ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOP TE Número 71 16 de abril de 2009 SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Ministerio de Trabajo e Inmigración ......................................

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Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia Mérida Yucatán, a dos de marzo del año dos mil doce.- Vistos: instancia, PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN para los

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BOP TE Número 71

16 de abril de 2009

SUMARIO

Página ORGANISMOS OFICIALES Ministerio de Trabajo e Inmigración ......................................................................2 Diputación General de Aragón ..............................................................................3 Confederación Hidrográfica del Ebro ....................................................................4 Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................7 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel.................................................................8 ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Teruel .............................................................19

Franqueo Concertado 44000003/14

Ayuntamientos Teruel ..................................................................................................................20 Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel......................................................22 Comarca Comunidad de Teruel ..........................................................................23 Castellote.............................................................................................................27 Villafranca del Campo y Aguaviva ......................................................................31 Exposición de documentos .................................................................................32

«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

BOP TE Número 71

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Núm. 30.324 Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel EDICTO

Se pone en conocimiento de la empresa comprendida en la relación abajo indicada, que ante la imposibilidad de notificar el acta de infracción y de liquidación que se indican por ausencia o ignorado paradero de sus titulares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 del 27.11.92), se inserta su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde radicaba su último domicilio conocido. Asimismo se comunica que el expediente podrá ser examinado por el interesado en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, situadas en Gran Vía, 50, Bilbao. Haciéndole saber que en plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de este documento, puede presentar escrito de alegaciones ante el Órgano competente para resolver el expediente: Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ; Gran Vía, 50; 48071 BILBAO, acompañando de la prueba que estime pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.E. de 03.06.98). Advirtiéndoles, que transcurrido el mismo se seguirá el procedimiento reglamentario. Nº de Acta I482008000113375/S

Sujeto responsable EDICIONES COLONIAL, S.L.

Localidad Valdeltormo

Sanción 626,00 €

Teruel, 5 de marzo de 2009.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad Especializada de Seguridad Social, Francisco Martín Rubio.

Núm. 30.325 Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel EDICTO

Se pone en conocimiento de la empresa comprendida en la relación abajo indicada, que ante la imposibilidad de notificar el Acta de Liquidación que se indican por ausencia o ignorado paradero de sus titulares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 del 27.11.92), se inserta su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde radicaba su último domicilio conocido. Haciéndole saber que en plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de este documento, puede presentar escrito de alegaciones ante el Órgano competente para resolver el expediente: Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social ; Gran Vía, 89 – 6º; 48071 BILBAO, acompañando de la prueba que estime pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.E. de 03.06.98). Advirtiéndoles, que transcurrido el mismo se seguirá el procedimiento reglamentario. Nº de Acta 442008009700168

Sujeto responsable EDICIONES COLONIAL, S.L.

Localidad Valdeltormo

Sanción 2.341,92 €

Teruel, 5 de marzo de 2009.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad Especializada de Seguridad Social, Francisco Martín Rubio.

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Núm. 30.326 Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel EDICTO

Se pone en conocimiento de la empresa comprendida en la relación abajo indicada, que ante la imposibilidad de notificar el Acta de Liquidación que se indican por ausencia o ignorado paradero de sus titulares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 del 27.11.92), se inserta su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde radicaba su último domicilio conocido. Contra dichas resoluciones (cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial, Avda. De España, 19, 02002 ALBACETE), cabe interponer de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/92, citada, RECURSO DE ALZADA por conducto de esta Inspección Provincial, ante el Ilmo. Sr. Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla-La Mancha, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente, con la advertencia de que de no ser hechos efectivos los importes en la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el último día del mes siguiente a la presente, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio a que se refieren los arts. 33 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que se garanticen con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos, conforme a lo dispuesto en los arts. 17.1.b, 105 y 184 del R.D. 1637/95 de 6 de octubre (BOE del 24). Nº de Acta 22008008005224

Sujeto responsable Lucy Catharine Tilney

Localidad Teruel

Sanción 2.213,21 €

Teruel, 6 de marzo de 2009.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad Especializada de Seguridad Social, Francisco Martín Rubio.

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 30.128 Departamento de Industria, Comercio y Turismo Resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, por la que se concede autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en este Servicio Provincial a instancia de CEMENTOS ANDORRA, S.A., con domicilio en C/ San Juan 11-2º, Andorra (Teruel) en solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación: INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE MEDIA TENSIÓN PARA PLANTA DE CEMENTOS EN PARQUE EMPRESARIAL PEAN EN EL T.M. DE ANDORRA (TERUEL) (EXPEDIENTE TE-AT0136/08). CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.

Emplazamiento: ANDORRA (TERUEL). Tensión nominal de las líneas: 6 kV. LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE MEDIA TENSIÓN.

Origen: Celda de línea subestación Cementos Andorra 132/6. Final: Celda línea PE05. Longitud: 520 m. Conductor: DHV 6/10 kV 2(3x1x240) mm2 Cu.

Final: Celda línea PE12. Longitud: 230 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x240 mm2 Cu. Final: Celda línea PE09. Longitud: 340 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x240 mm2 Cu. Final: Celda línea PE10. Longitud: 335 m. Conductor: DHV 6/10 kV 2(3x1x240) mm2 Cu. Final: Celda línea PE24. Longitud: 250 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x240 mm2 Cu. Final: Celda línea PE20. Longitud: 240 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x240 mm2 Cu. Final: Celda línea PE17. Longitud: 260 m. Conductor: DHV 6/10 kV 2(3x1x240) mm2 Cu. Final: Celda línea PE08. Longitud: 330 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x240 mm2 Cu. Origen: Celda línea PE05. Final: Celda remonte PE03. Longitud: 160 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x150 mm2 Cu. Origen: Celda de línea PE12. Final: Celda línea PE09. Longitud: 200 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x150 mm2 Cu. LINEAS SUBTERRÁNEAS MEDIA TENSIÓN ALIMENTACIÓN RECEPTORES. Origen: Celda de línea PE17. Final: Motor molino cemento. Longitud: 75 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x95 mm2 Cu. Origen: Celda de línea PE08. Final: Motor molino carbón. Longitud: 50 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x120 mm2 Cu.

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Origen: Celda de línea PE05. Final: Motor molino crudo. Longitud: 50 m. Conductor: DHV 6/10 kV 3x1x95 mm2 y 3x1x150 mm2 Cu. Final: Ventilador molino crudo. Longitud: 50 m. Conductor DHV 6/10 kV 3x1x150 mm2 y 3x1x150 mm2 Cu. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. PE05: Potencia Interior: 2000 kVA. Celda de entrada, 4 celdas de salida y 1 celda de protección de trafo. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% / 400 V. PE12: Potencia Interior: 2000 kVA. Celda de entrada, 2 celdas de salida y 1 celda de protección de trafo. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% / 400 V. PE10: Potencia Interior: 3150 + 1250 kVA. Celda de entrada, 1 celda de salida y 4 celdas de protección de trafo.Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% /690 – 690 V. Potencia Interior: 400 kVA. Relación de transformación 6.000 ± 2,5 + 10 / 420-420 V. Potencia Interior: 2000 kVA. Relación de transformación 6.000 ± 2,5 ± 5 + 10 / 420 V. PE08: Potencia Interior: 2000 kVA. Celda de entrada, 2 celdas de salida y 1 de protección de trafo. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% /400 V. PE17: Celda de entrada, 2 celdas de salida y 3 de protección de trafo. Potencia Interior: 2000 kVA. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% /400 V. Potencia Interior: 630 kVA. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% /690 V. Potencia Interior: 2500 kVA. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% / 690 - 690 V. PE20: Potencia Interior: 1600 kVA. Celda de remonte y celda de protección trafo. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% /400 V. PE24: Potencia Interior: 2000 kVA. Celda de remonte y celda de protección trafo. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% /400 V. PE09: Potencia Interior: 1600 kVA + 2000 kVA. 2 Celdas de entrada y 2 celdas de protección de trafo. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% /400 V. PE03: Potencia Interior: 2000 kVA. Celda de remonte y celda de protección del trafo. Relación de transformación: 6000 ± 2'5 ± 5 + 10% /400 V. Finalidad: Instalaciones de media tensión fábrica de cementos. Presupuesto: 325.008,92€. Este Servicio Provincial en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/92 de Industria de 16 de julio, el artículo 128 del RD 1955/2000 Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización y Autorización de instalaciones eléctricas de 1 de diciembre,

