ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, EL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2.008, EN PRIMERA CONVOCATORIA

SECRETARÍA PLENO 27-02-08 PLENO Nº 3 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, EL DÍA VEINTISIETE DE FEBR

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PLENO Nº 3 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, EL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2.008, EN PRIMERA CONVOCATORIA. PRESIDENTA: Dª Elena-María Bastidas Bono

SEÑORES ASISTENTES: D. José Luis Palacios Tórtola Dª Mª Consuelo Berenguer Bort D. Eliseo Candela Huerta Dª María Consuelo Martínez Sanchis Dª María Dolores Ortega Miñarro D. Manuel-José Nebot Luis D. Enrique Montalvá España Dª Carolina Lillo Carrazón D. José Rafael Fita Santamaría D. Carlos Enrique Correal Rosell Dª Ana Isabel Juárez Baeza D. José Enrique Alborch Baldelló Dª Beatriz Nadal Viñes D. Faustino Andújar García D. Miguel Ángel Vila Llopis Dª Laura Salvador Gómez Dª Gisela Blasco Perepérez D. Bernardo Parra Asins D. Carles Aranda Mata SECRETARIO: D. Hilario Sanchis Pellicer INTERVENTOR: D. Jesús Velarde Saiz FALTARON: D. Francisco Javier Altur Pascual

En la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Alzira, y en su Salón de Sesiones, en audiencia pública y siendo las diecinueve horas y diez minutos del día veintisiete de Febrero de dos mil ocho, se reunió con carácter ordinario, previa citación al efecto y en primera convocatoria, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta , Dª Elena-María Bastidas Bono, y asistencia de los diecinueve Concejales que al margen se expresa, que con la Sra. Presidenta suman veinte, de la totalidad de veintiuno que de hecho y de derecho componen el Pleno de la Corporación. Por lo que asiste la mayoría necesaria y suficiente

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de la tercera parte del número legal de miembros del Pleno de la Corporación, para celebrar sesión en primera convocatoria, prevista en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y en el artículo 90 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre. Y sin que haya asistido el Señor Concejal D. Francisco-Javier Altur Pascual, que ha excusado su ausencia, y que igualmente al margen se relaciona. Y asistencia del Sr. Secretario D. Hilario Sanchis Pellicer, que autoriza la presente y del Sr. Interventor D. Jesús Velarde Saiz. Por la Sra. Presidenta se declaró abierta la sesión, ordenando se procediese en legal forma. 1º).- LECTURA DEL MANIFIESTO DE CONDENA POR LAS MUERTES PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Con carácter previo a la lectura del manifiesto, por la Sra. Berenguer se produce la siguiente intervención: >

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2º ).-DACIÓN CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA DICTADOS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía dictadas, desde la última sesión plenaria de carácter ordinario, celebrada el día 30 de Enero del actual año 2008, de los distintos Departamentos, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad de sus dieciocho miembros corporativos presentes en la sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho constituyen la Corporación Municipal, acuerda quedar enterado del contenido de las mismas. 3º).-EXPTE. 1.1.1.0. 2646/07.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALZIRA DENOMINADA PLAZA MAYOR Y CONTESTACIÓN DE LAS ALEGACIONES. Resultando que en sesión celebrada en fecha 25 de julio de 2007, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alzira, acordó el sometimiento a información pública durante el plazo de un mes del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General “Plaza Mayor”, redactado por los Servicios Técnicos Municipales; y siendo que dicho plazo se inició a partir de la publicación del Edicto municipal en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en fecha 14 de septiembre de 2007, número 5599; fecha a partir de la cual comenzó el plazo para formular alegaciones al referido Proyecto. Resultando que durante el plazo de información al público del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General “Plaza Mayor”, se han presentado diversas alegaciones y habiendo finalizado a fecha del presente el plazo legalmente establecido para formular nuevas alegaciones. Resultando que se solicita Informe Jurídico-Técnico al Servicio de Urbanismo por el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, referente a las alegaciones formuladas al Proyecto de Modificación Puntual del Plan General “Plaza Mayor”, presentadas durante el preceptivo plazo de información pública. Resultando que en fecha 6 de Marzo de 2007 y número de registro 6.438, se presentó escrito por D. Donís García, en nombre y representación de “V.A.F. Urbana, SL”, solicitando del Ayuntamiento de Alzira, que considerara la posibilidad de modificar la volumetría del conjunto urbano de la Plaza Mayor, desde la esquina de Escoles Pies hasta la esquina Hort dels Frares, para regularizar las alturas de cornisa, permitir sobreelevaciones en los edificios catalogados, utilizando los materiales que el Ayuntamiento considerara más oportunos, en aras de conseguir un conjunto armónico en este espacio único y singular como es la Plaza Mayor. En consecuencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, los Servicios Técnicos Municipales, redactaron una Modificación Puntual de Plan General de Ordenación Urbana, con fecha del mes de abril de 2007. Resultando que en fecha 25 de julio de 2007, el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, en sesión plenaria, acuerda: “PRIMERO.- Someter a información pública, en el mes de Septiembre, el Proyecto de Modificación Puntual del PGOU en la Plaza Mayor, mediante la publicación de Edicto en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en un

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diario no oficial de amplia difusión en la localidad, por plazo de un mes a efectos de que los interesados presenten alegaciones y sugerencias. SEGUNDO.- Notificar a los distintos propietarios de los edificios afectados por el presente Proyecto de Modificación Puntual del PGOU en la Plaza Mayor. TERCERO.- Extender diligencia de sometimiento a información pública sobre el Proyecto de Modificación”. Resultando que en cumplimiento del Acuerdo de Pleno de 25 julio de 2007 se sometió el Proyecto de Modificación Puntual del PGOU de la Plaza Mayor a información pública, publicándose edicto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 5599, el 14 de Septiembre de 2007, y en el Periódico “Las Provincias”, el 20 de Septiembre de 2007. Resultando que en fecha 22 de Febrero de 2008 se emite informe técnico-jurídico por el Servicio de Urbanismo. Considerando lo dispuesto en el Art. 93 y concordantes de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana, Considerando lo dispuesto en los Arts. 223 y concordantes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística. Considerando que durante la fase de exposición pública se han presentado las alegaciones que se describen a continuación, optando por resolver todas ellas como seguidamente consta: ALEGACIÓN Nº 1 REGISTRO ENTRADA Nº: 020472 FECHA: 20/07/2007 DON/A: MARÍA JOSÉ CABANILLES PARDO CONTENIDO: 1.- Que tiene recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Alzira – exp. 4.3.0.0. 1812/06 y 4.1.2.0 1822/02, por haber permitido que la casa construida recientemente en la Plaza Mayor esquina a Escoles Pies, tenga más altura que la permitida según el Plan General de Ordenación Urbana. 2.- Que el día 14 de julio se publicó anuncio de prensa en dos periódicos, anunciando que se iba ha someter a votación del Pleno del Ayuntamiento el día 25, para aumentar la altura de todas las casas situadas en esa parte de la plaza Mayor. 3.- Que considera que esa medida es como una “legalización de una ilegalidad” y de “favorecimiento a determinadas personas en perjuicio de otras”, por lo que en aras del principio de igualdad y equidad que debe presidir las actuaciones de ese Ayuntamiento, dicha medida debería quedarse en suspenso hasta que se resolviera el referido recurso administrativo. SOLICITA:

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Que se retire la aprobación de la modificación de plan general, o se suspenda hasta que se resuelva el recurso. RESOLUCIÓN: El hecho de que se este tramitando un procedimiento contencioso administrativo, contra la tramitación legitima del Ayuntamiento de Alzira, para realizar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la Plaza Mayor, no faculta al Ayuntamiento de Alzira, para suspender de oficio la tramitación del expediente administrativo, salvo resolución judicial expresa en este sentido. La Ley urbanística valenciana en su artículo siete, reconoce el derecho de la acción pública para exigir, entre otros, el cumplimiento de lo dispuesto por los instrumentos de planeamiento, pero la tramitación de un procedimiento judicial sobre un instrumento de planeamiento o sobre su modificación, no obliga necesariamente a su suspensión, salvo que una resolución judicial imponga la suspensión cautelar del mismo. En nuestro caso concreto, se esta ejerciendo la potestad de planeamiento que la Ley Urbanística Valenciana concede a los Ayuntamientos, para que estos puedan dirigir la función pública del urbanismo dentro de su propio termino municipal, y siendo que en el caso concreto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Alzira, esta siguiendo el procedimiento legalmente previsto para modificar puntualmente su plan general de ordenación urbana, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la LUV, y 223 del ROGTU; y motivando esta decisión en la necesidad de homogeneizar el frente de fachada con las alturas de los edificios, en la zona de la Plaza Mayor que abarca los números 18 a 29, buscando establecer un lenguaje similar, propio de la época de la que datan los edificios de esta zona, siendo estas las características propias de edificios del siglo XIX y principios del XX, con la intención de dar una imagen coherente de todo el frente de fachada. Por todo lo dispuesto, se concluye que las alegaciones formuladas por el alegante tienen un carácter generalista, limitándose a simple juicios de valor que no se motivan, ni se acompañan de documentación técnica justificativa. En consecuencia, procede DESESTIMAR las pretensiones del alegante, no estando las mismas justificadas en ningún precepto legal.

ALEGACIÓN Nº 2 REGISTRO ENTRADA Nº: 021745 FECHA: 07/08/2007 DON/A: IVAN DOMARCO SERRANO, en representación de ASSOCIACIÓ PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI GASPAR DIES DE LA RIBERA. CONTENIDO: Considera un nuevo intento de agresión el proyecto de “homogeneizar el frente de fachadas” de la Plaza Mayor de Alzira, con la altura del reciente edificio construido en la esquina con la Calle Escuelas Pías.

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SOLICITA: Que “se retrase el plazo de información pública del Proyecto”, “la publicación y exposición de planos que hicieron”, “que se tengan en cuenta sus indicaciones”, y “que no se apruebe el citado proyecto”. RESOLUCIÓN: En aplicación de la potestad de planeamiento que la ley urbanística valenciana concede a los Ayuntamientos, para que estos puedan dirigir la función pública del urbanismo dentro de su propio termino municipal, y siendo que en el caso concreto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Alzira, ha seguido el procedimiento legalmente previsto para realizar una modificación puntual de Plan General de Ordenación Urbana, posibilidad expresamente prevista en el artículo 93 y concordantes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana ( en adelante LUV ); así como en los artículos 214, 215 y 222 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística ( en adelante ROGTU ); tenemos que afirmar con rotundidad que se ha seguido correctamente el plazo de información publica previsto en la LUV, para la modificación puntual de plan general, previsto en el artículo 94.1 de la LUV, y 223 del ROGTU; que toda la documentación del proyecto técnico a estado a disposición de ser consultada por todo interesado, y que por tanto debemos concluir que las alegaciones formuladas por el alegante tienen un carácter generalista, limitándose a simple juicios de valor que no se motivan, ni se acompañan de documentación técnica justificativa. Por todo ello, procede DESESTIMAR las pretensiones del alegante, no estando las mismas justificadas en ningún precepto legal.

ALEGACIÓN Nº 3 REGISTRO ENTRADA Nº: 021746 FECHA: 07/08/2007 DON/A: IVAN DOMARCO SERRANO, en representación de ASSOCIACIÓ PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI GASPAR DIES DE LA RIBERA. CONTENIDO: Solicita que se mantengan los paneles cerámicos de San Ramón y San Francesc para su posterior restauración y estudio de los fragmentos de pinturas existentes a la altura del primer piso junto a la ventana central. Que en el mismo edificio además de reubicar los santos se reutilicen los balcones de hierro y la cerámica de los balcones. RESOLUCIÓN: No es una alegación a la modificación Puntual del Plan General que se está tramitando, en consecuencia procede DESESTIMAR lo solicitado.

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ALEGACIÓN Nº 4 REGISTRO ENTRADA Nº: 025739 FECHA: 02/10/2007 DON/A: MIGUEL GOMEZ SAHUQUILLO, en representación de ASSOCIACIÓ PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI GASPAR DIES DE LA RIBERA. CONTENIDO: Considera inadmisible el que con la excusa de “homogeneizar las alturas” respecto al edificio que han permitido construir al margen de la altura del Plan General 11’80 m, intenten modificar las ordenanzas municipales y elevar la altura de la cornisa de las fachadas a 17’80 m hasta la Calle Hort dels Frares. SOLICITA: Que la Corporación Municipal no respalde esta maniobra especulativa y respete los 11’80 m del Plan General, en beneficio del único tramo de vestigio de la historia que queda en la plaza. RESOLUCIÓN: Las alegaciones formuladas por el alegante, se limitan a simple juicios de valor que no se motivan, ni se acompañan de documentación técnica justificativa. Por todo ello, procede DESESTIMAR las pretensiones del alegante, no estando las mismas justificadas en ningún precepto legal.

ALEGACIÓN Nº 5 REGISTRO ENTRADA Nº: 025742 FECHA: 02/10/2007 DON/A: ALVAR JORNET I RIBERA , en representación de L’ASSOCIACIÓ PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI GASPAR DIES DE LA RIBERA y 202 CIUDADANOS. CONTENIDO: Ante la agresión continuada al conjunto arquitectónico de la Plaza Mayor de Alzira, manifiestan su rechazo al nuevo intento de destrucción del referido conjunto arquitectónico, que representa el proyecto de modificación de las alturas de las fachadas de la Plaza Mayor, algunas de ellas de los siglos XVIII, XIX y principios del XX y que han sobrevivido hasta ahora. SOLICITA: 1.- Suprimir las dos alturas excedentes de ordenación del nuevo edificio que forma esquina con la calle Escuelas Pías. 2.- La reconstrucción de las fachadas de los edificios derribados.

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3.- Altura máxima de 11'80 metros, y no los 17’80 metros que pretende el gobierno municipal. RESOLUCIÓN:

1.- DESESTIMAR. La Plaza Mayor de ALZIRA, está conformada por diferentes edificaciones que siguen el contorno de una forma geométrica irregular, en la que conviven inmuebles de alturas diferentes. Tenemos una parte con edificios de XI alturas junto a otros de III. Ello es debido a que las actuaciones más recientes han ido sustituyendo a las existentes, de forma paulatina, pero no sistemática, por lo que nos dan un perfil de cornisa en forma de diente de sierra. Situándonos en el centro de la Plaza y mirando al norte geográfico, tenemos que en la fachada frontal Este existen edificios de tres y cuatro alturas, dando un perfil a su vez también irregular. Se propone homogenizar este frente de fachada con las alturas de los edificios, respetando un lenguaje similar, propio de la época antes reseñada, para dar una imagen coherente en todo el frente. Pues las alturas señaladas en el plano de ordenación es de III en el frente que ahora tratamos, lo cuál dejaría fuera de ordenación a edificios que superan estas alturas actualmente. 2.- DESESTIMAR. No es una alegación a la modificación que se tramita. 3.- DESESTIMAR. Con relación a la propuesta de resolución del punto primero, el incremento del numero de plantas conlleva el incremento de la altura de cornisa, la cual, será la que se establece en las Ordenanzas que forman parte de la Modificación Puntual del Plan General, y que se establece en 18,10 metros, siendo de aplicación exclusivamente para dicho ámbito de actuación.

ALEGACIÓN Nº 6 REGISTRO ENTRADA Nº: 025965 FECHA: 04/10/2007 DON/A: MARÍA JOSÉ CABANILLES PARDO CONTENIDO: 1.- Que la modificación tiene lugar por la petición realizada por la - mercantil “VAF URBANA, S.L.”, propietaria de la casa señalada en el número 23 de la Plaza Mayor. 2.- Que las Ordenanzas Municipales permiten tres plantas con una altura de cornisa de 11,80 m. 3.- El problema señala la recurrente, es que el edificio del número 24 ha construido 4 alturas, y encima de la terraza ha puesto un porche excediéndose en el número de alturas y metros de cornisa al suelo. Manifiesta que existe un recurso contencioso-administrativo presentado contra esta edificación todavía por resolver. 4.- El Plan General no se puede modificar por los intereses de algún constructor, por lo que todos deben ajustarse a las determinaciones de las Ordenanzas Municipales, lo contrario supondría un enriquecimiento injusto de la mercantil “VAF URBANA, S.L.”.

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SOLICITA: Que no se apruebe la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana “Plaza Mayor”. RESOLUCIÓN: El hecho de que se este tramitando un procedimiento contencioso administrativo, contra la tramitación legitima del Ayuntamiento de Alzira, para realizar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la Plaza Mayor, no faculta al Ayuntamiento de Alzira, para suspender de oficio la tramitación del expediente administrativo, salvo resolución judicial expresa en este sentido. La Ley urbanística valenciana en su artículo siete, reconoce el derecho de la acción pública para exigir, entre otros, el cumplimiento de lo dispuesto por los instrumentos de planeamiento, pero la tramitación de un procedimiento judicial sobre un instrumento de planeamiento o sobre su modificación, no obliga necesariamente a su suspensión, salvo que una resolución judicial imponga la suspensión cautelar del mismo. En nuestro caso concreto, se esta ejerciendo la potestad de planeamiento que la Ley Urbanística Valenciana concede a los Ayuntamientos, para que estos puedan dirigir la función pública del urbanismo dentro de su propio termino municipal, y siendo que en el caso concreto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Alzira, esta siguiendo el procedimiento legalmente previsto para modificar puntualmente su plan general de ordenación urbana, en virtud del artículo 93.1.c) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana; el cual concede a los Ayuntamientos la posibilidad de revisar de oficio sus planes generales, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen tal decisión. En la modificación puntual que nos ocupa, las diferentes edificaciones que han ido conformando la Plaza Mayor de Alzira, donde conviven inmuebles de diferentes alturas, estos oscilan entre edificios de tres plantas hasta otros de hasta once plantas, ya que existen edificios, dando lugar una geometría irregular, siendo que existen edificios del siglo XIX, con otros mucho mas recientes, y con diferentes alturas; lo que pretende el Ayuntamiento de Alzira, es regularizar esta situación modificando la ordenación pormenorizada de la zona, sin aumentar la edificabilidad, con lo que en ningún caso, se producen situaciones de desigualdad ni de enriquecimiento injusto de un particular en detrimento de otros, por lo que en consecuencia con todo lo explicado, debemos concluir que las alegaciones formuladas por el alegante tienen un carácter generalista, limitándose a simple juicios de valor que no se motivan, ni se acompañan de documentación técnica justificativa. Por todo ello, procede DESESTIMAR las pretensiones del alegante, no estando las mismas justificadas en ningún precepto legal.

ALEGACIÓN Nº 7 REGISTRO ENTRADA Nº: 026511 FECHA: 11/10/2007 DON/A: MARÍA JOSÉ CABANILLES PARDO

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CONTENIDO: 1.- Se ratifica en el escrito de 4 de octubre de 2007, donde indica que la nueva propuesta presentada por el Ayuntamiento, de limitar la construcción de las casas 19, 20, 21, 22 y 23 de la Plaza Mayor, a 15 metros de profundidad, supone beneficiar a la mercantil “VAF URBANA, S.L.”, propietaria de la casa 23, y para la ya construida fuera de ordenación y que linda con los escalones que conducen a “Les Escoles Pies”. Todas las casas ya construidas tienen mas de 15 metros de profundidad, y limitar su construcción a esa superficie supone permitir mayor altura a las nuevas edificaciones, accediendo a las pretensiones de los proponentes de dicha modificación. 2.- El establecer para la zona comprendida entre “Plaza Mayor, Pérez Galdós, Reyes Católicos, Hort de Frases a Plaza Mayor”, tres alturas y 15 metros de profundidad, supone según el alegante, un agravio comparativo con respecto a otras zonas, y no tiene en cuenta la existencia de edificios consolidados como el que albergaba la antigua “CAJA DE AHORROS”. 3.- Considera que todas las modificaciones pretendidas son innecesarias, se deben de cumplir las Ordenanzas vigentes y no permitir que edificios se salgan de dicha normativa. SOLICITA: Que no se apruebe la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana “Plaza Mayor”. RESOLUCIÓN: En nuestro caso concreto, se esta ejerciendo la potestad de planeamiento que la Ley Urbanística Valenciana concede a los Ayuntamientos, para que estos puedan dirigir la función pública del urbanismo dentro de su propio termino municipal, y siendo que en el caso concreto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Alzira, esta siguiendo el procedimiento legalmente previsto para modificar puntualmente su plan general de ordenación urbana, en virtud del artículo 93.1.c) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana; el cual concede a los Ayuntamientos la posibilidad de revisar de oficio sus planes generales, cuando concurran circunstancias que justifiquen tal decisión. En la modificación puntual que nos ocupa, las diferentes edificaciones que han ido conformando la Plaza Mayor de Alzira, donde conviven inmuebles de diferentes alturas, estos oscilan entre edificios de tres plantas hasta otros de hasta once plantas, ya que existen edificios, dando lugar una geometría irregular, siendo que existen edificios del siglo XIX, con otros mucho mas recientes, y con diferentes alturas; lo que pretende el Ayuntamiento de Alzira, es regularizar esta situación modificando la ordenación pormenorizada de la zona, sin aumentar la edificabilidad, con lo que en ningún caso, se producen situaciones de desigualdad ni de enriquecimiento injusto de un particular en detrimento de otros,

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La modificación de la ordenación puntual, relativa al aumento de la altura de los edificios limitando los patios interiores, no supone dejar fuera de ordenación aquellos edificios que superen los quince metros de profundidad, sino que se permite que se pueda optar por aumentar el numero de alturas hasta cinco, reduciendo por tanto la profundidad edificable, o por el contrario mantener el fondo edificable grafiado en los planos de ordenación para lo cual se deberá adquirir el excedente de aprovechamiento dentro del área de reparto ARR96, con lo que se consigue, por un lado no aumentar la edificabilidad, y por otro, no dejar fuera de ordenación a aquellos edificios ya construidos. Por todo ello, procede ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del alegante.

ALEGACIÓN Nº 8 REGISTRO ENTRADA Nº: 026561 FECHA: 11/10/2007 DON/A: JOSÉ ERNESTO ROSELLÓ BIOSCA CONTENIDO: Manifiesta que según la memoria justificativa del Proyecto puntual del Plan General, en su página 4 señala que “ no hay incremento de techo edificable, pues la edificabilidad que se incrementa en la franja de 15 metros o la definida por las edificaciones existentes, se vacía en el interior de los patios. En consecuencia, se trata de una modificación de la ordenación pormenorizada, cambiándose de lugar la edificabilidad del interior de la parcela al exterior, sin que se modifique el aprovechamiento tipo del área de reparto o la tipología edificatoria”. Con respecto a esta cuestión, el alegante manifiesta lo siguiente: 1.- Que la documentación del Proyecto de Modificación puntual, es insuficiente, porque la justificación de la compensación de edificabilidades debió ser acompañada de una justificación técnica. 2.- Que hay dos edificios, en el número 24 y 25 de la Plaza Mayor de Alzira, que al conformar las esquinas de la calle Escoles Pies con dicha plaza, ganan dos nuevas alturas pero no pierde edificabilidad con los patios interiores porque no tienen. Se asigna de forma arbitraria mas edificabilidad a los propietarios de las parcelas número 24 y 25, en detrimento del resto de propietarios. En consecuencia el aprovechamiento total esta siendo incrementado, por la edificabilidad que ganan las dos parcelas beneficiadas, que no compensan la perdida de edificabilidad de los patios interiores. 3.- El aprovechamiento que le corresponde a los propietarios de los edificios sitos en los números 19, 20, 21 y 22, no se compensan con las nuevas alturas. La Corporación pretende favorecer actuaciones ilegales, como el edificio nº 24, que cuenta con dos alturas mas de las permitidas. La administración incurre en responsabilidad patrimonial por la lesión evidente que sufren los propietarios de los números 19, 20, 21 y 22. 4.- Si la Administración pudiera probar la compensación de edificabilidad entre la ganada y la perdida, seguiría existiendo al menos un edificio, el número 24 que ve aumentada su edificabilidad, con lo que el aprovechamiento total de la manzana aumenta, se estaría modificando un elemento de la ordenación estructural, y por tanto, la modificación puntual tendría que ser aprobada por la Administración Autonómica.

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5.- La única solución posible para evitar perjuicios, es mantener el número de plantas fijados por el Proyecto Puntual del Plan General Plaza Mayor ( 5 plantas ), para homogeneizar el frente de fachada de los edificios que lindan por el norte geográfico de la Plaza Mayor, eliminando el fondo edificable de la planta baja y entresuelo de los edificios, que será el definido por la construcción actual, manteniendo un fondo edificable de 17 metros a partir de la primera planta. 6.- En cuanto a los propietarios de edificaciones consolidadas que han consumido mayor aprovechamiento que el que legalmente les correspondía, sería de aplicación lo dispuesto en el art. 111.3 de la LUV, con lo que no se altera el aprovechamiento total del Área de Reparto. SOLICITA: Que se modifique la ordenación prevista en el Proyecto, determinando el número máximo de plantas en 5, manteniendo el fondo edificable definido por la construcción actual respecto de la planta baja y entresuelo, y fijando un fondo máximo edificable de 17 metros aplicables a partir de la primera planta del edificio, o, subsidiariamente, se anule el procedimiento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana iniciado, manteniendo la ordenación actualmente vigente. RESOLUCIÓN: En primer lugar, respecto a la alegación relativa a la insuficiente documentación presentada, debemos señalar que el Proyecto de Modificación Puntual del Plan GeneralPlaza Mayor presentado, cuenta con toda la documentación necesaria para tramitar una modificación puntual de Plan General, en concreto, esta documentación esta formada por Memoria Informativa, Memoria Justificativa, Planos de Información y Planos de ordenación; por lo que la solicitud realizada por el peticionario de que se aporte una mayor documentación ante la insuficiencia de la existente carece de cualquier base legal. Con respecto a la segunda de las alegaciones formuladas, considera el peticionario que si se esta aumentando el aprovechamiento total, debido a que los edificios situados en el número 24 y 25 de la Plaza Mayor de Alzira, al conformar las esquinas de la calle Escoles Pies con dicha plaza, ganan dos nuevas alturas pero no pierde edificabilidad con los patios interiores porque no tienen, con lo que se esta aumentado la edificabilidad. En atención a esta alegación, cabe explicar que nunca se puede producir un aumento de la edificabilidad total del ámbito, cuando según la Memoria Justificativa del Proyecto presentado, se establece un aumento de las alturas permitidas ( pasa a ser máximo V plantas ), pero siempre compensando el exceso de aprovechamiento que se deberá realizar dentro del área de reparto ARR96. La tercera de las alegaciones formuladas, supone acusar a la Corporación local, de que con la actuación urbanística presentada, se esta favoreciendo a unos propietarios en detrimento de otros; sin embargo esta grave alegación, no se ve refrendada por pruebas, por lo que se remite a las razones explicadas en el segundo párrafo para desestimar estas nuevas alegaciones, de carácter generalista, limitándose a simple juicios de valor que no se motivan, ni se acompañan de documentación técnica justificativa. Con respecto a la cuarta alegación formulada, cabe decir que en ningún caso, la modificación puntal del plan general objeto del presenta análisis, esta alterando la ordenación estructural prevista por el plan general de ordenación urbana, al producir

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simplemente una modificación de las alturas permitidas en la zona, aumentándose el número de alturas permitidas, con la intención de dejar dentro de ordenación a edificios que ahora se encuentran fuera de ordenación por exceso de edificabilidad, pero sin que se aumente en ningún caso el techo edificable. Respecto a eliminar la profundidad edificable, se establece la posibilidad de mantener la profundidad edificable de las construcciones existentes, salvo en el caso de que se pretenda incrementar el numero de plantas (máximo hasta cinco) en cuyo caso para equilibrar ese incremento de edificabilidad se podrá o bien reducir la profundidad edificable o adquirir el exceso de aprovechamiento en el área de reparto ARR96. Por todo ello, procede ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del alegante.

ALEGACIÓN Nº 9 REGISTRO ENTRADA Nº: 026564 FECHA: 11/10/2007 DON/A: DONIS GARCIA, en representación de V.A.F Urbana S.L CONTENIDO: 1.- Se trata solo de 12 parcelas, en 4 de las cuales se encuentran edificios catalogados cuya edificabilidad viene dada por otros parámetros y no por el Plan General que se quiere modificar. 2.- Existen edificios que se construyeron en otra época con otros Planes Generales en vigor y que sobrepasan la edificabilidad que se propone. 3.- Esta modificación perjudica a unas parcelas en beneficio de otras, lo que lesiona derechos que emanan del Plan General. 4.- Entiende que es razonable que se alcance la altura de cornisa que se pretende 17’80 metros sino que además, el lenguaje de fachadas, remates, adornos, disposición de huecos, etc, debe ser armonioso con el conjunto, ya que ese es principalmente el motivo de la Modificación Puntual del Plan General. SOLICITA: 1 - Que la modificación, no solo afecte a la altura de cornisa, sino que afecte también a las fachadas. 2 - Que ninguna parcela pierda edificabilidad en beneficio de otras y 3 - Aconseja una reunión propiciada por el Ayuntamiento, para poner de acuerdo a todos los propietarios. RESOLUCIÓN: La modificación puntual Plan General Plaza Mayor, supone que las diferentes edificaciones que han ido conformando la Plaza Mayor de Alzira, donde conviven inmuebles de diferentes alturas, los cuales oscilan entre, edificios de tres plantas hasta otros de hasta once plantas. Siendo que en la citada plaza existen edificios del siglo XIX, con otros mucho mas recientes, y con diferentes alturas, dando lugar una geometría irregular; lo que pretende el Ayuntamiento de Alzira, es regularizar esta situación modificando la ordenación pormenorizada de la zona, sin aumentar la edificabilidad, con

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lo que en ningún caso, se producen situaciones de desigualdad ni de enriquecimiento injusto de un particular en detrimento de otros. Respecto al tratamiento de las fachadas se encuentra regulado en las normas urbanísticas del PGOU vigente para la zona de ordenación RHC/Z6. En lo que se refiere a que ninguna parcela pierda edificabilidad en beneficios de otras, cabe indicar que la modificación que se esta tramitando se refiere a una modificación del planeamiento y concretamente a la ordenación pormenorizada, desde una perspectiva global, y no a nivel de parcela individualizada, no obstante cabe indicar que se establece la posibilidad de que al incrementar el numero de plantas hasta cinco se equilibre este incremento con una disminución de la profundidad edificable o la adquisición del excedente de aprovechamiento en el área de reparto ARR96. Con respecto, a la alegación que formula el interesado, relativa a que desde el Ayuntamiento se convoque una reunión con todos los propietarios, la propuesta desde el punto de vista estrictamente jurídico, no puede ser vinculante para este Ayuntamiento, porque no existe ningún precepto legal que obligue a ello, sin perjuicio de que este tipo de iniciativas para lograr el entendimiento de los interesados, sean muy loables, no vienen expresamente recogidas por la Ley. Por lo que, en consecuencia, se procede a ESTIMAR PARCIALMENTE esta alegación.

ALEGACIÓN Nº 10 REGISTRO ENTRADA Nº: 026602 FECHA: 11/10/2007 DON/A: EVA MARÍA ANDRÉS GIL CONTENIDO: Manifiesta ser propietaria de dos viviendas sitas en el número 3, de la calle Benito Pérez Galdos, expone: 1.- Que la modificación, supone que todas las viviendas situadas en las manzanas existentes entre las referidas calles quedan fuera de ordenación, o cuando menos en una situación de irregularidad, porque el fondo edificable de todos los edificios ya construidos superan los 15 metros. El Ayuntamiento ha procedido a dejar en situación de incompatibilidad a más de 50 viviendas, ejecutadas conforme a la legalidad vigente. El cambio injustificado de la ordenación supone un perjuicio hacia los propietarios de los inmuebles que quedan en situación de incompatibilidad, que deberá ser asumido por el Ayuntamiento de Alzira, en virtud del artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 2.- Falta de justificación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alzira. Adjudicación de un exceso de edificabilidad a favor de un propietario en detrimento del resto de propietarios.

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Regularizar la situación de fuera de ordenación de una serie de edificios, beneficia únicamente a quien ha consumido más edificabilidad de la que el Planeamiento vigente le adjudicaba. Si la compensación del exceso de aprovechamiento consumido por el propietario del edificio sito en el número 35 de la Plaza Mayor de Alzira, sustrayendo ese exceso de aprovechamiento que legalmente corresponde al resto de propietarios, llegamos a la conclusión de que la única finalidad de la modificación planteada, es favorecer a una serie de propietarios en detrimento de otros, y en este supuesto, por aplicación del art.174.8 de la LUV, el exceso de edificabilidad adjudicado a uno o varios propietarios lleva aparejado la correspondiente indemnización sustitutiva de quienes son privados de la misma. Si por el contrario, se trata de una modificación del aprovechamiento total asignado al ámbito de actuación, esto supone que el Ayuntamiento esta modificando un parámetro propio de la ordenación estructural, por lo que esta tendría que ser aprobada por la Administración Autonómica. 3.- Cumplimiento del artículo 94.6 de la LUV. Necesidad de recabar informe favorable del Consejo de Territorio y Paisaje con carácter previo a la aprobación de la Modificación puntual de Plan General. El artículo 94.3 de la LUV establece que la modificación del planeamiento que venga a legalizar actuaciones urbanísticas irregulares que exige previo informe favorable del Consejo del Territorio y del Paisaje. SOLICITA: Que se modifique la ordenación del Proyecto, suprimiendo el nuevo fondo edificable de 15 metros fijado para los edificios sitos en la Calle Benito Pérez Galdós, manteniendo el actual vigente, que viene definido por la propia construcción.

RESOLUCIÓN: La modificación de la ordenación puntual, relativa al aumento de la altura de los edificios limitando los patios interiores, no supone dejar fuera de ordenación aquellos edificios que superen los quince metros de profundidad, sino que se permite que se pueda optar por aumentar el numero de alturas hasta cinco, reduciendo la profundidad edificable, o por el contrario mantener el fondo edificable grafiado en los planos de ordenación para lo cual se deberá adquirir el excedente de aprovechamiento dentro del área de reparto ARR96, con lo que se consigue, por un lado no aumentar la edificabilidad, y por otro, no dejar fuera de ordenación, como cree el alegante, a aquellos edificios con un fondo edificable ya construido superior a los 15 metros desde el frente de fachada. Por lo que procede ESTIMAR PARCIALMENTE. Con respecto a la tercera alegación, en virtud de la potestad que tienen los Ayuntamientos de modificar por si solos la ordenación pormenorizada de su termino municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 y concordantes de la LUV, así como lo dispuesto en el articulo 223.5 del ROGTU; se considera que no es necesario el informe favorable del Consejo de Territorio y Paisaje, por lo que procede DESESTIMAR este punto.

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ALEGACIÓN Nº 11 REGISTRO ENTRADA Nº: 026603 FECHA: 11/10/2007 DON/A: JOSÉ ANDRÉS GIL en representación de GOLF & MAR 2.000 S.L.

