JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDOS DEL 28 DE ABRIL DE 2014 Todos ellos adoptados por unanimidad

Secretaría General JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDOS DEL 28 DE ABRIL DE 2014 Todos ellos adoptados por unanimidad APROBACIÓN del acta de la sesión ant

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Extracto de los acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de Junio de 2016
A Y U N T A M I E N T O DE A L B A C E T E U N I D A D O SERVICIO: A C T A S Extracto de los acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta de Gobie

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL -EXTRACTOSJunta de Gobierno Local del 11 de noviembre de 2016 1 RATIFICACION DE LA INCLUSION EN EL ORDEN DEL DIA DE LOS ASUNTO

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Junta de Gobierno Local 28.10.2013 Borrador del acta de la SESION ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento el día 28 d

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2015
EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2015. Aprobación del Acta de la sesión extraordi

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDOS DEL 28 DE ABRIL DE 2014 Todos ellos adoptados por unanimidad APROBACIÓN del acta de la sesión anterior.- Se aprueba el acta de la reunión anterior que tuvo lugar el 21 de abril de 2014 con carácter ordinario. DACIÓN DE CUENTA de los contratos menores adjudicados en el mes de marzo por el Servicio de Contratación.- Nuevas Estrategias Originales, S.L., por 17.545 €, para la colaboración con la Oficina de Turismo para la coordinación del programa social del Mundial de Vela 2014. - Semicrol S.L., por 4.477 €, para el mantenimiento del sistema SIPAR del Parque de Bomberos. - IMM Formación, S.L., por 5.805 €, para curso de formación para el Certificado de Aptitud Profesional para el personal del Servicio de Transportes Urbanos. DACIÓN DE CUENTA de los contratos adjudicados por procedimiento negociado en el mes de marzo por el Servicio de Contratación.- Setelsa, S.A., por 71.775 €, más IVA, para el mantenimiento de los sistemas del equipamiento y de control, y ampliación y adaptación de programas de control de presencia y acceso, así como gestión de tarjetas TUS. - Universidad de Cantabria, por 56.383 € más IVA, el Estudio Técnico de Movilidad. ADJUDICACIÓN del contrato de suministro, en alquiler, de equipos informáticos a Teknoservice, S.L.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2013 se aprobó expediente y pliegos de condiciones mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación para la contratación del suministro en alquiler de equipamiento informático, por un presupuesto de 124.958,67 €, más IVA. Se presentaron proposiciones por las siguientes empresas: Teknoservice, S.L., y BBVA Renting, S.A. Vistos los informes que obran en el expediente. Vista la propuesta que eleva la Mesa de Contratación de fecha 17 de marzo de 2014, según lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, La Concejalía de Compras, Contratación y Patrimonio propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Adjudicar mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, a la empresa Teknoservice, S.L., C.I.F B41485228, el suministro de equipos informáticos en alquiler a los precios unitarios propuestos por la empresa y hasta el máximo contractual fijado de 124.958,67 €, más IVA, y a solicitar durante el plazo de un año (con posibilidad de prórroga por otro año más). Para utilizar en régimen de alquiler durante cinco años a partir de la instalación de dichos equipos. Y ello por cumplir las condiciones exigidas y ser la única oferta admitida. La empresa Teknoservice, S.L., oferta precios unitarios para alquiler para los cinco años de arrendamiento, con una baja del 34,9 % sobre el presupuesto de licitación. La empresa adjudicataria ha presentado dentro de los plazos requeridos la documentación solicitada relativa a la acreditación de la capacidad para contratar, así como los documentos sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica (y examinados los mismos, se observa que cumplen con los mínimos exigidos en los pliegos) así como los de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También ha aportado garantía definitiva por importe de 6.247,93 € y abonado los gastos de publicidad de la licitación por importe de 678,14 €. SEGUNDO.Excluir a la empresa BBVA Renting, S.A., del procedimiento de adjudicación debido a que presentó únicamente dos Sobres (y no los tres que se exigían en el clausulado

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administrativo) el de la capacidad, Sobre “A”, y un Sobre “B” denominado: “Proposición Económica”. No presentó un sobre “B” con el contenido técnico de la propuesta y separado de la proposición económica, como exige la cláusula 16ª del PCAP. Por tanto no se pudo analizar si el contenido de su propuesta se ajusta los pliegos de condiciones aprobados, ni valorar los criterios dependientes de juicio de valor antes de conocer la propuesta económica; tal y como exige la normativa de contratación reguladora del proceso. Aun cuando el contenido estuviera en el segundo sobre presentado, el mismo no se podía abrir porque se conocería la oferta económica a la vez que la oferta técnica, cuestión prohibida por la norma. Por ello se acuerda la inadmisión de la oferta de BBVA Renting, S.A., puesto que no se pudo calificar como error subsanable el hecho de no poder evaluar su oferta, sin incurrir en desigualdad de trato e infringir el principio de desconocimiento de la proposición económica (sujeta a evaluación matemática) al evaluar los criterios subjetivos (artículo 150 del TRLCSP). Criterio seguido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en informes 28/12 y 20/07. TERCERO.- Disponer el gasto con cargo a la partida 01023.926.22799 del presupuesto general vigente y Registro de Expedientes nº 241/13 a favor de Teknoservice, S.L., C.I.F. B41485228, por el importe de hasta 9.263,25 €. (IVA incluido) por los suministros señalados anteriormente y para la parte estimada que puede ser necesaria en el presente ejercicio económico de acuerdo con el informe del Director de Innovación. Deberá formalizarse contrato administrativo, transcurridos 15 días hábiles a contar desde la notificación de este acuerdo, si no se presenta recurso contra el mismo. APROBACIÓN del ejercicio de la opción de compra para adquirir un microbus para el Servicio Municipal de Transportes Urbanos.- A instancia del Servicio Municipal de Transportes Urbanos, según propuesta del Director de Producción y Proyectos y de la Presidenta de su Consejo de Administración, Vistos los informes que obran en el expediente, la Concejalía de Compras, Contratación y Patrimonio propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ejercitar la opción de compra y adquirir, por tanto la propiedad de un microbús “Sprinter 616 CDI NF” que ha sido utilizado en régimen de arrendamiento por el Ayuntamiento de Santander, Servicio de Transportes Urbanos, según contrato firmado el 26 de marzo de 2007 con la empresa Daimlerchrysler Services España, E.F.C, S.A.U., (ahora: Mercedes Benz Financial Services España, E.F.C., S.A), C.I.F. A78510260, por un plazo de 7 años. En el acuerdo de adjudicación se acordó un precio residual para adquirir la propiedad finalizado el periodo de arrendamiento de 5.000 € más los impuestos correspondientes. El órgano de contratación (esta Junta de Gobierno Local) decide ejercer dicha opción, según la justificación recogida en el expediente, considerando su necesidad para el funcionamiento del servicio, estado de conservación, kilometraje de los vehículos etc. SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto de 5.000 € correspondiente al precio residual del vehículo sobre el que se ejerce la opción de compra, con cargo a la partida 02000.441.62400 del Presupuesto General vigente, más una cantidad de 1.050 € correspondiente al 21 % de I.V.A a la partida M011001, lo que eleva el total a una cantidad de 6.050 €; Registro de Compras 119/14. Y todo ello a favor de la empresa Mercedes Benz Financial Services España, E.F.C., S.A., C.I.F. A78510260. Dicha cuantía es la acordada al inicio del contrato y en la adjudicación del mismo para el ejercicio de la opción de compra. DACIÓN DE CUENTA de los contratos menores adjudicados en el mes de marzo por el Servicio de Compras.- Editorial Aranzadi, S.A., por 16.602,71 €, suscripción de base de datos de Jurisprudencia y Legislación Westlaw. - Wolters Kluwer Espña, S.A., por 14.397,07 €, la suscripción de bases de datos de Jurisprudencia y Legislación El Consultor, La Ley Digital, CISS On-Line y la Ley Laboral.