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el R.D. 3257/82 Reglamento de Centros de Transformación que remite al R.D. 2135/80 y demás reglamentos correspondientes efectúa la presente resolución: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO de la instalación solicitada, con las siguientes condiciones: 1. El plazo de puesta en marcha deberá ser de 12 meses a partir de la fecha de la presente notificación. 2. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada. 3. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según establece el art. 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Teruel, 17 de marzo de 2009.-El Director del Servicio Provincial, Francisco Melero Crespo. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Núm. 30.294 ANUNCIO de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se somete a Información Pública el “PROYECTO 12/07 DE ELECTRIFICACIÓN DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL CALANDA-ALCAÑIZ. 1ª PARTE. 2ª FASE. (TE/ALCAÑIZ)” y la relación de bienes y de-

rechos afectados por las obras. Por Decreto 1295/1972, de 20 de abril, fue declarada de interés nacional la zona regable del Canal de Calanda-Alcañiz, primera parte, dentro del marco de actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca del Bajo Aragón. La concentración parcelaria de la citada zona, fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución mediante orden del Ministerio de Agricultura de 10 de agosto de 1974. Mediante Decreto 2550/1975, de 23 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de la zona regable del Canal de Calanda-Alcañiz, 1ª Parte. Posteriormente la Zona Regable del Canal de Calanda-Alcañiz, 1ª Parte, fue dividida, a los efectos de la ejecución de los planes coordinados de obras

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en dos fases, 1ª y 2ª fase, constituyendo cada una de ellas sectores independientes de riego. Por Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno de 28 de mayo de 1982 (BOE nº 137 de 9-61982) se aprobó el Plan Coordinado de Obras de la zona regable del Canal de Calanda-Alcañiz, 1ª Parte, 2ª Fase. La Comisión Técnica Mixta constituida al efecto, en la sesión celebrada el 21 de mayo de 1987 acordó, tras el análisis de la petición realizada por la Comunidad de Regantes del Canal de CalandaAlcañiz y los informes técnicos aportados, modificar el Plan Coordinado de Obras cambiando el sistema de riego de gravedad a aspersión, redactando un Modificado del Plan Coordinado de obras de la primera parte, segunda fase, de la zona regable del canal de Calanda-Alcañiz. El Modificado del Plan Coordinado de Obras de acuerdo con lo previsto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979 y el Estudio de Impacto Ambiental de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; 15, del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de ejecución, y Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, fueron sometidos a Información Pública mediante anuncio en el BOE nº 29, de 3 de febrero de 2005 y en el BOA nº 15, de 2 de febrero de 2005. Con fecha 28 de octubre de 2004, se aprueba el Modificado de la primera parte, segunda fase del Plan coordinado de obras de la zona regable del Canal de Calanda-Alcañiz (Teruel), redactado por la comisión Técnica Mixta. En dicho Modificado del Plan Coordinado de obras de la primera parte, segunda fase se especifican las obras a realizar que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y que son las siguientes: -Canal alimentador al depósito regulador. -Depósito regulador. -Línea eléctrica Alta Tensión. El 23 de julio de 2007 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro autorizó la redacción del “PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL CALANDA-ALCAÑIZ. 1ª PARTE. 2ª FASE. (TE/ALCAÑIZ)”.

El 12 de febrero de 2009 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro autorizó la incoación del expediente de Información Pública del “PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL CALANDA-ALCAÑIZ. 1ª PARTE. 2ª FASE. (TE/ALCAÑIZ)”. 1. OBJETO DEL PROYECTO

Para dar cumplimiento al citado Modificado del Plan Coordinado, en lo que se refiere al apartado “Línea eléctrica Alta Tensión”, para la alimentación eléctrica de las instalaciones, se plantea la construcción de una Línea Aérea Media Tensión a 15 kV

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y su correspondiente salida subterránea de la Subestación Transformadora “Riegos Montoro”, existente. El tramo de línea eléctrica diseñado discurre por el Término Municipal de Alcañiz. El Presupuesto de Ejecución Material de las obras asciende a la cantidad de 428.191,23 € y con la aplicación de los porcentajes reglamentarios se obtiene un Presupuesto Base de Licitación de 610.943,24 €. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Ejecución describe, justifica y valora el trazado y elementos constitutivos de la Línea Aérea de Media Tensión 15 kV y su correspondiente salida subterránea proyectada. El trazado de la línea está definido por el siguiente listado de coordenadas UTM, correspondientes al Huso 30: -Origen de la línea: Apoyo Nº 1, en proyecto, de la Línea Aérea Media Tensión 15 kV “S.E.T. Riegos Montoro - Balsa Peñablanca”. XUTM 734.874,29

YUTM 4.542.570,58

-Final de la línea: Apoyo Nº 45, existente, final de línea, seccionamiento tripolar a instalar, conversión, autoválvulas y terminales unipolares, a Centro de Medida “Bombeos Peñablanca”. XUTM 731.165,05

YUTM 4.548.020,23

LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN

La Línea Aérea en proyecto parte del Apoyo Nº 1, principio de línea, perteneciente a la Línea Aérea Media Tensión 15 kV “S.E.T. Riegos Montoro – Balsa Peñablanca”. Desde este Apoyo y a través de 22 alineaciones y 45 Apoyos se llega al Apoyo Nº 45, final de línea ya existente, desde donde parte la Red Subterránea de Media Tensión también existente, hasta el Centro de Medida “Bombeos Peñablanca”. La longitud total de la línea es de 7.820,94 m. Los conductores serán del tipo aluminio-acero contemplado en la Norma UNE 21.018. Los apoyos a instalar, del tipo metálico de celosía, son de cimentación monobloque y están construidos con perfiles angulares totalmente atornillados. Tienen el cuerpo troncopiramidal cuadrado, con celosía unida a los montantes con tornillos y cabezas prismáticas de sección cuadrada, con la misma disposición de celosía, siendo iguales las cuatro caras del apoyo. La cruceta va unida a la cabeza mediante tornillos. Se ajustarán a lo especificado en la Norma UNE 207017. Los empalmes asegurarán la continuidad eléctrica y mecánica en los conductores, debiendo soportar sin rotura ni deslizamiento del conductor el 90% de su carga de rotura; para ello se utilizarán bien manguitos de compresión o preformados de tensión completa.

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La conexión sólo podrá realizarse en conductores sin tensión mecánica o en las uniones de conductores realizadas en el bucle entre cadenas de amarre de un apoyo, pero en este caso deberá tener una resistencia al deslizamiento de al menos el 20% de la carga de rotura del conductor. Se utilizarán uniones de compresión o de tipo mecánico (con tornillo). Las conexiones, que se realizarán mediante conectores de apriete por cuña de presión o petacas con apriete por tornillo, asegurarán continuidad eléctrica del conductor, con una resistencia mecánica reducida. Las cadenas de aislamiento están formadas por: Aisladores del tipo U 70 BS (CEI-305) en vidrio templado. Se instalarán 3 unidades para cadenas de suspensión y 4 unidades para cadenas de amarre. Herrajes de acero forjado y convenientemente galvanizados en caliente para su exposición a la intemperie, de acuerdo a la Norma UNE 21158. Grapas para sujeción de los conductores serán de suspensión (GS), o de amarre (GA), según la función que hayan de desempeñar. Los desconectadores tipo intemperie estarán situados a una altura del suelo superior a cinco metros inaccesibles en condiciones ordinarias, con su accionamiento dispuesto de forma que no pueda ser maniobrado mas que por el personal de servicio, y se montarán de forma tal que no puedan accionarse por gravedad. En el apoyo Nº 45, existente, se encuentran los elementos para maniobra y protección en Media Tensión de la línea en proyecto. Están constituidos por un Seccionamiento tipo “XS”. La cimentación del apoyo será de hormigón en masa de una resistencia mecánica de 200 kg/cm2 (HM-20), del tipo monobloque prismático de sección cuadrada, calculado según todo lo que al respecto se especifica en el artículo 31 del R.L.A.T., por la fórmula de Sulzberger, internacionalmente aceptada. El bloque de cimentación sobresaldrá del terreno, como mínimo 20 cm, formando un zócalo, con el objeto de proteger los extremos inferiores de los montantes y sus uniones; dicho zócalo terminará en punta de diamante para facilitar así mismo la evacuación del agua de lluvia. Sus dimensiones serán aquellas que marca el fabricante para un terreno con coeficiente de compresibilidad K=12 Kg/cm2. En el caso de coeficientes de compresibilidad menores, deberá procederse a recalcular estas cimentaciones. Las puestas a tierra del apoyo se realizarán teniendo presente lo que al respecto se especifica en los art. 12.6 y 26 del R.L.A.T. Los apoyos llevarán una placa de señalización de peligro eléctrico, en la cual se reflejará la tensión en kV de la línea (15 kV) y el número de apoyo.

