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DERECHO PENAL INTERNACIONAL 1) ANTECEDENTES Históricamente ha sido facultad del Estado soberano el ejercicio de la jurisdicción en materia penal, situación que fue cambiando paulatinamente conforme se fueron presentando atropellos de gran trascendencia para la humanidad al afectarse con esto, bienes jurídicos que por su importancia se consideran tutelados por toda la comunidad internacional. Al fin de la 1ª guerra mundial, se celebró la conferencia de paz de 1919, en la que los países invadidos pidieron castigo para los oficiales y hombres de las fuerzas armadas culpables de las conductas violatorias del derecho de guerra. En el art. 227 del Tratado de Versalles se denunció al Kaiser Guillermo II por supremas ofensas contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados, sin embargo el Kaiser no fue enjuiciado ya que el gobierno alemán lo consideró refugiado político. Durante el intervalo entre las dos guerras mundiales se discutió la posibilidad del establecimiento de un tribunal penal internacional. Durante la 2ª guerra mundial se evidenció esta necesidad como consecuencia de los atropellos cometidos por las fuerzas armadas nazis que tenían el propósito de exterminar masas de la población dominada que no se asimilaba a su nuevo orden ideológico y racial. Estos atropellos consistieron en brutalidades inhumanas en gran escala, en flagrante violación al derecho de guerra y al derecho humanitario universalmente aceptados. Obtenida la rendición de los países del Eje, los representantes de los aliados firmaron el 8 de agosto de 1945 en Londres un acuerdo para el establecimiento de un tribunal militar Internacional (Nuremberg) para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra, asimismo se siguió un proceso similar contra los Japoneses, al crearse el 19 de enero de 1946 el Tribunal Internacional del medio Oriente (Tribunal de Tokio). Estos tribunales sentaron un precedente muy importante para el establecimiento de una jurisdicción internacional para el castigo a los crímenes internacionales y por ende en la creación de tribunales internacionales para ese fín. Tras el desmembramiento de la República Socialista Federal de Yugoslavia se desató un conflicto armado interétnico en la región Balcánica, particularmente en las regiones de Bosnia Herzegovina y de Kosovo.
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(1991) Como consecuencia, millones de personas en su mayoría civiles fueron ejecutados de manera extrajudicial, a otras se les detuvo, se tomaron rehenes y fueron sometidos a torturas, malos tratos y trabajos forzados. En 1993 se cometieron grandes atrocidades bajo el lema de limpieza étnica entre las comunidades musulmanas, serbias y croatas. La ONU respondió con el establecimiento de un tribunal internacional para juzgar a los individuos responsables de crímenes a la justicia. Se dotó a este tribunal de un estatuto propio con reglas específicas de procedimiento. Se cuestionó mucho su creación por parte del Consejo de Seguridad de ONU, ya que se consideraba que el mismo no contaba con facultades para su establecimiento. En el año 1994, tras la muerte de Juvenal Habyarimana, presidente de Ruanda, las fuerzas militares que le eran leales masacraron a más de medio millón de personas, hecho que fue considerado como un acto genocida dirigido hacia el grupo étnico minoritario de los Tutsi, por lo que la ONU estableció otro tribunal internacional previa solicitud del gobierno ruandés. Por lo que el consejo de seguridad estableció el Tribunal Internacional para Ruanda teniendo como modelo al de Yugoslavia. No fue sino hasta 1994, después de las tragedias de Yugoslavia y Ruanda, cuando la ONU inició la preparación del proyecto de estatuto de la Corte Penal Internacional. Finalmente en el año 1998, fue creada la Corte Penal Internacional en Roma, Italia, en la conferencia diplomática para el establecimiento de la Corte celebrada en dicha ciudad, conferencia en la que a su vez se aprobó el Estatuto de la Corte. La Corte Penal Internacional, a diferencia de la Corte Internacional de Justicia, que sólo conocerá de casos entre Estados, ejercerá su jurisdicción conforme al principio de la responsabilidad individual, ya que ejercerá su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional. La CPI constituye un gran avance o adelanto en el DIP, sin embargo su alcance resulta limitado en tanto que la jurisdicción de la corte es de carácter complementario a las jurisdicciones penales nacionales. De conformidad con el Estatuto de la corte los delitos internacionales en los que el derecho internacional es el derecho aplicable son los siguientes: Genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. Asimismo existe una serie de delitos internacionales que el derecho interno de los Estados califica y son:
