ACUERDO No. 003 (Marzo 08 de 2010)

FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR SOLIDARIO DEL EJE CAFETERO Y NORTE DEL VALLE “FESCOOP LTDA” ACUERDO No. 003 (Marzo 08 de 2010) REGLAMENTO DE CRÉDITO P

1 downloads 185 Views 195KB Size

Recommend Stories


ACUERDO No. 003 (Febrero 20 de 2008)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CALIFORNIA CONCEJO MUNICIPAL ************************************* ACUERDO No. 003 (Febr

ACUERDO No. 125 (Marzo 19 de 2015)
ACUERDO No. 125 (Marzo 19 de 2015) Por medio de la cual se modifica el Reglamento Estudiantil de Pregrado Acuerdo No 101 de Abril 24 de 2012 y el Regl

No A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de
No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 1 No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 2 No. 27984-A

Story Transcript

FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR SOLIDARIO DEL EJE CAFETERO Y NORTE DEL VALLE “FESCOOP LTDA”

ACUERDO No. 003 (Marzo 08 de 2010)

REGLAMENTO DE CRÉDITO Por el cual se modifica el reglamento de crédito para los asociados del Fondo de Empleados del Sector Solidario del Eje Cafetero y Norte del Valle “FESCOOP LTDA”, La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Sector Solidario del Eje Cafetero y Norte del Valle “FESCOOP LTDA”, en uso de sus facultades legales y las contempladas en el artículo 11 de los Estatutos vigentes y,

CONSIDERANDO 1. Que es función de la Junta Directiva expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios y desarrollar los planes y programas para integrar y coordinar las actividades que conduzcan a alcanzar los objetivos estatutarios. 2. Que es propósito de la Junta Directiva de acuerdo con sus facultades, dotar al Fondo de un reglamento que se constituya en una herramienta de apoyo para la eficiente prestación del servicio de crédito, acorde con las necesidades de la Institución y de sus Asociados. 3. Que es función de la Junta Directiva efectuar los ajustes y modificaciones que se consideren necesarios en el Reglamento de Crédito, en procura que las políticas, normas y procedimientos establecidos para su otorgamiento, posibiliten la prestación de un servicio eficiente, la adecuada colocación de los recursos y una apropiada rotación de cartera. 4. Que el Reglamento de Crédito, atendiendo la capacidad económica del Fondo, debe permitir su crecimiento permanente y la expansión de la base social a través del establecimiento de políticas y productos de carácter competitivo, evitando la realización de prácticas inseguras e inadecuadas y posibilitando el mejoramiento del nivel de vida de Asociados y Beneficiarios. 5. Que las operaciones activas de créditos se realizan consultando los criterios establecidos por la Superintendencia de Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera (CE. 04 de 2008) en su capítulo II.

2

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Reglamento de Crédito de FESCOOP LTDA., a partir de la fecha:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I POLÍTICAS DE CRÉDITO Para el otorgamiento de crédito a sus Asociados, Fescoop Ltda. adopta entre otras, las siguientes políticas generales: 

El crédito debe orientarse primordialmente a proyectos que eleven el nivel económico, social y cultural de los Asociados.



La colocación de recursos se hará de acuerdo a la capacidad económica del solicitante y a sus hábitos de pago, buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo.



El servicio de crédito debe estar acorde con las necesidades del Asociado de manera que preste un servicio eficiente y oportuno.

 El crédito ofrecido deberá propender por el sostenimiento de tasas activas adecuadas dentro del mercado financiero. 

Los créditos se concederán a los plazos establecidos en el presente Acuerdo, con el fin de permitir el acceso al servicio a los Asociados con bajos ingresos, pero a la vez posibilitar una adecuada rotación de la cartera.

CAPITULO II RECURSOS ECONOMICOS “Fescoop Ltda.” dispone de las siguientes fuentes para ser utilizadas en el otorgamiento de créditos: A. APORTACIONES Constituidas por los aportes sociales ordinarios que realizan los Asociados en forma mensual para incrementar su capital individual, así como por los aportes

3 extraordinarios y voluntarios. B. DEPÓSITOS DE AHORRO Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, los recursos obtenidos de los Asociados mediante la apertura de Certificados de Depósito de Ahorro a Término C.D.A.T. y Ahorro Contractual. C. RECURSOS EXTERNOS Son los dineros provenientes de préstamos que realiza la banca pública y privada al Fondo, para que ésta a su vez los irrigue en forma de crédito directo a sus Asociados. D. RECURSOS DE LA EMPRESA En desarrollo de los convenios que el Fondo establezca con la empresa que genera el vínculo de asociación, se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados. De los ingresos generados por concepto de pago cuota prestamos a los mismos asociados.

CAPITULO III A. MODALIDAD APORTES SOCIALES Créditos concedidos con base en el valor de los aportes sociales y ahorros permanentes que posean o se comprometan a pagar los Asociados al Fondo. Comprende las siguientes líneas LIBRE INVERSIÓN, MERCANCÍA, AVANCE, EDUCATIVO y CALAMIDAD DOMÉSTICA.

