ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE PRIMERA CONVOCATORIA

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2.012.- PRIMERA CONVOCATORIA. **************************

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2.012.- PRIMERA CONVOCATORIA. ******************************************************** PRESIDENTE:

D. Juan Fernández Gutiérrez

ASISTENTES:

Dª D. Dª D. Dª D. Dª D. Dª D. Dª Dª Dª Dª D. Dª D. Dª D.

María Pilar Parra Ruiz Luis Moya Conde Ana María Cobo Carmona Joaquín Gómez Mena Carmen Domínguez Carballo Daniel Campos López Macarena García Palacios Juan José Sánchez Garrido María Isabel Selfa Sevilla Joaquín Robles Sánchez Carmen García Carreras María del Mar Espinar Martínez Rosel Jiménez Ruiz Elena Soraya Gragera Sandoica Rafael Martínez Egea Gema Gámez Ruiz Sebastián Martínez Solas María Selina Robles Córdoba Felipe Padilla Sánchez

SECRETARIO GENERAL: D. Luis Gómez Merlo de la Fuente INTERVENTORA ACCIDENTAL: Dª Margarita Muñoz González JUSTIFICAN AUSENCIA: D. D. Dª D. D.

Antonio Martínez Martínez Miguel Angel Díaz Lorite Montserrat Prieto García Antonio Delgado Contreras Alfonso Jesús Casado Rodríguez

******************************************************** En la Ciudad de Linares (Jaén), siendo las ocho horas y treinta minutos del día catorce de Diciembre de dos mil doce, se reunieron en el Sala de Comisiones de la C/ Hernán Cortés, los señores arriba indicados, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente del Ayuntamiento Pleno, todos ellos componentes del mismo, que habían sido convocados para resolver los asuntos incluidos en el Orden del Día distribuido con la suficiente antelación y asistidos por el Secretario General de la Corporación. 1.- JUSTIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. Por el Sr. Alcalde se sometió a la consideración del Pleno su pronunciamiento sobre la urgencia de la convocatoria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 79 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

acordando el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los miembros asistentes aceptar la urgencia de la convocatoria. 2.- DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE SERVICIOS, RELATIVO A LA PRESTACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA VIARIA, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS, POR DECISIÓN UNILATERAL DE ABANDONO DEL SERVICIO POR LA MERCANTIL URBASER Se da cuenta por el Sr. Secretario General del Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios celebrada el día 12 de Diciembre de 2012, así como que por parte del Partido Popular, se plantea enmienda a los apartados primero y tercero del dictamen, quedando el contenido del mismo de la siguiente manera: “RESULTANDO que con fecha de 5 de Diciembre de 2012, la mercantil URBASER S.A, presenta sendos escrito por la que entiende que ha quedado extinguida toda relación jurídica contractual con el Ayuntamiento de Linares y, reiterando el abandono del servicio unilateralmente a partir del día siguiente al 15 de Diciembre de 2012, dando traslado de la documentación pertinente del personal que presta el servicio para proceder a la subrogación, en virtud del art. 53 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en virtud de la Sentencia dictada por el TSJ sede en Granada de 22 de Marzo de 2010. RESULTANDO que el 14 de Agosto de 2012, la Comisión Informativa de Servicios adoptó el acuerdo por unanimidad de ratificar el escrito remitido por la ConcejalíaDelegada de Servicios con fecha 2 de Abril de 2012, por el que se le indicaba a la mercantil URBASER, S.A. que presta actualmente el Servicio de Limpieza Viaria, Dependencias municipales y Colegios Públicos, la imposibilidad unilateral de dejar de prestarlos como pretendía, hasta tanto la administración resuelva el modo de proceder sobre la prestación de estos servicios, dado que esta decisión unilateral supondría un perjuicio para el interés público, debiéndose de garantizar, en todo caso, la continuidad del mismo. Acuerdo adoptado en contestación a sendos escritos presentados por mercantil URBASER, S.A. de fecha de 27 de Marzo de 2012, y 16 de Julio de 2012 por la que comunicaban el abandono del servicio que prestan para los días 31 de Mayo de 2012 y 30 de Septiembre de 2012, respectivamente, en base a la Sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, sede en Granada de 22 de Marzo de 2010 por la que declaró la nulidad de la modificación del contrato acordada el 30 de Mayo de 2002, sin soporte contractual alguno. RESULTANDO que la mercantil URBASER, S.A. continúo prestando el servicio una vez trascurridas las fechas indicadas en los escritos de referencia, presenta nuevo escrito el día 24 de Septiembre de 2012, por el que comunica nuevamente su voluntad unilateral de cesar el servicio para el próximo 15 de Diciembre de 2012 en su totalidad y de forma improrrogable, reiterando el contenido del escrito de 2 de Febrero de 2012 en el que se establecía la liquidación de los servicios. RESULTANDO que con fecha 22 de Noviembre de 2012, la referida mercantil presente nuevo escrito por la que en base a la referida Sentencia del TSJ de Andalucía, por la que comunica a este Ayuntamiento su cese unilateral, de manera definitiva de la situación de hecho de prestación del servicio público de limpieza de vías públicas, edificios municipales y Colegios Públicos.

