ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 289 Lunes 16 de diciembre de 2013 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: —

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Tribunal Superior de Justicia Mérida Yucatán, a dos de marzo del año dos mil doce.- Vistos: instancia, PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN para los

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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo del sector de empresas dedicadas a la manipulación, envasado, comercialización al por mayor de agrios, demás frutas, hortalizas y sus derivados industriales con vigencia del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 . . . . . . . 3 Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 129/12 y 1067/12; número 11: autos 266/13, 26/13 y 1268/11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Huelva.—Número 1: autos 487/11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 1: autos 613/12 . . . . . . 24 Madrid.—Número 16: autos 377/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla.—Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS): Convocatoria del IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Agencia Tributaria de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . 28 — Alanís: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 — Almadén de la Plata: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 — Benacazón: Presupuesto general ejercicio 2013. . . . . . . . . . . . . 80 — Casariche: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 — Coria del Río: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 — El Coronil: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 — Estepa: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Cuenta general ejercicio 2012. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 — Mairena del Alcor: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 — Las Navas de la Concepción: Ordenanza municipal.. . . . . . . . . 87 — Pilas: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

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JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Visto el Convenio Colectivo del Sector de Empresas dedicadas a la Manipulación, Envasado, Comercialización al por Mayor de Agrios, demás Frutas, Hortalizas y sus Derivados Industriales, suscrito por la Patronal «Asociafruit» y las centrales sindicales CC.OO. y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014. Visto lo dispuesto en el Artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de Comisiones Paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo; Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial acuerda: Primero:  Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector de Empre dedicadas a la Manipulación, Envasado, Comercialización al por Mayor de Agrios, demás Fru Hortalizas y sus Derivados Industriales, suscrito por la Patronal ASOCIAFRUIT y las Centrs Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 01/01/2011 a 31/12/2014. Segundo:  Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 11 de septiembre de 2013.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. CAPÍTULO I Disposiciones generales Sección 1.ª  Ámbitos Artículo 1.º  Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en la provincia de Sevilla. Artículo 2.º  Ámbito funcional. El Convenio obliga a todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten (personas físicas, sociedades, comunidades de bienes, cooperativas, sociedades anónimas laborales, sociedades agrarias de transformación, etc...), dedicadas a la manipulación, envasado, comercialización al por mayor y exportación de los agrios, demás frutas y hortalizas y sus derivados industriales, tanto si manipulan o procesan la cosecha de sus socios como si lo hacen de la adquirida a terceros. Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio deberán tener afiliados y en alta a sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. La no aplicación del Convenio y de las normas que regulan la afiliación y cotización al Régimen General por parte de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial, se considera competencia desleal en relación a las restantes empresas, que podrá ser denunciada ante los organismos competentes en la materia. Artículo 3.º  Ámbito personal. Incluye la totalidad del personal, tanto fijo, fijo discontinuo o a tiempo parcial, eventual o interino, ocupado en las empresas comprendidas en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepción que las personas comprendidas en el artículo 1, número 3, letra c), y artículo 2.º, número 1, letra a), del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas radicadas en la provincia de Sevilla que tengan ámbito o abran en lo sucesivo centros de trabajos en la provincia, quedan obligadas a aplicar el presente Convenio. Artículo 4.º  Convenios de distinto ámbito. Tanto la parte empresarial como la obrera, se comprometen a cumplir en su totalidad el presente Convenio, siendo interés de las partes el que no se negocien Convenios de diferente ámbito. No obstante lo anterior, las empresas podrán negociar con sus trabajadores Convenios de Empresas, para lo que deberán atenerse a lo establecido en la legislación laboral vigente para la negociación colectiva, y debiendo, en todo, caso dar traslado a la Comisión Paritaria del presente Convenio. Sección 2.ª  Vigencia, duración, prórroga, resolución y revisión Artículo 5.º  Vigencia y duración. La duración del presente Convenio será de cuatro años, contados desde el día 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre del año 2014, cualquiera que sea la fecha en que se firme y se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia, aplicándose a todos los efectos desde el 1.º de enero de 2011.

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El presente Convenio será prorrogado de año en año, de conformidad con la vigente legislación, si no fuera denunciado de por cualquiera de las partes, denuncia que habrá de formularse con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Caso de no haber denuncia en los términos expresados con anterioridad, se revisarán los conceptos salariales de acuerdo con el resultado del IPC del conjunto nacional para el período prorrogado, para lo cual se reunirá la Comisión Paritaria nombrada en el Convenio con objeto de confeccionar las tablas salariales correspondientes al período para su firma y posteriores registro y publicación. Denunciado en tiempo y forma de resolución o revisión el presente Convenio ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones un mes antes de la expiración del mismo. Sección 3.ª  Compensación, absorbibilidad, garantía «ad personam» Artículo 6.º  Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Artículo 7.º  Compensación. Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables, en cómputo anual y global, con las que vinieran disfrutando los trabajadores por virtud de disposición legal, Convenio Colectivo, laudo o pacto individual, salvo aquellas que representen contraprestación de rendimientos o producciones superiores a la normal, cuando esta última figure establecida en forma colectiva o individual. Artículo 8.º  Absorción. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación de todos o algunos de los conceptos pactados solo tendrán eficacia si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales efectuándose la comparación en forma global y anual. Artículo 9.º  Garantía «ad personam». Las situaciones que con carácter global excedan del pacto y resulten más favorables para el trabajador se mantendrán estrictamente «ad personam». CAPÍTULO II Condiciones de trabajo Artículo 10.º  Clasificación profesional. Atendiendo a las funciones que desempeña el personal, se establecen los siguientes grupos profesionales: I. Técnicos II. Administrativos III. Personal de Almacén IV. Oficios Varios V. Personal de Servicios Generales En las denominaciones de las categorías profesionales se ha conservado el género, masculino o femenino, que habitualmente se viene utilizando para designarlas. Todas las categorías profesionales incluidas en la estructura profesional pueden ser desempeñadas por trabajadores de uno u otro sexo. Grupo de Técnicos. Este grupo profesional está integrado por Técnicos titulados y no titulados. Son Técnicos y titulados, a los efectos de esta clasificación funcional, quienes han sido contratados por la empresa en consideración a la titulación universitaria o técnica que poseen y realizan básicamente una actividad laboral relacionada con su preparación profesional, percibiendo un sueldo que no está vinculado a los aranceles o escalas de honorarios, de sus profesiones. Serán considerados Técnicos o titulados de grado superior quienes hayan sido contratados por poseer un título de Ingeniero Superior o de Grado Superior. Serán considerados Técnicos o titulados de grado medio quienes hayan sido contratados por tener una titulación de Escuela Técnica de Grado Medio o una diplomatura universitaria. Son Técnicos no titulados aquellos que con una preparación acreditada por la práctica continuada o por conocimientos respaldados por diplomas de escuelas profesionales, ejerce o ayuda en nivel inferior, las funciones anteriores señaladas a los titulados. Son Auxiliares de Laboratorio aquellos trabajadores que ejercen en los aparatos de laboratorio los ensayos y tinturas planeados y dirigidos por el Jefe o Ayudante de Laboratorio, encargándose asimismo de las labores de pesaje necesarias para ello, así como del cuidado y limpieza del laboratorio y sus utillajes e instalaciones Grupo de Administrativos. En este grupo profesional se integran aquellos trabajadores que, con independencia de que estén en posesión de una titulación académica o profesional, poseen los conocimientos teóricos o prácticos suficientes para el desempeño de funciones administrativas o contables. Este grupo profesional comprende las siguientes categorías profesionales: a) Jefe Administrativo de Primera y de Segunda. b) Oficiales Administrativos de Primera y de Segunda. c) Auxiliar Administrativo. d) Telefonista.

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Grupo de Personal de Almacén. Están incluidas en este grupo profesional las siguientes categorías profesionales: a) Encargado de Almacén. b) Encargada de Sección. c) Conductor de Carretillas. d) Controlador de Entradas y Salidas. e) Capaceador y Apilador. f) Peón, Descargador – Descargador, Flejador. Faenero/a. g) Triadora, Encajadora, Marcadora y Empapeladora. h) Operaria de Máquinas. Grupo profesional de Oficios Varios. En este grupo profesional se incluyen, entre otras, las categorías profesionales de Mecánico, Electricista y Conductor de Camiones. Grupo profesional de Servicios Generales. En este grupo profesional se incluyen las categorías profesionales de Vigilante, Portero y Personal de Limpieza. Definición de las categorías profesionales: I. Grupo profesional de Técnicos: Técnico o titulado de grado superior y de grado medio: Es el trabajador que está en posesión del correspondiente título, de nivel superior o medio, y que ha sido contratado por la empresa, en razón a dicho título, para efectuar primordialmente funciones propias de su titulación académica o técnica. II. Grupo profesional de Administrativos: Jefe Administrativo: Es el trabajador que tiene a su cargo, bajo la dependencia directa de la Gerencia, la dirección administrativa y contable de la empresa. Oficial Administrativo de Primera: Es el trabajador que, dependiendo del Jefe Administrativo, si lo hubiese, realiza labores burocráticas que requieren iniciativa. Oficial Administrativo de segunda: Es el trabajador que, a las órdenes de un Jefe u Oficial Administrativo, si los hubiese en la empresa, efectúa trabajos, contables o burocráticos, que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que realiza labores administrativas elementales, con iniciativa y responsabilidad restringidas y subordinadas a las órdenes e instrucciones de sus superiores. Telefonista: Es el trabajador que atiende una centralita telefónica y, en su caso, realiza labores de recepción e información a las visitas y, en general, aquellas otras funciones, de naturaleza similar a las indicadas, que le sean encomendadas por la empresa. III. Grupo profesional de Personal de Almacén: Encargado de Almacén: Es el trabajador que se ocupa de la organización y distribución del trabajo en el almacén de manipulado, coordinando y supervisando las diferentes secciones. Oficial de almacén: Es quien tiene a su cargo al personal de una sección, bajo la dependencia del Encargado de Almacén. Especialista de la Industria: Es aquel que conoce el funcionamiento de toda las maquinaria de la que consta la industria desde el punto de vista productivo. Conductor de Carretillas: Es el trabajador, debidamente capacitado, que maneja una carretilla elevadora mecánica y se ocupa de su mantenimiento. Controlador de Entradas y Salidas: Es el trabajador que controla la entrada de fruta en el almacén, su clasificación, los «stocks» existentes en el almacén y la salida de la fruta para su comercialización. Capaceador y Apilador: Es el trabajador que alimenta de fruta la línea de manipulado, retira las cajas y las apila, aportando los materiales de confección de fruta a las secciones del almacén. Flejador: Es el trabajador que realiza la tarea de reforzar las cajas, y «palets», con flejes o mallas. Triadora: Es quien clasifica y selecciona la fruta. Encajadora: Es quien coloca la fruta adecuadamente dentro de los envases de cualquier tipo. Marcadora: Es quien timbra los envases y coloca las etiquetas o cromos. Empapeladora: Es quien envuelve la fruta en papel u otro material. Operaria de Máquinas: Es quien maneja máquinas y/o ordenadores para realizar operaciones como el empaquetado y flejado; marcado de cajas; embolsado y pesaje, en mallas y a granel, y paletizado y despaletizado. IV. Grupo profesional de Oficios Varios: Las categorías profesionales de los oficios, incluidos en este grupo, serán las de Oficial de 1.ª, 2.ª y 3ª, de acuerdo con el grado de cualificación profesional en cada especialidad. V. Grupo profesional de personal de Servicios Generales: Vigilante: Es el trabajador que tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, controlando el acceso a las mismas. Portero: Es el trabajador que vigila las puertas de acceso a las dependencias empresariales, responsabilizándose de su puntual apertura y cierre; recibe avisos, cartas o paquetes, y cuida de que no accedan al centro de trabajo las personas no autorizadas. Personal de limpieza: Están incluidos en esta categoría profesional los trabajadores que se ocupan de la limpieza de las dependencias de la empresa.

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CAPÍTULO III Clasificación del personal por su permanencia en la empresa según sus contratos Artículo 11.º  Por razón de su permanencia en la empresa y contratos, el personal se clasifica en fijos, fijos discontinuos o a tiempo parcial para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa y eventuales. Son trabajadores fijos los contratados por tiempo indefinido para realizar las tareas de carácter permanente. Son trabajadores fijos de trabajos discontinuos los contratados por tiempo indefinido con contratos concertados para realizar trabajos fijos y periódicos, sin repetirse en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa pero con carácter discontinuo. Son trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa los llamados trabajos de campaña, y cuya actividad es de ejecución cíclica o intermitente, según vaya imponiendo el volumen de actividad de la empresa, entendiéndose como tales los siguientes: a) La manipulación y transformación del fruto objeto de la campaña. b) Las posteriores transformaciones de productos obtenidos en la campaña, entendiendo por transformaciones del producto aquellos procesos que lleven consigo cualquier modificación física o química del mismo. Se comprenden en este apartado incluso las transformaciones de productos de la campaña adquiridos a terceros por la empresa que lleve a cabo la transformación. Son trabajadores eventuales los contratados de acuerdo con los supuestos del art. 15, número 1, del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia de estos casos, las empresas podrán celebrar contratos de duración determinada en los supuestos que admita la legislación vigente en cada momento. Artículo 12.º  Las empresas redactarán junto con los Comités de Empresas o Delegados de Personal, el escalafón del personal fijo discontinuo, en el que dicho personal se relacionará por categorías y dentro de éstas por antigüedad. El escalafón estará expuesto en el tablón de anuncios durante el mes de enero. Durante este mes los trabajadores podrán reclamar ante la Dirección de la Empresa cualquier anomalía que les afecte. Transcurrido un mes desde la reclamación sin recibir respuesta, el trabajador podrá entender como denegada su reclamación. Contra la denegación expresa o presunta, los trabajadores podrán formular reclamación ante la jurisdicción competente. Las empresas entregarán un ejemplar del escalafón a los Delegados de Personal o Comité de Empresa. Los escalafones contendrán las siguientes menciones: a) b) c) d)

Nombre y apellidos. Fecha de ingreso en la empresa. Número de orden en la categoría profesional. Fecha del próximo aumento por cumplimiento de antigüedad. CAPÍTULO IV Organización del trabajo

Artículo 13.º  Las empresas que se rijan por el presente Convenio, tendrán como principio básico el respeto máximo a la condición del trabajador, sin discriminación de sexo, edad, nacionalidad o ideología tanto política como sindical, prohibiéndose cualquier medida empresarial discriminatoria, vejatoria o denigrante para el trabajador. Serán nulos los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminación favorable o adversa en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornadas o demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán vigilar el cumplimiento de estas normas, dentro de las facultades de participación, información y consulta que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 14.º  Los procesos técnicos y de mecanización de los trabajos se harán de forma que no perjudiquen las situaciones profesionales y económicas de los trabajadores. Las empresas cuidarán de la formación continua de sus trabajadores, a cuyo fin podrán acogerse a lo dispuesto en los Acuerdos Nacionales y Regionales de Formación Continua y disposiciones legales que regulan la materia. Artículo 15.º  En materia de clasificación y promoción en el trabajo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y al desarrollo que de los mismos puedan realizarse en Convenios Colectivos o Acuerdos Colectivos entre la empresa y sus trabajadores. Artículo 16.º  Horas extraordinarias. Quedan suprimidas las horas extraordinarias que se realicen con carácter habitual. No obstante lo anterior, las empresas podrán determinar la realización de horas extraordinarias dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos: reparación de daños o siniestros extraordinarios y urgentes, riesgo de pérdidas de materias primas, pérdidas imprevistas, períodos punta de producción, ausencias imprevistas y labores urgentes e inaplazables de mantenimiento, siempre además que en estos supuestos no sea posible atender estas necesidades de trabajo mediante la utilización de las distintas medidas de contratación temporal. Cada hora extraordinaria se abonará con un recargo del 75%, salvo en la industria de derivados de agrios que, cuando se realicen en sábados o festivos, se pagarán con un incremento del 100%. La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Delegados de Personal sobre el exceso de horas extraordinarias realizadas por secciones. La empresa y la representación legal de los trabajadores, a efectos de cotización adicional de las horas extras establecidas en el Real Decreto de 1981, de 20 de agosto, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias realizadas.

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CAPÍTULO V Admisión y cese del personal fijo discontinuo y con contrato parcial de carácter indefinido Artículo 17.º  Ingresos y ceses del personal. El ingreso del personal fijo discontinuo se realizará por orden de antigüedad entre los de igual categoría profesional en las distintas secciones de empresa. El cese de este personal se hará por orden inverso al de entrada, teniendo en cuenta la categoría profesional en las distintas secciones de cada empresa. El personal fijo discontinuo será llamado por la empresa siguiendo el orden fijado en los párrafos anteriores, siempre que vaya a realizar trabajos que puedan calificarse como de campaña (manipulación y transformación de los agrios y demás frutas, así como las posteriores transformaciones de productos obtenidos durante la campaña propiamente dicha). No obstante, y como excepción al orden de ingresos y ceses establecido en el mismo, las empresas podrán llevar a cabo el ingreso y cese de hasta el 25% del personal contratado a partir del 1.º de abril de 1995, a que se refiere este apartado, que precisen en cada campaña, en atención exclusivamente al grado de especialización que cada trabajador haya alcanzado en su categoría y puesto de trabajo. En todo caso, el llamamiento de estos trabajadores no podrá ser para ocupar puestos de trabajo que realicen los trabajadores contratados como fijos discontinuos con anterioridad al 1 de abril de 1995. El ingreso del personal se preavisará, como mínimo, con la siguiente antelación: — Derivados de agrios: 3 días antes del comienzo. — Manipulado: 48 horas para el personal en baja y 8 horas para el personal en alta. En caso de urgencia, podrá avisarse con una antelación inferior, pero en ese caso la empresa no podrá sancionar al trabajador que justifique no haber podido presentarse a la hora y día en los que haya sido convocado. El cese se llevará a cabo por orden inverso al anterior y se preavisará, como mínimo, con la siguiente antelación: — En derivados de agrios: El segundo día anterior al cese. — En manipulado: El día anterior al cese. Quedan excluidos de este orden de ingresos y ceses los trabajadores que sean contratados para trabajos que no tengan el carácter de campaña, según ésta, ha quedado definida, en el artículo 12.º del presente Convenio. El trabajador que al ser llamado al trabajo en una campaña, acreditase que se encuentra dado de alta y trabajando en otra empresa, con contrato temporal de duración pactada a prevista superior a tres meses o acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por ejercer una actividad por cuenta propia con una antelación de, al menos, un mes a la fecha de la llamada, podrá no acudir al llamamiento, si bien deberá para ello solicitar a la empresa y ésta conceder una excedencia voluntaria por plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Si la excedencia fuera por cuatro meses, transcurrido este período, el trabajador podrá solicitar, y las empresas deberán conceder, hasta dos prórrogas de cuatro meses cada una. Terminado el período de excedencia, el trabajador solo tendrá derecho a incorporarse al trabajo en la primera campaña siguiente a dicha terminación, siguiendo el orden fijado en este artículo, para lo cual conservará su puesto en el escalafón de trabajadores fijos discontinuos. En cualquier caso, terminado el plazo inicial y, en su caso, el de las prórrogas de la excedencia, el trabajador no podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos cuatro años. En lo demás, regirán para esta excedencia las normas legales que regulan con carácter general la excedencia voluntaria. CAPÍTULO VI Jornada laboral y vacaciones Artículo 18.º  Jornada laboral. La jornada laboral semanal de trabajo será de cuarenta horas, tanto en jornada continua como en jornada partida, desarrollándose preferentemente la misma de lunes a viernes, salvo circunstancias de la producción. A partir del 1.º de enero de 2006, en las jornadas continuadas de lunes a sábado se concederá un descanso diario de 20 minutos, considerados como de trabajo efectivo. Este descanso será de 24 minutos en las jornadas establecidas de lunes a viernes. Las empresas, según las necesidades de cada día, ya que el trabajo siempre está supeditado a la entrada de frutas y a las posibilidades de cortes en los huertos, a los accidentes climatológicos (lluvias, pedrisco, heladas, etc.), y además a las normas muy variables sobre la exportación, así como a los pedidos, fechas de embarque, y, fundamentalmente en una mayoría de los casos por lo perecedero de la fruta, quedan facultades para exigir a sus trabajadores, individual o colectivamente, a prestar sus servicios hasta un total de nueve horas de trabajo cada día, sin sobrepasar, naturalmente, la jornada semanal de cuarenta horas de trabajo. En los trabajos de campaña, si por circunstancias ajenas a la voluntad del empresario y trabajador, se trabajase en jornada inferior a la establecida, la retribución será divisible por horas, abonándose la que resulte, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la correspondiente a cuatro horas. Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad, respecto de otros trabajadores con contratos de duración determinada. Se respetarán, no obstante lo anterior, las jornadas laborales que tuvieran establecidas la empresas, cuando las mismas fuesen inferiores a las establecidas en el presente Convenio, respetando los derechos adquiridos por los trabajadores que tengan tal naturaleza. Artículo 19.º  Vacaciones. El período de vacaciones será de treinta días naturales para todas las categorías, teniendo la obligación de disfrutarlas y no trabajarlas. En las empresas cuyos horarios se desarrollen en jornadas de lunes a sábados, las vacaciones se computarán a razón de 26 días laborables al año, teniendo el sábado este carácter. Los trabajadores fijos discontinuos las disfrutarán, en su caso, proporcionalmente al tiempo trabajado. Para el disfrute del período vacaciones anual de los trabajadores, fijos y fijos discontinuos, se establecerán 15 días en el período del 15 de junio al 15 de septiembre de cada año, disfrutándose el resto en función de lo determinado en el calendario de vacaciones. En caso de jornadas de lunes a sábados, se computarán 13 días laborables.

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Los períodos de incapacidad temporal derivadas de maternidad y de hospitalización por cualquier contingencia durante las vacaciones interrumpirán las mismas por el tiempo en que dicha situación subsista. En el caso que al inicio de las mismas, de acuerdo con el calendario laboral, el trabajador se encontrara en situación de IT, las vacaciones se suspenderán, pasando a iniciar las mismas con posterioridad a que el trabajador fuera dado de alta. El salario a percibir durante el período de vacaciones será la suma del salario base, premios de antigüedad y complemento de asistencia al trabajo, regulado en el artículo 22, letra c), referido este último a los días efectivos de trabajo, comprendidos en el período de vacaciones de tal forma que dicho complemento se perciba en la misma cuantía global que un período de trabajo de 30 días naturales. CAPÍTULO VII Condiciones económicas Artículo 20.º  Los salarios del personal incluido en el ámbito del presente Convenio para el período de vigencia son los que figuran en las tablas que se unen como Anexos, de acuerdo con los incrementos que a continuación se relacionan: a) Para el primer año de vigencia, 2011, no se aplicará incremento salarial alguno, manteniéndose las tablas salariales vigentes a 31-12-2010. b) Para el segundo año, esto es 2012, no se aplicará incremento durante los tres primeros trimestres, manteniéndose las tablas salariales vigentes a 31-12-2011; a partir del 1.º de octubre habrá una revisión salarial equivalente al 1,5% sobre las tablas salariales vigentes a 30-09-2012. c) Para los años 2013 y 2014 la revisión equivaldrá al 1% sobre las respectivas tablas vigentes a 31-12-2012 y 31-12-2013, respectivamente. Artículo 21.º  Complementos personales. Premios de antigüedad. Se concede al personal, por concepto de antigüedad, un premio del 5% del salario base por cada cuatrienio de prestación de servicio en la empresa. A partir del comienzo del segundo cuatrienio, el premio se computará por anualidades a razón de 1,25 cada año, y se abonará mensualmente. Artículo 22.º  De puestos de trabajo. a)  Plus Nocturnidad.—Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán un suplemento del 20%, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza. Cuando el ciclo productivo sea de forma continuada durante 24 horas, o lo que es lo mismo en régimen de tres turnos, los trabajadores que se encuentren adscritos al turno de noche, en horario de 22 a 6, percibirán un suplemento del 25% en lugar del 20% anterior. b)  Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad.—Los trabajos declarados por la Autoridad Laboral como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, tendrán un incremento o bonificación del 20% de su salario base, salvo que dicha penosidad, toxicidad o peligrosidad haya sido tenida en cuenta al valorar el puesto de trabajo. c)  Complemento por Asistencia al Trabajo.—Se fija un plus, con el fin de fomentar la asistencia al trabajo, cuya cuantía será la siguiente: — Derivados de agrios y manipulado, envasado y comercializacio: 4,38 euros por día efectivo de trabajo, para el primer año y el incremento que resulte de aplicar el mismo porcentaje en el que se revisen los salarios para el segundo, para todas las categorías. d)  Complementos de vencimientos periódicos superior al mes.—Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio las siguientes gratificaciones extraordinarias de carácter anual: —  15 de marzo, una mensualidad. —  15 de julio, una mensualidad. —  15 de octubre, una mensualidad. —  15 de diciembre, una mensualidad. Estas gratificaciones se calcularán sobre el salario base, más el premio de antigüedad. Artículo 23.º  Plus de Distancia. El Plus de Distancia será negociado en el seno de cada empresa por los Comités o Delegados y las empresas. Artículo 24.º  Complemento en caso de accidente laboral. Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo percibirán un complemento consistente en la cantidad necesaria hasta completar el 100% de la base reguladora de la prestación, siempre que el accidente origen de la incapacidad sea atendido y controlado por un médico de Empresa de una Mutua Patronal. La duración de dicho complemento se circunscribe al tiempo de vigencia del contrato de trabajo del accidentado. Artículo 25.º  Ayuda a deficientes psíquicos. Todo trabajador que tenga hijos con deficiencias psíquicas y perciba la prestación económica por tal concepto de la Seguridad Social, percibirá de la empresa una ayuda cifrada para el período de vigencia del Convenio en 44,4 euros por cada mes natural y por cada hijo deficiente psíquico mientras perciba aquella aportación y en tanto el trabajador esté en alta en la empresa y en activo, por lo que no se aplicará en los meses en que los trabajadores eventuales o temporales estén en situación de baja por terminación de campaña o cesación de los trabajos para los que han sido contratados. Los trabajadores en quienes concurran estas circunstancias deberán acreditar ante la empresa, con la correspondiente certificación expedida por el órgano gestor de la Seguridad Social, tanto la declaración de deficiente psíquico de sus hijos como la percepción de la aportación económica por parte de la Seguridad Social, empezando a percibir tal ayuda de la empresa al mes siguiente de haber acreditado ambas circunstancias.

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Artículo 26.º  Premio a la jubilación anticipada. En el supuesto de que un trabajador fijo con una antigüedad de más de 10 años de relación laboral con la empresa, o de un trabajador eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial con una antigüedad de más de novecientos días efectivos de presencia en el trabajo, opta por la jubilación antes de cumplir la edad de 65 años, percibirá de la empresa un premio que en relación a la edad en que la jubilación se produzca, se fija en la siguiente cuantía durante el período de vigencia del presente Convenio: 1.  2.  3.  4.  5. 

A los 60 años:  A los 61 años:  A los 62 años:  A los 63 años:  A los 64 años: 

4.776 euros 4.380 euros 4.016 euros 3.469 euros 2.921 euros

Artículo 27.º  Premios de nupcialidad y natalidad. Los trabajadores afectados por este Convenio y durante la vigencia del mismo tendrán derecho a un premio en caso de nupcialidad y natalidad de la siguiente cuantía: Nupcialidad: Natalidad:

205 euros 145 euros

Artículo 28.º  Premios de constancia. Al personal fijo que cumpla diez, veinte y treinta años de servicio ininterrumpido en la empresa, y a los trabajadores eventuales, fijos discontinuos y a tiempo parcial que cumplan mil, dos mil y tres mil días de trabajo efectivo, se les concederá un premio que se abonará en el mismo mes en el que se cumplan los años o días de servicio, que serán 412 €, 711 € y 1.011 €, respectivamente. No obstante ello, tendrán derecho a percibir este premio en la cuantía que se expresa anteriormente, los trabajadores eventuales, fijos discontinuos y a tiempo parcial que cumplan 900, 1.800 y 2.700 días efectivos de trabajo, y siempre que además hayan transcurrido, desde la fecha de su primer ingreso en la empresa 10, 20 ó 30 años, respectivamente. Artículo 29.º  Ayuda en caso de fallecimiento. En caso de muerte natural, y como auxilio a los gastos que ello origina, las empresas abonaran al cónyuge o herederos del trabajador fallecido una mensualidad de salario real. CAPÍTULO VIII Licencias y reducciones de jornada Artículo 30.º  Los trabajadores afectados por este Convenio, previo aviso, salvo causa de fuerza mayor y justificación, podrán ausentarse del trabajo por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Con derecho a retribución:

—  15 días naturales en caso de matrimonio. —  5 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos. —  2 días laborales en caso de nacimiento de hijos. — 2 días laborales en caso de fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que existe enfermedad grave siempre que el familiar haya sido sometido a operación quirúrgica que exija hospitalización o reposo domiciliario.   En los tres últimos casos citados, el trabajador tendrá derecho a dos días más de licencia para el caso de que el hecho que dé lugar a la misma se produzca en distinta provincia de la de su residencia. —  1 día por traslado de domicilio. —  1 día natural por matrimonio de hijo, hermano o hermano político. — Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entiende comprendida en este caso la asistencia como testigo o perito en una causa judicial, previa citación del órgano Jurisdiccional competente, y siempre que su asistencia resulte inexcusable. — 1 día para la práctica del examen psicotécnico, siempre que dicho examen se realice por razón del puesto del trabajador en la empresa. — Por el tiempo estipulado al respecto, en los casos de cursos de formación profesional como mejora del puesto de trabajo que se realice en la empresa, cuando estos se deriven de las mejoras tecnológicas que se produzcan. — Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. — La asistencia al médico será retribuida, siempre que se aporte justificante médico. Esta retribución alcanzará las 3 primeras horas, y hasta un máximo de 36 horas al año. En el resto de los supuestos se estará a lo establecido en la legislación vigente al respecto. b) Sin derecho a retribución:

—  1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos, tanto consanguíneos como afines. —  Por tiempo imprescindible para la realización del examen del Carnet de Conducir.

