AL-BASIT REVISTA DE ESTUDIOS ALBACETENSES. INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES C.S.l.C. CONFEDERACION ESPANOLA DE CENTROS DE ESTUDIOS LOCALES

, AL-BASIT REVISTA DE ESTUDIOS ALBACETENSES SEGUNDA EPOCA • ANO X • NUMERO 13 • ENERO 1984 INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES C.S.l.C. CONFEDE

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, AL-BASIT REVISTA DE ESTUDIOS ALBACETENSES

SEGUNDA EPOCA



ANO X



NUMERO 13



ENERO 1984

INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES C.S.l.C. CONFEDERACION ESPANOLA DE CENTROS DE ESTUDIOS LOCALES

J Biblioteca Virtual de Castilla-La Mancha. Al-Basit revista de estudios albacetenses. 1/1984, #13.

NOT AS SOBRE LA ICONOGRAFIA DEL LEON DE BIENSERVIDA (ALBACETE) Por Monica RUIZ BREMON

El prop6sito de nuestro estudio es revisar y puntualizar, a la luz de la investigaci6n actual, la interpretaci6n iconogrifica de una interesante pieza del arte escult6rico iberico. Se trata de un le6n, tallado en piedra arenisca y bulto redondo que, procedente de Bienservida, constituye hoy el Dep6sito n. 0 457 n1t·nos :i los delinqticn1cs. y solcarlos despucs hien prcvenidos para la t·nmicnda. sin lll'l"CSidad de dar partc :i cl Corregidor 6 Alcalde mayor; y cntendiendose por dcsobt·dienda y faltas de rt·spcto, todas y qua\csquiera ncgo(.·i;iciones (J excusas voluntarias que propon1.·n lo.~ \·cdno!-1 r 111oradorcs para no hac1._·r ni cun1plir sus manda111ientos, retirandosc con

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desatencion de la vista de los Regidores 6 Akaldes pedaneos, profiriendo palabras de mala crianza y peor exemplo para los dem:is; i cuyas ocasiones, y otras de csta clase sc ajusta muy bien el castigo de prisi6n :i los desatentos y descomedidos que no les guarden el decoro debido, 6 pierdan el respeto :i sus pl'opios P:irrocos, Sacerdotes y Rcpllblicos de! Pueblo, Padres, Tutores, Curadores y mayores en edad, saber y gobierno; y para los que digan palabras sucias, deshonestas e injuriosas, usen de pullas y cantares provo(_·ativos, {i sean motivo proximo de inquietudes, riii.as y pendencias, y :i los que quehranten !as huertas, hucrtos, colmenares y otras cosas, y propiedades vedadas. Tamhien en virtud de la misma Real provision pueden conocer los citados Regidorcs 6 Alcaldes pedaneos de !as causas de denuncias, en punto de !as ordenanzas que tuviescn los vecinos de sus Pueblos para la conservacion de sus respectivos campos y sembrados, y asi arreglandose :i ellas, deberin imponer !as penas i los daii.adores, duplicandolas 6 triplicindolas, segun la repeticion de sus excesos, yen la conformidad que para los casos de reincidencia este prevenido por las mismas ordenanzas. Igualmente son graduados por leves delitos y excesos, y de que pueden conocer los Regidores 6 Alcaldes pedaneos, las rifias y desazones que sc lleguen a entender entre las familias y vecinos, yen los puestos y oficinas piiblicas, y en qualquiera parte que se use de tCrminos, maldiciones y palabras indicentes, 6 de obras de poca consideraci6n, quales son maltratarse, dandose de pufiadas, puntillones 6 araflazos, en que apurados los sucesos, se ha de tratar de prevenirles vivan en quietud y sin dar lugar :i tomar procedimiento, pacificandoles y poniendoles en estado de que conozcan su ta! qua! pecado, sacandoles :i los que verdaderamente fuesen et origen de !as tales rifias y quimeras la multa 6 pena, que no exceda de doscientos :i trescientos maravedis, y asi hasta quinientos, segun la calidad y disposicion de los excesos y delinqiientes; pero si estos lo fuesen sin temor a la prcscncia de los Regidores 6 Alcaldes pedaneos, yen ocasi6n que concurriesen de intento, 6 por otra casualidad, sc ks ha de imponer la pena de prisi6n por los tres dias, cuidando mucho de que i un tiempo, sino es en los casos de reincidencia por estas materias !eves, no se imponga la pena personal y pecuniaria; y generalmente quando se tratase cobrar, han de tener los Regidores 6 Alcaldes pedaneos muy prescnte la Pragmitica de los Labradores para su observancia y cumplimicnto en todas sus partes; y siempre que llegue el caso de la exaccion de la multa 6 pena que se expresa, U otra semejante, ha de ser aplicada precisamente :i los Reales efectos de penas de Cimara y gastos de Justicia, para cuyo cobro y dep6sito en cada aflo, i el tiempo de la eleccion y nombramiento de Oficios de los Vocales de Ayuntamiento, se nombrari porestos una persona que haga el depositario de dichas penas, la qual tendri un libro donde sentarlas, foliado y rubricado del Regidor que supiere, y Fie! de Fechos, para queen fin de) afio, si estuviese el Pueblo escabezado con S. M. por los citados Reales efectos, entren !as cantidades depositadas en poder de! Mayordomo de Propios, i cuyo beneficio en este caso ha de quedar todo el importe de estas penas; y no estando encabezado con la cuenta formal y testimonio de lo producido, se haga entrega de ello en el depositario de la Capital, para que haga remesa con las demis que de dichos efectos est:in en su poder i la Tesoreria general de penas de Cimara y gastos de justicia que existe en Madrid. Entiendese por delitos graves, yen que los Regidores 6 Alcaldes pedaneos pueden recibir sumarias y justificaciones de ellos; los escandalos pUblicos, los amancebamientos, las muertes violentas, h!=ridas peligrosas asi causadas, robos en los Lugares Sagrados, en los caminos y campos, los hurtos y rapifi.as de dentro de los Pueblos, incendios de frutos, casas y montes, y otros semejantes, en cuya averiguaci6n y descubrimiento, segun la calidad, gravedad y circunstancias de los delitos, ademis de! examen de los testigos, reconocimientos y calicatas que conviniese hacer, si tuvieren alglln indicio 6 presuncion de que los que puedan ser reos se huyan, les asegurarin y pondrin por detenidos en la Circe!, hasta evacuar el sumario, y resultando asi declararles por prision la retencion, prediendo :i los demlis que se descubran y salieren comprehendidos, embargandoles y depositandoles sus bienes; y poniend.? diligencias de los que se hallasen pertenecerles, aunque sean forasteros, y los remitan unos y otros con los autos originates para su continua-