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La placa se instalará a una altura del suelo de 3 m en la cara paralela o más cercana a los caminos o carreteras, para que pueda ser vista fácilmente. RED SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN

La Red Subterránea de Media Tensión objeto de este proyecto se inicia en Celda de Línea en S.E.T. “Riegos Montoro”. Discurrirá por zona de tierra de la Parcela 90004 del Polígono 407, cruzará camino existente mediante canalización entubada hasta la Parcela 54 del Polígono 407, del Término Municipal de Alcañiz, hasta conversión aéreo-subterránea, en proyecto, a realizar en Apoyo Nº 1 de Línea Aérea Media Tensión en proyecto. La longitud de cable será de 60 m y la de zanja de 40 m. Las canalizaciones se dispondrán procurando que el trazado sea lo más rectilíneo posible y respetando los radios de curvatura mínimos dados por el fabricante. El cable irá alojado en una zanja de 1,20 m de profundidad. Se dispondrá sobre un lecho de arenas de mina de río lavada, o tierra cribada de 6 cm de espesor. Encima se situará otra capa de arena o tierra cribada de 24 cm de espesor y, sobre ésta, una protección mecánica a base de placas de polietileno normalizadas. Las canalizaciones entubadas estarán constituidas por tubos de polietileno de alta densidad y libre de halógenos, de suficiente resistencia, debidamente enterrados en la zanja y hormigonados. El diámetro exterior de los tubos no será inferior a 200 mm y deberá permitir la sustitución del cable o circuito averiado. En cada uno de los tubos no se instalará más de un circuito. Se evitará en lo posible los cambios de dirección de los tubos. En los puntos donde estos se produzcan se dispondrán arquetas registrables o cerradas para facilitar la manipulación. Las canalizaciones tubulares deberán quedar debidamente selladas en sus extremos. Para advertir la existencia del cable eléctrico se colocará una cinta de señalización de las características indicadas en la RU 0205, como mínimo a 40 cm por encima de la protección mecánica. La reposición de pavimento tanto de las calzadas como de las aceras, se realizará en condiciones técnicas de plena garantía, utilizando el mismo firme existente previa apertura de la zanja. CARACTERÍSTICAS

La red se explotará, en régimen permanente, con corriente alterna trifásica, 50 Hz de frecuencia, a la tensión nominal de 15 kV. El cable será del tipo UNE RHZ1 12/20 kV con aislamiento de polietileno reticulado y cubierta exterior de poliolefina termoplástica, de sección 3x1x400 mm2 Al. Estará debidamente protegido contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen o la producida por corrientes vagabundas, y tendrá suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que pueda ser sometido durante el tendido.

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La sección y designación del cable será: - Sección:........................................................................................................400 mm² - Designación UNE: .................................................. RHZ1 12/20 kV 3x1x400 mm² Al Características del cable: - Tipo de cable .....................................................................................................RHZ1 - Sección .........................................................................................................400 mm² - Tensión .........................................................................................................12/20 kV - Conductor ..................................................................................................... Aluminio - Aislamiento ..................................................................Polietileno Reticulado (XLPE) - Resistencia óhmica a 50 Hz y 90º C. ...................................................... 0,102 Ω/km - Reactancia inductiva ............................................................................... 0,098 Ω/km - Capacidad nominal.................................................................................0,375 μF/km - Intensidad admisible en régimen permanente ..................................................530 A Los empalmes y terminaciones serán adecuados a la naturaleza, composición y sección de los cables y no deberán aumentar la resistencia eléctrica de estos. Las terminaciones deberán ser así mismo adecuadas a las características ambientales (interior, exterior, contaminación, etc.…). Se realizarán siguiendo la Norma correspondiente cuando exista, o en su defecto, las instrucciones del fabricante. Las pantallas metálicas de los cables se conectarán a tierra en sus cajas terminales. El “Modificado del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Canal “Calanda-Alcañiz”, 1ª Parte, 2ª Fase (Teruel)”, ya cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental favorable recogida en la Resolución 6748 de 8 de marzo de 2004, (B.O.E. núm. 9, de 15 de abril de 2004), de la Secretaría General de Medio Ambiente. En dicho Plan Coordinado de Obras, y en la subsiguiente Declaración de Impacto Ambiental, son tenidas en consideración todas y cada una de las actuaciones a desarrollar en detalle a posteriori y entre las que se encuentra la presente Línea Eléctrica. Por ello, no es necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental específica para el presente Proyecto, que se ciñe a las especificaciones del Plan Coordinado y a la Declaración de Impacto Ambiental referida. No obstante, tal como determina la legislación vigente, se incluyen en este Proyecto las Medidas de Protección Ambiental, de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. El municipio afectado por el conjunto de las obras, bien sea por expropiaciones, ocupaciones temporales o servidumbres, es Alcañiz, perteneciente a la provincia de Teruel. 3. CONCLUSIONES

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre, número 285) se somete a Información Pública el “PROYECTO 12/07 DE ELECTRIFICACIÓN DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL CALANDA-ALCAÑIZ. 1ª

PARTE. 2ª FASE. (TE/ALCAÑIZ)” y la Relación de Bienes y Derechos Afectados por un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Nota-Anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, el “Boletín Oficial de Aragón” y el “Boletín Oficial de Teruel”. A efectos de plazo final vigente, se considerará la Nota-Anuncio publicada en fecha más avanzada. A tal fin, la documentación consistente en el Proyecto y la relación de bienes y derechos afectados estará expuesta al público durante el plazo indicado en horas hábiles, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en Zaragoza, Paseo de Sagasta 24-28, así como en el Ayuntamiento de Alcañiz. Todas las entidades y particulares interesados podrán dirigir a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por escrito, las alegaciones y observaciones que estimen pertinentes dentro del plazo indicado. En todo escrito se hará constar el nombre, apellidos, D.N.I., domicilio, localidad del reclamante o cuando las reclamaciones se realicen en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, asociación) deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien encabece. Zaragoza, 11 de marzo de 2009.-El Director Técnico.-p.a.: El Director Adjunto, Jefe de Explotación, Mario Andréu Mir.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Núm. 30.191 Se somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud de concesión de aguas superficiales, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 1975CA0012. PETICIONARIO: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA con CIF: P4401200C. T.M. DONDE RADICAN LAS OBRAS: Alcalá de la Selva.

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UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: 8.06 - MOSQUERUELA. CLASE DE APROVECHAMIENTO: Riego de pradera natural y abrevadero para el ganado de paso. DESTINO DEL AGUA: Tipo de uso: Riego y Abrevadero; Sist. Riego: Superficial. Por gravedad; Tipo de cultivo: Pradera natural. Pinada; Superficie: 111,85 hectáreas. NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: Volumen Máximo Anual: 13.716 m3/año. Caudal Máximo Instantáneo: 1 litros/seg. CARACTERÍSCAS: Su situación queda determinada por las coordenadas (U.T.M.): X = 695.988; Y = 4.475.756, dentro del paraje “El Rincón”, en el T.M. de Alcalá de la Selva, en la Provincia de Teruel, Polg. 1; Parc. 268, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente. OBSERVACIONES: Se trata de un afloramiento natural de agua que proviene de las infiltraciones de lluvia en las zonas altas de la sierra que rodea al paraje donde se ubica. Es estacional, dependiendo en gran medida del régimen de precipitaciones de la zona. Una vez aflora el agua a la superficie, discurre por gravedad un reguero natural llegando a una balsa reguladora de tierra natural de 13,5 m3 de capacidad. La balsa tiene en su cota máxima una tubería de evacuación que permite, en momentos puntuales del año, la salida de agua y el riego por gravedad de los pastizales de la zona. Ocasionalmente, ganados trashumantes abrevan en la balsa anteriormente descrita. No existiendo por tanto ninguna explotación ganadera en dicho paraje, sino ganados de paso que aprovechan los pastizales de la zona. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de UN MES, contado desde la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), la documentación aportada al expediente, así como formular las reclamaciones que se estimen pertinentes. Los escritos de reclamación podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica, o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Valencia, 23 de marzo de 2009.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo.

8 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 30.232 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 133/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. JUAN VERA PAREDES, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. JUAN VERA PAREDES, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCION SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

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PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. JUAN VERA PAREDES, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y CUATRO minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL

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D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

Núm. 30.233 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 134/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. IGNACIO CAÑADA PLUMED, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. IGNACIO CAÑADA PLUMED, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCION SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERIAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y

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hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. IGNACIO CAÑADA PLUMED, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y CINCO minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de

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pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

Núm. 30.234 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 135/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Mª JESUS LORENTE MUÑOZ, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. Mª JESÚS LORENTE MUÑOZ, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN

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S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERIAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. Mª JESÚS LORENTE MUÑOZ, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y SEIS minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS

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MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

Núm. 30.235 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 136/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. CARLOS NAVARRO CAVERO, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE

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CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. CARLOS NAVARRO CAVERO, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERIAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. CARLOS NAVARRO CAVERO, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y SIETE minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que inten-

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ten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

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Núm. 30.236 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 137/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. MAYA KAMENZOBA UZUNOVA, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. MAYA KAMENZOBA UZUNOVA, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERIAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

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Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. MAYA KAMENZOBA UZUNOVA, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y OCHO minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la pre-

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sente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

Núm. 30.237 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 138/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. BELKIS CLAUDIA MARTINEZ ALVAREZ, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. BELKIS CLAUDIA MARTINEZ ALVAREZ, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L.

