CONCEJO MUNICIPAL MANZANARES CALDAS Nit 890.802505-9
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ (Enero de 2013)
"Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal para transferir a título gratuito la propiedad de bienes inmuebles, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario en el marco del programa de vivienda gratuita, del Gobierno Nacional” El Concejo Municipal de Manzanares, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, Reformada por la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 6, 41 y 43 de la Ley 1537 de 2012,
CONSIDERANDO
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Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y representarlo judicial y extrajudicialmente. Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3º de la Ley 136 de 1994, es función de los Municipios: “Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley”. (Subrayado fuera del texto) Que el Gobierno Nacional está adelantando el programa que permitirá entregar de forma gratuita vivienda de interés prioritario, como subsidios en especie. El mencionado programa tiene por objeto lograr el acceso de forma efectiva a una solución de vivienda para la población más vulnerable del país. Que en la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se establecieron una serie de parámetros que constituyen el marco normativo de la estructuración del mencionado programa por parte del Gobierno Nacional. Que el artículo 6 de la mencionada ley, otorgó la facultad al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, para que constituyera patrimonios autónomos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario. Que en el marco de las facultades antes mencionadas, el Fondo Nacional de Vivienda. FONVIVIENDA, constituyó el FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, cuyo vocero es la Fiduciaria Bogotá S.A. Que dentro de las alternativas de participación de las entidades territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1537 de 2012, se encuentra la facultad para que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial, o cualquier persona Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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natural o jurídica, puedan ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito, a los patrimonios autónomos que se generen para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario. Que el artículo 41 de la ley 1537 de 2012 dispone que “Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público (…) podrán transferir a título gratuito a FONVIVIENDA, a los patrimonios autónomos que este, FINDETER o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan (…) los bienes inmuebles fiscales de su propiedad o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen”. Que el artículo 43 de la Ley 1537 de 2012, señala que: “Todos los negocios jurídicos que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, que impliquen la transferencia de derechos reales, por parte de una entidad pública, y las cesiones de bienes fiscales ocupados con Vivienda de Interés Social, que realicen las entidades públicas a los particulares, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio o de los derechos reales que corresponda y será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el mismo instrumento se constituirá el patrimonio de familia inembargable a que se refiere el artículo 9º de la presente ley. En todo caso, cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles.” Que en virtud de lo anterior, el Alcalde de este municipio, solicitó al Gobierno Nacional analizar la factibilidad o viabilidad de desarrollar un proyecto para la construcción de vivienda de interés prioritario, en el predio fiscal, de propiedad del municipio, identificado con la matricula inmobiliaria No. 108-0005669. Que al haber sido seleccionado el inmueble(s), el(los) mismo(s) puede(n) ser destinado(s) para desarrollar un proyecto de vivienda de interés prioritario, y una vez transferido el predio al Patrimonio Autónomo que indique FONVIVIENDA, el desarrollo del proyecto se realizará de acuerdo con los parámetros previamente fijados por el Comité Fiduciario del FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012. Que en virtud de lo anterior, y con fundamento en las facultades conferidas por la Ley 1537 de 2012, se hace necesario que el municipio transfiera, a título gratuito, la propiedad del inmueble(s) identificado(s) con el(los) folio (s) uno (1), al patrimonio autónomo mencionado en el considerando anterior, constituido específicamente para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés prioritario que se adelantará sobre el mencionado inmueble. Que en virtud de lo anterior, ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Facultase al señor Alcalde Municipal de Manzanares, para transferir a título gratuito, al patrimonio autónomo que indique FONVIVIENDA, constituido en el marco del programa de vivienda gratuita adelantado por el Gobierno Nacional, el derecho de propiedad que ostenta el Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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municipio sobre el(los) inmueble(s) identificado(s) con la(s) matricula(s) inmobiliaria(s) No. 1080005669 ubicado(s) en Carrera 3 con Calle 1 – Carrera 3 Nro. 1 – 38 E Carrera 4 Nro. 1 – 37 E. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo, se faculta al Alcalde Municipal de Manzanares para celebrar los contratos, convenios y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento y desarrollo de lo aquí preceptuado.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al señor Alcalde Municipal de Manzanares, para realizar los traslados, adiciones y movimientos presupuestales, y autorizar los gastos que se requieran, de conformidad con las normas vigentes, para cumplir con las autorizaciones aquí otorgadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las autorizaciones contenidas en este acuerdo se otorgan por el término de dos (2) años contados a partir de su sanción y publicación. Dado en el municipio de Manzanares a los diez y siete (17) del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Presentado por:
JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ Alcalde Municipal
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACUERDO No
"Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal para transferir a título gratuito la propiedad de bienes inmuebles, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario en el marco del programa de vivienda gratuita, del Gobierno Nacional” Señores Concejales. Me es grato presentar y colocar a su consideración el presente proyecto de Acuerdo por medio del cual se pretende obtener autorizaciones y facultades para ceder un inmueble de municipio en beneficio de la comunidad de Manzanares, especialmente de aquellos necesitados y que tienen como sueño el poder tener una casa. La presentación del presente proyecto de acuerdo es el producto de nuestras gestiones ante el gobierno nacional y por medio de las cuales logramos quedar incluidos en el proyecto para la construcción de 752 viviendas en el Departamento de Caldas, siendo el municipio de Manzanares uno de los doce municipios beneficiarios de este programa gubernamental. De esta forma esperamos que una gran parte de estas viviendas se puedan construir en nuestro municipio, siendo ellas completamente gratis para los adjudicatarios del proyecto, sin tener que dar ninguna contraprestación alguna. Dejo en sus manos honorables concejales, el debate, discusión y aprobación de este importante proyecto de acuerdo, en cumplimiento de nuestro programa de gobierno y del Plan de Desarrollo Municipal que ustedes mismos aprobaron y que seguramente redundará en el bienestar de nuestra comunidad. Con el mayor respeto,
JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ Alcalde Municipal Proyectó: Omar Valencia/AJ Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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Acta 001 Comisión Primera o del Plan Enero 18 de 2013 Siendo las 10:00 de la mañana se reunió en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal la comisión Primera y de Plan integrada por: Juan Carlos Mozo , Jhon Henry Salazar y Diana Milena Morales Parra, para dar estudio y aprobación al proyecto de acuerdo” Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para transferir a título gratuito la propiedad de bienes inmuebles, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario en el marco del programa de vivienda gratuita, del Gobierno Nacional” Después de estudiado y revisado el proyecto la comisión lo aprueba en primer debate haciendo las siguientes sugerencias: a) Adicionar un parágrafo en el artículo primero Parágrafo: Que el lote que se va a entregar a título gratuito a FONVIVIENDA para desarrollar el proyecto de VIS/VIP, solo quedara comprometida el área donde se construyan las viviendas; el área restante quedará como propiedad del municipio para desarrollar futuros proyectos. Si se llegara a construir zonas verdes, parques, canchas deportivas, estas deberán quedar para el servicio de la comunidad en general bajo la responsabilidad del municipio. b) El artículo segundo pasara a ser tercero Artículo segundo: Los beneficiarios del programa que se desarrollara en este predio deberán ser del municipio de Manzanares, los cuales deberán ser escogidos como reza en el artículo doce parágrafo 6 de la ley 1537 de 2012. JUAN CARLOS MOZO CORTES Presidente JHON HENRY SALAZAR Vicepresidente DIANA MILENA MORALES PARRA Secretaria Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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ACUERDO No. CERO CERO UNO (001) 100.02-001
Enero 22 de 2013
"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, DEL GOBIERNO NACIONAL” El Concejo Municipal de Manzanares, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, Reformada por la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 6, 41 y 43 de la Ley 1537 de 2012,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Facultase al señor Alcalde Municipal de Manzanares, para transferir a título gratuito, al patrimonio autónomo que indique FONVIVIENDA, constituido en el marco del programa de vivienda gratuita adelantado por el Gobierno Nacional, el derecho de propiedad que ostenta el municipio sobre el(los) inmueble(s) identificado(s) con la(s) matricula(s) inmobiliaria(s) No. 1080005669 ubicado(s) en Carrera 3 con Calle 1 – Carrera 3 Nro. 1 – 38 E Carrera 4 Nro. 1 – 37 E. Parágrafo Uno: Que el lote que se va a entregar a título gratuito a FONVIVIENDA para desarrollar el proyecto de VIS/VIP, solo quedara comprometida el área donde se construyan las viviendas; el área restante quedará como propiedad del municipio para desarrollar futuros proyectos. Parágrafo Dos: Si se llegara a construir zonas verdes, parques, canchas deportivas, estas deberán quedar para el servicio de la comunidad en general bajo la responsabilidad y propiedad del municipio ARTÍCULO SEGUNDO.-Los beneficiarios del programa que se desarrollará en este predio deberán ser del municipio de Manzanares, los cuales deberán ser escogidos como reza el artículo doce (12) parágrafo seis (6) de la Ley 1537 de 2012
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ARTICULO TERCERO.- Para dar cumplimiento a las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo, se faculta al Alcalde Municipal de Manzanares para celebrar los contratos, convenios y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento y desarrollo de lo aquí preceptuado. ARTÍCULO CUARTO.- Facultar al señor Alcalde Municipal de Manzanares, para realizar los traslados, adiciones y movimientos presupuestales, y autorizar los gastos que se requieran, de conformidad con las normas vigentes, para cumplir con las autorizaciones aquí otorgadas. ARTÍCULO QUINTO.- De no llevarse a cabo el proyecto el predio debe devolverse al Municipio de Manzanares ARTICULO SEXTO.- Las autorizaciones contenidas en este acuerdo se otorgan por el término de un (1) año contados a partir de su sanción y publicación y con prorrogas de ser necesario.
JUAN CARLOS MOZO CORTES Presidente
DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General
LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS 100.03, 01-03 CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Extraordinarias del mes de Enero de 2013, le fue asignado para estudio a la Comisión Primera o de Plan y de Bienes , la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Diana Milena Morales Parra, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de enero de 2013 según acta 001, El 22 de enero de 2013 en la sesión Extraordinaria 003 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria
DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal
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PROYECTO DE ACUERDO No. ____ (Febrero 13 de 2013)
"Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal para transferir a título de Donación y/o Cesión la propiedad de un Bien Inmueble, para el desarrollo del Proyecto Construcción Estación de Policía”
El Concejo Municipal de Manzanares, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, Reformada por la Ley 1551 de 2012, y …
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa del municipio y representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Que el municipio de Manzanares firmó Convenio Interadministrativo No 2012 – 0387 del mes de Agosto del año 2012, con la Gobernación de Caldas y el Fondo Rotatorio dela Policía Nacional para contratar los Estudios, Diseños, Construcción y Ampliación del Comando de Policía en el Municipio de Manzanares – Caldas.
3. Que de Conformidad con el literal b) del Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera del mencionado Convenio, el municipio se obliga a entregar el Acuerdo Municipal en el cual el Concejo Municipal autoriza al Alcalde para donar o ceder los inmuebles, indicando la localización exacta, área y linderos del mismo y el acto administrativo de donación suscrito por el al alcalde municipal a favor de la Policía Nacional.
4. Que se hace necesario formalizar los documentos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones del municipio y de dicha forma, iniciar el proyecto de Construcción de la Estación de Policía en nuestra comunidad.
5. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Facultase al señor Alcalde Municipal de Manzanares, para transferir a título de Donación y/o Cesión gratuita, el derecho de propiedad que ostenta el municipio sobre el inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 108 – 0010809, Ficha Catastral No 01-00-041-0009-000, ubicado en la Carrera 6ª No 6 – 17 de la actual nomenclatura urbana del municipio de Manzanares, el cual tiene un área de 210 M2, predio adquirido mediante Escritura Pública No 429 del 23 de Octubre del año 2010 de la Notaría Única de Manzanares y sobre el inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 108 – 0014031, Ficha Catastral No 01-00-0041-0012-000, ubicado en la Carrera 6ª No 5 – 75 – 77 de la actual nomenclatura urbana del municipio de Manzanares, el cual tiene un área de 797 M2, predio adquirido mediante Escritura Pública No 477 del 01 de Diciembre del año 2010 de la Notaría única de Manzanares. Los predios mencionados se encuentran ubicados respectivamente: En la Carrera 6ª No 6 – 17 del área urbana del municipio de Manzanares, distinguido con la ficha catastral No 01-000041-0009-000, constante de un solar de siete metros (7.00 mts) de frente por treinta metros con setenta centímetros (30.70 mts) de fondo o centro, con los siguientes linderos: ////// Por el frente que da al NORTE, con la Carrera Sexta (6ª) y mide siete metros (7.00 mts); por el SUR, con propiedad de Jesús María Berrío; por le ORIENTE, con el Cuartel de Policía Nacional; y por el OCCIDENTE, con propiedad de Jesús María Vélez/////. En la Carrera 6ª No 5 – 75 – 77, con un área de terreno de setecientos noventa y siete metros cuadrados (797 M.2), y un área construida de ciento ochenta metros cuadrados (180 M.2), con una casa habitación de dos pisos, con todas sus demás mejoras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres, comprendido dentro del los siguientes linderos ////// NORTE: PREDIOS No. 01-00-0041-0011-000 en 6.30 Mts. 01-00-0041-0010-000 en 19.10 Mts. Carrera 6ª., en 6.60 Mts. ORIENTE: PREDIO No. 01-00-0041-0013-000 en 41.00 Mts. SUR: PREDIO No. 01-00-0041-0004-000 en 33.00 Mts. OCCIDENTE: PREDIOS No. 01-00-0041-0004-000 en 16.30 Mts. 01-00-0041-0011-0000 en 24.00 Mts.//////. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo, se faculta al Alcalde Municipal de Manzanares para celebrar los contratos, convenios y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento y desarrollo de lo aquí preceptuado.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al señor Alcalde Municipal de Manzanares, para realizar los traslados, adiciones y movimientos presupuestales, y autorizar los gastos que se requieran, de conformidad con las normas vigentes, para cumplir con las autorizaciones aquí otorgadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las autorizaciones contenidas en este acuerdo se otorgan por el término de un (01) año contados a partir de su sanción y publicación.
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Dado en el municipio de Manzanares a los ____ del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
Presentado por:
JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ Alcalde Municipal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACUERDO No
"Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal para transferir a título de Donación y/o Cesión la propiedad de un Bien Inmueble, para el desarrollo del Proyecto Construcción Estación de Policía”
Señores Concejales.
Me es grato presentar y colocar a su consideración el presente proyecto de Acuerdo por medio del cual se pretende obtener autorización y facultades legales para ceder y/o donar un inmueble de municipio en beneficio de la comunidad de Manzanares, especialmente para la construcción de la nueva Estación de Policía para el municipio.
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La presentación del presente proyecto de acuerdo es el producto de nuestras gestiones ante el Gobierno Nacional y Departamental, por medio de las cuales logramos obtener una importante partida presupuestal de la Policía Nacional y del Departamento de Caldas con la finalidad anteriormente mencionada.
De esta forma esperamos que no solamente se realice una obra para la comunidad, sino que por medio de ella que tiene una duración aproximada a los seis (06) meses, se genere una gran cantidad de empleo directo e indirecto para nuestros ciudadanos, mejorando las condiciones de la economía local.
Dejo en sus manos honorables concejales, el debate, discusión y aprobación de este importante proyecto de acuerdo, en cumplimiento de nuestro programa de gobierno y del Plan de Desarrollo Municipal que ustedes mismos aprobaron y que seguramente redundará en el bienestar y seguridad de nuestra comunidad.
Con el mayor respeto,
JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ Alcalde Municipal Proyectó: Omar Valencia/AJ
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Manzanares-Caldas, Acta 002 Comisión Primera o del Plan Febrero 17 de 2013 Hora: 3:00 a 6:00 p.m. ASUNTO: ESTUDIO, DISCUSION Y APROBACION AL PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DE CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA TRANSFERIR A TITULO DE DONACIÓN Y/O CESION LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESTACIÓN DE POLICIA La comisión primera o del plan integrado por los HC Doralice Salazar, Adiel Ramírez, José Uriel Jiménez y Pedro Antonio López, se reunió en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal para analizar, discutir y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de un detallado análisis, la comisión tomo las siguientes determinaciones. El proyecto de la construcción de un nuevo cuartel de la policía ha sido un proyecto liderado por dos administraciones anteriores y no se había cristalizado Hoy nuestro municipio tiene la oportunidad y los recursos en el presupuesto provenientes del Gobierno Nacional, donde lo único que se nos exige es que se done el lote que la Administración adquirió contiguo a la actual estación de policía y para la finalidad de la construcción de un nuevo cuartel. Por lo tato esta comisión encuentra viable y ajustado a la Ley entregar en donación dicho inmueble para la ejecución del proyecto. Los concejales en pleno de la comisión impartió su voto afirmativo al proyecto Recomiendo a la plenaria le dé un amplio debate, le haga las correcciones del caso y se digne darle aprobación en su segundo y definitivo debate. Siendo las seis pm se levanta la sesión de la comisión. Cordialmente, Comisión primera o del plan
ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL
DORALICE SALAZAR MUÑOZ
JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ
PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ
Presidente
Secretario
Vicepresidente
Concejal
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ACUERDO Número Cero Cero Dos (002) (Febrero 23 de 2013) 100.02-002
"Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal para transferir a título de Donación y/o Cesión la propiedad de un bien Inmueble, para el desarrollo del Proyecto Construcción Estación de Policía”
El Concejo Municipal de Manzanares, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, Reformada por la Ley 1551 de 2012, y …
