ACUERDO SOBRE DELIMITACIÓN DE FRONTERAS MARITIMAS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HAITI

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE COLOMBIA

ACUERDO SOBRE DELIMITACIÓN DE FRONTERAS MARITIMAS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HAITI

BOGOTÁ , D. E.

--

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. ENERO DE 1989

CONTENIDO

Introducción ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Exposición de motivos presentada al Congreso por el señor Ministro de Relaciones Exteriores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..

Ponencias para primer y segundo debates, ante el Senado de Colombia ... ... .. Ponencias para primer y segundo debates, ante la Cámara de Representantes ... Ley colombiana número 24 de 1978, aprobatoria del Tratado ... ... ... ... ... ... Decreto haitiano del 21 de febrero de 1978 aprobatorio del Tratado ... ... ... ... Instrumentos de ratificación . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Acta de Canje ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Solicitud formulada ante la Secretaría de las Naciones Unidas para efecto Del Registro ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

Mapa ilustrativo del Acuerdo (Anexo)

INTRODUCCIÓN El presente Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República dc Haití fue suscrito en Portau-Prince el 17 de febrero de 1978, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Indalecio Liévano Aguirre y el señor Secretario de Estado de Asuntos Extranjeros y de Cultos de Haití, doctor Edner Brutus. Aprobado por Ley colombiana número 24 de 1978. El canje de Ratificaciones se verificó en Bogotá el 16 de febrero de 1979, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Diego Uribe Vargas y el Secretario de Estado de Asuntos Extranjeros dc la República de Haití, doctor Gérard Dorcély

ACUERDO SOBRE DELIMITACION DE FRONTERAS MARITIMAS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HAITI El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Haití, deseosos de fortalecer la amistad que existe felizmente entre los dos países y considerando: Que es su deber asegurar para sus pueblos los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en las Áreas Marinas y Submarinas de Colombia o en la Zona Marítima Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de Haití; Que su interés común en la Región del Caribe requiere el establecimiento de una estrecha colaboración entre ambos para preservar, conservar y utilizar los recursos existentes en sus respectivas jurisdicciones marítimas; Que es conveniente fijar los límites de su jurisdicción respectiva. A tal efecto, han designado como Plenipotenciarios, a saber: Por el Gobierno de la República de Colombia: Su Excelencia doctor Indalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores; Por el Gobierno de la República de Haití: Su Excelencia señor Edner Brutus, Secretario de Estado de Asuntos Extranjeros y de Cultos; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, han acordado lo siguiente: ARTICULO I La delimitación de las Áreas Marinas y Submarinas de la República de Colombia, y la Zona Marítima Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de la República de Haití, está determinada por una línea media cuyos puntos son equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir dc las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada Estado. ARTÍCULO II De conformidad con el método establecido en el artículo I, la delimitación está constituida por una línea recta trazada entre los siguientes puntos: PUNTO NUMERO 1 ... ... ... ... ... ... ... ... 2 ... ... ... ... ... ... ... ...

LATITUD Gr. Min. Seg.

LONGITUD Gr. Min. Seg.

14° 44’ 10” 15° 02’ 00”

74° 30’ 50” 73° 27’ 30”

Parágrafo 1. Las líneas y los puntos referentes a este Acuerdo están señalados en la Carta Náutica N9 25.000 Edición 1975, Escala 1: 1’8OO.OOO. Dicha Carta está firmada por los Plenipotenciarios y aparece en el anexo al presente Acuerdo, lo mismo que el trazado de las líneas de base de cada Parte y el de la línea divisoria.

ARTÍCULO III Ambas Partes se comprometen a cooperar para promover los objetivos comunes enunciados en el presente Acuerdo, dentro del marco de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como en otras Conferencias internacionales relativas a dicha materia. ARTÍCULO IV Ambas Partes convienen en cooperar en la elaboración y puesta en marcha de las medidas apropiadas con el objeto de evitar, reducir y controlar la contaminación del medio marino que afecte al Estado vecino. Las dos Partes se comprometen igualmente a tomar medidas eficaces para proteger las especies migratorias según las recomendaciones de los Organismos Internacionales competentes en la materia. Esta cooperación no restringe el derecho soberano que tiene cada Estado para adoptar dentro de su jurisdicción respectiva las normas que sobre el particular juzgue pertinentes. ARTÍCULO V Ambas Partes convienen solucionar toda controversia que pudiere surgir en la aplicación o ejecución del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos de arreglo pacífico de controversias previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTÍCULO VI El presente Acuerdo será ratificado por las dos Partes, conforme a las normas constitucionales vigentes en sus respectivos países y comenzará a regir inmediatamente después del canje de los instrumentos de ratificación el cual se realizará en la ciudad de Bogotá. En doble original, francés y español, ambos dando fe. Dado en Port-au-Prince, a 17 de febrero de 1978. Por el Gobierno de la República de Colombia,

Inrlalecio Liévano Aguirre. Por el Gobierno de la República de Haití,

Edner Brutus.