CAPÍTULO IV. CARGOS Y ORGANISMOS FACULTADOS PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS A. DISPOSICIÓN GENERAL Para la aprobación de los créditos solicitados por los Asociados, se tendrá en cuenta la cuantía, de conformidad con el siguiente cuadro:

4

CARGO U ORGANISMO COMPETENTE

Comité de Crédito

INTEGRANTES  Gerente General  Un (1) integrante de la Junta Directiva, elegido por tal Organismo, quien tendrá un Suplente (Junta Directiva) nombrado por el mismo Organismo.  Un integrante (Asociado), nombrado por la Junta Directiva.

Gerente General

 El Gerente General

RANGOS (S.M.M.L.V.)

Más de siete (7) Hasta siete (7)

Parágrafo 1: El Comité de Crédito sesionará con no menos de dos (2) de sus integrantes, en cuyo caso la decisión se tomará por unanimidad. Parágrafo 2: Las novaciones, reestructuraciones y/o refinanciaciones que impliquen la modificación de tasa de interés, garantía, plazo, forma de amortización u otras condiciones adicionales del crédito, serán aprobadas por los organismos competentes, de acuerdo a la cuantía.

B. DISPOSICIÓN ESPECIAL No obstante lo dispuesto en el literal precedente, los créditos, novaciones o reestructuraciones realizadas a las siguientes personas, en calidad de beneficiarios directos o de deudores solidarios, serán aprobados por la Junta Directiva y requerirán de un número de votos unánime. 1. Integrantes de la Junta Directiva. 2. Integrantes del Comité de Control Social. 3. Representante Legal. Parágrafo 1: Previo al estudio por parte de la Junta Directiva, las solicitudes de crédito señaladas en la disposición anterior, serán analizadas por parte del Comité de Crédito del Fondo, Organismo que emitirá concepto técnico vinculante respecto de las mismas. Tales solicitudes deberán contener la totalidad de documentos exigidos en el Reglamento, que incluye Paz y Salvos en el evento que el solicitante presente saldos en mora en las Centrales de Información Financiera. Parágrafo 2: El Revisor Fiscal entregará mensualmente a la Junta Directiva, a la reunión ordinaria, la relación de créditos otorgados a Directivos que se encuentren en mora, indicando su calificación y otros datos que considere deban ser conocidos por tal Organismo. Parágrafo 3: Los integrantes de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Comités que no estén al día en el pago de sus obligaciones, no tendrán derecho a voz y voto, ni podrán participar en las reuniones del Organismo al cual pertenecen.

5

La Junta Directiva pre aprobará unos cupos de crédito por las modalidades avance y mercancía a las personas mencionadas anteriormente, con el fin de agilizar algunos procesos de desembolso, teniendo en cuenta su capacidad de pago, los antecedentes en el manejo de sus obligaciones y la estabilidad laboral entre otras. Parágrafo 4:

C. REQUISITOS – RESPONSABILIDAD Las personas u organismos facultados para estudiar y aprobar créditos, novaciones y reestructuraciones, deberán observar entre otras, las siguientes condiciones: 1. En el acta de la correspondiente reunión, se dejará constancia además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito, cupos máximos de endeudamiento o concentración del riesgo, vigentes en la fecha de aprobación de la operación. 2. En las operaciones mencionadas, no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las excepciones que previamente determine la Junta Directiva a través de modificaciones al presente Reglamento de Crédito. Parágrafo: Serán personal, civil, penal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos, aprueben novaciones o reestructuraciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

TITULO II REGULACIÓN DE LA MODALIDAD Y LÍNEAS DE CRÉDITO CAPÍTULO I A. DISPOSICIONES GENERALES A.1. TASAS DE INTERÉS REMUNERATORIO Y MORATORIO POR LÍNEAS DE CRÉDITO Será facultad del Gerente General reglamentar la tasa de interés remuneratorio y moratorio a cobrar en cada una de las líneas de crédito, respetando en todo caso, los límites máximos establecidos por la Superintendencia Bancaria u Organismo competente que haga sus veces. Parágrafo 1: Las tasas de interés que se establezcan, deberán ser competitivas frente a las reguladas por el mercado financiero tradicional, de manera que permitan cubrir los costos y generar rentabilidad.

6 Parágrafo 2: Tasas de interés preferencial: Se faculta al Gerente General para otorgar tasas de interés preferencial a los Asociados que requieran créditos por las líneas de Educación y Calamidad Doméstica. Así mismo, a los empréstitos aprobados a los Deudores Solidarios para atender pagos parciales o totales de obligaciones que se encuentren en mora y de las cuales son garantes. Igualmente se evaluará la conveniencia de otorgar tasas de interés preferencial a los integrantes de la Junta Directiva, Comité de Control Social y funcionarios, siempre y cuando cumplan requisitos de capacidad de endeudamiento, tipo de contrato, estabilidad laboral entre otros. De igual forma, atendiendo situaciones especiales de los Asociados, que impidan el pago oportuno de sus obligaciones, el Gerente General podrá aprobar la reestructuración de los créditos con tasas de interés preferencial o plazos extendidos de acuerdo a su capacidad de pago, sin afectar la liquidez de la Entidad.

