Aeropuertos y Servicios Auxiliares Gestión y Recuperación de Cuentas por Cobrar Auditoría Financiera y de Cumplimiento: JZL DE-069

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Author:  Alba Vera Rey

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Aeropuertos y Servicios Auxiliares Gestión y Recuperación de Cuentas por Cobrar Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-09JZL-02-0297 DE-069

Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de las cuentas de clientes para verificar que correspondieron a derechos reales de cobro; que el otorgamiento, control, recuperación, reestructuración y registro de los créditos, así como el cálculo, aplicación y registro de la estimación para cuentas de cobro dudoso, se realizaron conforme a las disposiciones legales y normativa aplicables. Alcance Miles de Pesos 7,830,458.6 5,373,838.5 68.6 %

Universo Seleccionado Muestra Auditada Representatividad de la Muestra

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA (Miles de pesos) Clientes Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. Aero California, S.A. de C.V. Aerovías Caribe, S.A. de C.V. Otros Estimación de Cuentas de Cobro Dudoso Total

Universo 1,692,983.5 1,303,173.8 258,885.9 164,222.8 22,296.5 2,600,445.7 1,788,450.4 7,830,458.6

Muestra 1,692,983.5 1,303,173.8 258,885.9 164,222.8 22,296.5 143,825.6 1,788,450.4 5,373,838.5

% 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 5.5 100.0 68.6

FUENTE: Integración de la cuenta clientes y Estimación de Cuentas de Cobro Dudoso al 31 de diciembre de 2011 de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Antecedentes Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, creado por Decreto Presidencial el 10 de junio de 1965, cuyo objeto es administrar, operar y conservar los servicios complementarios, auxiliares y comerciales de 34 aeropuertos. Actualmente, ASA opera, administra y construye aeropuertos; presta servicios de suministro de combustibles, ofrece asistencia técnica y consultoría, así como imparte instrucción y realiza investigaciones en materia aeronáutica y aeroportuaria; participa en el desarrollo tecnológico y colabora con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en materia de regulación, verificación y supervisión de aeropuertos. El servicio de suministro de combustible para aeronaves lo realiza en todo el territorio nacional, mediante 59 estaciones y 2 puntos de suministro en los aeropuertos; tiene a su cargo una red de 19 aeropuertos (Ciudad Obregón, Colima, Cd. Del Carmen, Campeche, Chetumal, Cd. Victoria, Guaymas, Loreto, Matamoros, Nuevo Laredo, Nogales, Poza Rica, Palenque, Puerto Escondido, Puebla, Tehuacán, Tamuin, Tepic y Uruapan) y participa como accionista en las empresas Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V. (Estado de México), Operadora Estatal de Aeropuertos, S.A. de C.V. (Puebla), Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. (Chiapas), Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V. (Querétaro), y el Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. (Morelos), en los que ofrece servicios administrativos, legales, tarifarios, contabilidad, cobranza, nómina y en materia de obras inherentes a la operación aeroportuaria, entre otros. Al 31 de diciembre de 2011, la cuenta de Clientes reportó un saldo de 6,042,008.2 miles de pesos, lo que representó un incremento de 1,628,724.2 miles de pesos (36.9%), respecto del saldo de 2010 (4,413,284.0 miles de pesos), debido principalmente al incremento en el adeudo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), por 777,575.4 miles de pesos (47.7%), por concepto de la contraprestación mensual del 33.0% sobre los ingresos brutos, pactada en el contrato de Prestación de Servicios Administrativos del 1 de noviembre de 1998. Por su parte, la Estimación de Cuentas de Cobro Dudoso ascendió a 1,788,450.4 miles de pesos, lo que representó el 29.6% de la cuenta Clientes y su saldo se incrementó en 7,410.7 miles de pesos (0.4%), respecto del ejercicio anterior (1,781,039.7 miles de pesos). En dicha estimación sobresalen los adeudos de las aerolíneas Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. y Consocio Aviaxsa, S.A. de C.V., declaradas en concurso mercantil, por 1,303,527.8 miles de pesos (72.9%), y 259,581.5 miles de pesos (14.5%), respectivamente. Resultados 1.

Manual de Organización y Estructura Orgánica

Con el análisis del manual de organización y la estructura orgánica de ASA, se constató que en el primero se incluye el marco jurídico, misión, visión, objetivo, niveles jerárquicos y grados de autoridad, y las funciones asignadas a cada una de las áreas que la conforman; 2

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por su parte, la estructura orgánica se autorizó y registró por la Secretaría de la Función Pública con el oficio núm. SSFP/408/0698/2011, BIS y SSFO/408/DGOR/1322/2011 del 7 de septiembre de 2011, con vigencia a partir del 1° de enero del mismo año, y una plantilla ocupacional de 2,708 plazas, con vigencia a partir del 1° de enero del mismo año, de las cuales 224 son de personal de mando, 890 de personal operativo de confianza y 1,594 de personal operativo de base. 2.

Control Interno

Con la evaluación del sistema de control interno implementado por ASA, se constató que en el ejercicio 2011 contó con los instrumentos normativos para la contratación de clientes, autorización y administración del crédito, facturación, ventas de servicios y de combustible, cobranza y estimación para cuentas de cobro dudoso, entre los más importantes se encuentran los siguientes: • − − − • •

Manual de la Gerencia de Ingresos, que incluye los procedimientos: Contratación de clientes (Combustibles, Servicios Aeroportuarios y Servicios). Cobranza, Crédito Combustibles, Servicios Aeroportuarios, Rentas y TUA. Recepción y entrega de facturas. Lineamientos generales y procedimientos de operación para la cancelación de cuentas incobrables. Programa de evaluación y control de contratos de arrendamiento en los aeropuertos de la red ASA.