ACCORD SUR LA DELIMITATION DES FRONTIERES MARITIMES ENTRE LA REPUBLIQUE D’HAITI ET LA REPUBLIQUE DE COLOMBIE Les Gouvernements de la République d’Haїti et de la République de Colombie, désireux de renforcer l’amitié qui existe heureusement entre les deux pays et considérant: — Que leur devoir est d’assurer pour leur peuple les ressources naturelles, renouvelables et non renouvelables qui se trouvent dans la Zone Maritime Economique Exclusive et le Plateau Continental d’Haїti ou dans les aires marines et sous-marines de la Colombie; — Que leur intérét commun dans la région des Caraibes rend indispensable l’établissement d’une étroite collaboration entre eux, aux fins de la préservation, la conservation et l’utilisation des ressources existant dans leur juridiction maritime respective; — Qu’il convient de fixer les limites de leur juridiction respective. A cet effet, ont désigné comme Plénipotentiaires, á savoir: Pour le Gouvernement de la République d’Haїti, Monsieur Edner Brutus, Secrétaire d’Etat des Affaires Etrangéres et des Cultes; Pour le Gouvernement de la République de Colombie, docteur Indalecio Liévano Aguirre, Ministre des Relations Extérieures; Lesquels, apres avoir présenté leurs Pleins Pouvoirs et les ayant trouvés en bonne et due forme, sont convenus de ce qui suit: ARTICLE 1 La délimitation des aires marines et sous-marines de la République de la Colombie et la Zone Maritime Economique Exclusive et la Plateau Continental de la République d’Haiti est détermínée par une ligne médiane dont tous les points sont équidistants des points les plus proches des lignes de base á partir desquelles se mesure la largeur de la mer territoriale de chaque Etat. ARTICLE 2 Conformément á la méthode établie á l’article précédent, la délimitation est constituée par une ligne droite tracée entre les points suivants: POINT No.

1 ... ... ... ... ... ... ... … 2 ... ... ... ... ... ... ... ...

LATITUDE Deg. Min. Sec.

14° 15°

44’ 10” 02’ 00”

LONGITUDE Deg. Min. Sec.

74° 73°

30’ 27’

50” 30”

Paragraphe 1. Les lignes et les points faisant l’objet de cet Accord sont indiqués sur la carte nautique N9 25.000 Edition 1975, Echelle 1/1.800.000. La dite carte est siguée par les

plénipotentiaires et figure en annexe au présent Accord, de méme que le tracé des ligues de base de chaque Partie et celui de la ligne de démarcation. ARTICLE 3 Les deux Parties s’engagent á coopérer afin de promouvoir les objectifs communs énoncés dans le présent Accord dans le cadre de la Troisiéme Conférence des Nations-Unies sur le Droit de la Mer ainsi qu’en tout autre Conférence Internationale y relative. ARTICLE 4 Les deux Parties conviennent de coopérer a l’élaboration et á l’application des mesures adéquates afins d’éviter, de réduire et de controler la contamination du milieu manrin qui affecte l’Etat voisin. Elles s’engagent également á prendre des mesures efficaces pour la conservation des espéces migratoires suivant les recomandations des Organismes lnternationaux compétents. Cette coopération ne restreint pas le droit souverain de chaque Etat d’adopter, dans l’espace de sa juridiction respective, les normes et régles y relatives estimées pertinentes. ARTICLE 5

Les deux Parties couviennent de régler tout différend qui pourrait surgir dans l’application ou l’exécution du présent Accord conformément a la procédure de réglements pacifiques des différends prévus á l’article 33 de la Chante des Nations-Unies. ARTICLE 6 Le présent Accord sera ratifié par les deux Parties conformément aux normes constitutionnelles de chacune d’elles et entrera en vigueur á la date de l’échange des instruments de ratification, lequel s’effectuera dans la ville de Bogotá. Fait en double exemplaire, un en français, l’autre en espagnol, les deux textes faisant également foi. Port-au.Pnince, le 17 Février 1978. Pour le Gouvernement de la République d’Haїti, Edner Brutns, des Affaires Etrangéres.

Pour le Gouvernement de la République de Colombie, Dr. Indalecio Liévano Aguirre, Ministre des Relations Extérieures.

