AEROSOLES CAPÍTULO 28

CAPÍTULO 28 AEROSOLES SECCIÓN 2801 GENERALIDADES 2801.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo, del Código Internacional de la Edificación (IBC)

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO BOMBEROS Código; DC-GG-MC-100 Fecha: 2015-10-30 DE BUCARAMANGA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Origina: Equipo de

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CAPÍTULO 28

AEROSOLES SECCIÓN 2801 GENERALIDADES 2801.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo, del Código Internacional de la Edificación (IBC) y de la NFPA 30B se deben aplicar a la fabricación, el almacenamiento y la exhibición de productos en aerosol. La fabricación de productos en aerosol que utilice materiales peligrosos debe también cumplir con el Capítulo 27. 2801.2 Permiso obligatorio. Los permisos deben exigirse tal como lo establece la Sección 105.6. 2801.3 Hoja de Datos de la Seguridad del Material. La información que contiene la Hoja de Datos de la Seguridad del Material (MSDS) sobre los productos en aerosol exhibidos debe conservarse en algún lugar aprobado de los locales. SECCIÓN 2802 DEFINICIONES 2802.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que se utilicen en este código, las palabra y los términos que aparecen a continuación van a tener los siguientes significados. AEROSOL (AEROSOL). Producto que se trasvasa desde un contenedor de aerosoles por medio de un propelente. Los productos en aerosol pueden clasificarse por medio del cálculo de sus calores químicos de combustión y deben designarse como Nivel 1, Nivel 2 ó Nivel 3. Productos en aerosol de Nivel 1. Aerosoles con un calor químico de combustión menor o igual a 8,600 unidades térmicas Británicas por libra (Btu/lb) (20 KJ/g). Productos en aerosol de Nivel 2. Aerosoles con un calor químico de combustión mayor a 8,600 unidades térmicas Británicas por libra (Btu/lb) (20 KJ/g) pero menor o igual a 13,000 unidades térmicas Británicas por libra (Btu/lb) (30 KJ/g). Productos en aerosol de Nivel 3. Aerosoles con un calor químico de combustión mayor a 13,000 unidades térmicas Británicas por libra (Btu/lb) (30 KJ/g). ALMACÉN DE AEROSOL (AEROSOL WAREHOUSE). Edificación que se utiliza para almacenar productos en aerosol. ÁREA DE EXHIBICIÓN MINORISTA (RETAIL DISPLAY AREA). Área de un destino del Grupo M abierta para ver o comprar las mercaderías que se ofrecen para la venta. Los individuos que se encuentran en dichos establecimientos pueden circular libremente entre los artículos ofrecidos para la venta que generalmente se exhiben en estantes, repisas o sobre el suelo. CONTENEDOR DE AEROSOL (AEROSOL CONTAINER). Lata de metal o botella de vidrio o de plástico diseñada para trasvasar un aerosol. Las latas de metal deben tener un tamaño máximo de 33.8 onzas de fluido (1000 ml). Las

botellas de vidrio o plástico deben tener un tamaño máximo de 4 onzas fluidas (118 ml). PROPELENTE (PROPELLANT). Gas comprimido o licuado en un contenedor de aerosol que expulsa los contenidos cuando se activa la válvula. Este se considera inflamable si forma una mezcla inflamable con el aire o si una llama se propaga por sí misma cuando se mezcla con el aire. SECCIÓN 2803 CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS EN AEROSOL 2803.1 Niveles de clasificación. Los productos en aerosol pueden clasificarse como Nivel 1, 2 ó 3 de acuerdo con la Tabla 2803.1 y la NFPA 30B. Los productos en aerosol en cartones que no se identifiquen de acuerdo con esta sección deben clasificarse como Nivel 3. TABLA 2803.1 CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS EN AEROSOL CALOR QUÍMICO DE COMBUSTIÓN Mayor a (Btu/lb)

Menor o igual a (Btu/lb)

CLASIFICACIÓN DE AEROSOLES

0

8,600

1

8,600

13,000

2

13,000



3

Para SI: 1 unidad térmica Británica por libra = 0.002326 KJ/g.

