Al efecto, las partes emiten por su parte las siguientes:

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES, PARA IDENTIFICACIÓN, TRANSFERENCIA Y ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS EN DEPÓSITO; DETERMINACIÓN Y COMPENSACIÓN DE ADEUD

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CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES, PARA IDENTIFICACIÓN, TRANSFERENCIA Y ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS EN DEPÓSITO; DETERMINACIÓN Y COMPENSACIÓN DE ADEUDOS, PAGO Y FINIQUITO DE LOS MISMOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL SAE”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, LICENCIADO SALVADOR MORQUECHO DE BEISTEGUI Y POR SU DIRECTOR EJECUTIVO DE COMERCIALIZACIÓN DE BIENES, LICENCIADO JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GAMIÑO, DE MANERA CONJUNTA Y POR LA OTRA ____________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, COMO “EL PERMISIONARIO”, BAJO LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES 1.- En cumplimiento a lo establecido por el artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, la H. Junta de Gobierno del SAE, emitió los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la “Transferencia y Enajenación de los Vehículos que se encuentran en Depósitos Vehiculares de Permisionarios”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de Octubre de 2005, en lo sucesivo “Lineamientos”. Dichos vehículos se encuentran en tales depósitos, por motivo de procedimientos de: aseguramiento, embargo, garantía, abandono o diversos de carácter similar, sumando actualmente un número aproximado de 1, 000,000, un millón de ellos. Asimismo, los bienes referidos, provienen de diversas Entidades Transferentes, con distintas antigüedades de depósito, en mal estado de conservación, con faltantes de documentación o carencia de la misma, para los fines de llevar a cabo la Transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 2.- En el transcurso del tiempo de depósito, al no haber sido reclamados los vehículos, por causas varias, se han generado cuantiosos adeudos a favor de “EL PERMISIONARIO” por concepto de los servicios de arrastre, salvamento, guarda y custodia, etc., que viene proporcionando a los mismos. 3.- Tales condiciones hacen urgente y necesario llevar a cabo la inmediata identificación, transferencia y enajenación de los bienes, por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para que con el producto de la venta de los mismos, puedan ser cubiertos los adeudos referidos y en su caso, el resarcimiento a quien acredite legal derecho a ello, cuando así lo determine la Resolución dictada en los procedimientos a que se encontraban afectos los citados bienes. 1

4.- En preparación de mecanismos de apoyo a la consecución de los fines y objetivos de los Lineamientos emitidos por la H. Junta de Gobierno de “EL SAE”, a fin de darle solución sustentada a la problemática que plantea la dificultad en la formalización de las transferencias a “EL SAE”, por deficiencia o falta de documentación de las Entidades Transferentes, la acumulación de vehículos, generación de adeudos, etc., con fecha ocho de Abril del 2005, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) y LA CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR) y su COMITÉ NACIONAL DE GRÚAS PARA ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS, celebraron Convenio de Colaboración con el objetivo de Promover e Implementar el Desalojo de Vehículos que se encuentran en los Depósitos de los Permisionarios del Servicio Público de Grúas para Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos de la República Mexicana. Dicho convenio fue suscrito de conformidad también por los legítimos representantes de la Unión Nacional de Permisionarios de Servicio de Grúas, A.C. y de la Asociación de Permisionarios de Grúas de la República Mexicana, A.C. 5.- La celebración del Convenio de Colaboración con las agrupaciones a las que se encuentran afiliados los Permisionarios de Depósitos Vehiculares Federales, se llevó a cabo con la finalidad de definir las acciones de los agremiados a las Organizaciones participantes en el mismo, con la finalidad de: 1)

Obtener de las Entidades Transferentes la pronta transferencia a “EL SAE” de todos los vehículos acumulados en los depósitos de los “Permisionarios”, del ámbito federal, a efecto de que “EL SAE” esté en condiciones de ejecutar el referido Programa;

2)

Promover entre los permisionarios la celebración de Convenios individuales, que en la especie, lleven a la aplicación de los procedimientos establecidos y logro de los objetivos plasmados en los Lineamientos ahora en vigor.