El trabajador tendrá licencia por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente. Artículo 31.º  En los supuestos de parto, la suspensión de trabajo con reserva de puesto para la mujer trabajadora, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable por parto múltiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, ésta podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada

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e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. También gozarán de un descanso de 16 semanas, en los casos de adopción o acogimiento de menores de seis años, o mayores cuando se trate de discapacitados o minusválidos, o que por circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tenga especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Tanto en los supuestos de parto como de adopción/acogimiento, la suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa que conceda la adopción o acogimiento. Asimismo, tendrán derecho a un período de hasta dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas en el funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Para los demás supuestos de excedencias se estará a lo estipulado en la legislación vigente al respecto, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 17, en lo referido al mecanismo de excedencia para los fijos discontinuos ante el llamamiento al trabajo en los casos allí descritos. Artículo 32.º  Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a la ausencia de una hora de su puesto de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando la destine a la lactancia de su hijo menor de nueve meses, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Éstos, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, estando facultada a la acumulación de la citada reducción en jornadas completas. La reducción puede disfrutarse por el padre o la madre. Esta reducción no supone pérdida de salario. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá a la trabajadora o trabajador, dentro su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Artículo 33.º  El trabajador que tenga a su cuidado algún menor de 8 años o a un minusválido físico o psíquico o sensorial, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la reducción proporcional del salario correspondiente. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada corresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. CAPÍTULO IX Seguridad e Higiene en el Trabajo Artículo 34.º  Vigilancia de la Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo. Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos la mejora de la Seguridad, la Salud Laboral y la calidad de vida en el medio ambiente de trabajo, los firmantes del presente Convenio se comprometen a fomentar su integración total en la actividad laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y de la mejora de las condiciones de trabajo en general. En este sentido, tanto las empresas como los trabajadores, los Delegados de Prevención y representantes legales de las trabajadoras y trabajadores, se exigen el estricto cumplimiento de las normas y medidas contenidas en la legislación nacional vigente, las de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– y de la Unión Europea –UE. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el «BOE» de 10-11-95. Las actividades de Prevención de Riesgos Laborales se realizarán por las empresas con la colaboración y participación activa de los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, así como de los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores y responsables de las Secciones Sindicales constituidas. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa o Delegado/a de Personal tienen competencia para conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. La mujer trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a que la Dirección de la Empresa y la representación del personal examinen si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previo informe facultativo. Artículo 35.º  Las empresas afectadas por el presente Convenio están obligadas a facilitar a todo el personal que por su trabajo lo requiera, las prendas de trabajo necesarias.

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Técnicos: Personal cualificado: Personal obrero femenino: Personal obrero masculino:

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Dos batas al año, de verano y de invierno. Dos batas al año, de verano e invierno. Dos batas por campaña, de verano y de invierno. Dos monos o buzos de campaña, de verano y de invierno.

De igual modo, se les proveerá de botas, guantes en los puestos de trabajo que lo requieran, y además, prendas de seguridad e higiene según la normativa vigente. Igualmente, se facilitarán prendas de abrigo en aquellos casos en que las condiciones de trabajo lo requieran. En todo caso, y con independencia de lo anterior que obra con carácter de mínimo, se entregará ropa adecuada, de acuerdo con las necesidades de los trabajadores, a la estación del año y funciones a realizar. CAPÍTULO X Derechos sindicales Artículo 36.º  Todas las empresas tienen el deber de respetar el derecho del trabajador a la afiliación política o sindical, y a la libertad de expresión en materia laboral dentro de la empresa, con las limitaciones que establece la legislación vigente. Artículo 37.º  Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán en el ejercicio de sus funciones las garantías que les reconoce el Estatuto de las Trabajadores. Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal, a que tengan derecho según el Estatuto de los Trabajadores, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. El derecho de reunión de los trabajadores se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 38.º  Las empresas descontarán en nómina, o por cualquier otro procedimiento, las cuotas sindicales a los trabajadores que lo hubieran autorizado por escrito, con especificación de la persona o entidad receptora de la misma. CAPÍTULO XI Régimen disciplinario Artículo 39.º  Faltas. Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio Colectivo. Las faltas se clasifican, en consideración a su importancia, en leves, graves y muy graves. Artículo 40.º  Clasificación de faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes. 2. No notificar en 3 días hábiles la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. 4. La falta incidental de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido. 6. Falta al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique. 7. La embriaguez ocasional. 8. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia. Artículo 41.º  Clasificación de faltas graves. Son faltas graves las siguientes: 1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales. 2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios, experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. 4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean. 5. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 6. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio en las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave (medidas de seguridad). 7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso. 8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones de la empresa. 9. Se considerará falta grave la tercera falta leve cometida dentro de un período de 60 días naturales. Artículo 42.º  Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes:   1. La comisión de más de 8 faltas en un período de 30 días. a)  Se considerarán en tal situación más de 8 faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales. b) El caso de las faltas de asistencia lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de 30 días naturales.

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  2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.   3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.   4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores.   5. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.   6. Agredir física o verbalmente a sus superiores, compañeros y subordinados.   7. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.   8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. Independientemente de la categoría profesional.   9. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 10. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicite por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. 11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo. 12. La comisión de tres faltas graves en un período de 60 días. Artículo 43.º  Sanciones. Las sanciones que proceden imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes: 1. Por faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. 2.

Por faltas graves: a) Pérdida del derecho a elegir turno de vacaciones para el siguiente período vacacional. b) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.

3.

Por faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior. c) Pérdida del derecho para elección de turno de vacaciones siguientes. d) Despido.

Artículo 44.º  Habida cuenta del carácter de industria alimentaria que tienen las actividades de las empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente Convenio y las exigencias que ello impone para garantizar la más cuidada elaboración de los productos, se consideran faltas graves, además de las enumeradas en el artículo 48, las siguientes conductas de los trabajadores: 1.º Fumar en el interior del recinto de trabajo, salvo aquellos lugares que expresamente estuvieran autorizados para ello de forma clara y visible, por no existir riesgo alguno. 2.º Llevar relojes, zarcillos, pendientes, horquillas y toda clase de adornos metálicos en los recintos de trabajo, así como llevar cabellos sueltos en los mismos, prescindiendo de las prendas que las empresas facilitarán para recoger los cabellos. Artículo 45.º  Las faltas previstas en el artículo anterior serán sancionadas en la siguiente forma: — La primera, con apercibimiento por escrito. — La segunda falta, con suspensión de empleo y sueldo de dos días. — La tercera falta, con suspensión de empleo y sueldo de cinco días. — La cuarta falta, con suspensión de empleo y sueldo de diez días. — La quinta falta, con suspensión de empleo y sueldo de quince días. — La sexta falta se considera causa justa de despido y sancionable como tal, habida cuenta que tal conducta constituye un incumplimiento grave y culpable de los deberes que incumben al trabajador. Artículo 46.º  Para evitar las acciones de acoso sexual que se produzcan en el seno de la empresa, se establecen las siguientes medidas: 1.  La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual en el conjunto de las personas que trabajan en su ámbito. 2.  En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización o dirección de la empresa, o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante. 3.  Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminación serán sancionadas como falta muy grave y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas existan prevalimiento de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador. Artículo 47.º  Prescripción. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artículo 48.º  Procedimiento. 1.  Corresponde a la Dirección de la Empresa (o persona en quien delegue) la facultad de otorgar premios o imponer sanciones. 2.  Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

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3.  No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Será potestativo de la empresa la instrucción de expedientes para la imposición de faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para establecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargo y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias. 4.  En los casos en los que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente que se ajustará a las siguientes normas: a) La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en que se contengan los hechos en que se basa el expediente. b) En el mismo escrito de apertura de expediente se designará por la empresa un Secretario y un Instructor imparciales. c) El Instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos y los hechos en que se funde. CAPÍTULO XII Comisión Paritaria y Fomento de Igualdad Artículo 50.º  Se constituye la Comisión Paritaria para entender, a petición de las partes, de cuantas cuestiones que, siendo de interés general, se deriven de la aplicación del Convenio y de la interpretación de sus cláusulas. Dicha Comisión estará integrada por dos Vocales en representación de las centrales sindicales firmantes (1 por CC.OO. y 1 por UGT) e igual número en representación de la agrupación patronal, y los asesores que se estimen necesarios en cada caso. En caso de ausencia de los miembros titulares, podrán suplirlos cualquiera de los Vocales que han formado parte de la Comisión Deliberadora del presente Convenio. Actuará como Presidente de la Comisión Paritaria, el Presidente de la firma de este Convenio, quien podrá delegar, de acuerdo con las partes. La Comisión resolverá las cuestiones por acuerdo entre las dos representaciones que la forman y podrá aprobar sus normas de funcionamiento. En caso de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria, sobre las cuestiones que le hayan sido sometidas en el ámbito de su competencia, ésta levantará acta de la reunión en la que se recogerá la postura de las representaciones que la forman, y dará traslado de la misma en el plazo de diez días a las partes que solicitaron su intervención, a fin de que puedan someter el asunto directamente al conocimiento y resolución de la jurisdicción competente en la materia. Artículo 51.º  Fomento de Igualdad y contra la Discriminación. Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional fomentarán la Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, así como la No Discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente española, directivas, Convenios de la OIT y jurisprudencia. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales. Se acuerda extremar el cumplimiento de esos preceptos en el acceso al empleo, la estabilidad y promoción en el empleo y la igualdad retribuida por trabajo de igual valor. Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. Los firmantes del presente Convenio coinciden que son objetivos prioritarios para el logro de la igualdad de oportunidades sistemáticas y planificadas los siguientes: 1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al acceso y mantenimiento en el empleo, la formación profesional, la promoción profesional y el desarrollo en su trabajo. 2. Que mujeres y hombres reciban igual retribución económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se refiere al salario base como complementos, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera otros sentidos del mismo. 3. Que los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la organización del trabajo y las condiciones de seguridad y salud laboral se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para hombres como para mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral.

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Los planes de igualdad deberán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según de forma que pueda seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género. Así, durante la vigencia temporal del presente Convenio Colectivo, ambas partes firmantes se comprometen a fomentar la realización, ejecución y evaluación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por su ámbito de aplicación que tengan más de 250 trabajadores y trabajadoras, así como en aquellas empresas que lo quieran realizar voluntariamente conforme a la legislación vigente, para ello se constituirá una Comisión de Igualdad, que será el órgano competente de establecer las medidas de igualdad del presente Convenio Colectivo, así como las pautas generales del Plan de Igualdad, de supervisar su cumplimiento y de realizar la evaluación del mismo. Por otro lado, se regulará un protocolo de actuación ante el acoso sexual y moral por razón de sexo, negociado con los representante legales de los trabajadores, con el fin de prevenir estas conductas y articular mecanismos internos de resolución. Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional, según de forma que pueda seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género, para lo que deberá existir una Comisión que tendrá por objeto velar por el cumplimiento por parte de las empresas comprendidas en el ámbito del Convenio, de los derechos de la mujer. La Comisión estará integrada por dos Vocales en representación de las centrales sindicales firmantes (1 por CC.OO. y 1 por UGT) e igual número en representación de la agrupación patronal, y los asesores que se estimen necesarios en cada caso. La Comisión será presidida alternativamente por uno de los Vocales de cada representación. Durante la vigencia del presente Convenio, cualquiera de las representaciones empresarial y social podrá nombrar nuevos Vocales que sustituyan a los inicialmente designados. La Comisión podrá recabar ayuda de expertos cuando lo considere necesario. DISPOSICIONES ADICIONALES

1.º  Habida cuenta que por resolución de 28 de enero de 1999 se acordó la sustitución de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Manipulado y Envasado para el Comercio de Exportación de Agrios de 28 de octubre de 1957, y el nuevo texto resulta incompleto, especialmente por referirse exclusivamente al sector de Agrios, cuando el presente Convenio incorpora otras actividades hortofrutícolas, las partes firmantes se comprometen a ir introduciendo gradualmente en el texto del Convenio la regulación de aquellas materias que, siendo objeto de regulación por el mencionado Acuerdo de Sustitución no hayan sido aún incorporadas a aquél. 2.º  Las partes contratantes se comprometen a estudiar aquellas medidas que puedan conducir a una reducción del absentismo, siempre que las causas que lo provoquen sean comunes a las empresas, sea de manipulado o envasado, ya de derivados de agrios y de frutas, comprendidas en el ámbito del presente Convenio. 3.º  Inaplicación de condiciones de trabajo: En el supuesto de que alguna de las empresas afectada por el presente Convenio Colectivo desee plantear algunas de las causas de inaplicación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, previo a la iniciación del preceptivo período de consultas con la representación de los trabajadores, será obligatorio comunicarlo a la Comisión Paritaria, motivando con claridad y concreción la causa económica, técnica, organizativa o de producción que justifique una medida de inaplicación, así como la medida de inaplicación que pretende llevar a cabo. La Comisión Paritaria deberá de reunirse con carácter urgente, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde el momento que tuvo entrada el escrito de inicio. La inaplicación deberá de cumplir las siguientes condiciones: a) Que el plazo de inaplicación no se extienda más allá de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo. b) Que se establezca acuerdo previo con los representantes de los trabajadores, el cual deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Paritaria, conforme regula el Estatuto de los Trabajadores. c) Resolución de la Comisión Paritaria, a falta de acuerdo entre la empresa y sus representantes legales de los trabajadores, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, de las discrepancias que le sean sometidas en los supuestos de inaplicación en la empresa de condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Esta Comisión podrá proponer medidas de mediación o arbitraje voluntario a través del procedimiento establecido en el SERCLA. DISPOSICIÓN FINAL

Para cuanto no esté previsto en este Convenio, serán de aplicación el Acuerdo de Sustitución de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comercio y la Exportación de Agrios, aprobado por resolución de 28 de enero de 1999, publicado en el «BOE» el 17 de febrero de 1999, y demás disposiciones legales de carácter general que regulan el trabajo por cuenta ajena. Sevilla a 14 de marzo de 2013. (Siguen firmas.)

TABLA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL, FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL DE MANIPULADO, ENVASADO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS AGRIOS Y DEMÁS FRUTAS PARA 2011 Y TRES PRIMEROS TRIMESTRES DE 2012

GRUPO II Auxiliar Administrativo Ordenanza, Portero y Vigilante Personal de la Limpieza

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 23,88 € 22,66 € 20,85 €

12.796,70 € 12.205,01 € 11.329,56 €

46,70 € 44,54 € 41,35 €

280,22 € 267,26 € 248,09 €

7,01 € 6,68 € 6,20 €

12,26 € 11,69 € 10,85 €

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 15

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

GRUPO III Especialista de la Industria Peón Faenero/a Oficial de Almacén

23,88 € 20,85 € 20,85 € 22,83 €

12.796,70 € 11.329,56 € 11.329,56 € 12.289,54 €

46,70 € 41,35 € 41,35 € 44,85 €

280,22 € 248,09 € 248,09 € 269,11 €

7,01 € 6,20 € 6,20 € 6,73 €

12,26 € 10,85 € 10,85 € 11,77 €

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

GRUPO III Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

23,88 € 22,83 € 21,72 €

12.796,70 € 12.289,54 € 11.752,19 €

46,70 € 44,85 € 42,89 €

280,22 € 269,11 € 257,35 €

7,01 € 6,73 € 6,43 €

12,26 € 11,77 € 11,26 €

(1)  Salario Base pactado (+ 0,0%). (2) Total anual todos los conceptos incluidos, que es igual al importe del salario base por 485 días (365 naturales, más 120 de pagas extras), más plus de 4,44 € por 274 días laborales. (3)  Salario día todos los conceptos incluidos. (4)  Total retribución semanal todos los conceptos incluidos, en semana de 40 horas. (5)  Valor hora normal de trabajo. (6)  Valor hora extraordinaria del 75%. TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL FIJO DE MANIPULADOS PARA 2011 Y TRES PRIMEROS TRIMESTRES DE 2012

GRUPO I Ingenieros, Licenciados Ayudantes Técnicos Titulados Técnicos no Titulados

Salario mes 1.152,72 € 1.006,08 € 1.006,08 €

Salario año (*) 19.660,13 € 17.313,80 € 17.313,80 €

GRUPO II Jefe Administrativo de 1.ª Jefe Administrativo de 2.ª Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Aspirante Administrativo Telefonista Ordenanza, Portero y Vigilante Botones Personal de Limpieza

Salario mes Salario año (*) 896,11 € 15.554,26 € 859,41 € 14.967,08 € 786,03 € 13.793,12 € 722,35 € 12.774,12 € 492,47 € 9.096,08 € 722,35 € 12.774,12 € 685,54 € 12.185,15 € 492,47 €   9.096,08 € 632,07 € 11.329,67 €

GRUPO III Encargado de Almacén Encargado de Producción Especialista de la Industria Carretillero Oficial de Almacén Peón Faenero/as (Encajadoras, etc.)

Salario mes 868,99 € 868,99 € 722,35 € 685,54 € 685,54 € 632,07 € 632,07 €

Salario año (*) 15.120,45 € 15.120,45 € 12.774,12 € 12.185,15 € 12.185,15 € 11.329,67 € 11.329,67 €

GRUPO Iv Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

Salario mes 722,35 € 685,54 € 657,17 €

Salario año (*) 12.774,12 € 12.185,15 € 11.731,22 €

(*)  Euros/mes x 16, más 1.216,56 € del artículo 27, apartado C (4,44 € x 274 días) TABLA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL, FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL DE DERIVADOS DE AGRIOS, PARA PARA CUARTO TRIMESTRE 2012

GRUPO II Auxiliar Administrativo Ordenanza, Portero, y Vigilante Personal de la Limpieza

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 26,32 € 14.000,73 € 51,10 € 306,59 € 7,66 € 13,41 € 15,33 € 24,94 € 13.332,76 € 48,66 € 291,96 € 7,30 € 12,77 € 14,60 € 22,95 € 12.364,51 € 45,13 € 270,76 € 6,77 € 11,85 € 13,54 €

GRUPO III Especialista de la Industria Especialista 2.ª de la Industria Peón Faenero/a Oficial de Almacén

(1) (2) 26,32 € 14.000,73 € 24,66 € 13.197,94 € 22,95 € 12.364,51 € 22,95 € 12.364,51 € 25,16 € 13.436,94 €

GRUPO III Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 26,32 € 14.000,73 € 51,10 € 306,59 € 7,66 € 13,41 € 15,33 € 25,16 € 13.436,94 € 49,04 € 294,24 € 7,36 € 12,87 € 14,71 € 23,98 € 12.867,02 € 46,96 € 281,76 € 7,04 € 12,33 € 14,09 €

(3) (4) (5) (6) (7) 51,10 € 306,59 € 7,66 € 13,41 € 15,33 € 48,17 € 289,01 € 7,23 € 12,64 € 14,45 € 45,13 € 270,76 € 6,77 € 11,85 € 13,54 € 45,13 € 270,76 € 6,77 € 11,85 € 13,54 € 49,04 € 294,24 € 7,36 € 12,87 € 14,71 €

16

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

(1)  Salario Base pactado (+ 1,5%). (2) Total anual todos los conceptos incluidos, que es igual al importe del salario base por 485 días (365 naturales, más 120 de pagas extras), más plus de 4,51 € por 274 días laborales. (3)  Salario día todos los conceptos incluidos. (4)  Total retribución semanal todos los conceptos incluidos, en semana de 40 horas. (5)  Valor hora normal de trabajo. (6)  Valor hora extraordinaria del 75%. (7)  Valor hora extraordinaria del 100%, solo aplicables en sábados, domingos y festivos. TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL FIJO DE DERIVADOS, PARA CUARTO TRIMESTRE 2012

GRUPO I Ingenieros, Licenciados Ayudantes Técnicos Titulados Técnicos no Titulados

Salario mes 1.272,69 € 1.110,73 € 1.110,73 €

Salario año (*) 21.598,77 € 19.007,40 € 19.007,40 €

GRUPO II Jefe Administrativo de 1.ª Jefe Administrativo de 2.ª Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Aspirante Administrativo Telefonista Ordenanza, Portero y Vigilante Botones Personal de Limpieza

Salario mes Salario año (*) 989,30 € 17.064,58 € 948,81 € 16.416,64 € 867,84 € 15.121,15 € 797,52 € 13.996,09 € 543,55 € 9.932,54 € 797,52 € 13.996,09 € 756,92 € 13.346,53 € 543,55 €   9.932,54 € 696,09 € 12.373,10 €

GRUPO III Encargado de Almacén Encargado de Producción Especialista de la Industria Especialista 2.ª de la Industria Carretillero Oficial de Almacén Peón Faenero/as (Encajadoras, etc.)

Salario mes 959,41 € 959,41 € 797,52 € 757,05 € 757,05 € 761,46 € 696,09 € 696,09 €

Salario año (*) 16.586,25 € 16.586,25 € 13.996,09 € 13.348,55 € 13.348,55 € 13.419,11 € 12.373,10 € 12.373,10 €

GRUPO IV Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

Salario mes 797,52 € 761,49 € 725,55 €

Salario año (*) 13.996,09 € 13.419,51 € 12.844,55 €

(*)  Euros/mes x 16, más 1.235,74 € del art. 27, apartado C (4,51 € x 274 días) TABLA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL, FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL DE MANIPULADO, ENVASADO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS AGRIOS Y DEMÁS FRUTAS, PARA CUARTO TRIMESTRE DE 2012

GRUPO II Auxiliar Administrativo Ordenanza, Portero, y Vigilante Personal de la Limpieza

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 24,23 € 12.989,58 € 47,41 € 284,44 € 7,11 € 12,44 € 23,00 € 12.389,02 € 45,22 € 271,29 € 6,78 € 11,87 € 21,16 € 11.500,44 € 41,97 € 251,83 € 6,30 € 11,02 €

GRUPO III Especialista de la Industria Peón Faenero/a Oficial de Almacén

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 24,23 € 12.989,58 € 47,41 € 284,44 € 7,11 € 12,44 € 21,16 € 11.500,44 € 41,97 € 251,83 € 6,30 € 11,02 € 21,16 € 11.500,44 € 41,97 € 251,83 € 6,30 € 11,02 € 23,17 € 12.474,82 € 45,53 € 273,17 € 6,83 € 11,95 €

GRUPO III Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 24,23 € 12.989,58 € 47,41 € 284,44 € 7,11 € 12,44 € 23,17 € 12.474,82 € 45,53 € 273,17 € 6,83 € 11,95 € 22,05 € 11.929,41 € 43,54 € 261,23 € 6,53 € 11,43 €

(1)  Salario Base pactado (+ 1,5%). (2) Total anual todos los conceptos incluidos, que es igual al importe del salario base por 485 días (365 naturales, más 120 de pagas extras), más plus de 4,51 € por 274 días laborales. (3)  Salario día todos los conceptos incluidos. (4)  Total retribución semanal todos los conceptos incluidos, en semana de 40 horas. (5)  Valor hora normal de trabajo. (6)  Valor hora extraordinaria del 75%.

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 17

TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL FIJO DE MANIPULADOS, PARA CUARTO TRIMESTRE 2012

GRUPO I Ingenieros, Licenciados Ayudantes Técnicos Titulados Técnicos no Titulados

Salario mes 1.170,01 € 1.021,17 € 1.021,17 €

Salario año (*) 19.955,97 € 17.574,44 € 17.574,44 €

GRUPO II Jefe Administrativo de 1ª Jefe Administrativo de 2ª Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Aspirante Administrativo Telefonista Ordenanza, Portero y Vigilante Botones Personal de Limpieza

Salario mes 909,55 € 872,30 € 797,83 € 733,18 € 499,86 € 733,18 € 695,82 € 499,86 € 641,55 €

Salario año (*) 15.788,50 € 15.192,52 € 14.000,95 € 12.966,66 € 9.233,45 € 12.966,66 € 12.368,85 € 9.233,45 € 11.500,55 €

GRUPO III Encargado de Almacén Encargado de Producción Especialista de la Industria Carretillero Oficial de Almacén Peón Faenero/as (Encajadoras, etc.)

Salario mes 882,03 € 882,03 € 733,18 € 695,82 € 695,82 € 641,55 € 641,55 €

Salario año (*) 15.348,18 € 15.348,18 € 12.966,66 € 12.368,85 € 12.368,85 € 11.500,55 € 11.500,55 €

GRUPO IV Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

Salario mes 733,18 € 695,82 € 667,02 €

Salario año (*) 12.966,66 € 12.368,85 € 11.908,12 €

(*)  Euros/mes x 16, más 1.235,74 € del art. 27, apartado C (4,51 € x 274 días) TABLA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL, FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL, DE DERIVADOS DE AGRIOS, PARA 2013

GRUPO II Auxiliar Administrativo Ordenanza, Portero y Vigilante Personal de la limpieza

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 26,58 € 14.142,08 € 51,61 € 309,68 € 7,74 € 13,55 € 15,48 € 25,19 € 13.467,43 € 49,15 € 294,91 € 7,37 € 12,90 € 14,75 € 23,18 € 12.489,50 € 45,58 € 273,49 € 6,84 € 11,97 € 13,67 €

GRUPO III Especialista de la Industria Especialista 2.ª de la Industria Peón Faenero/a Oficial de Almacén

(1) (2) 26,58 € 14.142,08 € 24,91 € 13.331,26 € 23,18 € 12.489,50 € 23,18 € 12.489,50 € 25,41 € 13.572,65 €

GRUPO III Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 26,58 € 14.142,08 € 51,61 € 309,68 € 7,74 € 13,55 € 15,48 € 25,41 € 13.572,65 € 49,54 € 297,21 € 7,43 € 13,00 € 14,86 € 24,22 € 12.997,03 € 47,43 € 284,61 € 7,12 € 12,45 € 14,23 €

(3) (4) (5) (6) (7) 51,61 € 309,68 € 7,74 € 13,55 € 18,48 € 48,65 € 291,93 € 7,30 € 12,77 € 14,60 € 45,58 € 273,49 € 6,84 € 11,97 € 13,67 € 45,58 € 273,49 € 6,84 € 11,97 € 13,67 € 49,54 € 297,21 € 7,43 € 13,00 € 14,86 €

(1)  Salario Base pactado (+1,0%). (2) Total anual todos los conceptos incluidos, que es igual al importe del salario base por 485 días (365 naturales, más 120 de pagas extras), más plus de 4,56 € por 274 días laborales. (3)  Salario día todos los conceptos incluidos. (4)  Total retribución semanal todos los conceptos incluidos, en semana de 40 horas. (5)  Valor hora normal de trabajo. (6)  Valor hora extraordinaria del 75%. (7)  Valor hora extraordinaria del 100%, sólo aplicables en sábados, domingos y festivos.

TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL FIJO DE DERIVADOS PARA 2013

GRUPO I Ingenieros, Licenciados Ayudantes Técnicos Titulados Técnicos no Titulados

Salario mes 1.285,42 € 1.121,84 € 1.121,84 €

Salario año (*) 21.816,10 € 19.198,82 € 19.198,82 €

18

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

GRUPO II Jefe Administrativo de 1.ª Jefe Administrativo de 2.ª Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Aspirante Administrativo Telefonista Ordenanza, Portero y Vigilante Botones Personal de Limpieza

Salario mes 999,20 € 958,29 € 876,52 € 805,50 € 548,99 € 805,50 € 764,49 € 548,99 € 703,05 €

Salario año (*) 17.236,57 € 16.582,14 € 15.273,71 € 14.137,40 € 10.033,21 € 14.137,40 € 13.481,34 € 10.033,21 € 12.498,17 €

GRUPO III Encargado de Almacén Encargado de Producción Especialista de la Industria Especialista 2.ª de la Industria Carretillero Oficial de Almacén Peón Faenero/as (Encajadoras, etc.)

Salario mes 969,00 € 969,00 € 805,50 € 764,62 € 764,62 € 769,08 € 703,05 € 703,05 €

Salario año (*) 16.753,46 € 16.753,46 € 14.137,40 € 13.483,38 € 13.483,38 € 13.554,64 € 12.498,17 € 12.498,17 €

GRUPO IV Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

Salario mes 805,50 € 769,10 € 732,81 €

Salario año (*) 14.137,40 € 13.555,05 € 12.974,34 €

(*) Euros/mes x 16 más 1.249,44 € del art. 27 apartado C (4,56 € x 274 días) TABLA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL, FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL, DE MANIPULADO, ENVASADO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS AGRIOS Y DEMÁS FRUTAS, PARA 2013

GRUPO II Auxiliar Administrativo Ordenanza, Portero y Vigilante Personal de la limpieza

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 24,48 € 13.120,82 € 47,89 € 287,32 € 7,18 € 12,57 € 23,23 € 12.514,25 € 45,67 € 274,03 € 6,85 € 11,99 € 21,38 € 11.616,78 € 42,40 € 254,38 € 6,36 € 11,13 €

GRUPO III Especialista de la Industria Peón Faenero/a Oficial de Almacén

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 24,48 € 13.120,82 € 47,89 € 287,32 € 7,18 € 12,57 € 21,38 € 11.616,78 € 42,40 € 254,38 € 6,36 € 11,13 € 21,38 € 11.616,78 € 42,40 € 254,38 € 6,36 € 11,13 € 23,41 € 12.600,91 € 45,99 € 275,93 € 6,90 € 12,07 €

GRUPO III Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª Oficial de 3.ª

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 24,48 € 13.120,82 € 47,89 € 287,32 € 7,18 € 12,57 € 23,41 € 12.600,91 € 45,99 € 275,93 € 6,90 € 12,07 € 22,27 € 12.050,04 € 43,98 € 263,87 € 6,60 € 11,54 €

(1)  Salario Base pactado (+ 1,0%). (2) Total anual todos los conceptos incluidos, que es igual al importe del salario base por 485 días (365 naturales, más 120 de pagas extras), más plus de 4,56 € por 274 días laborales. (3)  Salario día todos los conceptos incluidos. (4)  Total retribución semanal todos los conceptos incluidos, en semana de 40 horas. (5)  Valor hora normal de trabajo. (6)  Valor hora extraordinaria del 75%. TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL FIJO DE MANIPULADOS PARA 2013

GRUPO I Ingenieros, Licenciados Ayudantes Técnicos Titulados Técnicos no Titulados

Salario mes 1.181,71 € 1.031,38 € 1.031,38 €

Salario año (*) 20.156,87 € 17.751,53 € 17.751,53 €

GRUPO II Jefe Administrativo de 1.ª Jefe Administrativo de 2.ª Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Aspirante Administrativo Telefonista Ordenanza, Portero y Vigilante Botones Personal de Limpieza

Salario mes Salario año (*) 918,64 € 15.947,73 € 881,02 € 15.345,78 € 805,80 € 14.142,30 € 740,51 € 13.097,67 € 504,86 €   9.327,13 € 740,51 € 13.097,67 € 702,78 € 12.493,89 € 504,86 €   9.327,13 € 647,97 € 11.616,90 €

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 19

Salario mes 890,85 € 890,85 € 740,51 € 702,78 € 702,78 € 647,97 € 647,97 €

Salario año (*) 15.503,01 € 15.503,01 € 13.097,67 € 12.493,89 € 12.493,89 € 11.616,90 € 11.616,90 €

GRUPO IV Salario mes Oficial de 1.ª 740,51 € Oficial de 2.ª 702,78 € Oficial de 3.ª 673,69 € (*)  Euros/mes x 16, más 1.249,44 € del art. 27, apartado C (4,56 € x 274 días).

Salario año (*) 13.097,67 € 12.493,89 € 12.028,54 €

GRUPO III Encargado de Almacén Encargado de Producción Especialista de la Industria Carretillero Oficial de Almacén Peón Faenero/as (Encajadoras, etc.)

