ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN EL PARQUE NACIONAL

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Mesas temáticas

ABRIL 2016

ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN EL PARQUE NACIONAL Senderismo Bicicletas de montaña Deportes y actividades de vuelo Baño y actividades de recreo en las aguas Actividades ecuestres Pruebas y actividades deportivas organizadas

[PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL BORRADOR DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA]

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Mesas temáticas: Actividades deportivas y recreativas

Los contenidos del presente documento constituyen una síntesis de los resultados de las consultas previas (personal técnico, agentes y guardería y expertos) relacionados con la gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama realizadas en el marco del proceso de participación para la elaboración del borrador del Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra de Guadarrama. Para cada uno de los temas tratados se adjuntan, en su caso, las referencias contenidas en la normativa de referencia: -

Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

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Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

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Borrador del Plan Director de la Red de Parques Nacionales (Proyecto de Real Decreto presentado en la 20ª sesión del Consejo de la Red, versión 24 de julio de 2015).

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Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid)

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Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).

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Mesas temáticas: Actividades deportivas y recreativas

SENDERISMO

Panorama actual Ordenación de itinerarios -

El diagnóstico del uso deportivo y recreativo en el territorio revela problemas de masificación y tendencia creciente a la visita recreativa difusa, con incorporación de nuevos perfiles y traslado de problemas urbanos a los entornos naturales de más fácil acceso.

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Los ambientes más frágiles del Parque Nacional son, de manera general, las cumbres y las zonas húmedas (lagunas y charcas, manantiales, arroyos, ríos y turberas). Albergan flora y fauna singular y endémica. La alta montaña destaca por la presencia de restos del glaciarismo cuaternario, así como los procesos periglaciares actuales. Las zonas de nidificación de aves también son sensibles a la afluencia de visitantes.

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Necesidad de estudios de afluencia y capacidad de acogida por sectores, así como de los impactos derivados de cada actividad recreativa y deportiva.

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Se considera urgente la revisión y adecuación de la actual red de senderos e itinerarios, señalizados o no, presentes en el Parque Nacional, tanto la de aquellos cuyo recorrido transcurre de forma completa por su territorio, como la de los que lo atraviesan y empiezan o finalizan en el mismo.

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Se propone la señalización de un número discreto de rutas con señalización y cartelería de mínimo impacto, especialmente cuidada e integrada. Conviene diversificar la oferta, procurando orientar al visitante a distintas zonas en función de su perfil.

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En la ordenación de itinerarios debiera procurarse dirigir a los visitantes hacia las áreas menos sensibles (posibilidad de aprovechar de caminos históricos) con mayor capacidad de acogida con el fin de evitar afecciones sobre los valores naturales.

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La identificación y señalización de ruta o caminos ha de ser evaluada desde el punto de vista de su incidencia ambiental, considerando en el análisis la estimación el número de usuarios previsto.

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La definición de rutas ha de ser flexible en su diseño de forma que, ante ciertas circunstancias o amenazas de conservación, puedan cerrarse al público o modificar su traza.

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Necesidad de limitar/controlar las actividades recreativas y deportivas nocturnas que son impactantes sobre el medio natural y que han proliferado en el Parque Nacional.

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Es necesario prestar especial atención a rutas para personas de movilidad reducida.

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Debieran corregirse las desviaciones en algunos senderos (por ejemplo, los tramos de La Morcuera y Camino de las Vueltas en los Cotos), la eliminación de señalizaciones fuertemente impactantes y el ajuste de ciertos tramos al trazado histórico.

Adecuación de la señalización -

La señalización de los itinerarios integrados en el ámbito territorial del Parque Nacional se ajustará a los criterios y sistemas homologados para el conjunto de la Red de Parques Nacionales y los que en el contexto del propio Parque Nacional se determine. 5

Mesas temáticas: Actividades deportivas y recreativas

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En la actualidad la cartelería y señalización presente en el Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección es prolija, con empleo de distinta simbología, formatos, colores, etc. Se presentan todo tipo de situaciones relacionadas con la señalización de caminos y senderos: empleo de sistemas no homologados, rutas señalizadas mediante simbología obsoleta de alto impacto, trazados inadecuados que integran en sus recorridos tramos de carreteras o atraviesan zonas sensibles, etc.

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Debe procurarse un único sistema normalizado con condiciones claramente definidas. Podrían emplearse los criterios de homologación de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME). Se recomienda el empleo de señalización internacional (GR, PR, SL) de carácter intuitivo y mínimo impacto, matriculando los senderos y complementando su denominación con referencia a la toponimia local (adecuadamente documentada), el destino del itinerario, el contenido histórico, etc. .

Recursos informativos -

Ante la creciente oferta de rutas y senderos difundidas a través de internet debiera procurarse desde la administración del Parque Nacional su racionalización y homogeneización de contenidos. Ello puede contribuir a lograr la máxima difusión con el mínimo coste económico y ambiental permitiendo, por ejemplo, la descarga de rutas e información sobre recorridos, normas, consejos, etc. (código QR, etc.) y limitando la cartelería en campo a la mínima imprescindible.

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De manera complementaria es recomendable la edición de cartografía precisa y de calidad, con la revisión del trazado de los itinerarios y toponimia revisada. Las tecnologías para orientación, como los tracks para GPS, pueden dar lugar a pérdidas por ausencia de cobertura y convendría fomentar el empleo de cartografía, integrando en los mapas un código BIDI que permita ampliar información a través de Internet.

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Es recomendable el uso de medios digitales para mejorar la comunicación con el visitante (aplicaciones para dispositivos móviles y códigos QR).

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Se considera de alto interés, y coherente con los objetivos de contribución al desarrollo sostenible de los parques nacionales, el fomento de la actividad de guías locales.

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BICICLETAS DE MONTAÑA

Panorama actual -

Se ha incrementado de forma significativa en los últimos tiempos la presencia de bicicletas de montaña en ambas vertientes de la Sierra de Guadarrama. Este aumento, considerado explosivo, implica un uso desordenado y la circulación por todo tipo de vías y sendas, en ocasiones a velocidades excesivas o con afluencia de grupos numerosos incompatible con la presencia de otros usuarios por motivos de seguridad y calidad de la visita al Parque Nacional.

