ACTA DEL PLENO ORDINARIO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR CON FECHA DE 15 DE JUNIO DE 2009

AYUNTAMIENTO DE HIJAR (TERUEL) Plaza España, 13 44530- HIJAR (TERUEL) Teléfono 978-820000 Fax 978-820037 Correo Electrónico: [email protected] ACTA

5 downloads 48 Views 315KB Size

Recommend Stories


ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011 ASISTENTES: Presidente : D. Pedro Antonio Sánchez López. Sres. Conceja

ACTA DEL PLENO ORDINARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, CELEBRADO EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
ACTA DEL PLENO ORDINARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, CELEBRADO EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ---oooOOooo--En la Ciud

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE PRIMERA CONVOCATORIA
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2.009.- PRIMERA CONVOCATORIA. ********************************************

ACTA DE LA SESION ORGANIZATIVA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011
ACTA DE LA SESION ORGANIZATIVA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011 CONCEJALES ASISTENTES POR LA LISTA ELECTORAL DEL PARTID

AYUNTAMIENTO DE VILLAPALACIOS SECRETARIA BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA
AYUNTAMIENTO DE VILLAPALACIOS SECRETARIA BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 13-03-2008.- En Villapa

Story Transcript

AYUNTAMIENTO DE HIJAR (TERUEL) Plaza España, 13 44530- HIJAR (TERUEL) Teléfono 978-820000 Fax 978-820037 Correo Electrónico: [email protected] ACTA DEL PLENO ORDINARIO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR CON FECHA DE 15 DE JUNIO DE 2009 ASISTENTES: Sr. Alcalde.D. Luis Carlos Marquesán Forcén. Sres. Concejales.D. Jesús A. Puyol Adell. Dña. Ana Mª Arbiol Espinosa. D. Almuayad Royo Mahmoud. D. Carmelo Clavero Gracia. D. Esther Bernad Calzada. Dña. Mª Angeles Ferrer Lasala. D. Tomás Tena Gámez. Sres. Concejales ausentes con causa justificada.D. Pedro Lorén Meseguer. En la villa de Híjar, siendo las 21.00 horas del día 15 de junio de 2009, se reúnen en la Casa Consistorial los Sres. Concejales arriba citados, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde y con la asistencia de la Sra. Secretaria de la Corporación; con el objeto de celebrar sesión ordinaria de Pleno en primera convocatoria, para la que previamente habían sido citados. Existiendo quórum suficiente, se constituyen en Pleno y adoptan los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. El Sr. Alcalde pregunta si alguno de los miembros tiene alguna observación que hacer los borradores de actas de los plenos de fecha de 16 de marzo de 2009, 8 de abril de 2009, 28 de abril de 2009 y 11 de mayo de 2009. No formulándose ninguna objeción, las citadas actas quedan aprobadas por unanimidad. 2.- PAGOS COMPLEMENTARIOS AL EQUIPO REDACTOR DEL PGOU DE HÍJAR. Vista la solicitud efectuada por D. Fernando Larraz Mompó, arquitecto redactor del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, del siguiente tenor literal:

1

“Tal como te indiqué en la conversación telefónica que mantuvimos tiempo atrás en relación a los honorarios facultativos por los trabajos complementarios y de correcciones al Plan General, ocasionados por la segunda exposición al público del mismo así como los correspondientes a la elaboración del texto refundido que tenga que redactar en función de las prescripciones que señale la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, te adjunto el presupuesto de los mismos: - Correcciones introducidas en texto actual: 3.000.-€ + 16% IVA. - Elaboración del Texto Refundido: 2.000.-€ + 16% IVA.” Visto lo establecido en las cláusulas segunda del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el presente contrato y la cláusula quinta del contrato suscrito entre el interesado y el Ayuntamiento con fecha de dieciocho de noviembre de dos mil dos donde no se prevé la revisión de precios. Visto el dictamen desfavorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- No aprobar el pago de los trabajos complementarios solicitados por el interesado, ya que los trabajos realizados por el equipo redactor estaban previstos como objeto del contrato firmado en su día. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos. 3.- SOLICITUD DEVOLUCIÓN TASA: JOSÉ A. ALMUDÍ BELTRÁN. Vista la solicitud cursada ante este Ayuntamiento por D. José A. Almudí Beltrán de fecha de 23 de marzo de 2009 y registro de entrada número 530, de fecha de 26 de marzo del mismo año de devolución de la tasa abonada por traslado de restos cadavéricos por no existir éstos. Visto que no se produjo el traslado de restos cadavéricos, pero sí la apertura de sepultura. Visto lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa sobre el cementerio municipal. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar la devolución al interesado de la tasa abonada por el traslado de restos cadavéricos por no haber tenido lugar el citado traslado, pero exaccionar la tasa derivada de la apertura de sepulturas que asciende a veintisiete euros con sesenta y cuatro euros (27,64.-€). Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos. 4.- APROBACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES MUNICIPAL. Vista la rectificación del inventario de bienes del Ayuntamiento hecha por la empresa Lloba Gestión, S.L. a fecha de 31 de diciembre de 2008, cuyo resumen es el siguiente:

2

Epígrafe 1A 1B 1C 1D 1E 2A 3A 4C 5A 6A 7A 8A

Bienes Inmuebles Urbanos Inmuebles Rústicos Vías públicas Infraestructuras Inmuebles Urbanos Derechos Reales Muebles de caráct. Histórico Valores mobiliarios Vehículos Semovientes Otros muebles Bienes revertibles TOTAL.-

Importe 5.972.773,33.-€ 4.598.272,82.-€ 307.470,50.-€ 116.970,10 0,00.-€ 0,00.-€ 0,00.-€ 15.517,32.-€ 0,00.-€ 475.397,64.-€ 0,00.-€ 11.486.401,71.-€

Visto lo establecido en los artículos 33 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y 26 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el REBASO. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar la rectificación del inventario municipal a fecha de 31 de diciembre de 2008 en los términos transcritos ut supra. Segundo.- Remitir copia de la citada rectificación al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 5.- ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN IAF PARA “CASA DE CULTURA. 4ª FASE” EN EL MARCO DEL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2009 (IMPORTE: 210.000,00.-€). Vista la comunicación efectuada por el Instituto Aragonés de Fomento con fecha de 15 de mayo de 2009, por la que se concede al Ayuntamiento de Híjar una subvención por importe de doscientos diez mil euros (210.000,00.-€) para el proyecto Casa de Cultura. 4ª fase en el marco del Fondo de Inversiones de Teruel del año 2009. Vistas las condiciones de concesión de la citada subvención. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar la aceptación de la subvención concedida por el IAF al Ayuntamiento de Híjar en el marco del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2009 por importe de doscientos diez mil euros (210.000,00.-€) para el proyecto Casa de Cultura. 4ª fase. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Fomento a los efectos que sean oportunos. 6.- ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN INAEM PARA EL TALLER DE EMPLEO “MONTE CALVARIO” 2009.

3

Vista la Resolución de concesión de subvención del Taller de Empleo “Monte Calvario y otras actuaciones municipales” por importe de trescientos seis mil euros (300.006,00.-€) al Ayuntamiento de Híjar, con un total de catorce alumnostrabajadores, en las especialidades de albañilería y jardinería. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar la aceptación de la citada subvención en los términos previstos en la resolución de concesión. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos. 7.- DELEGACIÓN EN DPT DE LA RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN VÍA EJECUTIVA. Vista la necesidad de llevar a cabo la recaudación de los recursos tributarios de esta entidad local en vía ejecutiva. Vista la insuficiencia de medios para llevar a cabo dicha labor. Visto lo establecido en los artículos 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar la delegación de la recaudación de los recursos tributarios del Ayuntamiento de Híjar en la Diputación Provincial de Teruel, solicitando la ampliación del Convenio del año 1988. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Diputación Provincial de Teruel a los efectos que sean oportunos. 8.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL A FAVOR DE DÑA. Mª ANGELES MOYA PECINO. Vista la solicitud efectuada por Dña. Mª Angeles Moya Pecino de fraccionamiento de la tasa correspondiente al nicho de D. José Lienas Beltrán por importe total de cinco mil dieciséis euros con veintiocho céntimos (5.016,28.-€). Visto el informe de la secretaria-interventora de fecha de 12 de junio de 2009. Visto lo establecido en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 56 y siguientes de la Ordenanza fiscal General del Ayuntamiento de Híjar. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar el fraccionamiento de la tasa de cementerio municipal por importe total de cinco mil dieciséis euros con veintiocho céntimos (5.016,28.-€) a pagar por Dña. Mª Angeles Moya Pecino en una cuota inicial de mil doscientos sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (1.263,88.-€) y veinticinco pagos mensuales por importe de cientos cincuenta euros (150,00.-€).

4

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la interesada a los efectos que sean oportunos. 9.- RECONOCIMIENTO DE TRIENIO A FAVOR DEL TRABAJADOR MUNICIPAL D. JESÚS F. ADELL MONTAÑÉS. Vista la solicitud efectuada por el trabajador municipal D. Jesús F. Adell Montañés, auxiliar-administrativo-tesorero, de devengo de séptimo trienio con fecha de 1 de mayo de 2009, perteneciente al grupo C2. Visto lo establecido en el artículo 22 seis de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Reconocer el séptimo trienio al trabajador municipal D. Jesús F. Adell Montañés, del grupo C2, devengado con fecha de 1 de mayo de 2009, que asciende a la cantidad de doscientos catorce euros con cincuenta y seis céntimos (214,56.-€), y que percibirá de forma retroactiva desde el momento del devengo. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos. 10.- BONIFICACIÓN ICIO: JUAN CARLOS PERELETEGUI JORNET. Vista la licencia de obras concedida a D. Juan C. Pereletegui Jornet para “rehabilitación y consolidación de vivienda sin afectar a estructura” en calle San Blas, 16 con un presupuesto de trece mil quinientos noventa y cuatro euros con sesenta y dos céntimos (13.594,62.-€) por acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de marzo de 2009. Visto el ICIO devengado como consecuencia de la realización de las citadas obras por importe de doscientos setenta y un euros con ochenta y nueve céntimos (271,89.-€). Visto lo establecido en los artículos 103.2 a) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 4.5 de la Ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar la concesión de una bonificación del 95 % sobre la cuota a pagar en concepto de ICIO por D. . Juan C. Pereletegui Jornet para “rehabilitación y consolidación de vivienda sin afectar a estructura” en calle San Blas, 16 con un presupuesto de trece mil quinientos noventa y cuatro euros con sesenta y dos céntimos (13.594,62.-€), procediendo la devolución de doscientos cincuenta y ocho euros con veintinueve céntimos (258,29.-€) del ICIO devengado y abonado en el momento de la concesión de la correspondiente licencia de obras. Segundo.- Notificar al interesado el presente acuerdo a los efectos que sean oportunos. 11.- SOLICITUD INVERSIONES PROFESORAS DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL.

5

La Sra. Secretaria procede a dar lectura a la solicitud cursada a este Ayuntamiento con fecha de 22 de mayo de 2009 y registro de entrada númeor 945 por las profesoras encargadas de la Escuela de Educación Infantil “El Castillo”, dependiente de este Ayuntamiento para solicitar: “- La colocación de uno o varios aparatos de aire acondicionado en el edificio de la Escuela de Educación Infantil, para poder soportar mejor las altas temperaturas de junio y julio. - La compra de medios audiovisuales suficientes para la preparación de actividades didácticas: • Un ordenador con conexión a internet. • Una impresora con tinta en negro y en color. • Un escáner. • Una fotocopiadora. • Una cámara de video. • Una cámara de fotos. Y aprovechamos para recordarle que, como venimos insistiendo a lo largo de todo el curso, es necesaria una mejora sustancial en el servicio de limpieza del edificio y los materiales.” A continuación, el Sr. Alcalde concede la palabra a D. Carmelo Clavero, del grupo municipal socialista, quien pone de manifiesto que de la solicitud transcrita le preocupan varias cuestiones: en primer lugar, en relación con la solicitud de aire acondicionado, desearía saber y que se consultase por parte de la secretaría del ayuntamiento, si resulta legalmente obligatorio que las instalaciones públicas no alcancen o sobrepasen determinadas temperaturas. Y en caso afirmativo, si el trabajador tiene derecho a abandonar su puesto de trabajo. Por otra parte, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento había solicitado al Gobierno de Aragón el reconocimiento de un segundo aula en la Escuela de educación infantil, desea saber si es necesaria la instalación de aire acondicionado para el reconocimiento de ese segundo aula citado. Y para finalizar, en cuanto a la última parte del escrito relativa a la limpieza, el Sr. Clavero pone de manifiesto que con tal afirmación las profesoras están ofendiendo a alguien. Si lo de la falta de limpieza fuera cierto, es grave porque como Ayuntamiento, “estamos permitiendo que eso se produzca”. Y si no fuera verdad, están ofendiendo o comprometiendo la labor profesional de alguien. El Sr. Alcalde procede a responderle que esta es la segunda vez que algo así ocurre. La primera vez que hubo un conflicto con la encargada de la limpieza de la escuela de educación infantil, la profesora de la misma había pintado los cristales y posteriormente acusó a la limpiadora de no tener en condiciones el aula y de no hacer su trabajo. Y ahora, escribe esto. Continúa explicando, que tanto él como el teniente de alcalde han ido a ver la escuela y está limpia. Pero se ha abierto un expediente disciplinario a la profesora titular de la escuela por no estar en su puesto de trabajo en diversas y repetidas ocasiones durante el horario escolar. Además, se le ha comunicado que tiene la obligación de trabajar en el mes de julio, teniendo derecho a un mes de vacaciones, como el resto del personal del ayuntamiento. Todo viene a raíz de eso. Manifiesta el Sr. Marquesán que el ayuntamiento le paga religiosamente y sólo se le pide que trabaje de acuerdo con ello. Y lo de la limpieza, que es una acusación velada hacia otra persona, no se le va a permitir. Tras esto, el Sr. Clavero opina que la profesora titular de la guardería municipal es una empleada del ayuntamiento y está obligada a acogerse a lo que le 6

marque el propio Ayuntamiento. Y “nosotros, como responsables del funcionamiento de la escuela, no le podemos permitir que este tipo de cosas ocurran.” Por su parte, D. Tomás Tena, del grupo socialista, desea saber en qué momento se comunicó a la profesora de la guardería que tenía que trabajar el mes de julio. A lo que el Sr. Alcalde le responde que se le dijo a mediados del mes de mayo, ya que esa era la demanda de los padres. También han demandado que se haga cargo de los niños de 0 a 3 años, ya que hasta ahora no ha consentido admitir en la guarderia a niños tan pequeños. Y precisamente, la escuela de educación infantil es una escuela para niños de esa edad, por lo que tiene la obligación de admitirlos. Tras el debate se procede a someter el asunto a votación, acordando el pleno por unanimidad: Primero.- En función de las necesidades apreciadas por el Ayuntamiento, el material solicitado se adquirirá cuendo se considere oportuno. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las profesoras de la escuela de educación infantil. 12.- SOLICITUD INVERSIONES DEL CLUB DE FÚTBOL DE HÍJAR EN EL CAMPO DE FÚTBOL. La Sra. Secretaria procede a dar lectura a la solicitud presentada por D. Santiago Meseguer Sierra, como representante del Club Fútbol Híjar y por D. Marcelo Clavero Gracia, Presidente del mismo, de fecha de 8 de junio y con registro de entrada en esta corporación número 1084, de fecha de 9 de junio del mismo año, del siguiente tenor literal: “La Junta Directiva una vez terminada la temporada 2008/2009 cree oportuna la realización de unas mejoras en el complejo del Campo de fútbol “La Val”. Estas mejoras consisten en lo siguiente: 1.- Arreglo de las puertas de acceso averiadas de entrada a las instalaciones. 2.- Arreglo del escalón de entrada junto a la puerta de taquilla, pensando en las personas mayores que algunas han sufrido algún tropiezo. 3.- Levantamiento de las vallas de ladrillo periféricas caídas por el viento. 4.- Pavimentación desde la zona de baños hasta el final del bar. 5.- Arreglo de asientos por haberse partido varias rejillas. 7.- Si pudiera ser realizar grada en zona del cabezo, frente al bar. 8.- Reparar ventanas en vestuarios y cualquier deterioro en el interior de los mismos.”. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda acuerda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Ir haciendo las actuaciones solicitadas este verano en la medida de lo posible con la brigada municipal o con los trabajadores del Taller de Empleo. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos. 13.- SOLICITUD BONIFICACIÓN ICIO: D. JUAN RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ. Vista la licencia de obras concedida a D. Juan Ramón Gómez Gómez, mediante Decreto de Alcaldía número 48/2009, para la “rehabilitación de cubierta” en calle San Braulio, 9 con un presupuesto de siete mil cuatrocientos veinte euros con un céntimo (7.420,01.-€).

