Story Transcript
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—
Señor Presidente: considero que el despacho formu ESC. -MILLOT RIESTRA. lado por la Comisión- que ha estudiado este asunto tiene la amplitud y el alcance necesarios, porque delega en la Comisión Directiva el lleva,r a cabo esta aspiración tan sentida por —
todo el gremio. No se puede entrar
a
discriminar el alcance de lo
que
llegue
a
significar la Coopera
tiva. En lo que me es personal, debo decirles 'que he sido iniciador de varias de ellas, in clusive coautor de los estatutos de la Cooperativa de Hacienda, una de las más grandes de nuestro medio y honra del
país.
Creo que el despacho de la Comisión se suficientemente amplio para que la Asocia ción de Escribanos, interpretando la aspiración del Congreso le pueda dar la magnitud, el alcance y el significado de este sentir. Por lo tanto propondría que se pusiera a consi deración del Congreso el despacho tal cual viene de la Comisión. Con respecto = lo manifestado por el colega Larraud, ESC, PÉREZ MONTERO, —
yo creo que no
es
necsario modificar el despacho de Comisión, porque precisamente el es ella fue el 'de llevar a las Comisiones designadas por la Asociación de
píritu que privó en Escribanos, el estudio del ámbito de aplicación de los principios cooperativos. Parecería que va a salir de este Congreso una manifestación expresa de un espíritu cooperativista tendiente a aplicarse a los distintos elementos de vida y de trabajo del es cribano. Dentro del amplio concepto de cooperativas de consumos que se le ha dado en los proyectos presentados, se puede comprender la mayor parte de las actividades necesa rias para el trabajo y para la vida del escribano, de tal manera que esa misma Cooperativa Notarial de Consumos o la otra, podrá realizar publicaciones, trabajos de imprenta, en fin, ampliarse hasta el grado que se, estime necesario dentro del gremio. Esto solamente parecería que es por el momento, el espíritu del Congreso, declararse a ifavor de la creación de una Coopeartiva, y luego se determinará cuál va a ser el ám bito de esa Cooperativa, de acuerdo a las necesidades y a las posibilidades del gremio en el momento determinado. No es tampoco una idea a realizarse de inmediato, sino que se va a estudiar y se verá después cuál es el momento oportuno de su probable aplicación. Atento a las explicaciones que han dado los compañeros no voy ESC. L-A.RRAUD. a insistir, pues admito que siempre habrá una instancia, en último extremo, para plantea mientos de mayor envergadura. 'SR. PRESIDENTE. Si no 'hay más señores congresistas que quieran hacer uso de la palabra se van a votar, con el alcance que se expresó, las dos ponencias y el informe ■
—
—
de la Comisión
en
Los señores
(Afirmativa)
la form-a
por
la
en
que viene redactado.
afirmativa sírvanse manifestarlo.
.
SR. PRESIDENTE.
—
Está
a
escrito
de
una ponencia del Esc, 'Walter Pardías médico-^quirúrgico y sanatorial. Viene con informe
consideración
por la que se crea el fondo de asistencia
Comisión.
CREACIÓN EN LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIO'NES Y PENSIONES DEL "FONDO DE ASISTENCIA
MEDICO-QUIRURGICA Y SANATORIAL"
Ponencia del Esc. 'WalTEr Pardías Atento. A que
es
aspiración del gremio notarial
que la
Caja Notarial de Jubilaciones
y
—
Pensiones, taje y
que
sus
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—
preste asistencia médica integral financiada con los recursos que provee el porcen a los hoiiq:iarios de dichos profesionales, confo-rrae al Arancel Oficial
grava
modificaciones.
Considerando.
Que dicha aspiración es un justo reclamo e importa una conquista so gremios. Considerando. Que la financiación perimite la prestación del beneficio, sin menoscabo de la contintti-dad de otros servicios que actualmente sirve la Caja Notarial. El Directorio -de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, Resuelve:
cial,
ya
lograda
por otros
-Elevar al Poder Ejecutivo el siguiente proyecto 'de Ley 'que
crea
en
de Jubilaciones y Pensiones el "Fondo de Asistencia 'Medico-Quirurgicia
y
Caja Notarial SanaTorial-"-
Anteproyecto de Ley
i
Artículo 19.
la
—
Créase
en
Asistencia Médico-iQuirúrgica
y
la
Caja Notarial de Julbilaciones
y
Pensiones el "'Pondo de
Sanatorial".