Con la revisión de estos documentos, se constató que se autorizaron y estuvieron vigentes en el ejercicio 2011; sin embargo, la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo de ASA carece de procedimientos específicos para recibir las solicitudes de demanda de las 19 áreas administrativas de los aeropuertos que administra, por incumplimiento de los contratos de prestación de servicios (venta de combustible, arrendamiento de locales comerciales y venta de servicios aeroportuarios), y para llevar a cabo el proceso jurídico para interponer demandas y concluir los juicios civiles y mercantiles. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, con el oficio núm. E2.- 463 del 28 de septiembre de 2012, la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo evidenció que solicitó el apoyo de la Subdirección de Planeación y Desarrollo para supervisar la elaboración de los procesos administrativos a fin de recibir solicitudes de las áreas e interponer demandas por incumplimiento de contratos, por parte de los clientes, por lo que se considera parcialmente atendida esta observación. Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-001 3. Incumplimiento de los requerimientos para el otorgamiento de crédito para la compra de combustible Con el análisis de los expedientes de los contratos de prestación de servicios por la venta de combustible en el ejercicio 2011, de los clientes Aero República, S.A. de C.V., Trans América Airlines, S.A. de C.V., Personas y Paquetes por Aire, S.A. de C.V. y Crelam, S.A, de C.V., se constató que incluyen la siguiente documentación: solicitud de crédito, copia certificada del 3

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acta constitutiva, poder notarial, identificación oficial, permiso de la Dirección General de Aeronáutica, Registro Federal de Contribuyentes, referencias bancarias o comerciales y relación de matrículas de las aeronaves a las que se les dará servicio; sin embargo, en ningún caso incluye la evidencia de la investigación en el Buró de Crédito, sobre los antecedentes crediticios del cliente, ni el recibo de la cuota de recuperación para la citada investigación. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, con el oficio núm. D21/1208, del 25 de septiembre de 2012, la Gerencia de Ingresos evidenció que solicitó a la Gerencia de Mejora de la Gestión actualizar el procedimiento “Contratación de Clientes (Combustibles, Servicios Aeroportuarios y TUA)”, e informó que será puesto a consideración del Comité de Mejora Regulatoria, por lo que se considera parcialmente atendida esta observación. Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-002 4.

Evaluación Financiera para la apertura de contrato de crédito

Con la revisión del documento denominado “Cédula de Análisis Financiero”, que formula la Gerencia de Ingresos de ASA, conforme a su procedimiento “Contratación de clientes”, para la apertura de un contrato de crédito por la venta de combustible, se constató que se solicita a los clientes sus estados financieros dictaminados, a efecto de evaluar seis razones financieras: liquidez, estabilidad financiera, rotación de cartera, productividad, rendimiento del capital contable y rentabilidad, con base en los estándares preestablecidos por la entidad fiscalizada, de cuya suma se obtiene un promedio para determinar la viabilidad para otorgar el crédito. Al respecto, se observó que se otorgó crédito para la compra de combustible a las empresas Personas y Paquetes por Aire, S.A. de C.V. y Crelam, S.A. de C.V., no obstante que obtuvieron evaluaciones financieras disímbolas de 183.9 y 71.4 puntos, respectivamente, por carecer de rangos para determinar los límites dentro de los cuales la evaluación financiera de una empresa se considera razonable; además de que en 2 razones financieras obtuvieron una calificación etiquetada como “mala”. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, con el oficio núm. D21/1208 del 25 de septiembre de 2012, la Gerencia de Ingresos evidenció que solicitó a la Gerencia de Mejora de la Gestión actualizar el procedimiento “Contratación de Clientes (Combustibles, Servicios Aeroportuarios y TUA)”, para delimitar los rangos de las razones financieras, e informó que serán propuestas al Comité de Mejora Regulatoria. Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-003 5.

Cartera total por antigüedad de saldos

Con la revisión de la “Cartera total por antigüedad de saldos” al 31 de diciembre de 2011, por 6,042,008.2 miles de pesos, se constató que se integra por 739 clientes, de los cuales destacan por su monto los saldos de 5 clientes, por un total de 3,441,562.5 miles de pesos (57.0%), y 55 clientes con saldo de menor representatividad, por un total de 38,821.8 miles 4

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de pesos (0.6%), cuya antigüedad en ambos casos es mayor de 360 días y los restantes 679 clientes, por 2,561,623.9 miles de pesos, corresponden a cartera vigente, como se muestra a continuación:

Clientes

CARTERA POR ANTIGÜEDAD DE SALDOS (Miles de pesos) Importe del % de adeudo Participación

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. Consocio Aviaxsa, S.A. de C.V. Aero California, S.A. de C.V. Aerovías Caribe, S.A. de C.V. Clientes con saldo mayor a 365 días (55) Clientes con saldo en cartera vigente (679) Total

Antigüedad

Status

1,692,983.5

28.0

Mayor a 360 días

Cartera Vencida

1,303,173.8 258,885.9 164,222.8 22,296.5 38,821.8 2,561,623.9 6,042,008.2

21.6 4.3 2.7 0.4 0.6 42.4 100.0

Mayor a 360 días Mayor a 360 días Mayor a 360 días Mayor a 360 días Mayor a 360 días Vigente

Jurídico Jurídico Jurídico Jurídico Jurídico Cartera Vigente

FUENTE: Cartera total por antigüedad de saldos, al 31 de diciembre de 2011.

