ACUERDO DE CONCILIACIÓN NEGOCIADO PRIMERA EXTENSIÓN

Negotiated Settlement Agreement Extension – Spanish version ACUERDO DE CONCILIACIÓN NEGOCIADO PRIMERA EXTENSIÓN FECHA: 20 de febrero del 2013 En e

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Negotiated Settlement Agreement Extension – Spanish version

ACUERDO DE CONCILIACIÓN NEGOCIADO PRIMERA EXTENSIÓN

FECHA:

20 de febrero del 2013

En el asunto entre: Demandantes: P.R., N.S., B.J.S.F., K.R. y una clase de todos los estudiantes de las Escuelas Públicas del Condado de Palm Beach con discapacidades emocionales o de comportamiento; o que manifiestan problemas de comportamiento y que han sido o están siendo sujetos a repetidas suspensiones disciplinarias con un total de más de diez días escolares (incluyendo suspensiones dentro de la escuela, remisiones judiciales, suspensiones fuera de la escuela y retiros ilegales de la escuela no documentados, por ejemplo: "retiros para tranquilizarse"). National Association for the Advancement of Colored People, NAACP, (Asociación Nacional para el Progreso de la Gente de Color), una organización demandante. Demandado: School Board of Palm Beach County, SBPBC (Junta Escolar del Condado de Palm Beach)

ACUERDO El 18 de febrero del 2009, las partes llegaron a un Acuerdo de Conciliación Negociado (Negotiated Settlement Agreement, NSA), que establece la capacitación e implementación a nivel del Distrito de Apoyos y Comportamiento Positivo a Nivel Escolar así como asignaciones específicas relacionadas con la provisión de educación especial y servicios relacionados con la clase de estudiantes antes mencionada. Las partes reconocen que la SBPBC está en proceso de implementar el NSA; sin embargo, se necesita tiempo adicional para cumplir con los términos de todo el acuerdo. Las partes continúan colaborando en todas las estipulaciones del Acuerdo de Conciliación y acuerdan que esta Primera Extensión es necesaria para establecer las obligaciones continuas de las partes. Por consiguiente, los suscritos (de aquí en adelante también las “partes”), habiendo participado en las negociaciones y mediaciones y estando satisfechos de que las estipulaciones de esta Primera Extensión del Acuerdo de Conciliación Negociado son justas y razonables, por la presente aceptan cumplir y satisfacer lo siguiente hasta el 15 de Julio del 2015.

CONSULTOR DE APOYOS Y COMPORTAMIENTO POSITIVO A NIVEL ESCOLAR (School-wide Positive Behavior and Supports, SwPBS) 1.

La SBPBC acepta mantener un contrato con el Dr. Tim Lewis, profesor de Educación Especial en la Universidad de Missouri, durante el periodo de esta Primera Extensión. En caso de que el Dr. Lewis o la SBPBC decidan terminar su relación contractual, otro experto reconocido nacionalmente en el desarrollo e implementación de los programas y servicios a nivel escolar del Apoyo al Comportamiento Positivo (“SwPBS”) será identificado para cumplir esta estipulación por el resto del término de esta Extensión. En este caso, la SBPBC colaborará con el abogado del Demandante para identificar dentro de 20 días calendario a un individuo que sea mutuamente aceptado como consultor de SwPBS. Si no se puede identificar a un Consultor y llegar a un acuerdo de manera informal, los Demandantes proveerán una lista que sugiere a no menos de tres (3) consultores dentro de 14 días calendario de la cual la SBPBC tiene que seleccionar uno de los consultores con quien hacer contrato dentro de 14 días calendario adicionales. Los términos de la Primera Extensión se prolongarán por una cantidad de tiempo igual a la fecha de renuncia del Dr. Lewis o a la de la cancelación del contrato por parte de la SBPBC, más el tiempo que se lleva en seleccionar un nuevo consultor, y más de 60 días para permitirle al Consultor familiarizarse con la Primera Extensión y reunirse con el personal de la SBPBC con relación a la implementación de SwPBS.

PLAN DE SwPBS Y PROTOCOLO DE CAPACITACIÓN 2.

El Distrito Escolar proveerá al abogado del demandante un plan de capacitación actualizado, a más tardar el 1ro. de septiembre de cada año, que deberá incluir las fechas de todas las capacitaciones de SwPBS. Las escuelas asistirán a capacitaciones de Nivel II cuando cumplan los Puntos de Referencia de Calidad del Estado y los orientador externos estén de acuerdo con la preparación de la escuela para continuar. Los planes de capacitación actualizados se deberán compartir con el abogado de los Demandantes a medida que se hacen cambios.

