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AIDP: ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL: MÁS DE UN SIGLO DE DEDICACIÓN A LA JUSTICIA PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS * M.Cherif Bassiouni 1. Hi

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AIDP: ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL: MÁS DE UN SIGLO DE DEDICACIÓN A LA JUSTICIA PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS *

M.Cherif Bassiouni

1. Historia y Filosofía de la Asociación La Asociación Internacional de Derecho Penal (en adelante, Asociación) fue fundada en París el 24 de marzo de 1924. Sin embargo, su creación no puede entenderse como el nacimiento de una entidad completamente nueva de colegas del campo de la justicia penal. Por contra, fue más bien una reorganización de la Unión Internacional de Derecho Penal (en adelante, Unión), fundada en Viena en 1889 y que se disolvió tras la Primera Guerra Mundial. La Asociación es en amplia medida la continuadora de la Unión, a cuyas actividades puso fin la Primera Guerra Mundial. La historia de la Unión, en cuanto predecesora de la Asociación, es, por tanto, parte de la propia historia de la Asociación1. En este sentido, cuando la Asociación celebró su

* Traducción, por J.L. de la Cuesta, del texto reimpreso con modificaciones de la 38 DEPAUL L.REV. 899 (1989). 1. Ver Paul Cornil, Reflexions sur le Cinquantenaire de l'Association Internationale de Droit Pénal, 46 REVUE INTERNATIONALE DE DROIT PÉNAL (R.I.D.P.) (núms.3-4)(1975). El Profesor Paul Cornil, que fue secretario general del Ministerio de Justicia de Bélgica, fue también presidente de la Asociación. Ver también SIR LEON RADZINOWICZ, THE ROOTS OF THE INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CRIMINAL LAW AND THEIR SIGNIFICANCE CRIMINOLOGICAL RESEARCH REPORTS (Instituto Max Planck de Derecho Penal Internacional y Extranjero, núm.45)(1991); The Centenary of the International Union/Association of Penal Law, 61 R.I.D.P. (núms.1-2)(1990); M.Cherif Bassiouni, L'Associazione

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Decimocuarto Congreso Internacional en Viena, 1-7 octubre 1989, era su Centenario. La Asociación, que cuenta ya con 100 años, puede considerarse por ello la organización académica mundial más antigua en el campo de la justicia penal y una de las asociaciones académicas más antiguas del mundo. La Unión fue fundada en 1889 por tres distinguidos penalistas, Franz von Liszt de Mardeburgo, Alemania, Gerard van Hamen de Amsterdam, Holanda, y Adolphe Prins de Bruselas, Bélgica. Estos tres destacados profesores de derecho penal compartían los mismos valores y preocupaciones acerca de la crisis histórica emergente en aquel tiempo. Durante un breve espacio temporal, en las décadas finales del siglo XIX, muchos países de Europa occidental experimentaron un aumento significativo tanto del volumen de la criminalidad como de la reacción represiva frente a la misma2. La creciente frecuencia de la criminalidad era fundamentalmente consecuencia de la rápida industrialización europea, de la concomitante decadencia de la agricultura y artesanado y del consiguiente desplazamiento demográfico desde las áreas rurales a las urbanas. En respuesta a la creciente criminalidad, los legisladores se vieron tentados, como ahora, a incrementar y expandir el objeto de acción de los crímenes y delitos definidos por los códigos y leyes penales y aumentar las penas previstas para los mismos. Lo acertado de esta política se convirtió en un tema de debate público y académico. Como los Profesores von Liszt, van Hamel y Prins estaban profundamente preocupados por las tendencias crecientemente represivas en la legislación penal que se extendían por Europa, decidieron crear una organización que acogiera a penalistas y criminólogos, para abarcar y conciliar todos los aspectos de las ciencias

Internazionale di Diritto Penale: 1924-1984, TRATTATO DI CRIMINOLOGIA, MEDICINA CRIMINOLOGICA E PSICHIATRIA FORENSE, 79 (ed. Franco Ferracuti, 1987). 2. Ver, con carácter general, ADHEMAR SMEIN, A HISTORY OF CONTINENTAL CRIMINAL PROCEDURE (1913); JEROME HALL, STUDIES IN JURISPRUDENCE AND CRIMINAL THEORY (1958); ANDRE LAINGUI & ARLETTE LEBIGRE, HISTOIRE DU DROIT PÉNAL (1979); GERHARD O.W.MUELLER & FREE LE POOLE-GRIFFITHS, COMPARATIVE CRIMINAL PROCEDURE (1969); LEON RADZINOWICZ, A HISTORY OF ENGLISH CRIMINAL LAW AND ITS ADMINISTRATION FROM 1750 (1848-68)(4 vols.); L.VON BAR, A HISTORY OF CONTINENTAL CRIMINAL LAW (1916).

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criminales, en el modo en que entonces se conocían3. Esa tradición encontraba sus raíces en los escritos de reformadores penales ilustrados como Cesare Beccaria4 y Jeremy Bentham5, la obra filosófica de Montesquieu6 y Voltaire7, y la filosofía social de Rousseau8. La filosofía humanística y universalista que estas obras expresaban es lo que se encuentra hoy incorporado al moderno enfoque de los derechos humanos, que la Asociación continúa fomentando. Los fundadores de la Unión no estaban exclusivamente preocupados por el avance de estas ideas más liberales o de un enfoque más individualizado de la justicia penal; ni actuaron simplemente por reacción contra la tendencia represiva de la legislación penal de su tiempo. También querían crear un foro que permitiera a colegas, académicos y profesionales de la justicia penal reunirse, intercambiar puntos de vista, expresar sus preocupaciones y con el objetivo último de influir de modo positivo y constructivo en el desarrollo de la política criminal. En aquel tiempo, la idea de la política criminal era un nuevo modo de tratamiento de los rígidos enfoques tradicionales que caracterizaron al derecho penal anterior al siglo XX. Por encima de todo, su esfuerzo trajo consigo el desarrollo de una nueva dimensión de las ciencias sociales y de la conducta. Esta nueva dimensión estaba abierta a otras disciplinas, aunque de modo bastante limitado, en contraste con el nivel actual de trabajos multidisciplinares sobre la justicia penal. Durante la era que vio nacer a la Unión, la escuela dominante en el campo criminológico, penológico y del derecho penal era la escuela

3. Ver The Centenary Of The International Union/Association of Penal Law, 61 R.I.D.P. (núms.1-2)(1990). 4. Ver, p.e., CESARE BECCARIA, DEI DELITTI E DELLE PENE (1764); ON CRIME AND PUNISHMENT (trad.D.Young, 1986). 5. JEROME BENTHAM, INTRODUCTION TO THE PRINCIPLES OF MORALS AND LEGISLATION (1780). 6.

Ver, p.e., CHARLES SECONDAT MONTESQUIEU, L'ESPRIT DES LOIS (1748).

7.

Ver FRANÇOIS M.A.DE VOLTAIRE, LETTRES PHILOSOPHIQUES (1734).

8.

Ver JEAN-JACQUES ROUSSEAU, DU CONTRAT SOCIAL (1762); ver también CHARLES VAUGHAN, THE POLITICAL WRITINGS OF JEAN-JACQUES ROUSSEAU (1915).

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positiva italiana. Dos de sus principales representantes, el criminólogo Cesare Lombroso9 y el positivista jurídico Enrico Ferri10 se encontraban entre los que se opusieron fuertemente al movimiento que se desarrollaba para poner fin a la tendencia penal represiva. Con todo, Ferri llegó a ser miembro de la Unión y uno de los fundadores de la Asociación. Un objetivo particular de la Unión era integrar, o al menos armonizar, todos los aspectos de las ciencias criminales en aquel momento conocidas. Los expertos en derecho penal necesitaban, como ahora, distinguirse profesionalmente de los criminólogos, penólogos, sociólogos y psicólogos. La Unión buscó entonces, y la Asociación continúa persiguiendo este objetivo, una fusión de los diferentes aspectos de los estudios de ciencias penales en un conjunto integrado o, al menos, animar a todas estas disciplinas a impulsar su convergencia, de manera que su impacto colectivo pudiera promover la creación de unos sistemas de justicia penal más efectivos e integrados. Resultado: desde sus inicios la Unión y la Asociación vinieron a presentarse como un foro de fusión de las múltiples disciplinas que se ocupan de las ciencias penales, incorporando la Asociación un componente de derechos humanos al enfoque multidisciplinar. Muchos miembros de la Asociación mantienen teorías, ideas, pertenecen a escuelas diferentes y denotan personalidades distintas y a menudo diametralmente opuestas. Este enfoque multidisciplinar y este rol de foro de fusión de la Asociación es necesario para la continuidad de la evolución académica en las ciencias penales, especialmente desde que en los modernos cenáculos académicos han pasado de moda los grandes debates de antaño y cuando las perspectivas pragmáticas y las preocupaciones de carácter administrativo han empobrecido a los centros de formación y aprendizaje.

9. Ver, p.e., CESARE LOMBROSO, L'UOMO DELINQUENTE (2ª ed. 1878); ver también CESARE LOMBROSO, CRIME ITS CAUSES AND REMEDIES (trad. H.P.Horton, 1912). 10. Ver, p.e. ENRICO FERRI, SOCIOLOGIA CRIMINALE (5ª ed. 1929-30); ver también Sellin, Pioneers in Criminology, XV, Enrico Ferri (1856-1929), 48 J.CRIM.L., CRIMINOLOGY & POLICE SCI. 481 (1958).