EXPOSICION DE MOTIVOS PRESENTADA AL CONGRESO POR EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Honorables Senadores y Representantes: El 17 de febrero de 1978 se suscribió entre Colombia y Haití un nuevo Acuerdo sobre delimitación de las áreas marinas y submarinas entre los dos países. Es suficientemente conocido por ustedes que nuestro país, al señalar en forma precisa los linderos de su jurisdicción marítima, paulatinamente va sentando en forma cada vez más clara y definitiva sus derechos sobre las áreas marítimas adyacentes a su territorio, de las cuales puede depender en alto grado su supervivencia futura. Tanto más cuanto que es bien sabido que algunos Estados industrializados y en vías de desarrollo aprovechan la falta de definición de los límites de las jurisdicciones marítimas de otros países, para explotar en forma depredatoria la riqueza pesquera, que en el mar se encuentra. El artículo primero del Acuerdo estipula que el procedimiento utilizado en la demarcación es el de la línea media señalado, a falta de acuerdo en contrario o en caso de que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación por las convenciones internacionales y en especial por las de Plataforma Continental de 1958, a la cual están vinculados jurídicamente ambos países. En el artículo segundo se describe la línea, que fue trazada entre dos puntos: el de triple equidistancia Colombia - Haití - República Dominicana, donde se inicia la delimitación entre nuestro país y la República Dominicana; y otro al Oeste, cercano al que constituye el punto triple Colombia -Haití - Jamaica, trazado en forma tal, que no afecta los posibles derechos de Jamaica frente a cada uno de los dos países firmantes. En el artículo tercero las Partes se comprometen a cooperar a fin de promover, dentro del marco de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar y otras conferencias marítimas intergubernamentales, los objetivos señalados en el Acuerdo, entre otros, el de la utilización del sistema de la línea media para la delimitación de los espacios marítimos, el cual ha sido objetado por un determinado número de países. En el artículo cuarto, ambas Partes convienen en cooperar en la elaboración y puesta en marcha de las medidas apropiadas con el objeto de evitar, reducir y controlar la contaminación del medio marino que afecte al Estado vecino. Nuestro país ha sufrido recientemente graves problemas de contaminación, como se recordará en el caso del buque “Saint Peter” en el Océano Pacífico, que evidenció la necesidad de la cooperación con los países vecinos para afrontar con alguna eficiencia los graves problemas de contaminación que presentados dentro de la jurisdicción de un país fácilmente, por efecto de las corrientes, pueden afectar a los vecinos. El artículo quinto reitera la obligación de las Partes de solucionar toda diferencia que pudiera surgir en la aplicación o ejecución del Acuerdo mediante los procedimientos de solución pacífica de controversias previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, de la cual, como es natural, ambos países son parte. Honorables Senadores y Representantes: Este Acuerdo constituye la demostración de cómo dos Estados animados de buena voluntad, pueden llegar a propósitos comunes con miras a lograr el bienestar para sus pueblos y evitar conflictos futuros, mediante una estrecha cooperación y el señalamiento del límite de

sus respectivas jurisdicciones nacionales, por líneas justas y razonables. Acompaño a esta exposición el texto del Acuerdo y copia xerográfica de la Carta Náutica número 25000 que contiene el trazado de la línea de frontera.

Inclalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores. Bogotá, julio de 1978. ____________ Senado de la República Secretaría General. Sección de Leyes. Bogotá, D. E., julio 26, 1978. Señor Presidente: Con el fin de que usted proceda a repartir el! proyecto de ley número 5 de 1978, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas sobre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en Port-au-Prince, el 17 de febrero de 1978, me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentado en la sesión del día 25 de los corrientes por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Indalecio Liévano Aguirre. La materia de que trata el anterior proyecto es de competencia de la Comisión Segunda Constitucional Permanente.

Amaury Guerrero, Secretario General. ___________ Presidencia del Senado de la República. Bogotá, D. E., julio 26, 1978. De conformidad con la Secretaría dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, para lo cual se harán las anotaciones de rigor y se enviará el mencionado proyecto a la Imprenta Nacional, con el objeto de que se proceda a su publicación en los Anales del Congreso. El Presidente, Guillermo Plazas Alcid. El Secretario General, Amaury Guerrero.

PONENCIAS PARA PRIMER Y SEGUNDO DEBATES, ANTE EL SENADO DE COLOMBIA Ponencia para primer debate. Honorables Senadores: El señor Ministro de Relaciones Exteriores ha presentado para la consideración por el Congreso Nacional y en cumplimiento de la disposición constitucional sobre tratados internacionales, el “Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en la ciudad de Port-au-Prince el 17 de febrero de 1978. Este Acuerdo es uno más en la serie de los negociados por la Administración López Michelsen para fijar los límites marítimos con países vecinos o del área del Caribe. Se hallan ya aprobados por las Cámaras legislativas los Acuerdos celebrados con Ecuador, Panamá y Costa Rica. Los últimos lo fueron con la República Dominicana y con Haití a que se refiere esta ponencia. Es indudable que estos Acuerdos sobre áreas marinas y submarinas obedecen a importante evolución en el campo del Derecho Internacional en los últimos treinta años. Delimitadas como están las fronteras terrestres en todo el mundo, salvo contadas excepciones, los países con riberas marítimas han concentrado su preocupación por la extensión del mar territorial y de zonas adyacentes de explotación de las riquezas del mar. En tal sentido las Naciones Unidas han realizado varias conferencias con el objeto de reglamentar con alcance universal el llamado Derecho del Mar. No ha sido posible hasta ahora el consenso general sobre la extensión del mar territorial más allá de la consagrada tradicionalmente por el Derecho Internacional, ni del mar patrimonial, nueva figura con la cual los estados marítimos buscan con sobra de razón preservar y explotar exclusivamente las grandes riquezas del mar. Es por ello que cada Estado o grupo de Estados han asumido desde hace algún tiempo posiciones unilaterales en relación con las discutidas y ambicionadas áreas marinas. De este proceso se ha desprendido también la necesidad de que algunos países, por su situación geográfica especial, definan entre sí sus fronteras marítimas y convengan en su mutua cooperación en los mares de que son ribereños. Colombia, precisamente, es uno de esos países. Debe destacarse, por tanto, como obra visible y digna de encomio de la pasada Administración ejecutiva, en materia de política internacional, los Acuerdos bilaterales a que atrás me he referido. La trascendencia de los Acuerdos con la República Dominicana y con Haití no es discutible dada la importancia que ha adquirido la región del Caribe y el destino manifiesto de nuestro país con los demás de esta parte del hemisferio occidental. Habiendo estudiado y aprobado ya el Congreso Nacional los mencionados Acuerdos con Ecuador, Panamá y Costa Rica es, a todas luces, conveniente y lógico, dar curso favorable a los firmados con la República Dominicana y con Haití, naciones con las cuales Colombia ha mantenido desde el comienzo de nuestra emancipación, muy estrechas y fraternales relaciones. Las disposiciones del Acuerdo se ciñen en lo esencial, en su espíritu y su letra, a los ya aprobados por el Congreso Nacional. Se ajusta a la realidad geográfica y a los principios de la equidad y del Derecho Internacional. Además de la delimitación, propiamente dicha de las áreas marinas y submarinas, el Acuerdo con Haití establece normas de mutua cooperación tanto en las diferentes conferencias internacionales sobre el Derecho del Mar como en lo concerniente a