7

Visto el ICIO devengado como consecuencia de la realización de las citadas obras por importe de ciento cuarenta y ocho euros con cuarenta céntimos (148,40.-€). Visto lo establecido en los artículos 103.2 a) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 4.5 de la Ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Visto el dictamen favorable de la comisión de economía y hacienda de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar la concesión de una bonificación del 95 % sobre la cuota a pagar en concepto de ICIO por D. Juan Ramón Gómez Gómez para “rehabilitación de cubierta” en calle San Braulio, 9 con un presupuesto de siete mil cuatrocientos veinte euros con un céntimo (7.420,01.-€), procediendo la devolución de ciento cuarenta euros con noventa y ocho céntimos (140,98.-€) del ICIO devengado y abonado en el momento de la concesión de la correspondiente licencia de obras. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos. 14.- VENTA SOLAR: BAJADA DE SAN ANTONIO, 1. La Sra. Secretaria procede a dar lectura a la solicitud cursada ante este ayuntamiento por D. Jorge Vicens Bonsoms de fecha de 4 de mayo de 2009 y con registro de entrada en esta corporación número 1002 de fecha de 27 de mayo de 2009 del siuitente tenor literal: “Que está interesado en adquirir una parcela anexa a mi propiedad según documento adjunto, marcado con una “x” y que linda con el campo de tenis y que es propiedad de este Ayuntamiento. Que en caso de que por parte del Ayuntamiento estuviere interesado en vender dicha parcela, desea conocer el uso de la mism y en qué condiciones económicas estaría sujeta dicha parcela. SOLICITA: Que se le de traslado de la información expuesta y las respuestas al planteamiento descrito.” Visto el informe de la arquitecta municipal expedido en fecha de 4 de junio de 2009 y registro de entrada número 1060, de fecha de 5 de junio del mismo año, sobre condiciones urbanísticas de la parcela urbana de propiedad municipal con referencia catastral 3913201YL1631S0001SA, del siguiente tenor literal: “Según las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento los terrenos tienen la clasificación de suelo urbano con la calificación de Sistema General de Equipamientos o Servicios, los cuales no pueden ser objeto de modificación de su superficie, sin la previa justificación que motive su traslado a otro lugar, y siempre sin la reducción de su superficie.” Visto el dictamen desfavorable de la comisión de urbanismo de fecha de 12 de junio de 2009. Expuesta la cuestión, D. Carmelo Clavero, del grupo socialista, manifiesta que desea saber qué es lo que se va a votar: si la búsqueda de un solar alternativo destinado a sistema general de equipamientos o que no se quiere vender el solar solicitado.

8

El Sr. Alcalde le responde que no es posible la venta del citado solar si no se encuentra una superficie de suelo destinado a sistema general de equipamientos. A lo que el Sr. Clavero le responde que para él es llamativo el hecho de que se pueda vender suelo urbano consolidado, plazas de garaje, pero esto no. El Sr. Marquesán le replica que no todo es lo mismo. No es lo mismo un simple terreno que tenga la consideración de suelo urbano consolidado que un terreno que tenga la condición de sistema general de equipamientos. En las condiciones de el solar que nos ocupa, el Sr. Alcalde no ve un solar alternativo donde ubicar el sistema general de equipamientos. Finalizado el debate, la cuestión el sometida a votación, acordando el pleno por mayoría absoluta (con siete votos a favor- los de los concejales del grupo municipal popular: D. Luis C. Marquesán Forcén, D. Jesús A. Puyol Adell, Dña. Ana Mª Arbiol Espinosa, D. Almuayad Royo Mahomoud; y los de los concejales del grupo municipal socialista: D. Tomás Tena Gámez, Dña. Mª Angeles Ferrer Lasala y Dña. Esther Bernad Calzada- y una abstención, la del concejal del grupo socialista, D. Carmelo Clavero Gracia): Primero.- No vender el citado terreno dada la calificación urbanística del mismo según se desprende del informe transcrito de la arquitecta municipal. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos. 15.- ALEGACIONES AL PGOU TRAS EL PRIMER PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA POSTERIOR A LA APROBACIÓN INICIAL. A continuación la Sra. Secretaria informa a la comisión de la comunicación recibida de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, donde se hacen constar una serie de vicios procedimentales existentes en la tramitación de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Híjar, procediendo a emitir informe que literalmente se transcribe de fecha de 12 de junio de 2009: “INFORME DE SECRETARÍA ANTECEDENTES: Con fecha de 2 de marzo de 2009 tiene entrada, con número 379 en el registro de esta Corporación, comunicación de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel por la que se devuelve a este Ayuntamiento el expediente relativo a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, donde literalmente se dice: “[…] Consultada la documentación remitida, se considera la misma incompleta para un correcto pronunciamiento por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio ya que se han advertido las siguientes carencias de documentación: 1.- En cuanto al Expediente Administrativo: - No se aporta copia de la publicación en un periódico de circulación en la provincia de la 1ª aprobación inicial de 27-10-2005, requisito que debe cumplirse de acuerdo con lo previsto en el art. 62.1 del D. 52/2002. - No se aporta Resolución Municipal tras el periodo de alegaciones de la Aprobación Inicial del 27 de octubre de 2005, aunque en el listado del Anexo 1 del expediente remitido se refiere a “Resolución del Ayuntamiento a las primeras alegaciones”, lo cierto es que únicamente se aportan copias de una reunión. Este

9

aspecto es importante ya que se decide someter de nuevo el expediente a un nuevo trámite de información pública pero sin acuerdo municipal que lo acredite.[…]” FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Artículo 41 de la Ley 5/1999, de 5 de marzo, Urbanística de Aragón.Procedimiento municipal. Art. 41.2 Ley 5/1999: “Aprobado inicialmente el Plan por el Ayuntamiento Pleno, se someterá a información pública por el plazo mínimo de un mes. Cuando nadie concurriera a la información pública, el Plan se presentará a la aprobación definitiva por el órgano competente.” Art. 41.3 Ley 5/1999: “El propio Ayuntamiento Pleno, en vista del resultado de la información pública, podrá aprobar provisionalmente el Plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones formuladas. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del Plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública antes de otorgar la aprobación provisional.”

Artículo 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Anulabilidad. “1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.” Artículo 64 de la Ley 30/1992. Transmisibilidad. 1. “La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.” Artículo 66 de la Ley 30/92. Conservación de actos y trámites. “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.” Artículo 67 de la Ley 30/92. Convalidación. “1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.

10

3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.” En base a los precitados fundamentos jurídicos se emite el siguiente INFORME: En el caso que nos ocupa, tras la aprobación inicial del PGOU de Híjar tiene lugar un periodo de exposición pública del mismo para la realización por los interesados de las alegaciones que estimen oportunas. Alegaciones que son resueltas en una reunión de concejales, sin que se convocase de manera formal al órgano competente para resolver las mismas, el pleno de la corporación. La falta de resolución de las alegaciones interpuestas al PGOU inicialmente aprobado por el ayuntamiento en pleno mediante la convocatoria preceptiva de una sesión plenaria, órgano competente para la resolución de las citadas alegaciones es un vicio de forma convalidable mediante la retroacción del procedimiento de aprobación del PGOU del municipio de Híjar, conservando los actos y trámites realizados con posterioridad y que resultan válidos e independientes del primero, y la convocatoria del correspondiente pleno donde tenga lugar la resolución expresa de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art. 67.3 de la Ley 30/92. Sin embargo, la falta de publicación del primer periodo de exposición pública en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, una vez tramitado el resto del procedimiento dirigido a la aprobación del Plan General de Híjar, lo encuentro difícilmente subsanable. Vicio que, sin embargo, no considero que produzca indefensión en los interesados teniendo en cuenta que la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia sí tiene lugar y que, además, con posterioridad se abre un segundo periodo de exposición pública para la presentación de alegaciones por los interesados de forma previa a la aprobación provisional del PGOU. Este es mi parecer que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.” A continuación, se reproducen las alegaciones presentadas por los interesados durante el primer periodo de exposición pública del PGOU posterior a la aprobación inicial del mismo: 1º.- ALEGACIÓN NÚMERO 1. Fecha: 5 diciembre de 2005. Registro de entrada número 625. Alegante: Dña. Dolores Lanuza Monzón. Objeto: Con relación a la parcela 71 del polígono 29 solicita que sea incluida en el PGOU como suelo urbano para poder edificar. Contestación equipo redactor: Que la parcela objeto de la alegación se localiza en un entorno de suelo claramente no urbano, en terrenos que no cuentan con los servicios urbanísticos necesarios establecidos en la legislación vigente para tener carácter urbano (art. 13 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística). Que el entorno de la finca objeto de alegación no puede incorporarse al desarrollo urbano por no estar en área consolidada por la edificación, al menos, en las

11

dos terceras partes de su superficie edificable (art. 21 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley urbanística en materia de organización, planeamiento urbanístico, y régimen especial de pequeños municipios D. 52/2002, de 19 de febrero). Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación por los motivos expuestos. 2º.- ALEGACIÓN NÚMERO 2. Fecha: 10 enero de 2006. Registro de entrada número 26. Alegante: D. Francisco Gasulla Berge. Objeto: Clasificar la parcela de su propiedad continuidad hacia el sur de la travesía Plano Alto como suelo urbano. Contestación equipo redactor: Se trata de una finca con una edificación de nave agrícola o almacén, ubicada en un promontorio con desnivel desde el camino de 2 metros; a la que se accede por un camino de tierra. La superficie objeto de alegación presenta desniveles acusados en relación al entorno que dificulta su integración en malla urbana (art. 13 LUA), no teniendo la superficie que se considera entidad necesaria para su desarrollo a través de unidad de ejecución como suelo urbano no consolidado, a pesar de su proximidad al casco urbano. Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación por los motivos expuestos. 3º.- ALEGACIÓN NÚMERO 3. Fecha: 11 enero de 2006. Registro de entrada número 34. Alegante: D. Sergio Gómez Andreu. Objeto: Solar en la calle Tío Jorge, 36 de su propiedad. Solicita modificar fondo máximo permitido, aumentándolo a 15 metros en relación a la zona residencial semiintensiva. Contestación equipo redactor: Se modifica el límite de suelo urbano en el fondo de la parcela objeto de la alegación con el fin de que se pueda alcanzar el fondo máximo permitido conforme a la norma de zona que le corresponde. Propuesta equipo redactor: Se estima parcialmente la alegación modificando el límite del suelo urbano en la parte posterior de la parcela y manteniendo la calificación de zona residencial semiintensiva con un fondo máximo de 12 metros. 4º.- ALEGACIÓN NÚMERO 4. Fecha: 18 enero de 2006. Registro de entrada número 76. Alegante: D. Luis Espinosa Meseguer y Hermanos. Objeto: 1.- Que una parte de los terrenos que figuran en el plano aportado, próximos al suelo urbano sean considerados como suelo urbano consolidado. 2.- Que la continuación de tales terrenos (hacia Zaragoza) se clasifique como suelo urbano no consolidado. Contestación equipo redactor: Que la zona de la alegación se localiza en la confluencia de la Carretera Nacional 232 y la carretera de La Puebla de Híjar; y que su acceso hoy mediante camino rural, no presenta capacidad adecuada de conexión a la red viaria para servir a la edificación que propone el alegante conjuntamente para el punto 1 y 2 de su escrito. Que la zona definida en el punto 1 (contigua al matadero de la población) con acceso ya consolidado desde la carretera nacional localizada en un entorno

12

consolidado por las dos terceras partes de la edificación puede constituir una unidad de ejecución cumpliendo con las condiciones de la legislación vigente, con la clasificación de suelo urbano no consolidado con la calificación de zona extensiva. Que la zona definida en el punto 2 no reúne la condición de estar consolidada en sus dos terceras partes de su superficie edificable por la edificación para ser considerada suelo urbano no consolidado y presenta dificultad de acceso que le permita integrarse en la malla urbana (art. 21 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley urbanística D. 52/2002, de 19 de febrero). Que la zona definida como 2 en la alegación presenta limitaciones de afección y servidumbre de la carretera. Propuesta equipo redactor: Se estima parcialmente la alegación en el siguiente sentido: La zona 1 próxima al matadero se clasifica como suelo urbano con el grado de no consolidado creándose una unidad de ejecución; y se califica como zona residencial extensiva. Se deberán cumplir las limitaciones impuestas por el organismo de carreteras. Para la zona 2 de la alegación se mantiene la clasificación de suelo no urbanizable genérico. 5º.- ALEGACIÓN NÚMERO 5. Fecha: 18 enero de 2006. Registro de entrada número 77. Alegante: D. Antonio Alloza Gerique. Objeto: Solicita rectificar las alineaciones previstas en el PGOU en calles Travesía Plano Alto. Contestación equipo redactor: Que la parcela objeto de la alegación dispone de una construcción con fachada a la calle Plano Alto y un camino. Que el PGOU define una unidad de ejecución para transformar el camino existente en un vial que disponga de las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos se vaya a construir (art. 13 LUA) y al efecto se han marcado alineaciones trazadas a 4.50 ms. Desde el eje del camino existente para conseguir un vial de 9 metros. Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación. 6º.- ALEGACIÓN NÚMERO 6. Fecha: 18 enero de 2006. Registro de entrada número 84. Alegante: D. Felipe Dosset Rodríguez. Objeto: Que se mantenga la clasificación de suelo urbano no consolidado para la totalidad de la finca de su propiedad conforme a las normas subsidiarias y que se mantenga la tipología de vivienda unifamiliar en hilera. Contestación equipo redactor: Respecto al ámbito de la unidad 1, se modifica en sus límites para ajustarse a lo definido en el anterior documento que se revisa; con la excepción de la superficie colindante con el suelo urbano consolidado que por su excesiva clinometría se preserva del desarrollo urbano manteniéndose como suelo no urbanizable. Respecto a la calificación se mantiene la zona residencial extensiva, que permite la edificación aislada o pareada.