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La Asociación ha fomentado la diversidad de conceptos, ideologías y puntos de vista de sus miembros11, así como el estudio de los aspectos multidisciplinares de las ciencias penales. Esta apertura a toda perspectiva científica era algo obvio en la Unión y lo es en la Asociación y se encuentra claramente incorporada a los Estatutos de la Asociación12. Las diversas actividades de la Asociación desarrolladas por sus grupos nacionales, procedentes de muchas partes del mundo, son también prueba de lo anterior. En efecto, desde 1924, las actividades de la Asociación muestran de manera manifiesta el profundo compromiso de realización de este objetivo de política multidisciplinar globalizadora. Sin embargo, con el transcurso de los años devino inevitable la conclusión de que la Asociación no podría integrar realmente una multiplicidad de disciplinas sin ejercer una hegemonía en el campo de las ciencias penales, algo que ni quería ni tenía posibilidad real de alcanzar. De hecho, desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial, han surgido o se han desarrollado diversas organizaciones especializadas en campos como la criminología, la penología, lo penitenciario, la política criminal y la defensa social. Cada una de éstas ha dado lugar, a su vez, a diferentes grupos representativos de subespecialidades e intereses diversos. Hay, sin embargo, otras tres grandes organizaciones que, junto con la

11. Como prueban, por ejemplo, PIERRE BOUZAT & JEAN PINATEL, TRAITÉ DE DROIT PÉNAL ET DE CRIMINOLOGIE (1975). El Profesor Bouzat fue secretario general, luego presidente de la Asociación y ahora presidente honorario. El Traité refleja la cooperación entre el presidente de la Asociación y el Profesor Jean Pinatel, que era presidente de la Sociedad Internacional de Criminología. Al Consejo de la AIDP (Conseil de Direction) pertenece el anterior presidente de la Sociedad Internacional de Criminología, Profesor Denis Szabo; el último presidente de la Sociedad Internacional de Defensa Social, el honorable Marc Ancel, cuyo trabajo teórico más importante fue LA DÉFENSE SOCIALE NOUVELLE (3ª ed. rev. 1981); el anterior presidente de la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria, Helge Rostad, Juez del Tribunal Supremo de Noruega; y el Profesor Jorge de Figueiredo Dias, de la Universidad de Coimbra. 12. Ver By-Laws of the International Association of Penal Law, 47 R.I.D.P. 181 (núms.1-2)(1976). Para las modificaciones de 1994, tras el XV Congreso de Río ver Estatutos de la Asociación Internacional de Derecho Penal, 66 R.I.D.P. (núms. 1-2)(1995).

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Asociación, crearon un Comité Internacional de Coordinación13. Estas son: la Sociedad Internacional de Criminología; la Sociedad Internacional de Defensa Social y la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria. Estas organizaciones son conocidas como "Las Cuatro Grandes Asociaciones" en el ámbito de las ciencias penales. Desde 1924, y en ciertas áreas la Asociación ha alcanzado un estatus especial entre el resto de las organizaciones, como se reconoce entre los colegas, expertos, funcionarios gubernamentales y profesionales. Estas áreas son: 1) la política criminal y la codificación del derecho penal; 2) la justicia penal comparada; 3) el derecho penal internacional; y 4) los derechos humanos en la administración de la justicia penal. Respecto de la primera de estas áreas, el trabajo de la Asociación ha servido para influir en el desarrollo y definición de los esfuerzos de codificación penal en numerosos países, en particular en lo que concierne a la parte general del derecho penal. El impacto de la Asociación en la codificación ha derivado principalmente de la frecuente reunión de sus miembros, reuniones dirigidas a tratar temas de relevancia directa del proceso de codificación, en particular, los principios y teorías de la responsabilidad, política de criminalización, la definición de los crímenes y delitos, y la delineación de las sanciones. De hecho, los Congresos internacionales de la Asociación, sus Coloquios preparatorios de los Congresos, las reuniones internacionales y las reuniones de las secciones nacionales relativas a estos temas, han alcanzado un gran impacto en el desarrollo de las políticas nacionales de diversos países14. Respecto de la segunda área de especial interés para la Asociación, la justicia penal comparada, era inevitable que el amplio número de expertos

13. Ver Reynald Ottenhof, International Coordinating Commitee, in THE CONTRIBUTIONS OF SPECIALIZED INSTITUTES AND NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS TO THE UNITED NATIONS CRIMINAL JUSTICE PROGRAM (IN HONOR OF ADOLFO BERIA DI ARGENTINE) [en adelante, THE CONTRIBUTIONS OF SPECIALIZED INSTITUTES AND NGOS] 327 (ed. M.Cherif Bassiouni, 1995). 14. Ver Hans-Heinrich Jescheck, L’influence de l’Union Internationale de Droit Pénal et de l’Association Internationale de Droit Pénal sur l’Evolution de la Politique Criminelle Moderne, in Proceedings of the XIIth International Congress of Penal Law, Hamburg, 16-22 September 1979 (1980).

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procedentes de muchas partes diferentes del mundo, se centraran en los aspectos comparados de la justicia penal en reuniones nacionales, regionales e internacionales sobre temas diversos. El mero hecho de que la Asociación suministrara la oportunidad de tales reuniones promovió ya una especialización en el derecho penal y procesal penal comparados15. Pero la contribución más importante de la Asociación al derecho penal comparado se deriva de sus coloquios quinquenales, donde los cuatro temas se enfocan desde las diferentes perspectivas de las legislaciones nacionales. Los cuatro volúmenes de la Revue Internationale de Droit Pénal editados entre el cuarto y quinto año de cada ciclo quinquenal, ponen de manifiesto la riqueza de los materiales jurídicos colectivos que la Asociación genera. Ninguna otra organización académica del mundo ha producido nunca tanto material de estudio jurídico comparado en el campo de la justicia penal. La tercera área de especialización de la Asociación, el derecho penal internacional, ha demostrado ser una vocación más específica, si no marcada, de la Asociación, que se ha extendido a través de sus actividades institucionales y por el hecho mismo de las actividades de sus miembros individuales. Los penalistas de mediados del siglo pasado compartían la preocupación de otros juristas sobre el estado casi constante de guerra o de preparación de la guerra que caracterizaba a Europa en aquel tiempo. La propia Unión se disolvió con la llegada de la Primera Guerra Mundial y sólo en 1924 los que todavía eran miembros de la Unión o que simpatizaban con su papel y objetivos pudieron reunirse de nuevo para crear la Asociación. Pero este último período estuvo marcado, también, por una fuerte preocupación en torno a las relaciones internacionales y por el penoso estado de los asuntos mundiales contemporáneos. Con todo, la Asociación ha sido pionera en la codificación del derecho penal internacional y en la creación de un tribunal penal internacional, como se verá infra.

15 Procédure pénale comparée dans les systèmes modernes : Rapports de synthèse des colloques de l’ISISC, 15 NOUVELLES ÉTUDES PÉNALES [en adelante N.E.P.] (eds. Jean Pradel & M.Cherif Bassiouni, 1998) ; Les systèmes comparés de justice pénale : De la diversité au rapprochement, 17 N.E.P. (1998).

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Finalmente, y en cuanto a la cuarta área de especialización, la protección de los derechos humanos en la administración de la justicia penal, desde sus orígenes en 1889 la Asociación apoyó firmemente y contribuyó al avance del « Estado de Derecho » y el « proceso debido ». Uno de los temas de sus congresos es siempre el proceso penal, lo que incluye la protección procesal de los derechos del acusado16. Tal vez la contribución más significativa de la Asociación en este marco ha sido la presentación en 1978 a la Subcomisión sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, de un proyecto de convención contra la tortura17. El proyecto de convención fue preparado por el autor y por Niall MacDermot, Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas, y fue revisado por un comité de expertos reunido en el ISIC en Siracusa en 1977. Tras aquella reunión, preparé un comentario que se publicó en la RIDP18. El proyecto de convención de la AIDP fue a continuación incorporado a una propuesta sueca19 y en 1984 se aprobó la Convención20. 2. Hacia la creación de un Tribunal Penal Internacional La esperanza, de corta vida, de una paz mundial tras la Primera Guerra Mundial pronto se vio ensombrecida por el surgimiento de regímenes políticos totalitarios y por la amenaza de guerra inminente que generaron. De nuevo, fue un período difícil para los penalistas, que vieron que los 16. Ver, p.e., 49 R.I.D.P. (1978). Ver también International Protection of Victims, 7 N.E.P. (1988). 17. Doc. NN.UU. E/CN.4/NGO/213, 1 febrero 1978. 18. Ver M.Cherif Bassiouni & Daniel Derby, An Appraisal of Torture in Internatinal Law and Practice : The Need for an International Convention to Prevent and Suppress Torture, 48 R.I.D.P. 17 (Núms. 3-4)(1977). 19. Doc. NN.UU. E/CN.4/WG.I/WP.I. Ver HANS DANELIUS & J.HERMAN BURGERS, THE UNITED NATIONS CONVENTION AGAINST TORTURE : A HANDBOOK ON THE CONVENTION AGAINST TORTURE AND OTHER CRUEL, INHUMAN, OR DEGRADING TREATMENT OR PUNISHMENT (1988) ; ver también JOSÉ LUIS DE LA CUESTA ARZAMENDI, EL DELITO DE TORTURA (1990). 20. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Res. A.G.NN.UU. 39/46 (10 dic. 1948), abierta a la firma 4 feb. 1985, 23 I.L.M. 1027, 24 I.L.M. 535.