A.2. RELACIÓN APORTES – CRÉDITO POR LA MODALIDAD DE APORTES SOCIALES

El Fondo, atendiendo su capacidad económica, la disponibilidad de recursos, las garantías ofrecidas, la capacidad de endeudamiento del solicitante, sus hábitos de pago y el monto de los aportes sociales, otorgará créditos a sus Asociados en las relaciones que se indican a continuación: LIBRE INVERSIÓN, MERCANCIA, AVANCE, EDUCATIVO y CALAMIDAD DOMÉSTICA: Hasta diez (10) veces el valor de los aportes sociales y ahorro permanente. De igual manera, no estará obligado a realizar aportes por sumas superiores a cuatro (4) s.m.m.l.v. A.3. RELACIÓN MÁXIMA DE ENDEUDAMIENTO SOBRE APORTES SOCIALES Ningún Asociado podrá acceder a empréstitos que sumados excedan de diez (10) veces el valor de sus aportes sociales y ahorro permanente, respetando las cuantías máximas que se establecen en el Capitulo II, literales A.1., A.2., A.3. A.4. y A.5. A.4. PROTECCIÓN DEL INGRESO DEL ASOCIADO Atendiendo lo dispuesto por disposiciones legales vigentes, los Asociados dependientes laboralmente no pueden comprometer más del 50% del valor de su asignación salarial. Tal disposición será aplicable igualmente, en cuanto sea pertinente, a los Asociados sin vinculación laboral.

7

A.5. NÚMERO MÁXIMO DE CRÉDITOS POR ASOCIADO El número máximo de créditos por Asociado, estará condicionado a su capacidad de pago, a los antecedentes en el manejo de sus obligaciones y a las garantías que respalden la obligación. En tal virtud, será responsabilidad directa de las personas u organismos autorizados en el presente Reglamento, la aprobación de créditos que contrariando lo dispuesto, se aprueben y desembolsen a sus Asociados. Parágrafo: Tales medidas serán aplicables igualmente a los deudores solidarios que tramiten solicitudes para atender créditos en mora de los deudores principales.

A.6. ANTIGÜEDAD Siempre que cumpla con los requisitos exigidos, el Asociado podrá acceder a los servicios de crédito a partir de su vinculación al Fondo, salvo que la liquidez obligue al otorgamiento de créditos dentro de un término superior. A.7. AMORTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO Para todos los créditos, se aplicará el sistema de cuota mensual fija, pagadera mes vencido, con aplicación gradual a capital e intereses, salvo los créditos de pago único, cuyo capital e intereses podrán ser pagaderos en la fecha de su vencimiento. Parágrafo 1: Aún así, con el fin de no alterar los planes de pago y unificar las fechas de corte, al Fondo queda facultado para descontar del crédito, de manera anticipada, el valor de la cuota capital y/o de los intereses que se causen desde la fecha del desembolso hasta la fecha de inicio de la respectiva anualidad. Parágrafo 2: De manera excepcional podrá acordarse el pago de cuota mixta, conformada por pagos periódicos mensuales y abonos extraordinarios, siempre que la cuota mensual a cargo del Asociado exceda su capacidad. Tal excepción será procedente únicamente respecto de Asociados antiguos, con alto nivel de aportes sociales y salarios o ingresos inferiores a dos (2) s.m.m.l.v.

A.8. NOVACIONES Para la novación de créditos por la misma línea o modalidad, deberá mediar el pago previo y total de la obligación existente o el transcurso de más del 70% del plazo pactado, salvo que la liquidez del Fondo permita su estudio y aprobación bajo condiciones especiales y diferentes.

8 Parágrafo: Sin excepción alguna, en el evento que la novación reúna uno o varios créditos con tasas y/o plazos diferenciales, se calculará el promedio ponderado de dichas variables, resultado que determinará las condiciones del nuevo empréstito.

A.9. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS DEFINICIÓN: Según los términos contenidos en el Artículo 13 de la Resolución número 1507 de noviembre 27 de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, “Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada”. Para efecto de las reestructuraciones, Fescoop Ltda. adoptará las políticas y directrices contenidas en la mencionada norma o en las disposiciones que la subroguen, modifiquen o adicionen. PROCEDENCIA: Atendiendo la definición precedente, Fescoop Ltda. dará trámite a las reestructuraciones de créditos que soliciten los Asociados, siempre que exista una mayor probabilidad de recuperación bajo las nuevas condiciones y se ofrezcan garantías satisfactorias. Parágrafo: En todo caso, la persona beneficiada con la reestructuración no puede acceder a recursos adicionales dentro de la misma operación ni en operaciones subsiguientes, salvo que demuestre regularidad en los pagos durante un término no menor a seis (6) meses.