TABLA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL, FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL, DE DERIVADOS DE AGRIOS, PARA PARA 2014

GRUPO II Auxiliar Administrativo Ordenanza, portero, y vigilante Personal de la limpieza

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 26,85 € 14.284,71 € 52,13 € 312,80 € 7,82 € 13,69 € 15,64 € 25,44 € 13.603,31 € 49,65 € 297,88 € 7,45 € 13,03 € 14,89 € 23,41 € 12.615,60 € 46,04 € 276,25 € 6,91 € 12,09 € 13,81 €

GRUPO III Especialista de la Industria Especialista 2º de la Industria Peón Faenero/a Oficial de Almacén

(1) (2) 26,85 € 14.284,71 € 25,16 € 13.465,78 € 23,41 € 12.615,60 € 23,41 € 12.615,60 € 25,66 € 13.709,58 €

(3) (4) (5) (6) (7) 52,13 € 312,80 € 7,82 € 13,69 € 15,64 € 49,15 € 294,87 € 7,37 € 12,90 € 14,74 € 46,04 € 276,25 € 6,91 € 12,09 € 13,81 € 46,04 € 276,25 € 6,91 € 12,09 € 13,81 € 50,03 € 300,21 € 7,51 € 13,13 € 15,01 €

GRUPO III (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Oficial de 1ª 26,85 € 14.284,71 € 52,13 € 312,80 € 7,82 € 13,69 € 15,64 € Oficial de 2ª 25,66 € 13.709,58 € 50,03 € 300,21 € 7,51 € 13,13 € 15,01 € Oficial de 3ª 24,46 € 13.128,21 € 47,91 € 287,48 € 7,19 € 12,58 € 14,37 € (1)  Salario Base pactado (+ 1,0%). (2) Total anual todos los conceptos incluidos, que es igual al importe del salario base por 485 días (365 naturales, más 120 de pagas extras), más plus de 4,61 € por 274 días laborales. (3)  Salario día todos los conceptos incluidos. (4)  Total retribución semanal todos los conceptos incluidos, en semana de 40 horas. (5)  Valor hora normal de trabajo. (6)  Valor hora extraordinaria del 75%. (7)  Valor hora extraordinaria del 100%, sólo aplicables en sábados, domingos y festivos. TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL FIJO DE DERIVADOS, PARA 2014

GRUPO I Ingenieros, Licenciados Ayudantes Técnicos Titulados Técnicos no Titulados

Salario mes 1.298,27 € 1.133,05 € 1.133,05 €

Salario año (*) 22.035,47 € 19.392,01 € 19.392,01 €

GRUPO II Jefe Administrativo de 1.ª Jefe Administrativo de 2.ª Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Aspirante Administrativo Telefonista Ordenanza, Portero y Vigilante Botones Personal de Limpieza

Salario mes 1.009,19 € 967,88 € 885,28 € 813,55 € 554,48 € 813,55 € 772,14 € 554,48 € 710,08 €

Salario año (*) 17.410,14 € 16.749,17 € 15.427,65 € 14.279,98 € 10.134,75 € 14.279,98 € 13.617,36 € 10.134,75 € 12.624,36 €

GRUPO III Encargado de Almacén Encargado de Producción Especialista de la Industria Especialista 2.ª de la Industria Carretillero Oficial de Almacén Peón Faenero/as (Encajadoras, etc.)

Salario mes 978,69 € 978,69 € 813,55 € 772,27 € 772,27 € 776,77 € 710,08 € 710,08 €

Salario año (*) 16.922,20 € 16.922,20 € 14.279,98 € 13.619,42 € 13.619,42 € 13.691,40 € 12.624,36 € 12.624,36 €

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GRUPO IV Salario mes Oficial de 1.ª 813,55 € Oficial de 2.ª 776,79 € Oficial de 3.ª 740,13 € (*)  Euros/mes x 16, más 1.263,14 € del art. 27, apartado C (4,61 € x 274 días).

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Salario año (*) 14.279,98 € 13.691,81 € 13.105,29 €

TABLA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL, FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL, DE MANIPULADO, ENVASADO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS AGRIOS Y DEMÁS FRUTAS, PARA 2014

GRUPO II Auxiliar Administrativo Ordenanza, Portero y Vigilante Personal de la Limpieza

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 24,72 € 13.253,23 € 48,37 € 290,22 € 7,26 € 12,70 € 23,46 € 12.640,60 € 46,13 € 276,80 € 6,92 € 12,11 € 21,59 € 11.734,16 € 42,83 € 256,95 € 6,42 € 11,24 €

GRUPO III Especialista de la Industria Peón Faenero/a Oficial de Almacén

(1) (2) (3) (4) (5) (6) 24,72 € 13.253,23 € 48,37 € 290,22 € 7,26 € 12,70 € 21,59 € 11.734,16 € 42,83 € 256,95 € 6,42 € 11,24 € 21,59 € 11.734,16 € 42,83 € 256,95 € 6,42 € 11,24 € 23,64 € 12.728,12 € 46,45 € 278,72 € 6,97 € 12,19 €

GRUPO III (1) (2) (3) (4) (5) (6) Oficial de 1.ª 24,72 € 13.253,23 € 48,37 € 290,22 € 7,26 € 12,70 € Oficial de 2.ª 23,64 € 12.728,12 € 46,45 € 278,72 € 6,97 € 12,19 € Oficial de 3.ª 22,49 € 12.171,75 € 44,42 € 266,53 € 6,66 € 11,66 € (1)  Salario Base pactado (+ 1,0%). (2) Total anual todos los conceptos incluidos, que es igual al importe del salario base por 485 días (365 naturales, más 120 de pagas extras), más plus de 4,61 € por 274 días laborales. (3)  Salario día todos los conceptos incluidos. (4)  Total retribución semanal todos los conceptos incluidos, en semana de 40 horas. (5)  Valor hora normal de trabajo. (6)  Valor hora extraordinaria del 75%. TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL FIJO DE MANIPULADOS PARA 2014

GRUPO I Salario mes Ingenieros, Licenciados 1.193,53 € 20.359,64 € Ayudantes Técnicos Titulados 1.041,69 € 17.930,25 € Técnicos no Titulados 1.041,69 € 17.930,25 €

Salario año (*)

GRUPO II Salario mes Jefe Administrativo de 1.ª 927,83 € 16.108,41 € Jefe Administrativo de 2.ª 889,83 € 15.500,45 € Oficial Administrativo 813,86 € 14.284,93 € Auxiliar Administrativo 747,92 € 13.229,85 € Aspirante Administrativo 509,90 € 9.421,61 € Telefonista 747,92 € 13.229,85 € Ordenanza, Portero y Vigilante 709,81 € 12.620,03 € Botones 509,90 € 9.421,61 € Personal de Limpieza 654,45 € 11.734,27 €

Salario año (*)

GRUPO III Salario mes Encargado de Almacén 899,76 € 15.659,24 € Encargado de Producción 899,76 € 15.659,24 € Especialista de la Industria 747,92 € 13.229,85 € Carretillero 709,81 € 12.620,03 € Oficial de Almacén 709,81 € 12.620,03 € Peón 654,45 € 11.734,27 € Faenero/as (Encajadoras, etc.) 654,45 € 11.734,27 €

Salario año (*)

GRUPO IV Salario mes Oficial de 1.ª 747,92 € 13.229,85 € Oficial de 2.ª 709,81 € 12.620,03 € Oficial de 3.ª 680,43 € 12.150,03 € (*)  Euros/mes x 16 más 1.263,14 € del art. 27, apartado C (4,61 € x 274 días).

Salario año (*)

7W-12443 Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica 17/13 A los efectos previstos en el artículo 133.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a

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información pública la solicitud de cesión L.A. y C.T. intemperie de 50 kVA, sita en polígono 15, parcela 8, antes Cortijo Villalva, en el término municipal de Cantillana, cuyo titular es don Francisco Jiménez Berbel, con domicilio social en calle Gibraltar número 22, en San José de la Rinconada. Referencia: Expediente: 169.472. R.A.T.: 10.593. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, Avda. de Grecia, s/n, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio. Sevilla a 18 de noviembre de 2013.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 2W-16081-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 N.I.G.: 4109144S20120001402. Procedimiento: 129/12. Negociado: 7. Sobre: Reclamación de cantidad. De: Don Antonio Manuel Gómez Pérez. Contra: Esabe Vigilancia, S.A. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 129/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonio Manuel Gómez Pérez contra Esabe Vigilancia, S.A., en la que se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente: La ilustrísima Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente: Sentencia número 485/2013. En Sevilla a 30 de octubre de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2012, promovidos por don Antonio Manuel Gómez Pérez, contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre cantidad. Fallo: Estimo la demanda formulada por don Antonio Manuel Gómez Pérez, contra Esabe Vigilancia, S.A., y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 4438,1 euros. Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad número 0030, sucursal Avda de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número cuatro de Sevilla cuenta número 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 4 de noviembre de 2013.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 4W-15327 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 NIG: 4109144S20120011804 Procedimiento: 1067/12 Ejecución n.°: 90/2013. Negociado: A De: Don Isidoro Pérez Sánchez. Contra: «Autoescuela Coriana», S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber:  Que en este Juzgado se tramita procedimiento de ejecución de títulos judiciales 90/2013, dimanante del procedimiento número 1067/12, a instancia de don Isidoro Pérez Sánchez, contra «Autoescuela Coriana», S.L., en reclamación de 12.827,33 euros de principal, más 2.565,47 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas del procedimiento, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado proceder a la venta en pública subasta del bien que, con su precio de tasación, se expresa a continuación:

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Lunes 16 de diciembre de 2013

Bien que se saca a subasta y su valoración Matrícula: C1786BTZ. Bastidor: LC2U6005082400746. Ciclomotor dos ruedas, marca DYMCO. Modelo: AGILITY 50. Valoración: 600,00 euros. La subasta tendrá lugar en este Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, sito en avenida de La Buhaira, s/n, edificio Noga, 5.ª planta, de Sevilla, el próximo día 16 de enero de 2014, a las 9.30 horas, con las condiciones siguientes: Condiciones de la subasta 1. Para tomar parte en esta subasta, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Identificarse de forma suficiente. b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. c) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (entidad n.° 0030), sucursal avenida de La Buhaira (oficina n.° 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.° 4, de Sevilla, cuenta n.° 4020-0000-64-0090-13, o de que han presentado aval bancario por el 5% del valor de tasación del bien. 2. El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hiciesen sin necesidad de consignar cantidad alguna, y solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3. Se hace constar lo siguiente: 1.º Que la certificación registral del inmueble que se subasta está de manifiesto en la Secretaría. 2.° Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 3.° Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. 4. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 5. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% de su avalúo se dictará auto aprobando el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el art. 670 LEC. 6. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. 7. Para el supuesto en que la notificación del señalamiento a al ejecutada resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada. 8. Si por fuerza mayor, causa ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora. 9. La subasta se anuncirá en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia. Y en cumplimiento de lo acordado, y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia, expido y firmo el presente edicto, en Sevilla a 20 de noviembre de 2013.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 7W-16040 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 vincia.

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su pro-

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 266/2013, a instancia de la parte actora don José Antonio Pérez Torres, contra Seguridad Sansa, S.A., sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 5/11/13, del tenor literal siguiente: Auto: Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada Seguridad Sansa, S.A., por la cuantía de 1.914,86 en concepto de principal, más la de 306,37 calculadas para intereses y costas. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial. Decreto: Parte dispositiva. Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática. Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada.

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Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de noviembre de 2013.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 4W-15270 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2013, a instancia de la parte actora doña Carmen Piñero Mérida contra María de Gracia Sánchez Pérez, María del Carmen Martín Roldán y Servicios al Dependiente, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto homologando acuerdo de fecha 5/11/13 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto: Acuerdo: Homologar el convenio acordado en fecha 16 de octubre de 2013, entre doña Carmen Piñero Mérida y las demandadas doña María del Carmen Martín Roldán, Servicios al Dependiente, S.L., y doña María de Gracia Sánchez Pérez y que obra en autos, vinculando dicho Convenio Colectivo, exclusivamente a las partes mencionadas. Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, con la advertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición en tres días. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4071, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número … indique número de Juzgado … de … indique ciudad …, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Todo ello sin perjuicio de la acción de nulidad que caducará en el plazo de treinta días hábiles. Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Servicios al Dependiente, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de noviembre de 2013.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 4W-15269 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Social ordinario 1268/2011. Negociado: 6. NIG: 4109144S20110015183. De: Don Antonio José Pérez Romero. Contra: «Excavaciones y Afirmados Bernal», S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber:  Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1268/2011, se ha acordado citar a «Excavaciones y Afirmados Bernal», S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 15 de enero de 2014, a las 10.00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, para el mismo día, a las 10.10 horas, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de La Buhaira, 26, edificio Noga, P1. 6, C. P. 41018, Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a «Excavaciones y Afirmados Bernal», S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 21 de noviembre de 2013.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 7W-16077

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HUELVA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Sergio Antonio Gutiérrez Saborido, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Huelva. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 487/2011, se ha acordado citar a Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 16 de enero de 2014, a las 9 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Alonso Sánchez número uno debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Huelva a 1 de abril de 2013.—El Secretario Judicial, Sergio Antonio Gutiérrez Saborido. 4W-4827 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Social ordinario 613/2012. Negociado: DE. Sobre: Reclamación de cantidad. N.I.G.: 1102044S20120001855. De: Don José Manuel Coronil Arminio. Contra: Insteltec Andalucía, S.C. En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. señor Lino Román Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, en los autos número 613/2012 seguidos a instancias de José Manuel Coronil Arminio, contra Insteltec Andalucía, S.C., sobre social ordinario, se ha acordado citar a Insteltec Andalucía, S.C., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 15 de enero de 2014; a las 11.00 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la oficina judicial) ante el Secretario Judicial de este Juzgado y a las 11.30 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. Álvaro Domecq, edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a Insteltec Andalucía, S.C., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. En Jerez de la Frontera a 19 de noviembre de 2013.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 2W-16264 MADRID.—JUZGADO NÚM. 16 Cédula de citación a juicio y a interrogatorio Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número 16 de Madrid. Asunto en que se acuerda: Juicio número 377/2013, promovido por doña María Ángeles de Blas Fraile, sobre reclamación de cantidad. Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S.A., en concepto de parte demandada en dicho juicio. Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por M.ª Ángeles de Blas Fraile, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente. Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa número 3 - 28008 , sala de vistas número 5. 4, ubicada en la planta 5.ª el día 16 de enero de 2014, a las 10.20 horas. Advertencias legales 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Artículo 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Artículo 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Artículo 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Artículo 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (Artículo 304, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid a 19 de abril de 2013.—La Secretaria Judicial, Ana Correchel Calvo. 8F-5991

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AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) El Consejo de Administración del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2013 aprobó la Convocatoria del IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado y cuyo texto es del siguiente tenor literal: «CONVOCATORIA DEL IV PREMIO IBEROAMERICANO DE POESÍA HERMANOS MACHADO

Bases PRIMERA: CONVOCATORIA.

El Instituto de la Cultura y las Artes del Ayuntamiento de Sevilla (en adelante ICAS) convoca en 2013, el IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado. Este galardón está co-organizado por el Ayuntamiento de Sevilla y la Fundación José Manuel Lara. SEGUNDA: CUANTÍA.

Se concederá un único premio, de entre las obras presentadas, con una dotación económica de 4.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 33401.48900 del presupuesto del ICAS 2014. La concesión de este premio está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El premio tendrá el carácter de indivisible, podrá declararse desierto y no podrá concederse a título póstumo. La dotación económica del premio estará sometida a la normativa fiscal de aplicación. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aunque la presente Convocatoria regula la concesión de premios y no expresamente subvenciones, será de aplicación la citada Ley así como la Ordenanza por la se aprueban las bases de las subvenciones en el Ayuntamiento de Sevilla de 14 de julio de 2005, siempre que sea compatible con la naturaleza de los mismos. TERCERA: FINALIDAD.

El Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado nace con el objetivo de promocionar la creación poética en el ámbito iberoamericano, en el que la ciudad de Sevilla reconoce un nodo central de su historia y su presente. Este premio rinde, a su vez, homenaje a dos de sus más insignes hijos, los poetas Antonio y Manuel Machado. CUARTA: BENEFICIARIOS Y COMPATIBILIDAD DE LOS PREMIOS.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios del premio los autores de las obras presentadas. Cada autor podrá concurrir sólo con una obra. Los autores deberán ser naturales de la comunidad iberoamericana entendida en su sentido más amplio, independientemente de su lugar de residencia. La acreditación de esta condición se comprobará, en el caso de obra presentada bajo seudónimo, una vez haya sido premiada, con objeto de garantizar el anonimato de los participantes. Estos premios serán incompatibles con cualquier otro concedido para la misma finalidad y otorgados por otras Administraciones Públicas y Entes públicos o privados nacionales o internacionales. QUINTA: CONTENIDO. CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS.

Las obras deberán ser inéditas, no habiendo sido premiadas previamente ni concursen de forma simultánea a otro premio, y reunirán las siguientes características: tema y técnica libres, en lengua española, y de una extensión comprendida entre los 500 y los 1000 versos. El documento deberá estar numerado a pie de página. SEXTA: PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las obras y las correspondientes solicitudes de participación (Anexo I de la presente Convocatoria), podrán presentarse hasta el 31 de enero de 2014, a partir de la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP) de Sevilla. Se dará difusión de la presente Convocatoria en la página web del ICAS del Ayuntamiento de Sevilla, así como a través de la página web de la Fundación José Manuel Lara y de otros medios escritos. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el art 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE OBRAS Y SOLICITUDES.

Las obras y las correspondientes solicitudes de participación (anexo I de la presente convocatoria) podrán presentarse bajo nombre real o bajo seudónimo, de las siguientes formas y con las siguientes características, documentación y condiciones: 1. Presentación bajo nombre real. 1.1. Por correo electrónico, a ser posible con acuse de recibo, a la dirección: [email protected], indicando en el «asunto» del correo «Para el IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado», y con los siguientes documentos adjuntos, todos ellos en formato PDF protegido con «sólo lectura»: — Solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada y firmada. — La obra íntegra, encabezada por el título y nombre del autor, escrita a doble espacio y con páginas numeradas. — Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del autor. — Declaración jurada de que la obra es inédita y no ha sido objeto de ningún otro premio otorgado por otras Administraciones Públicas y entes públicos o privados nacionales o internacionales. — Currículum vitae del autor. — Autorización del autor para la publicación de la obra en el caso de que resulte premiada.

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1.2. Por correo postal, dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en la c/ Pajaritos número 14, del 41004 de Sevilla (España), con las características, documentación y condiciones establecidas en el apartado 1.1 anterior. Se considerarán incluidos dentro del plazo aquellos trabajos que ostenten matasellos de origen de Oficinas de Correos o sello de registro de Embajadas y Consulados con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, para esta modalidad, se deberá comunicar al ICAS, al número de fax 955 471425 el envío de la obra por correo postal, con su título y nombre real del autor y la fecha en que se hizo el envío. No obstante, si en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo no se hubiera recibido, se tendrá por no presentada. 1.3. Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en la c/ Pajaritos número 14, de la ciudad de Sevilla, con las siguientes características, documentación y condiciones: En un sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará «Para el IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado», deberán incluirse: — Solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada y firmada. — 6 copias de la obra en papel, en formato DIN A-4, escrita a doble espacio, por una sola cara, con páginas numeradas y suficientemente encuadernadas. — Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia del autor. — Declaración jurada de que la obra es inédita y no ha sido objeto de ningún otro premio otorgado por otras Administraciones Públicas y Entes públicos o privados nacionales o internacionales. — Currículum vitae del autor. — Autorización del autor para la publicación de la obra en el caso de que resulte premiada. Los documentos deberán ser originales o presentarse fotocopias compulsadas de los mismos. 2. Presentación bajo seudónimo. 2.1. Por correo electrónico, a ser posible con acuse de recibo, desde una dirección que no identifique al autor y dirigido a la dirección: [email protected], indicando en el «asunto» del correo «Para el IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado», y con el siguiente documento adjunto, en formato PDF protegido con «sólo lectura»: — La obra íntegra, encabezada sólo por el título y el seudónimo del autor, escrita a doble espacio y con páginas numeradas. Además de este envío, los participantes que se presenten bajo seudónimo y opten por el correo electrónico, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, bien presencialmente bien por correo postal, la documentación que se relaciona para el sobre número 2 del apartado 2.3. siguiente (añadiendo en el exterior del sobre «Para el IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado»), y con idénticas características y especificaciones que la establecidas en dicho apartado. 2.2. Por correo postal, dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en la c/ Pajaritos número 14, del 41004 de Sevilla (España), con las características, documentación y condiciones establecidas en el apartado 2.3. siguiente. Se considerarán incluidos dentro del plazo aquellos trabajos que ostenten matasellos de origen de oficinas de correos o sello de registro de Embajadas y Consulados con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, para esta modalidad, se deberá comunicar al ICAS, al número de fax 955 471425 el envío de la obra por correo postal, con su título y seudónimo, (sin identificar el nombre real del autor) y la fecha en que se hizo el envío. No obstante, si en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo no se hubiera recibido, se tendrá por no presentada. 2.3. Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en la c/ Pajaritos número 14, de la ciudad de Sevilla, con las siguientes características, documentación y condiciones: En un sobre cerrado sin remite, en cuyo exterior se indicará «Para el IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado», además de título de la obra y seudónimo del autor, deberán incluirse dos sobres cerrados conteniendo: Sobre número 1 (sólo identificado en su exterior con título y seudónimo): — 6 copias de la obra en papel, en formato DIN A-4, escrita a doble espacio, por una sola cara, con páginas numeradas y suficientemente encuadernadas, indicando en la cabecera únicamente título y seudónimo. Sobre número 2 (sólo identificado en su exterior con título y seudónimo): — Solicitud de participación (Anexo I), debidamente cumplimentada y firmada. — Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia del autor. — Declaración jurada de que la obra es inédita y no ha sido objeto de ningún otro premio otorgado por otras Administraciones Públicas y Entes públicos o privados nacionales o internacionales. — Currículum vitae del autor. — Autorización del autor para la publicación de la obra en el caso de que resulte premiada. Los documentos deberán ser originales o presentarse fotocopias compulsadas de los mismos. OCTAVA: SUBSANACIÓN.

Si la presentación de la obra y la correspondiente solicitud de participación no reunieran los requisitos exigidos, o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días a partir del recibo de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art 42.1 de la Ley 30/1992. El órgano instructor podrá en cualquier momento del procedimiento instar al solicitante a que cumplimente cualquier requisito o trámite que resulte necesario. En el caso de intervención de comisión o prejurado, sólo se requerirá la subsanación a las obras preseleccionadas. NOVENA: JURADO.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión Administrativa, Económica y Cultural del ICAS. Según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, los premios se adjudicarán por la Vicepresidenta del ICAS a propuesta del Jurado, que estará compuesto por cinco miembros: Presidenta: La Vicepresidenta del ICAS o persona designada por ella.

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Vocales: a) Dos representantes del ICAS. b) Dos representantes de la Fundación José Manuel Lara. Secretaria: La Jefe de Gestión Administrativa, Económica y Cultural del ICAS, que actuará con voz pero sin voto. El Jurado actuará con pleno respeto a los criterios de igualdad, no discriminación y transparencia, ponderando la adecuación de la obra al logro perseguido, y adecuará su actuación al régimen de órganos colegiados establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre. Asimismo, tendrá facultades para resolver cuántas dudas surjan en la interpretación de la presente Convocatoria y podrá requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada. El fallo será inapelable y se hará público una vez resuelta la presente Convocatoria. La composición nominal del Jurado así como el fallo del mismo se darán a conocer conjuntamente mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Con carácter previo a la valoración de los trabajos por parte del Jurado, en caso necesario y a criterio de la organización, si el volumen de obras presentadas lo requiere, intervendrá una comisión o prejurado lector encargado de la selección de las citadas obras que finalmente se someterán al mismo. En todo caso, dicha comisión no excederá de tres miembros, pudiendo preseleccionar un máximo de 25 obras. DÉCIMA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Antes del 30 de marzo de 2013, el Jurado deberá formular propuesta de la obra seleccionada o declarar desierto el premio convocado. UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN.

La Convocatoria será resuelta por la Vicepresidenta del ICAS a propuesta razonada del Jurado. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de obras y solicitudes de participación. La resolución que se dicte será definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, o bien mediante recurso potestativo de reposición. La concesión del premio queda supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por correo electrónico al ICAS en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución. Junto a la comunicación de aceptación deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. DUODÉCIMA: PUBLICACIÓN.

La obra será editada en la colección Vandalia de la editorial Fundación José Manuel Lara, con una tirada inicial de 1.000 ejemplares. El ganador o ganadora recibirá 25 ejemplares de dicha edición. La gestión de la propiedad intelectual de la obra y los derechos de reproducción estarán a cargo exclusivamente de la Fundación, dejando a ésta potestad para fijar los términos del contrato editorial. En dicho contrato figurarán las entidades que patrocinan el premio. DECIMOTERCERA: ENTREGA DEL PREMIO.

La entrega del premio y presentación de la obra ganadora tendrá lugar durante el año 2014, en acto público al que asistirá obligatoriamente y con carácter de invitado el autor (acreditando su identidad), salvo que resida fuera de España, en cuyo caso podrá delegar en la organización. Durante el acto se procederá a la lectura de algunos de los poemas de la obra premiada. DECIMOCUARTA: OBRAS NO PREMIADAS.

No se mantendrá correspondencia sobre la documentación presentada por los participantes, y las obras no premiadas serán destruidas o eliminadas una vez producido el fallo, a fin de garantizar los derechos de los autores sobre la originalidad de su obra. DECIMOQUINTA: SOMETIMIENTO A LA CONVOCATORIA.

La presentación de obras y solicitudes para la participación en la presente convocatoria supone, por parte de los autores, la total aceptación de las bases y condiciones establecidas en la misma. Todas las incidencias no contempladas en las bases serán resueltas por el Jurado. En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Ordenanza por la que se aprueban las bases de las subvenciones del Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva de 14 de julio de 2005 en lo que sean compatibles con la naturaleza de los premios. Anexo I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN IV PREMIO IBEROAMERICANO DE POESÍA HERMANOS MACHADO 2013

D/D.ª..............................................................................................................................................................................................., con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia número:............................................................................, y los siguientes datos a efectos de notificaciones: —  Calle, número y piso:.............................................................................................................................................................. — Localidad:................................................................................................................................................................................ —  Código postal:........................................................................................ provincia:................................................................. — País:......................................................................................................................................................................................... — Teléfonos:................................................................................................................................................................................ —  Y correo electrónico:...............................................................................................................................................................

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Solicita participar en el IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado 2013, con la obra: Título de la obra:............................................................................................................................................................................. Seudónimo (en su caso):................................................................................................................................................................. Asimismo, declara bajo su responsabilidad que acepta cumplir las bases de la Convocatoria del IV Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado, sometiéndose y aceptando íntegramente la presente Convocatoria. En .................................................... , a..................... de............................................de 20............... Firmado: Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 3 de diciembre de 2013.—El Secretario General P.D. La Jefa del S.º de Gestión Adva. Económica y Cultural, Rocío Guerra Macho. 2W-16421 SEVILLA Agencia Tributaria de Sevilla Anuncio por el que se publican las sanciones por infracciones a la normativa que regula las actividades de ocio en los espacios abiertos de municipios de Andalucía (Ley 7/2006). Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente: El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por resolución de Alcaldía n.º 1800, de 26 de diciembre de 2012 («BOP» núm. 32, de 8 de febrero), ha dictado resolución en los expedientes que a continuación se relacionan en los que, estimando la existencia de infracción, impone a los denunciados las sanciones cuya cuantía se indica en cada caso, así como las accesorias del decomiso de los objetos intervenidos de forma cautelar, ordenando, asimismo, dar traslado del informe emitido por la Instrucción del procedimiento para que sirva de motivación a la resolución dictada, con la indicación de los recursos que contra la misma procedan. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), por si la presente publicación pudiera lesionar derechos o intereses legítimos de los ciudadanos destinatarios de la misma, se comunica a los interesados que podrán comparecer en las oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución de que se trata y dejar constancia de tal conocimiento. En todo caso, los efectos de la notificación se entenderán producidos desde que termine el período de exposición del presente anuncio en el «BOP». Contra las resoluciones sancionadoras contenidas en la presente relación, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposicion ante el Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el «BOP». También podrá interponerse directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla (o ante aquél en cuya circunscripción se tenga el domicilio), conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992 antes citada y artículos 14.1 Regla segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, podrán utilizarse otros recursos si así se estima conveniente. Pago de la multa:  La multa deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación. El pago implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas las medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento. Forma y lugar de pago:  Mediante carta de pago que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o bien, desde la Oficina Virtual, en la dirección https: //www.sevilla.org/ovweb. Pago de multas con tarjeta a través de internet:  En www.sevilla.org, y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación, podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito. Pago en ejecutiva:  Una vez que adquiera firmeza la resolución sancionadora y vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con el recargo del 20% de su importe y las costas que se devenguen, así como los intereses de demora correspondientes a ésta. El recargo será del 5% antes de la notificación de la providencia de apremio y del 10% si se abona la deuda en el plazo previsto en dicha providencia, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Presentación de documentos:  En el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos n.º 14, en los distintos Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Sevilla a 21 de octubre de 2013.—La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla, Victoria Eugenia Guerle Lara. Infractor

NIF

Expte

Boletín

Fecha

ABAD SANCHEZ, ALVARO

75769248A

201300004518

307897

16/12/2012

Hora Lugar 04:25 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

Denunciante Normativa/Puntos 1322

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

Cuantía 100

ABRA SKALETZKY, RENATA

Y1328410J

201300064498

282622

02/06/2012

02:18 ZONA TRASERA TEATRO LOPE DE VEGA

1189

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ACAL SALAS, JOSE ANGEL

45805243F

201300032322

276481

11/01/2013

23:30 CALLE RADIO SEVILLA

1018

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

Lunes 16 de diciembre de 2013 Infractor

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 29

NIF

Expte

Boletín

Fecha

ACEVEDO GARCIA, ALBERTO

53966186K

201300100378

310866

18/04/2013

01:35 CALLE JUAN RAMON JIMENEZ

1061

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ACHA BURGOS, JUAN RAMON

76253144W 201300098540

318373

07/04/2013

03:20 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES

520

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

150

ACOSTA RIZO, MARIA TERESA

53585869D

201300096822

343354

06/04/2013

02:47 CALLE URUGUAY

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

AGUADO JIMENEZ, ALFONSO CARLOS

29494610P

201200281891

284514

23/11/2012

23:30 CALLE GRACIA FERNANDEZ PALACIOS Nº4

978

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

AGUILAR RUEDA, Mª ANGELES

29496220P

201300044746

324911

17/02/2013

01:20 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

1318

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

AGUILERA CAPITAN, DALIA

77858659W 201300047509

317106

16/02/2013

01:00 CALLE GONZALO SEGOVIA

955

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALBA VELAZQUEZ, FRANCISCO 30242863W 201300035290 JAVIER

321151

24/12/2012

01:05 CALLE ADRIANO

522

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALCALDE MARIA

MOECKEL,

Hora Lugar

Denunciante Normativa/Puntos

Cuantía

JOSE 30241896R

201300047515

317227

16/02/2013

01:20 CALLE ADRIANO

955

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALCANTARA MARTIN, FRAN- 28827215G CISCO JAVIER

201300004448

305053

16/12/2012

01:35 PASEO REMEROS DE SEVILLA

492

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALFONSO VARGAS, MANUEL

28829061X

201300049828

317325

23/02/2013

03:34 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

860

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALFONSO VARGAS, MARIA JESUS

28829059P

201300049834

317297

23/02/2013

03:26 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

1109

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALGABA DE LUIS, EMILIO

30269694S

201300004480

282542

16/12/2012

01:00 PASEO REMEROS DE SEVILLA

246

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALMANSA SANCHEZ, JUAN 77811356X ANTONIO