y empleados de escribanía, de la Asociación de Escribanos del Uruguay propia Caja, gozarán de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial, mientras perma nezcan en actividad reconocida por la Caja Notarial. Este beneficio se hace extensivo al cónyuge del Escribano y del empleado y a su descen dencia hasta la mayoría de edad. Para tener derecho a este beneficio se requiere: a) cinco años por lo menos de activi dad reconocida por la Caja Notarial; b) la comprobación por médico que ésta designe de la salud -de los benef iciorios ; y c) que no se trate de enfermedades icrónicas, cuyo origen
Los Escribanos
y
de la
sea
anterior
a
la afiliación
a
la
Caja.
a la Caja permanezca en actividad. Jubilaciones y Pensiones podrá contratar servicios sanatoriales y do asistencia -médico-quirúrgica para sus afiliados, afectando los ingresos del fondo antes
Es-te beneficio
se
servirá mientras el afiliado
La Caja Notarial de
referido. Art.
porcentaje
29.
—
Para atender los
nuevos
que grava los honorarios de los
servicios, auméntase en 1% (uno por ciento) el escribanos, según el primer párrafo del inciso A)
Ley N9 10,062, de 15 de octubre de 1941, modificado por el artículo 19 C) del -decreto-ley N9 10,397, de 13 -de febrero de 1943 y por el artículo 112 de la ley N9 12,802 del 30 de noviemlbre de 1960, que en consecuencia quedará redactado así: "Con el 19% (-diecinueve por ciento) de los honorarios que devengue el escribano por los trabajos profesionales incluidos en el arancel oficial y sus ulteriores modificaciones''. Destínese el 1% (uno por ciento) al "Fondo de Asistencia Médico-Quirúrgica y Sa del artículo 18 de la inciso
natorial"
El nuevo beneficio concedido por el artículo anterior, será atendido por el fondo res pectivo, pudiendo los mismos ser colocados y administrados por el Directorio de la Caja de acuerdo con su Ley Orgánica. Establécese un período de un año de capitalización para el fondo, a que se refiere el artículo anterior. En dicho período no tendrá aplicación el beneficio antes referido; con la autorización del Poder Ejecutivo, eí Directorio de la Caja -Notarial podrá adelantar la vi gencia del mismo, si las -circunstancias lo permiten. Las primas por asistencia médico-quirúrgica y sanatorial, son inembargables, incedibles y lio están sujetas a gravamen o impuesto alguno, Art. 39. Tratándose de afiliados y dependientes familiares, a los cuales se extienden los beneficios de este fondo, que se encuentren amparados por análogos benefi'cios servidos —
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—
por
mutualistas
otras
o
—
entidades similares de asistencia médica
integral, deberán
optar
en
prestan, o los que financie la Caja Notarial, Optándose de finan por la prestación del servicio por institución ajena a la Caja, ésta quedará eximida ciarla con el fondo creado por esta ley.
tre los servicios que las -mismas les
Art. 49.
—-
-El beneficio
Caja reglamentan
acuerda las disposiciones precedentes será prestado por la
que
Notarial -de Jubilaciones y
sin per juicio de la
Pensiones,
el "Fondo de Subsidio por
Enfermedad", creado
aplicación de
las
por el artículo
normas
que
111 de la
ley
N9 12.802 del 30 -de noviembre de 1960,
La Caja Notarial dictará las
normas
reglamentarias pertinentes,
nización de la prestación -de ambos beneficios. Queda facultada la Caja Notarial para integrar
para
la debida
armo
los beneficios que presta el ".Pon integral creado en esta ley;
con
do de Subsidio por Enfermedad" el fondo de asistencia médica
reduciendo
o
limitando aquél
en
favor de éste y
complementando
con
los
del fondo
recursos
de subsidio -por enfermedad, los del fondo de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial, Art, 59, La Caja Notarial de Jubilaciones -y Pensiones, si las circunstancias lo per —
miten, ixidrá hacer extensivo los beneficios del fondo crea-do por los artículos precedentes a los elementos pasivos (jubilados y pensionistas) del instituto. La prima por asistencia, hasta un cincuenta por ciento de su imiporte como máximo, será costeada con cargo al fondo res pectivo y el resto imputado a la pasividad. La Caja Notarial podrá fijar los porcentajes de afectación al fondo, para una correcta prestación del servicio. Es facultativo para el pasivo, optar por este beneficio.
Exposición
de Motivos
El presente proyecto recoge la aspiración de varios colegas que entienden, que el cui dado de la salud física y mental -del individuo debe ser motivo de vigilancia y atención per manente,
para
un
total aprovechamiento de
su
capacidad de trabajo.