A.10. PRÓRROGAS El Gerente General del Fondo, podrá conceder prórrogas para el pago de las cuotas o del total de la obligación en el caso de créditos con pago único, por un término máximo de treinta (30) días. En este caso, el asociado se libera de las acciones judiciales y de las sanciones internas contempladas en los estatutos y reglamentos del Fondo, pero deberá cancelar los intereses remuneratorios y moratorios pactados. En todo caso, la solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito antes del vencimiento de la cuota, con indicación clara de las razones, estará sujeta a las

9

exigencias legales y reglamentarias y no implica la ampliación del plazo inicialmente pactado. A.11. INFORMACIÓN PROVENIENTE DE LAS CENTRALES DE RIESGO Y OTRAS TÉCNICAS PARA EL ESTUDIO DE LOS CRÉDITOS Atendiendo lo dispuesto en el Artículo 2º. de la Resolución número 1152 del 08 de julio de 2002 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, para el otorgamiento de créditos se deberá solicitar y obtener la información del Asociado solicitante y de sus deudores solidarios, a las centrales de riesgo legalmente establecidas en el País y demás fuentes de que disponga la Entidad. Parágrafo 1: Para efecto de determinar la capacidad de endeudamiento del Asociado solicitante y de sus codeudores, el Fondo tendrá en cuenta, sin excepción alguna, las obligaciones que reporten las centrales de riesgo u otras fuentes consultadas por la Entidad. Parágrafo 2: Fescoop Ltda., facultada por la disposición arriba enunciada, podrá exceptuar de la consulta a las centrales de riesgo, aquellas operaciones activas de crédito inferiores a tres (3) s.m.m.l.v., siempre que el solicitante y/o sus codeudores tengan descuento directo por nómina y/o se conozcan sus hábitos de pago. Parágrafo 3: Igualmente, para el estudio de las solicitudes de crédito, el Fondo podrá contar con técnicas como el Scoring y el Precisión, así mismo realizar convenios con otras entidades para realizar cruces de información, con el fin de brindar a los organismos encargados de su aprobación, elementos de evaluación importantes para el adecuado otorgamiento de los recursos y la minimización del riesgo.

A.12. DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS Con el fin de establecer los ingresos percibidos por el Asociado solicitante y por sus codeudores, el Fondo tendrá en cuenta los valores que éstos reciben de manera habitual y permanente y que retribuyen sus servicios personales dependientes y/o la actividad independiente a que se dedican. Con tal objeto, está en la obligación de exigir los documentos que sean necesarios, así como de verificar la información reportada. A.13. ESTUDIO DE CRÉDITO Fescoop Ltda., por medio de resolución expedida por el Gerente General, podrá establecer tarifas relacionadas con el estudio de créditos, sumas que ingresarán a los Fondos Sociales existentes dentro del Fondo Empleados. El acto administrativo que así lo determine, deberá ser sometido a conocimiento de la Junta Directiva en la reunión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su expedición.

10

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE ORDEN ESPECÍFICO DE LA MODALIDAD Y LÍNEAS DE CRÉDITO MODALIDAD DE APORTES SOCIALES A.1. LIBRE INVERSIÓN APORTES OBJETIVO: Solucionar o financiar actividades de los Asociados, con el fin de que adquiera bienes de consumo o servicios que ayuden a mejorar sus condiciones de vida. CUANTÍAS DEL CRÉDITO Y PLAZO: Atendiendo los criterios señalados en el presente Acuerdo, se podrá prestar por esta línea, hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses si su pago se realiza a través de descuento por nómina (Firma de libranza), o de treinta y seis (36) meses si el pago es pactado por taquilla. Parágrafo 1: Para el otorgamiento de los plazos máximos, el Fondo tendrá criterios tales como: Antigüedad del Asociado, nivel de ingresos, hábitos de pago, cuantía del crédito y nivel de estabilidad de sus ingresos, entre otros aspectos. Parágrafo 2: Para los créditos otorgados a los Deudores Solidarios que tengan como fin cubrir en forma total o parcial créditos en mora, de los cuales son garantes, podrá concederse un plazo máximo de cuarenta y sesenta (60) meses, cualquiera que sea la forma de recaudo (Nómina o taquilla).

A.2. MERCANCÍA OBJETIVO: Línea de crédito concedida mediante órdenes de retiro de mercancía o de utilización de servicios en establecimientos con los cuales se suscriban convenios, previa presentación de la cotización, firma y entrega de los documentos exigidos. Parágrafo: En ningún momento se autoriza para que bajo esta modalidad se entregue dinero en efectivo, directamente al Asociado, salvo que presente las respectivas facturas. CUANTÍAS DEL CRÉDITO Y PLAZO: La cuantía máxima del crédito es de tres (3) s.m.m.l.v., con plazo no superior a doce (12) meses.

11

A.3. AVANCE OBJETIVO: La línea de crédito Avance tiene como fin atender necesidades prioritarias por parte del Asociado, mediante la asignación de un cupo de crédito rotativo de acuerdo con su capacidad económica, no sujeta a verificación por parte del Fondo ni al cumplimiento de requisitos especiales. CUANTÍAS DEL CRÉDITO Y PLAZO: Los Asociados, atendiendo su capacidad de endeudamiento, las garantías ofrecidas y el flujo de caja del Fondo, podrán obtener cupos rotativos de hasta tres (3) s.m.m.l.v., con plazo máximo de seis (6) meses. Parágrafo: En todo caso, el cupo asignado no puede exceder del 70% del salario básico mensual o de los ingresos fijos mensuales certificados por el Asociado, ni comprometer más del 80% del valor de la prima de servicios, prima de navidad, prima vacacional u otra prestación legal que sirva de garantía a la obligación.

