Ahora le toca al pueblo

República de Colombia Departamento de Nariño Municipio de Sandoná Teléfono 7288086 Despacho del Alcalde RESOLUCIÓN N°.- 038. De 16 de marzo de 2012.

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Despacho del Alcalde RESOLUCIÓN N°.- 038. De 16 de marzo de 2012.

POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA COMPRA DE UN BIEN INMUEBLE. El Alcalde de Sandoná, en uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el estatuto de contratación pública, ley 80 de 1993, por la ley 1150 de 2007 artículo 2°, por el decreto 2474 de 2006 artículo 77, y el artículo 4 del decreto 3576 de 2006, y CONSIDERANDO 1.- Que el municipio de Sandoná, requiere la adquisición a título de compra venta un bien inmueble que se ubique en el casco urbano, sobre los límites con la zona rural, para lo cual requiere la celebración de contrato de carácter público o estatal. 2.- Que el municipio para efectos del negocio jurídico de compraventa del inmueble, tiene disponible en el presupuesto de ingresos y gastos vigencia 2012 unos recursos por valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ( $ 70.000.000) conforme a Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 20120169 de la presente fecha. 3.- Que para la adquisición a título de compraventa de inmuebles por parte de las entidades estatales, se debe agotar mediante la modalidad de contratación directa, conforme a lo previsto en ley 1150 de 2007 en su artículo 2°, numeral 4, lo mismo que en el artículo 83 del decreto 2474 de 2008, y las modificaciones establecidas por el artículo 4° del decreto 3576 de 2009. 4.- Que mediante escrito de marzo 1 de 2012 el señor JORGE ALBERTO MORA MONTEZUMA, y representando a sus hermanos SEGUNDO ARTURO MORANMONTEZUMA y LIDORO ELISEO MORAN MONTEZUMA, mediante poder debidamente suscrito por los últimos, ha ofrecido en venta al municipio de Sandoná, un bien inmueble de propiedad de las tres personas mencionadas el cual se ubica sobre la urbanización Madrigal del municipio de Sandoná, colindando con la parte rural hacia el sur con vereda el Maco. 5.- Que el predio que se ofrece en venta fue adquirido por los señores SEGUNDO ARTURO MORAN MONTEZUMA, LIDORO ELISEO MORAN MONTEZUMA, y JORGE ALBERTO MORAN MONTEZUMA, mediante escritura pública número 5.214 de 17 de septiembre de 2004 de la Notaría Cuarta de la ciudad de Pasto, y registrada en matrícula inmobiliaria número 240-146244.

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Despacho del Alcalde 6.- Que el inmueble objeto de compra venta, se encuentra ubicado en la zona urbana con límites sobre zona rural, sin embargo su extensión hace parte del casco urbano de Sandoná, reuniendo las condiciones exigidas por el municipio. 7.- Que dentro de la propuesta de gobierno presentada por el actual Alcalde Municipal de Sandoná, el cual hará parte como proyecto priorizado en el Plan de Desarrollo 2012-2015 se encuentra la construcción de “ LA VILLA DEPORTIVA” para Sandoná, que agrupe distintos escenarios deportivos desde los deportes clásicos, los deportes extremos hasta un cartódromo como forma de convertir a Sandoná en foco de la práctica deportiva en el nivel recreacional y competitivo, además de fortalecer la proyección turística de su territorio y convertirlo centro para el desarrollo de competencias de envergadura nacional y departamental en el tema de motociclismo y automovilismo. 8.- Que con esos fines, se hace necesario, adquirir un inmueble ubicado sobre el casco urbano de Sandoná, en los límites de su centro poblado para la construcción de dicho proyecto, para lo cual el terreno ofrecido por el señor JORGE ALBERTO MORAN MONTEZUMA, reúne las condiciones exigidas. 9.- Que en cumplimiento del decreto 3576 de 2009, el municipio de Sandoná, solicitó los servicios profesionales del Ingeniero Civil MIGUEL CORDOBA CAJIGAS, Identificado con cédula de ciudadanía número 87.570.314 de Sandoná, Registro Nacional de Acreditación número 1963, Perito Avaluador, inscrito en la Corporación LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE NARIÑO Y PUTUMAYO, reconocida a la vez por Fedelonjas, para que realice avalúo comercial del bien inmueble señalado varias veces en el presente acto administrativo. 10.- Que agotado el estudio técnico y conforme a las características del inmueble se estima que el valor comercial en las actuales condiciones es de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, estudio que fue presentado a la Oficina de Planeación debidamente soportado y con la metodología utilizada para el efecto, documento que hace parte de este acto y de los documentos que suscriban con posterioridad. 11.- Que el bien inmueble ofrecido por los hermanos MORAN MONTEZUMA, a través del señor JORGE ALBERTO MORAN MONTEZUMA, goza de plena sanidad jurídica, y de la certificación correspondiente de la Secretaría de PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE SANDONA, respecto de su ubicación por fuera de zona de riesgo y falla geológica, además de tener proyección y aptitud para adelantar proyectos como el que ya se ha indicado. 12.- Que en virtud de lo anterior es recomendable celebrar un contrato público o estatal de compraventa con el señor JORGE ALBERTO MORAN MONTEZUMA, en representación de sus

