76 6,52 de 30,01 a 45 m3 …………………………………………………….…57,76 11,69 de más de 45 m3 ………………………………………………….…… 82,25 16,89 2.- USO INDUSTRIAL De 0 a 30 m3 ………………………………………………………….. 29,53 6,06 más de 30 m3 …………………………………………………………..53,69 10,85

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3.- EDIFIFIOS DE USO DOCENTE, ASISTENCIAL, ADMINISTRATIVO; SANITARIO Y SIMILARES: (Pleno de 30 de marzo de 1994) De 0 a 30 m3 …………………………………………………………..28,51 pts./ m3 más de 30 m3 …………………………………………………………. 45,41 pts./ m3 A estas cantidades se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda. En los casos de edificios que tengan un contador general de entrada se considerarán tantas cuotas fijas de servicio y cuotas variables como pisos y locales de negocio se surtan del contador general de entrada de agua potable. ARTICULO 6.- CALCULOS 1. La aplicación de las tarifas detalladas en esta Ordenanza, se realizará sobre los datos de los contadores y de las lecturas de consumo que hayan sido obtenidas para la exacción de la tasa de suministro de agua potable. 2. Cuando no haya sido posible la lectura del contador, o éste se encontrase averiado o se hubiera retirado para su reparación, se girará como consumo del trimestre el del mismo período del año anterior, y si no existiese dicho dato, se girará el consumo medio proporcional de los cuatro últimos períodos. 3. Cuando por causa imputable al usuario hayan transcurrido dos trimestres sin haberse obtenido la lectura del contador, se le requerirá por escrito para que en el plazo de 10 días facilite la lectura, con advertencia de que de no hacerlo, se iniciarán las actuaciones para proceder a la suspensión del servicio, mediante el corte del suministro, y si procediese, a la aplicación de la correspondiente sanción. 4. En caso de averías en las redes internas, la tasa de alcantarillado se reducirá al consumo medio de los abonados en los períodos anteriores. ARTICULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES No se concederán por la presente exacción. ARTICULO 8.- NORMAS DE GESTION 1.- Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter periódico trimestral, devengándose el día en que se realice la lectura del consumo. No obstante, los usuarios que lo deseen podrán solicitar la facturación mensual, considerándose las cantidades ingresadas como entregas a cuenta del recibo trimestral correspondiente. En el caso de facturación mensual, se aplicarán las tarifas por mes y usuario, lo que conllevará la conversión de los tramos trimestrales en mensuales. 2.- La liquidación correspondiente será practicada conjuntamente en el mismo recibo de la tasa por suministro de agua, si bien figurará con la debida separación de conceptos para que pueda conocerse su importe. 3.- Trimestralmente, se formará un listado comprensivo de los sujetos pasivos de la exacción y sus respectivas cuotas, al que se adicionarán las altas solicitadas o incluidas de oficio y deduciendo las bajas correspondan, que será aprobado por el órgano correspondiente del Ayuntamiento. 4.- La recaudación de la tasa estará a cargo de la empresa AQUAGEST, S.A., adjudicataria de la gestión del servicio municipal de saneamiento para Albacete y sus barrios rurales. Dada la correlación de este servicio con el de aguas, en todo lo relativo a la cobranza se seguirá el mismo procedimiento que en la tasa de agua, al cobrarse ambas tasas en el mismo recibo. ARTICULO 9.- INCLUSIONES 1.- Procederá la inclusión del contribuyente en el registro Fiscal de esta exacción siempre que, habiéndose producido alta en el suministro de aguas potables, pueda utilizarse el saneamiento general de la ciudad, por darse en el edificio donde esté situada la vivienda o local los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Ordenanza para la existencia del hecho imponible. 2.- A tal efecto, se tramitará de oficio o por alta del contribuyente, la inclusión en ambas exacciones de moto simultáneo, comunicándolo al interesado a efectos de reclamación. 3.-Las bajas en el servicio de aguas potables producirán automáticamente la baja en la tasa de saneamiento. 4.- Los cambios en los ocupantes de las viviendas o locales deberán ser comunicados a la oficina gestora, en el plazo de un mes desde que se produzcan. ARTICULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

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DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO. ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento mantiene la “Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. El servicio de recogida de basuras está declarado de uso y recepción obligatoria por la Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de la vía pública, en su artículo 1.2.1, aprobada en sesión plenaria del 28 de Mayo de 1982 y por el Reglamento Regulador del Servicio de Limpieza Viaria y de Recogida y Depósito de Basuras (B.O. Provincia n.118 del 3 de Octubre de 1988). ARTICULO 2.Será objeto de esta exacción: a) La prestación del servicio domiciliario de recogida de basuras en beneficio de las viviendas, establecimientos comerciales e industriales, oficinas y despachos profesionales. El servicio se prestará en la forma que el Excmo. Ayuntamiento considere más adecuada y eficiente, dándose a conocer al vecindario a través de los Bandos de la Alcaldía y Ordenanzas de la Policía Urbana pertinentes. b) Tendrán la consideración de basuras domiciliarias, a los efectos de esta Ordenanza: - Los restos o detritus de productos alimenticios y de limpieza de viviendas o despachos profesionales. - Envases de capacidad inferior a 10 litros. - Restos de muebles de peso inferior a 15 kgs. - Elementos de embalaje de cartón, plásticos y similares. - Ceniza y escorias de calefacciones centrales. No se considerarán como tales basuras los escombros, materiales de derribo, tierras procedentes de rebajes, animales muertos y análogos. c) Tendrán la consideración de basuras comerciales o industriales: - Los residuos de talleres, comercios, almacenes e industrias. - Los restos de materiales, en oficinas públicas y privadas. - Los restos o detritus de establecimientos de hostelería. - Detritus de hospitales, clínicas y centros sanitarios. - Desperdicios de colegios y farmacias. No se considerarán como tales, las chatarras y en general artículos que por su elevado peso o volumen produzcan inconvenientes en el servicio de recogida domiciliaria. d) La recogida de desperdicios industriales podrá ser denegada de modo expreso por resolución municipal, motivando las causas de la misma, en cuyo caso su eliminación deberá realizarse por los interesados, a su cargo, en los lugares o vertederos que se autoricen y en las condiciones que se establezcan. OBLIGACIONES DE CONTRIBUIR. ARTICULO 3.- HECHO IMPONIBLE.Está constituido por la existencia del servicio y su prestación. La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio que, por ser general y obligatorio, se entenderá utilizado por las viviendas o establecimientos comerciales, industriales y profesionales existentes en la zona que cubra la Organización de aquél, estén o no desocupadas. ARTICULO 4.- SUJETO PASIVO.Vendrán obligados al pago de la tasa en concepto de contribuyentes los que figuren como sujetos pasivos en el suministro de agua potable. Podrá el obligado al pago repercutir la cuota en quien ocupe o disfrute la vivienda o establecimiento. La baja en el servicio de agua potable producirá la baja en la tasa del servicio de recogida de basuras. ARTICULO 5.- BASES Y TARIFAS.-

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Las bases de percepción y tarifas aplicables se especifican en los siguientes grupos y epígrafes, graduados en función de la mayor utilización del servicio por determinadas actividades. GRUPO I) BASURAS DOMICILIARIAS Epígrafe 1 Tasa anual Por cada vivienda o despacho profesional Pts. 1. En calles de categoría Especial ………………………………………….. 14.295 2. En calles de categoría Primera …………………………………………… 11.645 3. En calles de categoría Segunda ……………………………………………. 9.120 4. En calles de categoría Tercera …………………………………………….. 8.310 5. En calles de categoría Cuarta ……………………………………………… 5.350 6. En barriadas rurales de ABUZADERAS, CAMPILLO DE LAS DOBLAS, CASA DE LAS MONJAS Y CERROLOBO …………………………………5.350 7. Resto barrios rurales por recogerse solamente durante 3 días a la semana al 50% de la cuota f) (Pleno del 25 de agosto 1994)…………………….…2.680 GRUPO II) BASURAS COMERCIALES E INDUSTRIALES Epígrafe 2 Por cada comercio, industria, taller y oficinas excluidos los que figuran en los epígrafes 3, 4, 5, y 6: TASA ANUAL PTA. 1. En calles de categoría Especial ……………………………………………..20.745 2. En calles de categoría Primera ……………………………………………...18.015 3. En calles de categoría Segunda ……………………………………………..15.720 4. En calles de categoría Tercera …………………………………………….. 12.895 5. En calles de categoría Cuarta ………………………………………………. 9.120 6. En barriadas rurales de ABUZADERAS, CAMPILLO LAS DOBLAS, CASA DE LAS MONJAS Y CERROLOBO………………............................9.120 7. Resto barrios rurales por recogerse solamente durante 3 días a la semana. Cuota al 50% de la f) (Pleno del 25 agosto 1994) ………………………….. .4.565 Establecimientos de menos de 6 m2 , situados en portales de viviendas: el 50% de la cuota. 8. INDUSTRIAS EN CAMPOLLANO (Polígono Industrial) ………………... 51.460 Epígrafe 3 Por cada bar, café-bar, cafetería, pub, taberna: Categoría de la calle donde esté situado el establecimiento 1. 2. 3. 4. 5.

Cuota anual

Categoría Especial …………………………………………………………. 36.455 Categoría Primera ………………………………………………………….. 31.135 Categoría Segunda ………………………………………………………. … 26.085 Categoría Tercera ..............................................……………………………..20.755 Categoría Cuarta ..............................………… ………………………….. …15.720

Epígrafe 4 HOTELES, RESIDENCIAS, etc. Cuota anual 4.1.-HOTELES Y RESIDENCIAS: 4.1.1.- de hasta 10 habitaciones ……………………………………………… 38.975 4.1.2.- de más de 10 hasta 30 habitaciones…………………………………… 51.880 4.1.3.- de más de 30 habitaciones ……………………………………………. 67.600 4.2.- HOSTALES Y PENSIONES: 4.2.1.- de hasta 10 habitaciones ………………………………………………. 26.085 4.2.2.- de más de 10 hasta 30 habitaciones …………………………………… 38.985 4.2.3.- de más de 30 habitaciones …………………………………………….. 51.880 4.3.- FONDAS: 4.3.1.- de hasta 10 habitaciones ………………………………………………..20.755 4.3.2.- de más de 10 hasta 30 habitaciones …………………………………….31.120 4.3.3.- de más de 30 habitaciones …………………………………………..… 41.505

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4.4.- CASAS DE HUESPEDES: 4.4.1.- de hasta 10 habitaciones ……………………………………………….. 16.995 4.4.2.- de más de 10 hasta 30 habitaciones …………………………………… 22.015 4.4.3.- de más de 30 habitaciones……………………………………………… 31.120 Epígrafe 5 RESTAURANTES: 5.1.- de hasta 10 mesas ………………………………………………………… 51.880 5.2.- de más de 10 hasta 20 mesas …………………………………………….. 77.965 5.3.- de más de 20 mesas ………………………………………………………103.770 Epígrafe 6 Supermercados, Autoservicios, Sanatorios, Clínicas, Colegios, Comercio de Ventas por secciones, Oficinas Bancarias y Cajas de Ahorros……………………………….67.600 REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Primera .- Sólo tributarán por la cuota correspondiente al establecimiento comercial, industrial y oficinas, aquéllos que tengan vivienda aneja al mismo, comunicada directamente con aquél. Segunda.- Los profesionales que tengan instalado su despacho en la misma vivienda donde residan sólo devengarán una cuota. Tercera.- La clasificación de calles para aplicación de la presente tarifa, será la que esté vigente cada momento para las exacciones que gravan la propiedad inmobiliaria. En el caso de omisión se aplicará igual categoría que corresponda a la calle más próxima, sin perjuicio de la rectificación del callejero. Cuarta.- Las cuotas señaladas en el epígrafe para comercio e industria, talleres y oficinas se considera que cubren hasta la cantidad de 160 litros diarios, como máximo, de basuras o desperdicios industriales y comerciales. Cuando se produzca un uso notoriamente superior al máximo fijado en el párrafo anterior, según declaraciones de los interesados o bien informes estimados por la inspección del servicio que se establezca, el Ayuntamiento podrá incrementar las cuotas a razón de 30 pesetas anuales por cada litro de exceso o fracción, estimando los promedios de utilización y notificándolo a los interesados. Quinta.- En los establecimientos de hospedaje, incluidos en el epígrafe 4, que cuenten con restaurante de libre acceso a personas sin alojamiento en ellos, se adicionarán las cuotas que correspondan a dicho epígrafe con las del numero 5; si además existiera bar o cafetería no se computará ninguna cuota por el número 3. Sexta.- En los restaurantes, incluidos en el epígrafe número 5, que además cuenten con bar o cafetería, se adicionarán las cuotas que correspondan a dicho epígrafe con las del número 3. ARTÍCULO 6 .- EXENCIONES Estarán exentos del pago de la tasa que pudiera corresponderles, la Residencia de Ancianos de San Antón y la Institución Benéfica del Sagrado Corazón. ARTÍCULO 7.- NORMAS DE GESTION 1. Las cuotas exigibles por esta tasa tendrán un período impositivo que coincidirá con el año natural siendo prorrateable por trimestres completos, devengándose el primer día de cada trimestre. No obstante, los usuarios que lo deseen podrán solicitar la facturación mensual, considerándose las cantidades ingresadas como entregas a cuenta del recibo trimestral correspondiente. En el caso de facturación mensual, se aplicarán las tarifas por mes y usuario. 2. Las declaraciones de altas y bajas surtirán efectos fiscales a partir del día primero del trimestre natural siguiente al que se produzcan y deberán comunicarse al Ayuntamiento por los ocupantes y propietarios de las viviendas y establecimientos en el plazo de quince días, salvo que disfruten del servicio de agua potable, que se estará al alta o baja de ésta. 3. Aquellos establecimientos que, por el uso intensivo que hacen del servicio , deban estar sujetos a las cuotas por exceso de basuras, según las normas señaladas en la tarifa, comunicarán en las oficinas del servicio durante el mes de enero los promedios de exceso que deban ser estimados, en base al uso del año anterior , sin perjuicio de ser revisado de oficio en cualquier momento.

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ARTICULO 8.1.- Trimestralmente se formará un listado comprensivo de los sujetos pasivos de la exacción y sus respectivas cuotas, al que se adicionarán las altas solicitadas o incluidas de oficio, que serán previamente NOTIFICADAS y deduciendo las bajas que correspondan. 2.- La matrícula de la tasa se expondrá al público para reclamaciones durante los días que establezcan las normas generales tributarias y su cobranza se anunciará en la forma reglamentaria. 3.- Los recibos impagados dentro de su plazo de cobro en voluntaria se exig irán por vía ejecutiva con los recargos legales. ARTICULO 9.- COBRO.El cobro de la Tasa se hará conjuntamente con las de agua y saneamiento, mediante domiciliación bancaria o pago en la Oficina del Concesionario, el cual hará la notificación del Padrón mediante Edictos. ARTICULO 10.- INSPECCION Y RECAUDACION.La inspección y recaudación de este ingreso se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras de estas actuaciones. ARTICULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.En todo lo relativo a la clasificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS EN URBANIZACIONES FUERA DEL CASCO URBANO (Desde 1-1-2001). ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida de basuras en Urbanizaciones fuera del casco urbano”, que regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. A las urbanizaciones el servicio se prestará con carácter general desde el 1 de junio al 30 de Septiembre cada año. No obstante, a las urbanizaciones que así lo soliciten, el servicio se prestará el resto del año 1 ó 2 veces por semana. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y de servicios, fuera del casco urbano. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, ni los restos de corte de césped, poda de arbustos y similares. ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en urbanizaciones en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales que como tal figure en la Contribución Territorial Urbana, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

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3. En los casos que haya suministro de agua a domicilio municipal, el que figura abonado a ésta. ARTICULO 4.- RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a la temporada 1 de junio a 30 de septiembre de cada año o al ejercicio completo correspondiente. ARTICULO 5.- DEVENGO 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero o el 1 de junio según los casos, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día que se preste el servicio. ARTICULO 6.- EXENCIONES No se considerarán exenciones de ningún tipo en este servicio. ARTICULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA: TARIFAS La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. a) Cafés-bares, restaurantes y similares a los que se les preste el servicio: 79.705 pts. anuales. b) Chalets en urbanizaciones o en diseminados a los que se les preste el servicio o puedan acceder al mismo. Cada chalet o vivienda unifamiliar: ?? 6.640 pts. anuales si el servicio se presta desde el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año. ?? 11.070 pts. anuales si además el servicio se presta 1 día a la semana durante el resto del año. ?? 15.390 pts. anuales si además el servicio se presta 2 días a la semana durante el resto del año. Las cuotas señaladas anteriormente se consideran que cubren hasta la cantidad de 160 litros de volumen de basuras. Cuando se produzca un uso materialmente superior al máximo fijado en el párrafo anterior, según declaraciones de los interesados o bien por informes emitidos por la inspección del servicio, el Ayuntamiento podrá incrementar las cuotas en la parte proporcional correspondiente previa notificación a los interesados. ARTICULO 8.- COBRANZA La cobranza a los usuarios del servicio se realizará de una sola vez, mediante recibos, debiendo ser abonados por los contribuyentes en las Entidades Bancarias colaboradoras, dentro del tercer trimestre de cada ejercicio. Aquellos establecimientos que dispongan de abastecimiento municipal de agua realizarán el pago en períodos trimestrales, mediante recibos. ARTICULO 9.- INSPECCION En todo lo relativo a la inspección, la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL (Desde 1-1-2001).

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ARTICULO PRIMERO. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización del Vertedero municipal de basuras. ARTICULO SEGUNDO. HECHO IMPONIBLE.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio que se especifica en el artículo siguiente, tanto si se realiza por gestión municipal y directa, como a través de contratista o empresa municipalizada. ARTICULO TERCERO. La recepción y uso del servicio del vertedero municipal de basuras se declara de carácter obligatorio, al ser un servicio de prestación obligatoria por estar comprendido dentro del general de recogida y tratamiento de residuos: artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y además para los enterramientos de reses o animales de todo tipo que por prescripción legal deban destruirse bajo control municipal o a petición del interesado y sea procedente el uso del vertedero. La organización y funcionamiento del vertedero se subordinará a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo. Sólo se admitirán residuos sólidos urbanos y animales muertos y los que deban ser sacrificados en él por razones sanitarias o de salubridad; no los escombros procedentes de derribos. El horario al público será de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. ARTICULO CUARTO.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo beneficio redunde la prestación del servicio. ARTICULO QUINTO.- La tasa por prestación de este servicio se devengará cuando tenga lugar el uso del mismo. ARTICULO SEXTO. EXENCIONES,REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.- No se reconocen beneficios fiscales en esta tasa, salvo lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Los vertidos inferiores a 500 kilogramos efectuados por la misma persona o entidad, durante el mismo mes estarán exentos de tasa para evitar que se puedan arrojar fuera del vertedero municipal las pequeñas cantidades de basuras o animales muertos. ARTICULO SEPTIMO. BASE IMPONIBLE Y TARIFA.- La base imponible se determinará por la cantidad de evacuación o vertido y de acuerdo con la siguiente Tarifa: -A partir de 500 kilogramos: …………………………………..1,35 ptas./kilogramo - Por reses sacrificadas y enterradas en el mismo, según normas de sanidad o salubridad ……………………………………………………………..660 ptas. por res sacrificada El encargado del vertedero facilitará un parte a la Administración de Rentas indicando el día, hora, matrícula del vehículo, nombre del conductor, persona física o jurídica propietaria del vehículo que entrega los vertidos, domicilio fiscal de ésta y kilogramos del vertido, para practicarle la correspondiente liquidación tributaria y su consiguiente cobro. ARTICULO OCTAVO. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan , serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normas complementarias. DISPOSICION FINAL. - La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD. (Desde 11-2001) ARTICULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se modifica la Ordenanza fiscal existente por la presente, que ha de regir desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a consecuencia de la anulación por la Sala de lo Contencioso-Administratrivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en sentencia núm. 495 del 4 novbre. 1993, de la aprobada en Pleno del 30 de enero de 1992 y años sucesivos, con base en lo establecido en los artículos 20 a 27 de dicha Ley. ARTICULO SEGUNDO. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa por licencia de actividad, la realización de la actividad municipal tendente a comprobar que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo y con los reglamentos y ordenanzas de policía. ARTICULO TERCERO. No devengará tasa la mera constatación de las comunicaciones efectuadas a la Administración Municipal de los cambios de titularidad o de actividad que no requieran nueva licencia al amparo de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas urbanísticas o de policía. ARTICULO CUARTO. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la licencia. ARTICULO QUINTO. DEVENGO. La Tasa se devengará cuando inicie la realización de la actividad por parte de la Administración Municipal con la correspondiente iniciación del expediente. ARTICULO SEXTO. CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS ACTIVIDADES INOCUAS La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como inocuas devengarán la cuota única de 24.455 Pts. ACTIVIDADES CLASIFICADAS La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se determinará en función de la superficie del establecimiento - no se computará la superficie que estando descubierta se utilice como aparcamiento o no tenga uso afecto a la actividad- según se fija en el cuadro siguiente: Superficie del local Pts. Hasta 50 m2 ……………………………………………………………. 33.620 De + de 50 a 100 m2 ……………………………………………………… 61.130 de + de 100 a 500 m2 …………………………………………………….. 88.630 de + de 500 a 1.500 m2 ………………………………………………….. 189.490 de + de 1.500 a 5.000m2 ………………………………………………… 250.620 de + de 5.000 m2 …………………………………………………………. 372.865 ARTICULO SIETE. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Sólo se concederán las exenciones o bonificaciones que las leyes prevean. ARTICULO OCHO. NORMAS DE GESTION. AUTOLIQUIDACION.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia acreditar el ingreso del importe estimado de la deuda tributaria, sin cuyo requisito no se iniciará la tramitación. En el caso de que la autoliquidación resultare por menor importe del que correspondiere, se requerirá al peticionario el pago complementario, sin el cual no se adoptará la resolución que proceda. El pago de la cuota por autoliquidación no legitima el ejercicio de la actividad sin licencia.

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DENEGACION.- En caso de denegación de la Licencia de actividad se devengará el 25% de la tasa de licencia, devolviéndose el 75% de lo ingresado en su caso. RENUNCIA.- La renuncia a la licencia, presentada antes de la notificación de su concesión devengará sólo el 25% de la tasa, devolviéndose el 75% de lo pagado en su caso. En ambos casos -denegación y renuncia- siempre que no se haya abierto el local o ejercido la actividad. ARTICULO NOVENO.- CONSULTAS. Las consultas que se formulen sobre la posibilidad de establecer una determinada actividad en un local, se liquidarán de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas. ARTICULO DECIMO.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS: En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se aplicarán las normas que a tal efecto se establecen en la Ley General Tributaria y normas complementarias. DISPOSICION FINAL Para todo lo no previsto en el aspecto tributario regirá la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo. La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPALES (DESDE 1-1-2001). ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 29 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, este Ayuntamiento mantiene la TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. En todo lo no tributario regirá el Reglamento Regulador del Servicio del Cementerio Municipal de Albacete, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 18 de febrero de 1987. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio municipal, tales como asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. ARTICULO 3.- SUJET O PASIVO. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Serán sustitutos del contribuyente las personas físicas o compañías mercantiles dedicadas a la prestación de servicios funerarios, que hubiesen solicitado del Ayuntamiento, en nombre de los beneficiarios, la prestación de servicios gravados por esta Ordenanza , con excepción de la tasa correspondiente a renovaciones de nichos que fueron concedidas con carácter temporal. ARTICULO 4.- RESPONSABLES. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 5.- EXENCIONES SUBJETIVAS.