CONTENIDO: 1.- Regularización del edificio catalogado sito en los números 31 y 1 de la Plaza Mayor y de la calle Benito Perez Galdós de Alzira. Falta de justificación de la modificación. La justificación del proyecto, se basa en dejar dentro de ordenación algunos edificios, y también algunos edificios catalogados, como el Edificio del número 31 de la Plaza Mayor de Alzira, y el número uno de la calle Benito Pérez Galdós. Sin embargo, dice la alegante que no se aprovecha la ocasión para dejar dentro de ordenación el citado edificio catalogado, en virtud del art. 4 de la LUV, entre lo objetivos que debe buscar la actividad pública del urbanismo, esta la de conservar el patrimonio cultural. 2.- Supresión del fondo edificable de 15,00 metros de profundidad edificable en función de la construcción actual. Si se modifica el fondo edificable, en relación al citado edificio catalogado, se desvirtúan la naturaleza y la identidad propia del centro histórico de Alzira, lo que va en contra del artículo 98 del ROGTU. 3.- Desarrollo de actividad comercial en el local situado en la planta baja del edificio sito en los números 31 y 1 de la Plaza Mayor y de la calle Benito Pérez Galdos. Licencias de obras y Licencia de Actividad. El establecer como zona innedificable todo fondo que supere los 15 metros, supone dejar gran parte del local comercial sito en los números 31 y 1 de la Plaza Mayor y de la calle Benito Pérez Galdós, fuera de ordenación, con el consiguiente perjuicio. SOLICITA: Que se legalice el número de alturas del Edificio de la Plaza Mayor de Alzira, nº 35 y Calle Benito Pérez Galdós, nº 1, así como el mantenimiento del fondo edificable actual. RESOLUCIÓN: Con respecto a la primera de las alegaciones, se considera adecuado el modificar el numero de plantas en la Plaza Mayor numero 30 y 31, así como en la calle Benito Pérez Galdós número 1, al tratarse este ultimo de un edificio catalogado, el numero de plantas se establece como máximo en cinco para el edificio situado en la Plaza Mayor nº 30 y cinco para el edificio situado en la Plaza mayor numero 31 y Pérez Galdós numero 1, para lo cual se deberá reducir la profundidad edificable o bien compensar el excedente de aprovechamiento dentro del área de reparto ARR96. Con respecto a la segunda de las alegaciones la modificación de la ordenación puntual, permite que se pueda optar por aumentar el numero de alturas hasta cinco, reduciendo por tanto la profundidad edificable, o por el contrario mantener el fondo edificable grafiado en los planos de ordenación para lo cual se deberá adquirir el excedente de aprovechamiento dentro del área de reparto ARR96, con lo que se consigue, por un lado no aumentar la edificabilidad, y por otro, no dejar fuera de

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ordenación, los edificios que tengan mayor numero de plantas de las permitidas en el vigente Plan General. Se puede recoger, tal y como se desprende del Refundido de la Modificación Puntual del Plan General Plaza Mayor, fechado en febrero de 2008, un incremento de la planta baja hasta los 6,10 metros. Con respecto a que si se modifica el fondo edificable, en relación al citado edificio catalogado, se desvirtúa la naturaleza y la identidad propia del centro histórico de Alzira, cabe explicar que se considera que la modificación del fondo edificable de la zona referida ( Plaza Mayor), dejando la posibilidad de bien aumentar el número de plantas edificables compensándose con la reducción del fondo edificable, o adquiriendo el exceso de aprovechamiento, no supone en ningún caso, como manifiesta el alegante, desvirtuar la naturaleza y la identidad propia del centro histórico de Alzira, yendo en contra de lo dispuesto por el artículo 98 del ROGTU. Con respecto a la tercera de las alegaciones formuladas, cabe aplicar la misma respuesta que a la primera de las alegaciones formuladas. Por tanto, procede ESTIMAR PARCIALMENTE la alegación formulada, en atención a las razones explicadas.

ALEGACIÓN Nº 12 REGISTRO ENTRADA Nº: 026604 FECHA: 11/10/2007 DON/A: EVA MARÍA GIL en nombre y representación de INVERSIONES MESSALA, S.L. Manifiesta ser propietaria del edificio sito en la calle Horts dels Frares, nº 23, y reitera el contenido y solicita lo mismo que, la alegación presentada en fecha 11/10/2007 nº registro 26602, por lo que procede su contestación en los mismos términos.

ALEGACIÓN Nº 13 REGISTRO ENTRADA Nº: 026605 FECHA: 11/10/2007 DON/A: EVA MARÍA GIL en nombre y representación de INVERSIONES MESSALA, S.L. Manifiesta ser propietaria de dos viviendas sitas en el número 3 de la Calle Benito Pérez Galdós, y reitera el contenido y solicita lo mismo que, las alegaciones presentadas en fecha 11/10/2007 nº registro 26602, y en fecha 11/10/2007, nº registro 26604, por lo que procede su contestación en los mismos términos.

ALEGACIÓN Nº 14 REGISTRO ENTRADA Nº: 026647 FECHA: 15/10/2007 DON/A: LOURDES LUIS RIBERA

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ALEGACIÓN Nº 15 REGISTRO ENTRADA Nº: 026648 FECHA: 15/10/2007 DON/A: MARIA DOLORES ROSELL ANDRÉS, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira

ALEGACIÓN Nº 16 REGISTRO ENTRADA Nº: 026651 FECHA: 15/10/2007 DON/A: FRANCISCO J. ARBONA PIERA, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira.

ALEGACIÓN Nº 17 REGISTRO ENTRADA Nº: 026670 FECHA: 15/10/2007 DON/A: D. MIGUEL IBAÑEZ TALÓN, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira.

ALEGACIÓN Nº 18 REGISTRO ENTRADA Nº: 026687 FECHA: 15/10/2007 DON/A: Dª. MARIA JOSÉ PALOMARES BARTOLOMÉ, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira.

ALEGACIÓN Nº 19 REGISTRO ENTRADA Nº: 026688 FECHA: 15/10/2007 DON/A: Dª. JOSEFA BARTOLOMÉ ESPINOS, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira.

ALEGACIÓN Nº 20 REGISTRO ENTRADA Nº: 026702 FECHA: 15/10/2007 DON/A: Dª. CONSUELO PÉREZ IÑIGO, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira. ALEGACIÓN Nº 21 REGISTRO ENTRADA Nº: 026710 FECHA: 15/10/2007 DON/A: Dº. FRANCISCO CAMRENA COSTA, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira.

ALEGACIÓN Nº 22

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REGISTRO ENTRADA Nº: 026742 FECHA: 15/10/2007 DON/A: Dº. JORGE GIMENO DOMÉNECH, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira.

ALEGACIÓN Nº 24 REGISTRO ENTRADA Nº: 026764 FECHA: 15/10/2007 DON/A: Dº. EDUARDO PALAU GENOVÉS, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira. CONTENIDO: Todas estas alegaciones reiteran el mismo contenido: 1.- Regularización del edificio catalogado sito en los números 31 y 1 de la Plaza Mayor y de la calle Benito Perez Galdós de Alzira. Falta de justificación de la modificación. La justificación del proyecto, se basa en dejar dentro de ordenación algunos edificios, y también algunos edificios catalogados, como el Edificio del número 31 de la Plaza Mayor de Alzira, y el número uno de la calle Benito Pérez Galdós. Sin embargo, dice la alegante que no se aprovecha la ocasión para dejar dentro de ordenación el citado edificio catalogado, en virtud del art. 4 de la LUV, entre lo objetivos que debe buscar la actividad pública del urbanismo, esta la de conservar el patrimonio cultural. 2.- Supresión del fondo edificable de 15,00 metros de profundidad edificable en función de la construcción actual. Si se modifica el fondo edificable, en relación al citado edificio catalogado, se desvirtúan la naturaleza y la identidad propia del centro histórico de Alzira, lo que va en contra del artículo 98 del ROGTU. SOLICITAN. Igualmente, todas estas alegaciones solicitan lo siguiente: Que se legalice el número de alturas del edificio sito en la calle Benito Pérez Galdós nº1, así como el mantenimiento del fondo edificable actual, que es el que viene definido por la propia construcción. RESOLUCIÓN: Por lo tanto, procede resolverlas todas ellas del siguiente modo: Con respecto a la primera de las alegaciones, se considera adecuado el modificar el numero de plantas en la Plaza Mayor numero 30 y 31, así como en la calle Benito Pérez Galdós numero 1, al tratarse este ultimo de un edificio catalogado, el numero de plantas se establece como máximo en cinco para el edificio situado en la Plaza Mayor nº 30 y cinco para el edificio situado en la Plaza mayor numero 31 y Pérez Galdós numero 1, para lo cual se deberá reducir la profundidad edificable o bien compensar el excedente de aprovechamiento dentro del área de reparto ARR96.

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Con respecto a la segunda de las alegaciones la modificación de la ordenación puntual, permite que se pueda optar por aumentar el numero de alturas hasta cinco, reduciendo por tanto la profundidad edificable, o por el contrario mantener el fondo edificable grafiado en los planos de ordenación para lo cual se deberá adquirir el excedente de aprovechamiento dentro del área de reparto ARR96, con lo que se consigue, por un lado no aumentar la edificabilidad, y por otro, no dejar fuera de ordenación, los edificios que tengan mayor numero de plantas de las permitidas en el vigente Plan General. Con respecto a que si se modifica el fondo edificable, en relación al citado edificio catalogado, se desvirtúa la naturaleza y la identidad propia del centro histórico de Alzira, cabe explicar que se considera que la modificación del fondo edificable de la zona referida ( Plaza Mayor), dejando la posibilidad de bien aumentar el número de plantas edificables compensándose con la reducción del fondo edificable, o adquiriendo el exceso de aprovechamiento, no supone en ningún caso, como manifiesta el alegante, desvirtuar la naturaleza y la identidad propia del centro histórico de Alzira, yendo en contra de lo dispuesto por el artículo 98 del ROGTU.

Procede ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones formuladas, en atención a las razones explicadas.

ALEGACIÓN Nº 23 REGISTRO ENTRADA Nº: 026746 FECHA: 15/10/2007 DON/A: CARLES ARANDA MATA, como concejal del BLOC Nacionalista Valenciano. CONTENIDO: 1.- Solicita informe del arqueólogo para ver las edificaciones que están catalogadas. 2.- Solicita informe de los técnicos municipales sobre la nueva propuesta de ordenación de las cornisas. 3.- Solicita compromiso del actual propietario del solar ubicado en la plaza mayor nº 21 de reconstruir la fachada así como el respeto en la nueva ordenación de la estética existente. 4.- La nueva ordenación deberá respetar la misma estética que existe actualmente, así como todos aquellos elementos catalogados, utilizando materiales nobles similares a los existentes y acordes con las normas de construcción en la zona del casco histórico. 5.- Solicita que se supriman todos los entresuelos previstos en las ordenanzas de la zona RHC/Z6, porque suponen un exceso no justificado. 6.- Solicita también que se garanticen las plazas de estacionamiento. 7.- Manifiesta que el cambio de ubicación del techo edificable, supone un mayor aprovechamiento lucrativo privado, por lo que en aplicación del artículo 55.3 de la LUV, solicita medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas. 8.- Considera el alegante que si bien no se reduce el numero de dotaciones publicas, si que se produce una mejora importante del aprovechamiento lucrativo privado,

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por lo que solicita informe de valoración por parte de los técnicos municipales, sobre esta cuestión y como debe ser compensada por los beneficiarios porque de lo contrario el cambio planteado sería ilegal. En todo caso, y para concluir solicita la tramitación de la modificación como Plan de Reforma Interior con la necesidad de aplicar un tratamiento a las edificaciones existentes. RESOLUCIÓN: 1.- Desestimar la primera alegación, porque con respecto a la modificación puntual objeto del presente informe, no existe precepto legal que obligue a emitir el informe arqueológico solicitado por el alegante. 2.- Desestimar la segunda alegación, porque no es objeto del presente informe valorar la procedencia de admitir informes complementarios al presente procedimiento administrativo, si bien cabe dejar claro que la Ley Urbanística Valenciana, no recoge la obligación que pretende el alegante. 3.- Desestimar la tercera alegación, porque no es objeto del presente informe valorar la procedencia de imponer obligaciones a terceros, que no se corresponden con la modificación de planeamiento que se esta analizando. 4.- Estimar la alegación presentada, en la medida que la modificación puntual que se esta analizando, pretende respetar la estética existente en la zona de la Plaza Mayor, buscando una mayor armonía y homogeneidad en los edificios que componen dicha plaza. 5.- Con respecto a la quinta alegación presentada, la propuesta de modificación puntual, es clara al respecto, así la Memoria Justificativa establece: “ Las plantas pasan a ser de III a PB+IV. Se incrementan en dos las plantas. El espacio bajo cubierta no computa, al igual que en los sótanos”. Además, con respecto a los altillos continua diciendo la Memoria Justificativa dentro del apartado CAMBIOS PUNTUALES EN ORDENANZAS DE LA ZONA RHC/ Z6, “Para las alturas propuestas, V, la planta baja puede tener hasta 5,55 metros, en caso de proyectarse altillo, quedando la altura de cornisa hasta 17,80 metros.” En la planta baja, “Se admite la construcción de altillos, debiendo estar retranqueado 3 metros del plano de fachada y no tener acceso directo desde el exterior” En virtud de la libertad que la Administración local tiene para ejecutar el planeamiento urbanístico, los parámetros enumerados son los elegidos por el Ayuntamiento de Alzira para regular los altillos, en la zona analizada, por lo que se procede a desestimar la quinta alegación presentada. No obstante con motivo de la reconstrucción del edificio con número de policía 21 se incrementa la altura de la planta baja en 6,10 metros, y en consecuencia la altura de cornisa hasta 18,10 metros. 6.- Desestimar la sexta alegación, porque la modificación puntual analizada, no aumenta en ningún momento los metros edificables de la zona, por lo que en ningún caso se van a ver afectadas las plazas de aparcamiento de la zona.

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7.- Desestimar la séptima alegación, porque la modificación puntual analizada, no aumenta en ningún momento los metros edificables de la zona, por lo que en ningún caso se van a ver afectadas las dotaciones públicas de la zona. 8.- Desestimar la octava alegación, porque en la modificación puntual analizada, como se ha indicado anteriormente no se produce un incremento de la edificabilidad sino que únicamente se trata de redistribuir el techo correspondiente a las manzanas objeto de la modificación, en consecuencia la mejora del aprovechamiento lucrativo indicada por el interesado es un juicio de valor. Para finalizar la contestación a las alegaciones presentadas, con respecto a la solicitud de tramitar el procedimiento mediante Plan de Reforma Interior, en lugar de la modificación puntual del plan general que se esta tramitando; cabe indicar que no son instrumentos análogos ni asimilables, porque un instrumento de desarrollo del Plan General con es el Plan de Reforma Interior, esta previsto en la Ley Urbanística para tratar cuestiones diferentes a la que estamos tratando. De esta manera, continuando con la explicación, la modificación puntual de plan general que estamos analizando pretende abordar únicamente la modificación de la ordenación pormenorizada de la zona PLAZA MAYOR, modificando las condiciones de la edificación sobre rasante, y en concreto, modificando la altura de las edificaciones junto con el número de plantas, y la profundidad edificable; esta modificación, se corresponde con uno de los preceptos expresamente previstos por la LUV - en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.f) y 37.2 y 57 de la LUV -; para poder plantear y ejecutar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana; con lo que el instrumento escogido por el Ayuntamiento de Alzira es correcto y en consecuencia procede DESESTIMAR esta última alegación presentada por el interesado.

ALEGACIÓN Nº 25 REGISTRO ENTRADA Nº: 026765 FECHA: 15/10/2007 DON/A: D. ANDRÉS UBEDA FERNÁNDEZ, en calidad de copropietario de la Comunidad de Propietarios de la C/ Benito Pérez Galdós 1 de Alcira. CONTENIDO: Regularización del edificio catalogado sito en los números 31 y 1 de la Plaza Mayor y de la calle Benito Perez Galdós de Alzira. Falta de justificación de la modificación. La justificación del proyecto, se basa en dejar dentro de ordenación algunos edificios, y también algunos edificios catalogados, como el Edificio del número 31 de la Plaza Mayor de Alzira, y el número uno de la calle Benito Pérez Galdós. Sin embargo, dice la alegante que no se aprovecha la ocasión para dejar dentro de ordenación el citado edificio catalogado, en virtud del art. 4 de la LUV, entre lo objetivos que debe buscar la actividad pública del urbanismo, esta la de conservar el patrimonio cultural. SOLICITA:

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Que se legalice el número de alturas del edificio sito en la calle Benito Pérez Galdós nº1, así como el mantenimiento del fondo edificable actual, que es el que viene definido por la propia construcción. RESOLUCIÓN: Se considera adecuado el modificar el numero de plantas en la Plaza Mayor numero 30 y 31, así como en la calle Benito Pérez Galdós numero 1, al tratarse este ultimo de un edificio catalogado, el numero de plantas se establece como máximo en cinco para el edificio situado en la Plaza Mayor nº 30 y cinco para el edificio situado en la Plaza mayor numero 31 y Pérez Galdós numero 1, para lo cual se deberá reducir la profundidad edificable o bien compensar el excedente de aprovechamiento dentro del área de reparto ARR96. Por tanto, procede ESTIMAR PARCIALMENTE la alegación formulada, en atención a las razones explicadas.

ALEGACIÓN Nº 26 REGISTRO ENTRADA Nº: 026877 FECHA: 16/10/2007 DON/A: DONIS GARCIA, en representación de Dña. Josefina Camarena Lopez, propietaria de la casa ubicada en la Plaza Mayor, número 28 de Alzira. CONTENIDO: 1.- Entiende como necesaria el regularizar las alturas de fachada para ofrecer una visión de conjunto más armónico. 2.- No ve razonable que esta Modificación beneficie a unas parcelas en perjucio de otras, y que, a cambio de ordenar fachadas, deje fuera de ordenación el interior de las mismas. 3.- No ve razonable que se creen en el interior de las parcelas unos patios de manzana que nunca han existido y que lesionan los derechos de las parcelas que fueron construidas en arreglo a la legislación en vigor en el momento de su construcción. SOLICITA. 1.- Un estudio pormenorizado de cada parcela, para que sin aumentar los metros edificables de cada parcela, se pueda llegar a la altura de cornisa propuesta por el Ayuntamiento. 2.- Una reunión con todos los afectados, propiciada por el Ayuntamiento, y asistida por los técnicos municipales, para facilitar el llegar a un acuerdo de todos los afectados. RESOLUCIÓN: La modificación puntual Plan General Plaza Mayor, supone que las diferentes edificaciones que han ido conformando la Plaza Mayor de Alzira, donde conviven inmuebles de diferentes alturas, los cuales oscilan entre, edificios de tres plantas hasta otros de hasta once plantas. Siendo que en la citada plaza existen edificios del siglo XIX, con otros mucho mas recientes, y con diferentes alturas, dando lugar una geometría

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irregular; lo que pretende el Ayuntamiento de Alzira, es regularizar esta situación modificando la ordenación pormenorizada de la zona, sin aumentar la edificabilidad, con lo que en ningún caso, se producen situaciones de desigualdad ni de enriquecimiento injusto de un particular en detrimento de otros. Respecto al tratamiento de las fachadas se encuentra regulado en las normas urbanísticas del PGOU vigente para la zona de ordenación RHC/Z6. En lo que se refiere a que ninguna parcela pierda edificabilidad en beneficios de otras, cabe indicar que la modificación que se esta tramitando se refiere a una modificación del planeamiento y concretamente a la ordenación pormenorizada, desde una perspectiva global, y no a nivel de parcela individualizada, no obstante cabe indicar que se establece la posibilidad de que al incrementar el numero de plantas hasta cinco se equilibre este incremento con una disminución de la profundidad edificable o la adquisición del excedente de aprovechamiento en el área de reparto ARR96. Con respecto, a la alegación que formula el interesado, relativa a que desde el Ayuntamiento se convoque una reunión con todos los propietarios, la propuesta desde el punto de vista estrictamente jurídico, no puede ser vinculante para este Ayuntamiento, porque no existe ningún precepto legal que obligue a ello, sin perjuicio de que este tipo de iniciativas para lograr el entendimiento de los interesados, sean muy loables, no vienen expresamente recogidas por la Ley. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, las dos alegaciones presentadas por el interesado, no caben, al no estar previstas en ninguno de los preceptos legales que expresamente prevé la Ley Urbanística Valenciana para realizar una modificación puntual de Plan General; por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas. Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras de fecha 26 de Febrero de 2007. Sometido el punto a deliberación se produjeron las siguientes intervenciones: Solicita la palabra el Sr. Aranda, para manifestar: >

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Durante el tratamiento del presente punto del Orden del Día, siendo aproximadamente las diecinueve horas y quince minutos, se incorporan a la sesión los señores Concejales D. Bernardo Parra Asins y D. Rafael Fita Santamaría, de los grupos políticos municipales del PSD-PSICV y PP, respectivamente. Solicita la palabra el Sr. Candela, que indica: > Solicita la palabra el Sr. Aranda, que manifiesta: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que indica: > Finalizadas las deliberaciones que anteceden la Presidencia determinó someter el punto a votación, adoptando el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por catorce votos a favor (12 del PP y 2 del PSD-PSICV), un voto en contra del BLOC y cinco abstenciones del PSOE, de los veinte miembros presentes en este momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- ESTIMAR/DESESTIMAR alegaciones formuladas, en base a las consideraciones precedentes. SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Proyecto Refundido elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, el cual contiene las modificaciones que derivan de la estimación de las alegaciones. TERCERO.- Continuar con todas las actuaciones tendentes a concluir el trámite para la aprobación del instrumento de planeamiento objeto del presente denominado “Modificación Puntual Plan General Plaza Mayor”.

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CUARTO.- Publicar la aprobación definitiva de la referida Modificación con la trascripción de las normas urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a los 15 días de su publicación. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo en legal forma a todos los titulares afectados por el citado Instrumento de Planeamiento. SEXTO.- Comuníquese a los servicios Técnicos Municipales y a los Departamentos de Intervención, Catastro y Patrimonio para su conocimiento y efectos oportunos. SÉPTIMO.- FACULTAR a la Sra. Alcaldesa Presidente de Alzira, tan ampliamente como en derecho proceda, para cuantos actos sean necesarios en ejecución de este Acuerdo y, particularmente, para la elevación a definitivo del presente Acuerdo. 4º).- EXPTE. 1.1.2.0. 846/08.- REMISIÓN DEL REFUNDIDO DEL DOCUMENTO DE CONCIERTO PREVIO CON LA INCORPORACION DEL SECTOR "FINCA SOS" A LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA. A propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acordó que el presente asunto quede sobre la mesa para un más detenido estudio. 5º).- EXPTE.-1.5.0.0. 1336/08.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN ESPECIAL DE LA PARCELA DEL BRITISH SCHOOL. Resultando que el día 27 de Julio de 2007, con número de registro 20979, se presentó escrito por D. Guillermo Corbí Aguado, en nombre y representación de la entidad BRITISH SCHOOL ALZIRA, SL, solicitando la tramitación y aprobación del Proyecto de PLAN ESPECIAL parcela “British School”. Resultando que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2007 acordó someter a información pública el Plan Especial de la PARCELA BRITISH SCHOOL, visado el 20 de Julio de 2007. Resultando que con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo adoptado por el Pleno el 30 de Octubre de 2007, se publicaron los anuncios correspondientes en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 12 de Noviembre de 2007 y en el Periódicos “Las Provincias” con fecha 15 de Noviembre de 2007, a fin que pudieran presentarse reclamaciones y sugerencias. Resultando que durante la fase de exposición pública no se ha presentado reclamación ni alegación alguna, según se desprende del Certificado del Responsable del Registro de fecha 14 de Febrero de 2008, constando, además en el expediente, Fax de D. Oscar Vercher Company, como presidente y actuando en nombre y representación de la entidad VERCOM, SAT, propietario de la finca agrícola “Santa María de Aguas Vivas” sita en la Barraca de Aguas y colindante en gran parte con el Colegio “British School”, manifestando que no tiene nada que objetar en relación con el Plan Especial de Parcela “British School” que se está tramitando, siempre que el procedimiento se atenga a la legalidad vigente.

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Resultando que con fecha 11 de Febrero de 2008 se ha emitido informe por la Arquitecto Municipal, Dª Cristina Martínez Algarra, considerando adecuada la aprobación provisional del Plan Especial de la Parcela “British School”. Resultando que en fecha 14 de Febrero de 2008 se emite informe por el Departamento de Urbanismo. Resultando que con fecha 22 de Febrero de 2008 se emite informe por Secretaría. Resultando que con fecha 26 de Febrero de 2008 se informa conjuntamente por la Sra. Jefe del Servicio de Planeamiento y por la Sra. Arquitecto Municipal. Considerando lo dispuesto en los arts. 75, 76 y 96 de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre de la Ley Urbanística Valenciana ( en adelante LUV). Considerando lo dispuesto en los arts. 177 y siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), modificado por el Decreto 36 /2007, de 13 Abril del Consell. Considerando que el presente Plan Especial tiene por objeto el desarrollo de una superficie de suelo no urbanizable de protección agrícola de 59.404’70 m2, correspondientes a parte de la Parcela 93 del Polígono 16, Partida del Plà del Chorro, Mola y Paridera, para ampliación del centro docente existente. Considerando que el suelo objeto de ordenación por el Plan Especial está clasificado por el vigente Plan General como suelo no urbanizable de protección agrícola. Considerando que el Plan Especial se acompaña de un Estudio de Integración Paisajística de conformidad con el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, Decreto 120/2006 de 11 de Agosto. Considerando que el Plan Especial se acompaña de Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección Paisajística, 4/2004 de 30 de Junio. Considerando que el Plan Especial se acompaña, igualmente, de un Estudio Acústico, de conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley de Protección Contra la Contaminación Acústica, 7/2002 de 3 de Diciembre de la Generalitat Valenciana. Considerando lo establecido en los arts. 38.d) de la LUV y 181 del ROGTU, según los cuales, se podrá mediante Planes Especiales, entre otros, definir las condiciones de urbanización y edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares. Considerando que el presente Plan Especial trata de una modificación de la ordenación estructural establecida en la revisión del PGOU, que tiene por objeto la urbanización y edificación de una actuación de interés publico y social, estableciendo una ordenación pormenorizada. Concretamente se refiere a la ampliación del centro docente existente.

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Considerando que el art. 181.2 del ROGTU establece que los planes especiales (Planes Especiales de Urbanización y Edificación de ámbitos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares) pueden desarrollarse exclusivamente en suelos clasificados como no urbanizable común. Al respecto cabe hacer la siguiente consideración, tal y como consta en el informe técnico de 11 de Febrero de 2008: El Plan General de Ordenación Urbana de Alzira, otorga a este suelo la clasificación de suelo no urbanizable de protección agrícola. Además el mencionado planeamiento prevé como usos compatibles en el Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola, el uso dotacional (abastecimiento, cementerio, deportivo, parking) y el uso residencial de vivienda unifamiliar aislada. Se aprecia ya, desde el primer momento, que este nivel de protección agrícola en relación con este suelo es tan sólo formal puesto que el propio Plan permite la construcción de un uso dotacional, así como la implantación, entre otras de instalaciones deportivas o cementerios, que en la práctica implican la sustitución de las explotaciones agrícolas por otras instalaciones y, por tanto, una transformación del suelo. De esta manera, se aprecia que el propio Plan General, realmente lo que pretende es extraer momentáneamente a este suelo del proceso urbanizador, pero no establecer una protección agrícola, dado que de otra manera, no hubiera permitido la implantación de esos otros usos que pudieran en el futuro llevar a la trasformación del suelo. Además de ello, debe analizarse la normativa legislativa reguladora del suelo no urbanizable, la Ley del Suelo No Urbanizable 10/2004, en vigor en el momento en que se presentó el Plan Especial que aquí se analiza. Del estudio de la normativa cabe concluir que los terrenos sobre los que se presenta la actuación no son de especial protección. Y ello por lo siguiente: La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, el artículo 5.1 dispone: “Artículo 5. Suelo no urbanizable común. Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para clasificar suelo en virtud de su respectiva legislación calificarán como suelo no urbanizable común los terrenos que presentando valores, riesgos o riquezas naturales el planeamiento no se incluya en la categoría de protegido, por no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 4 de esta Ley y aquellos inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquélla.” Las características a las que se refiere el artículo 4 de la Ley, para las categorías de suelo no urbanizable de protección, entre las que no se encuentra incluido el suelo del Plan Especial, son los siguientes: “Artículo 4. Suelo No Urbanizable Protegido. Los que tengan la condición de bienes del dominio público marítimo e hidráulico, de conformidad con su legislación reguladora. Los sujetos a un régimen específico de protección o mejora conforme a la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y

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servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas, que, de conformidad con dicha legislación tengan por objeto la conservación de la naturaleza, flora, fauna, agua o del territorio. Los que alberguen bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Los comprendidos en espacios forestales, paisajísticos y ecológicos que estén sujetos a medidas de conservación o regeneración aprobadas conforme a su legislación protectora. Aquellos que estén sometidos a algún régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con los planes de ordenación territorial. En los que esté acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales que desaconseje su transformación.” Por lo tanto, de lo recogido en la norma legal, no se prevé entre los suelos protegidos, los suelos de uso agrícola, por lo que queda claro también con la Ley, que el suelo en el que únicamente confluyan valores agrícolas, pero no de otro tipo, como forestal, se considerara como suelo no urbanizable común, por lo que en aplicación de la nueva normativa de suelo no urbanizable tampoco estaríamos ante el supuesto del artículo 83 del Reglamento de Planeamiento que imposibilitaba la reclasificación de los suelos sujetos a especial protección. Es relevante armonizar lo hasta el momento manifestado, con la identificación del suelo del Plan Especial, que viene establecida en las Normas Urbanísticas del Plan General de Alzira, en las que en una directa identidad con la Ley de Suelo No Urbanizable de 2004, prevé como usos compatibles en el Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola, el uso dotacional (abastecimiento, cementerio, deportivo, parking); uso almacén o instalaciones anexas destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, cinegéticas, invernaderos y viveros; infraestructuras de captación y depuración de agua, tendidos de alta tensión y subestaciones, saneamiento y estaciones depuradoras, servicios centrales de telecomunicaciones, estación de servicio; y el uso residencial de vivienda unifamiliar aislada. Usos todo ellos, previstos según la Ley de Suelo No Urbanizable de 1992 y de 2004, para el suelo no urbanizable común. Por tanto, de todo lo dicho con anterioridad, puede concluirse que en el suelo del Plan Especial, no concurren especiales circunstancias que hagan considerar el mismo como un suelo no urbanizable de especial protección, puesto que a pesar de tener un uso agrario, no concurren en el mismo valores que hagan necesaria su protección, sino que dicho suelo se trata más bien, de un suelo no urbanizable común. Además, el vigente Decreto 67/2006, 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, establece en su artículo 458.1, lo siguiente: “…cuando el planeamiento vigente establezca zonas de protección cuya característica esencial sea el uso agropecuario podrá entenderse referido, a estos efectos, al suelo no urbanizable común, previo informe de la Consellería competente en materia de agricultura…”

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Por tanto, la nueva normativa urbanística de aplicación analógoca, abre la posibilidad de que mediante un informe favorable de la Conselleria competente en agricultura, se pueda considerar que un suelo clasificado como no urbanizable de especial protección por el planeamiento general, se considere no urbanizable común, y esto es así, por cuanto el legislador sabe que no siempre los planes generales atribuyen la clasificación del suelo no urbanizable de especial protección, a aquel que en aplicación de la ley, merece tal consideración en atención a su realidad física. Considerando que sometido el Plan Especial a información pública procede ahora que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento se pronuncie sobre su aprobación provisional para su posterior remisión a la Conselleria competente en Urbanismo para que emita la aprobación definitiva. Considerando que el plan Especial define el acceso a los terrenos objeto del mismo mediante una rotonda situada en la CV-50. Dicha rotonda se encuentra vinculada al sector PPR17, en el caso de que esta no se ejecute deberá ser considerada como una obra externa al Plan Especial. Considerando que el Plan Especial, como se ha indicado anteriormente, tiene por objeto la ampliación del uso escolar existente, en consecuencia, se deberá presentar certificado de la suficiencia de las infraestructuras y en su defecto la presentación de un proyecto de urbanización que las complemente. Considerando que el órgano competente para la adopción del presente Acuerdo es el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, modificado por el Art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre. Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras de fecha 19 de Febrero de 2008. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento tras deliberación y por diecinueve votos a favor (12 del PP, 5 del PSOE y 2 del PSD-PSICV) y una abstención del BLOC, de los veinte miembros presentes en ese momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente el Proyecto de PLAN ESPECIAL parcela “British School, visado el 20 de Julio de 2007 y presentada por la entidad BRITISH SCHOOL ALZIRA, SL. SEGUNDO.- Comunicar a D. Guillermo Corbí Aguado que en el caso que la rotonda prevista en el Sector PPR17 no se ejecute, ésta deberá ser considerada como una obra externa al Plan Especial. Igualmente, al tratarse de una ampliación del uso escolar existente, deberá aportar certificado de la suficiencia de las infraestructuras, y en su defecto, un proyecto de urbanización que las complemente, tal y como se desprende del informe de la Arquitecto Municipal de fecha 11 de Febrero de 2008. TERCERO.- Extender diligencia de aprobación provisional sobre el Proyecto de Plan Especial, visado el 20 de Julio de 2007

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CUARTO.- Remitir a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el expediente junto con el proyecto objeto de tramitación interesando de la misma la aprobación definitiva del Plan Especial. 6º).- EXPTE. 2210 965/06.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA “SECTOR MEDIEVO” Y DIC “SECTOR MEDIEVO” POR PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA “FINCA SOS” Y DIC “SOS GOLF”. Resultando que por la entidad mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, SL” se presentó en fecha 20 Junio de 2005, un Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución única MEDIEVO del municipio de Alzira, por el procedimiento simplificado a instancia de un particular, contemplado en el artículo 48 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística. Resultando que dándose cumplimiento, a lo exigido en el artículo 46.3 de la LRAU, se publicó anuncio del Programa, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) nº 5033, de fecha 22 de Junio de 2005, y en el periódico Las Provincias, de 22 de Junio de 2005, así como aviso a los titulares catastrales; realizándose el correspondiente trámite de información pública, en la Notaría de D. Ricardo Tabernero Capella, presentándose diversas alegaciones. Resultando que, durante el plazo de presentación de Alternativas Técnicas de Programa, no fue presentada ninguna otra a la presentada inicialmente, por la mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, SL”. Resultando que la única Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada presentada ante el Ayuntamiento de Alzira, para el desarrollo urbanístico del Sector Medievo, está constituida por los siguientes documentos: 1.-. Memoria de Programa. 2.- Cédula de Urbanización. 3.-. Plan Parcial de Mejora. 4.- Estudio de Impacto Ambiental. Estudio de Paisaje. Estudio acústico 5.- Anteproyecto de Urbanización. Resultando que, durante la fase de presentación de las proposiciones jurídicoeconómicas en competencia, se presentó una única plica suscrita por la entidad mercantil “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, SL“, presentada en el Registro General de este Ayuntamiento el 21 de Julio de 2005 y registrada al nº. 16374. Resultando que con fecha 4 de julio de 2006, registro de entrada 17081, tuvo entrada en el Ayuntamiento, un Texto Refundido de Programa de Actuación Integrada del Sector Medievo, que incorporaba la subsanación de los puntos indicados en el Informe de la Arquitecto Municipal. Resultando que con fecha 19 de Diciembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento acordó:

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Aprobar provisionalmente el Plan Parcial de mejora modificativo, la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica



Establecer la gestión indirecta como modo de gestión de la presente Actuación Integrada.