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Facultase al señor Alcalde Municipal de Manzanares, para transferir a título de Donación y/o Cesión gratuita, el derecho de propiedad que ostenta el municipio sobre el inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 108 – 0010809, Ficha Catastral No 01-00-041-0009-000, ubicado en la Carrera 6ª No 6 – 17 de la actual nomenclatura urbana del municipio de Manzanares, el cual tiene un área de 210 M2, predio adquirido mediante Escritura Pública No 429 del 23 de Octubre del año 2010 de la Notaría Única de Manzanares y sobre el inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 108 – 0014031, Ficha Catastral No 01-00-0041-0012-000, ubicado en la Carrera 6ª No 5 – 75 – 77 de la actual nomenclatura urbana del municipio de Manzanares, el cual tiene un área de 797 M2, predio adquirido mediante Escritura Pública No 477 del 01 de Diciembre del año 2010 de la Notaría única de Manzanares. Los predios mencionados se encuentran ubicados respectivamente: En la Carrera 6ª No 6 – 17 del área urbana del municipio de Manzanares, distinguido con la ficha catastral No 01-000041-0009-000, constante de un solar de siete metros (7.00 mts) de frente por treinta metros con setenta centímetros (30.70 mts) de fondo o centro, con los siguientes linderos: ////// Por el frente que da al NORTE, con la Carrera Sexta (6ª) y mide siete metros (7.00 mts); por el SUR, con propiedad de Jesús María Berrio; por el ORIENTE, con el Cuartel de Policía Nacional; y por el OCCIDENTE, con propiedad de Jesús María Vélez/////. En la Carrera 6ª No 5 – 75 – 77, con un área de terreno de setecientos noventa y siete metros cuadrados (797 M.2), y un área construida de ciento ochenta metros cuadrados (180 M.2), con una casa habitación de dos pisos, con todas sus demás mejoras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres, comprendido dentro del los siguientes linderos ////// NORTE: PREDIOS No. 01-00-0041-0011-000 en 6.30 Mts. 01-00-0041-0010-000 en 19.10 Mts. Carrera 6ª., en 6.60 Mts. ORIENTE: PREDIO No. 01-00-0041-0013-000 en 41.00 Mts. SUR: PREDIO No. 01-00-0041-0004-000 en 33.00 Mts. OCCIDENTE: PREDIOS No. 01-00-0041-0004-000 en 16.30 Mts. 01-00-0041-0011-0000 en 24.00 Mts.//////. Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo, se faculta al Alcalde Municipal de Manzanares para celebrar los contratos, convenios y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento y desarrollo de lo aquí preceptuado.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al señor Alcalde Municipal de Manzanares, para realizar los traslados, adiciones y movimientos presupuestales, y autorizar los gastos que se requieran, de conformidad con las normas vigentes, para cumplir con las autorizaciones aquí otorgadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las autorizaciones contenidas en este acuerdo se otorgan por el término de un (01) año contados a partir de su sanción y publicación. Dado en el municipio de Manzanares a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
JUAN CARLOS MOZO CORTES Presidente
DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General
LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS 100.03, 01-06 CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2013, le fue asignado para estudio a la Comisión Primera o de Plan y de Bienes , la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 17 de febrero de 2013 según acta 002, El 21 de febrero de 2013 en la sesión ordinaria 15 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria
DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal
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PROYECTO DE ACUERDO No … (Febrero 13 de 2013)
“Por medio del cual se expiden normas de Urbanización y Edificabilidad aplicables a los Proyectos de Construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria en el Municipio de Manzanares, dirigida a la población vulnerable de que trata la Ley 1537 de 2012”
El CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES - CALDAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas por el Artículo 313 numeral 7º de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 47 numeral 2o de la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, y …
CONSIDERANDO
Que al Municipio como entidad fundamental de la división político – administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia. Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 313 numeral 7º de la Constitución Política de Colombia, al Concejo Municipal le compete reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Que es deber de todos los municipios y distritos del país, responder a las necesidades habitacionales de la población más vulnerable, mediante la fijación de instrumentos para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, adoptado a través de la Ley 1450 de 2011, y en consonancia con los lineamientos urbanísticos contenidos en sus respectivos instrumentos de gestión urbana. Que con la expedición de la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas nacionales tendientes a facilitar y promover la construcción de vivienda que propenda por la dignidad humana, que busque salvaguardar los derechos fundamentales de los miembros del grupo familiar y en particular de los más vulnerables y que procure preservar los derechos de los niños, estimulando el diseño y ejecución de proyectos que preserven su intimidad, su privacidad y el libre y sano desarrollo de su personalidad. Que la Ley 1537 de 2012 consagra las normas nacionales que de manera esencial procuran a la población más vulnerable de los municipios de Categoría 4, 5 y 6, el acceso a la Vivienda de Interés Social Prioritaria, a partir de la distribución de recursos del presupuesto general de la Nación, para aplicar en proyectos conformados por unidades habitacionales cuyo valor máximo no exceda de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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Que para materializar el acceso a la Vivienda de Interés Social Prioritaria, se contempla la entrega de subsidios en especie, a partir de la asignación de viviendas resultantes de los proyectos públicos o privados que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo Inmobiliarios. Que con el Programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional se procura la construcción de cien mil viviendas (100.000) a nivel nacional, a partir de la entrega del subsidio familiar en especie, bajo unas condiciones especiales que deberá cumplir cada hogar postulante que finalmente sea declarado beneficiario, dentro del proceso de selección de hogares y atendiendo los parámetros dispuesto a través del Decreto Nacional 1921 de 2012. Que a través de la Resolución 502 de 2012 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció los criterios para la distribución de cien mil (100.000) cupos de recursos a nivel departamental, consagrando que cada cupo ha de corresponder como máximo, al valor de un subsidio familiar de vivienda en especie, a asignar para los hogares que cumplan con los criterios de priorización y focalización determinados por el Gobierno Nacional. Que mediante Resolución 604 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA–, distribuyó a nivel departamental los cupos de recursos para la asignación de los subsidios familiares de vivienda en especie (SFVE) de que trata el Decreto Nacional 1921 de 2012, otorgando un total de mil ciento cuarenta y siete (1.147) cupos para el Departamento de Caldas. Que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de FONVIVIENDA y los criterios de distribución que establezca el Gobierno Nacional, existe la posibilidad de ampliar el cupo de recursos para la asignación de subsidios en especie para la ciudad de Manizales y demás municipios del Departamento de Caldas. Que mediante Acuerdo Interadministrativo No. 001 de 2013 celebrado entre FONVIVIENDA y el DEPARTAMENTO DE CALDAS, acordaron aunar esfuerzos para entregar, en forma gratuita, hasta quinientas cincuenta y dos (552) viviendas de interés prioritario urbanas, a título de subsidio en especie, a la población más vulnerable, en los municipios que sean definidos de mutuo acuerdo por las partes, a través de la cooperación para la adquisición de las viviendas o para el diseño, la realización de las obras de urbanismo, la gestión y/o la construcción de proyectos de vivienda de interés prioritario. Que a través de Otrosí Modificatorio 01 se aumentó el cupo de viviendas asignadas al Convenio en 200 