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Adeudos a cargo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Las operaciones resultantes de la relación de ASA con el AICM, al cierre del ejercicio de 2011, reportaron un saldo de 1,692,983.5 miles de pesos del “Contrato de Prestación de Servicios Administrativos”, celebrado el 1° de noviembre de 1998, en el que se establece que el AICM debe pagar de forma mensual una contraprestación del 33.0% sobre sus ingresos brutos. Al respecto, se constató que los adeudos del AICM se reportan como cartera vencida, con rangos de antigüedad de 1 a 360 días, de los cuales la entidad fiscalizada únicamente evidenció el envío de oficios de facturación, pero no la ejecución de acciones administrativas de recuperación. Cabe señalar que debido a que el AICM cedió los derechos de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) en favor del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago núm. 80460, creado el 26 de agosto de 2005 para la construcción de la Terminal 2, el que, a su vez contrató un crédito, ha incurrido en desfases en el pago de las contraprestaciones a ASA, de tal forma que durante el ejercicio de 2011 efectuó pagos por 839.5 miles de pesos, correspondientes al ejercicio de 2010, sin que exista un acuerdo suscrito entre ambas partes, por el atraso en el pago de la contraprestación, como lo prevé el “Contrato de Prestación de Servicios Administrativos”, del 1 de noviembre de 1988, celebrado con dicha entidad. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada envió los oficios núms. D121/ 142, 0901, 1009, 1204, 1402, 1550, 1695, 1906, 2065 de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, así como los núms. D21/0683, 0810, 0981 y 1130, de mayo, julio, agosto y septiembre de 2012, en ese orden, con los que informó al AICM de las facturas que se 5

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encuentran en cartera vencida, y le solicitó que indique la fecha programada para su liquidación. Al respecto, con los oficios núms. OF/DGAA/SRF/00148/12, 0242/2012 y 00271/2012 del 23 de mayo, 17 de julio y 7 de agosto de 2012, respectivamente, el AICM le comunicó que no se encuentra en condiciones de emitir una fecha de pago para cubrir sus adeudos. Asimismo, mediante el oficio núm. D22/699/2012 del 24 de septiembre de 2012, la Subdirección de Finanzas de ASA informó que ha expuesto la problemática del adeudo acumulado del AICM, tanto en las sesiones del Comité Técnico como del Consejo de Administración, por lo que el oficial mayor de la SCT, en conjunto con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), están analizando las causas que han generado la falta de pago de los servicios corporativos por parte de AICM. Cabe aclarar que en la auditoría 298 “Control interno en la venta de combustibles y servicios”, correspondiente a la Cuenta Pública 2011, se emitió una recomendación a la entidad fiscalizada para que, en coordinación con el AICM, la SCT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezcan las acciones que se consideren pertinentes a efecto de que el AICM pague la contraprestación, y ASA no se vea afectada en el ejercicio de su gasto programable. 7. Recuperación del adeudo a cargo de la aerolínea Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. Con la revisión del contrato núm. 17173, celebrado con la aerolínea Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., con vigencia del 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2010, para la prestación del servicio de suministro, abastecimiento y succión de combustible, se constató que al 31 de diciembre de 2011, reportó un adeudo por 1,303,173.8 miles de pesos (totalmente reservado), cuya antigüedad proviene del 31 de agosto de 2010. Al respecto, se verificó que el 6 de septiembre de 2010, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del D.F. declaró a la citada aerolínea en juicio de concurso mercantil, lo que motivó a que ASA iniciara las acciones legales para la recuperación del adeudo a cargo del cliente. El 25 de octubre de 2010, la entidad fiscalizada presentó ante el Conciliador-Administrador una solicitud con la cual se le otorgó el tercer lugar “Grado con garantía real prendaria e hipotecaria”, por 1,183,673.7 miles de pesos y el lugar 239 con “Grado común” para el adeudo no garantizado, por 135,361.5 miles de pesos, por lo que el 9 de diciembre de 2010 el Conciliador-Administrador realizó una propuesta de convenio en la que se consideraron también los adeudos que no se cubren con las garantías, el cual autorizó el Consejo de Administración de ASA el 16 de diciembre de 2010 para su formalización; sin embargo, el 16 de diciembre de 2011 el mismo consejo dejó sin efecto el convenio, decisión que se notificó al Conciliador-Administrador y al Juez, quien calificó de improcedente la rescisión del convenio, debido a que antes la entidad fiscalizada había manifestado su aceptación; sin embargo, el conciliador estaba inconforme con la modificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