3.

Dentro de los 90 días a partir de la fecha vigente de esta Extensión, la SBPBC deberá enviarle al Consultor, Revisiones de la Determinación de la Manifestación (Manifestation Determination Review, MDRs), escogidas al azar, para que las revise. Si la revisión demuestra la necesidad de desarrollar un plan sistemático que mejore el proceso de realizar revisiones apropiadas de la determinación de la manifestación (MDRs), dicho plan se debe desarrollar dentro de sesenta (60) días después de la revisión. La SBPBC deberá compartir los resultados de la revisión de los consultores dentro de diez días de haberlos recibido.

4.

El protocolo de capacitación de SwPBS deberá continuar incluyendo a todos los directores, sub directores, profesores (de educación general y especial), personal de servicios de apoyo al estudiante, paraprofesionales, disciplinadores, otros miembros del personal administrativo y otros proveedores de servicios educacionales que trabajan en todas las escuelas del distrito y también incluirá los funcionarios de recursos de las escuelas, conductores de ómnibus escolares y trabajadores de la cafetería.

5.

La SBPBC acepta mantener un Coordinador del Distrito y un equipo principal de entrenadores de SwPBS y orientadores externos durante el término completo de la Primera Extensión para implementar el Plan de SwPBS y para ayudar a las escuelas que están esforzándose por implementar el SwPBS con fidelidad. Las escuelas que tienen el porcentaje más alto de estudiantes que reciben suspensiones fuera de la escuela, recibirán asistencia en la escuela de parte de los orientadores externos. Los datos se analizarán cuidadosamente con la meta a largo plazo de disminuir el porcentaje de notas disciplinarias en la oficina, las suspensiones dentro del plantel y las suspensiones fuera del plantel en estas escuelas.

6.

Se sobreentiende que el Consultor está autorizado para delegar asistencia técnica y responsabilidades de capacitación a otros individuos bajo su supervisión y control, o a colegas en la misma rama con una capacitación y experiencia similar en un nivel equivalente al del Consultor.

DISCIPLINA 7.

La SBPBC deberá supervisar las suspensiones fuera de la escuela del nivel 2, basándose en el Código de Conducta recién revisado. La SBPBC proporcionará capacitación adicional y supervisión a las escuelas donde la información muestre que tienen un porcentaje de suspensión fuera de la escuela más alto que el promedio para las infracciones de nivel 2.

8.

El abogado de los Demandantes puede solicitar la revisión especial del expediente de cualquiera de los miembros de la clase definida anteriormente con el fin de hacer recomendaciones para crear o modificar un Plan Individual de Comportamiento. Dichas peticiones se deberán hacer por escrito al Director del Departamento de Educación para Estudiantes Excepcionales. Cuando tales revisiones especiales de los expedientes se solicitan, el Distrito Escolar puede utilizar Profesores de Recursos del Comportamiento del Distrito únicamente si anteriormente no han estado involucrados con el estudiante desde el año escolar 2009-10. En casos donde sí hayan estado involucrados con el estudiante, el personal de la SBPBC tiene que solicitar la revisión del expediente, ya sea por el Consultor del SwPBS o de ESE, o proveedores contratados por la SBPBC, tales como PBS o Reversco. La revisión del expediente se llevará a cabo y el Equipo del Plan Individual de Educación (Individual Educational Plan, IEP) se reunirá para discutir tales recomendaciones dentro de 45 días calendario de la solicitud por el abogado del Demandante, a menos que no sea práctico hacerlo.

La notificación de las recomendaciones del Consultor de un estudiante en particular se le dará al padre(s), tutor(es) o persona(s) encargada(s) del cuidado de un estudiante. Si el padre(s), tutor(es) o persona(s) encargada(s) del cuidado del estudiante tienen objeciones a las recomendaciones ya sea en forma oral o por escrito dentro de diez días escolares de recibir la notificación, se realizará una reunión del IEP dentro de 10 días escolares para tratar la objeción. Si la objeción por parte del padre(s), tutor(es) o persona(s) encargada(s) del cuidado del estudiante a la recomendación(es) del Consultor relacionada con un plan de comportamiento no se resuelve durante una reunión del IEP llevada a cabo para tratar sobre la objeción, la SBPBC no tendrá la obligación de solicitar una audiencia para un proceso legal debido, en conformidad con la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades y la ley de la Florida para ignorar la falta de consentimiento. No se considerará nada en este párrafo para usurpar o contradecir la mayoría de los requisitos legales para tomar una determinación individual para los servicios relacionados de cada estudiante en la clase. Nada dentro de esta estipulación niega la habilidad de las partes para solicitar una reunión de IEP en cualquier momento. 9.