viviendas más, para un total de cupos de setecientos cincuenta y dos (752) viviendas. Que para la construcción de las Viviendas de Interés Social Prioritario de que trata la Ley 1537 de 2012, el Decreto Nacional 1921 de 2012, la Resolución 502 de 2012 –expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio–, la Resolución 604 de 2012 –de FONVIVIENDA– y el Acuerdo Interadministrativo No. 001 de 2013 celebrado entre FONVIVIENDA y el Departamento de Caldas, en el Municipio de Manzanares, es necesario ajustar y adecuar la normatividad urbanística local, especialmente aquella tendiente a la construcción de vivienda de interés social. Que de conformidad con el numeral segundo (2º) del Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, por iniciativa del Alcalde Municipal o Distrital, se podrá modificar el uso del suelo de los predios localizados al interior del perímetros urbano o de expansión urbana, que puedan ser destinados al desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario, mediante el ajuste excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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Que el ajuste excepcional de que trata el numeral segundo (2º) del Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, se somete a aprobación directa del Concejo Municipal o Distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en la Ley 388 de 1997. Bajo esta modificación excepcional, los predios quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el Artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Que en el marco jurídico mencionado y una vez revisados los antecedentes, situación actual y proyecciones de la Vivienda en el Municipio de Manzanares, resulta indudable la necesidad de replantear algunos aspectos esenciales del Esquema de Ordenamiento Territorial, en procura de viabilizar la construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria del Programa de Vivienda Gratuita promovido por el Gobierno Nacional. Que la modificación excepcional de algunas normas urbanísticas vigentes a la fecha es imprescindible, toda vez que la regulación actual no permite atender y alcanzar en forma efectiva los objetivos estratégicos del Esquema de Ordenamiento Territorial, correspondientes a vivienda de interés social, recreación, infraestructura y desarrollo regional. Que a partir de la revisión señalada, es necesario un compromiso de mediano y largo plazo, con el cual se garantice un desarrollo equilibrado y sostenible del Municipio, amparado en reglas urbanísticas que permitan la integración regional, la construcción de viviendas de alto, mediano y bajo rango, y ante todo, un proceso de crecimiento con generosidad en espacios públicos, vías y zonas verdes. Que la generación de nuevas unidades residenciales debe orientarse a la aplicación de instrumentos de carácter nacional que garanticen el desarrollo de la vivienda de interés social y en especial de la Vivienda de Interés Social Prioritaria, que contribuyan a financiar el déficit habitacional, particularmente el de la población con más alto estado de vulnerabilidad, y con derecho a la adjudicación de los subsidios en especie. Que a nivel nacional existen disposiciones que regulan las características básicas que deben exigirse a los constructores de vivienda de interés social y de vivienda de interés social prioritaria, en relación con áreas mínimas, dotación, infraestructura, servicios públicos, materiales de construcción, procedimientos de transferencia y entrega de las unidades habitacionales, y sin las cuales se frustra la adopción de Programa de Vivienda Gratuita. Que en el mismo sentido de alcanzar ciertos objetivos estratégicos, la regulación propuesta a nivel de Vivienda de Interés Social Prioritaria contribuirá a mejorar, ampliar y mantener el sistema vial existente para asegurar el flujo continuo de las personas que desarrollan actividades económicas, sociales y turísticas dentro del municipio de Manzanares, lo que representará además nuevas demandas de bienes y servicios. Que los objetivos estratégicos previamente desglosados, podrán ser realmente concretados, a través de la regulación que en forma excepcional ahora se propone, circunscrita a la regulación de normas aplicables a los proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritaria que se desarrollarán por el sector privado y/o por entidades oficiales, como parte del Programa de Vivienda Gratuita promovido por el Gobierno Nacional.
Que en virtud de todo lo anteriormente señalado,
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ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN: La regulación excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial contenida en este acuerdo será de aplicación exclusiva para la construcción de proyectos de vivienda de interés social prioritaria urbana, y dirigida a la población más vulnerable del Municipio de Manzanares, en desarrollo del programa de vivienda gratuita del Gobierno Nacional, según lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y en aquellas normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO SEGUNDO – DEFINICIONES. Aislamiento: Distancia horizontal comprendida entre los paramentos de dos edificaciones o el paramento de una edificación y el lindero del predio. Antejardín: Área libre de propiedad privada perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación. Área Bruta: De conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 4259 de 2007, es el área total del predio o predios objeto de la licencia de urbanización o sujetos a plan parcial. Área Neta Urbanizable: De conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 4259 de 2007, es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. Edificabilidad: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación y demás normas volumétricas, establecidos por la norma urbanística vigente. Equipamiento comunal privado: es el área de propiedad privada de la copropiedad de un inmueble sometido a régimen de propiedad horizontal, al servicio de los copropietarios. Equipamiento comunal público: Es el conjunto de áreas de uso público y de carácter colectivo que hacen parte del espacio público. Son objeto de cesión gratuita al Municipio. Frente de lote: Es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan. Índice de construcción: De conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1788 de 2004, es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio. Para efectos del cálculo del índice de construcción se descontará del área total construida las áreas destinadas a azoteas, instalaciones mecánicas, puntos fijos, áreas de estacionamientos y equipamientos comunales, así como los sótanos y semisótanos. Índice de ocupación: De conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1788 de 2004, es el Área construida en primer piso dividida entre el área bruta del lote.
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Patio: Espacio sin cubrir de una edificación, delimitado por sus fachadas internas o muros medianeros, que garantiza iluminación y ventilación natural a los espacios habitables de una o varias unidades de cualquier uso. Voladizo: Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre el espacio público, antejardín o vía con la dimensión prevista en la norma urbanística. Se contabiliza siempre en el índice de construcción y se excluye del índice de ocupación. ARTÍCULO SEGUNDO – URBANIZACIÓN. Aislamiento: Las urbanizaciones deberán respetar un aislamiento de tres metros (3,00 mts.) sobre los predios colindantes. Contra las edificaciones vecinas existentes contiguas a la urbanización se permitirá el adosamiento lateral pero deberá darse continuidad al paramento de la manzana existente. Cesiones públicas obligatorias: El área de cesión obligatoria deberá ser del veinticinco por ciento (25%) del área neta urbanizable distribuida de la siguiente manera: I.
