AJUNTAMENT DE L ELIANA (Valencia)

AJUNTAMENT DE L’ELIANA (Valencia) PLIEGO DE PRESCRICIONES TÉCNICAS GENERALES       Proyecto de Mejoras de Accesibilidad en calles Molino, Marque

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PLIEGO DE PRESCRICIONES TÉCNICAS GENERALES

   

  Proyecto de Mejoras de Accesibilidad en calles Molino, Marques de Cáceres y Cristo del Consuelo

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PLIEGO DE PRESCRICIONES TÉCNICAS GENERALES Serán de aplicación en el presente proyecto las siguientes leyes y normativas: -Orden de 9 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en el medio urbano. -Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. - Instrucción para recepción de cementos RC-97 y recomendaciones y prescripciones de la EHE. - Normas UNE. - Normas de Ensayo de Materiales del Laboratorio de Transportes y Mecánica del Suelo del M.O.P.U. - Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 21/6/00 (Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00) - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (BOE de 26/10/01) . - Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10/11/95) - Real Decreto 1627/97 de 25 de octubre sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud. - Extracto de la Ley 8/1988 de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de Orden Social. - Ordenanza de trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por O.M. de 28 de Agosto de 1970.

   

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En caso de discrepancia o contradicción prevalecerán las instrucciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El Contratista, por el hecho de presentar oferta, debe ser conocedor de todas las normas anteriormente señaladas.

L’Eliana, noviembre 2015

Fdo: Salvador Comes Badía El Ingeniero autor del proyecto

   

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PLIEGO DE PRESCRICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

   

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PLIEGO DE PRESCRICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

1.- CAMPO DE APLICACIÓN. El presente pliego de prescipciones técnicas particulares se refiere a la realización de obras definidas en el presente proyecto.

2.- ORDENES AL CONTRATISTA. El contratista está obligado a aceptar las prescripciones escritas que señale la dirección aunque supongan la modificación o anulación de órdenes precedentes, o alteración de planos, previamente autorizados, o de su documentación aneja. El contratista carece de facultades para introducir modificaciones en las obras contratadas, en los planos autorizados por la dirección o en las órdenes que le hayan sido comunicadas. A requerimientos del director, el contratista estará obligado, a su cargo, a sustituir los materiales indebidamente empleados, y a la demolición y reconstrucción de las obras ejecutadas en desacuerdo con las órdenes o planos autorizados.

   

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Si la dirección estimase que ciertas modificaciones ejecutadas bajo la iniciativa del contratista son aceptables, las nuevas disposiciones podrán ser mantenidas, pero entonces el contratista no tendrá derecho a ningún aumento de precio, tanto por dimensiones mayores como por un mayor valor de los materiales empleados. En este caso, las mediciones se basarán en las dimensiones fijadas en los planos y órdenes. Si por el contrario, las dimensiones son menores o el valor de los materiales es inferior, los precios se reducirán proporcionalmente.

3.- PERSONAL Y ELEMENTOS DE LA CONTRATA. El contratista aportará el personal necesario para la buena ejecución de los servicios de conservación y mantenimiento. Dicho personal tendrá las condiciones de aptitud y práctica requeridas al objeto, debiendo ser sustituidos los que no cumplan o completados con los necesarios, a juicio de la Dirección Técnica. La empresa contratante deberá disponer de personal técnico en la dirección de las obras y en particular, como responsable de éstas, de un titulado como mínimo de Grado Medio, quien resolverá cuantos problemas surjan en el desempeño de sus funciones. Dichos técnicos recibirán de la Dirección Técnica las órdenes oportunas y asistirán a la misma en operaciones de inventario, clasificaciones, mediciones, etc. El contratista se obliga al más exacto cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia social, laboral, y de higiene y seguridad en el    

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trabajo, debiendo por tanto tener todo el personal debidamente legalizado de acuerdo con las mismas. De igual modo deberá disponer, a su cargo, todas las medidas de protección y señalización que garanticen las seguridad del personal que trabaje en la vía pública. El ayuntamiento declina formalmente cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de dichas normas y medidas por parte del contratista. El licitador deberá comprometerse a disponer, a su cargo, de locales estables de depósito, oficinas y almacenes necesarios para el buen funcionamiento del servicio, con un teléfono al menos, de comunicación y esto en un plazo no superior a sesenta días después de notificársele la adjudicación. El contratista podrá utilizar las bocas de riego y alumbrado existente, corriendo por cuenta del Ayuntamiento el mantenimiento de dichas bocas y la red.

4.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES Materiales para hormigones, morteros y lechadas Se definen como hormigones los productos formados por mezcla de cemento, agua, árido fino, árido grueso y eventualmente productos de adición, que al fraguar y endurecer adquieren una notable resistencia, y cómo morteros, la misma mezcla pero sin árido grueso. Las lechadas son pastas muy fluidas de agua y cemento.

   

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Árido grueso para hormigones. A)DEFINICIÓN: Se entiende por árido grueso o grava, el árido o fracción del mismo retenido por el tamiz 4 UNE EN 933-2:96. B) CONDICIONES GENERALES: Como áridos para la fabricación de hormigones podrán emplearse gravas de yacimientos naturales lavadas y clasificadas, rocas machacadas u otros productos cuyo empleo esté debidamente justificado, a juicio del Director de las Obras. Deberá comprobarse que la cantidad de sustancias perjudiciales no excede de los límites indicados en el artículo 610.2.4 del PG3/75. El árido grueso no presentará reactividad potencial con los alcalinos del hormigón. Realizado el análisis químico de la concentración SiO2 y de la reducción de la alcalinidad R, según la Norma UNE 146507:98, el árido será considerado como potencialmente reactivo si: SiO2> R, cuando R≥70 SiO2> 35 + 0'5 R, cuando R75). El árido fino no presentará reactividad potencial con los álcalis del cemento. Realizado el análisis químico de la concentración SIO2 y de la reducción de la alcalinidad R, según la Norma UNE 4.137, el árido será considerado como potencialmente reactivo si: SIO2 > R, cuando R≥70 SIO2 > 35 + 0'5 R, cuando R

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