13

Propuesta equipo redactor: Se estima parcialmente la alegación modificándose el ámbito de la unidad de ejecución 1 y manteniendo las condiciones de zona. 7º.- ALEGACIÓN NÚMERO 7. Fecha: 18 enero de 2006. Registro de entrada número 85. Alegante: Dña. Marta Clavería Esponera. Objeto: Solicita se autorice el uso residencia en la planta bajo cubierta. Contestación equipo redactor: Que la regulación de las ordenanzas del PGOU establece en el apartado 1.5.que no permite la construcción de viviendas en el espacio bajo cubierta. Dado que es frecuente el aprovechamiento de estos espacios para un uso residencial se considera conveniente modificar la redacción del citado artículo como sigue: 1.5. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA. Se permiten construcciones para uso residencial en áticos retranqueados o integrados en cubierta vinculándose este uso al de la planta inmediata inferior de forma que no constituya unidad independiente. Igualmente se permiten construcciones para servicios generales del edificio (depósitos de agua, maquinarias, etc) y la tradicional solana abierta, que estará integrada en el volumen de cubierta y que no consumirá edificabilidad si no se cierra, así como trasteros y graneros que no sobresalgan de la línea de máxima pendiente. Las pendientes del tejado no exceder´na del 45%. Propuesta equipo redactor: Se estima la alegación presentada. 8º.- ALEGACIÓN NÚMERO 8. Fecha: 25 enero de 2006. Registro de entrada número 129. Alegante: D. José Lahoz Lorén Objeto: Solicita que califique la totalidad del solar como Residencial Intensiva, autorizándose planta baja más tres plantas alzadas. Contestación equipo redactor: Que en la parcela objeto de alegación existe una edificación reciente que ya incumplía la normativa de las normas subsidiarias con planta baja más tres plantas alzadas. Que en el PGOU la parte de parcela objeto de alegación que recae sobre la avenida del Carmen está calificada como residencial intensivo con planta baja más tres; mientras que la parte recayente a la calle paralela posterior recibe la calificación de Casco Histórico con una altura de Planta baja más dos plantas alzadas, acorde con las viviendas del entorno. Que el ancho de vial de la Avenida del Carmen es sensiblemente superior a los otros dos viales a los que da frente la parcela del alegante; y por tal motivo se considera necesario mantener las previsiones del PGOU en cuanto a que las alturas de la edificación sean diferentes para cada calle. Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación presentada, manteniéndose como fuera de ordenación. 9º.- ALEGACIÓN NÚMERO 9. Fecha: 25 enero de 2006. Registro de entrada número 128. Alegante: D. José Lahoz Lorén

14

Objeto: 1.- Mantener la calificación actual de suelo urbano consolidado para unos almacenes y solares sitos en la calle Arrabal del Puente. 2.- Mantener la calificación actual de residencial intensivo (grado segundo de las antiguas normas subsidiarias) por corresponder a la tipología existente de las edificaciones. Contestación equipo redactor: Al punto 1 se mantiene la clasificación de suelo urbano con grado consolidado en la parte de la superficie que actualmente está ocupada por edificaciones; quedando el resto como suelo no urbanizable. Al punto 2, se mantiene la calificación de zona residencial extensiva en concordancia con la tipología del uso residencial del entorno. Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación presentada. 10º.- ALEGACIÓN NÚMERO 10. Fecha: 25 enero de 2006. Registro de entrada número 131. Alegante: Dña. Carmen Turón García. Objeto: Autorizar la rehabilitación de determinadas construcciones en la zona del Castillo. Contestación equipo redactor: El PGOU de Híjar ha modificado la delimitación de la zona verde en el documento anterior para posibilitar la rehabilitación de los edificios existentes. La zona queda incluida dentro de la calificación de Casco Histórico por lo que una vez aprobado definitivamente el Plan General podrá efectuarse tal rehabilitación. Propuesta equipo redactor: Se estima la alegación presentada. 11º.- ALEGACIÓN NÚMERO 11. Fecha: 27 enero de 2006. Registro de entrada número 140. Alegante: D. Manuel José Guiu Espinosa. Objeto: Incorporar determinadas parcelas de su propiedad a la clasificación de Suelo Urbano Consolidado. Contestación equipo redactor: Que parte de la superficie definida por el alegante con fachada a la calle Calvario, carretera a Samper de Calanda está incluida en suelo clasificado como urbano consolidado; con una profundidad de 20 metros, por reunir las características de terreno ya transformado por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos existe, según el art. 13 de la LUA. Que el resto de las parcelas aludidas se localizan en un suelo que, aunque con infraestructuras básicas para alguna vivienda existente, debe desarrollarse completando las infraestructuras y ordenando la futura edificación en el conjunto de Las Eras. El PGOU de Híjar prevé su posible transformación a través de la urbanización de la zona garantizando un desarrollo urbano racional.

15

Por tal motivo, tanto en el documento de Avance como en el documento de Aprobación Inicial del PGOU de Híjar la zona considerada se ha clasificado como Suelo Urbanizable no Delimitado, de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la precitada ley. Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación presentada. 12º.- ALEGACIÓN NÚMERO 12. Fecha: 30 enero de 2006. Registro de entrada número 147. Alegante: D. Tomás Gómez Pina. Objeto: Modificar una serie de artículos de las Normas Urbanísticas y de las Ordenanzas del Plan General. Contestación equipo redactor: Al punto 1.- El alegante se refiere al art. 64 de las normas urbanísticas (y no al 65) que sí permite las viviendas en planta baja con determinadas condiciones reflejadas en el documento de las normas. Al punto 2.- El alegante se refiere al art. 74 de las normas urbanísticas ( y no al 76). Se mantiene la redacción del artículo puesto que ya se contempla la excepción de construir plazas de garaje en solares menores de 200 metros cuadrados. Al punto 3.- El alegante se refiere al art. 83 de las normas urbanísticas (y no al 79). Que las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación del documento del PGOU de Híjar quedan exceptuadas de la limitación impuesta para aquellas superficies de nueva parcelación. Sin embargo, se estima correcto que la longitud de fachada para las parcelas del casco antiguo se modifique a 5,50 metros. Que la longitud de fachada mínima para parcelas en zona extensiva se mantiene en 5,50 posibilitando la tipología de vivienda adosada. Al punto 4.- Que en edificios de tres plantas la altura máxima reguladora de 10 metros planteada en el PGOU es suficiente. Al punto 5.- Que la mayoría de las construcciones existentes en las calles señaladas en la alegación son de tres o menos plantas; por lo que se considera que no se debe modificar al altura máxima planteada. Al punto 6.- Que se considera que la regulación establecida en las normas urbanísticas del PGOU es correcta y contempla la realidad de las construcciones existentes en suelo urbano consolidado. Al punto 7.- Se considera conveniente modificar la redacción del citado artículo como sigue: 1.5. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA. Se permiten construcciones para uso residencial en áticos retranqueados o integrados en cubierta vinculándose este uso al de la planta inmediata inferior de forma que no constituya unidad independiente. Igualmente se permiten construcciones para servicios generales del edificios (depósitos de agua, maquinarias, etc.) y la tradicional solana abierta, que estará integrada en el volumen de cubierta y que no consumirá edificabilidad si no se cierra, así como trasteros y graneros que no sobresalgan de la línea máxima pendiente. Las pendientes de tejado no excederán del 45%. Al punto 8.- La regulación establecida en el art. 1.9.3 del PGOU se considera correcta.

16

Al punto 9.- Los chaflanes serán de aplicación en calles de encuentro con tráfico rodado y para facilitar los giros, obligándose su trazado únicamente en planta baja. Se elimina referencia en planos. Al punto 10.- Que el artículo 1.11.2 se refiere a las condiciones de cubierta en suelo urbano. Queda exceptuado el suelo urbano industrial. Que para el suelo urbanizable se considerará la posibilidad de realizar cubiertas de otro material, siempre y cuando los colores sean acordes con los existentes en solución de conjunto. Al punto 11.- Es opinión del equipo redactor que no se debe modificar las normas del artículo 7.2. Al punto 12.- Los criterios han sido establecidos por el equipo redactor tanto en la redacción del documento de información, en el documento de Avance, y posteriormente en la propuesta del PGOU destinado a la Aprobación inicial. Criterios que en el desarrollo del Plan se han expuesto al Ayuntamiento de Híjar y en el proceso de participación pública se ha expuesto a los ciudadanos. Propuesta equipo redactor: Se estima parcialmente conforme a lo expuesto en las contestaciones a los puntos alegados. 13º.- ALEGACIÓN NÚMERO 13. Fecha: 30 enero de 2006. Registro de entrada número 150. Alegante: D. Felipe Dosset Rodríguez. Objeto: 1.- Que se autoricen vuelos de 1,00 m a partir de calles de ancho 10,00 m. 2.- Que se señalen los chaflanes necesarios en el plano de alineaciones. Contestación equipo redactor: Al punto 1.- La regulación contenida en el artículo 1.9.3. del PGOU se considera correcta, y no es necesaria su modificación. Al punto 2.- Los chaflanes serán de aplicación en calles de encuentro con tráfico rodado y para facilitar los giros, obligándose su trazado únicamente en planta baja. Se elimina la referencia en planos. Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación. 14º.- ALEGACIÓN NÚMERO 14. Fecha: 30 enero de 2006. Registro de entrada número 151. Alegante: D. Adrián Mallor Ferrer. Objeto: 1.- Excluir una parcela de su propiedad de la Unidad de Ejecución número 7. 2.- Incluirla en el Suelo Urbano Consolidado, calificándola como Residencial Intensivo. Contestación equipo redactor: Que siendo necesaria la existencia de la calle definida en Alineaciones en la unidad 7 y aceptando la propuesta del alegante, se modifica el ámbito de la unidad de ejecución. Propuesta equipo redactor: Se estima la alegación presentada en los extremos que se refieren a la existencia del vial y la modificación de la calsificación del

17

resto de la superficie del alegante como suelo urbano consolidado con la calificación de Zona Intensiva. Se desestima la pretensión de alegante en cuanto a las alturas de Baja +3; siempre que el PGOU ha fijado para la Zona Intensiva 3 plantas (Baja+2) y 10 metros de altura. 15º.- ALEGACIÓN NÚMERO 15. Fecha: 3 febrero de 2006. Registro de entrada número 184. Alegante: D. Santiago Meseguer Blasco. Objeto: 1.- Incorporar la parcela número 29 del polígono 31 a la clasificación de Suelo Urbanizable del Plan General. Contestación equipo redactor: Que de la parte definida por el alegante con fachada a la calle de nueva apertura está incluida en suelo clasificado como urbano no consolidado (unidad de ejecución 4); con una profundidad de 20 metros. Que el resto de la superficie de la parcela aludida se localiza en un suelo que no reúne las condiciones establecidas por la legislación vigente para ser considerado suelo urbano (aquellos terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas a la edificación que sobre ellos existe) ni con la clasificación de suelo urbanizable (suelos que no tengan la condición de suelo urbano y se clasifiquen como tales por prever su posible transformación, a través de la urbanización). Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación. 16º.- ALEGACIÓN NÚMERO 16. Fecha: 7 febrero de 2006. Registro de entrada número 227. Alegante: D. Mariano Bielsa Meseguer. Objeto: Mantener en la parcela sita en calle Plano Alto, 9 la edificabilidad prevista en las anteriores normas subsidiarias municipales. Contestación equipo redactor: Que en la regulación para toda la zona considerando la situación actual no refleja la necesidad de aumentar las alturas, por lo que el equipo redactor estima correctas las alturas fijadas para la zona residencial intensivo. Que no cabe realizar excepciones puntuales a la norma de la zona. Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación. 17º.- ALEGACIÓN NÚMERO 17. Fecha: 23 de marzo de 2006. Registro de entrada número 244. Alegante: Dña. Mª Pilar Montañés Gracia. Objeto: Que se tenga en cuenta la posibilidad de realizar las construcciones tradicionales denominadas “masicos” en los suelos calificados como no urbanizables dentro del plan general. Contestación equipo redactor:

18

Que en el suelo no urbanizable genérico se han recogido los supuestos establecidos según el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, para las construcciones sujetas a licencia municipal; incluyéndose las edificaciones necesarias destinadas a explotaciones agrarias, y a vivienda unifamiliar con un máximo de 300 metros cuadrados de superficie y en parcela de 10.000 m2; además de las obras vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de la obra pública. Que los “masicos” existentes podrán autorizarse, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación de suelo no urbanizable mediante el procedimiento de autorización especial de conformidad con el contenido del artículo 24 b (obras de renovación de construcciones de aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas- en la acepción de “masicos”- torres, u otros edificios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones. Por lo expuesto, los masicos existentes no quedan fuera de ordenación. Propuesta equipo redactor: Se desestima la alegación. A continuación, interviene el concejal del grupo socialista, D. Carmelo Clavero, quien pone de manifiesto que este tema ya se dio por zanjado, señalando que se ha llevado una sorpresa al revisar las alegaciones y comprobar que están resueltas de la nº 1 a la 7 y de la nº 9 a la 17, faltando sin embargo la alegación nº 8. Alegación con la que el partido socialista no estaba de acuerdo. Concretamente, precisa, se trata la casa que da a la calle de la canilla. Observa que no ha encontrado ninguna información sobre esa alegación, por lo que cree que no se trató y que habría que incluir la alegación no tratada. Además, desea manifestar que el grupo socialista está en contra de la resolución de la alegación número 8 en el sentido que pretende hacerlo el equipo de gobierno. Visto el dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo, servicios, agricultura y medio-ambiente. El Pleno acuerda por mayoría absoluta (con el voto favorable de los cinco concejales del partido municipal popular: Luis C. Marquesán Forcén, Jesús A. Puyol Adell, Ana Mª Arbiol Espinosa, Almuayad Royo Mahmoud y Pedro Lorén Meseguer; y con la abstención de los integrantes del grupo municipal socialista por estar en contra de la alegación número 8: Carmelo Clavero Gracia, Tomás Tena Gámez, Mª Angeles Ferrer Lasala y Esther Bernad Calzada): Primero.- Retrotraer el procedimiento de aprobación del PGOU de Híjar al momento en que el vicio procedimental fue cometido, es decir, de resolución de las alegaciones efectuadas por los interesados tras el primer periodo de exposición pública posterior a la aprobación inicial del plan, conservando los actos y trámites posteriores y válidos. Segundo.- Resolver las alegaciones presentadas por los interesados en el siguiente sentido: •

ALEGACIÓN NÚMERO 1 de Dña. Dolores Lanuza Monzón: Desestimar la alegación por localizarse la parcela claramente en entorno no urbano, tal y como indica el equipo redactor.



