ACUDE - DELEGACION DE FUTBOL BASES Y REGLAMENTO

ACUDE - DELEGACION DE FUTBOL BASES Y REGLAMENTO CAPITULO I BASES Articulo 1.1 Las BASES por las cuales han de regirse los diferentes competiciones de

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ACUDE - DELEGACION DE FUTBOL BASES Y REGLAMENTO CAPITULO I BASES Articulo 1.1 Las BASES por las cuales han de regirse los diferentes competiciones de Fútbol, organizadas por ésta Delegación, serán las que a continuación se detallan. CAPITULO II REGLAMENTO Articulo 2.1

El presente Reglamento se aplicará en todas las competiciones, propias de la Delegación de Fútbol, cuyas Reglas de Juego serán las editadas por ACUDE, con las variantes ó particularidades que determine la Delegación de Fútbol para el mejor funcionamiento de todas sus Competiciones. Las sanciones a aplicar en los diferentes casos, serán las que contempla el Reglamento de Régimen Disciplinario, en sus distintos artículos. Si en alguna situación se diera la circunstancia de no estar claramente contemplados la causa ó motivo de conflicto, se pasará a estudio conjunto de los Comités de Competición y Apelación que dictaminaran sobre el caso. Su decisión sentará jurisprudencia y será incorporada, bien a las Bases y Reglamento ó al Reglamento Disciplinario, según de que se trate. Articulo 2.2 A principio de cada temporada se notificarán las disposiciones complementarias al Reglamento, si las hubiere, así como el importe de las distintas sanciones económicas a aplicar. Articulo 2.3 Cualquier disposición dictada por ésta Delegación de Fútbol, prevalecerá sobre todas las restantes disposiciones. CAPITULO III COMITE DE COMPETICION

Articulo 3.1 Estará formado por personas preferentemente ajenas a los equipos participantes, no siendo el número de componentes superior a cinco. Dichos componentes serán designados por el Presidente de la Delegación de Fútbol y entre ellos nombrarán a la persona que les presida y que a su vez hará de portavoz. Articulo 3.2 El Comité de Competición se reunirá durante las competiciones, una vez por semana como mínimo, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria por convocatoria de ésta Delegación. Articulo 3.3 Todas las sanciones impuestas por el Comité de Competición, quedarán reflejadas en el Acta de cada reunión y serán expuestas en el tablón correspondiente en la Delegación por un tiempo prudencial. Articulo 3.4 La duración de éste Comité de Competición será por temporadas deportivas, pudiendo ser su actuación prorrogable. Articulo 3.5 El Comité de Competición tendrá potestad sobre todos y cada uno de los miembros pertenecientes a la Delegación de Fútbol de ACUDE. CAPITULO IV COMITE DE APELACION Articulo 4.1 Estará formado por miembros designados por la Junta Directiva, vinculados al fútbol y ajenos (en lo posible) a los equipos participantes. Su identidad podrá hacerse pública ó guardar su intimidad, respetando el criterio de los mismos. Articulo 4.2 El Comité de Apelación se reunirá siempre y cuando las circunstancias así lo requieran. Articulo 4.3 Las solicitudes de apelación llegarán a éste Comité por escrito del equipo que solicite la apelación, debidamente firmado por el Presidente ó Delegado, con exposición de los hechos y la mayor recopilación de datos y pruebas a que hubiere lugar. Articulo 4.4 Este Comité tendrá potestad sobre todos y cada uno de los miembros asociados a ésta Delegación de Fútbol, incluso sobre el Comité de Competición.