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En relación con las garantías, el 13 de diciembre de 2010, el Juez del Juzgado 11° de Distrito en Materia Civil del D.F. reconoció a ASA la prendaria e hipotecaria, por lo que la entidad fiscalizada demandó la garantía otorgada (dos simuladores de vuelo) al fideicomiso con la Institución de Banca Múltiple con RFC BIN942023-KEO, respecto de lo cual, mediante la sentencia del 13 de julio de 2011, el juez resolvió como fundada la separación de los bienes y el 12 de abril de 2012, determinó que los bienes en cuestión deberían ser entregados a la División Fiduciaria, de la Institución de Banca Múltiple con RFC BIN942023-KEO, como apoderado de ASA, por lo que el banco es el que deberá solicitar la entrega de los simuladores. Por otra parte, el 7 de octubre de 2010, ASA presentó una demanda judicial para reclamar la garantía hipotecaria de 5 inmuebles, por lo que el juez condenó a la aerolínea Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., a pagar el total del adeudo, y el 7 de marzo de 2011, la entidad fiscalizada también solicitó al juez que declarara la separación de los bienes hipotecados y de los prendarios (inventario de refacciones); sin embargo, el 13 de julio de 2011, se sentenció como infundada la separación de ambos bienes. Hecho Posterior El 4 de enero de 2012, el Conciliador Administrador sometió a consideración de ASA una contrapropuesta, la cual el Consejo de Administración aprobó en la Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 8 de febrero de 2012. Como resultado de la contrapropuesta, se suscribió un convenio concursal en el que se ratificaron las siguientes garantías: Un fideicomiso (dos simuladores de vuelo), una hipoteca (cinco inmuebles) y una prenda sin transmisión de posesión (inventario de las refacciones), por 1,319,035.2 miles de pesos, las cuales se habían otorgado desde la formalización del contrato núm. 17173. El 2 de abril de 2012, la entidad fiscalizada designó como interventor al despacho White & Case, para que participe en el procedimiento de concurso mercantil, cuya designación está en investigación por parte del juez. Finalmente, para continuar con el concurso mercantil de la aerolínea Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., en agosto de 2012, la SCT solicitó al Juez del Juzgado 11° de Distrito en Materia Civil del D.F., la remoción del Conciliador-Administrador, por lo que ASA está en espera de la resolución para continuar con el proceso de conciliación. 8.

Recuperación del adeudo a cargo de la aerolínea Consocio Aviaxsa, S.A. de C.V.

Con la revisión del contrato núm. 17064, celebrado con la aerolínea Consocio Aviaxsa, S.A. de C.V., con vigencia del 11 de febrero de 2008 al 10 de febrero de 2011, para el suministro y succión de combustible, se constató que al 31 de diciembre de 2011 mostró un adeudo por 258,885.9 miles de pesos (totalmente reservado), cuya antigüedad proviene desde el 29 de octubre de 2008. Al respecto, se verificó que el 24 de abril de 2009, la entidad fiscalizada celebró con la aerolínea un convenio de reconocimiento de adeudos, por 275,369.6 miles de pesos, garantizado por terceros con la hipoteca de los siguientes inmuebles: HipódromoGalgódromo, localizado en Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como el Hotel y Casino, de una Inmobiliaria Hotelera, ubicado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

A fin de hacer efectivas las mencionadas garantías, el 3 de agosto de 2009 la entidad fiscalizada interpuso ante el Juez 55° de lo Civil de 1ª. Instancia del Estado de Nuevo León, el juicio hipotecario en contra de las empresas garantes; sin embargo, el 11 de noviembre de 2011, las empresas garantes interpusieron los juicios de amparo indirecto ante el Juez 8° de Distrito en Materia Civil, quien en ambos juicios se declaró incompetente y remitió los asuntos al Juez 55° de lo Civil de 1ª Instancia del Estado de Nuevo León. Por otra parte, el 30 de octubre de 2009, en juicio concursal se dictó sentencia mediante la cual se declaró someter a la empresa a Concurso Mercantil, donde se reconoció a ASA como acreedor y el 7 de diciembre de 2010, se aceptó en forma definitiva el adeudo por un importe de 258,885.9 miles de pesos. El 21 de enero de 2011 se dictó la sentencia de reconocimiento de adeudo, y se celebró un convenio con el que se aprobó y pactó la emisión de una fianza para garantizar el adeudo, la cual no entregó el deudor, por lo que ASA solicitó al juez que requiriera la exhibición de la fianza, quien determinó que toda vez que el concurso mercantil estaba concluido con la emisión de la sentencia, resultaba improcedente lo solicitado, en virtud de que el cumplimiento de la exhibición de la fianza únicamente vincula a los firmantes. Ante dicha negativa, el 24 de marzo de 2011, ASA requirió al Conciliador-Administrador que exigiera al tercer obligado la exhibición de la fianza. Cabe señalar que el 7 de abril de 2011, ASA hizo del conocimiento del Juez concursal el incumplimiento del convenio conciliatorio del reconocimiento de adeudo, por cual la aerolínea Consocio Aviaxsa, S.A. de C.V. promovió su revocación y el 27 de enero de 2012 se le declaró parcialmente fundado, razón por la cual hizo valer un juicio de amparo y el 23 de febrero del mismo año, solicitó la celebración de la audiencia, la que se celebró el 19 de septiembre de 2012, y en la cual el juez resolvió, como procedente, la sentencia de aprobación del convenio concursal, por lo que se está en espera de la resolución final. 9.

Recuperación del adeudo a cargo de la aerolínea Aero California, S.A. de C.V.

Con la revisión del contrato núm. 17126, celebrado con la aerolínea Aero California, S.A. de C.V., con vigencia del 18 de mayo de 2008 al 17 de mayo de 2009, para el suministro y succión de combustible, servicios de aterrizaje, estacionamiento en plataformas y derechos de acceso, entre otros, se constató que al 31 de diciembre de 2011 registró un adeudo por 164,222.8 miles de pesos (totalmente reservado), cuya antigüedad proviene del 28 julio de 2008. Al respecto, se verificó que el 30 de octubre de 2008, ASA promovió 3 juicios civiles, donde se emitieron sentencias condenatorias el 29 de mayo de 2009, mediante las cuales se le requirió al cliente Aero California, S.A. de C.V., el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, que están pendientes de ejecución debido a que, desde el 5 agosto de 2008, el cliente está emplazado a huelga por sus trabajadores; por lo que ASA está imposibilitada para realizar la ejecución extrajudicial y judicial de los adeudos. Respecto de la garantía prendaria (inventario de refacciones operativas), el 28 de agosto de 2008, la entidad fiscalizada requirió notarialmente la entrega de los bienes. Asimismo, ASA demandó mediante juicio civil el cumplimiento de las garantías hipotecarias a las empresas

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garantes, a las cuales se les notificaron las comparecencias mediante edictos publicados por el Juez Séptimo de lo Civil del D.F., pero no se presentaron, por lo que el 28 de septiembre de 2009, se dictó sentencia condenatoria. Ninguna de las situaciones anteriores han podido ser atendidas por que la entidad se encuentra imposibilitada, por la huelga de los trabajadores. 10.