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SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. BELKIS CLAUDIA MARTÍNEZ ALVAREZ, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y NUEVE minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda.

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Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

Núm. 30.238 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 139/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. ROBERTO ISAIAS ROJAS AMÓN, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. ROBERTO ISAIAS ROJAS AMÓN, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., en materia de ORDINARIO.

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SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERIAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. ROBERTO ISAIAS ROJAS AMÓN, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y DIEZ minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de

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Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

Núm. 30.239 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 140/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. FRANCISCO JAVIER SANZ PÉREZ, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

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AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. FRANCISCO JAVIER SANZ PEREZ, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCION SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. FRANCISCO JAVIER SANZ PÉREZ, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y ONCE minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa,

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que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

17 Núm. 30.240

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 141/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. EFRAIS CHARCAS NINA, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. EFRAIS CHARCAS NINA, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCION SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

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16 de abril de 2009

Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. EFRAIS CHARCAS NINA, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y DOCE minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la pre-

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sente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

Núm. 30.241 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 142/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. MARÍA DEL CARMEN CASTILLO RAMIREZ, contra la empresa VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: AUTO En TERUEL, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- El Letrado D. ISRAEL FORNER CALVO, y el Graduado Social D. FRANCISCO RUIZ REDONDO, en nombre y representación de D. MARÍA DEL CARMEN CASTILLO RAMIREZ, presenta demanda contra las empresas VITRO TERUEL S.L., INMOSOLBO S.L., CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., MOBIUS CORPORATE VENTURE CAPITAL SGECR S.A., SAVIA CAPITAL ATRACCIÓN SCR S.A., en materia de ORDINARIO. SEGUNDO.- Que consta en la demanda núm. 442/2007 y acumuladas, seguidas en éste Juzgado de lo Social, que las empresas VITRO TERUEL S.L. y CRISTALERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., se hallan sin domicilio conocido, y siendo notificados y citados los mismos mediante Edictos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L.

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16 de abril de 2009

SEGUNDO.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por presentada la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se tiene al LETRADO SR. FORNER CALVO y al GRADUADO SOCIAL SR. RUIZ REDONDO, como representantes de la parte DEMANDANTE D. MARÍA DEL CARMEN CASTILLO RAMIREZ, en virtud de escritura de poder que presenta y devuélvase la misma previo desglose. Se admite a trámite la citada demanda, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las DIEZ horas Y TRECE minutos, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en Plaza San Juan Nº 6, 6º Nivel, de esta ciudad, hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y que si el demandante citado en forma no compareciera ni alegase justa causa, que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Art. 82 y 83 de la LPL). Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L.P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. Entendiéndose las comunicaciones con las demandadas VITRO TERUEL S.L. y CRISTARERÍAS MOLINA DE ARAGÓN S.A., mediante Edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, respectivamente, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase a dichas empresas que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. (Art. 59 de la LPL). REQUIÉRASE a las empresas demandadas, para que aporten a juicio los documentos que se detallan en el SEGUNDO OTROSÍ DIGO: DOCUMENTAL, de la demanda, esto es los recibos legales de pago de salarios, correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en el cuerpo de la misma. Se tienen por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda.

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Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma S.Sª Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL D. RAFAEL GARCÍA DE LA CALLE Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa DEMANDADA VITRO TERUEL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y exhibición en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado. En Teruel, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial, (ilegible).

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 30.323 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

Tesorería En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el art. 106.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, RBRL y art. 8 del vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se hace público que el Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27-3-2009, aceptó la delegación efectuada a su favor por los Ayuntamientos que se detallan, para la recaudación en vía ejecutiva y/o voluntaria de varios tributos e ingresos de derecho público, con el alcance, contenido y condiciones indicadas a continuación: 1º).- Ayuntamiento de MORA DE RUBIELOS, recaudación en período ejecutivo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, de las Tasas de recogida de Basuras, Carteles, Vados y Roturaciones. 2º).- Ayuntamiento de FUENTESPALDA, recaudación en período ejecutivo de Tasas e Impuestos Municipales. 3º).- Ayuntamiento de GUADALAVIAR, recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva de la Tasa por recogida de Residuos Sólidos Urbanos,

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Tratamiento y Eliminación de los mismos, monda de pozos negros y Limpieza de calles particulares. 4º).- Concejo Abierto de EL VALLECILLO, recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva de las tasas e impuestos municipales. La delegación otorgada tendrá vigencia durante el ejercicio 2009 y será prorrogable tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo revocación de la delegación o denuncia antes del inicio del ejercicio correspondiente. Para impulsar la tramitación en la vía ejecutiva, en los casos en que solamente se delegue la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, el expediente deberá contener la providencia de apremio dictada por el Tesorero del municipio o entidad delegante; acreditación suficiente de que el objeto de la delegación se ciñe a tributos y/o ingresos de derecho público y los demás extremos, datos y requisitos previstos en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de Tributos e Ingresos Municipales de Derecho Público (BOP nº 54, de 18-3-2008), en el Protocolo- Guía de Actuaciones de Recaudación para la Delegación y en las normas tributarias y de recaudación en vigor. El importe de los recargos de apremio liquidados en vía ejecutiva corresponderán a la Diputación Provincial y se repercutirán al Ayuntamiento o Entidad delegante las costas producidas en caso de data por fallido o incobrable, así como las demás previsiones contenidas en la mencionada Ordenanza General y normas aplicables. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes. Teruel, 8 de abril de 2009.-El Presidente, Antonio Arrufat Gascón.-El Secretario General, Fructuoso Mainar Castillo. Núm. 30.293 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Unidad Sanciones EDICTO

No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente Edicto en D.N.I. Nº EXPED

NOMBRE

004572837 RUBIO MARTINEZ,MARIA CRISTINA 20080000004165 X6488901 DIMOV KANEV,DIMITAR 20080000004400 046117177 TEY LUNAS,AGUSTI 20080000004507 022692843 BENAVENT GONZALEZ,AGUSTIN 20080000004620 X2819677 DELOHEN OLIVIER,JEAN PHILL 20080000004839 018417036 LOPEZ MALLEN,ROSENDO 20080000004926

MATRICUL MUNICIPIO

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cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado Resolución, por la que esta Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Teruel, en uso de las facultades que le confiere el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, acuerda: 1º Estimar que los hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada uno de ellos se determina, y que, de las mismas, son responsables en concepto de autores las personas que aparecen como tales en la misma relación. 2º Imponer a las citadas personas las sanciones de multa que en cada expediente se mencionan. De no estar conforme con esta Resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la AlcaldíaPresidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente la de la publicación del presente en el B.O.P., o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Los expedientes por infracciones graves y muy graves, una vez firmes las resoluciones, se remitirán al Sr. Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, por si considera procedente resolver sobre la posible suspensión del permiso o licencia de conducir. Cuando la sanción sea firme se detraerán del permiso o licencia de conducción los puntos indicados. Podrá consultar el saldo de puntos en www.dgt.es Teruel, 1 de abril de 2009.-Vº Bº El Alcalde, Juan Miguel Ferrer Górriz.-La Instructora, Montserrat Maicas Lázaro. ARTICUL

-6122 -DSM RD5 094 16004 - CUENCA M -1920 -WL RD5 132 28025 - MADRID GI-3159 -BB RD5 094 08459 - SANT ANTONI DE VILAMAJOR -7767 -GDN RD5 094 28021 - MADRID -8513 -DXC RD5 094 08001 - BARCELONA -0042 -DTY RD5 094 44002 - TERUEL

