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ACTA DE LA SESION Nº 6 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 26 de mayo de 2014 HORA DE INICIO: 17:05 CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mercedes Berenguer Llorens. Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Ingles Calaforra. Dª. Isabel Castelló García. D. José Enrique Martínez Escrivá. Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. Jose Luis Andrés López. D. José Francisco Moreno Ballester D. Juan Valles García. D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador. El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día.

1.- Aprobación si procede de las actas anteriores nº 4 y 5 de fecha 31 de marzo y 29 de abril de 2014. Se aprueban las dos actas por unanimidad sin introducir modificación alguna.

URBANISMO,

INFRAESTRUCTURAS,

PATRIMONIO

Y

PROMOCIÓN

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ECONÓMICA. 2.- Anular, en su caso, el acuerdo plenario de fecha 17 de febrero de 2014, por el que se aprueba definitivamente, el expediente de aclaración-concrección gráfica en el Plano 02 de Calificación del Suelo de la Homologación de Normas Subsidiaras de L´Eliana, que afecta al inmueble de la antigua Ermita de S. Elías y Sta. Ana, dado su consideración de bien de relevancia local. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 22 de mayo del actual. Visto, que las Normas Subsidiarias de Planeamiento, fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 1 de Agosto de 1999 y su Homologación Global a la Ley 6/94, publicada en el BOP nº 229, el 26 de Septiembre de 2001 y que entre sus documentos consta el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Visto, que el Ayuntamiento de L´Eliana, es consciente de la importancia que tiene la protección y conservación del patrimonio histórico artístico del municipio, recuperando la historia de la población y así, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 6 de junio de 2008, acordó suscribir con la Universidad Politécnica de Valencia, un convenio de colaboración para la revisión del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de L´Eliana. Considerando, que con fecha 26 de septiembre de 2008, por el Profesor Luis Alonso de Armiño, Responsable del Grupo de Análisis Urbano de la Universidad Politécnica de Valencia y responsable del desarrollo de los trabajos de revisión del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos de L´ Eliana, emitió un informe, en cuyas conclusiones y recomendaciones, en relación con el edificio de la Ermita de San Elías y Santa Ana, propone: “... la conveniencia, a nuestro juicio, de evitar cualquier iniciativa que pretenda modificar las actuales condiciones de dicho inmueble, en tanto duren los trabajos de redacción del Catálogo. (....)” Visto, el informe de la Arquitecta Municipal, de fecha 19 de enero de 2009, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de enero de 2009, acordó someter a información publica por plazo de un mes el expediente de aclaración-concreción grafica en el Plano 02 de Calificación del Suelo de la Homologación de Normas Subsidiarias de L´ Eliana, que afecta al inmueble de la antigua Ermita de San Elías y Sta. Ana. Visto, que se publicó el correspondiente anuncio en el DOGV de fecha 1 de junio de 2009 y en el Levante, de fecha 4 de junio de 2009, para que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el DOGV, se presentaran alegaciones. Visto, que el Ayuntamiento pleno, en sesión de fecha 17 de febrero de 2014, tras la resolución de la alegación presentada, aprobó definitivamente el expediente. Visto que con registro de entrada núm. 2384/2014, se recibe escrito de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el que considera que, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 4/1998 de patrimonio cultural valenciano, en su redacción dada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, los bienes de relevancia local, y su normativa de protección forma parte de la ordenación estructural, siendo competencia para la aprobación definitiva la Generalitat, por lo que solicita la anulación del acuerdo plenario de aprobación definitiva del expediente de referencia.

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Vista la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007 de patrimonio cultural valenciano, que considera bien inmueble de relevancia local, la arquitectura religiosa anterior al año 1940, teniendo por tanto, la ermita de S. Elías y Sta. Ana, la consideración de bien de relevancia local, al amparo de la citada disposición adicional. Visto, que los bienes de relevancia local, gozan de la protección particular que establece el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, en concreto el artículo 11 de la misma, literalmente trascrito expone: “1. Hasta su definitiva inclusión en el correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en los bienes para los que los ayuntamientos hayan manifestado su compromiso formal de iniciar los trámites urbanísticos oportunos para su declaración como bienes inmuebles de relevancia local, así como para los elementos individuales comprendidos en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, únicamente se permitirán, previa licencia municipal o documento de análoga naturaleza, actuaciones de conservación y mantenimiento. 2. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, son actuaciones de conservación y mantenimiento aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el transcurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que, en ningún caso, se pueda alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluidos sus elementos artísticos y acabados ornamentales.” Visto el artículo 63 de la Ley 30/1992, relativo a la anulabilidad de los actos de la Administración. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda, PRIMERO.- Anular el acuerdo plenario de fecha 17 de febrero de 2014, por el que se aprueba definitivamente, el expediente de aclaración-concreción gráfica en el Plano 02 de Calificación del Suelo de la Homologación de Normas Subsidiaras de L´Eliana, que afecta al inmueble de la antigua Ermita de S. Elías y Sta. Ana, descrito en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos, en la ficha con el número 5, dada su consideración de bien de relevancia local, con la protección del Decreto 62/2011 de 20 de mayo. SEGUNDO.-Dar traslado del expediente a la Conselleria de Territorio y Vivienda para su conocimiento. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Intervenciones

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Sra. Berenguer, comenta que lo único que se hace es anular el acuerdo, y asumir el de Patrimonio de la Conselleria, que incrementa la protección. PROMOCION CULTURAL, JUVENTUD, EMPLEO, EDUCACION, INFANCIA Y HERMANAMIENTO

3.- Aceptar, en su caso, la propuesta de la AIU de la UE 6, relativa a la constitución de la garantía definitiva requerida para responder de las obligaciones derivadas de la condición de agente urbanizador del PAI para el desarrollo de la U.E. 6, mediante garantía real. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 22 de mayo del actual. Visto, que por resolución de la alcaldía de fecha 26 de febrero de 2014, se adjudicó el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la UE 6, a la Agrupación de Interés Urbanístico de la UE 6. Visto que la citada resolución fue notificada a la AIU, con fecha 11 de marzo de 2014. Visto, que en la referida resolución, se requiere la constitución de una garantía definitiva financiera o real en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación, por importe de 11.491,05 euros, un 10% del valor de las cargas de urbanización del programa fijadas, excluida la estimación preliminar de las indemnizaciones y demás gastos variables a que se refiere el articulo 308 del ROGTU y excluida IVA, de acuerdo con el articulo 140 de la LUV y la base decimosexta de las Bases particulares. Visto, que con registro de entrada nº 1492/2014, de fecha 13 de marzo, se presenta por el Presidente de la Agrupación de Interés Urbanístico de la Unidad de Ejecución nº 6, un escrito en el que solicita que por el Ayuntamiento se acepte como garantía definitiva a constituir por la AIU de la UE 6, en el Programa de Actuación Integrada de la UE 6, la constitución de una garantía real, mediante primera hipoteca, unilateral, a favor del Ayuntamiento de L´Eliana, por importe de 11.491,05 euros, sobre la siguiente finca: A) Datos registrales: Registro de la propiedad de Llíria, Tomo 207, Libro 38 de La Pobla de Vallbona, Folio 106, finca nº 5.622, actualmente finca registral 12149 de L´Eliana. Adquirida por compra a Dª Francisca Martín Coll, según escritura otorgada el 24 de diciembre de 1973, ante el Notario de Llíria, D. Vicente Grima Reig. Visto el informe de la Técnico de Administración General, de fecha 31 de marzo de 2014, en el que se hace constar, que es necesaria la comprobación de la titularidad de la finca, así como de la valoración de la misma en relación con el montante de la garantía y la aceptación o denegación en su caso, de la solicitud presentada por la AIU, por el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la adjudicación del Programa. Visto que en el acuerdo plenario, de fecha 25 de marzo de 2013, se faculta a la alcaldía para que disponga lo necesario para la remisión de la adjudicación, publicación, notificación, formalización del contrato y para cuantas actuaciones complementarias y subsiguientes sean necesarias para el buen fin del mismo. Visto, que por resolución de la alcaldía de fecha 16 de abril de 2014, se acordó suspender el plazo concedido en la resolución de fecha 26 de febrero de 2014, a la AIU de la UE 6, para la constitución de la garantía definitiva y para la firma del convenio urbanístico

