ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011 ASISTENTES: Presidente : D. Pedro Antonio Sánchez López. Sres. Conceja

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011 ASISTENTES: Presidente : D. Pedro Antonio Sánchez López. Sres. Concejales: Dª. Matilde Gloria García Caballero, Dª Dolores Arenas Cantón, D. José Mª Parra Pérez, Dª Mª Angeles Túnez García, D. Ginés David Piñero Zaragoza, Dª Isabel García Martínez, D. José Manuel Alcántara López, D. Eliseo Sánchez Plazas, D. Juan Ramón Cayuela Jerez, Dª Catalina Gázquez López, Dª Ana Antonia Cerezuela Parra, Dª Laura Morales Pérez , Dª Lidia Avilés Galdón y D. Victoriano Jesús Romera Mateos. Secretario: D. Juan Antonio Martínez Morales. NO ASISTE: D. Francisco García Jiménez. En Puerto Lumbreras, a 28 de marzo del año 2011, a las 20:05 horas, previa comunicación al efecto, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria y primera convocatoria, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial. Preside la sesión el Sr. Alcalde-Presidente. Asisten los Sres. Concejales reseñados anteriormente, y están asistidos por mí, el Secretario General, que doy fe del Acto. Abierta públicamente la sesión por la Presidencia, se da comienzo a la misma de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DIA 1.- APROBAR LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE FECHA 31 DE ENERO Y 28 DE FEBRERO DE 2011. Se someten a la aprobación del Pleno las actas de las sesiones de fecha 31 de enero de y 28 de febrero de 2011, siendo aprobadas a reserva de la subsanación: En el Acta del 31 de enero en el punto Nº 17 del Orden del Día debe incluirse el sentido del voto del Grupo Socialista; y el punto Nº 22 debe cambiar el sentido de voto del Grupo de I.U.-Verdes por a favor.

2.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROF, el Sr. Alcalde da cuenta al Pleno de los Decretos y Resoluciones dictados durante el período comprendido entre el 27 de enero hasta el 25 de marzo de 2011 y manifiesta que han estado a disposición de los miembros de la Corporación, para su consulta, desde el día de la convocatoria. 3.- DAR CUENTA Y RATIFICAR LA RESOLUCIÓN Nº 284/2011 DE 18 DE FEBRERO POR LA QUE SE INTERPONE RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS CC.AA. Y EE.LL. Se da lectura de la Resolución nº 284/2011 dictada por el Alcalde en fecha 18 de febrero de 2011, por la que se interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales de fecha 11 de enero de 2011, que se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la Resolución del Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales de fecha 11 de Enero de 2011, que confirma la Resolución de ese mismo centro directivo de fecha 21 de Octubre de 2010, por la que se nos deniega la convalidación de las operaciones de crédito formalizadas en 2009. Considerando que contra la Resolución dictada, procede el ejercicio de acciones judiciales mediante la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda. Considerando lo dispuesto en el art. 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que corresponde al Alcalde el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y en caso de urgencia en materias de competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre, RESUELVO: PRIMERO.- Interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, contra Resolución del Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales de

fecha 11 de Enero de 2011, por la que se nos deniega la convalidación de las operaciones de crédito formalizadas el 21 de Abril y 28 de Mayo de 2009. SEGUNDO.- Designar, para el ejercicio de las acciones acordadas, a los letrados D. Ricardo Fernández Puche, D. José Antonio Ramos Calabria y Dª María del Carmen Marqués Benito. TERCERO.- Que de la presente resolución se dé traslado a los citados letrados para su constancia y efectos ante el órgano jurisdiccional que corresponda. CUARTO.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre para su ratificación.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor del Grupo del P.P., 1 abstención del Grupo de I.U.-Verdes y 3 votos en contra del Grupo del PSOE, ratifica, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 4.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 13 DEL PGMO DE PUERTO LUMBRERAS. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: “Visto el expediente de Modificación Puntual Nº 13 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras que tiene por objeto corregir la actual redacción de la “Disposición Transitoria Primera” del Título VI.: Disposiciones Transitorias, adaptándola a las necesidades reales de ordenación que se presentan en el municipio. Visto que por acuerdo plenario de fecha 28 de diciembre de 2010 se aprobó inicialmente el proyecto de Modificación Puntual de referencia, y que ha sido sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BORM nº: 29 de 5 de febrero de 2011, y en los diarios “La Opinión” y “La Razón” de fecha 29 de enero y 11 de febrero de 2011, respectivamente. Visto que, según certificación emitida por la Secretaría General, que consta en el expediente, durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

Visto que, según informe favorable emitido por el Arquitecto de este Ayuntamiento de fecha 15 de marzo de 2011, dicha Modificación Puntual ha sido informada por el Director General del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 7 de marzo de 2011, en los siguientes términos: “---considera la misma como “no estructural”, no observándose en este momento inconveniente de orden legal que impida su tramitación.” Por lo expuesto, en consideración a lo establecido en los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, al Pleno propongo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual Nº 13 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras “Título VI: Disposiciones Transitorias. 1. Disposición Transitoria Primera”. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. TERCERO.- Dar cuenta de esta acuerdo a la Consejería competente en materia de urbanismo y a todos los interesados que consten en el expediente.” El Ayuntamiento Pleno, por 13 votos a favor, 12 del Grupo del P.P., 1 del Grupo de I.U.-Los Verdes y 3 votos en contra del Grupo del PSOE, adopta, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 5.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº PGMO DE PUERTO LUMBRERAS.

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Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: “Visto el expediente de Modificación Puntual Nº 14 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras que tiene por objeto corregir la actual redacción de del Artículo 54: “Régimen de Parcelación en Suelo Urbano”. Visto que por acuerdo plenario de fecha 28 de diciembre de 2010 se aprobó inicialmente el proyecto de Modificación Puntual de referencia, y que ha sido sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BORM nº: 29 de 5 de febrero

de 2011, y en los diarios “La Opinión” y “La Razón” de fecha 29 de enero y 11 de febrero de 2011, respectivamente. Visto que, según certificación emitida por la Secretaría General, que consta en el expediente, durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones. Visto que, según informe favorable emitido por el Arquitecto de este Ayuntamiento de fecha 15 de marzo de 2011, dicha Modificación Puntual ha sido informada por el Director General del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 7 de marzo de 2011, en los siguientes términos: “---no se observan deficiencias que impidan su aprobación definitiva.” Por lo expuesto, en consideración a lo establecido en los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, procede la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual Nº 14 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras, Artículo 54: “Régimen de parcelación en suelo urbano”. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. TERCERO.- Dar cuenta de esta acuerdo a la Consejería competente en materia de urbanismo y a todos los interesados que consten en el expediente.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor del Grupo del P.P., 1 abstención del Grupo de I.U.-Verdes y 3 votos en contra del Grupo del PSOE, adopta, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 6.- APROBACIÓN DEL AVANCE DE LA MODIFICACIÓN Nº 15 DEL PGMO DE PUERTO LUMBRERAS. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. El Sr. Portavoz del Grupo Municipal de I.U.-Verdes se ausenta en este punto del orden del día por interés particular. A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:

“Visto el proyecto de Avance de la Modificación Puntual Nº 15 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras: “Anchura de la Cañada Real de Granada a Cartagena”, promovido por este Ayuntamiento, y redactado por el Arquitecto D. Carlos Araujo Palop. Visto que es objeto de esta modificación estructural la reducción de 75 a 40 metros de la anchura reflejada en el PGMO del tramo de la Cañada Real de Granada a Cartagena que comprende desde el límite este del sector URSR-7 hasta el punto donde atraviesa el límite este del término municipal, reduciendo 17,5 metros de anchura a cada lado del eje actual de la vía pecuaria. Considerando que no existe obstáculo legal o técnico alguno que imposibilite la modificación propuesta, tal y como se desprende de los informes técnico y de Secretaría de fecha 15 de marzo de 2011, incorporados al expediente. Por lo expuesto, en consideración a lo establecido en los artículos 22.2 c) y 47.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, procede la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el Avance de la Modificación Puntual nº 15 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras: “Anchura de la Cañada Real de Granada a Cartagena”. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública, por un plazo de un mes, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en dos de los diarios de mayor difusión regional, para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1 del TRLSRM, en relación con el artículo 149 de la misma norma. TERCERO.- Solicitar de las distintas Administraciones y Organismos con competencias en materia de Urbanismo, cuantos informes sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente para proseguir la tramitación de este procedimiento.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor del Grupo del P.P. y 3 votos en contra del Grupo del P.S.O.E, adopta, por mayoría, favorablemente el anterior acuerdo en los términos expuestos. 7.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 16 DEL PGMO DE PUERTO LUMBRERAS. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011.

A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: “Visto el Proyecto de Modificación Puntual Nº 16 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras. “Ficha de Catálogo de Inmuebles Protegidos en el término municipal de Puerto Lumbreras: Casa del Cura”, promovido por este Ayuntamiento y redactado por la Arquitecto Dª. Inmaculada Díaz García. Visto que dicha modificación no estructural, tiene por objeto corregir la actual redacción de la Ficha del Catálogo de Inmuebles Protegidos en el término municipal de Puerto Lumbreras: “Casa del Cura”, adaptándola al estado real de esta edificación del municipio. Vistos los informes favorables emitidos por el Arquitecto de este Ayuntamiento, y por la Secretaria General Accidental de fecha 15 de marzo de 2011, que constan en el expediente que se tramita. Por lo expuesto, en consideración a lo establecido en los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, procede la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación Puntual Nº 16 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras.”Ficha de Catálogo de Inmuebles Protegidos en el término municipal de Puerto Lumbreras: Casa del Cura”. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública, por un plazo de un mes, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en dos de los diarios de mayor difusión regional, para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.2 del TRLSRM, en relación con los artículos 138 y 139 de la misma norma. TERCERO.- Solicitar de las distintas Administraciones y Organismos con competencias en materia de Urbanismo, cuantos informes sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente para proseguir la tramitación de este procedimiento.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor del Grupo del P.P. y 4 votos en contra, 3 del Grupo del PSOE, 1 de I.U.-Los Verdes, adopta, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos.