SUS DECISIONES SERAN IRREVOCABLES. CAPITULO V EQUI P OS Articulo 5.1

Articulo 5.2

Articulo 5.3 Articulo 5.4 Articulo 5.5

Articulo 5.6

Articulo 5.7

Articulo 5.8

Un equipo podrá disponer de cuantos jugadores estime oportunos que deberán estar acreditados mediante su Ficha Deportiva. Nombrará para cada partido, entre sus jugadores, a un capitán que no gozará de una categoría especial ó de privilegio de acuerdo a las Reglas de Juego, pero tiene un cierto grado de responsabilidad en lo concerniente a la conducta de su equipo, además de: a) presentarse al árbitro del encuentro y firmar el Acta del partido, confirmando con ello que todos los inscritos son correctos. b) solicitar del árbitro del encuentro los cambios a realizar durante el partido. c) hacer cumplir las instrucciones que le comunique el árbitro, favoreciendo en todo lo posible su labor. Los equipos podrán adoptar la denominación que estimen conveniente, mientras no sea igual ó similar a la de cualquier otro equipo ya inscrito ni tengan un significado que desnaturalice su carácter exclusivamente deportivo. Ningún equipo de nueva creación podrá ostentar el nombre de otro expulsado hasta transcurridos cinco años desde que aquel lo fue. Todo equipo está obligado a presentar diseño del 1º y 2º uniforme a emplear por sus jugadores, con indicación de los colores exactos. Estarán formados por un Presidente, un Delegados, un Entrenador, un Auxiliar y el número de jugadores que estimen oportuno. El Delegado y Entrenador son imprescindibles en cada partico. El Auxiliar es optativo. Salvo el cargo de Presidente que será único, el número de Delegados ó Entrenadores de cada equipo será a criterio del mismo. El Presidente deberá estar acreditado, mediante Ficha Deportiva. Será responsable absoluto de su equipo. Con su acreditación, podrá ejercer las funciones de Delegado si no lo hubiere ó de Entrenador en su ausencia. Si desease participar en el partido en calidad de Jugador, deberá presentar la correspondiente Ficha Deportiva de Jugador, no pudiendo en tal caso ejercer de Delegado. Si de Entrenador. Será el único con potestad para cambiar el nombre del equipo: a) una vez iniciada la temporada con la competición en marcha simplemente, comunicándolo por escrito a la Delegación de Fútbol, con sus datos completos (nombre, domicilio, población, teléfono de contacto, D.N.I. y número de socio de ACUDE) indicando el nuevo nombre que ostentará el equipo. b) cuando una vez finalizada la temporada y presente la Inscripción para la siguiente, siempre y cuando el equipo no haya cambiado de categoría, bien por ascenso ó descenso de la misma, simplemente comunicándolo por escrito a la Delegación de Fútbol, con sus datos completos (nombre, domicilio, población, teléfono de contacto, D.N.I. y número de socio de ACUDE) indicando el nuevo nombre que ostentará el equipo por él presidido. c) no podrá cambiar totalmente el nombre del equipo, cuando éste haya ascendido ó descendido de la categoría que ostentaba la temporada anterior. Únicamente, para la temporada entrante, podrá añadir al nombre del equipo, otro nombre, sin perder el de origen y siempre en segundo termino. Participará toda la temporada con la nueva denominación (su nombre original y el añadido) y una vez finalizada ésta, podrá acogerse al punto b). Cuando el Presidente decida dejar de ejercer sus funciones en el equipo, deberá mediante documento escrito, comunicarlo a la Delegación de Futbol, concretando los apartados siguientes: a) nombre del equipo, número y Categoría en la que compite. b) los motivos del cese c) los datos del nuevo Presidente (nombre, D.N.I.) a quien desde éste momento cede todos sus derechos d) firma del escrito por ambos Presidentes(el saliente y el entrante) El nuevo Presidente al tomar la posesión del cargo, deberá regularizar su situación, solicitando la Ficha Deportiva con arreglo a su cargo en la Delegación de Fútbol.

Articulo 5.9

Articulo 5.10

Articulo 5.11

Articulo 5.12

Articulo 5.13

Articulo 5.14

Articulo 5.15 Articulo 5.16 Articulo 5.17

El Delegado deberá estar acreditado como tal, mediante su Ficha Deportiva. Para su identificación en el campo, deberá llevar puesto en el brazo el correspondiente Brazalete. Será obligatoria su presencia en todos los partidos que celebre su equipo. Su ausencia, así como el no llevar el Brazalete puesto, serán motivo de sanción. Un socio de Acude, podrá ejercer la misión de Delegado en varios equipos, siempre que estos no participen en la misma categoría. El Entrenador de cada equipo deberá estar acreditado como tal mediante su Ficha Deportiva. Será obligatoria su presencia en todos los partidos. Su ausencia será motivo de sanción. Esta misión podrá ser ejercida por un jugador participante, entregándole al árbitro para su inscripción en Acta su ficha de Entrenador. Los equipos deberán estar en el terreno de juego cinco minutos antes de la hora fijada para el comienzo del partido. En la hora exacta para el comienzo del partido , el árbitro dará la señal de comienzo y cuantos jugadores entren a participar del partido una vez comenzado éste, serán sancionados con tarjeta Amarilla. Cuando en el campo se encuentren ambos equipos preparados para comenzar el partido en la hora oficial señalada y el terreno de juego estuviese ocupado por estar disputándose otro partido, ambos equipos están obligados a esperar la finalización del mismo y que el terreno de juego quede libre para disputar su partido. Si uno de los equipos decide no esperarse a disputar el encuentro, se le dará el partido por perdido, aplicando el Comité de Competición el Artículo 22º del Reglamento de Régimen Disciplinario. El equipo que solicite duplicidad ó copia de una ó varias fichas deportivas por haberlas perdido, tendrá que presentar en Secretaria una nueva ficha que sustituirá a la perdida, debidamente cumplimentada y teniendo que abonar al legalizarla el importe establecido para las Fichas Deportivas. Si la solicitud fuera de todas las fichas del equipo (mínimo 16) por haberlas perdido, deberá cumplimentar todas las fichas con sus correspondientes datos y fotografía teniendo que abonar al legalizarlas por cada una, el 50% del coste establecido para las Fichas Deportivas de la temporada en curso. En el caso de que dos equipos manifiesten cierta rivalidad, que pudiera dar lugar a actos antideportivos, ó los seguidores de ellos provocaran dichos actos, ésta Delegación podrá actuar según los apartados siguientes: a) suspendiendo definitivamente al causante o causantes de dichos actos, para la participación en estas competiciones. b) designando campo neutral para la celebración del partido; dicho campo será abonado por partes iguales entre los dos equipos. c) designando jueces de línea a abonar por ambos equipos a partes iguales. d) nombrando Comisario Deportivo Oficial de Competición a abonar así mismo por ambos equipos a partes iguales. Los apartados c) y d), podrán ser solicitados, por escrito, por cualquier equipo, siendo los gastos a abonar por el equipo peticionario. A criterio de la Delegación de Fútbol, dada la importancia del partido a disputar, serán designados jueces de línea, a abonar por ambos equipos a partes iguales. Los equipos tienen la obligación de comunicar a ACUDE a través de la Delegación de Fútbol, los Trofeos, encuentros amistosos ó eventos que celebren ó participen, pensando siempre en mejorar la labor deportiva que nos mueve, brindando la colaboración que esté a nuestro alcance. CAPITULO VI FICHAS DEPORTIVAS