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DACIÓN DE CUENTA del contrato adjudicado por procedimiento negociado en el mes de marzo por el Servicio de Compras.- Gil Soto S.L., por 23.966,94 €, más IVA, suministro de papel reciclado. - Trazo Tecnic, S.L., por de 14.049,59 €, más IVA, el suministro de material de oficina. DACIÓN DE CUENTA de los contratos adjudicados a través de la Dirección General de Patrimonio en el mes de marzo.- Yamaha Motor España Marketing, S.L., por 6.014,91 €, suministro de una motocicleta para la Policía Local, así como las adaptaciones. - Renault España Comercial, S.A., por 54.416,12 €, suministro de dos vehículos para la Policía Local, así como las adaptaciones. APROBACIÓN de la subrogación de D. Francisco Arroyo Tijero en el contrato de arrendamiento suscrito con D. Miguel Arroyo Gutiérrez por el local sito en la calle Antonio López nos 6 - 8.- Visto escrito presentado por D. Francisco Arroyo Tijero comunicando que, en la aceptación de herencia de D. Miguel Arroyo Gutiérrez, le ha correspondido el inmueble sito en la calle Antonio López nº 6-8, que este Ayuntamiento tiene arrendado y destinado a sede de la Recaudación Municipal. Visto acuerdo del Pleno de la Corporación de 25 de febrero de 1987, por el que se aprueba el arrendamiento del local sito en la calle Antonio López a D. Miguel Arroyo Gutiérrez para destinarlo a sede de la Recaudación Municipal. Visto contrato de arrendamiento suscrito con D. Miguel Arroyo Gutiérrez con fecha 12 de marzo de 1987. Visto acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 6 de agosto de 2012 en el que se modifica parcialmente el arrendamiento y se establece por un plazo de tres años que comenzará el 1 de agosto de 2012. Visto documento fechado el 6 de agosto de 2012, de modificación del contrato de arrendamiento del local. Visto acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 24 de marzo de 2014, que aprobó la revisión de renta del mismo con efectos a 1 de abril de 2013. Visto informe emitido por el Técnico de Administración General, Jefe del Servicio de Patrimonio, la Concejal Delegada de Patrimonio que suscribe, previo informe de la Intervención Municipal, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 23 del R.O.F. de este Ayuntamiento, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar la subrogación de D. Francisco Arroyo Tijero, DNI 13715927-S, en el contrato de arrendamiento que este Ayuntamiento tiene suscrito con D. Miguel Arroyo Gutiérrez por el local sito en la calle Antonio López nº 6 – 8, destinado a la Recaudación Municipal, en base a los antecedentes expuestos que, en resumen, son los siguientes: Precio actual: Última revisión aprobada: 3.087,00 € /mes (JGL 24-03-14). Fecha efectos próxima revisión: 1 de abril de 2014. Plazo: Tres años contados desde el 1 de Agosto de 2012 (JGL 06-08-12). APROBACIÓN del contrato de compraventa de parcela propiedad de la Autoridad Portuaria.- A la vista de la solicitud formulada por el Concejal Delegado de Fomento de adquisición de parcela de 196 m2 propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander en base al Convenio suscrito con esta Administración para la “Ejecución de obras de mejora y ampliación de los Jardines de Pereda en terrenos patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander”, que prevé, entre otras, la enajenación en favor de este Ayuntamiento de la parcela desafectada que venía siendo ocupada por la entidad que ostentaba los derechos concesionales de la Estación de Servicio de suministro de combustible, Visto la tasación pericial efectuada por Valmesa para la Autoridad Portuaria, por importe de 23.583,37 €, con la que se muestra conforme el Arquitecto Municipal. Vistos los demás trámites y actuaciones del expediente. Visto informe emitido por el Técnico de Administración General, Jefe del Servicio de Patrimonio, la Concejal Delegada de Patrimonio que suscribe propone la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Declarar la excepción de licitación para adquirir el inmueble que a continuación se describe, por ser éste el único bien que interesa al Ayuntamiento y existir un único

