Agencia Tributaria. SEGUNDA PARTE 5 de abril de 2014

Agencia Tributaria PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ESPECIALIDAD AGENTES DE LA HACI

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Agencia Tributaria PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ESPECIALIDAD AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA Resolución de 11 de noviembre de 2013 (BOE 26/11/2013) -SISTEMA

GENERAL DE PROMOCION INTERNA-

SEGUNDA PARTE 5 de abril de 2014

SUPUESTO TEÓRICO-PRÁCTICO



No abra el cuadernillo hasta que se le indique.



Cuando comience el ejercicio, deberá confirmar que esté completo, comprobando la numeración correlativa de sus páginas y el número de apartados.



Este supuesto teórico-práctico está compuesto de tres enunciados. Al finalizar cada enunciado, se indican las cuestiones relativas al mismo. El número total de apartados es de 22.



Deberá contestar a las mismas en un tiempo máximo de dos horas y media.



Las respuestas deberán motivarse adecuadamente con referencia, en su caso, a las disposiciones normativas aplicables.



Se recomienda la utilización de bolígrafo negro.

AGENCIA TRIBUTARIA PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ESPECIALIDAD DE AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA PROCESO CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 11.11.2013 (B.O.E.26.11.2013)

SUPUESTO TEÓRICO PRÁCTICO – ENUNCIADO 1

En el año 2007 la sociedad Letras S.A., domiciliada en Madrid, fue objeto de un procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004 en el que se decidió remitir el expediente al Ministerio Fiscal por la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública en ambos ejercicios. La sentencia, en la que se condenó a la sociedad, resultó firme en el año 2011. El 17 de diciembre de 2011 se recibió en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el testimonio de la sentencia firme en la que se determinó una responsabilidad civil de 200.000 euros. Por otra parte, la sociedad había sido objeto de un procedimiento de comprobación limitada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009. En dicho procedimiento se requirió a la sociedad los libros registros de facturas emitidas y recibidas. En el año 2012, el Equipo de Inspección nº 3 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó un acuerdo de inicio de un procedimiento de inspección respecto de la sociedad en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010. Previamente al inicio, se había recibido una denuncia de D. Pablo Pérez, un antiguo trabajador de la sociedad, acerca de la existencia de irregularidades en la contabilidad. La comunicación de inicio se notificó el 12 de enero de 2012 y en ella se fijó el 17 de febrero de 2012 para comparecer en las oficinas de la inspección y se requirió la aportación de los libros de contabilidad y toda la documentación disponible acerca de una operación realizada con una sociedad vinculada. El 14 de marzo de 2012 se recibió en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes una solicitud de informe del Defensor del Pueblo, ya que D. Pablo Pérez se había quejado al mismo por no haber recibido información acerca de su denuncia. También se recibe, en esta Delegación Central, un informe de la Unidad Central de Coordinación de Delitos contra la Hacienda Pública acerca de la posible existencia de un delito fiscal en el año 2009. La sociedad aportó en la primera comparecencia la documentación que se le había requerido y en diligencia se recogió dicha circunstancia y se fijó una fecha, el 28 de marzo de 2012, para que la Inspección realizara una personación en los almacenes de la entidad para conocer su proceso productivo y cómo estaba organizada. El día de la personación nadie acudió para atender a la Inspección y así se recogió en diligencia. Al día siguiente, el representante de la sociedad explicó que se había encontrado indispuesto y solicitó que se fijara una nueva fecha dentro de, como mínimo, 10 días. El 18 de abril de 2012 se realizó la personación.