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a) b) c) d)

Estarán exentos del pago de la tasa, tanto la concesión de sepulturas, inhumaciones y cierre de aquellas en lo concerniente a nichos: Los pobres de solemnidad, cuando así se justifique. Las personas acogidas a beneficencia. Las exhumaciones dispuestas por la Autoridad judicial. Los de personal municipal fallecido en accidente de trabajo, dentro de sus horas de servicio. La cesión de sepulturas a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los casos a) y b) será un nicho disponible de cualquier andana y con carácter indefinido. La exención a que se refiere el párrafo d) será de toda clase de derechos cualquiera que sea el nicho solicitado. ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: EPIGRAFE 1. CONCESION ADMINISTRATIVA DE NICHOS DE TURNO PARA SU UTILIZACION INMEDIATA A LA FECHA DE LA CONCESION PROVISIONAL. 1.1. Nichos indefinidos de adultos: PESETAS De 5ª andana ………………………………………………………………………. 15.455 De 4ª andana ……………………………………………………………………… 23.595 De 3ª andana ……………………………………………………………………… 74.500 De 2ª andana ……………………………………………………………………… 100.545 De 1ª andana ……………………………………………………………………… 31.515 1.2 Nichos indefinidos de restos de párvulos: De 6ª y 7ª andana ………………………………………………………………….. 6.295 De 2ª, 3ª y 4ª andana ………………………………………………………………. 9.225 De 1ª y 5ª andana ………………………………………………………………….. 6.945 1.3 Nichos indefinidos de restos cadavéricos: De 8ª y 9ª andana ……………………………………………………………………. 4.015 De 2ª, 3ª, 4ª y 5ª andana …………………………………………………………….. 6.295 De 1ª, 6ª y 7ª andana ………………………………………………………………… 4.610 1.4 Nichos temporales de adultos: De 5ª andana ………………………………………………………………………… 3.470 De 4ª andana ………………………………………………………………………… 4.610 De 3ª andana …………………………………………………………………………14.650 De 2ª andana …………………………………………………………………………19.530 De 1ª andana ……………………………………………………………………….. 5.750 1.5 Nichos temporales de párvulos: De 6ª y 7ª andana …………………………………………………………………… 1.735 De 2ª, 3ª y 4ª andana ……………………………………………………………….. 3.470 De 1ª y 5ª andana …………………………………………………………………… 2.280 1.6 Nichos temporales de restos cadavéricos: De 8ª y 9ª andana …………………………………………………………………… 2.525 De 2ª, 3ª, 4ª y 5ª andana …………………………………………………………….. 4.610 De 1ª, 6ª y 7ª andana ………………………………………………………………… 3.470 EPIGRAFE 2.- CONCESION ADMINISTRATIVA DE NICHOS DE TURNO PARA SU UTILIZACIÓN POSTERIOR A LA FECHA DE LA CONCESION PROVISIONAL. 2.1 Nichos indefinidos de adultos PESETAS De 5ª andana ………………………………………………………………………. 29.300 De 4ª andana ………………………………………………………………………. 69.450 De 3ª andana ………………………………………………………………………. 234.940 De 2ª andana ………………………………………………………………………. 304.390 De 1ª andana ………………………………………………………………………. 149.830 EPIGRAFE 3.- CONCESION ADMINISTRATIVA DE NICHOS DE TURNO, INDEFINIDOS O TEMPORALES; PARA TRASLADOS PROCEDENTES DE OTROS CEMENTERIOS CUANDO NO EXISTAN NICHOS DISPONIBLES. 3.1 Las tasas aplicables serán las contempladas en el Epígrafe 1, apartados 1. y 4. con un recargo del 50% en función de la andana solicitada.

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EPIGRAFE 4.- CONCESION ADMINISTRATIVA DE NICHOS DISPONIBLES, INDEFINIDOS O TEMPORALES: 4.1 Para la inhumación inmediata a la fecha de la concesión provisional. Las tasas aplicables serán las contempladas en el Epígrafe 1. con una reducción de 25%. 4.2 Para traslados procedentes de nichos de este y otros cementerios. Las tasas aplicables serán las contempladas en el Epígrafe 1. con un recargo del 50% de aquellas. 4.3 Para su utilización posterior a la fecha de la concesión provisional. Las tasas aplicables serán las contempladas en el Epígrafe 1. con un recargo del 100% de aquellas. EPIGRAFE 5.- CONCESION ADMINISTRATIVA DE PARCELAS INDEFINADAS PARA LA CONSTRUCCION DE PANTEONES, MAUSOLEOS Y FOSAS. 5.1. Parcelas de la Zona “A” PTS/ M2. Para Panteones …………………………………………………………………91.805 Para Mausoleos ………………………………………………………………..45.900 Para Fosas ……………………….……………………………………………..28.760 5.2. Parcelas de la Zona “B” Para Panteones ………………………………………………………………..114.700 Para Mausoleos ……………………………………………………………… 57.295 Para Fosas …………………………………………………………………… 34.400 EPIGRAFE 6.- RENOVACION DE NICHOS TEMPORALES: 6.1 Nichos de adultos: PTAS/AÑO De 5ª andana ………………………………………………………………….. ….. 1.305 De 4ª andana………………………………………………………………………… 1.630 De 3ª andana ……………………………………………………………………….. 2.715 De 2ª andana ……………………………………………………………………….. 3.470 De 1ª andana ……………………………………………………………………….. 1.955 6.2. Nichos de párvulos: De 6ª y 7ª andana …………………………………………………………………… 400 De 2ª, 3ª y 4ª andana ………………………………………………………………. 575 De 1ª y de 5ª andana ……………………………………………………………….. 465 6.3. Nichos de restos cadavéricos: ANDANA: PTS. De 8ª y 9ª …………………………………………………………………………… 345 De 7ª y 6ª …………………………………………………………………………… 400 De 5ª, 4ª, 3ªª y 2ª ……………………………………………………………………. 575 De 1ª …………………………………………………………………………………. 400 EPIGRAFE 7.- LICENCIAS DE INHUMACION Licencias de inhumación de finados, fetos, cenizas mortuorias y miembros del cuerpo humano: 2.600 pts/unidad. EPIGRAFE 8.- LICENCIAS DE EXHUMACION Licencias de exhumación de finados, fetos, cenizas mortuorias y miembros del cuerpo humano: 5.200 ptas. con independencia de los restos existentes. EPIGRAFE 9.- LICENCIAS DE TRASLADOS Licencia de traslados de finados, fetos, cenizas mortuorias y miembros del cuerpo humano: 4.165 ptas./unidad, independientemente de que se trate de traslados dentro del Cementerio Municipal, de éste a otros Cementerios y de otros a éste. EPIGRAFE 10.- CIERRE DE SEPULTURAS En toda clase de nichos, fosas, general: 575 ptas..

mausoleos

y

panteones,

excluida

la

EPIGRAFE 11.- PERMUTA DE NICHOS DISPONIBLES

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fosa

11.1.- Sin pago de tasas ni reintegro de cantidad alguna por diferencia de tasas, cuando se trate de nichos cuya valoración según la tarifa vigente en el momento de la permuta, resulte igual o inferior para el disponible. 11.2.- Abonando el interesado la diferencia entre la tasa satisfecha al obtener la titularidad del nicho que haya de entregar en la permuta y la tasa actual que corresponda al DISPONIBLE cuando en la valoración resulten las tasas del nicho disponible superiores. EPIGRAFE 12.- SUBROGACION DE SEPULTURAS Y TRANSMISIONES Se abonarán por los trabajos administrativos del expediente las siguientes cantidades: SEPULTURAS Pts. TRANSMISIONES Pts.SUBROGACIONES ---------------------------------------------------------------------------Panteones ………………………………………….. 11.470 6.290 Mausoleos …………………………………………. 5.750 3.145 Fosas ………………………………………………. 3.470 1.845 Nichos ……………………………………………… 2.930 1.515 EPIGRAFE 13.- TRANSFORMACION DE CONCESIONES TEMPORALES DE NICHOS EN CONCESIONES INDEFINIDAS Las tasas devengadas serán las que correspondan a la tarifa vigente en el momento de la solicitud, descontando la parte proporcional a las anualidades completas que no hayan vencido por la concesión temporal. Cuando finalizado el periodo de concesión temporal, se solicite la transformación indefinida, se abonarán las renovaciones pendientes de pago según el Epígrafe correspondiente. EPIGRAFE 14.- BARRIOS RURALES ( Santa Ana, Argamasón y El Salobral). 14.1.- CONCESION INDEFINIDA nichos de turno para su utilización inmediata a la fecha de la concesión provisional de los Cementerios de Barrios Rurales anteriormente indicados, afectados por el Reglamento del Cementerio: sin distinción de alturas…………… 16.280 Ptas. 14.2.- CONCESION INDEFINIDA de nichos de turno para su utilización posterior a la fecha de la concesión provisional: sin distinción de alturas ………..……… 65.105 Ptas. La concesión de estos nichos y los del Epígrafe anterior se llevará a cabo según Resolución de la Alcaldía vigente. 14.3.- CONCESION ADMINISTRATIVA INDEFINIDA DE PARCELAS para la construcción de panteones………………………………………………………….6.110 pts./m2 14.4.- Los restantes servicios que se presten se exaccionarán al 50% de las tasas que rigen para el Cementerio de Nª Sª Virgen de los Llanos. EPIGRAFE 15.Autorizaciones para la instalación de lápidas y por la retirada de éstas para su reinstalación, en cualquier clase de sepultura: 2.080 pts./unidad. REGLAS DE APLICACIÓN DE LA TARIFA PRIMERA.- Tendrá la calificación de párvulos, para la aplicación de los Epígrafes correspondientes, los fallecidos menores de ocho años, y de adultos los mayores de ocho. SEGUNDA.- Se entiende por exhumación, a efectos de la aplicación de las tarifas, las aperturas de sepulturas ocupadas. Las tasas serán aplicadas a cada uno de los finados existentes en la sepultura, independientemente de las tasas que se deriven por cada uno de los traslados que se produzcan. TERCERA.- Se consideran parcelas de la zona “A” las existentes en los patios primero, segundo y tercero del cementerio; y en la zona “B” los restantes patios, así como los accesos a la entrada principal del cementerio. CUARTA.- El pago de las tasas se realizará anticipadamente, es decir, antes de obtener el documento que acredite la titularidad de la concesión, la licencia correspondiente o de hacer uso del servicio solicitado. No obstante, cuando aquéllos hubieran sido solicitados por las empresas funerarias, el pago podrán realizarlo con anterioridad al día primero del mes siguiente al en que se solicite el servicio o se efectúe la concesión provisional de sepulturas.

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QUINTA.- Cuando el Ayuntamiento adoptare acuerdo accediendo al rescate de sepulturas, cuya concesión haya sido con carácter indefinido, satisfará a su titular una indemnización correspondiente a la media aritmética entre la tasa pagada al obtener la concesión y la que estuviera vigente en el momento del rescate. ARTICULO 7.- DEVENGO.Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos. ARTICULO 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.En todos lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS (Desde 1-1-2001). ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento mantiene la “Tasa por servicio de extinción de incendios”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Parque Municipal de Bomberos en los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y apertura de puertas. Es decir, cualquier actuación del Servicio contra Incendios realizada por su Departamento de Extinción y Salvamentos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo o para evitar daños a terceros. 2. No estará sujeto a esta Tasa el servicio de prevención ni los servicios que presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del Municipio o en caso de calamidad o catástrofe pública. 3.Falsa alarma.- No se exigirá cuota alguna en los casos que cualquier persona, estimando existir un incendio, por ver salir humo de alguna vivienda o local, solicite el servicio y no se realice actuación de los bomberos, o estar ya apagado el incendio al llegar los mismos, ni por falsa alarma de incendios. 4. Sí se exigirá el pago del Servicio si acuden los bomberos a desconectar el funcionamiento del aparato de alarma de robo.

ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiéndose por tales, según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos o arrendatarios de dichas fincas. 2. Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 33 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde. 3. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del servicio de extinción de incendios, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo. 4. A propuesta de la Jefatura del Servicio, en los casos que resulte justificado, podrá efectuarse el prorrateo de la liquidación practicada, entre las distintas personas beneficiadas, en proporción a las valoraciones que realizará el Arquitecto Municipal, de los bienes existentes en el momento de producirse el siniestro, cualquiera que sea el concepto de la permanencia de aquéllos en el lugar. En tal supuesto, quedarán también incluidos los inmuebles colindantes, para los que se estimarán un coeficiente de repercusión, en función del

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grado de proximidad y de la importancia del siniestro. La propuesta de distribución será aprobada por la Comisión de Gobierno Municipal. ARTICULO 4.- RESPONSABLES. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 5.- EXENCIONES. Gozarán de exenciones subjetivas aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. Los servicios de rescate y salvamento que tuvieran por objeto, exclusivamente, la ayuda a las personas, cuando se hubiese producido el fallecimiento de las mismas o bien cuando el servicio tuviera por finalidad el rescate de cadáveres o accidentados. ARTICULOS 6.- CUOTA TRIBUTARIA. Las tarifas aplicables por las distintas actuaciones del Servicio serán las siguientes: Epígrafe 1. Para Servicios en el término de Albacete: e) Por salida de un vehículo del Parque ..………………………………………… 5.655 f) Por cada hora o fracción, fuera del Parque y por vehículo …………………… 11.320 Epígrafe 2. Para Servicios fuera del término de Albacete: g) Por salida de un vehículo del Parque …..…………………………………….. 16.975 h) Por cada hora o fracción, fuera del Parque y por vehículo ..…………………. 33.950 Sólo se liquidarán los vehículos que hayan actuado, pero no los desplazados sin actuar. ARTICULO 7.- DEVENGO. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio, terminando a efectos de la tasa en el momento de su regreso al Parque de Bomberos o cuando iniciasen otro servicio. ARTICULO 8.- LIQUIDACIONES E INGRESOS. De acuerdo con los datos que comunique el Parque de Bomberos, los servicios tributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación. ARTICULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. ARTICULO 10.- SERVICIOS FUERA DEL TERMINO. 1.- La prestación de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, fuera del término municipal, se llevará a cabo por solicitud, mediante llamada o requerimiento de la central del SEPEI DIPUTACION, por el interesado, por las fuerzas del orden y la seguridad, o por el Ayuntamiento del respectivo Municipio, y todo ello con autorización del alcalde-Presidente de esta Corporación. Dichas salidas se realizarán en la medida de las posibilidades del servicio contra incendios a fin de asegurar el servicio en el término del Ayuntamiento de Albacete, y tras la comunicación al SEPEI DIPUTACION para su concurrencia lo antes posible al siniestro correspondiente. 2.- En este caso, será sujeto pasivo contribuyente, el beneficiario del servicio prestado. A tal efecto, este Ayuntamiento exigirá el pago de la tasa a dicho beneficiario, bien directamente o a través de su Ayuntamiento correspondiente. DISPOSICION FINAL.

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La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA -SELLO MUNICIPAL- DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS QUE EXPIDA O ENTIENDA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL (D ESDE 1-1-2001). ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento mantiene la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Será objeto de esta tasa la tramitación, a instancia de parte, de los documentos de que entiendan los órganos de gestión o decisión de la Administración Municipal, que se indican. 2. Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3. No estarán sujetas al pago de esta tasa las declaraciones, altas o bajas necesarias para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, siempre que puedan evacuarse sin efectuar valoraciones o informes técnicos, y no requieran respuesta por escrito. ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. ARTICULO 4.- RESPONSABLES.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 5.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Se tomará como base imponible y liquidable de la presente exacción, la naturaleza o cuantía de los expedientes o documentos a tramitar o expedir, según los distintos grupos enumerados en el tarifa.

c) d)

ARTICULO 6.- TARIFA La tarifa a aplicar será la siguiente: IMPORTE Epígrafe 1. Subasta, concurso y adjudicaciones, directas y de obras y servicios. 1.- Las proposiciones para optar a subasta, concurso y adjudicaciones directas para la contratación de obras o servicios municipales, deben reintegrarse, según los siguientes apartados: I.- Contratas de cuantía de hasta 500.000 ptas. cualquiera que sea la forma de licitación. 135 II.- Contratas de cuantía de hasta 1.000.000 de ptas. Subasta o concurso 270 Adjudicación directa 135 III.- Contratas de cuantía superior a 1.000.000ptas. las mismas cantidades anteriores por cada millón o fracción de millón, y como cuota tope máxima 6.720 IV. - Cuando el tipo de licitación sea indeterminado, la tasa de administración será satisfecha, en el momento que se devuelva la fianza provisional a todos y cada uno de los licitadores, en función de la base liquidable que resulte de la cantidad en que hubiese sido adjudicada la obra o servicio, efectuándose el reintegro sobre el mandamiento de pago, a tal efecto, por el Negociado de Contratación se remitirá a la Depositaría copia de las actas de adjudicaciones de obras y servicios a las que pueda afectar esta norma, aplicándose las escalas anteriores que correspondan según el tipo de contrata. V.- Las fianzas provisionales que se hubiesen constituido quedarán afectadas al pago de esta tasa, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 10.3 de esta Ordenanza. Epígrafe 2. Autorización para cobros en la Depositaría Municipal y Bastanteo de poderes:

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2.1 Las autorizaciones presentadas ante la Administración Municipal para cobros en la Depositaría a nombre de terceras personas, la cantidad que exceda de 265 pesetas: Para un solo cobro 65 Para cobro periódico 680 2.2 Los bastanteos de poderes que se realicen, por el personal funcionario competente, que hubieren de ser considerados en los expedientes administrativos 1.405 Epígrafe 3. Documentos relacionados con Licencias o autorizaciones. 3.4 Solicitudes de Licencias para vehículos de servicio público (autotaxis) 675 3.5 Solicitudes de Licencias para sustitución de vehículos de S.P. (autotaxis) 140 3.6 Solicitudes de tarjetas de armas (carabinas) Decreto 2122/72, de 21 de julio 675 Epígrafe 4. Documentos de Urbanismo. Gravadas por la tasa de Licencia Urbanística. Epígrafe 5. Reproducción de documentos. 5.2 Por cada copia del Plano de la ciudad de Albacete 700 5.7 Por m2 de copia normal 550 5.8 Por m2 reproducible 800 5.9 Por cada folio de fotocopias 15 5.10 Por coda folio de ordenanzas editadas en multicopista o en fotocopia 15 5.11 Plastificación documentos (82x59) milímetros 65 5.12 Plastificación documentos (folios) 130x90 milímetros 175 Epígrafe 6 Enseñanza. Documento acreditativo de diplomas o títulos por asistencia a Centros Municipales de Enseñanza. 140 Epígrafe 7. Documentos varios 7.1.3 Certificación de empadronamiento vigente: gratis 7.1.4 No estarán sujetas a tasa las certificaciones expedidas a una sola página y obtenidas directamente de impresora terminal de ordenador informático. 7.3 Certificaciones a instancia de parte:

7.2.2 De otros documentos fechados en los dos últimos años anteriores a la expedición (por cada hoja a dos caras) 140 7.2.3. De documentos fechados con antigüedad entre 2 y 5 años anteriores a la expedición (por cada hoja a dos caras) 280 7.2.4 De documentos fechados con antigüedad superior a 5 años (por cada hoja a dos caras) 395 7.6 Expediente de Guardas-Jurados 335 7.7 Informes sobre accidentes de circulación emitidos por la Policía Municipal a instancia de los interesados. 405 7.8 Liquidaciones provisionales del impuesto sobre plusvalía a instancia de parte: cuota única. 405 7.7 Reconocimiento de firmas y compulsa de documentos 275 ARTICULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES Se aplicarán las exenciones subjetivas y objetivas que estuvieran establecidas por disposiciones con rango de Ley. ARTICULO 8.- NORMAS DE GESTION 1. Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada expediente a tramitar, quedando comprendidas en aquéllas los derechos municipales correspondientes a los sucesivos trámites que requiera el expediente, salvo los honorarios de profesionales y peritos que actuasen a requerimiento de los interesados en los expedientes. 2. Las cuotas devengadas serán hechas efectivas mediante AULOLIQUIDACION, que será ingresada en el lugar que determine el Ayuntamiento. ARTICULO 9.-

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4. Las oficinas municipales no admitirán para su tramitación o despacho ningún escrito, ni entregarán a los particulares los documentos que, estando sujetos al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, no se justifiquen con el documento de ingreso correspondiente. 5. No obstante lo señalado en el número anterior de este artículo, los documentos recibidos por los conductos que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a los que no se adjunte el justificante del pago de la tasa, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días ingrese la cuota correspondiente, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 6. En las proposiciones de contratación de obras y servicios, a que se refiere el epígrafe 1. de la Tarifa, el plazo de subsanación por falta de ingreso será de 3 días a contar desde la apertura de plicas, sin perjuicio de la potestad de la Administración de considerar subsanada de oficio la deficiencia con cargo a la fianza provisional que se hubiere constituido. ARTICULO 10.El hecho de que las solicitudes, licencias o certificaciones sean desestimadas, denegadas o expedidas con carácter negativo, respectivamente, no impedirá el pago de las tasas correspondientes a la actuación administrativa realizada. ARTICULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS EN LOS ALMACENES MUNICIPALES (Desde 1-12001) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento mantiene la Tasa por Recogida de Vehículos de la vía pública y depósito de los mismos en los Almacenes Municipales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a los prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. ARTICULO 2.La exacción que se regula tiene la naturaleza de tasa por la realización de actividades de la competencia municipal o por la utilización de bienes municipales, que afectan de modo particular a personas determinadas, cuya actuación o negligencia den lugar a acciones de la Administración Munipal, de oficio o a instancias de Autoridades o Funcionarios, por razones de seguridad, tráfico o de orden urbanístico. ARTICULO 3.Son objeto de estas tasas: a) La actividad de recogida de vehículos de la vía pública, tanto por los camiones-grúa del Ayuntamiento como por aquellos otros que éste contratase para tal fin, con motivo del aparcamiento de vehículos de forma que perturbe, obstaculice o entorpezca el tránsito en la Ciudad, en los supuestos previstos en el Código de la Circulación, en la Ordenanza de la Vía Pública de este Municipio y en los Bandos dictados por la Alcaldía que así lo establezcan o bien a requerimiento de Autoridades o Funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, estuviesen facultados para ordenar la retirada del vehículo. b) La utilización de los Almacenes Municipales destinados a depósito de los vehículos que hubiesen sido retirados de la vía pública, por algunos de los motivos señalados en el párrafo a) de este artículo. ARTICULO 4.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR. La obligación de contribuir nacerá:

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a) Con la realización de la actividad por los Servicios Municipales de recogida de vehículos, entendiéndose que aquella se ha producido con la simple iniciación de las acciones necesarias para la retirada de aquellos, conforme a lo establecido en el artículo 292-III-e) del Código de la Circulación. b) Cuando hayan transcurrido 48 horas desde el momento de la entrada del vehículo en los recintos del Ayuntamiento habilitados al efecto, en cuanto se refiere a las Tasas devengadas por depósitos. ARTICULO 5.Serán sujetos pasivos de esta exacción las personas naturales o jurídicas a cuyo nombre figuren inscritos los vehículos en los registros de la Jefatura Provincial de Tráfico o, en su caso, en los registros municipales de ciclomotores. ARTICULO 6 .- TARIFAS Las tasas exigibles se determinarán según la cuantía indicada en las siguientes tarifas: Epígrafe 1.- Recogida de vehículos de la vía pública (Retirada de vehículos de la vía pública por la grúa): Pesetas: 6. Ciclomotores ……………………………………………………………… 3.805 7. Motocicletas ……………………………………………………………… 7.070 8. Turismos ………………………………………………………………….. 8.160 9. Furgón o similar hasta 3.500 kg. de tara …………………………………. 13.600 10. Vehículos de más de 3.500 kg. de tara …………………………………… 27.195 Epígrafe 2.- Depósito de vehículos

Ptas. por día o fracción

2.6 Para los relacionados en el epígrafe 1.1 ………………………………… 220 2.7 “ “ 1.2 ………………………………… 545 2.8 “ “ 1.3 ………………………………… 1.090 2.9 “ “ 1.4 ………………………………… 1.630 2.10 “ “ 1.5 ………………………………… 2.175 ?? REGLA DE APLICACIÓN Las Tasas a que se refiere este epígrafe serán aplicables cuando hubieran transcurrido 48 horas desde la recogida del vehículo, sin que sea retirado por su propietario. ARTICULO 7.- NORMAS DE GESTION 1. Los funcionarios del servicio de recogida de vehículos documentarán sus actuaciones en partes de trabajo, controlados por la Administración de Rentas, que expendirán diariamente por triplicado ejemplar, enviando una copia a la Jefatura de la Policía Municipal y otra a la Administración de Rentas, conservando el original a efectos de las comprobaciones que fuesen necesarias. 2. El encargado del almacén municipal, donde se realice el depósito de vehículos, expedirá diariamente por triplicado un parte de entrada y salida de vehículos, en el que se reflejará la matrícula de aquellos y el nombre del miembro de la Policía Municipal que hubiese autorizado la salida del vehículo o, en su caso, el número de orden de salida. De dichos partes enviará copia a las mismas Unidades Administrativas señaladas en el apartado anterior de este Artículo. ARTICULO 8.1. En base a los documentos expresados en el artículo anterior, por el personal adscrito a la Jefatura de la Policía Municipal, se procederá a efectuar la correspondiente liquidación tributaria, que tendrá carácter provisional y será autorizada por dicha Jefatura, expidiéndose seguidamente la carta de pago en el modelo establecido al efecto, cuyo ingreso se efectuará en metálico en las propias Oficinas de la Policía Municipal. Diariamente se procederá a realizar el ingreso de las liquidaciones cobradas en la fecha anterior, en la cuenta bancaria que a tal efecto se determine, mediante el correspondiente talón de cargo. 2. En los cinco primeros días de cada mes, o en las fechas que se determine por la Comisión Municipal de Gobierno si fuera necesario por razones de mayor eficacia del servicio, por la Jefatura de la Policía Municipal se remitirá a la Administración de Rentas relación de las liquidaciones provisionales practicadas por estas tasas, durante el mes anterior, a fin de que, una vez fiscalizada de conformidad, se dicte Resolución de la Alcaldía