Adjudicar a la entidad mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, SL” la condición de Agente Público Urbanizador de manera provisional.



Aprobar con carácter provisional el Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de Alzira y el Agente Público Urbanizador.

Resultando que en fecha 13 de febrero de 2006, la mercantil Sucesores de Vicente Sos Romeu S.L. solicitó a la Consellería de Territorio y Vivienda la Declaración de Interés Comunitario (DIC) relativa a la instalación de un campo de golf en algunas parcelas de su propiedad en los polígonos 16 y 18 del término municipal de Alzira. Resultando que en fecha 9 de marzo de 2006 tiene su entrada en el Ayuntamiento de Alzira, oficio de la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda sobre la Declaración de Interés Comunitario relativa la instalación de campo de golf, en polígono 16 y 18, parcela 83 y otras del término municipal de Alzira promovida por Sucesores de Vicene Sos Romeo SL, solicitando al Excmo. Ayuntamiento de Alzira, se exponga el citado oficio por plazo de veinte días en el tablón de anuncios de la Corporación y se notifique el mismo a los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación y de las fincas colindantes de la parcela en cuestión, y se emita informe por el Excmo. Ayuntamiento de Alzira ponderando una serie de circunstancia. Resultando que dicho documento ha estado expuesto al público en el tablón de edictos de esta Corporación durante el plazo de 14 de marzo de 2006 hasta el día 5 de abril de 2006, presentándose diversas alegaciones, que fueron oportunamente remitidas a la Consellería para su consideración. Resultando que en fecha 6 de noviembre de 2007 la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, Servicio de la Oficina del Plan de Carreteras, emitió informe favorable a la Declaración de Interés Comunitario solicitada por la mercantil SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L., relativa a la instalación de un campo de golf en el polígono 16 y 18 dentro del proyecto denominado “Sector Medievo”, supeditando dicho informe favorable a la ejecución de un rotonda en la CV-50, de acceso a la actividad objeto de la D.I.C. con cargo a la empresa promotora. Resultando que por la Junta la Gobierno Local en fecha 24 de octubre de 2007, emitió informe favorable respecto a la Declaración de Interés Comunitario relativa a la instalación de un Campo de Golf en la parcela 83 y otras del polígono 16 y 18. Resultando que con fecha 13 de Febrero de 2008 se ha presentado instancia por D. Jesús-Vicente Peiró Sos, en nombre y representación de “Sucesores de Vicente Sos Romeu” solicitando que se proceda al cambio de denominación del Programa de Actuación Integrada “Sector Medievo” aprobado provisionalmente y de la Declaración de Interés Comunitario denominada “Sector Medievo” informada favorablemente por esta

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Corporación pasando a denominarse Programa de Actuación Integrada SECTOR “FINCA DE SOS” y Declaración de Interés Comunitario “SOS GOLF”. Resultando que en fecha 13 de Febrero de 2008 se emite informe por el Departamento de Urbanismo. Considerando que la mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, SL” es la Promotora del Proyecto denominado “Sector Medievo” y única titular de la denominada “Finca de Sos” cuyos terrenos se encuentra afectados en su totalidad por el Programa de Actuación Integrada del Sector Medievo (765.500 m2) y por el Proyecto de Campo de Golf (542.000 m2). Considerando que por razones de índole contractual privada se ha extinguido el derecho exclusivo de la referida mercantil a utilizar la marca y el nombre comercial de “Medievo”. Considerando que el cambio de denominación es algo absolutamente accesorio que en nada afecta a la aprobación, desarrollo y a la tramitación urbanística de los documentos de planeamiento citados y a la Declaración de Interés Comunitario, respaldado el procedimiento, en todo momento, por la solvencia económica y financiera de la referida mercantil. Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras, 19 de Febrero de 2008. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento tras deliberación y por catorce votos a favor (12 del PP y 2 del PSD-PSICV) cinco votos en contra y una abstención del BLOC, de los veinte miembros presentes en ese momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- AUTORIZAR el cambio de denominación del Programa de Actuación Integrada “Sector Medievo” y de la Declaración de Interés Comunitario denominada “Sector Medievo” pasando a denominarse Programa de Actuación Integrada SECTOR “FINCA DE SOS” y Declaración de Interés Comunitario SOS GOLF. SEGUNDO.- NOTIFICAR a la mercantil “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, SL” para su conocimiento y a los efectos oportunos. TERCERO.- REMITIR copia del presente Acuerdo a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su constancia en el expediente de aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada y en el de la Declaración de Interés Comunitario. Adoptado el Acuerdo que antecede se abre un turno de explicación de voto: Solicita la palabra el Sr. Aranda, para manifestar: >

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7º).- EXPTE. 2.2.1.0. 515/08.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA “LA GARROFERA “ DE ALZIRA. Resultando que, por D. Antonio J. Medrano González, en nombre y representación de la empresa “Urbanizadora Cuatre Carreres, SL” presentó con fecha 16 de Junio de 2006, escrito solicitando que se iniciara el correspondiente procedimiento concursal para el desarrollo urbanístico de un nuevo Sector Residencial denominado “La Garrofera” Resultando que el Pleno en Sesión de 26 de Julio de 2006 acordó: - Establecer la gestión indirecta para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada del Sector Residencial “Garrofera” de Alzira. - Aprobar las Bases particulares para la programación de la actuación integrada del Sector Residencial “Garrofera” de Alzira. - Ordenar la publicación del correspondiente anuncio del concurso para la selección del agente urbanizador en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alzira, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con posterioridad a su envío a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en un diario no oficial de amplia difusión en el municipio de Alzira. Resultando que se publicaron los correspondientes anuncios en el Tablón de este Excmo. Ayuntamiento, en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 2 de Agosto de 2006, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 4 de Agosto de 2006 y en el Periódico “Las Provincias” de 2 de Agosto de 2006. Resultando que con fecha 5 de Octubre de 2006 se publicó un anuncio complementario al publicado el 4 de Agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, señalando como fin de plazo para la presentación de Propuestas de Programa de Actuación Integrada el 29 de Octubre de 2006. Resultando que con fecha 18 de Octubre de 2006, por la entidad “Urbanizadora Cuatre Carreres, SL” se formuló Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de la Actuación Integrada “La Garrofera” de Alzira, protocolizando ante el Notario de Alzira D. Ricardo Tabernero Capilla los proyectos de Plan Parcial, Documento de Integración Territorial, Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Urbanización del citado ámbito, depositando igualmente, una copia de los citados documentos en el Ayuntamiento de Alzira, a los efectos de la correspondiente de información pública. Resultando que con fecha 25 de Octubre de 2006, por la entidad “Urbanizadora Cuatre Carreres, SL” se publicó anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, otorgando trámite de información publica por el plazo de un mes, a fin de que cualquier persona pudiera consultar el referido Programa y presentar alegaciones, igualmente se publicó anuncio sobre titulares desconocidos

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Resultando que durante el plazo de presentación de ofertas, se presentó una única, con fecha 30 de Octubre de 2006, por la entidad “Urbanizadora Cuatre Carreres, SL”. Resultando que el Pleno en sesión celebrada el 28 de Diciembre de 2006 acordó aprobar provisionalmente el Programa para el desarrollo de la actuación integrada del Sector Residencial “La Garrofera”; considerando que la provisionalidad de la aprobación debe entenderse como suspensión de la plena eficacia de la ordenación contenida en la misma en tanto no se apruebe definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo. Resultando que mediante Decreto nº 17, de fecha 23 de Febrero de 2.007 por la Alcaldía-Presidencia se resolvió aprobar el Texto Refundido de Programa de Actuación Integrada presentado por la mercantil Urbanizadora Cuatre Carreres, S.L., sometiendo el mismo, a su ratificación por el Pleno de la Corporación Resultando que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento con fecha 28 de Febrero de 2007 acordó ratificar el Decreto nº 17 de los de Urbanismo, y por tanto elevar a definitivo el Acuerdo Plenario de 28 de Diciembre de 2006 por el que se aprueba el Programa para el desarrollo de la actuación integrada del Sector Residencial “La Garrofera”, adjudicándose la condición de Agente Público Urbanizador a la mercantil “Urbanizadora Cuatre Carreres, S.L” aprobando el texto refundido presentado por el agente público urbanizador. Resultando que la entidad “Urbanizadora Cuatre Carreres, SL” en cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se sometió a información pública por un plazo de 45 días, en el DOCV de fecha 23 de octubre de 2007, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, el informe sobre sostenibilidad ambiental de la alternativa técnica para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada para el Desarrollo del Sector La Garrofera de Alzira, a fin de que durante el citado plazo pudieran formularse alegaciones y sugerencias, protocolizando a dichos efectos el referido Documento en la Notaría de Alzira de D. Ricardo Tabernero Capilla, y depositando copia en el Ayuntamiento de Alzira, para que cualquier interesado pudiese consultar y obtener copias. Resultando que en fecha 12 de Febrero de 2008 se emite informe por el Departamento de Urbanismo. Resultando que durante el tramite de información pública no se ha presentado alegación alguna , tal y como se desprende del certificado del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alzira, de fecha 11 de Febrero de 2008 Considerando que el Art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, modificado por el Art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, atribuye al Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras, en fecha 19 de Febrero de 2008.

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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento tras deliberación y por catorce votos a favor (12 del PP y 2 de PSD-PSICV) y seis en contra (5 del PSOE y 4 del BLOC), de los veinte miembros presentes en este momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector “La Garrofera” de Alzira. SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y a los efectos oportunos. TERCERO.- Extender diligencia de aprobación sobre el referido Proyecto. CUARTO.- Remitir el presente Acuerdo a la Conselleria de Territorio, Urbanismo Agua y Vivienda, junto con un ejemplar, debidamente diligenciado, del Informe de Sostenibilidad para el desarrollo de la Actuación Integrada “La Garrofera” a los efectos de su aprobación definitiva. 8).- EXP. 6.0.0.1. 1179/08.- APROBACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSELL LOCAL DE MEDI AMBIENT Y DE SU PRESIDENCIA Dada cuenta de la Propuesta emitida por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de febrero de 2008, sobre designación de los miembros del Consell Local de Medi Ambient, siendo del tenor literal siguiente: “El Técnico municipal que suscribe, en relación al asunto de referencia INFORMA QUE: El pasado veintisiete de septiembre se convoca al Consell Municipal de Medi Ambient y como primer punto del orden del día se aprueba la nueva constitución del Consell, quedando de la siguiente manera: PRESIDENTE Carolina Lillo Carrazón, Concejala de Medio Ambiente. VOCALES -

Concejal delegado de Urbanismo: D. Eliseo Candela Huerta.

-

Concejal delegado de Sanidad: D. Javier Altur Pascual.

-

Representante del Consell Local Agrari: D. Ramón Flor Ramón.

Representante de las organizaciones ecologistas con implantación local: SINDICAT DE L’ENSENYAMENT DEL P.V.: D. Antonio España Furió. ASSOCIACIÓ ECOLOGISTA AGRO: D. Faustí Blasco Vila. -

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GRUP ECOLOGISTA GERMAC: VACIF: BERA: XÀRQUIA ALTERNATIVES:

D. Julián Tejero Guillem. D. Manuel Belsa Pardo. D. Sebastián Sarrió Carbonell. D. Salvador J. Pérez i Fontana.

-

Representante de la Sociedad de Cazadores: D. José Antonio Ferrer Pascual. D. José Marín Gómez.

-

Representante de la Asociación Alcireña de Montañeros: D. Germán Borrás Lanza.

-

Representante de la Asociación Empresarial de Alzira: D. Raul Tudela Soriano. D. José Villalba Conejero (suplente).

Representante de las Organizaciones Sindicales representativas: U.G.T. D. José Fco. Pla Gil. CC.OO. Dª Mª Àngels López GarcíaAntón. -

Representante de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento: BLOC D. Vicent Camarasa Beltrán. D. Alfons Domínguez Gento (suplente). PSOE Dª María Salvador Lozano. PSI-CV D. Salvador Llinares Clemente. PP D. Enrique Montalva España. -

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Veterinario Municipal: Dª Montserrat Cano. Dª Amparo Martínez (suplente).

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Farmacéutico titulado: D. Francisco Alamanzón.

-

Directos del Centro de Salud Comunitaria: D. Rosendo Sanz Bou. D. Santiago Pastor (suplente).

Representante de las Asociaciones de Vecinos de Alzira: AA.VV. L’ALQUERIETA: D. Bernardo Iranzo Alós. AA.VV. SANTS PATRONS: D. Francesc Borrull. AA.VV. MUNTANYETA-TORRETXO: D. Juan José Fernández Antolinez. AA.VV. LA BARRACA: D. Ferrán Mengual Marí. AA.VV. LA VILA: D. Francesc Gil Carrascosa. D. Vicent Camarasa (suplente). AA.VV. ALBORXÍ: D. José Luis Pérez Mateos. -

ADMINISTRADOR:

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Jordi Vila Vila. SECRETARIO: José Lorenzo Pérez Payá, Técnico de Medio Ambiente”. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructura, en fecha diecinueve de febrero del 2008. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento tras deliberación y por unanimidad, de los veinte miembros presentes en este momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: APROBAR la composición del Consell Local de Medi Ambient y la Presidencia de la misma quedando de la siguiente manera: PRESIDENTE Carolina Lillo Carrazón, Concejala de Medio Ambiente. VOCALES -

Concejal delegado de Urbanismo: D. Eliseo Candela Huerta.

-

Concejal delegado de Sanidad: D. Javier Altur Pascual.

-

Representante del Consell Local Agrari: D. Ramón Flor Ramón.

Representante de las organizaciones ecologistas con implantación local: SINDICAT DE L’ENSENYAMENT DEL P.V.: D. Antonio España Furió. ASSOCIACIÓ ECOLOGISTA AGRO: D. Faustí Blasco Vila. GRUP ECOLOGISTA GERMAC: D. Julián Tejero Guillem. VACIF: D. Manuel Belsa Pardo. BERA: D. Sebastián Sarrió Carbonell. XÀRQUIA ALTERNATIVES: D. Salvador J. Pérez i Fontana. -

-

Representante de la Sociedad de Cazadores: D. José Antonio Ferrer Pascual. D. José Marín Gómez.

-

Representante de la Asociación Alcireña de Montañeros: D. Germán Borrás Lanza.

-

Representante de la Asociación Empresarial de Alzira: D. Raul Tudela Soriano. D. José Villalba Conejero (suplente).

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Representante de las Organizaciones Sindicales representativas: U.G.T. D. José Fco. Pla Gil. CC.OO. Dª Mª Àngels López GarcíaAntón. -

Representante de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento: BLOC D. Vicent Camarasa Beltrán. D. Alfons Domínguez Gento (suplente). PSOE Dª María Salvador Lozano. PSI-CV D. Salvador Llinares Clemente. PP D. Enrique Montalva España. -

-

Veterinario Municipal: Dª Montserrat Cano. Dª Amparo Martínez (suplente).

-

Farmacéutico titulado: D. Francisco Alamanzón.

-

Directos del Centro de Salud Comunitaria: D. Rosendo Sanz Bou. D. Santiago Pastor (suplente).

Representante de las Asociaciones de Vecinos de Alzira: AA.VV. L’ALQUERIETA: D. Bernardo Iranzo Alós. AA.VV. SANTS PATRONS: D. Francesc Borrull. AA.VV. MUNTANYETA-TORRETXO: D. Juan José Fernández Antolinez. AA.VV. LA BARRACA: D. Ferrán Mengual Marí. AA.VV. LA VILA: D. Francesc Gil Carrascosa. D. Vicent Camarasa (suplente). AA.VV. ALBORXÍ: D. José Luis Pérez Mateos. -

ADMINISTRADOR: Jordi Vila Vila. SECRETARIO: José Lorenzo Pérez Payá, Técnico de Medio Ambiente. 9).- EXP. 3.0.0.1. 1878/08.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 2 DE 30 DE ENERO Y DEL DECRETO Nº 4 DE 14 DE FEBRERO DE 2008, SOBRE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, SEGÚN LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA CUAL SE CONVOCAN Y SE APRUEBAN LAS AYUDAS GESTIONADAS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL, EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES, PARA EL EJERCICIO 2008.

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Dada cuenta del Decreto nº 2 de los de urbanismo-Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 2008, por el que se resuelve SOLICITAR a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda, al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2007 de la citada Consellería, la ayuda correspondiente a la subvención “ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN ALZIRA, AÑO 2008” por un importe de 30.000 €.; COMUNICAR el presente Acuerdo a la Intervención Municipal de este Excmo. Ayuntamiento y al Jefe de la Sección de Medio Ambiente , para su conocimiento y efectos oportunos; REMITIR el presente Acuerdo junto con el resto de la documentación exigida a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda; DAR CUENTA de la presente Resolución al Pleno de esta Corporación, en la primera Sesión que celebre, para su ratificación. Dada cuenta del Decreto nº 4 de los de Urbanismo-Medio Ambiente, de fecha 14 de febrero de 2008, por el que se resuelve CORREGIR la subvención solicita a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2007 de la citada Consellería, correspondiente a la subvención “ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN ALZIRA, AÑO 2008” por un importe de 14.591’40 €.; COMUNICAR el presente Acuerdo a la Intervención Municipal de este Excmo. Ayuntamiento y al Jefe de la Sección de Medio Ambiente, para su conocimiento y efectos oportunos; REMITIR el presente Acuerdo a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y DAR CUENTA de la presente Resolución al Pleno de esta Corporación, en la primera Sesión que celebre para su ratificación. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructura, en fecha diecinueve de febrero del 2008. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento tras deliberación y por unanimidad, de los veinte miembros presentes en este momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: RATIFICAR los mencionados Decretos nº 2 y 4 de fechas 30 de enero y 14 de febrero de 2008 respectivamente, por los que se resuelve SOLICITAR a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2007 de la citada Consellería, la ayuda correspondiente a la subvención “ACTUACIONES EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN ALZIRA, AÑO 2008” por un importe de 30.000 €.; COMUNICAR el presente Acuerdo a la Intervención Municipal de este Excmo. Ayuntamiento y al Jefe de la Sección de Medio Ambiente, para su conocimiento y efectos oportunos; REMITIR el presente Acuerdo junto con el resto de la documentación exigida a la Consellería de Medio Ambiente Agua, Urbanismo y Vivienda; DAR CUENTA de la presente Resolución al Pleno de esta Corporación, en la primera sesión que celebre, para su ratificación y CORREGIR la subvención solicitada a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2007 de la citada Consellería, correspondiente a la subvención “ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN ALZIRA, AÑO 2008” por un importe de 14.591’40 €.; COMUNICAR el presente Acuerdo a la Intervención Municipal de este Excmo. Ayuntamiento y al Jefe de la Sección de Medio Ambiente, para su conocimiento y efectos oportunos; REMITIR el presente Acuerdo a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y DAR CUENTA de la presente Resolución al Pleno de esta Corporación, en la primera Sesión que celebre, para su ratificación.

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10).- EXPTE. 52/08.- PRÓRROGA DE LAS CONDICIONES DE LA BOLSA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA POLICÍA LOCAL DE 2007 PARA 2008 Y RELACIÓN DE MIEMBROS QUE LA CONFORMAN DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO. Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, celebrada el día 26-02-08, punto 11º), en relación con el informe emitido por la Sección de Recursos Humanos con fecha 20-02-08, en el que se relacionan los miembros de la plantilla de la Policía Local que se adscriben voluntariamente a la BOLSA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL EJERCICIO 2008. Resultado que la propuesta de la Delegación de Recursos Humanos mantiene que en la actualidad se encuentra la Mesa Sectorial de la Policía Local, negociando las condiciones de la bolsa de horas de Servicios Extraordinarios para 2008 y siguientes, es por lo que se acuerda prorrogar puntualmente las condiciones y los términos convenidos para la bolsa de servicios del ejercicio 2007, con el incremento, respecto al importe del Complemento Específico Plus, del 2% establecido en la Ley de Presupuesto Generales para 2008, por tanto: −

Los miembros adscritos a la citada bolsa percibirán 170,02 € mensuales durante el año 2008.



Cada uno de los adscritos deberá realizar 5 servicios de 4 horas y 4 servicios de 8 horas, durante todo el ejercicio, atendiendo los servicios extraordinarios que se produzcan.

Sometido el punto a votación, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, tras deliberación y por 19 votos a favor (12 del PP, 5 del PSOE y 2 del PSI-CV), y 1 abstención (1 del BLOC), de los veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que, con la Sra. Alcaldesa-Presidenta, constituyen de hecho y de derecho la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- PRORROGAR LAS CONDICIONES de la BOLSA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS de la Policía Local de 2007 para el ejercicio 2008, lo que supone un Complemento Específico Plus mensual de 170,02 €, respecto de aquellos agentes que se adhieran a este servicio. SEGUNDO.- Establecer la BOLSA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA POLICIA LOCAL de 2008, con la relación de miembros de la Policía Local que se detallan, quienes verán modificado su Complemento Específico, en los términos del punto PRIMERO: 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Inspector Antonio Eleuterio Cucarella Inspector Antonio Guerrero Molina Oficial Juan Bta. Galán Amat Oficial José Luis Furió Herrera Oficial Enrique Gascó González Oficial Francisco Valladolid de la Fuente Oficial Facundo Botija Carrión Agente Juan Alias Galera Agente Roberto Vives Clemente

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10 Agente Francisco Herraiz Rodríguez 11 Agente Miguel Esparcia Corredor 12 Agente José Carlos Alfonso Elvira 13 Agente Salvador March Llinares 14 Agente Carlos Moreno Vergara 15 Agente Juan Ramón Piera Evaristo 16 Agente Francisco J. Pastor Bautista 17 Agente José Simarro Piera 18 Agente Ramón Soler Puchades 19 Agente Bernardo March Pérez 20 Agente José Cuberos Pérez 21 Agente Joaquín Tortosa Cutanda 22 Agente Jorge Parada Pons 23 Agente Pedro Domínguez Chesa 24 Agente Albino Araujo Asensio 25 Agente Salvador Villalba Martí 26 Agente Mª Remedios Calatayud España 27 Agente Alfonso Delgado Bo 28 Agente José Noé Bo Aranda 29 Agente Vicente Javier Aliaga Moscardó 30 Agente Josefa Rodríguez España 31 Agente Enrique Pardo Belda 32 Agente Juan Vicente Toledano Ortiz 33 Agente Antonio Garrigues Peralta 34 Agente Julián Aparicio Sáez 35 Agente Rubén Pastor Bautista 36 Agente Valentín Lázaro García 37 Agente Rubén Francés Cárceles 38 Agente Ernesto Presencia Ferrer 39 Agente Vicente Domínguez Chesa 40 Agente Rafael Martí Gomis 41 Agente Daniel Alias Soria 42 Agente Miguel Angel Solano Llavero 43 Agente Mª José Ripoll Sebastiá 44 Agente Jesús Llamazares Giner 45 Agente Raúl González Ripoll 46 Agente Lorenzo Carrió Esteban 47 Agente Sandra Díaz Hernández 48 Agente Rubén González Boix 49 Agente Estela Furió Giner 50 Agente Encarna Giner Blasco 51 Agente Fco Javier Ros Pérez 52 Agente Rafael Sala Garrigues 53 Agente Vte-Jesús Ferris Lloret 54 Agente Dinko Kolev Kolev 55 Agente Juan-Vte. García Iñigo TERCERO.- Dejar sin efecto la adhesión a esta bolsa de servicios extraordinarios, de los miembros de la Policía Local que voluntariamente no se han sumado a la relación de 2008, y que sí lo estaban en 2007, y que se relacionan a continuación, todo ello con efectos económicos del 1-01-08:

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Agente Francisco Gómez Forés Agente Modesto Luís Borrás Agente Juan Carlos Sala Corts CUARTO.- La adopción del presente acuerdo no obsta para que se continúen las negociaciones en la Mesa Sectorial. QUINTO.- Dése traslado a la Jefatura de la Policía Local, a los Delegados Sindicales y al Área Económica. 11º).-EXPTE.6/08.-APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS. Dada cuenta del dictamen del Consell Municipal de Participación Ciudadana, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2008, por el que tras deliberación y por unanimidad se aprobaron las bases que deben regir la concesión de las ayudas a las Asociaciones de Vecinos de esta Ciudad. Considerando que por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en sesión celebrada el día 26 de febrero, se dictaminó favorable ante el Pleno de la Corporación la propuesta del Consejo de Participación Ciudadana. No habiendo ninguna intervención y sometido el punto por la Presidencia a votación, el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veinte miembros corporativos asistentes a la sesión de los veintiuno que de hecho y de derecho componen la Corporación Municipal ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar las Bases para la concesión de ayudas adscritas a las Asociaciones de Vecinos de Alzira, el contenido de las cuales a continuación se transcribe:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESTINADAS A ASOCIACIONES DE VECINOS DE ESTA CIUDAD.

PRIMERA.- Convocatoria: Se convocan ayudas en materia de Participación Ciudadana con cargo a la partida 1217 48900 “SUBVENCIONES ASOCIACIONES DE VECINOS” del Presupuesto de gastos municipal. SEGUNDA.- Se podrá solicitar ayuda por los conceptos respectivos que a continuación se expresan: 1.- Actividades ordinarias programadas. 2.- Mantenimiento, equipamiento y gastos diversos. 3.- Realidad Social (gastos originados por la atención a la diversidad social de la barriada, asesoramiento a la ciudadanía, etc.).

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4.-Número de socios inscritos en la Asociación. TERCERA.- Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes: - Las cuotas de Asociaciones o Federaciones. - Los gastos ocasionados con anterioridad al 1 de Enero de 2008. - En general, todos aquellos conceptos que, por su naturaleza puedan ser objeto de atención de otros Organismos Públicos o derivados de otros ejercicios económicos. CUARTA.- Entidades y organizaciones solicitantes: Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones de Vecinos existentes en la Ciudad de Alzira, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Será requisito el estar debidamente registradas como tales de acuerdo con la normativa vigente y estar reconocidas oficialmente por los organismos públicos competentes. QUINTA.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud. Las entidades solicitantes deberán aportar la documentación específica siguiente: 1.-Presupuesto global de la Asociación con detalle de ingresos y gastos referidos al año 2008. 2.-Programa de actividades ordinarias previstas para el presente ejercicio detallándose la asignación presupuestaria, así como la población a la que va dirigida. 3.-En el caso de equipamiento se presentará fundamentación de las ayudas y presupuesto detallado de las casas suministradoras. 4.- Plan de la Asociación en cuanto a mantenimiento y gastos diversos. 5.- Certificación del número de socios. SEXTA.- Presentación de solicitudes: Las solicitudes con toda la documentación requerida se presentarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Alzira. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación de estas bases en el Tablón de Edictos Municipal. Asimismo, deberá comunicarse directamente de forma individualizada, a cada Asociación el periodo que comprende el indicado plazo. SÉPTIMA.- Dado el carácter social de estas subvenciones, se valorará cualitativamente la documentación presentada, considerándose para su

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otorgamiento criterios de participación e implantación dentro del entorno comunitario, así como el número de socios, el esfuerzo y la promoción de la naturaleza y el medio ambiente. En el caso de que la actividad, equipamiento o mantenimiento subvencionado, resultaren con posterioridad a la concesión de la ayuda financiados por otras administraciones o entidades, el Ayuntamiento de Alzira se reserva el derecho de reducir o cancelar las ayudas concedidas. OCTAVA.- Las ayudas se abonarán de la forma siguiente: 1.- El pago del 50% de la cantidad concedida se abonarán con carácter inmediato una vez adoptada la correspondiente resolución. 2.- El resto de la subvención, previa justificación de la totalidad del gasto realizado con cargo a la subvención concedida y un mes antes de finalizar el ejercicio del año en curso.

El Ayuntamiento de Alzira exigirá que los justificantes de gastos reúnan todos los requisitos legales que requiera la intervención Municipal. 3.- Si finalizado el año 2008 la asociación no hubiese presentado los correspondientes justificantes, deberá devolver al Ayuntamiento el 50% de la subvención que se le había adelantado.

NOVENA.- Por otra parte, en el supuesto de realizar publicidad de las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar en la misma el patrocinio del Ayuntamiento de Alzira-Concejalía de Participación Ciudadana. DÉCIMA.- Las ayudas se otorgarán previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal e Interior, a propuesta del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. UNDÉCIMA.- La resolución se comunicará a los interesados con la explicación clara de los motivos que fundamenten la concesión o denegación de la ayuda. DUODÉCIMA.- Obligaciones de la Entidad solicitante: a).- Atender los requerimientos de los Servicios de Participación Ciudadana, respetando siempre las características de la Entidad y la adecuada calidad de los mismos, colaborando en los programas municipales. b).- Facilitar cuanta información les sea solicitada. c).- Notificar a la Delegación de Participación Ciudadana la concesión de toda ayuda por parte de otros Organismos Públicos. SEGUNDO.- Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a las presentes Bases, requerirá informe previo del Consejo Local de Participación Ciudadana.

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TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo a las Asociaciones de Vecinos inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como el período de presentación de las solicitudes de las mencionadas ayudas. 12º).- EXPTE. 98/514.31.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PRIVADA MUNICIPAL INSTALACIONES DEPORTIVAS ALZIRA, S.A., POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Dada cuenta de la existencia en el Presupuesto de Gastos de 2008 de la Partida Presupuestaria 452 85200, denominada “Ampliación Capital Social Piscina Municipal”, con un crédito de 230.000 euros, cuya finalidad es dotar de recursos económicos a la sociedad privada municipal Instalaciones Deportivas Alzira S.A., para la mejora de las instalaciones y la calidad del servicio. Considerando que es competencia de la Junta General, constituida por el Pleno del Ayuntamiento de Alzira, la modificación de los Estatutos de la sociedad, tal como se dispone en el artículo 8 de los mismos. Considerando lo dispuesto en el Capítulo VI del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, sobre modificación de los Estatutos y aumento del capital social, en relación con el artículo 7 de los Estatutos en lo referente a la adopción de acuerdos por la sociedad. Visto el informe de Intervención, de 22-01-2008, sobre la existencia de consignación presupuestaria en la partida 452 85200, retención de crédito nº 2.2008.1.00053. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Deportes de fecha 17-01-08, y el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, de 26-02-2008, y previa la oportuna votación, el Ayuntamiento Pleno, mediante 14 votos a favor correspondientes 12 al PP y 2 al PSD-PSICV, y 6 abstenciones correspondientes 5 al PSOE y 1 al BLOC, que constituyen la totalidad de los 20 miembros corporativos en este momento presentes en la sesión, de los 21 miembros corporativos que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, ACUERDA:

Primero.- Aprobar la siguiente modificación de los Estatutos de la sociedad privada municipal Instalaciones Deportivas Alzira, S.A., consistente en la ampliación del capital social en doscientos veintinueve mil quinientos ochenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (229.585,82 €), de modo que los artículos 5 y 6 quedan redactados como sigue: Artículo 5.- El capital social se fija en CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (445.949,42 €), íntegramente suscrito y desembolsado, dividido en setecientas cuarenta y dos acciones de seiscientos un euros con un céntimo (601,01€) de valor nominal cada una de ellas. El capital pertenecerá íntegramente al Ayuntamiento de Alzira.