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Los ambientes más frágiles del Parque Nacional son, de manera general, las cumbres y las zonas húmedas (lagunas y charcas, manantiales, arroyos, ríos y turberas). Albergan flora y fauna singular y endémica. La alta montaña destaca por la presencia de restos del glaciarismo cuaternario, así como los procesos periglaciares actuales. Las zonas de nidificación de aves también son sensibles a la afluencia de visitantes.

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Necesidad de estudios de afluencia y capacidad de acogida por sectores, así como de los impactos derivados de cada actividad recreativa y deportiva.

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Las modalidades deportivas de la práctica ciclista son numerosas y el espectro de usuarios amplio, desde los más concienciados, hasta los casos extremos de grupos poco respetuosos con otros usuarios o circulando fuera de pista. Son relativamente frecuentes los ciclistas que, por desconocimiento de las normas de preferencia y compatibilidad no reducen la velocidad ante la presencia de senderistas. Estos aspectos son difícilmente resolubles desde una regulación normativa, relacionándose más con un importante esfuerzo de educación y sensibilización.

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Si bien cualquier actividad masificada genera alteraciones en el medio, destacan los impactos derivados del uso de bicicleta de montaña fuera de pistas forestales y en zonas de descenso, así como modalidades extremas de ciclismo que afectan no solo a la conservación del espacio sino también a la calidad de la visita de otros usuarios.

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El cumplimiento de las actuales condiciones para la práctica del ciclismo en montaña resulta complicado. Las soluciones pueden pasar por la identificación de rutas para la circulación de senderistas y el establecimiento de circuitos exclusivos para la práctica ciclista con el fin de evitar conflictos y posibles accidentes y afecciones ambientales. También ubicación de circuitos en la Zona Periférica de Protección.

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El ciclismo de montaña se encuentra prohibido en todo el ámbito del derogado Parque Natural de Peñalara, así como en la denominada Área I del mismo. En la Zona Periférica de Protección se limita exclusivamente a las carreteras asfaltadas existentes, a los caminos públicos y vías de tránsito autorizadas a tal efecto, no estando permitida campo a través. En el Parque Nacional se presentan puntualmente casos de ciclistas procedentes de la vertiente segoviana que desconocen la prohibición en la vertiente madrileña del macizo de Peñalara.

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Necesidad de limitar/controlar las actividades recreativas y deportivas nocturnas que son impactantes sobre el medio natural y que han proliferado en el Parque Nacional.

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Mesas temáticas: Actividades deportivas y recreativas

DEPORTES Y ACTIVIDADES DE VUELO

Panorama actual Sobrevuelo y actividades aéreas Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales modifica la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que pasa a tener la siguiente redacción: «Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado. Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.» Actividades de vuelo deportivo Las actividades de vuelo deportivo pueden suponer un problema si se realizan a baja altura por posibles molestas a avifauna e impacto paisajístico, además de interferir con la calidad de la visita. Drones y aeromodelismo De un tiempo a esta parte han comenzado a generarse conflictos por la solicitud de permisos para empleo de drones con diversos fines que generan molestias a visitantes y fauna, e incluso problemas de seguridad. Esta tecnología requiere una atención específica en el PRUG, tanto por su indudable utilidad y versatilidad, como por posibles conflictos derivados de su empleo en el futuro.

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BAÑO Y ACTIVIDADES DE RECREO EN LAS AGUAS

Panorama actual Prohibición del baño en láminas y cursos de agua -

Las zonas húmedas (lagunas y charcas, manantiales, arroyos, ríos y turberas) son ambientes muy frágiles y sensibles a la afluencia de visitantes.

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Conforme al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, de aplicación con carácter transitorio en el ámbito del Parque Nacional, en tanto se acondicionen zonas alternativas, el baño estará permitido solamente en los tramos señalados al respecto por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato, pudiendo éste suprimirse cuando las necesidades de conservación así lo aconsejen.

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En las normas transitorias del PRUG del Parque Natural de Peñalara, en el ámbito del derogado Parque Natural queda prohibido el baño y las actividades de recreo que se desarrollen en las lagunas de carácter permanente, en las charcas o masas de agua y en los cursos fluviales. En la Zona Periférica de Protección sólo se permitirá el baño en las denominadas aguas de baño de acuerdo con la legislación vigente.

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El PORN de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid prohíbe el baño en las láminas o cursos de agua del ámbito de ordenación, salvo en las zonas autorizadas para tal fin. En la vertiente segoviana se estará a lo contemplado en la normativa estatal establecida en la Ley de aguas y sus reglamentos de desarrollo.

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La práctica del baño en los cursos fluviales que recorren el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, acarrea la afluencia masiva en ciertas épocas y lugares, como La Pedriza, el embalse del Pontón Alto y río Eresma en Valsaín, entorno del Puente de la Angostura, Puente de los Hoyones y pozas del río Aguilón. Este uso supone en ciertos ámbitos una fuerte presión sobre el medio –tanto por alteración de la calidad de las aguas (la máxima actividad coincide con la época de caudales mínimos de estiaje), como por la afección al estado de conservación de las márgenes (ya muy alteradas, en particular en la zona de La Pedriza de Manzanares: Charca Verde y entorno hasta la zona de “El Tranco”).

Acondicionamiento de zonas alternativas de baño -

Por motivos de conservación y seguridad resulta aconsejable la habilitación de zonas recreativas fuera de los límites del Parque Nacional, en lugares adecuados en la Zona Periférica de Protección dotados de las necesarias instalaciones, servicios y medidas de seguridad.

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Se trata en muchos casos de usuarios que no demandan condiciones y valores naturales excepcionales, sino la disposición de áreas de esparcimiento y recreo. Dicha demanda podría verse satisfecha de forma totalmente satisfactoria fuera de los límites del espacio protegido mediante la habilitación de zonas de baño alternativas.

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Actividades deportivas en cursos fluviales -

Se ha registrado alguna solicitud puntual para la práctica de barranquismo en las aguas de La Pedriza, si bien los escasos caudales resultan inadecuados para tal fin.