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aprobando definitivamente las correspondientes liquidaciones, de la que se enviará copia a los Servicios de Intervención para la formalización del contraído en contabilidad. 3. Asimismo, en el expresado período, se enviará una relación mensual, que podrá refundirse con la expresada en el párrafo anterior, comprendida de aquellas liquidaciones practicadas que hubiesen sido satisfechas por los sujetos pasivos, en base a la cual se verificarán los correspondientes mandamientos de ingresos. ARTICULO 9.1. No serán devueltos a sus propietarios los vehículos que estuvieran en deposito en los Almacenes Municipales, mientras no se acredite haber hecho efectivo el pago de las tasas devengadas por aplicación de la presente ordenanza, salvo que, en caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma prevista en el Artículo 14 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre. 2. El pago de las liquidaciones de las presentes tasas no excluyen, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de tráfico o de Policía Urbana. ARTICULO 10.Los débitos procedentes de las tasas reguladas en esta Ordenanza que no fuese satisfechas en el plazo legal a contar desde la fecha de notificación del requerimiento que se haga al titular, a fin de que efectúe el pago de las tasas y la retirada del vehículo, se ejecutarán por vía de apremio administrativo, previa expedición de las correspondientes certificaciones de débitos. ARTICULO 11.El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieren depositados en los locales establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenes de 15 de junio de 1965 y de 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en las vías públicas y en la de 14 de febrero de 1974 por la que se regula la retirada y depósito de vehículos abandonados. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor mientras no sea modificada o derogada. ORDENANZA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LABORATORIO MUNICIPAL (desde 1-1-2001) ARTICULO 1.- CONCEPTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 58, en relación con el artículo 20.4.l), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de Laboratorio Municipal para análisis químicos, los cuales son los detallados en la Tarifa contenida en el artículo 4 de esta normativa. ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO. Están obligados al pago de la tasa a que se refieren estos servicios quienes se beneficien de ellos por su solicitud. Los responsables de situaciones antihigiénicas cuya corrección requiera la actuación municipal, así como los responsables de adulteración o infracción de las que se desprenda peligro para la higiene o sanidad pública, y en general los que estando obligados por precepto legal o reglamentario, acuerdo municipal u orden de la Alcaldía a adoptar o ejecutar medidas establecidas en favor de la higiene las contraviniesen o incumpliesen dando lugar a la intervención de cualquiera de los servicios del Laboratorio. ARTICULO 3.- EXENCIONES. Estarán exentos los siguientes servicios: A) Los análisis de aguas potables o residuales para el servicio de aguas potables y saneamiento de este Ayuntamiento. B) Los análisis de alimentos, a propuesta de la Inspección Municipal Veterinaria, cuando los resultados dieren lugar a la calificación de aptos para el consumo. C) Los análisis de alimentos, en virtud de denuncia de consumidores, con propuesta favorable para la realización de análisis por la Oficina de Información al Consumidor, cuando los resultados dieren lugar a la calificación de aptos para el consumo.

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D) Los análisis derivados de la organización de campañas de revisión sanitaria de alimentos, por sectores o productos. Los análisis que se practiquen de oficio sólo devengarán derechos cuando resulten de los mismos algunas de las infracciones tipificadas en el R.D. 1945/83, Regulador de las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor. ARTICULO 4.- TARIFAS. CONCEPTO Grupo I Análisis de aguas residuales Físico-químicos 1.16. Preparación de la muestra 1.17. Sólidos en suspensión totales 1.18. Sólidos en suspensión sedimentables 1.19. Demanda química de oxígeno 1.20. Demanda bioquímica de oxígeno 1.21. Oxígeno disuelto 1.22. Ph y conductividad, cada una 1.23. Cationes (espectrófotomería visible), cada una 1.24. Aniones (espectrometría UV), cada una 1.25. Aniones (determinación volumétrica), cada una 1.26. Cationes (determinación volumétrica), cada una 1.27. Aniones (determinación selectivo), cada una 1.28. Sustancias, activas azul metileno 1.29. Sustancias solubles en éter 1.30. Cenizas

IMPORTE 2.040 410 410 890 1.090 410 205 470 470 340 340 470 1.090 1.090 675

Grupo II Análisis aguas de consumo, piscinas, minero medicinales y de hielo (físico-químico) 270 270 205 880 410 470 470 340 470 675 675 605 1.090 1.090 410 1.615 675

2.18 Caracteres organolépticos, cada una 2.19 Residuo seco 2.20 H.P, turbidez, conductividad, cada una 2.21 Osidabilidad al permangato 2.22 Oxígeno disuelto 2.23 Cationes (espectrofotometría visible) 2.24 Aniones (espectrofotometría visible) 2.25 Aniones y cationes (determinación volumétrica) 2.26 Aniones (determinación -selectivo) 2.27 Sulfatos (determinación gravimétrica) 2.28 Cenizas 2.29 Cloro residual 2.30 Sustancias activas azul metileno 2.31 Sustancias extraíbles por cloroformo 2.32 Materias en suspensión 2.33 Fenoles 2.34 Urocromo Grupo III Análisis aguas (microbiológico)

3.8. Recuento de bácterias aerobias 3.9. Coliformes totales 3.10. Coliformes fecales 3.11. Estreptococos fecales 3.12. Clostridios sulfito reductores 3.13. Mohos y levaduras 3.14. Microorganismos patógenos, cada uno AYUNTAMIENTO PLENO

815 1.615 540 1.090 675 1.090 2.040

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Grupo IV Análisis de helados y horchatas

4.4. Análisis de composición pura desde el punto de vista físico-químico 4.5. Análisis desde el punto de vista microbiológico 4.6. Determinaciones químicas aisladas, cada una

4.720 4.720 815

Grupo V Análisis de bebidas refrescantes

5.4 Análisis de composición y pureza desde el punto de vista físico-químico 5.5 Análisis microbiológico 5.6 Determinaciones químicas aisladas cada una

4.720 4.720 675

Grupo VI Análisis de leches 6.8 Análisis Físico-Químico 6.9 Análisis Bacteriológico 6.10 Determinaciones aisladas (grasa, densidad, PH. Acidez) 6.11 Otras determinaciones aisladas, cada una 6.12 Investigación de conservadores 6.13 Investigación de mezclas 6.14 Reconocimiento del grado de calentamiento (fosfatasa)

4.080 4.080 340 945 1.090 2.695 340

Grupo VII Análisis de queso, requesón y productos similares

7.4 Análisis Físico-químico 7.5 Análisis bacteriológico 7.6 Determinación químicas aislada, cada una

4.080 4.080 1.205

Grupo VIII Análisis de bebidas alcohólicas 8.4 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 8.5 Determinaciones aisladas, (grado alcohólico acidez) 8.6 Otras determinaciones aisladas

6.735 1.090 1.615

Grupo IX Grasas y aceites y mantequillas

9.4 Análisis de composición y pureza (Físico-Quimico) 9.5 Identificación de una grasa o aceite 9.6 Determinaciones aisladas, cada una

6.735 3.315 1.350

Grupo X Análisis de miel

10.4 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 10.5 Determinaciones aisladas, cada una 10.6 Análisis microbiológico

3.315 540 4.080

Grupo XI Análisis de conservas animales y vegetales

11.4 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 11.5 Determinaciones aisladas, cada una 11.6 Análisis microbiológico

3.315 540 4.720

Grupo XII Análisis de huevos 12.3 Análisis físico-químico/evaluación frescura 12.4 Análisis microbiológico

2.040 4.080

Grupo XIII Análisis de chocolates, turrones y mazapanes

13.4 Análisis de composición y pureza (físico-Químico) 13.5 Determinaciones aisladas, cada una 13.6 Análisis microbiológico

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3.315 1.090 4.080

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Grupo XIV Análisis de bebidas estimulantes 14.3 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 14.4 Determinaciones aisladas, cada una

2.695 675

Grupo XV Análisis de harina, pan y pastas 15.3 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 15.4 Determinaciones aisladas, cada una

2.695 675

Grupo XVI Análisis microbiológico de : 16.4 Productos de composición y pureza (físico-químico) 16.5 Platos preparados, salsas y similares 16.6 Mermeladas y confituras

5.390 6.735 4.720

Grupo XVII Análisis de embutidos 17.3 Análisis de composición y pureza (físico-químico) 17.4 Determinaciones aisladas cada una

4.720 1.090

Grupo XVIII Análisis de otros productos 18.5 Determinaciones químicas (volumétricas) 18.6 Determinaciones Físico-químicas (espectrofotométricas) 18.7 Determinaciones físico-químicas (potenciométricas y conductimétricas) 18.8 Determinaciones físicas (densidad, residuos, etc.) Grupo XIX Determinaciones aisladas microbiológicas 19.10 Recuentos totales de microorganismos aerobios o anaerobios 19.11 Recuento de enerobacterias 19.12 Recuento de mohos y levaduras 19.13 Coliformes totales 19.14 Coliformes fecales 19.15 Confirmación bioquímicas coliformes 19.16 Recuento de estafilococos 19.17 Recuento de estreptococos o de lancefield 19.18 Investigación patógenos, cada uno

410 540 270 410

1.820 2.040 1.890 2.040 1.090 1.350 2.295 2.040 2.695

REGLAS DE APLICACIÓN. 1. Los derechos por análisis de composición, pureza, incluyen todas las determinaciones físico-química practicadas. Los derechos por determinaciones aisladas se aplican a cada determinación de carácter físico-químico englobada dentro del análisis completo, cuando éste no se solicita. 2. Los derechos por análisis de productos cuya características no corresponden exactamente a los detallados en la tarifa anterior serán determinados a juicio del Jefe del Laboratorio por analogía con los clasificados en la presente Ordenanza. 3. Los informes que expida el Laboratorio no dan fe más que de la muestra presentada para su análisis. 4. El sobrante que quede de las muestras analizadas, calificadas como buenas, se devolverá en el acto de entregarse el informe, si el interesado lo reclamare. NORMAS DE GESTION ARTICULO 5.- La tasa se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio, y su liquidación se llevará a efecto por el personal técnico del Laboratorio, conforme a la naturaleza y características de los servicios que hubieren efectuado. Los instrumentos de cobro para la percepción de los precios consistirán en talones de cargo para los servicios de laboratorio, todos ellos debidamente numerados, y serán expedidos por el personal subalterno o auxiliar, respectivamente, del Laboratorio, a la vista de las tarifas, debiendo someterse a la conformidad del Director del Centro.

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ARTICULO 6.- 1. Los servicios que realice el laboratorio a instancia de parte, cuya petición se formulará en el impreso establecido al efecto, el pago será previo a la entrega de los resultados de los análisis debiendo presentar el correspondiente justificante de pago para la retirada del documento en el que se transcriban los ensayos. 2. No obstante lo establecido en el número 1 de este artículo, cuando las peticiones de análisis, que fueren realizadas por particulares o sociedades mercantiles, se repitan con tal periodicidad que, para una simplificación de la gestión, resulte conveniente acumular el pago de los servicios prestados en un solo documento, el ingreso de este se podrá verificar en las fechas que se determine por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno para cada caso concreto, a propuesta del Jefe de Laboratorio. En tales casos, no se exigirá el ingreso con carácter previo a la entrega de los resultados analíticos por cada servicio prestado. 3. En los servicios de laboratorio que hubieren de ser satisfechos por las personas que provocaren su realización, se requerirá a dichas personas para que efectúen el pago una vez que se hubiese concretado la existencia de situaciones antihigiénicas, adulteraciones o infracciones, por el funcionario u órgano a quien esté encomendada tal decisión, quien lo comunicará al Director del Laboratorio. ARTICULO 7. 1. Todas las cuotas resultantes de las liquidaciones practicadas por tasas reguladas en esta Ordenanza, serán satisfechas en el Laboratorio, mediante los instrumentos de cobro indicados, haciéndose cargo del cobro, el funcionario auxiliar administrativo del mismo. 2. El importe de la cantidad percibida por el funcionario a que se refiere el apartado anterior de este artículo será ingresado en Arcas Municipales semanalmente mediante mandamiento de ingreso a través de la Tesorería Municipal, acompañado de las copias de los documentos que hubieran servido de base para realizar el cobro de las tasas, entregándose éstas últimas a la Administración de Rentas para su fiscalización. ARTICULO 8. Los documentos de cobro cuyas cuotas no fuesen satisfechas dentro del mes siguiente a la fecha de petición de servicios en el laboratorio, cuyos resultados no hubieren sido solicitados por los interesados, se enviarán relacionados a la Administración de Rentas del Ayuntamiento, a fin de que se expidan las correspondientes certificaciones de débito para su cobro en vía de apremio. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA LONJA MUNICIPAL DE ALBACETE. (desde 1-1-2001) Artículo 1.- Concepto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en relación al 20.4.u) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios en la Lonja Municipal que se regirá por las presentes normas. Artículo 2.- Obligados al Pago. Estarán obligados al pago de la tasa regulada en estas normas las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 3.Será objeto de esta exacción: a) El ejercicio de la actividad de mayorista en la Lonja Municipal y la introducción de sus artículos o mercancías. b) La utilización de los distintos servicios e instalaciones de que esté dotado dicho Mercado para facilitar a los interesados la realización de las transacciones de las mercancías. Artículo 4.- Hecho imponible.Estará determinado por el ejercicio de las actividades de mayorista en la Lonja Municipal, y la obligación de pagar nace desde que sea autorizado tal ejercicio, desde que se realice la actividad o desde que tenga lugar la utilización de los servicios.

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Artículo 5.- Sujeto Pasivo. Están obligados al pago: a) Los titulares de las respectivas concesiones de puestos. b) Los usuarios de los diferentes servicios de la instalación. ARTICULO 6. BASES DE GRAVAMEN Y TARIFA CONCEPTO Epígrafe 1. En el ejercicio de la actividad de mayoristas de frutas, hortalizas y patatas, la cuota total se formará por la suma de los siguientes apartados: B) Ocupación de locales fijos reservados: cuota al mes: IMPORTE 1 Por cada puesto sencillo (126 m2 ) que se utilice 12.125 2 Por cada puesto doble (252 m2 ) que se utilice 24.270 B) Introducción de Mercancías 1 De frutas y hortalizas por cada kg. 0.51 2 De patatas por cada kg. 0.34 Epígrafe 2. En el ejercicio de la actividad de mayoristas de pescados la cuota total se formará por la suma de los siguientes apartados: B) Ocupación de locales fijos reservados 1 Por cada puesto de 70m2 al mes 13.480 Introducción de Mercancías: 1 De pescado por cada Kg. 0.53 Epígrafe 3. Ocupación de puestos dedicados a la actividad mayorista de artículos polivalentes: Al mes por cada puesto de 126m2 36.390 Epígrafe 4. Ocupación eventual de puesto por productores agropecuarios, pesqueros y otros. La cuota total se formará por la suma de los apartados A y B o A y C siguientes según actividad que corresponda: B) Ocupación de locales en todo caso. 1 Por cada metro cuadrado y día 4.04 C) Actividad realizada por productores agropecuarios o pesqueros 1 Por la introducción de frutas y verduras al día 0.51 2 Por la introducción de patatas al día 0.34 3 Por la introducción de pescados al día 0.55 C) Actividad de venta en otros productos 1 En función del importe comercializado S/ Valor venta 2% Epígrafe 5. Por utilización de la báscula instalada en el recinto de la lonja, la suma de los siguientes apartados: Por cada vehículo 270 Epígrafe 6. Por utilización de otros locales: 1 Por la cantina al mes Por la oficina bancaria al mes Cuantías para subastas y cesiones. Cánones mínimos: F) Módulos sencillos de frutas o polivalencias G) Módulos dobles de frutas o polivalencias H) Módulos sencillos de pescados I) Oficina bancaria J) Cafetería-cantina

13.480 26.955

1.275.090 2.550.185 1.912.655 1.912.655 1.912.655

NORMAS DE GESTION Artículo 7.- 1.- El Excmo. Ayuntamiento a través del funcionario encargado de la Lonja llevará un libro de registro de los productos que los vendedores introduzcan, indicando también la procedencia de kg. transportados y clases de mercancías.

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2.- Los datos a que se refiere el párrafo anterior junto con las copias de los partes de entrada de mercancías expedido por cada mayorista, serán comprobadas con los tickets de las pesadas por el encargado de la Lonja para su control y posterior facturación. Artículo 8.- Quedan prohibidas las ventas entre mayoristas de la Lonja, salvo que se trate de cesiones para completar lotes o terminar existencias. Artículo 9.- Todas y cada una de las partidas de artículos alimenticios destinados a la Lonja Municipal deberán acompañarse de una declaración efectuada por el remitente, o en su defecto por el transportista de la mercancía para su entrega al mayorista, el aval vendrá obligado a conservarlo y exhibirlo cuando sea requerido para ello. Artículo 10.- Cada mayorista deberá acreditar documentalmente a solicitud de los funcionarios municipales competentes la operación comercial que realice con el comprador el cual también deberá acreditar en su establecimiento minorista a solicitud de dichos funcionarios la operación efectuada con el mayorista. Artículo 11.- RECAUDACION.- En los casos en que no se practique AUTOLIQUIDACION regirán los mismos plazos de cobro en voluntaria que para las liquidaciones tributarias de ingreso directo (Art. 20 del vigente Reglamento General de Recaudación). Transcurrido el plazo correspondiente sin haber hecho efectiva la tasa, se exigirá por vía de apremio con el recargo del 20% costas e intereses de demora. En los casos de recibo único anual derivado de Padrón Fiscal, se estará a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación para la cobranza por el recibo. DISPOSICION ADICIONAL.- Para todo lo previsto por esta Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Central. DISPOSICION FINAL. - Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS DE VILLACERRADA Y CARRETAS (desde 1-1-2001) ARTICULO 1.- CONCEPTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en relación al 20.4.u) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de Mercados en los de VILLACERRADA y PLAZA DE LAS CARRETAS que se regirán por las presentes normas. ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.- Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen los puestos o quienes se beneficien de ellos, si se procedió sin la oportuna autorización, así como los ocupantes de los espacios destinados a vendedores productores y por la utilización de los servicios complementarios.

BASE DE GRAVAMEN ARTICULO 3.- La base de gravamen estará constituida por : a) La utilización de puestos, por unidad, según la clasificación que por superficie aproximada figura en la tarifa. b) La utilización de cámaras frigoríficas, por unidad de especie. ARTICULO 4.-

Serán de aplicación las siguientes tarifas:

CUANTIAS PARA SUBASTAS Y CESIONES.- Cánones mínimos: CONCEPTO A) Mercado de Villacerrada: El precio aplicable será de (m/ 2 en todos los puestos) B) Mercado de Carretas: Los puestos de carne y pescados de planta baja y primera , por puesto Los puestos de la planta segunda de frutas y polivalencias por puesto

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IMPORTE 97.805 519.575 387.665

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C) Promoción o degustación de artículos.1. Ocupación de cuarto doble (pts. por día) 2. Ocupación por puesto sencillo (pts. por día) 3. Ocupación por cada espacio señalado para la venta (pts. por día) Mercado de Villacerrada: Epígrafe 1.- Ocupaciones (Pts. m/2 y mes) Puestos fijos: Por utilización de puestos Puestos eventuales : 1.2 Licencia mensual (pesetas mes) 1.3 Por cada puesto 1.4 Puesto sencillo para la venta de carne de lidia (pts. trimestre) 1.5 Puesto doble para la venta de carne de lidia (pts. trimestre) 1.6 Por uso de cuartos y puestos vacantes Ocupación de espacios libres para almacén y envases u otros servicios: 1.7 Por uso de cuartos y puestos vacantes 1.8 Por uso de almacenes cerrados 1.9 Uso de vitrinas frigoríficas: - Módulo C-8 por mes - Módulo doble C-56, C-58 por mes Epígrafe 2.- CAMARAS FRIGORIFICAS Pts. día o fracción: 2.7 Por cada canal de ganado ovino 2.8 Por cada canal de ganado de cerdo 2.9 Por cada canal de ganado vacuno 2.10 Por caja o pieza de entera de pescado 2.11 Por cada caja o pieza entera de carne 2.12 Por cada caja de fruta

1.020 510 605

945 1.115 490 71.155 141.535 485

510 815 9.500 21.235 10,19 36,37 64,96 20,44 20,44 20,44

Mercado de Plaza de Las Carretas Epígrafe 3.- Puestos fijos 3.1 Por utilización de Puestos (Pts. m2 y mes) 945 Puestos eventuales 3.2 Licencia mensual (Pts. mes) 1.120 3.3 Por cada espacio señalado para la venta 605 Ocupación espacios libre para almacén envases y otros servicios (pts. m2 y mes) 3.4 Por uso de cuartos y puestos vacantes 510 3.5 Por uso de almacenes cerrados 815 Epígrafe 4.- CAMARAS FRIGORIFICAS: 4.7 Por cada canal de ganado ovino 10,20 4.8 Por cada canal de ganado de cerdo 36,37 4.9 Por cada canal de ganado vacuno 64,96 4.10 Por cada caja o pieza entera pescado 20,44 4.11 Por cada caja o pieza entera de carne 20,44 4.12 Por cada caja de frutas 20,44 NORMAS DE GESTION ARTICULO 5.- Los puestos eventuales sólo podrán ser ocupados por los productores o cooperativas agrarias que estén en posesión de la correspondiente Licencia Municipal, que autorizará la venta por período máximo de un mes. Los lugares para promoción y publicidad de artículos serán señalados por el Ayuntamiento teniendo en cuenta el espacio disponible y pudiendo ser autorizada tal actividad a empresas o particulares que habrán de estar en posesión del correspondiente permiso municipal. ARTICULO 6.- Las tasas procedentes del servicio de cámaras frigoríficas se percibirán mediante recibos numerados, efectuándose su cobro mensualmente. De cada mercancía/s que se introduzca o se retiren de las cámaras