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poseedor. SEGUNDO.- Aprobar el contrato de compraventa de la parcela que se describirá y por un precio de 23.583,37 €, a su propietaria, la Autoridad Portuaria de Santander: “Urbana. Parcela de 196 metros cuadrados situada en el ángulo suroeste de los Jardines de Pereda que venía siendo ocupada por la entidad que ostentaba los derechos concesionales de la Estación de Servicio de suministro de combustible, que contiene una construcción consistente en una estructura sustentada sobre pilares que cubre parcialmente la misma, de 108 metros cuadrados, con referencia catastral 5025111VP3152E0001UT”. La finca se adquiere totalmente libre de cargas, gravámenes y arrendamientos y al corriente en el pago de impuestos. TERCERO.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para perfeccionar el acuerdo que antecede. APROBACIÓN de no ejercitar el derecho de tanteo sobre la vivienda sita en la calle Luis Quintanilla Isasi nº 8 F - 6º D.- Visto el escrito presentado por D. Fermín Francisco Soler Toca comunicando a este Ayuntamiento que pretende transmitir a Dña. María Begoña Pla Medina la vivienda de protección oficial que posee dentro del AE 40 Iberotanagra, calle Luis Quintanilla Isasi nº 8F - 6º D por un precio de 87.000 €, solicitando de este Ayuntamiento que manifieste expresamente su intención de ejercitar o no el derecho de tanteo que le corresponde. Dado que este Ayuntamiento carece de financiación suficiente para hacer frente al pago de la cantidad citada, tal como se acredita con el certificado de crédito emitido por el Servicio de Intervención. Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Patrimonio y el resto de documentos que obran en el expediente, la Concejal Delegada de Patrimonio que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: No ejercitar el Derecho de Tanteo que concede a este Ayuntamiento la legislación vigente sobre la vivienda sita en la calle Luis Quintanilla Isasi nº 8F - 6º D y sus anejos, expediente 39-1-0131/04, dentro del AE - 40 Iberotanagra que pretende transmitir D. Fermín Francisco Soler Toca, con DNI 13630651-T a Dña. María Begoña Pla Medina, con DNI 13782945-B por un precio 87.000 €. ACEPTACIÓN de la donación que realiza D. Ángel de la Hoz FernándezBaldor, de su archivo fotográfico profesional.- Visto escrito remitido por la Concejal Delegada de Empleo, Desarrollo Empresarial y Servicios Técnicos de este acompañando documentación para la aprobación de la aceptación de donación y cesión de derechos al Centro de Documentación de la Imagen de Santander del Archivo Fotográfico Ángel de la Hoz. Visto informe emitido por el Jefe de Servicio de Empleo y Desarrollo Empresarial de la Agencia de Desarrollo de este Ayuntamiento en el que se describe esta colección, que consta de 18.237 objetos fotográficos, y al que acompaña informe de la coordinadora del CDIS que la valora en 50.000 €. Visto informe emitido por el Jefe del Servicio de Patrimonio, y visto los demás trámites y actuaciones del expediente, la Concejal Delegada de Patrimonio que suscribe, previo informe de la Intervención municipal, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de ACUERDOS: PRIMERO.- Aceptar la donación que realiza D. Ángel de la Hoz Fernández-Baldor, DNI 13513888-P, de su Archivo fotográfico profesional, en las condiciones recogidas en su escrito. Esta aceptación se efectúa sin condición o modalidad onerosa alguna de acuerdo con lo previsto por el art. 12 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. SEGUNDO.- Destinar los bienes objeto del presente acuerdo al Centro de Documentación de la Imagen de Santander (CDIS) e incluirlos en el Inventario de Bienes municipales. TERCERO.- Facultar al Excmo. Sr. AlcaldePresidente para la firma de cuantos documentos resulten precisos para perfeccionar el presente acuerdo. APROBACIÓN del Proyecto técnico de carril-bici entre la calle Aníbal González Riancho y Nueva Montaña.- Examinado el Proyecto de Carril-Bici entre la calle Aníbal González Riancho y Nueva Montaña, elaborado por los Ingenieros de Caminos

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y Puertos D. Carlos de la Hoz y D. Álvaro Budiño Carbonero. Vistos los informes del Servicio de Vialidad, la Oficina de Supervisión de Proyectos y del Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo, así como lo determinado en los artículos 146 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, 88 y 90 del T.R.R.L., 67.3 del Reglamento de Planeamiento y 127.1.f) de la LBRL. Por el Concejal Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda se propone a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar técnicamente el Proyecto de Carril-Bici entre la calle Aníbal González Riancho y Nueva Montaña, elaborado por los Ingenieros de Caminos y Puertos D. Carlos de la Hoz y D. Álvaro Budiño Carbonero; cuyo objeto es continuar con la senda marcada en proyectos anteriores, entre el final de la calle Marqués de la Hermida (Parque de la Marga) y Nueva Montaña (Centro Comercial Bahía de Santander), configurando un sistema de trasporte alternativo que comunique áreas de actividad económica, comercial y residencial y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 463.153,66 €. APROBACIÓN del informe favorable de remisión del expediente de licencia de actividad para clínica dental con Rayos X en la calle Francisco Tomás y Valiente nº 9 - 1º D, incoado a instancia de D. Antonio Montero Muñoz.- Visto el expediente instruido a instancia de D. Antonio Montero Muñoz, con N.I.F. 72050884-A, en solicitud de licencia de actividad para Clínica Dental con rayos X, a emplazar en la calle Francisco Tomás y Valiente nº 9 – 1º D, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y con lo establecido en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Considerando que el artículo 69 del Decreto 19/2010 establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, estando en todo caso sujetos a comprobación ambiental los proyectos, actividades e instalaciones enumeradas en los anexos C de la citada Ley y del Reglamento. Por tanto, la actividad solicitada se encuentra sujeta a Informe de Comprobación Ambiental. La solicitud de la licencia de actividad tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento con fecha 22 de agosto de 2013, por lo que resulta de aplicación el citado Decreto 19/2010, que de conformidad con lo establecido en su disposición final segunda, entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, que se produjo el 31 de marzo de 2010. En base a ello, se han emitido los preceptivos informes técnicos favorables por los Servicios Municipales de Urbanismo e Ingeniería Industrial, y se han seguido en la tramitación del expediente todas las exigencias procedimentales establecidas tanto en el Título IV de la Ley de Cantabria 17/2006, como en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, incluyendo el trámite de información pública previsto en el artículo 74 del mismo. En este sentido, la Ley de Cantabria 17/2006 dispone, en su artículo 37, que la Comisión para la Comprobación Ambiental recibirá, una vez finalizado el período de información pública, el expediente en tramitación, al que se unirán las alegaciones que se hubieran presentado, así como un Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la actividad objeto de comprobación ambiental. Asimismo, el artículo 76 del Decreto 19/2010 señala que cumplimentados los trámites previstos en el mismo, el Ayuntamiento remitirá el expediente íntegro a la Comisión para la Comprobación Ambiental, indicando igualmente que la remisión del expediente a la Comisión implicará la conformidad inicial del