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El 20 de abril de 2012, la sociedad presenta una solicitud de ampliación de la extensión del objeto del procedimiento al ejercicio 2011. Alegó que estar sometida continuamente a procedimientos de inspección era costoso para ella. Se denegó su petición. Tras examinar la información de la que se disponía, el actuario consideró necesario efectuar un requerimiento de información a Alemania puesto que sin los datos que debía aportar una empresa alemana que había realizado una operación con la sociedad inspeccionada no se podía continuar el procedimiento. Envió el requerimiento el 26 de abril de 2012 y la información llegó el 15 de junio de 2012. Al examinar la documentación recibida el actuario consideró que podría existir un conflicto en la aplicación de la norma tributaria como consecuencia de determinados negocios jurídicos realizados entre la sociedad inspeccionada y la domiciliada en Alemania en el ejercicio 2009. Al ser una operación de cuantía elevada lo consultó con el Inspector Jefe, que estuvo de acuerdo en regularizarla. Ante la complejidad observada durante la instrucción, y una vez transcurridos cinco meses desde el inicio, el actuario consideró que podría proceder la ampliación del plazo del procedimiento y lo propuso al Inspector Jefe, que no lo consideró oportuno. Terminada la instrucción, se inició el trámite de audiencia y se puso de manifiesto el expediente. Durante el trámite de audiencia el representante manifestó su intención de firmar en conformidad la regularización propuesta por la inspección en lo que se refería a determinados ajustes relativos al incremento de la cuantía de las ganancias patrimoniales declaradas y a la no consideración como deducibles de determinados gastos. Sin embargo, manifestó su disconformidad en la parte de la regularización derivada del conflicto en la aplicación de la norma. El día de la firma de las actas, 24 de septiembre de 2012, el actuario entregó al representante de la sociedad los acuerdos de inicio del procedimiento sancionador y una propuesta en la que se planteaba la imposición de una sanción por la infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria. El 22 de enero de 2013 el Inspector Jefe examinó el expediente, disminuyó la cuantía regularizada porque consideró que determinados gastos que la sociedad había considerado deducibles sí lo eran y firmó el acuerdo de liquidación. Asimismo dictó un nuevo acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. Contra el acuerdo de liquidación se presentó reclamación económico-administrativa. Se aportó aval bancario y la deuda y la sanción quedaron suspendidas. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó resolución el 30 de diciembre de 2013. El TEAC estimó parcialmente la reclamación y consideró que determinados gastos que se indicaban en la resolución y que habían sido regularizados por la Inspección sí que eran deducibles. Página 2 de 11

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CUESTIONES RELATIVAS AL ENUNCIADO 1 APARTADO 1 a) Indique en qué Dependencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes está integrado el mencionado Equipo de Inspección nº 3. b) ¿Tendrá carácter vinculante el informe recibido, durante el procedimiento, de la Unidad Central de Coordinación de Delitos contra la Hacienda Pública? APARTADO 2 a) El denunciante, ¿puede ser parte en el procedimiento inspector? b) ¿Qué órgano debe examinar la denuncia? APARTADO 3 a) ¿Qué diferencia hay entre el alcance y la extensión del procedimiento? b) ¿Qué alcance pueden tener los procedimientos de inspección? c) ¿Se puede solicitar la reducción o la ampliación del alcance o del objeto del procedimiento? APARTADO 4 a) ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se acuerde la ampliación del plazo del procedimiento y cuáles pueden ser las causas para acordarla? b) ¿Fue correcto tramitar un procedimiento de inspección si en relación con el mismo sujeto y objeto se había tramitado un procedimiento de comprobación limitada? APARTADO 5 a) Indique cuál puede ser la tramitación de un acta de conformidad. b) ¿Es posible la conformidad parcial? Indique cómo se tramita. c) Teniendo en cuenta que junto con el acta de conformidad con resultado a ingresar se entrega un documento de ingreso, ¿puede ingresarse el importe de la regularización contenida en el acta de conformidad al día siguiente de la fecha del acta? APARTADO 6 a) ¿Fue correcta la actuación del Inspector Jefe al tramitar el acuerdo de liquidación? b) ¿Se ha dictado el acuerdo de liquidación fuera de plazo? Página 3 de 11

