Ajuntament de Carlet

Ajuntament de Carlet PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, LA PÓLIZA DE SEGURO

1 downloads 20 Views 831KB Size

Recommend Stories


Ajuntament de Benilloba
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION TEMPORAL Y A TIEMPO PARCIAL DE DOS SOCORRISTAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL TEMPORADA 2016. 1.-

AJUNTAMENT DE PETRÉS (València)
AJUNTAMENT DE PETRÉS (València) Carrer Concepció nº 1. 46501 Petrés (València). CIF: P4619400-G. Rº EE.LL. nº: 01 46 192 3. Tel. 96 262 03 01. Fax. 96

Story Transcript

Ajuntament de Carlet

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, LA PÓLIZA DE SEGURO DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR DEL AYUNTAMIENTO DE CARLET. I.- OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Es objeto del presente pliego la contratación de las Pólizas de Seguros de vehículos a motor del Ayuntamiento de Carlet. El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios (Categoría 6.a del Anexo II) y de carácter privado, tal y como establece el artículo 10 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 66514110-0, servicios de seguros de vehículos a motor. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de condiciones administrativas particulares y a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual. El pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento de contratación tendrán carácter contractual y actuarán como condiciones particulares de la póliza que el Ayuntamiento de Carlet suscriba. En caso de disparidad entre las condiciones generales de la póliza del adjudicatario y/o los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de esta contratación, prevalecerán las condiciones establecidas en los pliegos. II.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del presente contrato, al haberse declarado desierta la licitación anterior por procedimiento abierto, así como por razón de la cuantía, será el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.e) del TRLSP, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, y se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP). En virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 del TRLCSP, no será necesario dar publicidad al procedimiento asegurando la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. En todo caso, se respetaran los principios de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 17

Yolanda Duart Rosa ( 1 de 1 ) secretària Data Signatura : 17/05/2016 HASH: 503d44c8caf197aa736c44cbe4918901

Expediente: 2052/2014 Subcarpeta 1.Asunto: Contratación seguros vehículos

Ajuntament de Carlet Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, que será el del precio, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. III.- IMPORTE DEL CONTRATO Se trata de un contrato de servicios de seguros sujeto al impuesto sobre primas de seguros (IPS) y exento de IVA. El presupuesto base de licitación anual para el contrato de la póliza de seguro de la flota de vehículos a motor del Ayuntamiento de Carlet asciende a la cantidad de 4.300 euros, incluidos el impuesto sobre primas de seguros (IPS) y cuantos impuestos legales, gastos y recargos puedan repercutirse. Dicho importe se considerará máximo limitativo que no puede ser superado por el licitador (están incluidos el IPS, así como todos los recargos y tributos que son de aplicación legal). El valor estimado del contrato considerando la posible prórroga del contrato y la modificación del mismo (10% del presupuesto de licitación), es de 9.030 euros (en este precio están incluidos todos los recargos y tributos que le son de aplicación legal). Las proposiciones presentadas por los licitadores serán vinculantes para los mismos hasta la adjudicación del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El precio del contrato que se formalice será la prima total ofrecida por el licitador que resulte adjudicatario (coste total a pagar en el recibo). Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Por el órgano de contratación será rechazada cualquier oferta que supere el precio de licitación fijado en este Pliego. El pago del precio del contrato se efectuará mediante cuota anual y las facturas serán supervisadas por el técnico responsable. IV.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Hay crédito suficiente para atender a las obligaciones que se derivan de este contrato, según informe de Intervención que obra en el expediente, a cargo de la siguiente partida presupuestaria del vigente presupuesto: Partida 920 – 224000 Seguros, Bienes

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 17

Los licitadores deberán presentar presupuesto desglosado. El presupuesto podrá ser mejorado a la baja.