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frigoríficas generales de los Mercados Municipales, se extenderá un justificante con el que se confeccionarán las hojas o recibos de liquidación mensual, presentándose una vez efectuado el cobro, una copia en la Administración de Rentas junto con el justificante de ingreso en la cuenta correspondiente del Ayuntamiento. El Excmo. Ayuntamiento a través del Administrador de Mercados llevará un libro de registro de los productos que los vendedores introduzcan o retiren de las cámaras frigoríficas generales de los Mercados Municipales. ARTICULO 7.- Las cuotas correspondientes a las ocupaciones mensuales y las de servicios que no sean cobrados en el acto de su utilización, deberán ser satisfechas en los plazos determinados en esta Ordenanza, transcurridos los cuales se procederá a su cobro, sin más requerimiento ni notificación, por vía de apremio con los recargos y costas correspondientes y con las sanciones que sobre pérdida de la adjudicación determina el Reglamento de Mercados. Se cobrará del día 1 al día 10 de cada mes el recibo del mes anterior. ARTICULO 8.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la falta de pago de las tasas de dos meses consecutivos, dará lugar a que el adjudicatario moroso sea requerido por escrito por el Administrador para efectuar la liquidación total, incluido los recargos, en el plazo de 15 días, y si no fuese atendido aquel se procederá a declarar por el Ayuntamiento la caducidad de la concesión a propuesta del Administrador del Mercado con los informes que resulten procedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Para aquello no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Mercados. Segunda.- Estas normas entrarán en vigor el día 1 de enero del 2001 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CREMATORIO DE CADAVERES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL (Desde 1-1-2001). ARTICULO PRIMERO.- CONCEPTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 en relación con el 20.4.p) ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES; este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio -de no recepción obligatoria- de cremación de cadáveres y restos. ARTICULO SEGUNDO.- OBLIGADOS AL PAGO.- Está obligado al pago de la presente tasa la persona o ente que solicite el servicio. Se entiende que el solicitante tiene la autorización suficiente de la familia para requerir la cremación del cadáver. Esta no se realizará sin el previo pago de la Tarifa que corresponda. ARTICULO TERCERO.- TARIFAS. 1.- La cuantía de la tasa por cremación es de: 1.- Cadáver de persona residente en este municipio …………………………….22.265 2.- Cadáver de persona no residente en este municipio …………………………44.525 3.- Incineración de restos ………………………………………………………..16.645 2.- Utilización de la Sala de Velatorio: La cuantía de la tasa por la utilización de la SALA DE VELATORIO será de 29.870 ptas. hasta un máximo de 72 horas. En las citadas cantidades estarán comprendidos los servicios prestados, a instancia de los familiares, relativos a modelo y estética de cualquier anatómica del cadáver; previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. La cuantía por el depósito de finados, fetos y miembros del cuerpo humano; en cámaras frigoríficas, será de ……………………… 4.265 pts. unidad/36 horas Si la utilización superase las 36 horas ………… 5.305 pts. unidad DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA (desde 1-1-2001) ARTICULO 1- CONCEPTO.De conformidad con la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL núm. 185/1995 (B.O.E. del 12 enero 1996) se transforma en Tasa el anterior PRECIO PUBLICO de esta Ordenanza que existía desde 1 enero 1990, sin variar los precios unitarios vigentes desde 1 enero 1996, que gravan los hechos reseñados en el epígrafe de esta Ordenanza. En todo lo relativo a quioscos regirá la ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES (B.O.P. 16-1-1987), salvo lo relativo a precios públicos. ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.Estarán obligados al pago de la tasa regulada en estas normas las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. ARTICULO 3.- TARIFA.La tarifa para la liquidación de esta tasa será la que se detalla. No se estarán sujetos a esta tasa aquellos aprovechamientos que, por su carácter de temporales, deban ser gravados por las disposiciones de otra tasa de este Municipio. Se tomará como base imponible la superficie en metros cuadrados del terreno de uso público ocupado por la instalación en función de la categoría de las calles que, en cada momento, figure aprobada por el Ayuntamiento, con carácter general, para la imposición de precios públicos que no tengan una clasificación específica. La superficie computable será la correspondiente a la proyección sobre el suelo de las partes más salientes del quiosco. En todo caso, el mínimo de superficie que se considerará como base será de 3 metros cuadrados. Las tasas liquidables por Ordenanza, son compatibles con el canon correspondiente a la concesión administrativa, en el caso de que las instalaciones fueran de propiedad del Ayuntamiento por haberlas construido el mismo o por reversión producida a su favor. SITUACION DEL QUIOSCO CUOTAS Pts. m/2 y año g) En Plaza del Altozano y Paseo de la Libertad …………………………….. 4.050 h) En calles de categoría especial ……………………………………………. 2.700 i) En calles de categoría primera …………………………………………….. 2.015 j) En calles de categoría segunda ……………………………………………. 1.695 k) En calles de categoría tercera ……………………………………………… 1.615 l) En calles de categoría cuarta, pedanías fuera del suelo urbano …………….. 675 Las cuotas resultantes, experimentarán un recargo del 100%, cuando la actividad que hubiere de ejercerse fuese la de venta de helados, bocadillos, bebidas refrescantes y churros. ARTICULO 4.- FECHAS DE COBRO.Las cuotas exigibles por esta tasa tendrán, en todo caso, carácter trimestral y su recaudación se llevará a cabo por trimestre anticipados, en la segunda quincena del primer mes de cada trimestre, salvo la primera cuota que deberá ser ingresada dentro de los diez siguientes al del recibo de la notificación de adjudicación. ARTICULO 5.- CONCESION DE TERRENOS PARA QUIOSCOS. Se regirá por lo previsto en la Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de las vías públicas municipales (B.O.P. 16-1-1987). ARTICULO 6.- NORMAS DE GESTION.La oficina que conceda terreno o quiosco deberá comunicarlo al Servicio de Gestión de Ingresos para exaccionar la tasa correspondiente. DISPOSICION FINAL

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La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. (Desde 1-1 -2001) ARTICULO 1.- CONCEPTO.- De conformidad con la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL núm. 185/1995 (B.O.P. 12 enero 1996), se transforma en TASA el anterior PRECIO PUBLICO de esta Ordenanza que existía desde 1 enero 1990, sin variar los precios unitarios vigentes desde 1 de enero de 1996, que gravan los hechos citados en el título de esta Ordenanza. Las concesiones a que se refiere esta Ordenanza se regirán por lo prevenido en la “Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de las vías públicas municipales”. ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.- Están obligados al pago de la TASA regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. ARTICULO 3.- CUANTIA.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenación será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares, se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo, realizando la proyección de los toldos o marquesinas sobre el suelo. 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Categoría de la calle Cuota por m2 o fracción y año Especial …………………………………………………… 5.910 Primera ……………………………………………………… 4.140 Segunda …………………………………………………….. 1.770 Tercera ……………………………………………………… 595 Cuarta ………………………………………………………. 295 Se podrá renunciar a toda o parte de la concesión, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la misma, siempre que no se haya ocupado la vía pública en la parte que se renuncia. En las categorías ESPECIAL, 1ª Y 2ª, se les bonificará la superficie en el 30, 25 y 17% en consideración a los espacios libres que deben dejar para paso de peatones y otras servidumbres. ARTICULO 4.- NORMAS DE GESTION.- 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. 3. El Ayuntamiento concederá la superficie que estime conveniente al interés público, cuando sea menor a la solicitada, indicándole el emplazamiento. 4. No se autorizarán aprovechamientos a quienes tengan pendiente de pago débitos atrasados por este concepto. ARTICULO 5.- PLAZOS DE COBRO.Se exigirá el previo pago de la TASA para poder ocupar el dominio público, pudiendo practicarse AUTOLIQUIDACION. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación expresa.

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ORDENANZA DE LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO CON PUESTOS; BARRACAS; CASETAS DE VENTA; ESPECTACULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES DE RODAJE CINEMATOGRAFICO (desde 1-1-2001) ARTICULO 1.- CONCEPTO De conformidad con la Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL núm. 185/1995 (B.O.E. del 12 enero 1996) se transforma en TASA el anterior PRECIO PUBLICO que gravaba desde 1 enero 1990 las ocupaciones del dominio público con las actividades citadas y análogas. ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO Estarán obligados al pago de la TASA regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. ARTICULO 3.-TARIFA Las tarifas de esta Ordenanza, establecidas de forma paralela a la clasificación de las actividades reguladas por la “Ordenanza Municipal de Venta Ambulante” aprobada por la Corporación el día 25 de Abril de 1986, se girará conforme a los siguientes epígrafes: EPIGRAFE A.- Venta ambulante (período máximo de un mes) 1. Para toda clase de artículos autorizados (por m2 y día) ………………… 135 ptas. Reglas de aplicación: PRIMERA.- Las autorizaciones para esta clase de puesto se concederán por períodos máximos de un mes, no pudiéndose renovar dentro de los seis meses siguientes a su terminación. SEGUNDA.- La Tarifa se refiere a instalaciones en mesas, mostradores, carritos, triciclos, etc. Si la instalación se realizase en barraca o caseta se aplicará un recargo del 100%. TERCERA.- En el pago de la TASA, que deberá realizarse al retirar la Licencia Municipal, estará comprendida la autorización y el aprovechamiento para la ocupación del dominio público. CUARTA.- Las dimensiones máximas en el caso de los puestos de venta ambulante definidos en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de este tipo de venta, serán de 2 metros de frente por 1 metro de fondo, salvo los puestos de helados que tendrán una superficie máxima de 5 metros cuadrados. EPIGRAFE B.- Venta ambulante (período de tiempo superior a un mes e inferior o igual al año dentro de cada año natural). 2. Licencia: 1.2. Para todos los artículos autorizados ………………………………………. 1.350 3. Ocupación: Ptas./día 2.3. Frutos secos, caramelos, chicles y patatas fritas ………………………….. 14,40 2.4. Artículos infantiles ……………………………………………………….. 20,95 2.6 Textiles, artesanado y ornato, todos ellos de pequeños volumen …………. 28,70 2.7 Helados ……………………………………………………………………. 34,21 2.8 Productos de temporada …………………………………………………… 34,21 Reglas de aplicación.Primera .- La Licencia Municipal se concederá por períodos superiores a un mes sin que excedan del año natural, no pudiéndose renovar dentro de los tres meses siguientes a su terminación. Segunda.- La Tarifa se refiere a instalaciones en mesas, mostradores, carritos, triciclos, etc. si la instalación se realizase en barraca o caseta se aplicará un recargo del 100%. Tercera.- El devengo de la tasa u ocupación por los días de venta solicitados y autorizados y de la cuota por licencia deberá satisfacerse al retirar la Licencia Municipal. Cuarta.- Cuando los artículos estuviesen comprendidos en más de uno de los número de este epígrafe se devengará por cada uno de ellos. Quinta.- Las dimensiones máximas en el caso de los puestos de venta ambulante definidos en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de este tipo de venta, serán de 2 metros de frente por 1 metro de fondo, salvo los puestos de helados que tendrán una superficie máxima de 5 metros cuadrados.

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EPIGRAFE C.- Venta en Camiones-Tienda Ptas. por vehículo y semana. 5. Venta en vehículo hasta 500kgs. de carga ……………………………… 675 6. Venta en vehículos de más de 500kgs. hasta 1.000kgs. de carga …… 1.350 7. Venta en vehículos de más de 1.000kgs. hasta 3.000kgs. de carga …… 2.040 8. Venta en vehículos de más de 3.000kgs. de carga …………………… 3.375 Reglas de aplicación.Primera .- La Licencia Municipal para esta clase de ventas se concederá por períodos de una o varias semanas, según sea solicitado por los interesados, quedando prohibido el ejercicio de la actividad dentro del perímetro urbano recogido en el anexo III de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante y en aquellas pedanías y barrios periféricos suficientemente equipados comercialmente. Segunda.- Las cuotas semanales determinadas en la Tarifa, serán irreducibles para dicho período de tiempo. Tercera.- En el pago de la cuota que deberá realizarse al retirar la licencia, estará comprendida el precio por aprovechamiento del dominio público. EPIGRAFE D.- Venta en mercadillos y Mercados ocasionales o periódicos. 2. Licencia anual: 1.2 Para toda clase de artículos autorizados ……………………………… 2.695 ptas. 4. Ocupación de puestos: ……………………………………………Ptas./ año y m/frente 2.3 Sector alimentación ………………………………………………….. 1.625 2.4 Sector de polivalencias ………………………………………………..2.960 Reglas de aplicación.PRIMERA.- Las autorizaciones de puestos se concederán por períodos anuales, coincidiendo con el año natural. Tanto la cuota anual de Licencia como de ocupación tendrán carácter irreducible, devengándose el día de la concesión de la Licencia. SEGUNDA.- Las licencias de puestos se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ordenanza Municipal reguladora de la VENTA AMBULANTE, relativo a la tramitación y concesión de Licencias Municipales y a lo dispuesto en las Normas Complementarias del funcionamiento del Mercadillo, aprobadas por la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 21 de septiembre de 1993. EPIGRAFE E: Puestos e instalaciones en el Paseo de la Feria: 1.- LICENCIAS PARA PUESTOS EVENTUALES (PERIODO DE TIEMPO INFERIOR A UN MES). PESETAS/M2 Y DIA: 1.1.- Teatros y circos …………………………………………………………. 14,16 1.2.- Aparatos eléctricos de atracciones ………………………………………… 9,81 1.3.- Churrerías, bares, cafeterías y análogos …………………………………… 7,05 1.4.- Rifas, tómbolas, tiros al blanco y juegos diversos ………………………… 8,54 1.5.- Venta de turrón, caramelos, frutos secos y otros ………………………….. 8,28 1.6.- Casetas para taquillas de espectáculos que se sitúen en distinto lugar de la instalación principal ………………………………………………………...................................... 675 2.- LICENCIAS DE PUESTOS TEMPORALES (PERIODOS SUPERIORES A UN MES). 2.1.- Licencia por temporada ……………………………………………… 4.080 2.2.- Ocupación de puestos de temporada para toda clase de actividades: PTAS./M2 Y MES: Hasta 20 m2 ………………………………………………………….. 340 Por cada m2 de exceso hasta 70 ……………………………………… 86,62 Por cada m2 de exceso desde 70 ……………………………………… 86,30 Reglas de aplicación: PRIMERA.- Los puestos e instalaciones desmontables en terrenos del PASEO DE LA FERIA ocuparán la superficie que pudiere utilizarse conforme a la que resulte disponible, si bien tratándose de CERVECERIAS Y BARES, no podrán ocupar una superficie superior a 42 m2.

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SEGUNDA.- Podrán vender todos los días durante el período de duración de la licencia en la temporada de PRIMAVERA VERANO, que terminará el día 20 de agosto. TERCERA.- En el pago de la cuota de licencias eventuales, que deberá efectuarse al retirar la autorización estará comprendida la TASA por aprovechamiento del domino público. CUARTA.- En las ocupaciones temporales las cuotas de Licencia y Ocupación tendrán carácter irreducible por temporada y mensual respectivamente y se devengarán en el día de concesión de la Licencia municipalQUINTA.- Las TASAS satisfechas por aplicación de esta Ordenanza a los puestos e instalaciones ubicados en el PASEO DE LA FERIA en ningún caso comprenderán las que hubieran de devengarse durante la celebración de la FERIA (del mes de septiembre) que serán giradas de forma separada conforme a las TASAS correspondientes. EPIGRAFE F.- Vehículos destinados a la promoción o degustación de artículos: 1.- LICENCIA SEMANAL: ……………………PESETAS; VEHICULO Y SEMANA: 1.1.- En turismos …………………………………………………………….. 3.700 1.2.- En furgonetas ……………………………………………………………5.480 1.3.- En autocares y caravanas ………………………………………………..7.080 Reglas de aplicación: PRIMERA.- Las autorizaciones para esta clase de ocupación del dominio público se concederán por períodos de una o varias semanas, entendiéndose que las cuotas son irreducibles por semanas, y serán pagadas al retirar la licencia municipal. SEGUNDA.- Sólo se podrá ejercer la actividad regulada en este epígrafe en los lugares señalados en la licencia municipal correspondiente debiendo observarse en dicho ejercicio todos lo requisitos exigibles según lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad en cuestión y en las condiciones que ésta disponga. TERCERA.- Se podrán autorizar todas aquellas actividades de promoción o publicidad que no suponga venta, sea inmediata o mediata a través de pedido formalizado en el lugar de ocupación. CUARTA.- Los lugares de instalación serán los designados y autorizados por el Ayuntamiento en cada momento. EPIGRAFE G.- De la venta de libros: por metro lineal .- Licencia por el período ……………………………………………………..1.350 Reglas de aplicación: PRIMERA.- Las autorizaciones para esta clase de ocupaciones del dominio público, se concederán por días sin exceder de un máximo de quince días, estando incluida en la tarifa la TASA por aprovechamiento y por autorización. SEGUNDA.- El pago de la cuota se efectuará al retirar la Licencia municipal. ARTICULO 4.- EXENCIONES. No se concederán otras exenciones distintas de las establecidas en las leyes. ARTICULO 5.- NORMAS DE GESTION. 1.- Las autorizaciones de ocupación del dominio público, cuyas TASAS se regulan en esta ORDENANZA, habrán de solicitarse de la Alcaldía del Ayuntamiento de Albacete, en el impreso establecido al efecto, con antelación de 15 días a la fecha en que se desee efectuar la ocupación acreditándose todas las circunstancias determinadas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Amb ulante. La licencia se concederá mediante el procedimiento y con las condiciones reguladas en el artículo 9 de dicha Ordenanza. ARTICULO 6.- CUOTAS IRREDUCIBLES Y PRORROGA. Las cuotas exigibles por este precio que tengan carácter irreducible, no darán lugar a devolución de las cantidades satisfechas, ni a reducción de las devengadas, aunque la duración real del aprovechamiento especial fuese inferior al período por el que se hubiese concedido, en aplicación de los distintos epígrafes de esta Ordenanza.

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La continuidad en el aprovechamiento, excediendo del período por el que se concedió la licencia, sin mediar solicitud expresa de prórroga cuando ésta fuese procedente, llevará consigo la aplicación de los recargos que se deriven del expediente de infracción sobre la cuota resultante por diferencia. ARTICULO 7.- PAGO. 1.- El pago de la TASA deberá efectuarse por el interesado de modo previo a la obtención de la licencia, sin cuyo requisito no se podrá efectuar la instalación, ni ejercer actividad alguna. 2.- Sin perjuicio del pago del precio, el ocupante estará obligado al reintegro del coste total de las reparaciones que fuesen necesarias por desperfectos o daños ocasionados en los bienes de dominio público como consecuencia del aprovechamiento especial de los mismos, cuya cuantía se determinará por el servicio correspondiente del Ayuntamiento. Podrá exigirse el depósito previo de la fianza que por tal servicio se considere suficiente, cuando existiere temor fundado de que puedan producirse daños con la instalación. ARTICULO 8.- CADUCIDAD.Las licencias concedidas caducarán en las fechas límites para las que fueron otorgadas, debiendo ser retirada la instalación en el plazo de los dos días siguientes. En los casos no prohibidos por esta Ordenanza podrá otorgarse prórroga, cuya solicitud deberá presentarse al menos con tres días de antelación a la fecha de caducidad. ARTICULO 9.- PLAZOS DE COBRO.En los casos en que no se practique AUTOLIQUIDACIÓN regirán los mismos plazos de cobro en voluntaria que para las liquidaciones tributarias de ingreso directo (Art. 20 del Reglamento General de Recaudación); transcurrido el plazo correspondiente sin haber hecho efectivo la TASA, se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20%, costas e intereses de demora. ARTICULO 10.- RECAUDACION.La recaudación de este ingreso se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras de estas exacciones. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO PERMANENCIA LIMITADA Y CONTROLADA (desde 1-1-2001)

EN

ZONA

DE

ARTICULO 1º.- CONCEPTO. De conformidad con la SENTENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL núm. 185/1995 (B.O.E. del 12 enero 1996) se transforma en TASA el anterior PRECIO PUBLICO de esta Ordenanza que existía desde 1993, sin variar los precios unitarios vigentes desde 1 enero 1996, gravándose el hecho reseñado en el epígrafe de la Ordenanza. ARTICULO 2º.- OBJETO DE PAGO. La TASA que se regula en estas normas tiene por objeto la ocupación especial y privativa de las porciones de dominio público en las zonas de estacionamiento que por estar situados en calles de uso intensivo, sean señalizadas para su utilización por un período máximo limitado en las ordenanzas o bandos que a tal efecto se dicten por los órganos municipales competentes. ARTICULO 3º.- OBLIGACION DE PAGO. I.- Estacionamiento de vehículos en zona azul: Constituye obligación de pago de esta TASA la ocupación con vehículos automóviles de cualquier clase de los espacios destinados a aparcamiento limitado a que se refieran el bando que se publique, siempre que éste tenga lugar entre las horas que dicho bando fije, excepto cuando y otros fuesen festivos. No estarán sujetos a pago de precio los estacionamientos de los siguientes vehículos: -a) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

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-b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad. -c) Los vehículos ambulancias que se encuentren prestando servicio. -d) Los vehículos en los que se están realizando operaciones de carga y descarga, exclusivamente en la duración, y siempre que el conductor esté presente y se cumplan las normas generales de circulación. A los efectos de esta TASA se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por necesidades de la circulación. II.- Estacionamiento de vehículos en zona de uso exclusivo para residentes. Están obligados al pago de la TASA las personas que reuniendo los requisitos que en el correspondiente bando de Alcaldía se dicte, soliciten la expedición de tarjeta de residente. ARTICULO 4º.- OBLIGACION DE PAGO. ESTACIONAMIENTO EN ZONA AZUL. Nace la obligación de pago en el momento de estacionar el vehículo sujeto a la TASA en las zonas establecidas. RESIDENTE: Vehículos estacionados en zona de uso exclusivo para residentes. La obligación de pago nace en el momento en que sea concedida la tarjeta de residente, debiéndose abonar la tasa de ésta antes de su expedición. ARTICULO 5º.- PERSONA OBLIGADA A PAGAR. Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en la zona marcada, con las excepciones señaladas en el artículo 3, y aquéllos conductores que soliciten y obtengan la tarjeta de residente. ARTICULO 6.- CUANTIA. ESTACIONAMIENTO EN ZONA AZUL: Las tasas exigibles serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas: 1ª hora prepagada ……………………………………………………… 65 ptas. 2ª hora prepagada ……………………………………………………… 100 ptas. Estas tarifas podrán ser abonadas por fracciones de 5 ptas. con un mínimo de15 pts. HORA POSTPAGADA: 325 ptas. para anulación en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento (sin fraccionamiento). EL TIEMPO MAXIMO DE PERMANENCIA EN EL ESTACIONAMIENTO SERA DE DOS HORAS. RES IDENTES: La tasa para la obtención de tarjeta de residente se establece en tarifa única de 5.440 ptas. por año natural, pudiendo solicitarse durante los meses de diciembre y enero. ARTICULO 7.- SANCIONES. Los vehículos que rebasen las dos horas serán sancionados conforme al texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de marzo de 1990 y los reglamentos que la desarrollen. Se podrá anular la sanción en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento mediante la adquisición de un ticket de hora postpagada. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE (desde 1 -1-2001).

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ARTICULO 1.- CONCEPTO.- De conformidad con la SENTENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL núm. 185/1995 (B.E.O. del 12 enero 1996) se transforma en TASA el anterior PRECIO PUBLICO de esta Ordenanza que existía desde 1 enero 1990, sin variar los precios unitarios vigentes desde 1 enero 1990 y que gravaban la ocupación del dominio público por los hechos citados. ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.- Estarán obligados al pago de la TASA regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. ARTICULO 3.- CONCESIONES.- Se regirán por lo previsto en la Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de las vías públicas municipales (B.O.P. nº 65, de 31 de mayo de 1999). ARTICULO 4.-1. Serán sustitutos del contribuyente, obligados a declaración de alta y baja y al pago de la TASA los propietarios de los inmuebles donde se utilice la acera o donde existan pasos de acceso de vehículos a edificios o solares, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 2. En particular, responderán solidariamente las personas integrantes de las comunidades de propietarios por las obligaciones derivadas de entradas de vehículos a garajes particulares de uso común de régimen de Propiedad Horizontal. 3. En el caso de reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, los obligados al pago serán las personas físicas o jurídicas a quienes se conceda la reserva. ARTICULO 5.- TARIFA PESETAS ANUALES EPIGRAFE 1 .: Garajes o cocheras particulares CATEGORIA DE CALLES O. Vehículos Especial 1ª 1 2 3 4 21.555 19.410 5 22.910 20.755 6 24.265 22.105 7 25.605 23.445 8 26.955 24.800 9 28.305 26.150 10 29.650 27.495 Por cada vehículo más se aumentará la cuota 1.350 1.090



13.480 14.825 16.170 17.515 18.870 20.210 21.570

3ª 6.470 7.820 9.170 10.515 11.325 12.130 12.945 13.480 14.025 14.580

4ª 3.245 4.585 5.375 6.205 7.015 7.545 8.090 8.630 9.170 10.895

815

540

405

Regla 1ª.-Cuando un garaje tenga más de una entrada abonará la cuota por la calle de mayor categoría; pudiendo solicitar, además, a la concesión de una placa de vado complementaria lo que llevará implícito el incremento de la cuota de tarifa en las siguientes cuantías:

d) garajes de hasta 10 vehículos, recargo del 100% de la cuota. e) garajes entre 11 y 25 vehículos, recargo del 75% de la cuota. f) garaje de más de 25 vehículos, recargo del 50% de la cuota. Regla 2ª.-Se entenderá incluidos en este epígrafe además de los garajes de comunidades, la planta baja de edificios que se utilicen para guardar vehículos, sea cualquiera el título del usuario. EPIGRAFE: 2.- Ga rajes públicos: CATEGORIA DE CALLES Especial 1ª 2ª Por la 1ª entrada 28.305 22.910

3ª 17.725

4ª 9.435

6.735

anual

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Regla 1ª.- En el caso de tener más de una entrada, la cuota se aplicará por la calle de mayor categoría. Por cada una de las otras entradas existentes se devengará una cuota adicional del 100% por cada placa que solicite. Regla 2ª.- Se considerarán entradas independientes aquellas que estén separadas por pilares, muros, tabiques, o cualquier otro elemento de construcción fijo. Regla 3ª.- Los talleres serán considerados garajes públicos a efectos del cálculo de la cuota. EPIGRAFE 3.- Reservas de vía pública para carga o descarga: C A T E G O R I A D E CA L L E S Especial 1ª 2ª Por cada 8 metros lineales o fracción durante 4 h. día …. 21.555 18.065 14.825 idem. id. 8h.día 43.130 36.125 29.650



11.860 23.715



7.280 14.280

ARTICULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES Sólo se reconocerán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de Ley.