Durante el término de este Acuerdo, al Consultoar se le otorgará acceso fácil a todos los datos e información de seguimiento relacionado con los asuntos que los Demandantes han alegado en su Querella ante el Estado, información que el personal de la SBPBC recopila y mantiene en el curso usual y regular de las funciones del Distrito Escolar. El acceso del Consultor deberá incluir específicamente todos los datos e información de seguimiento en los Programas de Sistemas de Información Electrónica TERMS y en el de Datos de Bancos Educacionales (Educational Data Warehouse, EDW) relacionados con las notas disciplinarias de ESE, notas disciplinarias en la oficina (Office Disciplinary Referrals ODRs), suspensiones dentro de la escuela y retiros (suspensiones).

CUMPLIMIENTO DE ESE 10.

La SBPBC también acuerda contratar un segundo consultor, al que se refiere en esta Extensión como el “Consultor de ESE”, acordado por ambas partes, con el fin de cumplir ciertas estipulaciones de este Acuerdo como se definen más adelante. La SBPBC deberá colaborar con el abogado del Demandante para identificar dentro de 20 días calendarios de la firma de este acuerdo por el Superintendente o el Presidente de la Junta Escolar, cualquiera que ocurra más tarde, una persona que sirva como el Consultor de ESE, con la que ambas partes estén de acuerdo. Si no se puede identificar a un Consultor de ESE y llegar a un acuerdo de manera informal, los Demandantes proveerán una lista que sugiera a no menos de (3) consultores dentro de 14 días calendarios a partir de la fecha de vencimiento de los 20 días calendarios después de firmar la Primera Extensión. La SBPBC tiene que seleccionar uno de los consultores a quien contratar dentro de 14 días calendario adicionales. Una vez que se seleccione al Consultor, el trabajo en esta Extensión deberá comenzar dentro de 30-45 días calendario.

AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO (LRE) 11.

El Director de ESE y el Consultor de ESE deberán desarrollar conjuntamente y la SBPBC deberá implementar estrategias, objetivos y cronogramas específicos para incrementar considerablemente el acceso de la clase de estudiantes definida anteriormente a ambientes de una clase de educación regular. El Director de ESE y el Consultor de ESE deberán desarrollar conjuntamente puntos de referencia y resultados medibles para determinar la implementación exitosa de las estrategias, objetivos y cronogramas antes mencionados. Estas estrategias, objetivos y cronogramas se implementarán por el término de este acuerdo especificado en el Párrafo 21 y deberán comenzar a más tardar 30 días después de que el Consultor de ESE sea retenido por la SBPBC. Después de revisar la información, si el Consultor determina que la SBPBC ha implementado completamente sus obligaciones para proporcionar a los miembros de esta clase servicios educativos en un ambiente menos restrictivo, no habrá más obligación para desarrollar un plan bajo este párrafo.

BENEFICIO EDUCATIVO

12.

Los estudiantes en la clase de Demandantes definida anteriormente quienes están más de dos (2) años por debajo de su grado cronológico basado en sus calificaciones. Los resultados de las evaluaciones o exámenes estandarizados basados en el plan de estudios serán identificados a más tardar el 15 de septiembre del 2013 y el 15 de septiembre del 2014. Se ofrecerán servicios adicionales, o diferentes, a estos estudiantes durante el horario escolar, antes de clases o después de clases. Los servicios adicionales, o diferentes, que se le proporcionarán al estudiante serán identificados durante la reunión del IEP. Si un estudiante no puede o no asistir a los servicios antes o después de las clases, los servicios adicionales tienen que ser proporcionados durante el horario de clases.

SERVICIOS DE TRANSICIÓN 13.