Ajuntament de Carlet y Vehículos. V.- DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración de la adjudicación del presente contrato será por un periodo de un año. Dicho plazo podrá prorrogarse por una anualidad más, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo y acuerdo expreso del órgano de contratación, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dos (2) años. El efecto del seguro comenzará a las 00:00 horas del 1 de junio de 2016. La duración inicial del contrato será desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, pudiendo prorrogarse desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018. En cualquier caso, el adjudicatario tendrá la obligación de continuar prestando los servicios contratados hasta la adjudicación de la nueva licitación, que oportunamente se convoque. La no observancia de este plazo residual por parte del adjudicatario, será motivo suficiente para la pérdida de la garantía definitiva y demás efectos previstos por la legislación vigente en el momento en el cual se produzca el hecho. VI- . TOMADOR DE LOS SEGUROS El tomador de los seguros, objeto de este contrato, es el Ayuntamiento de Carlet.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente http://carlet.sedelectronica.es VIII.-ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Están facultadas para suscribir este contrato de seguros con el Ayuntamiento de Carlet las entidades aseguradoras autorizadas legalmente para trabajar en España en los ramos objeto de licitación. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas,

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 17

VII.- PERFIL DEL CONTRATANTE

Ajuntament de Carlet mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario:

a) Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 18.000 euros. b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 18.000 euros. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 18.000 euros. 3.2 En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por ambos medios (acumulativamente): - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que guarde relación con el objeto del presente contrato, y que detenten un importe igual o superior al presupuesto base anual de la presente licitación. Dicha relación deberá incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 4 de 17

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

Ajuntament de Carlet mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Certificado comprensivo de la inscripción en el Registro General de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ramo correspondiente al objeto de este contrato, a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En cualquier caso, la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o de la Comunidad Valenciana, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, aportación de la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional (siempre y cuando conste en el mismo la correspondiente inscripción a que refiere el punto anterior), así como de la solvencia económica y financiera y clasificación (igual o superior a la indicada en el presente pliego). Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo.

Las ofertas se presentarán dentro del plazo establecido en la invitación para presentar oferta. Si el último día fuese sábado, domingo o festivo, se prolongará el plazo al día siguiente hábil conforme el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA). Los plazos se computaran por días naturales, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima del TRLCSP. Las ofertas podrán presentarse: - En la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Carlet, C/Assumpció de Nostra Senyora, nº1, 46240 Carlet (Valencia), en horario de atención al público: lunes a viernes de 8 a 15 horas y además, los lunes de 16 a 18,30 horas, - Por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (962993533) o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y datos de quien presenta la oferta. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 5 de 17

IX.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Ajuntament de Carlet concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio licitado. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar en la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la Póliza de Seguro de vehículos a motor del Ayuntamiento de Carlet». La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición económica Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A»

APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE: Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo: «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la Póliza de Seguro de vehículos a motor del Ayuntamiento de Carlet ante el órgano de contratación

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 6 de 17

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Ajuntament de Carlet DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Póliza de Seguro de vehículos a motor del Ayuntamiento de Carlet. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios de las Pólizas de Seguros del Ayuntamiento de Carlet, y en concreto: — Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (En el caso de empresas extranjeras). — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

CUARTO. Que se compromete a mantener la confidencialidad de todas las informaciones referentes al expediente de contratación del seguro, sin divulgarlas, comunicarlas, transmitirlas ni ponerlas a disposición de terceros, con carácter indefinido. En caso de que resultara adjudicataria del contrato de seguros, me comprometo a hacer servir los datos a que tenga acceso en virtud del contrato adjudicado, únicamente para su finalidad, sin cederlas, comunicarlas, transmitirlas ni ponerlas a disposición de terceros y en lo concerniente a los datos de carácter personal de acuerdo con la que determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del declarante, Fdo.: ________________»

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 7 de 17

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Ajuntament de Carlet SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la Póliza de Seguro de vehículos a motor del Ayuntamiento de Carlet, mediante procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación (el precio), hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual de ____________ euros, incluidos la prima, el impuesto sobre primas de seguros (IPS) y cuantos impuestos y recargos puedan repercutir (coste total a pagar en el recibo).