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c) Ante la gran importancia para el procedimiento de conocer a fondo la operativa de la empresa alemana, ¿podría haberse planteado la posibilidad de que el actuario se presentara en el domicilio de la empresa alemana en Franckfurt? APARTADO 7 a) Indique desde qué momento del procedimiento pudo el actuario notificar el inicio del procedimiento sancionador y si debería haber iniciado uno o varios procedimientos sancionadores. b) Sabiendo que la regularización resultante de la operación en la que el actuario estimó que había conflicto en la norma tributaria fue de 100.000 euros, explique con detalle la infracción que correspondería. c) ¿Fue correcta la tramitación que el Inspector Jefe le dio al procedimiento sancionador? APARTADO 8 Suponiendo que el mismo día en que la sociedad presenta la reclamación económicoadministrativa presenta también un recurso de reposición: a) ¿Es correcta la presentación de la reclamación y del recurso el mismo día? b) ¿Qué plazo existe para la presentación de la reclamación económicoadministrativa? c) ¿Qué puede hacer el órgano de inspección si al recibir el escrito de reclamación con las alegaciones considera que deben estimarse las pretensiones de la sociedad? *****************************************************

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SUPUESTO TEÓRICO PRÁCTICO – ENUNCIADO 2

El Sr. García Pérez decide iniciar en el año 2011 una actividad empresarial. Para ello, decide darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores el 5 de mayo de 2011. La actividad productiva está teniendo una buena acogida en Argentina y Brasil y, además, el 15 de noviembre de 2012, ha suscrito un contrato con un buen cliente que opera en dichos países y que se compromete a vender sus productos en los dos países. Ante las buenas perspectivas de venta, decide darse de alta en el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial y continuar con la exportación de bienes. Por ello, le indica a su asesor fiscal que realice las gestiones oportunas para darse de alta en dicho registro lo antes posible. En relación a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio del año 2011, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), entre otras informaciones, ha observado que tiene imputadas en sus bases de datos las siguientes rentas, todas ellas con sus correspondientes retenciones: • • •

Unos rendimientos, al parecer de una conferencia. Unas ganancias patrimoniales derivadas de la venta de varios fondos de inversión. Los intereses de dos cuentas corrientes.

Además, la AEAT desea comprobar la actividad empresarial y solicita los libros registro establecidos en la normativa tributaria. Como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior y teniendo en cuenta que algunas de las rentas imputadas no aparecen declaradas, la AEAT decide iniciar un procedimiento de verificación de datos. Una vez que se ha producido el inicio del mismo, el Sr. García Pérez indica al funcionario que cree que beneficia más a sus intereses que se inicie un procedimiento de comprobación limitada para lo cual formula la correspondiente solicitud que presenta por escrito en el registro correspondiente. A la vista de la solicitud, el funcionario que tramita el expediente, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la misma, procede a iniciar el procedimiento de comprobación limitada y archiva sin más trámites el procedimiento anterior. En cuanto a los rendimientos de la conferencia, el Sr. García Pérez indica que efectivamente recuerda que impartió una conferencia a principios del año 2011 pero que al presentar la declaración del IRPF, el 10 de mayo de 2012, se olvidó de declarar dicha operación. En diligencia, el Sr. García Pérez manifiesta que está conforme y que es correcto el importe de 4.500 euros de rendimiento que figura en las bases de datos y su correspondiente retención. Página 5 de 11

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El Sr. García Pérez indica que el rendimiento imputado de los intereses de la cuenta bancaria A no es correcto y se recoge en diligencia la manifestación de que dicha cuenta no es de su titularidad. Ante esta situación, el funcionario, sin realizar más trámites, decide practicar liquidación provisional que es notificada al obligado tributario y que supone una minoración de la devolución solicitada por importe de 1.624 euros, por lo que se procede a devolver la cantidad correcta, es decir, 364 euros. Además de lo indicado anteriormente, el Sr. García Pérez desea abrir una cuenta corriente en una entidad de crédito a nombre de su hijo Alejandro, que tiene once años.

