ACUERDO N 004. o B MAR 2012

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CONCEJO MUNICIPAL DELAESTRELLA

ACUERDO N° 004

oB

MAR 2012

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LlNEAMIENTOS PARA LA FORMULACiÓN DE LA POLíTICA PÚBLICA DE PROTECCiÓN ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA ANTIOQUIA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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El Honorable Concejo del Municipio de La Estrella Antioquia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y en especial, las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1°. Objeto Formular los Lineamientos para la elaboración de la Política Pública de Protección Animal para el Municipio de La Estrella, con el fin de garantizar el bienestar, la vida digna, la protección y la asistencia integral a los animales de la fauna doméstica, silvestre, callejera, exótica, nativa y salvaje que se encuentre en el territorio Municipal: Parágrafo primero



La formulación, adopción e implementación de la Política Pública de Protección Animal para el Municipio de La Estrella es función y responsabilidad del Alcalde Municipal, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Planeación e Infraestructura, la Secretaría de Seguridad Social y Familia, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Tránsito y transporte y las Autoridades de Policía, de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 84 de 1989; la Ley 99 de 1993; la Ley 769 de 1993; Ley 09 de 1979; y las demás disposiciones concordantes y modificatorias. Parágrafo segundo La construcción de la Política Pública de Protección Animal para el Municipio de la Estrella deberá garantizar el derecho fundamental y colectivo a la participación comunitaria de las organizaciones sociales ambientales y defensoras de los animales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 Y 79 de la Constitución Política, la Ley 134 de 1994 y las disposiciones ~concordantes y modificatorias.

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protección y el bienestar de los animales; y responsabilidad de los comerciantes en toda la cadena comercial y en el momento de la venta, el cual incluye la provisión de información veraz y actualizada a los compradores sobre las condiciones de tenencia responsable de los animales (esterilización, vacunación, etc.) y su deber de protegerlos y garantizarles bienestar. 11. Promover, entre los particulares dedicados a la venta de animales domésticos de compañía, la entrega de hembras y machos caninos y felinos debidamente esterilizados, como parte de una política integral de responsabilidad ampliada en el control de la población animal doméstica, domesticada y callejera; prevención de las enfermedades zoonóticas y componente esencial de una cultura ciudadana de tenencia responsable de animales de compañía.

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12. Cualquier particular dedicado a la cría y/o comercio de animales domésticos de compañía, en calidad de propietario, encargado o empleado del establecimiento de venta de animales, que incurra en alguna conducta o comportamiento contrario a las disposiciones de la Política Pública de Protección Animal para el Municipio, o en faltas o prohibiciones previstas en el marco normativo Municipal, Departamental y Nacional referente a la protección de la fauna, recibirá la respectiva sanción con base en la Ley, 100 cual podrá conducir a la cancelación definitiva de la licencia del comerciante o criador para comerciar con animales vivos. En caso de tratarse de una violación cometida por un profesional en medicina veterinaria o zootecnia, el caso será remitido a COMVEZCOL (Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia). \.........1

13. Se prohíbe la existencia de locales urbanos destinados a cría de animales domésticos de compañía y la Administración Municipal generara campañas educativas para desestimular la reproducción de animales en lugares no adecuados para ello. 14. Instar a las Entidades Municipales competentes a efectuar vigilancia e inspección de los establecimientos y procesos relacionados con la tenencia, comercialización, crianza, manejo, transporte y sacrificio de animales domésticos usados para consumo humano, con el fin de garantizar la protección y el bienestar de los animales; así como las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas de los medios y locaciones implicados en toda la cadena comercial. ... Artículo 3°. Finalidad, contenido y alcance.

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Para los efectos de la formulación y adopción de la mencionada Política se atenderá a los siguientes principios: 1. Bienestar animal El trato a los animales está basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento físico y emocional y la erradicación del cautiverio, el abandono y de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato degradante, en tanto los animales son considerados sujetos de vida y protección, en el marco del derecho internacional emergente.