En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________».

La falta de proposición económica determinará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación. X.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La ponderación, valoración y clasificación de las ofertas por orden decreciente (de más a menos puntuación) se realizará por el Ayuntamiento de Carlet en función del siguiente criterio de adjudicación:

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

VALORACIÓN

Mejor importe de la prima total

100%

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 8 de 17

La proposición económica deberá ir firmada por el licitador. No se aceptarán proposiciones con omisiones, enmiendas o errores que impidan saber claramente todo la que la Administración estime fundamental por considerar la oferta.

Ajuntament de Carlet IMPORTE DE LA PRIMA TOTAL

Se otorgan 100 puntos al precio más bajo ofertado con respecto al tipo de licitación, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:

P=

100 x Mín ----------------------------------Oferta

P= Puntuación obtenida Mín= Oferta mínima Oferta= es la oferta que se valora.

XI.-GARANTÍAS No se exige garantía provisional. La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación del contrato y deberá constituirse en el plazo de diez días hábiles desde que sea requerido para ello por el órgano de contratación, cuando su oferta haya resultado la más ventajosa.

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 9 de 17

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

Ajuntament de Carlet Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100. XII.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. En principio, en virtud de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP correspondería inicialmente a la Alcaldía la competencia, atendiendo a que el citado precepto establece que será competente el Alcalde-Presidente en materia de contratación cuando se trate de contrataciones cuyo importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en todo caso, seis millones de euros. No obstante, esta atribución ha sido delegada por la Alcaldía en favor de la Junta de Gobierno Local por medio de la Resolución núm. 2015/1694 de fecha 2 de julio de 2015, en virtud de la cual se delegan en este órgano las facultades de la Alcaldía de aprobación del expediente de contratación, convocatoria de licitación i adjudicación de contratos cuyo importe supere los 3.000 €, por lo que, en definitiva, el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local. Si bien, el resto de trámites del procedimiento de licitación corresponderá a la Alcaldía. XIII.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

La Alcaldía clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido inadmitidas o declaradas desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), propondrá al adjudicatario del contrato. Seguidamente la Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 10 de 17

En primer lugar, la Alcaldía procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B».

Ajuntament de Carlet Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución adjudicando el contrato y fijando los términos definitivos del mismo. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, en los términos del art. 151 del Decreto Legislativo 3/2011 y se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento. XIV.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Seguidamente la Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de aquello que se haya comprometido a aportar, mediante la declaración responsable:  Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso su representación, en la forma descrita en la cláusula VIII del presente Pliego de condiciones Administrativas Particulares (PCAP). También se adjuntará Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal si se trata de una persona jurídica.  Certificado comprensivo de la inscripción en el Registro General de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ramo correspondiente al objeto del contrato.

 Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos fijados en la cláusula VIII del PCAP.  Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.  Justificación de haber constituido el 5% del precio de adjudicación del contrato como garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula XI del

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 11 de 17

 Los documentos justificativos de la solvencia económica, financiera, técnico y profesional exigida en la cláusula VIII del PCAP.

Ajuntament de Carlet PCAP. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquier de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y deberá ser repuesta o ampliada en los casos legalmente previstos. El Ayuntamiento, de oficio, comprobará que el licitador en cuyo favor se propone la adjudicación del contrato, se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:  En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.  Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, en los términos del art. 151 del Decreto Legislativo 3/2011 y se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento. XV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 12 de 17

 En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Ajuntament de Carlet quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, si no estuviese incorporado al mismo. La formalización escrita del contrato será preceptiva, pero la falta de este requisito no afectará a la obligación que surge desde la adjudicación. Pese a ello, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización y la constitución de la garantía. El contrato podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista, aunque en ese caso, serán de cuenta de éste los gastos derivados de su otorgamiento. XVI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. El adjudicatario debe iniciar la actividad objeto del contrato de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. Un atraso en el pago de la prima no resuelve el contrato ni libera de la obligación a la entidad aseguradora de atender a los siniestros que se producen.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además, el contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). XVII.- REVISIÓN DE PRIMAS. NO procede la revisión de primas.