Articulo 6.1

Articulo 6.2

Todos los socios de ACUDE que deseen participar en las competiciones organizadas por esta Delegación de Fútbol, deberán proveerse de la ficha deportiva correspondiente a su calidad de participación. Las fichas deportivas, de acuerdo con su calidad de participación y su función en el equipo se clasifica en cinco denominaciones. PRESIDENTE: Responsable absoluto de su equipo. DELEGADO: Solo podrá actuar en su calidad de Delegado.

ENTRENADOR:

Podrá a su vez presentar ficha deportiva en calidad de Jugador y tener en el terreno de juego la doble misión. AUXILIAR: Podrá permanecer en el banquillo y ejercer las funciones que le designe su equipo. JUGADOR: Su ficha es imprescindible para la participación en el partido. No le será reconocida ninguna otra identificación. Se deberá en todo momento a la disciplina impuesta por el Reglamento de Régimen Disciplinario. Articulo 6.3 Cuando un socio participante en la disciplina de Fútbol con dos ó más Fichas Deportivas, es sancionado por el Comité de Competición, sea cual sea la calidad sobre la Ficha Deportiva que recaiga la sanción y ésta le será aplicada a su Ficha de Jugador donde ira acumulando sus distintas sanciones. Cumplirá la sanción impuesta en todas y cada una de sus distintas Fichas, sin poder intervenir en ningún partido, sea cual fuere la calidad de ellas. Articulo 6.4 Las fichas deportivas serán facilitadas por ésta Delegación. Deberán hacerse constar todos los datos que en ella se solicitan para poder ser debidamente autorizadas. Deberán estar cumplimentadas a máquina o en letras mayúsculas, perfectamente legibles. Las fotografías (dos) serán actuales, en colores, tamaño carnet y ambas iguales. Deberán ir pegadas, nunca cosidas o grapadas. Si alguno de los datos que figuran en las fichas no fuera cierto ó la firma no fuera la autentica, la Ficha se considerará falsa y por lo tanto no válida para la participación en los partidos. Esta Delegación se reserva el derecho de exigir el D.N.I. ó fotocopia del mismo para comprobar los datos de la Ficha Deportiva. Articulo 6.5 Ningún jugador podrá participar en las competiciones que celebre ésta Delegación si está inscrito en otra Federación ó Agrupación deportiva. Para poder participar deberán obtener la ficha deportiva de Foráneo. Dicha Ficha será denominada F. La condición de jugador ficha F será comunicada en esta Delegación al tiempo de cumplimentar la ficha deportiva, en cuyo momento le será colocado en su ficha el distintivo F. Si no fuera comunicada la condición de jugador ficha F al mismo tiempo de cumplimentar la ficha deportiva y no constase en ella el distintivo como tal jugador, no podrá acogerse a la condición de Foráneo y cualquier reclamación sobre el mismo será efectiva, considerando “alineación indebida” por pertenecer a otra entidad ó grupo deportivo. Articulo 6.6 Cada equipo dispone durante la temporada de CUATRO fichas F. Alcanzada esta cifra, no podrá utilizar ninguna F más, excepto en la situación del Articulo 7.5. Podrá solicitar la retirada en la ficha en activo de la condición F a efectos del Articulo 6.8 Articulo 6.7 El jugador participante en el Campeonato de Liga de Sábados podrá participar en el Campeonato de Liga de Domingos ó viceversa, siempre y cuando en ambas fichas adquiera la condición de jugador ficha F. Para poder participar en la Competición de Copa, deberá definirse con qué equipo se queda, comunicándolo a ésta Delegación antes del comienzo de la misma. Si participará en uno de los equipos sin haberlo comunicado, se considerará como alineación indebida, siendo sancionado por el Comité de Competición de acuerdo a Reglamento. Articulo 6.8 Los jugadores con ficha deportiva F, verán duplicado el importe de las sanciones a ellos impuestas en el partido y equipo en que participen. Articulo 6.9 La duplicidad de ficha de un jugador por dos equipos, será motivo para sancionar al jugador a no poder participar en las competiciones de ésta Delegación en lo que resta de temporada. Sobre el equipo que lo alinee, recaerá la sanción estipulada por el Comité de Competición, en su Reglamento de Régimen Disciplinario. Articulo 6.10 El equipo que por extravío de una ó varias fichas deportivas, solicite copia de las mismas, le serán facilitadas, teniendo que abonar el coste inicial establecido cada temporada, por cada una de las solicitadas. Articulo 6.11 En ningún caso será admitida la participación en nuestras competiciones a los deportistas profesionales de fútbol. CAPITULO VII BA JA S