NORMAS DE GESTION A. ENTRADAS DE VEHICULOS. ARTICULO 7.1. Los propietarios de inmuebles que quieran utilizar entradas de vehículos deberán solicitarlo de la Administración Municipal mediante instancia, conforme a modelo oficial, acompañada de croquis acotado del local y del ancho de la calle. 2. El importe de la cantidad anual de la TASA se prorrateará por trimestres naturales en los casos de concesión de licencia, a partir de la fecha de la entrega de la placa por el Ayuntamiento, debiendo ser retirada la misma en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de concesión de la licencia y caducando la misma de no ser así. Dicho prorrateo procederá también en los casos de baja, desde la devolución de la placa. Si esta última se produjese, el usuario perderá el derecho a conservar su número de placa. 3. Si no hubiese solicitado la licencia, el devengo se producirá desde el momento que se hubiese iniciado el aprovechamiento especial, en virtud de los antecedentes unidos al expediente incoado, sin que ello prejuzgue el otorgamiento de la licencia, debiendo iniciarse de oficio el expediente que dará lugar a la concesión o denegación de aquélla. 4. El titular del aprovechamiento deberá hacer efectivo el precio de alquiler de la placa, que coincidirá con el coste de adquisición que la misma suponga para el Ayuntamiento. Simultáneamente al ingreso de la cuota por entrada de vehículos se entregará la placa correspondiente para señalización según modelo oficial establecido. ARTICULO 8.- La autoliquidación inicial producirá ALTA en el respectivo padrón, y los de períodos sucesivos anuales podrán notificarse colectivamente mediante edictos de exp osición pública. ARTICULO 9.- Las Bajas deberán solicitarse por los interesados mediante modelo oficial, produciendo efectos económicos a partir del trimestre natural siguiente a la fecha de devolución de la placa. Además deberá inutilizarse la entrada por medio de pilón, horquilla, tabicado, etc., de dimensiones tales que impida la entrada de vehículos, debiendo ser tales obstáculos de carácter permanente. ARTICULO 10.-El cobro de esta tasa en años sucesivos al inicial se realizará mediante recibo anual. B. RESERVAS DE VIA PUBLICA. ARTICULO 11.1. Las reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías se solicitará de la Administración municipal, con indicación del número de horas necesarias, del período por el que se solicitan y de la superficie de vía pública que se ocupará.

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2. Las cuotas se devengarán desde el momento de la concesión de la licencia y seguirán el 3.

mismo régimen que los vados respecto a altas y bajas. La señalización será realizada por los interesados conforme a las normas que se indiquen en la concesión de la licencia.

ARTICULO 12.- RETIRADA DE PLACAS POR IMPAGO TASA.Por tratarse de una TASA el impago de la misma producirá el cese en el aprovechamiento especial y el Ayuntamiento de oficio retirará la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a la misma, si transcurridos seis meses desde la terminación del plazo de pago en voluntaria siguiese impagado el precio. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación desde el día 1 de enero del 2001, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación expresa. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA VENTA DE PLANTAS Y SEMILLAS DEL VIVERO MUNICIPAL. (DESDE 1-1-2001) ARTICULO 1º .- CONCEPTO. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES se establecen los precios públicos por la venta de PLANTAS Y SEMILLAS que existan en el Vivero municipal. ARTICULO 2º.- OBLIGACIÓN Y FORMA DE PAGO. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que soliciten la venta de plantas o semillas del vivero municipal. No se entregarán las plantas o semillas sin el previo pago del precio que corresponda. ARTICULO 3º.- EXENCIONES. (Redactado según resolución de la Alcaldía num. 891/92 del 26 febrero 1992) Se concederán exenciones en aquellos casos que, por aplicación del art. undécimo del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Asociación Acción Ecologista de Albacete, así se determine. (Art. undécimo: Las plantas producidas en el vivero se donarán a los centros, organismos e instituciones que el Ayuntamiento y Acción Ecologista de Albacete determinen de mutuo acuerdo, mientras que al resto de solicitantes se les venderán según los precios que se estipulen mediante el ingreso del importe en la Depositaría municipal). ARTICULO 4º.- TARIFAS. CLAVES DEL CATALOGO PARA TIPO Y EDAD/TALLA S ……………….semilla B ……………….bolsa M ………………maceta o container. E ……………….estaca pot………………semillero paper-pt r.d……………….raíz desnuda. 1 a………………edad= 1 año p6/8 …………….perímetro tronco en centímetros 50/100 ………….altura en centímetros Se percibirán los siguientes precios: TIPOS DE PLANTA O SEMILLA ESPECIE tipo

Ptas./unidad edad/talla

Tejo (taxus baccata) …………………………. bolsa id. id. id. ………………………….. maceta id. id. id. …………………………… maceta mayor Pino piñonero (pinus penea) ………………… pot. id. id. id. id. …………… ……. mac.rejilla

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10-20 20-50 50 1ª 2ª

350 705 1.890 55 595

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id. id. id. id. ………………… mac.rejilla 3ª id. id. id. id. …………… …… mac.rejilla 4ª Enebro común (juniperus communis) ……… B/M 2ª Oxicedro o Enebro de la Miera (juniperus oxicedrus) pot. 1ª id. id. id. id. id. id. bolsa 2ª Sabina negral (juniperus phoenicea) …………. Pot. 1ª id. id. id. id. …………………. B/N 2ª Sabina Albar (juniperus thurifera) …………….pot. 1ª id. id. id. id. …………… B/N 2ª Abedul (Betula pubescens) ……………………r.d. 2ª id. id. id. …………………………… r.d. 150-200 id. id. id. ……………………………r.d. P10-15 id. id. id……………………………… r.d. P16-20 id. id. id. ……………………………..r.d. P mayor 20 Aliso (Alnus glutinosa) ……………………….. r.d. 50-100 id. id. id. ……………………………… r.d. 100-150 id. id. id. ……………………………… r.d. mayor 150 Carpe (Carpinus betulus) ………………………. r.d. 2ª Encina o Carrasca (Quercus ilex) ………………pot. 1ª id. id. id. id. …………………… mac.rejilla 2ª id. id. id. id. …………………… mac.rejilla 4ª Alcornoque (Quercus suber) ……………………mac.rejilla 100-200 id. id. id. ………………..…………mac.rejilla mayor 200 Quejigo (quercus faginea) …………………… mac. Pequeña 2ª id. id. id. ……………………………mac.rejilla 2ª Olmo Pumila (Ulmus pumila) ……………………r.d. 100-200 id. id. id. id. ………………………r.d. mayor 200 Morera (morus alba) ……………………………..r.d. 50-100 id. id. id. ………………………………..r.d. mayor 100 Almez (Celtis australis) ………………………… r.d. 2ª id. id. id. …………………………… R.d. 3ª Taray (Tamarix spp.) ………………………… … Bolsa 3ª Madroño (arbustus unedo) ……………………… Maceta 2ª id. id. id. ………………………………mac.rejilla 3ª Mostajo (Sorbus aria) ………………………………r.d. menor 50 Majuelo o Espino Albar (Crataegus monogyna) ……s 2ª Rosal Silvestre (rosa canina) ………………………..r.d. 2ª Endrino o Ciruelo borde (Prunus spinosa) ………….r.d. menor 50 id. id. id. id. id. ………………r.d. 50-100 id. id. id. id. id. ………………r.d. mayor 100 Cerezo de Santa Lucía (prunus mahaleb) …………….s 1ª Cornejo (Cornus sanguinea) ………………………….r.d. 2ª Acebo (Ilex aquifolium) ……………………………..maceta 1ª id. id. id. ……………………………………maceta 2ª id id. id. ……………………………………contenedor 3ª id. id. id. …………………………………….bolsa 3ª id. id. id. …………………………………….mac.rejilla 3ª Boj (Buxus semperviren) ……………………………maceta 15-20 Aladierno (Rhammus alaternus) ……………………..mac.rejilla menor 100 id. id. id. ………………………………….mac.rejilla mayor 100 Asar (Acer opalus granatense) ……………………….r.d. 80-90 id. id. id. id. …………………………….r.d. mayor 100 Arce (Hacer monspesulanum) ………………………..maceta 2ª id. id. id. ……………………………………..r.d. 50-100 Lentisco (Pistacia lentiscus) ………………………….bolsa 2ª Nogal (junglans regia) ………………………………..r.d. 50-100 id. id. id. ……………………………………..r.d. mayor 100 id. id. id. ……………………………………..r.d. P 8-10

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885 1.770 470 240 470 240 470 320 595 595 830 1.180 1.770 2.360 350 1.180 1.770 350 90 350 1.180 1.180 1.770 350 470 350 705 350 595 295 595 350 240 945 240 235 55 295 595 830 120 350 240 350 945 595 945 180 595 885 595 885 350 595 240 240 595 1.180

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Fresno (Fraxinus angustifolia) ……………………….r.d. id. id. id. ……………………………………r.d. Fresno (Fraxinus angustifolia) ……………………….r.d. id. id. id. …………………………………….r.d. Orno o Freno de Flor (Fraxinus ornus) ………………r.d. id. id. id. id. id. …………………...r.d. Romero (Rosmarinus officinalis) …………………….maceta id. id. id. …………………………………….maceta Lavándula (Lavandula latifolia) ………………………maceta Saúco (Sambucus nigra) ……………………………..r.d. id. id. id. ……………………………………..r.d. Durillo (Viburnum tinus) …………………………….maceta Rusco (ruscus aculeatus) ……………………………..maceta

menor 50 50-100 100-20 mayor 200 2ª 4ª 2ª mayor 2ª 2ª 50-100 mayor 100 2ª 3ª

120 240 470 830 120 350 240 470 350 180 350 350 350

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del 2001 y regirá en tanto no se modifique o derogue. ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES. ARTICULO 1. FUNDAMENTO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 41 b) y 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HACIENDAS LOCALES, se establece el precio público por la prestación del servicio de COMEDORES ESCOLARES en los Colegios Públicos siguientes: - Federico Mayor Zaragoza - Príncipe Felipe - San Pablo - Doctor Fleming - Parque Sur - San Antón Podrán extenderse a otros colegios en los que se cree el servicio. Igualmente se establece el precio público por la prestación del servicio en los comedores escolares de los barrios “Milagrosa” y “Hnos. Falcó”. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.Consiste en la prestación de una comida y de actuaciones de limpieza, vigilancia, control, cuidado y actividades de ocio y tiempo libre a los alumnos de los centros escolares que lo soliciten y sean admitidos dentro del horario interclases del mediodía. ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS.Estarán obligados al pago del precio público los padres o representantes legales de los niños usuarios de los comedores. ARTICULO 4.- CUANTIA DEL PRECIO PUBLICO.Se fija en la cifra de 620 ptas./comida al día. Los usuarios del servicio deberán abonar la totalidad del precio público, salvo que les sea concedida, si así estuviera establecido, una beca de comedor en cuyo caso abonarían la diferencia entre el total del precio público y la cuantía de la beca, que será ingresada directamente por la entidad que la conceda. Para la Escuela Infantil “El Ensanche” la cuantía será de 315 ptas./comida al día. ARTICULO 5.- PAGO DEL PRECIO PUBLICO.El pago del precio público se realizará mensualmente, dentro de los 15 últimos días del mes anterior; en caso de no efectuarse en dicho plazo se procederá a dar de baja temporal inmediata en el servicio a los usuarios hasta que se formalice el pago o se dé de baja definitivamente. La cuantía mensual del precio será la resultante de multiplicar el precio público diario por el número de días lectivos que tenga el curso escolar dividido entre los meses que lo compongan. Las cantidades abonadas no serán devueltas o minoradas por los días que no se asista al comedor. Podrá solicitarse y autorizarse la utilización discontínua de comedor con las siguientes condiciones: - Solicitud previa y expresa de utilización discontínua para todo el curso.

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- Asistencia al comedor un mínimo de 10 días al mes. - Aviso previo mínimo hasta las 10 de la mañana del mismo día de asistencia al comedor. En caso de utilización discontínua no existirá reserva de plaza. ARTICULO 6.- NORMAS DE GESTION.La cobranza del precio público se realizará mediante ingreso en entidad bancaria colaboradora. DISPOSICION FINAL. - La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001 y será aplicable hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.-

FUNDAMENTO ART. 1.- De conformidad con lo previsto en los art. 41.b y 117 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativas de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.).

HECHO IMPONIBLE ART. 2.- El Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.) consiste en la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflicto psico-familiares para alguno de sus miembros. El servicio de Ayuda a Domicilio retribuido por lo que respecta a su prestación se regirá por su reglamentación específica. OBLIGA CION DE PAGO ART. 3.- Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenación los usuarios o beneficiarios del servicio o quienes lo soliciten en su nombre. ART. 4.- El Precio Público, por la prestación del SAD vendrá determinado por la renta mensual y el nº de miembros de la unidad familiar del solicitante. ART. 5.- Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio y otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, minusválidos o mayores que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor. En ningún caso se considerará familia independiente, la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos. ART. 6.- Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos líquidos, que cada uno de sus miembros aporte, computados mensualmente. Para el cómputo de los ingresos mensuales en los casos de personas Mayores y/o Minusválidos que sólo demanden tareas de atención personal y vivan con su familia extensa, sólo se contabilizarán los ingresos del beneficiario directo del servicio y su cónyuge o relación análoga. Serán considerados “ingresos”, todos los obtenidos por cualquiera de estos conceptos: - Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso, incluidas las pagas extras prorrateadas. - Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos y urbanos) a excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo: Se contabilizará siempre el 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de estos bienes.

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En el caso de no obtener beneficios por este concepto, se contabilizará el 5% del valor catastral de ese bien. - Los rendimientos netos obtenidos durante el año anterior del capital mobiliario: intereses bancarios, títulos, valores, derechos de créditos, etc. - Se computará el 30% del S.M.I. vigente, por cada uno de los miembros de la unidad familiar, que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o acreditación. ART. 7 .- Del cómputo mensual de ingresos, para determinar la renta familiar mensual, se deducirán los siguientes gastos: - Los derivados de los conceptos de hipoteca y/o alquiler de vivienda habitual. - Los gastos socio-sanitarios, debidamente justificados que no sean cubiertos en su totalidad por parte de los servicios públicos existentes. Podrá eximirse o reducirse parcialmente del pago del precio público que se corresponda en los siguientes casos: - Aquellas personas que atraviesan una situación económica precaria, y no puedan hacer frente al pago del mismo. - Cuando la no prestación del Servicio podría conllevar un grave riesgo de deterioro personal y familiar, existiendo una negativa del beneficiario a abonar el precio público correspondiente, a pesar de que económicamente pueda hacer frente a la misma. ART. 8.- La cuantía del precio público vendrá determinada por la aplicación del siguiente baremo: RENTA MENSUAL FAMILIAR HASTA EL 53% DEL S.M.I. ENTRE EL 54 % Y 70% DEL S.M.I. 71% Y 87% 88%Y 104% DEL S.M.I. 105% Y 121% S.M.I. 122% Y 138% S.M.I. 139% Y 155% S.M.I. 156% Y 171% S.M.I. 172% Y 187% S.M.I. 188% Y 204% S.M.I. 205% Y 221% S.M.I. 222% Y 238% A partir de 239 S.M.I.

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

1 PRECIO MINIMO 500 5%

2 500 PTS.

3 5OO PTS.

4 O MAS 500 PTS.







10% 20%

5% 10%

“ 5%

“ “

30%

20%

10%

5%

40%

30%

20%

10%

50%

40%

30%

20%

60%

50%

40%

30%

70%

60%

50%

40%

80%

70%

60%

50%

90%

80%

70%

60%

100% 100%

90% 100%

80% 100%

70% 100%

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*

Nota: En los casos que el porcentaje a aplicar, resulte inferior al precio mínimo se aplicará el precio mínimo.

40.142 40.899 – 53.018 53.775 – 65.893 66.651 – 78.769 79.527 – 91.645 92.402 – 104.521 105.278 – 117.397 118.154 – 129.515 130.272 – 141.633 142.391 – 154.509 155.267 –167.385 168.142 – 180.261 181.018

HASTA 53% S.M.I. ENTRE 54% Y 70% DEL S.M.I. 71% Y 87% DEL S.M.I. 88% Y 104% DEL S.M.I. 105% Y 121% DEL S.M.I. 122% Y 138% DEL S.M.I. 139% Y 155% DEL S.M.I. 156% Y 171% DEL S.M.I. 172% Y 187% DEL S.M.I. 188% Y 204% DEL S.M.I. 205% Y 221% DEL S.M.I. 222% Y 238% DEL S.M.I. A PARTIR DE 239 S.M.I.

Los porcentajes señalados se aplicarán al precio-hora del Servicio vigente en cada momento, hasta un máximo de 20 horas mensuales aprobados, por lo que para aquellos servicios en los que se preste más de 5 h/semana y abonen el 50% o más del coste del servicio, se bonificará un 25% sobre el coste total de horas/mes. En el caso de prestación de horas festivas, el precio de cada una de ellas se incrementará un 50% sobre el precio normal. El precio público mensual a abonar por cada beneficiario será el resultante de multiplicar las horas prestadas cada mes por el precio-hora correspondiente una vez aplicado el porcentaje; no obstante, se establece como cuantía mínima mensual del precio público el equivalente a la cuantía de 500 pts. que en ningún caso podrá ser inferior, aunque se preste un nº inferior de días/horas al mes. Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causas imputables al beneficiario. .- Cada beneficiario estará obligado a presentar anualmente una declaración actualizada de su situación económica. .- El precio hora desde el 1 de enero del año 2001 será de 1.500 ptas. I.V.A. incluido. ART. 9.- El servicio de Acción Social de este Ayuntamiento facilitará a la Administración de Rentas mensualmente relación de beneficiarios con indicación de su domicilio, número de horas prestadas, precio de las horas, bonificaciones, importe total a pagar y todos aquellos datos necesarios para determinar la liquidación, la cual una vez realizada se comunicará se comunicará al interesado siguiendo la misma tramitación de los ingresos directos. Podrán efectuarse autoliquidaciones de pago anticipado. Para la continuidad en la prestación del servicio es condición necesaria esta al corriente de pago del precio público el mes anterior su impago causará baja en la prestación del servicio, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva. Vencido el plazo de pago en voluntaria (art. 20 del Reglamento General de Recaudación) se exigirá su importe por vía de apremio con el recargo del 20% cuotas e intereses que procedieran. En los casos de beneficiarios que causan bajas por impago del servicio, deberán estar al día en el pago del mismo para volver a ser beneficiario de dicho servicio. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2001.

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Noveno.- Declarar aprobados definitivamente los presentes acuerdos, si durante el periodo de exposición al público de las modificaciones aprobadas, no se presentara escrito alguno de alegación o recurso.

7.-

PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE CONCERTAR

UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE 27 VIVIENDAS EN EL SALOBRAL.

Se somete a la consideración del Pleno la propuesta epigrafiada de la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda de fecha 25 de septiembre de 2000; propuesta que se basa en las siguientes consideraciones: A) Al haberse obtenido con fecha 14 de septiembre de 2000, nº expte. 02-4E-025/00, la calificación provisional de este proyecto, es necesario que se efectúen los trámites para la contratación del préstamo hipotecario que ha de financiar parcialmente esta promoción de viviendas que, por estar acogidas a Protección Oficial las ayudas y préstamo cualificado, vendrá regulado por el R.D. 1186/1998, de 12 de Junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001, que fija entre otras las características de Préstamo Hipotecario. B) Al tratarse de un Préstamo Hipotecario cualificado cuyas condiciones son iguales para todas las Entidades financieras, lo que hace innecesario la convocatoria de un concurso, se propone que este Préstamo su subscriba con la Caja Castilla-La Mancha y ello en virtud del convenio suscrito recientemente por el Ayuntamiento con esta entidad y haber manifestado que cuenta con cupo para financiar esta promoción. Por D. Eduardo Núñez Nogales, en representación del Grupo Municipal P.P., se indica que ha observado que en el expediente no figura el informe técnico del Interventor, que en su opinión es preceptivo, así como el dictamen de la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio. Se informa al Pleno que el Sr. Interventor emitió su informe verbal en la Junta Rectora prestando conformidad al mismo; y que la Junta Rectora de un Organismo Autónomo, en el que están representados todos los Grupos Políticos del Ayuntamiento ha hecho las veces de la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio. No obstante, se incorporará al expediente el informe favorable por escrito del Sr. Interventor de Fondos, y que en lo sucesivo, no existe

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obstáculo legal alguno para que la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio dictamine además este tipo de expedientes. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Concertar un Préstamo Hipotecario con la Caja Castilla La Mancha por un importe máximo de 210.331.745.- Ptas. para la financiación parcial de 27 viviendas de Protección oficial de Régimen Especial a construir en las calles La Fuente y otras de El Salobral, con las características que se regulan en el R.D. 1186/1998 de 12 de Junio sobre medidas de financiación y actuación en materia de vivienda y suelo para el periodo de 1998-2001. Segundo.- Autorizar al Ilmo. Sr. Alcalde para la firma de la correspond iente escritura de préstamo hipotecario y de cualquier otro documento que sea preciso en orden a la ejecución de esta propuesta.

8.-

PROPUESTA DE MODIFICAR LA PLANTILLA ORGÁNICA DE ESTE

AYUNTAMIENTO, RELATIVA A: COLECTIVO DE LA POLICÍA LOCAL; A LA SECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE;

AL NEGOCIADO DE NÓMINAS, Y AL

NEGOCIADO DE COMPRAS.-

Se somete a la consideración del Pleno la propuesta epigrafiada que ha sido dictaminada por la Comisión informativa de Interior y Personal de fecha 5 y 25 de septiembre y 22 de junio de 2000, respectivamente. Por D. José Miguel González Moraga, en representación del Grupo Municipal P.P., pide que se le aclare las circunstancias que han influido para lograr traer aquí la modificación de la Plantilla Orgánica en el Negociado de Compras, en los mismos términos que figuraba en la sesión de fecha 29 de junio de 2000, que luego fue retirado del Orden del Día. Por D. Pedro Gómez Mora, del Grupo Municipal PSOE-P, se informa que ahora, tras madurar la propuesta, se ha consolidado las circunstancias que ya concurrirían en aquel momento, por lo que se vuelve a traer para su aprobación por este Pleno. Sometida a votación la propuesta epigrafiada, ésta arroja el siguiente resultado: 14 votos a favor, de los Grupos Municipales PSOE-P e Izquierda Unida (Concejales Sres. García Guerrero, Gómez Mora, Gómez Rosa, López Rodríguez, Martínez Valero, Moreno Campayo, Muñoz Escribano, Ortega Cifuentes, Puñal Lucendo, Velasco Baidez, Zárate Rubio, Rovira Gil, Gualda Landete y el Iltmo. Sr. Alcalde D. Manuel Pérez Castell); y 11 votos en contra, AYUNTAMIENTO PLENO

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del Grupo Municipal P.P. (Sres. Bayod Guinalio, Boira Sanz, González Moraga, López Garrido, Martín Abellán, Montero Domínguez, Nuñez Herreros, Nuñez Nogales, Pérez Zafrilla, Rico Celaya y Sáez Fuentes). En consecuencia, el Pleno acuerda: Primero.- Modificar la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento, relativa al Colectivo de la Policía Local, mediante la creación de las siguientes plazas: una de Sargento, una de Cabo y 15 de Guardias, todas ellas con la misma configuración y circunstancias que las existentes con igual denominación.

Segundo.- Aprobar la Modificación de la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento, relativa a la Sección de Medio Ambiente, en los siguientes términos: creación de dos puestos de trabajo de Auxiliar de Administración General, con la misma configuración y circunstancias de las existentes con igual denominación.