la labor encaminada a evitar la contaminación del medio marino y a proteger las especies marítimas migratorias. En razón de lo expuesto me permito proponer: Dese primer debate al proyecto de ley número 5 de 1978, “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití’, firmado en Port-au-Prince el 17 de febrero de 1978”.

Álvaro García Herrera, Senador - Ponente. Bogotá, septiembre 20 de 1978. Senado de la República - Comisión Segunda Constitucional Permanente. Bogotá, D. E., septiembre 20 de 1978. En sesión de la fecha, la Comisión consideró el informe de primer debate que antecede, del ponente Senador García Herrera, siendo aprobada por unanimidad su proposición final.

Elvia Soler de Eraso, Secretaria. _______________

Ponencia para segundo debate. Honorables Senadores: Después de haber sido aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Senado, el proyecto de la referencia, la Presidencia me ha designado ponente para el informe de segundo debate. El señor Ministro de Relaciones Exteriores ha presentado para la consideración por el Congreso Nacional y en cumplimiento de la disposición constitucional sobre tratados internacionales, el “Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en la ciudad de Port-au-Prince el 17 de febrero de 1978. Este Acuerdo es uno más en la serie de los negociados por la Administración López Michelsen para fijar los límites marítimos con países vecinos o del área del Caribe. Se hallan ya aprobados por las Cámaras legislativas los Acuerdos celebrados con Ecuador, Panamá y Costa Rica. Los últimos lo fueron con la República Dominicana y con Haití a que se refiere esta ponencia. Es indudable que estos Acuerdos sobre áreas marinas y submarinas obedecen a importante evolución en el campo del Derecho Internacional en los últimos treinta años. Delimitadas como están las fronteras terrestres en todo el mundo, salvo contadas excepciones, los países con riberas marítimas han concentrado su preocupación por la extensión del mar territorial y de zonas adyacentes de explotación de las riquezas del mar. En tal sentido las Naciones Unidas han realizado varias conferencias con el objeto de reglamentar con alcance universal el llamado

Derecho del Mar. No ha sido posible hasta ahora el consenso general sobre la extensión del mar territorial más allá de la consagrada tradicionalmente por el Derecho Internacional, ni del mar territorial, nueva figura con la cual los estados marítimos buscan con sobra de razón preservar y explotar exclusivamente las grandes riquezas del mar. Es por ello que cada Estado o grupo de Estados han asumido desde hace algún tiempo posiciones unilaterales en relación con las tan discutidas y ambicionadas áreas marinas. De este proceso se ha desprendido también la necesidad de que algunos países, por su situación geográfica especial, definan entre sí sus fronteras marítimas y convengan en su mutua cooperación en los mares de que son ribereños. Colombia, precisamente, es uno de esos países. Debe destacarse, por tanto, como obra visible y digna de encomio de la pasada Administración ejecutiva, en materia de política internacional, los Acuerdos bilaterales a que atrás me he referido. La trascendencia de los Acuerdos con la República Dominicana y con Haití no es discutible dada la importancia que ha adquirido la región del Caribe y el destino manifiesto de nuestro país con los demás de esta parte del hemisferio occidental. Habiendo estudiado y aprobado ya el Congreso Nacional los mencionados Acuerdos con Ecuador, Panamá y Costa Rica es, a todas luces, conveniente y lógico, dar curso favorable a los firmados con la República Dominicana y con Haití, naciones con las cuales Colombia ha mantenido desde el comienzo de nuestra emancipación, muy estrechas y fraternales relaciones. Las disposiciones del Acuerdo se ciñen en lo esencial, en su espíritu y su letra, a los ya aprobados por el Congreso Nacional. Se ajusta a la realidad geográfica y a los principios de la equidad y del Derecho Internacional. Además de la delimitación, propiamente dicha de las áreas marinas y submarinas, el Acuerdo con Haití establece normas de mutua cooperación tanto en las diferentes conferencias internacionales sobre el Derecho del Mar como en lo concerniente a la labor encaminada a evitar la contaminación del medio marino y a proteger las especies marítimas migratorias. En razón de lo expuesto me permito proponer: Dese segundo debate al proyecto de ley número 5 de 1978, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en Port-au-Prince el 17 de febrero de 1978”.

Álvaro García Herrera, Senador - Ponente. _________ Senado de la República. Comisión Segunda Constitucional Permanente. Bogotá, septiembre 21 de 1978. Se autoriza el informe anterior. El Presidente, Edmundo López Gómez. La Vicepresidenta, Lucella Ossman de Duque. La Secretaria, Elvia Soler de Eraso.