201300035004

284465

27/01/2013

02:40 CALLE BETIS

1031

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALONSO FERNANDEZ, NAROA

30257312F

201300098516

318380

07/04/2013

03:10 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES

1227

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALVAREZ GONZALEZ, JOAQUIN 28830688G JOSE

201300091662

278067

10/03/2013

11:50 CALLE JUGLAR DELANTE DE Nº 2

1145

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALVAREZ LOPEZ, JOSE LUIS

35290243D

201200220903

306288

11/09/2012

01:55 CALLE CARMEN LAFFON

510

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ALVAREZ MARTIN DE ARRIVA, GINZALO J

28835782S

201300097186

318358

06/04/2013

22:31 RADIO SEVILLA (PARQUE)

1227

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

AMIANO FERNANDEZ, NICOLAS

30696872Z

201300013227

320984

17/11/2012

02:10 PLAZA VICENTE ALEIXANDRE

1061

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ARAGON CASTILLA, JOSE JOAQUIN

29784674L

201300006926

278706

14/12/2012

18:45 CALLE TORRIJIANO

1036

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ARROYO LUCENA, RAUL

30989776J

201300100528

284468

14/03/2013

19:33 CALLE LEON XIII

1031

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

AZOGUE FERNANDEZ, Mª ESTHER

44059509L

201300050519

317319

23/02/2013

03:09 CALLE ESPINOSA Y CARCEL

756

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

AZPIAZU CARACUEL, MANUEL CALIXTO

53351666S

201300044380

317073

16/02/2013

02:30 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

1320

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BAENA DE TENA, BORJA

28627488D

201300099873

313026

09/03/2013

01:45 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA

25

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BALBONTIN MAESE, TERESA

28714497D

201200255796

285139

05/10/2012

19:50 CALLE VIRGEN DEL VALLE, 81

998

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BARRAL NUÑEZ, JOSE MANUEL

30255534T

201300035363

301206

26/01/2013

01:00 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA DELANTE DE EDIF.SEVILLA 2

786

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BASSO BOLAÑOS, MARTA

48817869R

201300004547

314458

09/12/2012

00:50 CALLE MALLEN

1178

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BELLIDO MEJIAS, CARMEN

30267044X

201300091723

347207

09/03/2013

02:25 CALLE SANTA MARIA MAZZARELLO

1332

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BLANCO BATISTA, MARIA

53353791R

201300044400

317059

16/02/2013

02:15 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER DELANTE DE BANCO PASTOR

726

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BLANQUEZ CARREÑO, JOSE MARIA

44607580T

201300004442

282544

16/12/2012

01:30 PASEO REMEROS DE SEVILLA

246

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BOHORQUEZ MARTINEZ, MARIA JESUS

31635258T

201300006996

320861

08/12/2012

02:20 CALLE ZARAGOZA

983

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BOJOLLO GAVILAN, ANDRES

30462967L

201300050214

314285

24/11/2012

00:00 CALLE TARFIA

213

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BONILLA PORTILLO, FRAN- 30260964W 201300100374 CISCO

278243

07/03/2013

20:46 CALLE PENIBETICA

1074

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BRANDINI, NICOLOZ

AM6842873 201300097262

343402

07/04/2013

01:18 PLAZA ALFALFA (LA)

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BUENO SALAZAR, JUAN CA- 29510270M 201300044758 MILO

278241

17/02/2013

00:47 CALLE PEREZ GALDOS

1079

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

BUGARIN ROMERO, ANA

77819617Z

201300044574

345655

16/02/2013

01:40 AVDA DE PERU / TEATRO

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CABALLERO NAVARRO, DANIEL

28851130E

201200255782

285147

05/10/2012

19:55 CALLE VIRGEN DEL VALLE, 81

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

998

30

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Infractor

Hora Lugar

Lunes 16 de diciembre de 2013

NIF

Expte

Boletín

Fecha

CABALLERO SANZ, RICARDO

30252404K

201300009441

323880

10/11/2012

03:10 CALLE PEREZ GALDOS DELANTE DE BAR REBOTICA

Denunciante Normativa/Puntos 174

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

Cuantía 100

CABRERA DURAN, GUILLERMO

29497717X

201300047472

278232

16/02/2013

02:58 CALLE LOPEZ DE ARENAS

1074

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CALERO HIDALGO, INÉS

45806396X

201300044936

317066

16/02/2013

02:17 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER DELANTE DE BANCO PASTOR

1320

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CALERO VILLALBA, ANA MARIA

47545607F

201300087962

317508

01/03/2013

01:00 CALLE FORTALEZA

1138

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CALLE GIJON, DANIEL

77816164B

201300044765

317118

17/02/2013

00:45 CALLE PEREZ GALDOS

955

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CAMACHO RODRIGUEZ, DESIREE

29505665T

201300004435

303525

16/12/2012

01:30 PASEO REMEROS DE SEVILLA

246

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CAMPOS CARBONELL, JUAN JOSE

44600917F

201300004544

282545

16/12/2012

01:45 PASEO REMEROS DE SEVILLA FRENTE A CLUB NAUTICO

811

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CARABE AVIVAR, LAURA

77849067R

201300100327

278105

09/03/2013

01:17

1161

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CARMONA PALOMAR, JAVIER

30230676M 201300087852

306107

24/03/2013

02:20 CALLE EUFRATES

1122

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CARMONA PALOMAR, JAVIER

30230676M 201300007040

284254

08/12/2012

00:30 CALLE CAMILO JOSE CELA

80

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CASTELLO SALVADOR, FER- 28781991K NANDO ENRIQUE

201300049765

317307

22/02/2013

23:45 CALLE MALLEN

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CASTELLON BARRERO, CRISTO JESUS

201300044762

324981

17/02/2013

01:15 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER DELANTE DE DISCOTECA FREEWAY

709

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CATALIN MIHAI POP, ALEXAN- X9002578X 201300100274 DRU

281466

16/03/2013

00:00 CALLE BETIS

1185

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CEA NIETO, LAURA

29499014L

201300007013

304732

08/12/2012

02:45 PLAZA MAGDALENA

1081

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CEBADOR MIGUEZ, MARTA

49094938N

201200282187

321996

24/11/2012

03:40 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES DELANTE DE LAS SIRENAS

1196

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CEBALLOS MENGIBAR, ENRIQUE

30248441Z

201300013123

313019

14/11/2012

17:25 GTA COVADONGA

54

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CHARLO MILLAN, RODRIGO

29498986Z

201300015329

323211

30/11/2012

21:20 FLOTA DE INDIAS (P3)

728

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CIRA ROMAN, PABLO

49128404J

201300044587

324954

17/02/2013

00:50 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

726

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CIRERA ORTIZ, RAFAEL

77843835J

201200282263

314279

23/11/2012

23:47 CALLE TARFIA

213

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CLAR BARRAGAN, PATRICIA

08107167N

201300013222

305165

17/11/2012

04:19 CALLE DEMETRIO DE LOS RIOS

873

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

JUAN X5103254Z

201300050131

320809

13/01/2013

00:34

1124

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CORRALES DE LA PORTILLA, 30256718B PEDRO JESUS

201300003991

304243

08/12/2012

02:50 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES

1085

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CORTES MONTOYA, FELIX

28790727V

201300035456

311769

10/02/2013

02:15 CALLE BETIS

745

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CUENCA SANCHEZ, FERNANDO

30272114C

201300086832

317512

02/03/2013

01:00 CALLE FORTALEZA

1138

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CURRAS DE LA FUENTE, ANA

53346871G

201300078933

317312

23/02/2013

02:45 AUXILIAR SAN FRANCISCO JAVIER

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DE FRANCISCO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

77805971F

201300044834

345709

16/02/2013

00:40 CALLE BETIS

1024

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DE LA PASTORA ALVAREZ, ALVARO JAVIER

30267600Z

201300034992

223567

27/01/2013

01:15 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

409

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DE LOS SANTOS ALCARRANZA, 28824475R MANUEL

201300004524

323431

16/12/2012

01:15 PLAZA ALFALFA (LA)

1227

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DE LUIS GARCIA, FRANCISCO 30959432Y JAVIER

201300004569

263485

16/12/2012

01:00 PASEO REMEROS DE SEVILLA

246

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

150

DEL AMO VELAZQUEZ, JONATAN

30261567F

201300099843

285652

09/03/2013

02:15 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

25

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DEL REAL PATON, LAURA

30243322R

201300047503

317110

16/02/2013

03:00 CALLE VALDES LEAL

955

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DEL TOSTO, PIETRO

AR4198943 201300100384

317401

15/03/2013

03:00 PLAZA ALFALFA (LA)

701

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DELGADO CASAL, NIEVES

28708060N

201200184562

286991

08/06/2012

23:25 CALLE CHILE

1135

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DELGADO CORDERO, PAUL

77822798K

201200282448

312688

24/11/2012

02:15 C/SEVILLA F.C. DELANTE DE CAFE DE INDIAS

1071

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DI BLASI, MARTA

AT9378273

201300096270

318453

07/04/2013

01:18 PLAZA ALFALFA (LA)

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DOMINGO LOBATO, JAVIER MARIA

53771282L

201300097271

307521

06/04/2013

03:30 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO

1225

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

DOMINGUEZ QUIROS, HUGO 15413746C ALBERTO

201300032787

323439

17/01/2013

21:24 PLAZA SALVADOR DELANTE DE Nº 3

1227

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

CORDOVA CARLOS

CHACON,

29510334T

Lunes 16 de diciembre de 2013 Infractor

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 31

NIF

Expte

Boletín

Fecha

DUARTE DOMINGUEZ, JUAN FRANCISCO

44063538T

201300100269

312063

09/03/2013

Hora Lugar 02:15 CALLE AZNALCAZAR

Denunciante Normativa/Puntos 590

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

Cuantía 100

EL MOUTAKI, HAMID

AN3370545 201300050792

312816

21/02/2013

13:50 PR PERAFAN DE RIBERA DELANTE DE 1

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

EL MUSTAPHA, E GHOUFAIRI

X2763871F

201300004090

322659

07/12/2012

02:35 CALLE MATEMATICOS REY PASTOR Y CASTRO

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ELIAS MARQUEZ, MARIA

77847344A

201300026610

323451

18/01/2013

23:27 C/FLOTA DE INDIAS (RECINTO FERIAL)

883

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ENTRADAS IGLESIAS, IRENE DEL AMPARO

45814381Z

201300044383

317070

16/02/2013

02:25 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

709

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ESCOBERO GONZALEZ, RUBEN

30255122W 201300099818

285744

16/03/2013

01:00 AVDA BLAS INFANTE

314

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ESPINOSA PEREZ DE VARGAS, 77867035Y RAFAEL LEOCADIO

201300034892

300058

02/12/2012

01:30 CALLE SAN JUAN DE LA PALMA

407

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ESTEVEZ PEREZ, BORJA

46954926N

201300047496

306102

18/02/2013

01:30 CALLE JOSE JESUS GARCIA DIAZ

116

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FASANI, DANIELE

AR0485600 201300096236

318452

07/04/2013

01:18 PLAZA ALFALFA (LA)

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

12

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FERNANDEZ CONCEPCION, DO- 74944095K LORES YOLANDA

201300015398

301751

02/12/2012

00:20 LUGAR ESTADIO OLIMPICO

FERNANDEZ DEL NIDO, AN- 28654087C TONIO

201300050692

312811

21/02/2013

13:40 C/DON FADRIQUE 33

1013

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FERNANDEZ GUZMAN, GUADALUPE

77803833P

201300100477

347184

10/03/2013

00:59 CALLE MALLEN

545

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FERNANDEZ LOPEZ, JAVIER

49063669T

201300015400

304752

02/12/2012

00:10 LUGAR ESTADIO OLIMPICO

12

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FERNANDEZ PARLADE, JAVIER

28880184G

201300097686

319283

17/03/2013

01:40 CALLE TARFIA

1022

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FERNANDEZ VERA, NOELIA

49091647X

201300091680

347202

09/03/2013

00:26 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA

878

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FIGUEROA CONEJERO, ESTE- 30266526K FANIA

201300007032

320918

08/12/2012

00:25 CALLE CAMILO JOSE CELA

1042

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FLADL, ULRICH

E2111817-

201300007374

307891

08/12/2012

01:45 CALLE SANTA MARINA DELANTE DE Nº 2

726

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

FRISSAN, ABDESSALEM

X3399693V 201300050796

312815

21/02/2013

13:50 PR PERAFAN DE RIBERA

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GALISEO MONGE, ADRIAN

77862382E

201300033211

301512

12/01/2013

01:45 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

997

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GALLARDO BARRAGAN, JUAN JOSE

28846049R

201300101614

287209

17/03/2013

00:25 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

574

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GALVEZ GARCIA, JORGE

77814566T

201300050593

306339

01/03/2013

02:25 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES DELANTE DE Nº 81

1063

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA CABAÑAS, ADRIAN

30238879C

201300035473

301062

10/02/2013

09:30 CALLE JOSE MARIA MORENO GALVAN

890

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA DAVALO, EZEQUIEL

28786893R

201300091648

319051

06/03/2013

20:55 CALLE HERMANDADES DELANTE DE Nº 1

551

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA DE LA BORBOLLA CAR- 77847047M 201300009309 BALLO, RAFAEL TEODORO

321685

11/11/2012

02:50 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA CON DIRECCIÓN A ESQUINA SAN FRANCISCO JAVIER

246

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA GOMEZ, ESTHER

30230248Z

201300003988

304244

08/12/2012

02:50 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES

1085

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA JIMENEZ, MERCEDES

27303595L

201200239285

304061

30/09/2012

00:15 CALLE TARFIA

771

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA LASCURAIN LUQUE, 30259793G SANTIAGO

201300007090

320851

08/12/2012

00:55 CALLE TARFIA-AVDA CARDENAL BUENO MONREAL

934

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA MARTIN, ALBA

48824163Q

201300007053

320829

08/12/2012

00:29 CALLE CAMILO JOSE CELA

80

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA PASTOR, ELOY

53581417L

201300013155

305162

17/11/2012

04:19 CALLE DEMETRIO DE LOS RIOS

873

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARCIA PAVÓN, JOSE

77809831A

201300101306

318403

06/04/2013

01:30 CALLE PEREZ GALDOS

1227

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARRIDO BRIALES, PEDRO

28846152N

201300006939

304736

08/12/2012

03:30 CALLE MALLEN

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GARRIDO RUIZ, Mª DE LOS AN- 30237437G GELES

201300022399

321178

22/12/2012

02:25 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA

1008

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GAZQUEZ ORTEGA, ALBERTO

28849520E

201300100390

320366

10/03/2013

00:52 CALLE MALLEN

965

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GOMEZ ACEVEDO, FRANCISCO 30268742Y JAVIER

201300044785

324952

17/02/2013

00:20 CALLE AUGUSTO PEYRE(OFICINA DE EMPLEO)

726

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GOMEZ DE LA ROSA, CARLOS

30544883D

201300050489

319381

19/02/2013

21:20 C/ESPERANZA Nº 1

551

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GOMEZ FERNANDEZ, FRANCIS- 48824365B CO JOSE

201200278383

323203

25/11/2012

01:55 TRASERA BAR CHILE

1218

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

32

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Infractor

NIF

Expte

Boletín

Fecha

GOMEZ GUTIERREZ, JAVIER

30247175J

201300044789

278314

16/02/2013

02:45 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA DELANTE DE SEVILLA I

709

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GOMEZ MARTIN, JESUS

29495867T

201300044836

317077

16/02/2013

02:44 CALLE LOPEZ DE ARENAS

252

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GOMEZ VAZQUEZ, SORAYA

47536675E

201300087965

317509

02/03/2013

01:00 CALLE FORTALEZA

1138

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GOMEZ ZAMORA, SILVIO

20063837V

201300091764

296580

09/03/2013

02:25 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER DELANTE DE EDIFICIO SEVILLA 2

662

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GONZALEZ MEJIAS, ALFONSO

31641840G

201300007300

309436

08/12/2012

01:00 CALLE TARFIA

934

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GONZALEZ MOLINA, WERNER

20468731L

201300004030

300091

06/12/2012

01:26 CALLE PEREZ GALDOS

80

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GONZALEZ ROBLES, SARA

29496665Q

201300096925

343409

07/04/2013

01:50 CALLE SIETE REVUELTAS

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GONZALEZ SAEZ, JOSE ANTONIO

53345184L

201300101266

318451

06/04/2013

02:06 CALLE PEREZ GALDOS

67

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GONZALEZ VALDES, ADAN

78989299P

201300044792

324883

17/02/2013

01:12 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER DELANTE DE DISCO FREEWAY

1320

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GONZALEZ-PALOMINO GONZA- 77846246D LEZ, IGNACIO

201300003883

314756

06/12/2012

21:50 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ

1148

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GUERRA SANCHEZ, ENCARNA- 28475819W 201300032105 CION ISABEL

318265

19/01/2013

00:10 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ DELANTE DE P-III

883

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GUERRERO PUERTAS, EUGENIO

77817689H

201300004051

314757

06/12/2012

20:00 PASEO REMEROS DE SEVILLA

1143

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GUISADO CAETANO, HUGO

44605703D

201300009373

303513

11/11/2012

02:15 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA FRENTE A SAN FRANCISCO JAVIER

246

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GUNOWSKI LLORENTE, IG- 53344841K NACIO

201300004046

314204

06/12/2012

01:22 C/IGNACIO SANCHEZ MEJIAS (FERIA)

1054

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

GUTIERREZ BENITEZ, MARIA

49094622H

201300101654

287218

17/03/2013

00:25 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

574

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

HERMOSO FERRERAS, JOSE MARIA

48807954E

201300047514

317076

16/02/2013

01:30 CALLE GARCIA FERNANADEZ PALACIOS

252

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

HERNANDEZ GONZALEZ, AN- 45440582B TONIA

201300049990

319380

19/02/2013

21:20 CALLE ESPERANZA DELANTE DE 1

551

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

HERRAN MANCHADO, RODRI- 53281674N GO

201300097193

307520

06/04/2013

03:25 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO

598

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

HERRERA VARGAS, DANIEL

29508512H

201300022083

316135

28/12/2012

01:02 PLAZA ALJARAFE (EL)

58

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

HUMANES OCHAVO, JESUS

28809248T

201300091650

319052

06/03/2013

20:55 CALLE HERMANDADES DELANTE DE Nº 1

551

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

HURTADO RUS, FRANCISCO 52663564G JAVIER

201300095716

318082

10/03/2013

02:25 CALLE GENIL

1097

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

IBAÑEZ GUTIERREZ, ISAAC

14617212E

201300095991

324741

10/03/2013

01:25 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA

25

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

IGANTUA PASTOR, JAIME

76268172B

201300098532

318372

07/04/2013

03:17 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES

520

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

IONEL, STANISLAV

164032334

201300050789

319161

25/02/2013

13:45 CALLE DON FADRIQUE

194

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

IZQUIERDO ADRIAN

CASCAJARES, 20061828D

201300091798

259235

09/03/2013

02:15 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER DELANTE DE EDIFICIO SEVILLA 2

624

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

JDAINI, ALI

X2443574P

201300014532

284885

13/11/2012

21:25 CALLE ESPERANZA

1116

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

JIMENEZ AGUILERA, JOSE JU- 53282564M 201300050720 LIAN

316314

01/03/2013

02:43 PLAZA ALFALFA (LA)

1146

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

JIMENEZ CARRILLO, ROGELIO

77851335S

201300013183

305702

18/11/2012

01:13 CALLE HISPANO AVIACION

1189

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

JIMENEZ CORTES, DIEGO

28895856J

201300006933

269516

08/12/2012

17:00 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA

1055

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

150

JIMENEZ MARTINEZ, CARLOS

28840614V

201300100313

278110

09/03/2013

02:10 AVDA RAMON Y CAJAL

1186

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

JIMENEZ RUIZ, MARTA

53344613T

201300006934

269517

08/12/2012

17:40 CALLE TORCUATO LUCA DE TENA

1129

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

150

CRISTINA 53349460V

201300031743

282640

13/01/2013

01:55 AVDA CHILE (DE) FRENTE A BIBLIOTECA

1221

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

KAMTO FANDEM, STEPHANE

Y2455990H 201300026779

282635

13/01/2013

00:30 AVDA CHILE (DE)

640

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LAMIN MOHAMED, MOHAMED

Y2027540N 201300050799

312814

21/02/2013

13:50 CALLE PERAFAN DE RIVERA CON DIRECCIÓN A ESQUINA C/DON FADRIQUE

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

34

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

1161

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

JIMENEZ TRIGO, ROCIO

Hora Lugar

Lunes 16 de diciembre de 2013

LANDA MORA, RAMON AU- 30239929N GUSTO

201300096892

322005

06/04/2013

02:20 AVDA SANCHEZ PIZJUAN

LIBRERO CRUZ, FRANCISCO JAVIER

201300096110

301081

10/03/2013

00:35 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER CON DIRECCIÓN A CON CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

30697179E

Denunciante Normativa/Puntos

Cuantía

Lunes 16 de diciembre de 2013 Infractor

NIF

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 33 Expte

Boletín

Fecha

201300097737

285782

15/03/2013

23:40 AVDA MUJER TRABAJADORA (LA)

1031

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ BAREA, JESUS MANUEL

28516368W 201300050695

312810

21/02/2013

13:40 C/DON FADRIQUE 33

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ BARRERA, RAFAEL

77817103F

201300087974

343054

22/03/2013

00:50 CALLE SEVILLA FÚTBOL CLUB DELANTE DE BAJO ESCUDO

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ CABALLERO, ANTONIO

28533737Y

201300050729

312809

21/02/2013

13:30 C/ADELANTADO 10

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ FONSECA, JULIA

53351316X

201300096042

301080

10/03/2013

00:29 CALLE CARLOS DE CEPEDA DELANTE DE Nº 3

1161

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ LUCA DE TENA, AL- 77865812W 201300009410 FONSO

311826

11/11/2012

04:30 PLAZA ALFALFA (LA)

31

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ ORTUÑO, ANTONIO

28799323B

201200278647

300318

20/11/2012

20:40 CALLE CORVINA CON DIRECCIÓN A ESQ.C/COQUINA

1019

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ PARRADO, DAVID

47898344Q

201300015341

302984

01/12/2012

02:35 CALLE JOSE MARIA MORENO GALVAN FRENTE A 56

1110

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ RUBIO, JUAN MIGUEL

49034559P

201300004500

309443

09/12/2012

06:15 AVDA ROBERTO OSBORNE

982

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOPEZ RUBIO, Mª DEL ROCIO

49034600A

201300004498

309444

09/12/2012

06:15 AVDA ROBERTO OSBORNE

982

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOZANO DEL CASTILLO, FRAN- 29502863G CISCO JAVIER

201200282737

276218

25/11/2012

00:40 CALLE JOSE MARIA MORENO GALVAN

10

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

LOZANO MORALES, VIRGINIA

77849254G

201300044585

345651

16/02/2013

01:40 AVDA DE PERU / TEATRO

948

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MANGAS ORTEGA, ROCIO

29505036S

201300050565

301054

13/01/2013

01:30 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ

1106

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MANGUIS CARRASCO, AMARI- X4949945T LIS ANTONIETA

201300026543

319452

13/01/2013

00:40 CALLE ESCARPIA DELANTE DE JUNTO AL PARQUE

1133

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MANLA ROSIE, DIMITRI

158040652

201300035295

294431

05/12/2012

13:10 PASEO JARDINES DE MURILLO

555

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MARGARITA ARIZA, RUIZ

52698412F

201300004536

305068

15/12/2012

22:30 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ

492

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MARTIN FIJO, RAFAEL

53770320T

201300026067

301055

03/01/2013

01:40 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ

1106

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MARTIN MARTIN, JAVIER

30268812F

201300004054

314759

06/12/2012

20:00 PASEO REMEROS DE SEVILLA

1143

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MARTINEZ GONZALEZ, JUAN MANUEL

30226009F

201300004530

305069

15/12/2012

22:40 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ

492

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MARTINEZ JIMENEZ, FRANCIS- 77532059W 201300035484 CO MANUEL

223569

09/02/2013

01:20 PLAZA SALVADOR

31

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MARTINEZ LUQUE, ALFREDO JESUS

LINCANGO TUPIZA, CRISTIAM X3711417E PATRICIO

Hora Lugar

Denunciante Normativa/Puntos

Cuantía

77819656F

201300004528

300279

16/12/2012

01:05 CALLE BENITO MAS Y PRAT

1323

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MARTINEZ ORELLANA, PEDRO 30242927C PABLO

201300034792

323882

02/02/2013

10:45 CALLE GRACIA FERNANDEZ PALACIOS FRENTE A Nº3

1029

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MARTINEZ SANCHEZ, MANUEL

53343141T

201300086783

347128

01/03/2013

23:00 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

741

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MAYA CORTES, MANUEL

53771687X

201300004392

300189

08/12/2012

00:45 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ

1101

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MEAINA MORENO, MARTA

29516271A

201300097652

320242

17/03/2013

01:25 CALLE TARFIA

1185

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MELENDEZ CABRERA, MARIA 25735227K FUENSANTA

201300050544

323664

23/02/2013

03:05 CALLE ESPINOSA Y CARCEL

1105

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MELQUIADES AFANADOR, DANIEL

32084724T

201300044760

319379

16/02/2013

02:05 AVDA PERU (DEL) DELANTE DE BAR CHILE

551

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MENDEZ LEON, FERNANDO

29510103E

201300004064

314764

06/12/2012

20:00 PASEO REMEROS DE SEVILLA

1148

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MENENDEZ JAVIER, JOSE

41520447L

201300009491

305181

10/11/2012

01:50 CALLE TARFIA

1000

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MERINO ORTEGA, RICARDO

Y0191077F

201300091771

329273

09/03/2013

02:20 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

25

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MOHAMED, LAHRACH

X7494761G 201300096702

343381

07/04/2013

02:35 CALLE PEREZ GALDOS Nº5

1225

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MOLINA DE PARIAS, MARCOS

77871381M 201300092262

311696

29/03/2013

02:40 CALLE ZARAGOZA

308

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MONTORO MENDIELA, MARIA

30259684X

201200263316

305407

20/10/2012

11:54 CALLE BLANCO WHITE FRENTE A PARQUE

1200

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MORALES FERNANDEZ, LAURA 77822954Q

201300044424

317064

16/02/2013

01:10 CALLE JOSE MARIA OBANDO DELANTE DE PLAZA

1320

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MORALES PEÑALVER, RAFAEL

49031411B

201300098157

320098

16/03/2013

01:15 CALLE FRAY PEDRO DE ZUÑIGA

1013

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MORENO GONZALEZ, OSCAR

28798058B

201300086766

305354

02/03/2013

02:42 PLAZA SAN LEANDRO

409

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MUSTAFA SIDI, MOHAMED ALI

Y2393477L

201300049759

317288

23/02/2013

03:25 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

756

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

34 Infractor

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 NIF

Expte

Boletín

Fecha

77845476K

201300044768

324884

17/02/2013

01:17 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

1320

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MUÑOZ GONZALEZ, LUIS CAR- 48929981B LOS

201300050574

317317

23/02/2013

01:45 AUXILIAR AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

756

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MUÑOZ VIDAL, FRANCISCO 30260551A JAVIER

201300087681

343251

31/03/2013

00:55 CALLE JOSE LUIS GARCIA DIAZ (CARREFOUR)

1096

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

NARVAEZ OROZCO, DANIEL

15414895L

201300101799

279063

17/03/2013

03:15 PASEO DELICIAS (LAS) DELANTE DE PABELLON CHILE

1160

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

NAVARRO LOPEZ, JUAN ANTONIO

30261251J

201300014591

304683

17/11/2012

03:40 CALLE DOCTOR GONZALEZ CARABALLO

1043

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

NIETO DELGADO, ALBERTO

30263162S

201300087970

305808

08/03/2013

02:20 CALLE DON ALONSO EL SABIO

955

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

NIETO MACEDA, SARA

77817351W 201300095627

320089

10/03/2013

01:50 CALLE MARQUES DE PARADAS

1344

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

NOGUES CARRASCO, NAYARA

30253582A

201300087861

285747

29/03/2013

03:00 PLAZA NUEVA, Nº 11

308

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

NUÑEZ GONZALEZ, JOSE MA- 30243485A RIA

201300006982

320808

08/12/2012

05:45 CALLE PROGRESO DELANTE DE Nº 33

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

NUÑEZ OLAYA, ALVARO

30244420H

201300044788

291973

16/02/2013

02:50 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

1320

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

OROPESA ROMAN, JOSE RAMÓN

30258888L

201300097689

321232

17/03/2013

01:12 CALLE TARFIA

262

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

OROZCO TEY, MANUEL

30696506Q

201200282254

321988

24/11/2012

03:45 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES DELANTE DE CASA DE LAS SIRENAS

917

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ORTEGA MORENO, LUCIA

77846995E

201300100053

278283

09/03/2013

00:15 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ

1326

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ORTEGA MUÑOZ, EMILIO

29496304T

201300096215

324851

10/03/2013

00:23 CALLE LUIS ARENAS LADISLAO

1332

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ORTIZ AZANCOT, MARIA VICTORIA

77806041P

201200253781

285143

05/10/2012

19:50 CALLE VIRGEN DEL VALLE, 81

998

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ORTIZ ROMERO, IGNACIO

45653476V

201300100308

278107

09/03/2013

01:50 CALLE RICO CEJUDO FRENTE A EL CORTE INGLES

1186

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ORUE RODILES, IGNACIO

77821705D

201300004476

300276

15/12/2012

01:41 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

1323

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

OSQUIGUILEA DE RONCALES PALOMO, JOSE ENRIQUE

28835552S

201300004538

307403

09/12/2012

01:35 PLAZA PATIO DE BANDERAS

31

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PALO FERNANDEZ-COTTA, DA- 30245300R NIEL ROBERTO

201300092096

317351

27/03/2013

03:00 CALLE ARGOTE DE MOLINA

1008

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PAOLILLO, FRANCESCA

A09673247

201300096495

318454

07/04/2013

01:18 PLAZA ALFALFA (LA)

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PARLARRIEV, ALEXANDRE

991233202

201300096807

318457

07/04/2013

02:41 CALLE PEREZ GALDOS

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PARRADO LABORDA, JAVIER

30235063E

201300100486

324856

10/03/2013

02:40 CALLE MALLEN

1332

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PAVON BONARIOS, ALVARO

28849779M 201300049756

317287

23/02/2013

03:25 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

756

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PAVON PONCE, ELISABET

29501400J

201300007060

323578

08/12/2012

02:40 CALLE JOSE MARIA MORENO GALVAN

482

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PEDRAJAS CRAMAZOU, MARIA

30101241Z

201300009263

310310

27/10/2012

23:40 PASEO REMEROS DE SEVILLA

407

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PERETZ, FILIP DAVID

71139210

201300004093

300090

06/12/2012

01:15 CALLE SAN JUAN/ PEREZ GALDOS

843

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PEREZ DE GUZMAN PACHECO, JUAN ALONSO

30248496T

201300100385

319254

15/03/2013

01:57 CALLE AURORA

185

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PEREZ GAMERO, RAFAEL

49034448N

201300049952

317302

23/02/2013

01:08 C/FERNANDEZ DE RIVERA

716

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PEREZ PEREZ, VLADIMIRO

29046002S

201300050728

312808

21/02/2013

13:30 C/ADELANTADO 10

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PEREZ ROMERO, ANTONIO 77822391M 201300100328 DANIEL

