ACTO JURÍDICOS REGISTRALES

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ACTO JURÍDICOS REGISTRALES

M.Sc. Viviana Vega

HECHO HECHO JURÍDICO ACTO JURÍDICO NEGOCIO JURÍDICO

CONTRATO

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HECHO HECHO JURÍDICO ACTOS REGISTRALES NEGOCIO JURÍDICO

CONTRATO

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ACTOS REGISTRALES Son los actos jurídicos de naturaleza administrativa que realizan los diversos registros públicos, sean institución o no, para la publicidad de los hechos, actos o negocios jurídicos sujetos a registro. Son actos jurídicos porque interviene la voluntad del registrador en realizarlos y en buscar que se den las consecuencias jurídicas derivadas de tal acto mismas que no hay posibilidad de modificar por acuerdo entre el registrador y los solicitantes. En ninguna norma relativa a dichos actos y sus efectos, se establece “salvo pacto en contrario”. Ni el registrador ni los solicitantes ni el notario autorizante de los instrumentos públicos tienen la facultad de decidir que tal documento no produce efectos frente a terceros. Las consecuencia jurídicas o efectos asignados por el derecho a los actos registrales no son auto regulables por las partes ni por el registrador como si lo son en el negocio jurídico o en el contrato.

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ASIENTO REGISTRAL GÉNERO: ASIENTO

ESPECIE

INSCRIPCIÓN, ANOTACIÓN, CANCELACIÓN OTROS

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• ASENTAR: constituye la acción, el acto por medio del

cual el Registrador materializa en el folio o partida un acto registral, en forma escrita o electrónica, una inscripción, anotación o cancelación, inclusive la suspensión o denegatoria. La inscripción, anotación y cancelación se asientan en el folio real. • ASIENTO REGISTRAL: Es el sustantivo. Está constituido por todas las constancias escritas que figuran en los libros del registro, sean estos del sistema de folio real o folio personal, escritos o electrónicos.

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• Son asientos registrales: las llamadas “pasadas” que se

anotaban al margen del libro físico en el Registro General de la Propiedad para indicar el folio y el libro en el cual continuaban los asientos de la finca. P.e.: “AL FOLIO______ DE ESTE LIBRO (O DEL LIBRO__) • Así como las notas marginales que también se

consignaban en el libro físico. P.e. “NO CORRE” cuando se daba a entender que el asiento sin firmar había sido dejado sin efecto.

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TERMINOLOGÍA JURÍDICO REGISTRAL • Las inscripciones, anotaciones y cancelaciones se

asientan en el folio correspondiente. • La inscripción no se anota • La anotación no se inscribe. • La cancelación no se anota ni se inscribe.

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CLASIFICACIÓN • Principales y accesorios:

Son principales los que tienen sustantividad propia y existencia independiente. Como el asiento de inscripción, de anotación o cancelación cada uno produce sus propios efectos.

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• Temporales y definitivos

Son temporales los de duración o vigencia limitada: asiento de presentación, anotaciones preventivas. Los definitivos tienen vigencia indefinida aunque el derecho que publican sea temporal. (arrendamiento, usufructo)

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• Positivos y negativos

Los primeros publican la creación, constitución, reconocimiento, modificación o transferencia de algún derecho. Inscripciones, anotaciones preventiva, inscripción de prórroga de hipoteca. Los segundos publican un hecho negativo, como la extinción de algún derecho. Cancelaciones

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Qué clase de asiento es el que practica el registrador cuando suspende o deniega… • De conformidad con el

artículo 1128 del Código Civil, el registrador está obligado a razonar el documento que suspende o deniega y a hacer constar en un "libro" que lleva para el efecto, el motivo de la suspensión o denegatoria y la ley en que se fundamenta. • Ese libro pasó a ser electrónico y cuando el documento está suspendido se le antepone una “S”

Accesorio: porque solo tiene por objeto evitar el ingreso de un título defectuoso o que no es inscribible. Temporal: porque solo está vigente mientras el documento permanece en el registro.

Negativo: porque indica la imposibilidad de que el documento sea operado por defectos, aunque sean subsanables, o por no ser inscribible.

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EFECTO DEL ASIENTO DE SUSPENSIÓN O DENEGATORIA • El interesado puede plantear ocurso contra el registrador

en caso de que no esté de acuerdo con el motivo de la suspensión o denegatoria. Art. 1164 Código Civil. • Determina la prioridad en caso de que el rechazo sea injustificado y así lo declare el juez de primera instancia civil. Art. 6 del Reglamento de los registros. • El documento suspendido conserva su prioridad en tanto no sea retirado del registro. A menos que el interesado haya solicitado la anotación provisional. Art. 6 Reglamento de los registros.

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ASIENTO DE PRESENTACIÓN Tiene como único objetivo asegurar la prioridad del título frente a terceros. ACCESORIO: porque hecha la inscripción no tiene ningún sentido. Es importante durante la etapa de calificación o mientras se subsanan defectos. En Guatemala, la regulación del RGP no permite que el documento con defectos permanezca en el registro mientras se presentan documentos complementarios para la registración del documento, como sí sucede en el Registro Mercantil, Registro Civil y Registro de la Propiedad Intelectual. DEFINITIVO porque no se cancela y POSITIVO: señala la prioridad.

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ASIENTO DE PRESENTACIÓN Tiene como único objetivo asegurar la prioridad del título y producir efectos frente a terceros. Con el sistema electrónico, el ACCESORIOS: porque la inscripción no tienen asientohecha de presentación se genera automáticamente, se ningún sentido. Son importantes durante la etapa de en la razón del calificación o mientrasestampa se subsanan defectos. testimonio y en el estiquer En Guatemala, la regulación del RGP no permite que el que se adhiere al documento documento con defectos permanezca en el registro mientras se presentan documentos complementarios para la registración del documento, como sí sucede en el Registro Mercantil, Registro Civil y Registro de la Propiedad Intelectual. DEFINITIVO porque no se cancela y POSITIVO: señala la prioridad.

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• El asiento de presentación determina la prioridad del

documento. Para el efecto debe contener: • Riguroso orden cronológico. • La hora • La fecha.

• Art. 6 del Reglamento de los RGP

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PRINCIPIOS • El asiento de presentación se vincula con el principio de

rogación: la petición que formula el interesado para que se proceda a la registración de algún derecho; • con el principio de consentimiento porque este asiento solo se genera con la presentación de un documento en el que consta el consentimiento del titular para que se lleve a cabo algún acto registral; • y con el principio de prioridad porque su principal efecto es determinar el momento exacto en que se presenta el documento el cual prevalecerá sobre cualquier otro presentado posteriormente. • La presentación de todo documento al registro con el objeto de que se opere una inscripción, anotación o cancelación, debe ser asentado en el libro de entrega de documentos.

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ASIENTO DE CANCELACIÓN

• PRINCIPAL: • Tiene sustantividad

propia y existencia independiente.

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ASIENTO DE CANCELACIÓN

• DEFINITIVO: • Tiene vigencia indefinida,

mientras no se demuestre su nulidad o falsedad.

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ASIENTO DE CANCELACIÓN

• NEGATIVO: • Publica la extinción de un

derecho o un bien.

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ASIENTO DE USUFRUCTO E HIPOTECA

• PRINCIPAL • POSITIVO • DEFINITIVO:

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ASIENTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA E INMOVILIZACIÓN

• PRINCIPAL • POSITIVO • TEMPORAL:

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