3)

Conforme a lo preceptuado por los Lineamientos, propiciar que “EL SAE” pueda, en forma autofinanciable, encontrarse en posibilidad de cubrir los adeudos existentes, en los términos, proporciones y procedimientos establecidos en dichos Lineamientos y enmarcados en el citado Convenio, a través de la celebración de Convenios específicos, señalados en el inciso número 2.

Al efecto, las partes emiten por su parte las siguientes:

2

DECLARACIONES I.- Declara el “SAE”: a.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, creado mediante Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre de 2002. b.- Que los C. Licenciados Salvador Morquecho de Beistegui y Julio César Sánchez Gamiño, tienen facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo señalado por el artículo 28, fracción XI; así como las específicamente conferidas por los artículos 39 y 43 respectivamente del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de Director Ejecutivo de Administración de Bienes y de Director Ejecutivo de Comercialización de Bienes. c.- Que tienen su domicilio Fiscal en Av. Insurgentes Sur número 1079, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, D. F., México, Distrito Federal, Código Postal 03720. d.- Que es voluntad de su representante obligarse en los términos y condiciones del presente convenio. II.- Declara “EL PERMISIONARIO”: A.-

(Aquí se definirá si se trata de una persona física o de una persona moral y se

establecerán en su caso los datos de su Acta Constitutiva, así como su R.F.C. y domicilio fiscal y, en su caso, los datos correspondientes al poder que acredita a quien interviene en su representación).

B.- Que bajo protesta de decir verdad cuenta con el permiso vigente correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para explotar el Servicio Público Federal de grúas para arrastre y salvamento y depósito de vehículos y para ello tiene autorizado(s) cantidad deposito(s) de vehículos con la(s) siguiente(s) ubicación(es): _________________________________________________________________; _________________________________________________________________; _________________________________________________________________; _________________________________________________________________; _________________________________________________________________. C.- Que en su(s) local(es) de depósito se encuentran acumulados un número

3

considerable de vehículos remitidos por la Policía Federal Preventiva y otras Autoridades Federales, respecto de los cuales se le adeudan los importes correspondientes a honorarios por servicios prestados y, además de que hasta ahora nunca le han pagado por ello, se ve obligado a invertir cotidianamente recursos económicos para mantener bajo su custodia dichos bienes, lo que genera su constante descapitalización, por lo que desea adherirse al Programa de Transferencia y Enajenación de Vehículos que se encuentran en depósitos vehiculares de Permisionarios al que se refieren los “LINEAMIENTOS”. III.- Declaran AMBAS PARTES; Que celebran el Presente Convenio, para dar cumplimiento a los Lineamientos expedidos por la H. Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, sobre el particular, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de Octubre de 2005 y con apego al marco del Convenio de Colaboración citado en antecedentes, con la única finalidad de llevar a cabo el cumplimiento del objetivo en él plasmado, así como para la instrumentación de las acciones que al efecto se establecieron en los referidos Lineamientos. Que el presente Convenio no implica pacto relativo a la prestación de servicio alguno, sino de la coordinación de acciones para el desalojo de los vehículos de los Depósitos de los Permisionarios y la recuperación de los gastos derivados del arrastre, salvamento, depósito y los costos de Administración de los mismos, por lo que no resulta aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Que las partes están de acuerdo en que para la mejor comprensión de los conceptos a utilizarse, de manera convencional señalan los que a continuación se enlistan: 1.- “EL SAE”.- EL Organismo Descentralizado del Gobierno Federal denominado, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 2.-”LA TRANSFERENTE” O “TRANSFERENTE”- Dependencia o Entidad del Gobierno Federal titular de la Propiedad o Posesión de los bienes ubicados en el Depósito de Vehículos del Concesionario del Servicio Público de Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos materia del presente Convenio. 3.- “EL PERMISIONARIO”.- El Concesionario del Servicio Público de Arrastre Salvamento y Depósito de Vehículos. 4.- LA LEY.- Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 5.- El REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 4