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ACTIVIDADES ECUESTRES

Panorama actual -

Las actividades ecuestres presentan tendencia creciente, contando la mayoría de los pueblos del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional con algún centro hípico en cuyo entorno se realizan recorridos.

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La actividad se considera compatible con el resto de formas de visita, sin que en la actualidad se perciba la existencia de conflictos reseñables y se valora su papel como motor de desarrollo en el ámbito del Área de Influencia Socioeconómica.

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Su ordenación requiere, como en el resto de formas de visita, el estudio previo para la definición de rutas adecuadas con el fin de establecer zonas e itinerarios en los que la actividad sea directamente permitida y otros en los que se requiera autorización o bien se considere incompatible.

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PRUEBAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS

Panorama actual Evolución de la demanda -

Las pruebas deportivas en general (marchas, carreras, etc.,) deben ser consideradas espectáculos deportivos y, como tales, actividades extraordinarias. Su autorización deber adecuarse a un calendario previo, estableciendo condiciones y criterios de conservación cuando la celebración del evento requiera atravesar el ámbito territorial del Parque Nacional: número máximo de participantes, número de monitores titulados por número de participantes, no empezar ni acabar en el Parque, etc.

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El número de pruebas deportivas celebradas, así como de participantes en las mismas se ha disparado en las últimas temporadas (en el año 2014 más de 15 actividades en los meses de mayo y junio), de forma que prácticamente cada fin de semana se celebra en el territorio del Parque Nacional alguna competición.

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La celebración de pruebas deportivas y carreras de montaña puede afectar a la calidad de la visita y provocar, entre otras muchas afecciones, el inicio y desarrollo de procesos erosivos, molestias a la fauna, acumulación de residuos, como constatan los informes elaborados por el personal de los Centros de Visitantes.

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Las carreras por montaña requieren para su autorización la adopción de limitaciones en número de eventos, recorridos y cantidad de participantes, de forma que se garantice la ausencia de impactos ambientales. Para ello debieran realizarse estudios técnicos y científicos con el fin de establecer la fragilidad en épocas y lugares.

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Los ambientes más frágiles del Parque Nacional son, de manera general, las zonas de cumbres y las zonas húmedas, tales como lagunas y charcas, manantiales, arroyos, ríos y turberas. Albergan flora y fauna singular y endémica. La alta montaña destaca por la presencia de restos del glaciarismo cuaternario, así como los procesos periglaciares actuales. Las zonas de nidificación de aves también son consideradas sensibles a la afluencia de visitantes y, más concretamente, las de especies amenazadas como el buitre negro y el águila imperial. El exceso de presión humana puede ocasionar la pérdida de zonas potenciales de cría.

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La celebración de estas pruebas supone la afluencia masiva de participantes y público, cuya mera presencia incide de forma significativa en la calidad de la visita de otros usuarios. En la mayoría de los casos estas carreras podrían perfectamente realizarse en otros ámbitos menos sensibles y no protegidos, fuera de los límites del Parque Nacional. Más allá del momento de su celebración, las convocatorias de estos eventos deportivos generan un efecto llamada a través de las redes sociales.

Acuerdo sobre marco regulador previo de las pruebas deportivas -

Ante la evolución de la demanda para la celebración de este tipo de eventos se ha considerado necesario acordar por parte de las Administraciones gestoras un marco regulador previo al que establezca en su momento el Plan Rector de Uso y Gestión (anexo I).

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El marco regulador acordado establece como criterios para la autorización de pruebas deportivas aspectos relacionados con el diseño del recorrido en función de la fragilidad del espacio (erosionabilidad, presencia de hábitats prioritarios, áreas de cría o alimentación de especies protegidas, zonas de reserva, etc., referidas en 12

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su caso a periodos del año y horas del día, vedando las carreras extraviarias), medidas para la minimización del impacto, sensibilización y concienciación de los participantes, establecimiento de un calendario anual, limitación de pruebas en un día, número máximo de participantes, ámbitos de inicio y finalización, servicios requeridos y fianzas para control del cumplimiento de los condicionados, relacionada con el número de participantes y la longitud del tramo de la prueba que pase por el Parque Nacional. Sistemas de supervisión y control y otras cuestiones relacionadas -

Se considera clave la potenciación de la figura del vigilante, un importante esfuerzo pedagógico previo a la celebración de los eventos dirigidos a los participantes y el seguimiento estricto del cumplimiento de los requisitos exigidos a los organizadores autorizados, tareas todas ellas en las que los Centros de Visitantes pueden apoyar de forma especialmente eficaz.

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La celebración de pruebas en años alternos puede permitir la recuperación de las condiciones naturales previas a la celebración del evento, minimizando los posibles efectos adversos sobre la conservación.

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ANEXO I. REFERENCIAS LEGALES

Plan Director de la Red de Parques Nacionales (Proyecto de Real Decreto - 20ª sesión del Consejo de la Red - Versión 24 de julio de 2015) 3.2.4 Directrices en relación con las infraestructuras, equipamientos e instalaciones. c)

Los parques estarán adecuadamente señalizados de acuerdo con el manual básico de identidad

corporativa de la Red de Parques Nacionales, que incorporará los identificadores gráficos de las comunidades autónomas y los relativos a reconocimientos internacionales. Serán accesibles y tendrán carácter único, obligatorio y exclusivo. 3.2.5 Directrices en relación con la conservación y la atención al visitante. c)…Las instalaciones e infraestructuras, así como el desarrollo de las actividades de uso público, deberán minimizar su repercusión ambiental y ajustarse a la capacidad de acogida del parque. i)…Todos los elementos destinados al uso público tendrán el pertinente análisis de accesibilidad para que, en la medida de lo posible, puedan ser utilizados por todos los visitantes de la forma más autónoma, cómoda y segura posible, independientemente de sus desempeños funcionales. Serán compatibles con los artículos de apoyo que puedan utilizar los visitantes con diversidad funcional. Para ello se podrá incorporar al desarrollo sectorial del Plan Rector de Uso y Gestión un diagnóstico de la accesibilidad de los espacios de uso público. k)…El ejercicio de la actividad de guía en un parque nacional requerirá de la habilitación de la administración gestora del parque nacional. Se procurará armonizar la formación de los guías autorizados a desarrollar su actividad en los parques nacionales o en el conjunto de la Red. Las administraciones competentes podrán acordar los contenidos mínimos de la misma. 3.2.5 Directrices en relación con la conservación y la atención al visitante. l) La administración gestora del parque deberá realizar un análisis de las nuevas actividades y usos al objeto de evaluar su compatibilidad y su repercusión ambiental. En ningún caso podrán autorizarse las que resulten incompatibles. n) No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas del parque, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes. o) Para la autorización de actividades extraordinarias tales como las deportivas en el interior de un parque nacional, se asegurará que no constituyan un riesgo para la conservación de sus valores naturales. No se permitirán las actividades o comportamientos que entrañen peligro de deterioro. p) Con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas en el interior de los parques nacionales se consideran incompatibles con sus objetivos. No obstante, excepcionalmente se podrán autorizar por la administración del parque aquellas de baja incidencia ambiental, expresamente identificadas en el Plan Rector de Uso y Gestión y que trascurran por carreteras, caminos públicos o canales marítimos de navegación. En todo caso, se consideran incompatibles las pruebas y las competiciones en las que se emplee la propulsión a motor. 14