A.4. CREDITO EDUCATIVO OBJETIVO: Tiene como fin financiar pagos de matrícula, pensiones y demás gastos generados por el ingreso o continuación de estudios en preescolar, primaria, secundaria, pregrados, postgrados, especializaciones y/o cursos de formación y complementación profesional del Asociado y de sus beneficiarios directos. CUANTÍAS DEL CRÉDITO Y PLAZO: Los Asociados, atendiendo su capacidad de endeudamiento, las garantías ofrecidas y el flujo de caja del Fondo, podrán obtener cupo rotativo de hasta diez (10) s.m.m.l.v., con plazo máximo de doce (12) meses o según sea el término del período académico. Parágrafo: El cupo de crédito se concederá o ampliará, siempre que se presenten los documentos que acrediten el estudio a realizar y que sean exigidos para tal efecto por el Fondo. En todo caso, el valor del crédito será girado directamente al establecimiento educativo, salvo que el Asociado beneficiario presente los recibos de pago.

A.5. TURISMO OBJETIVO: Esta línea tiene como objetivo brindar al asociado o a su grupo familiar, los recursos para financiar los gastos en que él se tiene que incurrir para disfrutar de un paseo turístico, de igual forma FESCOOP, realizara convenios de tal manera que los recursos sean girados directamente a la Entidad programadora Parágrafo: En ningún momento se autoriza para que bajo esta modalidad se entregue dinero en efectivo, directamente al Asociado, salvo que presente las respectivas facturas.

12

CUANTÍAS DEL CRÉDITO Y PLAZO: La cuantía máxima del crédito es de siete (7) s.m.m.l.v., con plazo no superior a veinticuatro (24) meses. A.6. CRÉDITO CALAMIDAD DOMÉSTICA OBJETIVO: Bajo esta línea están amparados los créditos para cubrir siniestros plenamente demostrables que afecten el patrimonio del Asociado y su familia, tales como desastres, casos fortuitos, accidentes, incendios, hurtos, explosión, terremoto, servicios funerarios y desplazamiento fuera de la ciudad por razones de salud. CUANTÍAS DEL CRÉDITO Y PLAZO: Los Asociados, atendiendo su capacidad de endeudamiento, las garantías ofrecidas y el flujo de caja del Fondo, podrán obtener cupo rotativo de hasta cinco (5) s.m.m.l.v., con plazo máximo de doce (12) meses. Parágrafo: Este crédito no afectará el cupo de ninguna línea y no estará sujeto al nivel de endeudamiento establecido. FUNCIONAMIENTO: Con base en los criterios señalados en los literales A.2., A.3., A.4. y A.5. precedentes, el Fondo asignará un cupo de crédito a cada Asociado para dichas líneas, previa presentación de la documentación que para tal efecto sea exigida. El Asociado y el deudor solidario, de ser requerido, suscribirán el pagaré, la libranza, la autorización para su diligenciamiento y el formato donde autorizan expresamente a Fescoop Ltda. para que todos los créditos que se realicen por la misma línea y hasta las cuantías máximas establecidas en los Reglamentos, queden amparados bajo la misma documentación. Para tal fin, se abrirá carpeta individual y el Fondo se abstendrá de asignar número al pagaré y a la libranza, salvo que se requiera para efecto de hacer efectivas las garantías. AMORTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO: El cupo de crédito asignado podrá cancelarse mediante cuotas periódicas, con amortización a capital e intereses. Así mismo, atendiendo el flujo de caja del Fondo y las necesidades y/o capacidad económica del Asociado, podrá establecerse su pago mediante cuota única. Parágrafo: Siempre que el pago de las cuotas periódicas o el total del crédito se realicen por nómina, previa autorización de descuentos del sueldo, de las primas o demás prestaciones sociales, la pagaduría respectiva debe suscribir la libranza y/o documento idóneo en señal de aceptación de la autorización impartida por el Asociado.

13

B. ASPECTOS ESPECIALES No obstante lo dispuesto en el presente Capítulo, la persona u organismo encargados del estudio y aprobación de los créditos solicitados por los Asociados, tendrán en cuenta las disposiciones especiales relativas al plazo, cuantías y formas de pago, entre otros aspectos, contenidos en el presente Reglamento o en disposiciones legales expedidas por organismos competentes.

TITULO III GARANTÍAS CREDITICIAS CAPITULO I GARANTÍAS PERSONALES A. GENERALIDADES Dependiendo de la cuantía del crédito, de los hábitos de pago y de la forma de amortización de la obligación, se permite el otorgamiento de garantías personales a favor de “Fescoop Ltda.”, las cuales estarán respaldadas mediante la firma de un pagaré por parte del deudor y de los deudores solidarios. El patrimonio líquido de la persona que solicite o sirve de garante de un crédito, debe corresponder como mínimo al 200% del monto a desembolsar. B. FORMAS DE GARANTÍA PERSONAL Además de la firma del pagaré, podrán otorgarse otras garantías personales tales como: Libranza: Mediante la cual el empleado respalda el crédito o créditos otorgados, con los salarios, prestaciones sociales de orden legal o extralegal, bonificaciones e indemnizaciones a que tiene derecho en la entidad o empresa donde labora. Pignoración de cesantías: Adicionalmente, mediante autorización escrita y debidamente reconocida ante Notario Público por parte del Asociado, dirigida a la empresa donde labora y/o a los Fondos Privados de Pensiones, puede aceptarse como forma de garantía adicional, el auxilio de cesantías, para cuya liquidación parcial o definitiva se requiere la autorización previa y escrita de Fescoop Ltda., o de quien represente sus derechos. Pignoración de Contratos: El Asociado Persona Natural o Jurídica podrá