PONENCIAS PARA PRIMER Y SEGUNDO DEBATES, ANTE LA CAMARA DE REPRESENTANTES Ponencia para primer debate. Honorables Representantes: Por mandato del artículo 120, numeral 20 de la Constitución Nacional y de la Ley 17 de 1970, (Reglamento Interno de la Cámara), compete a nuestra Comisión, aprobar o improbar en primer debate los Convenios o Tratados públicos que celebre el Presidente de la República, con otros Estados o Entidades de Derecho Internacional, motivo por el cual me corresponde en esta oportunidad rendir la respectiva ponencia sobre el proyecto de ley número 5 de 1978, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en Port-au-Prince, el 17 de febrero de 1978. Comenzaré por decir que el mencionado Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití, fue suscrito durante el Gobierno del doctor Alfonso López Michelsen, quien indudablemente pasará a la historia por haber tenido el acierto y la previsión para futuras generaciones de colombianos, de haber fijado oportunamente los límites marinos con nuestros vecinos, preservando esencialmente el ejercicio de nuestra soberanía en la denominada “Zona Económica Exclusiva” en una extensión de doscientas millas náuticas. Este precedente reiterado de nuestra política exterior reviste capital importancia, por la circunstancia especial de que hasta ahora ninguna de las Conferencias del Mar que se han celebrado en el concierto de las Naciones desde 1968, han podido conseguir una definición universalmente aceptada por los Estados miembros, de la Extensión y Contenido del Mar Territorial y Zona Económica, no ocurriendo lo propio con la trajinada Plataforma Continental. En consecuencia, los Estados con fronteras en el mar, han tenido que recurrir a las negociaciones diplomáticas y a los Convenios Internacionales para reafirmar justos derechos de considerar como Mar Territorial las primeras (12) millas náuticas a partir de sus costas, y de la Zona Económica Exclusiva desde esta distancia en adelante hasta llegar a las doscientas millas náuticas. Y eso fue precisamente lo que consiguió y garantizó el Gobierno anterior, con la celebración de los Tratados o Convenios de Fronteras Marítimas con la República del Ecuador, Panamá, Costa Rica, República Dominicana y Haití. No es impertinente de otra parte, destacar el hecho de que cuando se celebraron los mencionados Convenios con los países vecinos, todavía nuestro Congreso no había definido, con fuerza de ley la extensión y alcance de estos novedosos bienes jurídicos de los Estados modernos, que hacen indudablemente parte de su patrimonio, seguridad y porvenir al igual que las extensiones terrestres del continente. Este vacío solo se acaba de llenar mediante la expedición de la Ley 10 de agosto de 1978, inspirada indudablemente en el acervo de conocimientos de Derecho Internacional, recogidos por nuestro ex Canciller y actual Ministro de Gobierno, doctor Germán Zea Hernández, como miembro asistente por Colombia a las distintas Conferencias Internacionales del Mar. Para concluir este informe reglamentario, me permito transcribir con sincera satisfacción de colombiano y parlamentario, el siguiente concepto del ex Presidente de la República doctor Alfonso López Michelsen, que aparece publicado en el libro “Testimonio Final” página 374 y que

textualmente dice: “La Delimitación de las Arcas Marinas y Submarinas constituyó una apremiante prioridad. El enorme significado económico, que por razón del vertiginoso avance de la tecnología, ha venido adquiriendo la riqueza de los océanos y la circunstancia privilegiada de la posición marítima colombiana, aconsejaban una pronta y cuidadosa atención a este difícil asunto. Obrar de otra manera habría sido condenar a la Nación a un proceso de negociación de Fronteras Marítimas y Submarinas semejante al que por cien años y con variada suerte debimos afrontar para hacer el deslinde de nuestras fronteras terrestres. Y habría implicado además, exponer a la congelación la explotación de recursos potenciales como efecto de diferendos internacionales semejantes al que por años hemos. venido ventilando con la hermana República de Venezuela”. En razón de lo expuesto me permito proponer: Dese primer debate al proyecto de ley número 5 de 1978, “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República, de Haití’, firmado en Portau-Prince, el 17 de febrero de 1978”.

Ricardo Barrios Zuluaga, Representante ponente.