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y;

ci6n :id Corrcgidor dl' ,l\1olina. d All:aldc: n1ayor dt· l;i Villa de: Aln1azan, cl lit: la de Mcdinat.:di, (1 01ro.Juez de la Capital dd P;irtido t·n yut· cstfn n11npn·hcndidos los Lugan·s :1 donde sc actuarc, conforn1t: a lo mandado por cl Rc:al C:onsc:jo:

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Y vis10 por los de:! nucstro Conscjo, por auto qw: pro\'cycron t:n vcinte y sc:is de Fchrcro de dicho aiio de n1il sc:tcdc:ntos novcnta y uno, en lo principal y 01rosi qut· va inserto, mandaron dar traslado ;1 la Villa de jorqucra. por quicn ft:'spondit·ndo :id, Sl' presentn agraria". Aunque, como en otras parcelas de nuestra historia contempor;inca, faltan estudios sobre este tema, parece que a partir de la decada de los cuarcnta del siglo pasado Alhacete se ha asegurado su autoabastecimiento y, a su vez, ha conseguido comercializar su excedt:"nte. Sin en1bargo, Alhacetc no deja de sufrir los rigores de las crisis de subsistencias de 1857 y de 1868, en las que una meteorologia adversa posibilit6 las condiciones 6ptimas para la actuaci6n interesada de los especuladores. Salvando estos accidentes, t'.S un hecho cierto que la producci6n agraria se incrementa a lo largo del siglo XIX. Ahora bien, tal incremento nose dehe a mejoras tCcnicas; en este sentido, todavia en 1957 habia en nuestra provincia mas arados romanos de madera, quc metcilicos de vertedera. Por tanto los factores que han influido en un crecimiento de la producci6n agraria son otros: la especializaci6n agricola, superando una agricultura diversificada dirigida a cultivar todo lo que St'. consume; la extensi6n del cuhivo a tierras no roturadas hasta entonces y la intensificaci6n del mismu en las tierras afcctadas por la

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