Mesas temáticas: Actividades deportivas y recreativas

q) Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público dentro de los parques que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras. Disposición adicional tercera. Sobrevuelo y actividades aéreas por encima de los niveles establecidos por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales o las leyes declarativas. El establecimiento en los instrumentos de planificación de los parques nacionales y en cualquier otro acto o disposición de desarrollo y ejecución de cualquier limitación de sobrevuelo por encima de los niveles establecidos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales o las leyes declarativas, así como la prohibición, restricción o limitación de actividades aéreas realizadas por encima de dichos niveles, requerirá el informe preceptivo en lo que afecte al ámbito de las competencias en materia de control de espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO). Antes de hacer efectiva la prohibición, limitación o restricción deberá procederse a la declaración de la zona como prohibida o restringida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y procederse a su publicación en la Publicación de Información Aeronáutica.

Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama: 2. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción: «Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado. Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.»

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Mesas temáticas: Actividades deportivas y recreativas

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid DECRETO 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid 4. NORMATIVA GENERAL 4.4. Sobre usos 4.4.8. Uso público y deportivo 1. Con carácter general se permiten los usos turístico-recreativos con fines educativos y contemplativos, así como aquellas prácticas deportivas que no constituyan un riesgo para la conservación de los valores naturales del ámbito de ordenación y que contribuyan a su difusión o comprensión. Todas estas actividades se desarrollarán de forma compatible con la conservación del medio natural y de los recursos naturales del ámbito de ordenación. Los planes de uso y gestión de los espacios protegidos que se establezcan, regularán las condiciones para el desarrollo de estas actividades, contemplando medidas de control del acceso público. Para todo ello, la Administración ambiental competente, podrá contar con la colaboración de clubes o federaciones de carácter deportivo. 2. En caso de incompatibilidad entre el uso público y las actividades tradicionales agropecuarias y forestales, entre otras, de los habitantes del ámbito del PORN, prevalecerán estas últimas. 7. De acuerdo con lo ya dicho para el régimen general de visitas, se autoriza la práctica del senderismo de forma general en todo el ámbito de ordenación, salvo en las Zonas de Reserva, otorgándose a esta práctica el carácter de uso tradicional en el área. En las Zonas de Máxima Protección, los senderistas se ceñirán a los caminos, sendas y pistas tradicionalmente utilizados. Esta limitación quedará sin efecto mientras dure la cubierta nival, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas otras que se acoten por razones de conservación o gestión. Tampoco operará esta limitación en el resto de las zonas, sea cual fuere el momento del año, pero la autoridad ambiental competente recomendará a los visitantes que limiten su tránsito asimismo a caminos y senderos, por motivos de conservación. 8. La autoridad ambiental competente podrá regular temporalmente la práctica del senderismo por determinadas zonas, en función de la presión de visitantes, de la fragilidad o necesidad de recuperación de determinados ecosistemas o poblaciones animales y de la época del año, o por razones de gestión del ámbito. Estas restricciones, así como las causas que las motivaron, deberán darse a conocer con la debida antelación. 20. Se autorizan las actividades y recorridos ecuestres en el ámbito de ordenación, incluso campo a través, cuando se encuentren relacionadas con actividades pecuarias y forestales tradicionales, con cometidos de gestión y vigilancia del territorio o con salvamentos o actuaciones de emergencia. 21. Las actividades y recorridos ecuestres de ocio podrán desarrollarse por pistas, caminos de anchura superior a los tres metros y vías pecuarias en todo el ámbito de ordenación, así como por los caminos públicos y rutas tradicionalmente utilizados, salvo en las Zonas de Reserva donde estarán prohibidas y en aquellas otras temporalmente acotadas por la autoridad ambiental competente por razones de conservación o gestión, sin perjuicio de la regulación que sobre estas actividades establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos que se declaren. Salvo en las Zonas de Transición, estas prácticas quedarán sujetas a autorización expresa previa por parte de la autoridad ambiental competente cuando se desarrollen fuera de los viales anteriormente enumerados, sea cual fuere la zona del ámbito de ordenación del PORN en que se localicen. Las personas que desarrollen estas actividades actuarán con la debida prudencia en caso de