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Terrorismo y tráfico ilícito de estupefacientes. En estos casos el DIP es quien tipifica dichas conductas mediante las convenciones e impone a los Estados que en sus legislaciones internas incluya estos tipos penales. Por tanto es un delito internacional, puesto que el DIP lo tipifica de manera directa pero el derecho aplicable es en todo caso el derecho interno de cada Estado por remisión del Derecho Internacional, es decir, no bastan las convenciones sino que es indispensable que el Estado legisle con base en los parámetros determinados por las propias convenciones. Durante la presidencia de Zedillo se presentó un proyecto de reforma del art. 21 Const. A fin de añadirle la competencia de la corte para aceptar la integración de México al nuevo régimen penal internacional. El 7 de septiembre del 2000 México firmó el Estatuto de Roma y el 4 de Mayo de 2005 se declaró establecida la reforma constitucional que reconoció la jurisdicción de la CPI.
2) GENERALIDADES En este capítulo se estudiarán las diversas formas que existen para ejercer competencia sobre crímenes o delitos cometidos en el extranjero. Así pues estudiaremos los principios extraterritoriales, es decir aut dedere aut judicare, jurisdicción universal y jurisdicción internacional. Sin embargo para entender mejor estas formas de ejercer competencia será necesario repasar las formas tradicionales para ejercer competencia. La doctrina ha distinguido cuatro criterios correspondientes a principios distintos para establecer la competencia de tribunales: Territorialidad, Personalidad Activa, Personalidad Pasiva y Protección. Territorialidad- En virtud del principio de territorialidad, un tribunal es competente para conocer del delito que se cometa en el territorio de su Estado (art 1º, 3º, y 5º del Código Penal Federal. Personalidad activa y pasiva- Estos dos principios responden al concepto de nacionalidad y se regulan en el art. 4º del CPF. Según este principio un tribunal es competente para conocer de delitos cometidos por sus nacionales aunque se cometan en el extranjero y contra extranjeros, y por lo que hace a la personalidad pasiva, se debe tomar en cuenta la nacionalidad de la víctima independientemente del lugar de comisión y de la nacionalidad del sujeto activo. Principio de Protección- (También conocido como principio de interés) establece que los tribunales de un Estado conocerán delitos cometidos en el extranjero cuando sean cometidos por extranjeros o contra extranjeros siempre y cuando se pretenda que tengan efectos en el territorio del Estado o contra éste. (art. 2º CPF). Con base en estos principios no podremos encontrar ante el supuesto de que el tipo penal se encuentre establecido en
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un tratado internacional y que el mismo sea juzgado ante tribunales internos del Estado (jurisdicción interna).
3)
PRINCIPOS EXTRATERRITORIALES COMPETENCIA
PARA
EJERCER
LA
3.1) PRINCIPIO AUT DEDERE AUT JUDICARE En virtud de este principio una serie de tratados internacionales establecen mediante cláusulas la obligación de enjuiciar a los probables responsables de crímenes o delitos o en su defecto de extraditarlos (en el supuesto de que exista algún obstáculo para procesar al individuo) a un país donde se les pueda procesar. Con base en este principio se establece la obligación de los Estados parte en los tratados que contemplan este principio de juzgar la conducta ilícita o en su defecto a extraditar al procesado a efecto de ser juzgado en otro Estado. De esta forma se garantiza que haya un foro donde las personas sean enjuiciadas. El principio Aut Dedere Aut judicare es una obligación derivada del derecho convencional (es decir de tratados internacionales) pero necesita un referente en el ámbito interno de los Estados, es decir los tribunales deben tener la facultad de conocer los delitos sujetos a esta cláusula por los tratados internacionales. En casos como el mexicano donde los TI se incorporan automáticamente a nuestro sistema jurídico éste puede ser la base de la competencia de los tribunales federales. (art. 2º fracc I CPF) OJO. De forma complementaria la Ley de Extradición Internacional ayuda a cumplir las obligaciones del Estado mexicano, en la implementación de cláusulas Aut dedere aut judicare al establecer que si se niega la extradición de un mexicano por el simple hecho de serlo, el Procurador General de la República deberá remitir el expediente al MP.