2803.2 Identificación Los cartones deben identificarse sobre al menos un costado con el nivel de clasificación de los productos en aerosol almacenados dentro de los mismos de la siguiente manera: AEROSOLES .............. DE NIVEL (AEROSOLS).............. (LEVEL) SECCIÓN 2804 ALMACENAMIENTO INTERNO DE PRODUCTOS EN AEROSOL 2804.1 Generalidades. El almacenamiento interno de productos en aerosol de Nivel 2 y 3 debe cumplir con las Secciones 2804.2 hasta la 2804.7 y con la NFPA 30B. Los productos en aerosol de Nivel 1 deben considerarse equivalentes a los productos primarios de Clase III y deben cumplir con los requisitos del almacenamiento en estantes o tarimas de la NFPA 13. 2804.2 Almacenamiento en los Grupos A, B, E, F, I y R. El almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y 3 debe limitarse a las cantidades que se mencionan a continuación: 1. Un peso neto de 1,000 libras (454 kg.) de productos en aerosol de Nivel 2.

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2. Un peso neto de 500 libras (227 kg.) de productos en aerosol de Nivel 3. 3. Un peso neto combinado de 1,000 libras (454 kg.) de productos en aerosol de Nivel 2 y 3. La cantidad máxima debe aumentarse un 100 por ciento si la cantidad en exceso se almacena en gabinetes de almacenamiento de acuerdo con la Sección 3404.3.2. 2804.2.1 Almacenamiento excesivo. El almacenamiento de cantidades que superen las cantidades máximas que se indican en la Sección 2804.2 debe realizarse de manera separada en los cuartos de almacenamiento de líquidos inflamables de acuerdo con la Sección 2804.5. 2804.3 Almacenamiento en depósitos de uso general. El almacenamiento de aerosoles en depósitos de uso general que se utilicen sólo para las operaciones de depósito de productos primarios mixtos debe cumplir con la Sección 2804.3.1 ó 2804.3.2. 2804.3.1 Almacenamiento conjunto. El almacenamiento conjunto de productos en aerosol de Nivel 2 y 3 en pilas sólidas, estantes o tarimas dentro de áreas que se utilicen exclusivamente para almacenar aerosoles debe cumplir con la Tabla 2804.3.1. TABLA 2804.3.1 ALMACENAMIENTO CONJUNTO DE PRODUCTOS EN AEROSOL DE NIVEL 2 Y 3 EN DEPÓSITOS DE USO GENERALb PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) b NIVEL DE AEROSOL

Almacenamiento en estantes o en pilas sólidas Almacenamiento en tarimas No protegido

Protegidoa

No protegido

Protegidoa

2

2,500

12,000

2,500

24,000

3

1,000

12,000

1,000

24,000

Combinación de 2 y 3

2,500

12,000

2,500

24,000

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. La protección del sistema de rociadores automáticos aprobado y la disposición del almacenamiento deben cumplir con la NFPA 30B. La protección del sistema de rociadores deben extenderse 20 pies por encima del área de almacenamiento que contenga productos en aerosol. b. Las cantidades de almacenamiento indicadas son las máximas permitidas en un área de 50,000 pies cuadrados.

2804.3.2 Almacenamiento segregado. El almacenamiento segregado de productos en aerosol de Nivel 2 y 3 en áreas que se utilicen exclusivamente para almacenar aerosoles debe cumplir con la Tabla 2804.3.2 y con las Secciones 2804.3.2.1 y 2804.3.2.2. 2804.3.2.1 Cerramientos alambrados. Los cerramientos alambrados que exige la Tabla 2804.3.2 deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. El cercado debe ser de acero calibre N° 9 como mínimo tejido en una malla de rombos de 2 pulgadas (51 mm) como máximo. 2. El cercado debe instalarse desde el piso hasta la parte inferior del techo o del cielorraso que está por encima. 288

3. Los productos primarios de Clase IV y de alto peligro deben almacenarse fuera del área de almacenamiento de aerosoles y a una distancia mínima de 8 pies (2438 mm) del cercado. 4. Se deben colocar aperturas de acceso al cercado con dispositivos de cierre automático o una apertura tipo laberinto para evitar que los contenedores de aerosoles se disparen por las aperturas de acceso. 5. Se deben colocar no menos de dos medios de salida desde el cerramiento cercado.