ALEGACIÓN NÚMERO 2 de D. Francisco Gasulla Berge: Estimar la alegación en contra del equipo redactor incluyendola en al UE-4 al considerar que así queda cerrada esa zona.



ALEGACIÓN NÚMERO 3 de D. Sergio Gómez Andreu: Se estima parcialmente la alegación modificando el límite del suelo

19

urbano en la parte posterior de la parcela y manteniendo la calificación de zona residencial semiintensiva con un fondo máximo de 12 metros. •

ALEGACIÓN NÚMERO 4 de D. Luis Espinosa Meseguer y Hermanos: con el criterio del equipo redactor estimamos parcialmente la alegación, incluyendo la zona próxima al matadero como suelo urbano con el grado de no consolidado creándose una unidad de ejecución y se califica como zona residencia extensiva. Para la zona junto a la carretera de La Puebla se desestima y se mantiene como suelo no urbanizable genérico.



ALEGACIÓN NÚMERO 5 de D. Antonio Alloza Gerique: Se desestima la alegación de acuerdo con el equipo redactor manteniendo las alegaciones planteadas en la aprobación inicial al PGOU.



ALEGACIÓN NÚMERO 6 de D. Felipe Dosset Rodríguez: Seguimos el criterio del equipo redactor, manteniendo toda la parcela salvo el terraplen junto a calle San Braulio como suelo urbano no consolidado como en normas subsidiarias. Al ser zona residencial extensiva se permite la edificación aislada o pareada.



ALEGACIÓN NÚMERO 7 de Dña. Marta Clavería Espinera: El criterio del Ayuntamiento es contemplar la planta bajo cubierta como independiente de otras plantas y permitir el uso residencial, todo sin superar la altura máxima de fachada y siempre que las pendientes del tejado no excedan del 45%.



ALEGACIÓN NÚMERO 8 de D. José Lahoz Lorén: El equipo de gobierno es partidario de la aprobación de la alegación número 8.



ALEGACIÓN NÚMERO 9 de D. José Lahoz Lorén: En contra del criterio del equipo redactor, creemos que se debe seguir considerando esa zona junto a la carretera como se recogía en las normas subsidiarias. Así, se diferenciaría de la UE-5 y de la futura UE a crear con la aceptación de la alegación de Luis Espinosa Meseguer y hermanos.



ALEGACIÓN NÚMERO 10 de Dña. Carmen Turón Gracia: Estamos de acuerdo en estimar la alegación y así, poder proceder a la rehabilitación de la vivienda al quedar fuera de la zona verde, que queda limitada a los jardines de Tobarra.



ALEGACIÓN NÚMERO 11 de D. Manuel José Guiu Espinosa: Se desestima la alegación presentada por los motivos expuestos por el equipo redactor.



ALEGACIÓN NÚMERO 12 de D. Tomás Gómez Pina:

20

Punto 1.- En cuanto a permitir viviendas en planta baja, se acepta la alegación sin condiciones de altura. Punto 2.- Sobre la reserva de plazas de garaje, se decide mantener una plaza por vivienda y para residenciales una por vivienda y para oficinas, una cada 100 m2. Punto 3.- Se ratifica la respuesta del equipo redactor sobre longitud de fachada. Punto 4.- Se mantiene la altura máxima en edificios de tres plantas en 10 metros. Punto 5.- La altura máxima de plantas debe ser B+3 en todo el tramo de la carretera, como estaba recogido en las normas subsidiarias. Punto 6.- Se ratifica la propuesta del equipo redactor en cuanto al fondo mínimo que debe recogerse. Punto 7.- Sobre el uso de la planta entrecubierta, se permiten todos los usos, respetando la envolvente volumétrica. Punto 8.- Sobre los vuelos y balcones, se ratifica la propuesta del equipo redactor de mantener la redacción establecida en el artículo 1.9.3 del PGOU. Punto 9.- En el caso de los chaflanes, se ratifica el criterio del equipo redactor de aplicarlos en calles de encuentro de tráfico rodado para facilitar los giros, obligando sólo en planta baja. Punto 10.- Para los tipos de cubiertas, la prohibición de ciertos materiales y colores afecta a la zona residencial, sea cual sea su ubicación. Se exceptúa el suelo industrial. Punto 11.- En relación con las plazas de garaje, se considera correcta la redacción del artículo 7.2, ratificando el criterio del equipo redactor. Punto 12.- Los criterios seguidos para la delimitación y clasificación del suelo se han expuesto al ayuntamiento y a los interesados en reuniones. • ALEGACIÓN NÚMERO 13 de D. Felipe Dosset Rodríguez: Punto 1.- Se ratifica la regulación propuesta por el equipo redactor realtiva a los vuelos. Punto 2.- Se ratifica la respuesta dada en relación con los chaflanes a D. Tomás Gómez Pina. • ALEGACIÓN NÚMERO 14 de D. Adrián Mallor Ferrer: Se estima que quede fuera de la UE-7 por estar en otra manzana y garantizar la cesión de la calle. Por lo que a las alturas se refiere, deberán regir las mismas que en esa ladera de la carretera. • ALEGACIÓN NÚMERO 15 de D. Santiago Meseguer Blasco: Se desestima la incorporación de la parcela 29 del polígono 31 a la clasificación de suelo urbanizable del Plan General. • ALEGACIÓN NÚMERO 16 de D. Mariano Bielsa Meseguer: Se aprueba mantener la edificabilidad prevista en las normas subsidiarias, que preveían esas alturas para los márgenes de la carretera.

21

• ALEGACIÓN NÚMERO 17 de Dña. María Pilar Montañés Gracia: No se contempla la posibilidad de “masicos” como viviendas o chalets, aunque sí se premite la rehabilitación de ese tipo de edificaciones. Por tanto, se desestima la alegación.

16.- SOLICITUD DE VADO DOBLE EN CALLE CARRETERAS, 35. Vista la solicitud cursada ante este Ayuntamiento por D. Raúl Lahoz Lienas con domicilio en calle Carreteras, 35 de colocación de doble vado: prohibición de estacionar y parar tanto en calle Carreteras, 35 como en la acera de enfrente dada la imposibilidad, en caso contrario, de acceder en vehículo a su vivienda. Visto lo establecido en los artículos 2 y siguientes de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Visto el dictamen favorable de la comisión de urbanismo de fecha de 12 de junio de 2009. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Conceder licencia para la instalación de vado en calle carreteras, 35 y en la acera de enfrente para hacer posible el acceso de vehículos al citado inmueble y proceder a la liquidación de la tasa correspondiente. Segundo.- Notificar el acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos. 17.- RECLAMACIÓN A LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN POR EL ESTACIONAMIENTO DE LOS CAMIONES DE LA BASURA FRENTE A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL. El Sr. Alcalde expone ante el pleno el hecho de que numerosos vecinos han traslado sus quejas a este Ayuntamiento porque la empresa encargada de la recogida de basuras aparca los camiones enfrente de la biblioteca municipal. Y con el calor que hace estos meses, el espacio se llena de moscas y malos olores. De ahí que se desee trasladar las citadas quejas a la Comarca para que a su vez lo haga a los responsables, solicitándoles que aparquen los camiones de basura en un lugar que no resulte molesto para los vecinos. El Sr. Marquesán señala que ya se ha avisado verbalmente de esto en varias ocasiones y que los conductores han hecho caso omiso. Lo han respetado una temporada, pero ya no. D. Tomás Tena le replica que primero trate de trasladar la queja a los chóferes y luego a la Comarca. Por su parte, D. Carmelo Clavero pone de relieve que realizar la comunicación por escrito de esto a la Comarca le parece bien, pero no cree que sea un asunto para traer a pleno. La Comarca lo trasladará al concesionario, pero no tiene claro que surta efectos. Probablemente, dice, la culpa no sea de la Comarca, sino del señor que aparca allí. Por eso, a quien hay que reclamar es a la empresa, y si ésta incumple, multarla. Por último, Luis C. Marquesán precisa que se trata de denunciar que no aparquen allí, no de denunciar a la Comarca. Terminado el debate, el pleno acuerda por unanimidad:

22

Primero.- Aprobar el traslado a la Comarca del Bajo Martín de la queja de que los camiones destinados a la recogida de basuras sena aparcado frente a la biblioteca municipal para que lo pongan en conocimiento de la empresa responsable. Segundo. – Comunicar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos. 18.- SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES AVANS PARA LA INSTALACIÓN DE UN MERCADO/FERIA SÁBADOS TARDE EN EL MUNICIPIO DE HÍJAR. A continuación, la Sra. Secretaria procede a dar lectura del escrito presentado con fecha de 25 de mayo de 2009, y registro de entrada número 968, por la Asociación de Comerciantes AVANS del siguiente tenor literal: “Nuestra asociación de comerciantes AVANS desea abrir un mercado/feria sábados tarde y/o los domingos en su Ilmo. Ayuntamiento, en el lugar que nos indicase, y donde la asociación se haría cargo de los puntos de venta y en caso de llegar a un acuerdo en una remuneración total a su Ilmo. Ayuntamiento previo estudio por ambas partes. La Asociación de comerciantes AVANS se compromete a ofrecer prioridad a los vendedores del mercado ya existente y ubicarlos correctamente y en caso de llegar a un acuerdo, nos desplazaríamos al Ayuntamiento para ultimar detalles y cerrar la gestión. Si usted en nombre del Ilmo. Ayuntamiento está interesado en dar este servicio a su municipio póngase en contacto con nosotros y le ofreceremos un estudio y visión de nuestra nueva idea de mercado/feria.” Visto el dictamen desfavorable de la comisión informativa de urbanismo de fecha de 12 de junio de 2009. El Sr. Alcalde señala que en su opinión con el mercadillo actual tenemos más que suficiente y además, hay que proteger a los comerciantes del pueblo. Vista la cuestión el pleno acuerda por unanimidad: Primero.- No aprobar la petición de la asociación de comerciantes AVANS para la instalación de un mercado/feria porque es necesario proteger y defender los intereses de los comerciantes locales. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos. 19.- CUESTIONES DIVERSAS SOBRE EL MERCADO MUNICIPAL DE VENDEDORES AMBULANTES.

La Sra. Secretaria procede a dar lectura de un escrito relacionado con el mercadillo municipal de vendedores ambulantes presentado por uno de ello con fecha de 15 de mayo de 2009 y registro de entrada número 902, D. Julián Guillaumet Estrada, del siguiente tenor literal manifiesta: “Que en el día de hoy, 15 de mayo de 2009, he sufrido una agresión el plaza del Ayuntamiento del municipio de Híjar por parte de otro vendedor ambulante como consecuencia de una discusión derivada de la falta de sitio en la plaza donde se realiza el mercadillo. Que cada día hay que llegar antes y hay más discusiones por el tema del reparto de los sitios en la plaza para instalar los puestos de venta.

23

SOLICITO: Que el Ayuntamiento solucione esta cuestión como directo responsable de la misma. ” Finalizada la lectura la Secretaria pone en conocimiento de los miembros del pleno que en la actualidad los comerciantes ambulantes del mercadillo funcionan sin la correspondiente licencia municipal, que el espacio en la plaza para todos ellos es limitado y que habría que regular la cuestión y organizarla. Visto el dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo de fecha de 12 de junio de 2009. El Sr. Alcalde señala que hay bastantes problemas entre los vendedores. Habría que ver si plaza, comenta, es el sitio ideal para ubicar el mercadillo. Sería conveniente sentarse y ver la problemática junto a las posibles soluciones: modelos de funcionamiento de otros lugares, reservas de espacio… etc. Por su parte, D. Tomás Tena, del grupo socialista, opina que espacio sí hay, pero el problema está en que todos quieren meter las furgonetas dentro y eso no es posible. 20.- SOLICITUD DE LA MANCOMUNIDAD TUROLENSE PARA LA ELEVACIÓN DE AGUAS DEL EBRO DE PASO DE TUBERÍA POR EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HÍJAR. La Sra. Secretaria da lectura a la solicitud realizada por la Mancomunidad Turolense para elevación de aguas del Ebro de conformidad de paso de tubería por el término municipal de Híjar con fecha de 28 de mayo de 2009, del siguiente tenor literal: “Estamos en pleno proceso de expropiaión de terrenos y servidumbre para realizar las obras y el paso de las tuberías de impulsión de agua los pueblos de la Mancomunidad Turolense para la Elevación de Aguas del Ebro, las cuales realiza el Departamento de Industria del Gobierno de Aragón. El Departamento de Industria nos indica que para realizar estas expropiaciones quiere la conformidad de los municipios por cuyos términos pasa la tubería para evitarse problemas en ello. Los municipios por donde pasa son, además de los de la Mancomunidad: Escatrón, Castelnou, Samper de Calanda e Híjar. Esta obra es de sobra conocida y es muy necesaria para los municipios de la Mancomunidad, de la cual a su vez una vez terminadas y recibidas sus infraestructuras tendrían siempre la posibilidad de beneficiarse también otros municipios por donde discurren éstas si la Confederación Hidrográfica del Ebro, como concesionaria de ese aprovechamiento de aguas, y los organismos competentes lo autorizaran. Desde luego de no hacerse las obras, ni la Mancomunidad, ni estos municipios tendrían ya ocasión de beneficiarse. Ello así lo entendieron en su día los Ayuntamientos de Samper de Calanda y Castelnou como se refleja en sendo acuerdos de sus respectivos Plenos, cuyas copias adjuntamos a la presente. Estos acuerdos nos los solicitó ENDESA para autorizarnos el paso de la tubería por la antigua vía del ferrocarril minero Andorra-Escatrón. Además, las afecciones medioambientales son mínimas ya que la tubería discurre a más de un metro de profundidad, en su mayor parte por el paso de la antigua línea del ferrocarril minero y cuentan con informe favorable del INAGA. En su consecuencia, le solicito escrito de su Ayuntamiento (valdría uno firmado por el Alcalde) indicándonos la Mancomunidad Turolense para Elevación de Aguas del Ebro que, por parte del Ayuntamiento de HIJAR no hay inconvenientes para que la tubería e infraestructuras de las obras de “Elevación de guas del río

24

Ebro” a los Municipios de la Mancomunidad Turolense para la Elevación de Aguas del Ebro, discurran por su término municipal previos cumplimientos de los trámites exrpopiatorios y legales que ésta tenga que hacer para ello .” A continuación, el Sr. Alcalde manifiesta que en principio él sí tiene inconveniente a que pase la tubería hasta que no se cumplan los acuerdos a los que se llegó en el año 2000. Año en el que tuvo lugar una reunión con todos los alcaldes de los municipios afectados y donde se pretendía que todos tuvieran derecho al agua que se elevase. Se acordó que tendríamos un derecho de concesión del agua. No se trata de poner problemas a nadie, añade, el agua no es para la agricultura, sino para usos industriales y agua de boca. Por su parte, D. Tomás Tena, del grupo municipal socialista, precisa que lo único que garantiza el derecho al agua es una concesión a favor del Ayuntamiento de Híjar. Si no hay concesión, finaliza, ante un litigio, no hay derecho que valga. D. Carmelo Clavero, del grupo socialista, señala que con respecto a los acuerdos de la citada reunión del año 2000 no tiene nada que decir puesto que no los ha leído. Ahora bien, con este acuerdo aprobado cree que veremos pasar el agua, pero sólo podremos usarla si la CHE nos da la concesión. El Sr. Marquesán matiza que él no pide una cantidad determinada de concesión de agua, sino simplemente que los criterios que en su día se utilizaron entre los miembros de la Mancomunidad para determinar el reparto del agua entre los pueblos sean respetados y utilizados también ahora para otorgar a Híjar derecho al agua. A continuación interviene el Sr. Clavero señalando que este proyecto tiene una concesión a favor de la Mancomunidad, pero no es lo mismo solicitar una concesión directa a favor del municipio de Híjar que el hecho de que la Mancomunidad plantee un reparto interno de la concesión de agua que tiene concedida. El Sr. Tena desea que conste que la concesión se reparte entre siete pueblos, dentro de los cuales debe estar Híjar. Por último, el Sr. Alcalde desea aclarar que en Industria en Teruel no lanzarán nada si antes no hay acuerdo al respecto. Terminado el debate, el asunto es sometido a votación; acordando el pleno por unanimidad: Primero.-Conceder autorización a la Mancomunidad para la Elevación de Aguas del Ebro para el paso de la tubería por el municipio de Híjar condicionada a que se garantice el derecho del municipio de Híjar a la cuota de agua que le corresponda en igualdad de condiciones al resto de los municipios. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos. 21.- ACTIVIDADES DE VERANO “EL TRIÁNGULO DE LAS BERMUDAS”. PROPUESTA DE LA EMPRESA OCÉANO ATLÁNTICO. La concejala del grupo socialista Dña. Mª Angeles Ferrer explica a la comisión que la empresa Océano Atlántico ha efectuado una propuesta de actividades para el verano consistente en organizar diversas actividades en la piscina municipal dirigidas a los jóvenes a partir de 12 años durante el mes de julio. El coste de las mismas se financiaría al 50 por 100 entre la Comarca y el Ayuntamiento. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Contratar dos sesiones. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos.