8.- APROBACIÓN DEL AVANCE DE LA MODIFICACIÓN Nº 17 DEL PGMO DE PUERTO LUMBRERAS. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: “Visto el proyecto de Avance de la Modificación Puntual Nº 17 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras: “Calificación del Suelo de la Unidad de Actuación UA-7”, promovido por este Ayuntamiento, y redactado por el Arquitecto D. Carlos Araujo Palop. Visto que es preciso tramitar la presente modificación estructural para realizar las actuaciones que el Ayuntamiento tiene previsto realizar en la Unidad de Actuación UA-7 en suelo urbano no consolidado, consistentes en la puesta en valor de los jardines ubicados en el Huerto del Cura y adecuación como museo del edificio anexo a éste, conocido como la Casa del Labrador, para la construcción de una edificación de uso terciario que pueda ofrecer otros servicios complementarios como el de restauración a los visitantes del Huerto del Cura. Considerando que no existe obstáculo legal o técnico alguno que imposibilite la modificación propuesta, tal y como se desprende de los informes técnico y de Secretaría de fecha 15 de marzo de 2011, incorporados al expediente. Por lo expuesto, en consideración a lo establecido en los artículos 22.2 c) y 47.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, procede la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el Avance de la Modificación Puntual nº 17 del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras: “Calificación del Suelo de la Unidad de Actuación UA-7. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública, por un plazo de un mes, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en dos de los diarios de mayor difusión regional, para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1 del TRLSRM, en relación con el artículo 149 de la misma norma.

TERCERO.- Solicitar de las distintas Administraciones y Organismos con competencias en materia de Urbanismo, cuantos informes sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente para proseguir la tramitación de este procedimiento.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor del Grupo del P.P. y 4 votos en contra, 3 del Grupo del PSOE, 1 del Grupo de I.U.-Verdes, adopta, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 9.- APROBAR LA NUEVA REDACCIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. Se da lectura del dictamen favorable de la Visto que es necesario modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para adaptar el contenido y la redacción de la misma a las modificaciones de la Ley de Haciendas Locales y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario introducidas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, Disposición Adicional Séptima y Décima. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, al Pleno propongo la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo contenido es el siguiente: “ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Exposición de motivos A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así como del Título II y artículos 61 y siguientes, todos ellos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este Municipio: a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicho Texto Refundido, en especial por

los artículos 6, 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. b) Por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2. Hecho imponible 2.1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2.2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades previstas en el mismo. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión. 2.3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza el suelo. Tienen consideración de bienes inmuebles de características especiales, los comprendidos en los siguientes grupos: a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo y las centrales nucleares, así como los parques eólicos y otras instalaciones de producción de energía eléctrica alternativa. b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. d) Los aeropuertos y puertos comerciales. 2.4. No están sujetos al Impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento: - Los de dominio público afectos a uso público.

- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento. - Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Artículo 3. Sujetos pasivos. 3.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza fiscal. En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga en uno o varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción o parte del inmueble directamente vinculada a cada concesión. Para esa misma clase de inmuebles de características especiales, cuando el propietario tenga la condición de contribuyente en razón de la superficie no afectada por las concesiones, actuará como sustituto del mismo el ente u organismo público al que se refiere el párrafo segundo del núm. 1 del artículo 63 del Texto Refundido de Haciendas Locales. 3.2. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común. Las Administraciones Públicas y los entes u organismos considerados sujetos pasivos, repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda, en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso. Artículo 4. Afección de los bienes al pago del Impuesto y supuestos especiales de responsabilidad. 4.1. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad. De acuerdo al artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, en los supuestos de cambio por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General

Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Catastro y otras normas tributarias. 4.2. Responden solidariamente de la cuota de éste impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Artículo 5. Exenciones. 5.1. Están exentos del Impuesto: a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas

destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles. 5.2. Asimismo, previa solicitud, están exentos del Impuesto: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. (artículo 7 Ley 22/1993). b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley, siempre que cumplan los siguientes requisitos: - En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. - En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. - La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. 5.3. También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento: a) Los de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 3,01 € b) Los de naturaleza rústica en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 6,01 €. Podrán agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas del Impuesto sobre bienes inmuebles relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos sitos en este termino municipal. 5.4.Las exenciones de carácter rogado, deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto, con carácter previo al devengo del mismo. El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se

solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 6. Bonificaciones. 6.1.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y del 90% de la cuota para los inmuebles de las mismas en las que realicen actividades de rehabilitación integral de la edificación equiparables a la obra nueva, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y continúen en poder de dichas empresas, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. 6.1.2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados previa solicitud efectuada antes del inicio de las obras informando de la referencia catastral del solar o solares sobre los que se realizarán las obras, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el colegio profesional. b) Acreditación de la fecha de terminación de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el colegio profesional. c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad y alta en el Impuesto de Actividades Económicas por rúbrica correspondiente a las actividades de promoción inmobiliaria y construcción, o en su caso, en el registro o censo de contribuyentes que ejercen actividades económicas creado y regulado por el R.D. 1041/2003. d) Acreditación de que el inmuebles objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T. a efectos del Impuesto de Sociedades. 6.1.3. La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de la copia de la licencia de obras.

6.2.1. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, aportando copia de la cédula de calificación definitiva de VPO. Sila vivienda no está dada de alta en Catastro, deberá aportarse copia del modelo de declaración catastral de adquisición del inmueble o de alta y escritura de compra.. La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 6.3.1. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y reguladas por ellas. 6.4.1. Se establece una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La bonificación se aplicará a los bienes que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, en los términos fijados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose por tal donde resida el cabeza de familia con esta o en su defecto de quien ostente la guardia y custodia de los hijos. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, aportando la siguiente documentación. -Fotocopia DNI. -Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor . -Fotocopia del Libro de Familia. -Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del inmueble (vivienda habitual) para el que se solicita la bonificación - Certificado de no tener débitos pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. El derecho al beneficio fiscal surtirá efecto a partir del siguiente periodo a aquel en que se presentó la solicitud. Una vez otorgado se aplicará en las sucesivas liquidaciones, en tanto no se alteren las circunstancias que determinaron su otorgamiento.

Los contribuyentes que se consideren con derecho a la obtención de dicho beneficio fiscal deberán solicitarlo expresamente con carácter previo al devengo del impuesto, sin que se aplique con carácter retroactivo. Para la concesión de la prórroga en el beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios para los que se pudiera resultar de aplicación hasta completar el plazo máximo de disfrute del mismo permitido por su condición de familianumerosa, resultará necesaria la aportación de la documentación que en cada caso dio lugar al Decreto de concesión inicial de dicha bonificación. Dicha aportación deberá efectuarse dentro del último período impositivo en el que el contribuyente sea beneficiario de la bonificación. En aquellos casos en los que la renovación del título de familia numerosa se efectúe en el último mes del período impositivo, el plazo para la presentación de dicha documentación será el comprendido entre los días 1 y 31 de enero del ejercicio siguiente al último período impositivo bonificado, y caso de ser concedida, surtirá efecto únicamente en el ejercicio para el que sea otorgada, siendo improrrogable y debiendo solicitar nuevamente la misma para el ejercicio siguiente, salvo que exprese el Decreto de concesión fecha distinta. La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa. Artículo 7. Base imponible. 7.1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro inmobiliario. 7.2. La base imponible de los bienes inmuebles de características especiales no tendrá reducción de forma general, salvo lo dispuesto en el artículo 67.2 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, por el que tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva Ponencia de valores especial supere el doble del que, como inmueble de esa clase, tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por ciento del que resulte de la nueva Ponencia. 7.3. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y forma que la Ley prevé. Artículo 8. Base liquidable.

