ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

26.1.2016 Diario Oficial de la Unión Europea ES L 17/17 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES DECISIÓN No 1 DEL CO

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TESTIMONIO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27 DE JULIO DEL 2011.- En la Casa Consistori

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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES DECISIÓN No 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA de 11 de diciembre de 2015 por la que se adopta su Reglamento interno [2016/88] EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 115, 116, 118 y 120, Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2015, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Presidencia La presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2 Reuniones El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

Artículo 3 Representación Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4 Delegaciones Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de

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Estabilización y Asociación un representante del Banco en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.

Artículo 5 Secretaría Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 6 Correspondencia La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo en la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Los dos Secretarios se encargarán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea. Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos Secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el párrafo segundo.

Artículo 7 Publicidad Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación no serán públicas.

Artículo 8 Orden del día de las reuniones 1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar 15 días hábiles antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días hábiles antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes. 2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 9 Actas Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día: — la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación, — las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación, — las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.

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El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos Secretarios. Se conservarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos de la Asociación. Se transmitirá una copia certificada del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 6.

Artículo 10 Decisiones y recomendaciones 1. El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. Podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. 2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 117 del Acuerdo llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo boletín oficial.

Artículo 11 Lenguas Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.

Artículo 12 Gastos La Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 13 Comité de Estabilización y Asociación 1. Se crea un Comité de Estabilización y Asociación («el Comité»), que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, que habrán de ser por lo general altos funcionarios. 2. El Comité preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabili­ zación y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.

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3. Cuando el Acuerdo establezca la obligatoriedad o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello. 4.

El Reglamento interno del Comité se recoge en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015. Por el Consejo de Estabilización y Asociación La Presidenta F. MOGHERINI

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ANEXO Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación

Artículo 1 Presidencia La presidencia del Comité será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2 Reuniones El Comité se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité serán convocadas por el Presidente.

Artículo 3 Delegaciones Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

Artículo 4 Secretaría Ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Bosnia y Herzegovina. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité o que emanen de él en virtud de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 5 Publicidad Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 6 Orden del día de las reuniones 1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Comité remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar, treinta días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 35 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Comité podrá invitar a asistir a sus reuniones a expertos, con el fin de recabar información sobre temas concretos. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes. 2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

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Artículo 7 Actas Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por el Presidente, de las conclusiones alcanzadas por el Comité. Una vez aprobada por el Comité, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 4. Artículo 8 Decisiones y recomendaciones En los casos concretos en los que el Comité, en virtud del artículo 118 del Acuerdo, esté habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación para adoptar decisiones o formular recomendaciones, estos actos llevarán el título de «Decisión» y de «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. El Comité podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité en su respectivo Boletín Oficial. Artículo 9 Gastos La Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas. Artículo 10 Subcomités y grupos especiales El Comité podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo su autoridad y al que informarán al término de cada reunión. El Comité podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de competencias decisorias.

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