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sistemas de justicia penal de muchos países se convirtieron en instrumentos de represión política y para el logro de objetivos políticos -un proceso enemigo de las tradiciones de la justicia penal iluminista y constitutivo de lo que hoy se califican como abusos de los derechos humanos fundamentales21. La Asociación siempre se ha preocupado de los problemas del derecho penal internacional y de la responsabilidad de los autores de crímenes internacionales22. 21. Para una compilación y análisis de este área en el contexto del sistema penal, ver, p.e., The Protection of Human Rights in the Criminal Process Under International Instruments and National Constitutions, 4 NOUVELLES ETUDES PÉNALES (N.E.P.) (1981); International Protection Of Victims, 7 N.E.P. (1988); M.CHERIF BASSIOUNI, THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS IN THE ADMINISTRATION OF CRIMINAL JUSTICE: A COMPENDIUM OF UNITED NATIONS NORMS AND STANDARDS (1994); M.CHERIF BASSIOUNI, Human Rights In the Context of Criminal Justice: Identifying International Procedural Protections in National Constitutions, 3 DUKE J.COM. & INT'L L. 235 (1993). 22. Jean Graven, que fue presidente de la Asociación y fue Rector de la Universidad de Ginebra, Decano de la Facultad de Derecho, profesor de Derecho Penal y Presidente del Tribunal Supremo de Ginebra, fue el autor de LE DIFFICILE PROGRÈS DU RÈGNE DE LA JUSTICE ET DE LA PAIX INTERNATIONALE PAR LE DROIT; DES ORIGINES À LA SOCIÉTÉ DES NATIONS (1970). Uno de los distinguidos miembros de la Asociación, el Profesor Henri F. Donnedieu de Vabres, de la Universidad de París, fue el autor de INTRODUCTION À L'ÉTUDE DU DROIT PÉNAL INTERNATIONAL (1922) y LES PRINCIPES MODERNES DU DROIT PÉNAL INTERNATIONAL (1928). Fue también uno de los jueces del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg contra los principales criminales de guerra nazis. Otro distinguido miembro de la Asociación es el Rector Hans-Heinrich Jescheck, que fue presidente de la Asociación. El Profesor Jescheck fue Rector de la Universidad Albert Ludwig, de Freiburg, Alemania, Decano de la Facultad de Derecho, Profesor de Derecho penal, y director del Instituto Max Planck de Derecho Penal Internacional y Comparado. Entre sus muchos trabajos, es autor de DIE VERANTWÖRTLICHKEIT DER STAATSORGANE NACH VÖLKERSTRAFRECHT (1952). Ver también M.CHERIF BASSIOUNI, A DRAFT INTERNATIONAL CRIMINAL CODE AND A DRAFT STATUTE FOR THE ESTABLISHMENT OF AN INTERNATIONAL CRIMINAL TRIBUNAL (1987); M. CHERIF BASSIOUNI, INTERNATIONAL CRIMINAL LAW: A DRAFT INTERNATIONAL CRIMINAL CODE (1980) (en adelante BASSIOUNI, DRAFT CODE)(traducido al francés, español y húngaro); M.CHERIF BASSIOUNI, INTERNATIONAL CRIMINAL LAW (3 vols. 1986); M.CHERIF BASSIOUNI & VED P.NANDA, A TREATISE ON INTERNATIONAL CRIMINAL LAW (2 vols. 1973); M.CHERIF BASSIOUNI, INTERNATIONAL CRIMINAL LAW: DIGEST/INDEX (1985); Draft Statute International Criminal Tribunal, 9 N.E.P. (1990)(ed. M.Cherif Bassiouni); Draft Statute International Tribunal, 10 N.E.P. (1993)(ed. M.Cherif Bassiouni); Commentaries on the International Law Commissions 1991 Draft Code On the Peace and Security of Mankind,

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Los miembros de la Asociación, desde mediados de los años 20, han sido particularmente activos en el desarrollo del derecho penal internacional. Baste recordar el papel de Vespasiano V.Pella en la formulación y aprobación de la Convención de 1937 para la Prevención y Represión del Terrorismo23 y el Protocolo para la Creación de un Tribunal Penal Internacional24. La Asociación desempeñó un importante papel en el seno de la Sociedad de Naciones, a través de sus miembros y de su entonces presidente, Vespasiano V. Pella25, que era ministro representante de Rumania en la Sociedad de Naciones. Posteriormente, la Asociación devino marcadamente activa, particularmente desde 1975, en el derecho penal internacional. Quedó acreditada en 1950 como una organización no gubernamental (ONG) con estatuto consultivo ante las Naciones Unidas y en 1970 obtuvo el estatuto de observador y de ONG ante el Consejo de 11 N.E.P. (1993) (ed. M.Cherif Bassiouni) ; Crimes by Government Officials, Roundtable of the XVth International Congress of Penal Law, 12 N.E.P. (eds. Helmut Epp & Abdel Azim Wazir, 1995) ; The International Criminal Court : Observations and Issues Before the 1997-98 Preparatory Committee ; and Administrative and Financial Implications, 13 N.E.P. (ed. M.Cherif Bassiouni, 1997) ; Observations on the Consolidated ICC Text Before the Final Session of the Preparatory Committee, 13bis N.E.P. (eds. Leila Sadat Wexler & M.Cherif Bassiouni, 1998) ; Model Draft Statute for the International Criminal Court Based on the Preparatory Committee’s Text to the Diplomatic Conference, Rome, June 15 – July 17, 1998, 13ter N.E.P. (eds. Leila Sadat Wexler & M.Cherif Bassiouni, 1998) ; Reining in Impunity for International Crimes and Serious Violations of Fundamental Human Rights : Proceedings of the Siracusa Conference 17-21 September 1997, 14 N.E.P. (eds. Christopher C.Joyner & M.Cherif Bassiouni, 1998) ; Procédure pénale comparée dans les systèmes modernes : Rapports de synthèse des colloques de l’ISISC, 15 N.E.P. (eds. Jean Pradel & M.Cherif Bassiouni, 1998) ; Les systémes comparés de justice pénale : de la diversité au rapprochement, 17 N.E.P. (1998). 23. Convención para la Prevención y Represión del Terrorismo, abierta a la firma en Ginebra el 6 de noviembre de 1937, Parte I(1) del Acta Final de la Conferencia Internacional sobre Represión del Terrorismo. Doc.Soc. de Naciones C.548.M.385.1937.V. 24. Convención para la Creación de un Tribunal Penal Internacional, abierta a la firma en Ginebra, 16 de noviembre de 1937, Parte I(2) del Acta Final de la Conferencia Internacional para la Represión del Terrorismo, Doc.Soc. de Naciones C.548.M.385.1937.V. 25. Ver, p.e. V.V.PELLA, LA CRIMINALITÉ COLLECTIVE DES ETATS ET LE DROIT PÉNAL DE L'AVENIR (2ªed, 1925); V.V.PELLA, LA CODIFICATION DU DROIT PÉNAL INTERNATIONAL (1928).

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Europa. Más tarde, en 1983 disfrutó de una relación de cooperación privilegiada con la Organización de Estados Americanos. La Asociación está comprometida en muchas actividades internacionales y coopera con un amplio número de organizaciones regionales e internacionales, organizaciones intergubernamentales y otras ONG. El papel e influencia de la Asociación en el derecho penal internacional es ampliamente reconocido. Resulta además favorecido por el hecho de que en cada congreso se trata un tema de derecho penal internacional, que se denomina « el cuarto tema »26. Más en particular, la AIDP ha liderado desde sus orígenes la creación de un tribunal penal internacional permanente a través de su activismo, reuniones, publicaciones27, Congresos y de las actividades organizadas en colaboración con el ISISC28. El trabajo de este autor durante su mandato, desde 1974, como Secretario General y Presidente continúa igualmente esta tradición29. 3. Estructura y Miembros de la Asociación La pertenencia a la Asociación está abierta a todos los juristas y en particular a los penalistas, criminólogos y especialistas en ciencias sociales 26. Ver The Regionalization Of International Criminal Law And The Protections Of Human Rights In International Cooperation In Criminal Process (Preparatory Colloquium: section IV), 65 R.I.D.P. (núms. 1-2)(1994); Les Crimes Internationaux Et Le Droit Pénal International, 60 R.I.D.P. (núms.1-2)(1989). 27. La Création d'une Juridiction Pénal Internationale la Coopération Internationale en Matière Pénale, 48 R.I.D.P. (núms.1-2)(1974); Draft Statute International Criminal Tribunal, 9 N.E.P. (1993)(ed. M.Cherif Bassiouni); Draft Statute International Tribunal, 10 N.E.P. (1993)(ed. M.Cherif Bassiouni); ver tambien supra n.17. 28. Ver M.Cherif Bassiouni, International Institute of Higher Studies On the Criminal Sciences, in THE CONTRIBUTIONS OF SPECIALIZED INSTITUTES AND NGOs, supra nota 13, 209. 29. Ver, p.e., M.CHERIF BASSIOUNI, A DRAFT INTERNATIONAL CRIMINAL CODE AND A DRAFT STATUTE FOR THE ESTABLISHMENT OF AN INTERNATIONAL CRIMINAL TRIBUNAL (1987); ); M.CHERIF BASSIOUNI, INTERNATIONAL CRIMINAL LAW (3 vols. 1986, 2ª ed. rev. 1998-99); M.CHERIF BASSIOUNI, INTERNATIONAL LAW CONVENTIONS AND THEIR PENAL PROVISIONS (1997) ; THE STATUTE OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT : A DOCUMENTARY HISTORY (comp. por M.Cherif Bassiouni, 1999) ; A TREATISE ON INTERNATIONAL CRIMINAL LAW (eds. M.Cherif Bassiouni & Ved. P. Nanda, 2 vols., 1973).