Área para zona verde: Será dieciocho por ciento (18 %) del área neta urbanizable. II. Área para equipamiento comunal público: Será del siete por ciento (7%) del área neta urbanizable. En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del área de cesión destinada a zona verde o equipamiento público se distribuirá espacialmente en un solo globo de terreno y cumplirá con las siguientes características: I. Garantizar el acceso desde una vía pública vehicular. II. Proyectar las áreas de cesión hacia el espacio público sin interrupción por las áreas privadas. III. No podrán localizarse áreas de cesión en predios inundables ni en zonas de alto riesgo no mitigable. Parqueaderos públicos: I. Se debe prever un (1) parqueadero por cada ocho (8) unidades de vivienda, y dicha área se podrá entregar en zona verde para que en un futuro se pueda adecuar en parqueaderos en caso de requerirse. II. El dos por ciento (2%) de los parqueaderos requeridos deberá ser dispuesto como parqueaderos para personas en estado de discapacidad. Vías nuevas: I. Vía peatonal con longitud menor de cincuenta metros (50 mts.): La sección será compuesta por andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts), zona verde de cinco metros (5,00 mts.) y andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts). II. Vía peatonal con longitud mayor de cincuenta metros (50 mts.): La sección será compuesta por andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts), zona verde de seis metros (6,00 mts.) y andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts). III. Vía vehicular: La sección será compuesta por andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts), calzada de seis metros (6,00 mts) y andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts).
Vías Existentes: Se conservarán los perfiles viales que existan a la entrada en vigencia del presente acuerdo.
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ARTÍCULO TERCERO – EDIFICABILIDAD VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR I. Lote mínimo: Los predios destinados a Vivienda de Interés Prioritaria unifamiliar y bifamiliar tendrán área mínima de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,0 mts.2). II. Frente mínimo de lote: los predios destinados a Vivienda de Interés Prioritaria unifamiliar y bifamiliar tendrán un frente mínimo de seis metros (6,0mts.) lineales. III. Densidad máxima: 120 viviendas por hectárea del área bruta del lote IV. Índice de Construcción: 2.5 V. Índice de ocupación: 0.8 VI. Altura máxima: Tres (3) pisos VII. Aislamiento: Los predios destinados a Vivienda de Interés Prioritaria unifamiliar y bifamiliar tendrán un aislamiento posterior mínimo de dos metros (2.00 mts.) lineales. Este hará las veces de patio. Entre las fachadas abiertas de las unidades de vivienda de la misma urbanización deberá preverse un aislamiento mínimo de cinco (5) metros. VIII. Antejardín: Mínimo dos (2,0) metros. III. Parqueaderos: Se debe contemplar un área para por lo menos un parqueadero por cada 8 viviendas y dicha área se podrá entregar en zona verde para que en un futuro se pueda adecuar en parqueaderos en caso de requerirse.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR I. Lote mínimo: Los predios destinados a Vivienda de Interés Social Prioritaria multifamiliar tendrán área mínima de doscientos metros cuadrados (200 mts.2). II. Densidad: 250 viviendas por hectárea del área bruta del lote III. Índice de Construcción: 2.5 IV. Índice de ocupación: 0.7 V. Altura máxima: Cinco (5) pisos. VI. Aislamiento: se deben desarrollar aislamientos a partir del primer piso con las siguientes dimensiones mínimas: 1. Contra predios vecinos: Tres metros (3,00 mts.). 2. Entre edificaciones con fachadas abiertas de la misma urbanización: Seis metros (6,00 mts.). 3. Entre edificaciones con fachadas cerradas de la misma urbanización: Cuatro metros (4,00 mts). VII. Antejardín: Mínimo tres (3) metros. VIII. Adosamiento lateral: se permite el adosamiento lateral contra edificaciones del mismo conjunto si son fachadas cerradas respetando la dilatación sísmica. IX. Equipamiento comunal privado: Todo proyecto de vivienda sometido a régimen de propiedad horizontal deberá prever mínimo el 7% del área privada construida de vivienda como área destinada al equipamiento comunal privado. Para el cumplimiento de este requisito se tendrán en cuenta las áreas destinadas a: juegos infantiles, cuartos de basura, administración, salón social, zonas deportivas y de recreación activa, terrazas comunales, locales comerciales con limitación de dominio a favor de la copropiedad. No se tendrán en cuenta: zonas verdes sin equipamientos, áreas de circulación necesarias para el acceso a las áreas privadas ni cuartos técnicos. Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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ARTÍCULO CUARTO – El presente ACUERDO rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la gaceta municipal. Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo del Municipio de Manzanares, a los …. del mes de Febrero de 2013. Proyecto de acuerdo presentado personalmente por el señor alcalde municipal, JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ Alcalde Municipal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Febrero 13 de 2013) “Por medio del cual se expiden normas de Urbanización y Edificabilidad aplicables a los Proyectos de Construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria en el Municipio de Manzanares, dirigida a la población vulnerable de que trata la Ley 1537 de 2012” Honorables Concejales. Por medio del presente proyecto colocamos a su respetada consideración la adopción de una normativa que se hace necesaria para la construcción de las viviendas gratuitas que ha comunicado el gobierno nacional tantas veces por los medios de comunicación nacional y regional. Como ustedes muy bien lo saben, el municipio de Manzanares es uno de los 12 municipios del departamento de Caldas beneficiario de este programa nacional con un total de 44 viviendas que se construirán en nuestro municipio. Para tal fin estamos haciendo todos los trámites necesarios que se requieren para arrancar cuanto antes con este espectacular proyecto que aparte de buscar solucionar la necesidad de vivienda dentro del municipio, sin duda alguna generará gran empleo directo e indirecto para nuestros residentes del municipio. En esta ocasión necesitamos de su concurso con el fin de acoger este proyecto de acuerdo que se convierte de gran importancia dentro de nuestros compromisos con el gobierno Nacional y departamental, quienes nos han solicitado el trámite del mismo a efecto de dar cumplimiento a la normatividad sobre el particular, relacionada con los predios donde se realizarán estos proyectos. Por tal razón dejo a su humilde consideración el mismo, a efecto de que sea discutido, debatido y aprobado por el bienestar de nuestro querido pueblo. Con el mayor respeto, JOSÉ DARIÓ RAMÍREZ JIMÉNEZ. Alcalde Municipal.