343012

18/04/2013

01:48 CALLE JUAN RAMON JIMENEZ DELANTE DE CALLE VIRGEN DE LA ANTIGUA

1081

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PEÑA PEREZ, JUAN JOSE

306103

18/02/2013

01:30 CALLE JOSE JESUS GARCIA DIAZ

116

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

MUÑOZ GARCIA, JESUS

28841545M 201300047493

Hora Lugar

Lunes 16 de diciembre de 2013

Denunciante Normativa/Puntos

Cuantía

PEÑA VARGAS, MANUEL PEDRO 47394887Y

201300101237

322083

06/04/2013

00:07 CALLE MALLEN

34

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PINO GUERRERO, ELOISA BE- 53931682V LEN

201300006943

304738

08/12/2012

03:40 CALLE MALLEN

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PISKOZUB PIOTR, WIKTOR

APR663551 201300004575

323002

13/12/2012

10:45 CALLE PAGES DEL CORRO Nº 115

935

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PLATA MATEOS, CARMEN MARIA

77843200E

201300006988

320921

08/12/2012

05:45 CALLE PROGRESO DELANTE DE Nº 33

1042

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PLIEGO HERRERA, MARIA JOSE

27304379K

201200264290

285252

26/10/2012

23:20 CALLE VIRGEN DEL ROBLEDO

10

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

Lunes 16 de diciembre de 2013 Infractor

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 35

NIF

Expte

Boletín

Fecha

PORTA MARTIN, ALVARO

47392483V

201300004532

323585

09/12/2012

01:40 PLAZA PATIO DE BANDERAS

367

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PORTELA CABRERA, ALVARO

53931238X

201300100410

343013

18/04/2013

01:48 CALLE VIRGEN DE LA ANTIGUA

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

POYATOS DOMINGUEZ, FRANCISCO

31010325T

201300091753

296579

09/03/2013

02:15 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

662

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PRADA GARCIA, CRISTIAN

30228221B

201300091745

278108

09/03/2013

02:08 AVDA RAMON Y CAJAL

159

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PRADOS CARRANCO, JUAN 29496098R MANUEL

201300007353

320803

08/12/2012

00:05 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PRATS TEJADA, JOSE LUIS

28535072F

201200253727

319278

10/10/2012

18:49 CALLE CARRANZA

1154

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PRIETO GALLARDO, ISMAEL

28849857Z

201200278414

312188

24/11/2012

23:40 CALLE CHILE

10

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PRIETO JIMENEZ, MIGUEL

27881471C

201300016126

305806

01/12/2012

00:01 AVDA CHILE (DE)

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

PUERTO ORTEGA, LAURA DEL 30250794K ROCIO

201300096219

324861

10/03/2013

04:05 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

1332

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

QUIROS BAYA, PABLO

53351298S

201300007057

323581

08/12/2012

02:50 CALLE JOSE MARIA MORENO GALVAN

367

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RAMIREZ JAPÓN, LAURA

77819461L

201300100319

278104

09/03/2013

01:17 CALLE BENITO MAS Y PRAT

1161

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RELINQUE DELGADO, RAMON

44060625P

201300100136

312069

09/03/2013

02:15 CALLE AZNALCAZAR

590

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

REME, JULIEN

905021012

201300096747

318458

07/04/2013

02:41 CALLE PEREZ GALDOS

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RISSI DOMINGUEZ, JUAN MA- 28844655X RIO

201300050512

317284

23/02/2013

03:10 CALLE ESPINOSA Y CARCEL

1109

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RISSI MATEOS, MARIA

28835354R

201300049758

317285

23/02/2013

03:09 CALLE ESPINOSA Y CARCEL

756

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RODRIGUEZ CABELLO, EMILIO

28628250N

201300006957

278801

05/12/2012

16:41 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ DELANTE DE P-III

310

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RODRIGUEZ CANO, MANUEL

28810229S

201300087832

343177

28/03/2013

02:25 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RODRIGUEZ CARMONA, ANGEL 75381762K

201200180824

313465

21/06/2012

19:30 CALLE PEÑALARA

1148

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RODRIGUEZ CAÑO, CRISTIAN 45886087Y MANUEL

201300050492

280122

22/02/2013

01:10 PLAZA ALJARAFE Nº1

1109

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RODRIGUEZ MORILLO, JAIRO

77824234P

201300091762

306111

24/03/2013

02:20 CALLE EUFRATES

1077

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RODRIGUEZ ROCHE, ALONSO

77818991D

201300044823

345711

17/02/2013

03:00 C/BETIS 23

382

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARLOS VICENTE

77591405P

201300095727

343057

22/03/2013

02:04 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

510

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ROJAS VAZQUEZ, CONCEPCION

27297530A

201300020772

320165

22/12/2012

00:29 CALLE TARFIA

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ROMERO BERNAL, JOSE MA- 47509156B NUEL

201300003993

322656

06/12/2012

02:49 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES

260

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ROMERO CAMACHO, ANDRES

28476510A

201300018473

323588

29/12/2012

01:30 CALLE RABIDA (LA) FRENTE A CHILE

367

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ROMERO TINOCO, MIGUEL 77850064D ANGEL

201300091720

347107

22/03/2013

23:00 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

1182

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ROMERO TINOCO, MIGUEL 77850064D ANGEL

201300044748

324910

17/02/2013

01:15 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

1318

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ROSCO GOMEZ, ASUNCION

GONZALO 49094547N

201300032310

276488

12/01/2013

00:48 AVDA FLOTA DE INDIAS

1106

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RUBALCABA CASTAÑEDA, 28832827G CARMEN MARIA

201300004545

320059

09/12/2012

00:50 CALLE MALLEN

757

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RUBIO FERNANDEZ, DAVID

53354493J

201300049887

345778

24/02/2013

01:15 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

1000

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RUIZ DE LA OLLA, ESPERANZA

77849777K

201200282273

314277

23/11/2012

23:45 CALLE TARFIA

213

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RUIZ DIAZ, JUAN MANUEL

53349177X

201300091732

347179

09/03/2013

02:25 CALLE SANTA MARIA MAZZARELLO

1332

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RUIZ FERNANDEZ, JESUS

53690881A

201300014143

323206

25/11/2012

03:45 ALAMEDA DE HERCULES 23

1218

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

RUIZ MONTES, JAVIER

49091318A

201300049913

323654

23/02/2013

01:10 C/FERNANDEZ DE RIBERA

1105

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SAIZ LOMAS, JUAN

45996324G

201300101476

343337

18/04/2013

01:29 CALLE VIRGEN DEL VALLE DELANTE DE Nº 64

699

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SALA SANCHEZ, ISABEL DEL 44249680A ROCIO

201300007025

295410

08/12/2012

02:45 PLAZA MAGDALENA

934

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

X3306823K 201300004104

322661

07/12/2012

02:35 CALLE MATEMATICOS REY PASTOR Y CASTRO

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SALAH, EL MOATAOI

Hora Lugar

Denunciante Normativa/Puntos

Cuantía

36 Infractor

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 NIF

Hora Lugar

Lunes 16 de diciembre de 2013

Expte

Boletín

Fecha

SALGUERO RUIZ, FRANCISCO 49034442Y JOSE

201300101576

320237

16/03/2013

04:13 CALLE BETIS DELANTE DE Nº 40

Denunciante Normativa/Puntos 1185

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

Cuantía 100

SALVADOR PERDIGONES, JA- 30245983V VIER

201300047504

317229

16/02/2013

02:56 CALLE VALDES LEAL

955

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SAN MARTIN FALCON, FRAN- 28590428W 201300022181 CISCA

288425

30/11/2012

22:40 PASEO DELICIAS (LAS)

252

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SANCHEZ DEL AGUILA JIME- 48823845C NEZ, JOSE MANUEL

201200278318

314791

25/11/2012

03:35 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ Nº12

826

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SANCHEZ ECHEGOYAN, MA- 48809931K NUEL JESUS

201200282718

305449

25/11/2012

01:20 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

10

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SANCHEZ LORA, ANTONIO

29504719C

201200282053

285264

24/11/2012

00:05 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

10

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SANCHEZ PRIETO, SELENA

76136945E

201300096888

318355

06/04/2013

22:15 PASEO ALCALDE MARQUES DE CONTADERO (PUENTE DE TRIANA)

1227

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SANCHEZ-LAULHE MERA, MA- 77811763A NUEL

201200278302

314784

25/11/2012

03:35 CALLE PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ Nº12

826

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SANTOS PEÑA, GABINO

32787131X

201300016132

305801

30/11/2012

22:35 PASEO DELICIAS (LAS)

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SANZ DOÑORO, FRANCISCO 28838246H JAVIER

201300101327

319337

06/04/2013

01:30 C/PEREZ GALDOS DELANTE DE 26

1013

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SEDEÑO LOPEZ, FRANCISCO 45810025M 201300035283 DE BORJA

321185

24/12/2012

00:53 CALLE ADRIANO

1008

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SERRA FERNANDEZ PALACIOS, 30245087H JOSE LUIS

201300050596

306338

01/03/2013

02:25 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES

1063

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SERRANO ROCHA, JULIO

53352704H

201300009356

321683

11/11/2012

02:15 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA CON DIRECCIÓN A ESQUINA SAN FRANCISCO JAVIER

246

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SERRANO RODRIGUEZ, ANGEL 49043318G GABRIEL

201300044838

345704

15/02/2013

02:02 PASEO REY JUAN CARLOS I FRENTE A ESTACION

1146

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SERRANO RODRIGUEZ, JOSE 28837869D MANUEL

201300035339

308356

27/01/2013

01:40 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

31

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SERRATO PRIETO, ALEJANDRO

29495176E

201300009334

285740

02/11/2012

14:40 CALLE TORRIJIANO

1083

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SOBRINO BALLESTEROS, PEDRO

30271164J

201300047513

317101

16/02/2013

00:30 CALLE BETIS Nº37

955

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SOLOZANO GALLEGO, JUAN 30254947B ANTONIO

201300004479

300278

15/12/2012

04:23 CALLE LUIS DE MORALES

1323

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SOTO ARITIO, ALVARO

28561430F

201300007001

320860

08/12/2012

02:16 CALLE ZARAGOZA Nº2

1081

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SOTO MENDOZA, RAUL

77819427P

201300044548

278312

16/02/2013

02:45 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA (SEVILLA 1)

726

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

STAIKOV, VESELIN

00000000W 201300004585

323001

13/12/2012

10:45 CALLE PAGES DEL CORRO Nº 115

935

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

SUAREZ LOPEZ, JUAN MANUEL

47539858P

201300006952

304729

08/12/2012

03:40 CALLE MALLEN

934

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

TELLEZ RODRIGUEZ, JESUS

29510343D

201300049903

323653

23/02/2013

01:07 CALLE FERNANDEZ DE RIBERA

1105

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

TORRES, Mª ELISABETH

Y1585786L

201300101100

333221

27/03/2013

23:00 PLAZA MUSEO

1148

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VALDIVIESO ORTEGA, AMPARO

30240468E

201300096840

343356

06/04/2013

02:50 CALLE URUGUAY

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VALENCIA MUÑOZ, DIEGO

30249980N

201300049755

317283

23/02/2013

03:25 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

756

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VALLEJO PASCUAL, RODRIGO

53354941R

201300097296

307523

06/04/2013

03:30 PASEO ALCALDE MARQUES DEL CONTADERO

1225

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VAQUERO BAENA, ROSARIO 49034968A MARIA

201300099746

287215

16/03/2013

01:36 CALLE MALLEN

981

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VARILLA LAOS, CARMEN

28837915D

201300101606

304645

17/03/2013

02:28 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA

1230

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VAZ SANCHEZ, JUAN ANTONIO

30242606K

201300006975

320920

08/12/2012

05:45 CALLE PROGRESO DELANTE DE Nº 33

1042

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VAZQUEZ GAGO, DAVID

48961105Q

201300049969

320465

23/02/2013

02:00 CALLE CARLOS DE CEPEDA

1109

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VAZQUEZ MARTIN, JOSE MA- 30248338A NUEL

201300004439

322707

14/12/2012

23:55 CALLE SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA DELANTE DE 2

89

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VERA ESCUDERO, ROBERTO

77823093V

201300050507

317235

22/02/2013

02:26 PLAZA ALAMEDA DE HERCULES CON DIRECCIÓN A ESQUINA C/ VULCANO

627

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VERA GUERRERO, FERNANDO

28879694C

201300032109

313175

19/01/2013

00:10 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ DELANTE DE P-3

152

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VERA LOPEZ, PABLO

77817847S

201300004084

306296

06/12/2012

01:22 CALLE PEREZ GALDOS

80

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VERA TOLA, CARLOS

30245401X

201300086780

318026

02/03/2013

02:42 PLAZA SAN LEANDRO

779

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

Lunes 16 de diciembre de 2013 Infractor

NIF

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 37 Expte

Boletín

Fecha

VERDUGO GUTIERREZ, ADRIAN 53346303B

201300045024

317067

16/02/2013

Hora Lugar 02:25 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

Denunciante Normativa/Puntos 1320

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

Cuantía 100

VERNALTE MARTINEZ, CRIS- 30265026Q TINA

201200282116

312683

24/11/2012

00:51 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

883

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

VILOCA PINA, JOSE MARIA

27278344E

201300004489

304912

17/11/2012

00:00 AVDA PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ

1140

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 003.

100

YOUNESSE, MAOUNI

X3904103Z

201300100320

317193

05/04/2013

23:33 CALLE RADIO SEVILLA

893

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

YUSUF, ALI ABBI

Y2216146H 201300100531

331611

01/04/2013

18:30 AVDA CONCEJAL ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL

1104

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

ZUMETA GIRALDO, ANGELICA Y1291947M 201300097860 MARIA DEL C

300012

16/03/2013

00:01 AVDA SAN FRANCISCO JAVIER

1160

NORMATIVA APLICABLE: LEY 7/2006 ACTIVIDADES DE OCIO. ART. 008 APDO. 001.

100

34W-14413

ALANÍS El Pleno municipal en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2010 aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de Alanís (Sevilla), publicándose anuncio de la fecha del inicio y plazo de la exposición pública en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 28 de fecha 4 de febrero de 2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alanís y lugares de costumbre, finalizando el plazo de exposición pública sin la presentación de reclamaciones, observaciones o sugerencias. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el siguiente texto de la Ordenanza definitivamente aprobada: ORDENANZA REGULADORA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE ALANÍS

Exposición de Motivos La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) habilitan a los Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia. Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Circulación (en adelante RGC), procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal. Título Preliminar Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1ª) y 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de las disposiciones contenidas en la LTSV, se dicta la presente Ordenanza que tiene por objeto regular la circulación en las vías urbanas del término municipal de Alanís. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías. A estos efectos se considera población, el conjunto de edificaciones agrupadas, sin que existan en ellas soluciones de continuidad mayores de quince metros. Artículo 2.  Normas subsidiarias. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la Autoridad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes. Artículo 3.  Conceptos básicos. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Artículo 4.  Distribución de competencias. 1.— De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el Ayuntamiento de Alanís ejercerá las competencias siguientes: a) La ordenación y control del tránsito en las vías urbanas, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuidas a otra Administración. b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tránsito rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integridad social. c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

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d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación, supongan un peligro para ésta, se encuentren abandonados o incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, generen contaminación acústica y en los demás supuestos previstos por la legislación aplicable y en esta ordenanza. e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente por el casco urbano. f) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas. g) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario. h) La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, autotaxi y ambulancia. i) La regulación de la carga y descarga. 2.— Las competencias reservadas a la Administración del Estado o a la Autonómica, recogidas básicamente en los artículos 4 al 6 de la LTSV, serán ejercidas por ésta a través de los organismos creados a tal efecto. Artículo 5.  Funciones de la Policía Local. 1.— Corresponde a la Policía Local: Ordenar, señalizar y dirigir el tránsito en el casco urbano, de conformidad con lo establecido en el art. 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2.— Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, la LTSV, el RGC y demás disposiciones complementarias. 3.— Las señales y órdenes que con objeto de la regulación del tráfico efectúen los Agentes, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria. Titulo I. Normas de comportamiento en la circulación Capítulo primero. Normas generales Artículo 6.  Usuarios, conductores y titulares de vehículos. 1.— Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. 2.— Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. 3.— Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente. Artículo 7.  Normas generales de conductores. 1.— Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. 2.— El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. 3.— Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Artículo 8.  Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares. 1.— No podrá circular por las vías el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. 2.— Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. 3.— Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación de aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los Agentes de la Policía Local. 4.— Las cantidades de alcohol por litro de sangre espirado no podrán ser superiores a las fijadas reglamentariamente. 5.— Las pruebas mencionadas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título I del RGC y legislación complementaria. 6.— Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior. 7.— Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de muy graves. Artículo 9.  Perturbaciones y contaminantes. 1.— Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta Ley, por encima de las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

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2.— En materia de ruidos se aplicará en lo que proceda el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica aprobado por Decreto 326/2003 de 25 de noviembre de la Junta de Andalucía. (BOJA 243 de 18 de diciembre). Artículo 10.  Visibilidad en el Vehículo. 1.— La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas a adhesivos. 2.— Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. 3.— La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberán realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor. 4.— Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados. Capítulo segundo. De la circulación de los vehículos Artículo 11.  Sentido de la circulación. 1.— Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. 2.— La circulación en sentido contrario al estipulado tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el art.65.5. f) LTSV. Artículo 12.  Utilización de los carriles. 1.— El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas siguientes: a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. b) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar. Artículo 13.  Utilización del arcén. 1.— El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas. 2.— Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o la peligrosidad del tráfico. Artículo 14.  Supuestos especiales del sentido de la circulación. 1.— Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. 2.— Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados. Artículo 15.  Refugios, isletas o dispositivos de guía. Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados. Capítulo tercero. De la velocidad Artículo 16.  Limites de velocidad. 1.— Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (arts. 19.2 LTSV y 45 RGC). 2.— El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas y travesías será de 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. Los límites anteriores podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal (art. 50 RGC).

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Los lugares con prohibiciones y obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente o temporal en su caso. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía. 3.— No se podrá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida, sin justificación alguna. No obstante, Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan (arts. 19.5 LTSV y 49.2 RGC). 4.— Se circulará a velocidad moderada y si fuera preciso se detendrá el vehículo, especialmente en los casos siguientes: a) Cuando la calzada sea estrecha o se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación. b) Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada, o si aquella no existe, sobre la misma. c) Cuando, en función de la circulación a la que se circule, no exista visibilidad suficiente. d) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables, bien por el estado del pavimento, bien por razones meteorológicas. e) Cuando, con ocasión de haberse formado charcos de agua, lodo u otras sustancias, pueda mancharse o salpicarse a los peatones. f) En los cruces o intersecciones en los que no existan semáforos ni esté instalada una señal que indique paso con prioridad. g) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños que se encuentren en la calzada o en sus inmediaciones. Se tomarán las mismas precauciones respecto de ancianos y personas con minusvalías. h) En los pasos de peatones no regulados por semáforos, cuando se observe la presencia de aquellos. i) En los supuestos en los que, por motivos extraordinarios, se produzca gran afluencia de peatones o vehículos. j) A la salida o entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública. k) En las proximidades a las zonas escolares. l) En los caminos de titularidad municipal. 5.— Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, de conformidad con lo establecido en el anexo IV de la LTSV, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Artículo 17.  Distancias y velocidad exigibles. 1.— Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca (arts. 20.1 LTSV y 53 RGC). 2.— Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos (arts. 20.2 LTSV y 54.1 RGC). 3.— Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o se uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad municipal (arts. 20.5 LTSV y 55.2 RGC). 4.— Las infracciones de los dos primeros apartados tendrán la consideración de graves , y de muy graves las infracciones del apartado tercero ( arts. 65, apartados 4 y 5 LTSV; arts. 54.4 y 55.3 RGC). Capítulo cuarto. Prioridad de paso Artículo 18.  Normas generales de prioridad. 1.— En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que la regule. 2.— En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: a) Tendrán derecho de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que pretendan acceder a aquella. b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. 3.— Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad de paso, tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el art. 65.4.c) LTSV. Artículo 19.  Tramos estrechos y de gran pendiente. 1.— En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. 2.— En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el número anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente. 3.— La infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves (arts. 22 y 65.4 c) LTSV). Artículo 20.  Conductores, peatones y animales. Prioridad de paso. 1.— Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

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b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. 2.— En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. 3.— También deberán ceder el paso: a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 4.— Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: a) En las cañadas debidamente señalizadas. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada. 5.— Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor: a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. 6.— Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) de la LTSV. Artículo 21.  Cesión de pasos en intersecciones 1.— El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo. 2.— Aún cuando goce la prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal. 3.— Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido. 4.— Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) de la LTSV. Artículo 22.  Vehículos en servicios de urgencias 1.— Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2.— Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) de la LTSV. Capítulo quinto. Parada y estacionamiento Artículo 23.  Normas generales de parada y estacionamientos 1.— A efectos de esta Ordenanza se entiende por: a) Detención, la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. b) Parada: la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. c) Estacionamiento: la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o de parada. 2.— El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: a) Los vehículos se podrán estacionar en cordón, es decir, paralelamente a la acera. b) Los vehículos se podrán estacionar en batería, es decir, perpendicularmente a aquella, o bien , en c) Semibatería, es decir, oblicuamente. d) En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en cordón. e) En los lugares habilitados para el estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. f) Los vehículos estacionados se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada. g) La parada y estacionamiento deberán efectuarse de manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Refer.: arts. 38.2 LTSV y 90.2 RGC.

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Artículo 24.  Prohibiciones de paradas y estacionamientos. 1.— Queda prohibido parar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «túnel». b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. d) en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos. e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. g) En las zonas destinadas para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. h) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. 2.— Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En los lugares donde esté prohibido la parada. b) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación. c) En doble fila, tanto si en la primera fila se halla un vehículo como un contenedor, vallas, señalización circunstancial o cualquier otro mobiliario urbano. d) Delante de los vados señalizados correctamente o de forma que obstaculice el acceso a un inmueble, en este sentido la distancia de un vehículo estacionado delante del acceso-salida de un inmueble o cochera sin vado permanente debe de ser al menos de 1,50 metros. e) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento. f) En aquellas calles donde la estrechez de la calzada impida el paso de una columna de vehículos. g) En aquellas calles de doble sentido de circulación, en las cuáles la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos. h) En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo. i) En condiciones que estorbe a otros vehículos estacionados reglamentariamente. j) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes. k) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación. l) Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales, y zonas señalizadas con franjas en el pavimento. m) En aquellos tramos señalizados y delimitados como aparcamientos de ciclomotores, motocicletas o bicicletas. n) En aquellos tramos señalizados y delimitados como aparcamientos de minusválidos, así como los rebajes de aceras con marca vial longitudinal continua amarilla destinados a facilitar el acceso de los mismos, en paradas de transporte público escolar, de taxis, de zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general. o) En las zonas que eventualmente hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización y limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente. p) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como zonas de estacionamientos con limitación horaria cuando: — No tengan colocado en lugar visible el distintivo que lo autoriza. — Colocado el distintivo que lo autoriza, se mantenga estacionado el vehículo sobrepasando el tiempo máximo permitido por la Ordenanza fiscal que lo regule. q) En las zonas donde se realice el mercado municipal autorizado, según el calendario y horario señalizado correctamente. 3.— Son infracciones graves parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. Artículo 25.  Medidas especiales de estacionamientos y paradas. 1.— Los autotaxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas. 2.— Los autobuses, tanto de las líneas urbanas como de interurbanas, únicamente podrán dejar y tomas viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad municipal. 3.— El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas, carriolas, remolques, remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitas expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal. 4.— Cuando las calles carezcan de aceras, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc de fincas colindantes. Artículo 26.  Servicio de estacionamiento limitado. 1.— El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de estacionamiento con limitación horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender temporalmente el aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación del citado servicio con motivos de nuevas ordenaciones del Tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones culturales, deportivas o de

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cualquier tipo, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por el propio Ayuntamiento, incluso si la explotación del citado servicio fuese realizada por cuanta ajena a la Corporación Municipal. 2.— Los estacionamientos regulados con limitación horaria se sujetarán a las siguientes determinaciones: a) Estarán perfectamente identificadas mediante la correspondiente señalización, tanto vertical como horizontal. b) Del total de plazas de aparcamientos se reservarán y señalizarán para uso exclusivo de vehículos de minusválidos autorizados, un mínimo de cinco, así como un 10% debidamente señalizado para estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas. Estas plazas no devengarán ninguna tarifa ni estarán sujetas a limitación horaria. c) No estará permitido el estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento ocupen más de una plaza. d) La utilización de estas zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa obtención del correspondiente ticket o billete de las máquinas expendedoras instaladas para esta finalidad. e) La tarifa de precios que habrán de satisfacer los usuarios como contraprestación a la utilización del servicio será la establecida en cada momento por la Ordenanza fiscal que la regule. f) La Administración municipal establecerá el horario al que se sujetará la limitación de estacionamiento en estas zonas. g) El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en lugar de la parte interna del parabrisas que permita totalmente su visibilidad desde el exterior. Artículo 27.  Paradas y estacionamientos de transporte público. 1.— El Ayuntamiento determinará los lugares dónde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis. 2.— La Autoridad municipal podrá requerir a los titulares de los centros docentes que tengan servicio de transporte escolar, para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos en el municipio. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dicha paradas. 3.— Los vehículos destinados al transporte público y escolar no podrán permanecer en dichas paradas más tiempo del necesario para la subida y bajada de pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea. 4.— En las paradas de transporte público destinadas al taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de viajeros y, en ningún caso, el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada. Capítulo sexto.  Carga y descarga de mercancías Artículo 28.  Normas generales. 1.— Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la Autoridad Municipal y por el tiempo imprescindible para su realización. 2.— Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional, los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización correspondiente. 3.— En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento. Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras. Artículo 29.  Zonas reservadas para carga y descarga. 1. Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas vigentes en materia de Tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los técnicos municipales. 2.— También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde Presidente. Estas zonas se autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general. 3.— El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00, los sábados. El tiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 30 minutos. 4.— Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente. Artículo 30.  Carga y descarga en zonas peatonales 1.— De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en su caso, de la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal. 2.— En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general. 3.— El horario de carga y descarga en las vías peatonales será el siguiente: de 9.00 a 11.00. Artículo 31.  Carga y descarga en el resto de las vías. 1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública. 2.— La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 48 horas antes de la ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.

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Capítulo séptimo. Vados Artículo 32.  Normas generales. 1.— Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el Ayuntamiento, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, ampliada con una leyenda en su parte inferior que indicará, en metros lineales, la longitud de la zona afectada, tanto en el margen de la calzada del propio acceso, como en el de enfrente, si la estrechez o configuración de la calzada lo hiciere necesario para posibilitar las maniobras de entrada o salida de vehículos. Además contendrá el número de licencia municipal de vado. 2.— Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía pública sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud. 3.— La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras. 4.— El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes preceptivos favorables por los servicios correspondientes. 5.— Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permitida la autorización de vados. 6.— Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el titular del vado previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de la misma. Artículo 33.  Suspensión temporal. El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los efectos de las licencias con carácter temporal. Artículo 34.  Revocación. 1.— Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos: a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas. b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. c) Por no abonar la tasa anual correspondiente. d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas. e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. 2.— La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial, y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento. Artículo 35.  Baja. Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada. Capítulo octavo. De los obstáculos, usos y ocupaciones de la vía pública Artículo 36.  Obras y actividades prohibidas. 1.— La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la autorización previa del Ayuntamiento, debiendo adoptarse las medidas de señalización correspondientes así como aquellas que garanticen en lo posible la fluidez del tránsito. 2.— Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. 3.— Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. 4.— Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. 5.— Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a error a sus usuarios. Artículo 37.  Contenedores. 1.— Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuanta de la persona o entidad interesada. 2.— En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin. 3.— Los contenedores, que carezcan de autorización o puedan ocasionar accidentes o dificultar el normal desarrollo del tráfico, tanto peatonal como de vehículos, serán retirados por la Autoridad Municipal, siendo los gastos por cuenta del titular del elemento retirado.

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Artículo 38.  Cierre de vías urbanas. Corresponde a la Alcaldía autorizar el cierre de vías urbanas por motivos de seguridad, fluidez del tráfico, obras, fiestas, adoptando las medidas necesarias para garantizar a los usuarios el uso de vías alternativas. Artículo 39.  Autorización de pruebas deportivas. Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento autorizar las pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, adoptando las medidas necesarias para garantizar a los usuarios el uso de vías alternativas. Artículo 40.  Usos prohibidos en la vía pública. 1.— No se permitirán en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que lo practiquen. 2.— Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes, paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación y en esta Ordenanza. Título segundo. Régimen sancionador Capítulo 1. Procedimiento sancionador Artículo 41.  Garantía del procedimiento. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, RDLgtvo 339/1990, de 2 de marzo, en adelante LTSV, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la precitada ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 42.  Competencias. El órgano competente para imponer la sanción de multa es el Alcalde, salvo delegación de competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 71.4 de la LTSV. Artículo 43.  Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales. 1.— Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones. 2.— Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal. 3.— La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal. Artículo 44.  Incoación. 1.— El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. 2.— No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos. Artículo 45.  Denuncias. 1.— Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial. 2.— En las denuncias por hechos de circulación se harán constar los datos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 74 de la LTSV, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Artículo 46.  Notificación de la denuncia. 1.— Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del art. 76 de la LTSV, debiendo en estos casos el Agente indicar los motivos concretos que impidieron su notificación en el acto. 2.— Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones del procedimiento sancionador se ajustarán al régimen y requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 de la LTSV. Artículo 47.  Clases de procedimientos. 1.— Notificada la denuncia, si el denunciado realiza el pago voluntario con reducción de la sanción de multa se seguirá el procedimiento sancionador abreviado regulado en el artículo 80 de la LTSV. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6. 2.— Si el denunciado no efectúa el pago con reducción, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en el artículo 81 de la LTSV. Las alegaciones que se formulen se dirigirán al órgano instructor del procedimiento y se presentarán en las oficinas o dependencias del Ayuntamiento sancionador, o bien, en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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Artículo 48.  Resolución sancionadora y recursos en el procedimiento sancionador ordinario. 1.— La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado,produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo 81 de la LTSV. 2.— Contra la resolución sancionadora podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. 3.— La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. 4.— No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. 5.— El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Artículo 49.  Ejecución de las sanciones. Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en la LTSV. Artículo 50.  Cobro de las multas. 1.— Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. 2.— Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora. 3.— Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normas de aplicación. Artículo 51.  Prescripción y caducidad. 1.— El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. 2.— La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. 3.— Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión. 4.— El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Artículo 52.  Anotación y cancelación. Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores (RCI) en el plazo de los quince días naturales siguientes a la fecha de su firmeza en vía administrativa. Capítulo 2. De las medidas provisionales y otras medidas Artículo 53.  Medidas provisionales. 1.— El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador. 2.— Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo siguiente. Artículo 54.  Inmovilización del vehículo. 1.— Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia. b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio. d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la LTSV o éstas arrojen un resultado positivo.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 47

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos. 2.— En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. 3.— La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado. 4.— Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción. 5.— Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor. Artículo 55.  Retirada y depósito del vehículo. 1.— La Autoridad municipal encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal. 2.— Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. 3.— El órgano municipal competente deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella. Artículo 56.  Suspensión de la retirada del vehículo 1.— La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche. 2.— En este supuesto los gastos devengados por el servicio de grúa serán los siguientes: a) Si la grúa se encuentra en el lugar, pero no se han iniciado aún los trabajos de carga o enganche del vehículo, se abonará el 30 % de la tasa correspondiente al servicio de grúa. b) Si la grúa se encuentra en el lugar, y se han iniciado los trabajos de carga o enganche del vehículo, se abonará el 50 % de la tasa correspondiente al servicio de grúa. c) Si la grúa se encuentra en el lugar, y el vehículo se encuentra totalmente cargado o enganchado a la espera de iniciar su marcha, se abonará la totalidad de la tasa correspondiente al servicio de grúa. Artículo 57.  Tratamiento residual del vehículo. 1.— El órgano municipal competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

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a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. 2.— En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto. 3.— En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico. Capítulo 3. Infracciones y sanciones Artículo 58.  Infracciones y Sanciones. 1.— La guía codificada de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el municipio de Alanís , es el que figura como tal en el Anexo de la presente Ordenanza. Las cuantías expresadas en el mismo podrán ser revisadas y actualizadas mediante la correspondiente Ordenanza Municipal. 2.— Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo al siguiente criterio: Las infracciones leves, serán sancionadas con el importe de 60 euros. Anexo I Cuadro de infracciones y sanciones basado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación. (Con regulación de ORA). Nomenclatura empleada en el cuadro: LTSV: Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. RgCir: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modificado por el RD 965/2006, de 1 de septiembre. ART: Artículo. APA: Apartado del artículo. OPC: Opción dentro del apartado del artículo. CAL: Calificación L: Leve G: Grave MG: Muy Grave ANEXO II Ley 18/09: Nº del anexo al que corresponde la infracción. PUNTOS: Puntos a detraer en el caso de la infracción correspondiente. IMPOR: Importe de la cuantía fija de la sanción pecuniaria prevista en la LTSV. BONI: Importe de la sanción a ingresar en el caso de pronto pago con reducción (procedimiento abreviado).