14

pignorar a favor del Fondo, los contratos de prestación de servicios que haya suscrito con entidades públicas y/o privadas. Para tal fin, deberá adjuntar certificación de la institución contratante en que conste la aceptación de la misma. Otras garantías: Adicionalmente, a juicio del Organismo competente, pueden aceptarse otras garantías contenidas en títulos valores, cuya procedencia y licitud, entre otros aspectos, estén debidamente comprobados.

CAPÍTULO II GARANTÍAS REALES Hipotecas: Constituidas sobre bienes de propiedad del asociado, de su cónyuge o compañero (a) permanente, o de un tercero, por cuantía determinada o indeterminada, con el fin de garantizar las obligaciones contraídas con el Fondo. Deberá constituirse en primer grado preferiblemente. Cuando se constituya en segundo grado, la sumatoria de las obligaciones garantizadas con la hipoteca, no debe exceder del setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble, siendo válido igualmente la constitución de hipotecas compartidas. En todo caso el inmueble hipotecado a favor del Fondo, deberá estar asegurado durante la vigencia del crédito, contra incendio, terremoto, motín, asonada y otros amparos, cuya prima será asumida directamente por el Asociado. Prenda: “Fescoop Ltda.” podrá aceptar como garantía, la constitución de prenda a su favor sobre vehículos, maquinaria y equipo y establecimientos de comercio. El valor comercial o el monto de los activos en el caso de establecimiento de comercio, deberá ser igual o superior al doscientos por ciento (200%) de la cuantía del crédito a otorgar. El valor comercial del activo estará dado por el cubrimiento que otorgue la póliza de seguros que se debe constituir de manera obligatoria, a favor del Fondo, durante la vigencia del crédito, la cual deberá contener cláusula de renovación automática y de no revocatoria.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES Garantías especiales: Las pólizas de seguro que se constituyan sobre los bienes y/o para garantizar los créditos concedidos por el Fondo, tendrán como primer beneficiario a Fescoop Ltda. o a la persona que represente sus derechos,

15

contendrán las cláusulas de no revocatoria y de renovación automática y su costo será asumido directamente por el Asociado beneficiario del crédito. Pago. En el evento que el Asociado deudor o sus deudores solidarios no cancelen el valor de la prima correspondiente a la póliza, su importe será cubierto directamente por Fescoop Ltda., Entidad que por este hecho se legitima para realizar su cobro a los obligados directos, inclusive para ejercer acción ejecutiva, todo lo cual debe constar en los documentos respectivos.

CAPÍTULO IV MÁRGENES DE CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS De acuerdo a los montos de los créditos y a la modalidad de pago, se establecen las siguientes garantías: MONTO DEL CRÉDITO

MODALIDAD DE PAGO

Taquilla Hasta el valor de sus aportes Nómina

Taquilla Hasta diez (10) s.m.m.l.v Nómina

Taquilla De diez (10) a quince (15) s.m.m.l.v. Nómina

Taquilla De quince (15) a veinticinco (25) s.m.m.l.v. Nómina

GARANTÍAS EXIGIDAS

Firma de pagaré por asociado solicitante. Firma de pagaré y libranza por el asociado solicitante. Garantía real o firma de pagaré por el asociado y por un (1) codeudor que tengan vinculación laboral estable, con ingresos acorde con el monto del crédito. Firma de pagaré y libranza por el asociado y un (1) codeudor con vinculación laboral estable, con ingresos acorde con el monto del crédito. Garantía real o firma de pagaré por el asociado y por uno (1) o dos (2) codeudores que tengan vinculación laboral estable, con ingresos acorde con el monto del crédito. Garantía real o firma de pagaré y libranza por el asociado y por uno (1) o dos (2) codeudores que tengan vinculación laboral estable, con ingresos acorde con el monto del crédito. Garantía real, en su defecto, garantía institucional y/o firma del pagaré por el asociado y por uno (1) o dos (2) codeudores que tengan vinculación laboral estable, con ingresos acorde con el monto del crédito. Garantía real o firma de pagaré y libranza por el asociado y por uno (1) o dos (2) codeudores que tengan vinculación laboral estable, con ingresos acorde con el monto del crédito.

Parágrafo 1: No estará obligado a constituir garantías diferentes a la firma del pagaré y de la libranza, aquellos Asociados que gocen de vinculación laboral estable que garantice el pago de la obligación en el momento de su retiro, previa pignoración del Auxilio de Cesantías, de las bonificaciones e indemnizaciones de carácter legal y extralegal.