3.2) JURISDICCIÓN UNIVERSAL La jurisdicción universal puede definirse como el ejercicio de la competencia en razón de los crímenes sin importar el lugar de comisión, la nacionalidad de los sujetos activo o pasivo o los efectos de los mismos. Para algunos autores, los crímenes que están sujetos a jurisdicción universal son aquellos que protegen bienes jurídico-penales del ámbito internacional. Para algunos autores los crímenes sujetos a jurisdicción universal deben tener cinco características: Lesionar los intereses de mayor jerarquía para la sociedad internacional.
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Los efectos de los crímenes deben afectar a la comunidad internacional en su conjunto. Los mismos deben acarrear responsabilidad penal internacional. No estar sujetos a prescripción, amnistía o perdón. Tener su fundamento en derecho consuetudinario internacional. Los principios Aut dedere aut judicare y el de jurisdicción universal se han confundido de manera muy frecuente, pero hay una diferencia básica que los distingue, mientras la obligatoriedad del principio Aut dedere aut judicare deriva del derecho convencional a diferencia de la jurisdicción universal, la cual no tiene una base convencional, tampoco se puede establecer que su fundamento se encuentre en la costumbre internacional, ya que en la práctica internacional no parecen haber suficientes casos de jurisdicción universal como para sostener que se trata de una práctica tan generalizada (dicha práctica parece estar localizada en los países occidentales), asimismo tampoco se puede sostener que sea un principio general de derecho pues aunque algunos Estados han implementado en su legislación cláusulas que permiten ejercer la jurisdicción universal se trata de una minoría. De los razonamientos anteriores se concluye que la jurisdicción universal no tiene fundamento en el derecho internacional, sino que dicha jurisdicción es una facultad del Estado, no una obligación. Dado que la naturaleza del DIP es contractual derivada de la igualdad jurídica entre Estados, no es necesario que sus facultades, en relación con ellos mismos, tengan sustento jurídico en el derecho internacional. En consecuencia si se quiere buscar un límite legal a la jurisdicción universal, es necesario que en el ámbito del DIP existiese alguna norma que limite o impida el ejercicio de esa jurisdicción., de no existir tal obstáculo, es posible que los Estados estén facultados para dicho ejercicio Sólo sujetos a las disposiciones de derecho interno que en cada caso rijan y que, en concreto se traducirán en una disposición que faculten a los tribunales para su ejercicio. Comúnmente las disposiciones de derecho interno que facultan a un estado para ejercer la jurisdicción universal se prevén en el código penal ordinario, en el de procedimientos penales o en una ley sobre procedimientos judiciales del Estado en cuestión. Las principales objeciones que se alegan en contra de la jurisdicción universal son que ésta viola los principios del debido proceso y a un juicio justo, así como que viola el principio de autodeterminación de los pueblos y no intervención. (No ya que se ejerce de forma subsidiaria cuando hay algún obstáculo legal en el país de origen para juzgar los hechos).
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3.3) JURISDICCIÓN INTERNACIONAL El origen de la jurisdicción internacional surge del deseo de los Estados, de crear instancias supranacionales para procesar crímenes internacionales. La jurisdicción internacional surge de las voluntades entre los Estados las cuales pueden ser expresadas de diversas maneras y no siempre implican la aceptación de la comunidad internacional en su conjunto (ejemplo Ruanda y Yugoslavia por resolución del Consejo de Seguridad de ONU, y la Corte Penal Internacional por la firma de un TI estatuto de Roma, y la creación del tribunal de Sierra Leona, el cual se creó por un acuerdo entre el propio país y la ONU).
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