'--.,/ Esté principio reconoce que los animales sienten y pueden sufrir, que las necesidades de bienestar de los animales deben ser respetadas y la crueldad animal debe ser erradicada. Toda vez que el Ministerio de Ambiente de Colombia suscribió el 29 de agosto de 2008 la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), se acogen las consideraciones de dicha Declaración. 2. Derechos de los Animales Es el conjunto de derechos básicos reconocidos a los animales por el simple hecho de su condición animal, es decir, de seres sensibles con capacidad de experimentar bienestar y sufrimiento físico y emocional, para la garantía de una vida plena y digna.

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Para efectos de la presente política pública se acogen las consideraciones y el articulado de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989. 3. Respeto y Protección Se reconoce la importancia del respeto en todas las relaciones humanas y especialmente con los animales, en tanto seres en especiales condiciones de vulnerabilidad, planteando la responsabilidad que tienen todos los ciudadanos y las ciudadanas en la protección de los animales. 4. Prevención, Educación y Corresponsabilidad La gestión administrativa de las entidades responsables y de los ciudadanos en general, propenderá por la aplicación de criterios y el diseño y desarrollo ~Ianes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para los alllimales, es decir, en las cuales puedan verse vulnerados sus derechos. Lo ~

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participación activa de la comunidad, deberá definir acciones y diseñar estrategias para evitar cualquier situación que vulnere este derecho. Parágrafo primero Ningún animal debe ser sometido, bajo ninguna circunstancia, a trato cruel, maltratante, violento, denigrante, a explotación o exterminio. Parágrafo segundo Todo animal debe ser cuidado, atendido, personas en todas las circunstancias.

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Artículo 8°. Interpretación

socorrido

y protegido

de la Muerte Digna para la formulación

por las

de la

Política Pública de Protección Animal.

En caso de ser necesario inducir la muerte de un animal por razones de su bienestar, ésta debe ser instantánea, indolora y sin angustia. El manejo del cuerpo sin vida será respetuoso y en condiciones de salubridad. La Secretaría de seguridad Social y Familia elaborará los respectivos protocolos de eutanasia, basados de criterios de dignidad, respeto y bienestar y de acuerdo con los protocolos internacionales y de comités de ética veterinaria. Dicha Secretaría, además realizará labores de control sobre instituciones públicas o privadas, conjuntamente con la ciudadanía, en calidad de veedores del bienestar animal. La Secretaría de seguridad Social y Familia diseñará los protocolos para el manejo de los cuerpos sin vida de los animales sacrificados y su disposición, garantizando en todo el momento la dignidad y el respeto por el mismo. Además, dispondrá las acciones necesarias para el cumplimiento de dichos protocolos y realizará los controles respectivos.

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Artículo 9°. Biocidio y Genocidio en la interpretación para la formulación de la Política Pública de Protección Animal. Se entiende por biocidio la muerte de un animal causada intencionalmente y sin necesidad; y por genocidio la muerte de un gran número de animales o la destrucción de su ambiente natural causados intencionalmente y sin necesidad. La Alcaldía del Municipio de La Estrella, a través de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Planeación e Infraestructura, y en coordinación con la Policía Nacional, tomará las respectivas medidas para enir, controlar y sancionar estos hechos.

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Parágrafo segundo La conformación y el funcionamiento de dichos Consejos podrá darse con base en la experiencia de Entes Regionales, Nacionales o Internacionales como el Consejo Municipal de Convivencia, Defensa y Protección de Animales del Ayuntamiento de Barcelona. Artículo 13°. Brigada Municipal de Protección Animal. La Política Pública de Protección Animal propiciará la creación de organismo civil con funciones de Policía Administrativa, para la inspección, control y la vigilancia, con el fin de prevenir, evitar y atender los casos maltrato, violencia y crueldad contra los animales, así como la atención denuncias ciudadanas relacionadas con dichas situaciones.

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