16

Para conceder tal beneficio el Fondo tendrá en cuenta los hábitos de pago del solicitante, el monto del crédito solicitado y el nivel de endeudamiento con entidades del sector real y financiero. Parágrafo 2: Para efectos de determinar la capacidad de endeudamiento por parte del Asociado solicitante y de sus deudores solidarios, se excluirán las sumas descontadas o pagadas por concepto de embargos de cualquier índole, obligaciones de carácter fiscal, compromisos con entidades del Sector de la Economía Solidaria y demás que impidan la prosperidad de una eventual medida cautelar. Así mismo, se tendrá en cuenta el endeudamiento reportado por las Centrales de Información Financiera, como la CIFÍN y DATACRÉDITO, entre otras. Parágrafo 3: En ningún caso podrán aceptarse como deudores solidarios, personas que no gocen de vinculación laboral estable o que sus ingresos no se encuentren debidamente garantizados y justificados. Parágrafo 4: Previo al otorgamiento de créditos con respaldo de libranza, es necesario establecer los siguientes aspectos: Cargo que ocupa el Asociado en la entidad, antigüedad, estabilidad laboral, monto de cesantías consolidadas y el nivel de activos que posee, adicionalmente, el riesgo de la empresa en la cual se encuentra vinculado.

CAPÍTULO V CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES SOBRE GARANTÍAS El Fondo dará estricto cumplimiento al régimen de garantías consagrado en la Resolución número 1507 del 27 de noviembre de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como en aquellas disposiciones que la reglamenten, modifiquen o deroguen.

TÍTULO IV MANEJO DE LA CARTERA DE CRÉDITOS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE CARTERA Conforme a las Resoluciones números 1507 del 27 de noviembre de 2001 y 1152 del 08 de julio de 2002, expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, la cartera de créditos se clasifica en CONSUMO, COMERCIAL, MICROCRÉDITO Y VIVIENDA, cuyas definiciones se adoptan integralmente, así: CRÉDITOS DE CONSUMO: Operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

17

Parágrafo: Se consideran créditos de consumo en Fescoop Ltda., los concedidos para los siguientes destinos: Libre Inversión, Mercancía, Educativo y Avance. MICROCRÉDITOS: Conjunto de operaciones activas de crédito otorgados a microempresas cuyo saldo de endeudamiento con la respectiva entidad no supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 590 de 2000. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes. CRÉDITOS COMERCIALES: Operaciones activas de crédito distintas de aquellas que deban clasificarse como créditos de consumo, vivienda o microcrédito.

CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE CARTERA Y REPORTES “Fescoop Ltda.” deberá evaluar permanentemente la cartera de créditos según su clasificación, atendiendo las políticas, directrices y criterios señalados en las Resoluciones números 1507 del 27 de noviembre de 2001 y 1152 del 08 de julio de 2002, expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como en aquellas disposiciones de las modifiquen, deroguen o complementen. Parágrafo: Control Interno. Designación de Funcionario. Atendiendo lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución número 1507 del 27 de noviembre de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, autorizar para que dentro de la estructura administrativa de la entidad y en su plan de cargos, se responsabilice al GERENTE GENERAL como el funcionario encargado de llevar a cabo las evaluaciones de cartera de crédito.

CAPÍTULO III A. CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR NIVEL DE RIESGO Atendiendo lo dispuesto en los Artículos 7º, 8º, 9º. 10º. y concordantes de la Resolución número 1507 de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como por la Resolución número 1152 del 08 de julio de 2002, expedida por el mismo Organismo, Fescoop Ltda. adopta e incorpora el sistema de calificación de créditos, la regla de arrastre y la suspensión de causación de intereses e ingresos por otros conceptos, para todas las líneas y modalidades de crédito establecidas en el presente Acuerdo.

18

Por tal razón, adoptará todos los mecanismos necesarios para dar cumplimiento dentro de la oportunidad legalmente establecida por la Superintendencia. B. CALIFICACIÓN NORMAL ESPECIAL Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre el régimen de calificaciones y hasta donde la misma lo permita, el Fondo calificará como “A” o de riesgo normal, aquellos créditos pagaderos por nómina o ventanilla, así se encuentren en mora, cuando el Asociado haya suscrito libranza u otorgado autorización para el descuento directo por nómina, de sus salarios, bonificaciones, indemnizaciones y prestaciones sociales, siempre que exista certeza que la entidad donde labora realizó o realizará el respectivo descuento.

CAPÍTULO IV PROVISIONES GENERALES E INDIVIDUALES Respetando el contenido de los Artículos 11, 12 y subsiguientes concordantes de la Resolución número 1507 de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como por la Resolución número 1152 del 08 de julio de 2002, expedida por el mismo Organismo, Fescoop Ltda. aplicará el régimen de provisiones de carácter general e individual, en los términos y condiciones allí previstos. En consecuencia, está en la obligación de efectuar la calificación de cartera, constituir las provisiones y realizar los demás ajustes que sean requeridos, dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia.

CAPÍTULO V CASTIGO DE OBLIGACIONES El Fondo podrá castigar obligaciones crediticias en cualquier tiempo o las cuentas por cobrar relacionadas directamente con los créditos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Resolución número 1507 de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, o en aquellas disposiciones que la reglamenten, modifiquen, reformen o deroguen.