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y de la conducta que se ocupan o interesan en las ciencias criminales, sin distinciones o discriminación. La Asociación cuenta aproximadamente con 3000 miembros y adherentes a título individual o como grupo nacional o colectivo, en noventa y siete países del mundo, y con cuarenta y tres grupos nacionales activos. Es por tanto la organización más grande, así como la más antigua del mundo, en el campo de la justicia penal. Aun cuando la adquisición de la condición de miembro individual constituye el medio principal de integración en la Asociación, ésta se integra también por grupos, miembros colectivos y secciones nacionales. Para facilitar el funcionamiento, en particular desde el punto de vista financiero y administrativo, la Asociación permite una inscripción indirecta: esto es, los miembros individuales pueden disfrutar de beneficios de la Asociación a través de su pertenencia a un grupo nacional. La condición de miembro colectivo está reservada sólo para las instituciones. Esta modalidad de miembro no lleva consigo el privilegio de votar en los asuntos de la Asociación, en particular en la asamblea general que se reúne con ocasión de los Congresos quinquenales de la Asociación. Los individuos que son miembros sólo por su pertenencia a grupos colectivos no quedan excluidos de ninguna de las ventajas o beneficios que derivan de las actividades científicas de la Asociación. La condición de miembro colectivo queda limitada, sin embargo, a las entidades científicas, a los grupos de investigación y a personas jurídicas públicas. 4. Estructura organizativa de la Asociación Los órganos directivos de la Asociación son: la Asamblea General de sus miembros, que se reúne cada cinco años, en otoño, con ocasión de los Congresos; el Consejo de Dirección (Conseil de Direction) que se reúne anualmente, con carácter general entre la última semana de mayo y la segunda semana de junio, en París; el Comité Ejecutivo, que se reúne normalmente dos veces al año, una en París con ocasión del Conseil anual y otra en diciembre, en Siracusa, con ocasión de la reunión anual del Consejo de Administración del ISISC; el Comité de la Revue, que se reúne

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bien antes o después de las reuniones del Comité Ejecutivo en París y Siracusa; el Comité Científico, que celebra sus reuniones en París con ocasión de la reunión anual del Conseil. El Conseil y los Comités pueden reunirse también en el momento y lugar que se considere oportuno. En cada Congreso quinquenal los miembros eligen un Consejo de Dirección, denominado el Conseil de Direction, compuesto, desde 1994, por cuarenta y nueve miembros con un mandato de cinco años. La asamblea general elige también al presidente, al secretario general y, desde 1974, a un número determinado de secretarios generales adjuntos (con el fin de promover una representación regional), con un mandato, también, de cinco años. Todos los grupos nacionales están representados en el Conseil de Direction. El servicio activo distinguido en el seno del Conseil encuentra su reconocimiento a través de la categoría de los vicepresidentes, mientras que los servicios prestados a la Asociación se reconocen mediante la elección como presidente honorario (sólo para los expresidentes), vicepresidente honorario o miembro honorario. La composición del Conseil es reflejo de aspectos geográficos y de la diversidad de los sistemas jurídicos del mundo. Pero, la condición de miembro del Conseil también se atribuye a personalidades eminentes cuyos logros y servicios individuales para con la Asociación se reconocen mediante su elección para el Consejo de Dirección. La lista de los miembros antiguos y presentes del Conseil, que se recoge en esta publicación, pone de manifiesto el número de personalidades de renombre mundial que han colaborado en el seno del Conseil. Entre ellas se encuentran un antiguo jefe de estado, varios ministros de justicia, fiscales generales, presidentes y magistrados de tribunales supremos, rectores de universidad, decanos de facultades de Derecho, directores de institutos especializados, distinguidos profesores de derecho y funcionarios gubernamentales de alto rango30. Los miembros de la Asociación y, en particular, los miembros del Consejo de Dirección, se cuentan entre los expertos más distinguidos y reconocidos del mundo. Como miembros de la comunidad científica y

30. Para una lista de los miembros del Consejo de Dirección de la Asociación, ver los diversos números de la Revue Internationale de Droit Pénal.

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funcionarios gubernamentales de sus respectivos países, otorgan a la Asociación una preeminencia y prestigio sin paralelo en los círculos nacionales e internacionales. Esto es algo particularmente evidente en las conferencias internacionales y en las actividades de las Naciones Unidas, donde la presencia y participación destacadas de los miembros de la Asociación prevalecen entre las delegaciones nacionales y los funcionarios internacionales. La presencia de la Asociación en el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente (Congreso de las NN.UU.) ha sido muy relevante desde 1955. Durante años, el jefe de la Rama de Prevención del Crimen de las Naciones Unidas, el profesor Gerhard O.W.Mueller ha sido un destacado miembro de la Asociación y uno de sus vicepresidentes31. En todos los Congresos de las NN.UU, los miembros de la Asociación han intervenido de manera destacada como miembros de las delegaciones gubernamentales y como expertos. Aún más, la Asociación es parte de las « Cuatro Grandes Asociaciones » y presenta siempre una contribución científica al Congreso sobre uno de sus temas. Muchos miembros distinguidos de la Asociación han sido presidentes o vicepresidentes de los Congresos de las NN.UU. Así, en el Congreso de Ginebra de 1975, este autor, recientemente elegido Secretario General de la Asociación (1974), fue elegido vicepresidente honorario de aquel Congreso de las NN.UU. y en el Noveno Congreso de las NN.UU., en El Cairo, en 1995, por primera vez en la historia de estos Congresos de las NN.UU., el autor fue invitado, por su condición de presidente de la Asociación (desde 1989), a dirigirse a la asamblea general del Congreso de las NN.UU. Además, la Asociación fue coorganizadora oficial, junto con los Estados Unidos, del Workshop sobre Extradición32. En el Congreso de Río de 1994, se creó un Comité Científico presidido por el Presidente junto con el Profesor Reynald Ottenhof, uno de 31. Ver Freda Adler & Gerhard O.W.Mueller, A Very Personal and Family History of the United Nations Crime Prevention and Criminal Justice Branches, in THE CONTRIBUTIONS OF SPECIALIZED INSTITUTES AND NGOS, supra, nota 14. 32. Noveno Congreso de las NN.UU. Sobre Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente, El Cairo, Egipto, 29 de abril - 8 de mayo de 1995, Doc. NN.UU. A/CONF.169/8 (1 de marzo de 1995).

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los vicepresidentes de la Asociación, que actúa como coordinador del Comité. El cometido del Comité Científico es preparar las cuestiones científicas que deban ser presentadas al Conseil. El Comité de la Revue actúa como un órgano separado y es presidido por el Director de la Revue33. El Redactor-Jefe supervisa el trabajo del Comité de Redacción. 5. Publicaciones Entre 1889 y 1913, la Unión publicó el Bulletin de l'Union Internationale de Droit Pénal. Desde 1924, la Asociación publica la Revue Internationale de Droit Pénal, en la actualidad en su 75 aniversario, con más de 1.500 suscripciones institucionales en más de sesenta países; la Revue aparece trimestralmente, con números dobles, pero también publica en el quinto año de su ciclo, cuatro volúmenes por cada Congreso. Aunque la Revue contiene regularmente contribuciones en francés e inglés, los dos idiomas oficiales de la Asociación, en algunas ocasiones se ha empleado el español, como prueba de la tendencia gradual de la Asociación hacia un mayor uso de este idioma. La Revue cuenta con una amplia circulación internacional y ha alcanzado un notable impacto académico internacional. Algunos de los números han sido publicados por grupos nacionales, en particular los que contienen informes de los coloquios preparatorios de los Congresos de la Asociación. El grupo nacional del país anfitrión de un Congreso también publica las actas del Congreso y se encarga de la distribución de la publicación a los asistentes al Congreso. La Asociación publica igualmente una Newsletter anual preparada por el secretario general, para suministrar a los miembros información acerca de las actividades de la Asociación y noticias relativas a sus secciones nacionales. En 1976 la Asociación amplió sus publicaciones con una nueva serie, Nouvelles Etudes Pénales. Se publican aquí las actas de reuniones especializadas de las secciones nacionales, trabajos especiales de comités

33. La Asociación ha disfrutado desde 1974 del trabajo incansable del Profesor Reynal Ottenhof como Director de la Revue, el cual, intermitentemente, ha asumido también la función de Redactor-Jefe.