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correspondiente al Programa de Actuación Integrada de la UE 6, hasta la resolución de la petición presentada por la AIU, sobre la constitución de la garantía real, por el Ayuntamiento Pleno. Visto que por la Arquitecta Municipal, con fecha 23 de abril, se ha emitido el siguiente informe en relación con la solicitud de la AIU de la UE 6, de constitución de una garantía real, sobre la finca anteriormente descrita, que literalmente trascrito expone: “(….) Que la constitución sobre la finca descrita, de una primera hipoteca unilateral, a favor del Ayuntamiento de L’Eliana, por importe de 11.491,05 euros, para asegurar el cumplimiento de las previsiones y/o compromisos que asume la AIU de la UE-6, en su condición de Agente Urbanizador de la UE-6, es conforme, ya que según el valor de mercado establecido por la Agrupación en la Proposición Jurídico Económica, ésta responde de la carga que supone el 10% del valor de la proposición económica por la que se le adjudica: -

Superficie de la finca incluida en la UE-6: 456,97 m2. X 900 €/m2 = 411.273,00 €.

Lo que se informa a los efectos oportunos.” Visto el informe de la Técnico de Administración General, de fecha 23 de abril de 2014, que literalmente trascrito expone: “(….) A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO En primer lugar indicar que la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), en su exposición de motivos dispone que: "La ley define la actividad urbanística como una función pública atribuida a la Generalitat y a los municipios reservando la tramitación y aprobación de los programas de actuación integrada a los municipios. El objeto, pues, de los programas de actuación integrada está vinculado al giro o tráfico específico de la administración municipal, para satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la administración 'contratante', lo que, para el supuesto presente, implica el reconocimiento de que la relación entre la administración y el urbanizador es un contrato especial, en los términos establecidos por la legislación estatal reguladora de la contratación pública. El régimen jurídico de estos contratos, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, está constituido por sus propias normas preferentemente, quedando como supletoria la legislación estatal en materia de contratos de las administraciones públicas..". Las Bases Generales para la adjudicación, desarrollo y ejecución de Programas de Actuación Integrada por medio de gestión indirecta en el municipio de L Eliana, en su base decimonovena, regula la garantía definitiva, estableciendo que “…en todo lo demás el régimen jurídico de la misma se regirá por lo previsto en la normativa de contratos de las administraciones publicas.” Siendo en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP, donde se regula la forma en que habrán de constituirse las garantías definitivas, entre las que no figura la garantía real. El artículo 140 LUV establece la cuantía de la garantía definitiva y prevé la posibilidad de que su naturaleza sea real, así el apartado 2, establece. “2. Todo programa de actuación integrada ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones, ya sea mediante crédito comprometido a cargo del presupuesto de una administración o bien, en los supuestos de gestión indirecta, con garantía financiera o real prestada y mantenida por

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el urbanizador, por un valor mínimo del 5% del valor de las cargas de urbanización. La garantía real deberá prestarse mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga. Los ayuntamientos podrán elevar esta garantía hasta un máximo del 10% en aquellos supuestos en los que razones de interés público debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen.” Las Bases Particulares, aprobadas que rigen el procedimiento para la gestión indirecta del PAI de la UE 6, en su Base XVI, relativa a las garantías, establece que “la forma de constitución, obligaciones de que responden, cancelación e incautación, se estará a lo dispuesto en las Bases Generales, la LUV y el ROGTU.” Las Bases Generales tienen una naturaleza jurídica análoga a la de los pliegos de cláusulas administrativas generales en la materia de contratación. Respecto de estos últimos: "se sostiene por unos autores su naturaleza no normativa, en la medida en la que estaríamos ante piezas de un contrato que extraen su fuerza de su inclusión en el contrato por las partes contratantes. El que puedan ser modificados por los pliegos de cláusulas administrativas particulares confirmaría este carácter no normativo (en este sentido se manifiestan por ejemplo García de Enterría y Fernández, T.R., Curso de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid, 1993, tomo I, pág. 680, y Tornos Mas, en "Actuaciones relativas a la contratación: pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, perfección y formalización de los contratos, prerrogativas de la Administración" en Comentario a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Civitas, Madrid, 1996, pág. 268). Sin embargo para otro sector doctrinal, gozarían de fuerza normativa por su carácter general, su aplicación supletoria y porque la competencia para su aprobación viene atribuida a los órganos de la Administración que ejercen la potestad reglamentaria (esta postura es defendida por Villar Palasí y Villar Ezcurra, Principios de Derecho Administrativo, III. Contratación administrativa, Madrid, 1983, pág. 75, y Garrido Falla, Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, 1989, vol. II). En este sentido, el Consejo de Estado, en su Dictamen 2.216/1995, de 16 de noviembre ()." (Moreno Molina, J.A. y Pleite Guadañillas, F., La nueva Ley de Contratos del Sector Público. Estudio sistemático, La Ley, Madrid, 2007, pág. 425). No se habría de interpretar, que la no regulación directa en las Bases Generales y su remisión a lo dispuesto en lo previsto en la normativa de contratos de las administraciones publicas, suponga la no aceptación de la garantía real, en la medida en que la posibilidad de la garantía real está recogida en una norma de rango superior y las referidas Bases no guardan en su literalidad indicio alguno de pretender restringir las posibilidades legales al respecto, sino el genérico fin de desarrollo normativo. Este desarrollo normativo, en este caso, se concreta mediante la adaptación del precepto recogido ahora en el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dicho precepto, al regular esta cuestión para la contratación administrativa general, no recoge la garantía real, sin tener en cuenta que la normativa urbanística sí prevé esta posibilidad. De lo anterior se deduce que habría de primar la posibilidad del artículo 140 de la LUV, por su jerarquía normativa respecto de la base general y por su especialidad material respecto de la normativa de contratación. Así el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Sentencia de 5 Octubre 2007, [rec. 188/2006], Fundamento de Derecho Primero: "( …) el principio de jerarquía normativa determina que el ordenamiento jurídico administrativo tenga una estructura jerarquizada y si bien la Ley necesita del Reglamento, éste