Ponencia para segundo debate. Honorables Representantes: Por mandato del artículo 120, numeral 20 de la Constitución Nacional y de la Ley 17 de 1970, (Reglamento Interno de la Cámara), compete a nuestra Comisión, aprobar o improbar en segundo debate los Convenios o Tratados públicos que celebre el Presidente de la República, con otros Estados o Entidades de Derecho Internacional, motivo por el cual me corresponde en esta oportunidad rendir la respectiva ponencia sobre el proyecto de ley número 5 de 1978, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en Port-au-Prince, el 17 de febrero de 1978. Comenzaré por decir que el mencionado Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití, fue suscrito durante el Gobierno del doctor Alfonso López Michelsen, quien indudablemente pasará a la historia por haber tenido el acierto y la previsión para futuras generaciones de colombianos, de haber fijado oportunamente los límites marinos con nuestros vecinos, preservando esencialmente el ejercicio de nuestra soberanía en la denominada “Zona Económica Exclusiva” en una extensión de doscientas millas náuticas. Este precedente reiterado de nuestra política exterior reviste capital importancia, por la circunstancia especial de que hasta ahora ninguna de las Conferencias del Mar que se han celebrado en el concierto de las Naciones desde 1968, han podido conseguir una definición universalmente aceptada por los Estados miembros, de la Extensión y Contenido dcl Mar Territorial y Zona Económica, no ocurriendo lo propio con la trajinada Plataforma Continental. En consecuencia, los Estados con fronteras en el mar, han tenido que recurrir a las negociaciones diplomáticas y a los Convenios Internacionales para reafirmar sus justos derechos de considerar como Mar Territorial las primeras (12) millas náuticas a partir de sus costas, y de la Zona Económica Exclusiva desde esta distancia en adelante hasta llegar a las doscientas millas náuticas. Y eso fue precisamente lo que consiguió y garantizó el Gobierno anterior, con la celebración de los Tratados o Convenios de Fronteras Marítimas con la

República del ‘Ecuador, Panamá, Costa Rica, República Dominicana y Haití. No es impertinente de otra parte, destacar el hecho de que cuando se celebraron los mencionados Convenios con los países vecinos, todavía nuestro Congreso no había definido, con fuerza de ley, la extensión y alcance de estos novedosos bienes jurídicos de los Estados modernos, que hacen indudablemente parte de su patrimonio, seguridad y porvenir al igual que las extensiones terrestres del continente. Este vacío solo se acaba de llenar mediante la expedición de la Ley 10 de agosto de 1978, inspirada indudablemente en el acervo de conocimientos de Derecho Internacional, recogidos por nuestro ex Canciller y actual Ministro de Gobierno, doctor Germán Zea Hernández, como miembro asistente por Colombia a las distintas Conferencias Internacionales del Mar. Para concluir este informe reglamentario, me permito transcribir con sincera satisfacción de colombiano y parlamentario, el siguiente concepto del ex Presidente de la República doctor Alfonso López Michelsen, que aparece publicado en el libro “Testimonio Final” página 374 y que textualmente dice: “La Delimitación de las Áreas Marinas y Submarinas constituyó una apremiante prioridad. El enorme significado económico, que por razón del vertiginoso avance de la tecnología, ha venido adquiriendo la riqueza de los océanos y la circunstancia privilegiada de la posición marítima colombiana, aconsejaban una pronta y cuidadosa atención a este difícil asunto. Obrar de otra manera habría sido condenar a la Nación a un proceso de negociación de Fronteras Marítimas y Submarinas semejante al que por cien años y con variada suerte debimos afrontar para hacer el deslinde de nuestras, fronteras terrestres. Y habría implicado además, exponer a la congelación la explotación de recursos potenciales como efecto de diferendos internacionales semejantes al que por años hemos venido ventilando con la hermana República de Venezuela”. En razón de lo expuesto me permito proponer: Dese segundo debate al proyecto de ley número 5 de 1978, “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo sobre Delimitación (le Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití’, firmado en Port. au-Prince, el 17 de febrero de 1.978”.

Ricardo Barrios Zuluaga, Ponente. Cámara de Representantes. Comisión Segunda Constitucional Permanente. Bogotá. octubre 18 de 1978. Autorizamos el presente informe. El Presidente, Ricardo Barrios Zuluaga. El Vicepresidente, Cecilia VéLez de Vélez. El Secretario, Jorge E. Orduz Rico.

DECRETO HAITIANO DEL 21 DE FEBRERO DE 1978, APROBATORIO DEL TRATADO DECRET JEAN-CLAUDE DUVALIER Président á Vie de la République Vu les articles 90 et 93 de la Constitution; Vu l’Accord sur la délimitation des frontiéres maritimes entre la République d’Haїti et la Répuhlique de Colombie signé u Port-au-Prince le 17 Février 1978; Vu le Décret de la Chambre Législative en date du 21 Aoút 1977 suspendant les garanties prévues aux articles 17, 18 19, 20 25, 31, 34, 48, 70, 71, 72, 93 (dernier alinéa); 95;112; 113; 122 (2éme. alinéa) 125 (2éme. alinéa), 150, 151, 155, 193 et 198 de la Constitution et accordant Pleins Pouvoirs au Chef du Pouvoir Exécutif pour Lui permettre de prendre, jusqu’au deuxiéme Lundi d’Avril 1978, par Décrets ayant force de Lois toutes les mesures qu’Il jugera nécessaires á la sauvegarde de l’intégrité du Territoire National et de la Souveraineté de l’Etat, la consolidation de 1’Ordre et de la Paíx, au maintien de la stabilité écononique et financiere de la Nation, á l’approfondissement du hien-étre des populations rurales et urbaines, á la défense des intéréts généraux de la République; Considérant qu’il convient de sancionner 1’Accord ci-dessus mentionné. Sur le rapport des Secrétaires d’Etat des Affaires Etrangéres et des Cultes, de l’Intérieur et de la Défense Nationale; Et apres délibération en Conseil des Secrétaires d’Etat; DECRETE: Article 1er. Est et demeure sanctionné pour sortir son plein et entier effet, l’Accorde sur la délimitation des frontiéres maritimes entre la République d’Haїti et la République de Colombie signé á Port-au-Prince le 17 Février 1978. Article 2. Le présent Décret abroge toutes Lois ou dispositions de Loís, tous Décrets ou dispositions de Décrets, tous Décrets-Lois ou dispositions de Décrets-Lois qui lui sont contraires et cera imprimé publié et exécuté a la diligence des Secrétaires d’Etat des Affaires Etrangéres et des Cultes, de l’Intérieur et de la Défense Nationale, chacun en ce qui le concerne. Doneé au Palais National, á Port-au-Prince. le 21 Février 1978, An l75éme de 1’Indépendance. JEAN-CLAUDE DUVALIER Par le Président, Le Secrétaire d’Etat des Affaires Etrangéres et des Cultes, Edner Brutus.