6.- LINEAMIENTOS.- Lineamientos expedidos al efecto, por la H. Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de Octubre de 2005. 7.- COSTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Los realizados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de lo señalado por el artículo 1, fracción II del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 8.- LOS BIENES O LOS VEHÍCULOS.- Los que se encuentran resguardados en el inmueble utilizado para tales efectos por el Concesionario del Servicio Público de Arrastre Salvamento y Depósito de Vehículos. 9.- ADEUDOS.-Los generados por el arrastre, salvamento y resguardo de los bienes en el Depósito de “EL PERMISIONARIO”. 10.- PRODUCTO DE LA VENTA.- La cantidad obtenida por la enajenación del bien bajo los procedimientos legalmente sustentados por “EL SAE”. 11.- FINIQUITO.- Cédula en la que se ajustan los importes de la venta y los adeudos y se liberan las obligaciones a cargo de las partes. 12.- “COMPENSACIÓN”.- Cantidad que se cubre a “EL Permisionario”, respecto de los adeudos generados con motivo del arrastre, salvamento, resguardo y depósito de “LOS VEHÍCULOS”. Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes; CLÁUSULAS PRIMERA.- Ambas partes convienen en efectuar todos los actos jurídicos, acciones y operaciones necesarios para la identificación, formalización de la Transferencia de LOS VEHÍCULOS (ubicados en el depósito vehicular de “EL PERMISIONARIO”) y saldar los adeudos generados con motivo del arrastre, salvamento y depósito de los mismos, de conformidad con los principios y criterios estipulados en los “LINEAMIENTOS”. Se estipula que el objeto del presente convenio es llevar a cabo la enajenación de “LOS BIENES”, que previo inventario y validación, identificación y formalización de la transferencia, se determinen como ubicados en el Depósito a cargo de “EL PERMISIONARIO”. Para tales fines y objetivos, las partes del presente Convenio están de acuerdo en observar en todos sus términos los Lineamientos. SEGUNDA.- Las vigencias y aplicaciones de las acciones estipuladas en el presente Convenio, serán aplicables a “LOS VEHÍCULOS” relacionados con 5

procedimientos de Aseguramiento, Embargo, Garantía, Retención, Abandono u otro similar del Fuero Federal, depositados con anterioridad al día 24 de febrero de 2005; ambas partes convienen que el presente instrumento no será aplicable, a bienes ingresados a dicho depósito con fecha posterior a la que ha quedado mencionada. TERCERA.- De conformidad con los Lineamientos, “El PERMISIONARIO" elaborará una solicitud por cada Local de Depósito y por cada “TRANSFERENTE”, dirigida a “EL SAE”, requiriendo que se lleve a cabo la Transferencia, acompañándola de: a) Inventario de los vehículos y demás objetos acumulados en sus depósitos a disposición de la Entidad Transferente respectiva y que se encuentren ahí desde el día 23 de Febrero del año 2002, o con anterioridad a dicha fecha; b) Inventario de los vehículos y demás objetos que a disposición de la misma Autoridad permanezcan en su depósito, cuya fecha de ingreso esté comprendida entre los días 24 de Febrero de 2002 y 23 de Agosto de 2004 y; c) Un tercer Inventario de los vehículos y demás objetos que se encuentren en su depósito a disposición de la misma Autoridad Federal, cuya fecha de ingreso esté comprendida entre los días 24 de Agosto de 2004 y 24 de Febrero de 2005. Tales inventarios podrán elaborarse mediante listados que contengan la información establecida en el formato que como Anexo 1 forma parte de éste Convenio. d) Copia certificada de la Autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la que le valide para prestar el Servicio Federal de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. Con relación a los incisos b) y c) de ésta cláusula,”EL PERMISIONARIO” señalará el monto a que ascienden los adeudos de cada vehículo por sus servicios de arrastre, salvamento y depósito generados desde la fecha de inicio del depósito hasta la de elaboración del inventario. Dicho cálculo se elaborará conforme a las tarifas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para los casos de arrastre, salvamento, guarda y custodia de carácter federal, o a la que para servicios de la misma índole, pero de carácter Municipal o Estatal, hubiere determinado la autoridad correspondiente y que resulte aplicable, debiendo anexar el documento comprobatorio correspondiente. Respecto de la solicitud y listados a que se refiere ésta Cláusula, “EL PERMISIONARIO” podrá formular nuevas solicitudes de transferencia cuando detecte la existencia en su depósito, de “VEHÍCULOS” que, debido al gran cúmulo existente en la actualidad, no fueron identificados e incluidos en solicitudes 6