Tercero.- Aprobar la modificación de la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento, relativa al Negociado de Nóminas: Creación de una plaza de Auxiliar de Administración General, con la misma configuración y circunstancias de las existentes con igual denominación. Cuarto.- Aprobar la modificación de la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento, relativa al colectivo del Negociado de Compras, en los siguientes términos: 1.- Amortizar la plaza de Auxiliar de Administración General en el Servicio Técnico y Especial de Obras y Mantenimiento (Código 8), cuyo titular es D. Vicente Tébar Igarza. 2.- Crear una plaza de Auxiliar de Administración General en el Negociado de Compras (Código 1.1.5) con la configuración y funciones con que figura en el núm. 25 de la vigente Plantilla Orgánica, adscribiendo a la misma al Sr. Tébar Igarza. 3.- Que el Servicio Especial de Almacén, cuya dependencia orgánica actual es del Servicio Técnico y Especial de Obras y Mantenimiento (Código 8) y del Negociado de Contratación (Código 1.3.3), pase a depender del Negociado de Compras (Código 1.3.5).

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9.- PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.D.A., DE APROBAR LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2000.-

Vista la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, tras unas palabras de D. José Luis García Guerrero, del Grupo Municipal PSOE-P quien manifiesta que no bastan sólo las palabras, sino los hechos, por lo que trae aquí la Oferta de Empleo Público de 2000, el Pleno acuerda por unanimidad aprobar la Oferta de Empleo Público de 2000, del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, en los siguientes términos: - 4 plazas de Auxiliar Administrativo, epígrafes, 22, 92, 100 y 101. Grupo D. Forma de provisión, Concurso Oposición. (art. 25 y 27 del Convenio Colectivo en vigor). - 1 plaza de Administrativo (nueva creación), epígrafe 112. Grupo C. Forma de provisión: Promoción Interna. (art. 25 y 27 del Convenio Colectivo en vigor). - 1 plaza de ATS/DUE (nueva creación), epígrafe 114. Grupo B. Forma de provisión: Concurso Oposición. (art. 25 y 27 del Convenio Colectivo en vigor) - 5 plazas de Operario, epígrafes 103, 104, 105, 106 y 107, Grupo E. Forma de provisión:Concurso Oposición. (art. 25 y 27 del Convenio Colectivo en vigor) - 1 plaza de Oficial de Oficios Varios especialidad Albañilería, epígrafe 33. Grupo D. Forma de provisión: Concurso Oposición. (art. 25 y 27 del Convenio Colectivo en vigor)

10.-

PROPUESTA DE ACCEDER A LA SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE

UN FUNCIONARIO.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Interior y Personal de fecha 5 de septiembre de 2000, se somete a la consideración del Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido informada favorablemente por la Comisión informativa de Interior y Personal. Por D. Elías Rovira Gil, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, se ruega se estudie la solución para el personal de menor nivel retributivo, para que no sufra perjuicios económicos para la declaración de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades. En igual sentido se pronuncia el Grupo Municipal P.P., a través de D. José Miguel González Moraga, que se adhiere a este ruego. Por D. Pedro Gómez Mora, Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P, considera oportuna la propuesta formulada por el Portavoz de Izquierda Unida, confiando que el estudio AYUNTAMIENTO PLENO

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que se está realizando por la empresa adjudicataria de la nueva catalogación de puestos de trabajo, dé respuesta adecuada a esta situación. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Autorizar la compatibilidad solicitada por D. Julio Monteagudo Martínez, funcionario interino de este Ayuntamiento, con la categoría de Arquitecto Técnico, para ejercer la actividad privada de Arquitecto Técnico; compatibilidad que no impedirá o menoscabará el estricto cumplimiento de sus deberes, ni comprometerá su imparcialidad o independencia como trabajador de este Ayuntamiento. Segundo.- Requerir a la Empresa adjudicataria para la confección de la Catalogación de Puestos de Trabajo, que se contemple en el trabajo que realice, la situación de compatibilidad también a favor de los trabajadores con menor nivel retributivo.

En este momento se ausenta del Salón de Sesiones D. Miguel Montero Domínguez.

11.-

PROPUESTA

DE

FIJAR

COMPLEMENTO

RETRIBUTIVO:

A

TRABAJADORA DE LA SECCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN, Y A FUNCIONARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL BARRIO RURAL DE ARGAMASÓN, Y FIJACIÓN DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD AL NEGOCIADO DE COMPRAS.

Se somete a la consideración del Pleno la propuesta epigrafiada de aplicar complementos retributivos, que ha sido dictaminada por la Comisión informativa de Interior y Personal de fecha 22 de junio y 25 de septiembre de 2000. Por D. Elías Rovira Gil, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, se indica que su Grupo se abstendrá en los dos primeros expedientes y aprobará el tercer expediente. Por D. José Luis González Moraga, en representación del Grupo Municipal P.P., indica que su Grupo prestará su apoyo a los primeros expedientes, según el dictamen emitido, y votará en contra en el tercer expediente porque es criterio de su Grupo de que tales complementos de productividad se asignen con ocasión de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajos, que actualmente se tramita. Por D. Pedro Gómez Mora, Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P, se indica que su Grupo apoyará los dictámenes emitidos por la Comisión informativa de Interior y Personal. Sometida a votación la propuesta, ésta arroja el siguiente resultado: AYUNTAMIENTO PLENO

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A) Complemento retributivo a trabajador de la Sección de Empleo y Formación Empresarial: con la abstención de los dos Concejales integrantes del Grupo Municipal de Izquierda Unida, y el voto a favor de los Grupos Municipales PSOEP y P.P., el Pleno acuerda conceder a D. Gregorio García García, un complemento de productividad de 40.000 Ptas. mensuales, con ocasión de las tareas de llevar a cabo singularmente relacionadas con el Plan Social de Empleo y el Convenio INEM-Corporaciones Locales, durante el periodo de tiempo en que esté a su cargo el desarrollo de los mencionados Programas, y con efectos desde el comienzo de los mismos. B) Complemento retributivo a funcionario de Servicios Múltiples en el Barrio Rural de Argamasón: con la abstención de los dos Concejales integrantes del Grupo Municipal de Izquierda Unida, y con el voto a favor de los Grupos Municipales PSOE-P Y P.P., el Pleno acuerda denegar la concesión de un complemento de productividad al funcionario D. Manuel Soria García, adscrito a los Servicios Múltiples del Barrio Rural de Argamasón, porque actualmente se está llevando a cabo una reestructuración de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, de la que surgirá una cuantificación de las retribuciones complementarias de todo el personal que presta sus servicios en la Administración Municipal. C) Asignación de complemento de productividad a personal del Negociado de Compras, con los votos en contra del Grupo Municipal P.P., y los votos a favor de los Grupos Municipales PSOE-P e I.U., el Pleno acuerda asignar las siguientes cantidades, en concepto de complemento de productividad, al siguiente personal del Negociado de Compras, con efectos de 1 de octubre del año en curso: a la Jefa del Negociado, Dña. Modesta Cortés Sotoca, 60.000 Ptas. mensuales; al Jefe de Almacén, D. Antonio Meneses Saiz, 30.000 Ptas. mensuales; al Ayudante de Oficios, D. Jesús González González, 15.000 Ptas. mensuales, y a la Auxiliar de Administración General, Dña. Angela Guillamón Martínez, 30.000 Ptas. mensuales.

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12.-

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO PLENARIO DE

DESESTIMACIÓN DE SOLICITUD DE INCREMENTO DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

Visto el dictamen desfavorable de la Comisión Informativa de Interior y Personal de 25 de septiembre de 2000, en base a que el complemento específico que perciben los Oficiales Electricistas adscritos al Servicio Especial de Electricidad tienen funciones específicas que no corresponden al recurrente, y porque éste percibe el complemento específico establecido para las tareas que desarrolla en el Matadero Municipal, en su doble vertiente de cuantía fija y variable, en función de las reses sacrificadas, el Pleno acuerda, con los votos a favor de los Grupos Municipales PSOE-P y de Izquierda Unida (Concejales Sres. García Guerrero, Gómez Mora, Gómez Rosa, López Rodríguez, Martínez Valero, Moreno Campayo, Muñoz Escribano, Ortega Cifuentes, Puñal Lucendo, Velasco Baidez, Zárate Rubio y el Iltmo. Sr. Alcalde D. Manuel Pérez Castell Sres. Rovira Gil y Gualda Landete), y los votos en contra del Grupo Municipal P.P. (Sres. Bayod Guinalio, Boira Sanz, González Moraga, López Garrido, Martín Abellán, Nuñez Herreros, Nuñez Nogales, Pérez Zafrilla, Rico Celaya y Sáez Fuentes), desestimar el recurso de reposición interpuesto por el funcionario interino de este Ayuntamiento, con categoría de Oficial Electricista, D. Antonio Rodenas Arroyo, contra el acuerdo plenario de fecha 25 de mayo de 2000, por el que se denegó su solicitud de incremento de complemento específico, por las razones antes expuestas.

En este momento se ausenta del Salón de Sesiones D. Juan Carlos López Garrido, D. Pedro Gómez Mora y Dña. Mª Rosario Gualda Landete.

13.-

PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE VENTA DE

VARIAS FINCAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Vista la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete de fecha 28 de agosto de 2000, el Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Comprar las fincas que se indican a continuación, por el precio que igualmente se detalla y a los propietarios que, igualmente, se indican: PROPIETARIO

D.N.I.

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SITUACION

REF. CA- SUPERF.

IMPORTE

ACTA 28-9-00

María García González

5030117

S. Lorenzo s/n

TASTRAL 0568611

160 m²

PESETAS 504.000.-

Faustina Moreno Moreno

5128154

S. Marcos, nº 6

0566807

54,48 m²

1.139.718.-

Josefa Sánchez Jiménez

5146913

Sto. Tomás, nº 6

0467504

65,16 m²

1.252.334.-

Segundo.- Realojar mediante su cesión en alquiler, a cada uno, de una vivienda municipal del grupo de 16 que se están construyendo en la manzana delimitada por las Calles Camino de Miraflores, San Jorge, Sta. Mª de la Cabeza y Sta. Rita, a Faustina Moreno Moreno y Mª Josefa Sánchez Jiménez. Tercero.- Acceder a la venta solicitada por D. Antonio García González (D.N.I. 5.103.976), de la vivienda que ocupa en régimen de alquiler, sita en C/Batalla del Salado núm. 29, 1º Dcha., y perteneciente al grupo de 60, por el precio de 1.892.551 Ptas. Cuarto.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, incluidas las escrituras públicas de compraventa, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto.

14.-

PROPUESTA DE SEGREGAR UNA FINCA DE PROPIEDAD MUNICIPAL

SITA EN EL BARRIO RURAL DE EL SALOBRAL.

Se da cuenta al Pleno del expediente instruido a propuesta de la Gerencia del Instituto Municipal de la Vivienda, referido a la segregación de parcelas por ejecución de urbanización en El Salobral, ya que con motivo del Plan General de Ordenación Urbana vigente, y de la urbanización ejecutada en dicho Barrio, se han conformado distintas parcelas, tanto residenciales como de uso dotacional, así como un viario público que es preciso segregar como finca independ iente de la finca matriz; propuesta que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 4 de septiembre de 2000, el Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Segregar de la siguiente finca matriz, las siguientes parcelas, que igualmente se describen: A) DESCRIPCION FINCA MATRIZ: Finca Municipal sita en el Paraje “El Tocador” del Barrio Rural de El Salobral, inventariada con el núm. 1.2/283. Linderos: norte, carretera que va desde La Fuente a la de Albacete; sur, Caserío de El Salobral; este, Camino de El Salobral a Albacete; oeste, Calle de la Fuente.

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Superficie: 40,030 m². Título de adquisición: compraventa. Signatura en el Registro de la Propiedad de Albacete núm. 1, Tomo 1688, Folio 1, Libro, 338, Finca 22.003. B) DESCRIPCION DE LAS PARCELAS QUE SE SEGREGAN: a) Parcela 1.- Superficie: 956,9 m²; uso residencial; descripción: solar rectangular. Linderos: frente, en línea de 64,33 con C/Juan Gómez; derecha, en línea de 11,45 m. con C/La Fuente; izquierda, con finca referencia catastral 3330401; fondo, con fincas referencia catastrales: 3330416, 3330415, 3330414, 3330413, 3331412, 3330411 y 3330417. b) Manzana 1.- Superficie: 2.583,4 m²; uso residencial; descripción: solar irregular. Linderos: al Norte: en línea de 107,47 m. con calle de nueva creación, señalada en el plano como C/Nueva 1; al Oeste: en línea de 35,99 m. con Calle La Fuente; al Sur: en línea de 60,20 m. con C/Juan Gómez y en línea de 25 m. con finca referencia catastral 3331501; al Este: en línea de 10 m. con finca referencia catastral 3331501 y en línea de 13 m. con C/El Pasico. c) Manzana 2.- Superficie: 11,922,2 m²; uso dotacional deportivo; descripción: solar pentagonal irregular sobre el que hay construido un frontón y una piscina; linderos: al oeste: en línea de 96,88 m. con C/La Fuente; al sur: en línea de 69,07 m. con calle de nueva creación, señalada en el plano con el núm. 1; al este: en línea de 68,46 m. con calle en Proyecto señalada en el plano con el núm. 3 y en línea de 94,44 m. con calle en proyecto señalada en el Plano con el núm. 1; al norte: en línea de 76,87 m. con camino de salida a Ctra. Peñas. d) Manzana 3.- Superficie: 2.381,7 m²; uso residencial; descripción: solar pentagonal irregular; linderos: al sur: en línea de 23 m. con calle de nueva creación señalada en el plano con el núm. 1; al este: en línea de 60,50 m. con camino agrícola; al norte: en línea de 36 y 13,50 m. con calle en proyecto señalada en el plano con el núm. 1; y al oeste: en línea de 71 m. con calle en proyecto, señalada en el plano con el núm. 3. e) Manzana 4.-

Superficie: 4.593,5 m²; uso residencial; descripción: solar

rectangular irregular; linderos: al este: en línea de 34,51 m. con camino agrícola; al norte: en línea de 67,15 y 55,51 m. con calle en proyecto señalada en el plano con el núm. 2; al este: en línea de 35,03 con camino de salida a Ctra. Peñas; al

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sur: en línea de 64,42 y 77,47 m. con calle en proyecto señalada en el Plano con el núm. 1. f) Viales.- Superficie: 9,383 m². C) DESCRIPCION RESTO FINCA MATRIZ: Superficie: 8.209 m²; descripción: solar triangular; linderos: al norte: camino salida a Ctra. Peñas; oeste: Calle en Proyecto núm. 2; sureste: camino agrícola. Segundo.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto. En este momento regresa D. Miguel Montero Domínguez, D. Pedro Gómez Mora y Dña. Mª Rosario Gualda Landete, se ausentan del Salón de Sesiones, Dña. Rosa Pérez Zafrilla y Dña. Pilar López Rodríguez .

15.-

PROPUESTA DE CEDER UN SOLAR A LA JUNTA DE COMUNIDADES

DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL I.E.S. NÚM. 14.

Se somete a estudio del Pleno el expediente instruido a instancia de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la cesión de unos terrenos de propiedad municipal, sitos en Paseo de la Cuba de esta ciudad, para la construcción del Instituto de Enseñanza Secundaria núm. 14; así como de los informes emitidos por el Negociado de Patrimonio y el dictamen favorable de la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio de 25 de septiembre de 2000. Por D. José Luis García Guerrero, del Grupo Municipal PSOE-P, se expone la propuesta que es continuación del acuerdo adoptado por este Pleno de fecha 29 de junio de 2000. Por Dña. Carmen Bayod Guinalio, Portavoz del Grupo Municipal P.P., se pregunta sobre el estado de la tramitación de la construcción de otro Instituto, en el Barrio de Cañicas. Por D. José Luis García Guerrero, del Grupo Municipal PSOE-P, se informa, como ya ha dicho en otras ocasiones, que el Ayuntamiento sólo puede ceder suelo en donde lo tiene, y fue precisamente el equipo de gobierno del P.P., en anterior legislatura el que cambió el Plan General suprimiendo el suelo dotacional en el Barrio Cañicas, lo que impide una respuesta rápida para resolver esta situación. AYUNTAMIENTO PLENO

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El Pleno acuerda por unanimidad, que equivale a la ma yoría absoluta del número legal de miembros que de derecho integran la Corporación Municipal: Primero.- Aprobar el expediente tramitado, en el que figuran acreditados los requisitos exigidos por el Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, especialmente lo dispuesto en su art. 110. Segundo.- Ceder en pleno dominio a la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la construcción del I.E.S. núm. 14, los terrenos sitos en el Paseo de la Cuba: Parcela 12, sec. R-1(Paseo De La Cuba), ubicada en el camino viejo del Cementerio, incorporada al inventario Municipal con la clave 1.2/705, con el carácter de bien patrimonial de uso dotacional con destino urbanístico docente, inscrita en el Registro de la propiedad Albacete 3, tomo 2056, libro 258, folio 202, finca 15.257. Lindes: Norte, camino viejo del Cementerio en línea recta de 191,52 metros lineales; Sur, calle Valdeganga, en línea recta 192,530 metros; Este, confluencia de las calles camino viejo del Cementerio; Oeste, parcela catastral nº 95771 y parte de la finca a la que pertenece. Tiene una superficie de 10.000 metros cuadrados, y un valor de 82.360.000 ptas. Título: Acta de cesión de terrenos y recepción de obras de urbanización Pau sector R-1, Paseo de la Cuba, firmada por la Conserjería de Obras Públicas y el Ayuntamiento con fecha 17 de mayo de 1999. Tercero.- Reiterar la asunción de los siguientes compromisos: a) de realizar las necesarias obras de urbanización, en el caso de que los terrenos no tengan la consideración de solar, en un plazo no superior al de finalización de las obras de construcción del Centro de Enseñanza, incluyendo las acometidas necesarias a pie de parcela; b) de asumir el compromiso, en el caso de que las condiciones urbanísticas de los terrenos lo requiriesen, a que se tramiten y aprueben con carácter previo al comienzo de las obras, los instrumentos de planeamiento, de programación de actuación urbanizadora, así como el proyecto de urbanización que fuere necesario; c) de eliminar cualesquiera obstáculos o impedimentos que pudieran impedir o dificultar el comienzo o normal desarrollo de las obras. Así como el de autorizar expresamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a detraer, del fondo de Cooperación Local el importe de las obras comprendidas en los anteriores acuerdos, para el caso de que las mismas no se ejecuten por parte del Ayuntamiento, y la Consejería de Educación decidiera acometerlas por su cuenta; y de cumplimentar los demás requisitos exigidos por la Conserjería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, AYUNTAMIENTO PLENO

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para llevar a buen fin la construcción del expresado centro de Enseñanza Secundaria, en Albacete. Cuarto.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto. 16.-

PROPUESTA

DE

RECONOCER

EL

CUMPLIMIENTO

DE

LAS

CONDICIONES LEGALES DE LA CESIÓN EFECTUADA DE UN SOLAR ANTIGUO CON DESTINO A “HOGAR TALLER NTRA. SRA. DE LOS LLANOS”.-

Se da cuenta del expediente instruido por escrito de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda por el que interesa la expedición de certificado acreditativo de que se han cumplido las condiciones exigidas en su día para la formalización de la cesión gratuita a favor del Patronato de Protección de la Mujer, de un solar de 4.000 m2 de superficie, con destino a la construcción de un edificio para albergar a las jóvenes protegidas, hoy conocido como “Residencia Universitaria Benjamín Palencia”, con el fin de proceder a la inscripción registral de dicha finca, y de conformidad con el informe emitido por el Negociado de Patrimonio de fecha 11 de Setiembre actual, en donde se pone de manifiesto que no se ha encontrado documentación ni antecedente alguno de que se llevaran a efecto las condiciones fijadas, tanto en los archivos municipales como en los del extinto Patronato de Protección a la Mujer. Todo lo cual ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio de 25 de septiembre de 2000. En el expresado expediente, figura informe del Negociado de Patrimonio de fecha 11 de septiembre actual, en el que figura, en la parte que interesa, lo siguiente: “ El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 2 de octubre de 1958, acordó la cesión gratuita, a favor del Patronato de Protección de la Mujer, de un solar de 4.000 m² de superficie, con destino a la construcción de un edificio para albergar a las jóvenes protegidas (“Hogar Taller Ntra. Sra. De los Llanos”), sometida a las siguientes condiciones: “Primero.- Los planos para su edificación serán presentados a este Ayuntamiento para su aprobación. Segundo.- La construcción del edificio deberá ajustarse a lo establecido en las vigentes Ordenanzas Municipales. AYUNTAMIENTO PLENO

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Tercero.- Si en el plazo de un año a partir de la cesión, no han dado comienzo a las obras, el solar revertirá a la propiedad municipal.” La cesión se formalizó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Albacete, D. Lorenzo Valverde Plaza, el 6 de mayo de 1959, sin que en ella constase documento alguno relativo al cumplimento de las condiciones transcritas, motivo por el que el Registrador de la Propiedad suspendió la inscripción del cambio de titularidad. En fecha 6 de octubre de 1997 se recibió escrito de la Junta de Comunidades, a través de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, como nuevo titular del referido inmueble por virtud del Real Decreto 852/1984, de 22 de febrero, solicitando se expidiese certificación acreditativa del cumplimiento de las reiteradas condiciones. Que, en fecha 30 de agosto de 2000, los Servicios Técnicos de Urbanismo informan lo siguiente: “a) que el citado solar está clasificado de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Albacete como Suelo Urbano categoría Equipamiento Local. b) que la calificación del mismo es de Equipamiento Educativo. c) que sobre el citado solar existe una edificación. d) que dicha edificación se encuentra convenientemente recogida en la planimetría el actual PGOU-AB (Plan General de Ordenación Urbana de Albacete), en concreto en la hoja 1-10 del plano 4: “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano (...)”. e) que, así mismo, su uso actual es acorde con su calificación urbanística. f) que en virtud del art. “2.1.2. Determinaciones de Volumen” de las Normas Urbanísticas del PGOU-AB, la edificación existente se encuentra, por lo tanto, dentro de ordenación.” El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Considerar cumplidas las condiciones impuestas para declarar firme la cesión gratuita efectuada por acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 1998, es decir: a) los planos para la edificación fueron presentados a este Ayuntamiento y aprobados por el mismo; b) la construcción del edificio se ajustó a lo establecido en las vigentes Ordenanzas Municipales; c) las obras dieron comienzo dentro del plazo de un año contado a partir de la cesión. Segundo.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos AYUNTAMIENTO PLENO

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documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto. En este momento se ausenta del Salón de Sesiones D. Antonio Rico Celaya. 17.- PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE FIJAR EL JUSTIPRECIO EN LA ADQUISICIÓN DE UNA FINCA: POR CONVENIO Y POR EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.Se expone al Ayuntamiento que este Pleno, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1998, y en relación con el expediente expropiatorio de las

fincas

integrantes de la Manzana 19-D, aprobaba definitivamente la necesidad de ocupación de parte (49,09%) de la única finca sita en C/ Sol, 8, que restaba por adquirir en la citada Manzana 19-D, del Barrio Carretas, acordando igualmente ofrecer en fase de mutuo acuerdo la cantidad de 4.740.458.- Ptas. como justiprecio. Los propietarios del 30,27% de esta finca, hoy solar, los hermanos Constantino, José y Ana Rivera Armero, en escrito presentado el pasado 25 de agosto de 2000, manifiestan su conformidad con el justiprecio fijado para su propiedad, concretamente la cantidad de 2.923.073.- Ptas. Por el contrario los propietarios del 18,82% restante no han podido ser localizados por lo que no ha sido posible la notificación directa. Se ha publicado edicto en el B.O.P. de fecha 22 de marzo de 1999, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por lo que no existe una aceptación expresa del justiprecio y debe presumirse su disconformidad, por ello deberá ser remitido el expediente del justiprecio de la parte de solar (18,82%), sito en C/Sol, 8, del que no existe mutuo acuerdo expreso, al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. El Pleno, vista la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete de fecha 25 de septiembre de 2000, acuerda por unanimidad: Primero.- Convenir de mutuo acuerdo con Constantino, José y Ana Rivera Armero, propietarios de 30,27%, de la finca, hoy solar, sita en C/ Sol, 8, del pago del justiprecio, fijado en la cantidad de 2.923.073.- Ptas., que corresponde a la parte proporcional de su propiedad y formalizar el Acta de Ocupación correspondiente Segundo.- Remitir al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el expediente relativo a la propiedad del 18,82% de la finca sita en C/ Sol, nº 8, al no haber sido localizados sus propietarios D. Evaristo Fernández Cuartero, según el Catastro de Urbana, y Doña María Fernández Aroca, según el Registro de la Propiedad, y no AYUNTAMIENTO PLENO

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haberse producido una aceptación expresa del justiprecio fijado por el Ayuntamiento y que se eleva a la cantidad de 1.817.385.- Ptas. Tercero.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto. En este momento se ausenta del Salón de Sesiones, D. Javier Ortega Cifuentes. 18.- PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE AGRUPAR DISTINTAS FINCAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL. Examinada la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete, de fecha 25 de septiembre de 2000, el Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- La aprobación de la formalización en Escritura Pública de la agrupació n en una sola de las distintas fincas que integran la Manzana 19-D, del Barrio Carretas, delimitada por la C/ Sol,

C/ Júcar y C/Hermanos Quintero, así como cuantas

operaciones registrales sean precisas para llevarlo a cabo. Segundo.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto. 19.- PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE OTORGAR ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL DEL GRUPO DE 27 VIVIENDAS EN EL SALOBRAL. Vista la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda de fecha 25 de septiembre de 2000, en la que se indica que, habiéndose aprobado por la Junta Rectora del I.M.V.A., en sesión de fecha 19 de junio de 2000, el proyecto de construcción de 27 viviendas de Protección Oficial en las calles “Juan Gómez”, “La Fuente”, y otra de El Salobral, y una vez obtenida la Calificación Provisional otorgada por la Delegación de Obras Públicas, es necesario se otorgue escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, y cuantas operaciones registrales sean precisas para la formalización. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Autorizar el otorgamiento de la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal a que antes se ha hecho referencia. AYUNTAMIENTO PLENO

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Segundo.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto. En este momento se ausenta del Salón de Sesiones D. José Eduardo Martínez Valero. 20.-

PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE APROBAR EL

AFIANZAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.Se somete a estudio del Pleno la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete de fecha 25 de septiembre de 2000, que indica que, una vez iniciadas las obras de construcción de 60 viviendas en la c/Guadalajara de esta ciudad, expte. 02-3E-0-0046/99, se va a solicitar a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, las subvenciones al promotor que para la promoción y construcción de estas viviendas están previstas. Para que la citada Consejería pueda aprobar definitivamente la concesión de esta subvención, exige las siguientes garantías: - Que el Ayuntamiento Pleno autorice a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a petición de la Consejería de Obras Públicas y en caso de incumplimiento de la finalidad de la sub vención, el importe de la misma pueda ser retenido por aquélla de las cantidades que el Ayuntamiento de Albacete percibe del fondo Nacional del Cooperación Municipal. Que si no llegara a obtenerse Cédula de Calificación Definitiva de las viviendas, el Ayuntamiento de Albacete como Promotor, quedará obligado a devolver las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades en que puede incurrir por incumplimiento de la legislación aplicable a las Viviendas de Protección oficial (Régimen Especial). El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Autorizar a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a petición de la Consejería de Obras Públicas, en caso de incumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, el importe de la misma pueda ser retenida por aquella de las cantidades que el Ayuntamiento de Albacete percibe del Fondo Nacional de Cooperación Municipal. Segundo.- Quedar obligado a devolver las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda

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incurrir el Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete, por incumplimiento de la legislación aplicable a las viviendas de Protección Oficial (Régimen Especial). Tercero.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolve r las incidencias que pudieran surgir al efecto.