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Despacho del Alcalde hermanos SEGUNDO ARTURO y LIDORO ELISEO MORAN MONTEZUMA, para lo cual en cumplimiento del artículo 77 del decreto 2474 de 2008 se hace necesario expedir el correspondiente acto administrativo que dispondrá en su parte pertinente llevar a cabo la contratación en la forma que indica la norma. 13.- En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Justificar en la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA la celebración del contrato público o estatal con el señor JORGE ALBERTO MORAN MONTEZUMA, Mayor de edad, vecino de Pasto, identificado con cédula de ciudadanía número 79.423.497 de Santa Fe de Bogotá, quien actúa en su condición de propietario y en representación de sus hermanos igualmente con esa condición, los señores SEGUNDO ARTURO MORAN MONTEZUMA y LIDORO ELISEO MORAN MONTEZUMA, Mayores de edad, vecinos de Pasto, identificados con cédulas de ciudadanía números 5.332.884 y 87. 570.399 Respectivamente, cuyo objeto es: la adquisición a título de compra venta total del bien inmueble ubicado en el municipio de Sandoná, de tipo urbano y rural, de propiedad de los mencionados señores, adquirido mediante escritura pública número 5.214 de 17 de septiembre de 2004 de la notaria 4 de pasto y registrado en matricula inmobiliaria 240-146244, con las características, linderos y ubicación presentes en el mencionado título. ARTICULO SEGUNDO: Determinar en cumplimiento del artículo 77 del decreto 2474 de 2008 la contratación objeto de la presente resolución con las siguientes características: -

1. Causal que la sustenta: La modalidad de la contratación es la prevista en el artículo 2°, numeral 4, literal I, de la ley 1150 de 2007 que trata sobre la contratación directa, reglamentada además por el decreto 3576 de 2009, artículo 4 sobre adquisición a título de compra venta de un bien inmueble.

-

2. Objeto a contratar:

Adquisición a título de compra venta adquisición a título de compra venta total del bien inmueble ubicado en el municipio de Sandoná, de tipo urbano y rural, de propiedad de los mencionados señores, adquirido mediante escritura pública número 5.214 de 17 de septiembre de 2004 de la notaria 4 de pasto y registrado en matricula inmobiliaria 240-146244, con los linderos y características presentes en el mencionado título. -

3. Presupuesto para la contratación:

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Despacho del Alcalde Para la celebración del contrato en mención, el municipio cuenta en el presupuesto para la actual vigencia de una apropiación por valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000.) CODIGO 240105010202 SECTOR GOBIERNO COMPRA DE LOTE VILLA DEPORTIVA. -

4. Estudios y documentos previos: El municipio ha elaborado y presentado estudios previos para efectos de la contratación que se persigue, los cuales están a disposición de los interesados para ser consultados en la cartelera general del municipio, en la Secretaría de Planeación e Infraestructura, y en la página web de la entidad territorial.

ARTICULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del municipio de Sandoná y en la cartelera general de la Alcaldía municipal de Sandoná. ARTICULO CUARTO: Convocar al ciudadanía para que a través de sus organizaciones cívicas, de veeduría y control social, ejerzan el control y seguimiento el proceso de contratación que se inicia. ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición. Dado en el despacho del señor Alcalde Municipal de Sandoná a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce 2012.

CAMILO ARMANDO GÓMEZ MONTERO. Alcalde Municipal.

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Despacho del Alcalde ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS A LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA URBAN CON LÍMITES A LA RURAL DEL MUNICIPIO DE SANDONÁ.

Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, en los artículo 77 y 83 del decreto número 2474 de 2008, en el artículo 4 del decreto 3576 de 2009 el municipio de Sandoná, presenta los estudios previos pertinentes, respecto a la contratación directa de un bien inmueble proyectado para la construcción de villa olímpica.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISTACER CON EL CONTRATO. El municipio de Sandoná, requiere la adquisición a título de compra venta un bien inmueble que se ubique en el casco urbano sobre el perímetro de su zona poblada a través de la celebración de contrato de carácter público o estatal, con el objeto de desarrollar y ejecutar una de las propuestas de gobierno presentada por el actual Alcalde Municipal de Sandoná, la cual hará parte como proyecto priorizado en el Plan de Desarrollo 2012-2015 como es la construcción de “ LA VILLA OLIMPICA” para Sandoná, que agrupe distintos escenarios deportivos desde los deportes clásicos, los deportes extremos hasta un cartódromo como forma de convertir a Sandoná en foco de la práctica deportiva en el nivel recreacional y competitivo, además de fortalecer la proyección turística de su territorio y convertirlo centro para el desarrollo de competencias de envergadura nacional y departamental en el tema de motociclismo y automovilismo.

A. OFERTA PRESENTADA PARA EFECTOS DEL CONTRATO:

Mediante escrito de marzo 1 de 2012 el señor JORGE ALBERTO MORA MONTEZUMA, y representando a sus hermanos SEGUNDO ARTURO MORANMONTEZUMA y LIDORO ELISEO MORAN MONTEZUMA, mediante poder debidamente suscrito por los últimos, ha ofrecido en venta al municipio de Sandoná, un bien inmueble de propiedad de las tres personas mencionadas el cual se ubica sobre la urbanización Madrigal del municipio de Sandoná, colindando con la parte rural hacia el sur con vereda el Maco. El predio que se ofrece en venta fue adquirido por los señores SEGUNDO ARTURO MORAN MONTEZUMA, LIDORO ELISEO MORAN MONTEZUMA, y JORGE ALBERTO MORAN MONTEZUMA,

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Despacho del Alcalde mediante escritura pública número 5.214 de 17 de septiembre de 2004 de la Notaría Cuarta de la ciudad de Pasto, y registrada en matrícula inmobiliaria número 240-146244. El mencionado inmueble objeto de compra venta, se encuentra ubicado en la zona urbana con límites sobre zona rural, sin embargo su extensión hace parte del casco urbano de Sandoná, reuniendo las condiciones exigidas por el municipio.

B. AVALÚO COMERCIAL:

De conformidad con el decreto 3576 de 2009, el municipio de Sandoná, solicitó los servicios profesionales del Ingeniero Civil MIGUEL CORDOBA CAJIGAS, Identificado con cédula de ciudadanía número 87.570.314 de Sandoná, Registro Nacional de Acreditación número 1963, Perito Avaluador, inscrito en la Corporación LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE NARIÑO Y PUTUMAYO, reconocida a la vez por Fedelonjas, para que realice avalúo comercial del bien inmueble, arrojando previos los estudios técnicos de rigor que el valor comercial en las actuales condiciones es de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, ( $ 73.000.000 ) estudio que fue presentado a la Oficina de Planeación debidamente soportado y con la metodología utilizada para el efecto, documento que hace parte de este documento y de los documentos que suscriban con posterioridad.