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no puede nunca discurrir "contra legem" sino "secundum legem", como ha indicado el TC en sentencia de 28 de enero de 1986 y respecto al alcance de la potestad reglamentaria local la sentencia del TS de 20 de mayo de 1992, de ahí lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 y en su artículo 51, así como lo que precisa el artículo 1.2 del Código Civil (…)". En este supuesto la contradicción a la norma legal sería por privación injustificada de una posibilidad creada por ella a favor de los ciudadanos. Por tanto podemos afirmar que conforme al artículo 7 del TRLCAP, los contratos administrativos especiales, que se definen en el artículo 5.2, letra b), se regirán por sus propias normas con carácter preferente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LUV, esta es norma de carácter preferente, todo programa de actuación integrada ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones, y en los supuestos de gestión indirecta, con garantía financiera o real prestada y mantenida por el urbanizador, por un valor mínimo del 10 por ciento del valor de las cargas de urbanización. Conforme al artículo 140.4 de la LUV, la garantía establecida en el apartado anterior tendrá el carácter de definitiva, rigiéndose su forma de constitución y efectos por lo que establece el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de junio. Pero nada se dice de este tipo de garantía real en esta última norma. Por tanto queda a criterio de la Corporación aceptar o no, la citada garantía real presentada por el agente urbanizador. Por otro lado señalar, que la prestación de garantías, salvo aquellos supuestos en que las bases concretan anticipadamente los requisitos exigidos por la administración, requiere exclusivamente que sean manifiestamente suficientes y bastantes, condiciones que se estiman ineludibles para su calificación y aceptación, más fácil, lógicamente, cuando se trata de garantías financieras y más compleja cuando son garantía reales, como sucede en el supuesto examinado. Referida a ellas, la utilización de bienes inmuebles deberá articularse mediante la constitución de hipoteca unilateral por el urbanizador a favor de la Administración actuante, por el importe comprendido entre el 10% y el 20% de los costes de urbanización. Dicha hipoteca, como garantía real, garantiza el cumplimiento de una determinada obligación hasta un importe determinado, de modo que en caso de incumplimiento, el beneficiario podrá instar la ejecución del bien hipotecado de forma judicial o extrajudicial. La regulación de la hipoteca unilateral se contiene en los artículos 138 y siguientes de la vigente Ley Hipotecaria. Esta forma de garantía permite al acreedor hipotecario (beneficiario de la hipoteca) obtener el importe económico a que se refiere la obligación garantizada mediante la ejecución del bien, pudiendo ocurrir en caso de falta de postores, que el acreedor se adjudique el propio bien garantizado. La posible ejecución de la garantía por incumplimiento del agente urbanizador, materializada en las parcelas ofertadas, las cuales están valoradas en el expediente, y en el caso en el cual el Ayuntamiento quisiera materializarlas en su enajenación, sería el mercado y, en consecuencia, la oferta y la demanda, las que determinarían su precio, siendo imposible, a día de hoy, determinar la oportunidad o conveniencia para los intereses económicos de la Corporación, dado que no es posible obtener datos reales de los mismos hasta que se produzca la citada enajenación, además hay que tener en cuenta que las parcelas ofrecidas, estarán afectas al pago de cuotas de urbanización, si el Ayuntamiento tuviera que ejecutar la garantía y no pudiera enajenarlo por la citada situación del mercado, pasaría a ser propietario de dicho solar y, en consecuencia, deudor de la Unidad de Ejecución.

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No corresponde a la que suscribe decidir respecto si, ante esta futura situación, el Ayuntamiento podría estar interesado en adquirir o no más solares en la Unidad de Ejecución y, en consecuencia, al pago de cuotas, debiendo en este supuesto, consignar el crédito necesario en el Presupuesto. Es cuanto se informa, no obstante, el Ayuntamiento Pleno resolverá lo que estime conveniente para los intereses municipales.” Considerando la realidad social actual y que la rígida exigencia de garantías constituidas en metálico, mediante aval o seguro de caución se topa de frente con el casi inaccesible acceso a la garantía financiera de bancos o cajas de ahorro. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda, PRIMERO.- Aceptar como garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas de la condición de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la U.E. 6, la ofrecida por la Agrupación de Interés Urbanístico de la UE 6, en escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2014 (registro de entrada núm. 1492), consistente en la afección al cumplimiento de dichas obligaciones de la siguiente finca: Datos registrales: Registro de la propiedad de Llíria, Tomo 207, Libro 38 de La Pobla de Vallbona, Folio 106, finca nº 5.622, actualmente finca registral 12149 de L´Eliana. Adquirida por compra a Dª Francisca Martín Coll, según escritura otorgada el 24 de diciembre de 1973, ante el Notario de Llíria, D. Vicente Grima Reig. SEGUNDO.- Requerir a la AIU de la UE 6, para que en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación del presente acuerdo, acredite ante este Ayuntamiento la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad, de forma unilateral, de una hipoteca a favor de este Ayuntamiento, sobre la finca referida, como garantía del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al agente urbanizador del P.A.I. de la U.E. 6 de la Homologación de Normas de L Eliana, en la cuantía establecida en las bases reguladoras del programa, y de acuerdo con la propuesta de programa adjudicada, a efectos de proceder a la posterior formalización en documento administrativo del correspondiente contrato para el despliegue y ejecución del mencionado Programa de actuación integrada. TERCERO.- Notificar este acuerdo a los interesados.

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La Sra. Berenguer, explica el punto y comenta que desde la agrupación de interés urbanístico, se ha solicitado que el aval sea una garantía real sobre una parcela que tienen, y que se ha aceptado porque no hay ningún problema en este sentido.

4.- Aprobación, en su caso, del Plan Local de Prevención de Incendios.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 22 de mayo del actual. Los incendios forestales constituyen un grave problema, que en la actualidad se acentúa en las zonas mediterráneas, y muy especialmente en el territorio valenciano. La normativa existente (Ley 43/2003, de Montes y Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana) en materia de prevención de incendios forestales, establece la necesidad de realizar planes de prevención de incendios forestales en aquellas zonas en las que existe un alto riesgo de incendios. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, todos los municipios con superficie forestal están declarados como zonas de alto riesgo de incendios forestales según la Resolución de 29 de julio de 2005 de la Conselleria de Territori i Habitatge, por la que se declaran los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana zona de alto riesgo de incendio. Es decir, todos los municipios de la Comunitat Valenciana con superficie forestal deben redactar un plan local de prevención de incendios forestales. Dado que el municipio de L’Eliana posee en su término municipal una superficie de 13,9 has de superficie forestal, concretamente la situada tras la Subestación eléctrica de l’Eliana, está obligado a la redacción de un Plan Local de Prevención de Incendios Forestales, así como, dentro de éste documento, un Plan Local de Quemas. A tal efecto, se ha redactado por D. Enrique Argente Ros, Ingeniero Técnico Forestal con número de colegiado 4.877, un plan local de prevención de incendios del término municipal de L´Eliana, que no se limita única y exclusivamente a la zona forestal mencionada, sino que tiene en consideración la totalidad del término municipal. Visto que los documentos fueron explicados y sometidos a consulta, en la reunión del Foro de la Agenda 21, de fecha 6 de noviembre de 2013. Visto el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 15 de mayo de 2014, en el que manifiesta la conformidad, tanto al plan local de prevención de incendios forestales como al Plan local de Quemas anteriormente referido. Visto que en el Plan de referencia, se prevé una inversión asociada, consistente en la instalación de nuevos hidrantes y la señalización de los existentes, por un importe de 22.920 Euros, no existiendo consignación en el ejercicio 2014, por lo que la citada inversión se realizará durante el periodo de vigencia del plan (10 años). Visto el informe de la Técnico de Administracion General, de fecha 15 de mayo de 2014. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Servicios.

El Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda,

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PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales y el Plan Local de Quemas del municipio de L´Eliana, redactado por D. Enrique Argente Ros, Ingeniero Técnico Forestal con número de colegiado 4.877. SEGUNDO.- Establecer que las inversiones previstas en el referido Plan, queden condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente, durante su periodo de vigencia. TERCERO.- Remitir el presente acuerdo, así como los planes aprobados, a la Consellería competente en materia de prevención de incendios para su aprobación. CUARTO.- Someter, simultáneamente a la remisión a la Conselleria, a información pública y audiencia a los interesados el presente acuerdo, junto con ambos Planes, y el expediente correspondiente, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. QUINTO.- Que se de cuenta al Pleno de las reclamaciones que se formulen, así como de la resolución del Conseller, que se resolverán con carácter definitivo. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, ni corrección por parte de la Consellería, facultar al Alcalde Presidente, para su aprobación definitiva. SEXTO.- Una vez aprobado definitivamente, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor, en los términos del articulo 70 de la LRBRL. Intervenciones Sr. Montaner, solicita, ahora que viene el verano, que el Ayuntamiento haga un esfuerzo para que los propietarios que tengan solares que no estén vallados ni limpios, los mantengan en condiciones y se haga lo necesario para que los solares no estén sucios. Sr. Lorente, manifiesta su acuerdo con el plan y comenta que todos debemos tener un especial cuidado, ya que la sequía hace que se incrementen los riesgos. Sra. Berenguer, comenta que con este punto se está efectuando la aprobación provisional del Plan Local de Prevención de Incendios y aclara que según la masa forestal que tenga el término municipal hay que tener o no este plan local. Manifiesta su agradecimiento a la Secretaria Autonómica, que ayudó en el inicio de este proyecto y que se ha llevado a cabo por los servicios propios del Ayuntamiento. En este sentido también comenta que se ha consensuado con el 112, siendo requisito necesario para su aprobación definitiva. Asimismo señala que el Plan contempla una parte de ordenanza, que se tiene que poner a disposición del público, durante el plazo de un mes, para que hagan las aportaciones que consideren oportunas. Pone de manifiesto que el Plan se ha elaborado por la masa boscosa de al lado de la subestación eléctrica, habiéndose buscado también las zonas con mayor riesgo de incendio, como es la zona de al lado de la Vallesa, el barranco de Mandor y las zonas de suelo urbanizable que no se han desarrollado. También comenta que se han llevado a cabo actuaciones de prevención, para tener la máxima

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seguridad en el municipio. Por ello, señala que el Ayuntamiento está haciendo una revisión de todas las parcelas para requerir a los vecinos, habiéndose requerido también a la Confederación Hidrográfica del Xuquer, para que vigile las zonas del barranco que son de su competencia, y también en las zonas con masa boscosa, se ha trasladado a la Diputación, para que ayude a llevar a cabo las actuciones necesarias.

5.- Aprobación del convenio para la cogestión de la programación cultural del Circuit Culturarts. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 22 de mayo del actual. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el dia 27 de marzo del actual. El Concejal que suscribe, formula, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, la propuesta de acuerdo que se reproduce a continuación, para que sea sometido a consideración del Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se celebre, prevista para el próximo día 26 de mayo de 2014, en fecha previa a la que está señalada por la entidad CulturArts como límite para la adhesión a la programación cultural efectuada: “Visto el texto del borrador de convenio con el Organismo Autónomo CulturArts, dependiente de La Generalitat, para el desarrollo de actos culturales según la programación que se facilita a esta Entidad Local, a través de financiación conjunta de los costes de las actividades o eventos que se desarrollen. Visto que la duración del expresado convenio es de 4 años, y que por preverse la realización de determinados actos contemplados en el mismo los días 7 de junio y 16 de agosto de 2014, lo que obliga a su tramitación con la máxima celeridad. Visto que han sido emitidos informes por el Oficial Mayor de carácter jurídico, por Intervención de conformidad con la fiscalización previa y por el departamento de gestión tributaria, habiéndose verificado por la entidad CulturArts la conformidad a que D. Pedro Uris Escolano, en calidad de personal eventual, ejerza sus cometidos como técnico de gestión cultural, Visto que los aspectos relativos a liquidación de precios públicos, conforme a la Ordenanza fiscal vigente, por la prestación de los servicios de ocio, cultura y deporte, se hallan debidamente señalados. Visto que la promoción de actividades culturales es competencia municipal, según el artículo 25.m) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ( LRSAL), Visto que, conforme al artículo 57 bis de la misma Ley, en todo caso debería

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incorporarse cláusula en el expresado convenio en los términos indicados por dicho precepto, Vista la propuesta del Concejal Delegado en materia de Promoción Cultural, según Decreto de Alcaldía, número: 1745, de 06 de julio de 2011, de delegaciones de las atribuciones del Alcalde, entre otros, en el Concejal Proponente y conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la LRSAL citada, Vista la propuesta del Concejal Delegado de Cultura. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda, PRIMERO.- Aceptar la subvención que en su caso se derive de la firma del Convenio de cogestión entre la entidad pública CulturArts y este Ayuntamiento y por lo tanto, manifestar el interés de este Ayuntamiento para formar parte del Circuit CulturArts, en las modalidades de música, con la programación que se indica y en la modalidad de audiovisual, por el plazo señalado de 4 años. SEGUNDO.- Considerar que, por tratarse de gasto con cuantía anual inferior a 18.000 euros en cada uno de los servicios que habrían de ser facturados, le corresponde para su contratación el tratamiento como contrato menor, formulándose al mismo tiempo el compromiso de dotar de crédito suficiente para la realización de los actos programados con cargo a los Presupuestos de los ejercicios sucesivos. TERCERO.- Pronunciarse a favor de la realización de cometidos como gestor cultural del personal eventual a quien se asigna para tales actividades, D. Pedro Uris Escolano, en tanto continúe en dicho puesto. CUARTO.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Entidad CulturArts, acompañando el texto del convenio debidamente suscrito con la incorporación como anexo de cláusula en los términos indicados respecto a los compromisos de satisfacción de su aportación económica. QUINTO.- Facultar a la Alcaldía para que, en nombre del Ayuntamiento, suscriba el indicado convenio de colaboración interadministrativo, y al Concejal delegado de cultura para la impulsión y ejecución del presente acuerdo. SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo y del convenio una vez suscrito por las partes a Intervención, a efectos de control y fiscalización, así como al departamento de gestión tributaria y al responsable del centro donde vayan a desarrollarse los actos culturales previstos.” Intervenciones Sra. Mª Jose Marco, comenta que su grupo está de acuerdo con este punto, ya que sirve para enriquecer la programación cultural del municipio. Sr. Lorente, agradece la unanimidad y manifiesta su deseo de que el convenio se desarrolle bien, sin ninguna complicación. 6.- Moción conjunta de los grupos socialista e izquierda unida sobre educación.

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De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 22 de mayo del actual.

Antes de proceder al debate de este punto por el Sr. Sergio Montaner, del grupo popular, se hace entrega al Sr. Secretario de una enmienda a la totalidad a la que constituye el objeto del presente punto. Se acuerda que se va a proceder a debatir la enmienda y que si la enmienda es rechazada quedará aprobada la moción tal y como se ha presentado. Del mismo modo si resulta aprobada la emienda a la totalidad ya no se debatirá la moción y quedará aprobada la moción enmendante. A tal efecto y siguiendo instrucciones del Sr. Alcalde se procede a dar lectura primero a la moción y seguidamente a la enmienda a la totalidad.

a)Moción: Las políticas de los gobiernos populares tanto en el nivel central como en el autonómico han deteriorado progresivamente la calidad la educación porque más allá de sus grandilocuentes declaraciones, nunca han creído en la educación pública. Prueba de ello es la escasa atención que le han prestado a través de los presupuestos en las administraciones donde han gobernado. La visión conservadora de la educación es la de un negocio y no la de una inversión pública en el futuro. Después de los últimos tres años que con la excusa de la crisis tanto el Gobierno Central como el Gobierno del Partido Popular en la Generalitat, han llevado a cabo fuertes recortes en las políticas educativas, la calidad de la enseñanza en los centros de primaria y secundaria de l’Eliana se ha visto mermada, disminuyendo tanto los recursos personales como materiales, que han afectado a la calidad educativa de un modo notable. Progresivamente se ha producido - Un aumento de ratios alumno/unidad/profesor - Aplazamiento de las sustituciones en jubilaciones, bajas, etc - Mayor precariedad del trabajo del profesorado y mayor rotación de los mismos - Recorte de becas de comedor y transporte, con el aumento de renta para alcanzar la puntuación , siendo que las circunstancias de las familias son ahora peores - La masificación de aulas en el Instituto de E.S. - Las clases mixtas de línea - La falta de inversiones en los centros con precariedad de instalaciones - Falta de apuesta por las TICs Junto a todo ello se ha producido una desviación de fondos desde los centros públicos a los concertados, lo que ha perjudicado a aquellos y por tanto a los alumnos y a toda la comunidad escolar de l’Eliana. Alrededor de veinte alumnos de primaria han sido excluidos de las becas de comedor este curso escolar, cuando sus familias están en una situación objetiva de necesidad, siendo el Ayuntamiento quién ha suplido esta ayuda para seis familias. La reducción de la tasa de natalidad hacen peligrar unidades en los centros de L’Eliana para

