ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CELEBRADO CON INVERSIONES PADEBEST LIMIT ADA. de CHILE

/ COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXJRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD
Author:  Luz Tebar Espejo

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/ COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXJRANJERAS

SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS

ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CELEBRADO CON INVERSIONES PADEBEST LIMITADA. de CHILE

Conste por el presente lnstrumento, el Acuerdo de Modificacion Parcial del Convenio de Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Sr. Ricardo Harten Costa, Presidents del Directorio de Ia Comision Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, y por el Sr. Carlos Herrera Perret, Secretario General de Ia Comision Nacional de lnversiones y Tecnologias ExtranjerasCONITE, autorizado para tal efecto por Resolucion del Directorio de CONITE N2 001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Miro Quesada No. 320 - 4to. piso, Lima, a quien en adelante se le denominara el ESTADO; y, de Ia otra parte, INVERSIONES PADEBEST LIMITADA, una empresa constituida y existents bajo las leyes de Chile, con domicilio en Morande N° 322, Oficina N• 401, Santiago, Chile, representada por su Apoderado senor Cesar Abertano Arbe Saldana, de nacionalidad peruana, identificado con Libreta Electoral N• 09306766, domiciliado en Las Begonias N° 475, Piso 6, San Isidro, Lima, Peru, segun poder que se encuentra en Anexo, a quien en adelante se le denominara INVERPADEBEST; en los !ermines y condiciones que constan en las siguientes clausulas:



PRIMERA..- Con fecha 23 de junio de 1998, el ESTADO e INVERPADEBEST suscribieron un Convenio de Estabilidad Juridica, al amparo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos N• 662 y N• 757, asi como por el Decreta Supremo N°162-92-EF. En el numeral1. de Ia Clausula Segunda del Convenio se establecio como una de las obligaciones de INVERPADEBEST el efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., por un monte de US$ 990 000,00 (Novecientos Noventa Mil y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) en un plazo no mayor de dos (02) alios, contado a partir de Ia fecha de celebracion del Convenio. Asimismo, se estableci6 en el primer parrafo de Ia Clausula Cuarta del Convenio, Ia obligacion por parte de INVERPADEBEST de acreditar que ha cumplido con Ia realizacion del aporte dinerario por US$ 990 000,00 (Novecientos Noventa Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., mediante Ia presentaci6n ante CONITE, de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Aumento de Capital y Modificacion de Estatutos de Ia • /···----., empresa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, asi como Ia certificacion que .:~.em ita el banco interviniente en Ia operacion.

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os gastos que se generen por Ia aplicaci6n de lo pactado en Ia presente lausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida. .

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DECIMA .· Constituyen causales de resoluci6n de plena derecho del presente Convenio de Estabilidad Juridica, sin mediar requisite de comunicaci6n previa, las siguientes:

1. El incumplimiento por parte de INVERPADEBEST de las abligaciones establecidas en Ia CLAUSULA SEGUNDA y CLAUSULA CUARTA. 2. La cesi6n de posicion contractual que realice INVERPADEBEST a otro inversionista sin obtener Ia correspondiente autorizaci6n previa de CONITE. conforme a lo pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA. En el caso que INVERPADEBEST incurra en una de las mencionadas causales de resoluci6n del presente Convenio, si por efecto de Ia estabilidad juridica concedida al ampara del mismo, hubiera gozado de una carga fiscal menor a Ia que le hubiera correspondido de no estar amparada por dicho Convenio, estara obligada a reembolsar al ESTADO el manto actuallzado de los tributos que le hubieran afectado de no haber suscrito el Convenio, mas los recargos correspondientes a que se refiere el C6digo Tributario.

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Queda entendido que en el caso a que se refiere el parrafo anterior, si INVERPADEBEST hubiera soportado una carga fiscal mayor por efectos del presente Convenio, no existira obligaci6n de reembolso de suma alguna por parte del Estado. Estando las partes de acuerdo en todos los terrninos del presente Convenio, lo suscriben en dos capias de igua! contenido, en Lima, a los veintitres dias del mes de Junia 1998. POR INVERSIONES PADEBEST LIMITADA

bert Alex Jesus For yth APODERADO

POR EL ESTADO

CARlOS HERRERA PfRREl Presid.ente

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