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Ayuntamiento con el proyecto. Por cuanto antecede, el Concejal Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda que suscribe viene en proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Informar favorablemente la remisión del expediente incoado a instancia de D. Antonio Montero Muñoz, con N.I.F. 72050884-A, en solicitud de licencia de actividad para Clínica Dental con Rayos X, a emplazar en la calle Francisco Tomás y Valiente, nº 9 - 1º D, a la Comisión para la Comprobación Ambiental del Gobierno de Cantabria, para que se emita el oportuno Informe de Comprobación Ambiental. APROBACIÓN del informe favorable de remisión del expediente de licencia de ampliación de actividad a bar con cocina en la calle Enseñanza nº 4 D, incoado a instancia de Dña. Ana María Velasco Puente.- Visto el expediente instruido a instancia de Doña Ana María Velasco Puente, con N.I.F. 13.677.881-B, en solicitud de licencia para la ampliación de una actividad de Bar a Bar con cocina, emplazado en la calle Enseñanza nº 4 - Bajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y con lo establecido en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Considerando que el artículo 69 del Decreto 19/2010 establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, estando en todo caso sujetos a comprobación ambiental los proyectos, actividades e instalaciones enumeradas en los anexos C de la citada Ley y del Reglamento. Por tanto, la actividad solicitada se encuentra sujeta a Informe de Comprobación Ambiental. La solicitud de la licencia de actividad tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento con fecha 11 de diciembre de 2013, por lo que resulta de aplicación el citado Decreto 19/2010, que de conformidad con lo establecido en su disposición final segunda, entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, que se produjo el 31 de marzo de 2010. En base a ello, se han emitido los preceptivos informes técnicos favorables por los Servicios Municipales de Urbanismo e Ingeniería Industrial, y se han seguido en la tramitación del expediente todas las exigencias procedimentales establecidas tanto en el Título IV de la Ley de Cantabria 17/2006, como en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, incluyendo el trámite de información pública previsto en el artículo 74 del mismo. En este sentido, la Ley de Cantabria 17/2006 dispone, en su artículo 37, que la Comisión para la Comprobación Ambiental recibirá, una vez finalizado el período de información pública, el expediente en tramitación, al que se unirán las alegaciones que se hubieran presentado, así como un Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la actividad objeto de comprobación ambiental. Asimismo, el artículo 76 del Decreto 19/2010 señala que cumplimentados los trámites previstos en el mismo, el Ayuntamiento remitirá el expediente íntegro a la Comisión para la Comprobación Ambiental, indicando igualmente que la remisión del expediente a la Comisión implicará la conformidad inicial del Ayuntamiento con el proyecto. Por cuanto antecede, el Concejal Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda que suscribe viene en proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Informar favorablemente la remisión del expediente incoado a instancia de Dña. Ana María Velasco Puente, con N.I.F. 13.677.881-B, en solicitud de licencia para la ampliación de una actividad de Bar a Bar con cocina, emplazado en la calle Enseñanza nº 4 - Bajo, a la Comisión para la Comprobación

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Ambiental del Gobierno de Cantabria, para que se emita el oportuno Informe de Comprobación Ambiental. APROBACIÓN del Convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, para llevar a cabo acciones de promoción y educación para la salud.- La salud constituye un factor fundamental para el desarrollo personal y social y se alcanza a través de un equilibrio en la interrelación del ser humano con su entorno vital. Las estrategias para ganar salud y para prevenir la enfermedad, las lesiones y la discapacidad, se proponen como el mecanismo más efectivo para alcanzar este objetivo. Estructuras supranacionales, organismos internacionales y desde nuestras más cercanas instituciones sanitarias se insiste en la orientación hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, actuando sobre los determinantes que condicionan la salud. Como elemento clave se plantea la realización de acciones dentro de un plan de desarrollo local orientado a la promoción de la salud, de manera que se incorporen y potencien recursos municipales que promuevan la mejora de la salud y del bienestar a lo largo del curso de la vida de las personas y teniendo en cuenta el entorno en el que viven. En base a esto, el Ayuntamiento de Santander, a través de la Concejalía de Familia, Servicios Sociales y Protección Ciudadana, reconociendo la importancia de la salud como medida del bienestar, pone especial énfasis en la puesta en marcha acciones y procesos de protección y promoción de la salud mediante proyectos centrados en la información en salud y la educación para la salud. El objetivo que se persigue es capacitar al ciudadano para que aumente el control sobre su salud a través del autocuidado y de la corresponsabilidad, fortaleciendo habilidades positivas y modificando condiciones negativas que vulneren el estado de salud individual y colectiva. Para el logro de este fin se considera imprescindible la cooperación entre los diferentes niveles de cuidados y los profesionales para optimizar los recursos y alcanzar mayor calidad y excelencia en las actuaciones en materia de salud dirigidas a los ciudadanos. Por todo ello, se ha propuesto el establecimiento de un convenio entre el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria y el Ayuntamiento de Santander para establecer una colaboración mutua entre ambas entidades, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones tendentes a promover hábitos saludables, fomentar el autocuidado y promover la salud. Según informe de Servicios Jurídicos no existe inconveniente legal para la aprobación de dicho convenio que no comporta dotación económica. Por todo lo expuesto, el Concejal de Familia, Servicios Sociales y Protección Ciudadana propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, adjunto a esta propuesta, con la finalidad de llevar a cabo acciones eficaces referentes a actividades de promoción y educación para la salud. SEGUNDO.- Facultar al Excmo. Sr. AlcaldePresidente para la firma de dicho Convenio y de cuantos documentos relacionados con el mismo sean precisos. REVOCACIÓN de subvención concedida a How Are You, S.L., por incumplimiento de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para creación de empresas.- En relación con la convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo empresarial en el municipio de Santander, Programa II, publicadas en el BOC nº 59 de 26 de marzo de 2013, según las Bases Reguladoras publicadas en el BOC 49 de 12 de marzo de 2013, se adoptó acuerdo por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 10 de diciembre de 2013 por el que se resolvió aprobar el otorgamiento de subvenciones a la persona jurídica del listado adjunto y por el importe ahí detallado. El artículo 15 de la Convocatoria establece que para hacer efectivo el pago de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento, en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de