Articulo 7.1

Articulo 7.2

Articulo 7.3

Articulo 7.4

Articulo 7.5

Una vez diligenciada la ficha de un jugador por un equipo, no podrá ser dado de BAJA del mencionado equipo sin la autorización y firma del Presidente ó Delegado de este equipo. La solicitud de BAJA deberá presentarse a ésta Delegación por escrito, sellada por el equipo y firmada por el Presidente ó Delegado, además de adjuntar la ficha del jugador que causa BAJA. El jugador que a obtenido la BAJA de su equipo, podrá fichar por otro equipo de la Competición de ACUDE, presentando la Ficha de su nuevo equipo debidamente cumplimentada, siempre y cuando no sea de la misma categoría en la que participaba a excepción de: a) que no hubiera participado en ningún encuentro con el equipo del que ha obtenido la Baja, teniendo en cuenta que sólo el hecho de estar inscrito en un Acta, será considerado como participante. b) que el equipo al que pertenecía se retire o sea retirado de la competición. El jugador que dado de Baja en un equipo, haya participado con este en la Competición de Copa, no podrá disputar en esta Competición si fichase por cualquier otro equipo. Si lo hiciese se considerará su participación como alineación indebida siendo sancionado el equipo por el Comité de Competición de acuerdo a Reglamento. Únicamente podrá participar en Copa con su nuevo equipo si no hubiera sido alineado en su equipo de procedencia. El solo hecho de estar inscrito en el Acta del partido, es considerado como participante. Si un jugador con Ficha Deportiva F fuese dado de BAJA durante la primera vuelta del Campeonato de Liga, su plaza podrá ser ocupada por otro jugador con la condición de Foráneo. La Baja del jugador con Ficha Deportiva “F”, tramitada una vez comenzada la segunda vuelta del Campeonato de Liga, no podrá ser ocupada por ningún otro jugador con la condición de Foráneo. CAPITULO VIII CESION DE JUGADORES

Articulo 8.1

Articulo 8.2

Articulo 8.3

Articulo 8.4

Articulo 8.5

Todo equipo tiene la potestad de poder CEDER a cualquiera de sus jugadores a otro equipo, siempre y cuando no éste participando en su misma categoría. Para ello deberá acogerse a los siguientes requisitos: a) No podrá ceder a un mismo equipo más de TRES jugadores. b) La cesión deberá realizarse durante una misma Competición. c) El equipo que cede los jugadores (sea uno ó tres) deberá solicitarlo a la Delegación de Fútbol mediante escrito donde hará constar el número de socio y nombre completo de los jugadores cedidos, así como el nombre del equipo al cual los cede. d) Junto al escrito de solicitud, deberá adjuntar las Fichas Deportivas de los jugadores a ceder. La Delegación, aprobará la cesión, haciendo constar en el anverso de las Fichas Deportivas de los jugadores cedidos, el equipo al que pertenecen a partir de la fecha de la cesión. El equipo que tenga jugadores cedidos, podrá reclamarlos en todo momento, mediante solicitud escrita a la Delegación de Fútbol, estando el equipo receptor de ellos, obligado a presentar la Ficha Deportiva correspondiente, en el plazo máximo de cinco días, para efectuar los tramites de recuperación. Si el equipo que tiene jugadores cedidos, al serle reclamados éstos por el equipo que los cedió, no hiciera caso, incumpliendo el plazo establecido, estará el equipo que los alinee cometiendo la infracción de alineación indebida. Un jugador sólo podrá ser CEDIDO en una ocasión durante la temporada.

CAPITULO IX D ELEGA D O S

Articulo 9.1 Articulo 9.2

Articulo 9.3

Articulo 9.4

Articulo 9.5

Los Delegados de los equipos participantes, deberán acreditarse como tales, mediante la Ficha Deportiva correspondiente. Será el representante legal de su equipo ante ésta Delegación, por ello, autorizado para la tramitación de fichas deportivas, reclamaciones, designación de horarios de partidos y cualquier consulta ó tramitación ante ésta Delegación. Es evidente la importancia que tienen los Delegados a todos los efectos; su actuación es decisiva, por lo que deberán extremar su celo en el cumplimiento de sus deberes; exigir de sus jugadores la máxima ecuanimidad y comprensión e inculcar a todos los componentes de su equipo la mayor deportividad. Tienen la obligación de recurrir a todos los medios a su alcance para llevar a buen término el encuentro a disputar. Estarán obligados a acudir a las Juntas convocadas por ACUDE Delegación de Fútbol. En caso de no hacerlo aceptarán las conclusiones que en ellas se acordasen, sin derecho a reclamación posterior. Darán a principio de temporada CAMPO y HORA, donde celebrarán sus correspondientes partidos. Durante la temporada, caso de tener que variar de campo o la hora del partido, tendrán que hacerlo personalmente en ésta Delegación, los JUEVES anteriores a la celebración del partido y hasta las VEINTE HORAS, no pudiendo después de éste día y hora efectuar variación alguna, que no vaya acompañada de una causa justificada de fuerza mayor. Los datos oficiales de campo y hora, serán los fijados en la Secretaría de ésta Delegación los VIERNES anteriores a la celebración de los partidos, a partir de las dieciocho horas, quedando apercibidos todos los Delegados que, los publicados en medios de difusión (prensa, radio, Internet, etc.) serán meramente informativos y no oficiales. No se tomará ni facilitará, por teléfono, las horas y campos para la celebración de los partidos, quedando aclarado que este procedimiento no será legal y no servirá para formular ninguna clase de reclamación. Queda perfectamente estipulada la obligación que tienen los Delegados de confirmar y comprobar el campo y hora de sus partidos en esta Delegación, así como el color del equipaje del equipo al que se enfrentan. Son deberes del Delegado ante la celebración de los partidos: a) presentar al árbitro del encuentro y en su vestuario, con un mínimo de quince minutos de antelación a la hora fijada para la celebración del partido, las Fichas Deportivas de los jugadores a participar, por orden numérico y coincidente al número de dorsal que lucirán. El plazo para la entrega de las fichas deportivas al árbitro finalizará cinco minutos antes de la hora fijada para el comienzo el encuentro. El incumplimiento, conlleva sanción. b) caso de que uno ó los dos equipos no dispongan de las Fichas Deportivas de los participantes por causas de fuerza mayor, el árbitro procederá a celebrar el partido y hará firmar en el Acta del mismo a TODOS los jugadores del equipo que no hayan presentado las fichas ó bien a los dos equipos, si ocurriera esta circunstancia, haciendo constar junto a cada firma el D.N.I. ó documento que acredite su personalidad, previa presentación del mismo para la comprobación. Esta Delegación, comprobará la firma y número del documento que figura en el Acta, haciendo saber que, caso de no coincidir algún dato con los que figuran en las fichas de archivo que obran en ésta Delegación, se considerará al equipo como infractor por alineación indebida, pasando nota al Comité de Competición para que obre en consecuencia. c) si una ficha, por la circunstancia que fuere, obrará en poder del Delegado y tuviera sobre ella sanción pendiente de cumplir, la responsabilidad total será del Delegado del equipo para que dicha sanción se cumpla en su totalidad. Si fuese alineado, se sancionará como alineación indebida. d) asumirá la responsabilidad del comportamiento de su equipo. e) una vez finalizado el encuentro, deberá recoger del árbitro el Acta del partido y las fichas de los jugadores, excepción hecha de los castigados con tarjetas. f) ni el árbitro, ni nadie, será responsable de la perdida de las fichas si éstas, una vez finalizado el encuentro, no son retiradas por el Delegado.