Relación codificada de infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RDLgtvo. 339/90, de 2 de marzo, LTSV Artículo 9 Bis.  Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

LTSV

009

002

5A

G

LTSV

9BIS

001

5A

MG

LTSV

9BIS

001

5B

MG

LTSV

9BIS

001

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación (detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas). No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor en el momento de ser cometida la infracción (infracción original leve). No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor en el momento de ser cometida la infracción (infracción original grave o muy grave). No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.

200/100 Doble infracción original Triple infracción original 200/100

Artículo 65.  Cuadro general de infracciones. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

LTSV

065

005

5A

M

LTSV

065

006

5A

M

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema).

6000

3000

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 49

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

LTSV

065

006

5B

M

LTSV

065

006

5C

M

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

3000 3000

Relación codificada de infracciones al Reglamento General de Circulación RD 1428/2003, de 21 de noviembre, RGC Artículo 2.  Usuarios. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

002

001

5A

L

RgCir

002

001

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro a las personas (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado). Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de perjuicio, molestia o daño causados).

60/30

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía (deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica). Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta).

200/100

60/30

Artículo 3. Conductores. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

003

001

5B

G

RgCir

003

001

5C

G

Puntos

200/100

Artículo 4.  Actividades que afectan a la seguridad de la circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

004

002

5B

L

RgCir

004

003

5A

L

RgCir

004

003

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que pueden entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento). Instalar en la vía o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberá indicarse el aparato, instalación o construcción instalada). Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con cáracter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos).

60/30 60/30 60/30

Artículo 5.  Señalización de obstáculos y peligros. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCir

005

001

5A

L

Puntos

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien los ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente).

60/30

RgCir

005

001

5B

L

60/30

RgCir

005

003

5A

L

RgCir

005

006

5A

L

No adoptar las medidas necesarios para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado. No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma). Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de consevación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico.

60/30 60/30

Artículo 7.  Emisión de perturbaciones y contaminantes. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

007

001

5A

G

RgCir

007

001

5B

G

RgCir

007

001

5C

G

RgCir

007

001

5D

G

RgCir

007

001

5E

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruidos superiores a los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art.7 RGV). No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo (detallar el tipo de deficiencia).

200/100 200/100

200/100

200/100 60/30

50

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

007

002

5A

G

RgCir

007

002

5B

G

RgCir

007

004

5A

L

Puntos

Lunes 16 de diciembre de 2013

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). Circular con un ciclomotor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). Instalar vertederos de basuras y residuos dentro de zona de afección de carretera, o aún cuando estando fuera de ella, existe peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar aquella.

200/100

200/100

60/30

Artículo 9.  Del transporte de personas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

009

001

5A

L

RgCir

009

001

5B

G

RgCir

009

001

5C

L

RgCir

009

001

5D

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de las plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas. Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos). Carecer el vehículo de servicio público o autobús de las placas interiores en las que conste el número máximo de plazas autorizadas. Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo.

60/30 200/100 80/40 60/30

Artículo 10.  Emplazamiento y acondicionamiento de las personas Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

010

001

5A

L

RgCir

010

002

5A

L

RgCir

010

003

5A

L

RgCir

010

003

5B

G

RgCir

010

004

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas. Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y cargas (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV). Llevar instalada una protección de la carga que pueda dañar a los ocupantes en caso de ser proyectada en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV). No llevar instalada la protección de la carga prevista en la legislación reguladora de los vehículos en un vehículo autorizado para transportar simultánemaente personas y carga (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV).

60/30 60/30 60/30 200/100

200/100

Artículo 11.  Transporte colectivo de personas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

011

001

5A

L

RgCir

011

001

5B

L

RgCir

011

001

5C

L

RgCir

011

001

5D

L

RgCir

011

002

5A

L

RgCir

011

002

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos el conductor de un transporte colectivo de viajeros. No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas. Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas actos que le puedan distraer durante la marcha. No velar por la seguridad de los viajeros el conductor o en su caso el encargado de un transporte colectivo de viajeros tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas. Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas (determinar la obligación incumplida del viajero). No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones establecidas.

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 12.  Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

012

001

5A

L

RgCir

012

002

5A

L

RgCir

012

002

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G

RgCir

012

004

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular dos personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). Circular dos personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deberán tenerse en cuenta las excepciones reglamentar para mayores 7 años). Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento).

60/30 60/30 200/100 60/30

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 51

Artículo 13.  Dimensiones del vehículo y su carga. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

013

001

5A

G

RgCir

013

002

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con vehículo cuya longitud,anchura o altura,incluida carga, excede límites reglamentarios (indicar la dimensión antirreglamentaria y carga del vehículo objeto de denuncia) (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 14.1 RGV tanto para carga divisible como indivisible). Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa longitud, anchura o altura reglamentaria sin autorización complementaria (indicar la dimensión antirreglamentaria y carga vehículo objeto de denuncia) (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 14.2 RGV tanto para carga divisible como indivisible).

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar). Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga (especificar las consecuencias de tal incumplimiento). Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

60/30

200/100

Artículo 14.  Disposición de la carga. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

014

002

5A

L

RgCir

014

01A

5A

G

RgCir

014

01C

5B

L

RgCir

014

01D

5C

L

Puntos

200/100

60/30 60/30

Artículo 15.  Dimensión de la carga. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

015

001

5A

L

RgCir

015

005

5A

L

RgCir

015

006

5A

L

RgCir

015

006

5B

L

RgCir

015

007

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo en los términos reglamentariamente previstos. Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía. No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado (si la señal está en el vehículo el responsable es el conductor, sino el titular). Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajos condiciones meteorológicas que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes). No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada).

60/30 60/30 60/30 60/30

60/30

Artículo 16.  Operaciones de carga y descarga. Norma

Art

Opc

Cal

RgCir

016

Apa

5A

L

RgCir

016

5B

L

RgCir

016

5C

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma. Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios (deberá indicarse el peligro o perturbación causada). Realizar en la vía las operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal (deberá indicarse donde se depositó la misma).

60/30 60/30 60/30

Artículo 17.  Control del vehículo o de animales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

017

001

5A

L

RgCir

017

002

5A

L

RgCir

017

002

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía (deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución). Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de misma especie o próximo a personas que van a pie (deberán concretarse los hechos). Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate).

60/30 60/30 60/30

Artículo 18.  Otras obligaciones del conductor. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

018

001

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos (deberán concretarse los hechos).

60/30

52

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

018

001

5B

L

RgCir

018

001

5C

L

RgCir

018

001

5D

L

RgCir

018

001

5E

L

Puntos

Lunes 16 de diciembre de 2013

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (deberán concretarse los hechos). Conducir el vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros (deberán concretarse los hechos). Conducir el vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos).

60/30

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores sin llevar dos espejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

200/100

60/30 60/30 60/30

Artículo 19.  Visibilidad en el vehículo. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

019

001

5A

G

RgCir

019

001

5B

G

RgCir

019

002

5A

G

Puntos

200/100 200/100

Artículo 26.  Obligaciones del personal sanitario. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

026

001

5A

L

RgCir

026

001

5B

L

RgCir

026

001

5C

L

RgCir

026

001

5D

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las pruebas obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia. Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente.

60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 29.  Sentido de circulación. Norma general. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

029

001

5A

G

RgCir

029

001

5B

G

RgCir

029

001

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

200/100 200/100 200/100

Artículo 30.  Utilización de los carriles en calzadas de doble sentido de circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

030

001

5A

G

RgCir

030

001

5B

G

RgCir

030

1-B

5E

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil. Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg. Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda.

200/100 200/100 200/100

Artículo 33.  Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha. Norma

Art

Opc

Cal

RgCir

033

Apa

5A

G

RgCir

033

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido cambiando de carril sin motivo justificado creando un obstáculo a la circulación de los demás vehículos. Circular con automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales cambiando de carril sin motivo justificado.

200/100 200/100

Artículo 35.  Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

035

002

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO).

200/100

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 53

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

035

001

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular por un carril de alta ocupación (VAO) con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido.

200/100

Artículo 36.  Arcenes. Conductores obligados a su utilización. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

036

001

5A

G

RgCir

036

001

5B

G

RgCir

036

002

5A

G

RgCir

036

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. No circular por arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado con MMA que no exceda de 3.500 kg que por razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar un adelantamiento excediendo en su duración 15 segundos o efectuando un recorrido en dicha forma superior a 200 metros.

200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 37.  Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

037

001

5A

M

RgCir

037

001

5B

G

RgCir

037

002

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación. Circular una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación. Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

500/250 200/100 60/30

Artículo 39.  Limitaciones a la circulación. Norma

RgCir

Art

039

Apa

005

Opc

5A

Cal

Puntos

M

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las 500/250 restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente.

Artículo 40.  Carriles reversibles. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

040

001

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

Impor/Boni

200/100

Artículo 41.  Carriles de utilización en sentido contrario al habitual. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

041

001

5A

G

RgCir

041

001

5B

G

RgCir

041

001

5C

G

RgCir

041

001

5D

G

RgCir

041

001

5E

G

RgCir

041

001

5F

G

RgCir

041

001

5G

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado. Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual (se denunciarán por este concepto, tanto a los que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el habilitado). Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce. Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce. Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual. Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal. Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual.

200/100 200/100

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 42.  Carriles adicionales circunstanciales de circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

042

001

5A

G

RgCir

042

001

5B

G

RgCir

042

001

5C

G

RgCir

042

001

5E

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido el alumbrado de cruce. Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento.

200/100 200/100 200/100 200/100

54

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 46.  Moderación de la velocidad. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

046

001

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.).

200/100

Artículo 49.  Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

049

001

5A

G

RgCir

049

001

5C

G

RgCir

049

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo. Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de la genérica estipulada (deberá indicarse la velocidad genérica estipulada objeto de denuncia). No utilizar durante la circulación de un vehículo que no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia existiendo peligro de alcance.

200/100 200/100 200/100

Artículo 50.  Límites de velocidades en vías urbanas y travesías. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

050

001

5M

G

RgCir

050

002

5M

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Exceder el límite de velocidad establecido entre 1 y 20 km/h (límite velocidad de la vía hasta 50 km/h). Exceder el límite de velocidad establecido entre 1 y 30 km/h (límite velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h).

100/50 100/50

Artículo 52.  Velocidades prevalentes. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir RgCir

052 052

001 002

5M 5A

G G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular a ...km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h. ¡buenas velocidades1 No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehículos especiales y conjunto de vehículos, o vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales).

100/50 200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente. Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

200/100 200/100

Artículo 53.  Reducción de velocidad. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir RgCir

053 053

001 001

5A 5B

G G

Puntos

Artículo 55.  Competiciones: Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir RgCir

055 055

001 001

5A 5B

M M

Puntos

Hecho denunciado

Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización. Celebrar un marcha ciclista u otro evento similar sin autorización.

Impor/Boni

500/250 500/250

Artículo 58.  Normas generales sobre prioridad de paso. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

058

001

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

200/100

Artículo 59.  Circulación e intersecciones. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

059

001

5A

G

RgCir

059

001

5B

G

RgCir

059

001

5C

G

RgCir

059

002

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo.

200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 60.  Prioridad de paso en tramos de obras y estrechamientos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

060

001

5A

G

RgCir

060

002

5A

G

RgCir

060

004

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del señalado al efecto en una vía donde se están efectuando obras de reparación. No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante.

200/100 200/100 200/100

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 55

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

060

005

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos de obras.

200/100

Artículo 61.  Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

061

001

5A

G

RgCir

061

002

5A

G

RgCir

061

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo. No retroceder en un puente o paso habilitado de obras para dejar paso a otro vehículo que circula en sentido contrario y goza de prioridad señalizada al efecto siendo imposible el cruce. No respetar la prioridad de paso el conductor de un vehículo que necesita autorización especial para circular, a otro de idénticas características en puentes de ancho de calzada inferior a 6 metros.

200/100 200/100 200/100

Artículo 62.  Prioridad de paso en ausencia de señalización. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

062

001

5A

G

RgCir

062

001

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados). No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia, y en caso de igualdad del que tenga mayor anchura, longitud o MMA en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados).

200/100 200/100

Artículo 63.  Prioridad de paso en tramos de gran pendiente. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

063

001

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto.

200/100

Artículo 64.  Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas. Norma

Art

Opc

Cal

RgCir

064

Apa

5A

G

RgCir

064

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias. No respetar la prioridad de paso para ciclistas (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas).

200/100 200/100

Artículo 65.  Prioridad de conductores sobre peatones. Norma

Art

RgCir

065

Apa

Opc

Cal

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la prioridad de paso de los peatones (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones).

200/100

Artículo 66.  Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

066

001

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la prioridad de paso de los animales (sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para animales).

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía el conductor de un vehículo de urgencia sin hallarse en servicio de tal carácter. Vulnerar la prioridad de paso el conductor de un vehículo de urgencia sin cerciorarse de que no exista riesgo o peligro para los demás usuarios.

200/100

Artículo 67.  Vehículos prioritarios. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

067

001

5A

G

RgCir

067

002

5A

G

Puntos

200/100

Artículo 68.  Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

068

001

5A

G

RgCir

068

002

5A

G

RgCir

068

002

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir un vehículo prioritario,en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado). Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas. Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.

200/100 200/100 200/100

Artículo 69.  Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. Norma

Art

RgCir

069

Apa

Opc

Cal

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

200/100

56

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Norma

Art

RgCir

069

Apa

Opc

Cal

5B

G

Puntos

Lunes 16 de diciembre de 2013

Hecho denunciado

Impor/Boni

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el art. 3 RGCirc.).

200/100

Artículo 70.  Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

070

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves.

200/100

Artículo 71.  Vehículos y transportes especiales: Normas de circulación y señalización. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

071

001

5A

L

RgCir

071

001

5B

M

RgCir

071

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos. Circular un vehículo especial transportando carga sin estar destinado a prestar servicios de transporte especial. No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella.

60/30 500/250 200/100

Artículo 72.  Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

072

001

5A

G

RgCir

072

001

5C

G

RgCir

072

002

5A

G

RgCir

072

003

5A

G

RgCir

072

004

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otros vehículos. Incorporase a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquéllas, sin advertirlo con señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. Incorporase a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circulación. Incorporase a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 73.  Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

073

001

5A

L

RgCir

073

001

5B

L

RgCir

073

003

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible ha- 60/30 cerlo. No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colecti- 60/30 vo de viajeros desde una parada señalizada siendo posible hacerlo. Reanudar la marcha el conductor de un vehículo de transporte colectivo de via- 60/30 jeros sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente (especificar conducta realizada).

Artículo 74.  Normas generales: cambios de vía, calzada y carril. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

074

001

5A

G

RgCir

074

001

5B

G

RgCir

074

001

5C

G

RgCir

074

002

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario. Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (deberá indicarse la falta de visibilidad). Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.

200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 75.  Ejecución de maniobra de cambio de dirección. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

075

001

5A

G

RgCir

075

001

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes. Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles.

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios.

200/100

200/100

Artículo 76.  Supuestos especiales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

076

001

5A

G

Puntos

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 57

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

076

002

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro.

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

Artículo 77.  Carril de deceleración. Norma

Art

RgCir

077

Apa

Opc

Cal

5A

L

Puntos

No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía.

60/30

Artículo 78.  Cambio de sentido: ejecución de maniobra. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

078

001

5A

G

RgCir

078

001

5C

G

RgCir

078

001

5D

G

RgCir

078

001

5E

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de usuarios con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente. Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse el qué consiste el obstáculo creado). Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra (deberán indicarse las circunstancias concurrentes). Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás suyo, pudiendo salir de aquella por su lado derecho.

200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 80.  Marcha hacia atrás: normas generales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir RgCir

080 080

001 002

5A 5A

G G

RgCir

080

002

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación). Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación).

200/100 200/100 200/100

Artículo 81.  Marcha hacia atrás: ejecución de la maniobra. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

081

001

5A

G

RgCir RgCir RgCir

081 081 081

001 002 003

5B 5A 5A

G G G

RgCir

081

003

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (deberá especificarse la circunstancia por la que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía). No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas. No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución). No detener el vehículo ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad (deberá describirse la causa).

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 82.  Adelantamiento por la izquierda: excepciones. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

082

002

5A

G

RgCir

082

002

5B

G

RgCir

082

002

5C

G

RgCir

082

002

5D

G

RgCir

082

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Adelantar un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad. Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos a un tranvía que marche por la zona central. Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. Adelantar por la derecha dentro de poblado en calzada de varios carriles de circulación en el mismo sentido con peligro para otros usuarios (indicar en que consistió el peligro).

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 83.  Adelantamiento en calzadas de varios carriles. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

083

001

5A

G

RgCir

083

002

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente. Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.

200/100 200/100

Artículo 84.  Obligación del que adelanta antes de iniciar la maniobra. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

084

001

5A

G

RgCir

084

001

5D

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación. Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho.

200/100 200/100

58

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

084

002

5A

G

RgCir

084

003

5A

G

RgCir

084

003

5B

G

Puntos

Lunes 16 de diciembre de 2013

Hecho denunciado

Impor/Boni

Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar. Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo. Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrase a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

200/100 200/100 200/100

Artículo 85.  Ejecución del adelantamiento: obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

085

001

5A

G

RgCir

085

001

5B

G

RgCir

085

002

5A

G

RgCir

085

002

5B

G

RgCir

085

003

5C

G

RgCir

085

003

5D

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado). Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra. No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indíquese las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento). Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas. Adelantar sin reintegrase a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad. Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas.

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 86.  Obligaciones del conductor del vehículo adelantado. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

086

001

5A

G

RgCir

086

001

5B

G

RgCir RgCir

086 086

002 002

5A 5B

G G

RgCir

086

002

5C

G

RgCir

086

002

5D

G

RgCir

086

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho. Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, cuando va a ser adelantado (describir sucintamente las maniobras realizadas). No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro. No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra. No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circustancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes).

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 87.  Prohibiciones de adelantamiento. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

087

1-A

5D

G

RgCir

087

1-B

5E

G

RgCir RgCir

087 087

1-B 1B

5F 5A

G G

RgCir

087

1B

5G

G

RgCir

087

1B

5I

G

RgCir

087

1-C

5G

G

RgCir

087

1-D

5L

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía. Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. Adelantar sin utilizar las oportunas señales acústicas u ópticas en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal sin hacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello. Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehículo de más de dos ruedas. Adelantar en intersección o sus proximidades (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten). Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 88.  Supuestos excepcionales de ocupación de sentido contrario. Vehículos inmovilizados. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

088

001

5A

G

RgCir

088

001

5B

G

RgCir

088

001

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar. Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquél. Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario en tramo de vía que está prohibido adelantar, ocasionando peligro.

200/100 200/100 200/100

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 59

Artículo 89. Obstáculos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

089

001

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasionando una situación de peligro.

200/100

Artículo 90.  Normas generales de paradas y estacionamientos: Lugar en que deben efectuarse. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

090

002

5A

L

RgCir

090

002

5B

L

RgCir

090

003

5A

L

RgCir

090

003

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la calzada en vía urbana de doble sentido. Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido.

60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 91.  Normas generales: Modo y forma de ejecución. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

091

001

5A

L

RgCir

091

001

5B

L

RgCir

091

002

5A

G

RgCir

091

002

5B

G

RgCir

091

002

5C

G

RgCir

091

002

5D

G

RgCir

091

002

5E

G

RgCir

091

002

5F

G

RgCir

091

002

5G

G

RgCir RgCir

091 091

002 002

5H 5I

G G

RgCir

091

002

5J

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos). Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos). Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado. Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o vehículos en un vado señalizado correctamente. Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado correctamente. Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos. Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida. Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico. Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización. Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor. Estacionar un vehículo en una parada de transporte público señalizada y delimitada. Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado).

60/30 60/30 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 92.  Normas generales: Colocación del vehículo. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

092

001

5A

L

RgCir

092

001

5B

L

RgCir

092

002

5A

L

RgCir

092

002

5B

L

RgCir

092

003

D1

L

RgCir RgCir

092 092

003 003

D2 5A

L L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Parar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada sin que las características de la vía u otra circunstancias así lo aconsejen. Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada sin que las características de la vía u otra circunstancias así lo aconsejen. Parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. Utilizar como calzos, en parada o estacionamiento, elementos naturales no destinados a esta función. No retirar de la vía los calzos utilizados al reanudar la marcha. Abandonar el puesto el conductor de un vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

60/30

Hecho denunciado

Impor/Boni

Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento.

60/30

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 93.  Ordenanzas municipales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

093

001

5A

L

Puntos

Artículo 94.  Lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

094

001

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Parar en el lado de la calzada en la que esté situada la señal de prohibición (R307).

60/30

60

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCir

094

001

5B

L

RgCirc RgCirc RgCirc

094 094 094

002 002 002

5F 5G 5H

L L L

RgCirc

094

002

5P

L

RgCirc RgCirc

094 094

003 003

5F 5O

L L

RgCirc

094

003

5R

L

RgCirc

094

003

5X

L

RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc

094 094 094 094 094 094 094 094 094 094

003 1-A 1-A 1-A 1-A 1-B 1-B 1-B 1-C 1-C

5Z 5A 5B 5C 5D 5E 5F 5G 5H 5I

L G G G G G G G L G

RgCirc

094

1-D

5K

G

RgCirc RgCirc

094 094

1-E 1-F

5L 5M

G G

RgCirc

094

1-F

5N

G

RgCirc RgCirc RgCirc

094 094 094

1-H 1-H 1-I

5O 5P 5Q

G G G

RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc

094 094 094 094

1-J 1J 2-A 2-A

5R 5S 5A 5B

G G G G

RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc RgCirc

094 094 094 094 094

2-A 2-A 2-A 2-A 2-A

5C 5D 5E 5F 5G

G G G G L

RgCirc

094

2-A

5H

L

RgCirc

094

2-A

5J

G

RgCirc RgCirc

094 094

2-A 2-A

5K 5L

G G

RgCirc

094

2-A

5M

G

RgCirc RgCirc RgCirc

094 094 094

2-A 2-A 2-A

5N 5O 5P

G G G

RgCirc RgCirc RgCirc

094 094 094

2-A 2-A 2-B

5Q 5R 5S

G G L

RgCirc

094

2-B

5T

L

RgCirc RgCirc

094 094

2B 2B

001 002

L L

Puntos

Lunes 16 de diciembre de 2013

Hecho denunciado

Impor/Boni

Estacionar en el lado de la calzada en la que esté situada la señal de prohibición (R-307). Parar en un paso de ciclistas (sin obstaculizar gravemente la circulación). Parar en un paso para peatones ( sin obstaculizar gravemente la circulación). Parar en un carril o parte de una vía reservada exclusivamente para la circulación (sin obstaculizar gravemente la circulación). Parar en un carril reservado para las bicicletas (sin obstaculizar gravemente la circulación). Estacionar en un paso para ciclistas (sin obstaculizar gravemente la circulación). Estacionar en un carril reservado para las bicicletas (sin obstaculizar gravemente la circulación). Estacionar en zona señalizada como pasos para peatones (sin obstaculizar gravemente la circulación). Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, precisar lugar concreto donde se producen los hechos denunciados (sin obstaculizar gravemente la circulación). Estacionar en doble fila (sin obstaculizar gravemente la circulación). Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5). Parar en un paso inferior. Parar en un paso a nivel. Parar en un paso para ciclistas. Parar en un paso para peatones. Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para la circulación. Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. Parar en un carril reservado para las bicicletas. Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. Parar en zona señalizada como paso para peatones Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5). Estacionar en un paso inferior. Estacionar en un paso a nivel. Estacionar en un paso para ciclistas. Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación. Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. Estacionar en un carril destinado para las bicicletas. Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo minusválidos. Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal. Estacionar dn lugar limitado y controlado por O.R.A. careciendo de “ticket”. Estacionar en lugar limitado y controlado por O.R.A., careciendo de distintivo especial de residente.

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 60/30 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 60/30 60/30 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 60/30 60/30 60/30 60/30

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 61

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

094

2B

003

L

RgCirc RgCirc RgCirc

094 094 094

2B 2C 2-E

004 5U 5X

L L G

RgCirc RgCirc

094 094

2-F 2-G

5Y 5Z

L G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No colocar en lugar visible en el salpicadero del vehículo el “ticket” o distintivo O.R.A. Utilizar “tickets” falsificados o manipulados O.R.A. Estacionar en zona señalizada para carga y descarga. Estacionar sobre la acera, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se produce los hechos denunciados). Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. Estacionar en doble fila.

60/30 60/30 60/30 200/100 60/30 200/100

Artículo 95.  Cruce de paso a nivel, puentes móviles y túneles: Normas generales: Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

095

001

5A

G

RgCirc

095

002

5A

G

RgCirc

095

002

5B

G

RgCirc

095

003

5A

G

RgCirc

095

004

5A

G

RgCirc

095

005

5A

G

RgCirc

095

006

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil. No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo que le precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento. Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. No señalizar debidamente los pasos a nivel y puentes móviles en la forma reglamentariamente establecida. No señalizar debidamente los túneles y pasos inferiores de longitud superior a 200 metros en la forma reglamentariamente establecida. Circular en túnel,cuando no se pueda adelantar, sin mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda de al menos 100 metros.

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 96.  Barreras, semibarreras y semáforos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

096

001

5A

G

RgCirc

096

001

5B

G

RgCirc

096

002

5A

G

RgCirc

096

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas. Entrar en un paso a nivel cuando sus semáforos impiden el paso con sus indicaciones de detención. Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles. Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situado en la boca del mismo la obligación de no hacerlo.

200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 97.  Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

097

001

5A

L

RgCirc

097

001

5B

L

RgCirc

097

001

5C

L

RgCirc

097

002

5A

L

RgCirc

097

002

5B

L

RgCirc

097

002

5C

L

RgCirc

097

003

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o por caída de carga en el mismo, las medidas reglamentariamente establecidas para rápido desalojo de sus ocupantes. No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para advertir al resto de usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación. No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para el rápido desalojo de sus ocupantes. No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o por la caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para advertir al resto de usuarios el peligro con suficiente antelación. No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas las medidas a su alcance para advertir al resto de usuarios la existencia del peligro con la suficiente antelación.

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 98.  Uso obligatorio del alumbrado. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

098

001

5A

G

RgCirc

098

001

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz en un solo proyector del mismo. Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal Túnel (S-5) emitiendo luz un solo proyector del mismo.

200/100 200/100

62

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 99.  Alumbrados de posición y de gálibo. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

099

001

5A

G

RgCirc

099

001

5B

G

RgCirc

099

001

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición. Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encendidas las luces de posición. Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encendidas las luces de gálibo.

200/100 200/100 200/100

Artículo 100.  Alumbrado de largo alcance y carretera. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

100

001

5B

G

RgCirc

100

002

5A

G

RgCirc

100

002

5B

L

RgCirc

100

004

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular a más de 40 km/h, en túnel paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas las luces de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia. Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente. Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200/100 200/100 60/30 200/100

Artículo 101.  Alumbrado de corto alcance o de cruce. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

101

001

5A

G

RgCirc

101

001

5B

L

RgCirc

101

001

5C

G

RgCirc

101

001

5D

G

RgCirc

101

002

5C

G

RgCirc

101

002

5E

G

RgCirc

101

003

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5) suficientemente iluminada, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular con el vehículo reseñado en poblado por vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y salida del sol. Circular con un vehículo,túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de túnel, insuficientemente iluminado a menos de 40 km/h sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera. Circular con un vehículo, túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de túnel, insuficientemente iluminado llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública. Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación. No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo deslumbramiento a los conductores de vehículos que circulan en sentido contrario. Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del conductor del vehículo cruzado. No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulen en el mismo sentido a través del espejo retrovisor. No reducir la velocidad lo necesario el conductor que haya sufrido un deslumbramiento para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

200/100

60/30 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 102. Deslumbramiento. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

102

001

5A

G

RgCirc

102

001

5B

G

RgCirc

102

001

5C

G

RgCirc

102

002

5A

G

RgCirc

102

003

5A

G

Puntos

200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 103.  Alumbrado de placa de matrícula. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

103

001

5A

G

RgCirc

103

001

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado. No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado.

200/100 200/100

Artículo 104.  Uso del alumbrado durante el día. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

104

001

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

200/100

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 63

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

104

001

5B

G

RgCirc

104

001

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcande o de cruce. Circular durante el día por carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuya la visibilidad (deberán indicarse en su caso las condiciones existentes en la vía). No tener encendidas las luces de gálibo estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (deberán indicarse en su caso las condiciones existentes en la vía). Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias entre la puesta y salida del sol. Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias entre la puesta y la salida del sol.

200/100

200/100

Artículo 105. Inmovilizaciones. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

105

001

5A

G

RgCirc

105

001

5B

G

RgCirc

105

002

5A

G

RgCirc

105

002

5B

G

Puntos

200/100

200/100 200/100

Artículo 106.  Supuestos especiales de alumbrado: condiciones que disminuyen la visibilidad. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

106

001

5A

G

RgCirc

106

001

5B

G

RgCirc

106

002

5A

G

RgCirc

106

002

5B

G

RgCirc

106

002

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar las condiciones concretas). Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces gálibo (especificar las condiciones concretas). No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse las condiciones concretas existentes). Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente. Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 107.  Inutilización o avería del alumbrado. Norma

Art

RgCirc

107

Apa

Opc

Cal

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspondiente por avería irreparable en ruta, a una velocidad que no le permite la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.