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encuentro con senderistas. La prioridad en los cruces entre caballistas y senderistas vendrá dada por normas de mutuo respeto, adjudicándose a aquellos que, en cada caso, la precisen. Se respetarán asimismo los derechos de paso legalmente establecidos en los ámbitos territoriales privados. La práctica de la actividad ecuestre tendrá la consideración, a los efectos del presente PORN, de uso tradicional en el ámbito de ordenación. 17. La circulación de bicicletas de montaña y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados; salvo en las Zonas de Reserva donde estará prohibida y sin perjuicio de la regulación que sobre esta actividad establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos que se declaren. Las personas que circulen en bicicletas de montaña o velocípedos en general respetarán siempre a los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad de paso en este orden. 24. El sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o dirigible se realizará según las condiciones establecidas, en el presente documento, para cada una de las zonas del ámbito del PORN. Las restricciones que se establezcan en las mismas no serán de aplicación por razones de gestión, investigación, prevención y detección de incendios forestales, entrenamiento de las fuerzas armadas y de seguridad previos los oportunos permisos, emergencia, salvamento, rescate u otras causas de fuerza mayor. La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación podrá autorizar estas actividades para la realización de documentales o para la toma de fotografías. 25. Podrá practicarse el parapente desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin. El desarrollo de dicha actividad no podrá perjudicar los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación y se realizará bajo la exclusiva responsabilidad a estos efectos de las personas que las practiquen. No podrán utilizarse como áreas de despegue o aterrizaje ni, en su caso, sobrevolarse, las Zonas de Reserva o las superficies acotadas al uso público por razones de conservación o restauración, como tampoco utilizarse medios mecánicos para el transporte de equipos hasta las áreas de despegue. La autoridad ambiental competente hará públicas, en su caso, las normas de aplicación a este deporte para cada punto autorizado. 26. Podrán utilizarse como puntos de aterrizaje para el deporte del paracaidismo aquellos que la autoridad ambiental competente autorice para tal uso. En ningún caso se tratará de Zonas de Reserva o de superficies acotadas al uso público por razones de conservación o restauración. 27. La autoridad ambiental competente en el ámbito de ordenación podrá autorizar la práctica del ala delta, siempre y cuando el desarrollo de dicha actividad no resulte incompatible con los objetivos de conservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación. No podrán utilizarse como áreas de despegue o aterrizaje ni, en su caso, sobrevolarse, las Zonas de Reserva o las superficies acotadas al uso público por razones de conservación o restauración, como tampoco utilizarse medios mecánicos para el transporte de equipos hasta las áreas de despegue. La autoridad ambiental competente hará públicas, en su caso, las normas de aplicación a este deporte para cada punto autorizado. 28. El despegue, aterrizaje o sobrevuelo de globos aerostáticos o dirigibles ajenos a la gestión del ámbito de ordenación podrá autorizarse en las Zonas de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, Especiales, de Asentamientos Tradicionales y de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales, así como en el área reservada para Paisaje Protegido, y no requerirá de permiso en las Zonas de Transición. 17

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Nunca podrá producirse su despegue o aterrizaje en territorios pertenecientes a ninguna de las zonas del ámbito de ordenación cuando se presenten circunstancias de alto peligro de incendios forestales. 29. La práctica de pruebas o actividades deportivas organizadas en el ámbito de ordenación requerirá autorización expresa de la autoridad ambiental competente, con independencia de otros trámites y permisos que determine la legislación sectorial. En todo caso, el organizador deberá tomar las medidas necesarias con el fin de asegurar que se cumplan las siguientes condiciones: a) La ausencia de impactos negativos sobre los recursos naturales (suelos, agua, fauna, flora, vegetación, etcétera). b) El desmantelamiento de todas aquellas infraestructuras y equipamientos auxiliares de carácter provisional que sea preciso instalar, así como ejecutar las medidas correctoras que puedan ser necesarias para limitar los impactos o alteraciones ambientales producidas por el desarrollo de la prueba deportiva. c) Constitución de las garantías técnicas y financieras que, en su caso, la autoridad ambiental competente considere necesarias para responder del cumplimiento de las condiciones anteriores o de otras que puedan establecerse. 30. Cuando dichas actividades deportivas afecten a territorios incluidos en las Zonas de Máxima Protección y de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, se valorará positivamente para su autorización la existencia de una relación significativa entre los objetivos de conservación de estas Zonas y la actividad propuesta, que deberá contribuir a una mejora de la comprensión de estos espacios por el público.

5. REGÍMENES DE ORDENACIÓN 5.2. Régimen aplicable al área reservada para Parque Nacional 5.2.3.2. Para las Zonas de Reserva 7. No podrá practicarse en estas zonas el senderismo, la pernocta “al raso”, el montañismo, las actividades ecuestres de ocio, el esquí de fondo, de travesía o alpino ni otras actividades sobre nieve, ni el ciclismo. 9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los 3.000 mil metros sobre la vertical del terreno, salvo autorización expresa o causas de fuerza mayor. Tampoco podrán utilizarse estas zonas como punto de despegue o aterrizaje para el parapente ni el ala delta, ni como punto de aterrizaje en paracaídas, y ni siquiera sobrevolarlas. 5.2.3.3. Para las Zonas de Máxima Protección 7. La visita al territorio y la práctica del senderismo, del vivac o pernocta “al raso”, del montañismo, del esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía o de otras actividades sobre nieve, de actividades ecuestres de ocio, y del ciclismo de montaña podrán desarrollarse en estas zonas en las condiciones descritas con carácter general en el apartado 4.4.8 del presente PORN. No podrá practicarse el esquí alpino. La autoridad ambiental competente podrá limitar el desarrollo de estas actividades por motivos ambientales y, de control y regulación de uso público. 9. Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o dirigible a alturas inferiores a los 3.000 mil metros sobre la vertical del terreno, salvo autorización expresa o causas de fuerza mayor. Podrá 18

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permitirse el despegue para el parapente o el ala delta desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin, así como el aterrizaje durante la práctica de dichos deportes o del paracaidismo, en las zonas igualmente habilitadas para estos propósitos, todo ello en las condiciones que se describen en los puntos 25, 26 y 27 del apartado 4.4.8 del presente PORN. ANEXO II. DIRECTRICES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO DE ORDENACIÓN A2.6.1. Para el uso público, recreativo y deportivo 1. El uso público y las actividades recreativas y deportivas se supeditarán a la conservación del ámbito de ordenación y de sus valores. Para ello, la utilización del medio natural como recurso turístico, recreativo, deportivo o educativo se desarrollará de tal manera que sea compatible con el mantenimiento y mejora de su estado de conservación y con su capacidad de acogida. Asimismo la autoridad ambiental competente podrá aplicar limitaciones temporales o estacionales sobre aquellas actividades que, en determinados períodos del año, puedan suponer una amenaza para el medio natural. 2. La oferta recreativa y deportiva de cada zona del ámbito de ordenación deberá graduarse en función de las características de la demanda y de la capacidad de acogida, eligiendo para ello las áreas de menor fragilidad y fomentando actividades de manera que tengan baja incidencia ambiental, tales como el montañismo, el senderismo, la escalada, el esquí de montaña, las actividades ecuestres de ocio, el ciclismo de montaña… En los casos necesarios, tales zonas se equiparán, consolidarán y controlarán al efecto. Dichas actividades se diversificarán de manera conveniente, para dar servicio a grupos con diferentes intereses. 9. El régimen general de visitas se ajustará a lo siguiente: m) No se permitirá el baño en las láminas o cursos de agua del ámbito de ordenación, salvo en las zonas autorizadas para tal fin.