Articulo 9.6

El árbitro tiene la potestad, por las circunstancias que fueren y bajo su responsabilidad, de llevarse las Fichas Deportivas y rellenar el Acta en otro lugar, dejando fichas y Acta en la Delegación de Fútbol. El Delegado del equipo que juegue en campo propio, asume además las siguientes responsabilidades: a) ejercer la función de DELEGADO DE CAMPO. b) recibir al árbitro, Delegado y equipo visitante, indicándoles los vestuarios que han de utilizar. c) cumplir las instrucciones que le comunique el árbitro, antes o durante el partido, sobre corrección, colocación de redes, marcado de campo, etc. Impedir que, entre las líneas que delimitan el terreno de juego, se sitúen otras personas que las autorizadas. d) evitar que al vestuario del árbitro tengan acceso personas que no sean los Delegados o capitanes de los equipos ó algún miembro de esta Delegación, perfectamente identificado. e) acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como a la terminación del encuentro. f) situarse en el campo en las inmediaciones de su parte central perfectamente identificado con el brazalete correspondiente. g) solicitar la protección de la Fuerza Pública a requerimiento del árbitro ó por propia iniciativa si las circunstancias lo aconsejaran. h) no podrá penetrar en el terreno de juego, ni permitirá que nadie lo haga, si no es a requerimiento del árbitro del encuentro. CAPITULO X RECLA M A CI ONES

Articulo 10.1

Articulo 10.2

La alineación indebida de jugadores ó cualquier otro supuesto, deberá ser denunciado al árbitro del encuentro, exclusivamente por el Delegado ó capitán del equipo denunciante, al finalizar el primer tiempo y antes del comienzo del segundo tiempo del encuentro. Si el jugador a reclamar, hubiera sido sustituido en el primer tiempo, antes de finalizar éste, deberá el Delegado hacerle saber al árbitro por mediación de su capitán en el momento de la sustitución, que desea comprobar la personalidad del sustituido, para que sea advertido de su obligación de presentarse en el descanso del partido en el vestuario del árbitro para la comprobación con la ficha deportiva. Únicamente podrá reclamarse para hacer la comprobación inmediatamente después de la terminación del encuentro, si se tratase de jugadores que hubiesen entrado a participar del juego en el segundo periodo. El Delegado reclamante deberá comunicárselo al árbitro, por si mismo o a través de su capitán, al tiempo que lo hará con el Delegado del equipo a reclamar, con el fin de que el jugador sobre quien recae la reclamación sepa que tiene que presentarse al árbitro. De no presentarse el jugador reclamado, dará de hecho, motivo de razón al reclamante, decidiendo la sanción a imponer el Comité de Competición La reclamación existente y el resultado de la comprobación ó no, serán reflejados en Acta por el árbitro, no tomando éste ninguna resolución al respecto. Serán admitidas reclamaciones (excepción hecha sobre la comprobación de personalidad, que únicamente podrá reclamarse durante ó al finalizar el partido) el MARTES siguiente a la finalización del partido, si bien éstas, deberán realizarse por escrito con la firma del Presidente ó Delegado y sello del equipo que denuncia el hecho, explicando con la mayor claridad y datos, cual es el motivo de la reclamación. El Comité de Competición con los datos aportados, obrará en consecuencia. Si el Comité de Competición considerara insuficientes los datos aportados y solicitara nuevos datos al equipo reclamante, estos deberán estar en poder del Comité en un plazo máximo de siete días a partir de la solicitud. De no ser así, el Comité considerará que retiran la reclamación, quedando por tanto fuera de plazo cualquier insistencia sobre la misma ú otra reclamación posterior.