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la resolución la documentación que se especifica en dicho artículo “copia compulsada de las facturas justificativas de la inversión y/o gasto realizado y documento acreditativo de la efectiva realización del pago o gasto (copia compulsada del justificante o certificación bancaria dela transferencia o del abono del cheque o talón)” El 9 de enero de 2014 se notificó y el 20 de enero de 2014 solicitó el pago de la subvención no aportando justificación de la realización del pago y solicitando por escrito la compensación de facturas como justificante de pago. El 28 de enero de 2014 se solicitó informe a Servicios Jurídicos sobre la procedencia o no del pago de la subvención; informado que se requiera una documentación para realizar una correcta valoración del expediente. El 27 de febrero de 2014 se notifica el requerimiento de documentación y el 7 de marzo de 2014 presenta la documentación. Se valora la documentación y ésta se considera no suficientemente probada de ser justificativa de la acción subvencionable; siendo así motivo de revocación por art 22.1.c) de las Bases Reguladoras y en relación al artículo 15 de las Bases Reguladoras; artículo 4.3 de la Convocatoria y 15 de la Convocatoria. Los Servicios Jurídicos, con fecha 27 de marzo de 2014, valora la documentación y emite informe: “De acuerdo con la información del expediente AA/069/2013, de subvención al desarrollo empresarial, detallada en la solicitud de informe formulada por la Jefatura de Servicio de la Agencia de Desarrollo de este Ayuntamiento y teniendo en cuenta la acreditación aportada por la misma, no considerándose suficientemente probatoria como para ser considerada justificativa de la acción subvencionable, se estima ajustada a derecho la revocación de la subvención de acuerdo con el art. 22.1.c en relación con el art. 15.1 y 3 de las Bases Reguladoras de las Ayudas destinadas al Fomento del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial”. Visto el informe favorable de la Intervención Municipal. Por lo expuesto, la Concejala Delegada de Empleo y Desarrollo Empresarial que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: No aceptar la solicitud del pago de la subvención y revocar (según art 22.1.c) de las Bases Reguladoras) la subvención otorgada al beneficiario y por el importe detallado en el listado adjunto, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 10 de diciembre de 2.013, basándose en: 1. Incumplimiento art. 15.1 y 3 de las Bases Reguladoras “justificar la subvención aportando a documentación que se establezca en cada convocatoria y que necesariamente incluirá facturas y sus correspondientes documentos acreditativos del pago”, “el incumplimiento dará lugar a la revocación” 2. Incumplimiento del artículo 4.3 de la Convocatoria, que establece “para facilitar la justificación del pago efectivo de las inversiones y gastos realizados será necesario que tales pagos se efectúen por cualquier medio o soporte que permita su posterior comprobación” 3.- Incumplimiento del artículo 15.2 de la Convocatoria, que establece la obligación para justificar el pago la presentación de facturas y justificantes de pago de dichas facturas.” EXPTE

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B-39.762.042

2.475,00

APROBACIÓN de la colaboración en el “Concierto de Melendi”, organizado por Consort Music, S.L., para el 10 de mayo de 2014.- Se ha recibido en esta Concejalía propuesta formulada por D. Manuel Gutiérrez López con DNI 72.037.073-S en representación de la empresa Consort Music, S.L., con C.I.F. B-39496096 y domicilio Social en la calle Simancas nº 40 Bajo de Santander, solicitando la colaboración del Ayuntamiento para realizar el espectáculo de “Concierto de Melendi”, en el Palacio de Deportes del Ayuntamiento de Santander. Una vez estudiada la misma y debido a que la finalidad del uso, así como las fechas y el horario propuestos son compatibles con la programación del Palacio de Deportes, entendiendo que es el lugar adecuado para el desarrollo del citado evento y, resultando que el uso puede calificarse como uso común

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especial normal y por tanto sujeto a licencia o autorización, el Concejal Delegado propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.Colaborar en el evento denominado “Concierto de Melendi”, en el marco de la planificación de eventos que el Ayuntamiento de Santander realiza con el objetivo de promocionar y fomentar actividades que por su trascendencia lúdica o social tienen interés relevante para la ciudad. SEGUNDO.- Autorizar a Manuel Gutiérrez López en representación de la empresa Consort Music, S.L, organizador del evento, el uso del Palacio de Deportes sito en el Sardinero, durante los días 9 al 11 de mayo de 2014. TERCERO.- Al objeto de adecuar los eventos a las actividades programadas en el Palacio de Deportes, la Entidad organizadora se compromete a ejecutar los trabajos de montaje y desmontaje con estricta sujeción a las siguientes fechas y horarios: Montaje : 9 de mayo de 2014. Espectáculo: 10 de mayo de 2014. Desmontaje: 11 de mayo de 2014 hasta las 9:00 horas aprox. CUARTO.- El evento se ajustará a las siguientes prescripciones: a) El Ayuntamiento de Santander, como patrocinador de evento, cede el uso de la instalación sin coste, eximiendo a la Organización del pago del precio público correspondiente, en base a los Artículos VII y XI de la Ordenanza de Precios Públicos por prestación de servicios y utilización de instalaciones a excepción de la cantidad de 1,750 € (mil setecientos cincuenta euros) en concepto de cuota de mantenimiento. El ingreso deberá hacerse efectivo en la cuenta del Instituto Municipal de Deportes nº ES9320482008273400037524 debiendo presentar copia del documento bancario en las oficinas de administración del propio Instituto municipal de Deportes, al menos diez días antes del comienzo de la actividad. b) El Ayuntamiento de Santander cede el uso de la instalación, siendo responsable la Entidad organizadora de la contratación de todo el personal que el evento organizado requiera, incluyendo los servicios de seguridad, control de accesos, venta de entradas y asistencia sanitaria. Se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación laboral vigente, así como respetar el plan de emergencia del propio edificio. c) El Ayuntamiento de Santander se compromete a poner a disposición de la Entidad organizadora los medios técnicos propios del Palacio de Deportes que puedan ser necesarios para llevar a buen término la actividad. d) La Entidad organizadora deberá proteger en todo momento el suelo del espacio, colocando para ello una protección cuyo montaje correrá por su cuenta. e) La Entidad organizadora deberá designar una persona como responsable de la actividad y ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. f) La Entidad organizadora se compromete a asumir el coste originado por la asistencia técnica, con motivo del uso del sistema de megafonía del Palacio de Deportes. g) La Entidad organizadora se compromete a mantener y garantizar el buen uso de la instalación, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, siguiendo las indicaciones del personal del Palacio de Deportes, así como su limpieza posterior al evento. Si se produjesen desperfectos se hará responsable de su reparación o de la reposición del material original. h) No se permite utilizar el espacio asignado para fines diferentes a los establecidos en esta autorización ni por otras personas o colectivos distintos a los que han sido autorizados. i) El material no podrá permanecer en depósito en el Palacio fuera de los días de montaje, exposición y retirada del material. En todo caso, el depósito será en precario no haciéndose el Ayuntamiento responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos. j) El traslado del montaje corre a cargo de la Entidad organizadora. No obstante, el Ayuntamiento deberá dar el visto bueno en relación a la colocación y material empleado. k) La Entidad organizadora debe presentar un Plan de Autoprotección, con la descripción en materia de seguridad del evento a realizar, con una antelación de quince días a fin de ser revisado por el Servicio de Protección Civil Municipal o aceptación del implantado en el propio edificio, de acuerdo a los supuestos de tipos de actividades permitidas y aforos máximos l) La entidad organizadora presentará en el Ayuntamiento, en tiempo suficiente para poder ser revisado por los Servicios correspondientes, certificado de instalaciones de montaje de todo tipo, por técnico