25

A continuación, el Sr. Alcalde somete un asunto de urgencia no incluido en el orden del día de la presente sesión a la consideración del pleno de conformidad con la potestad que otorga el artículo 91.4 del R.O.F. Apreciada la urgencia del asunto a tratar por el pleno por unanimidad, se procede a conocer de la cuestión. 22.- APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORRO DEPÓSITO EN LA OFICINA DE HÍJAR DE LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA. El Sr. Alcalde explica al pleno de la corporación la necesidad de abrir una cuenta donde centralizar todos los cobros y los pagos derivados del Taller de Empleo. Visto lo establecido en el artículo 197 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Pleno acuerda por unanimidad: Primero.- Abrir una cuenta de ahorro depósito a la vista en la oficina Híjar de la localidad de Híjar de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, para depositar los fondos de esta Entidad, facultando a las personas relacionadas abajo para que, actuando siempre en representación de esta Entidad, concierten y suscriban con dicha Caja de Ahorros el oportuno contrato de depósito y apertura de cuenta, dispongan de los fondos de la citada cuenta, firmando a tal efecto reintegros, cheques, transferencias y cuantos documentos sean necesarios, y soliciten movientos y saldos, prestando en su caso conformidad a los que facilite dicha entidad de crédito, a la que se comunicará tanto el presente acuerdo como cualquier variación que se produzca respecto al númeor o modificación de las mismas. A todos estos efectos las personas facultadas deberán actuar con carácter: conjunta. NOMBRE/CARGO D. Luis C. Marquesán Forcén: Alcalde. Dña. Ada Martín Jimeno: Secretaria-Interventora. D. Jesús F. Adell Montañés: Tesorero. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos. 23.- DECRETOS DE ALCALDÍA. A continuación, el Sr. Alcalde procede a dar cuenta al pleno de los Decretos de Alcaldía dictados: •

DECRETO NÚMERO 16/2009, de 19 de marzo.

“Visto el expediente incoado para protección de la legalidad urbanística en razón de obras que se están realizando extralimitándose de lo concedido en la licencia de obras menores y RESULTANDO que D. Manuel Escosa Casorrán, en calle Carreteras, 1719 realiza obras de edificación, calificadas como mayores. CONSIDERANDO que incoado el oportuno procedimiento con informe de los servicios jurídicos y técnicos del Ayuntamiento, las obras en curso de ejecución

26

aparecen comprendidas en el art. 172 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y por tanto, sujetas a preceptiva y previa licencia municipal. CONSIDERANDO, según informe Técnico Municipal, que las obras de edificación realizadas pudieran ser legalizables con la ordenación vigente de la normas subsidiarias de ámbito municipal. CONSIDERANDO que corresponde al Alcalde la competencia para suspender las obras y restaurar el orden urbanístico, conforme a lo dispuesto en el art. 196 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en relación con el art. 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por la presente, la Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Suspender inmediatamente, como medida cautelar, los actos de edificación que realiza D. Manuel Escosa Casorrán, en calle Carreteras, 17-19 calificadas como mayores. Segundo.- Requerir a D. Manuel Escosa Casorrán para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia, acompañando el correspondiente proyecto técnico, con apercibimiento de que si no lo hiciere se ordenará a su costa la realización del proyecto técnico necesario para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. Durante este plazo, igualmente, podrá presentar cuantas alegaciones y documentos considere pertinentes en defensa de su derecho. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, suspender el cómputo del plazo legal para tramitar el expediente (plazo de 6 meses) hasta la cumplimentación por el interesado de la documentación requerida.” •

DECRETO NÚMERO 17/2009, de 19 de marzo.

“Se ha constatado por esta Alcaldía el estado del camino colindante con la parcela 284 del polígono 25, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por Dña. Vanesa y Dña. Pilar Ferrer Gan consistentes en la colocación de vigas metálicas y palés de madera. A la vista de ello, DISPONGO: Primero.- Incoar expediente a fin de comprobar las condiciones de seguridad del camino colindante con la parcela 284 del polígono 25, y determinar la procedencia o no de dictar orden de ejecución de las obras y actuaciones necesarias para que dicha parcela reúna las condiciones indicadas. Segundo.- Que por los servicios técnicos del Ayuntamiento se emita informe sobre si mencionada parcela reúne las condiciones necesarias, y, en caso de que así no fuera, sobre las obras y actuaciones que habrían de realizarse, plazo para su ejecución,

27

presupuesto de las mismas y porcentaje que éste supondría en relación con el valor de la edificación, excluido el suelo, a efecto de determinar si el Ayuntamiento tendría o no que subvencionar, en el marco de lo dispuesto en el art. 186 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (LUA), parte de dicho presupuesto.” •

DECRETO NÚMERO 18/2009, de 3 de abril. “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MENORES Expdte. Núm. 12/2009

Solicitante.- D. CARMELO CLAVERO CASTILLO Domicilio.- C/ Sabina, 2-4; 44530- Híjar Obras objeto de la licencia.- Soleras de hormigón en exteriores de la nave y sustitución de la cobertura del porche. Situación de las obras.- Crta. Samper, s/n-44530 Híjar Valoración de las obras.- 191,74 euros

Vistos los informes favorables de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 2 de abril de 2009, con núm. De registro de entrada en esta Corporación 575, la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto de fecha de 3 de abril de 2009 ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican. Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga. Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones. El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas. La licencia caducará por: a) Desistimiento del interesado. b) Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas. c) Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas. La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO. De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 191,74 euros.

28

Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido.” •

DECRETO NÚMERO 19/2009, de 6 de abril.

“Vista la certificación número 1 de las obras “Arreglo de las piscinas municipales” expedida por la arquitecta directora de las mismas, Dña. Alicia Torres González, con fecha de 20 de marzo de 2009 y registro de entrada en esta Corporación número 542 de fecha de 27 de marzo de 2009 por importe de ciento quince mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos (115.562,55.-€), IVA incluido. Visto lo establecido por los artículos 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 150 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Visto el informe de Secretaría de fecha de 6 de abril de 2009. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Aprobar la certificación número 1 de las obras “Arreglo de las piscinas municipales” por importe de ciento quince mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos (115.562,55.-€), IVA incluido, reconocer obligaciones por el citado importe frente a VIGUETAS CASTEL, S.A. y ordenar el pago por la citada cantidad. Segundo.- Elevar al pleno la presente resolución para su ratificación en la primera sesión que se celebre. Tercero.- Notificar el presente decreto a los interesados a los efectos que sean oportunos.” •

DECRETO NÚMERO 20/2009, de 7 de abril.

“Vista la solicitud efectuada por D. JOSÉ LUIS MALLOR VIDAL y DÑA. LUISA CATALÁN LAHOZ con fecha de 13 de enero de 2009 y número en el registro de esta corporación 118 tiene entrada la solicitud, que exponen: “Que cada uno de ellos disponen actualmente de las siguientes sardas: José Luis Mallor Vidal: 0,78 Ha. En pol 63, parc. 37 0,07 Ha. En pol.63, parc. 36 Luisa Catalán Lahoz: 0,51 Ha en pol. 67, parc. 96 0,04 Ha en pol 67, parc. 94 Solicitan permiso del Ayuntamiento para intercambiarse entre ellos dichas sardas, con el fin de mejorar sus explotaciones.” Visto lo establecido por el artículo 107.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

29

Visto el dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo, servicios, agricultura y medio ambiente de fecha de 13 de marzo de 2009. Vista la potestad que otorga el artículo 30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Autorizar a D. JOSÉ LUIS MALLOR VIDAL y DÑA. LUISA CATALÁN LAHOZ para que se subroguen cada uno de ellos en la explotación de las sardas precitadas. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos.” •

DECRETO NÚMERO 21/2009, de 15 de abril.

“Esta Alcaldía, mediante informe de fecha de 15 de abril de 2009, pone de manifiesto los reiterados incumplimientos en el horario laboral pactado llevados a cabo por la trabajadora municipal Dña. Mª Carmen Puente de Mena, cuyo contenido se produce aquí literalmente: “Que, la trabajadora municipal Dña. Mª Carmen Puente de Mena está empleada como profesora en la Escuela de Educación Infantil y con un horario laboral de 32 horas semanales, de las cuales 27,30 horas debe estar en las dependencias de la guardería municipal al cuidado de los niños matriculados en la escuela de educación infantil de acuerdo con el siguiente horario: de 9,30 horas a 13,00 horas por las mañanas y de 15,30 horas a 17,00 horas por las tardes. Que esta Alcaldía ha constatado las siguientes faltas de asistencia a su lugar de trabajo en los días y horas que a continuación se relacionan: •

Día 26 de marzo de 2009.

La citada trabajadora no está en la escuela de educación infantil a las 12,30 horas; y por la tarde llega a las 15,45 horas, es decir, con quince minutos de retraso. •

Día 30 de marzo de 2009.

A las 12,45 horas la trabajadora no está en su lugar de trabajo, sino en la farmacia. •

Día 31 de marzo de 2009.

A las 9,35 horas la trabajadora no está en su lugar de trabajo, sino en la calle Mayor de este municipio.” En consecuencia y de conformidad con la potestad que me otorga lo previsto en el art. 30.1 i) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVO: Primero.- Incoar expediente disciplinario a Dña. Mª Carmen Puente de MENA, contratada laboral de este Ayuntamiento, que presta servicio en la Escuela de Educación Infantil, con la categoría de profesora, por haber realizado la conducta descrita en la parte expositiva de esta Resolución, la cual es constitutiva de las faltas

30

tipificadas en el art. 37 a) y b) del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Híjar, que puede sancionarse con amonestación verbal o escrita al trabajador apercibiéndole de dicha comisión [art. 40 a) del convenio colectivo citado]. Segundo.- Conceder a Dña. Mª Carmen Puente de Mena un plazo de díez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que pueda alegar lo que estime oportuno al respecto, para lo cual podrá consultar, durante dicho plazo, el expediente administrativo completo en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de oficinas. Tercero.- Conceder igualmente un período de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución al Delegado de Personal, para que puedan también presentar las alegaciones que consideren procedentes, poniendo, a tal efecto, a su disposición el expediente íntegro en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de oficinas. ” •

DECRETO NÚMERO 22/2009, de 20 de abril.

“Vista la solicitud de subvención efectuada por D. Ernesto Laloya Gálvez, en representación de la Banda de Alabarderos de Híjar, con D.N.I. núm. 18.338.277-D, para sufragar los gastos de funcionamiento correspondientes al año 2009. Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2008 prorrogado al ejercicio 2009. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Conceder una ayuda económica a D. Ernesto Laloya Gálvez, en representación de la Banda de Alabarderos de Híjar por importe de quinientos euros (500,00.-€) para el año 2009 para los gastos de funcionamiento correspondientes al presente ejercicio, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 23/2009, de 20 de abril.

“Vista la solicitud de subvención efectuada por Dña. María Isabel Pérez Beltrán, en representación de la Orden Tercera de San Francisco de Mujeres de Híjar, con D.N.I. núm. 73.073.034-X, para sufragar los gastos de funcionamiento correspondientes al año 2009. Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

31

Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2008 prorrogado al ejercicio 2009. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Conceder una ayuda económica a Dña. María Isabel Pérez Beltrán, en representación de la Orden Tercera de San Francisco de Mujeres de Híjar por importe de doscientos euros (200,00.-€) para el año 2009 para los gastos de funcionamiento correspondientes al presente ejercicio, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 24/2009, de 20 de abril. “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

Solicitante.- D. JEÚS LORÉN GÓMEZ Domicilio.- C/ Bajada de San Antonio, 4-4º izda.; 44530- Híjar Obras objeto de la licencia.- Solera de hormigón en el corral, de una superficie de 12 m2. Situación de las obras.- C/ Aguadores, 29-44530 Híjar Valoración de las obras.- 300,00 euros

Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 16 de abril de 2009, con núm. De registro de entrada en esta Corporación 661, la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto de fecha de 20 de abril de 2009 ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican. Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga. Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones. El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas. La licencia caducará por: d) Desistimiento del interesado. e) Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas. f) Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas. La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO.

32

De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 6,00 euros. Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido.” •

DECRETO NÚMERO 25/2009, de 30 de abril. “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

Solicitante.- D. ABDELHAK TOUFIK Domicilio.- C/ Alta Virgen, 1; 44530- Híjar Obras objeto de la licencia.- Sustitución de dos puertas interiores Situación de las obras.- C/ Alta Virgen, 1; 44530- Híjar Valoración de las obras.- 500,00 euros

Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 30 de abril de 2009, con número de registro de entrada en esta Corporación 761, la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto de fecha de 30 de abril de 2009 ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican. Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga. Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones. El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas. La licencia caducará por: g) Desistimiento del interesado. h) Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas. i) Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas. La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO.

33

De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 10,00 euros. Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido.” •

DECRETO NÚMERO 26/2009, de 4 de mayo.

“Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística incoado por esta Alcaldía mediante providencia de fecha de 11 de marzo de 2009 por la realización de obras de edificación extralimitándose de lo permitido mediante licencia de obra menor consistentes en la realización de obras mayores en calle Carreteras, 17-19 en el municipio de Híjar. Visto el informe de secretaría de fecha de 19 de marzo de 2009. Visto el Decreto de Alcaldía número 16/2009, de 19 de marzo de 20009, notificado a D. Manuel Escosa Casorrán en la misma fecha. Vistas las alegaciones presentadas por el propietario del inmueble, D. Javier Martín Ariño, ante este Ayuntamiento con registro de entrada en esta corporación número 585, de fecha de 3 de abril de 2009, donde se reitera la calificación de las obras citadas como menores y por tanto, la innecesidad de presentación de proyecto técnico visado. Visto el informe expedido por la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 22 de abril de 2009 y registro de entrada en esta corporación número 762, de fecha de 30 de abril de 2009, que se transcribe a continuación: “De acuerdo con el art. 0.5.9 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, las obras en ejecución se corresponden con las definidas en el apartado a) Licencias para obras de nueva planta, no estando incluidas en el apartado c) Licencias para obras menores, por lo que estamos ante la ejecución de obras calificadas como mayores. En el art. 0.5.10 de las mismas Normas, correspondiente a la documentación que debe adjuntarse junto con la solicitud de licencia se expresa claramente que deberá aportarse proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional. Así mismo, deberá acreditarse la Dirección Facultativa responsable para el desarrollo de las mismas. Por otra parte, es imprescindible para la concesión de la licencia urbanística la presentación del proyecto técnico visado, único documento que recoge los parámetros de uso, constructivos, estabilidad, volumen y estéticos,según recoge el art. 4.1 de la Ley 38/1999, de 4 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los cuales deberán ser evaluados para comprobar que se ajustan a la normativa urbanística vigente.

34

Así mismo, según la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (LUA), los actos de edificación en curso están sujetos a licencia urbanística, y el procedimiento para su obtención es el fijado en el art. 175, en cuyos apartados a) y b) se recoge la obligación de presentación del proyecto técnico visado. Concluyendo el presente informe se estima conveniente mencionar que en la misma LUA, Título Séptimo. Disciplina Urbanística, en sus Capítulos II y III correspondientes a la Protección de la Legalidad y Régimen Sancionador respectivamente, se recogen los siguientes aspectos: - Artículo 196. Obras y usos en curso de edificación: Cuando se estuviera realizando algún acto de edificación o uso del suelo o del subsuelo sin licencia u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá su paralización inmediata y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:[…] b) Si las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia o su modificación, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, ordenará a costa del interesado la realización de los proyectos técnicos necesarios para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada. En caso de no proceder a la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado. - Artículo 206. Responsables. 1. En las infracciones en materia de urbanización, uso del suelo y edificación serán responsables el promotor, el constructor y los técnicos directores. Lo que se informa a los efectos oportunos. ” Considerando que corresponde al Alcalde la competencia para restaurar el orden urbanístico, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en relación con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Desestimar las alegaciones efectuadas por D. Javier Martín Ariño en base a lo expuesto por la arquitecta municipal en su informe transcrito ut supra de fecha de 22 de abril de 2009, instando al mismo a la presentación del correspondiente proyecto técnico de las obras debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del Decreto de Alcaldía número 16/2009; con apercibimiento de que no lo hiciere se ordenará a su costa la realización del proyecto técnico necesario para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. Segundo.- De coformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la ley 30/1992, suspender el cómputo del plazo legal para tramitar el expediente (plazo de seis meses) hasta la cumplimentación por el interesado de la documentación requerida. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos.” •

DECRETO NÚMERO 27/2009, de 4 de mayo.

35

“Visto el expediente tramitado para la contratación del arrendamiento de la parcela municipal, calificada como bien patrimonial, número 165 del polígono 38 del paraje “Pilletas” con una superficie de 7.885 m2 por un valor de treinta euros (30,00.-€) la hectárea. Visto que ha finalizado el plazo de presentación de proposiciones, según anuncio publicado en el B.O.P. TE número 66 de fecha de 6 de abril de 2009, sin que se haya presentado ninguna tal y como acredita el certificado de secretaría de fecha de 4 de mayo de 2009. Visto lo establecido por el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Vista la competencia que atribuye la Disposición Adicional Segunda 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Declarar desierto el procedimiento de licitación abierto para la adjudicación del contrato de arrendamiento de la parcela 165 del polígono 38 del paraje “Pilletas”. Segundo.- Adjudicar el contrato de arredamiento de la 165 del polígono 38 del paraje “Pilletas” a la empresa AGROMATÍAS, S.C. por un plazo de cinco años por un precio de veintitrés euros con sesenta y seis céntimos (23,66.-€) y de conformidad con el resto de prescripciones establecidas en los pliegos de claúsulas administrativas particulares aprobados por el pleno de este ayuntamiento con fecha de 16 de marzo de 2009. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos. Cuarto.- Dar cuenta al pleno del presente decreto en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 28/2009, de 7 de mayo.

“Vista la convocatoria de un Fondo Estatal de Inversión Local mediante Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2008). Vista la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, de 12 de febrero de 2009, por la que se autoriza la financiación de proyectos de obras con cargo al Fondo de Inversión Local, en virtud de la cual se autoriza al Ayuntamiento de Híjar la financiación de la obra “1ª Fase de la ejecución de la Residencia de Ancianos municipal” de Híjar por importe de trescientos cuarenta y ocho mil trescientos doce euros con noventa y nueve céntimos (348.312,99.-€), IVA incluido. Considerando la necesidad de llevar a cabo la contratación de la redacción del Proyecto Básico del precitado proyecto de obras. Visto lo establecido en los artículos 10 y 277 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Visto el informe de secretaría-intervención de fecha de 7 de mayo de 2009. Vista la competencia que confiere la Disposición Adicional Segunda. 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Adjudicar la elaboración del proyecto básico y de ejecución de la obra de construcción “Residencia de ancianos municipal” al arquitecto D. Felipe Dosset Rodríguez por importe de treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos euros

36

con siete céntimos (35.352,07.-€), más el IVA por importe de cinco mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y tres céntimos (5.656,33.-€). Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos, instándole a la firma del correspondiente contrato de servicios de arquitectura en documento administrativo. Tercero.- Dar cuenta al pleno del presente decreto en la primera sesión que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 29/2009, de 8 de mayo.

“Vista la solicitud de subvención efectuada por Dña. María Dolores Lahoz Conte, en representación del Barrio de San Isidro de Híjar, con D.N.I. núm. 73.074.760-B, para sufragar los gastos correspondientes a la celebración de la festividad de San Isidro. Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2008 prorrogado al ejercicio 2009. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Conceder una ayuda económica a Dña. María Dolores Lahoz Conte, en representación del Barrio de San Isidro de Híjar por importe de doscientos euros (200,00.-€) para el año 2009 para la realización de la actividad citada, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 30/2009, de 14 de mayo. “Vista la convocatoria de un Fondo Estatal de Inversión Local mediante Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2008). Vista la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, de 12 de febrero de 2009, por la que se autoriza la financiación de proyectos de obras con cargo al Fondo de Inversión Local, en virtud de la cual se autoriza al Ayuntamiento de Híjar la financiación de la obra “1ª Fase de la ejecución de la Residencia de Ancianos municipal” de Híjar por importe de trescientos cuarenta y ocho mil trescientos doce euros con noventa y nueve céntimos (348.312,99.-€), IVA incluido. Visto el proyecto básico de la obra de construcción de “Residencia de ancianos municipal” elaborado por el arquitecto D. Felipe Dosset Rodríguez. Considerando la necesidad de llevar a cabo la contratación de la redacción del Proyecto de ejecución de la primera fase del precitado proyecto de obras. Visto lo establecido en los artículos 10 y 277 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Visto el informe de secretaría-intervención de fecha de 7 de mayo de 2009.

37

Vista la competencia que confiere la Disposición Adicional Segunda. 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Adjudicar la elaboración del proyecto de ejecución de la obra de construcción “Residencia de ancianos municipal. 1ª fase” al arquitecto D. Felipe Dosset Rodríguez por importe de cuatro mil seiscientos diecisiete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.617,59.-€), más el IVA por importe de setecientos treinta y ocho euros con ochenta y un céntimos (738,81.-€). Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos, instándole a la firma del correspondiente contrato de servicios de arquitectura en documento administrativo. Tercero.- Dar cuenta al pleno del presente decreto en la primera sesión que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 31/2009, de 19 de mayo.

“Vista la solicitud presentada por D. Mariano Mallor Vidal en nombre propio de licencia de segregación de la parte urbana de finca matriz, con parte rústica de 1158 m2 y parte urbana de 2700 m2 de superficie, de las siguientes fincas: a) solar de 240 m2 de superficie. b) Solar de 288 m2 de superficie. Respondiendo la finca matriz a la siguiente descripción: Finca parte rústica y parte urbana, en el término de Híjar. La parte rústica es un campo de secano a cereal, en la partida Las Eras, de once áreas y cincuenta y ocho centiáreas de superficie, polígono 30, parcela 35; con referencia catastral 44128ª030000350000XB. Y la parte urbana, es un solar en Carretera de Alcañiz, sin número, de dos mil setecientos metro cuadrados de superficie. Linda: frente o este, Carretera de Alcañiz, de su situación, y David Calzada, José Gálvez, Ambrosio Gan, Luis Lahoz y Juana Montalbán; izquierda o Sur, David Calzada, José Luis Lázaro Serrano y Alimentos Congelados Aragón, S.A.; y Oeste o fondo, municipio, Alimentos Congelados Aragón, S.A., Luis Lahoz y Juana Montalbán. Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 7 de mayo de 2009 y número 833 en el registro de entrada de esta corporación de la misma fecha. Considerando lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley 5/1999 de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón (LUA), y 1.8 y 3.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobada por R.D. 2187/1978 de 23 de junio Considerando lo dispuesto en el art. 178.2 de dicha Ley. Considerando, asimismo, el art. 183.1 de la Ley siempre mencionada y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ejercicio de las competencias otorgadas a esta Alcaldía por el art. 183.3 de la LUA y los arts. 30.1 ñ y 193.2 regla 1ª de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE:

38

Primero.- Conceder a D. Mariano Mallor Vidal licencia de segregación, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, de la parte urbana de la siguiente finca matriz: parte urbana, solar en la carretera de Alcañiz, sin número, de dos mil setecientos metros cuadrados de superficie (2700 m2). Linda: frente o este, Carretera de Alcañiz, de su situación, y David Calzada; derecha entrando o Norte; David Calzada, José Gálvez, Ambrosio Gan, Luis Lahoz y Juana Montalbán; izquierda o Sur, David Calzada, José Luis Lázaro Serrano y Alimentos Congelados Aragón, S.A.; y Oeste o fondo, municipio, Alimentos Congelados Aragón, S.A., Luis Lahoz y Juana Montalbán; con referencia catastral 4610405YL1641S0001OG. Fincas Segregadas: 1.- Urbana: solar en carretera de Alcañiz, sin número, de doscientos cuarenta metros cuadrados. Linda: Este o frente, en una línea de 10 metros, con Carretera de su situación; Norte o derecha entrando, en una línea de 24,00 metros, Enrique Mallor; Sur o izquierda, en una línea de 24,00 metros, David Calzada; y Oeste o fondo, finca segregada bajo el número 2. 2.- Urbana: Solar en Carretera de Alcañiz, sin número, de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados.- Linda: Este, en una línea de 22,20 metros, con David Calzada y finca segregada bajo el número 1; Norte, en una línea de 13,00 metros, terreno destinado a calle de nueva apertura, pero correspondiendo actualmente a resto de finca matriz; y Oeste, en una línea de 22,20 metros, con resto de finca matriz. Resto de finca matriz: Finca parte rústica y parte urbana, en el término de Híjar. La parte rústica es un campo de secano a cereal, en la partida Las Eras, de once áreas y cincuenta y ocho centiáreas de superficie, polígono 30, parcela 35. Y la parte urbana, es un solar en Carretera de Alcañiz, sin número, de dos mil ciento setenta y dos metros cuadrados de superficie. Linda: Este, finca segregada bajo el número 2; derecha entrando o Norte, Enrique Mallor, José Gálvez, Ambrosio Gan, Luis Lahoz y Juana Montalbán; Sur, José Luis Lázaro Serrano y Alimentos Congelados Aragón, S.A.; y Oeste, municipio, Alimentos Congelados Aragón, S.A., Luis Lahoz y Juana Montalbán. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos, haciéndole saber que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Huesca en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso que estime pertinente. Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 32/2009, de 19 de mayo.

“Vista la solicitud de licencia de segregación presentada por D. Antonio Gómez Laborda con fecha de 16 de abril de 2009 y número 645 en el registro de entrada de esta corporación, que responde a la siguiente descripción: Finca matriz: Finca sita en calle Plano Alto, 18 parte urbana y parte rústica con una superficie total de 938 m2. La parte urbana, con referencia catastral

39

4212905YL1641S0001WG, tiene una superficie de 512 m2. La parte rústica, con referencia catastral 4212905YL1641S0000QF, tiene una superficie de 426 m2. Linda: Norte, calle Plano Alto, número 18; Este, Francisco Gasulla Gerge, Francisco Cortés y Travesía Plano Alto; Sur, calle Plano Bajo y Oeste, Santiago Meseguer Blasco, José María Pérez y José Peguero Espinosa. Finca segregada: Finca rústica en clase “b” pastos de 231 m2 con referencia catastral 4212905YL1641S0000QF. Linderos: Norte, con el resto de la finca matriz; Este, con travesía Plano Alto y calle Plano Bajo; Sur, calle Plano Bajo y Oeste, José Peguero Espinosa. Configuración de la finca segregada: De una superficie de 231 m2; tiene una longitud de fachada frente a la calle Plano Bajo de 36,36 metros lineales; con el lindero del resto de la finca matriz 34,77 metros lineales; con el lindero de D. José Peguero Espinosa 12,41 metros lineales. Resto de la finca matriz: Finca situada frente a la calle plano Alto, número 18, con una superficie total de 707 m2. De los 707 m2, 512 m2 están catastrados como urbana frente a la calle Plano Alto, 18 con referencia catastral 4212905YL1641S0001WG y 195 m2 están catastrados como rústica por el fondo de la parcela, en la clase de suelo “a” improductivo de 195 m2 como camino con referencia catastral 4212905YL1641S0000QF; actualmente suelo urbano consolidado destinado a vial lindante con la finca segregada. Linderos: Norte, calle Plano Alto, 18; Este, Francisco Gasulla Berge, Francisco Cortés y Travesía Plano Alto; Sur, finca segregada y Oeste, Santiago Meseguer Blasco, José María Pérez Turón y José Peguero Espinosa. Por la calle Plano Alto tiene una longitud de fechada de 12,20 metros lineales y por el fondo hacia la finca segregada 34,77 metros lineales. La superficie de la parcela es de 707 m2. Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 16 de abril de 2009 y número 663 en el registro de entrada de esta corporación de fecha de 17 de abril del mismo año. Considerando lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley 5/1999 de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón (LUA), y 1.8 y 3.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobada por R.D. 2187/1978 de 23 de junio Considerando lo dispuesto en el art. 178.2 de dicha Ley. Considerando, asimismo, el art. 183.1 de la Ley siempre mencionada y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ejercicio de las competencias otorgadas a esta Alcaldía por el art. 183.3 de la LUA y los arts. 30.1 ñ y 193.2 regla 1ª de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Conceder a D. Antonio Gómez Laborda licencia de segregación, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, de la finca rústica en clase “b” pastos de 231 m2 con referencia catastral 4212905YL1641S0000QF. Linderos: Norte, con el resto de la finca matriz; Este, con travesía Plano Alto y calle Plano Bajo; Sur, calle Plano Bajo y Oeste, José Peguero Espinosa; de la finca matriz sita en calle

40

Plano Alto, 18 parte urbana y parte rústica con una superficie total de 938 m2. La parte urbana, con referencia catastral 4212905YL1641S0001WG, tiene una superficie de 512 m2. La parte rústica, con referencia catastral 4212905YL1641S0000QF, tiene una superficie de 426 m2. Linda: Norte, calle Plano Alto, número 18; Este, Francisco Gasulla Gerge, Francisco Cortés y Travesía Plano Alto; Sur, calle Plano Bajo y Oeste, Santiago Meseguer Blasco, José María Pérez y José Peguero Espinosa. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos, haciéndole saber que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Huesca en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso que estime pertinente. Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 33/2009, de 19 de mayo.