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Artículo 6.- Las acciones estarán representadas por medio de títulos nominativos, con igual contenido de derechos, y numeradas correlativamente del uno al setecientos cuarenta y dos, inclusive. No se prevé la emisión de títulos múltiples. Segundo.- Que se proceda a la elevación a escritura pública de la referida modificación de los estatutos sociales, una vez sea íntegramente desembolsado el capital social, facultando a la Sra. Alcaldesa para el otorgamiento de la misma ante Notario, así como para la realización de cuantos actos y suscripción de documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo, incluida la preceptiva inscripción en el Registro Mercantil. 13º).- EXPTE. 08/098.53. REVISIÓN ANUAL DEL ANEXO AL PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO Y RELACIONES ENTRE EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ALZIRA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALZIRA. Dada cuenta de la instancia suscrita por D. José Andrés Hernández Sala, en representación del Consell de la Joventut d’Alzira (registro de entrada nº 6531, de 18-022008), adjuntando el proyecto de actividades del Consell de la Joventut d’Alzira para el año 2008, en la que solicitan la correspondiente subvención anual. Visto el protocolo de reconocimiento y relaciones entre el Consell Local de la Joventut y el Ayuntamiento de Alzira, aprobado por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 26 de marzo de 1996, Pº 21º-E), en desarrollo de la estipulación cuarta, relativa a anexo a dicho protocolo de relaciones económicas, de revisión anual. Visto el informe de Intervención presupuestaria, retención de crédito nº .

sobre

la

existencia

de

consignación

Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Juventud de 20-02-2008, y el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, de 26-02-2008, y previa la oportuna votación, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, constitutiva del voto favorable de los 20 miembros corporativos en este momento presentes en la sesión, de los 21 miembros corporativos que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, ACUERDA: Aprobar la revisión del Anexo al Protocolo de Reconocimiento y Relaciones entre el Consell de la Joventut d’Alzira y el Ayuntamiento de Alzira, para la anualidad de 2008, con las siguientes: ESTIPULACIONS PRIMERA: L’Ajuntament d’Alzira es compromet i obliga: A satisfer al CLJ la quantitat de 10.410 euros, amb destinació a l’execució del programa de 2008, mitjançant les següents despeses fraccionades: - 5.205€ (50%) de forma immediata, amb el caràcter de “a justificar”. - 5.205€ (50% restant) a l’acabament de les activitats programades. SEGONA: El CLJ es compromet i obliga:

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a.- A executar la programació signada pel presidente del CLJ que s’uneix a aquest contracte, del qual passa a formar part integrant. b.- A portar la comptabilitat on queden reflectits individualment els ingressos i les despeses derivats d’aquest conveni, i realitzar amb caràcter trimestral una liquidació parcial dels diners percebuts per l’Ajuntament. c.- A assumir qualsevol classe d’obligacions fiscals, laborals, o de qualsevol altra naturalesa que es deriven de l’execució d’aquest conveni. d.- A lliurar a l’Ajuntament memòria de les activitats realitzades pel CLJ durant l’any, abans del 31 de desembre de l’any, així com la proposta de programació per a l’any vinent. TERCERA: L’Ajuntament d’Alzira es reserva la facultat d’inspeccionar a qualsevol hora els documents comptables del CLJ. 14º).- EXPTE. 04/460.21. PROCLAMACIÓN DEL VOCAL DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL EN REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. Dada cuenta del escrito suscrito por D. Camilo Miró Pérez, Director Territorial de Educación, nº 2159, de 15-02-2008 (registro de entrada nº 6864, de 21-02-2008), en el que comunica que ha resuelto nombrar representante titular de la Administración Educativa en el Consejo Escolar Municipal al inspector D. Juan Carlos Castaño Molina. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 y 15.3 del Decreto 111/89, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los Consejos Escolares municipales y territoriales, y artículos 7, 8.2 y 9.7 de la Orden de 3 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la constitución de los Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana, y vista la propuesta de la Concejal Delegada de Educación, de 21-02-2008, y el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, de 26-02-2008, y previa la oportuna votación, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, constitutiva del voto favorable de los 20 miembros corporativos en este momento presentes en la sesión, de los 21 miembros corporativos que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, ACUERDA: Primero.- Proclamar a D. Juan Carlos Castaño Molina miembro titular del Consejo Escolar Municipal, en representación de la Administración Educativa, en sustitución de D. Iñigo Benítez Castaño. Segundo.- Que se proceda por la Alcaldía a la expedición del nombramiento efectuado. 15 º).- DESPACHO EXTRAORDINARIO. Por la Presidencia se abre un turno de intervenciones, produciéndose las siguientes: Solicita la palabra el Sr. Alborch, para manifestar: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que indica: > Previa unánime declaración de urgencia adoptada con el voto favorable de los veinte miembros corporativos en este momento asistentes a la sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, con lo que se acredita la existencia de la mayoría absoluta legal de votos favorables a que se refiere el artº. 83 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, en relación con el artículo 47, número 3, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento Pleno, acordó entrar en el estudio de los asuntos que seguidamente se indican, adoptándose los acuerdos que también se expresan: 15º-A).- EXPTE. S-69/07.- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN DE FECHA 30 DE ENERO DE 2008, FORMULADO POR EL SR. CONCEJAL D. CARLES ARANDA MATA. Dada cuenta del Recurso de Reposición registrado de entrada, con fecha 4 de Febrero del actual año 2008, interpuesto por el Sr. Concejal D. Carles Aranda Mata, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 30 de Enero del actual año 2008, en el que se resuelve archivar las actuaciones llevadas a cabo en virtud del expediente instruido por acuerdo también del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de Abril de 2007, al haber renunciado D. Carles Aranda Mata a la asistencia letrada que motivó la existencia de una causa de incompatibilidad, al actuar en procedimientos judiciales en contra del Ayuntamiento. Visto el informe conjunto emitido por el Jefe del Servicio de Secretaría y por el Secretario de la Corporación Municipal, de fecha 21 de Febrero de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente: “Examinado el escrito presentado por el Sr. Concejal, D. Carles Aranda Mata, con fecha 4 de Febrero del actual año 2008, con Registro de Entrada nº 4912, en el que se manifiesta que se contiene Recurso de Reposición contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 30 de Enero del actual año 2008, en el que se decide por la Corporación Municipal el archivo de las actuaciones llevadas a cabo en virtud del expediente instruido por acuerdo también del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de Abril de 2007, al haber renunciado D. Carles Aranda Mata a la asistencia letrada que motivó la existencia de una causa de incompatibilidad, al actuar en procedimientos judiciales en contra del Ayuntamiento, los funcionarios que suscriben deben hacer constar lo siguiente. En primer lugar, debe expresarse la indignación y la extrañeza producida por el contenido del referido Recurso de Reposición del Sr. Aranda Mata, en el que se ataca la

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dignidad profesional de los funcionarios que suscriben, puesto que el contenido del informe contra el que arremete el Sr. Concejal se ajusta perfectamente a la legalidad vigente, y es conforme a Derecho, como se demuestra a través de la legislación aplicable, y con los hechos en que se fundamenta el expediente instruido. Empieza el Sr. Aranda Mata, el Recurso con un juego de palabras acerca de que se inicia el expediente por la existencia de una posible causa de incompatibilidad, llegando a afirmar que en el informe del Jefe del Servicio de Secretaría y de Secretaría, de fecha 28 de Enero de 2008, se contiene una actuación de índole prevaricadora, al señalar en dicho informe que el motivo de instrucción del expediente se basa en la existencia de una causa de incompatibilidad, lo que supone desconocer el contenido de las normas administrativas aplicables al caso, o más bien un intento de presionar o incluso coaccionar a los funcionarios en el ejercicio de su función informativa. Debe indicarse que en el informe se hace constar que el motivo que inicia el expediente es la existencia de una causa de incompatibilidad, puesto que en las alegaciones que realiza el Sr. Aranda Mata, en el trámite de audiencia, ataca la existencia de esa causa de incompatibilidad, producida por el hecho de actuar en procesos judiciales en contra del Ayuntamiento, reiterando una y otra vez en sus alegaciones que no hay motivo para el inicio del expediente. Parece querer ignorar el Sr. Aranda Mata que el artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, establece que “los Concejales y Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma”. Y añade que “producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Concejal o Diputado o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad”. Y el artículo 178, número 2, apartado a), de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, en su actual redacción, producto de sucesivas modificaciones, dispone “que son incompatibles los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación”. Nos encontramos pues, por una parte, ante el incumplimiento de un deber institucional, como es el de poner de manifiesto a la Corporación aquellas situaciones de hecho que originen causas de incompatibilidad, y, de otra que, producida la incompatibilidad, como dice el Artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales mencionado, derivada del ejercicio profesional en contra de la Corporación, se instruye el reglamentario expediente, en el que por aplicación de lo preceptuado en el Artículo 84 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, se le concede trámite el de audiencia para que formule las alegaciones que estimara convenientes, tal como ha efectuado. Y en esas mismas alegaciones el Sr. Carles Aranda dice que para no permanecer en una situación de incompatibilidad renuncia a llevar los asuntos que determinaron la

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existencia de esa causa de incompatibilidad, luego él mismo está reconociendo que existía una causa de incompatibilidad. Al renunciar el Sr. Carles Aranda a esa situación de incompatibilidad, resulta absurdo continuar el procedimiento, y entonces los funcionarios que suscriben informan que ya que el interesado ha renunciado a la causa de incompatibilidad que existía por ejercer en un procedimiento judicial contra el Ayuntamiento, ya no procede que el Pleno de la Corporación Municipal efectúe ningún pronunciamiento, pues el afectado ha renunciado al hecho determinante de la causa de incompatibilidad, y se propone el archivo del expediente dándolo por finalizado, lo que consideramos que no determina la existencia de ninguna actitud prevaricadora, sino más bien cumplimiento de lo que establece la legislación vigente. Entre los motivos de impugnación señala el Sr. Aranda Mata que el informe del Jefe del Servicio de Secretaría y del Secretario de la Corporación, pretende la apreciación por el Pleno y posterior declaración de incompatibilidad sobrevenida, con carácter retroactivo y después de haber finalizado el mandato de una Corporación, habiéndose constituido una nueva en la legislatura actual, cuestión que no es cierta. Lo único que pretende el informe es dar por finalizado la existencia de un expediente, sin que le afecte el hecho de que el Sr. Aranda Mata sea o no Concejal de la Corporación, pues aunque no fuera Concejal de la Corporación, en cumplimiento del Artículo 42 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tendría que haber resuelto, ya que la Corporación Municipal tiene siempre la obligación de resolver los expedientes que existen, sin que ello hubiera producido indefensión al Sr. Aranda Mata, puesto que aunque no fuera Concejal igual podría recurrir el mismo expediente. Por otra parte el informe no tiene la intención de que el Pleno aprecie la existencia de una incompatibilidad sobrevenida con carácter retroactivo, pues simplemente lo que dice el informe es que en un expediente que no se había finalizado, ante la existencia de un escrito de alegaciones del propio interesado en el que manifiesta que renuncia a continuar la tramitación de procedimientos judiciales en contra de la Corporación, al desaparecer la causa de incompatibilidad, que se produce por el hecho de empezar a ejercer como Letrado en contra del Ayuntamiento, se propone el archivo del expediente, sin que tenga sentido continuar con el mismo ya que desaparece la posibilidad de que la Corporación Municipal declare una causa de incompatibilidad, que se extingue por la renuncia del propio interesado. Ataca el informe de los funcionarios municipales el Sr. Aranda Mata en los motivos de impugnación, como antes se ha expuesto, porque en el mismo se indica que los hechos que motivaron el expediente era la existencia de una actuación que constituye causa de incompatibilidad, y que ante la renuncia a dichos asuntos efectuada por el mismo, se produce el archivo del expediente sin más trámite, olvidando que este contenido del informe es adecuado a la legislación existente, y favorece al propio interesado. Como antes también se ha indicado, el Sr. Aranda Mata en el último párrafo del folio segundo de su escrito conteniendo el Recurso de Reposición, manifiesta con claridad que renunciaba a continuar actuando en el asunto judicial determinante de la causa de incompatibilidad, para evitar, como dice textualmente en su escrito, permanecer en una situación de incompatibilidad.

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En este sentido debe reiterarse que el Artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, dice que, producida una causa de incompatibilidad, corresponde al Pleno de la Corporación su declaración, debiendo ser notificada al interesado para que en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que la reciba pueda optar entre la renuncia a la condición de Concejal, o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad tal como dicen los acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de Junio de 1992 y 10 de Julio de 2003. Al haberse producido la causa de incompatibilidad (Artículo 10 del ROF), y en cumplimiento del Artículo 84 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se otorga trámite de audiencia al interesado, que manifiesta que renuncia a continuar tomando parte en un procedimiento judicial contra el Ayuntamiento, por lo que se propone que se archive el expediente, sin que sea necesario la declaración de incompatibilidad, al haber renunciado el propio interesado al hecho determinante de la causa de incompatibilidad. Difícilmente puede lo expuesto constituir una actuación prevaricadora por parte de los autores del informe, máxime si se tiene en cuenta que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala C-A, de 12 de Mayo de 2004 (La Ley Jurisprudencia 1800982/2004) dispone que las normas sobre incompatibilidad han de ser observadas en todo momento por los Concejales, como dispone, por lo que ahora importa, el Artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y añade que al producirse una causa de incompatibilidad ha de declararse así por el Pleno de la Corporación. Precisa la Sentencia que al no haberse declarado por un acuerdo plenario la incompatibilidad que se había producido en los Concejales, ha de anularse dicho acuerdo, y declararse que estaban incursos en causas de incompatibilidad prevista en el citado Artículo, con instrucción del oportuno expediente, con la posibilidad de opción entre la condición de Concejal y la renuncia a la causa de incompatibilidad. Si el informe que se ataca propone que una vez transcurrido el plazo de audiencia, y producida la renuncia a la causa de incompatibilidad que indudablemente existía, procede el archivo del expediente al desaparecer aquélla, ¿donde está la actitud prevaricadora de los autores del informe?. Reiteramos que no se considera por los funcionarios que suscriben la existencia de ninguna actitud prevaricadora, antes al contrario se entiende totalmente incorrecto desde un punto de vista jurídico, el contenido del Recurso de Reposición de D. Carles Aranda Mata, que más bien podría considerarse, como un intento de presionar a los funcionarios que deben de informar dicho Recurso de Reposición, al desconocer su obligación de informar de forma objetiva e independiente, y en todo caso como ataque a su dignidad profesional. ¿Acaso deseaba el Sr. Aranda Mata, que después de abandonar como él manifiesta en su escrito, la actuación en el procedimiento judicial en contra del Ayuntamiento, que el Pleno de la Corporación hubiera cometido, entonces sí, la incorrección jurídica de decir que estaba incurso en una causa de incompatibilidad, a la que él había renunciado, en contra de la legislación vigente, y requerirle para que en plazo de diez días manifestara que o renunciaba a su actuación en el procedimiento judicial o dejaba de ser Concejal?. Esto sí que hubiera sido una incorrección jurídica, no el decir que se archive el expediente, al haber renunciado el recurrente a la incompatibilidad producida.

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En el informe del Sr. Asesor Jurídico, que da lugar al inicio del expediente, se habla de la intervención del Sr. Aranda Mata en tres procedimientos judiciales y aunque en dos de ellos hubieran finalizado las actuaciones, él mismo reconoce en su escrito de interposición de Recurso, que todavía está en vigor el Procedimiento número 919/06 del Juzgado de lo Social número 8 de Valencia, por lo que aunque existiera un solo procedimiento, ello no evita la producción de una causa de incompatibilidad, que da origen a la instrucción del expediente. Debe tenerse presente por el señor recurrente que los funcionarios que suscriben actúan únicamente en ejercicio de sus funciones, en cuanto a la trascendencia que desde el punto de vista del Derecho Administrativo, o por aplicación del Régimen Jurídico Local, produce el hecho de que un Sr. Concejal actúe como parte en un procedimiento en contra de la Corporación Municipal, sin que tengan que ver en otras cuestiones. Quiere ello decir que el informe que es objeto de ataque por parte del Sr. Aranda Mata, únicamente se centra en cuestiones administrativas, nada tiene que ver con las relaciones que el propio interesado pueda tener con su Colegio Profesional, cuyas decisiones son respetadas indudablemente por los autores del presente informe, ni tampoco tienen en absoluto relación con actuaciones de carácter político que se puedan producir, ya que se limitan simplemente a señalar lo que dice la legislación vigente en cuanto a los hechos expuestos. Por todo cuanto ha sido expuesto, los funcionarios que suscriben, proponen al Pleno de la Corporación Municipal que adopte el acuerdo de desestimar en su integridad el contenido del escrito del Sr. Concejal D. Carles Aranda Mata en el que interpone Recurso de Reposición contra el referido acuerdo plenario de 30 de Enero del presente año 2008, ratificándose en el contenido íntegro del informe que es objeto de controversia, de una forma totalmente desconsiderada y arbitraria, mediante el referido Recurso de Reposición, por entender que el informe del Jefe del Servicio de Secretaría y del Secretario de la Corporación, se ajusta a Derecho. Cualesquiera que sean las palabras que se puedan utilizar en un informe, más o menos acertadas, es indudable, porque así lo reconoce la Legislación vigente, que el ejercicio por un Concejal de su profesión de Letrado en un procedimiento judicial en contra del Ayuntamiento, produce la existencia de una causa de incompatibilidad, que únicamente desaparece cuando el interesado renuncia a ese ejercicio profesional, bien mediante el procedimiento instruido en la actualidad en este Ayuntamiento, en el que ante la renuncia en el trámite de alegaciones, se produce el archivo del expediente, o bien cuando, de continuar el mismo, hubiera tenido que declarar la Corporación Municipal el derecho de opción que señala el artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Ante la situación producida, los funcionarios que suscriben, hacen expresa reserva de su derecho a interponer las acciones que estimen oportunas, ante cualquier Jurisdicción, en defensa de su dignidad profesional, y de su derecho a informar de forma objetiva e imparcial.” Y visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en reunión celebrada el día 26 de Febrero de 2008. Abierto por la Presidencia el turno de intervenciones, se produjeron las siguientes:

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Solicita la palabra la Sra. Martínez, para manifestar: > El Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por catorce votos a favor (12 del PP y 2 del PSD-PSICV), 1 voto en contra del BLOC, y 5 abstenciones del PSOE, de sus veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que, con la Sra. Alcaldesa-Presidenta, constituyen de hecho y de derecho la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar en sus propios términos el informe conjunto del Jefe del Servicio de Secretaría y del Secretario de la Corporación Municipal, de fecha 21 de Febrero de 2008, trascrito anteriormente, y, en consecuencia, desestimar, en base a las consideraciones jurídicas contenidas en el mismo, el Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. Concejal D. Carles Aranda Mata contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de Enero del presente año 2008, por el que se resuelve archivar las actuaciones llevadas a cabo en virtud del acuerdo adoptado por el citado órgano municipal, en sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007; manteniendo la plena validez del referido acuerdo plenario impugnado. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Sr. Concejal D. Carles Aranda Mata, para su conocimiento y efectos oportunos. A continuación por la Presidencia se abre un turno de explicación de voto, produciéndose las siguientes intervenciones: Solicita la palabra el Sr. Aranda, para indicar: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia para indicarle al Sr. Aranda que se encuentra en el turno de intervenciones por explicación de voto.>>

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Continúa el Sr. Aranda, que manifiesta: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que indica: >

Antes de tratar el siguiente punto del Orden del Día, siendo aproximadamente las diecinueve horas y treinta minutos, se ausenta de la sesión el Sr. Concejal D. Carles Aranda Mata, del Grupo Político Municipal del BLOC. 15º-B).- EXPTE. S-31/08.- PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ENTRE LA ENTIDAD MERCANTIL "SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L." Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA PARA LA DONACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A LA EJECUCIÓN DE ACERAS EN LA ENTIDAD LOCAL DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO LA BARRACA D’AIGÜES VIVES. Dada cuenta de la propuesta de Convenio de Colaboración Empresarial entre la entidad mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, S.L.” y el Excmo. Ayuntamiento de Alzira para la donación de ayuda económica destinada a la ejecución de aceras en la Entidad Local de Ámbito Territorial Inferior al Municipio La Barraca d'Aigües Vives, que a continuación se transcribe: CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ENTRE LA ENTIDAD MERCANTIL “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L.” Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA PARA LA DONACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A LA EJECUCIÓN DE ACERAS EN LA ENTIDAD LOCAL DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO LA BARRACA D'AIGÜES VIVES .

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Alzira, a

de

de 2008.

REUNIDOS De una parte, Dª. Elena María Bastidas Bono, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Alzira, con domicilio en calle San Roque, nº. 6, con CIF nº. P-46/01700-J. Y de otra parte, D. Jesús Vicente Peiró Sos, con DNI nº. , con domicilio en , que actúa en nombre y representación de la Entidad Mercantil “Sucesores de

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Vicente Sos Romeu, S.L.”, con domicilio social en .

, con CIF

, constituida

Ambas partes se reconocen la mutua y recíproca capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración Empresarial, y para obligarse al cumplimiento de cuanto en el mismo se dispone, y al efecto: MANIFIESTAN El Excmo. Ayuntamiento de Alzira, en cuanto Órgano de Gobierno y Administración del Municipio del mismo nombre, Entidad Local Básica de la Organización Territorial del Estado Español, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra el mantenimiento y mejora de las obras públicas en su más amplio sentido, así como prestar cuántos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad Vecinal, tal como se reconoce en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los términos en que ha sido modificada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril y por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre. El Excmo. Ayuntamiento de Alzira, por evidentes razones de interés público, está interesado en la obtención de recursos económicos que le permitan la financiación de las acciones o prestación de los servicios que se mencionan en el párrafo anterior de este expositivo, que pueden convertirse en realidad merced a la desinteresada ayuda de entidades mercantiles arraigadas en esta Ciudad de Alzira. Que la Entidad Mercantil “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L.”, desea contribuir económicamente a que el Excmo. Ayuntamiento de Alzira disponga de recursos que posibiliten la prestación de los servicios y realización de obras que contribuyan al desarrollo de cuantos residen en la Entidad Local de Ámbito Territorial Inferior al Municipio La Barraca d'Aigües Vives, en los términos y condiciones que posteriormente se describen en este Convenio de Colaboración Empresarial. Que el presente Convenio tiene su fundamentación legal en el contenido del nº. 1 del artículo 88 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, que dispone que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, debiendo hacerse constar en su contenido la identificación de las partes intervinientes, sus efectos y régimen jurídico, su ámbito y plazo de vigencia, tal como preceptúa el nº. 2 del mencionado artículo 88 del propio Cuerpo Legal. En su consecuencia, ambas partes, interesadas en celebrar el presente Convenio, libre y voluntariamente, lo efectúan con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- D. Jesús Vicente Peiró Sos, en nombre y representación de la Entidad Mercantil “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L.”, se compromete a aportar al Excmo. Ayuntamiento de Alzira la cantidad de 10.000 Euros, que el Ayuntamiento de

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Alzira deberá destinar, tal como se indica en la parte expositiva del presente Convenio, a la realización de las obras dirigidas a satisfacer las aspiraciones y necesidades de la Comunidad Vecinal, en los términos de este Convenio de Colaboración Empresarial consistentes en la pavimentación con baldosas, en una superficie de 290 m2., de la acera sita en calle La Vieta de la Entidad Local de Ámbito Territorial Inferior al Municipio La Barraca d'Aigües Vives. Las citadas baldosas serán las exigidas por el Ayuntamiento, iguales a las ya existentes en las calles contiguas, debiendo dejar doce huecos con bordillo para plantación de árboles. Segunda.- La Sra. Alcaldesa-Presidenta, en nombre y representación legal del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Alzira, acepta agradecida la ayuda económica que la Entidad Mercantil “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L.”, realiza desinteresadamente, y se compromete a destinar su importe a la financiación de la ejecución de las referidas aceras, y a la realización de las formalidades tributarias que proceda para divulgar la colaboración económica de la Mercantil en la realización de las obras. Tercera.- La Entidad Mercantil “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L.” deberá ingresar en la cuenta corriente que se indique el importe de la ayuda económica correspondiente a la obra que se financia, asumiendo a su vez el Excmo. Ayuntamiento de Alzira el compromiso de remitir a la Entidad Mercantil “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L.” los justificantes que precise en relación con el ingreso realizado, y de su utilización para el pago de la actividad realizada o servicio prestado. Cuarta.- Cualquier diferencia o divergencia en cuanto a la interpretación, aplicación y vigencia del presente Convenio, será dirimida mediante la negociación de común acuerdo de ambas partes. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio expresado.” Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Secretaría de fecha 26 de Febrero de 2008. Y visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en reunión celebrada el día 26 de Febrero de 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por catorce votos a favor (12 del PP y 2 del PSD-PSICV), y 5 votos en contra del PSOE, de sus diecinueve miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que, con la Sra. AlcaldesaPresidenta, constituyen de hecho y de derecho la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- APROBAR el Convenio de Colaboración precedentemente trascrito, entre la entidad mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, S.L.” y el Excmo. Ayuntamiento de Alzira para la donación de ayuda económica destinada a la ejecución de aceras en la Entidad Local de Ámbito Territorial Inferior al Municipio La Barraca d'Aigües Vives.

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SEGUNDO.- NOTIFICAR EL PRESENTE ACUERDO A LA ENTIDAD MERCANTIL “SUCESORES DE VICENTE SOS ROMEU, S.L.”. Y AL DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

Terminado el precedente punto del Orden del Día, siendo aproximadamente las diecinueve horas y treinta y dos minutos, se reintegra a la sesión el Señor Concejal D. Carles Aranda Mata, del Grupo Político del BLOC. 15º C).- EXPTE. P-017/08.- INSCRIPCIÓN EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUNICIPALES E INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PL. CONCHA PIQUER. Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2007, por el que se resuelve aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación del Plan General, referente al cambio de afección del subsuelo dotacional en diversos terrenos municipales, entre los que figura la Plaza Concha Piquer. Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Jefe del Servicio de Secretaría de fecha 12 de febrero de 2008, que cuenta con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Patrimonio. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en reunión celebrada el día 26 de febrero de 2008. Resultando que la Modificación del Plan General tiene por objeto el cambio de afección del suelo dotacional, manteniéndola respecto al suelo y al vuelo con exclusión del subsuelo; pasando a considerarse éste último, bien patrimonial del Ayuntamiento con posibilidad de ser enajenado por la Administración para el uso y destino que el planeamiento especifique, tal como establece el art. 60.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Resultando que la Plaza Concha Piquer, no se halla inscrita en el Inventario General de Bienes. Considerando lo establecido en el art. 8.4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en cuanto al cambio de naturaleza jurídica de los bienes de titularidad municipal, la cuál se produce automáticamente como consecuencia de la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbana, por lo que en el presente caso se entiende automáticamente desafectado el subsuelo de la indicada plaza pública, con independencia de la naturaleza demanial que conserva el suelo y vuelo de la misma. Considerando que de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, para inscribir o anotar títulos en el Registro de la Propiedad por los que se declaren modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo caso sean otorgados los actos referidos, y en el presente caso el bien originario correspondiente a la Plaza Concha Piquer, en una superficie de 4.459 m2, y no se halla debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que para segregar el subsuelo del suelo de la plaza, es preceptivo que con carácter previo se inmatricule la finca municipal de origen, es decir, la plaza referida.

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Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 del referido Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Corporaciones Locales deben inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 de la Ley Hipotecaria en relación con el art. 303 del Reglamento Hipotecario, serán inscribibles los bienes inmuebles del Municipio mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos en los términos reglamentariamente previstos. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por quince votos a favor (12 del PP, 2 del PSD-PSICV y 1 del BLOC), ningún voto en contra y cinco abstenciones (del PSOE) de sus veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que, con la Sra. Alcaldesa-Presidenta, constituyen de hecho y de derecho la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Dar de alta el citado bien inmueble sito en Plaza Concha Piquer, en el Inventario General de Bienes y previa la oportuna certificación expedida por el Secretario General de este Ayuntamiento por la que se acredite su inscripción en el citado Inventario en los términos previstos en el art. 303 del Reglamento Hipotecario, solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad sea inmatriculado el mencionado bien de dominio público en el respectivo asiento del Registro, al amparo de lo previsto en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, a fin de segregar del suelo de la plaza destinada a uso público, el bien patrimonial ubicado en el subsuelo. BIEN INMUEBLE QUE SE INMATRICULA Porción de terreno que forma parte de la actual Plaza Concha Piquer, de forma poligonal, con una superficie de 4.459 m2. Lindante, por Norte, con el Colegio La Purísima y Av. Blasco Ibáñez. Sur, casas recayentes a la citada Plaza, sin número de policía (antes casas números 1 al 11 de la C/ Ronda D’Algemesí) y Plaza Morera. Este, calle Rambla, casas recayentes a la referida Plaza y calle Santa Teresa. Y Oeste, C/ Ronda D’Algemesí, edificio de propiedad municipal y C/ Rambla. SEGUNDO.- Entender desafectado automáticamente el subsuelo de la Plaza Concha Piquer, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2007, como consecuencia de la modificación del Plan General referente al cambio de afección del subsuelo dotacional que se aprueba mediante el citado acuerdo plenario. TERCERO.- Segregar de la citada Plaza Concha Piquer, de carácter demanial, el subsuelo que ha sido debidamente desafectado en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2007, que pasa a ser de naturaleza patrimonial, siendo su descripción física la siguiente: Porción de terreno que forma parte del subsuelo de la actual Plaza Concha Piquer, de forma poligonal, con una superficie de 4.459 m2. Lindante, por Norte, con el subsuelo del edificio destinado a Colegio La Purísima y subsuelo de la Av. Blasco Ibáñez.

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Sur, con el subsuelo de las casas recayentes a la citada Plaza, sin número de policía (antes casas números 1 al 11 de la C/ Ronda D’Algemesí) y subsuelo de la Plaza Morera. Este, con subsuelo de la calle Rambla, subsuelo de las casas recayentes a la referida Plaza y subsuelo de la calle Santa Teresa. Y Oeste, subsuelo de la C/ Ronda D’Algemesí, subsuelo del edificio de propiedad municipal ubicado en Pl. Concha Piquer y subsuelo de la C/ Rambla. CUARTO.- Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para cuantos trámites sean necesarios o convenientes para dicho fin y para la posterior inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. Una vez adoptado el acuerdo que antecede, la Presidencia abrió un turno de explicación de voto, produciéndose las siguientes intervenciones: Solicita la palabra el Sr. Vila, que indica: > 15º D).- EXPTE. P-027/08.- SEGREGACIÓN DEL SUBSUELO DE LA PLAZA PÚBLICA SITA EN LA MANZANA RECAYENTE A LAS C/ FRANCISCO ARBONA-HORT DELS FRARES-ARZOBISPO VICH (CINE PISCINA). Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2007, por el que se resuelve aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación del Plan General, referente al cambio de afección del subsuelo dotacional en diversos terrenos municipales, entre los que figura el inmueble denominado “Cine Piscina”, en una superficie de 1.347 m2. Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Jefe del Servicio de Secretaría de fecha 19 de febrero de 2008, que cuenta con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Patrimonio. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en reunión celebrada el día 26 de febrero de 2008. Resultando que el bien inmueble denominado “Cine Piscina” sito en C/ Francisco Arbona-Hort dels Frares-Arzobispo Vich, se halla inscrito en el Inventario General de Bienes, Epígrafe 1.- Bienes Inmuebles, al Código U-0299, de naturaleza demanial, adscrito a un servicio público, con una superficie de 3.976 m2. Resultando que en virtud de acuerdo, cuya aprobación se propone en esta misma sesión plenaria, de fecha 27 de febrero de 2008, se resuelve segregar de la indicada parcela de propiedad municipal de una superficie de 3.976 m2, las parcelas que son objeto de reversión, que a continuación se expresan: PARCELAS SEGREGADAS:

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Parcela nº 1. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 1.098’10 m2, destinada a uso residencial. Linda, al norte, con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 32 al nº 44. Este con la C/ Arzobispo Vich. Sur, con la C/ Hort dels Frares. Y Oeste, con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal y la parcela nº 2 destinada a Espacio Libre y jardín. Parcela nº 2. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 785’76 m2, destinada a uso residencial. Linda, al norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 22 al nº 28. Este con la parcela nº 2 destinada a Espacio Libre y jardín, Sur con la C/ Hort dels Frares. Y Oeste con la C/ Francisco Arbona. Parcela nº 3. Parcela uso residencial. Parcela de forma triangular, con una superficie de 5’79 m2, destinada a uso residencial. Linda al norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, nº 26 y 28. Este con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal. Sur con la parcela nº 2, destinada a Espacio Libre y jardín. Y Oeste con la parcela nº 4 destinado a uso residencial. RESTO FINCA MATRIZ: Como consecuencia de la segregación de las referidas tres parcelas, el resto de la finca matriz que se mantiene en el demanio público municipal, se configura por las dos parcelas que a continuación se describen: Parcela nº 4. Dotación de carácter Local DLC Equipamiento Cultural. Parcela de forma trapezoidal, con una superficie de 534’51 m2, destinada a Biblioteca municipal, linda al norte con la C/ Colmenar, al este con la vivienda de la C/ Colmenar, nº 32 con referencia catastral 1968906, al Sur con el espacio libre y jardín (DLL-23), al oeste con la vivienda de la C/ Colmenar, nº 28 con referencia catastral 1968905. Parcela nº 5. Dotación de carácter Local DLL-23 Espacio libre y jardín. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 1.347 m2, destinada a Espacio Libre y Jardín, linda al norte con la parcela dotacional nº 1 destinada a Biblioteca, al este con la parcela nº 3 de uso residencial recayente a la C/ Arzobispo Vich, al Sur con la C/ Hort dels Frares y al Oeste con la parcela nº 4 de uso residencial recayente a la C/ Francisco Arbona. La parte de la parcela recayente a la C/ Hort dels Frares, con una profundidad aproximada de 11,00 m. y una superficie de 356’20 m2. Resultando que la Modificación del Plan General tiene por objeto el cambio de afección del suelo dotacional destinado a la Plaza pública descrita precedentemente en el apartado 5, manteniéndola respecto al suelo con exclusión del subsuelo; pasando a considerarse éste último, bien patrimonial del Ayuntamiento con posibilidad de ser enajenado por la Administración para el uso y destino que el planeamiento especifique, tal como establece el art. 60.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.

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Considerando lo establecido en el art. 8.4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en cuanto al cambio de naturaleza jurídica de los bienes de titularidad municipal, la cuál se produce automáticamente como consecuencia de la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbana, por lo que en el presente caso se entiende automáticamente desafectado el subsuelo del indicado inmueble en una superficie de 1.347 m2, con independencia de la naturaleza demanial que conserva el suelo del mismo. Considerando que de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, para inscribir o anotar títulos en el Registro de la Propiedad por los que se declare modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo caso sean otorgados los actos referidos, y en el presente caso el bien originario, es decir, el bien inmueble “Cine Piscina”, se halla inscrito en el referido Registro de la Propiedad, por lo que procederá la segregación de la indicada parte del subsuelo para su debida inscripción. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación Municipal es el órgano competente para acordar la aprobación del Inventario ya formado, su rectificación y comprobación, y por tanto, también, las altas puntuales que durante el correspondiente ejercicio pudieran producirse. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por catorce votos a favor (12 del PP y 2 del PSD-PSICV), ningún voto en contra y seis abstenciones (5 del PSOE y 1 del BLOC), de sus veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que, con la Sra. Alcaldesa-Presidenta, constituyen de hecho y de derecho la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Entender desafectado automáticamente el subsuelo de la Plaza pública situada en el interior de la manzana recayente a C/ Francisco Arbona-Hort dels Frares-Arzobispo Vich, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2007, como consecuencia de la modificación del Plan General referente al cambio de afección del subsuelo dotacional que se aprueba mediante el citado acuerdo plenario. SEGUNDO.- Segregar de la parcela nº 5 precedentemente descrita, calificada como bien dotacional de carácter local DLL-23, y destinada a Espacio libre y jardín, de una superficie de 1.347 m2, el subsuelo que ha sido debidamente desafectado en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2007, que pasa a ser de naturaleza patrimonial, siendo su descripción física la siguiente: Subsuelo de parcela destinada a Espacio Libre y Jardín, de forma rectangular, con una superficie de 1.347 m2. Lindante, por Norte, con el subsuelo de la parcela dotacional destinada a Biblioteca; Este, con subsuelo de la parcela de uso residencial recayente a la C/ Arzobispo Vich; Sur, con el subsuelo de la C/ Hort dels Frares; y Oeste, con el subsuelo de la parcela de uso residencial recayente a la C/ Francisco Arbona.

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TERCERO.- Dar de alta en el Inventario General de Bienes el referido subsuelo de la Plaza pública, de naturaleza patrimonial, e inscribir el citado bien en el Registro de la Propiedad. CUARTO.- Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para cuantos trámites sean necesarios o convenientes para dicho fin. 15º E).- EXPTE. P-029/97.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR ESTE AYUNTAMENTO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE TITULARIDAD ERMITA Nª.Sª. DEL LLUCH. Dada cuenta del escrito emitido por el Letrado D. Rafael Presencia Redal, registrado de Entrada en este Ayuntamiento en 13 de febrero de 2008, al que adjunta copia de la resolución notificada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, por la que en relación al recurso de amparo promovido por este Ayuntamiento contra la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en autos de Recurso de Casación 486/00, proceden a inadmitirlo por cuanto la pretensión que se quiere hacer valer en el recurso carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en reunión celebrada el día 26 de febrero de 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por unanimidad de sus veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que, con la Sra. Alcaldesa-Presidenta, constituyen de hecho y de derecho la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: Quedar enterados del contenido de la Resolución dictada por el Tribunal Supremo, precedentemente mencionada. 15º F).- PERMUTA CONSISTENTE EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES SITOS EN SUBSUELO DE LA PLAZA CAPELLA DE LA SANG POR LA ADQUISICIÓN DE UN LOCAL Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE ORNATO EN DICHA PLAZA. Dada cuenta del escrito formulado por D. José Llopis Vidal, en representación de la entidad mercantil “J. Llopis Vidal, S.A.”, registrado de Entrada el día 25 de febrero de 2008, por el que se propone permutar cuatro plazas de aparcamiento municipales identificadas con los números 15, 16, 41 y 42, ubicadas en el subsuelo de la Plaza de la Capella de la Sang y dos locales destinados a trastero, según consta en Escritura Pública otorgada ante el Notario D. Alfonso Maldonado Rubio, de fecha 30 de julio de 2007; por un local, propiedad de la mercantil “J. Llopis Vidal, S.A.”, destinado a la ubicación de material eléctrico colindante al inmueble municipal destinado a Mercado, ejecución de obras públicas y colocación de mobiliario urbano, que más abajo se dirán, sobre la indicada Plaza, por importe de 90.838 €. Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Jefe del Servicio de Secretaría de fecha 25 de febrero de 2008, que cuenta con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Patrimonio.