Recuperación del adeudo a cargo de la aerolínea Aerovías Caribe, S.A. de C.V.

Con la revisión del contrato núm. 17175, celebrado con la aerolínea Aerovías Caribe, S.A. de C.V., con vigencia del 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2010, para el suministro y succión de combustible, servicios de aterrizaje, estacionamiento en plataformas y derechos de acceso, entre otros, se constató que al 31 de diciembre de 2011 reportó un adeudo por 22,296.5 miles de pesos (totalmente reservado), cuya antigüedad proviene del 1 de septiembre de 2010. Al respecto, se verificó que el 16 de noviembre de 2010, se dictó sentencia para que la aerolínea entrara en concurso mercantil, en el que se reconoció a ASA como acreedor en grado común; el 29 de agosto de 2011, los sindicatos de la empresa promovieron la suspensión del procedimiento de concurso mercantil, y el 23 de mayo de 2012, se dictó sentencia en la que se decretó la suspensión indefinida del procedimiento concursal. Por lo anterior, el 4 de julio de 2012, ASA se amparó en contra de dicha suspensión, y el 8 de agosto del presente año, la SCT solicitó la remoción del Conciliador-Administrador del concurso mercantil, por lo que el 15 del mismo mes y año, la SCT desahogó la vista relacionada con la remoción del conciliador; sin embargo, el juez se encuentra estudiando cada uno de los argumentos presentados. 11.

Recuperación judicial de importes menores de 29.0 miles de pesos

En relación con los 38,821.8 miles de pesos reportados al 31 de diciembre de 2011 como cartera vencida, se comprobó que están clasificados como cuentas de cobro dudoso y corresponden a 55 clientes, por concepto de venta de combustible, servicios aeroportuarios, arrendamiento de locales comerciales y cobro de la TUA, los cuales han sido sometidos a proceso judicial por la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo. Al respecto, se observó que 40, por 38,635.4 miles de pesos (99.5%), presentan adeudos de 34.7 hasta 13,987.1 miles de pesos y los restantes 15, por 186.4 miles de pesos (0.5%), reportan adeudos que oscilan entre 0.5 y 28.8 miles de pesos, cuya antigüedad data de agosto de 1996 a febrero de 2011, de lo cual la citada gerencia argumentó que en estos casos no cuenta con criterios para valorar el costo-beneficio de la procedencia de la demanda. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, con el oficio núm. E2.- 463 del 28 de septiembre de 2012, la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo evidenció que solicitó a la Subdirección de Planeación y Desarrollo supervisar la elaboración de los procedimientos y procesos; asimismo, que establezca la metodología para valorar el costo-beneficio de la procedencia de la demanda judicial, por lo que se considera parcialmente atendida la observación.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-004 12.

Cartera Vigente

En relación con la cartera vigente al 31 de diciembre de 2011, por 2,561,623.9 miles de pesos, se constató que corresponde a 679 clientes, por concepto de venta de combustible y servicios comerciales, los cuales se encuentran al corriente de sus pagos. Cabe mencionar que en el ejercicio de 2011, ASA le facturó al cliente American Airlines Inc., por concepto de consumo de combustible, un importe por 989,059.9 miles de pesos; sin embargo, el cliente presentó inconformidades debido a que de dicha facturación generó el pago de 871,000.6 miles de pesos, y al aplicar las notas de crédito, por 13,055.5 miles de pesos, resultó un saldo en la cartera vigente al cierre del ejercicio por 105,003.8 miles de pesos, en virtud de que fueron procedentes sus reclamos por concepto de consumo de combustible. 13.

Contratos de arrendamiento con terminación anticipada

Con el análisis del cumplimiento de los contratos núms. CPE 0032-2956 y CPE 0356-1817, celebrados en el Aeropuerto Internacional de Campeche, con el cliente Frente Único de Trabajadores del Volante, Conexos y Similares del Estado de Campeche, el 31 marzo y el 1 de abril de 2009, respectivamente, ambos con vigencia al 31 de marzo de 2012, para el acceso a la zona federal del aeropuerto y arrendamiento de un local, respectivamente, se comprobó que en febrero, marzo y abril de 2011, el arrendatario se retrasó en el pago de los servicios, por 148.7 miles de pesos, por lo cual el 18 de abril de 2011, el Administrador del citado aeropuerto solicitó el apoyo de la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo de ASA para la recuperación de los adeudos. Adicionalmente, el 5 de julio del mismo año el Administrador le notificó al cliente Frente Único de Trabajadores del Volante, Conexos y Similares del Estado de Campeche, que en un plazo de 10 días naturales expusiera lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento de sus obligaciones o, en su defecto, cumpliera con ellas, por lo que con el oficio s/n del 12 del mismo mes y año, el arrendatario aceptó rescindir los contratos mencionados y acordar los mecanismos de pago y finiquito del importe de los adeudos, y el 13 de julio de 2011 se levantaron las Actas Administrativas de Desocupación, sin que ASA dictara su resolución con relación a la propuesta del arrendatario, ni comunicó a éste dicha resolución. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo envió el documento denominado “Estado de Adeudo”, elaborado por la Gerencia de Ingresos, con fecha de corte al 5 de septiembre de 2012, en el cual el cliente Frente Único de Trabajadores del Volante, Conexos y Similares del Estado de Campeche presentó un adeudo por 25.4 miles de pesos, y evidenció con los expedientes núms. 428/2012 y 432/2012, radicados en los juzgados 80 y 15, de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del D.F. respectivamente, que su recuperación está en proceso judicial.