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próximos cursos , y después de tres cursos aplicando el aumento de ratio, se estima que debe ponerse freno y bajar la ratios al menos a los niveles de hace tres años. La solución adoptada de eliminar unidades y reubicar a los alumnos en otros centros, en la mayoría de los casos lejos de su domicilio, incluso en otra población, en otras líneas educativas, etc, deteriora gravemente la calidad. Hay que mantener las unidades con profesorado estable, menos niños, profesorado de refuerzo y en las líneas que libremente elijan los padres y a las que se tiene derecho, derecho que actualmente se está negando. El gobierno municipal de l’Eliana, cree en la educación como ha puesto de manifiesto no solo con los gestos y el apoyo a la comunidad educativa en sus justas reivindicaciones, sino que más allá de lo que la ley le obligaba, destina muchos recursos a apoyar a la comunidad escolar en su trabajo, poniendo a su disposición recursos e instalaciones y participando activamente y en colaboración con el profesorado, padres, profesores, etc. para contribuir al logro de sus objetivos. Más allá de lo coyuntural¸ el ayuntamiento ha mantenido y mantendrá su esfuerzo y aportes para mantener el nivel de calidad de la enseñanza en nuestra población, pero la Generalitat valenciana, debe hacer lo propio y cuanto antes adoptar las medidas para, cuanto menos el restablecimiento del nivel de calidad de la enseñanza al momento anterior a los fuertes recortes de los últimos años para continuar progresivamente a mejorarla.

Primero.- Requerir a la Consellería de Educación: a La bajada de los ratios actuales alumno/unidad al menos hasta los niveles anteriores a las medidas adoptadas por la Generalitat Valenciana desde hace tres años. b Que se realicen las inversiones en infraestructuras prometidas y actualmente inminentes y necesarias en el C.E.I.P El Garbi. c Que se atiendan y cubran de forma inmediata las bajas, jubilaciones y otras carencias de medios humanos en los centros educativos, especialmente en el I.E.S. de L’Eliana. d Que se dote de becas de libros de texto, transporte y comedor para el curso 2014-2015 con una cantidad de al menos el presupuesto del año 2010, para que dispongan de estas ayudas todas las familias que lo necesiten, y se paguen a las familias las deudas pendientes por estos conceptos. Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana y a todos los centros docentes públicos y AMPAS de la población

b) Enmienda a la totalidad. El PP tanto a nivel nacional como autonómico ha venido demostrando su apuesta por la educación pública y ha realizado desde los respectivos gobiernos un importante esfuerzo con tal de asegurar una enseñanza de calidad pese a los rigores de la situación económica. Prueba de ello es la calidad de los centros tanto públicos como concertados que actualmente hay en L’Eliana. A pesar de ello, consideramos que aún que hay inversiones y mejoras todavía por realizar por la Generalitat Valenciana en materia de educación en L’Eliana. Igualmente, consideramos que el Ayuntamiento de L’Eliana no se preocupa suficientemente por la educación, yque siendo el responsable del mantenimiento de los colegios públicos de infantil y primaria de nuestro municipio, debe acometer a la mayor brevedad una serie de actuaciones

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necesarias para dichos centros, para no disminuir la calidad de la educación en nuestro municipio. Por todo ello se propone la adopción del siguiente acuerdo. Primero.- Solicitar a la Conselleria de Educación que: a.

Trate de bajar los ratios actuales alumno/unidad fomentando que se igualen los desequilibrios que hay entre algunas líneas incluso en el mismo centro. b. Se realicen las inversiones en infraestructuras comprometidas por la Generalitat Valenciana y actualmente inminentes y necesarias en el C.E.I.P El Garbi. c. Se atiendan a la mayor brevedad posible las bajas, jubilaciones y otras carencias de medios humanos en los centros educativos, especialente en el I.E.S de L’Eliana. d. Se dote de becas de libros de texto, transporte y comedor para el curso 2014-2015 con una cantidad adecuada para que dispongan de estas ayudas todas las familias que lo necesiten, y se paguen en tiempo estipulado a las familias las deudas pendientes por estos conceptos. Segundo.-Solicitar al Ayuntamiento de L’Eliana que: a. b. c. d.

e. f.

Realice un correcto mantenimiento en los 4 centros públicos de infantil y primaria de nuestro municipio. Se refuerce la seguridad principalmente en infraestructuras, viales y aceras de acceso a los centros. Se acondicionen las zonas de juego de los patios de infantil adaptándolas para dicha edad. El Ayuntamiento de L’Eliana adopte programas de becas similares y en la misma cuantía proporcional a los que existen en nuestros municipios vecinos tales como becas para el transporte, becas para meterial escolar, etc. Ponga a disposición del alumnado un centro abierto para el estudio las 24 horas del día durante las épocas de exámenes tal y como tienen nuestros municipios vecinos. Que se dote a nuestro municipio de una escoleta infantil municipal de 0 a 3 años o se beque a las familias que necesiten dicho servicio y no dispongan de recursos suficientes tal y como tienen nuestros municipios vecinos.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo a la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana y a todos los centros docentes públicos y concertados y AMPAS de la población.

Sometida la enmienda a la totalidad formulada por el grupo popular da como resultado la siguiente votación: votos en contra de la enmienda 8(PSOE e IU) y votos a favor 8 (PP), repetida la votación, da el mismo resultado, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 100 del ROF, decide el voto de calidad del Presidente, por lo que la enmienda es rechazada, y queda aprobada la moción presentada. Intervenciones Sr. Montaner, comenta que su grupo considera que la Generalitat Valenciana si que hace una apuesta muy fuerte por la educación, ya que el 35% de su presupuesto va destinado a educación,