TABLA 2804.3.2 ALMACENAMIENTO SEGREGADO DE PRODUCTOS EN AEROSOL DE NIVEL 2 Y 3 EN LOS DEPÓSITOS DE USO GENERAL ÁREA MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO SEGREGADOa

SEPARACIÓN DEL ALMACENAMIENTO

Porcentaje del área de la Limitación del edificación área (pies REQUISITOS DE (por ciento) cuadrados) ROCIADORES

Área de separación e, f

15

20,000

Notas b, c

Cerramiento alambradod

20

20,000

Notas b, c

Muros interiores con una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora

20

30,000

Nota b

Muros interiores con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas

25

40,000

Nota b

Muros interiores con una clasificación de resistencia al fuego de 3 horas

30

50,000

Nota b

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El área máxima de almacenamiento segregado debe limitarse al área más pequeña de las dos que resulte de la limitación del área de la edificación y de la limitación del área. b. La protección del sistema de rociadores automáticos en las áreas de almacenamiento de productos en aerosol debe cumplir con la NFPA 30B y debe estar aprobado. Las áreas de la edificación que no contengan almacenamiento de productos en aerosol deben estar equipadas con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. c. La protección del sistema de rociadores automáticos en las áreas de almacenamiento de productos en aerosol debe cumplir con la NFPA 30B y debe estar aprobado. La protección del sistema de rociadores debe extenderse 20 pies por encima del área de almacenamiento de aerosoles. d. Los cerramientos alambrados deben cumplir con la Sección 2804.3.2.1. e. El área de separación debe definirse como el área que se extiende fuera de la periferia del área de almacenamiento segregado de productos en aerosol de la siguiente manera: 1. Se deben marcar claramente en el piso los límites del almacenamiento de productos en aerosol. 2. La distancia mínima de separación debe ser de 25 pies y debe mantenerse libre de materiales que tengan una clasificación de producto primario superior a la Clase III de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. f. Las áreas de separación sólo deben permitirse si se las aprueba.

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2804.3.2.2 Pasillos. Los requisitos mínimos con respecto a los pasillos del almacenamiento segregado en depósitos de uso general deben estar de acuerdo con la Tabla 2804.3.2.2. 2804.4 Almacenamiento en depósitos de aerosoles. La cantidad total de productos en aerosol de Nivel 2 y 3 en depósitos que se utilicen para almacenar, transportar y recibir productos en aerosol no debe limitarse en las estructuras que cumplan con las Secciones 2804.4.1 hasta la 2804.4.4. TABLA 2804.3.2.2 ANCHO DE LOS PASILLOS DEL ALMACENAMIENTO SEGREGADO Y DISTANCIA HACIA LOS PASILLOS DE LOS DEPÓSITOS DE USO GENERAL

CONDICIÓN DE ALMACENAMIENTO

ANCHO MÍNIMO DEL PASILLO (pies)

(0.946 L) o menos pueden almacenarse en los depósitos de aerosoles. 2804.5 Almacenamiento en cuartos de almacenamiento de líquidos inflamables. El almacenamiento en cuartos de almacenamiento de líquidos inflamables debe cumplir con la Sección 3404.3.7. Las cantidades máximas de los productos en aerosol deben cumplir con la Sección 2804.5.1 ó 2804.5.2. 2804.5.1 Cuartos de almacenamiento de 500 pies cuadrados o menos. El almacenamiento de productos en aerosol en los cuartos de almacenamiento de líquidos inflamables iguales o menores a 500 pies cuadrados (46 m2) de área no debe superar las cantidades que se mencionan a continuación: 1. Un peso neto de 1,000 libras (454 kg.) de productos en aerosol de Nivel 2. 2. Un peso neto de 500 libras (227kg.) de productos en aerosol de Nivel 3. 3. Un peso neto combinado de 1,000 libras (454 kg.) de productos en aerosol de Nivel 2 y 3.