21.- PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE RATIFICAR LAS LISTAS DE ADJUDICATARIOS POR SORTEO, DE DISTINTAS VIVIENDAS.-

Se expone al Pleno que celebrado el pasado 19 de septiembre el sorteo público para adjudicar 60 viviendas de Protección Oficial a construir en la C/ Guadalajara de nuestra ciudad y habiéndoles correspondido vivienda a las personas que se indican en el Acta y lista del mismo, y vista la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete de fecha 25 de septiembre de 2000, el Pleno acuerda por unanimidad:

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Primero .-

Ratificar la lista de adjudicatarios a los que por sorteo les ha

correspondido vivienda así como la lista de espera para los casos que se puedan producir. Segundo.- Ceder las viviendas en régimen de venta a estos adjudicatarios, con las modificaciones derivadas de posibles renuncias o exclusiones. Tercero.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto.

En este momento se reincorpora a la sesión Dña. Pilar López Rodríguez.

22.- PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.V.A., DE AUTORIZAR LA TRANSMISIÓN DE DERECHO DE COMPRA DE VIVIENDA.-

Visto el informe-propuesta de la Gerencia y el acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Instituto Municipal de la vivienda de fecha 25 de septiembre, el Pleno acuerda por unanimidad aceptar la transmisión del derecho de compra de la vivienda de propiedad municipal sita en C/ Fco. Javier de Moya, 56-Bajo C, perteneciente al Grupo de 160 viviendas de Promoción Pública de la C/ Angel, de su titular y cedente D. Eduardo Simón Córcoles y Natalia González López a Don José Mª Clemente López y Marta Ramírez AYUNTAMIENTO PLENO

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Gómez (D.N.I. 4.936.676-W y 4.931769-V), respectivamente, que como cesionario pasará a subrogarse en el contrato de compromiso de venta asumiendo iguales derechos y obligaciones.

En este momento se ausenta del Salón de Sesiones D. Eduardo Núñez Nogales.

23.- PROPUESTA DE RATIFICAR LA CESIÓN DE VIALES EN C/MILAGROS Y C/TAREAS.-

Se somete a la consideración del Pleno la propuesta epigrafiada, que ha sido dictamida favorablemente por la Comisión informativa de Urbanismo de fecha 26 de julio de 2000, el Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Ratificar la aceptación, hecha por el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, asistido por el Secretario General, con fecha 11 de junio de 2000, de la cesión de los terrenos propiedad de la Mercantil “Amanecer del Habitat LMC, S.L.”, según se desprende de la AYUNTAMIENTO PLENO

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escritura pública protocolizada ante el Notario de Albacete, D. José María San Román San Román, con fecha 7 de julio de 2000, núm. de su protocolo 1.713, por la que los Hermanos Moreno Moreno, han formalizado a favor de la referida Mercantil la cesión y transmisión de 1.150 m², que se identifican en la escritura como parcela núm. 8-A, y que linda: al Norte, con finca parcela núm. 8, registral 38.420, objeto de cesión para viales; Sur, Este y Oeste, resto de finca matriz, para destinarlos al sistema general de viales y la posterior urbanización de los mismos, a cargo de la Administración Municipal. Segundo.- Exigir a la Mercantil donante la inscripción de la expresada escritura pública a su cargo, para el caso que no lo hubiera hecho. Tercero.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto.

24.-

PROPUESTA DE RATIFICAR LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DE

APROBAR EL PROYECTO TÉCNICO DE PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO EN PEDANÍAS Y BARRIOS RURALES.-

Dada cuenta de la propuesta epigrafiada, por la que se pide a este Pleno ratificar en sus propios términos la Resolución de la Alcaldía núm. 6544, de 5 de septiembre de 2000, dictada por razón de urgencia, que es del tenor siguiente: “Visto el Proyecto de Pavimentación, Saneamiento y Abastecimiento en Pedanías y Barrios Rurales, correspondiente a las Obras que este Municipio tiene incluidas en el Plan Provincial de Cooperación de Obras y Servicios AYUNTAMIENTO PLENO

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del ejercicio 2000, que ha sido elaborado por el Servicio Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana de este Ayuntamiento, constando el mismo de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y un Presupuesto que asciende a 99.999.999 pesetas; esta Alcaldía, considerando que existen razones de urgencia para la aprobación de dicho Proyecto, conforme previene el art. 21.1.k) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, RESUELVE aprobar el citado Proyecto y su remisión a la Excma. Diputación Provincial para la contratación de las obras.

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La presente Resolución, se someterá al Pleno Municipal, a efectos de ratificación, en la próxima sesión que celebre.”

El Pleno acuerda por unanimidad ratificar en sus propios términos la transcrita Resolución de la Alcaldía.

25.- PROPUESTA DE MODIFICAR PUNTUALMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALBACETE, EN LA REDACCIÓN A LA NORMA ZONAL 3.2.-

Se da cuenta seguidamente al Pleno, del expediente instruido a instancia de Leztara S.L., interesando la subsanación de errores detectados en las Ordenanzas del Plan General respecto a un solar ubicado en al C/Ben Nasir c/v C/Jaca. La Arquitecta Municipal manifiesta que el Plan General de 1999 asigna a la Norma Zonal 3.2 de bloque abierto en nuevos desarrollos, lo que obedece a un error del Plan ya que tales determinaciones resultan de imposible aplicación en el solar pendiente de edificar en la manzana afectada, rompe la continuidad del bloque existente, no resuelven el problema de la medianería vista y no responde a los edificios existentes de reciente construcción;

expediente que ha sido

dictaminado favorablemente por la Comisión informativa de Urbanismo de fecha 6 de septiembre de 2000. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Iniciar los trámites para la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, asignando al solar ubicado en la C/Ben Nasir c/v C/Jaca, una norma zonal conforme a la ordenación ya existente: modificándose el área de reparto 3.2.1, el grado de la Ordenanza de 2º a 1º. Segundo.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto.

AYUNTAMIENTO PLENO

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26.-

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA, EN RELACIÓN A LAS ALINEACIONES DE LA PROLONGACIÓN DE LA CTRA. DE AYORA.-

Se somete a estudio del Pleno el expediente instruido a instancia del Instituto Municipal de la Vivienda interesando la corrección de los planos del Plan General de Ordenación Urbana (plano I-9), referente a las alineaciones de la prolongación de la Ctra. de Ayora en la que se aprecia una ausencia de retranqueo en el chaflán de los antiguos terrenos del Matadero Municipal, afectado por la Unidad de Actuación núm. 19, por un error del Plan General. El Pleno, visto el informe favorable de la Comisión informativa de Urbanismo de 6 de septiembre de 2000, y los informes técnicos pertinentes, acuerda por unanimidad: Primero.- Iniciar los trámites para la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el sentido de mantener el trazado del sistema general, con una anchura de 30 m., en la prolongación de la Ctra. de Ayora, afectado por la Unidad de Actuación núm. 29, plano I-9. Segundo.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto.

En este momento se reincorpora a la sesión D. Eduardo Núñez Nogales, Dña. Rosa Pérez Zafrilla y D. Antonio Rico Celaya.

27.-

PROPUESTA DE APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACIÓN URBANA, EN RELACIÓN AL SECTOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL CAMPOLLANO.-

Se da cuenta al Pleno de la propuesta epigrafiada, por la que se recalifican terrenos de propiedad municipal situados en el Polígono Industrial Campollano, que implica la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, ya que actualmente dichos AYUNTAMIENTO PLENO

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terrenos están calificados como suelo urbano dotacional deportivo, sustituyendo tal calificación por la de dotacional contingencia, al objeto de que puedan ser destinados a la instalación de un Palacio de Exposiciones y Congresos; propuesta que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión informativa de Urbanismo de fecha 6 de septiembre de 2000. Por D. José Luis García Guerrero, en representación del Grupo Municipal PSOE-P, se defiende la propuesta, manifestando entre otras cuestiones, que la misma constituye un ejemplo de celeridad en la modificación de la normativa urbanística, que ello ha sido posible cuando se dispone de los terrenos afectados. Por Dña. Carmen Bayod Guinalio, Portavoz del Grupo Municipal P.P., se indica que como el acuerdo se adoptará por unanimidad, todos los Grupos podemos florearnos y felicitarnos por esta eficacia de gestión política y administrativa. Por el Sr. Alcalde se destaca la importancia de este Proyecto en el que todos nos encontramos implicados y felicita a todos los Grupos Políticos por su sensibilidad en esta materia. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Iniciar los trámites para la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, en el sentido de cambiar la calificación del solar de propiedad municipal, de forma triangular, con una superficie de 57.227 m², cuyos lindes son: norte, C/Autovía; sur, CN-301 en línea de 21 m.; este, antigua línea de ferrocarril Baeza-Utiel; y oeste, Avenida IV (clave del Inventario Municipal 1.2/710); ubicado en el linde sureste del Polígono Industrial Campollano, pasándola de dotacional de equipamiento con la categoría de deportiva a dotacional contingencia. Segundo.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto.

En este momento regresa D. Juan Carlos López Garrido, D. José Eduardo Martínez Valero, y D. Javier Ortega Cifuentes.

28.-

PROPUESTA

DE

APROBAR

UN

PROGRAMA

DE

ACTUACIÓN

URBANIZADORA DEL SECTOR NÚM. 1 “CIERRE NORTE”.-

Se somete a estudio del Pleno el expediente expediente promovido por AYUNTAMIENTO PLENO

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DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (DICAM S.A.) para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector nº 1 del P.G.O.U. denominado “Cierre Norte”, a cuyo efecto se presentó como alternativa técnica la documentación comprensiva de un Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización, habiéndose efectuado la tramitación reglamentaria y presentándose dos plicas a la referida alternativa, una suscrita por la propia promotora y otra por la Entidad COMUÑAS Y ARTEMIO S.L.. En el periodo de exposición al público se han presentado alegaciones por diversos particulares, habiendo formulado asimismo alegaciones a cada una de las proposiciones las correspondientes sociedades intervinientes. En el expediente constan los informes del Servicio Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana de la Unidad Técnica de Topografía de la Sección Técnica de Planeamiento y del Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Urbanismo; expediente que ha sido dictaminado por la Comisión informativa de Urbanismo de fecha 25 de septiembre de 2000, e informado por los Técnicos Municipales. Por D. José Luis García Guerrero, en representación del Grupo Municipal PSOE-P, defiende la propuesta que, entre otras indicaciones, contiene la de rechazar la administrativa para la ejecución de la actuación urbanizadora, por considerar que la técnica propuesta no es la adecuada para el desarrollo del Sector, ya que quedaría bloqueada por las vías de Renfe y el Paseo de la Cuba, derivada de unos de los numerosos errores que adolece el Plan General de Ordenación Urbana, por lo que a continuación se abriría nuevos plazos para presentarlas urgentemente. Por D. Elías Rovira Gil, Portavoz del Grupo Municipal de I.U., se indica que la LOTAU permite un desarrollo urbanístico a través de los Sectores que fije el Plan General, por lo que considera que no está clara la propuesta que se somete a estudio de este Pleno, y su Grupo se abstendrá. Por Dña. Carmen Bayod Guinalio, Portavoz del Grupo Municipal P.P., se solicita que esta propuesta se deje sobre la mesa para que el único ofertante pueda adaptarse a los requisitos que se establecen por el Ayuntamiento, ya que si es urgente el desarrollo de suelo de este Sector Urbanístico, dará mejor respuesta esta empresa que las otras que no tienen interés en presentarse. Por otra parte ni se ha elaborado un informe técnico a la oferta presentada para que se presente una contraoferta, ni se ha tenido en cuenta que la inviabilidad del Sector se deriva más de las circunstancias de los Sectores colindantes, por lo que aquél no podrá desarrollarse AYUNTAMIENTO PLENO

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mientras no se desarrolle éstos, con el agravante de que los cambios en los criterios a aplicar en el desarrollo urbanístico no se han comunicado a los Colegios Profesionales afectados, por lo que no existe seguridad jurídica, y parece deducirse que se está discriminando a las personas expresadas, y que si se rechaza esta oferta hay que paralizar todo el desarrollo urbanístico de este Sector. Por D. José Luis García Guerrero, del Grupo Municipal PSOE-P, abunda en lo ya expuesto, indicando que las razones para no aceptar la oferta figuran en los informes técnicos del Servicio de Planeamiento, constituyendo el problema fundamental de la alternativa técnica presentada, el no dar solución a los sistemas generales de acceso al Sector, lo que representa un inconveniente fundamental si se tiene en cuenta que en el interior de este Sector, está prevista la construcción de 600 viviendas y actualmente sólo pueden tener acceso por uno de los límites del Sector y en un espacio reducido. Sometida a votación la propuesta expresada, ésta arroja el siguiente resultado: 12 votos a favor, de los Concejales Sres. García Guerrero, Gómez Mora, Gómez Rosa, López Rodríguez, Martínez Valero, Moreno Campayo, Muñoz Escribano, Ortega Cifuentes, Puñal Lucendo, Velasco Baidez, Zárate Rubio y el Iltmo. Sr. Alcalde D. Manuel Pérez Castell; 11 en contra, de los Concejales Sres. Bayod Guinalio, Boira Sanz, González Moraga, López Garrido, Martín Abellá n, Montero Domínguez, Nuñez Herreros, Nuñez Nogales, Pérez Zafrilla, Rico Celaya y Sáez Fuentes, y 2 abstenciones, de los Concejales Sres. Rovira Gil y Gualda Landete. En consecuencia, el Pleno acuerda: Primero.- Asumir íntegramente el informe emitido por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Urbanismo de fecha 14 de Septiembre de 2.000, en cuanto a las alegaciones presentadas por los diferentes interesados en los trámites de información pública del expediente, aceptando la propuesta que en el mismo se contiene respecto a

la estimación o desestimación de las diferentes alegaciones. Segundo.- Notificar individualmente a los alegantes el contenido del Acuerdo Municipal, así como el informe jurídico aludido en el apartado anterior. Tercero.- Rechazar la iniciativa para la ejecución de la actuación urbanizadora AYUNTAMIENTO PLENO

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por considerar que la alternativa técnica propuesta no es adecuada para el desarrollo del Sector, sin que tampoco pueda aprobarse el Programa condicionado a la efectiva realización de las determinaciones propias de otras actuaciones conexas al no poder garantizarse suficientemente el cumplimiento de las mismas, ya que las Ordenanzas de Transformación y actuaciones urbanísticas colindantes lo impiden en el momento actual.

En este momento se ausentan del Salón de Sesiones D. Lorenzo Boira Sanz, Dña. Mª Carmen Martín Abellán y Dña. Rosa Pérez Zafrilla.

29.- PROPUESTA DE APROBAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN CARRIL MULTIDEPORTIVO EN “LA PULGOSA”.-

Se expone al Pleno el expediente, dictaminado favorablemente por la Comisión AYUNTAMIENTO PLENO

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informativa de Urbanismo de 5 de septiembre de 2000, para la aprobación del Proyecto de construcción de vía verde en “La Pulgosa” redactado por el Servicio Técnico Municipal de Infraestructuras y Movilidad Urbana y que consta de memoria y anejos, planos, pliego de condiciones, presupuesto y cuya ejecución total, gastos generales, beneficio industrial e I.V.A. incluidos importa la cantidad de 358.622.433 Ptas. Por D. José Luis García Guerrero, en representación del Grupo Municipal PSOE-P, se indica que esta propuesta supone el cumplimiento de la promesa electoral realizada, dotándose a la ciudad de Albacete de unas instalaciones deportivas demandadas por la sociedad. Por D. Elías Rovira Gil, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, se indica que su Grupo apoyará la propuesta, ya que también figuraba en su programa electoral. Por Dña. Carmen Bayod Guinalio, Portavoz del Grupo Municipal P.P., se expone que su Grupo se abstendrá porque considera que es un proyecto pretencioso, con un importe muy elevado, máxime cuando existen otros caminos como el de San Ginés o el de las pistas de atletismo, que también precisa de unas obras de adecuación para cumplir estos fines deportivos. Por D. José Luis García Guerrero, del Grupo Municipal PSOE-P, dice que se dará traslado a los Servicios de Ingeniería Municipal para que sean tenidas en cuenta estas observaciones. Sometida a votación la propuesta, ésta arroja el siguiente resultado: 14 votos a favor, de los Concejales Sres. García Guerrero, Gómez Mora, Gómez Rosa, López Rodríguez, Martínez Valero, Moreno Campayo, Muñoz Escribano, Ortega Cifuentes, Puñal Lucendo, Velasco Baidez, Zárate Rubio, Rovira Gil, Gualda Landete y el Iltmo. Sr. Alcalde D. Manuel Pérez Castell; y 8 votos en contra, de los Concejales Sres. Bayod Guinalio, González Moraga, López Garrido, Montero Domínguez, Nuñez Herreros, Nuñez Nogales, Rico Celaya y Sáez Fuentes.

El Pleno acuerda: Primero.- Aprobar el Proyecto de Construcción de Vía Verde en La Pulgosa, redactado por la Ingeniera de Caminos, Dña. Carmen Donadios Arroyo, y por el Ingeniero Técnico de Vías Públicas, D. Antonio Marín Terol, con fecha septiembre 2000, con un presupuesto de ejecución por contrata de 358.622.433 Ptas., gastos generales, beneficio industrial, e I.V.A. incluidos. AYUNTAMIENTO PLENO

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Segundo.- Someter a información pública, por el plazo de 20 días, para información y alegaciones.

En este momento se ausentan del Salón de Sesiones D. Vicente Gómez Rosa y Dña. Pilar López Rodríguez.

30.- SOLICITUD DE SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL EN LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.-

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Se da cuenta al Pleno del expediente instruido a instancia de D. Manuel Escudero Rodríguez interesando la subsanación de un error material en las determinaciones del P.G.O.U. respecto a la Ordenanza de Transformación 10.9 (FORTE) del P.G.O.U., en cuanto a la omisión de la construcción de áticos, y subsidiariamente que se tramite una modificación puntual de dicha Normativa que permita la construcción de los referidos áticos. El Pleno, visto el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo de 6 de septiembre de 2000, y los informes de los Servicios Técnicos Municipales, acuerda por unanimidad denegar la solicitud formulada en cuanto a la modificación puntual que pretende ya que no existen razones que justifiquen la modificación puntual ni puede hablarse de discriminación con otros grados de la Norma Zonal, ya que las determinaciones de volumen de una y otra son totalmente diferentes no solamente en lo referido a los áticos sino en el resto de parámetros como ocupación, edificabilidad, retranqueos, etc.

31.-

SOLICITUD

DE

TRAMITAR

UN

PROGRAMA

DE

ACTUACIÓN

URBANIZADORA PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN NÚM. 21, EN C/DIEGO VELÁZQUEZ Y C/BATALLA DEL SALADO.AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

Se expone al Pleno el expediente instruido a instancia de la Entidad Promohogar Obras, S.A. interesando de éste Ayuntamiento la tramitación de un Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de la Unidad de Actuación nº 21 en la C/ Diego de Velázquez y C/ Batalla del Salado, en el cual consta la alternativa técnica, Proyecto de Reparcelación, habiéndose presentado una única plica con la proposición jurídicoeconómica y propuesta de Convenio Urbanístico. El Pleno, visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, manifestando que la alternativa técnica que se contiene en el Programa de Actuación Urbanizadora no responde a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana en la que se contemplan los terrenos como de uso dotacional y no residencial, según el acuerdo de la Corporación de 23 de Diciembre de 1.999 que subsanó el error material que se produjo en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana; y el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo de fecha 6 de septiembre de 2000, acuerda por unanimidad rechazar la iniciativa para la ejecución de dicha Actuación Urbanizadora y la no programación del terreno en los términos propuestos.

32.-

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL TRAZADO DE LA ALINEACIÓN

EN AVDA. DEL PRÍNCIPE DEL BARRIO RURAL DE SANTA ANA.-

AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

Se somete a la consideración del Pleno la petición formulada por Dª Modesta Sánchez Barba, de corrección del Plan General de Ordenación Urbana en cuanto al trazado de una alineación de un solar en la Avda. del Príncipe del Barrio Rural de Santa Ana, así como el informe emitido al respecto por la Arquitecta Municipal manifestando que el trazado y las dimensiones de dicho vial según el Plan General de Ordenación en vigor es el adecuado, continuando la trama urbana y garantizando así la conexión de una zona recientemente urbanizada con otra pendiente de desarrollo, la U.E. nº 2 S.A. El Pleno, visto el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo de fecha 6 de septiembre actual, acuerda por unanimidad denegar la solicitud formulada por la interesada, manteniendo las determinaciones del Plan General en cuanto al trazado de la alineación en la forma que se recoge.

Se reincorpora a la sesión el Sr. Gómez Rosa y la Sra. López Rodríguez, y se ausenta D. Javier Ortega Cifuentes.