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cubriéndose casi el 90% del presupuesto entre bienestar social, educación y sanidad. Manifiesta que su grupo propone que se mejoren las ratios, ya que actualmente hay unos desequilibrios importantes en algunos colegios del municipio, intentando por ejemplo fomentar la línea de valenciano, para que también sea atractiva, y así evitar desequilibrios. Asimismo solicita que se realicen en el colegio El Garbí, las inversiones necesarias en infraestructuras. También pide que se sustituyan las bajas lo más pronto posible, y que las becas que se dan por la Generalitat Valenciana sean las necesarias, repartiéndose de la manera más justa posible y a las personas que realmente las necesiten. Por otra parte solicita que por parte del Ayuntamiento se realice un correcto mantenimiento de los centros de infantil y primaria, ya que es el competente para ello, y también pide que se refuerce la seguridad en los viales y las aceras de acceso a los centros. También manifiesta que se acondicionen las zonas de juego en los patios de infantil, porque en algunos todavía hay gravilla. Pone de manifiesto que por parte del Ayuntamiento se deberían dar becas para el transporte, para el material escolar, etc…, y que en época de exámenes se debería habiliat la biblioteca u otro centro, para que los estudiantes pudieran ir. También solicita que se haga una escoleta infantil, o que se beque a las familias que no tengan recursos y que necesiten este servicio. En definitiva manifiesta que su grupo está de acuerdo con la propuesta del equipo de gobierno, pero que a su vez solicitan que el Ayuntamiento se implique, ya que también tiene responsabilidad. Sr. Montaner, comenta que están de acuerdo con la moción propuesta, pero que han añadido una serie de propuestas, que consideran necesarias y que además también se incluyen en el programa electoral del equipo de gobierno. En explicación de voto Sr. Lorente, manifiesta que la propuesta del equipo de gobierno beneficia a toda la comunidad escolar, y comenta que su grupo ha votado en contra, porque en la enmienda del partido popular se dice que el partido popular tanto a nivel nacional como autonómico ha venido demostrando su apuesta por la educación pública, realizando un importante esfuerzo, con tal de asegurar una enseñanza de calidad, por ello señala que por supuesto no puede estar de acuerdo con esta afirmación, ya que esto no se lo puede creer nadie, ya que por ejemplo toda la comunidad educativa está en contra de la ley Wert. También comenta en este sentido, que a los universitarios les han bajado las becas, por lo que no se puede decir que se han aumentado el número de becas. Por ello manifiesta que no se puede jugar con el lenguaje para engañar, ya que en la propuesta del equipo de gobierno se dice que es necesario la bajada de las ratios, mientras que en la del partido popular se pone que se trate de bajar las ratios, ya que tratar de bajar las ratios es no hacer nada, porque según comenta se exije o no se exije. En definitiva comenta que están en contra de la enmienda, porque no se dice nada, al tratarse de un documento vacio, que no compromete a nada, y que casualmente al que quiere comprometer es al Ayuntamiento, que es el que de verdad está haciendo lo que puede. Sra. Inmaculada Marco, manifiesta que las maneras y cómo se redacta hay que tenerlas muy en cuenta. Señala que el grupo popular ha cambiado la introducción de la moción, cuando dicha

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introducción estaba hecha para entender lo importante de la moción y las medidas concretas que se piden. En cuanto a lo que se pide por parte del Ayuntamiento, señala que el Ayuntamiento está actuando de una forma correcta, de acuerdo con el presupuesto, que está sujeto a un techo de gasto. Y en este sentido señala que el presupuesto de mantenimiento ha tenido un aumento de un 10%. También comenta en este sentido, que las zonas de infantil de los colegios se han revisado y adecuado, concretamente señala que la zona de infantil del Garbí se hizo dentro del mantenimiento, destinándose 4.000 € para adecuarla, aunque no fuera competencia del Ayuntamiento hacerla, al comportar una serie de modificaciones, en cuanto a proyectos, por lo que estaría dentro de una inversión, no siendo por ello competencia municipal. Señala que el colegio El Garbí, lo que necesita es una reforma de la estructura, ya que su línea educativa es igual de buena que la del resto de colegios públicos. Asimismo comenta en relación a la ratio, que no sólo no se baja, sino que además existe el peligro de que se eliminen unidades. Por ello considera que la ratio por lo menos en infantil se debería de bajar a 20 alumnos. En relación al mantenimiento comenta que se va a seguir haciendo por parte municipal, adecuándose al presupuesto del que se dispone. En cuanto a las becas manifiesta que aunque no hay becas directas para comprar libros, si que hay 25.000 € de becas, que se dan a los centros educativos, destinados a programas y proyectos, para las nuevas tecnologías.

7. Expediente modificación de créditos 10/2004. De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 22 de mayo del actual. 1.- Vista la modificación de créditos 10/2014 recogida en la Memoria de la Alcaldía, formada por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos, financiada con bajas por anulación , y atendiendo a lo en ella expuesto con relación al artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar: Que han surgido gastos para los que no existe consignación presupuestaria. Que estos gastos por su naturaleza son inaplazables para el ejercicio siguiente. Que la modificación que se propone es necesaria para los intereses municipales. Que las bajas por anulación con los que se financian y los suplementos de crédito son adecuados y suficientes. La Modificación se concreta en: Suplementos APLICACIÓN - DESCRIPCION 9019.3340.22609-ACTIVIDADES DE CULTURA

IMPORTE 9.000,00

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0001.9120.22699-GASTOS DIVERSOS 0001.9120.22602-PUBLICIDAD 6013.3380.22699-FESTEJOS POPULARES 1002.1510.12000-SUELDOS GRUPO A1 URBANISMO Y ARQUITECTURA 1002.1510.12001-SUELDOS GRUPO A2 URBANISMO Y ARQUITECTURA 1002.1510.12003-SUELDOS GRUPO C1 URBANISMO Y ARQUITECTURA 1002.1510.12004-SUELDOS GRUPO C2 URBANISMO Y ARQUITECTURA 1002.1510.12006-TRIENIOS URBANISMO Y ARQUITECTURA 2003.1610.12004-SUELDOS GRUPO C2 AGUAS 2003.1610.12006-TRIENIOS AGUAS 2003.1690.12000-SUELDOS GRUPOA1 SERVICIOS 2003.1690.12003-SUELDOS GRUPO C1 SERVICIOS 2003.1690.12004-SUELDOS GRUPO C2 SERVICIOS 2003.1690.12006-TRIENIOS SERVICIOS 3006.3300.12003-SUELDOS GRUPO C1 C.S.C. 3006.3300.12004-SUELDOS GRUPO C2 CSC 3006.3300.12006-TRIENIOS CSC 3006.3300.13100-HABERES PERSONAL LABORAL TEMPORAL C.S.C. 3006.9200.12000-SUELDOS GRUPO A1 ADMINISTRACIÓN GENERAL 3006.9200.12003-SUELDOS GRUPO C1 ADMINISTRACIÓN GENERAL 3006.9200.12004-SUELDOS GRUPO C2 ADMINISTRACIÓN GENERAL 3006.9200.12006-TRIENIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL 3006.9200.13100-HABERES PERS. LAB. TEMPORAL ADMON GENERAL 3006.9200.14100-HABERES PERS.LAB.SUSTITUCIONES 3006.9300.12000-SUELDOS GRUPO A1 ÁREA ECONÓMICA 3006.9300.12001-SUELDOS GRUPO A2 ÁREA ECONÓMICA 3006.9300.12003-SUELDOS GRUPO C1 ÁREA ECONÓMICA 3006.9300.12004-SULEDOS GRUPO C2 ÁREA ECONÓMICA 3006.9300.12006-TRIENIOS ÁREA ECONÓMICA 4007.3420.12003-SUELDOS GRUPO C1 INSTALACIONES DEPORTIVAS 4007.3420.12004-SUELDOS GRUPO C2 INSTALACIONES DEPORTIVAS 4007.3420.12006-TRIENIOS INSTALACIONES DEPORTIVAS

2.222,01 1.900,00 1.800,00 1.390,87 493,88 843,29 368,57 156,45 1.045,62 116,29 1.390,87 421,64 4.151,69 341,60 582,61 368,57 69,30 331,65 2.534,01 1.686,58 2.211,40 500,07 351,68 704,48 1.110,87 601,14 2.851,79 2.211,40 459,39 541,46 1.014,82 92,46