CUESTIONES RELATIVAS AL ENUNCIADO 2 APARTADO 9 a) ¿Puede el Sr. García Pérez presentar declaración censal simplificada? b) ¿Debe esta persona física presentar declaración en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas? c) ¿Qué efectos produce la presentación de la declaración de alta o baja en relación con otras declaraciones censales, en general, para los obligados tributarios? APARTADO 10 a) ¿Qué debe hacer el asesor para que se incluya al obligado tributario en el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial? b) Una vez inscrito en el Registro de exportadores y otros operadores económicos ¿cómo se deben presentar las declaraciones por IVA y desde que fecha? c) ¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial en relación a las declaraciones informativas? APARTADO 11 a) ¿Es correcta la petición de los libros registro establecidos en la normativa tributaria para efectuar la comprobación de la actividad económica en un procedimiento de verificación de datos con el Sr. García Pérez en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011?

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b) Sin perjuicio de las operaciones a comprobar ¿es correcta la solicitud del Sr. García Pérez solicitando el inicio de un procedimiento de comprobación limitada y la estimación de dicha solicitud por parte del funcionario que tramita el procedimiento? c) ¿Es correcto el archivo del expediente del procedimiento de verificación de datos cuando se inicia el procedimiento de comprobación limitada? APARTADO 12 a) Cuando el Sr. García Pérez manifiesta que se le han imputado rendimientos de una cuenta corriente que no es de su titularidad ¿qué debería hacer el funcionario si quisiera liquidar dichos rendimientos? b) En relación con los rendimientos de la conferencia ¿qué efectos tiene manifestar la conformidad en la diligencia? c) ¿Es posible recurrir la liquidación? APARTADO 13 a) Teniendo en cuenta que el Sr. García Pérez ha manifestado su conformidad con lo hechos recogidos en diligencia y suponiendo que la liquidación se practica con los datos de la diligencia, ¿es correcto practicar la liquidación sin realizar más trámites? b) Suponiendo que el procedimiento para comprobar la situación de la declaración del IRPF del Sr. García Pérez hubiera sido el procedimiento inspector y, en consecuencia, en lugar de dictar liquidación provisional hubieran suscrito las actas pertinentes ¿hubiera sido correcta la actuación del funcionario? APARTADO 14 a) ¿En qué modelos se declaran las rentas indicadas en el supuesto y en qué modelos se pagan las retenciones correspondientes a dichas rentas? b) En relación a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito, ¿qué información sobre las cuentas en entidades de crédito se recibe por la Agencia Estatal de Administración Tributaria? APARTADO 15 a) Indique cuándo se debe utilizar el número de identificación fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Indique las personas que deben constar con su número de identificación fiscal en la cuenta corriente del supuesto. ************************************************** Página 7 de 11

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SUPUESTO TEÓRICO PRÁCTICO – ENUNCIADO 3

En la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se está tramitando el expediente ejecutivo de recaudación de la sociedad FANT & SY S.L. Esta sociedad tiene por objeto social el Diseño y Decoración de Interiores, así como el Diseño, Construcción e Instalación de mobiliario de cocina. Durante el ejercicio de su actividad ha ido generando las siguientes deudas, todas ellas actualmente en fase de embargo.

CONCEPTO

IMPORTE PENDIENTE

Liquidación IVA 2T /2003

25.000

Liquidación IVA 3T /2003

24.000

Sanción tributaria 2003

13.000

Sanción de tráfico 2003

360

Liquidación IVA 2T /2004

17.600

Liquidación IVA 3T/2004

16.000

Sanción gubernativa 2004

390

Actas IVA 2001

34.000

Sanción IVA 2001

34.000

Los administradores de la sociedad son D. Juan Sánchez Gutiérrez, que lo fue desde la constitución de la sociedad hasta el 31de diciembre de 2003 y D. Fernando López Santana desde el 1 de enero de 2004 hasta la actualidad. La sociedad tiene su domicilio social en la C/ San A, número 23 de Santander. En el expediente ejecutivo figura la siguiente información obtenida a 15 de enero de 2014: -

Crédito reconocido por una devolución de IVA a favor de la sociedad por importe de 10.000 euros.