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Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en reunión celebrada el día 26 de febrero de 2008. Resultando que en cumplimiento del Convenio Urbanístico, de fecha 13 de julio de 2004, cuyo texto fue aprobado por el Pleno mediante acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 2004 y modificado por dicho órgano municipal en sesión celebrada el día 31 de enero de 2007, la entidad mercantil “J. Llopis Vidal, S.A.”, se compromete a entregar a este Excmo. Ayuntamiento cinco plazas de aparcamiento en el subsuelo de la Plaza de la Capella de la Sang que dado su emplazamiento, serán de titularidad municipal. Resultando que por la entidad mercantil “J. Llopis Vidal, S.A.” fue ejecutado un mayor volumen de obra al conveniado, realizando bajo la Plaza pública de la Capella de la Sang un sótano de mayor superficie al inicialmente previsto, pues de un sótano en el que únicamente debía ejecutar cinco plazas de aparcamiento y una calle de comunicación de los dos edificios colindantes se pasó a ejecutar un total de nueve plazas y dos locales trasteros, aparte de la citada servidumbre de paso de vehículos que se mantiene en sus propios términos. Como quiera que la citada obra pública fue ejecutada en el subsuelo del dominio público municipal, ésta pasó a formar parte del patrimonio municipal, sin que a la citada empresa constructora se le haya compensado por la ejecución de tales obras cantidad económica alguna que sufrague el coste de las citadas obras con las que se ha visto enriquecido este Ayuntamiento. Resultando que este Ayuntamiento, según consta en la indicada Escritura Pública, es propietario del subsuelo de la Plaza Capella de la Sang y C/ de la Sang, de una superficie de 245 m2, que consta de nueve plazas de aparcamiento de vehículos y dos trasteros, señaladas con los números 15, 16, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, y que linda: Norte, C/ Sangre y sótano de edificio de “J. Llopis Vidal, S.A.”; Sur, muralla; Este, edificio y suelo de la antigua Ermita de la Sangre; y Oeste, sótano del mismo edificio de “J. Llopis Vidal, S.A.”. Dicho bien inmueble se halla debidamente inscrito en el Inventario General de Bienes al Código U-0651 y en el Registro de la Propiedad, al Tomo 2596, Libro 1080, Folio 51 Finca nº 66.283, Inscripción 1ª. De las citadas nueve plazas y dos locales destinados a trastero se formulan las siguientes segregaciones, a efectos de su posterior transmisión mediante permuta: 1.- Plaza de aparcamiento identificada con el nº 52 (según la referida Escritura de propiedad nº 15), situada en la planta sótano referida, de dimensiones 2,20 x 4,50 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 23,47 m2. Lindante, por Norte, con plaza de aparcamiento nº 51; Sur, plaza de aparcamiento nº 53; Este, con calle de circulación; y Oeste, con medianera. El valor de esta plaza de propiedad municipal asciende a la cantidad de 36.299 euros. 2.- Plaza de aparcamiento identificada con el nº 51 (según la referida Escritura de propiedad nº 16), situada en la planta sótano referida, de dimensiones 2,20 x 4,50 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 23,47 m2. Lindante, por Norte, con plaza de aparcamiento nº 50; Sur, con plaza de aparcamiento nº 52; Este, con calle de circulación; y Oeste, con medianera. El valor de esta plaza de propiedad municipal asciende a la cantidad de 36.299 euros.

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3.- Plaza de aparcamiento identificada con el nº 25 (según la referida Escritura de propiedad nº 42), situada en la planta sótano referida, de dimensiones 2,20 x 4,50 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 23,47 m2. Lindante, por Norte, con calle de circulación; Sur, con muralla; Este, con plaza de aparcamiento nº 26; y Oeste, con plaza de aparcamiento nº 24. El valor de esta plaza de propiedad municipal asciende a la cantidad de 36.299 euros. 4.- Plaza de aparcamiento identificada con el nº 26 (según la referida Escritura de propiedad nº 41), situada en la planta sótano referida, de dimensiones 2,20 x 4,50 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 23,47 m2. Lindante, por Norte, con calle de circulación; Sur, con muralla; Este, con muralla y trastero, y Oeste, con plaza de aparcamiento nº 25. El valor de esta plaza de propiedad municipal asciende a la cantidad de 36.299 euros. 5.- Local destinado a trastero identificado con el nº 1, situado en la planta sótano referida, de dimensiones 2,17 x 2,16 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 6,11 m2. Lindante, por Norte, con pasillo; Sur, con medianera; Este, con medianera, y Oeste, con local trastero nº 2 que a continuación se describe. El valor de este local de propiedad municipal destinado a trastero asciende a la cantidad de 7.937 euros. 6.- Local destinado a trastero identificado con el nº 2, situado en la planta sótano referida, de dimensiones 2,17 x 2,16 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 6,11 m2. Lindante, por Norte, con pasillo; Sur, con medianera; Este, con el local trastero nº 1 descrito precedentemente, y Oeste, con plaza de aparcamiento nº 26. El valor de este local de propiedad municipal destinado a trastero asciende a la cantidad de 7.937 euros. En consecuencia, la suma de valores de los seis inmuebles precedentemente descritos, asciende a la cantidad de 161.070 euros. Una vez segregadas las cuatro plazas de aparcamiento y los dos locales trasteros precedentemente descritos queda de propiedad municipal el resto de la referida finca matriz que a continuación se describe: Resto del subsuelo de la plaza pública de una superficie 193,18 m2, en el que se hallan habilitadas un total de cinco plazas de aparcamiento, de 9,90 m2, cada una de ellas, identificadas con los números 36 al 40, más un tramo de calle interior con una superficie de 143,68 m2, sobre la que se halla constituido un derecho real de servidumbre de paso para personas y vehículos entre las fincas colindantes. Resultando que la entidad mercantil “J. Llopis Vidal, S.A.” es propietaria de un local destinado a material eléctrico, de 6,47 m2 de superficie, colindante al inmueble de propiedad municipal destinado a Mercado, sito en C/ Sangre, en virtud de Escritura otorgada ante el Notario D. Alfonso Maldonado Rubio en fecha 30 de julio de 2007.

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Resultando que en contraprestación por los bienes municipales que se enajenan, este Ayuntamiento recibe a cambio el local eléctrico propiedad de la mercantil permutante, las obras ya ejecutadas en el subsuelo de propiedad municipal, consistentes en cuatro plazas de aparcamiento y dos trasteros, y las obras públicas futuras que a continuación se describen: 1.- Local cuarto eléctrico de una superficie de 6,47 m2, sito en el interior del edificio ubicado en C/ Sangre, esquina a Pl. Capella de la Sangre y C/ Llaurí que comunica con el Mercado municipal al que da servicio. Lindante tomando como frente su acceso natural por el Mercado; frente, Mercado Municipal donde se integra; derecha, Mercado Municipal; fondo, zaguán 2 del edificio donde se ubica; izquierda, hueco del ascensor del zaguán 2. El valor del citado local es de 8.404 €. 2.- Obra constructiva ya realizada correspondiente a las plazas de aparcamiento identificadas con los nºs 51, 52, 25 y 26, cuyos bienes resultantes han sido precedentemente descritos, y a los dos locales trasteros igualmente descritos. El valor de las citadas obras ya realizadas por dicha mercantil asciende a la cantidad 61.828 €. 3.- Obra Pública, consistente en la instalación de un banco en la fachada principal del Mercado Municipal y una fuente ornamental a ubicar en la Plaza de la Capella de la Sang o en el lugar que por ese Excmo. Ayuntamiento se designe. El valor de las citadas obras e instalaciones asciende a la cantidad de 90.838 €. Por consiguiente, el valor total de los bienes que enajena la entidad mercantil “J. Llopis Vidal, S.A.”, consistentes en el local eléctrico y las aludidas obras ya ejecutadas, en un caso, y pendientes de ejecución, en otro, asciende a la cantidad de 161.070 €. Resultando que, según se infiere del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 22 de febrero de 2008, los valores de los bienes que son objeto de permuta, son equivalentes, sin diferencia alguna entre los mismos. Considerando que ante las circunstancias expuestas en cuanto al gasto realizado por la mercantil “J. Llopis Vidal, S.A.”, en la ejecución de dichas obras que no ha sido compensado en modo alguno por este Ayuntamiento, procede permutar las mismas, junto a la obra futura a realizar y el local eléctrico, por los seis bienes de propiedad municipal precedentemente descritos. Considerando que de conformidad con lo establecido en el art. 112.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, no es necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previa acreditación de la necesidad de efectuarla y siempre que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor. A mayor abundamiento, la permuta que se plantea únicamente es posible con el ofertante que la formula, por ser el propietario del local donde se ubican los contadores eléctricos del Mercado Municipal y por ser la empresa que ha construido las plazas de aparcamiento y los trasteros que son objeto de permuta sin haber obtenido de este Ayuntamiento hasta la fecha contraprestación económica alguna por la ejecución de tales obras. Por lo que, con las características aludidas, no cabe concurrencia de ofertas, mediante una posible licitación.

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Considerando que se da cumplimiento al requisito previo establecido para toda permuta de bienes patrimoniales de valorar técnicamente los mismos, acreditando de modo fehaciente su justiprecio. Considerando la conveniencia, oportunidad y utilidad para el interés público de proceder a la permuta propuesta, ante la necesidad de obtener un local destinado a material eléctrico para uso del Mercado municipal, del que actualmente carece; así como mejorar la ordenación y ornato de la Plaza de la Capella de la Sang, mediante la ejecución de la citada obra pública consistente en la instalación de una fuente ornamental y colocación de mobiliario urbano en dicha Plaza. Considerando lo dispuesto en el art. 22.2-o) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por el que se establece la competencia del Pleno para la enajenación del patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles que no esté prevista en el Presupuesto. Considerando que el presente acuerdo no requiere mayoría cualificada, siendo únicamente necesaria para su válida adopción la mayoría simple, al amparo de lo dispuesto en el art. 47.2.m) de la citada Ley de Bases de Régimen Local, por no exceder el bien que se permuta del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, que según informe del Sr. Interventor de Fondos Municipal de fecha 21 de febrero de 2008, ascienden a la cantidad de 32.178.902 euros para el presente ejercicio del 2008; y que tampoco es necesaria la autorización previa para permutar por parte de la Conselleria competente, sino que tan solo es exigible la comunicación al órgano de la citada Administración autonómica, según establece el art. 109.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, toda vez que su valor no excede del 25% de los citados recursos ordinarios. Considerando que en el presente caso se plantea la permuta de bienes patrimoniales de titularidad municipal, por otro bien de propiedad privada, más la obra constructiva ya realizada, en un caso, y la ejecución de obra pública futura, en otro, existiendo equivalencia de valores entre los bienes permutados, y dando en consecuencia cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; por lo que en tal supuesto acudiremos a la figura jurídica de la permuta de cosa futura, que podríamos definir como un contrato consensual por el que uno de los contratantes se obliga a dar una cosa cierta para recibir otra que no tiene existencia actual, pero que se prevé que habrá de tenerla en un momento posterior. Considerando que aún cuando el citado Reglamento de Bienes no regula la permuta de cosa futura, tampoco la prohíbe, e incluso se refiere a ella en el supuesto previsto en el art. 110.2 del mismo, teniendo la apoyatura legal, en cualquier caso, la citada figura de permuta de cosa futura, en lo dispuesto en el art. 1.271 del Código Civil que expresamente dispone que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. Y así también lo ha admitido tanto la doctrina como la jurisprudencia, tal como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Noviembre de 1972, 12 de Febrero y 16 de Julio de 2001 y 23 de Septiembre de 2003. Considerando que la fijación de un plazo cierto para la consumación del contrato, es una consecuencia lógica en un contrato que tiene como objeto una cosa futura que precisa un tiempo para su construcción, de forma que si llega el término señalado y la

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cosa futura no se hace realidad, entregándola a este Ayuntamiento, el contrato se entenderá no suscrito. Por lo que en el presente caso se establece un plazo máximo de ejecución de dichas obras que concluirá el próximo día 31 de marzo del actual año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por diecinueve votos a favor (12 del PP, 2 del PSD-PSICV y 5 del PSOE), ningún voto en contra y una abstención (del BLOC) de sus veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que, con la Sra. Alcaldesa-Presidenta, constituyen de hecho y de derecho la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Segregar del subsuelo de la Plaza Capella de la Sang y C/ de la Sang, de una superficie de 245 m2, que consta de nueve plazas de aparcamiento de vehículos y dos trasteros, señaladas con los números 15, 16, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42; las plazas de aparcamiento y trasteros que a continuación se expresan: 1.- Plaza de aparcamiento identificada con el nº 52 (según la referida Escritura de propiedad nº 15), situada en la planta sótano referida, de dimensiones 2,20 x 4,50 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 23,47 m2. Lindante, por Norte, con plaza de aparcamiento nº 51; Sur, plaza de aparcamiento nº 53; Este, con calle de circulación; y Oeste, con medianera. 2.- Plaza de aparcamiento identificada con el nº 51 (según la referida Escritura de propiedad nº 16), situada en la planta sótano referida, de dimensiones 2,20 x 4,50 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 23,47 m2. Lindante, por Norte, con plaza de aparcamiento nº 50; Sur, con plaza de aparcamiento nº 52; Este, con calle de circulación; y Oeste, con medianera. 3.- Plaza de aparcamiento identificada con el nº 25 (según la referida Escritura de propiedad nº 42), situada en la planta sótano referida, de dimensiones 2,20 x 4,50 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 23,47 m2. Lindante, por Norte, con calle de circulación; Sur, con muralla; Este, con plaza de aparcamiento nº 26; y Oeste, con plaza de aparcamiento nº 24. 4.- Plaza de aparcamiento identificada con el nº 26 (según la referida Escritura de propiedad nº 41), situada en la planta sótano referida, de dimensiones 2,20 x 4,50 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 23,47 m2. Lindante, por Norte, con calle de circulación; Sur, con muralla; Este, con muralla y trastero, y Oeste, con plaza de aparcamiento nº 25. 5.- Local destinado a trastero identificado con el nº 1, situado en la planta sótano referida, de dimensiones 2,17 x 2,16 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 6,11 m2. Lindante, por Norte, con pasillo; Sur, con medianera; Este, con medianera, y Oeste, con local trastero nº 2 que a continuación se describe. 6.- Local destinado a trastero identificado con el nº 2, situado en la planta sótano referida, de dimensiones 2,17 x 2,16 metros, formando una total superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes de 6,11 m2. Lindante, por Norte, con pasillo; Sur, con medianera; Este, con el local trastero nº 1 descrito precedentemente, y Oeste, con plaza de aparcamiento nº 26.

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Una vez segregadas las cuatro plazas de aparcamiento y los dos locales trasteros precedentemente descritos, queda de propiedad municipal el resto de la referida finca matriz cuya descripción es la siguiente: Resto del subsuelo de la plaza pública de una superficie 193,18 m2, en el que se hallan habilitadas un total de cinco plazas de aparcamiento, de 9,90 m2, cada una de ellas, identificadas con los números 36 al 40, más un tramo de calle interior con una superficie de 143,68 m2, sobre la que se halla constituido un derecho real de servidumbre de paso para personas y vehículos entre las fincas colindantes.

SEGUNDO.- Enajenar mediante permuta, los bienes de propiedad municipal correspondientes a las plazas de aparcamiento identificadas con los números 51, 52, 25 y 26, y locales destinados a trastero números 1 y 2, que en el precedente apartado PRIMERO de esta parte dispositiva han sido expresamente descritos. Los citados bienes se enajenan mediante permuta por el local propiedad de la entidad mercantil permutante, más la obra constructiva ya realizada, en un caso, y la ejecución de obra pública futura, en otro, que a continuación se describen: 1.- Local cuarto eléctrico de una superficie de 6,47 m2, sito en el interior del edificio ubicado en C/ Sangre, esquina a Pl. Capella de la Sangre y C/ Llaurí que comunica con el Mercado municipal al que da servicio. Lindante tomando como frente su acceso natural por el Mercado; frente, Mercado Municipal donde se integra; derecha, Mercado Municipal; fondo, zaguán 2 del edificio donde se ubica; izquierda, hueco del ascensor del zaguán 2. El valor del citado local es de 8.404 €. 2.- Obra constructiva ya realizada correspondiente a las plazas de aparcamiento identificadas con los nºs 51, 52, 25 y 26, cuyos bienes resultantes han sido precedentemente descritos, y a los dos locales trasteros igualmente descritos. El valor de las citadas obras ya realizadas por dicha mercantil asciende a la cantidad 61.828 €. 3.- Obra Pública, consistentes en la instalación de un banco en la fachada principal del Mercado Municipal y una fuente a ubicar en la Plaza de la Capella de la Sang o en el lugar que por ese Excmo. Ayuntamiento se designe. El valor de las citadas obras e instalaciones asciende a la cantidad de 90.838 €. La referida fuente ornamental y el mobiliario urbano a instalar en dicha Plaza deberá ser ejecutado en un plazo máximo que concluirá el próximo día 31 de marzo del actual año 2008. El otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública de enajenación mediante permuta de los bienes que son objeto de la misma no tendrá lugar hasta tanto no se concluya la obra pública y colocación del mobiliario urbano previsto sobre la Plaza de la Capella de la Sang. Una vez finalizadas las expresadas obras se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de permuta en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de dichas obras. La presente operación de permuta está sujeta y no exenta al Impuesto del Valor Añadido, por lo que procederá su aplicación en los términos legalmente previstos. TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Dirección General de Administración Local, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, para su

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conocimiento y efectos pertinentes, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 109 del Reglamento de Bienes. CUARTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia, tan ampliamente como en derecho proceda, para la firma de la correspondiente Escritura de Permuta, así como para cuantos documentos sean necesarios en desarrollo del presente acuerdo. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos de Intervención, Urbanismo y Catastro, así como a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos. SEXTO.- Dar de baja parcial el inmueble inscrito al Código U-0651 en el Inventario General de Bienes, en lo referente a las segregaciones que se practican que son objeto de la presente permuta; asimismo, dar de alta en el referido Inventario el local que se adquirirá por transmisión de la entidad “J. Llopis Vidal, S.A.” en favor de este Ayuntamiento y actualizar el valor de la Plaza Capella de la Sang ante el incremento obtenido como consecuencia de la ejecución de la citada obra pública. 15º G).- EXPTE. P-147/07.- AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL SOLICITADA POR "SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A.", PARA LA INSTALACIÓN DE UN AUXILIAR DE OBRA MEDIANTE LÍNEA AÉREA EN C/ EN PROYECTO Nº 6-TULELL. Visto el escrito formulado por D. José-Antonio Navarro Sanz, en representación de “Sedesa Obras y Servicios, S.A.”, registrado de Entrada el 27-11-07, nº 32643, solicitando autorización para la ocupación del dominio público municipal para la instalación provisional de un auxiliar de obra mediante línea área, en C/ En Proyecto nº 6-Tulell, según plano adjunto. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en reunión celebrada el día 12 de febrero de 2008. Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 13 de febrero de 2008. Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Jefe del Servicio de Secretaría de fecha 13 de febrero de 2008, que cuenta con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Patrimonio. Visto el dictamen no unánime emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en reunión celebrada el día 26 de febrero de 2008. Resultando que la ocupación de dominio público solicitada afecta a terrenos de propiedad municipal. Considerando que dado que el suelo del bien al que afecta es de dominio público, no entra en el tráfico jurídico y sólo cabe su utilización, mediante licencia, conforme al art. 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por tratarse de un uso común especial, según dispone el artículo 75.1-b) del aludido Reglamento de Bienes, al concurrir circunstancias singulares por la intensidad del uso o cualquier otra semejante; de forma que en tal clase de utilización hay que advertir que no parece que exista otro

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inconveniente en su aprovechamiento que el que pudiera imponer el Plan General de Ordenación Urbana o el que pueda surgir bien de la perturbación de otras instalaciones subterráneas, bien de la conservación de elementos de vegetación sobre la superficie, en el caso de zonas ajardinadas. Considerando que, según reiterada Jurisprudencia, las instalaciones de la red de los servicios públicos de infraestructura urbana, de las cuales forman parte tales instalaciones, suponen un aprovechamiento especial sujeto a licencia y no a concesión. Y considerando que en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 25 de Julio de 2007, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento el otorgamiento de autorizaciones o concesiones demaniales relativas a canalizaciones en el subsuelo e instalaciones en el suelo y vuelo del dominio público municipal, destinadas a infraestructuras urbanas, que hayan sido previamente dictaminadas de modo unánime por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, y en el presente caso, el mencionado dictamen no ha sido unánime. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por quince votos a favor (12 del PP, 2 del PSD-PSICV y 1 del BLOC), ningún voto en contra y cinco abstenciones (del PSOE), de sus veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que, con la Sra. Alcaldesa-Presidenta, constituyen de hecho y de derecho la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Conceder la respectiva licencia a “Sedesa Obras y Servicios, S.A.”, representada por D. José-Antonio Navarro Sanz, para que sin perjuicio de terceros, pueda ocupar el dominio público municipal, mediante uso común especial, conforme al plano que obra en el expediente, destinado a la ubicación de postes para la instalación provisional de un auxiliar de obra mediante línea aérea en C/ En Proyecto nº 6-Tulell. La presente licencia para ocupación del dominio público municipal no prejuzga la correspondiente a la ejecución material de las obras, para lo que deberá obtener la pertinente licencia de obras con independencia de la presente. Dichas instalaciones condicionantes:

deberán

ajustarse

a

las

siguientes

afecciones

y

-

El promotor garantizará a su cargo las futuras modificaciones que sean necesarias en su instalación, cuando se mejoren o amplíen los servicios urbanísticos de este Ayuntamiento o cuando el mismo lo requiera. En caso de ser requerido por parte del Ayuntamiento, el desmontaje de la extensión de la red aérea eléctrica provisional, se realizará éste de manera inmediata y no pedirá por ello indemnización alguna.

-

El promotor reparará las acometidas de luz, agua y alcantarillado ya sean públicas o privadas que hayan sido afectadas por las obras.

-

Los postes se ubicarán en las aceras, si el ancho de las mismas lo permite.

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-

Siempre que sea posible la canalización transcurrirá por la cota superior de las acometidas de las viviendas y de la red de alcantarillado, en caso contrario se deberá profundizar lo suficiente para que las futuras acometidas de la zona no afecten a los cables de telecomunicación, comprometiéndose a realizar las modificaciones que sean necesarias.

El período de validez de la presente licencia para la ocupación del dominio público, tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir del día siguiente en el que los interesados retiren la pertinente licencia de obras. La autorización demanial que se concede, no excluye la necesidad de conceder audiencia al urbanizador del Sector Tulell, en relación con cada una de las obras que pretende realizar el interesado en uso de la presente autorización demanial, por lo que, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se le dará trámite de audiencia a dicho urbanizador, en los términos previstos en el art. 163.1-b) de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, de 30 de diciembre. SEGUNDO.- Comunicar a los Departamentos de Urbanismo e Intervención, el presente acuerdo e igualmente notificar el mismo a la entidad peticionaria, para su conocimiento y efectos oportunos. 15ºH).-EXPTE. 2.0.0.1 405/08.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA Y D. ISMAEL SEMPERE GIL, Dª CONCEPCIÓN SEMPERE GIL, AMBOS EN PROPIO NOMBRE Y EL PRIMERO ADEMÁS, DE POR SI, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. ALBERTO SEMPERE FORNER, Dª LUISA SEMPERE FORNER Y Dª TERESA FORNER NICOLAU, HEREDEROS DE D. VICENTE SEMPERE GIL. Y RECTIFICACIÓN DE ERROR REGISTRAL. Visto el Proyecto de Convenio Urbanístico suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Alzira y D. Ismael Sempere Gil, Dª Concepción Sempere Gil, ambos en propio nombre y el primero además, de por si, en nombre y representación de D. Alberto Sempere Forner, Dª Luisa Sempere Forner y Dª Teresa Forner Nicolau, herederos de D. Vicente Sempere Gil. Resultando que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de Mayo de 2006, acordó ratificar el Convenio suscrito con fecha 3 de Mayo de 2006 entre el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, así como someterlo a información pública. Resultando que en cumplimiento del referido Acuerdo Plenario se publicaron los Anuncios correspondientes en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana con fecha 15 de Febrero de 2007 y en el Periódico “Las Provincias” con fecha 12 de Febrero de 2007. Resultado que por D. Carles Aranda Mata, regidor del Bloc Nacionalista Valencià, se presentó Recurso de Reposición el día 12 de Junio de 2006 y ampliación del mismo con fecha 7 de Julio de 2006. Resultando que el referido Recurso de Reposición fue desestimado por Acuerdo Plenario de 31 de Enero de 2007 (punto 24º-G).

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Resultando que, nuevamente, el 5 de Marzo de 2007, D. Carles Aranda Mata, presentó Recurso de Reposición con idéntico contenido al presentado el día 12 de junio de 2006 y ampliado el 7 de Julio de 2006 . Resultando que el 24 de Enero de 2008, se ha presentado escrito por D. Jorge Anglada Such, abogado, en representación de la familia Sempere Gil, registrado de entrada al nº 3646, indicando que al solicitar en el Registro de la Propiedad la inscripción de la finca nº 4583, revertida por este Excmo. Ayuntamiento, la inscripción ha sido denegada, por existir un error registral como consecuencia de las distintas operaciones de transmisión efectuadas. Resultando que consta en el expediente acta de comparecencia suscrita por todas las partes implicadas: D. Juan-Antonio Cabanes Gandía, cura párroco de la Iglesia Sagrada Familia; D. ISMAEL SEMPERE GIL, mayor de edad, con D.N.I: 19.377.154-E, vecino de Valencia, con domicilio en la Calle Guillem de Castro, nº 8-9 en nombre propio y en representación de Dª. TERESA FORNER NICOLAU, mayor de edad, vecina de Albaida (Valencia), calle Virgen del Remedio, 19, con D.N.I. 20.371.307-T; ALBERTO SEMPERE FORNER, mayor de edad, vecino de Albaida (Valencia), calle Virgen del Remedio, 19, con D.N.I. 52.711.634-G y Dª LUISA SEMPERE FORNER, mayor de edad, con D.N.I. 73.770.738-D, vecina de Albaida (Valencia), calle Virgen del Remedio, 19, como se acredita mediante Escritura de Apoderamiento que se adjunta autorizada por el Notario de Albaida D. Eulogio Jover Barber de fecha 31 de marzo de 2003 con número de protocolo 593; Dª CONCEPCIÓN SEMPERE GIL, mayor de edad, con D.N.I. 19.304.971J, vecina de Valencia, Gran Vía Marqués del Turía, 41 y la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en la que manifiestan estar de acuerdo y prestan su conformidad a las rectificaciones registrales que son necesarias para que la reversión de la finca nº 4.583 pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad y queden regularizadas el resto de fincas cuyo tracto sucesivo es erróneo. Resultando que por la Arquitecto Municipal se ha emitido informe con fecha 7 de Febrero de 2008, del que se desprende que los cambios efectuados para regularizar las parcelas en el Registro de la Propiedad no modifican el resto de parámetros urbanísticos del Proyecto de Convenio suscrito el 3 de Mayo de 2006. Resultando que en fecha 21 de Febrero de 2008 se emite informe por el Departamento de Urbanismo. Considerando que el Convenio persigue obtener la terminación convencional de los procedimientos judiciales instados por los propietarios de la Parcela 19 del Polígono 48, incluida en el Proyecto de Expropiación Area Zona Baja del Torretxó, lograr la continuación de las obras de la Parroquia de la Sagrada Familia y dar solución viable a los terrenos incluidos en la zona baja del Torretxó, asignándoles un aprovechamiento coherente con su entorno (ARR90, ARR91) de forma que se posibilite la presentación de iniciativas privadas de Programas. Considerando que por abarcar el mencionado Convenio ciertos aspectos urbanísticos debe respetarse lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de las administraciones públicas, así como la normativa de régimen local y urbanística que resulte de aplicación.

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Considerando que, en relación con la normativa general de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de las administraciones públicas, es de aplicación la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común con sus modificaciones, la legislación de régimen local y fundamentalmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Considerando que la Disposición Adicional Novena de la Ley 8/2997, de 28 de mayo, de suelo, modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente el Art. 22.2. que queda redactado en los términos siguientes: “Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: (...) c. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.... Considerando que, en particular, es de aplicación al presente expediente, lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, respecto al procedimiento de tramitación y aprobación de Convenios Urbanísticos. Considerando que el escrito presentado por D. Carles Aranda Mata el 5 de Marzo de 2007, es idéntico en forma y contenido al desestimado por el Pleno en 31 de Enero de 2007, por lo que procede, igualmente, su desestimación en base a la argumentación esgrimida en el referido Acuerdo plenario. Considerando que el error existente en el Registro de la Propiedad que imposibilita la inscripción de las parcelas relacionadas con el Convenio que nos ocupa y que afecta a la finca revertida por el Ayuntamiento a la familia Sempere y a la finca que se cedió por el Ayuntamiento a la Parroquia Sagrada Familia debe solucionarse como seguidamente se indica: 1.- Agregar a la finca registral 4.583, cuyo titular registral es el Ayuntamiento de Alzira, la superficie segregada y que ha formado la finca registral 60.760 de 1.552 m², dejando sin efecto dicha segregación, de tal manera que la Finca 4.583 recupere la superficie expropiada de 12.402,67 m². 2.- Inscribir la finca registral 4.583 a favor del Ayuntamiento que es el titular registral para posteriormente proceder a la inscripción de la reversión acordada en fecha 28 de febrero de 2.007. 3.- Como consecuencia de la agregación antes dicha, se rectifica la cesión aprobada por el Pleno de fecha 30 de Abril de 2003, a favor de la Parroquia Sagrada Familia en el sentido de que la superficie de 1.552 m2 se segrega de la registral 62.556, cuyo titular registral es la familia Sempere Gil, los que han prestado su conformidad tal y como consta en el Acta de Comparecencia de fecha 7 de Febrero de 2008. En consecuencia, la finca registral 60.760 queda así descrita: Parcela de forma irregular, destinada a uso comunitario religioso con el número de orden 8, con una superficie de mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, sita en Alzira, ubicada en Avenida Padre Pompilio esquina a Calle

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Trafalgar, lindante por el norte con edificaciones existentes en calle Buenos Aires con número catastral, 2476031 – 2476030 – 2476029 – 24760028; este y sur DED-2; y además este parcela de la que se segrega (62.556) y sur Avda, Padre Pompilio y oeste C/. Trafalgar, con la condición de que; “si la parcela cedida, es decir esta finca, no fuese destinada al uso previsto dentro del plazo máximo de cinco años, o si dejase de utilizar la misma para el expresado destino durante los treinta años siguientes, los bienes cedidos revertirán de nuevo al patrimonio del Ayuntamiento con todas sus pertenencias y accesorios.” Considerando que consta en el expediente acta de comparecencia suscrita por todas las partes implicadas, en la que han prestado su conformidad a que se efectúen los cambios oportunos para efectuar las rectificaciones en el Registro de la Propiedad, a fin de que se siga perfectamente el tracto sucesivo y queden todas las parcelas correctamente inscritas. Considerando que de la finca 62.556 de 4.352 m², cuyo titular registral es la familia Sempere, se deberán segregar y ceder al Ayuntamiento de Alzira, 178 m² con destino a vía pública, mediante la correspondiente Escritura de Cesión. Considerando que tal y como consta en el Convenio suscrito el 6 de Mayo de 2006, de las cesiones de 178 m2 para vial y 1552 m2 para uso comunitario religioso, le corresponderá a la familia Sempere un aprovechamiento subjetivo que se cuantifica en 1.611 m² de techo. Considerando que los seis meses que establece el pacto quinto del Convenio, deberán contarse a partir de la recepción de la notificación del presente Acuerdo. Considerando que la aprobación definitiva del Convenio le corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento (Art. 22.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, tras la modificación efectuada por la Disposición Adicional Novena de la Ley 8/2997, de 28 de mayo, de suelo.) Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras, de fecha 26 de Febrero de 2008. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Solicita la palabra el Sr. Aranda, para indicar: > El Pleno del Excmo. Ayuntamiento tras deliberación y por catorce votos a favor (12 del PP y 2 del PSD-PSICV) un voto en contra del BLOC y cinco abstenciones del PSOE, de los veinte miembros presentes en este momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por D. Carles Aranda Mata, como Regidor del Bloc Nacionalista Valencià, de fecha 5 de Marzo de 2007 y nº de registro 6412, en base a las consideraciones precedentes. SEGUNDO.- APROBAR definitivamente el Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Alzira y D. Ismael Sempere Gil, Dª Concepción Sempere Gil, ambos en propio nombre y el primero además, de por si, en nombre y representación de D. Alberto Sempere Forner, Dª Luisa Sempere Forner y Dª Teresa Forner Nicolau, herederos de D. Vicente Sempere Gil, con fecha 3 de Mayo de 2006, con las aclaraciones que constan en los considerandos de la parte expositiva que antecede y cuyo tenor literal es el siguiente:

CONVENIO URBANÍSTICO En Alzira, a 3 de mayo de 2006. COMPARECEN: De una parte, D. Ismael Sempere Gil, mayor de edad, con D.N.I. 19.377.154, vecino de Valencia, con domicilio en la C/ Guillem de Castro, 8, 9ª y Dª Concepción Sempere Gil, mayor de edad, con D.N.I. 19.304.971, vecina de Valencia, con domicilio en la Gran Vía Marqués del Turia, 41, ambos en su propio nombre y el primero además de por si, en nombre y representación de D. Alberto Sempere Forner, con D.N.I. 52.711.634, Dª Luisa Sempere Forner, con D.N.I. 73.770.738, y Dª Teresa Forner Nicolau, con D.N.I. 20.371.307, según resulta de escritura de poder autorizada por el Notario de Albaida D. Eulogio Jover Barber de fecha 31 de Marzo de 2.003 nº 596 de protocolo, y

De otra, Dª. Elena Bastidas Bono, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Alzira,

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ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO:

I.- Que D. Ismael y Dª Concepción Sempere Gil, Dª Teresa Forner Nicolau, D. Alberto y Dª Luisa Sempere Forner, eran propietarios en distinta proporción de la siguiente finca: “Huerto plantado de naranjos y otros árboles frutales, con casa de habitación, noria, balsa y canales para su riego, en término de Alzira, partida de Torrecho, de cabida según reciente medición veintiséis hanegadas, tres cuartones y quince áreas, equivalentes a (una hectárea, ochenta y una áreas, cuarenta centiáreas) lindante por Norte, con el poblado de la Algineta; Sur, tierras de los herederos de Pedro Manades, azagador en medio: Este, con el poblado de la Algineta, en parte barranco en medio y huerto de Bernardo Pellicer, y Oeste, con el camino de la Alguineta a la Montañeta. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, a Tomo 94, Libro 29, Folio 152, Finca 4.583.” Parcela catastral 2476032YJ2327N0001JX, antes Parcela 19 del Polígono 48 de Alzira II.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Alzira acordó aprobar en fecha 30 de mayo de 1.994 la delimitación del Área “Zona Baja del Torretxó”, afectando los terrenos al Patrimonio Municipal del Suelo. III.- El 21 de Septiembre de 1.995 la Comisión Territorial de Urbanismo acordó aprobar el Expediente Expropiatorio de Tasación Conjunta del Área “Zona Baja del Torretxó” y las valoraciones recogidas en el mismo. En dicho proyecto de expropiación quedó afectada parcialmente la finca descrita en el apartado primero, en concreto en cuanto a la superficie de 12.402,67 m². Así, la finca matriz, que tras la segregación de 1.386 m² que formaron la Finca 44.065, ocupa un resto inscrito de 16.754,67 m², quedó afecta por el Proyecto de Expropiación del Área “Zona Baja del Torretxó”, en una superficie de 12.402,67 m², señalándose como Finca nº 1 del referido Proyecto, quedando un resto de 4.352 m², que fueron objeto de segregación mediante escritura otorgada por el Notario de Valencia D. Mariano Arias Llamas el 3 de abril de 2.003, número de protocolo 1.089, describiéndose del siguiente modo: “Parcela de terreno de 4.352 metros cuadrados, en término de esta Alzira, partida del Torrecho, Área Zona Baixa del Torrecho; lindante por Norte, muros exteriores, edificaciones calle Buenos Aires, valla que la separa del desagüe natural propiedad del Ayuntamiento de Alzira; Sur, resto de la finca matriz; Este, valla que la separa del desagüe natural propiedad del Ayuntamiento de Alzira y Oeste, actual calle Trafalgar.” Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira en el Tomo 2.370, Libro 954 de Alzira, Folio 1, Finca 62.556, inscripción 1ª.”