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Asimismo, la Subdirección de Operaciones remitió a la gerencia de Consultivo la propuesta de modificación a la redacción de las cláusulas relacionadas con la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento. Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-005 14.

Entrega de documentación extemporánea para inicio de demanda legal

Con el análisis de los contratos núms. CPE 0032-2956 y CPE 0356-1817, celebrados en el Aeropuerto Internacional de Campeche, con el cliente Frente Único de Trabajadores del Volante, Conexos y Similares del Estado de Campeche, se constató que por el incumplimiento del arrendatario, el Administrador del citado aeropuerto solicitó la intervención de la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo de ASA para demandar el pago del servicio de arrendamiento del local comercial y el acceso a la zona federal del aeropuerto, por 148.7 miles de pesos; sin embargo, debido a que no proporcionó en forma oportuna la documentación solicitada por dicha gerencia, la demanda se presentó 8 meses después (28 de marzo de 2012) por los 148.7 miles de pesos, por la cancelación de los servicios contratados (13 de julio de 2011), lo cual imposibilitó localizar al arrendatario y embargar los bienes. Asimismo, se constató que la mencionada solicitud de intervención a la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo, únicamente fue por la falta de pago de los servicios de arrendamiento del local comercial y acceso a la zona federal del aeropuerto; sin embargo, se observó que el cliente no presentó las fianzas de cumplimiento. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo envió el “Estado de Adeudo” con corte al 5 de septiembre de 2012, elaborado por la Gerencia de Ingresos, en el cual el cliente Frente Único de Trabajadores del Volante, Conexos y Similares del Estado de Campeche registró pagos por 123.3 miles de pesos y un adeudo por 25.4 miles de pesos, y con los expedientes núms. 428/2012 y 432/2012, radicados en los juzgados 80 y 15, de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del D.F. respectivamente, evidenció que su recuperación está en proceso judicial. Por lo que se refiere a la falta de entrega de las fianzas de cumplimiento del cliente Frente Único de Trabajadores del Volante, Conexos y Similares del Estado de Campeche, proporcionó la ficha de depósito del 25 de enero de 2011, por 53.7 miles de pesos, con la que argumentó que el arrendatario garantizó el cumplimiento de los contratos; asimismo, remitió la Política para la Contratación de Servicios en ASA, con vigencia a partir de junio de 2010, en la que se establece como una de las opciones para garantizar el cumplimiento de los contratos, la exhibición de un depósito en efectivo que también se estableció en los contratos de arrendamiento, suscritos a partir de 2012. Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-006

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

15. Solicitud de intervención de la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo en forma extemporánea Con el análisis de los expedientes de la intervención de la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo, de los contratos núms. CEN 1239-3440 y CME 0786-5053, celebrados con el cliente Promotora Caribeña, S.A. de C.V., el 1 de mayo de 2011, para el arrendamiento de locales comerciales en los aeropuertos internacionales de Ciudad Obregón, Sonora y Ciudad del Carmen, Campeche, se constató que los administradores de los aeropuertos solicitaron la intervención de la citada gerencia, por la falta de presentación de las pólizas de fianza de cumplimiento, como sigue:

Contrato CEN-1239-3440 CME-0786-5053

FECHAS DE ENTREGA DE FIANZAS DE CUMPLIMIENTO Fecha de firma de contrato o Límite de entrega de fianza de renovación de fianza cumplimiento 01/03/2011 06/03/2011 01/02/2011 06/02/2011

Solicitud de intervención 13/05/2011 01/06/2011

Días de atraso 69 116

FUENTE: Expedientes de demandas de los clientes de ASA

Al respecto, se observó que la solicitud de intervención a la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo, se realizó con 69 y 116 días de atraso, de acuerdo con lo pactado en los contratos. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo envió las pólizas de fianza de los contratos núms. CEN 1239-3440 y CME 0786-5053, del 1 de marzo y 10 de septiembre de 2011, respectivamente; los oficios por medio de los cuales se solicitó al cliente la presentación de las pólizas, así como los oficios de consulta a la Gerencia de los Consultivo respecto de la ampliación del plazo a 20 días para la presentación de las pólizas de fianza; sin embargo, la entidad fiscalizada no justificó el atraso en la solicitud de intervención por parte de la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo. Asimismo, la Subdirección de Operaciones y Servicios envió la circular SOS-COO-F1, del 26 de septiembre de 2012, mediante la cual instruyó a los administradores aeroportuarios para que implementen un control y seguimiento para documentar la fecha en la que se reciban las garantías de cumplimiento de los contratos de arrendamiento. Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-007 16. Conciliación de juicios contenciosos y administrativos entre las gerencias de Ingresos y de lo Contencioso y Administrativo Con la revisión de las actas 2011, relativas a los resultados de la conciliación de juicios de arrendamiento, civiles y mercantiles, celebradas entre las gerencias de Ingresos y de lo Contencioso y Administrativo, se constató que la cartera vencida reportó en estado procesal 59 juicios, por 1,787,400.8 miles de pesos, en los cuales se incluyen 10 clientes en depuración, por 1,292.4 miles de pesos, integrados por 8 clientes (personas físicas) por