El cuidado de la salud de los elementos activos de
nuestro
gremio, debe
ser
motivo de
preocupación primordial de sus integrantes, a través de su instituto de previsión social. Esa preocupación se ha evidenciado con la puesta en vigencia de la ley que creó el Sub sidio por Enfermedad, reglamentado posteriormente por la Caja Notarial, extendiendo ese beneficio a sus afiliados y jubilados. No obstante, consideramos que a este respecto nos hallamos a mitad de camino, dado que el cuidado de la salud
no
debe referirse
a casos
aislados
y su
atención limitarse
a
ciertos
períodos de tiempo; debe elevarse el régimen de beneficios a todos los afiliados en forma continua y permanente durante el ejercicio de su profesión. Pensamos también, que ese beneficio debe hacerse extensivo a la familia dentro de —
ciertos límites
—
por ser -ésta la estructura básica de
la sociedad
debe preservarse definitiva todos los esfuerzos del individuo. que
a
toda
costa, y a quien van -dirigidos en En nuest:a actividad profesional, hay quienes trabaijan en forma regular y pueden man tener un nivel de vida relativamente holgado, pero existen quienes no alcanzan ese nivel, siéndole difícil atender las necesidades de una asistencia médica integral para sí y sus fa miliares
,
El hecho
se
ha agudizado últimam.en-te
con
el alza de los
y la elevación de los costos de los servicios médicos
Paralelamente
con
estos
hechos
se
apunta
profesional, inquietud planteada en el gieiiTÍó nos tratará, a fin de encontrar soluciones.
y
una
que
en
precios -de general.
los
medicamentos
disminución de las fuentes de trabajo cl VI Congreso Nácioiial de Escriba
-^-484-^ Por todo lo ex,puesto, es necesario dica del Escribano y su familia. No
se
nosc
escapa,
trabaja actualmente Por lo que,
respetuosa
inquietud
en
!a cuestión.
es
el ánimo interferir
ya
una
solución al
solución económica,
ha sido
recogida
por
la
a
la asistencia mé
Caja Notarial,
que
labor, sino más bien colaborar en forma inquietudes, con un proyecto que tenga problema de la asistencia -médica en forma integral. en
esa
la medida de nuestros esfuerzos
y en
fin buscar
por
no
que esta
encontrar una
e
Walt»
Informe de
la
Pardíifis
Comisión
Vuestra Comisión ha estudiado el -trabajo del Esc. 'Walter Pardías sobre "Fondo de y Sanatorial" y -destaca el espíritu de solidaridad -que domina
Asistencia Médico-Quirúrgica esa
un
inquietud, Del prolijo
articulado del proyecto y de los fundamentos expuestos por el autor, resulta para llegar, con los ajustes del caso y cálculos necesarios, a la obten
valiosísimo material
ción de
un
cendencia
servicio de asistencia médica integral para el notario
no
és
y
su
familia,
fundamentos, la Comisión aconseja al Congreso que exprese Caja 'Notarial de Jubilaciones y Paisiones preste especial atención a de que puedan generarse beneficios dentro de la mayor brevedad.
Por estos que la a
fin
cuya tras
necesario establecer. anhelo de
su
este
proyecto,
Daniel Millot Riostra, Diamantino Méndez, Héctor López Fernández, Darío Toucón, J. Antonio Prunell, Walter M. Pardiais, Rafael lacovasso
d'Alessandro, Alvaro M. Fernández, Osear E. Almada López, Cler Da Opertti, Luis A. Borretti, Ernesto P. Pichón e Israel Uriarte.
río
ESC. CAVAGNARO ARIAS. Yo desearía preguntar al miembro inforinante si cuando el despacho habla de asistencia médica integral para el notario y su íamilia en —
tiende la expresión como Notarial de Jubilaciones
unidad
una
ya
tiene
si cabe
o
en
desdoblarla,
funcionamiento
quirúrgica para sus afiliados, o sea, que empleados de escribanías y a los pasivos
no en
un
-porque
servicio
es
el
caso
que la
Caja
de asistencia médica
solo comprende al notario sino también
a
y
los
general.