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 13 de 17

Dadas las características del contrato, no procede la cesión de derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como tampoco cabe la subcontratación del mismo.

Ajuntament de Carlet XVIII.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Asimismo, podrá ser objeto de modificación el presente contrato en los casos expresamente previstos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre y cuando la misma no sea igual o superior, en más o en menos, del 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato. En concreto, podrá ser objeto de modificación, siempre y cuando la misma no sea igual o superior, en más o en menos, del 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato, cuando se produzca la incorporación o la baja de algún vehículo municipal. Para poder aplicar las citadas modificaciones, la compañía tendrá que indicar el coste total de seguro que aplica a los vehículos del mismo tipo (ciclomotor, motocicleta, turismo, etc.). También podrá modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 105 y ss. del TRLCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. XIX.- RÉGIMEN JURÍDICO Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. El presente contrato es privado de conformidad con el que establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 Por el presente pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, y las demás condiciones de la resolución de adjudicación que deberán constar en el documento administrativo por el que se formalice.

 En todo lo no previsto en los Pliegos, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y subsidiariamente, en aquello que no se oponga al mismo, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mediante el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 14 de 17

1. En cuanto a su preparación y hasta su adjudicación, se rige:

Ajuntament de Carlet 2. En cuanto a los efectos y extinción por las normas del derecho privado, concretamente, la normativa particular siguiente:  Ley 50/1980, de 8 de octubre del contrato de seguro.

 RDL 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

 Resto de normativa aseguradora que le pueda ser de aplicación.  Cláusulas contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, cumplimiento y demás efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas. Dichas resoluciones podrán ser recurridas en reposición o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. XX.- FACTURAS Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.

La resolución del contrato se regirá por las normas del derecho privado reguladoras que resulten de aplicación, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. Entre otras, son causas de resolución del presente contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 15 de 17

XXI- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Ajuntament de Carlet

XXII.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El contrato será inalterable a partir de su otorgamiento, y deberá cumplirse con estricta sujeción a los pliegos por los que se rige, conforme a las instrucciones que en su interpretación se le den por el órgano de contratación del Ayuntamiento. Se designa como supervisor del contrato al Ingeniero Industrial Municipal, quien comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. XXIII.- PRERROGRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los licitadores deberán indicar expresamente qué partes de su oferta o información facilitada considera confidencial a estos efectos. El contratista deberá respetar el carácter confidencial y guardar el sigilo de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá indefinidamente. En cualquier caso se entienden incluidos dentro de esta información protegida todos los datos de carácter personal incluidos en ficheros de titularidad del Ayuntamiento a que tenga acceso el contratista por cualquier medio y en cualquier soporte. El contratista será responsable de la corrección y calidad de los servicios que preste, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 16 de 17

XXIV.- CONFIDENCIALIDAD

Ajuntament de Carlet

XXV. OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS De acuerdo con el artículo 152 del TRLCSP en relación con el precio ofertado se considera que la proposición tiene la calificación de oferta desproporcionada o anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y en los artículos 85 y 86 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Sin perjuicio de lo cual, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En Carlet, a la fecha de la firma. La Alcaldesa MªJosep Ortega Requena

Diligencia.- Para hacer constar que el presente pliego de Condiciones Administrtivas Particulares, comprensivo de 17 paginas, ha sido aprobado mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 16 de mayo de 2016. Carlet, a la fecha de la firma La Secretaria Yolanda Duart Rosa Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen

Codi Validació: 6NK366Z9YPJWF6KYX97C4ZR3R | Verificació: http://carlet.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 17 de 17

Documento firmado electrónicamente. Código de validación al margen

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.