La SBPCS y el Consultor de ESE deberán desarrollar conjuntamente y la SBPBC deberá implementar estrategias, objetivos y cronogramas específicos para asegurar que todos los estudiantes de la clase definida anteriormente que tienen dieciséis (16) años de edad o mayores reciban los servicios apropiados de transición incluyendo educación vocacional. La SBPBC y el Consultor de ESE deberán desarrollar conjuntamente puntos de referencia y resultados medibles para determinar la implementación exitosa de las estrategias, objetivos y cronogramas antes mencionados. Se implementarán estas estrategias, objetivos y cronogramas por el término de este acuerdo especificado en el Párrafo 21 y deberán comenzar a más tardar 30 días después de que el Consultor de ESE sea contratado por la SBPBC. El

Consultor revisará al menos 15 IEPs de los estudiantes en la clase quienes han abandonado la escuela dentro del último año escolar para determinar si hay o hubieron servicios adicionales de transición que podrían haber incrementado la probabilidad de que los miembros de la clase permanecieran en la escuela para completar los requisitos del diploma. 14.

El Distrito Escolar deberá asegurarse de que los planes de transición de los estudiantes de la clase definida anteriormente tengan en cuenta y consideren los puntos fuertes únicos e intereses de los estudiantes y que hay un nexo entre los planes de transición y las metas y los objetivos del IEP de los estudiantes. Se le requerirá al Consultor de ESE que revise anualmente una muestra al azar de 10 IEPs de transición de cada una de las cinco regiones geográficamente identificadas de la SBPBC de los estudiantes en la clase que utiliza el Manual de Cumplimiento del Protocolo de Supervisión para los Servicios de Transición del FDOE para determinar si los planes tienen en cuenta y consideran los puntos fuertes únicos e intereses de los estudiantes y también para determinar si existe un nexo entre los planes de transición y las metas y los objetivos del IEP de los estudiantes. A los estudiantes cuyos IEPs de transición no cumplen con este requisito, o no tienen metas de transición significativas o medibles, se les redactará nuevamente sus IEPs con recomendaciones proporcionadas por el Consultor de ESE.

INFORME SwPBS 15.

El Distrito Escolar proporcionará un informe del total de datos al abogado del Demandante como lo establecido en el párrafo 16, el cual incluirá lo siguiente: a. información disciplinaria (formularios de disciplina de la oficina, suspensiones dentro de la escuela y suspensiones fuera de la escuela) en el siguiente formato: i. el año escolar actual y el escolar anterior; ii. el porcentaje escolar de suspensiones que se presentan en cada escuela según lo descrito en la sección D23 en el sistema de TERMS de la SBPBC; iii. 15 escuelas, preidentificadas por acuerdo entre los representantes de los Demandantes y los representantes de la SBPBC dentro de los 30 días del período de información, serán disgregadas por: 1. sexo – con un número total de incidentes y porcentaje; 2. raza (negra, blanca, hispana u otra) – con el número total de incidentes y porcentaje;

3. discapacidad – con un número total de incidentes y porcentaje para los estudiantes que son elegibles por Discapacidad Emocional o Comportamiento (Emotional Behavior Disabilities, EBD).

iv. Lista de Verificación para la Implementación de Apoyos al Comportamiento Positivo (Positive Behavior Support, PBS) (PIC) por las escuelas primarias, intermedias y secundarias, Elementos Críticos de Nivel 1 por las escuelas primarias, intermedias y secundarias en formatos gráficos. Además, según estén disponibles, otras herramientas de evaluación de SwPBS del Estado (Puntos de Referencia de Calidad y Puntos de Referencia de Nivel Avanzado) para las escuelas primarias, intermedias y secundarias en formatos gráficos.

16.

Los datos mencionados anteriormente serán proporcionados al abogado del Demandante a más tardar dentro de las dos semanas después de que el periodo de 9 semanas de la escuela secundaria termina. Las excepciones incluirán el reporte de fin de año que vencerá el 15 de julio o antes. No habrá reporte para el tercer período de calificaciones en el 2014 y en el 2015.