comisión 'de la Caja Notarial está ajustando el servicio en base a la experiencia derivada del funcionamiento del sistema, pero siempre dentro del ámbito de los afiliados. La Caja debe moverse en función de la norma establecida en el art. 111 Actualmente
una
de la Ley 12.802 que facultó al Instituto a -conceder un subsidio en dinero o a prestar con cargo al subsidio a los afiliados que como consecuencia de enfermedad que
asistencia
den imposibilitados temporariamente para el trabajo. No ha sido posible hasta el momento hacer extensivo el beneficio porque la
a
la
familia del
posibilidad, y en ese sentido es muy loable lo ex presa-do por la Comisión y que el Congreso seguramente compartirá, ESC. MILLOT RIESTRA. Los que redactaron el despacho que está a conside ración del. Congreso supongo que tenían conocimiento de los beneficios que hasta el pre sente la Caja otorga en la rnateria. Nada más oportuno, ni más justo que un proyecto en esta materia. Teniendo nosotros una Caja que recoge los aportes de los afiliados, nuestras familias han estado desampa
afiliado,
Ley
no
prevee
esa
—
radas hasta la
fecha,
pues
no
constituyen respaldo
para ellas las
distintas muttialistas y
—
485
—
entidades de asistencia médica -que existen, por lo ineficaz- de su atención y por lo ele costo. Yo personalmente estoy afiliado a una entidad -médica de mucho pres ■
.
vado del
tigio,
cuota mensual de
ingresé pagaba la
la cual cuando
a
$
2.40 y
en
este momento cada
de los integrantes de mi familia abona $ 115. por mes. Indudablemente, se ha des virtuado la forma de asistencia de esas mutuales y me parece oportunísimo que la Caja, ya sea por vía de la contribución actual o mediante el aumento de esa contribución, tome uno
a
—
su
importante función.
tan
cargo
Me parece
felicísima la idea del despacho: no solo sus afiliados sino que debe atender inte
debe preocuparse la Caja Notarial por la salud d; gralmente el problema familiar.
ESC. pardías.
Sólo deseo referirme a lo que ha expresado el escribano Ca desconocido la labor de la Caja : hemos querido ampliarla en su asistencia médica integral. No hemos querido intervenir bajo ningún —
vagnaro Arias, No hemos
alcance 'hacia aspecto
con
ESC.
una
ella.
CAVAGNARO
ARIAS,
Quiero manifestar
—
en
mi
carácter
de
congresal
que participo totalmente -del criterio que han sustentado los compañeros Millot Riestra y Pardías, Ahora, que se pueda llevar a la práctica de inmediato .por parte de la Caja, eso va a ser difícil; necesariamente deberá irse a la modificación de la Ley. Desde luego, es tamos todos de acuerdo en -que las familias de los afiliados deben estar también amparadas
el servicio y,
por
SR,
en
sentido,
ese
PRESIDENTE,
pliego incondicionalmente a la aspiración, congresistas: Se está sesionando con un quorum el plenario llegue a quedar sin número. Se exhorta a los
bajo y la Mesa teme que congresistas a permanecer
muy
señores
ESC. MILLOT RIESTRA. que
'Congreso debe recogerlo
el
gravar más el
justos En
.ese
sentido
SR,
Mesa
patrimonio
necesarios,
y
y
lo
Sala,
en —
Dada la amplitud del despacho de la Comisión
agregado en torno las entradas de la Caja Notarial con
un
debemos preocuparnos del que debe estudiarse la posibilidad...
por
creo
PRESIDENTE.
que
Perdón señor
—
los reiterados llamados
y
me
yo
Señores
—
a
Sala,
el
a
creo
concepto: No debemos nuevos beneficios que son
este
con
nuevo
aspecto de
su
financiación.
congresista. No obstante la exhortación de la plenario ha quedado sin número, por lo que se
levanta la sesión.
(Son
las 22 y 30
horas)
.
Cuarto Plenario Domingo, 25 de octubre de 1964, hora
Presiden alternadamente los Eses. Pedro Mario (Ocupa la Presidencia el Esc, Hegoburu), 'SR, PRESIDENTE, estaba -considerando
Médico-Quirúrgico
una
y
11
Hegoburu
y
José S. Ibiñete
En el día de ayer, cuando el Congreso quedó sin número, se ponencia del Escribano Pardías, relativa al Fondo de Asistencia -—
Sanatorial.
Continúa el debate. Antes de votarse cl despacho de la Comisión que Caja preste asistencia no sólo al afiliado sino también a sus familiares, debe considerarse la financiación correspondiente porque con la aportación del 1% que resulta de aplicar la Ley 12,802 diíicilnienle la Caja va a .poder asistir en forma total a la familia
ESC. CAVAGNARO ARIAS,
propicia
del escribano
ESC. .32
--
—
que la
.
GARCÍA MORATORIO,
-^
A mi juicio la duda que plantea cl Esc.
Ca-