previas, quedando establecido desde ahora, que toda nueva solicitud será tratada en forma independiente y su tramitación quedará supeditada al orden previsto en la Cláusula Décima Primera de este Convenio. Asímismo, “EL PERMISIONARIO” se obliga con este acto, bajo los esquemas que resulten aplicables, en cuanto se establece en el presente Convenio, a cooperar en los procedimientos de transferencia y enajenación de los vehículos depositados, cuando tales procedimientos sean iniciados por “LA TRANSFERENTE”; en el entendido de que todos los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento continuarán surtiendo efectos. CUARTA.- “EL SAE”, de conformidad con lo señalado en el Lineamiento Octavo, requerirá a “LA TRANSFERENTE” que tenga a su cargo los vehículos relacionados en el inventario emitido por “EL PERMISIONARIO”, para que en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción del requerimiento, presenten ante “EL SAE”, la solicitud de Transferencia o expresen los motivos para no hacerlo. QUINTA.- Los Inventarios verificados en forma conjunta por el “SAE”, “LA TRANSFERENTE” y “EL PERMISIONARIO”, y el presente Convenio, formarán parte del Acta de Entrega-Recepción, ante Fedatario Público o Autoridad facultada para tales fines, que se suscribe simultáneamente a la firma del presente instrumento, y constituirán el inventario definitivo de los vehículos existentes en el depósito de “EL PERMISIONARIO” y deberán contener al menos la siguiente información: 1) Marca, Tipo, Modelo y Año de cada vehículo; 2) El número de placas o cualquier otro elemento que sirva a la identificación del vehículo o del bien en cuestión; 3) Fecha de Depósito; 4) El domicilio o la ubicación del depósito en el que se encuentra físicamente el bien; 5) Señalamiento del número de expediente relativo a la Averiguación Previa, Causa Penal; procedimiento federal de embargo, del abandono o del procedimiento administrativo federal que dio origen al depósito del vehículo; o en caso de desconocerlo, así indicarlo; 6) Razón Social o Nombre de "EL PERMISIONARIO", y su domicilio, R.F.C., números telefónicos y correo electrónico si lo tuviere; y, 7) Nombre y Firma de “EL PERMISIONARIO” o de quien legalmente lo represente en el presente Convenio, avalando la presentación del listado y señalando el carácter con el que lo hace. 7

SEXTA.- Una vez que ”LA TRANSFERENTE”, formule y sustente la citada solicitud, se procederá a verificar el inventario, para que una vez validado, se proceda a la entrega recepción de los vehículos a “EL SAE” ante la presencia Fedatario Público, quedando los mismos a disposición de “EL SAE” bajo la guarda y custodia de “EL PERMISIONARIO”. Al efecto, una vez formalizados los actos referidos en los párrafos que anteceden y conforme al resultado de los procedimientos de enajenación que mas adelante serán detallados, le serán cubiertos a “EL PERMISIONARIO”, los adeudos derivados de sus servicios de arrastre, salvamento y depósito de los vehículos conforme a lo estipulado en la Cláusula Séptima del presente Convenio, previo descuento de los costos inherentes a la Licitación y, los que desde este momento reconocen las partes como “COSTOS DE ADMINISTRACIÓN”, en términos de lo señalado por la fracción II del artículo 1° del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. SÉPTIMA.- El destino final de “LOS VEHÍCULOS” será el de su enajenación, la que se llevará a cabo en las siguientes tres etapas consecutivas: I.- Los que se encuentren en los depósitos de “EL PERMISIONARIO” desde el día 23 de Febrero del año 2002, o con anterioridad a dicha fecha. II.- Los cuya fecha de ingreso esté comprendida entre los días 24 de Febrero de 2002 y 23 de Agosto de 2004; III.- Los que su fecha de ingreso esté comprendida entre los días 24 de Agosto de 2004 y 24 de febrero de 2005. “EL SAE” se obliga en este acto a especificar claramente, en todas las convocatorias, avisos, promociones o informes que realice para la venta o enajenación por cualquier medio; de los vehículos a que se refiere este convenio, que una vez que los mismos sean adjudicados, el adquirente o adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha de notificación de “EL SAE” para realizar el retiro material de los bienes del local de depósito de “EL PERMISIONARIO” sin que éste le cobre cantidad alguna por concepto de pensión, pero que una vez transcurrido dicho plazo, el adquirente deberá pagar a “EL PERMISIONARIO”, la pensión diaria que conforme a la tarifa aplicable vigente corresponda, por todo el tiempo que “LOS VEHÍCULOS” permanezcan en su depósito. “EL SAE” tendrá un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de fallo del proceso de enajenación para efectuar la notificación a que se refiere el párrafo anterior. OCTAVA.- La “COMPENSACIÓN” a "EL PERMISIONARIO", por los adeudos generados respecto del arrastre, salvamento y depósito de “LOS VEHÍCULOS” 8