200/100

Artículo 108.  Advertencias de los conductores: Normas generales obligación de advertir las maniobras. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

108

001

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo o con ningún tipo de señales ópticas.

200/100

Artículo 109.  Advertencias ópticas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

109

001

5A

L

RgCirc RgCirc

109 109

001 002

5B 5A

L L

RgCirc

109

002

5B

G

RgCirc

109

002

5D

G

RgCirc

109

002

5E

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada). No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra. Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra. Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de forma injustificada sin señalizar dicha maniobra al resto de los usuarios. No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad. No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento.

60/30

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

60/30 60/30

200/100 200/100

Artículo 110.  Advertencias acústicas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc RgCirc

110 110

001 002

5A 5A

L L

Puntos

Emplear señales acústicas de sonido estridente. Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.

60/30 60/30

64

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 111.  Normas generales. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc

111

Apa

5A

L

RgCirc

111

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales acústicas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales luminosas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial.

60/30 60/30

Artículo 112.  Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia. Norma

Art

RgCirc

112

Apa

Opc

Cal

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas sin estar circulando en servicio urgente.

60/30

Artículo 113.  Advertencias de otros vehículos. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc

113

Apa

5A

G

RgCirc

113

5B

G

RgCirc

113

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No advertir la presencia del vehículo destinado a obra con la señal luminosa V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal luminosa especial V-2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. No advertir la presencia del vehículo o transporte especial con la señal luminosa especial V-2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.

200/100 200/100 200/100

Artículo 114.  Puertas y apagado de motor: puertas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc RgCirc RgCirc

114 114 114

001 001 001

5A 5B 5C

L L L

RgCirc RgCirc

114 114

002 003

5B 5A

L L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización. Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circunstancias concurrentes en los hechos). Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado. Manipular las puertas de un vehículo destinado al transporte colectivo de viajeros sin autorización.

60/30 60/30 60/30

Hecho denunciado

Impor/Boni

Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo. Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no conservar encendido el alumbrado de posición. No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible. Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor. Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos. Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos.

60/30

60/30 60/30

Artículo 115.  Apagado de motor. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

115

002

5A

L

RgCirc

115

002

5B

L

RgCirc RgCirc RgCirc

115 115 115

003 003 003

5A 5B 5C

L L L

RgCirc

115

004

5A

L

Puntos

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 117.  Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

117

001

5B

G

RgCirc

117

002

5A

G

RgCirc

117

002

5B

G

RgCirc

117

002

5C

G

RgCirc

117

002

5D

G

RgCirc

117

002

5E

G

RgCirc

117

004

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cms., el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cms., en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado. Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cms., en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado. Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cms. e inferior a 150 cms., en el asiento trasero que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado. Circular con un menor de 3 años utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente. Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de dispositivo de seguridad.

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 65

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

117

004

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular con un niño mayor de 3 años que no alcanza los 135 cms. de estatura no ocupando el asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados).

200/100

Artículo 118.  Cascos y otros elementos de protección. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

118

001

5B

G

RgCirc

118

002

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el casco de protección homologado o certificado (obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente). No utilizar el pasajero el casco de protección homologado.

200/100

200/100

Artículo 121.  Circulación por zonas peatonales: Excepciones. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc RgCirc RgCirc

121 121 121

001 001 004

5A 5B 5A

L L L

RgCirc

121

004

5B

L

RgCirc

121

004

5C

L

RgCirc

121

005

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable. Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable. Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada (indicar aparato utilizado). Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona (indicar aparato utilizado). Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo (indicar aparato utilizado). Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal.

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 200/100

Artículo 122.  Circulación por la calzada o el arcén. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

122

004

5A

L

RgCirc

122

004

5B

L

RgCirc RgCirc

122 122

004 005

5C 5A

L L

RgCirc

122

006

5A

L

RgCirc

122

007

5A

L

RgCirc

122

008

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar (deberá indicarse que vehículo o aparato se arrastraba) No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. No circular por la derecha un discapacitado que se desplaza en silla de ruedas. Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse cuando sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación. Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto (deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente). No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios. Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial debidamente señalizada con la señal S-28.

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 123.  Circulación nocturna de peatones. Norma

Art

RgCirc

123

Apa

Opc

Cal

5D

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular grupo peatones formando cortejo por la calzada o arcén en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar luces reglamentarias para precisar situación y dimensiones (especificar las condiciones existentes).

60/30

Artículo 124.  Pasos para peatones y cruce de calzadas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc RgCirc

124 124

001 001

5A 5B

L L

RgCirc RgCirc

124 124

001 001

5C 5D

L L

RgCirc

124

002

5A

L

RgCirc RgCirc

124 124

003 003

5A 5B

L L

RgCirc

124

004

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. Atravesar la calzada a través de un paso a nivel cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos. Atravesar la calzada a través de un paso a nivel sin obedecer las señales del agente. Atravesar la calzada a través de un paso a nivel señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan que le permitan hacerlo con seguridad. Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma. Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesidad o entorpeciendo el paso de los demás. Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma.

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

66

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 126.  Normas generales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

126

001

001

L

RgCirc

126

001

002

L

RgCirc

126

001

5A

L

RgCirc

126

001

5B

L

RgCirc

126

001

5C

L

RgCirc

126

001

5D

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Transitar por las vías objeto de la Ley animales de tiro, carga o silla sin ir custodiados por alguna persona. Transitar por la vía objeto de la Ley, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, sin ir custodiadas por alguna persona. Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animal de que se trate). Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). Transitar con un animal aislado, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animal de que se trate). Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada).

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 127.  Circulación de animales. Normas especiales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

127

001

5A

L

RgCirc

127

001

5B

L

RgCirc

127

001

5C

L

RgCirc

127

001

5D

L

RgCirc

127

001

5E

L

RgCirc

127

001

5F

L

RgCirc

127

001

5G

L

RgCirc

127

001

5H

L

RgCirc

127

001

5I

L

RgCirc

127

001

5J

L

RgCirc

127

001

5K

L

RgCirc

127

001

5L

L

RgCirc

127

002

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Conducir cabezas de ganado una persona menor de 18 años (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posible al borde derecho de la calzada teniendo que circular por ella (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Conducir animales sin llevarlos al paso (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la calzada (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Circular con animales divididos en grupo sin llevar un conductor al menos para cada uno de ellos (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Circular con animales conducidos y divididos en grupo sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o manada de ganado con objeto de hacerlo lo más rápido posible en una zona con visibilidad suficiente (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Atravesar la vía con animales por un lugar que no reúne las condiciones necesarias de seguridad (deberá indicarse el animal o animales de que se trate así como las condiciones del lugar). Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Circular de noche con animales bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (deberá indicarse el animal o animales de que se trate así como las condiciones existentes). No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquéllos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal o animales de que se trate).

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

60/30 60/30

Artículo 129.  Comportamiento en caso de emergencia. Obligación de auxilio. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

129

001

5A

G

RgCirc

129

002

5A

G

RgCirc

129

002

5B

G

RgCirc

129

002

5H

G

RgCirc

129

002

5I

G

RgCirc

129

002

5J

L

RgCirc

129

003

5C

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Presenciar un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de los posible, la seguridad de la circulación. Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación estando implicado en un accidente de tráfico. No facilitar su identidad o colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación. No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico si éstas se lo pidiesen. Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes. No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si éstas se lo pidiesen. No facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes cuando resulte necesario, después de advertir un accidente de circulación (deberá indicarse la razón para estimarlo necesario).

200/100 200/100 200/100 200/100 200/100 60/30 60/30

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 67

Artículo 130.  Inmovilizaciones del vehículo y caída de la carga. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

130

001

5A

L

RgCirc

130

001

5B

L

RgCirc

130

002

5A

L

RgCirc

130

003

5A

L

RgCirc

130

003

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso, las señalización empleada). No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo, obstaculizando la circulación (deberán indicarse, en su caso las medidas adoptadas). No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma. No emplear no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada. No colocar adecuadamente los dispositivos de preseñalización de peligro para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga en la calzada (deberá especificar la forma en que los mismos fueron colocados).

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

Artículo 132.  Obediencia de las señales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc RgCirc

132 132

001 001

5A 5C

L L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No adaptar el peatón su comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria. Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstancias de la infracción).

60/30 60/30

Hecho denunciado

Impor/Boni

No obedecer la señal prioritaria en el caso de prescripciones indicadas por diferentes señales en aparente contradicción. No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripciones indicadas por señales del mismo tipo en aparente contradicción.

60/30

Artículo 133.  Orden de prioridad. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

133

002

5A

L

RgCirc

133

002

5B

L

Puntos

60/30

Artículo 134.  Catálogo oficial de señales de circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

134

003

5A

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Utilizar una señal que no cumple las normas y especificaciones establecidas en el RGCirc. y el Catálogo Oficial de Señales de Circulación (especificar detalles descriptivos de la señal antirreglamentaria).

60/30

Hecho denunciado

Impor/Boni

No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida (especificar las circunstancias concretas de la infracción).

60/30

Artículo 138.  Idioma de las señales. Norma

Art

RgCirc

138

Apa

Opc

Cal

5A

L

Puntos

Artículo 139.  Responsabilidad de la señalización de las vías: responsabilidad. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

139

003

5A

L

RgCirc

139

004

5A

M

RgCirc

139

004

5B

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio (especificar el incumplimiento detectado). Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento detectado). Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión de tráfico con ocasión de la realización y señalización de obras (especificar el incumplimiento detectado).

60/30 3000 200/100

Artículo 140.  Señalización de las obras. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc

140

Apa

5A

L

RgCirc

140

5B

L

RgCirc

140

5C

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento detectado). No balizar luminosamente las obras realizada en la vía durante las horas nocturnas. No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan.

60/30

Hecho denunciado

Impor/Boni

Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior.

60/30

60/30 60/30

Artículo 141.  Objeto y tipo de señales. Norma

Art

RgCirc

141

Apa

Opc

Cal

5A

L

Puntos

68

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 142.  Retirada, sustitución y alteración de señales: Obligaciones relativas a la señalización. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

142

001

5B

L

RgCirc

142

001

5C

L

RgCirc

142

002

5A

M

RgCirc

142

003

5A

M

RgCirc

142

003

5B

M

RgCirc

142

003

5C

M

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No obedecer la orden de retirada y en su caso sustitución por la que sea adecuada de las señales de circulación que hayan perdido su objeto (indicar las razones para tal consideración). No obedecer la orden de retirada y en su caso sustitución por la que sea adecuada de las señales de circulación deterioradas (indicar el deterioro existente). Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas). Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios (deberá indicarse la modificación efectuada). Modificar el contenido de la señal del tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia (deberá indicarse la modificación efectuada). Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención (deberá indicarse la modificación efectuada).

60/30 60/30 3000 3000 3000 3000

Artículo 143.  De las señales y órdenes de los agentes de circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

143

001

5C

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes el personal habilitado para regular la circulación en ausencia de agentes de la circulación o para el auxilio de éstos.

60/30

Artículo 144.  Señales circunstanciales y de balizamiento. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

144

001

5A

G

RgCirc

144

002

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida). No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada).

200/100 200/100

Artículo 145.  Semáforos reservados para peatones. Norma

Art

RgCirc

145

Apa

Opc

Cal

5A

G

Puntos

Hecho denunciado

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.

Impor/Boni

200/100

Artículo 146.  Semáforos circulares para vehículos. Norma

Art

RgCirc

Apa

Opc

Cal

146

5B

G

RgCirc

146

5E

G

RgCirc

146

5H

G

RgCirc

146

5I

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo. No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermitente de un semáforo (deberá indicarse ante que circunstancias se prohibía el paso). No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz amarilla no intermitente con flecha negra. Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondo negro de un semáforo, no dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorporan.

200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 147.  Semáforos cuadrados para vehículos o de carriles. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc RgCirc

147 147

Apa

5C 5D

G G

RgCirc

147

5E

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Ocupar un carril cuando lo prohibe el aspa de luz roja del semáforo del carril. Circular por un carril incumpliendo la obligación de abandonarlo indicada en el aspa de luz roja del semáforo del carril. Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semáforo del mismo al no irse incorporando en condiciones de seguridad en el carril hacia el que apunta la flecha oblicua luminosa de aquél.

200/100 200/100 200/100

Artículo 148.  Semáforos reservados a determinados vehículos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

148

002

5A

L

RgCirc

148

002

5B

L

RgCirc

148

002

5C

L

RgCirc

148

002

5D

L

RgCirc

148

002

5E

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No detenerse el conductor de un tranvía o autobús de línea regular ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro. No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril está especialmente reservado, ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro. No avanzar el conductor de un tranvía o autobús de línea regular en el sentido y dirección indicados por el semáforo con franja vertical iluminada sobre fondo circular negro. No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril está especialmente reservado ante un semáforo con franja vertical iluminada sobre fondo circular negro. No avanzar el conductor de un tranvía o autobús de línea regular en el sentido indicado por el semáforo con franja blanca oblicua iluminda sobre circular negro (deberá indicarse hacia que lado se permitía el giro).

60/30 60/30 60/30 60/30 60/30

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 69

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

148

002

5F

L

RgCirc

148

002

5G

L

RgCirc

148

002

5H

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril está especialmente reservado en el sentido indicado por el semáforo con franja oblicua iluminada sobre fondo circular negro (deberá indicarse hacia que lado se permitía el giro). No detenerse el conductor de un tranvía o autobús de línea regular, pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo con franja blanca iluminada intermitentemente sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua). No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril está especialmente reservado, pudiendo hacerlo sin peligro, ante semáforo con franja blanca iluminada intermitente sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua).

60/30

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la prohibición de entrada en un plazo estrecho señalizado con prioridad para el sentido contrario obligando a los vehículos que circulan por el mismo a detenerse (r-5).

200/100

60/30 60/30

Artículo 151.  Señales de prioridad. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

RgCirc

151

002

5C

G

Puntos

Artículo 152.  Señales de prohibición de entrada. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc

152

Apa

5A

G

RgCirc RgCirc RgCirc

152 152 152

5B 5C 5D

L L L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100). No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101). No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102). No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal).

200/100 60/30 60/30 60/30

Artículo 153.  Señales de restricción de paso. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc RgCirc

153 153

Apa

5A 5B

L L

RgCirc

153

5C

G

RgCirc

153

5D

G

RgCirc

153

5E

G

RgCirc

153

5F

G

RgCirc

153

5G

G

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No obedecer una señal de restricción de paso (especifíquese señal). No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse (deberá indicarse la razón de la detención obligatoria. R-200). No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la masa total del vehículo.R-201) No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la reflejada en la ficha del certificado de características del vehículo. R-202). No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-203). No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya anchura incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-204). No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la altura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-205).

60/30 60/30 200/100 200/100 200/100 200/100 200/100

Artículo 154.  Otras señales de prohibición o restricción. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc

154

Apa

5A

G

RgCirc

154

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art.65 LTSV). No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores apartados similares y que no tengan carácter de graves).

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art.65 LTSV). No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores apartados similares y que no tengan carácter de graves).

200/100

60/30

Artículo 155.  Señales de obligación. Norma

Art

RgCirc

RgCirc

Apa

Opc

Cal

155

5A

G

155

5B

L

Puntos

60/30

70

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 159.  Señales de indicaciones generales. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc

159

Apa

5A

G

RgCirc

159

5B

L

RgCirc RgCirc RgCirc

159 159 159

5C 5D 5E

L L L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17)(deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art.65 LTSV). No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17) (deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores apartados similares y que no tengan carácter de graves). No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis(S-18). No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19). No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23).

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular por un carril reservado para autobuses. Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista. Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción).

200/100 200/100 60/30

60/30

60/30 60/30 60/30

Artículo 160.  Señales de carriles. Norma

Art

RgCirc RgCirc RgCirc

160 160 160

Apa

Opc

Cal

5A 5B 5C

G G L

Puntos

Artículo 167.  Marcas blancas longitudinales. Norma

Art

RgCirc RgCirc

167 167

Apa

Opc

Cal

5A 5B

G G

Puntos

Hecho denunciado

No respetar una línea longitudinal continua, sin causa justificada. Circular sobre una línea longitudinal discontinua, sin causa justificada.

Impor/Boni

200/100 200/100

Artículo 168.  Marcas blancas transversales. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc

168

Apa

5A

G

RgCirc

168

5B

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca).

200/100 60/30

Artículo 169.  Señales horizontales de circulación. Norma

Art

RgCirc

169

Apa

Opc

Cal

5C

G

Puntos

Hecho denunciado

No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles.

Impor/Boni

200/100

Artículo 170.  Otras marcas e inscripciones de color blanco. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc

170

Apa

5A

G

RgCirc

170

5B

L

RgCirc

170

5C

L

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizados como tal (deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado). Entrar en zona excluida de la circulación enmarcado por una línea continua, sin razón justificada (cebreado). No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y formas en que los vehículos deben ocuparlos.

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial). No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla de zigzag, estacionando el vehículo en la misma. No respetar una marca amarilla longitudinal continua,situada en el bordillo o al borde de la calzada,parando o estacionando el vehículo. No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua,situada en el bordillo o al borde de la calzada (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción vulnerados). No respetar el uso de un lugar señalizado en forma de damero blanco y rojo utilizándolo con otros fines (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción cometidos).

60/30 60/30

60/30 60/30

Artículo 171.  Marcas de otros colores. Norma

Art

Opc

Cal

RgCirc RgCirc

171 171

Apa

5A 5B

L L

RgCirc

171

5C

L

RgCirc

171

5D

L

RgCirc

171

5E

L

Puntos

60/30 60/30 60/30

Relación codificada de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos al Reglamento General de Circulación RD 1428/2003, de 21 de noviembre, RGC. Adaptada a la Ley 18/2009 Artículo 3. Conductores. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

003

001

5A

M

6

Conducir de forma manifiestamente temeraria (describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria).

500/250

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 71

Artículo 4.  Actividades que afectan a la seguridad de la circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

004

002

5A

G

4

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriore aquellas o sus instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia que cause peligro).

200/100

Artículo 6.  Prevención de incendios. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

006

001

5A

G

4

200/100

006

001

5B

G

4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios (deberá indicarse el objeto arrojado). Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir accidentes de circulación (deberá indicarse el objeto arrojado ).

200/100

Artículo 18.  Otras obligaciones del conductor. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

018

001

5F

G

3

200/100

RgCirc_ Puntos

018

002

2B

G

3

RgCirc_ Puntos

018

002

5A

G

3

Circular con el vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

200/100 200/100

Artículo 20.  Tasas de alcohol en el aire espirado. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

020

001

5A

M

6

500/250

RgCirc_ Puntos

020

001

5C

M

6

RgCirc_ Puntos

020

001

5E

M

4

RgCirc_ Puntos

020

001

5G

M

4

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 m/l. Primera prueba: ...Segunda prueba:... Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 m/l. (Conductores profesionales y noveles). Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro y hasta 0,50 mg/l que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:.. Segunda prueba:.. . Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:...Segunda prueba:...(Conductores profesionales y noveles).

500/250 500/250 500/250

Artículo 21.  Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

021

001

5A

M

6

500/250

RgCirc_ Puntos

021

001

5B

M

6

RgCirc_ Puntos

021

001

5D

M

6

RgCirc_ Puntos

021

001

5E

M

6

No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia (especificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas y efectos penales). No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia estando implicado en un accidente de circulación (especificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia. No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción al Reglamento General de Circulación (indicar la infracción cometida a lo dispuesto en el RGCirc). No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol habiendo sido requerido para ello por la autoridad o sus agentes en un control preventivo (especificar si el conductor, en su caso, presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales).

500/250 500/250

500/250

Artículo 27.  Estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

027

001

5A

M

6

Conducir un vehículo o bicicleta bajo los efectos de estupefacientes, psicotropicos, estimulantes y otras sustancias análogas (especificar las condiciones y los síntomas del denunciado).

500/250

Artículo 28.  Pruebas detección de estupefacientes. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

028

1B

5A

M

6

Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustacias análogas.

500/250

Artículo 29.  Sentido de la circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

029

002

5A

M

6

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido.

500/250

72

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 30.  Arcén. Calzadas de doble sentido. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

030

1-A

5C

M

6

500/250

RgCirc_ Puntos

030

1-B

5D

M

6

Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales. Circular por carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de cirulación y tres carriles separados por marcas viales.

(VAO).

500/250

Artículo 35.  Utilización carriles en función de la velocidad, reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras

Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

035

002

5B

M

6

Circular con el vehículo por un carril de alta ocupación (VAO) en sentido contrario al establecido.

500/250

Artículo 37.  Ordenación especial del tráfico. Norma

Art

R g C i r c _ 037 Puntos

Apa

001

Opc

5C

Cal

M

Puntos

6

Hecho denunciado

Impor/Boni

Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la 500/250 autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

Artículo 39.  Limitaciones a la circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

039

004

5A

G

4

Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.

200/100

Artículo 40.  Carriles reversibles. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

040

002

5A

M

6

Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto carriles VAO).

500/250

Artículo 42.  Carriles adicionales de circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

RgCirc_ Puntos

042

001

5D

M

6

Hecho denunciado

Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado.

Impor/Boni

500/250

Artículo 43.  Refugios, isletas o dispositivos de guía. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

043

001

5A

M

6

500/250

043

002

5A

M

6

Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía. Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado.

500/250

Artículo 44.  Utilización de las calzadas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

044

001

5A

M

6

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada.

500/250

Artículo 50.  Exceder límites de velocidad establecidos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

050

001

5I

G

2

300/150

050

001

5I

G

2

050

001

5G

G

4

050

001

5G

G

4

050

001

5E

G

6

050

001

5E

G

6

050

001

5A

M

6

050

001

5A

M

6

Exceder el límite de velocidad establecido entre 21 Km/h. y 30 Km/h. (Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 Km/h). Exceder el límite de velocidad establecido entre 31 Km/h. y 50 Km/h. (Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 Km/h). Exceder el límite de velocidad establecido entre 31 Km/h. y 40 Km/h. (Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 Km/h). Exceder el límite de velocidad establecido entre 51 Km/h. y 60 Km/h. (Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 Km/h). Exceder el límite de velocidad establecido entre 41 Km/h. y 50 Km/h. (Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 Km/h.). Exceder el límite de velocidad establecido entre 61 Km/h. y 70 Km/h. (Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 Km/h). Exceder el límite de velocidad establecido en más de 50 Km/h. (Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 Km/h.) Exceder el límite de velocidad establecido en más de 70 km./h. (Límite de velocidad de la vía entre 60 km/h y 80 Km/h.).

300/150 400/200 400/200 500/250 500/250 600/300 600/300

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 73

Artículo 54.  Distancias entre vehículos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

054

001

5A

G

4

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita deternerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.

200/100

Artículo 55. Competiciones. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

055

002

5A

M

6

Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

500/250

Artículo 56.  Prioridad en intersecciones señalizadas. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

056

001

5A

G

4

No ceder el paso en intersección, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente (especificar la regulación o señalización existente).

200/100

Artículo 57.  Prioridades en intersecciones sin señalizar. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

057

001

5A

G

4

200/100

057

1-A

5B

G

4

057

1-C

5C

G

4

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada. Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma.

200/100 200/100

Artículo 64.  Normas generales y prioridad de paso de ciclista. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

RgCirc_ Puntos

064

005

5B

G

4

Hecho denunciado

No respetar la prioridad de paso de los ciclistas, con riesgos para éstos.

Impor/Boni

200/100

Artículo 65.  Casos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

RgCirc_ Puntos

065

-

5A

G

4

Hecho denunciado

No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos.

Impor/Boni

200/100

Artículo 66.  Prioridad de paso de los conductores sobre los animales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

RgCirc_ Puntos

066

001

5A

G

4

Hecho denunciado

No respetar la prioridad de paso de los animales ,con riesgo para éstos.

Impor/Boni

200/100

Artículo 72.  Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

072

001

5B

G

4

Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios.

200/100

Artículo 78.  Cambios de sentido. Maniobra. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

078

001

5B

G

3

Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el peligro creado).

200/100

Artículo 79.  Cambios de sentido. Prohibiciones. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

079

001

5A

G

3

Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (deberá concretarse la maniobra).

200/100

Artículo 80.  Marcha atrás. Normas generales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

080

004

5A

M

6

Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía.

500/250

Artículo 84.  Obligaciones del que adelanta. Inicio de la maniobra. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

084

001

5B

G

4

200/100

084

001

5C

G

4

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario. Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

200/100

74

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 85.  Obligaciones del que se adelanta. Ejecución de la maniobra. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

085

004

5B

G

4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulan en sentido contrario.

200/100

Artículo 87.  Prohibiciones de adelantamiento. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

087

1-A

5B

G

4

200/100

087

1-A

5A

G

4

087

1-A

5C

G

4

RgCirc_ Puntos

087

1-D

5H

G

4

Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad. Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “túnel” en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

200/100 200/100 200/100

Artículo 117.  Cinturones de seguridad. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

RgCirc_ Puntos

117

001

5A

G

3

Hecho denunciado

Impor/Boni

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de reten- 200/100 ción homologado, correctamente abrochado.

Artículo 118.  Casco y otros elementos de protección. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

118

001

5A

G

3

No utilizar adecuadamente el conductor el casco de protección homologado (sólo para conductor).

200/100

Artículo 143.  Señales y órdenes de los Agentes de circulación. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

143

001

5A

G

4

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida).

200/100

Artículo 146.  Semáforos circulares para vehículos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

146

-

5A

G

4

200/100

146

-

5C

G

4

146

-

5D

G

4

146

-

5G

G

4

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo. Rebasar el conductor de vehículo la línea de detección anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente. No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo situado en una intersección, internándose en ésta. No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz roja no intermitente con flecha negra.

200/100 200/100 200/100

Artículo 147.  Semáforos cuadrados para vehículos o de carril. Norma

Art

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

147

Apa

5A

G

4

200/100

147

5B

G

4

Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo circular. Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso.

200/100

Artículo 148.  Semáforos reservados a determinados vehículos. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

148

001

5A

G

4

No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de un semáforo.

200/100

Hecho denunciado

Impor/Boni

Artículo 151.  Señales de prioridad. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

151

002

5A

G

4

No detenerse en el lugar prescrito por una señal de Ceda el Paso. (R-1)

200/100

151

002

5B

G

4

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de “STOP”. (R-2)

200/100

Artículo 168.  Marcas blancas transversales. Norma

Art

Apa

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos

168

-

5C

G

4

No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo señalizado con marca vial de paso para ciclistas.

200/100

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 75

Artículo 169.  Señales horizontales de circulación. Norma

Art

Opc

Cal

Puntos

Hecho denunciado

Impor/Boni

RgCirc_ Puntos RgCirc_ Puntos

169

Apa

5A

G

4

200/100

169

5B

G

4

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso. No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o STOP.

200/100

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento de Alanís, de igual o inferior rango, regulen las materias contenidas en esta Ordenanza. Disposición final. La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2010, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Alanís a 25 de octubre de 2013.—El Alcalde, Cecilio Fuentes de la Fuente. 34W-15215 ALMADÉN DE LA PLATA El Pleno del Ayuntamiento de Almadén de la Plata, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores y de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, así como las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la jurisdicción de tal naturaleza, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almadén de la Plata a 22 de noviembre de 2013.—El Alcalde, José L. Vidal Ortiz. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

Fundamento Legal. Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Almadén de la Plata, modifica la «Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores», que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo. 1.1.—Es objeto de esta tasa el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prestación del Servicio Municipal de Abastecimiento domiciliario de agua, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en 22 de marzo de 2012 y, por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, en adelante RSDA, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 327/2012, de 10 de julio. Obligados al pago. Artículo 2.  Se hallan obligados al pago de la tasa por la distribución de agua, derechos de enganche y utilización de contadores las personas físicas o jurídicas y que se beneficien de la prestación del servicio o actividad administrativa. Tarifas. Artículo 3.  El sistema tarifario, de acuerdo al art. 94 y 95 del R.S.D.A. se compone de los siguientes conceptos: Cuota Fija o de Servicio. Cuota Variable o de Consumo. Derechos de Acometida. Cuota de Contratación. Fianzas. Gastos de Reconexión. 3.1.—Cuota fija o de servicio. Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es función del calibre del contador que se tenga instalado, según la tabla siguiente: La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: A.1.—Conceptos periódicos.

76

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

A.1.1.—Cuota de servicio. Diámetro Euros/Abonado/bim.

13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,9486 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,4920 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,4838 25 y mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,9164 Pensionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,4920 Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 mm., por el número de usuarios suministrados. La cuota de consumo será el total de m3 consumidos en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque. Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas. A.1.2.—cuota de consumo. Doméstico Euros/m³

0-10 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,4949 11-15 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,7209 16-20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0009 > 20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5704 Industrial o comercial

Euros/m3.

0-20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,9578 > 20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1091 Ferias y esporádicos. Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente: Cuota Fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador del calibre de 13 mm. por el número de días de utilización. Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 13 mm., al precio de la tarifa industrial. A.1.3.—Otros conceptos tarifarios. Derechos de Acometidas. Se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión: C = A*d + B*q. En la que: «d» Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto determinan las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, Orden del 9 del diciembre de 1.975 del Ministerio de Industria. El material empleado será el Polietileno de uso alimentario de Baja Densidad y Presión Nominal de 10 atmósfera como mínimo con certificación Aenor. Se considerarán los diámetros interiores a efectos de determinar el Parámetro A, no pudiéndose instalar tuberías de menor diámetro que el indicado en las Normas Básicas. «q» Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros. Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que representa el primer sumando «término A», siendo de aplicación sólo el sumando correspondiente al «término B». En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate. Así mismo la Entidad Suministradora fijará las características de la acometida así como el punto de conexión. En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar será la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se realizará en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir. Derechos acometidas: Parámetro «A» euros/mm . . . . . . . . . . . . . . . . 9,2991 Parámetro «B» l/s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2151 Cuota de contratación y reconexión doméstica. Hasta 13 mm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,6993 > 13 mm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,5874 Cuota de contratación y reconexión industrial. Hasta 13 mm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,4687 > 13 mm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74,5007 4. Fianzas: Es la cantidad que está obligado a depositar el abonado para atender al pago de cualquier descubierto. A la conclusión del contrato, de no existir descubierto alguno y previa presentación del resguardo correspondiente, será devuelto el importe de la fianza consignada.