PUNTO

CALIF. PROVINCIA

0

LEVE CUENCA LEVE MADRID LEVE BARCELONA LEVE MADRID LEVE BARCELONA LEVE TERUEL

0 0 0 0 0

SANCION

30,00 € 40,00 € 36,00 € 18,00 € 30,00 € 18,00 €

BOP TE Número 71 000826113 GALVEZ HERRANZ,M. CARMEN 20080000004972 029091323 FERNANDEZ ROYO,ERNESTO 20080000005024 015248778 ARRILLAGA ZABALO,JESUS MARIA 20080000005101 018401046 GARCIA MARTIN,LUIS JOSE 20080000005136 018408750 NAVARRO ROMAN,MARIANO 20080000005145 009676503 PRIETO GARRIDO,JESUS 20080000005187 X5756861 YUSTY TRUJILLO,LUIS CARLOS 20080000005232 X5756861 YUSTY TRUJILLO,LUIS CARLOS 20080000005235 018426207 SAURA MALLEN,JOSE LUIS 20080000005300 044850201 SOLER GARCIA,INMACULADA 20080000005334 018447366 LOPEZ HERRANZ,IVAN 20080000005356 029112112 ARBULU MARTINEZ,JOSE ANTONIO 20080000005371 018438705 MARTIN PALACIAN,ROBERTO 20080000005375 X4020590 MIHAI PODAR,ION 20080000005396 052658705 GOMEZ YAGUE,ANTONIO 20080000005399 018415726 PEREZ RANDO,NICOLAS 20080000005405 029112112 ARBULU MARTINEZ,JOSE ANTONIO 20080000005418 018406473 HERNANDEZ GRACIA,DOMINGO 20080000005423 052642418 MARTINEZ SAHUCO,CECILIA VIVIAN 20080000005446 018424755 MUÑOZ YUSTE,FRANCISCO JAVIER 20080000005459 018441169 POLO FUERTES,EDUARDO JOSE 20080000005489 018449271 HERRERA COLLADOS,DAVID 20080000005503 018422417 GOMEZ PEREIRA,JOSE 20080000005513 018429445 ANDRES MORLANES,JESUS MIGUEL 20080000005531 037777743 CUBERO BERLANGA,CRISTINO 20080000005532 X08861634 ISCRU,MIHAEL 20080000005547 050045782 CABRERA IGLESIAS,M.MILAGROS 20080000005555 051589589 URETA HUERTOS,BEATRIZ 20090000000019 X8092082 PETRU,NICULA 20090000000039 X7134078 DRAGHIA GHEORGHE,NICOLAE 20090000000085 X7134078 DRAGHIA GHEORGHE,NICOLAE 20090000000094 018423152 LLORENS MARSAL,FRANCISCO 20090000000112 018455992 MONSALVE ARENAS,LUZ OMAIRA 20090000000129 X4723396 OPRISCAN FLORENTINA,MARIA 20090000000139 X9879737 VASILE,TOMUTA 20090000000153 X6306541 IORDACHE NOREL,FLORENTIN 20090000000212 018398833 NOVELLA MUÑOZ,JOSE MARIA 20090000000214 018428706 FORTEA GARZARAN,M. DEL CARMEN 20090000000252 017717101 GIMENEZ GIMENEZ,JOSE 20090000000385 018455326 CASAÑAS MONCAYO,JAVIER HERNAN 20090000000426 X7363423 CARRERA GUAYARA,CARLOS ALBERTO 20090000000434 X5844177 GARCIA VIÑEZ,CARLOS 20090000000513 X7977829 CALDARAS ADRIAN,VASILE 20090000000526

16 de abril de 2009 TE-8603 -G RD5 28400 - COLLADO-VILLALBA -9163 -CBN RD5 50007 - ZARAGOZA SS-0876 -BD RD5 20300 - IRUN TE-5964 -G RD5 44002 - TERUEL V -5924 -CV RD5 44313 - OJOS NEGROS -6825 -CTH RD5 28017 - MADRID TE-7788 -G RD5 44432 - ALCALA DE LA SELVA TE-7788 -G RD5 44432 - ALCALA DE LA SELVA -4965 -CFC RD5 44143 - FORTANETE -2210 -CGK RD5 44190 - TERUEL -8783 -FWM RD5 44002 - TERUEL Z -8385 -BS RD5 50006 - ZARAGOZA -6420 -GFC RD5 44002 - TERUEL M -1502 -UP RD5 44001 - TERUEL -9280 -BDS RD5 46025 - VALENCIA -5813 -BNG RD5 44002 - TERUEL Z -8385 -BS RD5 50006 - ZARAGOZA -1471 -DSC RD5 44002 - TERUEL -8740 -FYJ RD5 44001 - TERUEL TE-8622 -G RD5 44001 - TERUEL -6794 -CZH RD5 44001 - TERUEL -1281 -DMF RD5 44003 - TERUEL -7769 -GDL RD5 44003 - TERUEL -4243 -FSW RD5 44001 - TERUEL -5371 -DXF RD5 44002 - TERUEL Z -7763 -BD RD5 44001 - TERUEL TE-6716 -E RD5 44150 - ALIAGA HU-3851 -F RD5 22004 - HUESCA M -2306 -VN RD5 44370 - CELLA B -8149 -PK RD5 44002 - TERUEL B -8149 -PK RD5 44002 - TERUEL -2228 -CTD RD5 44003 - TERUEL V -2163 -FY RD5 44002 - TERUEL -3992 -CBB RD5 44002 - TERUEL TE-9309 -D RD5 44440 - FORMICHE ALTO -2892 -CFN RD5 44001 - TERUEL TE-5823 -I RD5 44001 - TERUEL -8352 -DJF RD5 44002 - TERUEL Z -6111 -BB RD5 44001 - TERUEL TE-7597 -G RD5 44001 - TERUEL V -7178 -FP RD5 44432 - ALCALA DE LA SELVA TE-4262 -E RD5 44001 - TERUEL B -6558 -OL RD5 44003 - TERUEL

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LEVE MADRID LEVE ZARAGOZA LEVE GUIPUZCOA LEVE TERUEL GRAVE TERUEL LEVE MADRID GRAVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE ZARAGOZA LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE VALENCIA LEVE TERUEL LEVE ZARAGOZA LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL GRAVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE HUESCA LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL GRAVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL LEVE TERUEL GRAVE TERUEL GRAVE TERUEL

36,00 € 18,00 € 40,00 € 18,00 € 92,00 € 36,00 € 92,00 € 36,00 € 36,00 € 36,00 € 18,00 € 18,00 € 36,00 € 40,00 € 40,00 € 36,00 € 30,00 € 36,00 € 36,00 € 18,00 € 92,00 € 40,00 € 36,00 € 36,00 € 36,00 € 40,00 € 36,00 € 30,00 € 30,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 36,00 € 92,00 € 36,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 36,00 € 36,00 € 130,00 € 100,00 €

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Núm. 30.327 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Contratación Anuncio de adjudicación definitiva de la obra de “Acondicionamiento del Parque de la Avenida América”, incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. c) Número de expediente: 333/09. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: De obras. b) Descripción del objeto: La ejecución de las obras de “Acondicionamiento del Parque de la Avenida América”. c) Lote: No procede. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Negociado con publicidad. c) Forma: varios criterios: según pliego administrativo. 4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 44.183,33 euros, excluido el IVA. 5.- Adjudicación definitiva. a) Fecha y Órgano de adjudicación: 26 de marzo de 2009, mediante Decreto nº 493/09 de la AlcaldíaPresidencia. b) Contratista: Construcciones Vicente Badal, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 44.183,33 euros, más 16% IVA. Lo que se hace público para general conocimiento. Teruel, 30 de marzo de 2009.-La Técnico de Contratación, Esperanza Ríos Marín. Núm. 30.341 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Contratación Anuncio de adjudicación definitiva de la obra de “Renovación de pavimentos y ordenación del tráfico en el Paseo del Óvalo”, incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

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c) Número de expediente: 127/09. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: De obras. b) Descripción del objeto: La ejecución de las obras de “Renovación de pavimentos y ordenación del tráfico en el Paseo del Óvalo”. c) Lote: No procede. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Negociado con publicidad. c) Forma: varios criterios: según pliego administrativo. 4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 423.902,15 euros, excluido el IVA. 5.- Adjudicación definitiva. a) Fecha y Órgano de adjudicación: Por la Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto nº 397/09, de fecha 12 de marzo de 2009. b) Contratista: Torrescámara y Compañía de Obras, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 381.511,94 euros, IVA excluido. Lo que se hace público para general conocimiento. Teruel, 30 de marzo de 2009.-La Técnico de Contratación, Esperanza Ríos Marín.

Núm. 30.267 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL Planeamiento y Gestión Expte.: nº 0810/2008.

Por la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel con fecha 25 de marzo de 2009, se ha dictado el Decreto nº 0385/2009, en el que se ha adoptado el siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación de propietario único de la Unidad de Ejecución A del Área 11.2B de la Carretera de la Estación de Teruel. La presente aprobación inicial de Proyecto de Urbanización, se otorga sujeta a la siguiente prescripción: - La documentación gráfica definitiva deberá aportarse en formato digital (.dwg), debiendo estar georeferenciada. 2º.- Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia y en el Diario de Teruel, abriendo un trámite de información pública por espacio de 30 días hábiles, a contar del siguiente al de

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la publicación del acuerdo en el BOP, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente administrativo y deducir por escrito las alegaciones que considere oportunas. 3º.- Notificar este acuerdo, citando personalmente al trámite de información al público, a los promotores y propietarios incluidos en la unidad reparcelable, en concreto a la Unidad Territorial de la DGA en Teruel como colindante afectado. 4º.- Trasladar el presente acuerdo a la Sra. Arquitecta de la Unidad de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para su conocimiento y efectos. 5º.- Notificar a los promotores, a los efectos pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2º. Teruel, 30 de marzo de 2009.-Por Delegación del Secretario General.-La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Mª José Calvo Ibáñez.