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competente. m) La Entidad organizadora se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se regula el Reglamento de Servicios de Prevención, el RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, así como disposiciones concordantes. Asimismo, deberá presentar a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, la evaluación de riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, conforme al Anexo nº I de este Acuerdo. n) La Entidad organizadora se encargará de la coordinación y gestión de la campaña de promoción el evento, incluyendo en toda publicidad o documentos referentes a este evento el logotipo del Ayuntamiento, debiendo presentar el borrador de la publicidad en el departamento del Ayuntamiento de Santander que corresponda, con el fin de revisarlo y dar el visto bueno. o) El Ayuntamiento de Santander informa a la Entidad organizadora que conforme a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, está prohibido fumar en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sea al aire libre. La Entidad Organizadora será responsable del cumplimiento de dicha Ley, adoptando las medidas que a tal efecto sean necesarias durante el desarrollo de la actividad en el espacio cedido. QUINTO.- La Entidad organizadora se compromete a la cesión gratuita de 100 invitaciones por espectáculo al Ayuntamiento, para su libre uso y distribución. SEXTO.- Deberán obtenerse por la Entidad organizadora cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para el desarrollo de la actividad. SÉPTIMO.- El Instituto Municipal de Deportes, a los efectos de comprobación, verificación y control, podrá requerir a la Entidad organizadora que acredite, en cualquier momento y con la documentación precisa, el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En el caso de no presentar la documentación exigida en tiempo y forma, procederá a anularse la autorización concedida para el uso y cesión del Palacio de Deportes de Santander. OCTAVO.- La autorización se concede sin perjuicio de poder ser suspendida temporalmente o proceder a una variación del horario o del espacio por otros Servicios Municipales. La suspensión o modificación se notificará con una semana de antelación. Procederá la revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas o si se pusiera de manifiesto que la actividad comporta riesgos o molestias no notificadas previamente. NOVENO.- El Ayuntamiento de Santander no será responsable frente a Consort Music, S.L., por incumplimiento, si el evento no llegara a celebrarse en día acordado por causa de incendios, inundaciones o cualquier otra catástrofe, huelgas, embargos, órdenes o actos de las autoridades civiles o militares, inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa semejante o distinta fuera de su control. DÉCIMO.- El Ayuntamiento de Santander se limita a autorizar el uso del espacio en el Palacio de Deportes y no se hace responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase, puedan ser consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio cedido. En todo caso Consort Music, S.L., mantendrá indemne al Ayuntamiento procurando de su cuenta y riesgo la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros con motivo de la organización del evento. La entidad organizadora suscribirá, obligatoriamente, un Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes, de los cuales entregará copia, con al menos 48 horas de antelación a la celebración del evento, en el Instituto Municipal de Deportes. ANEXO Nº I. DOCUMENTACIÓN A EXIGIR POR EL EMPRESARIO PRINCIPAL A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS. La

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empresa organizadora presentará a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, días antes del inicio de la actividad programada, la documentación regulada por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, acreditativa del cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra contratada. La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo. Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios. La vigilancia de la salud de los trabajadores. En caso de subcontrata de parte de la obra, se exigirá a la subcontratista los justificantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores y su entrega al empresario principal. Manifiestan que esta empresa y los subcontratistas mantienen los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del citado Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. El Instituto Municipal de Deportes enviará esta documentación para su supervisión al Servicio Municipal de Prevención y Riesgos Laborales.

APROBACIÓN de la colaboración en el “Concierto de Extremoduro”, organizado por Prones 1, S.L., para el 30 de mayo de 2014.- Se ha recibido en esta Concejalía propuesta formulada por D. Isidoro López Callejo con DNI 13.981.292-Y, en representación de la empresa Prones 1, S.L., con C.I.F. B-39367347 y domicilio Social en la calle El Parque nº 20 - Bajo de Cabezón de la Sal (Cantabria), solicitando la colaboración del Ayuntamiento para realizar el espectáculo de “Concierto de Extremoduro”, en el Palacio de Deportes del Ayuntamiento de Santander. Una vez estudiada la misma y debido a que la finalidad del uso, así como las fechas y el horario propuestos son compatibles con la programación del Palacio de Deportes, entendiendo que es el lugar adecuado para el desarrollo del citado evento y, resultando que el uso puede calificarse como uso común especial normal y por tanto sujeto a licencia o autorización, el Concejal Delegado propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.Colaborar en los eventos denominados “Concierto de Extremoduro”, en el marco de la planificación de eventos que el Ayuntamiento de Santander realiza con el objetivo de promocionar y fomentar actividades que por su trascendencia lúdica o social tienen interés relevante para la ciudad. SEGUNDO.- Autorizar a Isidoro López Callejo en representación de la empresa Prones 1, S.L, organizador del evento, el uso del Palacio de Deportes sito en el Sardinero, durante los días 29 al 31 de mayo de 2014. TERCERO.- Al objeto de adecuar los eventos a las actividades programadas en el Palacio de Deportes, la Entidad organizadora se compromete a ejecutar los trabajos de montaje y desmontaje con estricta sujeción a las siguientes fechas y horarios: Montaje : 29 de mayo de 2014. Espectáculo: 30 de mayo de 2014. Desmontaje : 31de mayo de 2014 hasta las 12:00 horas aprox. CUARTO.- El evento se ajustará a las siguientes prescripciones a) El Ayuntamiento de Santander, como patrocinador de evento, cede el uso de la instalación sin coste, eximiendo a la Organización del pago del precio público correspondiente, en base a los Artículos VII y XI de la Ordenanza de Precios Públicos por prestación de servicios y utilización de instalaciones a excepción de la cantidad de 1,750 € (mil setecientos cincuenta euros) en concepto de cuota de mantenimiento. El ingreso deberá hacerse efectivo en la cuenta del Instituto Municipal de Deportes nº ES9320482008273400037524 debiendo presentar copia del documento bancario en las oficinas de administración del propio Instituto municipal de Deportes, al menos diez días antes del comienzo de la actividad. b) El Ayuntamiento de Santander cede el uso de la instalación, siendo responsable la Entidad organizadora de la contratación de todo el personal que el evento organizado requiera, incluyendo los servicios de seguridad, control de accesos, venta de entradas y asistencia sanitaria. Se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación laboral vigente, así como respetar el plan de emergencia del propio edificio. c) El Ayuntamiento de Santander se