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4007.3420.13100-HABERES PERS. LAB.TEMP.INST. DEPORTIVAS 4008.2310.12000-SUELDOS GRUPO A1 ACCIÓN SOCIAL 4008.2310.12001-SUELDOS GRUPO A2 ACCIÓN SOCIAL 4008.2310.12004-SUELDOS GRUPO C2 ACCIÓN SOCIAL 4008.2310.12006-TRIENIOS ACCIÓN SOCIAL 4008.2310.13100-PERSONAL LAB. TEMPORAL ACCION SOCIAL 5009.3370.13000-HABERES PERS. LABORAL JUVENTUD 5011.4910.13100-HABERES PERS.LAB.TEMPORAL EMISORA 6012.1320.12001-SUELDOS GRUPO A2 SEGURIDAD 6012.1320.12003-SUELDOS GRUPO C1 SEGURIDAD 6012.1320.12004-SUELDOS GRUPO C2 SEGURIDAD 6012.1320.12006-TRIENIOS SEGURIDAD 7014.3210.12004-SUELDOS GRUPO C2 EDUCACIÓN 7014.3210.12006-TRIENIOS EDUCACIÓN 7014.3232.12001-SUELDOS GRUPO A2 EPA 7014.3232.12006-TRIENIOS EPA 8017.9201.12001-SUELDOS GRUPO A2 PERSONAL INFORMÁTICA 8017.9201.12003-SUELDOS GRUPO C1 PERSONAL INFORMÁTICA 8017.9201.12006-TRIENIOS PERSONAL INFORMÁTICA 8018.9202.13100-PERSONAL LABORAL TEMPORAL DESARROLLO 9019.3320.12003-SUELDOS GRUPO C1 BIBLIOTECA 9019.3320.12006-TRIENIOS BIBLIOTECA 9019.3320.13100-HABERES PERS. TEMPORAL BIBLIOTECA 9019.3340.13100-HABERES PERS.LAB.TEMPORAL CULTURA total suplementos

663,31 908,44 450,98 1.029,44 166,89 938,52 177,97 404,32 1.093,00 12.549,91 368,57 729,83 1.292,51 99,57 420,16 30,48 636,89 360,80 30,48 800,11 190,41 20,75 582,17 735,20 68.547,17

Creditos Extraordinarios APLICACIÓN - DESCRIPCION 2003.3300.63301-CAJAS ACUSTICAS Y MICROFONOS AUDITORIO CSC 2003.9240.66302-CAJAS ACUSTICAS ACTOS PUBLICOS 9019.3341.48900-SUBVENCION UNION MUSICAL L’ELIANA 9999.9120.23100-LOCOMOCION ORG. GOBIERNO 9999.9120.23300-OTRAS INDEMNIZACIONES ORG. GOBIERNO 9999.1550.21000-CONSERVACION Y REPARACION VIAS URBANAS

IMPORTE 796,04 774,24 7.000,00 7,50 382,08 130,30

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9999.1690.22103-COMBUSTIBLE VEHICULOS SERVICIOS 9999.1710.21000-CONSERVACION Y REPARACION PARQUES Y JARDINES 9999.9200.21300-CONSERV. ASCEN. Y OTRA MAQ. SERV. GRALES 9999.9200.21400-REPARACION VEHICULOS MUNICIPALES 9999.9200.22103-COMBUSTIBLE VEHICULOS 9999.9200.16008-ASISTENCIA MEDICO FARMACEUTICA 9999.2310.22103-COMBUSTIBLE VEHICULOS AYUDA DOMICILIO 9999.1320.22103-COMBUSTIBLE VEHICULOS SEGURIDAD 9999.3340.22699-GASTOS DIVERSOS CULTURA 9999.3373.22699-GASTOS DIVERSOS CINE 9999.9120.22601-ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 9999.1640.21000-CONSERVACION CEMENTERIO 9999.3232.21300-CONSERV. MAQUINARIA EDIFICIO E.P.A. 9999..3300.21300-CONSERV. MAQUINARIA C.S.C. 9999.3420.21300-CONSERV. MAQUINARIA DEPORTES 9999.1320.20300-RENTING VEHICULO POLICIA 9999.1320.22104-VESTUARIO Y EQUIPO POLICIA LOCAL 9999.3380.22699-FESTEJOS POPULARES 9999.4300.22699-ACTIVIDADES AEDL 9999.3320.22001-PRENSA, REVISTAS, LIBROS, ETC - BIBLIOTECA 9999.3341.62500-INSTRUMENTO MUSICAL total creditos extraordinarios total incrementos

508,59 124,95 110,35 8,40 243,35 4,41 28,35 502,89 877,93 13,48 1.323,62 1.086,07 1.633,50 86,97 86,97 1.800,38 361,19 8.600,00 423,50 293,40 2.800,00 30.008,46 98.555,63

Bajas por anulación APLICACIÓN - DESCRIPCION

IMPORTE

4007.3411.22609-ESCUELAS DEPORTIVAS 2003.3300.22199-PRODUCTOS C.S.C. 2003.9200.22199-PRODUCTOS RESTANTES MUNICIPALES

96.985,35 796,04

total bajas

DEPENDENCIAS 774,24 98.555,63

2.- Vista la relación de facturas que se adjuntan como anexo al expediente y que han tenido entrada en el registro de la Intervención con posterioridad a la formación de la anterior relación aprobada junto con el expediente de modificación de créditos nº 4 y cuyo resumen es el siguiente:

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9999.9120.23100-LOCOMOCION ORG. GOBIERNO 9999.9120.23300-OTRAS INDEMNIZACIONES ORG. GOBIERNO 9999.1550.21000-CONSERVACION Y REPARACION VIAS URBANAS 9999.1690.22103-COMBUSTIBLE VEHICULOS SERVICIOS 9999.1710.21000-CONSERVACION Y REPARACION PARQUES Y JARDINES 9999.9200.21300-CONSERV. ASCEN. Y OTRA MAQ. SERV. GRALES 9999.9200.21400-REPARACION VEHICULOS MUNICIPALES 9999.9200.22103-COMBUSTIBLE VEHICULOS 9999.9200.16008-ASISTENCIA MEDICO FARMACEUTICA 9999.2310.22103-COMBUSTIBLE VEHICULOS AYUDA DOMICILIO 9999.1320.22103-COMBUSTIBLE VEHICULOS SEGURIDAD 9999.3340.22699-GASTOS DIVERSOS CULTURA 9999.3373.22699-GASTOS DIVERSOS CINE 9999.9120.22601-ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 9999.1640.21000-CONSERVACION CEMENTERIO 9999.3232.21300-CONSERV. MAQUINARIA EDIFICIO E.P.A. 9999..3300.21300-CONSERV. MAQUINARIA C.S.C. 9999.3420.21300-CONSERV. MAQUINARIA DEPORTES 9999.1320.20300-RENTING VEHICULO POLICIA 9999.1320.22104-VESTUARIO Y EQUIPO POLICIA LOCAL 9999.3380.22699-FESTEJOS POPULARES 9999.4300.22699-ACTIVIDADES AEDL 9999.3320.22001-PRENSA, REVISTAS, LIBROS, ETC - BIBLIOTECA 9999.3341.62500-INSTRUMENTO MUSICAL

7,50 382,08 130,30 508,59 124,95 110,35 8,40 243,35 4,41 28,35 502,89 877,93 13,48 1.323,62 1.086,07 1.633,50 86,97 86,97 1.800,38 361,19 8.600,00 423,50 293,40 2.800,00 21.438,18

3.-Visto que en la memoria figura la solicitud del Concejal Delegado de Cultura de modificar la Base 33 incluyendo una subvención nominativa a nombre de la Unión Musical de L’Eliana por importe de 7.000,00€. 4.-Visto igualmente que en la memoria figura la solicitud del departamento de Servicios Sociales para modificar la base 34, apartado VALE DE ALIMENTOS”. Considerando que el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece: “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, ….”. Visto el informe de la Intervención.