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Castilla y León DECRETO 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila) TÍTULO IV. Directrices de ordenación del Espacio Natural Directrices para la gestión de los recursos naturales. Sección 5ª – Directrices para la Gestión del Uso Público Artículo 31 – Directrices generales 1. El uso público se configura como uno de los pilares de la gestión del Espacio Natural, supeditándose su desarrollo a los objetivos de conservación de los valores del Espacio Natural. 3. Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los residuos que éstos generan. Para ello, se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes dirigiéndolos, en lo posible, hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta, favoreciendo con ello también la distribución de los visitantes y su efecto económico en todos los municipios del Espacio Natural. Asimismo, deberá ser regulada la intensidad del uso público que se realice en ciertos entornos fluviales o en las proximidades de los escarpes rocosos u otras áreas de máximo interés faunístico para evitar un deterioro de sus valores por un excesivo tránsito.

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6. Se ordenará la oferta educativa, recreativa y deportiva en función de la capacidad de acogida de las distintas zonas del Espacio Natural, orientándose el uso público hacia los espacios menos frágiles y fomentándose las actividades de baja incidencia ambiental. Podrá regularse la intensidad del uso público que se realice en ciertos enclaves para evitar la degradación de sus valores por un excesivo tránsito. Artículo 32.– Actividades turísticas y recreativas. 3. Se adecuarán las redes existentes de caminos y sendas rurales públicas, con el fin de promover la práctica ordenada del excursionismo y senderismo, adaptándolas, en la medida de lo posible, al tránsito de personas con movilidad reducida. 4. Se favorecerán las actividades deportivas y de turismo activo compatibles con la conservación de los valores del Espacio Natural tales como senderismo, montañismo, esquí de fondo, rutas a caballo, parapente o ala delta, de forma que el desarrollo ordenado de estas actividades suponga un recurso económico para los municipios del Espacio Natural, compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural. 5. La Administración del Espacio Natural podrá regular la práctica de aquellas actividades deportivas y de turismo activo que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección o peligro para los visitantes del Espacio Natural, prestando especial atención a las que se realicen en los entornos fluviales o los cortados rocosos. En caso de exigirse permisos específicos, se procurará la mayor brevedad en su tramitación y la posibilidad de expedirse en el propio Espacio Natural. TÍTULO V. Normativa del Espacio Natural Artículo 64.– Actividades deportivas, recreativas y de turismo activo. 1. La realización de competiciones deportivas organizadas fuera de las Zonas de Uso General y carreteras deberá ser autorizada por la Administración del Espacio Natural, que podrá dictar, asimismo, normas particulares para el desarrollo de cualesquiera otras actividades deportivas, recreativas y de turismo activo, tales como montañismo, esquí de fondo, escalada, espeleología, bicicleta de montaña, rutas a caballo, navegación, usos recreativos y deportivos del agua, parapente, ala delta o actividades similares que puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del Espacio Natural.

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ANEXO II. LA ZONIFICACIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES

3.1.2 La zonificación de los parques nacionales. Plan Director de la Red de Parques Nacionales (Proyecto de Real Decreto - 20ª sesión del Consejo de la Red - Versión 24 de julio de 2015) La zonificación es la organización del espacio en función del valor y fragilidad de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de sus sistemas naturales. La zonificación de los parques nacionales marinos o marítimo-terrestres podrá tener en cuenta la dimensión vertical para adecuar dicha zonificación a las distintas profundidades, considerando la columna de agua, los fondos marinos y las isobatas. En el caso de los parques nacionales terrestres, la zonificación podrá incluir el subsuelo. Por motivos de conservación y, en relación con procesos biológicos tales como cambios en las áreas de nidificación, alimentación o zonas de puesta, colonias de cría, agregación y/o migración, o cuando los indicadores apunten a cambios en los patrones de distribución fenológica y geográfica de las especies, se podrán establecer temporalmente zonas de reserva o zonas de uso restringido convenientemente definidas mientras perduren las circunstancias que las originaron. Para los parques nacionales se establecen las zonas siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de protección y de menor a mayor grado de presencia e intervención humana: −

Zona de reserva.



Zona de uso restringido.



Zona de uso moderado.



Zona de uso especial.



Zona de asentamientos tradicionales.

Las características de éstas son las que a continuación se relacionan. a) Zona de reserva. Constituida por aquellas áreas terrestres o marinas, contiguas o dispersas, que temporal o permanentemente requieren el máximo grado de protección. Deben cumplir, al menos, alguna de las siguientes características: −

Contener valores naturales de excepcional rareza, fragilidad o interés científico.



Albergar procesos de regeneración de los recursos naturales.



Ser escenarios adecuados para el estudio del estado de conservación y la evolución de los recursos naturales.