8.1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estas reducciones, en ningún caso serán aplicables a los bienes inmuebles de características especiales, salvo las establecidas anteriormente y contenidas en dicho texto legal. 8.2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así como de los importes de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del valor catastral. 8.3. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen. 9.1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente. 9.2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. 9.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes: a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,618 %. b) Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,3 % c) Bienes inmuebles rústicos será de 0,618 %. Artículo 10. Período impositivo y devengo. 10.1. El periodo impositivo es el año natural. 10.2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 10.3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de

valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 10.4. Cuando el Ayuntamiento conozca la conclusión de las obras que originen una modificación de valor catastral, respecto al que figura en su padrón, liquidará el IBI en la fecha en que el Catastro le notifique el nuevo valor catastral. 10.5. La liquidación del impuesto comprenderá la cuota correspondiente a los ejercicios meritados y no prescritos, entendiendo por estos los comprendidos entre el siguiente a aquel en que van a finalizar las obras que han originado la modificación de valor y el presente ejercicio. 10.6. En su caso, se deducirá de la liquidación correspondiente a este ejercicio y a los anteriores la cuota satisfecha por IBI a razón de otra configuración del inmueble, diferente de la que ha tenido en la realidad. Artículo 11. Obligaciones formales. 11.1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras. Conforme a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión. Recaudación e Inspección de Tributos Municipales, en su artículo 12.2 por el que los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria municipal, mediante declaración expresa al efecto, en especial para aquéllos que residan fuera del término municipal, para cuanto se refiere a sus relaciones por las que vendrán obligados a designar un representante con domicilio en el término municipal de Cartagena, considerándose el incumplimiento de dicha obligación una infracción tributaria. A tal fin, establece el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar su domicilio fiscal, o el cambio del mismo, a la Administración Tributaria. La omisión de este deber constituye infracción tributaria leve, tipificada en el artículo 198 apartado 1 y 5 de la Ley General Tributaria, sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100,00 € (para personas que no realizan actividades económicas) o de 400,00 € en los demás casos. Artículo 12. Gestión del Impuesto, inspección y recaudación del impuesto. 13.1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 13. Infracciones y sanciones. Se aplicará el Régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición Final La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BORM y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

SEGUNDO.- El presente acuerdo de aprobación provisional se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el BORM, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Una vez transcurrido dicho plazo, en caso de que no se produjeran reclamaciones y sugerencias, se entenderá aprobado definitivamente, insertándose el texto de la Ordenanza en el B.O. R. M. por resolución del Alcalde-Presidente, entrando en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, al día siguiente a su publicación.” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos. 10.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011, relativo a la Moción presentada por el Grupo Socialista con motivo del Día Internacional de la Mujer, cuyo contenido es el siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Los acuerdos recientemente concertados entre Gobierno, sindicatos y empresarios, significan un buen principio para remontar la actual situación de crisis económica en la que nuestro país se haya sumido en los últimos años. Pero también se hace necesario, para superar esta ardua etapa, que las administraciones más cercanas a la ciudadanía, los municipios, alcancen un pacto de compromiso y de responsabilidad para con la ciudadanía,

para erradicar definitivamente las desigualdades entre hombres y mujeres aun existentes en nuestras sociedad. Crear y mantener un modelo social más igualitario. Más eficiente y productivo, con mayor cohesión social y sin poner en peligro el estado de bienestar, hace necesaria una reflexión en profundidad y una toma de decisiones meditada pero decidida como fin último en la gestión municipal, que no solo repercutirá en el bien común, en el ámbito cercano, sino también en el ámbito general del país. Debemos forjar un nuevo paradigma de servicios sociales más acorde con la realidad de las mujeres de nuestra sociedad actual para reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres. La responsabilidad de los privado sigue siendo, casi exclusivamente, de las mujeres y, sino logramos que los hombres se conciencien y compartan las responsabilidades familiares, las mujeres seguirán estando en desventaja. Porque la igualdad “real y efectiva” pasa por la incorporación de las mujeres en un empleo de calidad en las mismas condiciones que los hombres, y ello exige un reparto igualitario de la esfera de lo privado, de los asuntos domésticos y de los cuidados. Solo con la verdadera colaboración entre hombres y mujeres se equilibrarán las oportunidades para ellas. Por ello, coma la responsabilidad entre hombres y mujeres en los privado, el acceso de las mujeres al mercado laboral y en puestos de trabajo de calidad, así como el empoderamiento de las mujeres en lo público son los instrumentos que nos permitirán remover positivamente las estructuras sociales basadas en la antigua sociedad patriarcal. Y esta tarea debe comenzar desde la gestión de los municipios porque es de ellos de los que parte, en primera instancia, la puesta en marcha de las políticas de igualdad para conseguir que el enorme potencial humano, social y económico que significan las mujeres en nuestra sociedad, contribuyan decisivamente a mejorar no solo nuestra situación económica, sino también la equidad entre hombres y mujeres. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista propone a este Pleno, para su aprobación si procede la siguiente: MOCIÓN. Desde el ámbito municipal se hace necesario: 1. Incorporar la perspectiva de género a las políticas activas de empleo que se desarrollen a nivel local. 2. Repensar los horario, apostando por la flexibilidad en los servicios públicos, la armonización de los tiempos escolares y una racionalización de los horarios comerciales para que sean compatibles con la conciliación de la vida profesional y personal de mujeres y hombres.

3. Extender la red de servicios de atención a los menores de 0 a 3 años y a las personas en situación de dependencia, así como la ampliación de horarios en escuelas infantiles y centros de día para personas mayores y personas con discapacidad. 4. Fomentar la puesta en marcha de proyectos de apertura de los centros escolares para atender las necesidades de conciliación de las familias de cada centro, según las demandas familiares. Se desarrollarán los servicios de desayuno, comedor y actividades extraescolares necesarias para la conciliación en el período lectivo. Así mismo, garantizar la puesta a disposición de las familias el servicio de atención infantil de carácter lúdico durante los períodos de vacaciones escolares. 5. Reforzar los Programas del Servicio de Ayuda a Domicilio y Tele-asistencia para la atención para las personas en situación de dependencia, mayores, familias en riesgo de exclusión y personas con discapacidad, promoviendo la creación de empleo femenino y la actividad emprendedora de las mujeres en este sector, a la vez que se potencie la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. 6. Desde los servicios de orientación, formación, intermediación municipales para el empleo, fomentar programas estratégicos de promoción de la igualdad de oportunidades en las empresas. De acuerdo con la ley de contratos del sector público, incorporar en la adjudicación de contratos públicos cláusulas que permitan valorar positivamente a las empresas socialmente responsables con la igualdad entre hombres y mujeres. 7. Estimular las iniciativas emprendedoras de las mujeres y el fortalecimiento de las redes de mujeres empresarias a través de las ayudas económicas (subvenciones y microcréditos). En este contexto, desde las políticas locales, incentivar el acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y el conocimiento, porque ello tendrá importantes efectos económicos y sociales. 8. Impulsar la lucha contra la feminización de la exclusión social, adecuando la respuesta y recursos de los servicios sociales a las diferentes necesidades de los colectivos de mujeres en situación o riesgo de exclusión, y estimular a través de acciones positivas, el acceso a los recursos educativos, sociales y económicos de estos colectivos de mujeres.” La Comisión Informativa de Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, con 6 abstenciones del Grupo del P.P., y 3 votos a favor, 2 del Grupo del PSOE, 1 del Grupo de I.U.-Verdes, dictamina favorablemente el anterior acuerdo en los términos expuestos.” Por la Concejalía de Igualdad de Oportunidades se presenta una enmienda a la totalidad de la Moción Planteada. (…..) A continuación, se somete a votación la enmienda, que se aprueba por mayoría, y seguidamente el texto enmendado en los términos que se indica: “Desde el año 2003, cuando el Partido Popular entró Al Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, inició un amplio programa de igualdad, poniendo en marcha servicios para la conciliación familiar, oportunidades para empleo, formación y apoyo a mujeres en riesgo de exclusión social.

Ahora el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras cuenta con un Centro de la Mujer, del que antes carecía, y que supone un lugar de donde poder desarrollar el amplio programa de actividades para las mujeres lumbrerenses. Además estas instalaciones albergan el Centro de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI). El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en colaboración con la Comunidad Autónoma sigue con su labor de ayuda a mujeres en riesgo de exclusión social, tanto la Concejalía de Igualdad de Oportunidades como la de Política Social tienen en marcha diferentes programas de ayuda. Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres lumbrerenses, el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma han puesto en marcha cuatro centros de atención infantil y conciliación repartidos por todo el municipio con un extenso programa de servios como el de comedor, apoyo académico desde los 0-12 años, programas de formación en ingles y nuevas tecnologías también desde los 0 años… Dentro de este profundo programa de apoyo a la inserción laboral se va poner en marcha el nuevo Vivero de Empresas para Mujeres empresarias en Puerto Lumbreras. Este centro se convierte en el primero de estas características con el que cuenta el municipio y ofrecerá un servicio de asesoramiento para la puesta en marcha de nuevas empresas. La Concejalía de Igualdad de Oportunidades de este ayuntamiento ha seguido ofreciendo los mejores servicios a las mujeres lumbrerenses a pesar de la supresión del Ministerio de Igualdad por parte del Gobierno de la Nación que preside Rodríguez Zapatero. A esta supresión del Ministerio de Igualdad hay que añadirle otra como el recorte del programa “Clara” para la promoción y acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos así como a la igualdad de oportunidades. Este programa es un proyecto de inserción laboral dirigido a mujeres con especiales dificultades de inserción social-laboral, es decir aquellas mujeres que se reincorporan a la actividad laboral, tras haberla abandonado durante un largo periodo de tiempo por asumir responsabilidades familiares importantes, mujeres responsables de núcleos familiares (familia monoparentales), inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas, mayores e 45 años, desempleadas sin titulación,... Este Ayuntamiento sigue comprometido con la igualdad y a pesar de los recortes del Gobierno de Zapatero se están construyendo nuevos equipamientos y ofreciendo toda clase de servicios de apoyo a las mujeres lumbrerenses. Por todo ello, propongo al Pleno de este Ayuntamiento, la adopción de la siguiente enmienda a los acuerdos presentados por el Grupo Municipal del PSOE en la moción presentada:

PRIMERO.- Solicitar al Gobierno Nacional la financiación y colaboración de programas para mujeres en riesgo de exclusión social que se puedan poner en marcha en los municipios. SEGUNDO.- Solicitar al Gobierno de la Nación más financiación para programas y servicios que ayuden a la conciliación de vida laboral y familiar. TERCERO.- Trasladar este acuerdo a la Consejería de Política Social. CUARTO.- Trasladar este acuerdo al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor del Grupo del P.P., y 4 votos en contra, 3 del Grupo del PSOE, 1 del Grupo de I.U.-Verdes, adopta por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 11.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR AL GOBIERNO DE LA NACIÓN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CONTRA EL PARO. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. (…….) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción presentada por el Grupo Popular para instar al Gobierno de la Nación que adopté medidas urgentes contra el paro, cuyo contenido es el siguiente: “La cifra de jóvenes españoles que no tienen trabajo se sitúa en más de un 40%. De hecho, nunca habían sido tantos. El paro alcanza ya, la tasa más alta con diferencia de la UE y de la historia de nuestro país, según los datos de Eurotat. Si nos comparamos con nuestros vecinos, la cosa no mejora. El paro juvenil de Alemania es del 8,6% y ha bajado en el último año; en Portugal alcanza el 22,3%, casi la mitad que España; y la media de la UE es del 21%. Esta tasa de paro es insoportable para nuestra economía y sobre todo para el futuro de estas generaciones. Desde el Gobierno de la Nación se asegura que se trata del "principal problema social y económico" del país, y que "no va a ser fácil reducirlo". Zapatero afirma que es “un paro estructural”. Los últimos cuatro años han sido aterradores: 25 puntos más de paro juvenil entre 2007 y 2010.