Articulo10.3

La reclamación sobre un jugador de un equipo de nuestra competición, denunciando que pertenece a otro equipo infringiendo el Articulo 6.5, deberá llegar al Comité de Competición con los datos de: a) equipo en el que juega. b) entidad ó Competición a la que pertenece el equipo mencionado. CAPITULO XI S A NCI ONES

Articulo 11.1

Articulo 11.2

Articulo 11.3

Articulo 11.4

Articulo 11.5

Articulo 11.6

Articulo 11.7

Articulo 11.8

Articulo 11.9

Las sanciones a aplicar por el Comité de Competición serán: a) en cuanto a sanciones económicas, las establecidas por ésta Delegación a principio de cada temporada. b) en cuanto a sanciones deportivas, las establecidas para cada caso en el Reglamento de Régimen Disciplinario. El incumplimiento de una sanción, será considerado siempre como acto de indisciplina. El sancionado, así como su Delegado, no podrán alegar el desconocimiento de la sanción. El indisciplinado, tendrá que acatar la resolución que por tal falta dicte el Comité de Competición, advirtiendo que podrá llegarse hasta el extremo de ser expulsado de las competiciones organizadas por ésta Delegación. Por agresión, juego violento o actos antideportivos repetidos con frecuencia por parte de cualquier jugador o equipo, el Comité de Competición, sancionará con la máxima severidad, pudiendo llegar a la expulsión de ésta Delegación, en periodos definidos o a perpetuidad. Al margen de las resoluciones tomadas por el Comité de Competición sobre el Art.11.3, si por los incidentes ocurridos, hubieran se producido lesiones ó se atentase de cualquier forma contra la integridad física, los afectados harán uso de sus derechos para una más eficaz defensa de sus intereses, presentando denuncia ante la autoridad correspondiente, quedando el denunciado ó denunciados, independientemente de la sanción deportiva impuesta por el Comité de Competición, a expensas de la sentencia que dicten los Tribunales de Justicia. Cuando sobre algún equipo recaigan denuncias, protestas ó comunicados colectivos de equipos (se entiende en este caso, que existe colectividad cuando sean cinco ó más equipos) con respecto a: a) comportamientos anti deportivos, b) instalaciones inadecuadas ó deficientes, c) situaciones de riesgo, bien sean provocadas por miembros del propio equipo; por seguidores ó por el público, que incitan y condicionan al equipo rival a decidir la no presentación a disputar los partidos, el Comité de Competición, avisará al equipo denunciado y le instará a cambiar ó subsanar la conducta ó deficiencias de inmediato. De no ser así y proseguir en las mismas circunstancias denunciadas, tomará de determinación de retirar al equipo de la Competición ó no admitir la Solicitud en la temporada siguiente. El equipo que NO SE PRESENTA a disputar su partido, será considerado como incomparecencia, sancionándose al equipo de acuerdo a lo establecido para tales casos, en el Reglamento de Régimen Disciplinario. Transcurridos QUINCE MINUTOS de la hora señalada para el comienzo de un partido (tiempo de espera concedido por el equipo que espera) y no habiéndose presentado alguno de los equipos en el terreno de juego, será considerado como incomparecencia. Cuando un equipo no se presente a disputar su partido y el Comité de Competición diera por ganador del mismo a su rival, este partido contará en la resta de las sanciones que el equipo rival tuviera por cumplir, no así el equipo que no se presenta. Si el motivo o causa de la no presentación de un equipo, pudiera (a juicio de éste) tener justificación, dicho equipo deberá dirigir escrito al Comité de Competición, el martes siguiente, con el máximo detalle y si hubiera lugar, aportando pruebas de lo que motivó su no presentación, para que el Comité pueda obrar en consecuencia.

Articulo 11.10

Articulo 11.11

Articulo 11.12

A la segunda incomparecencia de un equipo en la misma temporada, sin causa que el Comité de Competición considere justificada, se le retirará de la competición en curso, no pudiendo participar en las organizadas posteriormente en dicha temporada, perdiendo la categoría y todos sus derechos. Cuando un equipo se retiré o sea retirado de una competición por puntos: a) si la retirada tuviera lugar antes de finalizada la primera vuelta, se le tendrá por no participante en la competición, es decir, como si no hubiera participado en la misma y por no disputados, por lo tanto, los encuentros en los que intervino. b) si la retirada tuviese lugar en la segunda vuelta, antes de los TRES últimos partidos de la competición, valdrían los resultados obtenidos en la primera vuelta, así como el gol average, quedando los partidos disputados en la segunda vuelta NULOS, es decir, como no disputados. c) si la retirada tuviese lugar, dentro de los TRES últimos partidos de la competición, valdrían los resultados y gol average, considerándose ganadores a los equipos que quedasen por jugar, dándoles a todos el resultado ganador de 1-0, sin efectos en cuanto a la clasificación individual de goleadores. Si, en la general por equipos. d) si la retirada tuviese lugar durante la competición de Copa, perderá la eliminatoria y le será aplicado el Artículo 18º del Reglamento de Régimen Disciplinario. Cuando un equipo se retire ó sea retirado de una competición por puntos, los jugadores sujetos a su disciplina (fichados por el equipo retirado) quedan en la siguiente situación: a) si la retirada tuviera lugar antes de finalizada la primera vuelta, quedarán en libertad absoluta para poder fichar por cualquier equipo, inclusive de la misma categoría en la que participaba el equipo retirado. b) si la retirada tuviera lugar en la segunda vuelta de la competición, quedarán en libertad para poder fichar por cualquier equipo, excepto aquellos de la misma categoría en la que participaba el equipo retirado. CAPITULO XII SUSPENSION DE PARTIDOS