Le Secrétaire d’Etat de 1’Intérieur et de la Défense Nationale, Me. Aurélien C. Jeanty. Le Secrétaire d’Etat de 1’Agriculture, des Ressources Naturelles et du Développement.. Rural, Edouard Berrouet. Le Secrétaire d’Etat des Finances et des Affaires Economiques, Emmanuel Bros. Le Secrétaire d’Etat du Commerce et de l’Industrie, Albert Charlót. Le Secrétaire d’Etat de la Coordination et de 1’Information, Pierre Gousse. Le Secrétaire d’Etat de 1’Education Nationale, Dr. Raoul Pierre-Louis. Le Secrétaire d’Etat des Travaux Publics, des Transports et Communications, Pierre

Saint- Come.

Le Secrétaire d’Etat de la Justice, Michel Fievre. Le Secrétaire d’Etat des Affaires Sociales, Achille Salvant. Le Secrétaire d’Etat dé la Santé Publique et de la Population, Dr. Willy Verrier. Le Secrétaire d’Etat sans Portefeuille, Henri P. Bayard.

ACCORD SUR LA DELIMITATION DES FRONTIERES MARITIMES ENTRE LA REPUBLIQUE D’HATTI ET LA REPUBLIQUE DE COLOMBIE Les Gouvernements de la République d’Haiti et de la République de Colombie, désireux de renforcer l’amitié qui existe heureusement entre les deux pays et considérant: — Que leur devoir est d’assurer pour leur peuple les ressources naturelles, renouvelables et non renouvelables qui se trouvent dans la Zone Maritime Econonique Exclusive et le Plateau Continental d’Haїti ou dans les aires marines et sous-marines de la Colombie; — Que leur intéret commun dans la région des Caraibes rend indispensable l’établissement d’une étroite collaboration entre eux, aux fins de la preservation, la conservation et l’utilisation des ressources existant dans leur juridiction maritime respective; — Qu’il convient de fixer les limites de leur juridiction respective. A cet effet, ont désigné comme Plénipotentiaires, á savoir: Pour le Gouvernement de la République d’Haiti, Monsieur Edner Brutus, Secrétaire d’Etat des Affaires Etrangeres et des Cultes; Pour le Gouvernement de la République de Colombie, docteur Indalecio Liévano Aguirre, Ministre des Relations Extérieures;

Lesquels, aprés avoir présenté leurs Pleins Pouvoirs et les ayant trouvés en bonne et due forme, sont convenus de ce qui suit: ARTICLE 1 La délimitation des aires marines et sous-marines de la République de la Colombie et la Zone Maritime Economique Exclusive et la Plateau Continental de la République d’Haїti est déterrninée par une ligue médiane dont tous les points sont équidistants des points les plus proches des lignes de base á partir desquelles se mesure la largeur de la mer territoriale de chaque Etat. ARTICLE 2 Conformément á la méthode établie á l’article précédent, la délimitation est constituée par une ligne droíte tracée entre les points suivauts: POINT No. 1 ... … … … … … … … … … 2…………………………

LATITUDE Deg. Min. Sec. 14° 15°

44’ 02’

10” 00”

LONGITUDE Dec. Min. Sec. 74° 30’ 73° 27’

50” 30”

Paragraphe 1. Les lignes et les points faisant l’objet de cet Accord sout indiqués sur la carte nautique N°. 25.000 Edition 1975, Echelle 1/1.800.000. La dite carte est signée par les plénipotentiaires et figure en annexe au présent Accord, de méme que le tracé des lignes de base de chaque Partie et celui de la ligue de démarcation. ARTICLE 3 Les deux Parties s’engagent á coopérer afin de promouvoir les objectifs communs énoncés dans le présent Accord dans le cadre de la Troisiéme Couférence des Nations-Unies sur le Droit de la Mer ainsi qu’en tout autre Conférence Internationale y relative. ARTICLE 4 Les deux Parties conviennent de coopérer á l’élaboration et a l’application des mesures adéquates afins d’éviter, de réduire et de controler la contamination du milieu marin qui affecte l’Etat voisin. Elles s’engagent également a prendre des mesures efficaces pour la conservation des especes migratoires suivant les recommandations des Organismes Internatíonaux compétents. Cette coopération ne restreint pas le droit souverain de chaque Etat d’adopter, dans l’espace de sa juridiction respective, les normes et régles y relatives estimées pertinentes. ARTICLE 5 Les deux Parties conviennent de régler tout différend qui pourrait surgir dans l’application ou l’exécution du présent Accord conformément á la procédure de reglements pacifiques des différends prévus á l’article 33 de la Charte des Nations-Unies.