-

Cuentas bancarias con saldos a 31 de diciembre de 2013 de 5.000 euros y de 1.000 euros en sucursales de distintas entidades.

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Créditos por operaciones con terceros. Ingresos por ventas en el año 2012 a Construcciones R, S.A. por importe de 24.000 euros.

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-

Local de 250 m2 situado en la C/ San A número 23 de Santander. Inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente.

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Vehículo furgoneta 1052-BZG.

La última actuación tendente al cobro de la deuda que consta en el expediente fue la notificación a la sociedad FANT & SY del embargo de la furgoneta 1052-BZG. Consta acuse de recibo firmado por D. Fernando el día 3 de octubre de 2011. También constan en el expediente notificaciones a la sociedad de las providencias de apremio así como diligencias y notificaciones de los distintos embargos que se han efectuado durante la tramitación del expediente. Entre ellas se pueden citar: -

Diligencias de embargo de cuentas bancarias y diligencias de embargo de créditos emitidas el día 13 de abril de 2006.

-

Notificación del embargo de 1.000 euros en la cuenta de una entidad bancaria. Consta acuse de recibo firmado por D. Fernando el 3 de mayo de 2006.

-

Notificación del embargo del local. Consta acuse de recibo firmado por D. Fernando el 7 de octubre de 2008.

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Diligencia de embargo de créditos a Construcciones R, S.A. El 16 de septiembre de 2013 contesta negativamente a la diligencia de embargo.

CUESTIONES RELATIVAS AL ENUNCIADO 3 APARTADO 16 a) Indique si se puede compensar de oficio el crédito reconocido. b) En caso afirmativo ¿se deberá notificar a la sociedad? APARTADO 17 La sociedad presenta solicitud de aplazamiento de toda la deuda en fase de embargo. Indicar: a) Contenido de la solicitud. b) ¿Paralizará el órgano de recaudación las actuaciones? c) ¿Admitirá en todo caso el órgano de recaudación, como garantía, la anotación preventiva de embargo del inmueble?

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APARTADO 18 Por la declaración del modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas durante el año 2013 se descubre que Construcciones R, S.A. hizo compras a FANT & SY por 20.000 euros. a) ¿Incurrió en algún tipo de responsabilidad la sociedad Construcciones R, S.A? b) Cantidades exigibles a esta sociedad por las compras realizadas. Plazos de ingreso de estas cantidades. c) Actuaciones a seguir contra Construcciones R, S.A. en el caso de falta de pago.

APARTADO 19 Suponiendo que están finalizadas todas las actuaciones tendentes al cobro en la sociedad FANT & SY, indicar: a) Requisitos previos a la declaración de responsabilidades. b) Trámite de audiencia. ¿Se pueden hacer alegaciones con anterioridad a este trámite?

APARTADO 20 Finalizados los trámites y plazos del apartado anterior, el órgano de recaudación procede a dictar actos de declaración de responsabilidad contra los administradores de la sociedad. Para cada administrador, indicar: a) Tipo de responsabilidad. b) Deudas e importe a incluir en el acuerdo. c) Plazo de ingreso. APARTADO 21

Notificados los acuerdos de derivación, D. Juan Sánchez Gutiérrez presenta recurso de reposición contra el acuerdo de derivación recibido, alegando prescripción de las deudas. a) ¿Están realmente prescritas las deudas? b) ¿Qué órgano tiene que resolver el recurso de reposición?

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APARTADO 22 En relación con la furgoneta embargada. a) Suponiendo que se pueda vender, indique las formas de enajenación. b) ¿Procede la enajenación por concurso? c) ¿Y la adjudicación directa? ************************************************

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