inventariados y formalmente entregados, provendrá de las ventas que se realicen de los mismos, o se tendrán por saldados conforme a los mecanismos que a continuación se detallen de conformidad con los siguientes criterios: 1)

TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS CON UNA ANTIGÜEDAD DE DEPÓSITO DE MÁS DE TRES AÑOS, (LOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS DEPÓSITOS DE “EL PERMISIONARIO” DESDE EL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002, O CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA).-

1.- Previa estimación de valor o avalúo que practique “EL SAE”, “LOS VEHÍCULOS” serán transferidos en propiedad a “EL PERMISIONARIO”, de manera directa. 2.- “EL SAE” elaborará una factura por cada vehículo o lote de vehículos, de acuerdo al valor que arroje la estimación de valor o el avalúo correspondiente. Cuando los bienes sean considerados como material o deshecho ferroso, se podrá facturar por lote. Al efecto,”EL PERMISIONARIO” elaborará una factura por el mismo importe, por concepto de compensación por los adeudos de arrastre, salvamento, guarda y custodia respecto del vehículo o lote correspondiente. •

Los gastos inherentes a esta etapa serán cubiertos de manera provisional con recursos de “EL SAE” y posteriormente le serán reembolsados con los ingresos obtenidos de las otras dos etapas, por concepto de “COSTOS DE ADMINISTRACIÓN”, de acuerdo a lo establecido por la fracción II del artículo 1° del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.



Al facturar por los gastos y adeudos, generados por los vehículos que se le adjudican en compensación, “EL PERMISIONARIO”, extenderá al “SAE” y “LA TRANSFERENTE”, el más amplio finiquito que en derecho corresponda, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstos.

2)

TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS CON ANTIGÜEDAD DE DEPÓSITO DE MAS DE SEIS MESES Y MENOS DE TRES AÑOS, (AQUELLOS CUYA FECHA DE INGRESO ESTÉ COMPRENDIDA ENTRE LOS DÍAS 24 DE FEBRERO DE 2002 Y 23 DE AGOSTO DE 2004) “EL SAE” los subastará o licitará públicamente, procediendo de la siguiente manera:

1.- Realizará una estimación de valor o avalúo de cada Vehículo o lote de 9

Vehículos, según corresponda. Si de dicha valoración resulta que el Vehículo o Lote de Vehículos arroja un precio de venta menor al de los gastos de venta relativos al procedimiento de Licitación o Subasta, se procederá a su adjudicación directa, preferentemente a “EL PERMISIONARIO”, en los términos de lo señalado en el apartado anterior. 2.- En los demás casos, es decir, cuando se realice la venta pública, “EL SAE” elaborará una factura por cada Vehículo por el valor que arroje el resultado de la subasta, licitación o estimación de valor. Cuando los bienes sean considerados material o deshecho ferroso, podrán facturarse por lote. Una vez vendidos los bienes, “EL SAE”, procederá a formular cédula de liquidación, en la que se detalle lo siguiente: •

Precio unitario o por lote, según el caso, de la venta efectivamente obtenida e ingresada en la cuenta de “EL SAE”.



Los “COSTOS DE ADMINISTRACIÓN” respectivos.



Monto de los adeudos por cada vehículo o lote, por los conceptos de arrastre, salvamento y depósito de los bienes correspondientes.



Del producto de la venta, una vez deducidos los costos de administración, “EL SAE” cubrirá a favor de “EL PERMISIONARIO” el valor equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO), a título de compensación por sus servicios.