La propia Unión Europea ha tenido que intervenir ante esta escandalosa situación. A todo esto tenemos que sumar que el 56% de los contratos para jóvenes son temporales. Y las personas con estos contratos son las primeras en ser despedidas. También tenemos que sumar el fracaso escolar. El fracaso escolar alcanza el 35,6% en España, mientras que la media de la UE es del 15%. Las personas menos formadas sufren más el paro. El 60% de los menores de 30 años viven con sus padres, mientras en la UE el porcentaje ronda el 40%. Todo lo anteriormente expuesto y el desgobierno del Ejecutivo Nacional han provocado que se acuñe un nuevo termino el de 'Generación ni-ni'. Ni estudian, ni trabajan, una definición que engloba al 15,3% de los jóvenes de nuestro país. La media en los países de nuestro entorno es del 9,9%. Mientras tanto en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras nos situamos a 11 puntos por debajo de la media nacional de desempleo, un 9,36%, en que se engloba a toda la población en paro.” Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras inste al Gobierno de la Nación, a que ponga una solución urgente ante esta grave situación. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras comunique este acuerdo al Ministerio de Trabajo e Inmigración.” El Ayuntamiento Pleno, por 13 votos a favor, 12 del Grupo del P.P., 1 del Grupo de I.U.-Verdes y 3 votos en contra del Grupo del PSOE, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos. 12.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR AL GOBIERNO DE LA NACIÓN QUE REPONGA LOS FONDOS SUPRIMIDOS PARA PROGRAMAS DE INFANCIA, SERVICIOS BÁSICOS Y DISCAPACIDAD. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. (……)

A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción la Moción presentada por el Grupo Popular, para instar al Gobierno de la Nación que adopté medidas urgentes contra el paro, cuyo contenido es el siguiente: “El Gobierno de la Nación disminuye de nuevo los fondos destinados a las políticas sociales, al tiempo que aumenta las cargas a las Comunidades Autónomas. Los nuevos recortes nacionales en los fondos pondrán en peligro el mantenimiento de algunas actuaciones, como la de la infancia. Nuevos recortes que van a suponer trasferir nuevas cargas a la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos, cuando ya se ha iniciado el nuevo año y se han aprobado los presupuestos, se comunican nuevos recortes, que suponen un 30 por ciento en programas de infancia, servicios básicos y discapacidad. Por otra parte, la comunidad ya esta sufriendo la supresión por parte del Gobierno de la Nación del Plan Gerontológico y el Plan de Voluntariado, así como algunos programas en materia de menor y familia, como es la atención a familias con menores en situación de riesgo y familias en situaciones especiales, orientación y mediación familiar. Junto a todo esto, se suma la reducción de un setenta por ciento el dinero destinado a los programas relacionados con inmigración o el recorte de un cuarenta por ciento en los programas de discapacidad. Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente ACUERDO PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras inste al Gobierno de la Nación, a que reponga los fondos suprimidos y que no recorte de nuevo los fondos destinados a políticas sociales a la Región de Murcia. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras comunique este acuerdo a la Consejería de Política de Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras comunique este acuerdo al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.” El Ayuntamiento Pleno, por 13 votos a favor, 12 del Grupo del P.P., 1 del Grupo de I.U.-Verdes y 3 votos en contra del Grupo del PSOE, adopta, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 13.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE EL RECORTE DE FONDOS PARA LA EDUCACIÓN APROBADO MEDIANTE LA LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.

Se da lectura del dictamen desfavorable de la Comisión Informativa Educación, Cultura y Deportes celebrada en sesión de fecha 21 marzo de 2011. (…..) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento siguiente Moción presentada por el Grupo Municipal del PSOE sobre el recorte fondos para la educación aprobado por el Gobierno Regional mediante la Ley Medidas Extraordinarias:

de la de de

“23 de diciembre de 2010. El gobierno regional aprueba una ley que se ceba con los empleados públicos de la región para afrontar las consecuencias de su mala gestión y ruina que han generado. La respuesta popular no se hace esperar, y miles de funcionarios se manifiestan hasta en nueve ocasiones contra la brutal agresión al estado de bienestar. Durante más de 16 años, el Partido Popular ha tenido “barra libre” para hacer y deshacer a su antojo en nuestra Región. No se esperan una respuesta así y se ponen nerviosos, titubean, se contradicen y finalmente empiezan a recular, suavizando la ley de recortes. Después de este nuevo 23 F, 50.000 funcionarios vuelven a invadir la Gran Vía de Murcia para que quede claro que no protestan por 37,5 € menos o un incremento de 1,5 horas en su jornada laboral. Se está gestando una campaña de desprestigio hacia los docentes, que acusados de manipuladores y peseteros, salen a la calle para reivindicar una educación pública de calidad al alcance de todos. Los recortes presupuestarios de educación en la Región de Murcia son mas de 65 Mills €, van a suponer una serie de reducciones en las distintas etapas de la enseñanza tanto en profesores de apoyo como en materiales e infraestructuras. Suponen un desmantelamiento del Estado de Bienestar que tanto esfuerzo y trabajo ha costado conseguirlo. El PP con esta reducción presupuestaria ataca uno de los pilares fundamentales de nuestras sociedad, poniendo grandes obstáculos al futuro de los jóvenes de nuestra región y de Puerto Lumbreras. A modo de ejemplo los recortes presupuestarios mas destacables son los siguientes:  escuelas infantiles……………………………..- 1,9 Mills. euros – 15%  educación infantil y primaria………………….- 35 Mills. euros -9%  educación compensatoria…………………….. - 4,5Mills. euros - 20%  educación secundaria…………………………. - 25Mills. euros -6%  CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS……………….- 0,1 % “a estos no se les toca” El gobierno de VARCARCEL manipula a la opinión pública, intentando hacernos creer que esto no va a afectar a la calidad de la Educación. Con lo datos económicos sobre la mesa nos preguntamos: ¿quién manipula a quién? Por todo ello, es por lo que, este Grupo Municipal Socialista propone a este pleno el siguiente acuerdo: “la retirada de los recortes producidos y que afectan a la consejería de

educación en la ley de medidas extraordinarias aprobadas en la Asamblea Regional, los pasados días 23 de diciembre de 2010 y 23 de febrero de 2011, y así garantizar una educación de calidad”, que este acuerdo se haga llegar al AMPA y al Consejo Escolar de cada uno de los Centros Educativos del municipio, así como, a la Consejería de Presidencia de la CARM.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos en contra del Grupo del P.P. y 4 votos a favor, 3 del Grupo del PSOE, 1 del Grupo de I.U.-Verdes, rechaza, por mayoría, la moción. 14.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA POR LA QUE SOLICITA LA DIMISIÓN DE LA CONCEJALA DE EDUCACIÓN Y DE LA PRESIDENTA DEL AMPA DEL IES “RAMBLA DE NOGALTE”. Se da lectura del dictamen desfavorable de la Comisión Informativa de Educación, Cultura y Deportes celebrada en sesión de fecha 28 de marzo de 2011. (…..) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción presentada por el Grupo Municipal del PSOE por la que se solicita la dimisión de la Concejala de Educación y de la Presidenta del IES “Rambla de Nogalte”, cuyo contenido es el siguiente : “El pasado lunes 17 de febrero se difundió una carta firmada por el AMPA del “ IES Rambla de Nogalte y el CEI Sagrado Corazón”, a través de madres en la salida de estos centros educativos, carta que se negaron a entregar a los profesores, que además, algunos son padres y pertenecen a esas AMPAS. En la reunión que se celebró en el Centro Cívico no dejaron explicarse ni a los profesores-padres que asistieron, ni a aquellos padres que preguntaban diversas cuestiones como la retirada del bonolibro, materiales y profesorado de apoyo, etc. Les retiraban la palabra, aludiendo que estaban politizando la reunión. A la misma, como está ocurriendo en otras localidades, asistió el mismísimo D José Mª Ramírez Burgos, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que, entre otras cosas, dijo que esto era una pataleta de los maestros por 37.50 €, desacreditando de modo genérico al colectivo de profesores, aseverando que trabajaban poco, que tienen bajas médicas injustificadas, que manipulan a los alumnos, etc. En esta reunión, Ana González, presidenta del AMPA, reiteró que en la reunión celebrada con los padres en Puerto Lumbreras, el Director General de Recursos Humanos, D. José María Ramírez Burgos, actuaba como representante de la Consejería de Educación, mientras que el Consejero de Educación, Formación y Empleo, ante las

