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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 10-2016 Guatemala, 14 de enero de 2016 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOSNATURALES CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 incisos a), f), i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley. CONSIDERANDO Que el Acuerdo Gubernativo número 50-2015 que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales establece en su artículo 5, que son atribuciones del Ministro entre otras, dictar disposiciones para descentralizar y desconcentrar actividades, funciones y procesos técnico administrativos; suscribir cuando estime necesario convenios administrativos; aprobar los diversos manuales organizativos y operativos y emitir disposiciones internas; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con su Ministerio; crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales. POR TANTO En ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 5 del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recufsos'-:--. ~\'i::.to

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ACUERDA Artículo 1. Aprobar, el Manual de Procedimientos del Departamento Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

de Auditorías

Artículo 2. El Viceministro Administrativo Financiero del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, bajo su estricta responsabilidad debe de girar las instrucciones a donde corresponda para que se efectúen los avisos, registros y actualizaciones que correspondan para darle cumplimiento a las presentes disposiciones. Artículo 3. Casos no previstos: Los casos no previstos dentro aprobación, serán resueltos por las reglas del Derecho Administrativo.

del Manual

objeto

de

Artículo 4. Notifiquese el presente Acuerdo Ministerial al Viceministro Administrativo Financiero y al Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, ambos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente. COMUNíQUESE;

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Ministro rle Amhiente y Recursos Naturales

20 calle 28.58 zona 10, PBX(502) 2423.0500.

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G o bie rno de Guate m a Ia

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

Dirección de Gestión Ambienta~y R,;cursos Nat~rales

Departamento de Audltonas Ambientales

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE AUDITORíAS AMBIENTALES

E/aborado or: Departamento de Auditorías Ambientales Manuales, Vicedespacho Administrativo

Firma:

Fecha:

Firma:

Financiero

Revisado Por: Manuales, Vicedespacho Administrativo Arq. Otoniel Barrios Toledo Jefe del Departamento de Auditorías

Fecha:

Financiero

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Ing. Fredy Antonio Chiroy Barreno Director de Gestión Ambiental y Recursos

Naturales

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Lic. Edwing Antonio Pérez Corzo Viceministro Administrativo Financiero

VO.Bo. or: Arq. Andreas Cord Lehnhoff Temme Ministro de Ambiente y Recursos Naturales ;,> MINISTRO.-

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE AUDITORíAS AMBIENTALES

Código: DDAA-GA-M-001 Edición: 02 Fecha: 31-12-2015

CONTENIDO

PÁGINA

1.

PRESENTACiÓN

1

11.

OBJETIVO

3

111.

AMBITO DE APLICACiÓN DEL MANUAL

3

IV.

FUNDAMENTO LEGAL

4

V.

MISiÓN y VISiÓN

5

VI.

DEFINICIONES GENERALES

6

VII.

DESCRIPCION DEL METODO GENERAL DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES EXTERNAS

10

DEL MANUAL

DESCRIPCiÓN DE PROCEDIMIENTOS 1. FASE DE PLANIFICACION PARA LA REALlZACION DE AUDITORIAS AMBIENTALES

12

2. FASE DE EJECUCION PARA LA REALlZACION DE AUDITORIAS AMBIENTALES

28

3. FASE DE ELABORACION DE INFORME FINAL DE AUDITORIAS AMBIENTALES

46

4. ELABORACION DE INFORMES DE OPINION TECNICA DE

57

AUDITORIAS AMBIENTALES

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Gobierno MiOlslerio áe Guatemala ce Ambiente

y

Recursos Naturales

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE AUDITORíAS AMBIENTALES

Código: DDAA-GA-M-001 Edición: 02 Fecha: 31-12-2015

l. PRESENTACiÓN En el artículo 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Consecuentemente se deben dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Por tal razón, se crea el Decreto 68-86, Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en el cual, menciona en el articulo 8 que para todo proyecto, obra, industria o actividad que pueda generar un deterioro a los recursos naturales, y/o al ambiente, presente un Estudio de Evaluación Ambiental, realizado por expertos en la materia, así como también en el articulo 9, da la facultad de requerir toda información a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos. Vinculando de esa manera al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que según La ley del Organismo Ejecutivo, artículo 29 bis, le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales; custodiar el Derecho Humano a un ambiente saludable y ecológica mente equilibrado, debiendo prevenir su contaminación, el deterioro y la pérdida del patrimonio natural. El resultado para cumplir lo anterior, El Acuerdo Gubernativo 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, asignando a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales - DIGARN, en el artículo 13, literal a), para definir las acciones preventivas que debe cumplir el ministerio a Jo anteriormente descrito. Y El Acuerdo Gubernativo 60-2015, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento ambiental, en el cual, contiene lineamientos, estructura y procedimientos necesarios para propiciar el desarrollo sostenible, mediante el uso de instrumentos para la evaluación, el control y seguimiento ambiental de cada obra, proyecto, industria o actividad que se desarrollen y los que pretendan desarrollar. N .J

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1.2

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de

2. IDENTIFICACION DEL PROYECTO

2.1 2.2 2.3 2.4

Expediente

tipo

Categoría

No.

Nombre Resolución Ubicación

2.5 Coordenadas 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6

Razón Social Dirección p/notificar Representante

Legal

Representante

p/AA

Teléfonos Correo electrónico

Ne

Conclusión

Compromiso Ambiental

Impacto

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Nombre

Nombre

Jefe del Departamento de Auditorías AmblentalesDIGARN - MAR N

Auditor/Asesor ,.

DICTÁMEN TÉCNICO / OPINiÓN TÉCNICA

Firma y Sello de Recibido DAA

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