“Vista la solicitud de licencia de obras presentada por OBRAS Y PROYECTOS INSERMAN, S.L., con CIF. B 46953576, el día 12 de mayo de 2009 y con número 868 en el registro de entrada de esta corporación de la misma fecha para “sustitución de material de cobertura del tejado con placas de fibrocemento, reposición de canalones y bajantes de PVC, sin afectar a estructura” en Calle San Blas, 2 (Banco Santander) en el municipio de Híjar, con un presupuesto de cinco mil setecientos setenta euros con noventa céntimos (5.770,90.-€). Visto el informe desfavorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de 14 de mayo de 2009 y número 892 en el registro de entrada de este Ayuntamiento que literalmente se transcribe: “según el apartado 1.11.5 de las Ordenanzas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal el material de cobertura a colocar no podrá ser de fibrocemento ni de aluminio”. Visto lo establecido por los artículos 172 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Vista la competencia que confiere el artículo 175 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Denegar la licencia de obras solicitada a OBRAS Y PROYECTOS INSERMAN, S.L. por los motivos expuestos y transcritos en el informe de la arquitecta municipal. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados a los efectos que sean oportunos. Tercero.- Dar cuenta al pleno de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 34/2009, de 20 de mayo.

“Vista la subvención concedida por el Instituto Aragonés de Empleo al Ayuntamiento de Híjar como promotor del proyecto denominado Taller de Empleo

41

“Monte del Calvario y otras actuaciones municipales” que se pretende desarrollar en Híjar, relativa a los beneficios establecidos en la Orden de 16 de marzo de 2006 (BOA número 36 de 27 de marzo), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas al Programa de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y en la Resolución de 24 de noviembre de 2008 (BOA número 209, de 12 de diciembre) por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2009. Vista la necesidad de constituir una Comisión mixta paritaria para la aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo previstos en el Taller de Empleo y la de los alumnos. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Designar como representantes del Ayuntamiento de Híjar para formar parte de la citada Comisión paritaria a la Secretaria municipal, Dña. Ada Martín Jimeno, y a la Secretaria comarcal, Dña. María Lozano Ramón. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados a los efectos que sean oportunos. Tercero.- Dar cuenta al pleno de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 35/2009, de 21 de mayo.

“Vista la solicitud de licencia de obras presentada ante este Ayuntamiento por Dña. María del Carmen Clavero Arribas para “cambio de cubierta, según proyecto básico y de ejecución redactado por la arquitecta Dña. Mª del Carmen Gil Quílez, visado en fecha de 8 de agosto de 2009” y con un presupuesto de siete mil euros con nueve céntimos (7.000,09.-€) en Calle Alta Virgen, número 8 del municipio de Híjar. Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia González Torres, de fecha de 16 de abril de 2009 y registro de entrada en esta corporación número 664 de fecha de 17 de abril del mismo año, condicionado a que “antes del inicio de las obras deberá presentarse acta de aprobación del plan de seguridad y salud firmada por el coordinador en la materia”. Visto lo establecido por los artículos 172 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Vista la potestad que confiere el artículo 175 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Conceder licencia de obras a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros a Dña. María del Carmen Clavero Arribas para “cambio de cubierta, según proyecto básico y de ejecución redactado por la arquitecta Dña. Mª del Carmen Gil Quílez, visado en fecha de 8 de agosto de 2009” y con un presupuesto de siete mil euros con nueve céntimos (7.000,09.-€) en Calle Alta Virgen, número 8 del municipio de Híjar condicionado a que antes del inicio de las obras deberá presentarse acta de aprobación del plan de seguridad y salud firmada por el coordinador en la materia; e instar a la interesada al pago del ICIO devengado. La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO. De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en

42

la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar de 140,00 euros. Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido. Plazo de Pago de la liquidación por el I.C.C. y Obras: Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior siguiente o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente. Las deudas no satisfechas en los periodos citados se exigirán por vía ejecutiva con el recargo que legalmente corresponda, y en su caso, los intereses de demora y costas que se originen. Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada a los efectos que sean oportunos, haciéndole saber que se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa y contra el que podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente. Si opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 36/2009, de 21 de mayo.

“Vista la convocatoria de un Fondo Estatal de Inversión Local mediante Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2008). Vista la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, de 12 de febrero de 2009, por la que se autoriza la financiación de proyectos de obras con cargo al Fondo de Inversión Local, en virtud de la cual se autoriza al Ayuntamiento de Híjar la financiación de la obra “1ª Fase de la ejecución de la Residencia de Ancianos

43

municipal” de Híjar por importe de trescientos cuarenta y ocho mil trescientos doce euros con noventa y nueve céntimos (348.312,99.-€), IVA incluido. Visto el proyecto básico de la obra de construcción de “Residencia de ancianos municipal” elaborado por el arquitecto D. Felipe Dosset Rodríguez. Considerando la necesidad de llevar a cabo la contratación de la redacción del Proyecto de ejecución de la primera fase del precitado proyecto de obras. Visto lo establecido en los artículos 10 y 277 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Visto el informe de secretaría-intervención de fecha de 7 de mayo de 2009. Vista la competencia que confiere la Disposición Adicional Segunda. 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Adjudicar la dirección de la obra de construcción “Residencia de ancianos municipal. 1ª fase” al arquitecto D. Felipe Dosset Rodríguez por importe de cuatro mil seiscientos diecisiete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.617,59.-€), más el IVA por importe de setecientos treinta y ocho euros con ochenta y un céntimos (738,81.-€). Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos, instándole a la firma del correspondiente contrato de servicios de arquitectura en documento administrativo. Tercero.- Dar cuenta al pleno del presente decreto en la primera sesión que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 37/2009, de 22 de mayo.

“Vistos los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de servicios del bar de las piscinas municipales durante la temporada estival del año 2009, aprobados mediante acuerdo de pleno extraordinario-urgente en sesión de 28 de abril de 2009. Vistas las proposiciones presentadas por los licitadores: •

D. ALBERTO VIDAL CARMONA, por importe de cuatro mil doscientos diez euros (4.210,00.-€). • D. MARIANO MALLOR PASTOR, por importe de cuatro mil ciento un euros (4.101,00.-€). • D. LUSTAU DANIEL RICARDO, por importe de cuatro mil seiscientos euros (4.600,00.-€). • DÑA. EVA FERRER LASALA, por importe de cinco mil sesenta y cuatro euros (5.064,00.-€). Visto lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Vista la potestad que confiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Adjudicar el contrato de servicios del bar de las piscinas municipales para la temporada estival 2009 a Dña. Eva Ferrer Lasala por importe de cinco mil sesenta y cuatro euros (5.064,00.-€), IVA incluido por ser la oferta

44

económicamente más ventajosa, e instarle a la formalización del presente contrato en documento administrativo en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; para su conocimiento y efectos, haciéndoles saber que se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa y contra el que podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contenciosoadministrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y advirtiéndoles que de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 38/2009, de 22 de mayo.

“Vista la instancia presentada por D. Enrique Manero Ardería, en representación de la empresa PRETERSA, S.L., con fecha 8 de mayo de 2.009, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 857, en la que solicitaba licencia para “colocación de grúa, modelo J-36MAC-1013, en solar situado en Avenida del Carmen, s/n, según proyecto técnico de instalación redactado por el ingeniero técnico industrial D. Juan Carlos Cebolla Ruiz, visado en fecha de 5 de mayo de 2009”, con un presupuesto de dos mil trescientos cuarenta y cinco euros (2.345,00.€). Visto el informe técnico emitido por Dña. Alicia Torres González en relación con dicha solicitud en fecha de 14 de mayo de 2009 de carácter favorable condicionado a la “de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, recogidas en el art. 5 Instalación y puesta en funcionamiento, antes de la puesta en servicio deberá aportarse la siguiente documentación: 5.5. Puesta en servicio. Para la puesta en servicio se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación: a) Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario, en el que la empresa instaladora acredite que se cumplen las condiciones de instalación de la norma UNE 58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruista el correcto funcionamiento de los

45

dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización. b) Informe de inspección de la grúa emitido por un organismo de control autorizado en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación. Para ello se realizará, antes del montaje, una inspección de todos los elementos de la grúa y otra inspección una vez finalizado su montaje. Para ambas inspecciones se tendrán en cuenta los criterios indicados en el Anexo III. c) Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora. d) Declaración CE de conformidad o, en su caso, certificación del cumplimiento de las disposiciones adicionales primera o segunda de este Real Decreto. e) Contrato de mantenimiento. f) En su caso, certificación de los elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa”. Considerando los arts. 170 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón. Vistos los artículos 4 de la ordenanza municipal regulador del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En ejercicio de las competencias otorgadas a la Alcaldía en los artículos 30.1 ñ) y 193. 2 regla 1ª de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón. RESUELVO: PRIMERO.- Conceder licencia a D. Enrique Manero Ardería, en representación de la empresa PRETERSA, S.L., para “colocación de grúa, modelo J36MAC-1013, en solar situado en Avenida del Carmen, s/n, según proyecto técnico de instalación redactado por el ingeniero técnico industrial D. Juan Carlos Cebolla Ruiz, visado en fecha de 5 de mayo de 2009”, condicionada a que “de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, recogidas en el art. 5 Instalación y puesta en funcionamiento, antes de la puesta en servicio deberá aportarse la siguiente documentación: 5.5. Puesta en servicio. Para la puesta en servicio se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación: a) Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario, en el que la empresa instaladora acredite que se cumplen las condiciones de instalación de la norma UNE 58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruista el correcto funcionamiento de los

46

dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización. b) Informe de inspección de la grúa emitido por un organismo de control autorizado en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación. Para ello se realizará, antes del montaje, una inspección de todos los elementos de la grúa y otra inspección una vez finalizado su montaje. Para ambas inspecciones se tendrán en cuenta los criterios indicados en el Anexo III. c) Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora. d) Declaración CE de conformidad o, en su caso, certificación del cumplimiento de las disposiciones adicionales primera o segunda de este Real Decreto. e) Contrato de mantenimiento. f) En su caso, certificación de los elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa”. SEGUNDO.- Instar al interesado el pago de cuarenta y seis euros con noventa céntimos (46,90.-€) en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado. CUARTO.- Dar cuenta al pleno de este Decreto en la primera sesión que se celebre. QUINTO.- Expresar que contra la presente resolución cabe la interposición, potestativamente, de recurso de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, de recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado. ” •

DECRETO NÚMERO 39/2009, de 22 de mayo. “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

Solicitante.- D. CARLOS SERVA WILSON Domicilio.- C/ Francesc Maciá, 32, 2ª, 2ª- 08912- Badalona (Barcelona) Obras objeto de la licencia.- Sustitución solados y alicatados de cocina y baño Situación de las obras.- C/ Alta Virgen, 26; 44530- Híjar Valoración de las obras.- 1530,00 euros

Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 21 de mayo de 2009, con número de registro de entrada en esta Corporación 929 condicionado a que “el presupuesto indicado por el promotor está

47

muy por debajo de los costes habituales de construcción en la localidad, estimándose un coste mínimo de las obras de 5.000,00.-€”, la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto de fecha de 22 de mayo de 2009 ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican. Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga. Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones. El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas. La licencia caducará por: j) Desistimiento del interesado. k) Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas. l) Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas. La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO. De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 30,60 euros. Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido.” •

DECRETO NÚMERO 40/2009, de 25 de mayo.

“Vista la solicitud presentada por D. Miguel Angel Juberías Segura presentada con fecha de 8 de mayo de 2009 y número 838 en el registro de entrada de esta corporación “legalización de nave agrícola para aperos de labranza según expediente redactado por el arquitecto técnico D. Marco Antonio Gazo Martínez, visado con fecha de 20 de marzo de 2009” y con un presupuesto de veinticuatro mil veintisiete euros con diecisiete céntimos (24.027,17.-€) en la parcela 37 del polígono 3. Visto el informe favorable de la arquitecta municipal Dña. Alicia Torres González, de fecha de 14 de mayo de 2009 y registro de entrada número 894 de la

48

misma fecha en esta corporación condicionado a que “deberá acreditarse la condición de agricultor profesional del promotor.” Visto lo establecido en los artículos 172 , 196 y 197 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Vista la competencia que otorga el artículo 175 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Conceder licencia, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, a D. Miguel Angel Juberías Segura para “legalización de nave agrícola para aperos de labranza según expediente redactado por el arquitecto técnico D. Marco Antonio Gazo Martínez, visado con fecha de 20 de marzo de 2009” y con un presupuesto de veinticuatro mil veintisiete euros con diecisiete céntimos (24.027,17.-€) en la parcela 37 del polígono 3 condicionada a que “deberá acreditarse la condición de agricultor profesional del promotor”; instándole al pago del I.C.I.O. devengado, que asciende a la cantidad de cuatrocientos ochenta euros con cincuenta y cuatro céntimos (480,54.-€). Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos. Tercero.- Dar cuenta al pleno del presente decreto en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 41/2009, de 26 de mayo.

“Vista la solicitud de D. Pascual Marquesán Forcén, como titular de la empresa PASTELERÍA MARQUESÁN, de “cambio de titularidad de la licencia de actividad de PASTELERÍA MARQUESÁN, S.L. a PASCUAL MARQUESÁN FORCÉN”. Visto lo establecido por el artículo 13 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Vista la potestad que confieren los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, y 41.9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y disposiciones concordantes. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Conceder a D. Pascual Marquesán Forcén el cambio de titularidad de la licencia de actividad de PASTELERÍA MARQUESÁN, S.L. a PASCUAL MARQUESÁN FORCÉN. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos que sean oportunos. Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la corporación del presente decreto en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 42/2009, de 27 de mayo.