Núm. 30.265 COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL ANUNCIO DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONFORMAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL LABORAL EN LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL, CATEGORÍA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

El Pleno de la Comarca Comunidad de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 31.03.2009 en uso de las facultades que le atribuye el 15 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo de Creación de la Comarca Comunidad de Teruel, aprobó las siguiente convocatoria: BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL, CATEGORÍA AUXILIAR ADMINISTRATIVO. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la creación, mediante concurso-oposición, de una bolsa de trabajo destinada a posibles selecciones de personal laboral de la Comarca Comunidad de Teruel con categoría de Auxiliar Administrativo con carácter temporal para cubrir necesidades puntuales del servicio. SEGUNDA.- REQUISITOS DE QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES. 1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: A. Tener la nacionalidad española, o de alguno de los estados miembros de la Comunidad Europea, o ser cónyuge de los españoles o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependien-

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tes, o bien poseer la nacionalidad de alguno de los Estados que conforme a los Tratados Internacionales en vigor celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o bien tener nacionalidad extranjera con residencia legal en España. B. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. C. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. D. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. E. Poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria. TERCERA.- INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar: A) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en al concovatoria referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. B) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, presentándose en el Registro de entrada de la Comarca, y en la forma prevista en el Art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel. Se adjunta como Anexo I modelo de instancia. La instancia se acompañará: 1.- Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo equivalente. 2.- Fotocopia de la titulación mínima para participar en el proceso según lo establecido en la letra e) de la base 2ª. Sobre denominado “méritos” donde los aspirantes deberán incluir en el mismo, todos los méritos objeto de la baremación, según el establecido en la base séptima de la presente convocatoria. Se acompañará necesariamente un índice NUMERADO de la documentación presentada conforme al siguiente modelo.

BOP TE Número 71 A) EXPERIENCIA LABORAL NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NOMBRE DE LA ENTIDAD B) CURSOS DE FORMACIÓN NOMBRE DEL CURSO

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TIPO DE CONTRATO

FUNCIONES DESEMPEÑADAS

DURACIÓN: DESDE/HASTA.

TIPO DE CONTRATO

FUNCIONES DESEMPEÑADAS

DURACIÓN: DESDE/HASTA.

ENTIDAD QUE LO IMPARTIÓ

DURACIÓN EN HORAS

Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure. *Sello de la Administración Pública que lleva a cabo la compulsa. *Fecha de la compulsa. *Firma de la persona que compulsa. *Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado, no serán objeto de valoración por el Tribunal. CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones, determinando lugar y fecha de realización de la prueba de selección y baremación. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. QUINTA.- TRIBUNAL 5.1.- La composición del tribunal se acomodará a lo previsto en el Art. 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, integrándolo tres técnicos que posean un nivel de titulación igual o superior al de la plaza convocada, dentro de la misma rama de conocimientos. De ellos uno actuará como Presidente y otro como Secretario. Uno de los miembros será designado a propuesta de los trabajadores. A cada miembro del Tribunal se señalará un suplente.

Se podrá solicitar la colaboración de personal técnico de otras administraciones a efectos de composición del Tribunal. La composición del Tribunal en todo casos se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, interviniendo sus miembros a título individual. 5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, podrá disponerse la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. 5.4. Los miembros de los Tribunales deberán de abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la Presidencia de la Comarca, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTA.- LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN DEL PROCESO SELECCIÓN. La realización de la fase de oposición tendrá lugar en el lugar y fecha que se determine en la resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, siendo publicadas en el Tablón de Edictos de la Comarca Comunidad de Teruel

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SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección constará de una fase de oposición y una valoración de méritos conforme al baremo que recogen estas bases. La puntuación total obtenida por los candidatos procederá de la suma de ambas fases. En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. Si persiste el empate, se acudirá por el siguiente orden, y siempre que subsista el empate a las siguientes puntuaciones: -Experiencia Profesional. -En Tercer lugar: Méritos. De subsistir el empate, se procederá por el Tribunal a determinar las pruebas que estime convenientes para dirimirlo, con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad de los aspirantes. FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en responder un cuestionario tipo test sobre los temas contenidos en el anexo II a la presente convocatoria. El tiempo máximo para desarrollar esta prueba será de 30 minutos, determinando el tribunal en el momento de realizar la prueba los demás extremos pertinentes. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 25 puntos. FASE DE CONCURSO El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo: 2.1.- Titulación Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia así como de la Universidad. 1. Por cada curso relacionado con el puesto al que se concursa realizado: 0,100 puntos.(hasta 12 horas); 0,200 puntos.: hasta 24 horas 0,300 puntos.: hasta 40 horas 0,400 puntos: más de 40 horas. 0,600 puntos: más de 200 horas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los concursantes que no hubieran sido impartidos por los citados Centros o que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones a atribuidas al puesto de trabajo solicitado. 2.2.- Experiencia Profesional: 1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con la categoría de auxiliar administrativo sea laboral o funcionario, al servicio de cualquier Administración Pública: 0,25 puntos. 2.- Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con categoría distinta de auxiliar administra-

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tivo, laborales o funcionarios, al servicio de cualquier Administración Pública. - 0,20 puntos si la titulación exigida para su desempeño es superior a la exigida en estas bases. - 0,05 puntos si el nivel formativo exigido para su desempeño es inferior al exigido en estas bases. 3.- Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con la categoría de auxiliar administrativo como contratado laboral al servicio de cualquier otra entidad que no tenga el carácter de Administración Pública: 0,125 puntos. Los méritos correspondientes a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado de las entidades públicas o privadas correspondientes, en los que figurarán al menos las fechas de inicio y, en su caso, finalización de la relación laboral o funcionarial, la categoría o grupo profesional correspondiente y la duración de la jornada, completa o a tiempo parcial. Así mismo será necesario aportar informe de la vida laboral extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Las fracciones de tiempo inferiores a un mes se computarán de forma proporcional a 30 días La puntuación máxima de esta fase será de 25 puntos. OCTAVA.- ELABORACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. Concluida la baremación del Concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación el nombre y apellidos de los participantes en el proceso, por orden decreciente de sus respectivas puntuaciones, detallándose la obtenida en cada una de las fases. Las normas sobre funcionamiento de la bolsa de trabajo, en tanto no se establezcan de conformidad con la negociación de la Mesa de Seguimiento del Convenio de la Entidad, serán las siguientes: 1.- Se excluirán de la misma aquellos aspirantes que figuren en ella y que una vez requeridos por esta Comarca al objeto de su nombramiento como trabajador/a manifiesten su intención no favorable al respecto o no manifiesten intención alguna al respecto, en ambos casos en el plazo de tres días naturales desde la recepción de dicho requerimiento, aunque expresen que su intención desfavorable lo sea por encontrarse en ese momento prestando servicios en otra Empresa o Administración Pública. 2.- La única excepción a lo señalado anteriormente será el supuesto de aquellos aspirantes comprendidos en la bolsa de trabajo que, una vez requeridos por esta Comarca, acrediten suficientemente ante el mismo que se cumplen en ellos en ese momento estos dos requisitos simultáneamente: 2.1.- No poder incorporarse al puesto de trabajo para el que se les requiere por motivos de salud. 2.2.- Estar en situación de desempleo entendiendo como tal esta inscrito en el INAEM o Administración competente en otras Comunidades Autónomas como demandante de empleo.