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Vista la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda. Sometido el asunto la votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (grupos socialista y de EU), votos en contra 8 (Grupo Popular), repetida la votación obtiene el mismo resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se repite la votación dando el mismo resultado por lo que decide el voto de calidad del alcalde que se integra en el grupo socialista. 1.-Aprobar la modificación de créditos nº 10-2014 como figura en la parte expositiva. 2.-Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos que se recoge como anexo, cuyo resumen por aplicación presupuestaria figura en la parte expositiva. 3.-Aprobar la modificación de la Base 33 de las de ejecución del presupuesto, incluyendo lo siguiente:

Aplicación Org. Prog. Econ. Denominación 901 SUBVENCION 9 3341 48900 L’ELIANA

2013 Importes UNION

MUSICAL

DE 7.000,00

4.-Aprobar la modificación de la Base 34 de las de ejecución del presupuesto sustituyendo el texto “Los vales son adquiridos a la empresa Carrefour” por “los vales son adquiridos en cualquier comercio de la localidad que acepte la regulación reflejada en esta Base. 5.-Que se exponga al público durante el plazo de quince días a efectos de su examen y reclamaciones, quedando aprobado definitivamente en el caso de que no fuera presentada ninguna. Intervenciones Sr. Moreno, solicita si el concejal de hacienda podría explicar brevemente el punto. Sr. Alcalde, comenta que no se trata de una moción, y que el reglamento lo que establece es que hayan dos turnos de palabra.

Sr. Moreno, comenta que él lo que ha entendido, es que como la asociación de clubes deportivos va a facturar sin IVA, ese gasto menor se va a destinar a pagar otras coasas, como por ejemplo 30.000 € destinados a gastos varios, como son festejos populares, la Unión Musical, la conservación de instalaciones municipales, atenciones protocolarias y de representación, gastos que se han llevado a cabo sin tener presupuesto para ello. En definitiva lo que considera es que se repite la forma de gestionar, es decir primero el equipo de gobierno gasta, y luego ya mira si hay dinero presupuestado. Por ello no hay una reducción del gasto, ni un control del mismo, sino que toda la estabilidad presupuestarias se basa en el

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incremento de los impuestos, y no realmente en la buena gestión. Sr. Inglés, manifiesta que se trata de una modificación de créditos, normal y ordinaria, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto. Comenta que no hay nada especial, que no se incrementa el gasto sino que hay un trasvase entre partidas. Sr. Moreno, comenta que su grupo va a votar en contra, no tanto por el ajuste, sino por la forma en la que se gestiona. En este sentido manifiesta que no votaron a favor del presupuesto, porque estaba basado en la subida de impuestos y no en la mejor gestión, ya que si hay superávit es por la subida del IBI en un 30%. En cuanto a la modificación de las bases, para que se puedan utilizar los vales de alimentos en el comercio local, comenta que inicialmente en el informe se puso como suministrador único a Carrefour, pero que tras varios problemas, como que hay personas que no tienen vehículo propio, se propone que sean todos los comercios de la localidad. Por ello señala que se amplia al comercio local, no por favorecerlo, sino simplemente porque hay gente que no se puede desplazar a Carrefour. En definitiva solicita que se hagan políticas coherentes en todos los aspectos.´ Sr. Ingles, manifiesta que de lo que se trata es de algo más grave, ya que hay familias que no pueden casi comer. Comenta que si al principio se dio a Carrefour, es porque tenía las características técnicas para controlar los vales, pero ahora señala que se ha conseguido que el resto de comercios también puedan entrar. Pone de manifiesto que como siempre el partido popular vota en contra sin dar explicaciones. Además comenta que la subida y la bajada de impuestos, se aprueba siempre por el Pleno, y que todas las modificacioens del IBI, que se han llevado al Pleno, siempre han sido a la baja, ya que sólo se han aprobado bajadas del tipo. Manifiesta además que fue el gobierno central el que impuso la subida de los valores catastrales, e incrementó el IBI. El Sr. Alcalde, comenta que existe el rumor de que el Gobierno de España, está pensando en volver a subir el IBI.

Información municipal En este punto a propuesta del Sr. Alcalde se felicita por la Corporación a la Unión Musical por su magnífica actuación en el Certamen Provincial de Bandas de Música que mereció sobradamente el primer premio en solitario y no compartido. -Se da cuenta y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía de la

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nº 651 de 25 de marzo a la nº 1200 de 19 de mayo de 2014. -Se da cuenta de la resolución de alcaldía nº 1191/2014, sobre la aprobación del convenio marco de colaboración entre la Universidad de Valencia Estudi General, cuyo objeto es la implantación de un programa centrado en la formación de las personas a lo largo de toda la vida denominado Universitat y Societat. En este punto el Sr. Alcalde da la palabra a la Concejala de Educación Sra. Marco, la cual explica ampliamente el contenido del acuerdo. -Se da cuenta de la siguiente información económica: 1.-MOROSIDAD, Información enviada Administraciones Públicas el día 16.04.2014

al

Ministerio

de

Hacienda

y

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4.3 y 5.4 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1. Informe de la Intervención trimestral a 09/05/2014, sobre las facturas o documentos con antigüedad superior a tres meses, pendientes del reconocimiento de la obligación y cuyo importe asciende a 8.600,00 €. 2. Informe de la Tesorería trimestral a 09/05/2014, sobre obligaciones pendientes de pago cuyo número asciende a 33 y su importe a 15.563,73 €. 3. Informe sobre el periodo medio de pago, que en el primer trimestre de 2014 quedó establecido en 19,21 días 2.-SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE, Información enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 16.04.2014 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores se da cuenta del informe anual de seguimiento del plan de ajuste aprobado en el marco del Real Decreto-ley 4/2012 remitido el día 12 de julio al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3.-INFORMACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL 1 TRIMESTRE DE 2014, Información enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 06.05.2014 En consecución de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se da cuenta del informe trimestral del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de endeudamiento

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Ruegos y preguntas. El Sr. Sergio Montaner, toma la palabra y señala que quiere agradecer a todos los vecinos y también al personal del Ayuntamiento por su participación y comportamiento en las elecciones celebradas en el día de ayer, y todo ello pese a algún pequeño incidente que al final se resolvió satisfactoriamente. Sr. Vallés, interviene para manifestar que en ocasiones cuando aparecen quejas ciudadanas se utiliza excesiva retorica y hace un ruego de que en lugar de ello se utilice un lenguaje mas sencillo y directo con los ciudadanos y se resuelvan las situaciones planteadas. Asimismo señala que el equipo de gobierno había comentado que si durante el año se podría evitar algún gasto, se destinaría a algún tema cultural, que es lo que se ha hecho con la última modificación de créditos. En este sentido comenta que no lo ven lógico que se quejen que el gobierno estatal no les deje hacer nada más en educación y sin embargo se hagan modificaciones de créditos para temas culturales. También le comenta al Sr. Lorente que él y el Sr. Montaner, estuvieron en la actuación de la banda de música de L’Eliana, y que estuvieron en el gallinero, arriba, con el pueblo de L’Eliana, y no abajo en primera línea como estuvo el Sr. Lorente. En este sentido manifiesta que la Unión Musical de L’Eliana lo hizo muy bien. Sr. Lorente, comenta que en materia de cultura y educativa tiene una diferencia ideológica muy grande con el partido popular, por ello el partido popular nunca entenderá lo que haga Izquierda Unida sobre estos temas. Manifiesta que lo que ha hecho en esta ocasión el equipo de gobierno ha sido concretar que se disponía de ese dinero, antes de realizar ninguna actividad. También comenta que cuando gobierno el partido popular las prioridades son otras, siendo la cultura la última prioridad. En cuanto a la actuación de la Unión Musical de L’Eliana, señala que cada uno está donde debe estar, y que si los dirigentes políticos estaban en primera fila fue para que los músicos los vieran y supieran que estaban con ellos. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 18:10 horas, la Presidencia dió por terminada la sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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