“Vista la solicitud de subvención efectuada por D. Jesús Montañés Salas, en representación de la V.O. Tercera de San Francisco de Híjar para sufragar los gastos correspondientes a la decoración de la peana de la Resurrección, Hachas

49

para las procesiones y los gastos de limpieza y pintado de los andadores y estaciones del Calvario en el año 2009. Visto el dictamen favorable de la comisión de cultura de fecha de 13 de marzo de 2009. Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2008 prorrogado al ejercicio 2009. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Conceder una ayuda económica a D. Jesús Montañés Salas, en representación de la V.O. Tercera de San Francisco de Híjar para sufragar los gastos correspondientes a la decoración de la peana de la Resurrección, Hachas para las procesiones y los gastos de limpieza y pintado de los andadores y estaciones del Calvario en el año 2009 por importe de doscientos euros (200,00.-€), quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 43/2009, de 27 de mayo.

“Vista la Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOA número 188, de 12 de noviembre de 2008). Vista la solicitud de subvención efectuada por esta Alcaldía con fecha de 11 de diciembre de 2008 para las obras de “mejora de vías urbanas en calle Carreteras en la localidad de Híjar”. Vista la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Híjar por importe de veinticinco mil euros (25.000,00.-€) para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Vista la potestad que confieren los artículos 21.1 g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 30.1 q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Contratar a D. Sebastián Paniagua Cabeza como Oficial de 2ª en la obra citada por un plazo de seis meses a jornada completa, con una remuneración mensual de mil veintitrés euros con ochenta céntimos (1.023,80.-€) mensuales brutos. Segundo.- Instar al interesado la firma del correspondiente contrato de trabajo. Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.”

50



DECRETO NÚMERO 44/2009, de 27 de mayo.

“Vista la Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOA número 188, de 12 de noviembre de 2008). Vista la solicitud de subvención efectuada por esta Alcaldía con fecha de 11 de diciembre de 2008 para las obras de “mejora de vías urbanas en calle Carreteras en la localidad de Híjar”. Vista la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Híjar por importe de veinticinco mil euros (25.000,00.-€) para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Vista la potestad que confieren los artículos 21.1 g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 30.1 q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Contratar a D. Joaquín Royo Gan como peón en la obra citada por un plazo de seis meses a jornada completa, con una remuneración mensual de mil veintitrés euros con ochenta céntimos (980,90.-€) mensuales brutos. Segundo.- Instar al interesado la firma del correspondiente contrato de trabajo. Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 45/2009, de 27 de mayo.

“Vista la Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOA número 188, de 12 de noviembre de 2008). Vista la solicitud de subvención efectuada por esta Alcaldía con fecha de 11 de diciembre de 2008 para las obras de “mejora de vías urbanas en calle Carreteras en la localidad de Híjar”. Vista la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Híjar por importe de veinticinco mil euros (25.000,00.-€) para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Vista la potestad que confieren los artículos 21.1 g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 30.1 q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE:

51

Primero.- Contratar a Dña. Pilar Esteban Salas como peón en la obra citada por un plazo de seis meses a jornada completa, con una remuneración mensual de mil veintitrés euros con ochenta céntimos (980,90.-€) mensuales brutos. Segundo.- Instar a la interesada la firma del correspondiente contrato de trabajo. Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 46/2009, de 2 de junio.

“Vista la necesidad de contratar dos socorristas acuáticos para la piscina municipal en la temporada estival del 2009. Vistas las bases aprobadas por el pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente de fecha de 28 de abril de 2009. Vistas las instancias presentadas en el procedimiento de concurrencia competitiva por D. Arián Úbeda Beltrán y Dña. Beatriz Úbeda Beltrán. Visto lo establecido en la Base 8ª de las citadas Bases que rigen la presente convocatoria. Vista la potestad que confieren los artículos 21.1 g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 30.1 q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Contratar como socorristas acuáticos para la piscina municipal durante la temporada estival de 2009 a D. Arián Úbeda Beltrán y a Dña. Beatriz Úbeda Beltrán, de conformidad con lo previsto en las bases aprobadas por el pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente de fecha de 28 de abril de 2009, con una retribución mensual según marca el convenio de instalaciones deportivas y gimnasios para el presente año de setecientos catorce euros brutos (714,00.-€) y por treinta y cinco horas semanales a distribuir por esta Alcaldía, según las necesidades del servicio. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, instándoles a la firma del correspondiente contrato laboral. Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 47/2009, de 3 de junio.

“Vista la solicitud de subvención efectuada por D. Francisco Javier Bes Badal, en representación de la Cofradía de San Isidro de Híjar, con D.N.I. núm. 25.444.275-L, para sufragar los gastos de funcionamiento del año 2009. Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2008 prorrogado al ejercicio 2009. Esta Alcaldía, RESUELVE:

52

Primero.- Conceder una ayuda económica a D. Francisco Javier Bes Badal, en representación de la Cofradía de San Isidro de Híjar por doscientos euros (200,00.-€) para el año 2009 para la realización de las actividades citadas, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre.” •

DECRETO NÚMERO 48/2009, de 9 de junio. “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MAYORES

Solicitante.- D. JUAN RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ Domicilio.- C/ San Braulio, 9; 44530- Híjar Obras objeto de la licencia.- Rehabilitación de cubierta Situación de las obras.- C/ San Braulio, 9; 44530- Híjar Valoración de las obras.- 7.420,01 euros

Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 14 de mayo de 2009, con número de registro de entrada en esta Corporación 895, la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto de fecha de 9 de junio de 2009 ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican, condicionada a que “antes del inicio de las obras deberá presentarse acta de aprobación del Plan de seguridad y salud firmada por el coordinador en esta materia”. Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga. Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones. El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas. La licencia caducará por: m) Desistimiento del interesado. n) Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas. o) Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas. La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO. De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

53

Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 148,40euros. Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido.” •

DECRETO NÚMERO 49/2009, de 10 de junio.

“Vista la Orden de 20 de abril de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, para el año 2009 (BOA número 87 de 11 de mayo de 2009). Visto lo establecido en el apartado octavo b. 5º de la citada Orden. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Solicitar una subvención por importe de treinta mil euros (30.000,00.-€) para la construcción de un muladar en el municipio de Híjar. Segundo.- Elevar la presente resolución al pleno de la corporación para su ratificación. Tercero.- Comunicar el presente decreto a los interesados a los efectos que sean oportunos.” •

DECRETO NÚMERO 50/2009, de 15 de junio. “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

Solicitante.- DÑA. LILIANA BLATTER Domicilio.- C/ Mosen Pedro Dosset, 9; 44530- Híjar Obras objeto de la licencia.- Rehabilitación de balcón Situación de las obras.- C/ Mosen Pedro Dosset, 9; 44530- Híjar Valoración de las obras.- 100,00 euros

Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 5 de junio de 2009, con número de registro de entrada en esta Corporación 1063, la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto de fecha de 15 de junio de 2009 ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican. Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga.

54

Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones. El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas. La licencia caducará por: p) Desistimiento del interesado. q) Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas. r) Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas. La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO. De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 2,00 euros. Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido.” •

DECRETO NÚMERO 51/2009, de 15 de junio. “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS

La Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto número 51/2009, de fecha de 15 de junio , visto el Informe favorable de la Arquitecta municipal de fecha de 11 de junio de 2009 condicionado a que “antes del inicio de las obras deberá presentarse acta de aprobación del Plan de seguridad y salud firmada por el coordinador en esta materia”, adoptó el acuerdo de conceder licencia municipal de de obras a D. José Luis Lázaro Lázaro para “derribo de edificio según proyecto redactado por el arquitecto técnico D. Tomás Gómez Pina, visado con fecha de 2 de junio de 2009” en calle Jardiel, número 39 y con un presupuesto de seis mil cuatrocientos setenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (6.477,48.-€). Esta licencia se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y soportes de alumbrado público, comunicaciones, etc, que por el Ayuntamiento se disponga. Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones.

55

El beneficiario de esta licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas. La licencia caducará por: a) Desistimiento del interesado. b) Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas. c) Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas. La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO. De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar de 129,55 euros. Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido. Plazo de Pago de la liquidación por el I.C.C. y Obras: Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior siguiente o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente. Las deudas no satisfechas en los periodos citados se exigirán por vía ejecutiva con el recargo que legalmente corresponda, y en su caso, los intereses de demora y costas que se originen. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa y contra el que podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

56

Si opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.” 24.- INFORMES DE ALCALDÍA. El Sr. Alcalde procede a informar al pleno de los siguientes asuntos: 1.- El sábado se abrió la piscina con el tiempo justo. Imagina que habrá pequeños problemillas de funcionamiento que se irán solucionando. 2.- Se está preparando un aparcamiento en las dos explanadas que hay en el mismo. 3.- Se está prácticamente terminando la conexión con el depósito de Santa Bárbara y estará funcionando a final de mes. 4.- El día 10 de junio empezó el Taller de Empleo. 5.- En cuanto a las obras del Plan Estatal de Inversión Local, se han retirado los cables de las casa y se han redactado los proyectos de seguridad. La semana próxima empezará el derribo. 6.- Han sido contratados los trabajadores de la brigada a través del Convenio INAEM-CC.LL. 7.- El día de la Comarca se celebrará en Híjar el 12 de septiembre. 8.-La guardería municipal funcionará durante el mes de julio. 9.- ¿???????????????? 10.- En breves, habrá una reunión con los concejales para hacer un planteamiento de las fiestas locales de este año. 11.- La presentación de las reinas de este año está prevista para el día 18 de julio. 12.- Ya hay señal digital desde Semana Santa. Sería conveniente que la gente no esperara al último momento para ir adaptando sus instalaciones. 13.- En relación al matadero, falta hacer un arco de desinfección, que en cualquier momento se hará. 14.- Se ha contratado a una empresa para que haga las labores necesarias para dar de alta de oficio los inmuebles en el Catastro Inmobiliario. Las labores se prolongarán durante uno o dos meses y el presupuesto es de 15,00.-€ por inmueble. 25.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Dña. Esther Bernad, del grupo socialista, pregunta al Sr. Alcalde si este año estará listo y en condiciones el pabellón multiusos para realizar las verbenas y la discomóvil; y el motivo por el que para las fiestas del Barrio de San Isidro no había nada preparado. A continuación, interviene el Sr. Tomás Tena, del grupo municipal socialista, que pregunta cuánto falta para que esté arreglado el depósito de Santa Bárbara; señalando que clama al cielo tanto retraso, ya que se debería haber hecho en invierno, y no ahora que no tienen agua. Habría que haberlo preparado antes. Por su parte, Dña. Mª Angeles Ferrer, del grupo socialista, ruega se trate el tema de qué hacer con el hostal de la Casa del Hijarano. Por último, interviene D. Carmelo Clavero, del grupo socialista, haciendo referencia a diversas cuestiones: En primer lugar, formula una queja porque en el pleno del mes de marzo el Alcalde contestó que el estudio geotécnico del pabellón ya estaba realizado y el PSOE

57

no lo ha podido consultar. Los servicios administrativos del Ayuntamiento le han informado de que no lo tienen. En segundo lugar, el concejal socialista señala que en las comisiones del mes de marzo el Teniente de Alcalde esbozó por dónde podían ir las obras del pabellón de festejos. Y a estas fechas, todavía no se sabe nada. Manifiesta su preocupación porque antes del día 30 de noviembre de este año hay que justificar ante el IAF una subvención que nos han concedido para tal finalidad por importe de 170.000,00.-€. En tercer lugar, manifiesta que el Sr. Alcalde dijo que haría la presentación del borrador de los presupuestos municipales para este año 2009 cuando pudieran. No entiende la justificación de tanto retraso. Le hace saber al Alcalde que si se los proporciona dentro de los próximos quince días no los podrá mirar dado que tiene obligaciones laborales que él sí cumple de forma habitual; no como el Sr. Alcalde con el presupuesto municipal. En cuarto lugar, y en relación con la Casa de Cultura, el día 31 de noviembre de este año hay que justificar el Fondo Especial de Teruel. En quinto lugar, pregunta si ya está resuelto el problema jurídico que había con los propietarios de los solares donde se va a construir la Residencia de ancianos. Por otra parte, cree que debemos felicitarnos todos por las nuevas piscinas municipales. Por último, señala que en el anterior pleno el Sr. Alcalde se enfadó cuando se le preguntó el motivo de convocar las juntas de gobierno cada cuatro meses. Y ahora estamos igual. Desea que quede patente el malestar que le provoca esto, porque además de limitar la información a los vecinos al no querer publicar los borradores de las actas, ahora limita información a los concejales del Ayuntamiento porque los plenos y las juntas de gobierno se celebran cuando se celebran. Terminada la intervención del Sr. Clavero, D. Luis C. Marquesán procede a responder a los distintos concejales. Así, en cuanto a las preguntas formuladas por Dña. Esther Bernad, señala que el concejal de fiestas, D. Pedro Lorén, está preparando los datos de las fiestas; y aclara que el lugar de las fiestas será el pabellón. Y en cuanto al tema de las fiestas del Barrio de San Isidro, si no se preparó nada fue por un olvido de los trabajadores del Ayuntamiento. A continuación, procede a responder al Sr. Tomás Tena, señalando que lo del depósito de Santa Bárbara ya se ha comentado en los “informes de alcaldía”. A Dña. Mª Angeles Ferrer le comenta que tras el presente pleno hay una reunión para determinar qué se hace con el hostal “Casa del Hijarano”. Y, por último, procede a responder a las cuestiones comentadas por el Sr. Clavero: En primer lugar, en cuanto al tema del pabellón multiusos, quiere dejar claro que si el Sr. Clavero le preguntase a él o al teniente de alcalde sobre el estudio geotécnico, lo podría haber consultado ya porque está en el despacho de alcaldía a disposición de todo concejal que lo quiera consultar. Es cierto que en el mes de marzo había un esbozo del que se dio traslado a un arquitecto para que lo estudiase. En cuanto, al tema del presupuesto municipal para este año, el Sr. Marquesán quiere poner de relieve que este año es más difícil cuadrarlo porque hay inversiones para las que hay que buscar financiación. Por lo que se refiere a la Casa de Cultura, quiere manifestar que no habrá ningún inconveniente en justificar la subvención si la obra no sufre ningún parón. Y, de momento, no se ha paralizado. Ahora se está levantando el hueco del ascensor y de las escaleras.

58

En cuanto al tema de los solares de la calle Otal donde se ubicará la futura residencia de ancianos, la Sra. Secretaria explica al pleno que las cuestiones jurídicas se han solventado, estando todas las escrituras preparadas en la notaría para su firma. Por otro lado, el Alcalde señala que sí hay que felicitarse por haber logrado tener unas magníficas instalaciones en la piscina municipal. Y por último, desea decir que no sabe si responder al tema de que limita la información sobre la gestión municipal porque no es cierto que se haya hurtado información a nadie, pero queda muy bonito decirlo. Así que si hay que decirlo, que se diga. Y sin más asuntos que tratar, siendo las once horas y cuatro minutos el Sr. Alcalde levanta la sesión en el lugar y fecha señalados en la convocatoria de la presente sesión. De todo lo cual, como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE,

Fdo. Luis C. Marquesán Forcén.

LA SECRETARIA,

Ada Martín Jimeno

59

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.