Cumplimiento de ESE 17. El Consultor de ESE y el Director de ESE colaborarán en el desarrollo de un protocolo de reporte para informar el progreso hacia la implementación de las estipulaciones de cumplimiento de ESE de esta Primera Extensión, así como también las recomendaciones para los futuros pasos necesarios para mejorar el acceso del Demandante a ambientes de educación regular, rendimiento académico en el grado y servicios de transición significativos. El Consultor de ESE deberá también revisar la información estadística reportada anteriormente para asegurar que el porcentaje de las consecuencias disciplinarias para los Demandantes están disminuyendo, y en las escuelas donde no lo está, ayudar a la SBPBC a identificar las soluciones, como también asignar los orientadores externos especializados descritos en el párrafo 5. Se proporcionará un reporte narrativo y estadístico al abogado del Demandante a más tardar dos semanas después de que el periodo de 9 semanas de las escuelas secundarias haya terminado. Las excepciones incluirán el reporte de fin de año que deberá presentarse el 15 de julio o antes. Durante el tercer período de calificaciones no se proporcionará ningún reporte en el 2014 y el 2015.

DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO 18.

Una vez que se haya cumplido este Acuerdo, las escuelas del condado de Palm Beach (PBCS) sacarán una copia en formato PDF del Acuerdo completo disponible para el público en general a través de un enlace en su sitio web en inglés, español y criollo haitiano. El enlace del sitio web del Acuerdo también proporcionará en los tres idiomas mencionados anteriormente: (a) un resumen general, no legal del acuerdo, utilizando palabras que se entienden comúnmente y fraseología redactada por el abogado de los Demandantes y aprobado por el abogado del Demandado (b) instrucciones en cómo y dónde obtener una copia completa del Acuerdo, el cual incluye un número telefónico de la SBPBC, el correo electrónico y la dirección de correo del Servicio Postal de los EE. UU.

19.

Los representantes autorizados de la SBPBC y el abogado de los Demandantes se reunirán al mismo tiempo que se presenten los reportes de los periodos de 9 semanas dentro de cinco días hábiles de haberse recibido los reportes. Además de lo anterior, una reunión anual puede realizarse si cualquiera de la partes lo solicita, incluyendo la participación del Consultor(s), si fuese solicitado.

20.

Los representantes autorizados de la SBPBC proporcionarán al abogado de los Demandantes acceso a todos los documentos que se han desarrollado de acuerdo con las estipulaciones de este Acuerdo de Conciliación, incluyendo pero no limitándose al Protocolo de Capacitación de SwPBS. Nada en este párrafo deberá interpretarse para requerirle a la SBPBC que viole cualquier ley federal o estatal relacionada con la privacidad, o producir cualquier documento designado como "expedientes de estudiantes" bajo las normas de la Junta Escolar aplicables.

21.

Este Acuerdo terminará cinco días hábiles después de la fecha de entrega del reporte final, pero no después del 15 de julio del 2015.

22.

El único punto de contacto será el Abogado Principal Adjunto del Distrito Escolar quien deberá tener la autoridad para investigar y corregir cualquier incumplimiento con respecto a este Acuerdo. El punto de contacto designado para comunicarse con los Demandantes será un abogado designado por el abogado de los Demandantes. El individuo seleccionada como el único punto de contacto designado proporcionará una notificación por escrito a la otra parte relacionada con alguna(s) inquietud(es) con relación al cumplimiento de los términos de este acuerdo y la parte que reciba la información investigará esa(s) inquietud(es) y proporcionará una respuesta a la otra parte dentro de un período de cinco (5) días, a menos que sea claramente imposible hacerlo debido a los descansos preestablecidos en el calendario de la SBPBC y/o otros eventos fuera del control del individuo de contacto designado.

23.

Si las Partes no pueden acordar en cuanto a si se ha cumplido con los términos de este Acuerdo, o en cuanto a cualquier disputa, reclamo, pregunta o desacuerdo como resultado de, o relacionado con este Acuerdo, o por la infracción del mismo, o con la solución apropiada por incumplimiento, las Partes deberán utilizar el siguiente protocolo de resolución en el orden que figura a continuación en este parágrafo: a. Las Partes deberán primero hacer sus mejores esfuerzos para resolver tales disputas por medio de consultas y negociaciones de buena fe entre ellos, reconociendo sus intereses mutuos e intentar alcanzar una solución justa y equitativa, satisfactoria para todas las Partes. Esto deberá ser en un período de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que se recibe la notificación por escrito identificando la disputa. b. Si las Partes no pueden alcanzar una solución a través de consultas y negociaciones de buena fe dentro de quince (15) días, entonces tras una notificación escrita por una de las Partes a la otra, las Partes deberán intentar mediar la disputa con la ayuda de una tercera parte neutral. La tercera parte neutral deberá ser provista por el Departamento de Educación de la Florida o por cualquier agencia de la misma, o deberá ser un experto en educación que haya sido aceptado mutuamente por todas las Partes. Este período deberá ser de treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que se recibe la notificación escrita identificando la disputa. c. Si las Partes no logran alcanzar una solución a través de una mediación dentro de treinta (30) días, las Partes pueden acordar resolver la disputa por medio de un arbitraje vinculante administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (The American Arbitration Association), en conformidad con sus normas y juicios aplicables en ese momento. En tal caso, deberán aplicar las Reglas de los Trámites Civiles de la Florida (Florida Rules of Civil Procedure) a menos que las Partes acuerden mutuamente de manera diferente. Un fallo rendido por arbitraje se puede registrar en cualquier corte que tenga jurisdicción competente de lo mismo. d. Si las Partes no pueden alcanzar una solución por medio de una mediación y las Partes no eligen resolver la disputa a través de un arbitraje vinculante, cada Parte entonces, deberá tener el derecho a buscar la ejecución de los términos del Acuerdo en cualquier corte de jurisdicción competente.