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En estos supuestos, dichos aspirantes permanecerán en la bolsa de trabajo, conservando su puesto en la misma de cara a próximos posibles llamamientos, y hasta tanto se mantengan en los mismos los dos requisitos señalados. No obstante lo anterior, la bolsa de trabajo seguirá funcionando sin necesidad de esperar a que los aspirantes señalados se incorporen a un puesto de trabajo en la Comarca. 3.- Para el supuesto de que alguno de los aspirantes incluidos en la referida bolsa de trabajo tenga la condición de funcionario comarcal o trabajador comarcal, ambos al servicio de la Comarca “Comunidad de Teruel”, con carácter previo a la interinidad será necesario el informe favorable del Jefe del Servicio al que esté adscrito, en los supuestos en los que la referida interinidad tenga una vigencia inferior a cuatro meses. NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN. Los aspirantes que sean requeridos para su nombramiento como funcionarios interinos aportarán ante la Corporación dentro del plazo de cinco días naturales desde que manifiesten su intención favorable al respecto, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes: - Fotocopia compulsada del D.N.I. - Certificado médico expedido por facultativo colegiado. - Declaración jurada acreditativa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no

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recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previsto en el artículo 3.29 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 5 días naturales a contar del siguiente a aquel a que le sea notificado el nombramiento. DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y además, por la siguiente normativa: - Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón. - Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. DUODÉCIMA.- IMPUGNACIÓN Y SUPLETORIEDAD. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

ANEXO I. MODELO DE INSTANCIA Dª/º______________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº_______________y domiciliado en______________________________________________________ante usted, EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas la formación de una bolsa de empleo de personal laboral de la Comarca Comunidad de Teruel, con la categoría AUXILIAR ADMINSITRATIVO, con la finalidad de atender necesidades puntuales de los servicios. MANIFIESTA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causa de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad, Acompañando los siguientes documentos (marcar con X) los documentos que se adjunten: Titulación requerida para participar en el proceso. Documentos que acreditan la experiencia profesional Documentos que acreditan la formación. Índice de la documentación presentada

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Por lo que, SOLICITA: Que tenga por presentada la presente instancia, junto con la documentación que se adjunta, dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso de selección para la conformación de la bolsa de empleo de personal laboral de la Comarca Comunidad de Teruel, con la categoría AUXILIAR ADMINSITRATIVO, con la finalidad de atender necesidades puntuales de los servicios En Teruel, a ___ de ________________de 2009. El Sr. Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel. ANEXO II. PROGRAMA Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Tema 3.- El Poder Judicial. El Defensor del Pueblo. Tema 4.- La Administración Pública del Estado. Organización ministerial. Tema 5.- Las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía. Tema 6.- la Administración Local. Entidades que comprende. Competencias y Régimen Jurídico. Tema 7.- El Municipio y la Comarca. Su concepto. Organización. Competencias. La alcaldía: elección, deberes y atribuciones. La Presidencia de la Comarca: elección, deberes y atribuciones. En particular la Comarca Comunidad de Teruel. Tema 8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Tema 9.- El procedimiento administrativo local. Fases. Los actos administrativos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 10.- La función pública local y su organización. Personal, funcionario y laboral. Tema 11.- El Presupuesto de las entidades Locales. Tema 12.- Las haciendas Locales: clasificación de los ingresos. Tema 13.- Los bienes de las Entidades Locales. Tema 14.- Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y usuario de los servicios públicos. Tema 15.- La atención al público. Acogida e información. Los servicios de información administrativa. Tema 16.- El Registro de documentos: concepto. El Registro de Entrada y Salida: su funcionamiento en las Corporaciones locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de registros.

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Tema 17.- Procesadores de texto. Hojas de Cálculo. Herramientas de Presentación. Bases de Datos para Ordenadores personales. Tema 18.- Organizadores y correo electrónico. Tema 19.- Internet. Concepto. Buscadores. Teruel, 31 de marzo de 2009.-El Presidente, José Luís López Sáez. Núm. 30.321 CASTELLOTE Previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y tras ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento del Castellote en sesión plenaria extraordinaria de 30 de marzo de 2009 el Pliego de Condiciones por el que se han de regir, se ANUNCIA PUBLICA SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, para la enajenación del aprovechamiento de CAZA de los siguientes montes: LOTE 1/2009: Monte T0313 Umbrías del Morrón y Lomas del Más de Olié. Clase de aprovechamiento: Caza. Unidades: 808,25 Htras. Tasación: 969,9 €. Precio índice: 1.939,8 €. Estimación provisional de tasas: 47,83 €. Periodo de adjudicación: 01/08/2009 a 31/07/2018. Lugar, día y hora: Casa Consistorial, día 07/05/2009 a las 10 horas. LOTE 2/2009: Monte T0103D El Pinar, Atalaya y otros. Clase de aprovechamiento: Caza. Unidades: 600 Htras. Tasación: 586,57 €. Precio índice: 1.173,14 €. Estimación provisional de tasas: 44 €. Periodo de adjudicación: 01/08/2009 a 31/07/2018. Lugar, día y hora: Casa Consistorial, día 07/05/2009 a las 10:20 horas. LOTE 3/2009: Monte T0111 Sierra de los Caballos y Pinar. Clase de aprovechamiento: Caza. Unidades: 313,73 Htras. Tasación: 376,48 €. Precio índice: 752,96 €. Estimación provisional de tasas: 41,89 €. Periodo de adjudicación: 01/08/2009 a 31/07/2018. Lugar, día y hora: Casa Consistorial, día 07/05/2009 a las 10:45 horas. LOTE 4/2009: Monte T0114 El Rodeo. Clase de aprovechamiento: Caza. Unidades: 182,67 Htras. Tasación: 215,55 €.

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Precio índice: 431,1 €. Estimación provisional de tasas: 21,56 €. Periodo de adjudicación: 01/08/2009 a 31/07/2018. Lugar, día y hora: Casa Consistorial, día 07/05/2009 a las 11 horas. El Pliego de Condiciones por que se regirán cada uno de los lotes a subastar, con las modificaciones correspondientes, es el que a continuación se publica: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA DEL MONTE T0313 DENOMINADO UMBRIAS DEL MORRÓN Y LOMAS DEL MAS DE OLIÉ DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLOTE.

I.- OBJETO DEL CONTRATO.-Es objeto del contrato la enajenación o venta mediante subasta, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, del aprovechamiento de caza del monte T0313 denominado UMBRIAS DEL MORRÓN Y LOMAS DEL MAS DE OLIÉ del término municipal de Castellote. La descripción técnica del aprovechamiento se encuentra en el pliego de condiciones técnicofacultativas remitidas por el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel de fecha 8 de enero de 2009. II.- DESTINO, CONDICIONES Y CAPACIDAD. 1.- El destino de las 808,25 unidades objeto de la subasta será el propio de las actividades de caza permitida por la legislación vigente. 2.- Las 808,25 unidades forman un solo lote, y no podrán ser enajenadas por separado. En tal sentido, el licitador que presente su oferta deberá formular su proposición económica por las 808,25 unidades, invalidándose cualquier oferta que no aglutine las mismas. 3.- Podrán tomar parte en esta subasta, por sí o mediante representación, todos los titulares de cotos deportivos de caza que, teniendo plena capacidad de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estén comprendidas en cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que establece la normativa vigente en materia de contratación con las Administraciones Públicas, artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. III.- TIPO DE LICITACIÓN.- Se establece como precio mínimo de licitación el valor asignado como precio índice (1.939,8 €), más la estimación provisional de las tasas (47,83 €) que podrá ser mejorado por los licitadores. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

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IV.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.- La forma de adjudicación del aprovechamiento será el procedimiento abierto, en el que todo titular de coto deportivo de caza podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de que la adjudicación del aprovechamiento supera el límite de cuatro años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, será el Alcalde. La duración del contrato de arrendamiento se fija en nueve años del 01/08/2009 al 31/07/2018, de carácter improrrogable. V.-FIANZAS. 4.1.- Será requisito ineludible para poder acudir a la subasta del aprovechamiento haber depositado en la Caja de la Corporación la cantidad que suponga el 2% de la valoración de la totalidad de las unidades, en concepto de garantía provisional, pudiendo presentarse la misma en metálico en la propia entidad contratante o en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras. 4.2.- Una vez efectuada la adjudicación definitiva se devolverá la fianza provisional a los licitadores que no hayan sido adjudicatarios. Al adjudicatario le será devuelta dicha fianza al depositar en concepto de fianza definitiva el 5% del precio del contrato. El 60 % del remate, descontando la fianza definitiva, deberá ser ingresado en las Arcas municipales, en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo de la adjudicación definitiva, el resto antes de finalizar el año 2009. VI.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 5.1.- La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego. 5.2.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se efectuarán de manera independiente, por las personas interesadas que deseen tomar parte en ella y se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador en la solapa de forma que quede garantizado el secreto de la oferta y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones; en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar por el aprovechamiento de caza, del monte U.P. T0313 denominado

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UMBRÍAS DEL MORRÓN Y LOMAS DEL MAS DE OLIÉ del término municipal de Castellote». La denominación de los sobres es la siguiente: -Sobre «A»: Documentación Administrativa. -Sobre «B»: Proposición Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. SOBRE «A». DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar y personalidad jurídica del licitador. -Documento de Identificación Fiscal. b) Documentos que acrediten la representación. -Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de la sociedad de cazadores, presentarán certificado del Secretario en el que conste la fecha en que se otorgó el poder de representación de la persona física. -Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito pueda ser exigida por la entidad contratante en cualquier momento. d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2 %. SOBRE «B». PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

-Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, C/ _______________________, nº _____, con DNI nº _____________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el aprovechamiento de caza, del monte U.P. T0313 denominado UMBRÍAS DEL MORRÓN Y LOMAS DEL MAS DE OLIÉ del término municipal de Castellote, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el “Boletín Oficial” de la provincia de ___________ nº ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________».