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1,031.9 miles de pesos, y por las empresas Turquesa Organización, S.A. de C.V. y Aeromorelos, S.A. de C.V. por 197.8 y 62.7 miles de pesos, respectivamente. Lo anterior, aun cuando el Consejo de Administración del ASA autorizó, con el acuerdo número CA-(DIC-03)-18 del 19 de diciembre de 2009, la cancelación de los 10 clientes citados, y que a la fecha del cierre de la auditoría (agosto de 2012), las gerencias de Ingresos y de lo Contencioso y Administrativo continúan con las acciones para darlas de baja por la vía administrativa, lo que origina que sus saldos continúen en los registros contables. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada informó que están en proceso de elaboración los dictámenes de incobrabilidad, para la cancelación de los saldos referidos; sin embargo, no proporcionó evidencia. Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-008 17.

Auxiliares Administrativos por Cliente

Con la revisión de los auxiliares administrativos por cliente, que maneja la Gerencia de Ingresos, se constató que registra las operaciones de los clientes por concepto de venta de combustible, arrendamiento de locales comerciales, TUA, notas de crédito o débito, o cualquier otro cargo o abono que resulten de la prestación de servicios, en los que se consignan datos como: saldo inicial; fecha de registro contable; tipo de documento; número de póliza, línea, transacción y documento; forma de pago; referencia; debe; haber y saldo; sin embargo, la estructura referida no permite identificar el saldo por cada uno de los contratos y precisar si alguno se encuentra con estatus de demanda. Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Gerencia de Ingresos evidenció, con el oficio núm. D21/1199 del 24 de septiembre de 2012, que solicitó a la Subdirección de Informática que desarrolle mejoras en la nueva versión del sistema informático, a fin de perfeccionar la consulta de los estados de cuenta de la cartera de clientes, considerando la separación por concepto (línea de negocio). Véase acción(es): 11-1-09JZL-02-0297-01-009 18.

Registro de la Estimación de Cuentas de Cobro Dudoso

Al cierre del ejercicio 2011, el saldo de la cuenta 1123100 “Estimación de Cuentas de Cobro Dudoso” ascendió a 1,788,450.4 miles de pesos, integrado por 59 clientes; los más representativos son Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., por 1,303,527.8 miles de pesos (72.9%); Consocio Aviaxsa, S.A. de C.V., por 259,581.5 miles de pesos (14.5%); Aero California, S.A. de C.V., por 164,222.8 miles de pesos (9.2%); Aerovías Caribe, S.A. de C.V., por 22,296.5 miles de pesos (1.2%), que en conjunto representan el 97.8%. Respecto del saldo restante, por 38,821.8 miles de pesos, que representa el 2.2%, correspondió a 55 clientes. Los saldos de los 59 clientes se turnaron a la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo, la cual, después de determinar el estatus de cada una de las cuentas, en coordinación con la Gerencia de Ingresos, determinó que el total del importe de la cartera vencida se registrara en la Estimación de Cuentas de Cobro Dudoso.

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El saldo total de la “Estimación de Cuentas de Cobro Dudoso” al 31 de diciembre de 2011, por 1,788,450.4 miles de pesos, se incrementó en 7,410.7 miles de pesos (0.4%) en comparación con el registrado al cierre del ejercicio 2010, por 1,781,039.7 miles de pesos, debido principalmente al incremento del saldo de los clientes demandados, Helicópteros y Vehículos Aéreos Nacionales, S.A. de C.V. y Tecnología en Sistemas Ambientales, S.A. de C.V., por 4,536.7 miles de pesos y 2,886.5 miles de pesos, respectivamente; asimismo, en el ejercicio 2011 se cancelaron los saldos a cargo de los clientes GA del Sureste Carmen, S.A. de C.V., por 652.0 miles de pesos, debido a que el 27 de enero de 2011 efectuó el pago, según consta en estado de cuenta, el cliente Aerolíneas Centrales, S.A. de C.V., por 11.7 miles de pesos, también realizó el pago del adeudo, según el recibo contable núm. 120777, del 1 de junio de 2011; al cliente Inmoptions México, S.A. de C.V., por 13.7 miles de pesos, se le emitió una nota de crédito por la factura núm. AFAC 1913516, debido a su improcedencia, por haber suscrito un Convenio de Terminación Anticipada; al cliente E E & A, S.A. de C.V., por 0.5 miles de pesos, se le canceló la factura núm. 22955 correspondiente al mes de noviembre de 2010, ya que desocupó el bien mueble arrendado el 31 de octubre del mismo año, y a un cliente por 257.0 miles de pesos, con motivo de su defunción, se le aplicó el depósito en garantía. Acciones Recomendaciones 11-1-09JZL-02-0297-01-001.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares elabore e implemente los procedimientos para que la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo reciba de las áreas administrativas de los aeropuertos que administra, las solicitudes de demanda por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y para realizar el proceso jurídico para interponer demandas y concluir los juicios civiles y mercantiles. [Resultado 2] 11-1-09JZL-02-0297-01-002.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares fortalezca los mecanismos de control implementados, a fin de asegurar que en el otorgamiento de crédito a clientes por la compra de combustible, se cuente con la investigación en el Buró de Crédito de los antecedentes crediticios del cliente, y con el recibo de la cuota de recuperación correspondiente. [Resultado 3] 11-1-09JZL-02-0297-01-003.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares implemente los rangos para determinar los límites dentro de los cuales se considerará razonable la evaluación financiera de las empresas solicitantes de crédito para la compra de combustible. [Resultado 4] 11-1-09JZL-02-0297-01-004.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares establezca criterios para valorar el costo-beneficio de la procedencia de llevar a cabo los procesos judiciales por saldos de clientes con adeudos de cobro dudoso. [Resultado 11] 11-1-09JZL-02-0297-01-005.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares refuerce los mecanismos de control, a fin de que en lo sucesivo los procesos de recisión de contratos se efectúen conforme a la normativa. [Resultado 13]