numerosas críticas por la difusión de los vídeos en Internet, elude su responsabilidad al argumentar que Ramírez “no está convocando asambleas en los centros docentes, sino que está actuando como militante del Partido Popular y no una Consejería”. En otra reunión, y demostrando el desconocimiento de la ley, la Presidenta del AMPA, Ana González ha afirmado que “La ley de educación solo afecta al salario y al horario de los profesores” y la Concejal de Educación Isabel García que “lo que molesta no son los recortes sino que el PP este gobernando en la Región de Murcia y en Puerto Lumbreras”. Nos preguntamos ¿Quién está politizando un tema tan serio?, ¿Qué hacían los concejales del PP que sin ser miembros del AMPA se encontraban presidiendo la reunión? ¿Quién manipula? Por todo ello, es por lo que, este Grupo Municipal Socialista propone a este pleno el siguiente acuerdo: “pedir la dimisión de la presidenta del AMPA Ana González, así como de la Concejala de Educación del PP, Isabel García por politizar y manipular con fines partidistas un asunto tan serio como es la educación de nuestros hijos”. El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos en contra del Grupo del PSOE y 4 votos a favor, 3 del Grupo del PSOE, 1 del Grupo de I.U.-Verdes, rechaza, por mayoría, la moción. 15.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR AL GOBIERNO DE LA NACIÓN A DEFINIR DE FORMA CLARA SU ESTRATEGIA ENERGÉTICA. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Sanidad, Consumo y Asuntos Generales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. (…..) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción presentada por el Grupo del P.P. para instar al Gobierno de la Nación a definir de forma clara su estrategia energética cuyo contenido es el siguiente: “La grave crisis que atraviesa la economía española ha desencadenado una creciente demanda de realismo político y de propuestas sólidas y viables, también en el campo de la energía. Se abre paso la conciencia de que los males actuales son consecuencia de una larga sucesión de errores en la definición de políticas y en la regulación de los sectores energéticos. Por ello es necesario abordar reformas rigurosas y libres de prejuicios. A pesar de que el actual Gobierno socialista elude el debate energético abierto, se ha producido en los últimos años un cierto debate espontáneo, más centrado en el sector eléctrico, por los numerosos problemas urgentes que reclaman solución: déficit de tarifa, cierre de centrales nucleares, coste de las energías renovables, entre otros. Sin embargo, estos problemas urgentes son el reflejo de la ausencia de una estrategia energética nacional.

España sigue siendo el país más dependiente energéticamente de las grandes economías de la Unión Europea y la que tiene una política energética más errática e incoherente. Prueba de ello que el limite de velocidad a 110 km por hora anunciado por el Gobierno de España es transitorio, de unos cuatro meses según anunció el Vicepresidente Primero del Gobierno y que lo único que ha provocado es que los fabricantes de señales de tráfico aumenten sus ventas. Otra de las medidas anunciadas por el Gobierno es el Plan Renove de neumáticos pero las ruedas que el ministro de Industria propone subvencionar con 20 euros para ahorrar combustible no existen todavía, según han denunciado varios fabricantes. Estas son algunas pruebas de la improvisación sin control del Gobierno de la Nación. Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras inste al Gobierno de la Nación, a definir una clara estrategia energética. Con unos objetivos claros y estables, y de unos principios coherentes con ellos. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras renueve su compromiso de ahorro energético, tomando las medidas oportunas. TERCERO.- Comunicar este acuerdo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. CUARTO.- Comunicar este acuerdo a la Agencia de Gestión de la Energía de la Región de Murcia (Argem). QUINTO.- Comunicar este acuerdo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor, 11 del Grupo del P.P. 1 del Grupo de I.U.-Verdes y 2 votos en contra del Grupo del PSOE, adopta, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 16.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN A LOS CONCEJALES.

Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Sanidad, Consumo y Asuntos Generales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011, relativo a la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista sobre el derecho a la información a los concejales, cuyo contenido es el siguiente: “La presente Moción viene motivada ante la reiterada tardanza, dilación y omisión de la información y documentación, tanto de expedientes, como de acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno Municipal, como son la Resoluciones de Alcaldía, Actas de la Junta de Gobierno y Plenarios que se ha llevado a cabo a lo largo de estos cuatro años de legislatura. El artículo 77 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Junta de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los Servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Dicho precepto legal es desarrollado en los artículos 14 y 15 del ROF de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 2568/86, de 25 de Noviembre y, en definitiva, no es sino plasmación de un concreto aspecto del derecho a acceder a funciones y argos públicos. Este derecho, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, no ve constreñida su operatividad al acceso y mantenimiento en el cargo sino que, antes al contrario, se extiende al adecuado ejercicio de las funciones que de dicho cargo se derivan o que a él son inherentes. La conexión inmediata de este derecho fundamental con el reconocido en el apartado primero del propio artículo 23 del texto constitucional (“los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”), esta patente que no precisa de ninguna explicación en profundidad. Baste con indicar que si los representantes elegidos por sufragio universal encuentran cortapisas para el desarrollo ordinario de su función, no solo se vulnera directamente el derecho de los mismos al ejercicio de sus misiones de representación política, sino que también, se convierte en un obstáculo improcedente a la plena efectividad del derecho a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, piedra angular de nuestro sistema democrático. Conferido a los ciudadanos por el artículo 23.1 de la Constitución el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio. Universal, claramente deviene de este derecho fundamental que los cargos electivos de una Corporación han de desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos, por lo que si se vulnera el derecho a la información que asiste a los mismos, se produce un ataque frontal a la expresada norma constitucional, en cuanto que no solo se garantiza el acceso a los cargos y funciones públicas, sino también el mantenimiento en el

cargo para el que ha sido elegido y su desempeño conforma a los dispuesto en la Ley. (Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre de 1988). Así pues, gozando el derecho de los conejales a obtener información constitucional, legal y reglamentaria, siendo información imprescindible para el debido ejercicio de las funciones de fiscalización y control de la gestión municipal, resultará patente la actuación contraria de una Corporación Municipal de no proporcionar a cualquier concejal la información que solicite, máxime teniendo en cuenta la adecuación de ésta a la función propia del miembro del Ayuntamiento. Por tanto, resulta indudable que cualquier contestación que da desde la Alcaldía a las peticiones de información y de copias de diversa documentación, sin que se le proporcione las fotocopias interesadas, se impide con esta actuación la normal actuación de un concejal en el ámbito de sus competencias, sin que valga la excusa de falta de medios, pues más medios se han requerido en la práctica para contestar cada vez a cualquier concejal ó grupo político, debiendo recordar que una Administración es tanto más eficaz cuantas menos trabas se ponen en su normal funcionamiento. Así mismo, y ante las disposiciones vigentes, resulta obvio que una Corporación local no puede denegar el acceso y la entrega a un Concejal de cualquier documento o documentos obrantes en un procedimiento ya finalizado si su petición reúne la debida concreción. En este sentido, nos encontramos en la mayoría de las veces con que los funcionarios adscritos a los servicios administrativos, actúan con una complicidad en estos asuntos, que obvian los deberes en el ejercicio de su cargo, cuando la Legislación Local establece entre sus funciones el de facilitar el acceso a documentación, siempre que ningún órgano dictamine lo contrario, ya que los Concejales forman partes de derecho de la Corporación como el propio personal de la misma, siendo esta obligación regulada en el Artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local y reglamentada en el 16 de Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales. El tribunal Supremo tiene señalado, con reiteración notoria el artículo 23 de la Constitución Española, al reconocer el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, implicando, a su vez, son relación a los asuntos públicos municipales, que los Concejales tengan acceso a la documentación y datos de que disponga la Corporación a la que pertenecen, tal como a nivel legal ordinario se recoge el de la Legislación Local. Todo lo anteriormente expuesto viene avalado por las sentencias condenatorias al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, sentencia nº 570, y del nº 1 de Murcia sentencia nº 99, en la

que a los concejales de este Grupo Municipal Socialista, se les vulnera el artículo 23 de la Constitución que consagra su derecho fundamental de participación en los asuntos públicos y por lo tanto a la información. Para ello se tiene el derecho de acceso, consulta y a la obtención de copias de los acuerdos adoptados en los órganos de decisión de la Corporación, de los decretos y resoluciones de Alcaldía, de los expedientes y de cualquier otra documentación necesaria, para ejercer las labores de fiscalización y control inherentes al cargo de concejal de este Ayuntamiento. Es por lo que se le condena al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en la sentencia nº 570, a anular la convocatoria del pleno de fecha 26 de enero de 2009, y por lo tanto tendrá que repetirlo. Y en la sentencia nº 99 anteriormente mencionada, se condena al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, a que haga entrega de forma inmediata de los informes y documentos solicitados, con motivo de la celebración del pleno de 14 de julio de 2010, (información de carácter económico y que afecta a la hacienda local), así como los diversos expedientes administrativos solicitados por vulnerar el Artículo 23 de la Constitución y de la Legislación Ordinaria. En consecuencia, los Concejales de una Corporación para votar necesitan una información, ya que una información adecuada es presupuesto ineludible para participar en las deliberaciones y votaciones del Pleno y de los restantes órganos colegiados, para una correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades de gestión que, en su caso, ostente un Concejal, quien, al final, debe de responder civil y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. De los antecedentes expuestos, es por lo que se propone al Pleno de la Corporación el siguiente ACUERDO: - Que en el seno del Pleno de la Corporación se debata la presente moción y se apruebe el contenido de la misma con el fin de clarificar los mecanismos de estudio, análisis y entrega de documentación y sean necesarios para la correcta fiscalización y transparencia del gobierno municipal. - Dicho acuerdo junto a la moción se le comunique a cada una de las asociaciones socioeconómicas, sindicatos y partidos políticos existentes en el municipio.” Por la Portavoz del Grupo Popular se presenta una enmienda a la totalidad de la Moción planteada. (…..) A continuación, se somete a votación la enmienda, que se aprueba por mayoría, y seguidamente el texto enmendado en los términos que se indica: “El derecho fundamental a participar en los asuntos públicos que recoge el artículo 23.2 de la Constitución, supone para los concejales la facultad de acceder a todos los