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compromete a poner a disposición de la Entidad organizadora los medios técnicos propios del Palacio de Deportes que puedan ser necesarios para llevar a buen término la actividad. d) La Entidad organizadora deberá proteger en todo momento el suelo del espacio, colocando para ello una protección cuyo montaje correrá por su cuenta. e) La Entidad organizadora deberá designar una persona como responsable de la actividad y ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. f) La Entidad organizadora se compromete a asumir el coste originado por la asistencia técnica, con motivo del uso del sistema de megafonía del Palacio de Deportes. g) La Entidad organizadora se compromete a mantener y garantizar el buen uso de la instalación, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, siguiendo las indicaciones del personal del Palacio de Deportes, así como su limpieza posterior al evento. Si se produjesen desperfectos se hará responsable de su reparación o de la reposición del material original. h) No se permite utilizar el espacio asignado para fines diferentes a los establecidos en esta autorización ni por otras personas o colectivos distintos a los que han sido autorizados. i) El material no podrá permanecer en depósito en el Palacio fuera de los días de montaje, exposición y retirada del material. En todo caso, el depósito será en precario no haciéndose el Ayuntamiento responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos. j) El traslado del montaje corre a cargo de la Entidad organizadora. No obstante, el Ayuntamiento deberá dar el visto bueno en relación a la colocación y material empleado. k) La Entidad organizadora debe presentar un Plan de Autoprotección, con la descripción en materia de seguridad del evento a realizar, con una antelación de quince días a fin de ser revisado por el Servicio de Protección Civil Municipal o aceptación del implantado en el propio edificio, de acuerdo a los supuestos de tipos de actividades permitidas y aforos máximos l) La entidad organizadora presentará en el Ayuntamiento, en tiempo suficiente para poder ser revisado por los Servicios correspondientes, certificado de instalaciones de montaje de todo tipo, por técnico competente. m) La Entidad organizadora se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se regula el Reglamento de Servicios de Prevención, el RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, así como disposiciones concordantes. Asimismo, deberá presentar a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, la evaluación de riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, conforme al Anexo nº I de este Acuerdo. n) La Entidad organizadora se encargará de la coordinación y gestión de la campaña de promoción el evento, incluyendo en toda publicidad o documentos referentes a este evento el logotipo del Ayuntamiento, debiendo presentar el borrador de la publicidad en el departamento del Ayuntamiento de Santander que corresponda, con el fin de revisarlo y dar el visto bueno. o) El Ayuntamiento de Santander informa a la Entidad organizadora que conforme a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, está prohibido fumar en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sea al aire libre. La Entidad Organizadora será responsable del cumplimiento de dicha Ley, adoptando las medidas que a tal efecto sean necesarias durante el desarrollo de la actividad en el espacio cedido. QUINTO.- La Entidad organizadora se compromete a la cesión gratuita de 100 invitaciones por espectáculo al Ayuntamiento, para su libre uso y distribución. SEXTO.- Deberán obtenerse por la Entidad organizadora cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para el desarrollo de la actividad. SEPTIMO.- El Instituto Municipal de Deportes, a los efectos de comprobación,

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verificación y control, podrá requerir a la Entidad organizadora que acredite, en cualquier momento y con la documentación precisa, el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En el caso de no presentar la documentación exigida en tiempo y forma, procederá a anularse la autorización concedida para el uso y cesión del Palacio de Deportes de Santander. OCTAVO.- La autorización se concede sin perjuicio de poder ser suspendida temporalmente o proceder a una variación del horario o del espacio por otros Servicios Municipales. La suspensión o modificación se notificará con una semana de antelación. Procederá la revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas o si se pusiera de manifiesto que la actividad comporta riesgos o molestias no notificadas previamente. NOVENO.- El Ayuntamiento de Santander no será responsable frente a Prones 1, S.L., por incumplimiento, si el evento no llegara a celebrarse en día acordado por causa de incendios, inundaciones o cualquier otra catástrofe, huelgas, embargos, órdenes o actos de las autoridades civiles o militares, inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa semejante o distinta fuera de su control. DÉCIMO.- El Ayuntamiento de Santander se limita a autorizar el uso del espacio en el Palacio de Deportes y no se hace responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase, puedan ser consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio cedido. En todo caso Prones 1, S.L., mantendrá indemne al Ayuntamiento procurando de su cuenta y riesgo la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros con motivo de la organización del evento. La entidad organizadora suscribirá, obligatoriamente, un Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes, de los cuales entregará copia, con al menos 48 horas de antelación a la celebración del evento, en el Instituto Municipal de Deportes. ANEXO Nº I. DOCUMENTACIÓN A EXIGIR POR EL EMPRESARIO PRINCIPAL A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS. La empresa organizadora presentará a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, días antes del inicio de la actividad programada, la documentación regulada por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, acreditativa del cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra contratada. La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo. Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios. La vigilancia de la salud de los trabajadores. En caso de subcontrata de parte de la obra, se exigirá a la subcontratista los justificantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores y su entrega al empresario principal. Manifiestan que esta empresa y los subcontratistas mantienen los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del citado Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. El Instituto Municipal de Deportes enviará esta documentación para su supervisión al Servicio Municipal de Prevención y Riesgos Laborales.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA: Previa declaración de urgencia DECLARACIÓN de caducidad, e INCOACIÓN de expediente disciplinario a D. Francisco Javier Bustamante Quintanal por la presunta comisión de una falta grave.- Por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 18 de febrero de 2013, adoptó acuerdo de incoar expediente disciplinario al funcionario municipal, Policía Local, D. Francisco Javier Bustamante Quintanal, por la presunta comisión de una falta disciplinaria grave, por los hechos que se indican en el informe del Jefe de la Policía Local, de fecha 23 de enero de 2013, y en concreto, la supuesta desobediencia a las órdenes emanadas del Cabo C-4 en actuaciones propias del servicio, que inicialmente califica la Jefatura del Cuerpo, caso de constatarse, como un supuesto tipificado en el artículo 36.a) de la Ley de Cantabria 5/2000, como “la desobediencia a los superiores en el desempeño de las

