ACTUACION INSPECTORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

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CONSEJERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN PERÚ, BOLIVIA Y CAN

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ACTUACION INSPECTORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

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INDICE 1) PLAN CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL. 2) PRINCIPALES RESULTADOS. 3) LEY 23/2015, DE 21 DE JULIO ORDENADORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es una Institución que actúa como garante del empleo de calidad, su actuación permite hacer el sistema más solidario, más justo y más fuerte. El Fraude es una de las mayores amenazas al estado de bienestar y afecta a la competitividad de las empresas. El Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril de 2012 y con vigencia hasta finales de 2013 el Plan Integral contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social.

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OBJETIVOS Impulsar el afloramiento de la economía sumergida. Combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones y reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de prestaciones, particularmente, en aquellos supuestos en que constituyan empresas ficticias. 5

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Incorporación de 150 nuevos efectivos entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo

Se dotó de estructura organizativa para luchar contra el fraude a las Direcciones Territoriales

Creación de grupos especializados en determinadas Inspecciones Provinciales para luchar contra el fraude

Introducción del Inspector de Trabajo Delegado en la C.A. potenciado las inspecciones realizadas por la Dirección Especial.

Creación de la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado

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Se ha dotado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Jueces y Tribunales de nuevas herramientas normativas para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social tanto desde la vertiente administrativa como la penal: La modificación del Código Penal para aumentar el reproche penal de los delitos contra los derechos de los trabajadores y los delitos contra la Seguridad Social. (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre)

Reforma de la normativa que regula las infracciones y sanciones en el orden social, que nos ha permitido agilizar los procedimientos administrativos y combatir mejor las nuevas formas de fraude laboral. (Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, entre otras). 9

Administración del Estado: - Coordinación dentro del MEYSS. - Colaboración con otros Ministerios y Organismos de la AGE

Cooperación y coordinación con la Administración de JUSTICIA: -CGPJ -Ministerio Fiscal

COOPERACIÓN CON TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Colaboración con las COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Cooperación con Administraciones Corporativas: - Consejo General del Notariado. - Colegio de Registradores de España. 10

Cooperación entre todos los Organismos que integran el MEYSS, para que haya una coordinación para el establecimiento de unos objetivos comunes, así como planes de actuación conjunta.

MINISTERIO DEL INTERIOR: el 30 de abril de 2013 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social.

Cooperación con la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, creando un Comisión Mixta, en desarrollo del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

RELACIONES INSTITUCIONALES: Líneas de Acción 11

Colaboración con las COMUNIDADES AUTÓNOMAS: se han firmado convenios de colaboración con 10 Comunidades Autónomas en materia de lucha contra el fraude (Extremadura, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, la Rioja, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Murcia y Castilla y León).

Cooperación con el COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, y con el CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, con el fin de facilitar el acceso a instrumentos y bases de datos de tanta utilidad para la lucha contra el fraude, como puede ser el Índice unificado del Notariado.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Colaboración con el Ministerio del Interior, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores: Es inminente la firma de un protocolo marco de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia.

RELACIONES INSTITUCIONALES: Líneas de Acción 12

2) PRINCIPALES RESULTADOS

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La lucha contra el fraude ha permitido aflorar 287.705 empleos. Se han anulado 113.335 altas ficticias.

Se han detectado 36.378 trabajadores que compatibilizaban prestaciones con el trabajo.

El impacto económico de la lucha contra el fraude laboral desde 2012 supera ya los 12.800 millones de euros, cantidad que equivale a mas de 1 millón de pensiones en el mismo periodo. 14

3) LEY 23/2015, DE 21 DE JULIO ORDENADORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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La inspección de Trabajo y Seguridad Social es una institución firmemente asentada en nuestro país con una presencia continuada de mas de cien años en el mundo de las relaciones laborales.

Institución que ha sabido adaptarse en todo momento a las circunstancias de la realidad social y económica.