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RESULTANDO que la Comisión Informativa de Servicio adoptó nuevamente acuerdo unánime el día 27 de Noviembre de 2012, por la que confirma el acuerdo adoptado anteriormente en sesión de 14 de Agosto de 2012, requiriéndole a la referida Mercantil, que igualmente debe de continuar por razones de interés público que justifican la necesidad de la prestación de los servicios contratados, dado el carácter de los mismos y por lo tanto no proceda al abandono unilateral de los servicios contratados. CONSIDERANDO la STJUE de 2011, Asunto C-463/09, Clece, cuestión prejudicial sobre un contrato público celebrado en España (Ayuntamiento de Cobisa), en la que ha declarado que, “de ello se desprende que, sin perjuicio de la eventual aplicación de normas de protección nacionales, la mera asunción, en el procedimiento principal, por el Ayuntamiento de Cobisa, de la actividad de limpieza encargada anteriormente a CLECE, no basta, por sí sola, para poner de manifiesto la existencia de una transmisión en el sentido de la Directiva 2001/23”. CONSIDERANDO la Sentencia del TS de 17 de Junio de 2011 y 26 de Julio de 2012, dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina, han declarado que no existe sucesión de empresas en un supuesto de asunción de un servicio externalizado de limpieza viaria, puesto que en dicha actuación no existe la "transmisión" requerida por la norma, sino la ejecución por sí mismo. CONSIDERANDO que en el FJ 2º de la citada Sentencia del TS de 17 de Junio, en el supuesto planteado, relativo al servicio de limpieza viaria, debe prosperar el recurso por las siguientes razones: a) De conformidad con el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que los convenios colectivos regulados por su Título III obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, en el que sólo pueden estar comprendido quienes formal o institucionalmente estuvieron representados por la partes intervinientes en la negociación colectiva. b) Que aunque la limpieza viaria sea una competencia municipal conforme a los arts. 25 y 26 art. 26 Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de Abril -LRBRL-, y la limpieza de los Colegios Públicos sea competencia municipal, conforme el art. 9.20.c) de la Ley de Autonomía Local de Andalucía 5/2010, de 11 de Junio, tampoco el hecho de que el Ayuntamiento asuma esta limpieza viaria con sus propios medios convierte a la entidad local en una empresa dedicada a la actividad de limpieza pública, viaria etc., como ocurre con la empresa contratista. CONSIDERANDO que no puede estimarse aplicable en el caso que nos ocupa la subrogación del personal que regula el art. 49 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria etc., a efectos de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, porque, acorde con el criterio que expusimos anteriormente, la absorción del personal se prevé solamente "entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o, de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio", precisando en el art. 52 que la subrogación de personal "operará en todos los supuestos de sustitución de contratas...", siendo evidente, que a pesar de los acuerdo adoptados por Comisión Informativa de Servicios comunicados a la mercantil URBASER, S.A. en base a una razón clara y contundente, cual es, la tutela y salvaguardia del interés público por esta Administración titular de los mismo y por tanto de garantizar la prestación de los servicios esenciales y obligatorios, hasta tanto se proceda a la ejecución de 3