Su gestión puede abarcar desde la no intervención hasta el manejo activo. En ellas se garantizará una absoluta protección de sus valores y procesos naturales. Se prohíbe el acceso salvo con fines científicos o de gestión y, en caso necesario, de salvamento, policía y vigilancia ambiental. Se priorizará la adquisición de aquellos bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

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La recolección de material biológico, geológico o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo, deberá estar clara e inequívocamente fundamentada en los protocolos de investigación y ser expresamente autorizada por la autoridad competente. Solo podrá autorizarse la recolección de material con finalidades científicas o de gestión. Queda expresamente prohibido todo tipo de aprovechamientos. Únicamente se podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para la gestión del medio cuando resulten imprescindibles y causen el mínimo impacto. No se permitirá la apertura de nuevas pistas ni caminos. En espacios marítimos, no se permitirá la delimitación de nuevos canales o rutas de navegación. b).Zona de uso restringido. Constituida por áreas terrestres o marinas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden ser accesibles para los visitantes. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración. Su finalidad es garantizar la conservación íntegra de los recursos y valores que encierran, al tiempo que proporcionar una oportunidad para el contacto íntimo entre el hombre y la naturaleza. En las zonas de uso restringido terrestres, el acceso público se permite únicamente por los senderos autorizados, estando prohibido, salvo regulación expresa en el Plan Rector de Uso y Gestión, por el resto del territorio. El acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gestión y, en caso necesario, de salvamento, investigación, policía y vigilancia ambiental. Excepcionalmente, la administración gestora del parque nacional podrá autorizar el acceso motorizado sólo por la traza de pistas existentes, por el tiempo estrictamente necesario para operaciones vinculadas al normal funcionamiento de refugios de montaña o instalaciones similares, en el caso de que viniera realizándose y sin superar la intensidad vigente, o para actividades vinculadas a usos tradicionales que ya estén realizándose en la zona a la entrada en vigor de este Plan. El uso público en las zonas de uso restringido marinas podrá ser regulado. La instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos se limitará a aquellas que obedezcan al control, orientación, seguridad de los visitantes o a estudios científicos y actividades de manejo. Únicamente se podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para la gestión del medio, siempre que resulten imprescindibles y causen mínimo impacto. No se construirán nuevos edificios ni instalaciones permanentes, pero se podrán mantener o rehabilitar los existentes sin cambio de uso ni incremento de volumen y siempre que el uso actual esté dentro de los tradicionales considerados compatibles en el parque nacional en cuestión. Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o para semovientes, pero no se permitirá la construcción de carreteras o caminos para vehículos. Se procurará el acceso a las personas con capacidad funcional reducida. En caso de existir en la zona aprovechamientos tradicionales autorizados estos deberán ser compatibles con la finalidad de la zona. c) Zona de uso moderado. Constituida por áreas terrestres o marinas caracterizadas por un ambiente de clara dominancia natural en las que se permite el acceso de los visitantes. Opcionalmente pueden incluirse aquí también las áreas manejadas históricamente por las poblaciones locales en régimen extensivo y/o comunal que han dado lugar a recursos y procesos agroecológicos y pesqueros que merecen la consideración de valores culturales materiales e inmateriales del parque. Su finalidad es la conservación de los valores naturales y culturales, facilitar el acceso a los ciudadanos y favorecer el ejercicio de determinadas actividades tradicionales identificadas como consustanciales con la conservación de los propios recursos naturales y culturales del parque. Podrán incorporar, con el apoyo e incentivo que en su caso resulte procedente, usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales, en la medida que, caracterizando el espacio, no resulten contradictorios con criterios de conservación, sean recogidos en los Planes Rectores de Uso y Gestión y no estén excluidos en la legislación básica. En las zonas de uso moderado terrestres el acceso público peatonal es libre, aunque se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público. No obstante, podrá ser autorizado el tránsito de vehículos motorizados para las finalidades de gestión y, en caso

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necesario, de salvamento, investigación, policía y vigilancia ambiental o aprovechamientos tradicionales compatibles. En las zonas marinas de uso moderado, podrán ser regulados los usos y aprovechamientos. Podrán permitirse infraestructuras para la atención a visitantes, áreas recreativas, aparcamientos, zonas de acampada, bancos, elementos interpretativos y otras instalaciones menores destinadas al visitante o a albergar instrumentación científica o de manejo del medio. Así mismo, se podrá autorizar la creación de pequeñas infraestructuras, trabajos de mantenimiento o de adecuación de las instalaciones existentes vinculadas a los aprovechamientos permitidos en el Plan Rector de Uso y Gestión. Las construcciones e instalaciones deberán guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y tipologías tradicionales. Se procurará su integración en el paisaje. Con carácter restrictivo y excepcional, se podrá autorizar la construcción de pistas o caminos, vinculados al uso público, a actividades de gestión o a los aprovechamientos tradicionales compatibles. Se adaptarán al terreno minimizando los impactos y no recibirán tratamiento superficial ni con asfalto ni con hormigón. d).Zona de uso especial. Constituida por áreas terrestres o marinas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones, instalaciones e infraestructuras mayores cuya localización en el interior del parque se considere necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Incluye, igualmente, las instalaciones e infraestructuras preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque. Se incluirán en esta zona, también, las carreteras y las infraestructuras de transporte preexistentes en los parques nacionales. Su mantenimiento y conservación estarán sometidos a condicionado previo por la administración del parque nacional. En estas áreas, el acceso peatonal público es libre. Además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deberán adaptarse a la normativa establecida en el propio Plan Rector de Uso y Gestión y a las especificaciones técnicas que en materia de protección del paisaje y de los valores naturales pudiesen dictarse en desarrollo del mismo. En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías tradicionales y minimizarán su impacto, primando su integración en el paisaje. e) Zona de asentamientos tradicionales. Las cuatro zonas anteriormente definidas cubren la diversidad de usos y necesidades previsibles en los parques nacionales. No obstante, ante la circunstancia excepcional de la existencia de núcleos urbanos o rurales poblados y al objeto de garantizar a sus habitantes el ejercicio de sus derechos básicos y de permitir un desarrollo armónico de éstos dentro del parque nacional, se establecerán zonas de asentamientos tradicionales que incluyan los núcleos y áreas habitadas por población no dispersa, con sus zonas de servicios y áreas de cultivo aledañas. En estos núcleos de población, el Plan Rector de Uso y Gestión regulará las actividades que se desarrollen en los mismos y que pudieran afectar a la conservación del parque.