“EL PERMISIONARIO”, por su parte, facturará el importe que le será compensado por el concepto mencionado en los párrafos anteriores, otorgando en dicha factura, el mas amplio finiquito que en derecho proceda a “LA TRANSFERENTE” y a “EL SAE”, por dichos conceptos, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de “LA TRANSFERENTE” o de “EL SAE”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL PERMISIONARIO” efectuará la entrega de los vehículos a quienes resulten adquirentes o adjudicatarios de los mismos una vez que reciba de “EL SAE” el original del oficio que contenga la Orden de Entrega correspondiente, conforme al formato respectivo que como Anexo 2 forma parte del presente Convenio, obligándose desde ahora “EL SAE” a formular la cédula de liquidación correspondiente a cada venta o enajenación de bienes, así como el pago total que a favor de “EL PERMISIONARIO” deba hacerse en los términos estipulados en éste apartado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se celebre el acto de venta o enajenación correspondiente, y si transcurre dicho plazo sin que “EL PERMISIONARIO” reciba materialmente el monto resultante a su favor, “EL SAE” se obliga desde ahora a cubrir adicionalmente a favor de “EL

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PERMISIONARIO”, por cada día que transcurra hasta que se cubra la compensación total correspondiente, intereses que se calcularán aplicando la tasa de interés anual resultante equivalente al Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP), que publica el Banco de México prorrateada al tiempo en que se mantuviere la moratoria. Para los efectos de la Orden de Entrega referida en el párrafo que antecede “EL SAE” autoriza desde ahora como únicas personas para emitir tales documentos, a los que se señalan en el “Formato de Firmas Autorizadas”, que como Anexo 3 forma parte integrante de este Convenio. Así mismo, “EL SAE” dará oportuno aviso a “EL PERMISIONARIO” de todo cambio, adición o suspensión de autorizaciones al respecto, mediante oficio en el que consten las nuevas firmas autorizadas. 3) TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS CON LA ANTIGÜEDAD DE DEPÓSITO DE MENOS DE SEIS MESES, (CUYA FECHA DE INGRESO ESTÉ COMPRENDIDA ENTRE LOS DÍAS 24 DE AGOSTO DE 2004 Y 24 DE FEBRERO DE 2005).- “EL SAE” procederá a subastarlos o licitarlos públicamente, en los siguientes términos: 1.- Realizará una estimación de valor o avalúo de cada Vehículo o lote de Vehículos, según corresponda. Si de dicha valoración resulta que el Vehículo o Lote de Vehículos arroja un precio de venta menor al de los gastos de venta relativos al procedimiento de Licitación o Subasta, se procederá a su adjudicación directa, preferentemente a “EL PERMISIONARIO”, en los términos de lo señalado en el apartado número 1) de esta cláusula. 2.- En los demás casos, es decir, cuando se realice la venta pública, “EL SAE” elaborará una factura por cada Vehículo por el valor que arroje el resultado de la subasta, licitación o estimación de valor. Cuando los bienes sean considerados material o deshecho ferroso, podrán facturarse por lote. Una vez vendidos “LOS BIENES”, “EL SAE”, procederá a formular “FINIQUITO” en la que se detalle lo siguiente: •

Precio unitario o por lote, según el caso, de la venta efectivamente obtenida e ingresada en la cuenta de “EL SAE”.



Los “COSTOS DE ADMINISTRACIÓN” respectivos.



Monto de los adeudos por cada vehículo o lote, por los conceptos de arrastre, salvamento y depósito de los bienes correspondientes, el cual se cubrirá en su totalidad a “EL PERMISIONARIO” en caso de que el mismo no rebase el monto equivalente al 50% del valor de venta obtenido menos los costos de administración.



En caso de que el importe sea mayor al porcentaje indicado en este apartado, el diferencial será considerado como descuento otorgado por