DISTANCIA MÁXIMA DESDE EL ALMACENAMIENTO AL PASILLO (pies)

Pila sólida o estantesa 4 pies entre las pilas

25

4 pies entre las tarimas y adyacente Tarimas con rociadores al almacenamiento de ESFRa productos en aerosol de Nivel 2 y 3

25

8 pies entre los estantes y adyacente Estantes sin rociadores al almacenamiento de ESFRa productos en aerosol de Nivel 2 y 3

25

2804.5.2 Cuartos de almacenamiento de más de 500 pies cuadrados. El almacenamiento de productos en aerosol en los cuartos de almacenamiento de líquidos inflamables de más de 500 pies cuadrados (46 m2) de área no debe superar las cantidades que se mencionan a continuación: 1. Un peso neto de 2,500 libras (1135 kg.) de productos en aerosol de Nivel 2. 2. Un peso neto de 1,000 libras (454 kg.) de productos en aerosol de Nivel 3. 3. Un peso neto combinado de 2,500 libras (1135 kg.) de productos en aerosol de Nivel 2 y 3.

Para SI: 1 pie = 304,8 mm. a. Los rociadores deben cumplir con la NFPA 30B.

2804.4.1 Sistema de rociadores automáticos. Los depósitos de aerosoles deben estar protegidos con un sistema de rociadores automáticos aprobado de tubería húmeda de acuerdo con la NFPA 30B. La protección de los rociadores debe diseñarse sobre la base del nivel máximo de clasificación del producto en aerosol. 2804.4.2 Pasillos del almacenamiento en pilas y en estantes. El almacenamiento en pilas sólidas y en estantes debe estar dispuesto de manera tal que la distancia máxima de desplazamiento hacia el pasillo sea de 25 pies (7620 mm). Los pasillos deben tener un ancho mínimo de 4 pies (1219 mm). 2804.4.3 Pasillos del almacenamiento en tarimas. El almacenamiento en tarimas debe disponerse con un pasillo de 8 pies (2438 mm) de ancho como mínimo entre las hileras de tarimas y de 8 pies (2438 mm) entre las tarimas y el almacenamiento sólido o en estantes adyacente. Si hay rociadores de respuesta rápida y de supresión temprana (ESFR) que brinden protección de rociadores automáticos, el ancho mínimo del pasillo debe ser de 4 pies (1219 mm). 2804.4.4 Productos primarios combustibles. Se debe permitir que los productos primarios combustibles que no sean líquidos inflamables y combustibles sean almacenados en los depósitos de aerosoles. Excepción: Los líquidos inflamables y combustibles que estén dentro de contenedores metálicos de 1 cuarto

La cantidad máxima total de almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y 3 permitida en cuartos de almacenamiento separado protegidas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la NFPA 30B debe ser de 5,000 libras (2270 kg.). 2804.6 Almacenamiento en depósitos de líquidos. El almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y 3 en los depósitos de líquidos debe cumplir con la NFPA 30B. El almacenamiento debe ubicarse en áreas de almacenamiento separado de acuerdo con la Sección 2804.3.2 y con las Secciones 2804.6.1 hasta la 2804.6.3. 2804.6.1 Contención. Se debe proveer un control o drenaje de derrames para evitar que el líquido fluya dentro de un espacio de 8 pies (2438 mm) del área de almacenamiento segregado. 2804.6.2 Diseño de los rociadores. La protección de los rociadores debe diseñarse sobre la base del nivel más alto del producto en aerosol que se almacene. 2804.6.3 Protección de las aberturas de las áreas de almacenamiento segregado. Las puertas o los portones antifuego de las áreas de almacenamiento segregado deben tener un dispositivo de cierre automático que se active por medio del flujo de agua de los rociadores o de un sistema de detección de incendio aprobado.

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TABLA 2804.7 CANTIDADES MÁXIMAS DE PRODUCTOS EN AEROSOL DE NIVEL 2 Y 3 EN LAS ÁREAS DE ALMACENAMIENTO MINORISTA PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) Almacenamiento segregado Piso

Sótano

Separado del área minoristac

No permitido

No permitido

No permitido

Planta baja

2,500

5,000

Nota d

Pisos superiores

500

1,000

Nota d

TABLA 2806.2.1 CANTIDADES MÁXIMAS DE PRODUCTOS EN AEROSOL DE NIVEL 2 Y 3 EN LAS ÁREAS DE EXHIBICIÓN MINORISTA PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras)

2

Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m . a. La cantidad total en exhibición y almacenamiento no debe superar la cantidad máxima de exhibición minorista que se indica en la Sección 2806.3. b. Las cantidades de almacenamiento que se indican son las máximas permitidas en un área de 50,000 pies cuadrados. c. El área de almacenamiento debe estar separada del área minorista por medio de un sistema con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora d. Vea Tabla 2804.3.2.