24.

Este Acuerdo es formalizado de buena fe con el propósito de resolver amigablemente inquietudes planteadas por los Demandantes y de ninguna manera constituye alguna admisión de error, omisión o culpabilidad por parte de la SBPBC.

25.

Queda expresamente acordado que todos los términos de esta Primera Extensión son contractuales y no meramente declaraciones. Las Partes del Acuerdo de Conciliación y de la Primera Extensión pretenden que este documento enmiende el Acuerdo de Conciliación Negociado y que la Primera Extensión incorpore los términos y condiciones completas de su acuerdo.

26.

La suscrita representante de los padres certifica que sus representantes y abogados han revisado todos los términos de este Acuerdo de Conciliación con ellos y que está totalmente de acuerdo con los términos de esta Primera Extensión.

27.

Esta Primera Extensión y cada uno de sus términos está sujeto a la aprobación de la SBPBC.

28.

Esta Primera Extensión es la declaración completa y exclusiva de los acuerdos y compromisos alcanzados entre todos y cada una de las Partes con respecto a los asuntos aquí establecidos. Este Acuerdo reemplaza e incorpora todas las propuestas anteriores, entendimientos u otros acuerdos, incluyendo, sin limitación, anteproyectos de acuerdos redactados, declaraciones orales o escritas, o términos implícitos por debate o actuación entre todos y cada una de las Partes relacionadas con el tema de discusión de esta Primera Extensión.

29.

En cualquier parte de esta Primera Extensión que se requiera algún consentimiento o aprobación, tal consentimiento o aprobación no deberá ser retenido o retrasado sin causa justificada.

30.

Los títulos de la sección en esta Primera Extensión son sólo para la conveniencia de las Partes. Los títulos de la sección no se deberán interpretar como términos modificantes y/o vigentes en la sección a la cual los títulos se refieren.

31.

Esta Primera Extensión se realiza en el Estado de la Florida bajo la Constitución de la Florida y las leyes de la Florida y así, deberá ser interpretado.

Padre Representante de los Demandantes:

___________________________

Padre Representante, que firma por todos los padres

2013 Abogado de los Demandantes:

Barbara Burch Briggs, Esq.

Fecha

Florida Bar No, 0978670 Legal Aid Society of Palm Beach County 423 Fern Street, Suite 200 West Palm Beach, FL 33401 (561)822-9749 (teléfono) (561)655-5269 (fax) [email protected]

Tania Galloni, Esq. Florida Bar No. 619221 Southern Poverty Law Center 4770 Biscayne Blvd., Suite 760 Miami, FL 33137 T:(786)347-2056 F:(786)238-2949 [email protected]

Fecha

Funcionarios del Distrito Escolar

E. Wayne Gent, Superintendente Escuelas Públicas del Condado de Palm Beach

Fecha

Chuck Shaw,Presidente Junta Escolar del Condado de Palm Beach

Fecha

Abogado de la Junta Escolar

Laura E. Pincus Abogado Diputado General Florida Bar No. 90018 Palm Beach County Public Schools Office of General Counsel P.O. Box 19239 West Palm Beach, FL 33416-9239 T: (561)434-8748 F: (561)434-8105 [email protected]

The Department of Multicultural Education Spanish Translation Team certifies that this is a true and faithful translation of the original document. (561) 434-8620 – April 2013 - SY13-1053

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