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“EL PERMISIONARIO” y “EL SAE” le cubrirá únicamente el importe equivalente al 50% del valor de venta, por vehículo o por lote, por concepto de los adeudos por arrastre, salvamento, guarda y custodia, descontando los gastos de recepción valuación y enajenación de los vehículos. “EL PERMISIONARIO”, por su parte, facturará el importe que le será compensado por el concepto mencionado en los párrafos anteriores, otorgando en dicha factura, el mas amplio finiquito que en derecho proceda a la Entidad Transferente y a “EL SAE”, por dichos conceptos, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de “LA TRANSFERENTE” o de “EL SAE”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL PERMISIONARIO” efectuará la entrega de los vehículos a quienes resulten adquirentes o adjudicatarios de los mismos una vez que reciba de “EL SAE” el original del oficio que contenga la Orden de Entrega correspondiente, conforme al formato respectivo que como Anexo 2 forma parte del presente Convenio, obligándose desde ahora “EL SAE” a formular la cédula de liquidación correspondiente a cada venta o enajenación de bienes, así como el importe total que a favor de “EL PERMISIONARIO” deba hacerse en los términos estipulados en éste apartado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se celebre el acto de venta o enajenación correspondiente, y si transcurre dicho plazo sin que “EL PERMISIONARIO” reciba materialmente el monto resultante a su favor, “EL SAE” se obliga desde ahora cubrir adicionalmente a favor de “EL PERMISIONARIO”, por cada día que transcurra hasta que se efectúe la entrega de la cantidad que importe la compensación total correspondiente, intereses que se calcularán aplicando la tasa de interés anual resultante equivalente al Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP), que publica el Banco de México prorrateada al tiempo en que se mantuviere la moratoria. Para los efectos de la Orden de Entrega referida en el párrafo que antecede “EL SAE” autoriza desde ahora como únicas personas para emitir tales documentos, a los que se señalan en el “Formato de Firmas Autorizadas”, que como Anexo 3 forma parte integrante de este Convenio. Así mismo, “EL SAE” dará oportuno aviso a “EL PERMISIONARIO” de todo cambio, adición o suspensión de autorizaciones al respecto, mediante oficio en el que consten las nuevas firmas autorizadas. NOVENA. – “LAS PARTES” convienen que para el otorgamiento de compensación de adeudos, reembolso de gastos erogados por “EL SAE” y “FINIQUITO” de las operaciones se adoptará el siguiente procedimiento: 1

Una vez vendidos los bienes, e ingresado a “EL SAE” el importe correspondiente, éste procederá a formular, “FINIQUITO” en el que, además de lo previsto en la cláusula octava, se detalle también lo siguiente:

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a) Se asentará el monto de los costos de administración erogados por “EL SAE” y no recuperados de las etapas anteriores y con base en la cédula de liquidación, serán reembolsados a “EL SAE”. b) Se obtendrá el Resultado final de la operación, contemplando el saldo a cubrir, efectuándolo, si así procediera. c) A efecto de proceder a entregar el saldo a favor o ajuste respectivo, dicha Cédula de liquidación, será firmada por “LAS PARTES” y, para los efectos de los adeudos que fueren determinados en la misma, una vez cubiertos que sean a “EL PERMISIONARIO”, hará las veces de Finiquito, a partir del cual, por los adeudos derivados del arrastre, salvamento y depósito, así como por los costos de administración de los bienes, no se reservaran las partes, ningún derecho de reclamación. En la liquidación referida, “EL SAE”, si así procede, asentará también las cantidades que se descuentan por reembolso de los gastos necesarios para la ejecución de la primera etapa aquí mencionada, mismos que por acuerdo de las partes, serán reembolsados a “EL SAE”, con los ingresos obtenidos de las dos etapas subsiguientes, conforme a lo asentado en la cédula de liquidación que se refiere. DÉCIMA.- “LAS PARTES” acuerdan establecer que en todos los procesos de licitación, subasta, etc. que “EL SAE” realice para la enajenación de los vehículos existentes en el depósito de “EL PERMISIONARIO”, éste, en carácter de titular del Depósito podrá participar sin restricción alguna y en igualdad de condiciones con los demás concurrentes. En caso de resultar adjudicatario de los bienes “EL PERMISIONARIO”, deberá cubrir el precio integro en que le fueren adjudicados los bienes respectivos y posteriormente, en un término pactado convencionalmente en el propio documento, se llevará a cabo la liquidación, determinación y entrega a “EL PERMISIONARIO”, de las cantidades que resulten a su favor, por concepto de adeudos por arrastre y depósito de los bienes en los términos asentados en el presente Convenio, si así procediera. En dichos casos, así como en las demás adjudicaciones realizadas a favor de “EL PERMISIONARIO”, “LOS VEHÍCULOS” de procedencia extranjera, solamente podrán ser comercializados como material o deshecho ferroso, pero en forma alguna podrán ser enajenados como vehículos automotores, para circular en el Territorio Nacional, salvo el caso en que los mismos sean susceptibles de regularización conforme a las normas legales vigentes y “EL PERMISIONARIO” efectúe los trámites y pagos correspondientes antes de realizar la enajenación de los mismos. En caso de contravenir la presente estipulación, “EL PERMISIONARIO”, o la persona que realice los actos contrarios a ésta, o ambos, si así resultare, serán responsables de dichos actos, en términos de la Legislación 13