33.-

PROPUESTA DE LA JUNTA RECTORA DEL I.M.D.A., DE APROBAR EL

PROYECTO TÉCNICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA 28-9-00

DE HIERBA ARTIFICIAL EN EL CAMPO DE LA FEDERACIÓN; CONVOCAR CONCURSO Y APROBAR EL PLIEGO DE CONDICIONES QUE LO HA DE REGIR, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA J.C. DE CASTILLA-LA MANCHA.Por D. José Luis García Guerrero, del Grupo Municipal PSOE-P, se explica la propuesta, manifestando que será breve porque hay un consenso dentro de la operación Albacete Balompié, para recuperar terrenos de juego y campos de fútbol dentro de lo que es el casco urbano. En esta línea, se presenta al Pleno la propuesta de construir un campo de césped artificial que permita pasar de las dos horas de disfrute de este terreno de juego a catorce horas. Recuerda que ayer precisamente, viendo un programa en una Televisión Local, estaban reunidas las escuelas de fútbol de deporte base y señalaban el tremendo crecimiento que están teniendo en los últimos años la práctica del fútbol desde la base, lo que hace necesario la ejecución de este Proyecto que se trata simplemente de sustituir la hierba natural por la artificial, previéndose que en el próximo Pleno se traiga el proyecto que contemple en su integridad la obra, y que gracias al procedimiento y a la unanimidad de los grupos se espera iniciarlas en el mes de Noviembre. Por D. José Miguel González Moraga, del Grupo Municipal P.P., se expone que el Ayuntamiento, antes de la firma del presente Convenio, había presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, el proyecto de ejecución de las obras, y el compromiso de la aportación municipal para la ejecución de las mismas y su financiación, que no está en el expediente, por lo que pregunta si éste está completo sin esos documentos. Por D. José Luis García Guerrero, del Grupo Municipal PSOE-P, se indica que antes de que hablen los Técnicos, en el Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, se han realizado las transferencias de 250 millones de Ptas. para obras e inversiones, cuales son, entre otras, las dos obras principales: el Campo de la Federación y el Polideportivo Vereda, por lo que existe consignación presupuestaria. Por D. Elías Rovira Gil, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, se indica que en su día se dijo que estas obras se iban a cubrir con fondos europeos, y pregunta si se sabe algo de estos fondos europeos.

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Por D. José Luis García Guerrero, del Grupo Municipal PSOE-P, se contesta manifestando que esto es una obra municipal, y como en todas las obras municipales, se intenta conseguir recursos de todos los sitios, y nuestras fuentes de recursos principales, obviamente, son: Europa, Gobierno Central y Junta de Comunidades, a las que nos podemos dirigir. Entonces se estuvo trabajando en la posibilidad de intentar conseguir financiación europea para estas obras, como en casi todas, pero no se consiguió. Sin embargo, en la Junta de Comunidades sí encontramos esos fondos, que no estaban previstos, porque era una obra a financiar enteramente por el municipio, y al final se consiguió una subvención de 25 millones de la Junta de Comunidades. Por D. José Miguel González Moraga, del Grupo Municipal P.P., se reitera su pregunta de que quisiera saber dónde está el compromiso de la aportación municipal para la obra, dónde está la financiación detallada de la misma, qué documento hay del Interventor de Fondos del Ayuntamiento, o de los servicios administrativos del Instituto Municipal de Deportes que diga que, efectivamente, hay partida y hay disponibilidad, y si no existe ese documento, quisiera saber, si a pesar de eso, para el Secretario General el expediente está completo. Por el Sr. Alcalde se indica que es un expediente que nos viene estudiado desde la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, y como se trata de una inversión, hay que ratificarla en el Pleno del Ayuntamiento, por lo que pide al Sr. Secretario que conteste lo más claramente posible y se procederá a la votación. Por el Sr. Secretario General del Ayuntamiento se informa: evidentemente la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes ha tramitado totalmente este expediente, en el que figura su cons ignación presupuestaria, y lo único que se trae a este Pleno es la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes de fecha 20 de septiembre de 2000, adoptada por unanimidad por todos los grupos políticos de este Ayuntamiento, que tienen representación en esa Junta Rectora, cuyos asistentes a la misma no pusieron reparo alguno; por otra parte, esta propuesta está dentro del ámbito de

aplicación del Convenio de Colaboración suscrito con la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que fue suscrito el 13 de julio de 2000, entre esa AYUNTAMIENTO PLENO

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Consejería y este Ayuntamiento, que sí figura en la documentación que está sobre la mesa (en virtud de los acuerdos adoptados por este Pleno en las sesiones ordinarias de los meses de marzo y mayo del año en curso); finalmente, se recuerda la urgencia de la propuesta formulada, para que no se pierda la subvención concedida, por lo que el Sr. Secretario General considera que, técnica y jurídicamente, el expediente está completo, tanto desde el punto de vista Municipal como desde la propia Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, que propone la adopción de los acuerdos correspondientes. Por D. José Miguel González Moraga, del Grupo Municipal P.P., se manifiesta que no comparte la opinión del Secretario General, pues considera que este expediente está incompleto, y no es el primero que viene incompleto, con todo, constando en Acta la opinión del Secretario General de este Ayuntamiento, de alguna manera puede votar igual que se hizo en su momento, para que se haga el proyecto, el concurso y demás actuaciones. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar el Proyecto Técnico de construcción de un campo de fútbol de hierba artificial en el “Campo de Fútbol de la Federación” en Albacete, con un presupuesto de contrata de 60.000.000 Ptas. Segundo.- Contratar la ejecución del referido Proyecto de Obras mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a la urgencia contemplada en el art. 141, párrafo c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tercero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, para la construcción de un terreno de juego de hierba artificial en el “Campo de Fútbol de la Federación”, de Albacete. Cuarto.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 13 de julio de 2000, para la remodelación y acondicionamiento del Campo de Fútbol, en especial a lo dispuesto en la Cláusula 5ª del mismo. Quinto.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto. AYUNTAMIENTO PLENO

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En este momento regresan Dña. Mª Carmen Martín Abellán y D. Javier Ortega Cifuentes.

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34.-

PROPUESTA DE RECTIFICAR EL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA

MEMORIA DEL PROYECTO INEM -CORPORACIONES LOCALES, DE 25 DE MAYO DE 2000.-

Vista la propuesta epigrafiada, y el dictamen de la Comisión Informativa de Empleo y Promoción Económica, de 7 de septiembre de 2000, el Pleno acuerda por unanimidad modificar el acuerdo adoptado con fecha 25 de mayo del año en curso, relativo a la propuesta de aprobar la Memoria del Proyecto INEM-Corporaciones Locales, en el sentido de determinar el presupuesto de la Memoria de la Sección de Electricidad en 47.795.913 Ptas., y el total del presupuesto de las cinco Memorias, en 435.190.913 Ptas., manteniendo en sus propios términos el resto de los acuerdos adoptados, en la citada sesión de 25 de mayo.

En este momento regresan D. Lorenzo Boira Sanz y Dña. Rosa Pérez Zafrilla.

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35.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE-P PARA ADHESIÓN Y APOYO A LA CAMPAÑA “MARCHA MUNDIAL DE LAS MUJERES”.-

Se somete a estudio del Pleno la Moción presentada por el Grupo Municipal PSOE-P epigrafiada, que es del tenor siguiente, que ha sido informada por los Servicios de Secretaría General e Intervención: “La Marcha Mundial de las Mujeres en el año 2000 surgió a iniciativa de la Federación de Mujeres de Quebec en el año 1997, con el objetivo de denunciar la situación de pobreza y violencia que sufren las mujeres en el mundo y comprometer a los gobiernos y a la sociedad civil en buscar soluciones para acabar con esta situación. Hoy, el 70% de las personas pobres, son mujeres, estas a partir de una injusta distribución de la riqueza sólo reciben el 10% del ingreso total mundial. La violencia contra las mujeres, en muchos casos permitida y a veces hasta fomentada por prácticas culturales, religiosas, sociales y familiares, ha supuesto según la ONU, la muerte de 80 millones de mujeres en los últimos 5 años. Con esta campaña se pretende recoger 10 millones de firmas que serán entregadas el 17 de octubre en la sede de la ONU. En nuestra ciudad el Consejo Municipal está trabajando en esta campaña, teniendo como objetivo aportar 10.000 firmas, objetivo que no sólo conseguiremos sino que superaremos. Por todo ello el Grupo Municipal PSOE-Progresistas presenta al Pleno la siguiente MOCION: 1. Adherirse y apoyar la campaña mencionada. 2. Colaborar con el Consejo Municipal en todas las actividades que programe, referentes a la Marcha Mundial de las Mujeres 2000.” Por Dña. Selia Puñal Lucendo, del Grupo Municipal PSOE-P, defiende la Moción destacando la importancia que tiene esta Campaña para sensibilizar la opinión pública. Por Dña. Mª Rosario Gualda Landete, del Grupo Municipal de Izquierda Unida, se manifiesta que su Grupo apoyará la Moción, ya que no sólo sensibiliza a la opinión pública, sino que compromete a los Organismos Nacionales e Internacionales. Por Dña. Mª Carmen Bayod Guinalio, Portavoz del Grupo Municipal P.P., se afirma que todos los Grupos vienen trabajando en la recogida de firmas, debiéndoseles tener en cuenta en todas las actuaciones e iniciativas que se tengan, si bien no cabe dar una carta en blanco. AYUNTAMIENTO PLENO

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Por Dña. Selia Puñal Lucendo, del Grupo Municipal PSOE-P, se afirma que en el Consejo de la Mujer están todos los Grupos Políticos y no hay gasto extraordinario, estando ya previstas todas las actuaciones, y sólo se pretende un compromiso personal en todas estas actuaciones. Por el Sr. Alcalde se congratula por el ferviente ardor demostrado por todos los Grupos Políticos y reflexiona de que el 80% de la pobreza corresponde a las mujeres. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Adherirse y apoyar la Campaña “Marcha Mundial de las Mujeres”. Segundo.- Colaborar con el Consejo Municipal de la Mujer en todas las actividades que programen, referentes a la Marcha Mundial de las Mujeres 2000.

En este momento se ausenta del Salón de Sesiones D. Miguel Melitón Núñez Herreros.

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36.- PROPUESTA DE APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR

ENTRE

ESTE

AYUNTAMIENTO

Y

LA

ASOCIACIÓN

PROTECTORA DE ANIMALES “EL ARCA DE NOÉ”.-

Se da cuenta al Pleno de la propuesta de Convenio de Colaboración epigrafiado, para la captura, traslado, retención y mantenimiento de los animales de Compañía extraviados o abandonados en el término municipal de Albacete, que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Medio Ambiente de fecha 23 de agosto de 2000. Por D. José Eduardo Martínez Valero, en representación del Grupo Municipal PSOEP, se expone que el Convenio que se somete a la aprobación del Pleno supone un paso adelante para prestar el servicio municipal, y agradece al Sr. Alcalde por ser el impulsor de esta propuesta, aceptando los diferentes condicionantes que se han de cumplimentar para llevar a efecto ese tema. Por D. Elías Rovira Gil, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, se indica que su Grupo apoyará la propuesta, que fue una promesa electoral de Izquierda Unida. El Pleno acuerda por unanimidad, que equivale a la mayoría absoluta del número legal de miembros que de derecho integran la Corporación Municipal: Primero.- Aprobar el cambio de gestión directa del servicio público de recogida, captura, traslado, retención y mantenimiento de los animales de compañía extraviados o abandonados, a sistema de gestión indirecta, por medio de una Asociación privada, sin ánimo de lucro. Segundo.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Albacete y la Asociación, sin ánimo de lucro, Protectora de Animales y Plantas “El Arca de Noé”, para la captura, traslado, retención y mantenimiento de los animales de compañía extraviados o abandonados en el término municipal de Albacete. Tercero.- Asumir todos y cada uno de los compromisos y obligaciones contenidos en dicho Convenio, en especial los siguientes: A) Abonar a la Asociación Protectora, las siguientes cantidades: a) En mensualidades vencidas a partir de enero de 2001, y mientras el convenio esté en vigor, 1.460.833 Ptas. mensuales, para la captura, retención y mantenimiento de los animales recogidos en el municipio de Albacete, en el marco del Convenio. En especial, para la contratación de personal, adquisición de medios materiales, y alimentación y atención sanitaria de los animales. AYUNTAMIENTO PLENO

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b) A la firma del Convenio, en único pago, la cantidad de 7.561.656 Ptas, para la adecuación y ampliación de instalaciones del Centro “Altair”, compra de material que haga posible el inicio de las actuaciones asumidas por la protectora e instalación de un sistema energético autónomo, basado en energías renovables. B) Recoger los cadáveres o restos de animales eutanasiados o fallecidos, del centro “Altair”, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, de la forma que se determine y facilitando a la protectora los medios adecuados para hacerlo posible. C) Ceder el uso del vehículo, que actualmente es utilizado por el servicio de laceros municipal, así como el uso del material disponible para prestar el servicio de laceros municipales y centro de recogida (lazos, jaulas para captura, etc.). Cuarto.- Constituir una Comisión de Seguimiento y Control del referido Convenio de Colaboración, que asegure el buen desarrollo del mismo; Comisión que estará constituida, por parte del Ayuntamiento, por el Concejal de Medio Ambiente o persona en quien delegue, y un Técnico de la Sección de Medio Ambiente, a asignar por el Concejal delegado, y por parte de la Protectora, por su Presidente, por persona en quien delegue, y por el Jefe de los Servicios Veterinarios de la misma. Quinto.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, incluido la firma del Convenio de Colaboración, y la elaboración de un Plan de Empleo para el personal actualmente adscrito a este Servicio Municipal, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto,

En este momento regresa D. Miguel Melitón Núñez Herreros.

37.-

PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE NOMBRES A VÍAS PÚBLICAS.-

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Se somete a la consideración del Pleno el escrito presentado por la Empresa “Desarrollos y Fomentos Urbanísticos, S.L.” solicita la asignación de nombre a dos vías públicas sitas entre las calles Crta. de Jaén, Enero y Guatemala, para las que sugiere los nombres de: “Paseo de las Moreras” y “Calle de los Pinos”. En el mismo expediente figura un informe del Concejal-Delegado de Estadística para la asignación de nombres a las vías públicas ya mencionadas y además, a otra de nueva formación. Por D. Pedro Gómez Mora, Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P, defiende la propuesta, que está dando la importancia que tiene la denominación de estas vías públicas, en recuerdo a muchas tradiciones y a las Instituciones a que hace referencia. El Pleno acuerda por unanimidad asignar los siguientes nombres a las vías públicas que se indican: a) “Paseo de las Moreras”, a la situada en el centro de la urbanización construido entre en la Ctra. de Jaén, C/Enebro y C/Guatemala; b) “Carmen Maite Gaite”, a la vía más próxima a la Vereda de Jaén; y c) “Madres de la Plaza de Mayo”, a la nueva calle formada entre las de Guzmán El Bueno y Tejares.

38.-

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LA

ALCALDÍA EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS 28 DE AGOSTO AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000.-

El Pleno Municipal queda enterado de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía entre los días 28 de agosto y 22 de septiembre de 2000, cuyas relaciones semanales han

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sido remitidas periódicamente a los tres Grupos Municipales, conforme a lo acordado por el propio Pleno Municipal. Por D. Juan Carlos López Garrido, del Grupo Municipal P.P., se indica que en la Resolución núm. 6824, de fecha 13 de septiembre de 2000, se aprueba una modificación de créditos, cuyo objetivo principal es atender a gastos ocasionados con motivo de la Feria de septiembre; con dicha modificación se está obviando las competencias de la Comisión de Feria, que las tiene plenamente para este periodo de tiempo. Por D. Pedro Gómez Mora, Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P, se expone que la modificación de créditos resuelta es competencia del Sr. Alcalde, que no sólo no prejuzga las competencias de la Comisión de Feria, sino que habilita el soporte para que la Comisión de Feria pueda actuar.

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DIA.-

39.- PROPUESTA DE INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA MERCANTIL “I MAS D PARKING, S.L.”.AYUNTAMIENTO PLENO

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Previa declaración de urgencia, que es acordada por unanimidad, que equivale a la mayoría absoluta del número legal de miembros que de derecho integran la Corporación Municipal, se somete a estudio del Pleno la propuesta de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la Mercantil “I Mas D Parking, S.L.”, empresa concesionaria de los aparcamientos de C/ Pablo Medina y Plaza Virgen de los Llanos de esta Ciudad, en donde interesa el pago de la indemnización fijada en su día, por diversos conceptos, es decir por aumento sobre el presupuesto de construcción del aparcamiento en Plaza Virgen de los Llanos y por resarcimiento de daños, por un total de 46.067.665 de pesetas. Asímismo se da cuenta del informe emitido por el Secretario General, en el que se ponen de manifiesto los antecedentes que han llevado a la situación actual, así como ofreciendo varias alternativas para hacer frente a la indenmnización apuntada, y que son: a) Realizar el pago de la cantidad adeudada b) Adoptar una medida compensatoria como puede ser la suspensión total o parcial del canon anual (1,55% sobre los ingresos brutos), que la empresa concesionaria ha de satisfacer a este Ayuntamiento. c) Ampliar el número de años de la concesión , y/o d) Aplicar un sistema mixto entre las anteriores. El Interventor Municipal, en su informe emitido con fecha 22 de Setiembre actual, hace un estudio de las ventajas e inconvenientes de decantarse por una u otra medida de las apuntadas por el Sr. Secretario, llegando a la conclusión de que la alternativa mas conveniente a los intereses municipales, es la de eliminar el canon de explotación frente a la de satisfacer la indemnización mediante su pago en efectivo. Por D. Eduardo Núñez Nogales, en representación del Grupo Municipal P.P., se indica que la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 25 de septiembre de 2000, dictaminó favorablemente el pago de esta indemnización, si bien se encargó al Sr. Concejal a realizar las últimas gestiones con la Empresa concesionaria para determinar el cauce más adecuado para satisfacerla. Por D. Pedro Gómez Mora, Portavoz del Grupo Municipal PSOE-P, se expone que, si esta propuesta no es aprobada por unanimidad, se retirará del Orden del Día, ya que esta indemnización se deriva de un acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de abril de AYUNTAMIENTO PLENO

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1996, ratificada por el Pleno de fecha 30 de mayo del mismo año, por el que se aprobó indemnizar a la Mercantil “I. Mas D. Parking, S.L.”, por el quebranto económico sufrido en acceso a aparcamiento público existente en la Plaza Virgen de los Llanos, del que es concesionaria, y al abono de las obras ejecutadas en exceso en la construcción de dicho aparcamiento; acuerdos confirmados a contrario sensu, por la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 20 de mayo de 1999. Concluye el Sr. Gómez Mora indicando que la propuesta que se somete a la aprobación de este Pleno es prorrogar el contrato de concesión en 25 años y condonar el canon que satisface por cinco años, cuyo periodo de exención comprendería del 2001 al 2006; propuesta que es muy ventajosa para la Corporación, que compensa a la empresa concesionaria, e implica el pago de una cantidad sensiblemente inferior a la deuda condonada. Por D. Eduardo Núñez Nogales, en representación del Grupo Municipal P.P., se indica que su Grupo votará a favor, ya que los hechos que han originado la deuda se vienen arrastrando desde primeros de 1994, y los acuerdos de reconocimiento de esa deuda son de 1996, como antes se ha indicado. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Ratificar el acuerdo adoptado por este Pleno de fecha 30 de mayo de 1996, por el que a su vez ratifica a su vez el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de fecha 30 de abril de dicho año, de indemnizar a la Entidad Mercantil “I. Mas D. Parking, S.L.”, por el quebranto económico sufrido en acceso a aparcamiento público existente en la Pla za Virgen de los Llanos, del que es concesionaria dicha Empresa, y abono de las obras ejecutadas en exceso en la construcción de dicho aparcamiento, en la cantidad global de 46.067.665 Ptas., que comprende ambos conceptos. Segundo.- Modificar, en el sentido de prorrogar por un plazo de 25 años, el contrato de concesión de la explotación de los aparcamientos de la C/Pablo Medina y Virgen de los Llanos de Albacete, a favor de la Entidad Mercantil “I Mas D. Parking,

S.L.”, Empresa concesionaria en virtud del acuerdo adoptado por este Pleno de fecha 12 de junio de 1990. AYUNTAMIENTO PLENO

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Tercero.- Condonar el canon a que viene obligada a satisfacer la Empresa concesionaria “I. Mas D. Parking, S.L.”, por el plazo de cinco años, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2006. Cuarto.- Considerar compensada la deuda contraida por este Ayuntamiento con la citada Mercantil concesionaria, a que antes se ha hecho referencia, por todos los conceptos exigibles, por la prórroga concedida y la exención del canon acordado. Quinto.- Supeditar la eficacia de los presentes acuerdos a la aceptación expresa y por escrito por parte de la Mercantil concesionaria “I. Mas D. Parking, S.L.”, con renuncia expresa del ejercicio de cualquier tipo de acción que le pudiera corresponder. Sexto.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Pérez Castell, o a quien legalmente le sustituya, para la ejecución de los presentes acuerdos; firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello, y resolver las incidencias que pudieran surgir al efecto.

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RUEGOS Y PREGUNTAS.- Dentro del Turno de Ruegos y Preguntas, se producen las siguientes intervenciones:

- Por Dña. Mª Rosario Gualda Landete, del Grupo Municipal de Izquierda Unida, pregunta lo siguiente: que teniendo en cuenta que el programa Cultural que presentó el Grupo PSOE-P en las últimas elecciones municipales destacó como objetivo importante de su programa, la creación del Instituto Municipal de la Cultura, como instrumento o herramienta para planificar a largo plazo todo lo que se mueve en el ámbito cultural en Albacete, por lo que pregunta qué pasos se están dando en la creación del Instituto Municipal de la Cultura. Por el Sr. Alcalde se expone que se dará una respuesta larga y amplia en su momento y le agradece que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Corporación, haya advertido que iba a formular una pregunta, lo cual no es habitual hasta ahora, en este año que es Alcalde. Además la pregunta que se hace es muy interesante, dado que el articular exactamente lo que lleva detrás el compromiso de ordenar la cultura en Albacete, exige una mayor conversación de la que ahora podría darse, por lo que reitera su agradecimiento sobre la pregunta formulada y pone sobre el tapete algo que ciertamente hay que ordenar inmediatamente antes de final de año.

- Por D. Eduardo Núñez Nogales, en representación del Grupo Municipal P.P., se pregunta al Sr. Alcalde quién ha encargado la Campaña del AVE. Por el Sr. Alcalde se informa que fue un acuerdo plenario de este Ayuntamiento el que autorizó realizar cuantas campañas de difusión acerca de que Albacete fuera nudo de comunicaciones. En su día informará puntualmente de los pasos dados.

- Por D. Eduardo Nüñez Nogales, se insiste en que ha repasado las Actas de los Plenos y no ha encontrado en ella la aprobación de que se iniciara alguna campaña, por lo que pregunta de qué partida ha de salir el gasto de las contrataciones efectuadas. El Sr. Alcalde ordena al Sr. Secretario General de este Ayuntamiento que remita al Grupo Municipal P.P. el acuerdo del Pleno sobre el AVE, y que sobre las demás cuestiones planteadas, ofrecerá, igualmente, puntual información.

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- Por Dª Carmen Martín Abellán, del Grupo Municipal P.P., se expone que tiene conocimiento de las presiones que han recibido las distintas Asociaciones de Vecinos de Albacete para que no colocaran sus pancartas en las Carrozas de la Cabalgata de la Feria, a favor de la opción AVE Sur, por lo que ruega, tanto a esa Alcaldía como a la Concejalía de Acción Social respete el movimiento vecinal, y abandonen actitudes e intervenciones que de alguna manera resultan al menos arcaicas y recuerdan a tiempos anteriores a la democracia. El Sr. Alcalde le contesta que no va a aceptar ese ruego porque es innecesario, ya que no debe rogarse ni al Alcalde ni a la Concejala, que respete el movimiento vecinal, porque ello supondría que no lo respeta, ni va a aceptar el ruego de que no haga presiones, porque también supondría que ha presionado. Respetaré el movimiento vecinal y procuraré continuar haciéndolo, por tanto este ruego no se lo voy a aceptar.

- Por Dña. Mª Carmen Martín Abellán se ruega al Sr. Alcalde que, en todo caso, aclare esta situación respecto a la FAVA, conviniendo que nos sentáramos en una mesa entre todos, porque la situación existente no es agradable. Por el Sr. Alcalde se expone que no una, sino siete y setenta veces siete, se reunirá con vecinos y Confederaciones de Vecinos, pero tiene que informar que desde antes del verano ha solicitado una reunión con la FAVA y la Federación de Asociaciones de Vecinos no se ha dignado a concertarla con esta Alcaldía.

- Por D. Elías Rovira Gil, se ruega que, todas aquellas mociones o ruegos y preguntas que tengan que ver con escritos y demás documentación, se envíe una copia de todo eso a los Grupos Políticos para que se vea en que términos finalmente ha salido lo que aquí se ha propuesto y aprobado. Por el Sr. Alcalde se contesta que se acepta ese Ruego y que desde el Negociado de Actas se dé cumplimiento, máxime que el Departamento de Actas es público y mucho más para los Concejales.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las doce horas y cincuenta y nueve minutos del día al principio expresado, redactándose la presente Acta, de cuyo contenido, yo el Secretario doy fe.

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