SECCIÓN 2805 ALMACENAMIENTO EXTERNO 2805.1 Generalidades. El almacenamiento externo de productos en aerosol de Nivel 2 y 3, incluso el almacenamiento en remolques de almacenamiento provisionales, debe estar separado de las exposiciones de acuerdo con la Tabla 2805.1. TABLA 2805.1 DISTANCIA A LAS EXPOSICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO EXTERNO DE PRODUCTOS EN AEROSOL DE NIVEL 2 Y 3

EXPOSICIÓN

DISTANCIA MÍNIMA DESDE EL ALMACENAMIENTO DE AEROSOLES (pies)a

Callejones públicos, vías públicas, calles públicas

20

Edificaciones

50

Zona de evacuación a una vía pública

50

Líneas de lote

20

Otro almacenamiento externo

50

Sótano Planta baja Superior

Sin protección

Protegido de acuerdo con la Sección 2806.2 a, c

Protegido de acuerdo con la Sección 2806.3 c

No permitido

500

500

2,500

10,000

10,000

500

2,000

a

Piso

b

No permitido 2

Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m . a. La cantidad total no debe exceder las 1,000 libras en peso neto en cualquier área de exhibición minorista de 100 pies cuadrados. b. Por área de exhibición minorista de 25,000 pies cuadrados. c. Sistema de rociadores automáticos de tubería húmeda para el Grupo 2 de Peligro Mínimo Ordinario completamente en el destino de venta minorista.

2806.2.2 Exhibición de contenedores. Los contenedores de aerosoles de Nivel 2 y 3 no deben apilarse a más de 6 pies (1829 mm) de altura desde la base hasta la parte superior de la disposición de los aerosoles a menos que los contenedores se ubiquen en una repisa fija o se aseguren de alguna otra manera aprobada. Si el almacenamiento o la exhibición se realizan sobre repisas, la altura del mismo o de la exhibición minorista hasta la parte superior de los contenedores de aerosoles no debe superar los 8 pies (2438 mm). 2806.2.3 Cartones combustibles. Los productos en aerosol que se ubiquen en áreas de exhibición minorista deben sacarse de los cartones combustibles. Excepciones:

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. La distancia mínima de separación que se indica no es obligatoria si los muros exteriores con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas sin penetraciones separan el almacenamiento de las exposiciones. Los muros deben extenderse no menos de 30 pulgadas por encima y hacia los costados de los productos en aerosol de Nivel 2 y 3.

SECCIÓN 2806 EXHIBICIÓN MINORISTA 2806.1 Generalidades. Esta sección se aplica a la exhibición minorista de 500 libras (227 kg.) o más de productos en aerosol de Nivel 2 y 3. 290

2806.2.1 Cantidades máximas en las áreas de exhibición minorista. Los productos en aerosol de las áreas de exhibición minorista no deben superar las cantidades necesarias para la exhibición y comercialización normal y no debe superar las cantidades de la Tabla 2806.2.1.

1. Se permiten áreas de exhibición que utilicen una parte de cartones combustibles formada sólo por el panel inferior y no más de 2 pulgadas (51 mm) de panel lateral. 2. Si las áreas de exhibición están protegidas de acuerdo con las Tablas 6.3.2.7(a) hasta la 6.3.2.7(l) de NFPA 30B, se permite el almacenamiento de productos en aerosol en cartones combustibles.

Æ

Almacenamiento Gabinetes de conjuntoa,b almacenamientob

2806.2 Exhibición de aerosoles y comercialización normal que no excede los 8 pies (2438 mm) de altura. La exhibición de aerosoles y comercialización normal que no excede los 8 pies (2438 mm) pies de altura debe estar de acuerdo con las Secciones 2806.2.1 hasta la 2806.2.4.