penal, civil o fiscal que hubiere sido transgredida, sin que de lo anterior resulte corresponsabilidad alguna para “EL SAE”, o “LA TRANSFERENTE”, por virtud de la expresa prohibición que aquí se deja plasmada. DECIMA PRIMERA.- “EL SAE” y “EL PERMISIONARIO” establecerán, de común acuerdo, una vez que se efectúe cada entrega-recepción de los vehículos por parte de “LA TRANSFERENTE” a favor de “EL SAE”, los plazos máximos en que deberá finiquitarse la enajenación de los mismos, ajustándose para ello al calendario que en base al principio de Primero en Tiempo-Primero en Derecho, “EL SAE” elaborará y que mantendrá actualizado para consulta permanente de “EL PERMISIONARIO” en su página de Internet http://www.sae.gob.mx. Las partes acuerdan que se sujetarán en todo momento a lo establecido en los lineamientos al efecto expedidos por la H. Junta de Gobierno de “EL SAE” publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de Octubre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. DECIMA SEGUNDA.- Las partes establecen que las etapas previstas en la Cláusula Séptima de este Convenio, son obligatorias para ambas, por lo que los procedimientos de transferencia y enajenación inherentes a cada una de ellas deberán ejecutarse inexcusablemente hasta su conclusión plena y definitiva, en los términos del calendario a que se refiere la Cláusula Décima Primera del presente Convenio. Consecuentemente, en caso de que alguna de las partes estime que no se está cumpliendo con el trámite para la conclusión de alguna etapa, solicitará por escrito a la otra parte la realización de una junta de evaluación, señalando específicamente los incumplimientos en que se considera se ha incurrido y en caso necesario se celebrará la junta dentro de los diez días hábiles siguientes, pudiéndose invitar a la misma al Comité Nacional de Grúas de la CANACAR o a alguna organización que sugiera “EL PERMISIONARIO” para que testifique el acto, a fin de esclarecer la situación y procurar los acuerdos necesarios para la conclusión exitosa del procedimiento en cuestión. De no celebrarse la junta o de quedar insatisfecha con los resultados de la misma alguna de las partes, los otorgantes quedarán en libertad de acudir ante las autoridades competentes para exigir el cumplimiento forzoso del presente convenio y deducir los derechos que estimen tener a su favor. DÉCIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Todo lo no previsto en el presente Convenio, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal y las demás disposiciones complementarias y supletorias aplicables, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales 14

Competentes en la Ciudad de México, D. F. renunciando a cualquier otra que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. DECIMA CUARTA.- DOMICILIOS.- Las partes señalan como domicilios para todos los efectos de este Convenio, los siguientes: “EL SAE” Patricio Sanz # 1609 Torre A, 5° piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03100 y/o Avenida Insurgentes Sur No. 1079, Colonia Noche Buena Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03720. “EL PERMISIONARIO”: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ____________________________

Se firma el presente Convenio en tres tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día __________ de _______________200_, obrando un ejemplar en poder del “SAE”, otro en poder de “EL PERMISIONARIO” y el tercero en poder del Comité Nacional de Grúas para Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos de la CANACAR. POR EL “SAE”

EL “PERMISIONARIO”

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TESTIGO

TESTIGO

EL COMITÉ NACIONAL DE GRÚAS PARA ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE CANACAR

(LA ASOCIACIÓN DE PERMISIONARIOS DE GRÚAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. o LA UNIÓN NACIONAL DE PERMISIONARIOS DE GRÚAS, A.C.) SEGÚN SEA EL CASO, CONFORME A LA AFILIACIÓN DEL PERMISIONARIO

(REQUIERE MENOS FORMALIDAD LA FIRMA DEL COMITÉ QUE EL DE LA CÁMARA, MÁXIME SI ES COMO TESTIGO)

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