ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CON

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ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS, ANTIOQUIA, En ejercicio de sus atribuciones y en especial por las conferidas en la ley 179 y el decreto 111 de 1999

ACUERDA: PARTE SUSTANTIVA CAPITULO PRELIMINAR ARTICULO 1: DEBER CIUDADANO: Son deberes de todo ciudadano contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributos fijados por él, dentro de los principios de justicia y equidad. ARTICULO 2: AUTONOMÍA: El municipio de Entrerrios goza de autonomía para fijar los tributos municipales dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley. ARTICULO 3: IMPOSICION DE TRIBUTOS: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos, pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos”. (Art. 338 Constitución Nacional.

En desarrollo de este mandato constitucional el honorable Concejo Municipal de Entrerrios, acorde con la Ley, fija los elementos propios de cada tributo. Con base en ello, el Municipio establece los sistemas del recaudo y administración de los mismos, para el cumplimiento de su misión. ARTICULO 4: ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS: En el Municipio de Entrerrios radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los impuestos municipales. CAPITULO I IMPUESTO PREDIAL

ARTICULO 5: DEFINICIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL: Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que graba los bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio de Entrerrios y su valor esta dado por la aplicación de las tarifas que en este mismo acuerdo se establece, sobre cuyo cargo esta la formación, actualización y conservación del catastro de este Municipio dentro de los términos y condiciones previstos por la Ley 14 de 1983. ARTICULO 6: BASE GRAVABLE: La base gravable del Impuesto Predial será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1983 ARTICULO 7: HECHO GENERADOR: El Impuesto Predial, es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Entrerrios y se genera por la existencia del predio. ARTICULO 8: SUJETO ACTIVO: El Municipio de Entrerrios es el sujeto activo del Impuesto Predial que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución. ARTICULO 9: SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del Impuesto Predial, es la persona natural o jurídica, propietaria de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Entrerrios. También tienen el carácter de sujeto pasivo las entidades oficiales de todo orden.

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. ARTICULO 10: FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Inicialmente, el valor del Impuesto Predial se cobrará al propietario y/o poseedor por la totalidad de los predios, a través del sistema de facturación, conforme al avalúo catastral resultante de los procesos catastrales. Cuando el contribuyente no cancele las facturas correspondientes a un año, corresponderá a la Tesorería de Rentas Municipales expedir acto administrativo que constituirá la liquidación oficial del tributo. ARTICULO 11: PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: El pago del Impuesto Predial Unificado, se hará por trimestres anticipados. ARTICULO 12: FECHAS DE PAGO: El pago se hará en la Tesorería de Rentas Municipales. También se podrá realizar en bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, con los cuales el municipio de Entrerrios tenga o haya celebrado o celebre convenios en la siguiente forma: 1. Las cuentas del Impuesto Predial se pagarán sin recargo hasta la fecha indicada en la factura bajo él titulo PAGUESE SIN RECARGO. 2. A las cuentas canceladas después de la fecha de PAGUESE SIN RECARGO, se les liquidaran intereses de mora conforme al artículo 4 de la Ley 788 de 2002. ARTICULO 13: CERTIFICADOS: La Tesorería de Rentas Municipales expedirá los certificados de inscripción en el censo catastral de inmuebles, de áreas, y otros, cobrando de acuerdo con las tarifas establecidas para ello por la Administración Municipal. ARTICULO 14: PAZ Y SALVO: La Tesorería de Rentas, expedirá el paz y salvo por concepto de los tributos Municipales. ARTICULO 15: Cuando el contribuyente propietario de varios inmuebles, solicite el paz y salvo del Impuesto Predial por uno de sus inmuebles, este será expedido, siempre y cuando se esté al día en el pago de los demás

predios. ARTICULO 16: La Tesorería de Rentas Municipales expedirá el paz y salvo por concepto del Impuesto Predial válido hasta el último día del trimestre por el cual se hizo el pago. ARTICULO 17: La Tesorería de Rentas podrá expedir certificados de paz y salvo sobre los bienes inmuebles que hayan sido objeto de venta forzosa en publica subasta, previa cancelación e los impuestos correspondientes al inmueble en remate, sin que el propietario tenga que cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por otros inmuebles, previa presentación del auto del juzgado que informa de tal situación. ARTICULO 18: Las tarifas del Impuesto predial estarán comprendidas entre él (6) y él (10) por mil, en forma diferencial según su destinaciòn económica de cada predio. ARTICULO 19: A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicará la tarifa mínima consignada en él articulo anterior. ARTICULO 20: El impuesto predial se liquidará anualmente por la Tesorería de Rentas Municipales, sobre él avaluó catastral respectivo y conforme a las siguientes tarifas, según la destinaciòn económica del predio. PARAGRAFO: Los contribuyentes del impuesto predial que por el año 2004 debían pagar o hayan pagado una suma equivalente al doble del impuesto predial correspondiente al año 2003 para el año 2005 su contribución por impuesto predial no podrá ser inferior al impuesto correspondiente para el año 2005. GRUPO1 PREDIOS CON DESTINACION ECONOMICA AGROPECUARIA. AREA RURAL A: Pequeña propiedad rural ( Avaluó hasta $ 3.000.000) tarifa 6 x 1000 B: Predios Rurales con avaluó mayor a tres millones de pesos: tarifa 8x 1000 PARAGRO: Si antes de sancionado este acuerdo se reporta el nuevo avaluó la tarifa de los predios del grupo I numeral B quedará en 7 x 1000 C: Parcelaciones y Fincas de Recreo: tarifa 10x 1000

GRUPO II PREDIOS CON DESTINACION ESPECIFICA, AREA URBANA A: Vivienda Urbana Avaluó hasta $10.000.000 tarifa 6x1000 B: Vivienda Urbana con avaluó mayor de $10.000.001 tarifa 8 x 1000 C: Locales Industriales y Comerciales, tarifa del 9x1000 D: Lotes Urbanizables no Urbanizados, tarifa 9x1000 ARTICULO 21: De ninguna manera a ningún contribuyente por concepto de Impuesto Predial, se le podrá cobrar una suma inferior al 6x1000 legalmente autorizado. ARTICULO 22: Si los contribuyentes anticipan el impuesto correspondiente al año 2005 entre el 15 de diciembre de 2004 y el 20 de Enero de 2005 tendrán un descuento del 15% ARTICULO 23: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 014 de noviembre 20 de 2003 Dado en el Concejo Municipal de Entrerríos Antioquia a los 21 días del mes de Noviembre de 2004

LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ RAMÍREZ. Presidente. El suscrito secretario del Honorable Concejo Municipal hace constar que el presente acuerdo fue aprobado en los dos debates reglamentarios, en fechas distintas y en sesiones ordinarias.

SAMUEL ANDRÉS GIL RUIZ. Secretario.

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