C. SITUACIÓN JURÍDICA Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE PARA EFECTOS DEL PROYECTO.

El bien inmueble ofrecido por los hermanos MORAN MONTEZUMA, a través del señor JORGE ALBERTO MORAN MONTEZUMA, goza de plena sanidad jurídica, y de la certificación correspondiente de la Secretaría de PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE SANDONA, respecto de su ubicación por fuera de zona de riesgo y falla geológica, además de tener proyección y aptitud para adelantar proyectos como el que ya se ha indicado. Para efectos del desarrollo del proyecto y previos los estudios que ya se han planteado es recomendable celebrar un contrato público o estatal de compraventa con el señor JORGE ALBERTO MORAN MONTEZUMA, en representación de sus hermanos SEGUNDO ARTURO y LIDORO ELISEO MORAN MONTEZUMA, en el marco de ordenamiento legal especialmente los contenidos de la ley 1150 de 2007 en su artículo 2°, numeral 4, lo mismo que en el los artículos

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Despacho del Alcalde 77 y 83 del decreto 2474 de 2008, y las modificaciones establecidas por el artículo 4° del decreto 3576 de 2009.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR.

A. Objeto: Adquisición a título de compra venta total del bien inmueble ubicado en el municipio de Sandoná, de tipo urbano y rural, de propiedad de los mencionados señores, adquirido mediante escritura pública número 5.214 de 17 de septiembre de 2004 de la notaria 4 de pasto y registrado en matricula inmobiliaria 240-146244, con las características, linderos y ubicación presentes en el mencionado título. B. Plazo de ejecución: 15 días calendarios. C. Valor: Setenta y tres millones quinientos mil pesos ($ 73.500.000.) exento IVA y respaldado con el correspondiente C.D.P. D. Forma de Pago: Se pagará 50 % del valor de suscribir la correspondiente escritura pública y el saldo una vez registrado el título.

3. RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.

El contrato que se pretende suscribir puede estar afectado por los riesgos comunes de los contratos de compraventa de inmuebles, relacionados con reclamaciones de terceras personas por derechos reales las cuales deben ser amparadas conforme al decreto 4828 de 2009 relacionadas con garantía a cargo del contratista.

4. EXIGENCIA DE GARANTÍA PARA AMPARAR PERJUICIOS DE TIPO EXTRACONTRACTUAL.

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Despacho del Alcalde De conformidad con el artículo 5 del decreto 4828 de 2009 se deberá constituir a favor del municipio de Sandoná una póliza de seguros que lo proteja frente a eventuales reclamaciones de terceros respecto a mejoras, servidumbres, mejor o igual derechos de dominio sobre el inmueble dado en venta, amparo que equivaldrá a doscientos ( 200 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual se extenderá por un término de cinco ( 5 ) años.

5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA.

A. Características técnicas del inmueble: -

Que se encuentre ubicado en la zona urbana de Sandoná, sobre los límites de su perímetro o centro poblado o en sobre el límite donde inicie la zona rural. Que tenga un área superficiaria de una hectárea y media, área semiplano. Que no presente ningún tipo de construcción. Que no se encuentre ubicada en zona de alto riesgo. Que el precio ofrecido por el contratista se ajuste a lo indicado en el avalúo comercial. Que exista voluntad para vender por parte de sus propietarios. Que cuente con absoluta sanidad jurídica.

B. BIENES INMUEBLES DE SIMILARES CARÁCTERISTICAS.

6. - DOCUMENTOS DELPROCESO

1.- Carta de ofrecimiento del inmueble suscrito por su propietario o propietarios. 2.- Certificado de tradición y propiedad de la Oficina de Instrumentos Públicos. 4.- Avalúo comercial.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRATACIÓN.

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Despacho del Alcalde La adquisición a título de compraventa de inmuebles por parte de las entidades estatales, se debe agotar mediante la modalidad de contratación directa, conforme a lo previsto en ley 1150 de 2007 en su artículo 2°, numeral 4, lo mismo que en el artículo 83 del decreto 2474 de 2008, y las modificaciones establecidas por el artículo 4° del decreto 3576 de 2009.

8.- PUBLICACIÓN.

La publicación de los documentos y proceso previsto para la compra venta del inmueble se harán en la cartelera general de la Alcaldía de Sandoná y en la página web portal de contratación.

Sandoná marzo 16 de 2012.

CAMILO ARMANDO GÓMEZ MONTERO. Alcalde de Sandoná.

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