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de expertos sobre temas particulares de interés internacional34 y las actas de conferencias celebradas en el Instituto Superior Internacional de Ciencias Criminales, Siracusa, Italia, que actúa bajo la tutela científica de la Asociación35. Las publicaciones académicas de la Asociación han sido de valor y utilidad para los colegas, estudiosos, expertos y para las organizaciones internacionales, en especial, para las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Estas publicaciones han servido asimismo de ayuda significativa a colegas, expertos, legisladores y funcionarios gubernamentales de los

34. Contemporary Developments in the Definition and Punishment of Sex Offenses, 1 N.E.P. (1981)(Actas del Coloquio Internacional Organizado y Acogido por la Sección Nacional Sueca); The Criminal Justice System of the Federal Republic of Germany, 2 N.E.P. (1981)(Actas de la Conferencia patrocinada por la Sección Nacional Americana, USA); The Protection of Persons Suffering From Mental Disorder, 3 N.E.P. (1981)(Actas de Dos Reuniones de Expertos celebradas en el Instituto Superior Internacional de Ciencias Criminales); The Protection of Human Rights in the Criminal Process Under International Instruments and National Constitutions, 4 N.E.P. (1981)(Proyecto de Estudio bajo la dirección de M.Cherif Bassiouni); Draft Principles on the Independence of the Judiciary and on the Independence of the Legal Profession, 5 N.E.P. (1982)(Preparado por un comité de expertos en el Instituto Superior Internacional de Ciencias Criminales); New Horizons In International Criminal Law, 6 N.E.P. (1988)(bajo la dirección de M.Cherif Bassiouni); Protection Of Human Rights In The Criminal Procedure of Egypt, France And The United States, 8 N.E.P. (1989)(Segunda conferencia de la sección egipcia de la AIDP); Draft Statute International Criminal Tribunal, 9 N.E.P. (ed. M.Cherif Bassiouni, 1993); Draft Statute International Tribunal 10 N.E.P. (ed. M.Cherif Bassiouni, 1993); Commentaries On The International Law Commissions 1991 Draft Code On The Peace And Security Of Mankind, 11 N.E.P. (ed. M.Cherif Bassiouni, 1993); Crimes by Government Officials, Roundtable of the XVth International Congress on Penal law, 12 N.E.P. (ed. Helmut Epp y Abdel Azim Wazir, 1995) ; The International Criminal Court : Observations and Issues Before the 1997-98 Preparatory Committee ; and Administrative and Financial Implications, 13 N.E.P. (ed. M.Cherif Bassiouni, 1997) ; Observations on the Consolidated ICC Text Before the Final Session of the Preparatory Committee, 13bis N.E.P. (eds. Leila Sadat Wexler & M.Cherif Bassiouni, 1998) ; Reining in Impunity for International Crimes and Serious Violations of Fundamental Human Rights : Proceedings of the Siracusa Conference 17-21 September 1997, 14 N.E.P. (eds. Christopher C.Joyner & M.Cherif Bassiouni, 1998) ; Procédure pénale comparée dans les systèmes modernes : Rapports de sunthèse des colloques de l’ISISC, 15 N.E.P. (eds. Jean Pradel & M.Cherif Bassiouni, 1998) ; Les systèmes comparés de justice pénale : De la diversité au rapprochement, 17 N.E.P. (1998). 35. Ver supra notas 28 y 34.

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Países en Desarrollo y Menos Desarrollados. También han tenido una significación particular en lo que fue la URSS y los países de la Europa Central y del Este que estuvieron bajo un régimen « socialista » desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Durante muchos años la Revue fue el vínculo más importante, si no el único, entre los penalistas de estos países y los del otro lado del « telón de acero »36. 5. Congresos Internacionales Desde el año 1926, la Asociación celebra Congresos internacionales periódicos; desde 1964, éstos tiene lugar en intervalos de cinco años. Los Congresos se han celebrado en: Bruselas, Bélgica (1926), Bucarest, Rumania (1929); Palermo, Italia (1933); París, Francia (1937); Ginebra, Suiza (1947); Roma, Italia (1953); Atenas, Grecia (1957); Lisboa, Portugal (1961); La Haya, Holanda (1964); Roma, Italia (1969); Budapest, Hungría (1974); Hamburgo, República Federal de Alemania (1979); El Cairo, Egipto (1984); Viena, Austria (1989) y Río de Janeiro, Brasil (1994). Al Congreso de Río asistieron más de 1.300 personas procedentes de 67 países. Cada Congreso dura una semana y cubre cuatro temas, uno por cada una de estas áreas temáticas: 1) derecho penal sustantivo; 2) derecho penal especial; 3) proceso penal; y 4) derecho penal internacional. En el XVI Congreso, a celebrar en Budapest, Hungría, en septiembre de 199937, el Congreso se centrará en un único tema, como se hacía en los Congresos anteriores a la Segunda Guerra Mundial. El tema será el crimen organizado, pero se tratará desde la óptica de las cuatro perspectivas tradicionales ya indicadas. Desde 1960, para facilitar los trabajos de cada Congreso, la Asociación celebra cuatro coloquios preparatorios, cada uno de ellos con un rapporteur nacional por cada país que presenta un informe nacional al Congreso. Los rapporteurs nacionales, cuyo número oscila de veinte a 36. Ver Criminal Justice and Human Rights : Central and Eastern Europe and the Former USSR, in 63 R.I.D.P. 505 (núm.3-4) (1992). 37. La Asociación celebró su XII Congreso en 1974 en Budapest. El XVI Congreso de 1999 festejará el centenario del Congreso de 1899 de la Unión Internacional de Derecho Penal, que también se celebró en la Academia húngara de Ciencias.

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cuarenta, se reúnen bajo los auspicios del grupo nacional anfitrión y discuten los diversos informes nacionales y el proyecto de informe general del rapporteur général (que se basa en los informes nacionales). Los rapporteurs preparan un proyecto de resoluciones para su presentación al Congreso. Todas las actas son publicadas por parte del país anfitrión en un volumen de la Revue. Los proyectos de resoluciones preparados en el Coloquio preparatorios son sometidos a discusión y a votación en el Congreso. Este trabajo preparatorio facilita la labor de un número más amplio de personas que asisten al Congreso. Las resoluciones son, con todo, aprobadas sólo por los miembros con derecho a voto de la Asamblea General al término de cada Congreso. Los coloquios preparatorios son organizados y acogidos por secciones nacionales. Además, se celebran anualmente algunas conferencias nacionales y regionales organizadas por las secciones nacionales sobre temas que dicen relación con los fines de la Asociación. En los últimos 25 años, estas reuniones han tenido lugar en Austria (Viena); Brasil (Río de Janeiro); Bulgaria (Varna); Canadá (Ottawa); Checoslovaquia (Praga); Egipto (El Cairo y Alejandría); República Federal de Alemania (Freiburg, Würzburg); Finlandia (Helsinki); Francia (París y Pau); Antigua República Democrática Alemana (Postdam); Hungría (Balaton y Budapest), India (Nueva Delhi); Italia (Nápoles, Roma, Siracusa y Urbino); Costa de Marfil (Abidjan); Japón (Tokio); Polonia (Varsovia y Popowo); Senegal (Dakar); España (Madrid y Toledo); Suecia (Estocolmo); Suiza (Interlaken); Túnez (Tunis-Hammamet); antigua URSS (Moscú); Estados Unidos (Chicago, New Orleans, New York, San Francisco y Washington, D.C.); y República Federal de Yugoslavia (Zagreb). La lista de países y ciudades pone de relieve la presencia de la Asociación a lo largo y ancho de las diversas regiones del mundo. 6. Cooperación con otras Organizaciones Científicas Internacionales La Asociación mantiene estrechos vínculos institucionales con la Sociedad Internacional de Defensa Social, la Sociedad Internacional de Criminología y la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria, todas

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ellas con estatuto consultivo ante las Naciones Unidas38. Muchos de los miembros del Consejo y miembros de esas asociaciones son miembros del Consejo y miembros de la Asociación, reforzando así los vínculos institucionales e interpersonales. Desde el año 1963, las Cuatro Grandes Asociaciones se han reunido cada cinco años en un coloquio conjunto, en Italia, organizado por el Centro Nazionale di Prevenzione e di Difesa Sociale, Milán, para discutir y examinar, desde sus respectivas perspectivas, uno de los temas del Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (que se celebra cada cinco años)39. Las actas de estos coloquios se publican y distribuyen en el Congreso de las NN.UU. como contribución científica de las Cuatro Grandes Asociaciones en el campo de la justicia penal. Estas reuniones y las publicaciones resultantes de ellas han sido organizadas y auspiciadas por el Centro. La tradición surgió de los esfuerzos de su, durante mucho tiempo, Secretario General Permanente, Adolfo Beria di Argentine, un distinguido juez italiano, 38. Ver Ottenhof, supra, nota 13. 39. La Asociación Internacional de Derecho Penal, la Sociedad Internacional de Criminología, la Sociedad Internacional de Defensa Social y la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria, difunden publicaciones con sus contribuciones al tema del Congreso de las Naciones Unidas. Estas son: Contribution To the Nineth United Nations Congress On The Prevention Of Crime And The Treatment Of Offenders, Cairo, Egypt, 1995, Criminal Justice And Police Systems: Management And Improvement Of Police And Other Law Enforcement Agencies, Prosecution, Courts And Corrections And The Role Of Lawyers (Topic.3), Doc. NN.UU. A/CONF.169/NGO.6 (1994); Contribution To The Eighth United Nations Congress On The Prevention Of Crime And The Treatment Of Offenders, Havana, Cuba, 1990, Effective National And International Action Against: Organized Crime And Terrorist Activities (Topic.3), Doc. NN.UU. A/CONF.144/NGO.1 (1989); Contribution To The Seventh United Nations Congress On The Treatment Of Offenders, Milan, 1985, New Dimensions Of Criminality And Crime Prevention In The Context Of Development: Challenges For The Future, Doc. NN.UU. A/CONF.121/NGO.3 (1985), Youth Crime And Justice (Topic.4), Doc. NN.UU. A/Conf.121/NGO.2 (1984), Criminal Justice Processes And Perspectives In A Changing World (Topic.2), Doc. NN.UU. A/CONF.121/NGO.1 (1985); Contribution To The Sixth United Nations Congress On Crime Prevention And The Treatment Of Offenders, Caracas, 1980, Crime And The Abuse Of Power: Offenses And Offenders Beyond The Reach Of the Law? (1980); Contribution To The Fourth Joint Colloquium, Bellagio (1975), Deprivation Of Liberty In The Context Of Crime Control, With Particular Reference To News Forms Of Delinquency (1975).