TÍTULO V PRELACIÓN LEGAL En todo caso, Fescoop Ltda. dará aplicación preferente a la totalidad de disposiciones contenidas en las Resoluciones números 1507 del 27 de noviembre

19

de 2001 y 1152 del 08 de julio de 2002, expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, o a aquellas normas que las reglamenten, modifiquen o deroguen, las que prevalecerán sobre los Estatutos y Reglamentos expedidos por la Entidad.

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES 

Para todas las líneas y en casos especiales, se podrá autorizar la amortización en forma personal, teniendo en cuenta la capacidad de endeudamiento y el buen manejo de los pagos por taquilla.



El Fondo podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago total de la obligación, cuando se incumpla con los pagos pactados, sus bienes estén siendo perseguidos por un tercero, exista prelación de créditos, se compruebe que el beneficiario del crédito ha desmejorado la garantía, se pierda la vinculación laboral, así como en los demás casos autorizados por la Ley, todo lo cual debe ser conocido por el Asociado y constar claramente en los documentos que éste deba suscribir.



El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías. El Gerente ordenará el giro correspondiente.



Fescoop Ltda. diseñará todos los formatos que sean requeridos dentro del proceso de solicitud, estudio, aprobación, desembolso y seguimiento de créditos, respetando las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en las normas expedidas por los Organismos competentes de Vigilancia y Control del Estado.



Los montos o cuantías a aprobar y desembolsar, respetarán el tope máximo indicado en el presente reglamento, sin sobrepasar el flujo de caja del Fondo y su capacidad económica.



El Fondo se abstendrá de realizar estudios de nuevos créditos a aquellos asociados que se encuentren en mora en el pago de los ya concedidos y en las demás obligaciones contraídas con la Entidad, igualmente a quienes estando al día, presenten calificación diferente de “A”.



El Asociado que solicite la novación y/o reestructuración de un crédito antes de haber transcurrido el 50% del tiempo pactado o de la amortización a capital, deberá consignar aportes extraordinarios por el 3% sobre la diferencia que resulte entre el saldo del mismo y el valor de la nueva obligación.

20

En todo caso, el aporte no será inferior a siete (7) S.M.D.L.V. No obstante, no estará obligado a realizarlo, el Asociado que tenga en Aportes Sociales un monto igual o superior a siete (7) S.M.M.L.V., al momento de la respectiva novación y/o reestructuración. 

Se deberá atender el flujo de caja del Fondo, su capacidad económica y la antigüedad de los Asociados, para el estudio y aprobación de solicitudes, en el evento que un Asociado capitalice aportes en forma extraordinaria para acceder a créditos de mayor cuantía.



Créditos especiales: Todos los créditos que deban ser sometidos a estudio por la Junta Directiva, serán evaluados de manera previa por parte del Comité de Crédito de la Entidad, o de la persona que haga sus veces, quienes serán responsables por su acción u omisión en la información reportada. Tal Comité anexará los reportes que considere necesarios. Parágrafo: Fescoop Ltda. diseñará los formatos en los cuales se consigne por parte de la Junta Directiva, la información general del Fondo, del Asociado solicitante y el resultado de la evaluación realizada a las solicitudes de crédito, respetando en todo caso las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes para tales operaciones.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Reglamento se aplicará sin excepción alguna a todos los Asociados del Fondo. Su cumplimiento será verificado por los Organismos de Vigilancia y Control de la entidad, quienes asumen la responsabilidad por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones. Serán igualmente responsables disciplinaria, penal y civilmente, ante el Fondo, los Asociados y Terceros, los funcionarios del Fondo que incurran en violación de las normas contenidas en el Reglamento de Crédito, de manera activa u omisiva, así sea a título de culpa. ARTÍCULO TERCERO: Por el hecho que los aportes sociales y ahorro permanente efectivamente pagados por el Asociado, superen significativamente la relación frente a los créditos vigentes, no se autoriza su devolución. ARTÍCULO CUARTO: Se autoriza a Fescoop Ltda. para que una vez se apruebe el presente Acuerdo, gestione ante la firma productora del software (Opa Ltda..), la inclusión de los respectivos cambios en el sistema, los cuales permanecerán inmodificables hasta que se realice una nueva reforma al Reglamento de Crédito. ARTÍCULO QUINTO: Dar a conocer el contenido del presente Acuerdo, por medio de síntesis, a todos los Asociados de Fescoop Ltda. ARTICULO SEXTO: El presente Reglamento rige a partir de la fecha, solamente podrá ser modificado por la Junta Directiva y deroga las disposiciones que le sean

21

contrarias. CÚMPLASE Dado en Armenia (Quindío) a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).

SANDRA LORENA ROJAS DIAZ Presidente Junta Directiva.

SANDRA VICTORIA AGUDELO R. Secretaria (E.)

CERTIFICACIÓN La suscrita Secretaria de la Junta Directiva de Fescoop Ltda., certifica que la Junta Directiva, en reunión efectuada el día ocho (08) de Marzo de Dos Mil diez (2010), aprobó el presente Acuerdo, según consta en el Acta de la Junta número 061 de la misma fecha. Armenia, Marzo 8 de 2010

SANDRA VICTORIA AGUDELO R. Secretaria (E.)

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.