documentos y/o expedientes que obren en las dependencias municipales, de forma que su actividad en el Ayuntamiento pueda desarrollarse con el debido conocimiento de causa, pero no el derecho ilimitado a la obtención de copias de dichos documentos o de la totalidad de los expedientes, ni la elaboración de informes o la generación de documentos de trabajo ex novo. De acuerdo con la jurisprudencia sentada por nuestros Tribunales (véanse por todas las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1989, de 5 de mayo de 1995, de 21 de abril de 1997, de 11 de octubre de 2002, o la STC 220/1991, de 25 de noviembre), del artículo 23.2 de la Constitución, en relación con los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 14 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dimana el siguiente régimen jurídico: I.- Los concejales miembros de órganos colegiados tienen derecho a acceder libremente, sin necesidad de solicitud expresa, a la información correspondiente a los asuntos que vayan a ser objeto de debate y votación en dichos órganos. Tal derecho comporta, además, el de obtener copias de la documentación correspondiente. II.- El derecho a la obtención de copias de aquellos expedientes que no sean objeto de debate y votación por órganos colegiados no es un derecho fundamental sino un derecho de configuración legal, y no implica el derecho a la obtención de copia de la totalidad de los expedientes, sino a la de aquellas que el órgano competente considere necesarias para correcto desempeño de la labor de cada miembro corporativo. III.- El derecho de acceso se circunscribe a cuantos antecedentes, datos o información “obren en poder de los servicios de la Corporación”, vedándose con ello cualquier posibilidad de solicitar la elaboración de informes. Para dar respuesta a las solicitudes de información formuladas por los miembros de la Corporación, este Ayuntamiento se ha basado marco normativo y jurisprudencial anteriormente expuesto. Pese a ello, la Moción del Grupo Socialista viene a denunciar un supuesto comportamiento obstruccionista del Equipo de Gobierno a lo largo de la vigente Legislatura, ilustrado mediante una información sesgada acerca del contenido de sendas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia números 4 y 1, cuyo fallo es condenatorio para el Ayuntamiento por vulneración del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos. Se cita en primer lugar la sentencia nº 570 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4, cuyo fallo condena al Ayuntamiento a anular el pleno de fecha 26 de enero de 2009, por no figurar en el orden del día de la convocatoria el punto relativo a la dación de cuenta de las Resoluciones de Alcaldía dictadas hasta la fecha de la misma. Tales Resoluciones,

no obstante, fueron puestas a disposición de los concejales denunciantes en la sesión del pleno inmediatamente posterior, y por tanto antes del dictado del fallo judicial. En relación con el cumplimiento de esta obligación, es preciso mencionar que la omisión de este asunto en las convocatorias de las sesiones plenarias no obedecía a una deliberada ocultación de información a los concejales, como pretenden hacer ver los firmantes de la moción, sino a una praxis administrativa, plenamente consolidada en el Ayuntamiento desde antes del comienzo de la primera Legislatura del Gobierno del Partido Popular, por la que se daba cuenta de las Resoluciones de Alcaldía ante la Junta de Gobierno. En segundo lugar, se cita el fallo de la sentencia nº 99 del Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 1, que supone para el Ayuntamiento hacer entrega de los informes y documentos solicitados por los demandantes. Tampoco en esta ocasión se hace referencia en la moción al hecho de que buena parte de la documentación solicitada por los demandantes ya obraba en su poder antes del dictado de aquel fallo. Pese a todo, estos dos pronunciamientos judiciales, cuyas circunstancias han quedado convenientemente clarificadas en los párrafos anteriores, no desvirtúan el hecho de que el Ayuntamiento ha satisfecho el derecho a la información de los concejales con estricta sujeción al régimen jurídico que nuestro Ordenamiento ha configurado al respecto. Sin embargo, para garantizar el adecuado cumplimiento del deber de información a los concejales y el ejercicio racional del derecho que lo fundamenta, el Grupo Municipal Popular considera necesario que Pleno de la Corporación apruebe las medidas de organización administrativa que hagan esto posible, y con este fin propone la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Las solicitudes de información efectuadas por los miembros de la Corporación al amparo del derecho reconocido por el artículo 15.c) del ROF, deberán estar referidas a documentos que formen parte de expedientes administrativos, sin que supongan en ningún caso la obligación de emitir informes. Las peticiones serán concretas e individualizadas con respecto a un documento o expediente. SEGUNDO.- Los concejales que formen parte de órganos colegiados podrán acceder libremente, sin necesidad de autorización previa, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por dichos órganos colegiados. TERCERO.- El derecho a la información se satisface con la mera exhibición de los documentos o expedientes solicitados, no comportando el derecho a obtener copias de los mismos. CUARTO.- Cuando los concejales consideren imprescindible para el ejercicio de su función la obtención de fotocopias de los documentos o expedientes consultados, ponderando en todo caso la adecuada utilización de los recursos materiales de la

Administración, deberán solicitarlo expresamente. A efectos de concesión o denegación de las copias solicitadas, el Ayuntamiento habrá de valorar el volumen de la documentación cuya copia sea solicitada y la perturbación que su expedición o entrega pueda causar en el funcionamiento de la Corporación, en razón de los medios de que disponga. En todo caso, la denegación de las copias solicitadas deberá ser motivada. Las copias podrán entregarse en formato papel o bien en el soporte técnico que permita acceder a la información requerida. QUINTO.- En la resolución en la que se autorice el acceso a la información deberá indicarse el plazo máximo durante el cual podrá consultarse el documento o expediente solicitado, el horario de consulta y la dependencia administrativa donde tendrá lugar la exhibición. Las resoluciones que autoricen el libramiento de copias, indicarán el día en que éstas estarán disponibles para su retirada. SEXTO.- Una vez efectuada la consulta y, en su caso, entregadas las copias solicitadas, se deberá diligenciar que se ha efectuado la consulta, con el recibí del concejal solicitante. De dicha actuación se dejará constancia en el expediente consultado y en el relativo a la solicitud.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor del Grupo del P.P., 3 votos en contra del Grupo del PSOE y 1 abstención del Grupo del I.U.-Verdes, adopta, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 17.- APROBAR LA PROPUESTA DE LAS FIESTAS LABORALES DE CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE PARA EL AÑO 2012. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Sanidad, Consumo y Asuntos Generales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: “De conformidad con lo establecido por el artículo 46 del RD 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, corresponde al Pleno del Ayuntamiento proponer a la autoridad laboral competente la determinación de dos fiestas locales como fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable, al Pleno se propone la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Proponer como fiestas de ámbito local para el año 2012 las siguientes: -

7 de julio: Conmemoración de la independencia de Puerto Lumbreras.

-

8 de octubre: Día de la Patrona, Nuestra Señora del Rosario.

SEGUNDO.- Dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su conocimiento y efectos oportunos.” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos. 18.- APROBAR LOS ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE PUERTO LUMBRERAS. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Sanidad, Consumo y Asuntos Generales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. (……) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento al adopción del siguiente acuerdo: “Visto que por acuerdo Pleno de fecha 28 de diciembre de 2010, se creó la figura del Defensor del Ciudadano de Puerto Lumbreras, para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Visto que han sido redactados los Estatutos que desarrollan las funciones del Defensor del Ciudadano del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se somete a la aprobación del Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente los Estatutos del Defensor del Ciudadano de Puerto Lumbreras, que íntegramente se transcriben: “ESTATUTOS DEL DENFENSOR DEL CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. PREAMBULO La Institución del Defensor del Ciudadano de Puerto Lumbreras se crea para la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos reconocidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

CAPITULO 1 CARÁCTER Art.1.-CARÁCTER. Se configura como una oficina de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la administración municipal y los ciudadanos. Ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto. Al frente de la misma se encontrará una persona que recibirá la denominación de "Defensor del Ciudadano de Puerto Lumbreras". El Defensor del Ciudadano no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. CAPITULO 2 COMPETENCIAS Art.2.-COMPETENCIAS. El Defensor del Ciudadano tendrá como misión la prestación de un servicio de mediación, asesoramiento, colaboración, información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo, según los criterios que se establezcan por la propia Oficina del Defensor del Ciudadano. Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal. Tampoco serán susceptibles de investigación las cuestiones relativas al personal o las que estén siendo objeto de procedimiento judicial. CAPITULO 3 ELECCIÓN Art.3.-ELECCIÓN. El Defensor del Ciudadano será elegido por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Ilmo. Sr. Alcalde, por una mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por un periodo de 5 años.

CAPITULO 4 CAPACIDAD, CESE E INCOMPATIBILIDADES Art.4.-CAPACIDAD. Podrá ser elegido Defensor del Ciudadano cualquier español que sea residente en el municipio de Puerto Lumbreras un mínimo de 10 años consecutivos, sea mayor de edad y que disfrute de la plenitud de sus derechos civiles y políticos. Art.5.-CESE. El cese del Defensor del Ciudadano tendrá lugar por las siguientes causas: a) Por renuncia expresa. b) Por el transcurso de cinco años. c) Por muerte o incapacidad sobrevenida. d) Por destitución acordada por el Ayuntamiento Pleno, mediante mayoría absoluta, basada en notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones, previo expediente en el que se garantizará su derecho a audiencia. e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. f) Por incompatibilidad sobrevenida, en caso de elegir el ejercicio de la actividad incompatible. g) Por la pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos. En los supuesto a), e), f), g), el cese se producirá desde que el Ayuntamiento tenga conocimiento de tales circunstancias. Art.6.-INCOMPATIBILIDADES. La condición de Defensor del Ciudadano es incompatible con: a) En el ejercicio de todo mandato representativo de elección popular. b) En el ejercicio de cualquier cargo político o sindical de libre designación. c) Con la permanencia en la situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, sus patronatos, fundaciones y empresas municipales. d) Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal. CAPITULO 5 FUNCIONAMIENTO, TRÁMITES DE QUEJAS Y RELACIONES CON LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES Art.7.-FUNCIONAMIENTO El Defensor del Ciudadano podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.