la Sentencia del TSJ de Andalucía, la mercantil URBASER, S.A ha decidido unilateralmente dejar de prestarlos a partir del día siguiente al 15 de diciembre de 2012, llevará como causa inmediata que el Ayuntamiento asumir directamente la ejecución de dichos servicio público, y por tanto no actuando como otro contratista del sector que obtenga una nueva adjudicación ni que suceda en la contrata a otro contratista anterior. CONSIDERANDO que no existe transmisión, desde el momento que los bienes deben de ser entregados al Ayuntamiento en virtud de las obligaciones asumidas por la mercantil URBASER, S.A. y ofertadas en la licitación por ésta, por lo que no es de aplicación los términos art. 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. CONSIDERANDO que en la medida en que no resulta de una disposición normativa de carácter imperativo, como la prevista en el Estatuto de los Trabajadores, concurren la aplicación de los principios y reglas en materia de selección de empleados públicos que exige la tramitación de los correspondientes procedimientos de selección, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados. CONSIDERANDO la situación que conllevará a esta Administración la decisión unilateral adoptada por la mercantil URBASER, S.A., y de conformidad con los principios que establece el art. 27 de la Ley 5/2010 que aunque referidos a los servicios locales de interés general, establece dos preceptos que bien deberían elevarse a categoría de principio generales para toda la actividad municipal. Entre otros se indica la necesidad de que el servicio se preste conforme a principios de economía, suficiencia y adecuación de medios, y que se atienda a la adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad como límite a la discrecionalidad administrativa, debiendo de adoptarse una decisión conforme a esos criterios de racionalidad y de urgencia necesarios para garantizar la continuación en la prestación de los servicios públicos obligatorios y esenciales afectados ante la decisión de la mercantil. Por todo ello, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS PRIMERO: Ante el posible abandono de los servicios prestados por la mercantil URBASER, S.A. a partir del día siguiente al 15 de Diciembre de 2012, en virtud de los escritos presentados el día 5 de Diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Linares pasará, a partir de dicho día, a ser prestarlos directamente por esta Entidad Local, los referidos servicios públicos de Limpieza Viaria, Dependencias municipales y Colegios Públicos, obligatorios y esenciales para la ciudadanía en virtud de los establecido en los art. 26 de la Ley de Bases de Régimen Local y 9.20 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, paliándose de este modo los perjuicios inmediatos que para el servicio público supondrá la decisión unilateral de dejar de prestarlos por la referida mercantil. A tal efecto, se recabará del SAE el personal necesario para dicha prestación, obligándose el Ayuntamiento a solicitar la selección de los actuales trabajadores (relacionados en el Anexo I) con carácter preferente, desde el momento en que éstos figuren como demandantes de empleo en el referido Servicio Andaluz de Empleo. SEGUNDO: Desestimar la comunicación y pretensión por parte de la mercantil URBASER, S.A, de la subrogación prevista en el art. 49 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, al considerar que no es de aplicación al Ayuntamiento de 4