Æ

2804.7 Almacenamiento en destinos del Grupo M. El almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y 3 en los destinos del Grupo M debe cumplir con la Tabla 2804.7. La exhibición minorista debe cumplir con la Sección 2806.

2806.2.4 Sistema de rociadores automáticos de la exhibición minorista. Si se exige un sistema de rociadores automáticos para proteger la exhibición minorista de productos en aerosol, el sistema de rociadores automáticos de tubería húmeda debe estar de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. El diseño mínimo del sistema debe ser para un destino del Grupo 2 de Peligro Ordinario. El sistema debe colocarse en toda el área de exhibición. Å

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AEROSOLES

2806.3 Exhibición de aerosoles y comercialización normal que excede los 8 pies (2438 mm) de altura. La exhibición de aerosoles y comercialización normal que excede los 8 pies (2438 mm) pies de altura de acuerdo con las Secciones 2806.3.1 hasta la 2806.3.3. 2806.3.1 Cantidades máximas en áreas de exhibición minorista. Los productos en aerosol en áreas de exhibición minorista no deben exceder las cantidades necesarias para la exhibición y la comercialización normal y no deben exceder las cantidades de la Tabla 2806.2.1, con protección contra incendios de acuerdo con la Sección 2806.3.2. 2806.3.2 Protección con rociadores automáticos. Las áreas de exhibición y comercialización de aerosoles deben ser protegidas por un sistema de rociadores automático basado en los requerimientos establecidos en las Tablas 6.3.2.7(a) hasta la 6.3.2.7(l) de NFPA30B y los siguientes: 1. La protección debe estar basada en el nivel más alto del producto de aerosol en el conjunto y en el método de embalaje del almacenamiento ubicado a más de 6 pies (1829 mm) por encima del piso terminado. 2. Cuando se usen las tablas de aerosol en cartón de NFPA 30B, deben permitirse aerosoles sin cartón o de exhibición Nivel 2 y 3 a no más de 6 pies (1829 mm) por encima del piso terminado. 3. El área de diseño para aerosoles Nivel 2 y 3 debe extenderse no menos de 20 pies (6096 mm) más allá de las áreas de exhibición y comercialización de aerosoles Nivel 2 y 3. 4. Donde haya sistemas de rociadores de cielorraso ordinarios y de alta temperatura adyacentes entre sí, deben instalarse cortinas de tiro incombustibles en la interfase. 2806.3.3 Separación de áreas de aerosoles Nivel 2 y 3. La separación de las áreas de aerosoles Nivel 2 y 3 debe cumplir con lo siguiente: 1. Las áreas de exhibición y comercialización de aerosoles Nivel 2 y 3 deben estar separadas entre sí por no menos de 25 pies (7620 mm). Vea también la Tabla 2806.2.1. 2. Las áreas de exhibición y comercialización de aerosoles Nivel 2 y 3 deben estar separadas de áreas de almacenamiento y exhibición de líquidos inflamables y combustibles mediante uno o la combinación de algunos de los que siguen: 2.1 Áreas separadas entre sí por una distancia horizontal no menor a 25 pies (7620 mm) 2.2 Áreas aisladas entre sí por un tabique incombustible que se extienda no menos de 18 pulgadas (457 mm) por encima de la mercadería. 2.3 De acuerdo con la Sección 2806.5. 3. Cuando se use el ítem 2.2 anterior para separar los aerosoles Nivel 2 ó 3 de líquidos inflamables o combustibles, y los productos en aerosol están ubicados dentro de los 25 pies (7620 mm) de líquidos inflamables o combustibles, el área por debajo del tabique incombustible debe ser impermeable en el piso