Podrá dirigirse al Defensor del Ciudadano toda persona natural o jurídica, que invoque un interés legítimo. Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor del Ciudadano en asuntos de su competencia. Las quejas se presentarán por escrito. En todo caso, deberá quedar constancia del nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del interesado, así como su firma. A las mismas deberán acompañarse cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten. No serán admitidas a trámite quejas después de transcurridos seis meses desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja. La oficina del Defensor del Ciudadano registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen. Las quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver sobre su admisibilidad. Las quejas serán rechazadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No se aprecie interés legítimo. b) No se identifique quien la formula. c) Se manifieste mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración. d) Estén desprovistas de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten. e) No se relacionen con su ámbito de competencia. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo serán remitidas a éste. f) Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia. Si la intervención de los juzgados o tribunales se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor del Ciudadano, éste suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar. En el caso de que las quejas formuladas sean rechazadas, el Defensor del Ciudadano lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguna. El Defensor del Ciudadano comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja y a la autoridad, funcionario o trabajador afectado. Contra las decisiones del Defensor del Ciudadano no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Ciudadano no está facultado para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la administración municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación. Igualmente, podrá formular advertencias y recomendaciones, en los casos que estime procedentes. El Defensor del Ciudadano dará cuenta anualmente al Concejal que ostente las competencias, sobre sugerencias y reclamaciones, de la gestión realizada en un informe que este presentará ante el mismo. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Ciudadano podrá presentar, en cualquier momento un informe extraordinario ante el concejal que ostente dichas competencias de sugerencias y reclamaciones. En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. También podrá elevar informes correspondientes a periodos menores, especialmente con ocasión de su cese. Art.8.-TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS Una vez recibida la queja, la Oficina del Defensor del Ciudadano la comunicará directamente al área correspondiente. El Defensor del Ciudadano podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión. Los documentos aportados por funcionarios en las actuaciones tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe anual, las actuaciones de la Oficina del Defensor del Ciudadano serán reservadas. Si como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de delito o falta, el Defensor del Ciudadano lo pondrá en conocimiento de la administración competente del Régimen Fiscal. La oficina del Defensor del Ciudadano mantendrá una estrecha colaboración con la del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia y en su caso, con el Defensor del Pueblo de España para todos aquellos asuntos que sean de interés común.

Art.9.-RELACIONES CON LA CONCEJALÍA QUE OBSTENTA LAS COMPETENCIAS DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES El Defensor del Ciudadano podrá solicitar una reunión con el concejal que ostente las competencias de sugerencias y reclamaciones. Las recomendaciones que emanen del Defensor del Ciudadano se dirigirán a la Concejalía competente para su conocimiento. CAPITULO 6 PERSONAL Art.10.- PERSONAL El Defensor del Ciudadano podrá disponer de personal eventual necesario para el desempeño de sus funciones, que podrá ser retribuido, y tendrá que ser mayor de edad y que disfrute de la plenitud de sus derechos civiles y políticos. Cesará en el momento que se determine. El resto del personal podrá ser contratado específicamente o ser del propio Ayuntamiento. El cargo de Defensor del Ciudadano tendrá inicialmente carácter honorífico, sin que ello suponga que no le sea de aplicación el régimen incompatible del personal al servicio de la Administración Pública y limitación alguna de las incompatibilidades reconocidas en este Estatuto. En el caso de ser retribuido, sus retribuciones estarán establecidas en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento serán las equivalentes a las del resto del personal eventual de confianza y asesoramiento de esta Ayuntamiento. El Defensor del Ciudadano podrá solicitar de los órganos competentes la contratación de asesorías específicas, que se harán bien por personal de la Corporación, o bien contratadas a empresas externas al Ayuntamiento Igualmente podrán crearse secretarías sobre sectores concretos de su gestión, que garanticen un apoyo inmediato y temporal al Defensor del Ciudadano en sus funciones. Estas secretarías serán creadas por el propio Defensor del Ciudadano ajustándose al presupuesto designado. Una vez creadas estas secretarías, la oficina del Defensor del Ciudadano debe informar a la Concejalía que ostente las competencias sobre las sugerencias y reclamaciones de dicha creación, informando sobre el fin, la temporalidad y la persona encargada de la nueva secretaría.

El acuerdo de creación, adoptado a propuesta del Defensor del Ciudadano, deberá contemplar como mínimo el sector concreto a que se refiere, la dependencia orgánica de la misma, sus funciones y duración, y personal necesario para cada secretaría, que podrá ser el propio de la Corporación o bien la contratación temporal externa. CAPITULO 7 DOTACIÓN ECONOMICA Art.11.-DOTACIÓN ECONÓMICA. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Ciudadano se consignará en una partida dentro de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, según la disponibilidad presupuestaria.” SEGUNDO.- El presente acuerdo de aprobación provisional se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el BORM, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Una vez transcurrido dicho plazo, en caso de que no se produjeran reclamaciones y sugerencias, se entenderá aprobado definitivamente, insertándose el texto de los Estatutos en el B.O. R. M. por resolución del Alcalde-Presidente, entrando en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, al día siguiente a su publicación.” El Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor del Grupo del P.P., 3 votos en contra del Grupo del PSOE y 1 abstención del Grupo de I.U.-Verdes, adopta, por mayoría, el anterior acuerdo en los términos expuestos. 19.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE I.U.-VERDES PARA SOLICITAR APOYO FINANCIERO Y ECONÓMICO PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DE PUERTO LUMBRERAS. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Sanidad, Consumo y Asuntos Generales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. (……) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción presentada por el Grupo de I.U.-Verdes, para solicitar apoyo financiero y económico para la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, cuyo contenido es el siguiente: “Nuestro municipio depende del “agua” para su desarrollo especialmente en lo que se refiere al sector primario, tanto agrícola como ganadero, importancia aumentada si cabe

por la actual situación de crisis y estancamiento que viven otros sectores productivos, como pueda ser el de la construcción, los servicios o la industria. En este sentido es importante destacar la labor que esta desarrollando la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, en aras de conseguir mejorar los recursos hídricos con los que cuenten los agricultores y ganaderos de nuestro municipio, a pesar de que la actual coyuntura económica provoca una ausencia de financiación y participación de las diferentes Administraciones a la hora de apoyar determinados proyectos. Es posible que actualmente estemos ante un momento histórico y que probablemente no se vuelva a repetir, para poder conseguir y atraer recursos hídricos a Puerto Lumbreras, que permitir mirar al futuro con otra perspectiva, pero para ello será necesaria la colaboración de todas las Administraciones, incluido el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Por estas razones, SOLICITO de este Ayuntamiento como máximo responsable municipal de los intereses de los agricultores y ganaderos de Puerto Lumbreras, y en definitiva de los vecinos de nuestro pueblo, el apoyo financiero y económico necesario para que la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras puedan llevar todas aquellas actuaciones e iniciativas necesarias para mejorar la disponibilidad de agua en nuestro municipio. ” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos.

20.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE I.U.-VERDES PARA LA MEJORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS BARRIOS PERIFÉRICOS Y EN LAS PEDANÍAS. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Movilidad, Espacios Públicos y Servicios Municipales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. (…….) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción presentada por el Grupo Municipal de I.U.- Verdes para la mejora del Servicio de Limpieza Viaria en los barrios periféricos y en las pedanías, cuyo contenido es el siguiente: “Para Izquierda Unida son fundamentales los servicios públicos dentro de cualquier política y muy especialmente en lo relativo al ámbito municipal, sobre todo aquellos que tienen que ver de forma explicita con la gestión municipal, que repercuten de forma directa en el bienestar de los ciudadanos. Hablamos del alumbrado publico, alcantarillado, limpieza viaria, ayuda a domicilio, servicios sociales, mantenimiento y conservación de calles y vía publica etc., y en definitiva una larga lista que tienen un carácter inminentemente municipal. En muchas ocasiones los servicios municipales se concentran en determinadas zonas, dejando en un segundo lugar otras zonas del municipio, es lo que ocurre con la “limpieza pública viaria”, que tiene una presencia más que notable en todo el centro urbano del municipio, siendo diaria la existencia de mismo, pero que sin embargo en los barrios periféricos y pedanías del municipio, no se aplica el mismo criterio. Por esta razón desde IZQUIERDA UNIDA-VERDES de Puerto Lumbreras partiendo de la base de que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, por que además son servicios que son financiados con los impuestos también de todos, y de que se paga lo mismo independientemente de donde se resida, es necesario reforzar este servicio en determinadas zonas del municipio. Entre las zonas a las que nos referimos se encuentran: Barrio del Cortijico, Barrio de los Limoneros, Barrio de las Regiones, Peñón, Barrio Frances, Zona del Castillo, Las Casicas-Puerto Adentro, Goñar, El Descanso, Polígono Industrial, Ermita-Estación. Por estas razones, SOLICITO de este Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que lleve a cabo las medidas necesarias para que se mejore el servicio de “limpieza pública viaria” en las zonas expuestas del municipio, aplicando los mismos criterios que para las zonas del centro del casco urbano del municipio.”