Articulo 12.1

Articulo 12.2

Articulo 12.3

No se podrá suspender ni aplazar ningún partido a no ser por causa mayor y únicamente el árbitro del encuentro podrá suspenderlo, dando un informe completo en el que detalle el motivo por el cual ha sido suspendido, quedando a criterio del Comité de Competición, el que dicho partido vuelva o no a ser celebrado. Una vez comenzado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las causas reglamentarias, apreciando las mismas según su criterio y procurando apurar siempre todos los medios a su alcance para que el partido se celebre y llegue a su final reglamentario. Cuando por cualquier motivo, se prevea que un partido no se puede celebrar en la fecha señalada en el Calendario Oficial, podrá ser adelantado o aplazado, siempre y cuando: 1º Exista acuerdo entre los dos equipos contendientes y solicitando la autorización del Comité de Competición. 2º La autorización deberá solicitarse por escrito e ir cumplimentada con la firma del Presidente ó Delegado, consentimiento del equipo con quien han de competir, día, campo y hora acordado para la celebración del encuentro, teniendo en cuenta: a) en caso de adelantar el partido, con un mínimo de cinco días antes de la fecha fijada para su celebración. b) en caso de aplazamiento del partido, con un mínimo de setenta y dos horas antes de la fecha fijada para su celebración. c) si el aplazamiento del partido corresponde a la primera vuelta de la Liga, tendrá que ser fijada la fecha, campo y hora para disputarlo antes del primer partido de la segunda vuelta.

Articulo 12.4

d) si el aplazamiento del partido corresponde a la segunda vuelta de la Liga, tendrá que ser fijada la fecha, campo y hora para disputarlo antes de ser jugado el tercer último partido de la Competición. Cuando un equipo solicite el no presentarse a disputar un partido, sin una causa que el Comité de Competición considere plenamente justificada y le sea denegada su solicitud; si el equipo solicitante persevera en no presentarse a disputar el partido, le será aplicado el Artículo 19º del Reglamento de Régimen Disciplinario. CAPITULO XIII CA M POS

Articulo 13.1

Articulo 13.2

Cada equipo participante tiene la obligación de presentar un terreno de juego como campo propio, aunque este sea de alquiler. Estos campos deberán reunir las dimensiones fijadas en el Reglamento de Fútbol y deberán disponer vestuarios para los equipos y árbitros con las debidas condiciones de higiene y salubridad; dispondrán de duchas suficientes, así como de aseos correspondientes en cada vestuario. Por ésta Delegación se nombrará una comisión encargada de la vigilancia de sanidad de los campos de fútbol y cualquier reclamación referente a este punto deberá dirigirse a la mencionada comisión, por escrito con la firma del Presidente ó Delegado y con el sello del equipo. Igualmente podrá efectuarse cualquier reclamación al respecto, por mediación del árbitro del encuentro, quien lo hará constar en Acta. Queda bien entendido que sólo se atenderán las reclamaciones efectuadas por el Presidente o Delegado de los equipos. CAPITULO XIV COMPETICIONES

Articulo 14.1

Articulo 14.2 Articulo 14.3

Articulo 14.4

Esta Delegación de Fútbol, organizará básicamente dos competiciones por temporada: CAMPEONATO DE LIGA y CAMPEONATO DE COPA Además de estas competiciones, ésta Delegación podrá organizar cuantas otras se estimen convenientes. Los equipos, cada temporada, para participar en las competiciones organizadas, deberán presentar en la Secretaria de la Delegación de Fútbol, la consiguiente Solicitud de Inscripción. La conformidad ó denegación a su Solicitud de Inscripción, le será dada al equipo solicitante por la Junta Directiva de acude, de acuerdo con los informes recibidos de la Delegación de Fútbol.

CAPITULO XV CAMPEONATO DE LIGA Articulo 15.1 Articulo 15.2

Articulo 15.3

Articulo 15.4

Competición por puntos. Se celebrará de acuerdo con el calendario que cada temporada será publicado por ésta Delegación. La clasificación general se establecerá de acuerdo a la obtención de puntos en la forma siguiente: TRES PUNTOS al equipo ganador. UN PUNTO para cada equipo en caso de empate. CERO PUNTOS al equipo perdedor. En caso de empate a puntos en la clasificación final del campeonato entre dos equipos, tendrá preferencia de clasificación el equipo que haya obtenido mejor gol average particular. Si persistiese el empate, se clasificará primero el equipo que haya obtenido mayor número de goles a favor. Si igualasen a goles a favor, se clasificará el equipo menos goleado. Si el empate a puntos fuese entre tres equipos o más, no contará el gol average particular, clasificándose con preferencia el equipo que haya obtenido mayor número de goles a favor. En caso de igualdad de goles a favor, se clasificará el

equipo menos goleado. Si todo ello no fuera suficiente valdría el mejor gol average general. CAPITULO XVI CAMPEONATO DE COPA Articulo 16.1