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convertido en Fiscal General en la Corte de Apelación de Milán. El Juez Beria es también Secretario General de la Sociedad Internacional de Defensa Social y miembro del Conseil de la AIDP y del Consejo del Instituto de Siracusa. En 1982 con ocasión del décimo aniversario del Instituto Superior Internacional de Ciencias Criminales, Siracusa, se reunieron conjuntamente por primera vez los plenos de los cuatro consejos de las Cuatro Grandes Asociaciones y, con el fin de alcanzar una mejor coordinación de sus actividades, crearon un "Comité Internacional de Coordinación", integrado por los cuatro presidentes y secretarios generales. Una segunda reunión de los Consejos en pleno se celebró en Milán en 1983 con ocasión de trigesimoquinto aniversario del Centro. Desde entonces se han celebrado reuniones anuales del Comité Internacional de Coordinación. Esta cooperación ha otorgado a las Cuatro Grandes Asociaciones una posición especial entre las organizaciones internacionales que trabajan en el campo de la justicia penal, particularmente en el marco de las Naciones Unidas. Finalmente, la Asociación mantiene relaciones con otras organizaciones internacionales, en particular a través de las actividades del ISISC, descritas en otro lugar de esta publicación. 7. Cooperación con los órganos de las Naciones Unidas La Asociación es una ONG acreditada ante las Naciones Unidas desde 1950. También es miembro de la alianza de ONGs de las Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen y Justicia Penal en New York y Viena, las cuales han sido frecuentemente presididas por un representante de la Asociación. También coopera con el Secretariado de las Naciones Unidas, ECOSOC, la División (como se llamó hasta 1998) de Prevención del Delito y Justicia Penal, la División de Drogas, el Centro de Derechos Humanos y otros institutos especializados de las Naciones Unidas, como el UNSDRI (Roma), HEUNI (Helsinki), UNAFEI (Tokio), ILANUD (San José), ISPAC (Milán), ASTC (Riad), UNAFRI (Kampala), ISISC (Siracusa)40. 40

Ver THE CONTRIBUTIONS OF SPECIALIZED INSTITUTES AND NGOS, supra nota 13.

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La cooperación incluye la asistencia de la Asociación a las conferencias y reuniones de las organizaciones de las Naciones Unidas y la participación por parte de sus funcionarios en las actividades de la Asociación. También incluye el patrocinio por parte de la Asociación de reuniones especiales sobre temas de interés para estas organizaciones, la preparación de proyectos de instrumentos internacionales y la publicación de números especiales de la Revue y Nouvelles Etudes Pénales con el trabajo de reuniones y conferencias de esta suerte. Además, la Revue publica materiales oficiales preparados por estos organismos o informes acerca de los mismos. Todas estas publicaciones se facilitan a los funcionarios interesados. De este modo, la contribución científica de la Asociación cara a estas organizaciones constituye un servicio valioso para el desarrollo de las ciencias penales y para el trabajo de los órganos en que reposa la experiencia científica de la Asociación, en particular, en cuanto a las Naciones Unidas. Desde el Congreso de las NN.UU. de 1975 en Ginebra, en que las Naciones Unidas autorizaron la celebración de reuniones preparatorias, la Asociación ha organizado o participado de manera consecuente en estas significativas reuniones. La Asociación ha sido siempre particularmente activa en los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente y en las reuniones de la División (hasta 1998, en que se cambió su nombre por el de Centro Internacional de Justicia Penal) de Prevención del Crimen y Justicia Penal y la Alianza de ONGs sobre Prevención del Crimen y Justicia Penal. Participa institucionalmente y con sus miembros en las conferencias sobre prevención del delito y justicia penal patrocinadas por las Naciones Unidas y contribuye con estudios y comunicaciones. Muchos de los miembros de la Asociación han sido miembros del Comité de Prevención y Control del Crimen, de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, en cuanto entidades consultivas de la Secretaría y agencias y órganos especializados de las Naciones Unidas. La Asociación ha sido particularmente activa, como en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1955. Sus esfuerzos y los de

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sus miembros fueron significativos en el desarrollo de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos41 y para su aprobación por el Consejo Económico y Social y por diversos países. Aún más, su aplicación en diversos sistemas penales o instituciones ha sido siempre fuertemente impulsada desde la Asociación. De manera similar, la Asociación contribuyó a las "Reglas de Aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos"42 y a la declaración sobre la "tortura" adoptada por el Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente, posteriormente aprobada por la Asamblea General en forma de resolución43. En desarrollo de la resolución anti-tortura de la Asamblea General, la Asociación organizó un comité de expertos bajo la presidencia de su Secretario General para preparar un Proyecto de Convención sobre Prevención y Supresión de la Tortura44. La convención fue el fruto del trabajo de un grupo de distinguidos expertos mundiales que se reunieron en el Instituto Superior Internacional de Ciencias Criminales de Siracusa. El proyecto fue presentado a las Naciones Unidas en febrero de 197845, junto con informes y documentos

41. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 1955, Res.ECOSOC NN.UU. 663C (XXIV), 31 de julio de 1957 y Res. 2076 (LXII), 13 mayo 1977. 42. Ver Working Paper prepared by the United Nations Secretariat, The Implementation of the United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners, VI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Caracas, Venezuela, 25 agosto - 5 septiembre 1980, punto 6 del Orden del día, A/CONF./87/11, 10 julio 1980. 43. Res. A.G.NN.UU. 3452, 30ª Ses. (9 diciembre 1975) 44. Presentada a las Naciones Unidas por la Asociación. Doc. NN.UU. E/CN.4/NGO/213, 1 febrero 1978. Ver supra nota 17 y texto. 45. Id. Ver también The Revised Draft Convention submitted by Sweden, E/CN.4/WG.1/WP.1; Report of the Working Group on a Draft Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, ECOSOC, Comm'n on Human Rights, U.N.Doc.E/CN.4/1367, 5 marzo 1980. El comité de expertos fue copresidido por M.Cherif Bassiouni, secretario general de la Asociación y Niall MacDermot, secretario general de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra); ver también supra notas 18-20 y texto.

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sobre el tema de la tortura, que fueron publicados por la Revue y ampliamente difundidos46. En diciembre de 1984, las Naciones Unidas adoptaron una convención cuyo texto es sustancialmente similar al preparado por el comité de expertos. En apoyo ulterior de las actividades de las Naciones Unidas, la Asociación celebra conferencias sobre temas sometidos a la consideración de las Naciones Unidas y de sus agencias especializadas. El personal de las Naciones Unidas y los funcionarios gubernamentales participan a título oficial o personal. Durante conferencias de las Naciones Unidas, como los Congresos para la Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente, la Asociación frecuentemente patrocina una mesa sobre un tema del Congreso y suministra documentos de fondo publicados para su distribución entre los asistentes. Por ejemplo, en el Quinto Congreso celebrado en Ginebra en 1975, la Asociación organizó una mesa sobre la "Cooperación Internacional en Materia Penal" y distribuyó un número especial de la Revue que contiene artículos selectos sobre el tema47. También patrocinó, con la Sociedad Internacional de Criminología, la Sociedad Internacional de Defensa Social y la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria, una mesa sobre "El Futuro de la Prisión". Como resultado de esta mesa redonda, el Comité sobre Prevención y Control del Crimen, en su cuarta sesión, puso en la agenda del Sexto Congreso el tema "Desinstitucionalización de lo Penitenciario: Perspectivas para los Delincuentes más Temidos". Se distribuyó una publicación especial sobre el tema a todos los asistentes al Quinto Congreso de las Naciones Unidas48.

46. The Prevention and Suppression of Torture, 48 R.I.D.P. (núms.3-4)(1977); M.Cherif Bassiouni & Daniel Derby, An Appraisal of Torture in International Law and Practice: The Need for an International Convention to Prevent and Suppress Torture, 48 R.I.D.P. 17 (núms.3-4)(1977). 47. La Création d'une Juridiction Pénale Internationale et la Coopération Internationale en Matière Pénale, 8 R.I.D.P. (núms. 3-4)(1974). 48. Ver INT'L ASS’N OF PENAL LAW, INT’L SOC’Y FOR CRIMINOLOGY, INT’L SOC’Y OF SOC. DEF., INT’L PENAL & PENITENTIARY FOUND, REPORT, DEPRIVATION OF LIBERTY IN THE CONTEXT OF CRIME CONTROL WITH PARTICULAR REFERENCE TO NEW FORMS OF DELINQUENCY (1975).