Linares, en cuanto que éste no participó ni en la negociación ni es parte interviniente, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente citados, ni de aplicación el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el Ayuntamiento de Linares no asumirá derechos ni obligaciones que la mercantil URBASER, S.A. haya contraído con sus trabajadores. TERCERO: Procédase a la cuantificación de daños y perjuicios que se deriven a favor de este Ayuntamiento, ante la decisión unilateral adoptada por la mercantil URBASER, S.A. en la liquidación definitiva del contrato y con su contenido y antecedentes del expediente, procédase a su reclamación por todas la vías que en derecho quepan, incluida la judicial en cualquiera de sus órdenes. CUARTO: Requiérase a la mercantil URBASER, S.A. para que el siguiente día hábil al abandono del servicio a las 7:30 horas, proceda a la entrega inmediata de los utensilios, llaves de accesos e interiores de dependencias municipales, colegios públicos y demás medios que ha empleado para el desarrollo de los servicios públicos que desempeñaba, así como a la entrega formal de las llaves de la nave, que de conformidad con el pliego de condiciones que rigieron la licitación pública, se comprometió a comprar y amortizar durante el tiempo del contrato.” - Abierto el turno de intervenciones por el Sr. Alcalde, intervino en primer lugar la Sra. Gema Gámez Ruiz, en nombre del Partido Popular, quién dijo que a su grupo le gustaría que se añadiera en el punto primero, en el párrafo final, algo que ayer se comentó también en la Junta de Gobierno Local, y es: “A tal efecto, se recabará del SAE el personal necesario para dicha prestación, obligándose el Ayuntamiento a solicitar la selección de los actuales trabajadores (relacionados en el Anexo I) con carácter preferente, desde el momento en que éstos figuren como demandantes de empleo en el referido Servicio Andaluz de Empleo”. Asimismo, también les gustaría que en el punto tercero del acuerdo, se añadiera al final lo siguiente: “con su contenido y antecedentes del expediente, procédase a su reclamación por todas la vías que en derecho quepan, incluida la judicial en cualquiera de sus órdenes”. - Seguidamente tomó la palabra el Sr. Portavoz del grupo de I.U.LV-C.A., D. Sebastián Martínez Solás, quién dijo que su grupo estaba de acuerdo con la introducción de estas dos modificaciones. Tan sólo quería decir a los trabajadores que estén tranquilos, desde el momento en que la empresa los despida, el Ayuntamiento hará las gestiones pertinentes para que se incorporen de nuevo a su trabajo, prestándose así el servicio de forma directa. - A continuación tomó la palabra el Sr. Concejal-Delegado de Servicios, D. Joaquín Gómez Mena, quién dijo que la culpable de esta situación es la empresa URBASER, S.A., que quiere abandonar el servicio cuando este Ayuntamiento le está pagando todos los meses sus servicios. Siguió diciendo que los trabajadores pueden estar tranquilos, no se va a despedir a nadie, lo único es que hasta que la empresa no se vaya definitivamente y los despida, habrá unos días en que tendremos que suplir el servicio como se pueda, y se contrataran hasta que se saque un nuevo pliego y la nueva empresa adjudicataria los subrogue, cosa que este Ayuntamiento no puede hacer. - A continuación una señora asistente como público y en relación con el asunto tratado, solicitó al Sr. Alcalde-Presidente si podía hablar sobre la cuestión considerada por este Pleno, una vez que estaban todos los grupos políticos presentes. - Contestó el Sr. Presidente que en este Pleno, dado el carácter extraordinario y urgente del mismo, no cabe legalmente la posibilidad de hacer uso de la palabra por parte 5

del público asistente, pero no obstante, le iba a permitir que expusiera brevemente lo que tenía que manifestar a los miembros de la Corporación. Tras ser cerrado el turno de intervenciones, por el Sr. Alcalde se somete el asunto a votación junto con la enmienda presentada, en la que el Pleno de la Corporación por unanimidad de sus miembros asistentes, que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó prestar su aprobación al dictamen junto con la enmienda, adoptando íntegramente los acuerdos previstos que en la misma se dicen. Y no habiendo ningún otro asunto de que tratar, por el Sr. Presidente se levantó la sesión, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de este día, de todo lo cual, yo, el Secretario General, doy fe. Vº.Bº. EL ALCALDE

Fdo.: Juan Fernández Gutiérrez

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