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 77

Fianza doméstica. Hasta 13 mm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,6993 > 13 mm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,5874 Fianza industrial. Hasta 13 mm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,4687 > 13 mm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74,5007 En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm. Artículo 5.  Lecturas, consumos y facturaciones. La facturación de los consumos se efectuará bimensual, si bien a los abonados con contadores de 40m/m y mayores se les podrá facturar por períodos mensuales. Artículo 6.  Sobre los precios anteriores se aplicará el IVA vigente, u otras tasas que pudieran aplicarse, en cada momento. Obligación del pago. Artículo 7.  La obligación de pago de la tasa nace desde que se preste el servicio especificado en la Ordenanza. Administración y cobranza. Artículo 8.  Los interesados en que les sean prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar solicitud con expresión del servicio que se requiera. Artículo 9.  El pago de la tasa se efectuará en el momento de la presentación de la correspondiente factura. Forma de gestión. Artículo 10.  La prestación del servicio se llevará a cabo bajo la modalidad de gestión directa o indirecta. Se establece como modalidad de gestión prioritaria la de gestión indirecta por empresa especializada en el sector del servicio público de que se trata. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. Artículo 11.  No se reconocerán beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. Infracciones y Sanciones tributarias. Artículo 12.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Aprobación y vigencia. Disposición final. 1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 2. La presente Ordenanza que consta de 12 artículos, fue aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada en 30 de julio de 2013. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Fundamento legal. Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Almadén de la Plata, modifica la tasa por la prestación de los servicios de Alcantarillado y Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales en el término municipal de este Ayuntamiento, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo. Obligación de contribuir. Artículo 2.1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal, así como la prestación del servicio de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, y la depuración de aguas residuales, siendo el servicio de vertido de carácter obligatorio, en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, estarán sujetos aquellos sectores de la población que tengan fachadas a las calles en que exista alcantarillado, devengándose su obligación al pago aún cuando los interesados no soliciten su conexión a la red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada) y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida. 2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación del servicio. 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de actividad prestado por la Entidad Local. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios. Administración y cobranza. Artículo 3.  Las cuotas de estas tasas se devengarán por bimestres naturales, confeccionándose al efecto el padrón correspondiente, que se tramitará reglamentariamente. Las tasas tendrán pues, carácter bimestral e indivisible, considerándose devengada el último día de cada periodo bimestral. Artículo 4.  Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Artículo 5.  Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón. Artículo 6.  En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente deberá formular la correspondiente solicitud. Concedida la licencia, se practicará la liquidación que proceda que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. Exenciones o bonificaciones. Artículo 7.  No se concederá exención o bonificación alguna. Base imponible y cuota tributaria. Artículo 8.1.—La base imponible por la prestación de los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, que coincidirá con la liquidación, estará constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la disponibilidad del servicio y otro por la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca, con independencia del caudal vertido. Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 mm., por el número de usuarios suministrados. La cuota tributaria se determinará aplicando a la base imponible las siguientes tarifas: Tasa Prestación Servicios de Alcantarillado. A.1.—Conceptos periódicos. A.1.1.—Cuota de servicio. Uso y diámetro

Euros/abonado/bim.

Cualquier uso, todos los diámetros . . . . . . . . . 3,81 A.1.2.—Cuota de consumo. Doméstico Euros/m³

>20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1650 Organismos oficiales

Euros m3

Cualquier uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2291 Consumos municipales

Euros m³

Hasta el 10% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0000 > del 10% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2291 Tasa Tratamiento y Depuración Aguas Residuales. A.1.—Conceptos periódicos. A.1.1. Cuota servicio. Diámetro Euros/abonado/bim.

Doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,8742 Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,2258 Pensionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,1568 A.1.2.—Cuota de consumo. Doméstico Euros/m³

0-10 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0784 11-15 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1568 16-20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2874 > 20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5295 Industrial o comercial

Euros/m³

0-20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5226 >20 m³ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,6052 Pensionista Euros/m³

Todo consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0784 2. Todas las cuotas y tarifas de la presente Ordenanza quedan sujetas al Impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento. Artículo 9.  Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 10.  Como norma general, están prohibidos enviar directamente a la red de alcantarillado público los siguientes productos y vertidos: A) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos: — Formación de mezclas inflamables o explosivas. — Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones. — Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y labores de mantenimiento. — Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones. — Perturbaciones en el proceso y operaciones de las Estaciones Depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previsto en su diseño. B) Los siguientes productos: — Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites, volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 79

— Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa. — Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire. — Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública. — Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación o limpieza. — Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción. — Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal. — Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la Estación Depuradora. — Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales. — Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos. En particular la Orden de 12 de noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. C) Los siguientes vertidos: — Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables cuyo tratamiento corresponda a una planta específica. — Vertidos líquidos que cumpliendo con la tramitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperaturas reinantes en la red de alcantarillado público. — Vertidos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustible, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público. En cuanto a las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos se tiene: Parámetro

Concentración (mg/l)

DBO5 400 pH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-9.5 Temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.º Sólidos en suspensión (partículas en suspensión o decantables 0,2 micras) . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 Aceites y grasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Arsénico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1 Plomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-2 Cromo total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Cromo Hexavalente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Cobre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Zinc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Níquel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Mercurio total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 Cadmio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Hierro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Boro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Cianuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sulfatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Conductividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 Infracciones y sanciones. Artículo 11.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Partidas fallidas. Artículo 12.  Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Disposición adicional única. Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley General Tributaria y el Reglamento General del Servicio de aguas del Ayuntamiento de Almadén de la Plata, que constituirá la norma de referencia para la interpretación del articulado de esta Ordenanza. Aprobación y vigencia. Disposición final. 1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. La tasa de Alcantarillado comenzará a aplicarse a partir del 1-1-2014 y la tasa de tratamiento y Depuración de aguas Residuales al día siguiente de su publicación en el B.O.P, hasta que se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza, los artículos no modificados continuarán vigentes. 2. La presente Ordenanza que consta de 12 artículos, una disposición adicional única y una disposición final, fue aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada en 30 de julio de 2013. La Alcaldía Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.»» 4W-16395

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BENACAZÓN De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y habida cuenta que la corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2013, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta entidad para 2013, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente: a) Que el resumen por capítulos del presupuesto general para 2013 de esta Corporación, es el que se detalla en el anexo I adjunto. b) Que la plantilla de personal para 2013 de este Ayuntamiento, es la que se detalla en el anexo II adjunto. c) Que la relación y valoración de puestos de trabajo para 2013, es la que se relaciona en el anexo III adjunto. Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el mencionado Presupuesto General, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Benacazón a 2 de diciembre de 2013.—La Alcaldesa, Juana M.ª Carmona González. Anexo I Presupuesto general 2013

Presupuesto de Ingresos

I II III IV V

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales A) Operaciones corrientes VI Enajenación de inversiones reales VII Transferencias de capital VIII Activos financieros IX Pasivos financieros B) Operaciones de capital Total Ingresos

1.526.853,84 30.000,00 378.596,53 2.093.672,44 43.294,12 4.072.416,93 0,00 202.853,60 0,00 0,00 202.853,60 4.275.170,53

I II III IV

VI VII VIII IX

Presupuesto de Gastos

Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes

1.972.877,99 1.498.709,68 440.522,55 56.892,69

A) Operaciones corrientes Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros B) Operaciones de capital Total Gastos

3.969.002,91 221.748,02 272,00 0,00 84.147,60 306.167,62 4.275.170,53

Anexo II Plantilla personal año 2013 A) Funcionarios de carrera. Denominación



Grupo

Escala

Subescala

Clase

Vacantes

Secretario/a 1 A (Sub.A1) H. Estatal Secretaría Cat. Entrada Interventor/a 1 A (Sub.A1) H. Estatal Intervención Cat. Entrada Vicesecretario/a 1 A (Sub.A1) H. Estatal Secret-Interv. Cat. Entrada Arquitecto 1 A (Sub.A1) A. Especial Técnica Superior 1 Tesorero/a 1 A (Sub.A2) A. General Técnica Medio 1 R. Personal y Formación 1 A (Sub.A2) A. Especial Técnica Medio Agente Desarrollo Local 1 A (Sub.A2) A. Especial Técnica Medio Trabajadora Social 1 A (Sub.A2) A. Especial Técnica Medio Administrativos/as 3 C (Sub.C1) A. General Administrativa 2 Auxiliares Admtvos 5 C (Sub.C2) A. General Administrativa 4 Alguacil-Recaudador 1 E (a extinguir) A. General A. Especial S. Especiales Notificador/a 1 C (Sub.C2) A. General Administrativa 1 Oficial Policía Local 1 C (Sub.C1) A. Especial Servicios Espec. Policía local 1 Agentes Policía Local 10 C (Sub.C1) A. Especial Servicios Espec. Policía local Total Funcionarios 29

B) Laboral Fijo. Denominación



Grupo

Escala

Subescala

Clase

Vacantes

Oficial 1ª Cond.Camión Peón Limpieza edificios Limpiadora Encargado Servicios Peón Mantenimiento Oficial Mantenimiento Mantenedor Edificios

1 1 1 1 2 1 1

C (Sub.C2) E (a extinguir) C (Sub.C2) C (Sub.C2) C (Sub.C2) C (Sub.C2) C (Sub.C2)

A. A. A. A. A. A. A.

Servicios Servicios Servicios Servicios Servicios Servicios Servicios

P. P. P. P. P. P. P.



Total Laboral Fijo

8

Especial Especial Especial Especial Especial Especial Especial

Espec. Espec. Espec. Espec. Espec. Espec. Espec.

Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios

1 1 2 1 1

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Anexo III

6W-16374

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CASARICHE Don Basilio Carrión Gil, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que con motivo de la renuncia formulada por don Antonio Estepa Cosano, como Juez de Paz titular de esta localidad y una vez aceptada y declarado su cese por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, reunida en Comisión en su sesión celebrada el pasado día 5 de noviembre de 2013 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5.1 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz («BOE» núm. 166, de 13/7/95), se hace pública convocatoria al objeto de que todas aquellas personas interesadas que cumplan los requisitos abajo expuestos, presenten su solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario y días de oficina, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Requisitos: - Ser ciudadano/a español y mayor de edad. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. - No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad, establecidos por la legislación vigente. En Casariche a 22 de noviembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Basilio Carrión Gil. 253W-16350 CORIA DEL RÍO D. Modesto González Márquez, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa, hace saber que: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, esta Alcaldía, mediante decreto 1008/2013, de 16 de octubre, ha elevado a definitivo el acuerdo plenario,adoptado en sesión celebrada el 6 de junio de 2013, de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Recogida de Basura, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA Artículo 1.º Fundamentos y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.1 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por Recogida de Basura », que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2.º Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza Fiscal regula la “Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basura” que se aplicará en el término municipal de Coria del Río. Artículo 3.º Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y muebles y pequeños enseres de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, artísticas y de servicios, así como la recogida selectiva de vidrio, papel-cartón y envases así como los servicios de recepción obligatoria de tratamiento y eliminación de residuos urbanos. 2. A tal efecto se consideran residuos urbanos domiciliarios los restos y desperdicios o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o vivienda y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. Se entiende iniciada la prestación del servicio cuando esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares en los que figuren las viviendas o locales o establecimientos propiedad de los sujetos pasivos de la presente Tasa, aunque estos se encuentren ausentes, deshabitadas o sin actividad. Artículo 4.º Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o lugares en que se preste el servicio. Artículo 5.º Exenciones. 1. Estarán exentos todos los edificios municipales por la recogida, el tratamiento y la eliminación de los residuos procedentes de inmuebles, locales, instalaciones municipales. 2. Los solares, y viviendas que se encuentren en ruina siempre que tal situación se acredite documentalmente, mediante certificado de la Oficina Municipal Técnica. Artículo 6.º Bonificaciones. 1.- Gozarán de bonificación subjetiva anual aquellos pasivos jubilados o pensionistas que vivan solos o con el cónyuge o menores de 18 años o incapacitados, y cuyos ingresos mensuales torales no sobrepasen los que correspondan al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) vigente, previa solicitud por escrito del interesado acompañada de los siguientes documentos: a) Solicitud de bonificación en modelo confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos todos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado. b) Fotocopia del DNI.

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c) Certificado de convivencia en el que conste que la vivienda que motive el pago de la tasa a bonificar la ocupe la persona obligada al pago sola o con el cónyuge o menores de 18 años o incapacitados, con exclusión de cualquier otra persona. d) Acreditativo de jubilado o pensionista, así como la pensión mensual que percibe, del sujeto pasivo y del cónyuge, en su caso. 2.- Gozarán igualmente de bonificación las viviendas o locales o establecimientos propiedad de los sujetos pasivos de la presente Tasa, deshabitadas o sin actividad, previa solicitud por escrito del interesado acompañada de los documentos que acrediten tal circunstancia. Las solicitudes para la obtención de la bonificación deberán formularse por los interesados anualmente y tener entrada en el Registro General de este Ayuntamiento dentro del primer trimestre de cada año natural. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de marzo de cada ejercicio, no serán, por tanto, admitidas a trámite. La cuantía de estas bonificaciones vendrá dada por la reducción de la cuota correspondiente en 6,90 € mensuales. Artículo 7.º Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad catastral que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y superficie de los mismos dedicados a la actividad en caso de comercios, negocios e industrias, y que se describen en el Anexo I de esta Ordenanza, y que comprenderán el año natural. 2. En caso de que en un inmueble destinado a vivienda se desarrolle una o varias actividades comerciales/industriales la cuota vendrá dada por la suma de las cuotas de vivienda y de las correspondientes a la actividad o actividades comerciales que se desarrollen en dicho inmueble. 3. En el caso de que en un mismo inmueble se desarrollen varias actividades diferentes, la cuota vendrá dada por la suma de las correspondientes a cada una de las actividades. 4. En el caso de que en un mismo inmueble haya más de una vivienda, cada una de ellas pagará la correspondiente cuota. 5. En caso de que una actividad genere una producción en un solo día superior a los 750 litros y que dicha producción por su naturaleza sea susceptible de ser recogida mediante el sistema de contenedores verdes de residuos urbanos normalizados de 800 litros la cuota vendrá determinada por la cuantía del número de contenedores necesarios multiplicada por la tarifa unitaria del uso de contenedor referido, siendo la tasa de 113,25 euros/mes. Dicha cuota será aplicada igualmente, aún cuando la actividad no genere una producción de residuos superior a los 750 litros, cuando por la ubicación del inmueble o a petición del interesado, la prestación del servicio se realice de forma individualizada en un contenedor de 800 litros. Cuando se trate de la prestación de servicios con contenedores de uso exclusivo y el inicio o final de la prestación no coincida con el mes natural, la cuota a liquidar corresponderá a la equivalente al uso durante un mes. 6. En caso de que una actividad genere una producción superior a los 750 litros diarios y que dicha producción por su naturaleza no sea susceptible de ser recogida mediante el sistema de contenedores verdes de residuos urbanos normalizados de 800 litros debido a su naturaleza industrial, el Ayuntamiento, en el caso de contar con los medios adecuados podrá, de conformidad con el sujeto pasivo, establecer la prestación de un servicio individualizado para la recogida y/o eliminación de dichos residuos industriales constituyendo la cuota el coste de la citada prestación. En caso de que por parte del Ayuntamiento no pudiese prestar dicho servicio individualizado o el sujeto pasivo no mostrase su conformidad a la citada prestación deberá acreditar ante esta Entidad la entrega de dichos residuos a un Gestor Autorizado a los efectos de asegurar el correcto tratamiento de los mismos. 7. Los servicios de recogida y eliminación de residuos de carácter especial, teniendo tal consideración aquellos que por sus características o producción de los residuos no estén contemplados en los apartados anteriores, serán tarifados en la cuantía del coste de dichos servicios en base a la naturaleza de los mismos y la producción de residuos. Artículo 8. Período Impositivo y Devengo. 1. El período impositivo de la tasa comprenderá el año natural liquidándose por trimestres naturales, y devengándose desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal correspondiente, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales propiedad de los contribuyentes sujetos a las Tasas, aunque estos se encuentren ausentes, deshabitadas o sin actividad. 2. Establecidos y en funcionamiento los referidos servicios, las cuotas se devengarán coincidiendo con la lectura y facturación del consumo de agua de EMASESA o cualquier otra Entidad que preste el servicio de suministro de agua con la que exista suscrito convenio de Recaudación por parte de este Ayuntamiento, en su término municipal. 3. Establecidos y en funcionamiento los servicios, las cuotas referidas a inmuebles que carezcan de suministro de agua, se devengarán el día primero de cada trimestre natural. 4. En caso de baja en el padrón, las cuotas se devengan hasta el último día del trimestre natural en el que se haya notificado y acreditado por el sujeto pasivo la declaración de ruina o inhabilitación del inmueble, conforme al art. 9.4 de esta Ordenanza. Artículo 9.- Normas de gestión. 1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar en este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, declaración solicitando la inclusión en el Padrón de Contribuyentes. Deberán, igualmente, declarar cualquier circunstancia o cambio que pueda repercutir en el gravamen, dentro del mismo plazo. A estos efectos se producirá el alta o modificación de oficio de aquellos sujetos pasivos que suscriban contrato de suministro de agua con la sociedad competente de tal prestación en su ámbito municipal, con la que exista Convenio de Recaudación al efecto, o que resulten titulares de licencias de ocupación o de actividades otorgados por este Ayuntamiento, o de aquellas actividades sometidas a declaración responsable o comunicación previa cuando estas se produzcan, surtiendo efectos el alta a partir de la fecha en que se produzca la declaración o el alta de oficio. 2. El cobro de las cuotas de esta Ordenanza se efectuará trimestral o semestralmente en la facturación del suministro de agua de la Sociedad EMASESA, y durante el período de cobro en el que el suministro se encuentre en vviviendas o locales o establecimientos

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propiedad de los sujetos pasivos de la presente Tasa, aunque estos se encuentren ausentes, deshabitadas o sin actividad, o bien por cualquier otro sistema de cobro que el Ayuntamiento estime conveniente. 3. En aquellos casos en que la contratación del abastecimiento domiciliario de agua se hubiese realizado por contador general, la liquidación de las correspondientes tasas de recogida y de eliminación de residuos se girará en su totalidad a la Comunidad de propietarios o titular del contrato de suministro comunitario, siempre que exista Convenio de Recaudación al respecto entre la Sociedad que presta el servicio de suministro de agua y el Ayuntamiento de Coria del Río. 4. Solamente en caso de ruina o inhabilitación de inmuebles, certificada por los técnicos municipales, previo informe favorable del Ayuntamiento, se procederá a la baja en el padrón de basuras. Artículo 10. Infracciones y sanciones. En lo referido a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y normativa aplicable al efecto. Disposición Derogatoria Desde el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa municipal por la prestación de los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos en Coria del Río, aprobada por el Pleno municipal el día 22 de diciembre de 2008 y publicada en el BOP n º 301 de 30/12/2008. Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de junio de 2013, una vez transcurrido el período de exposición pública, y no habiéndose producido reclamación alguna, se eleva a definitiva, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXOI EPIG.

TIPO

TEXTO

TASAS RSU -150 M.

151-250 M.

251-500 M.

1

Vivienda

Vivienda

2

Alojamientos

Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hostales de 3 ó más estrellas

1359

Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, de menos de 3 estrellas

638,4

Pensiones y casas de huéspedes

425,76

3

Establecimientos de Alimentación

Autoservicios, supermercados, hipermercados, y similares

1064,28

Almacenes al por mayor de frutas, verduras, bebidas y similares Comercios en general al por menor

Establecimientos de Restauración

286,56

429,96

638,4 425,76

Centros y salones recreativos, cibersalas, centros de ocio, boleras y similares Establecimientos de Espectáculos

Otros locales y establecimientos

425,76

638,4

Cines, teatros, auditorios, plazas de toros y recintos deportivos

1359

Piscinas y centros deportivos

1359

851,28

1064,28

851,28 1359

Centros oficiales, bibliotecas, museos y similares

188,16

Centros docentes

425,76

Entidades de seguros, inmobiliarias y similares

425,76

Despachos profesionales

188,16

429,96

573,12

716,64

Farmacias, ópticas, ortopedias y similares

428,4

638,4

851,28

1064,28

Estancos, administraciones de loterías y similares

286,56

429,96

573,12

716,64

Tintorerías y similares

286,56

429,96

573,12

716,64

Comercios en general al por menor

286,56

429,96

573,12

716,64

Sedes de partidos políticos, sindicatos, ong y asociaciones sin ánimo de lucro

286,56

429,96

573,12

716,64

Inmuebles destinados a otras actividades no especificadas

286,56

429,96

573,12

716,64

Kioscos de prensa, golosinas, ONCE y similares

188,16

Inmuebles sin actividad Locales con actividad industrial

1064,28

1359

Oficinas bancarias y entidades financieras Gasolineras

7

851,28 188,16

Salas de fiestas y discotecas 6

716,64

1359 638,4

Bares/quioscos en vía pública, terrazas de verano y similares

5

573,12 188,16

Restaurantes, ventas, mesones, salones de celebraciones y similares Cafeterías, heladerías, bares, pubs, bares con música y similares

1359 1359

Churrerías ubicadas en kioscos en via pública 4

+500 M.

155,76

155,76

Talleres mecánicos y otros de reparación

286,56

429,96

573,12

716,64

Concesionario de vehículos

286,56

429,96

573,12

716,64

Carpinteria de madera, metálicas y similares

286,56

429,96

573,12

716,64

Actividades industriales y fábricas

1359

En Coria del Río a 16 de octubre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Modesto González Márquez. 256W-15663

Lunes 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289 85

EL CORONIL Don Jerónimo Guerrero Jiménez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que vista la Resolución núm. 566/2013, de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años. De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha resolución en el que se establece que: Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declarase sin necesidad de audiencia previa al interesado. Por todo lo anterior y dado que la persona que a continuación se relaciona no ha renovado su inscripción en el plazo establecido. Esta Alcaldía, Decreta: Primero.—Declarar la caducidad de la Inscripción Padronal y acordar la baja de la persona que se relaciona: Nombre y apellidos: Bahija Mekaoui. Núm. tarjeta o pasaporte: X-04280493. Domicilio: San Francisco núm. 48. Fecha de caducidad: 30.04.2013. Segundo.—Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios y «Boletín Oficial» de la provincia. Lo Decreta, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Jerónimo Guerrero Jiménez. En El Coronil a 22 de noviembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Jerónimo Guerrero Jiménez. P.S.H. La Secretaria (Firma ilegible.) 253W-16287 ESTEPA Don Miguel Fernández Baena, Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber:  Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero:  Aprobar, con carácter provisional, la modificación del precepto que a continuación se relaciona de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se da nueva redacción al artículo 10, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10.º 1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será:

a) Para bienes de naturaleza urbana, el b) Para bienes de naturaleza rústica, el

0,50%. 0,96%

3. El cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica se efectuará en período voluntario, en el plazo establecido al efecto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla, y ello como consecuencia de la delegación de las facultades recaudatorias, de dicho tributo, de esta Corporación Municipal en dicho Organismo Provincial. Segundo:  Las disposiciones finales de la Ordenanza modificada quedará redactada de la siguiente forma: La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Tercero:  Exponer al público este acuerdo y el expediente correspondiente para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones que estimen oportunas contra los referidos acuerdos, por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente aprobados los adoptados con carácter provisional si durante el período de exposición no se presenta reclamación alguna. Cuarto:  Publicar los anuncios de exposición al público a que se refiere el acuerdo anterior en el «Boletín Oficial» de la provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Quinto:  Publicar los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las modificaciones aprobadas en el «Boletín Oficial» de la provincia. No habiéndose formulado reclamaciones contra los referidos acuerdos, éstos se entienden definitivamente adoptados y como tales se hacen públicos, a los efectos previstos en el artículo 17.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estepa a 2 de diciembre de de 2013.—El Alcalde, Miguel Fernández Baena. 7W-16465

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ESTEPA Don Miguel Fernández Baena, Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber:  Que la Comisión Informativa Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2013, dictaminó favorablemente la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2012. De conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda la misma expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones. Lo que se hace saber para general conocimiento. Estepa a 29 de noviembre de de 2013.—El Alcalde, Miguel Fernández Baena. 7W-16464 MAIRENA DEL ALCOR Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que con fecha 4 de diciembre de 2013 se ha dictado la siguiente resolución: «Resolución núm.: 1036/2013. Fecha resolución: 04/12/2013. Decreto de Alcaldía-Presidencia. Sobre declaración de caducidad en el Padrón municipal de habitantes de las inscripciones de extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente. Vista la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años. De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha resolución en el que se establece que: “Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado”. Por todo lo anterior y dado que las personas que a continuación se relacionan no han renovado su inscripción en el plazo establecido, y en uso de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he tenido a bien dictar decreto con las siguientes disposiciones: Primero.—Declarar la caducidad de sus inscripciones en el Padrón municipal de habitantes y, por tanto, la baja en dicho Padrón de las siguientes personas:

Nombre y apellidos

Dirección

Fecha de alta

N.º documento

José Roberto Hidalgo Heidi María Hidalgo J. A. H. R. M. H. Mohamad Khalil B.H.C Landy Hurtado Mostafa Abida Tatiana Klimantsova Rody Huaranca López Xian Jian Huang

c/ Arrabal, 18, 1ºD c/ Arrabal, 18, 1ºD c/ Arrabal, 18, 1ºD c/ Arrabal, 18, 1ºD c/ Santo Domingo de Guzmán, 23, A1ª, Dcha. c/ José Sarmiento Aguilar, 64 c/ Lavanda, 1º, puerta 6 c/ Villaverde, 26 c/ Almendro, 20 Avda. Los Alcores, 8, 1º Dcha. c/ Cervantes, 71, puerta 7

06/09/2011 06/09/2011 06/09/2011 06/09/2011 09/09/2011 15/09/2011 27/09/2011 07/10/2011 16/11/2011 29/11/2011 03/09/2007

4592391580 459239260 460323923 458321072 X07068857Z 3288281 X09959724B 704048446 Y00136841M Y00448689

Segundo.—Notificar el presente decreto a todos los afectados y ordenar su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia». Lo que se notifica a las personas relacionadas anteriormente para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndoles que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.-P.A.C., se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Lo que se hace público para general conocimiento. Mairena del Alcor a 5 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Ricardo A. Sánchez Antúnez. 34W-16490

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LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN ORDENANZA DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten». Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas». En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación de territorio (BOJA núm.137 de 16 de julio) por la que se regula la selección de adjudicados de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm.227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008/2012 (BOJA núm.235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 (BOE núm.309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas. El Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin a responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1 .a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de la potestad, a los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad a lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL los municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de Viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL que incluye aprobación definitiva. Artículo 1.º  Objeto y principios rectores. 1. La presente Ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Las Navas de la Concepción y regular su funcionamiento. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el registro de los demandantes de Viviendas Protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 3. Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda. Artículo 2.º  Naturaleza, Ámbito territorial, competencia municipal y gestión del registro público de demandantes de vivienda protegida. 1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. 2.  El ámbito del Registro Público de demandantes es el propio del municipio de Las Navas de la Concepción. 3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de demandantes corresponden al ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales. Artículo 3.º  Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos 1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 2l.l.d) de la LBRL y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona a favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 2.  La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias. Con carácter específico, la dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona a favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 3.  Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y

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comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 4.  Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. 5.  Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos. 6.  El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 7.  El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administradores en soporte papel. 8.  Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El Registro Público de Donantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 9.  Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Responsable del Registro Público de Demandantes, en virtud de la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 10.  El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes. Artículo 4.º  Cooperación con otras Administraciones. 1.  Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio. 2.  En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las • mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 .2 de la Ley 3/2.004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 3.  Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes. Artículo 5.º  Solicitud de la Inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes. 1.  Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad. 2.  La solicitud se podrá presentar en soporte papel en la sede del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, o vía telemática a través de la web que se le habilite o en que se integre dicho registro. 3.  De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales. 4.  La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia: a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia. b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades. c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda. e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.

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f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia. g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente. h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia. i) Necesidad de una vivienda adaptada. j) Obligatoriedad de estar empadronado en el municipio al menos durante los dos últimos años. 5.  Son Causas de denegación de la solicitud: a) Cuando no se aporten los datos requeridos. En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite. b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c) Cuando el integrante de su unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos. d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes. e) Cuando no hayan transcurrido tres años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que se hubiese sido seleccionados. 6.  El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo. Artículo 6.º  Práctica de la inscripción de la solicitud en el registro público municipal. Efectos. 1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso: a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza. b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el Iprem, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda. e) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad. 2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida. 3. Los efectos de la inscripción se suspenderá, sin pérdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes. 4.  Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza. 5.  La Inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario. 6.  La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral. Artículo 7.º  Período de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción. 1.  La Inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior. 2.  Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.

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3.  Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos. 4.  Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 del artículo 5 de esta Ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido. 5. El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste. 6.  La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas: a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación. b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados. d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de tres años desde la última oferta que le fue presentada. A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la Inscripción registral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero. e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 10.6 de esta Ordenanza. 7.  Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos. Artículo 8.º  Criterios para la selección del demandante de vivienda protegida. 1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones: a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes. b)  El demandante debe estar empadronado en la localidad con una antigüedad de 2 años. c) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre. 2.  Verificado los registros anteriores, los demandantes se seleccionan de acuerdo con los criterios en la promoción de vivienda. 3.  El procedimiento a seguir para la adjudicación de vivienda es el sorteo. El cual se desarrollará, con presencia de fedatario público y en acto público. El sorteo tendrá por objeto la adjudicación de viviendas de una sola promoción o las viviendas de varias promociones. 4.  El sorteo, como forma de adjudicación de viviendas de protección oficial, se realizará en función de la oferta de promociones de V.P.O. En la localidad. 5.  El sorteo, como forma de adjudicación se regirá en su funcionamiento a lo siguiente: a) Una vez efectuada la selección de todos los demandantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza y los criterios fijados en la correspondiente promoción de vivienda, se le otorgará aleatoriamente un número para su participación en el sorteo. Estos números solo serán validos para un sorteo en concreto, procediéndose a la adjudicación de otro, por el mismo procedimiento para cada promoción a la que se convocara. b) Para la celebración del sorteo, se utilizará procedimientos puramente aleatorios tales como extracción de bolas numeradas o cualesquiera otros similares que permitan garantizar el carácter de puro sorteo. En previsión de que en la lista de seleccionados pudieran producirse bajas por renuncia o por cualesquiera otras causas sobrevenidas, y con el fin de configurar las listas de espera para esa promoción, los sorteos otorgarán el correspondiente número de orden de preferencia para todas y cada una de las solicitudes. Artículo 9.º  Procedimiento de adjudicación de la vivienda protegida. 1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente. El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de Vivienda protegida. 2. En el plazo de diez días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número

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de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados. 3.  Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada. 4.  Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 5.  Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, El Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares. 6.  Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo: a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes. b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el Iprem. c) Número del expediente de calificación provisional. d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan de vivienda. 7.  El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos. Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes. 8.  El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas. 9.  Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda. Disposición adicional primera. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. Disposición adicional segunda. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza municipal, en aquellos aspectos que procedan. Disposición adicional tercera. El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en la presente Ordenanza como anexo.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 289

Lunes 16 de diciembre de 2013

Disposición transitoria primera. Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento. Disposición transitoria segunda. En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandante, el Registro podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros 6 meses. Disposición final primera. Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respecto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de vivienda protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales, y autonómicas de vivienda y suelo. Disposición final segunda. La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Las Navas de la Concepción de las medidas necesarias de coordinación con la citada administración autonómica. Disposición final tercera. Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final cuarta. La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/l999, de protección de datos de carácter personal. En Las Navas de la Concepción a 30 de diciembre de 2009.—El Alcalde, José Enrique Rodríguez Vázquez. 2W-16402 PILAS Don Jesús María Sánchez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno Municipal en sesión de 19 de septiembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual núm. 4, del P.G.O.U. -Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Pilas a la L.O.U.A., así como someter el expediente a información pública por espacio de un mes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Lo que se hace público para general conocimiento en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Pilas a 22 de noviembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Jesús María Sánchez González. 253W-16180-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

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