para evitar que los líquidos derramados fluyan por debajo de los productos de aerosol. 2806.4 Cantidades máximas en las áreas de almacenamiento. Los productos en aerosol que se almacenen en las áreas adyacentes a las áreas de exhibición minorista no deben superar las cantidades de la Tabla 2806.4. 2806.5 Diseño de protección especial para aerosoles Nivel 2 y 3 adyacentes a líquidos inflamables y combustibles en tarimas dobles. La exhibición y comercialización de aerosoles Nivel 2 y 3 adyacentes a líquidos inflamables y combustibles en tarimas dobles debe estar de acuerdo con las Secciones 2806.5.1 hasta la 2806.5.8 ó con la Sección 2806.3.3. 2806.5.1 Protección contra incendios. La protección contra incendios para la exhibición y comercialización de aerosoles de Nivel 2 y 3 en tarimas dobles debe estar de acuerdo con la Tabla 7.4.1 y con la Figura 7.4.1 de NFPA 30B. 2806.5.2 Productos en cartón. Los aerosoles Nivel 2 y 3 exhibidos o comercializados a más de 8 pies (2438 mm) por encima del piso terminado deben estar en cartones. 2806.5.3 Estantes. Los estantes en las tarimas deben limitarse a estantes de malla de alambre con aberturas uniformes separadas no más de 6 pulgadas (152 mm), con las aberturas constituyendo al menos el 50 por ciento del área total del estante. 2806.5.4 Pasillos. Las tarimas deben disponerse de manera que se mantengan pasillos con un ancho no menor a 7 ½ pies (2286 mm) entre filas de tarimas y mercadería adyacente en pilas sólidas o en estantes. 2806.5.5 Espacios para conductos de humo. Los espacios para conductos de humo en tarimas deben cumplir con lo siguiente: 1. Deben mantenerse espacios para conductos de humo transversales de 3 pulgadas nominal (76 mm) entre la mercadería y las tarimas verticales. 2. Deben mantenerse espacios para conductos de humo longitudinales de 6 pulgadas nominal (152 mm). 2806.5.6 Barreras horizontales. Deben proveerse barreras horizontales construidas de madera prensada de un espesor mínimo de 3/8 pulgada (10 mm) o de una hoja metálica de espesor mínimo 0.034 pulgada (0.086 mm) (calibre Nº 22) y ubicadas de acuerdo con la Tabla 7.4.1 y la Figura 7.4.1 de NFPA 30B cuando se instalan rociadores en las tarimas. 2806.5.7 Mercaderías Clase I, II, III, IV y plásticas. Las mercaderías Clase I, II, III, IV y plásticas ubicadas adyacentes a aerosoles Nivel 2 y 3 deben protegerse de acuerdo con NFPA 13. 2806.5.8 Líquidos inflamables y combustibles. Debe permitirse que los líquidos Clase I, II, III A y III B estén ubicados adyacentes a productos aerosoles Nivel 2 y 3 cuando se cumplen las siguientes condiciones;

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1. Contenedores de líquido Clase I, II, III A y III B: Los contenedores para líquidos Clase I, II, III A y III B deben limitarse a contenedores metálicos de liberación y no liberación de 1.06 galones (4 L) y a contenedores metálicos de liberación de 5.3 galones (20 L). 291

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2. Protección contra incendios para Líquidos Clase I, II, III A y III B: La protección con rociadores automáticos para líquidos Clase I, II, III A y III B debe estar de acuerdo con el Capítulo 34. SECCIÓN 2807 INSTALACIONES DE FABRICACIÓN 2807.1 Generalidades. Las instalaciones de fabricación deben estar de acuerdo con la NFPA 30B.

TABLA 2806.4 CANTIDADES MÁXIMAS DE ALMACENAMIENTO PARA LAS ÁREAS DE ALMACENAMIENTO ADYACENTES A LA EXHIBICIÓN MINORISTA DE AEROSOLES DE NIVEL 2 Y 3 PESO NETO MÁXIMO POR PISO (libras) Separado Piso

Sótano Planta baja Pisos superiores

No Separadoa,b

Gabinetes de almacenamientob

Separación del destino de 1 hora

No Permitido

No Permitido

No Permitido

2,500

5,000

De acuerdo con las Secciones 6.3.4.3 y 6.3.4.4 de NFPA 30 B

1,000

De acuerdo con las Secciones 6.3.4.3 y 6.3.4.4 de NFPA 30 B

500 2

Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m . a. La cantidad total en almacenamiento y en exhibición minorista no debe superar los límites de cantidad de la exhibición minorista. b. En cualquier área de 50,000 pies cuadrados.

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