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11-1-09JZL-02-0297-01-006.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares fortalezca los mecanismos de control implementados a efecto de que, en lo sucesivo, las áreas administrativas proporcionen en tiempo y forma a la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo, la documentación necesaria para llevar a cabo las demandas por incumplimiento de los contratos de servicios. [Resultado 14] 11-1-09JZL-02-0297-01-007.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares fortalezca los mecanismos de control implementados a efecto de que, en lo sucesivo, las áreas administrativas soliciten en forma oportuna la intervención de la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo, conforme a la normativa. [Resultado 15] 11-1-09JZL-02-0297-01-008.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares depure los saldos cuya cancelación autorizó el consejo de administración; asimismo, implemente mecanismos de control a fin de que, en lo sucesivo, se efectúen en tiempo y forma las cancelaciones autorizadas por el Consejo de Administración. [Resultado 16] 11-1-09JZL-02-0297-01-009.- Para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares realice mejoras en su sistema informático, a fin de que en sus auxiliares administrativos por cliente, se identifique el saldo por cada uno de los servicios contratados y se precise, en su caso, el estatus de demanda. [Resultado 17] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 9 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 9 Recomendación(es). Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Aeropuertos y Servicios Auxiliares cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de las cuentas de clientes y de estimación para cuentas de cobro dudoso, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al adeudo que ASA registró al 31 de diciembre de 2011, como cartera vencida a cargo del AICM por 1,692,983.5 miles de pesos, sin que exista acuerdo que justifique el atraso por el pago de la contraprestación; a la falta de depuración de las cuentas por cobrar de 10 clientes por 1,292.4 miles de pesos, que cuentan con dictamen para su cancelación, y a la carencia de criterios para valorar el costo beneficio para determinar la procedencia de las demandas.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1.

Evaluar el control interno establecido para la autorización y recuperación de créditos otorgados, así como para el cálculo, aplicación y registro de la estimación para cuentas de cobro dudoso.

2.

Verificar que en el otorgamiento de crédito a los clientes, se aplicó lo previsto en el Procedimiento "Contratación de Clientes (Combustibles, Servicios Aeroportuarios y TUA)" y, en los casos de incumplimiento, se contó con los elementos para efectuar el reclamo por la vía administrativa o judicial.

3.

Constatar que la entidad fiscalizada contó con los contratos de prestación de servicios y analizar su contenido, a fin de conocer las condiciones pactadas. Asimismo, verificar que los cargos de la cuenta de clientes se respaldaron en facturas y garantías, conforme a las condiciones pactadas en los contratos.

4.

Verificar que el saldo de la cuenta de clientes estuvo soportado y desglosado en adeudos individualizados por cliente, y comprobar que los auxiliares administrativos contienen la integración de los saldos de los clientes por contrato y estatus del adeudo.

5.

Comprobar que la entidad fiscalizada determinó periódicamente la antigüedad de los adeudos de los clientes y que la estimación para cuentas de cobro dudoso se registró correctamente.

6.

Verificar que las áreas administrativas enviaron en tiempo y forma a la Gerencia de lo Contencioso y Administrativo, la información y documentación para presentar las demandas para la recuperación de los créditos vencidos, y que la citada gerencia efectuó el seguimiento correspondiente, de acuerdo con la normativa.

7.

Constatar que las gerencias de Ingresos y de lo Contencioso y Administrativo efectuaron las conciliaciones de las cuentas por cobrar que se encuentran en proceso jurídico para conocer su costo beneficio, estatus jurídico y, en su caso, determinar la incobrabilidad y proceder a su depuración.

Áreas Revisadas Las gerencias de Contabilidad, de Ingresos, de lo Contencioso y Administrativo, y la de Operaciones y Servicios de Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

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1.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 246.

2.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículo 44.

3.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales: artículo 59, fracción IX.

4.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales: artículo 15.

5.

Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Manual de Procedimientos de la Gerencia de Ingresos, procedimiento "Contratación de Clientes (Combustibles, Servicios Aeroportuarios y TUA)", actividades 8 a la 13. Contratos de arrendamiento celebrados entre ASA y los clientes, "Procedimiento de Rescisión". Contratos de servicios celebrados entre ASA y los clientes, Cláusula "Fianza". Programa de evaluación y control de contratos de arrendamiento en los aeropuertos de la red ASA, numeral 4. Lineamientos generales y procedimientos de operación para la cancelación de cuentas incobrables. I. lineamientos generales, numeral 3, actividad 4. Contratos de arrendamiento celebrados entre ASA y los clientes, Cláusula "Causas de rescisión". Lineamientos generales y procedimientos de operación para la cancelación de cuentas incobrables. I. lineamientos generales, numeral 4, actividad 5.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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