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Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira en sesión celebrada el 9 de Junio de 1.999, se aprobó un Acuerdo Transaccional a fin de dar terminación a los recursos contenciosos iniciados por los comparecientes contra las actuaciones municipales para la obtención de los terrenos afectados por la ejecución del polideportivo municipal. IV.- En virtud de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. (Sección Primera) fecha 1 de Julio de 1.999, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, se decretó la nulidad del acuerdo plenario del Ayuntamiento de fecha 22 de julio de 1.994 de aprobación definitiva de la delimitación del Área zona Baja Torretxó, dejándola sin efecto. Circunstancia que imposibilita el cumplimiento del acuerdo transaccional anteriormente referenciado.

V.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Alzira en la sesión celebrada el día 30 de octubre de 2.002 acordó someter a información pública por el plazo de un mes el proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alzira para uso comunitario religioso, publicándose el anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el día 12 de diciembre de 2.002 y aprobándose provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 26 de febrero de 2.003. La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia adoptó acuerdo el día 16 de abril de 2.003 aprobando definitivamente dicha modificación que consiste en la variación de la calificación de parte de una parcela dotacional pública de 80.131 m², que en la actualidad se califica como dotación deportiva sistema general según el Plan General. De esta parcela se modifica el uso en una superficie de 1.552 m² dándole como nuevo uso, el de Uso Comunitario Religioso. Asimismo se modifica el uso de 178 m² pasando a vial público.

VI.- Esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana afecta parcialmente a los terrenos de los comparecientes que no fueron objeto de expropiación y sobre los cuales se ha procedido por este Ayuntamiento a la construcción de una rotonda en la C/ Padre Pompilio, que afecta a una superficie de unos 178 m² y a la cesión a favor de la Parroquia de la Sagrada Familia de una superficie aproximada de 1.552 m² sobre los cuales se está construyendo un templo parroquial. Consecuentemente con lo anterior se han instado un procedimiento civil para la paralización de las obras, previo a la reclamación de la propiedad y un recurso contencioso administrativo contra la actuación material del Ayuntamiento de Alzira.

VII.- Siendo de interés general la terminación convencional de los procedimientos instados, y a fin de lograr la continuación de las obras de la Parroquia de la Sagrada Familia, de especial interés para el municipio, así como dar una solución viable a los terrenos incluidos en la zona del Torretxó, asignándoles un aprovechamiento que sea coherente urbanísticamente con su entorno (ARR90, ARR91) y que viabilice la presentación de iniciativas privadas de Programas, por medio del presente,

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PACTAN, CONVIENEN Y OTORGAN: PRIMERO.- Ambas partes reconocen que la superficie total afectada, propiedad de los hermanos Sempere Gil es de 16.754,67 m², incluida en el Área Zona Baixa del Torretxó, Parcela catastral 2476032YJ2327N0001JX, antes Parcela 19 del Polígono 48.

SEGUNDO.- Respecto a los 12.402,67 m² afectados por el Proyecto de Expropiación del Área “Zona Baja del Torretxó”, el Ayuntamiento de Alzira se compromete a tramitar y otorgar cuantos documentos sean necesarios, en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente documento, a fin de dejar sin efecto el Proyecto de Expropiación, reinscribiendo en el Registro de la Propiedad la finca a favor de D. Ismael y Dª Concepción Sempere Gil, Dª Teresa Forner Nicolau, D. Alberto y Dª Luisa Sempere Forner. Las cantidades recibidas en concepto de justiprecio por el suelo objeto de la expropiación serán abonadas por la propiedad al Ayuntamiento de Alcira una vez sea firme en vía administrativa el documento de ordenación, de iniciativa pública o privada, que recoja en todos sus extremos las determinaciones del presente Documento.

TERCERO.- D. Ismael y Dª Concepción Sempere Gil, Dª Teresa Forner Nicolau, D. Alberto y Dª Luisa Sempere Forner, a ceder y para el caso de que se entienda necesario, se comprometen segregar a favor del Ayuntamiento de Alzira, la superficie de su propiedad destinada a vial en la rotonda de la C/ Padre Pompilio y a Dotacional de Uso Religioso, con reserva del aprovechamiento que a los mismos corresponda, siendo de cargo del Ayuntamiento los gastos de Notaría y Registro.

CUARTO.- Ambas partes acuerdan que el aprovechamiento subjetivo que corresponde a D. Ismael y Dª Concepción Sempere Gil, Dª Teresa Forner Nicolau, D. Alberto y Dª Luisa Sempere Forner por el suelo ocupado por la administración, se cuantifica en 1.611 m² de techo, dicho aprovechamiento se materializará en el ámbito del Sector Zona Baixa del Torretxó, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta en el futuro documento de ordenación. Dicha determinación de aprovechamiento tiene el carácter de acuerdo transaccional, a fin de dar terminación a los procedimientos Judiciales (Juicio Verbal 608/2005 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Cinco de Alzira y Recurso contencioso-administrativo por vía de hecho y reclamación por responsabilidad patrimonial - Procedimiento 44/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Valencia) iniciados a instancias de D. Ismael y Dª Concepción Sempere Gil, por la ilegal ocupación de los terrenos de su propiedad, comprometiéndose a desistir de los mismos, siempre que, por una parte, sea firme el convenio objeto de este acuerdo de conformidad con lo preceptuado en Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005 Urbanística

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Valenciana y , por otra, se proceda a suscribir acuerdo transaccional con la Parroquia de la Sagrada Familia de Alzira, en relación al primero de los procedimientos referenciados; sin que las partes tengan nada más que reclamarse. El Ayuntamiento se compromete a reconocer, en el futuro documento de Ordenación de dicho ámbito, que el aprovechamiento subjetivo sobre el resto de los terrenos de D. Ismael y Dª Concepción Sempere Gil, Dª Teresa Forner Nicolau, D. Alberto y Dª Luisa Sempere Forner, una vez descontada la parte de suelo afectada por la Modificación Puntual Nº 8 y que no fue objeto de expropiación, es de 0,45 m² techo / m² suelo. Dicho coeficiente tiene el carácter de mínimo y así, para el caso de que una iniciativa privada o pública que llevara a cabo el desarrollo urbanístico de los terrenos, previera un mayor aprovechamiento que el pactado anteriormente, se aplicará el previsto para la actuación. Cualquier iniciativa pública o privada para el desarrollo de los terrenos comprendidos en la Zona Baixa del Torretxó incluirá la totalidad de los terrenos propiedad de D. Ismael y Dª Concepción Sempere Gil, Dª Teresa Forner Nicolau, D. Alberto y Dª Luisa Sempere Forner.

QUINTO.- Transcurrido seis meses desde la firma del presente convenio, sin que se haya presentado ninguna iniciativa de desarrollo de los terrenos propiedad de D. Ismael y Dª Concepción Sempere Gil, Dª Teresa Forner Nicolau, D. Alberto y Dª Luisa Sempere Forner, el Ayuntamiento se compromete a tramitar la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alzira reconociendo a la propiedad los derechos que se definen en el presente documento, en particular, las de las Cláusulas segunda y cuarta del presente Convenio.

SEXTO.- Ambas partes se comprometen a llevar a buen término el cumplimiento de presente contrato, con arreglo al principio de la buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, sometiéndose para las cuestiones que puedan surgir del cumplimiento e interpretación del mismo, a los Juzgados y Tribunales de Valencia.

TERCERO.- Prestar conformidad al Acta de Comparecencia suscrita el 21 de Febrero de 2008 y solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad la siguiente rectificación en el tracto sucesivo de las fincas afectadas por el Convenio que antecede: 1.- Agregar a la finca registral 4.583, cuyo titular registral es el Ayuntamiento de Alzira, la superficie segregada y que ha formado la finca registral 60.760 de 1.552 m², dejando sin efecto dicha segregación, de tal manera que la Finca 4.583 recupere la superficie expropiada de 12.402,67 m². 2.- Inscribir la finca registral 4.583 a favor del Ayuntamiento que es el titular registral para posteriormente proceder a la inscripción de la reversión acordada en fecha 28 de febrero de 2.007.

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3.- Como consecuencia de la agregación antes dicha, se rectifica la cesión aprobada por el Pleno de fecha 30 de Abril de 2003, a favor de la Parroquia Sagrada Familia en el sentido de que la superficie de 1.552 m2 se segrega de la registral 62.556, cuyo titular registral es la familia Sempere Gil, los que han prestado su conformidad tal y como consta en el Acta de Comparecencia de fecha 7 de Febrero de 2008. En consecuencia, la finca registral 60.760 queda así descrita: Parcela de forma irregular, destinada a uso comunitario religioso con el número de orden 8, con una superficie de mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, sita en Alzira, ubicada en Avenida Padre Pompilio esquina a Calle Trafalgar, lindante por el norte con edificaciones existentes en calle Buenos Aires con número catastral, 2476031 – 2476030 – 2476029 – 24760028; este y sur DED-2; y además este parcela de la que se segrega (62.556) y sur Avda, Padre Pompilio y oeste C/. Trafalgar, con la condición de que; “si la parcela cedida, es decir esta finca, no fuese destinada al uso previsto dentro del plazo máximo de cinco años, o si dejase de utilizar la misma para el expresado destino durante los treinta años siguientes, los bienes cedidos revertirán de nuevo al patrimonio del Ayuntamiento con todas sus pertenencias y accesorios.” CUARTO.- Comunicar a la familia Sempere, titular registral de la finca 62.556 de 4.352 m², que de la misma deberán segregar y ceder al Ayuntamiento de Alzira, 178 m² con destino a vía pública, mediante la correspondiente Escritura de Cesión. QUINTO.- Precisar que los seis meses que establece el pacto quinto del Convenio para presentación de iniciativas de desarrollo de los terrenos, deberán contarse a partir de la recepción de la notificación del presente Acuerdo. SEXTO.- Notificar el presente Acuerdo a D. Ismael Sempere Gil, Dª Concepción Sempere Gil, ambos en propio nombre y el primero además, de por si, en nombre y representación de D. Alberto Sempere Forner, Dª Luisa Sempere Forner y Dª Teresa Forner Nicolau, herederos de D. Vicente Sempere Gil, así como al resto de interesados en el expediente. SÉPTIMO.- Comunicar el presente Acuerdo a los Departamentos de Patrimonio, Intervención, Catastro y Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos. OCTAVO.- Facultar a la Alcaldía, tan ampliamente como en derecho proceda, para el cumplimiento y materialización del presente Acuerdo y de cuántos actos sean necesarios en ejecución del mismo. 15º-I).-EXPTE.- 2.2.1.0 965/06.- DESESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PRESENTADOS CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2007 POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “FINCA SOS”. Resultando que por la entidad mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, SL” se presentó en fecha 20 Junio de 2005, un Programa de Actuación Integrada para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución única MEDIEVO del municipio de Alzira, por el procedimiento simplificado a instancia de un particular, contemplado en el artículo 48 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, sometiéndose el mismo a las publicaciones correspondientes.

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Resultando que, durante el plazo de presentación de Alternativas Técnicas de Programa, no fue presentada ninguna otra a la presentada inicialmente, por la mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, SL”. Resultando que con fecha 4 de julio de 2006, registro de entrada 17081, tuvo entrada en el Ayuntamiento, un Texto Refundido de Programa de Actuación Integrada del Sector Medievo, que incorporaba determinadas subsanaciones requeridas por la Arquitecto Municipal. Resultando que con fecha 19 de Diciembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento acordó: -

Aprobar provisionalmente el Plan Parcial de mejora modificativo, la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica

-

Establecer la gestión indirecta como modo de gestión de la presente Actuación Integrada.

-

Adjudicar a la entidad mercantil “Sucesores de Vicente Sos Romeu, SL” la condición de Agente Público Urbanizador de manera provisional.

-

Aprobar con carácter provisional el Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de Alzira y el Agente Público Urbanizador.

-

Remitir las actuaciones a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Resultando que se han presentado los diversos recursos contra el Acuerdo de Pleno de fecha 19 de Diciembre de 2007, punto 10º) por el que se acuerda aprobar provisionalmente el Programa de Actuación Integrada del Sector “Finca Sos” y su remisión a la Conselleria para su aprobación definitiva. Resultando que con fecha 13 de Febrero de 2008 y 22 de febrero, se han emitido informes por la Arquitecto Municipal. Resultando que en fecha 22 de Febrero de 2008 se emite informe por el Departamento de Urbanismo. Resultando que con fecha 27 de Febrero de 2008 se emite informe por el Departamento de Urbanismo y por la Arquitecta Municipal. Considerando lo dispuesto en los Arts. 107, 116, 117 y 118 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Considerando que los recursos de reposición y extraordinario de revisión y las alegaciones presentadas por los interesados tienen en común que impugnan el mismo acto administrativo con las mismas argumentaciones, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justifica que se resuelvan

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conjuntamente, permitiendo su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Considerando que el Acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión de 19 de Diciembre de 2007, punto 10º) es un acto administrativo que no pone fin al procedimiento ni a ninguna de sus fases, correspondiéndole la competencia para otorgar la aprobación definitiva a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda según el art. 137 de la Ley 30 de Diciembre 16/2005 Urbanística Valencia, no siendo, por tanto susceptible de impugnación ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Considerando, igualmente, que según el Art. 118 de la referida Ley, contra este acto no se puede interponerse recurso extraordinario de revisión ya que no es un acto firme en vía administrativa. Considerando que aun no siendo susceptible de ser recurrido el referido Acuerdo, en base a las consideraciones precedentes se procede, no obstante, a resolver todos ellos como seguidamente consta: Escrito presentado por D. Salvador Joseph Pérez i Fontana con nº de registro 2846 y 2849, de fecha 18/01/2008, en nombre propio y en representación del colectivo Xarqui: alternatives ecologistes en acció, Escrito presentado por D. Salvador Faus Escrivá y 148 más, con nº de registro 7491, de fecha 26/02/2008, Solicitan: 1.- Que se estime el recurso de reposición y en consecuencia se tome un nuevo acuerdo en el que se revoque el anterior y no se apruebe el plan parcial del sector Medievo por contravenir el ordenamiento urbanístico vigente y no ser el instrumento adecuado para reclasificar suelo no urbanizable protegido en suelo urbanizable. 2.- Que de no estimarse el recurso o no resolverse en los términos legalmente establecidos, que se adjunte el texto del recurso al expediente que ha de remitirse a la Generalitat para su aprobación definitiva . Resolución: 1.- Desestimar. La reclasificación del suelo no urbanizable protegido en suelo urbanizable mediante un Plan parcial de Mejora fue justificado en el informe jurídico de fecha 12/12/2007. No obstante cabe indicar tal y como se indico que se deberá modificar el concierto Previo en el sentido de incorporar el sector del Medievo. 2.- La pretensión del escrito no está justificada en ningún precepto legal. No obstante, podría la Corporación, de considerarlo oportuno, remitir dicho escrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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Escrito presentado por D. Salvador Faus Escriva con nº de registro 2847 y 2848, de fecha 18/01/2008, en nombre propio y en representación de la plataforma Salvem la Casella, solicita: 1.- Que se estime el recurso de reposición y en consecuencia se tome un nuevo acuerdo en el que se revoque el anterior y no se apruebe el plan parcial del sector Medievo por contravenir el ordenamiento urbanístico vigente y no ser el instrumento adecuado para reclasificar suelo no urbanizable protegido en suelo urbanizable. 2.- Intervenir en la corporación que resuelva el presente recurso antes de las intervenciones de los portavoces de los grupos. 3.- Que de no estimarse el recurso o no resolverse en los términos legalmente establecidos, que se adjunte el texto del recurso al expediente que ha de remitirse a la Generalitat para su aprobación definitiva . Resolución: 1.- Desestimar. La reclasificación del suelo no urbanizable protegido en suelo urbanizable mediante un Plan parcial de Mejora fue justificado en el informe jurídico de fecha 12/12/2007. No obstante cabe indicar tal y como se indico que se deberá modificar el concierto Previo en el sentido de incorporar el sector del Medievo. 2 y 3.- La pretensión del escrito no está justificada en ningún precepto legal. No obstante, podría la Corporación, de considerarlo oportuno, remitir dicho escrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su conocimiento y a los efectos oportunos. Escrito presentado por D. Angel González Pérez con nº de registro 2850 y 2851, de fecha 18/01/2008, solicita: 1.- Que se estime el recurso de reposición y en consecuencia se tome un nuevo acuerdo en el que se revoque el anterior y no se apruebe el plan parcial del sector Medievo por contravenir el ordenamiento urbanístico vigente y no ser el instrumento adecuado para reclasificar suelo no urbanizable protegido en suelo urbanizable. 2.- Que de no estimarse el recurso o no resolverse en los términos legalmente establecidos, que se adjunte el texto del recurso al expediente que ha de remitirse a la Generalitat para su aprobación definitiva . Resolución: 1.- Desestimar. La reclasificación del suelo no urbanizable protegido en suelo urbanizable mediante un Plan parcial de Mejora fue justificado en el informe jurídico de fecha 12/12/2007. No obstante cabe indicar tal y como se indico que se deberá modificar el concierto Previo en el sentido de incorporar el sector del Medievo.

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2.- La pretensión del escrito no está justificada en ningún precepto legal. No obstante, podría la Corporación, de considerarlo oportuno, remitir dicho escrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Escrito presentado por Bloc Nacionaliste Valencia d’Alzira, con nº de registro 2854, de fecha 18 de enero de 2008 1.- Se solicita la documentación que acredite el cumplimiento, por parte del urbanizador, de las condiciones previas que le fueron impuestas. 2.- El PAI Sector Medievo debe ser desestimado según la LRAU y ser tramitado nuevamente según la LUV y dentro de la revisión del PGOU de Alzira que se está tramitando actualmente. 3.- Existe silencio administrativo negativo por el transcurso del tiempo sin respuesta por parte del Ayuntamiento a esta iniciativa particular. La apertura de la única proposición jurídico-económica es de fecha 14 de septiembre de 2005, pero el acuerdo del Pleno es de fecha 19 de diciembre de 2007, no siendo de aplicación el Régimen transitorio previsto en las Disposiciones Transitorias de la LUV y el ROGTU. 4.- Falta la acreditación de la solvencia técnica y económica del Agente Urbanizador. 5.- Existe una afección grave al Espacio natural de la Serra de les Agulles a la Barraca d´Aigües Vives, no existiendo informe favorable sobre impacto medioambiental.

Resolucion 1.- Previamente a la remisión de la documentación del PAI, a la Conselleria se deberá aportar por el agente urbanizador la documentación requerida en el acuerdo plenario del 19/12/2007. El artículo 47.6 de la LRAU, señala que el adjudicatario debe suscribir los compromisos, asumir las obligaciones y prestar las garantías correspondientes que exige la normativa. No obstante, estos compromisos y obligaciones que deberán ser asumidos por éste, con la aprobación definitiva del Programa y la posterior firma del Convenio Urbanístico, deberán ser modificados y ajustados a la Ley Urbanística Valenciana vigente, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la LUV. 2.- Desestimar.- Esta cuestión ya fue debidamente fundamentada en el Acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2007. La aprobación provisional se rige por la LRAU, debiendo en todo caso tener en cuenta las disposiciones de la LUV, para la aprobación definitiva del Programa por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana, así como

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para su ejecución y desarrollo en los instrumentos y actuaciones señalados en la Disposición Transitoria Cuarta del ROGTU. 3.- Desestimar.- La aprobación provisional se rige por la LRAU, y en este texto legal nada se establece en relación con el silencio administrativo. Además, independientemente del transcurso de los plazos establecidos, el silencio administrativo está previsto en la Ley por razones de Seguridad Jurídica y en defensa de los intereses de los particulares y en el caso que nos ocupa el interesado no ha puesto obstáculo alguno en los plazos de resolución. 4.- Desestimar.- Tal y como se establece en el informe jurídico de 12 de diciembre de 2007, el artículo 29.8 de la LRAU establece como porcentaje de garantía prestada por el aspirante a la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador y al objeto de asegurar el cumplimiento de sus previsiones por el importe mínimo que reglamentariamente se determine, un valor mínimo 7 por 100 del coste de urbanización previsto. No obstante, puesto que de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, al cumplimiento y ejecución del programa le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Urbanística Valenciana y en el citado reglamento, que regirá la aprobación definitiva del programa y en concreto de la firma del contrato de programación, por lo que la garantía propuesta deberá, con anterioridad a la firma del convenio, adaptarse a lo dispuesto al respecto en los citados textos legales, en virtud de los cuales la misma no podrá ser inferior al 10 % del valor de las cargas de urbanización, de acuerdo con el artículo 140.3 de la Ley Urbanística Valenciana. Y considerando que el art. 122 de la LUV establece que el Urbanizador podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier documento que la Administración considere suficiente. En este caso el Urbanizador es el único propietario de la parcela, por lo que se estima título suficiente para la acreditación de su solvencia económica y financiera. En este mismo sentido el art. 16 del RDL 2/2006, Texto Refundido Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que el empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración. 5.- Desestimar.- El Programa de Actuación Integrada contiene un Estudio de Impacto Ambiental, siendo competente para su declaración la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. En consecuencia procede la aprobación provisional municipal del PAI y su remisión a la Consellería competente para su aprobación definitiva. Escrito presentado por D. Francisco Agreda Lliso con nº de registro 3795, de fecha 25/01/2008, solicita: 1.- Que se estime el recurso de reposición y en consecuencia se tome un nuevo acuerdo en el que se revoque el anterior y no se apruebe el plan parcial del sector Medievo por contravenir el ordenamiento urbanístico vigente y no ser el instrumento adecuado para reclasificar suelo no urbanizable protegido en suelo urbanizable, dejando sin efecto la adjudicación de la condición de agente urbanizador a Sucesores de Vicente Sos Romeu, S.L.

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Resolución: 1.- Desestimar. La reclasificación del suelo no urbanizable protegido en suelo urbanizable mediante un Plan parcial de Mejora fue justificado en el informe jurídico de fecha 12/12/2007. No obstante cabe indicar tal y como se indico que se deberá modificar el concierto Previo en el sentido de incorporar el sector del Medievo. Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras, en fecha 26 de Febrero de 2008. Sometido intervenciones:

el

punto

a

deliberación

se

produjeron

las

siguientes

Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que indica: > Solicita la palabra el Sr. Aranda, para manifestar: >

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Por la Alcaldía-Presidencia se manifiesta que por la Sra. Martínez y el Sr. Candela va a compartirse el turno de intervenciones. Solicita la palabra el Sr. Candela, que indica: > Solicita la palabra la Sra. Martínez, que manifiesta: > Finalizadas, las deliberaciones que anteceden la Presidencia determinó someter el punto a votación, adoptando el Pleno del Excmo. Ayuntamiento por catorce votos a favor (12 del PP y 2 del PSD-PSICV) y seis votos en contra (5 del PSOE y 1 del BLOC), de los veinte miembros presentes en estos momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- DESESTIMAR los recursos y alegaciones presentadas, en base a las consideraciones expuestas. SEGUNDO.- Notifíquese, en legal forma, a los interesados para su conocimiento y a los efectos oportunos. 15º-J).-EXPTE. 2.2.1.0. 134/08.- ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN AISLADA EN SUELO URBANO -CINE PISCINA- Y DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE URBANIZADOR A LA ENTIDAD “ESTANY PORT S.L.” ANTECEDENTES 1.- REVERSIÓN DE LOS TERRENOS: Resultando que el Ayuntamiento de Alzira instruyó, en su día, expediente de expropiación forzosa para obtener los terrenos incluidos en la Actuación Aislada en Suelo Urbano nº 10 de las delimitadas por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alzira de 1985 y que estaban destinados a zona escolar; concretamente a la construcción de 8 unidades de Educación General Básica. Los terrenos fueron ocupados el 17 de Octubre de 1990 mediante la correspondiente Acta de Ocupación. Resultando que con fecha 29 de Septiembre de 1998, se adoptó acuerdo por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento por el que se desestimaba la solicitud de Dª. Montserrat Pous Alvarez de reversión de los terrenos expropiados con motivo de la Actuación Aislada nº 10, por no ejecución de las obras que motivaron la expropiación, en base a los siguientes motivos: -

-

Por el interesado no había sido formulada previa y preceptiva advertencia de su intención o propósito de ejercitar la reversión, actuación necesaria para que se inicie el plazo de dos años del que dispone la Administración actuante para iniciar las obras constitutivas de la “causa expropiandi”. El proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, preveía un nuevo uso dotacional público (espacios libres y jardines) para los terrenos de referencia.

Resultando que con fecha 26 de Septiembre de 2001, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento acordó ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de fecha 13 de Junio de 2001, por el que se resolvía desestimar la solicitud de inicio de expediente administrativo de reversión de los terrenos expropiados correspondientes a la Actuación Aislada nº 10, puesto que dichos terrenos en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado provisionalmente en fecha 22 de Abril de 1999, estaban destinados a uso comunitario cultural y dotacional libre. Resultando que en fecha 4 de Octubre de 2004, con nº de registro 20.563, fue presentada por Dª Montserrat Pous Alvárez propuesta de convenio planteando un cambio de uso respecto del previsto por el planeamiento, compatibilizando el residencial con el dotacional y que se concretaba en: Entregar al Ayuntamiento, completamente urbanizada una plaza pública de 1.292 m²; así como un espacio público pavimentado de 715 m² aproximadamente, correspondiente a corredores adyacentes a la plaza y zonas de acceso cubiertas.

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Entregar al Ayuntamiento un inmueble para uso dotacional, con una superficie aproximada de 2.500 m²t y que debe entenderse que se entregaría habilitado en los términos que constan en el informe de la Arquitecta Municipal. Entregar 25 plazas de aparcamiento en el sótano a construir en el edificio. Comprometerse a financiar una escultura o monumento al río Júcar, en la rotonda de la CV-50. Hacer efectivo al Ayuntamiento la cantidad de 2.404.050 euros, de los que se deduciría el coste de la plaza y del “edificio cultural”; pero no el coste de construcción de las 25 plazas de aparcamiento ni el del monumento al río Júcar. A cambio de todo lo anterior, se pide la recalificación del suelo para poder construir 10.000 m²t de uso residencial junto con “la construcción de sótano de aparcamiento y, lógicamente, la reversión del suelo que, conforme a la propuesta no figure destinado a dominio público. Resultando que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de Octubre de 2004, punto 8º, adoptó Acuerdo reconociendo a Dª Monserrat Pous Alvárez, el derecho de reversión de los terrenos sitos en la Actuación Aislada nº 10 del PGOU de 1985 que le fueron expropiados y ocupados el 17 de Octubre de 1990, condicionando la eficacia jurídica de este reconocimiento a la aprobación de la Modificación del Plan contenida en la Propuesta de Convenio que, igualmente, se aprobó en el mismo acuerdo plenario. Resultando que, contra el referido Acuerdo se presentó Recurso de Reposición por D. Carles Aranda Mata, regidor del Bloc Nacionalista Valencia, que fue desestimado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día veintidós de Diciembre de 2004 (punto 28º). Resultando que con fecha 14 de Enero de 2005, se suscribió Convenio entre el antiguo propietario de los terrenos sobre los que se va a desarrollar el Programa de Actuación Aislada (Dª María Monserrat Pau Alvárez) y este Ayuntamiento, sentando las bases de la actuación que se pretendían llevar a cabo, concretamente comprometiéndose a: -

Entregar al Ayuntamiento un inmueble para uso dotacional, de al menos 2.500 m2 construidos, con localización y las calidades que resulten del informe del Departamento de Urbanismo que el aspirante a Urbanizador deberá obtener, con carácter previo a la formulación del Programa, dentro del marco del Art. 44 LRAU.

-

Entregar al Ayuntamiento 25 plazas de aparcamiento en el sótano a construir en el edificio.

-

Financiar una escultura o monumento al río Júcar, en la rotonda de la CV-50.

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-

Hacer efectiva al Ayuntamiento la cantidad de 2.404.050’- euros, de los que se deducirá el coste de la plaza y del “edificio cultural”, pero no el coste de construcción de las 25 plazas de aparcamiento ni el del monumento al río Júcar.

Resultando que, el 28 de Enero de 2005, registrado de entrada al nº 2.084, por D. José-Miguel Medes Miquel y D. Antonio Perales Miquel, en nombre y representación de la entidad “ESTANY PORT S.L.”, se acompañó documento público de CESIÓN DE REVERSIÓN, suscrito ante el Notario de Valencia, D. Joaquín Borrell García, por el que Dª María Monserrat Pous Alvárez, cedió y transmitió el derecho de reversión sobre la finca conocida como solar “Cine Piscina”

2.- ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 14 DE ENERO DE 2005. Resultando que el inmueble dotacional previsto en el Convenio se concreta finalmente en la construcción de una biblioteca que se define en el proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos “Giner & Bono”, visado en 27 de julio de 2007. Según el citado proyecto, el coste de construcción de dicha biblioteca más el de la plaza que se prevé urbanizar, asciende a 3.689.303 euros. Resultando que con la cantidad actualizada de 2.690.132 euros, importe con el que se preveía financiar el coste de las dos citadas obras públicas en base a dicho convenio, no es posible hacer frente, en su totalidad, al gasto de 3.689.303 euros, quedando pendiente un resto de 999.171 euros que el Ayuntamiento de Alzira deberá financiar por sus propios medios. Resultando que a fin de obtener la financiación necesaria para cubrir el sobrecoste del proyecto de biblioteca municipal, se ha previsto suscribir una Adenda al Convenio suscrito, con fecha 14 de Enero de 2005, entre el antiguo propietario de terrenos sitos en la Actuación Aislada nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana del año 1985, y este Excmo. Ayuntamiento, por la que se permuta la parte de obra no contemplada en el Convenio, presupuestada en 999.171 euros, más cinco plazas de aparcamiento, por el subsuelo de la futura plaza pública sita en el interior de la manzana de una superficie de 1.347 metros cuadrados, y parcelas sobrantes de una superficie de 44’04 metros cuadrados, 2’22 metros cuadrados y 2’13 metros cuadrados, renunciando la entidad Estany Port S.L. a la diferencia de valor a favor de dicha entidad existente entre los bienes permutados por importe de 104.273’- euros. Resultando que en cumplimiento del Convenio de fecha 14 de Enero de 2005, cuyas obligaciones fueron plenamente asumidas en la proposición jurídico económica suscrita por la mercantil “Estany Port S.L.”, procede revertir los terrenos lucrativos que a continuación se expresan: Parcela nº 1. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 1.098’10 m2, destinada a uso residencial. Linda, al norte, con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 32 al nº 44. Este con la C/ Arzobispo Vich. Sur, con la C/ Hort de Frares. Y Oeste, con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal y la parcela nº2 destinada a Espacio Libre y jardín.

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Parcela nº 2. Parcela uso residencial.

Parcela de forma rectangular, con una superficie de 785’76 m2, destinada a uso residencial. Linda, al norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 22 al nº 28. Este con la parcela nº 2 destinada a Espacio Libre y jardín, Sur con la C/ Hort de Frares. Y Oeste con la C/ Francisco Arbona.Parcela nº 3. Parcela uso residencial El derecho a elevar cuantas alturas permita el planeamiento urbanistico vigente, sobre la parcela rectangular de 356,20 metros cuadrados, que se describirá a continuación con las oportunas licencias, respetando, en todo caso, un acceso a través de ella al resto de la plaza publica, constituida por la parcela de 1.107,16 metros cuadrados; a través de la calle Hort dels frares, de forma permeable, despejada en toda la anchura y profunidad de la misma y con una altura de 8’10 metros, contados desde el nivel de la vía pública. La edificación resultante sobre la parcela descrita podrá agruparse a fincas colindantes, comunicarse con ellas e incluso constituirse en una única o varias propiedades horizontales, a cuya constitución deberá comparecer y consentir el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, a los solos efectos de la comprobación de que se ha respetado el dominio publico existente bajo dicha construcción. El objeto de esta reversión recae sobre una parcela de 356’20 metros cuadrados que más abajo se describe como parte del demanio público municipal y que a su vez forma parte de la expresada plaza pública. Parcela nº 4. Parcela uso residencial. Parcela de forma triangular, con una superficie de 5’79 m2, destinada a uso residencial. Linda al norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, nº 26 y 28. Este con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal. Sur con la parcela nº 2, destinada a Espacio Libre y jardín. Y Oeste con la parcela nº 4 destinada a uso residencial, con la finalidad de anexionarla a la finca colindante. Resultando que este Excmo. Ayuntamiento mantiene en el demanio público municipal la propiedad de los terrenos destinados a uso dotacional de carácter local que a continuación se describen: Parcela nº 5. Dotación de carácter Local DLC Equipamiento Cultural. Parcela de forma trapezoidal, con una superficie de 534’51 m2, destinada a Biblioteca municipal. Linda al norte con la C/ Colmenar. Este con la vivienda de la C/ Colmenar, nº 32 con referencia catastral 1968906. Sur con el espacio libre y jardín (DLL-23). Y Oeste con la vivienda de la C/ Colmenar, nº 28 con referencia catastral 1968905. Parcela nº 6. Dotación de carácter Local DLL-23 Espacio libre y jardín. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 1.107’16 m2, destinada a Espacio Libre y Jardín. Linda al norte, con la parcela dotacional nº 1 destinada a Biblioteca. Este con la parcela nº 3 de uso residencial recayente a la C/ Arzobispo

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Vich. Sur con la C/ Hort de Frares. Y Oeste con la parcela nº 4 de uso residencial recayente a la C/ Francisco Arbona. Y parcela nº 3. Dotación de carácter local DLL-23 Espacio libre y jardín. Parcela de forma rectangular de una superficie de 356’20 metros cuadrados que linda, al Norte, con parcela destinada, junto con ésta a plaza publica; Sur, calle Hort dels Frares; Este, parcela de 1.098’10 m/2 y a través de ella calle Arzobispo Vich; y Oeste, parcela de 785’76 y a través de ella calle Francisco Arbona; cuya superficie se destina a plaza publica.