Proyectó: Omar Valencia/A Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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Manzanares-Caldas, Acta 003 Comisión Primera o del Plan Febrero 17 de 2013 Hora: 01:00 p.m. a 3:00 p.m. ASUNTO: ESTUDIO, DISCUSION Y APROBACION AL PROYECTO DE ACUERDO “Por medio del cual se expiden normas de Urbanización y Edificabilidad aplicables a los Proyectos de Construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria en el Municipio de Manzanares, dirigida a la población vulnerable de que trata la Ley 1537 de 2012” La comisión primera o del plan integrado por los HC Doralice Salazar Muñoz, Adiel Ramírez Aristizabal, José Uriel Jiménez Ramírez y Pedro Antonio López Ruiz, se reunió en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal para analizar, discutir y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de un detallado análisis, la comisión determina: A. Que es competencia de los concejos municipales reglamentar los usos de suelo, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda Articulo 311 de la Constitución Nacional. B. Que corresponde a los municipios y distritos el país responder a las necesidades habitacionales de la población más vulnerable, mediante la fijación de instrumentos para la gestión, financiamiento y construcción de vivienda de interés social y prioritaria de conformidad con el plan nacional de desarrollo C. Que el gobierno nacional con el ánimo de cumplir con su programa de gobierno y su plan de desarrollo “PROSPERIDAD PAR TODOS” tiene como meta construir cien mil viviendas de interés social prioritario en los municipio de categoría cuarta quinta y sexta, para aplicar en proyectos conformados por unidades habitacionales cuyo valor máximo no exceda de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, bajo las condiciones especiales que deberá cumplir cada hogar beneficiario D. Que el departamento de caldas fue beneficiado con mil ciento cuarenta y siete viviendas de interés social prioritario mediante resolución 604 del 2012 suscrita con FONVIVIENDA dentro de los 12 municipios beneficiados en el departamento de caldas a Manzanares se le asignaron cuarenta y cuatro viviendas que serán construidas en nuestra localidad. E.
Que la ley 1537 de 2012 consagra las normas nacionales tendientes a facilitar y promover la construcción de vivienda que busca salva guardar los derechos fundamentales de los miembros del grupo familiar y en particular de los más vulnerables en procura de preservar los derechos de los niños, estimulando el diseño y ejecución de sus proyectos que preserven su intimidad privacidad y el libre y sano desarrollo de su personalidad Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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F.
Que para la construcción de viviendas de interés social prioritario de que trata la ley 1537 de 2012, el decreto nacional 1921 de 2012, la resolución 502 de 2012, expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la resolución 604 de 2012 de FONVIVIENDA y el acuerdo interadministrativo número 001 del 2013, celebrado entre FONVIVIENDA y el Departamento de Caldas.
En el municipio de Manzanares es necesario ajustar y adecuar la normatividad urbanística local especialmente aquella tendiente a la construcción de vivienda de interés social prioritario G. Que la ley 1537 en su Artículo 47 Numeral 2 faculta a los Alcaldes Municipales y Distritales modificar el uso del suelo de los predios localizados al interior del perímetro urbano que puedan, ser destinados a proyectos de interés social prioritario. H. Que el esquema de ordenamiento territorial contenido en este acuerdo será de aplicación exclusiva para la construcción de proyectos de vivienda de interés social prioritaria urbana, dirigida a la población mas vulnerable del municipio de Manzanares, en desarrollo de vivienda gratuita del gobierno nacional según lo establecido en la ley 1537 de 2012 y leyes concordantes. La comisión recomienda hacerle los siguientes ajustes: El Articulo Segundo pasa a ser tercero y así en este orden hasta el último articulo La comisión considera le proyecto enunciado adecuadamente debidamente sustentado y necesario por el interés social prioritario y la gran oportunidad que tendrán cuarenta y cuatro familias de nuestro municipio en mejorar su calidad de vida y solucionar su situación habitacional. Con estas apreciaciones la comisión aprueba unánimemente el proyecto e invita a la plenaria del Honorable Concejo darle un amplio debate y aprobarlo por la conveniencia del mismo Siendo las tres de la tarde del día domingo 17 de febrero se levanta la sesión de la comisión. Cordialmente, Comisión primera o del plan
ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL
DORALICE SALAZAR MUÑOZ
JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ
PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ
Presidente
Secretario
Vicepresidente
Concejal
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ACUERDO No Cero Cero Tres (003) (Febrero 22 de 2013) 100.02-03
“Por medio del cual se expiden normas de Urbanización y Edificabilidad aplicables a los Proyectos de Construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria en el Municipio de Manzanares, dirigida a la población vulnerable de que trata la Ley 1537 de 2012”
El CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES - CALDAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas por el Artículo 313 numeral 7º de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 47 numeral 2o de la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, y…
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN: La regulación excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial contenida en este acuerdo será de aplicación exclusiva para la construcción de proyectos de vivienda de interés social prioritaria urbana, y dirigida a la población más vulnerable del Municipio de Manzanares, en desarrollo del programa de vivienda gratuita del Gobierno Nacional, según lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y en aquellas normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO SEGUNDO – DEFINICIONES. Aislamiento: Distancia horizontal comprendida entre los paramentos de dos edificaciones o el paramento de una edificación y el lindero del predio. Antejardín: Área libre de propiedad privada perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación. Área Bruta: De conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 4259 de 2007, es el área total del predio o predios objeto de la licencia de urbanización o sujetos a plan parcial. Área Neta Urbanizable: De conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 4259 de 2007, es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. Edificabilidad: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación y demás normas volumétricas, establecidos por la norma urbanística vigente. Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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Equipamiento comunal privado: es el área de propiedad privada de la copropiedad de un inmueble sometido a régimen de propiedad horizontal, al servicio de los copropietarios. Equipamiento comunal público: Es el conjunto de áreas de uso público y de carácter colectivo que hacen parte del espacio público. Son objeto de cesión gratuita al Municipio. Frente de lote: Es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan. Índice de construcción: De conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1788 de 2004, es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio. Para efectos del cálculo del índice de construcción se descontará del área total construida las áreas destinadas a azoteas, instalaciones mecánicas, puntos fijos, áreas de estacionamientos y equipamientos comunales, así como los sótanos y semisótanos. Índice de ocupación: De conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1788 de 2004, es el Área construida en primer piso dividida entre el área bruta del lote. Patio: Espacio sin cubrir de una edificación, delimitado por sus fachadas internas o muros medianeros, que garantiza iluminación y ventilación natural a los espacios habitables de una o varias unidades de cualquier uso. Voladizo: Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre el espacio público, antejardín o vía con la dimensión prevista en la norma urbanística. Se contabiliza siempre en el índice de construcción y se excluye del índice de ocupación. ARTÍCULO TERCERO – URBANIZACIÓN. Aislamiento: Las urbanizaciones deberán respetar un aislamiento de tres metros (3,00 mts.) sobre los predios colindantes. Contra las edificaciones vecinas existentes contiguas a la urbanización se permitirá el adosamiento lateral pero deberá darse continuidad al paramento de la manzana existente. Cesiones públicas obligatorias: El área de cesión obligatoria deberá ser del veinticinco por ciento (25%) del área neta urbanizable distribuida de la siguiente manera: 1. 2.