ARTICLE 6 Le présent Accord sera ratifié par les deux Parties conformément aux normes constitutionnelles de chacune d’elles et entrera en vigueur á la date de l’échange des instruments de ratification, lequel s’effectuera dans la ville de Bogotá. Fait en double exemplaire, un en français, I´autre en espagnol, les deux textes faisant également foi. Port-au-Prince, le 17 Févnier 1978. Pour le Gouvernement de la République de Colomhie, Dr. Indalecio Liévano Aguirre. Pour le Gouvernement de Ja République d’Haiti,

Edner Brutus.

INSTRUMENTOS DE RATIFICACION NOUS JEAN-CLAUDE DUVALIER PRESIDENT A VIE DE LA REPUBLIQUE D’HAITI ¿á tous ceux qui ces présentes verront, Salud! Ayant vu et examiné l’Accord sur la Délimitation des Frontiéres Maritimes entre le Gouvernement de la République d’Haiti et Celui de la République de Colombie, signé á Port-auPrince le 17 février 1978 et sanctionné par Décret en date du 21 février 1978 publié au Journal Officiel de la République, «Le Moniteur» No. 19 du jeudi 16 mars 1978, avons décidé de l’approuver, comme de fait l’approuvons en toutes et chacune de ses parties, en vertu des dispositions qui y sont contenues et conformément á l’article 93 de la Constitution. Déclarons qu’il est accepté, ratifié et confirmé et promettons qu’il sera inviolahlement observé. En foí de quoi, avons donné les présentes, revétues du Sceau de la République. Port-au-Prince, le 7 février 1979. Par le Président á Vie de la République,

(Firma ilegible)

Le Secrétaire d’Etat des Affaires Etrangeres et des Cultes,

Gérard Dorcély.

JULIO CESAR TURBAY AYALA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A todos los que las presentes vieren, Salud. Por cuanto se ha de proceder al Canje de los Instrumentos de Ratificación, por parte de los Gobiernos de Colombia y de Haití, del “Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y de Haití”, firmado en. Port-au-Prince el 17 de febrero de 1978. Por cuanto el Congreso Nacional mediante la Ley 24 de noviembre 23 de 1978 aprobó el citado Acuerdo, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiendo para su observancia el honor nacional, a cuyo efecto expido el presente Instrumento de Ratificación para ser canjeado en la ciudad de Bogotá, Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por el Ministro de Gobierno, en la ciudad de Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979). JULIO CESAR TURBAY El Ministro de Gobierno,

Germán Zea Hernández.

ACTA DE CANJE Habiéndose reunido en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia los suscritos, Su Excelencia el señor doctor Gérard Dorcély, Secretario de Estado de Asuntos Extranjeros de la República de Haití y Su Excelencia el señor doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, para proceder al canje de los Instrumentos de Ratificación del “Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Haití y la República de Colombia”, firmado en Port-au-Prince el 17 de febrero de 1978, y habiendo exhibido los respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, procedieron a canjear los Instrumentos de Ratificación, lo cual constituye el cumplimiento de la formalidad prevista en el artículo VI del citado Acuerdo para su entrada en vigor.

En fe de lo cual, se extiende la presente Acta de Canje en dos ejemplares y se firma en Bogotá, D. E., a los diez y seis (16) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979). Gérard Jiorcéiy.

Diego Uribe Vargas.

SOLICITUD FORMULADA ANTE LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EFECTO DEL REGISTRO Nueva York, marzo 4, 1980. Señor Secretario General: Para el efecto del registro del Tratado entre Colombia y Haití sobre Áreas Marinas y Submarinas, firmado en Puerto Príncipe el 17 de febrero de 1978, registro solicitado unilateralmente por mi Gobierno, hago llegar a Vuestra Excelencia, con la presente nota y con destino a la Oficina de Tratados de la Secretaría General de las Naciones Unidas, una copia autenticada de la versión francesa y dos copias adicionales de la misma. Estos documentos complementan los que el 18 de enero de 1980 depositó en la Oficina de Tratados de las Naciones Unidas el Embajador Alterno de esta Misión. Ruego a Vuestra Excelencia disponer que se me avise recibo de la presente, lo cual agradezco por anticipado. Excelencia Kurt Waldheim Secretario General de las Naciones Unidas. Nueva York.

RESPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A LA SOLICITUD FORMULADA Reference LR/180180/I The Secretary-General of the United Nations presents his compliments to the Permanent Representative of Colombia to the United Nations and has the honour to acknowledge receipt of the latter’s letter of 4 March 1980, transmitting one certified true copy and two additional copies of the authentic French text of the Agreement on the delimitation of the maritime boundaries between Colombia and Haiti of 17 February 1978. It will be recalled that the Spanish text of the Agreement was received from the Permanent Mission on 18 January 1980, for the purpose of registration in accordance with Article 102 of the Charter. Inasmuch as the statement of treaties for the month of January 1980 had not yet been sent to the publisher, registration of the above-mentioned Agreement could be effected in the name of Colombia as of 18 January 1980, the date of receipt at the Secretariat of the initial documentation. The pertinent certificate of registration will be issued as soon as possible. 6 March 1980

(Firma ilegible).

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