Con la Ley 23/2015:Ley Ordenadora de la ITSS porque con ella se da un paso más se intensifica la coordinación en la lucha contra el fraude laboral y el empleo irregular. “Su objetivo es configurar un nuevo modelo que mejore el servicio que presta a los ciudadanos, evitando duplicidades e incrementos de costes” , con ella: - La prestación de servicio Público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adecua a los cambios normativos habidos en nuestro ordenamiento socio laboral. - Se adapta el modelo organizativo de la inspección tras el traspaso de la función pública inspectora a las CCAA del País Vasco y Cataluña. 16

La Ley contempla la creación de una nueva Oficina de lucha contra el fraude, encargada del impulso y coordinación de las medidas de combate al trabajo no declarado, plantea una mayor participación delas comunidades autónomas y los interlocutores sociales y avanza en la especialización de los funcionarios.

Crea además, dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: una de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Seguridad y Salud Laboral.

Asimismo prevé el aumento de los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales y a la lucha contra la siniestralidad laboral.

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Las novedades más importantes de la nueva Ley:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y PERSONAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN.

TITULO II. ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

TITULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN.

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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y PERSONAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

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Concepción única e integral del Sistema.

Movilidad entre las Administraciones Públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social.

Se fijan de manera clara los Principios ordenadores del sistema de Inspección: Ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.

Reserva de la función inspectora en el orden social a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales.

Organización y desarrollo de la actividad conforme a los principios de trabajo programado y en equipo.

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Con respecto al Personal:

Se consolida el carácter Nacional de los Cuerpos de Inspección (tanto Inspectores como Subinspectores).

Se crea un nuevo Cuerpo de Subinspectores Laborales con dos Escalas diferenciadas . Una de ellas correspondiente al actual Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y otra, de nueva creación, que agrupa a los nuevos Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.

Se reconoce la dependencia orgánica del personal al ingreso a los Cuerpos de Inspección, la movilidad funcional.

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TÍTULO II. ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Se actualizan las funciones encomendadas a los ITSS adecuándolas a la normativa vigente. Así, por ejemplo, se incluyen las normas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el trabajo y el empleo, o las normas que regulan el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios de carácter transnacional (artículo 12.1). Se prevé la colaboración de otras autoridades y agentes de ella en las actuaciones de la Inspección, Se regula la figura del denunciante y su derecho a obtener información sobre la actuación inspectora, así como la condición de interesado en el procedimiento sancionador derivado de la denuncia . Se regula la presunción de certeza en caso de que el funcionario que concluya la actuación no sea el mismo que el que la inició (artículo 23).

Se regula el Sistema de Información de la ITSS y se adecua a la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 24). 23

TITULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

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La creación del “Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” como Organismo Autónomo dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La cooperación entre la AGE y las CCAA en materia de ITSS, se articula en dos ámbitos diferenciados: - Ámbito multilateral; a través de la participación AGE-CCAA en el Consejo Rector del Organismo Estatal ITSS (artículo 28). Ámbito bilateral a través de una Comisión Operativa Autonómica de la ITSS (que sustituye a las actuales comisiones territoriales), coordinada por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo (artículo 34).

El Organismo Estatal contará con un Consejo Rector, presidido por la Ministra de Empleo y Seguridad Social y con representación paritaria del Estado y de las CCAA y por un Director, a quien corresponde ejercer las funciones de Autoridad Central establecidas en el Convenio 81 de la OIT.

Se crea también un Consejo General, como órgano de participación institucional de los agentes sociales en materias relativas a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que sin duda garantizará un mejor funcionamiento cohesionado del Sistema de Inspección

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En la Ley se prevé la creación de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, en cuanto órgano integrado en el organismo Estatal, que tendrá funciones de análisis e investigación en materia de trabajo no declarado, empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y una Dirección Especial con competencias inspectoras en las materias propias de la AGE, que le permitirá actuar en todo el territorio español, así como de coordinación de las actuaciones correspondientes a materias propias de las CC.AA, cuando tengan un alcance superior al de una comunidad autónoma. 26

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