Área para zona verde: Será dieciocho por ciento (18 %) del área neta urbanizable. Área para equipamiento comunal público: Será del siete por ciento (7%) del área neta urbanizable.
En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del área de cesión destinada a zona verde o equipamiento público se distribuirá espacialmente en un solo globo de terreno y cumplirá con las siguientes características: I. II. III.
Garantizar el acceso desde una vía pública vehicular. Proyectar las áreas de cesión hacia el espacio público sin interrupción por las áreas privadas. No podrán localizarse áreas de cesión en predios inundables ni en zonas de alto riesgo no mitigable.
Parqueaderos públicos:
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I.
II.
Se debe prever un (1) parqueadero por cada ocho (8) unidades de vivienda, y dicha área se podrá entregar en zona verde para que en un futuro se pueda adecuar en parqueaderos en caso de requerirse. El dos por ciento (2%) de los parqueaderos requeridos deberá ser dispuesto como parqueaderos para personas en estado de discapacidad.
Vías nuevas: I.
II.
III.
Vía peatonal con longitud menor de cincuenta metros (50 mts.): La sección será compuesta por andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts), zona verde de cinco metros (5,00 mts.) y andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts). Vía peatonal con longitud mayor de cincuenta metros (50 mts.): La sección será compuesta por andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts), zona verde de seis metros (6,00 mts.) y andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts). Vía vehicular: La sección será compuesta por andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts), calzada de seis metros (6,00 mts) y andén de un metro con veinte centímetros (1,20 mts).
Vías Existentes: Se conservarán los perfiles viales que existan a la entrada en vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO – EDIFICABILIDAD VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR i. Lote mínimo: Los predios destinados a Vivienda de Interés Prioritaria unifamiliar y bifamiliar tendrán área mínima de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,0 mts.2). ii. Frente mínimo de lote: los predios destinados a Vivienda de Interés Prioritaria unifamiliar y bifamiliar tendrán un frente mínimo de seis metros (6,0mts.) lineales. iii. Densidad máxima: 120 viviendas por hectárea del área bruta del lote iv. Índice de Construcción: 2.5 v. Índice de ocupación: 0.8 vi. Altura máxima: Tres (3) pisos vii. Aislamiento: Los predios destinados a Vivienda de Interés Prioritaria unifamiliar y bifamiliar tendrán un aislamiento posterior mínimo de dos metros (2.00 mts.) lineales. Este hará las veces de patio. Entre las fachadas abiertas de las unidades de vivienda de la misma urbanización deberá preverse un aislamiento mínimo de cinco (5) metros. Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico:
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viii. Antejardín: Mínimo dos (2,0) metros. 1. Parqueaderos: Se debe contemplar un área para por lo menos un parqueadero por cada 8 viviendas y dicha área se podrá entregar en zona verde para que en un futuro se pueda adecuar en parqueaderos en caso de requerirse.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR 1.
Lote mínimo: Los predios destinados a Vivienda de Interés Social Prioritaria multifamiliar tendrán área mínima de doscientos metros cuadrados (200 mts.2). 2. Densidad: 250 viviendas por hectárea del área bruta del lote 3. Índice de Construcción: 2.5 4. Índice de ocupación: 0.7 5. Altura máxima: Cinco (5) pisos. 6. Aislamiento: se deben desarrollar aislamientos a partir del primer piso con las siguientes dimensiones mínimas: i. Contra predios vecinos: Tres metros (3,00 mts.). ii. Entre edificaciones con fachadas abiertas de la misma urbanización: Seis metros (6,00 mts.). iii. Entre edificaciones con fachadas cerradas de la misma urbanización: Cuatro metros (4,00 mts). 7. Antejardín: Mínimo tres (3) metros. 8. Adosamiento lateral: se permite el adosamiento lateral contra edificaciones del mismo conjunto si son fachadas cerradas respetando la dilatación sísmica. 9. Equipamiento comunal privado: Todo proyecto de vivienda sometido a régimen de propiedad horizontal deberá prever mínimo el 7% del área privada construida de vivienda como área destinada al equipamiento comunal privado. Para el cumplimiento de este requisito se tendrán en cuenta las áreas destinadas a: juegos infantiles, cuartos de basura, administración, salón social, zonas deportivas y de recreación activa, terrazas comunales, locales comerciales con limitación de dominio a favor de la copropiedad. No se tendrán en cuenta: zonas verdes sin equipamientos, áreas de circulación necesarias para el acceso a las áreas privadas ni cuartos técnicos. ARTÍCULO QUINTO – El presente ACUERDO rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la gaceta municipal. Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo del Municipio de Manzanares, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2013.
JUAN CARLOS MOZO CORTES Presidente
DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General
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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS 100.03, 01-07 CERTIFICA
Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2013, le fue asignado para estudio a la Comisión Primera o de Plan y de Bienes , la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 17 de febrero de 2013 según acta 003, El 22 de febrero de 2013 en la sesión ordinaria 15 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria
DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal
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