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-Otros criterios: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente: 1. Precio: por orden descendente desde el precio más alto 5 puntos, disminuyendo el siguiente en 0,50 puntos. 2. Convenios de colaboración suscritos con el ayuntamiento de Castellote: 3 puntos por convenio. 3. Ser titular del mismo aprovechamiento en adjudicaciones anteriores: 2 puntos por cada adjudicación (máximo 4 puntos sin el límite de 5 años). 4. Pago de indemnización por daños de los animales a agricultores: 2 puntos por año. 5. Colaboración con pedanías del término municipal y Ayuntamiento de Castellote en la mejora de infraestructuras y equipamientos por un importe mínimo de 1.500 €: 1 punto por cada población, año y actuación. 6. Colaboración con asociaciones no cinegéticas o cooperativas por un importe mínimo de 600 €: 0,50 puntos por entidad y año. 7. Número de socios empadronados en el término municipal de Castellote: 0,50 puntos cada 10 socios empadronados, despreciando los que no lleguen a 10. En caso de igualdad en el cómputo total, tendrá preferencia el coto de caza que fuera titular del aprovechamiento de dicho monte hasta la fecha, conforme a la última adjudicación. Para el cómputo sólo se tendrá en cuenta los criterios que se puedan acreditar desde 01/01/2004 a 31/12/2008. Los datos deberán acreditarse mediante aportación de los documentos originales o mediante fotocopia compulsada. Para los criterios 2, 3 y 7 se aportarán certificado del Secretario de la Sociedad, y para el resto de los criterios facturas o recibí. El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar las comprobaciones que sean precisas para acreditar la certeza de los datos y documentos aportados. VII.- CONVOCATORIA, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS. 6.1.- La subasta se anunciará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel. 6.2.- El plazo para la presentación de proposiciones será desde el día siguiente a que aparezca inserto el anuncio, hasta las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del día que se celebre la subasta. Caso de quedar desierta la subasta a que nos referimos, tendrá lugar la segunda a los tres días hábiles en idénticas condiciones y sin previo aviso en el mismo lugar y horario. 6.3.- La presentación de ofertas dentro del plazo señalado se realizará en mano en el Registro General del Ayuntamiento de Castellote, diligenciado por el Secretario del Ayuntamiento. No será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.

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6.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. VIII.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Concluido el plazo para la presentación de proposiciones, se celebrará la Mesa de Contratación. 7.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: -D. Ramón Millán Piquer, que actuará como Presidente de la Mesa. -Dª Ángeles Carceller Carbó, Vocal. -D. Antonio López Bernuz, Vocal. -Dª Mª Carmen Cortés Guillermo, Vocal. -Dª Mª Pilar Lázaro Villa, que actuará como Secretario de la Mesa. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. 7.2.- Calificación de la documentación general: Constituida la Mesa, esta calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en los sobres, siendo rechazadas aquéllas proposiciones suscritas por personas que no reúnan los requisitos exigidos en la cláusula II y las que no aporten, en debida forma, los documentos señalados en la cláusula VI. Se unirán al expediente, sin abrir, las ofertas económicas correspondientes a las plicas rechazadas. La mesa calificará la documentación administrativa contenida en los sobres “A”, y si observara de-

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fectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo máximo de tres días para que el licitador subsane el correspondiente error. 7.3.- Apertura de proposiciones: La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado en el día 07/05/2009 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, e invitará a los asistentes a formular observaciones, que se recogerán en el Acta. Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. El orden de apertura de los sobres será el establecido conforme a la entrada en el Registro del Ayuntamiento. Dado que las unidades a enajenar constituyen un único lote, los licitadores únicamente podrán presentar sus ofertas por la totalidad de ellas. Se prohíbe hacer ofertas que no incluyan la totalidad de las parcelas. Al licitador que realice esta actuación, se le inadmitirá, de plano, la oferta por él presentada. Queda igualmente prohibido que un licitador realice más de una oferta por la totalidad de las parcelas. De conformidad a lo establecido en el artículo 129.3. de la Ley de Contratos del Sector Público dicha actuación será considerada como “proposición simultánea”, lo que dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas presentadas por el licitador. 7.4.- Propuesta de la Mesa de adjudicación. La Mesa propondrá al órgano de contratación que adjudique cada contrato a la oferta que, ajustándose a lo establecido en este Pliego y teniendo en cuenta todos los criterios de adjudicación, represente mayor ventaja económica para el Ayuntamiento. En el supuesto de que se presentaran por distintos licitadores de cotos colindantes dos o más proposiciones iguales para la totalidad de las fincas, y éstas resultasen ser las más ventajosas, se decidirá la adjudicación mediante sorteo. 7.5.- Resultado de la subasta. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos mese desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel. Al mismo tiempo, se requerirá al adjudicatario con apercibimiento de pérdida de la garantía constituida para que, en el plazo señalado, efectúe el ingreso de las cantidades a que se refiere la Cláusula X del presente Pliego. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

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IX.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.- Se considerará definitivamente adjudicado, si transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, el adjudicatario haya presentado la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. X.- FORMA DE PAGO.- El que resulte adjudicatario de los bienes objeto de esta licitación, abonará el 60 % del importe integro del remate dentro del mes siguiente al día en que reciba la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, el resto antes de finalizar el año. En caso de incumplimiento de la obligación de realizar el pago señalado en el apartado anterior, no se perfeccionará el contrato de compraventa, sin perjuicio de la retención de la garantía constituida en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios. XI.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. -El adjudicatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para la actividad industrial o económica propia del aprovechamiento. -Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo del aprovechamiento en su caso, sin las que no se podrá ejercer el aprovechamiento que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva. -Abonar el precio anual estipulado incluyendo las cantidades en concepto de mejoras y las tasas. -Orientar el aprovechamiento ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes. -No superar los límites del aprovechamiento. -Cumplir con las condiciones económicas administrativas y técnicas facultativas establecidas. XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen. XIII.- RÉGIMEN JURÍDICO. 1) Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desa-

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rrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. 2) Todas las cuestiones que se deriven de esta contratación se someterán a los Tribunales competentes del domicilio de esta Corporación Municipal, renunciando los licitadores a cualquier otro fuero al que pudieran acogerse. 3) El Ayuntamiento de Castellote se reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente Pliego. Contra la resolución que dicte en aplicación de la citada facultad procederán los recursos administrativos correspondientes. XIV.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución, el incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las condiciones establecidas en este pliego, así como aquellas establecidas en la legislación vigente. Castellote, 30 de marzo de 2009.-El Alcalde, Ramón Millán Piquer.

Núm. 30.370 VILLAFRANCA DEL CAMPO Observado error en el anuncio publicado en el B.O.P. nº 59 de fecha 26/03/2009 se procede a su rectificación: Donde dice AUXILIAR debe especificar AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Villafranca del Campo, 27 de marzo de 2009.-El Alcalde, Miguel Ángel Navarro Andrés.

Núm. 30.352 AGUAVIVA D. LUIS BRICIO MANZANARES, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Aguaviva, Provincia de Teruel. Teniendo prevista mi ausencia del Término Municipal durante el periodo comprendido del 1 al 6 de abril de 2009, ambos inclusive, y según disponen los artículos 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, en

BOP TE Número 71

16 de abril de 2009

el uso de las facultades que me otorga la Legislación vigente. HE RESUELTO: Primero: Que durante mi ausencia, me sustituya en la totalidad de mis funciones el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento D. Emiliano Monterde Segura. Segundo: La presente Resolución surtirá efecto desde el día 1 de Abril de 2009, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel. Tercero: Dar cuenta, de este Decreto, al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre. Aguaviva, 31 de marzo de 2009.-Ante mí, El Secretario-Interventor, José-María Giner Carcelero.-El Alcalde, Luis Bricio Manzanares.

BOLETÍN

OFICIAL

D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L

Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 – 44071 TERUEL Tel y Fax.: 978647401 Correo-e: [email protected]

32 EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:

Expediente de Modificación del Presupuesto General 30.355.-Monreal del Campo, núm. 7 del año 2008.

TARIFAS Suscripciones: Trimestral por correo-e: Trimestral impreso: Venta Ejemplares: Número suelto Anuncios: Normal Urgente

20,00 € 100,00 € 0,30 €/ página impresa 0,15 €/ por palabra 0,30 €/ por palabra

* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.

El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: http://bop.dpteruel.es

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