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Además, la Asociación patrocinó una mesa redonda sobre "Criminalidad Femenina"49. De manera similar, en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas, en Caracas, 1980, la Asociación convocó una mesa redonda para presentar un proyecto preparado por su secretario general sobre el Proyecto de Código Penal Internacional50, y también junto con la Comisión Internacional de Juristas y Amnesty International organizó una mesa para discutir el Proyecto de Convención sobre Prevención y Supresión de la Tortura, que había sido presentado a las Naciones Unidas por la Asociación y por la Comisión Internacional de Juristas51. La Asociación, en colaboración con UNICEF y la Secretaría de las Naciones Unidas durante el Año Internacional del Niño, 1979, celebró una conferencia en el Instituto de Siracusa sobre "La Protección Penal del Niño", cuyas actas fueron publicadas posteriormente en la Revue52. Entre las recomendaciones de aquella reunión se encontraba una acerca de la elaboración de una Convención sobre la Protección de los Derechos del Niño. Las Naciones Unidas adoptaron más tarde una convención al respecto53. Entre 1972 y 1994, la Asociación ha patrocinado múltiples reuniones de comités de expertos en el Instituto en Siracusa, que se describen separadamente en esta publicación. Algunas de estas reuniones produjeron 49. La mesa fue presidida por la Profesora Freda Adler, miembro de la Asociación. Ver, p.e., FREDA ADLER, SISTERS IN CRIME (1975). 50. M.CHERIF BASSIOUNI, INTERNATIONAL CRIMINAL LAW: A DRAFT INTERNATIONAL CRIMINAL CODE (1980). Completado y puesto al día en M.CHERIF BASSIOUNI, A DRAFT INTERNATIONAL CRIMINAL CODE AND A DRAFT STATUTE FOR AN INTERNATIONAL CRIMINAL TRIBUNAL (1987); Project de Code Pénal International, 53 R.I.D.P. (núms.1-2)(1981); M.CHERIF BASSIOUNI, PROYECTO DE CODIGO PENAL INTERNACIONAL (trad. J. de la Cuesta, 1983); M.CHERIF BASSIOUNI, NEMZETKÖZO BÜENTEÖ KÓDEX TERVEZETE (trad.ed. Ministerio de Justicia húngaro, 1986). 51. Ver supra notas 18-20 y 44-46. 52. The Penal Protection of the Child, 50 R.I.D.P. (núms.3-4)(1979). 53. Convención de los Derechos del Niño, Res.A.G. 44/25, U.N.GAOR, 44th Sess. Supp. No.49, 166, Doc. NN.UU. A/44/49 (20 noviembre 1989); ver La Convention Internationale des Droits de l'Enfant, 62 R.I.D.P. (núms.3-4)(1991)(preparado por M.Cherif Bassiouni).

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como resultados proyectos de instrumentos internacionales presentados a las Naciones Unidas. Estos instrumentos y los estudios sobre los mismos fueron también publicados en la Revue y Nouvelles Etudes Pénales. Son: a) Proyecto de Convención Internacional para la Supresión de la Experimentación Humana Ilícita54; b) Proyecto de Principios sobre los Derechos de los Enfermos Mentales55; y c) Proyecto de Principios sobre la Independencia Judicial y de la Profesión Jurídica56. Con anterioridad, en 1968, la Asociación propuso la adopción de una Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad57. Un número especial de la Revue fue dedicado a este tema58 y fue distribuido entre el personal de la Secretaría y de todas las misiones acreditadas ante las Naciones Unidas. En parte como resultado de estos esfuerzos, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la convención propuesta, que ya ha sido firmada y ratificada por diversos países59. El registro de realizaciones de la Asociación con respecto al derecho penal internacional es tan antiguo como la propia Asociación. Los primeros ejemplos dignos de destacar se encuentran en las Convenciones de 1937 sobre Prevención y Supresión del Terrorismo60 y sobre la

54. Doc. NN.UU. E/CN.4/Sub.2/NGO/80, 13 agosto 1980, reimpresión en Le Controle de l'Experimentation sur l'Homme, 51 R.I.D.P. (núms.3-4)(1980). Ver también Bassiouni, Baffes & Evrad, Le Controle International de l'Experimentation sur l'Homme, 51 R.I.D.P. 273 (núms.-4)(1980), también reimpreso en 74 J.CRIM L. & CRIMINOLOGY 1597 (1982)(trad. en inglés). 55. Ver supra nota 34. 56. Id. 57. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 26 noviembre 1968, 754 UNTS 73 (entrada en vigor 11 noviembre 1970). 58. Le Projet de Convention Internationale sur l'Imprescriptibilité des Crimes de Guerre et des Crimes contre l'Humanité, 37 R.I.D.P. (núms.3-4)(1966). 59. Ver supra nota 58. Al menos 600 países han firmado esta convención. Ver M.CHERIF BASSIOUNI, INTERNATIONAL CRIMINAL LAW CONVENTIONS AND THEIR PENAL PROVISIONS (1998). 60. Ver supra nota 23.

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Creación de un Tribunal Penal Internacional para aplicar la Convención de Terrorismo61. Desde entonces, los miembros de la Asociación frecuentemente han contribuido, con sus conocimientos y con el provecho de su interacción con la Asociación, en la elaboración de diversos tratados, promovidos por las Naciones Unidas y otros, sobre diferentes aspectos del derecho penal internacional. Los más destacables incluyen: las Convenciones de Tokio62, La Haya63 y Montreal64 sobre Piratería Aérea; la Convención de las Naciones Unidas sobre Secuestro de Personal Diplomático65; y las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 194966. 61. Ver supra nota 24. 62. Convención sobre Delitos y otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves, firmada en Tokio, 14 septiembre 1963, 704 UNTS 219, 20 UST 2941, TIAS No.6768 (entrada en vigor el 4 diciembre 1969; entrada en vigor para los Estados Unidos el 4 diciembre 1969). 63. Convención para la Supresión de Capturas Ilícitas de Aeronaves firmada en La Haya, 16 diciembre 1970, 860 UNTS 105, 22 UST 1641, TIAS No. 7192 (entrada en vigor el 14 octubre 1971; entrada en vigor para los Estados Unidos, 14 octubre 1971. 64. Convención para la Supresión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmada en Montreal, 23 septiembre 18971, 24 UST 565, TIAS No.7570 (entrada en vigor el 26 enero 1973; entrada en vigor para los Estados Unidos el 26 enero 1973). 65. Convención sobre la Prevención y Castigo de Crímenes contra las Personas Internacionalmente Protegidas, Incluidos los Agentes Diplomáticos (New York Convention), aprobada por la Asamblea General, 14 diciembre 1973, Res. A.G. 3166 (XXVIII), 28 UN GAOR Supp. (No.30), 146, Doc. NN.UU. A/9030, 28 UST 1975, TIAS No. 8532 (entrada en vigor el 20 febrero 1977; entrada en vigor para los Estados Unidos el 20 febrero 1977). 66. Convenciones de Ginebra para la Mejora de las Condiciones de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (con Anexos), firmada en Ginebra, 12 agosto 19949, 75 UNTS 31, 6 UST 3114, TIAS No.3362 (entrada en vigor: 21 octubre 1950; entrada en vigor para los Estados Unidos: 2 febrero 1956); Convención de Ginebra para la Mejora de las Condiciones de Heridos, Enfermos y Náufragos Miembros de las Fuerzas Armadas en el Mar (con Anexos), firmada en Ginebra, 12 agosto 1949, 75 UNTS 85, 6 UST 3217, IAS No.3363 (entrada en vigor: 21 octubre 1950; entrada en vigor para los Estados Unidos: 2 febrero 1956); Convención de Ginebra Relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra (con Anexos), firmada en Ginebra, 12 agosto 1949, 75 UNTS 135, 6 UST 3316, TIAS No.3364 (entrada en vigor: 21 octubre 1950; entrada en vigor para los Estados Unidos: 2 febrero 1956); Convención de Ginebra Relativa a la Protección de Civiles en Tiempo de

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En mi condición de secretario general de la Asociación, preparé un Proyecto de Código Penal Internacional que fue presentado al Sexto Congreso de las Naciones Unidas y publicado en inglés67, francés en la Revue68, español69 y en húngaro70. La Asociación, a través de su secretario general, también desarrolló un papel principal en la elaboración y adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Principios de Justicia para las Víctimas del Crimen y del Abuso de Poder, cuya redacción presidí71 en Ottawa, Canadá, en julio de 1984. El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen adoptó la Declaración y, seguidamente, la Asamblea General la aprobó igualmente72. Finalmente, en 1986, se reunió un comité de expertos se reunió en el Instituto de Siracusa bajo la presidencia del secretario general para preparar un Proyecto de Medidas de Aplicación73, que fue sometido en

Guerra (con Anexos), firmada en Ginebra, 12 agosto 1949, 75 UNTS 287, 6 UST 3516, TIAS No.3365 (entrada en vigor: 21 octubre 1950; entrada en vigor para los Estados Unidos: 2 febrero 1956); Protocolo Adicional de las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949, adoptado por consenso el 8 de junio de 1977, en la Conferencia Diplomática sobre Reafirmación y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, abierto a la firma en Berna, 12 diciembre 1977, Doc. NN.UU. A/32/144 Anexo I de 15 agosto 1977 (entrada en vigor: 7 diciembre 1978); Protocolo Adicional II a las Convenciones de Ginebra de 13 de agosto de 1949, adoptado por consenso el 8 de junio 1977, en la Conferencia Diplomática sobre Reafirmación y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable a los Conflictos Armados, abierto a la firma en Berna 12 diciembre 1977, Doc. NN.UU. A/32/144 Anexo II de 15 agosto 1977 (entrada en vigor: 7 diciembre 1978). 67. Ver supra nota 50. 68. Ver Projet de Code Pénale Internationale, 52 R.I.D.P. (núms.1-2)(1981) 69. M.CHERIF BASSIOUNI, PROYECTO DE CÓDIGO PENAL INTERNACIONAL (trad. J.L.de la Cuesta, 1983). 70. M.CHERIF BASSIOUNI, NEMZETKÖZO BÜNTETÖ KÓDEX TERVEZETE (1986). 71. Res. A.G. A/40/34 (11 diciembre 1985). 72. Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, A/CONF.121/22 Rev. 1, Milán, 26 agosto - septiembre 1985. 73. International Protection of Victims, 7 N.E.P. (1988)(ed. M.Cherif Bassiouni).