Resultando que con carácter previo a la reversión de los terrenos procede formular la correspondiente segregación de las parcelas destinadas a uso residencial privado, quedando como resto de la finca matriz las parcelas dotacionales que no revierten, por tratarse de bienes de dominio público destinadas al expresado fin.

3.-PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN AISLADA. Resultando que, en fecha 21 de Enero de 2005 y nº de registro 1.603, fue presentada una Modificación del PGOU, emitiéndose informe técnico por la Arquitecta Municipal con fecha 4 de Febrero de 2005 señalando determinadas deficiencias. Resultando que con fecha 15 de Febrero de 2005 fue presentado, en subsanación de las deficiencias señaladas en el informe técnico, un Programa de Actuación Aislada, constituido por Memoria y Anteproyecto de Urbanización. Resultando que el 22 de Marzo de 2005, fue solicitado informe previo a la Conselleria de Territorio y Vivienda sobre la viabilidad de la propuesta. Resultando que, en fecha 20 de Mayo de 2005, se aporta nuevo documento de Modificación del PGOU y en fecha 27 de Mayo de 2005 se aporta Estudio de Impacto Ambiental referente al Área de Reparto ARR90. Resultando que, en fecha 2 de Junio de 2005 y 16 de Junio de 2005, se aporta documentación complementaria en respuesta al informe previo de la Consellería de Territorio y Vivienda. Resultando que en la proposición jurídico-económica presentada por la entidad “Estany Port S.L.”, el 29 de Septiembre de 2006, se ratifican los compromisos asumidos por la anterior propietaria del Cine Piscina en el Convenio de 14 de Enero de 2005, haciéndolos suyos la referida mercantil e indicando los plazos para su ejecución. Resultando que en sesión Plenaria de fecha 2 de Noviembre de 2005 se acordó: - Aprobar provisionalmente el Programa para el desarrollo de la Actuación Aislada en suelo Urbano “SOLAR CINE-PISCINA”, integrado por la Alternativa Técnica presentada por “ESTANY PORT, S.L.”, comprensiva de Memoria del Programa, Anteproyecto de Urbanización, Estudio de Impacto Ambiental y de una

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Modificación de Plan, y por la proposición jurídico-económica presentada por la entidad “ESTANY PORT, SL”. - Adjudicar provisionalmente a la entidad “ESTANY PORT, S.L.”, la condición de Agente Público Urbanizador, con los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio, supeditada a la aprobación definitiva del Programa y a la prestación de garantía de promoción, que deberá ser ingresada en la Depositaría Municipal con carácter previo a la firma del Convenio fijada en 13.462’89 euros, así como a la formalización del Convenio Urbanístico. El convenio se firmará dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva del Programa, sin perjuicio del derecho de renuncia conforme al Art. 47.6 de la Ley Reguladora de Actividad Urbanística, a ejercitar en el plazo de 10 días desde la notificación del presente Acuerdo. - Aprobar el Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de Alzira y el Agente Público Urbanizador, que deberá ser aceptado expresamente por el adjudicatario. - Remítase el presente Acuerdo y la documentación integrante del Programa de Actuación Aislada del Sector Cine-Picina a la Consellería de Territorio y Vivienda a los efectos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de su competencia. Resultando que en cumplimiento del referido Acuerdo, se remitió con fecha 14 de Marzo de 2006, la documentación integrante del Programa para que la Modificación de Plan obtuviese la correspondiente aprobación definitiva de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Resultando que en fecha 18 de Julio de 2006, tuvo entrada en este Ayuntamiento, escrito de la Conselleria de Territorio y Vivienda de fecha 30 de Junio de 2006, requiriendo la presentación de determinada documentación en relación con la Modificación de Plan General que se estaba tramitando en la misma. Resultando que con fecha 24 de Octubre de 2006 se presentó por el Agente Público Urbanizador un Proyecto Refundido de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alzira Manzana Solar Cine-Piscina subsanando las deficiencias requeridas por la Consellería, siendo aprobado por el Pleno con fecha 29 de Noviembre de 2006 y remitido a la Conselleria. Resultando que con fecha 14 de Noviembre de 2007 ha tenido entrada en este Excmo. Ayuntamiento Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de fecha 5 de Noviembre de 2007, sobre aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Alzira, sobre redistribución de usos con cambio de calificación de la Manzana denominada “Cine-Piscina”. Resultando que con fecha 19 de Febrero de 2008 se ha presentado Estudio sobre la previsión de las necesidades de vivienda protegida, con nº de registro 6708. concluyéndose que la demanda de viviendas protegidas está cubierta, dado el gran numero construido en los últimos años.

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Resultando que se ha presentado, Cesión de los 5.279 metros cuadrado cementerio municipal, en cumplimiento definitivamente la Modificación de Plan y del suelo.

con fecha 25 de febrero de 2008, Escritura de de suelo destinados a dotacional junto al de la obligación establecida al aprobarse para su incorporación al patrimonio municipal

Resultando que en fecha 25 de Febrero de 2008 se emite informe conjunto por el Jefe del Servicio de Secretaría y por la Jefa del Servicio de Planeamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1.-REVERSIÓN DE LOS TERRENOS Considerando la regulación de la reversión contenida en los Arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, 63 y siguientes del Reglamento de Expropiación Forzosa y en el Artículo 29 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Considerando que, el 13 de Febrero de 2008, se ha solicitado una nota simple del Registro de la Propiedad de la parcela objeto de reversión, de la que se desprende que pertenece en pleno dominio al Ayuntamiento de Alzira, tiene una extensión de 3.976 metros cuadrados y linda por frente con Calle Colmenar y con edificación en Calle Colmenar de los números del 22 al 28 y 32 al 44; fondo por la Calle Hort dels Frares; Izquierda calle Francisco Arbona y edificación Calle Colmenar 28 y derecha Calle Arzobispo Vich y con edificación C/. Colmenar, 32. Se encuentra libre de cargas y aparece inscrita en el folio 208, del libro 158, tomo 564, finca nº 17520. Considerando que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento adoptó Acuerdo el pasado día 28 de Noviembre de 2007, aprobando definitivamente la Modificación de Plan General por la que queda desafectado el subsuelo del dotacional destinado a plaza pública, habiéndose publicado el Anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia del día 29 de Diciembre de 2007 y entrando en vigor el 18 de Enero de 2008. Considerando que procede revertir a la sociedad “ESTANY PORT S.L.”, la superficie destinada a suelo lucrativo siguiente: Parcela nº 1. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 1.098’10 m2, destinada a uso residencial. Linda, al norte, con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 32 al nº 44. Este con la C/ Arzobispo Vich. Sur, con la C/ Hort de Frares. Y Oeste, con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal y la parcela nº2 destinada a Espacio Libre y jardín. Parcela nº 2. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 785’76 m2, destinada a uso residencial. Linda, al norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 22 al nº 28. Este con la parcela nº2 destinada a Espacio Libre y jardín, Sur con la C/ Hort de Frares. Y Oeste con la C/ Francisco Arbona.

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Parcela nº 3. Parcela uso residencial El derecho a elevar cuantas alturas permita el planeamiento urbanistico vigente, sobre la parcela rectangular de 356,20 metros cuadrados, que se describirá a continuación con las oportunas licencias, respetando, en todo caso, un acceso a través de ella al resto de la plaza publica, constituida por la parcela de 1.107,16 metros cuadrados; a través de la calle Hort dels Frares, de forma permeable, despejada en toda la anchura y profundidad de la misma y con una altura de 8’10 metros, contados desde el nivel de la vía pública. La edificacion resultante sobre la parcela descrita podrá agruparse a fincas colindantes, comunicarse con ellas e incluso constituirse en una única o varias propiedades horizontales, a cuya constitución deberá comparecer y consentir el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, a los solos efectos de la comprobación de que se ha respetado el dominio publico existente bajo dicha construcción. El objeto de esta reversión recae sobre una parcela de 356’20 metros cuadrados que forma parte de la plaza pública.

Parcela nº 4. Parcela uso residencial. Parcela de forma triangular, con una superficie de 5’79 m2, destinada a uso residencial. Linda al norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, nº 26 y 28. Este con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal. Sur con la parcela nº 2, destinada a Espacio Libre y jardín. Y Oeste con la parcela nº 4 destinado a uso residencial, con la finalidad de anexionarla a la finca colindante.

Considerando que, tal como se grafía en el plano correspondiente a la hoja nº 9 de la serie C-1, con la grafía RPMV-II, de la Modificación del Plan, aprobada definitivamente por la Conselleria, con fecha 4 de Noviembre de 2007, el vuelo que se ubica sobre parte de la plaza pública, correspondiente a la parcela rectangular de 356’20 m2, se destina a uso residencial, a desarrollar en tres plantas sobre el dotacional destinado a plaza, manteniendo un acceso desde la C/. Hort dels Frares, permeable, despejado en toda su anchura y profundidad en planta y trasladado en dos alturas, sin establecer obstáculos que impidan la conexión entre la calle y la plaza interior pública. Linda al norte con el resto de la plaza, al Sur con la calle Hort dels Frares, al Este con la parcela de uso residencial nº 1 recayente a la C/. Arzobispo Vich.y al Oeste con la parcela de uso residencial nº 2 recayente a la C/. Francisco Arbona. Considerando que todas las actuaciones deberán mantenerse con la mercantil “ESTANY PORT S.L.”, en virtud del documento público de CESIÓN DE REVERSIÓN, suscrito ante el Notario de Valencia, D. Joaquín Borrell García, por el que Dª María Monserrat Pous Alvárez, cedió y transmitió el derecho de reversión sobre la finca conocida como solar “Cine Piscina”a la misma. Considerando que, a fin de hacer efectiva la expresada reversión deberá otorgarse la correspondiente Escritura Pública para inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Sociedad Estany Port S.L., los terrenos que son objeto de reversión.

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2.- ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 14 DE ENERO DE 2005. Considerando la conveniencia, oportunidad y utilidad para el interés público de proceder a la permuta propuesta, ante la necesidad de ejecutar la biblioteca municipal en los términos previstos en el proyecto de obras, sufragando el indicado sobrecoste con la enajenación en permuta de los referidos bienes inmuebles municipales, y posibilitando la obtención de plazas de aparcamiento que den servicio al bien dotacional que se construye. Considerando que de conformidad con lo establecido en el Art. 112.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, no es necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, cuando se acredite la necesidad de efectuarla y siempre que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar, como es el presente supuesto, no sea superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor. Considerando que se da cumplimiento al requisito previo establecido para toda permuta de bienes patrimoniales de valorar técnicamente los mismos, acreditando de modo fehaciente su justiprecio. Considerando que en el presente caso se plantea la permuta de bienes patrimoniales de titularidad municipal desafectados automáticamente como consecuencia de la modificación del planeamiento, por la ejecución de obra futura y por cinco plazas de aparcamiento, cuya diferencia de valor no alcanza el 40% previsto en el aludido artículo 112.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Por lo que en tal supuesto acudiremos a la figura jurídica de la permuta de cosa futura, que podríamos definir como un contrato consensual por el que uno de los contratantes se obliga a dar una cosa cierta para recibir otra que no tiene existencia actual, pero que se prevé que habrá de tenerla en un momento posterior. Considerando que aún cuando el citado Reglamento de Bienes no regula la permuta de cosa futura, tampoco la prohíbe, e incluso se refiere a ella en el supuesto previsto en el Art. 110.2 del mismo, teniendo la apoyatura legal, en cualquier caso, la citada figura de permuta de cosa futura, en lo dispuesto en el Art. 1.271 del Código Civil que expresamente dispone que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. Y así también lo ha admitido tanto la doctrina como la jurisprudencia, tal como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Noviembre de 1972, 12 de Febrero y 16 de Julio de 2001 y 23 de Septiembre de 2003. Considerando que la fijación de un plazo cierto para la consumación del contrato, es una consecuencia lógica en un contrato que tiene como objeto una cosa futura que precisa un tiempo para su construcción, de forma que si llega el término señalado y la cosa futura no se hace realidad, entregándola a este Ayuntamiento, el contrato se entenderá no suscrito, circunstancia ésta que deberá ser reflejada fehacientemente mediante la correspondiente acta notarial; y que también deberá fijarse un plazo para el comienzo de la elaboración de las obras y un plazo para su terminación y entrega de las mismas.

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3.-PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN AISLADA Considerando que, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana (LUV), los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la legislación anterior (LRAU) siempre que hubieran sido objeto de aprobación municipal. Considerando que en el presente supuesto la aprobación municipal se produjo el día 28 de Diciembre de 2005, antes de la entrada en vigor de la LUV -1 de Febrero de 2006-, procediendo seguir su tramitación de conformidad con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Considerando que la Modificación de Plan General afectaba a determinaciones de carácter estructural y pormenorizadas, por lo que, conforme a los arts. 47 y 54 de la Ley 6/94, Reguladora de la Actividad Urbanística, en relación con la Instrucción de Planeamiento 1/96, la aprobación municipal del Programa y adjudicación de la Condición de Agente Urbanizador revestía carácter provisional hasta que por el órgano autonómico competente se aprobara la Modificación Puntual del PGOU. Considerando que el Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda con fecha 5 de Noviembre de 2007, resolvió aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Alzira, sobre redistribución de usos con cambio de calificación de la Manzana denominada “Cine-Piscina”. Considerando que la referida aprobación autonómica de la Modificación establece: “1.- Se corrige la altura de la edificación destinada a equipamiento cultural (biblioteca), igualándola con la altura del resto de la manzana y, aunque aparentemente la forma y superficie del plano presentado parece ser igual al anterior (el ajuste de los datos superficiales se debe a la nueva cartografía que es fiel a la situación actual, por haberse conseguido un levantamiento topográfico de la manzana), según el certificado del acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2006, se indica el aumento de la parcela dotacional a 534’51 m2 y en consecuencia, el techo edificable pasa a 2.672 m2, por lo que aumenta la superficie de techo que se propone en el convenio con el Ayuntamiento de Alzira y establecida en 2.500 m2. 2.- Las condiciones establecidas en la DIA deben ser contenidas en el Proyecto de Urbanización que se presente, con objeto de ejecutar la ampliación del Cementerio Municipal y, por tanto, controladas por el Ayuntamiento, incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental con los controles determinados en el punto 10 de la DIA. 3.- Se establece un párrafo, en el apartado 5 de la Memoria, donde se determina: “Uso terciario: Se declara como uso COMPATIBLE en planta baja el uso TERCIARIO, en las condiciones de compatibilidad del Plan General para los usos de vivienda, dentro del mismo edificio”.

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4.- La edificación y el cómputo del techo edificable, mantiene un acceso desde la C/. Hort dels Frares, permeable, despejado en toda su anchura y profundidad en planta y trasladado en dos alturas, sin establecer zaguanes de acceso a las viviendas que impidan ese diálogo entre la calle y el jardín interior público.” Considerando que al aprobarse definitivamente la Modificación de Plan se estableció la obligación de cesión de 5.279 metros cuadrados de suelo dotacional para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo para cumplir con los estándares de planeamiento previstos en el Art. 17 del Anexo al Reglamento de Planeamiento; circunstancia que ha sido cumplimentada mediante la Escritura de Cesión aportada en fecha 25 de Febrero de 2008. Considerando que el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto del Consell 67/2006, de 19 de mayo, establece en su Disposición Transitoria Cuarta: “Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de programación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana, que han sido objeto de aprobación municipal, de forma expresa o implícita y con carácter provisional. 1. En los procedimientos de programación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana, y aprobados por el Ayuntamiento, pero respecto de los que no hubiera recaído aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que le acompañe con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, al cumplimiento y ejecución del Programa se aplicará lo previsto en la Ley Urbanística Valenciana y el presente reglamento, que regirá, formal y sustantivamente la aprobación definitiva de los nuevos instrumentos y actuaciones siguientes: a) La tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización, cuando se hubiese presentado anteproyecto junto con la Alternativa Técnica o cuando de la aprobación del instrumento de planeamiento se deriven modificaciones del mismo. b) La prestación de garantías. c) La firma del contrato de programación. d) La contratación y ejecución de las obras de urbanización. e) La redacción, contenido, tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación. f) La retasación de cargas. g) La imposición de cuotas de urbanización.” Considerando que el Reglamento que antecede es de 19 de Mayo de 2006 y por tanto, su entrada en vigor se produjo después de haberse emitido la aprobación provisional por el Ayuntamiento, debiéndose cumplir y ejecutar el Programa según lo previsto en la Ley Urbanística Valenciana y el citado Reglamento de 19 de Mayo de 2006 (ROGTU). Considerando que el Proyecto de Urbanización que deberá presentarse por el Urbanizador, la prestación de garantías, la firma del contrato de programación, el

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Proyecto de Reparcelación y la retasación de cargas, en su caso, deberán tramitarse y aprobarse siguiendo las determinaciones de la LUV y el ROGTU. Considerando que el adjudicatario del Programa quedará sujeto al Estatuto del Urbanizador regulado en la Ley Urbanística Valenciana para las Actuaciones Integradas (Art. 146.5). Considerando que la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador se realiza condicionada a la prestación de las garantías señaladas en el Art. 149 de la LUV, en aplicación de lo establecido en el apartado 1-b) de la Disposición Transitoria Cuarta del ROGTU. Es decir, el adjudicatario del Programa ha de garantizar la totalidad del coste de las obras de urbanización complementarias y un 7 por ciento del coste de las obras de edificación; devolviéndose cada fianza cuando se cumpla el compromiso asegurado. Considerando que, en el presente supuesto, la garantía por las obras de urbanización debe ser de 49.054’88 euros, puesto que debe descontarse del precio total (195.390’88 ‘-Euros) el coste de urbanización de la Plaza, por cuanto en virtud de la Adenda al Convenio aprobada en el presente Acuerdo, el coste de urbanización de la Plaza está incluido en la cantidad de 2.690.132 euros que ingresará en el momento en el que se formalice la reversión de los terrenos con carácter previo a la firma de la Escritura Pública. Considerando que la formalización del Contrato para despliegue del Programa se efectuara, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1-c) de la Disposición Transitoria Cuarta del ROGTU, siguiendo el contenido previsto en el Art. 138.3 de la Ley Urbanística Valenciana, debiendo suscribirse en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa; previamente se deberán haber constituido las garantías indicadas en el anterior considerando ante el Excmo. Ayuntamiento. Considerando que este Ayuntamiento Pleno ya aprobó un Convenio Urbanístico para despliegue y ejecución del presente Programa cuando otorgó la aprobación provisional al mismo, la que debe elevarse a definitiva, por cuanto contiene entre sus cláusulas referencia a todas las cuestiones señaladas en el Art. 138.3 de la LUV, que le deben ser aplicables, modificando únicamente: 1.- La denominación que pasa a ser Contrato. 2.- Las referencias que hace a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística que deberán entenderse ahora al articulado de la Ley Urbanística Valenciana. 3.- El apartado referente a garantías que debe sustituirse por las señaladas en el Art. 149 de la LUV. 4.- Las cuestiones relativas a la retasación de cargas que se ajustaran a lo dispuesto en el Art. 168.4 de la LUV. Considerando que la legislación urbanística establece con carácter general que el adjudicatario de cualquier Programa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 166 de la LUV, deberá adaptar la propuesta de Proyecto de Reparcelación en función de la modalidad de retribución elegida por los propietarios (Art. 258.4. del ROGTU). Si bien, en el presente supuesto por ser una reversión y tratarse de propietario único, no es necesario redactar Proyecto de Reparcelación, bastando que acceda al Registro de la

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Propiedad mediante la correspondiente Escritura Pública para inscribir a nombre de la Sociedad Estany Port S.L., los terrenos lucrativos. Considerando que la entidad mercantil “Estany Port S.L.”, con fecha 19 de Febrero de 2008 ha presentado Estudio sobre la previsión de las necesidades de vivienda protegida, concluyéndose que la demanda de viviendas protegidas está cubierta, dado el gran número construido en los últimos años, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección Paisajística en el referido sentido. Considerando que del informe técnico emitido el 15 de Febrero de 2008, se desprende que, en fecha 27/10/2005, fue emitido informe técnico respecto del Programa de Actuación Aislada, en el que se indicaban los siguientes aspectos: INFORME PREVIO FAVORABLE DEL CONSEJO SUPERIOR DE URBANISMO: Dicho informe fue obtenido durante la tramitación en la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Modificación Puntual del PG. ESTUDIO SOBRE LA PREVISIÓN DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA PROTEGIDA y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección Paisajística. Dicha documentación se ha presentado en fecha 19/02/2008, considerándose adecuada. PROYECTO DE URBANIZACIÓN. Siendo el marco legal constituido por la Ley Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el proyecto de urbanización se ajustara a dicha legislación con las calidades y condicionantes indicados en el informe técnico de fecha 27/10/2005. ANTEPROYECTO DE EDIFICACIÓN. De conformidad con el articulo 147 del ROGTU, los programas de actuación aislada deberán contener un anteproyecto de edificación. En este caso se ha presentado en fecha 29/11/07, con nº de registro 28085, un proyecto básico para la construcción de 92 viviendas y en fecha 6/8/2007, con nº de registro 21721 un proyecto de ejecución para la construcción de un edifico cultural, los cuales han sido informados favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales en fechas 14/12/2007 y 19/11/2007, respectivamente. Considerando que la mercantil “ESTANY PORT, SL” se comprometió formalmente, en la proposición jurídico-económica presentada el 29 Septiembre de 2005, a ejecutar la totalidad de las obras de urbanización y la simultánea ejecución de los compromisos asumidos por el antiguo propietario del solar “Cine-Piscina”; estableciendo un calendario de plazos para su cumplimiento Considerando que, en el mismo sentido, las determinaciones previstas en la Adenda al Convenio que se aprueba en virtud del presente Acuerdo para sufragar el sobrecoste de la construcción de la biblioteca municipal deben considerarse integradas en el Programa de Actuación Aislada. Considerando que las cargas urbanísticas actualizadas, serán, tal y como se desprende del informe técnico emitido por la Arquitecto Municipal:

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Presupuesto de contrata Gastos de Gestión Beneficio del urbanizador Total

195.390’88’-Euros 19.823’18’- Euros 0’-Euros 215.213’18’-Euros

IVA 16% TOTAL

34.434’11’-Euros 249.647’29’- Euros

Las obras de urbanización se refieren a la plaza interior y a las calles perimetrales, siendo las cargas de urbanización correspondientes a la plaza interior de 146.336 Euros más IVA. Considerando que procede la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los Acuerdos Municipales de aprobación de Programas y Adjudicación de la Condición de Agente Urbanizador, así como la notificación individualizada a los interesados comparecientes en el expediente (Art. 137.7. de la Ley Urbanística Valenciana). Igualmente se efectuara una reseña de tal aprobación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (Art. 327 ROGTU). Considerando que la competencia a nivel municipal para resolver sobre la aprobación de un Programa para el Desarrollo de una Actuación Aislada y Adjudicación de la condición de Agente Urbanizador corresponde al Pleno, conforme al Art. 259 del ROGTU y Art. 22 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local. Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras, de fecha 26 de Febrero de 2008. Sometido el punto a deliberación se produjeron las siguientes deliberaciones: Solicita la palabra el Sr. Aranda, para manifestar: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que indica: > Solicita la palabra el Sr. Aranda, que indica: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, para manifestar: > Finalizadas las deliberaciones que anteceden la Presidencia determinó someter el punto a votación, adoptando el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por catorce votos a favor (12 del PP y 2 del PSD-PSICV) un voto en contra del BLOC y 5 abstenciones del PSOE, de los veinte miembros presente en este momento en la Sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho, integran la Corporación Municipal, el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la Propuesta de Adenda al Convenio suscrita entre el antiguo propietario de terrenos sitos en la Actuación Aislada 10 del Plan General de Ordenación Urbana del año 1985, y este Ayuntamiento de Alzira, cuyo tenor literal es el siguiente: > SEGUNDO.- Segregar de la parcela de propiedad municipal de una superficie de 3.976 metros cuadrados, sita en C/. Hort dels Frares esquina a C/. Francisco Arbona y Arzobispo Vich, descrita en la parte expositiva del presente Acuerdo, las parcelas que son objeto de reversión y a continuación se describen: PARCELAS SEGREGADAS: Parcela nº 1. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 1.098’10 m2, destinada a uso residencial. Linda, al norte, con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 32 al nº 44. Este con la C/ Arzobispo Vich. Sur, con la C/ Hort de Frares. Y Oeste, con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal y la parcela nº2 destinada a Espacio Libre y jardín. Parcela nº 2. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 785’76 m2, destinada a uso residencial. Linda, al norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 22 al nº 28. Este con la parcela nº2 destinada a Espacio Libre y jardín, Sur con la C/ Hort de Frares. Y Oeste con la C/ Francisco Arbona. Parcela nº 3. Parcela uso residencial El derecho a elevar cuantas alturas permita el planeamiento urbanistico vigente, sobre la parcela rectangular de 356,20 metros cuadrados, que se describirá a continuación con las oportunas licencias, respetando, en todo caso, un acceso a través de ella al resto de la plaza publica, constituida por la parcela de 1.107,16 metros cuadrados; a través de la calle Hort dels Frares, de forma

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permeable, despejada en toda la anchura y profundidad de la misma y con una altura de 8’10 metros, contados desde el nivel de la vía pública. La edificación resultante sobre la parcela descrita podrá agruparse a fincas colindantes, comunicarse con ellas e incluso constituirse en una única o varias propiedades horizontales, a cuya constitución deberá comparecer y consentir el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, a los solos efectos de la comprobación de que se ha respetado el dominio publico existente bajo dicha construcción. El objeto de esta reversión recae sobre una parcela de 356’20 metros cuadrados que más abajo se describe como parte del demanio público municipal y que a su vez forma parte de la expresada plaza pública. Parcela nº 4. Parcela uso residencial. Parcela de forma triangular, con una superficie de 5’79 m2, destinada a uso residencial. Linda al Norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, nº 26 y 28. Este con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal. Sur con la parcela nº 2, destinada a Espacio Libre y jardín. Y Oeste con la parcela nº 4 destinado a uso residencial, con la finalidad de anexionarla a la finca colindante. Parcela nº 5 Dotación de carácter Local DLC Equipamiento Cultural. Parcela de forma trapezoidal, con una superficie de 534’51 m2, destinada a Biblioteca municipal, linda al Norte con la C/ Colmenar, al Este con la vivienda de la C/ Colmenar, nº 32 con referencia catastral 1968906, al Sur con el espacio libre y jardín (DLL-23), al Oeste con la vivienda de la C/ Colmenar, nº 28 con referencia catastral 1968905. Parcela nº 6. Dotación de carácter Local DLL-23 Espacio libre y jardín. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 1.107’16 m2, destinada a Espacio Libre y Jardín. Linda al Norte, con la parcela dotacional nº 1 destinada a Biblioteca. Este con la parcela nº 3 de uso residencial recayente a la C/ Arzobispo Vich. Sur con la C/ Hort de Frares. Y Oeste con la parcela nº 4 de uso residencial recayente a la C/ Francisco Arbona. Y parcela nº 3. Dotación de carácter local DLL-23 Espacio libre y jardín. Parcela de forma rectangular de una superficie de 356’20 metros cuadrados que linda, al Norte, con parcela destinada, junto con ésta a plaza publica; Sur, calle Hort dels Frares; Este, parcela de 1.098’10 m/2 y a través de ella calle Arzobispo Vich; y Oeste, parcela de 785’76 y a través de ella calle Francisco Arbona; cuya superficie se destina a plaza publica. TERCERO.- Aprobar la reversión de los terrenos lucrativos que se describen a continuación a favor de la entidad mercantil “Estany Port, S.L.”, requiriéndole al representante de la misma, con carácter previo a la toma de posesión de las fincas objeto de reversión, el ingreso de la cantidad de 2.690.132’- euros, previo otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública, en desarrollo de lo dispuesto en el Convenio de fecha 14 de Enero de 2005 y la Adenda al mismo que se aprueba en virtud del presente

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Acuerdo. Debiendo, el legal representante de la citada mercantil, venir provisto de la documentación acreditativa de la representación que ostenta. Dicha cantidad económica de 2.690.132’- euros se irá deduciendo y devolviendo a medida que se vaya certificando la ejecución de las obras de la mencionada biblioteca y plaza pública. Si bien, de la citada cantidad de 2.690.132 euros no será devuelto importe alguno hasta tanto no haya ejecutado obras por importe de 999.171 euros, momento a partir del cuál se irá devolviendo contra certificación expedida, a medida que se vayan ejecutando las restantes obras. PARCELAS OBJETO DE REVERSIÓN: Parcela nº 1. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 1.098’10 m2, destinada a uso residencial. Linda, al Norte, con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 32 al nº 44. Este con la C/ Arzobispo Vich. Sur, con la C/ Hort de Frares. Y Oeste, con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal y la parcela nº2 destinada a Espacio Libre y Jardín. Parcela nº 2. Parcela uso residencial. Parcela de forma rectangular, con una superficie de 785’76 m2, destinada a uso residencial. Linda, al Norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, desde el nº 22 al nº 28. Este con la parcela nº 2 destinada a Espacio Libre y Jardín, Sur con la C/ Hort de Frares. Y Oeste con la C/ Francisco Arbona. Parcela nº 3. Parcela uso residencial El derecho a elevar cuantas alturas permita el planeamiento urbanístico vigente, sobre la parcela rectangular de 356,20 metros cuadrados, que se describirá a continuación con las oportunas licencias, respetando, en todo caso, un acceso a traves de ella al resto de la plaza pública, constituida por la parcela de 1.107,16 metros cuadrados; a través de la calle Hort dels Frares, de forma permeable, despejada en toda la anchura y profundidad de la misma y con una altura de 8’10 metros, contados desde el nivel de la vía pública. La edificación resultante sobre la parcela descrita podrá agruparse a fincas colindantes, comunicarse con ellas e incluso constituirse en una única o varias propiedades horizontales, a cuya constitución deberá comparecer y consentir el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, a los solos efectos de la comprobación de que se ha respetado el dominio publico existente bajo dicha construcción. El objeto de esta reversión recae sobre una parcela de 356’20 metros cuadrados que más abajo se describe como parte del demanio público municipal y que a su vez forma parte de la expresada plaza pública. Parcela nº 4. Parcela uso residencial. Parcela de forma triangular, con una superficie de 5’79 m2, destinada a uso residencial. Linda al Norte con la parte trasera de las viviendas recayentes a la C/ Colmenar, nº 26 y 28. Este con la parcela nº 1 destinada a Biblioteca Municipal. Sur con la parcela nº 2, destinada a Espacio Libre y Jardín. Y Oeste con la parcela

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nº 4 destinada a uso residencial, con la finalidad de anexionarla a la finca colindante.

CUARTO.- Entregar la posesión de las fincas objeto de reversión en el momento de suscribir la correspondiente Escritura Pública. QUINTO.- De conformidad con la Adenda al Convenio que antecede, enajenar a la entidad mercantil “Estany Port S.L.”, mediante permuta, los bienes inmuebles de propiedad municipal que a continuación se relacionan: 1.- Subsuelo de la futura plaza pública de forma rectangular, sita en el interior de la manzana que es objeto del presente programa urbanístico, de una superficie de 1.347 m2, situada junto a la C/ Hort del Frares. Lindante, por Norte, con la parcela dotacional social; Este y Oeste, con parcela catastral 1968914; y Sur, con calle Hort dels Frares. Su valor es de 983.175 euros. 2.- Parcela sobrante, de forma triangular, de una superficie de 2,22 m2, recayente al subsuelo de la vía pública situada en C/ Francisco Arbona, esquina a C/ Hort dels Frares. Lindante, por Norte y Este, con parcela catastral 1968913; Sur, con C/ Hort dels Frares; y Oeste, con C/ Francisco Arbona. Su valor es de 1.620 euros. 3.- Parcela sobrante, de forma triangular, de una superficie de 2,13 m2, recayente al subsuelo de la vía pública situada en la C/ Hort dels Frares, esquina C/ Arzobispo Vich. Lindante, por Norte y Oeste, con parcela catastral 1968913; Sur, con C/ Hort dels Frares; y Este, con C/ Arzobispo Vich. Su valor es de 1.555 euros. 4.- Parcela sobrante, de forma triangular, de una superficie de 44,04 m2, sita en C/ Colmenar esquina C/ Francisco Arbona. Lindante, por Norte, con C/ Colmenar; Sur y Este, con parcela colindante sita en C/ Colmenar, 22; y Oeste, con C/ Francisco Arbona. Su valor es de 33.560 euros. En compensación de dichos bienes este Ayuntamiento recibirá, en permuta, tal como figura en la Adenda al Convenio, la parte de obra de la Biblioteca valorada en 999.171’- euros y 5 plazas de aparcamiento. La entrega de la Biblioteca tendrá lugar en los plazos establecidos en la propia proposición jurídico-económica anteriormente referida, y la enajenación de las citadas plazas de aparcamiento tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión del certificado final de obra expedido por la dirección técnica. SEXTO.- Aceptar la cesión del suelo dotacional para su incorporación al patrimonio municipal del suelo, en la superficie de 5.279 metros cuadrados realizada en Escritura de cesión otorgada el día 25 de Febrero de 2008 ante el Notario de Alzira D. Ricardo Tabernero Capella, que se concreta con las siguientes fincas y cuya descripción es la siguiente: 1.- TIERRA regadío plantada de naranjos, en término de ALZIRA, partida del PLA DE CORBERA, de cabida UNA HANEGADA Y CINCUENTA BRAZAS según reciente medición, equivalentes a diez áreas y treinta y siete centiáreas,

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antes diez áreas y diecinueve centiáreas igual a una hanegada y cuarenta y cinco brazas. Lindante por Norte, el camino; Sur, del Excmo Ayuntamiento de Alzira; Este y Oeste, otras fincas de la propia Sra. Sansaloni que luego se dirá INSCRIPCION: En el Registro de la Propiedad de Alzira, al tomo 1.963, libro 721, folio 188, finca número 2.921, inscripción 9ª. 2.- TIERRA regadío plantada de naranjos, en término de ALZIRA, partida del PLA DE CORBERA, de cabida UNA HANEGADA Y CINCUENTA BRAZAS según reciente medición, equivalentes a diez áreas y treinta y siete centiáreas, antes diez áreas y diecinueve centiáreas igual a una hanegada y cuarenta y cinco brazas. Lindante por Norte, el camino; Sur, del Excmo Ayuntamiento de Alzira; Este tierras de Angeles Pérez Rios; y Oeste, finca de la propia Sra. Sansaloni INSCRIPCION: En el Registro de la Propiedad de Alzira, al tomo 1971, libro 726, folio 44, finca número 15.138, inscripción 6ª. 3.- TIERRA regadío plantada de naranjos, en término de ALZIRA, partida del PLA DE CORBERA, de cabida según reciente medición UNA HANEGADA, UN CUARTON Y SIETE BRAZAS, igual a diez áreas, sesenta y siete centiáreas, antes según el título una hanegada y un cuartón, equivalentes a diez áreas y treinta y siete centiáreas. Lindante por Norte, el camino; Sur, del Excmo Ayuntamiento de Alzira; Este, otra finca propiedad de la Sra. Sansaloni Oltra; y Oeste, finca de Carmen Blesa Magraner y en parte Cementerio Municipal INSCRIPCION: En el Registro de la Propiedad de Alzira, al tomo 1971, libro 726, folio 45, finca número 9.315, inscripción 6ª. DATOS CATASTRALES: Las tres fincas descritas 1, 2 y 3 forman la parcela número 150 del Polígono 11 . Referencia Catastral: 46017A011001500000IW 4.- CAMPO DE TIERRA HUERTA con naranjos, de superficie DOS HANEGADAS, DOS CUARTONES Y CATORCE BRAZAS, equivalentes a veintiún áreas y treinta y ocho centiáreas: lindante por Norte, camino de acceso, por Sur, cementerio de Alzira; por Este, tierras de herederos de Francisco España; y Oeste, campos de la mercantil cedente ESTANY PORT, S.L., pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad y procede por segregación de la finca registral 18.090. DATOS CATASTRALES: Esta finca nº 4 se ha segregado de la parcela número 154 del Polígono 11 . Referencia Catastral: 46017A011001540000IG Los citados bienes deberán ser dados de alta en el Inventario General de Bienes, e inscritos en el Registro de la Propiedad de Alzira. SÉPTIMO.- Elevar a definitiva la aprobación del Programa para el desarrollo de la Actuación Aislada en suelo Urbano “SOLAR CINE-PISCINA”, integrado por la Alternativa Técnica presentada por “ESTANY PORT, S.L.”, comprensiva de Memoria del Programa, Anteproyecto de Urbanización, Estudio de Impacto Ambiental y de una Modificación de Plan, y por la proposición jurídico-económica presentada por la entidad “ESTANY PORT, SL”.