Articulo 16.2

Articulo 16.3 Articulo 16.4

Articulo 16.5 Articulo 16.6

Articulo 16.7

Este campeonato se jugará por el sistema de eliminatorias y a doble partido. Los calendarios de competición de este torneo se realizarán por sorteo en cada una de sus fases. Pasará a la fase siguiente el equipo que en la suma de los dos partidos haya obtenido mayor número de goles a favor. En caso de empate, los goles obtenidos en campo contrario tendrán valor preferencial para la clasificación (valor doble). Si a la terminación de ambos partidos el número de goles a favor fuera igual en ambos equipos, se determinará el vencedor por ejecución de tiros desde el punto de penal a continuación de finalizado el último de los partidos disputados, con arreglo a las condiciones especificadas en los siguientes apartados: a) el árbitro debe escoger la meta frente a la cual se deben ejecutar todos los penaltis. b) ambos equipos deberán ejecutar cinco penaltis, alternadamente. c) el capitán de cada equipo dará al árbitro el número de los dorsales de los jugadores que ejecutarán los penaltis y su orden. d) el árbitro revoleará una moneda y aquel equipo cuyo capitán haya ganado el revoleo, ejecutará el primer penal. e) si antes de que ambos equipos hayan ejecutado cinco penaltis, uno ha marcado más goles que los que el otro pudiera lograr aún completando sus cinco penaltis, la ejecución de los mismos debe cesar. f) si después de que cada equipo haya ejecutado cinco penaltis, ambos han marcado la misma cantidad de goles o no marcaron ninguno, la ejecución de los penaltis deben continuar, en el mismo orden, hasta el momento en que cada equipo haya ejecutado nuevamente el mismo número de penaltis (no necesariamente cinco tiros más) y que un equipo haya marcado un gol más que el otro. Sólo los jugadores que se encuentren en el terreno al final del tiempo reglamentario, tomarán parte en la ejecución de los penaltis. Cada penal debe ser ejecutado por un jugador diferente y hasta que todos los jugadores elegibles de cada equipo, incluyendo el guardameta, no hayan ejecutado cada uno un penal, un jugador del mismo equipo no podrá ejecutar un segundo tiro. Cualquier jugador elegible puede cambiar de puesto con su guardameta en todo momento durante la ejecución de los penaltis. Fuera del jugador que esté ejecutando el tiro desde el punto de penal y de los dos guardametas, todos los demás jugadores deben permanecer en el interior del círculo del centro durante la ejecución de los penaltis. El guardameta que es compañero del tirador, deberá situarse en el campo de juego, fuera del área de penal en la cual se están ejecutando los tiros, detrás de la línea que corre paralela a la línea de meta y a no menos de 9’15 mts. del punto de penal. En caso de que faltase luz antes de finalizar con la ejecución de los penaltis, el resultado deberá decidirse por revoleo de una moneda. CAPITULO XVII HORA RIOS

Articulo 17.1

Los Delegados de los equipos al momento de fijar los horarios de los encuentros, deberán tener en cuenta: a) Si es competición de Sábados tarde, no podrán celebrarse encuentros antes de las QUINCE HORAS ni después de las VEINTE HORAS. b) Si es competición de Domingos mañana, no podrán celebrarse encuentros antes de las OCHO CUARENTA Y CINCO ni después de las DOCE HORAS. Estos horarios serán los mínimos y máximos para el inicio de los encuentros.

Articulo 17.2

Podrán aceptarse otros horarios siempre y cuando exista acuerdo entre los dos equipos y éste se notifique por escrito . Caso de tenerse que disputar encuentros entre semana, los horarios de éstos serán no antes de las VEINTE TREINTA HORAS, ni después de las VEINTIDOS TREINTA HORAS, salvo que exista acuerdo entre los dos equipos y éste se notifique por escrito. CAPITULO XVIII T ROF EOS

Articulo 18.1

Articulo 18.2

Los premios o trofeos establecidos por ésta Delegación de Fútbol, son los contemplados en los apartados siguientes, con carácter ordinario y por temporada. Campeonato de Liga. Copa de Campeón al primer clasificado de cada una de las categorías. Copa de Sub-Campeón al segundo clasificado en cada una de las categorías. Trofeo al equipo máximo goleador en cada una de las categorías. Trofeo al jugador máximo goleador en su categoría. Trofeo al equipo menos goleado de todas las categorías. Trofeo a la Deportividad al equipo merecedor del mismo en cada una de las categorías. Campeonato de Copa. Para cada una de las competiciones por eliminatorias que organice ésta Delegación, se establecen los siguientes trofeos: Copa para el Campeón. Copa para el Sub-Campeón. Independientemente de los trofeos ordinarios establecidos, ésta Delegación podrá establecer con carácter extraordinario, los premios o trofeos que estime convenientes de acuerdo a su criterio. DISPOSICION FINAL

Esta Delegación, si fuese necesario y siempre de acuerdo con su criterio, dictará las disposiciones complementarias para el desarrollo y ejecución de las distintas competiciones anteriormente expuestas. El sólo hecho de participar en éstas competiciones, presupone la aceptación de las Bases y Reglamento en su totalidad, debiendo resolver las dudas sobre la interpretación de las mismas, únicamente en ACUDE a través del Comité de Competición y la Delegación de Fútbol.

Valencia, a uno de Septiembre de dos mil quince.

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