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1988 al Comité de las Naciones Unidas sobre Prevención y Control del Crimen74. A título personal, participé como consultor del Quinto, Sexto y Séptimo Congreso. En 1979-80, fui experto consultor del Comité Ad Hoc de expertos sobre Sudáfrica, y preparé un Proyecto de Convención sobre la Aplicación de la Convención del Apartheid, que propuso la creación de un tribunal penal internacional75. Este Proyecto de Convención se hizo circular entre los Estados miembros de las Naciones Unidas. El texto sirvió después, en la Comisión de Derecho Internacional, como modelo para la preparación de su proyecto de estatuto de tribunal penal internacional, presentado en 199476. En 1982, fui presidente del comité de expertos que elaboró las Directrices de las Naciones Unidas sobre Planificación de la Política Criminal. El texto fue debatido y aprobado por el Séptimo Congreso de 1984 y, después, por la Asamblea General77. Como asesor jurídico senior de la delegación de Egipto ante las Naciones Unidas, en 1995, fui elegido vicepresidente del Comité Ad Hoc de la Asamblea General para la Creación de un Tribunal Penal Internacional Permanente y en 1996-98 como Vicepresidente del Comité Preparatorio sobre la Creación de un Tribunal Penal Internacional. En 1998, fui elegido 74. Committee on Crime Prevention and Control, Décima Sesión, Viena, 22-23 agosto 1988 (ELAC 57, 29 agosto 1988 II.17). 75. Doc. NN.UU. E/CN.4/AC/22CRP.19/Rev.1 (10 diciembre 1980). Ver también M.CHERIF BASSIOUNI & DANIEL DERBY, Final Report on the Establishment of an International Criminal Court for the Implementation of the Apartheid Convention and Other Relevant International Instruments, 9 HOFSTRA L.REV., 523 (1981). 76. Report of the International Law Commission on its Forty-Sixth Session, Draft Statute for an International Criminal Court, 2 May – 22 July, 1994 (G.A., 49th Sess., Supp. No. 10, A/49/10, 1994). 77. Ver M.Cherif Bassiouni, Working Paper for the U.N.Crime Prevention and Criminal Justice Branch: International Norms and Standards in International Criminal Law, Crime Prevention and Criminal Justice in the context of Development: Challenges for the Future (1983). Este texto es el resultado del trabajo de un comité de expertos reunido en el Instituto Superior Internacional de Ciencias Criminales de Siracusa, 10-15 enero 1983, en preparación del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente. El comité preparó un documento, Guiding Principles for Crime Prevention and Criminal Justice in Context of Development and a New International Economic Order, Doc. NN.UU. No.A/COF.121/PM.2 (Anexo)(4 abril 1983).

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Presidente del Comité Redactor de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios sobre la Creación de un Tribunal Penal Internacional78. Entre 1992 y 1994 fui primero miembro y luego presidente de la Comisión de Expertos de las Naciones Unidas creada en aplicación de la Resolución 780 (1992) del Consejo de Seguridad para investigar las infracciones del Derecho Internacional Humanitario en la antigua Yugoslavia79. 9. Cooperación con el Consejo de Europa La Asociación también goza de estatuto consultivo ante el Consejo de Europa y ha sido activa a través de su Comité sobre Problemas Criminales; distintos miembros del Consejo de la Asociación han sido presidentes de este importante comité. La contribución de la Asociación al trabajo del Consejo de Europa se ha traducido de la misma forma y con similar importancia y valor que la de las actividades de las Naciones Unidas, ya mencionadas. Muchas de estas actividades se desarrollaron en el Instituto de Siracusa80. Por ejemplo, el Proyecto de Convención Europea sobre Cooperación Internacional en Materia Penal81 se elaboró en Siracusa. 78. Ver Rome Statute for an International Criminal Court (A/Conf.183/9*, 1998). Ver también THE STATUTE OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT : A DOCUMENTARY HISTORY (comp. por M.Cherif Bassiouni, 1999). 79. Ver Final Report of the Commission of Experts Established Pursuant to Security Council Resolution 780 (1992), Doc. NN.UU. S/1994/674 (1994); Annex (publicado en julio de 1995) Doc. NN.UU. S/1994/647. add.2 (vols. I-V). Ver también M.Cherif Bassiouni, Former Yugoslavia: Investigating Violations of International Humanitarian Law and Establishing an International Criminal Tribunal, 18 FORD.INT'L L.J.1191 (1995); M.Cherif Bassiouni, The Commission of Experts Established Pursuant to Security Council Resolution 780: Investigating Violations of International Humanitarian Law in the Former Yugoslavia, 5 CRIM.L.F. 279 (1994); M.Cherif Bassiouni, Former Yugoslavia: Investigating Violations of International Humanitarian Law and Establishing an International Criminal Tribunal. 25 SECURITY DIALOGUE 409 (1994); M.Cherif Bassiouni, The United Nations Commission of Experts Established Pursuant to Security Council Resolution 780 (1992), 88 AM.J.INT'L L. 784 (1994). 80. Descrito en esta publicación de manera separada. 81. Council of Europe Doc. PC-OC/INF (96) 13, aprobado por el Comité de Ministros el 14-15 noviembre 1996, basado en el texto aprobado por el Comité PC-OC Mar.21-25, 1994. Ver también Peter Wilkitzki, The Council of Europe, in 2 INTERNATIONAL CRIMINAL

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10. La Influencia de la Asociación La influencia académica es difícil de estimar y cuantificar, pero el amplio número de miembros de la Asociación, sus actividades de largo alcance en todos los continentes, el trabajo de su Instituto de Siracusa y la influencia de su consejo de dirección y de sus miembros han tenido un efecto destacado en el derecho penal internacional, en las ciencias penales comparadas y en la formulación de la política criminal a lo largo y ancho del mundo82. A la postre, en un análisis de conjunto, una organización es lo influyente y eficaz que sean sus miembros83. En este orden de cosas, la Asociación disfruta de un único y envidiable estatus en todo el mundo. La humanización de la sociedad y de sus instrumentos de represión sigue siendo una de las preocupaciones de la Asociación, como lo fueron en el pasado84. El compromiso de la Asociación con la protección de las

LAW 755 (ed. M.Cherif Bassiouni, 2ª ed. rev., 1998). Para otras actividades de Siracusa relacionadas con el Consejo de Europa, ver id. 82. Ver Hans-Heinrich Jescheck, L'influence de l'Union International de Droit Pénal et de l'Association Internationale de Droit Pénal sur l'Evolution de la Politique Criminelle Moderne, en Proceedings of the XIIth International Congress of Penal Law, Hamburg, 16-22 septiembre 1979 (1980). 83. En el campo del derecho penal internacional, esto se demuestra por los trabajos de muchos distinguidos miembros de la Asociación que son reconocidos líderes en ese campo. Entre ellos se encuentran Aroneanu, Bassiouni, Blakesley, Bouzat, Carjeu, Cornil, Dautricourt, De la Pradelle, Delmas-Marty, DeSchutter, Donnedieu de Vabres, Dinstein, Drost, Eser, Evans, Feller, Ferencz, Fierro, Friedlander, Gardocki, Glaser, Graven, Grutzner, Farari, Harremoes, Hermann, Herzog, Horvatic, Jescheck, Karpetz, Foering-Joulin, KosRabcewicz-Zubkowski, Kunter, Levasseur, Levie, Linke, Lombois, Malekian, Mallison, Markees, Markus, Mejía, Mosconi, Mueller, Müller-Rappard, Much, Murphy, Nanda, Novoa-Monreal, Oehler, O'Higgins, Ottenhof, Papadatos, Paust, Pisa, Pisani, Pisapia, Plawski, Poncet, Potz, Pradel, Quadri, Quintano-Ripollés, Reuter, Rolin, Roling, Romashkin, Saldaña, Schomberg, Schultz, Schutte, Shearer, Sinha, Siotis, Solf, Sundberg, Swort, Tiedemann, Tornaritis, Travers, Triffterer, Trechsel, Tunkin, Van Bemmelen, Van den Wijngaert, Vassalli, Verhaegen, Viski, Vogler, Voivodov, Wigmore, Wilkitshi, Zaffaroni y Zlataric. 84. Ver, p.e., supra nota 22 y texto.

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víctimas individuales y colectivas85 y de la sociedad, son mucho más parte de sus fines que meros objetivos científicos a los que la Asociación siempre se ha adherido. Esta trata de conseguir la realización de esa filosofía a través de sus objetivos y programas en los años venideros. Cuando se inicia su segunda centuria de vida, la Asociación, más grande que nunca, y con actividades crecientes, es continuación de una tradición de apertura académica e intelectual. Por encima de todo, es continuación de una tradición de amistad entre sus miembros, una verdadera familia en sentido amplio, cuyo espíritu fomenta la paz y el entendimiento entre las diferentes culturas y sistemas jurídicos.

85. Ver supra nota 21. Ver también M.Cherif Bassiouni, The Protection of "Collective Victims" in International Law, 2 HUM.RTS.ANN. 239 (1985).

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