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos. 21.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE I.U.-VERDES PARA SOLICITAR A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA LA CANALIZACIÓN, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL BARRANCO DE LAS CRUCES. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Movilidad, Espacios Públicos y Servicios Municipales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. (……) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción presentada por Grupo Municipal de I.U.-Verdes para solicitar a la Confederación Hidrográfica del Segura la canalización, limpieza y conservación del Barranco de las Cruces: “Desde hace varios años el conocido como “Barranco de las Cruces” se encuentra en un estado de semiabandono, presentando importantes restos de basura, desechos, así como matorrales y en definitiva una situación provocada por su falta de mantenimiento y cuidado. Debemos tener en cuenta que se trata de un cauce de evacuación de aguas pluviales que se generan fundamentalmente en la parte superior de la Autovía. En este sentido es importante llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para proceder a la limpieza de este cauce natural, habida cuenta de que atraviesa el casco urbano, siendo un foco de molestias y transito de animales por la acumulación de basura y suciedad, en especial ahora que ya se acercan las fechas de primavera y verano, así como por los riesgos que conlleva su actual estado en el caso de una “gota fría”, por el arrastre de los elementos que se encuentra a su paso. En este caso se trata de espacios naturales que dependen orgánica y administrativamente de la Confederación Hidrográfica del Segura, por lo que la competencia y responsabilidad sobre su mantenimiento y por tanto sobre su limpieza corresponde a esta Institución, a pesar de encontrarse ubicados dentro del término municipal de Puerto Lumbreras. Siendo necesarias igualmente actuaciones encaminadas a la canalización de su cauce en su trayecto a su paso por el casco urbano. Por estas razones, SOLICITO de este Ayuntamiento como máximo responsable municipal de los intereses de los lumbrerenses, solicite a la Confederación Hidrográfica del Segura la canalización, limpieza y conservación del “Barranco de las Cruces”, así como se de traslado de esta petición al Delegado del Gobierno de la Región de Murcia. ” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos.

22.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE I.U.-VERDES PARA SOLICITA EL TRASLADO DE LA ANTENA DE REPETICIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN UBICADA EN EL CASTILLO DE NOGALTE, Y DE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y SEÑAL DE INTERNET. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Movilidad, Espacios Públicos y Servicios Municipales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. (……) A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento Moción presentada por Grupo Municipal de Izquierda Unida-Verdes, para solicitar el traslado de la antena de repetición de señal de televisión ubicada en el Castillo de Nogalte y de las antenas de telefonía móvil y señal de Internet, cuyo contenido es el siguiente: “El pasado día 12 de noviembre la Directora General de Turismo, Marina García Vidal, y el Delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, visitaron las obras que se están desarrollando en el entorno y en los accesos al Castillo de Nogalte. Dichas actuaciones se desarrollan a través del Plan de Dinamización del Producto Turístico Medina Nogalte con el que se pretenden mejorar los atractivos turísticos de la localidad con la rehabilitación del Castillo y de las tradicionales Casas Cueva, con una inversión de 3,3 millones de euros. Para IZQUIERDA UNIDA de Puerto Lumbreras es paradójico que a pesar de la gran cantidad de dinero que se esta gastando en la rehabilitación del Castillo de Nogalte y de las Casas Cueva, exista una antena de repetición de señal de televisión en el mismo enclave que el Castillo o que en las inmediaciones, dificultando y entorpeciendo el disfrute del paisaje un mosaico de antenas de repetición de telefonía móvil y señal de Internet, en sus diferentes modalidades, todo ello incompatible con un proyecto que pretende convertirse en un nuevo referente turístico. Por estas razones, SOLICITO de este Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que lleve a cabo las actuaciones necesarias para el traslado de la antena de repetición de señal de televisión que se encuentra incluida en el enclave del Castillo de Nogalte, igualmente se proceda al traslado de las antenas de telefonía móvil y señal de Internet que se encuentran en la inmediaciones y que dificultan y perjudican el disfrute del entorno y afectan al contexto del Castillo.” El Ayuntamiento términos expuestos.

Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los

23.-APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE I.U.-VERDES PARA SOLICITAR LA MEJORA DE LA VISIBILIDAD EN LOS PASOS DE PEATONES DE LA AVDA. JUAN CARLOS I Y AVDA. REGIÓN MURCIANA. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Movilidad, Espacios Públicos y Servicios Municipales, celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de de 2011. A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción presentada por Grupo Municipal de I.U.-Verdes para solicitar la mejora de la visibilidad en los pasos de peatones de la Avda. Juan Carlos I y Avda. Región Murciana, cuyo contenido es el siguiente : “Existen en nuestro municipio muy próximos en el espacio 2 pasos de peatones que por diferentes causas, presentan escasos niveles de visibilidad, hablamos por un lado del que se encuentra situado al inicio de la Avenida Rey Juan Carlos I, junto a Hotel Salas y por otra parte del que se encuentra frente a los Servicios Sociales y que cruza la Avenida Región Murciana, en dirección al Pub Lila. En el primero de ellos el problema surge cuando se encuentran vehículos aparcados con anterioridad al paso de peatones, que al estar tan próximo a la salida de la redonda, la visibilidad es nula o reducida, actuando los vehículos aparcados de barrera, siendo en este sentido necesario limitar el aparcamiento en el espacio que se encuentra desde la finalización de la redonda y el referido paso de peatones, e incluso retrasar este unos metros. Para el segundo supuesto correspondiente a la Avenida Región Murciana, sería necesario mejorar la visibilidad mediante la eliminación de elementos urbanos que se encuentran en sus inmediaciones, así como establecer medidas para que los vehículos en esa zona circulen a menor velocidad, como bandas sonoras sobre el firme, ya que cuando se trata por ejemplo de personas que acompañan a sus hijos en carritos el peligro es evidente. Por estas razones, SOLICITO de este Ayuntamiento como máximo responsable municipal de los intereses de los lumbrerenses, lleve a cabo las medidas necesarias en colaboración con los Servicios Técnicos Municipales, para la adopción de todas aquellas medidas necesarias para mejorar la visibilidad de los peatones que utilizan los pasos de peatones de referencia.” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos.

24.- APROBAR LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE I.U.VERDES PARA INSTAR A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE TIENEN OBRAS O EDIFICACIONES PARALIZADAS QUE RETIREN DE LA VÍA PÚBLICA LOS ELEMENTOS QUE PUEDAN ESTAR INVADIÉNDOLA. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Movilidad, Espacios Públicos y Servicios Municipales celebrada en sesión de fecha 21 de abril de 2011. A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la Moción presentada por Grupo Municipal de I.U.-Verdes para instar a las empresas constructoras que tienen obras o edificaciones paralizadas que retiren de la vía pública los elementos que puedan estar invadiéndola. Región Murciana, cuyo contenido es el siguiente : “En los últimos años nuestro municipio al igual que lo ocurrido en el resto del territorio nacional, ha sufrido una paralización casi absoluta en el sector de la construcción, dejando muchas obras inacabadas, abandonadas y en muchos casos paralizadas, a lo largo de las calles de nuestro municipio. Esta situación además del transfondo económico y social que representa, tiene también otras repercusiones, relativas a todos aquellos elementos que se pueden encontrar en las referidas obras, y que en algunos casos invaden la vía pública, impidiendo o dificultando el transito de los ciudadanos, que cuando se inicia una obra o se esta ejecutando tiene un sentido, pero estos elementos no pueden perdurar en el tiempo de forma indefinida, habida cuenta de que en muchos casos pasaran muchos años para que puedan volver a ser retomadas. Por esta razón desde IZQUIERDA UNIDA-VERDES de Puerto Lumbreras consideramos necesario que se lleva a cabo la retirada por parte de las empresas promotoras de las obras que están paralizadas , de todos aquellos elementos que invaden y dificultan el transito de personas por la vía pública. Hablamos de vallas, de barandillas, en definitiva todos aquellos elementos que han formado parte de la obra y que afectan a la vía pública. Por estas razones, SOLICITO de este Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que a través de los servicios técnicos municipales se inste a todas aquellas empresas que tienen obras o edificaciones paralizadas en nuestro termino municipal, con elementos que puedan estar invadiendo o afectando a la vía pública, su retirada en tanto en cuento permanezca paralizada la obra.” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos.

25.- RECTIFICACIÓN DE ERROR EN EL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES. Se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Movilidad, Espacios Públicos y Servicios Municipales celebrada en sesión de fecha 21 de marzo de 2011. A continuación, se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: “Habiéndose advertido un error de transcripción en los resolvendos segundo y tercero de la parte dispositiva del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, sesión de fecha 29 de noviembre de 2010, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al Pleno se propone, la adopción del siguiente ACUERDO: ÚNICO.- Subsanar el error detectado en los resolvendos segundo y tercero de la parte dispositiva del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, sesión de fecha 29 de noviembre de 2010, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones, mediante la siguiente rectificaciones: Donde dice: SEGUNDO: //............. ocupará el lugar duodécimo .........// TERCERO: //………. ocupará el lugar decimotercero…….// Debe decir: : SEGUNDO: //............. ocupará el lugar decimotercero .........// TERCERO: //……….. ocupara el lugar decimocuarto …….//” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el anterior acuerdo en los términos expuestos. 26.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por la Presidencia siendo las 24:00 horas. EL PRESIDENTE, Pedro Antonio Sánchez López

EL SECRETARIO GENERAL Juan Antonio Martínez Morales

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