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funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave”. Se llevaron a cabo las actuaciones correspondientes y se emitió la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al inculpado y sobre la que formuló escrito de alegaciones. Por informe del Instructor de fecha 11 de los corrientes, se indica lo siguiente: “Concluidas las actuaciones relativas al expediente disciplinario incoado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2013 al funcionario municipal, Policía Local, D. Francisco Javier Bustamante Quintanal, por la presunta comisión de una falta disciplinaria grave por los hechos que se indicaban en el informe del Jefe del Cuerpo de fecha 23 de enero de 2013 y, en concreto, la supuesta desobediencia a las órdenes emanadas del Cabo C-4 en actuaciones propias del servicio el día 15 de enero de 2013, se informa lo siguiente: Primero.- Atendiendo a la fecha de iniciación de las actuaciones disciplinarias, se ha producido la caducidad del expediente, por cuanto ha transcurrido el período que determina el RD 33/1986, en la modificación operada por el artículo 69 de la Ley 24/2001. Segundo.- Con independencia de la caducidad generada, la presunta falta disciplinaria no ha prescrito, al no haber transcurrido el plazo de 2 años que a tales efectos prevé el artículo 41 de la Ley de Cantabria 5/2000. En base a cuanto antecede, entendemos procedente la declaración de caducidad del expediente y se acuerde nuevamente la incoación del expediente por los hechos imputados, al no haber prescrito la presunta infracción, designándose nuevamente Instructor y Secretario del expediente. La competencia para la adopción del acuerdo correspondiente compete a la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985.” En base a todo ello, y vistos los trámites y diligencias del expediente, esta Concejalía eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de ACUERDOS: PRIMERO.- Declarar la caducidad del expediente disciplinario incoado a D. Francisco Javier Bustamante Quintanal mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2013, por la supuesta comisión de una falta disciplinaria grave derivada de la denuncia de desobediencia a las órdenes emanadas del Cabo C-4 en actuaciones propias del servicio, el 15 de enero de 2013, y que se encuentra tipificada en el artículo 36.a) de la Ley de Cantabria 5/2000, como “la desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave”. Ello, al haber transcurrido el periodo establecido a tales efectos. SEGUNDO.- Inocar expediente disciplinario al funcionario municipal, Policía Local, D. Francisco Javier Bustamante Quintanal, por la presunta comisión de una falta disciplinaria grave, por los hechos que se indican en el informe del Jefe de la Policía Local, de fecha 23 de enero de 2013, y en concreto, la supuesta desobediencia a las órdenes emanadas del Cabo C-4 en actuaciones propias del servicio, que inicialmente califica la Jefatura del Cuerpo, caso de constatarse, como un supuesto tipificado en el artículo 36.a) de la Ley de Cantabria 5/2000, como “la desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave”. Tal incoación por cuanto desde que se produjeron los hechos denunciados (15 de enero de 2013) hasta la fecha, no ha transcurrido el plazo de prescripción previsto legal y reglamentariamente. TERCERO.- La concreción de los hechos y circunstancias son los ya indicados al inculpado en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2013 y restantes actuaciones del expediente cuya caducidad ha sido declarada. CUARTO.- Designar como Instructor del expediente, al funcionario municipal, Jefe del servicio de Inspección, Evaluación y Calidad, D. Jerónimo Marcano Polanco y como Secretaria a la funcionaria del indicado Servicio, Dña. Patricia Teresa Aedo Santaolalla. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al inculpado, Instructor y Secretaria designados, indicándoles el derecho de recusación y abstención que respectivamente les corresponde en los términos legal y reglamentariamente establecidos. Igualmente, dar traslado del presente acuerdo al Jefe de la Policía Local. Todo ello, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 44/1987. SEXTO.-

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Indicar al funcionario sujeto a expediente que el órgano competente para resolver definitivamente el procedimiento es la Junta de Gobierno Local, a tenor de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985. SEPTIMO.- Indicar, igualmente, al funcionario sujeto a expediente, que puede comunicar las presentes actuaciones, en caso de estar afiliados a un sindicato con sección sindical constituida en este Ayuntamiento y si lo desea, al Delegado de su sección sindical, a efectos de que pueda ser oído en las mismas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.3.3ª de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical. RECTIFICACIÓN de error en el proyecto técnico de obras de mejora de la movilidad entre la calle Castilla y la calle Alta, respecto a la clasificación empresarial.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2014 ha sido aprobado el proyecto técnico para la ejecución de las obras de mejora de la movilidad entre la calle Castilla y la calle Alta, por un presupuesto de 3.394.652,37 €, con un plazo de ejecución de 14 meses y un plazo de garantía de 3 años. Con posterioridad se ha detectado un error en la clasificación que se especifica en el referido proyecto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Concejal de Contratación y Patrimonio propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar la rectificación de error en la clasificación empresarial que figura en el proyecto técnico de las obras de mejora de la movilidad entre la calle Castilla y la calle Alta, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2014, que debe quedar establecida de la siguiente forma: Grupo: B Subgrupo: 2 Categoría: f). IMPOSICIÓN de penalización a Hermanos Alonso Garran, S.L. por incumplimiento parcial de obligaciones de carácter informático determinadas en el contrato de servicios complementarios a la función recaudatoria, que no impliquen ejercicio de autoridad ni manejo de fondos públicos.- Aprobado por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 13 de mayo de 2013 y 11 de febrero de 2014, la imposición de sanción por incumplimiento parcial de las obligaciones de contenido informático de la empresa Hermanos Alonso Garran, S.L., adjudicataria del contrato de servicios complementarios a la función recaudatoria, que no impliquen ejercicio de autoridad ni manejo de fondos públicos, fue otorgado un plazo de audiencia al contratista, para presentación de alegaciones, este trámite ante la imposibilidad de notificarlo al contratista, fue notificado mediante publicación en el BOC de fecha 10 de marzo de 2014. Transcurrido el plazo de alegaciones otorgado sin que presente ninguna alegación, la Concejal de Contratación y Patrimonio propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la imposición de penalización de 10.500 € de conformidad lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen este a la empresa Hermanos Alonso Garran, S.L., por incumplimiento parcial de sus obligaciones de carácter informático establecidas en la cláusula nº III, punto A, letra m) y en la cláusula nº IV del Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan el contrato de servicios complementarios a la función recaudatoria, que no impliquen ejercicio de autoridad ni manejo de fondos públicos desde el mes de septiembre de 2012 hasta la finalización del contrato. SEGUNDO.- Esta penalización resulta de aplicar el 3 % a las entregas a cuenta de medio mes de septiembre y los meses de octubre, noviembre y diciembre, que se hará efectiva mediante la deducción del citado importe en la liquidación final, o, en su caso, con la garantía depositada. TERCERO.- Requerir a la Administración Concursal para que proceda al ingreso del importe de la sanción en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Liberbank (antigua Caja Cantabria) número ES9820482196203400000053 en el plazo de 10 días.

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