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OCTAVO.- Elevar a definitiva la adjudicación a la entidad “ESTANY PORT, S.L.” de la condición de Agente Urbanizador, supeditada a la prestación de las garantías previstas en el Art. 149 de la LUV, que deberán ser ingresadas en la Depositaría Municipal con carácter previo a la firma del Contrato. Por un lado la cantidad de 49.054’88 euros, que supone la totalidad del coste de las obras de urbanización complementarias y por otro 530.249 euros, que supone el 7 por ciento del coste de las obras de edificación (7.574.991’- euros); devolviéndose cada fianza cuando se cumpla el compromiso asegurado. NOVENO.- Elevar a definitiva la aprobación del Convenio Urbanístico que figura como Anexo al Acuerdo plenario de 2 de Noviembre de 2005 (punto 37º) por el que se aprobó provisionalmente el Programa, cambiando su denominación a Contrato; las referencias a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística por el articulado correspondiente de la Ley Urbanística Valenciana: la cláusula Quinta: Cargas urbanísticas por actualización de precios; la cláusula Séptima: Garantías, por las señaladas en el Art. 149 de la LUV y las referencias a la retasación de cargas que se ajustarán al Art. 168.4 de la LUV; y todo ello por cuanto contiene entre sus cláusulas referencia a todas las cuestiones señaladas en el Art. 138.3 de la LUV, que le deben ser aplicables; sin perjuicio del derecho de renuncia del adjudicatario previsto en el Art. 259 del ROGTU. En consecuencia, el texto definitivo del Contrato es el que seguidamente se trascribe: “CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALZIRA Y EL AGENTE PÚBLICO URBANIZADOR DE LA ACTUACIÓN AISLADA DENOMINADA “SOLAR CINE PISCINA”. En la Casa Consistorial de la Ciudad de Alzira a

de

de 2008.

REUNIDOS De un parte, Dª. Elena Bastidas Bono, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alzira, De otra parte, D. José Calero Cuartero, provisto de D.N.I. Nº 20.783.147W; en nombre y representación de la sociedad mercantil ESTANY PORT, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en Algemesi, calle San José de Calasanz, 7; constituida en Escritura autorizada por el Notario de Algemesí, D. Javier-Máximo Juárez González, el 17 de Octubre de 2.002 con el número 1036 de Protocolo; rectificada ante el mismo Notario el 5 de Diciembre del mismo año con el número 1219 de Protocolo; e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7.341, sección 8ª, libro 4.642, folio 34, hoja V-86.843, con CIF B-97267447. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, a dicho efecto, EXPONEN

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El Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en sesión celebrada el día ____ de __________ de ____________, acordó: Elevar a definitiva la aprobación del Programa de Actuación Aislada presentado por Estany Port, S.L. para el desarrollo de la actuación aislada en suelo urbano parcela Cine-Piscina. Y aprobar la Proposición Jurídico-Económica presentada por la misma; adjudicando la condición de Agente Urbanizador a la citada entidad mercantil “ESTANY PORT, S.L”. Por tanto, conforme al Art. 138 de la Ley 16/2005, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, ambas partes suscriben el presente CONTRATO, integrado por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto regular las relaciones jurídicas y económicas que, como consecuencia del proceso de desarrollo de la Actuación Aislada en el solar denominado “Cine Piscina”, van a derivarse para los propietarios de suelo incluidos dentro de la misma, el Urbanizador y el Ayuntamiento de Alzira. SEGUNDA: ÁMBITO. El ámbito de aplicación del Programa de Actuación Aislada es el que corresponde a la finca identificada como “Solar Cine Piscina”, recayente a las calles Hort dels Frares, Francesc Arbona, Arquebisbe Vich y Colmenar, quedando perfectamente identificado en los planos que forman parte del Programa. TERCERA: AFECTADOS. El presente Contrato afecta al Excmo. Ayuntamiento de Alzira y al Agente Urbanizador, el cual es propietario de los terrenos incluidos en el ámbito de la presente Actuación Aislada. El Ayuntamiento de Alzira otorga a “ESTANY PORT, S.L” la condición de Agente Urbanizador de la Actuación Aislada a desarrollar en el ámbito indicado en el expositivo anterior; asumiendo ésta expresamente en su condición de Agente Urbanizador las obligaciones y facultades establecidas en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, y las particulares del presente Contrato. CUARTA: CONTENIDO.

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El presente Contrato contiene, entre otros aspectos, el desglose de las cargas urbanísticas aprobadas, el sistema de retribución al Urbanizador, el régimen de ejecución de la obra urbanizadora, las garantías a prestar y el régimen de responsabilidades y penalizaciones, desarrollándose en los términos fijados en las cláusulas siguientes. QUINTA: CARGAS URBANÍSTICAS. Las cargas urbanísticas actualizadas, serán: Presupuesto de contrata Gastos de Gestión Beneficio del urbanizador Total

195.390’88 19.823’18 0 215.213’18

IVA 16% TOTAL

34.434’11 249.647’29

Las obras de urbanización se refieren a la plaza interior y a las calles perimetrales, siendo las cargas de urbanización correspondientes a la plaza interior de 146.336 más IVA.

2. Especificaciones. Los costes de las obras se integran por los propios de

la ejecución de las obras de urbanización.

Los Costes de los Proyectos se conforman por las cuantías a percibir por los Técnicos encargados de la redacción de los distintos Proyectos y Documentos necesarios, así como la dirección de las obras. Los Gastos de Gestión corresponden a aquellos gastos soportados por la Empresa Urbanizadora para la adecuada tramitación del Programa y su posterior ejecución. 3. Retasación de cargas urbanísticas. Son causas determinantes de la retasación de cargas urbanísticas: a) El transcurso de dos años desde la presentación de la proposición jurídico económica por motivos no imputables al Urbanizador. En este caso, la revisión de precios tendrá lugar automáticamente, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 104 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. b) La aparición de circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el momento de la redacción de la misma o

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bien la necesidad de ejecutar nuevas obras de urbanización o complementarias no contempladas en el Proyecto de Urbanización a causa de su imposible previsión. La previsión de cargas urbanísticas del Programa de Actuación Aislada únicamente se podrá modificar, previa aprobación municipal, por la concurrencia de alguna de las causas reseñadas, en los términos previstos en el Art. 390 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU) en relación con el Art. 168.3 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (LUV) SEXTA: EJECUCIÓN DEL PROGRAMA 1. Plazos. Se establecen los siguientes plazos máximos de ejecución del Programa: A. Plazo de levantamiento del Acta de Replanteo: UN MES, a contar desde la notificación del Acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización. B. Plazo de inicio de las obras de urbanización: UN MES, a contar desde el levantamiento del Acta de Replanteo. C. Plazo global de ejecución de las obras de urbanización: TREINTA Y SEIS MESES, ejecución simultánea al edificio y sótanos que ocuparán el solar; plazo a contar de la Orden de Inicio de las Obras que figura en el Acta de Replanteo. La suspensión de los plazos expresados anteriormente tan solo procederá, previa autorización municipal, por las siguientes causas: - Supuestos de fuerza mayor contemplados en Art. 144 del R.D Legislativo 2/2000 de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la L.C.A.P - Resoluciones administrativas o judiciales de paralización de obras, por causa no imputable al Agente Urbanizador. - Retrasos de la administración en la tramitación de los procedimientos oportunos. Los plazos señalados podrán prorrogarse por causas excepcionales, previa autorización municipal y, en caso del plazo global de ejecución del Programa, Informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo. 2. Ejecución. El inicio de las obras de urbanización ha de ser comunicado por escrito al Ayuntamiento de Alzira con cinco días de antelación, con mención expresa de la identificación y domicilio social de la Empresa/s que asumen su ejecución y de los facultativos encargados de la dirección técnica de

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las mismas. A continuación, el Ayuntamiento comunicará al Agente Urbanizador la identificación del Técnico Municipal Supervisor de las obras. La ejecución de las obras de urbanización se realizará con estricta sujeción a la Alternativa Técnica del Programa y al Proyecto de Urbanización, así como aquellas instrucciones que en interpretación técnica de los mismos diera el Director Técnico Supervisor designado por el Ayuntamiento. El Urbanizador será el responsable de cualquier daño o perjuicio causado a terceros con ocasión de la ejecución de las obras de Urbanización. Una vez finalizada la obra urbanizadora, y a instancia de Urbanizador, que acompañará certificado final de dichas obras expedido por los facultativos que la hubieran dirigido, el técnico designado por el Ayuntamiento, con la concurrencia del Urbanizador, procederá a la recepción de la misma, levantándose acta y empezando entonces plazo de garantía de 1 año, transcurrido el cual procederá la devolución de la fianza, salvo que sobrevenga cualquier tipo de incumplimiento. Si la obra urbanizadora no se halla en estado de ser recibida, el Técnico Municipal lo hará constar en el acta, señalando los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo, el urbanizador no hubiera subsanado los defectos, el Ayuntamiento podrá optar entre otorgar nuevo plazo para la subsanación de las deficiencias observadas o declarar la resolución de la condición de Urbanizador con incautación de la fianza, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que pudieran proceder conforme a la normativa contractual. SÉPTIMA: GARANTÍAS. El Agente Urbanizador garantizará, con carácter previo a la firma del Contrato, la cantidad de 49.054’88 euros, que supone la totalidad del coste de las obras de urbanización complementarias, excluida la urbanización de la Plaza y por otro 530.249 euros, que supone el 7 por ciento del coste de las obras de edificación (7.574.991’- euros); devolviéndose cada fianza cuando se cumpla el compromiso asegurado. OCTAVA: OBRAS DE URBANIZACIÓN. Las obras de urbanización que ejecute el agente urbanizador, serán supervisadas y fiscalizadas por los Técnicos Municipales, de modo que se emitirán informes periódicos sobre la calidad y cumplimiento del proyecto aprobado. El Urbanizador deberá presentar en el Excmo. Ayuntamiento y en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de aprobación del Acta de Comprobación del Replanteo los siguientes documentos debidamente diligenciados:

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1.- Plan de Seguridad y Salud y Aprobación expresa del mismo por el Coordinador de Seguridad y Salud (y en caso de no existir por la Dirección de Obra). 2.- Plan de Calidad valorado. 3.- Plan de obra (Gantt, Pert,...). El Urbanizador deberá redactar y presentar en el Excmo. Ayuntamiento la primera semana de cada mes un informe referido al mes anterior, en el que como mínimo se reflejen los siguientes puntos: 0.Portada Constructor).

(Definición

de

la

obra,

Promotor,

D.O.,

1. Memoria descriptiva de lo ejecutado en el período determinado de tiempo con alusión al plazo de las obras y calidad de las mismas. 2. Relación de unidades de obra distinguiendo entre: U.d.o. completamente ejecutadas conforme a proyecto. U.d.o. ejecutadas con modificación respecto a lo dispuesto en el proyecto. U.d.o. en ejecución y que no se va a terminar en el momento de entrega del informe. U.d.o. nuevas que hayan aparecido por modificaciones al proyecto o complementarios de obra. U.d.o. con exceso/defecto de medición sobre proyecto. 3.- Reportaje fotográfico: General del estado de las obras. Concreto de las unidades de obra que se estén ejecutando en ese período de tiempo. 4.- Control de calidad. Actas de resultados de ensayos efectuados sobre las u.d.o. en ejecución, y breve exposición de las actuaciones llevadas a cabo en función de los resultados anteriores. Grado de cumplimiento del Plan de Calidad con respecto al inicial y valoración técnico-económica del mismo. Inclusión de sellos de calidad de los materiales puestos en obra. 5.- Seguridad y salud. Especificación del grado de cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud. Actas de Reuniones efectuadas. Incidentes o Accidentes que pudieran haber ocurrido y valoración económica de las medidas de seguridad tomadas hasta el momento en la obra.

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6.- Plan de Obra. Grado del cumplimiento del Plan de Obra inicial mediante diagrama de Gantt o similar y justificación en caso de retraso con el plazo previsto. 7.- Estudio económico de la obra. Inclusión de mediciones parciales, totales y auxiliares necesarias para que la obra ejecutada quede perfectamente definida, y relación valorada a origen de la misma. Justificación de los posibles incrementos o decrementos de obra. 8.- Modificaciones de la obra (en caso de existir). Descripción justificativa de las modificaciones efectuadas sobre la obra y relación de precios contradictorios (si los hubiera). Planos modificados y condiciones técnicas de la nueva u.d.o. no incluida en proyecto. 9.- Otros. Por ejemplo: Inclusión de las órdenes de la Dirección de Obra. 10.- Conclusiones. Breve conclusión general del estado de la obra en cuanto a las 4 facetas fundamentales como son el presupuesto, la calidad de la obra, el plazo de ejecución y la seguridad de la misma”. NOVENA: PENALIZACIONES.

Supuestos. Se establece el siguiente régimen de penalizaciones para los incumplimientos por el Agente Urbanizador de los compromisos que a continuación se describen. A.Plazos.- El incumplimiento del plazo global de ejecución del Programa dará lugar a la imposición de 150’25 euros por día de retraso. B. Ejecución de obras.- La negativa o falta de ejecución de obras previstas en el Proyecto de Urbanización o modificados, sin previa autorización municipal, conllevará la aplicación la misma penalización anterior durante el tiempo de la demora. Procedimiento. La imposición de penalidades se resolverá previa audiencia al Agente Urbanizador por plazo de diez días. Una vez aprobada la penalización, se otorgará plazo de quince días para el ingreso de las cantidades pecuniarias en Tesorería Municipal, transcurrido el cual se iniciará vía de

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apremio con recargo del 20%, haciéndose efectiva la cantidad adeudada, en su caso, sobre la garantía de promoción. DÉCIMA: RESOLUCIÓN.

Causas. Son causas de resolución de la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador: 1. La extinción de la personalidad jurídica de la Entidad Mercantil adjudicataria. 2. La declaración de quiebra, suspensión de pagos o acuerdo de quita y espera. 3. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el Agente Urbanizador. 4. La demora de más de TRES MESES en el cumplimiento del plazo global y de UN MES en los plazos parciales, por causas imputables al Urbanizador. 5. La ejecución de obras no previstas en el Programa o la falta de ejecución de las previstas. 6. A instancias del Urbanizador, la demora de la Administración actuante en tiempo superior a la mitad de los plazos legalmente previstos en la aprobación de Proyectos y otros documentos administrativos de su competencia. 7. Las modificaciones en el presupuesto global que, aislada o conjuntamente, supongan alteración del precio inicial de la proposición Jurídico-Económica aprobada, en más o menos , en cuantía superior al 20% del importe de aquel o que representen una alteración sustancial del proyecto inicial. 8. El incumplimiento de otras obligaciones esenciales.

Procedimiento. La resolución de la adjudicación de la condición de

Agente Urbanizador se acordará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia del Agente Urbanizador, previa audiencia al Agente Urbanizador por plazo de 15 días y Dictamen del Consejo Superior de Urbanismo.

Efectos. Cuando la adjudicación se resuelva por incumplimiento culpable del Agente Urbanizador procederá la incautación de la garantía de promoción, sin perjuicio del derecho a indemnización por los daños y perjuicios que excedan de la misma. UNDÉCIMA: MODIFICACIONES OBJETIVAS OBLIGATORIAS. El Urbanizador asume la obligación de incorporar, en fase de ejecución del presente Programa, aquellas modificaciones que puedan imponerse por la Administración actuante, procedentes de Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Alzira u otras Administraciones Públicas, siempre que se trata de circunstancias sobrevenidas de interés general, sin perjuicio del derecho del Urbanizador a la correspondiente retasación de cargas urbanísticas.

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DUODÉCIMA: CESIÓN DE LA CONDICIÓN DE URBANIZADOR. El Urbanizador sólo podrá ceder su condición mediante Escritura Pública y en favor de tercero que se subrogue en todas su obligaciones ante la Administración actuante, previa aprobación municipal, no cabiendo en ningún caso cuando menoscabe el interés general o la pública competencia en la adjudicación. DECIMOTERCERA: NORMATIVA APLICABLE. La relación jurídica que surge entre el Ayuntamiento de Alzira y el Urbanizador y propietario de la parcela incluida en el ámbito del Programa para el desarrollo de la presente Actuación Aislada se rige por el presente Convenio y, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, y demás normativa urbanística, aplicándose, subsidiariamente, la normativa de contratación pública. DECIMOCUARTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. La prerrogativa de interpretar el Contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, corresponde al Ayuntamiento de Alzira. DECIMOQUINTA: JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente Contrato tendrá, en todo caso, carácter de documento administrativo, del que necesariamente entenderá, en todas las cuestiones derivadas del mismo, la jurisdicción contencioso-administrativo de la Comunidad Valencia, jurisdicción que el Agente Urbanizador expresamente reconoce, declinando la que pudiera corresponderle. Y para que conste y surta los efectos legales reconocidos en la Ley Urbanística Valenciana y en su Reglamento, ambas partes suscriben el presente, ratificándose en los compromisos que se asumen en el mismo y firmándolo, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

DÉCIMO.- Requerir al Agente Urbanizador “ESTANY PORT, S.L” para que el Proyecto de Urbanización a elaborar se ajuste a la Ley Urbanística Valenciana y cumpla con las determinaciones que para el pliego de condiciones técnicas señala el acuerdo de aprobación provisional de 2 de Noviembre de 2005 (punto 37º). Asimismo, las instalaciones proyectadas de agua potable, energía eléctrica y telefonía deberán obtener la aprobación previa de las compañías suministradoras antes de la finalización de las obras, para que al final las obras de urbanización puedan ser recepcionadas sin ninguna dificultad. UNDÉCIMO.- Remítase el presente Acuerdo y la documentación que sea pertinente, a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para su inscripción en el Registro de Programas.

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DUODÉCIMO.- Publicar la aprobación definitiva del Programa y de la adjudicación de Urbanizador en el Boletín Oficial de la Provincia, así como una reseña de tal aprobación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (Art. 327 ROGTU) después de que se haya suscrito el Contrato con el Urbanizador. DECIMOTERCERO.- Regularizar en el Inventario General de Bienes Municipales los movimientos patrimoniales que se deriven de la aprobación de la Adenda precedentemente trascrita, y de la trasmisión de los terrenos que en ejecución de la reversión pactada se realiza en favor de la citada entidad mercantil “Estany Port, S.L.”. DECIMOCUARTO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Dirección General de Patrimonio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, para su conocimiento y efectos pertinentes, en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 109 del Reglamento de Bienes. DECIMOQUINTO.- Notifíquese, en legal forma a “ESTANY PORT, S.L” y al resto de interesados en el expediente. DECIMOSEXTO.- Comuníquese a los Servicios Técnicos Municipales y a los Departamentos de Intervención, Catastro y Patrimonio para su conocimiento y efectos oportunos. DECIMOSÉPTIMO.- Facultar a la Alcaldesa, tan ampliamente como en derecho proceda, para cuantos actos sean necesarios en ejecución del presente Acuerdo y, particularmente, para la elaboración y suscripción de los Convenios, y Escrituras y Contratos previstos en el mismo. 15ºK).- EXPTE. 4.6.0.0. 1127/08.- MOCIÓN SUSCRITA POR EL GRUPO SOCIALISTA EN RELACIÓN CON LA CONSTRUCCIÓN DEL JÚCAR-VINALOPÓ. Dada cuenta de la Moción suscrita por Dª. Laura Salvador Gómez, Concejal del Grupo Socialista, en fecha 17 de Enero de 2.008, número 2609, en la que solicita la adopción de los siguientes ACUERDOS: “PRIMERO.- Manifestar el apoyo de esta Corporación a la agricultura de las riberas del Júcar y el reconocimiento a la calidad y prestigio internacional de sus productos. SEGUNDO.- Manifestar la defensa de la calidad del agua del río Júcar y su constatada aptitud para el regadío. TERCERO.- Solicitar que cesen las declaraciones malintencionadas que ponen en duda la calidad del agua del río Júcar y por extensión, la de los cultivos que riega. CUARTO.- Manifestar nuestra solidaridad con los agricultores del Vinalopó y nuestro apoyo a la construcción de la Conducción Júcar-Vinalopó desde el Azud de la Marquesa, para asegurar el abastecimiento de sus regadíos. QUINTO.- Solicitar al Consell y a las Cortes Valencianas una declaración formal de respaldo a la calidad de los cultivos de las riberas del Júcar y a la construcción de la Conducción Júcar-Vinalopó desde el Azud de la Marquesa.”.

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Resultando que se emite Dictamen por la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008. Sometido el punto a deliberación se produjeron las siguientes intervenciones: Solicita la palabra la Sra. Lillo, para manifestar: > Solicita la palabra la Sra. Salvador, que indica: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que manifiesta: > Solicita la palabra el Sr. Aranda, que indica: >

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Solicita la palabra el Sr. Alborch, para manifestar: > Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se indica que por el Grupo Municipal del Partido Popular se compartirá el turno de intervenciones. Solicita la palabra la Sra. Lillo, para manifestar: > Solicita la palabra el Sr. Montalvá, que indica: > Solicita la palabra el Sr. Aranda, para manifestar: > Solicita la palabra el Sr. Alborch, que indica: > Solicita la palabra el Sr. Montalvá, para manifestar: > Solicita la palabra la Sra. Lillo, que indica: > Por la Sra. Concejal de Juventud, Infancia, Participación y Medio Ambiente, Dª. Carolina Lillo, se formula la enmienda de suprimir de la moción toda referencia a que la toma del trasvase Júcar-Vinalopó se realiza desde el Azud de la Marquesa a Cullera. Finalizadas las deliberaciones que anteceden, en primer lugar se somete la enmienda a votación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento, siendo estimada por catorce votos a favor (12 PP y 2 PSD-PSI CV) y seis votos en contra (5 PSOE y 1 BLOC), de los veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal. Sometido por la Presidencia el Dictamen con incorporación de la enmienda a votación, el Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por catorce votos a favor (12 PP y 2 PSD-PSI CV) y seis votos en contra (5 PSOE y 1 BLOC), de los veinte miembros presentes en este momento en la sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, adoptando el siguiente ACUERDO: ESTIMAR la Moción suscrita por Dª. Laura Salvador Gómez, Concejal del Grupo Socialista, en fecha 17 de Enero de 2.008, quedando el texto, tras la votación, como a continuación se transcribe:

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PRIMERO.- Manifestar el apoyo de esta Corporación a la agricultura de las riberas del Júcar y el reconocimiento a la calidad y prestigio internacional de sus productos. SEGUNDO.- Manifestar la defensa de la calidad del agua del río Júcar y su constatada aptitud para el regadío. TERCERO.- Solicitar que cesen las declaraciones malintencionadas que ponen en duda la calidad del agua del río Júcar y por extensión, la de los cultivos que riega. CUARTO.- Manifestar nuestra solidaridad con los agricultores del Vinalopó y nuestro apoyo a la construcción de la Conducción Júcar-Vinalopó, para asegurar el abastecimiento de sus regadíos. QUINTO.- Solicitar al Consell y a las Cortes Valencianas una declaración formal de respaldo a la calidad de los cultivos de las riberas del Júcar. 15º-L).- 7100 494/06.- DACIÓN CUENTA DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, RECAIDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA Nº 186/06 RELATIVA A LAS LIQUIDACIONES DE LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN DE LA U.E. “H”. Dada cuenta de la Sentencia nº 1396, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso de apelación nº 1256, contra la sentencia nº 186/06, dictada en Recurso nº 658 del Juzgado nº 2 de Valencia que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Salvador Rivera Piquera y otros, contra las liquidaciones de cuotas de urbanización efectuadas a los recurrentes correspondientes a la 1ª, 2ª y 3ª Certificación del PAI de la U. E. “H” y adyacentes de Alzira presentada por el Agentes Público Urbanizador “Agrupación del Interés Urbanístico Unidad H”, dictadas por el Ayuntamiento de Alzira, declarándolas nulas y dejándolas sin efecto, deviniendo igualmente nulas las posteriores liquidaciones de cuotas urbanísticas impuestas a los recurrentes como consecuencia del Acuerdo Plenario de 28 de noviembre de 2001 y ello sin pronunciamiento en costas. Visto el oficio el escrito fecha 15 de enero de 2008, registrado de entrada al número 2.098, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, remitiendo auto aclaración de fecha 10 de Enero de 2008, a la Sentencia 1396/07, en el sentido de señalar que el recurso de apelación fue interpuesto por el Ayuntamiento de Alzira, y no por los reseñados en tal fallo, que son los apelados. Visto el informe jurídico del Departamento de Urbanismo, de fecha 18 de Febrero de 2008. Considerando que debe de tener en cuenta que la Sentencia nº 186/06, recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los propietarios de la C/ Covadonga, les exime del pago de las liquidaciones de las cuotas de urbanización correspondiente a la 1ª, 2ª y 3ª Certificación. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento e Infraestructuras de fecha 26 de Febrero de 2008

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Y sometido por la Alcaldía-Presidencia a votación el Dictamen de la Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los veinte miembros presentes en la sesión, de los veintiuno que de hecho y de derecho constituyen la Corporación Municipal adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Quedar enterados de la Sentencia nº 1396/07, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso de apelación nº 1256, contra la sentencia dictada en Recurso nº 658 del Juzgado nº 2 de Valencia que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Salvador Rivera Piquera y otros. SEGUNDO.- Quedar enterados del auto aclaración de fecha 10 de Enero de 2008, a la mencionada Sentencia 1396/07, en el sentido de señalar que el recurso de apelación fue interpuesto por el Ayuntamiento de Alzira, y no por los reseñados en tal fallo, que son los apelados, desestimando dicho recurso contra la sentencia 186 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, eximiendo del pago a los propietarios de la C/ Covadonga, por las liquidaciones de las cuotas de urbanización correspondiente a la 1ª, 2ª y 3ª Certificación del PAI de la U. E. “H” y adyacentes, condenando en costa a la parte apelante. TERCERO.- Comunicar a los Servicios Técnicos Municipales, y al Departamento de Intervención, para su conocimiento a los efectos oportunos. 15ºM).- EXPTE.7/08.- SOLICITUD MODIFICACIÓN REDACCIÓN ARTÍCULO 20 DE LA CARTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

DEL

Visto el escrito presentado por D. Carles Aranda Mata, concejal del Bloc Nacionalista Valencià, de fecha 22 de noviembre de 2008, número de registro de entrada 32105, por el que solicita la modificación de la redacción del artículo 20 de la Carta de Participación Ciudadana, en el apartado siguiente: “El Consell de Participación Ciudadana estará representado por los miembros siguientes: un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación corporativa” Por la siguiente: “El Consell de Participación Ciudadana estará representado por los miembros siguientes: a) un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación corporativa o la persona designada por el grupo. Considerando que por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización Interior y Servicios Públicos, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2008, se dictaminó desestimar la solicitud presentada por el Sr. Aranda. Sometido por la presidencia el punto a votación, el Ayuntamiento Pleno, mediante 14 votos en contra ( 12 del P.P.y 2 del PSD-PSICV), y 6 votos a favor (5 del PSOE y 1 del

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BLOC), de los veinte miembros presentes, de los veintiuno que de hecho y de derecho componen la Corporación Municipal ACUERDA: PRIMERO.- Desestimar la petición de D. Carles Aranda Mata, concejal del Bloc Nacionalista Valencia, por la que solicita la modificación de la redacción del Artículo 20 de la Carta de Participación Ciudadana. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a D. Carles Aranda Mata, concejal del Bloc Nacionalista Valencia. 15 N).-EXP 2007-26-1100- DACIÓ DE COMPTE DEL DECRET NÚM. 17, D'INTERVENCIÓ, D'APROVACIÓ DE L'EXPEDIENT DE LIQUIDACIÓ DEL PRESSUPOST GENERAL DE L'EXERCICI 2007. S’adona del Decret de la senyora Alcaldessa número 17, d’Intervenció, de data quinze de febrer de 2008, pel qual s’aprova la Liquidació del Pressupost de la Corporació de 2007, el text del qual es el següent. Solicita la palabra la Sra. Blasco, que indica: > Solicita la palabra la Sra. Martínez, para manifestar: > Solicita la palabra el Sr. Aranda, para manifestar: > Solicita la palabra la Sra. Blasco, para indicar: > Solicita la palabra la Sra. Martínez, para indicar: > Por la Alcaldía-Presidencia se indica al Sr. Aranda que preste atención a la Concejal. Continúa la Sra. Martínez, que manifiesta: >

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Durante el tratamiento del presente punto del Orden del Día, siendo aproximadamente las veinte horas y treinta y cinco minutos, se ausenta de la sesión la Señora Concejal Dª. Beatriz Nadal Viñes, del Grupo Político del PSOE. Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que indica: > Finalitzades les intervencions, assistint dinou Regidors dels vint-i-un que, de fet i de dret formen la Corporació Municipal, el Ple de l’Ajuntament, després de deliberació i per catorze vots favorables (dotze del grup PP i dos del grup PSICV) cap vot en contra i cinc abstencions (quatre del grup PSOE i una del BLOC), emet el següent ACORD: PRIMER: APROVAR amb caràcter inicial la Modificació de crèdits número 02/07 del Pressupost General vigent, per crèdits extraordinaris i suplements de crèdits, detallada amb anterioritat. SEGON: Este expedient de Modificació de crèdits s’exposarà al públic pel termini de quinze dies, durant els quals els interessats podràn examinar-lo i presentar reclamacions. TERCER: De l’expedient de Modificació de crèdits, definitivament aprovat, es remetrà còpia a l'Administració de l'Estat i a la Comunitat Autònoma. Seguidament s’obri el torn d’explicació de vot. Solicita la palabra el Sr. Alborch, que manifiesta: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que indica: > Continúa el Sr. Alborch, para manifestar: > Interviene la Sra. Blasco, no quedando transcrita su intervención por error en la grabación. Continúa el Sr. Alborch, que indica: > Toma la palabra la Alcaldía-Presidencia, que manifiesta: > Continúa el Sr. Alborch, para indicar: > Finalizado el presente punto del Orden del Día, siendo aproximadamente las veinte horas y cuarenta minutos, se reintegra a la sesión la Señora Concejal Dª. Beatriz Nadal Viñes, del Grupo Político del PSOE. 15 Q).-EXP 2008-08-1107- ORDENACIÓ DE GASTOS NÚM. 8/08 D'EXERCICIS ANTERIORS Vista la relació de gastos número 8/08 que presenta la Intervenció Municipal, l'import total de la qual ascendeix a 292.417,95 euros. Considerant l'existència de crèdit pressupostari per a autoritzar els dits gastos i la fiscalització efectuada per la Intervenció Municipal per a cada u d'estos actes pels quals s'obliga la Corporació amb tercers, de conformitat amb el que disposa el Títol VI del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovada per Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març. Considerant que a càrrec del Pressupost Municipal vigent únicament poden carregar-se gastos corresponents al present exercici i que el reconeixement d'obligacions d'exercicis anteriors competeix al Ple de la Corporació. Considerant el dictamen favorable emes per la Comissió Informativa d'Hisenda, Organització Interior i Serveis Públics en sessió celebrada el dia vint-i-sis de febrer de 2008. No produint-se intervencions en este punt, el Ple de l’Ajuntament, assistint vint Regidors dels vint-i-un que de fet i de dret formen la Corporació Municipal, acorda aprovar per catorze vots favorables (dotze del grup PP i dos del grup PSICV) i sis abstencions (cinc del grup PSOE i una del BLOC) l'autorització-disposició i liquidació dels gastos que es relacionen en fulls adjunts, numerats de l'1 al 29, que comença amb el creditor COOP. AGRICOLA ALZICOOP, ALZIRA COOP i acaba amb CONSELL DE LA JOVENTUT ALZIRA, ascendint el seu import total a DOS-CENTS NORANTA-DOS MIL QUATRE-CENTS DÈSSET EUROS AMB NORANTA-CINC CÈNTIMS (292.417,95 €). 15-R).- MODIFICIACIÓ DE L'ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE LA TAXA DE LLICÈNCIA D'OBERTURA D'ESTABLIMENTS. Atesa la Moció de la Regidora Delegat d’Educació de data 7 de febrer de 2008, sobre modificació de l’Ordenança Fiscal Reguladora de la taxa de llicència d’obertura d’establiments. Atés l’informe emés per l’Interventor, de la mateixa data, favorable a la modificació de l’ordenança fiscal proposada. L’Ajuntament Ple, assistint vint regidors dels vint-i-u que de fet i dret formen la Corporació Municipal, sense cap intervenció, i per 14 vots a favor (12 del PP i 2 del PSICV), i 6 abstencions (5 del PSOE i 1 del BLOC), va acordar la modificació de

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l’Ordenança fiscal reguladora de la taxa de llicència d’obertura d’establiments, en els següents termes: PRIMER.- Aprovar la següent modificació de l’esmentada ordenança:

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