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ANEXO III. REGULACIÓN DE LAS PRUEBAS DEPORTIVAS

Criterios para la regulación de las pruebas deportivas La evolución de la demanda de eventos deportivos en la Sierra de Guadarrama, y en particular en el Parque Nacional, ha crecido de forma muy relevante en los último años por lo que se ha considerado necesario acordar por parte de las Administraciones gestoras un marco regulador previo al que se establezca en su momento el Plan Rector de Uso y Gestión. Con el ánimo de fomentar el deporte pero de una forma compatible con la conservación y la calidad de la visita en el Parque Nacional, y conforme a la legislación vigente, Ley de Parques Nacionales, Plan Director de Parques Nacionales y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se realizan las siguientes consideraciones: 1. Compromiso con los visitantes Es objetivo del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama el disfrute del visitante basado en los valores del parque, de modo compatible con su conservación. En virtud de este mandato se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación, ofreciéndose para ello áreas donde poder apreciar la soledad y la integridad del ambiente natural. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico o recreativo. 2. Compromiso con la conservación Se adecuará la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida. Cuando resulte necesario, se establecerán otros servicios complementarios fuera del ámbito del Parque Nacional. Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad no específicamente regulada en el Plan Director ni en la legislación aplicable y que requiera autorización por escrito de la administración para poder realizarse. No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas del parque, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes. En todos los casos se podrá exigir el pago de un canon a la administración del Parque para su celebración, pudiendo la Administración establecer tarifas que, al menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión del permiso y el seguimiento de las actividades autorizadas. Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor.

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3. Normativa de pruebas deportivas Para que una prueba pueda ser considerada autorizable se atenderán los siguientes criterios: 1. El recorrido y planificación temporal (fecha de celebración y horario) deberá diseñarse de manera que no presente afecciones significativas a los valores protegidos que fueron motivo de la declaración del Parque Nacional, siendo además compatible con la normativa vigente. Para ello las Administraciones gestoras analizarán el recorrido propuesto ante los mapas de fragilidad del espacio que tendrán en cuenta factores como erosionabilidad, presencia de hábitats prioritarios, áreas de cría o alimentación de especies protegidas, zonas de reserva o microrreserva, zonas de uso recreativo intenso, y cualquier otro que se considere oportuno, todos ellos refereridos a los diferentes periodos del año y horas del día, si procede. En todo caso se establece un vedado general de carreras extraviarías. En el caso particular de que exista una prueba tradicional que discurra en algún tramo fuera de caminos o senderos existentes y que resulte compatible con la conservación, con carácter excepcional se podrá estudiar la posibilidad y conveniencia de trazar un itinerario permanente que pasaría a formar parte de la red de senderos del Parque. 2. El proyecto del evento deberá contemplar de forma expresa medidas complementarias de conservación del medio natural que garanticen que el impacto de la actividad sobre el espacio natural es inapreciable. Asimismo se contemplarán medidas de sensibilización y concienciación de los participantes. 3. Anualmente el Parque Nacional establecerá un calendario en el se definirán las fechas en las que no se celebrarán pruebas deportivas por motivos de incompatibilidad de usos debido a la previsión de gran afluencia de visitas. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general tendrán consideración de fechas reservadas, en las que no podrán celebrarse eventos deportivos, las siguientes de cada año: En Semana Santa, del Jueves Santo al Lunes de Pascua; En el mes de mayo, el puente del Trabajo-Comunidad de Madrid y el puente de San Isidro; en el mes de octubre, el puente del Pilar (dependiendo del calendario anual se podrán establecer otras fechas como incompatibles). 4. En todos los casos y en terrenos del Parque Nacional no podrá celebrarse más de una prueba en el mismo día para cada una de las vertientes madrileña y segoviana. En el caso de que la prueba tenga una duración superior a un día, solo se autorizará una prueba por fin de semana. 5. Con el fin de establecer un calendario anual de eventos deportivos en el Parque Nacional los solicitantes deberán presentar antes del 30 de noviembre del año precedente una memoria descriptiva de la carrera que incluya todos los datos necesarios para su estudio. (Para este año 2015 se tendrá como fecha límite de presentación el 28 de febrero de 2015). Una vez recibida toda la documentación se procederá a su estudio por parte del Parque Nacional y se establecerá un calendario de competiciones deportivas para todo el año. En cualquier caso, la solicitud de pruebas deportivas después de la fecha establecida para la elaboración de las previsiones del calendario anual deberá tramitarse con un plazo mínimo de un mes ante la o las Administraciones gestoras competentes, debiendo cumplir todos los requisitos y existir disponibilidad de fechas en el calendario. 6. El calendario se ocupará inicialmente con las pruebas oficiales de competición de federaciones deportivas. Seguidamente se incorporarán las pruebas de resistencia que se consideren tradicionales, después pruebas que se hayan celebrado en anteriores años, teniendo en cuenta su fecha de celebración, y por último las nuevas carreras hasta cumplir con la capacidad de carga del espacio.

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7. En cuanto al número de participantes máximos admitidos por prueba dependerá de la época y del espacio. Se establece de forma general un número que no supere los cuatrocientos cincuenta participantes por prueba (en el caso de pruebas con diversas modalidades que se celebran en el mismo día se sumarán los corredores). De forma excepcional, para pruebas asentadas y tradicionales, se podrá superar esta cifra de participantes, si bien no se permitirá superar las cifras de participantes del año anterior. 8. Se exigirá el comienzo y finalización de las carreras en núcleos donde esté asegurado el aparcamiento, los servicios higiénicos, e incluso la restauración y el aprovisionamiento si fuera el caso. Si la tipología de la prueba lo exige, de forma excepcional, se podrá comenzar y finalizar fuera de los cascos urbanos si se realizan salidas controladas o regresos por una misma senda a los puntos de inicio. 9. Se establecerán fianzas para poder tener medidas de control efectivas del cumplimiento de los condicionados de las autorizaciones de las pruebas deportivas. El importe de estas fianzas debe de ser proporcional al coste de reparación del potencial daño que se pueda hacer al medio. Se establece como horquilla una cantidad total entre 500 y 3.000 euros que se repartirá proporcionalmente entre las dos CC.AA., según el procedimiento establecido al efecto en cada Administración. La fianza se deberá adecuar al número de participantes y a la longitud del tramo de la prueba que pase por el Parque Nacional. El incumplimiento del condicionado no sólo supondrá la incautación de la fianza sino la denuncia al organizador con la aplicación de la correspondiente sanción. Puede descargarse el modelo de solicitud de autorización para la realización de pruebas y eventos deportivos en el ámbito de la sierra de Guadarrama.

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