ALCALDÍA MUNICIPAL DE PONEDERA - ATLÁNTICO TESORERO MUNICIPAL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO NIT: MANDAMIENTO DE PAGO - IPU N

ALCALDÍA MUNICIPAL DE PONEDERA - ATLÁNTICO TESORERO MUNICIPAL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO NIT: 890.116.278-9 MANDAMIENTO DE PAGO - IPU N°-2014-0039 CI

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE PONEDERA - ATLÁNTICO TESORERO MUNICIPAL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO NIT: 890.116.278-9

MANDAMIENTO DE PAGO - IPU N°-2014-0039 CIUDAD Y FECHA: PONEDERA, JULIO 4 DE 2014 REFERENCIAS CATASTRALES: 010000910002000 y 010000940006000 TITULAR DEL PREDIO: MARQUEZ NAVARRO ALIRIO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: C.C.N°. 8.571.814 DIRECCION: C 17 17 33 y K 15 17 86 VALOR DE LA DEUDA: $5.345.496 PERIODOS GRAVABLES: 2010 A 2014

El suscrito Tesorero del Municipio de Ponedera, en uso de las facultades legales que le otorgan loa artículos 301,326,339 y 340 del acuerdo 012-08 del 2008 o Acuerdo Municipal y el artículo 59 de la ley 788 del 2002, el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia de lo dispuesto en la ley 1066 del 29 de julio del 2006 y el manual de cobro administrativo coactivo para entidades territoriales del ministerio de hacienda y crédito público de la República de Colombia . CONSIDERANDO: Que el contribuyente de la referencia adeuda al Municipio de Ponedera Atlántico la suma de $5.345.496, por concepto del Impuesto Predial Unificado, más los intereses que se causen hasta la fecha de su pago, al igual que las costas que se ocasionen en este proceso. Que la factura es un título ejecutivo que contiene una obligación, clara, expresa y actualmente exigible, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, para que mediante los trámites del procedimiento administrativo coactivo, con sujeción al Estatuto Tributario Municipal y Nacional se obtenga su pago. RESUELVE

PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ponedera Atlántico, por la suma de $5.345.496 y a cargo de MARQUEZ NAVARRO ALIRIO, por los conceptos y vigencias descritas en el presente acto, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele, al igual que las costas que se causen en el proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal previa citación por correo certificado para que comparezca dentro de los diez (10) días, siguientes a la misma, de no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 326 Del Acuerdo 012-008 del 2008 o Estatuto Tributario Municipal y el Articulo 826 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional, según lo establecido en el artículo 301 del acuerdo 012 -2008 o Estatuto Tributario Municipal CUARTO: Líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Juntos Por el Presente y el Futuro de Nuestro Pueblo Calle 11 Nº16-64 piso 2, Barrio la Plaza - Ponedera - Atlántico www.ponedera.gov.co

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MANDAMIENTO DE PAGO - IPU N°-2014-0040 CIUDAD Y FECHA: PONEDERA, JULIO 9 DE 2014 REFERENCIAS CATASTRALES: 010000960004001 TITULAR DEL PREDIO: LA BARRERA RUA VIRGILIO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: C.C.N°. 8.570.645 DIRECCION: C 19 11 26 VALOR DE LA DEUDA: $421.133 PERIODOS GRAVABLES: 2007 A 2014

El suscrito Tesorero del Municipio de Ponedera, en uso de las facultades legales que le otorgan loa artículos 301,326,339 y 340 del acuerdo 012-08 del 2008 o Acuerdo Municipal y el artículo 59 de la ley 788 del 2002, el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia de lo dispuesto en la ley 1066 del 29 de julio del 2006 y el manual de cobro administrativo coactivo para entidades territoriales del ministerio de hacienda y crédito público de la República de Colombia . CONSIDERANDO: Que el contribuyente de la referencia adeuda al Municipio de Ponedera Atlántico la suma de $421.133, por concepto del Impuesto Predial Unificado, más los intereses que se causen hasta la fecha de su pago, al igual que las costas que se ocasionen en este proceso. Que la factura es un título ejecutivo que contiene una obligación, clara, expresa y actualmente exigible, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, para que mediante los trámites del procedimiento administrativo coactivo, con sujeción al Estatuto Tributario Municipal y Nacional se obtenga su pago. RESUELVE

PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ponedera Atlántico, por la suma de $421.133 y a cargo de LA BARRERA RUA VIRGILIO, por los conceptos y vigencias descritas en el presente acto, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele, al igual que las costas que se causen en el proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal previa citación por correo certificado para que comparezca dentro de los diez (10) días, siguientes a la misma, de no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 326 Del Acuerdo 012-008 del 2008 o Estatuto Tributario Municipal y el Articulo 826 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional, según lo establecido en el artículo 301 del acuerdo 012 -2008 o Estatuto Tributario Municipal CUARTO: Líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Juntos Por el Presente y el Futuro de Nuestro Pueblo Calle 11 Nº16-64 piso 2, Barrio la Plaza - Ponedera - Atlántico www.ponedera.gov.co

ALCALDÍA MUNICIPAL DE PONEDERA - ATLÁNTICO TESORERO MUNICIPAL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO NIT: 890.116.278-9

MANDAMIENTO DE PAGO - IPU N°-2014-0041 CIUDAD Y FECHA: PONEDERA, JULIO 9 DE 2014 REFERENCIAS CATASTRALES: 010000720002000 TITULAR DEL PREDIO: ARIZA PIZARRO LADIS SOFIA DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: C.C.N°. 22.542.687 DIRECCION: K 14 1 15 05 VALOR DE LA DEUDA: $18.263.432 PERIODOS GRAVABLES: 2007 A 2014

El suscrito Tesorero del Municipio de Ponedera, en uso de las facultades legales que le otorgan loa artículos 301,326,339 y 340 del acuerdo 012-08 del 2008 o Acuerdo Municipal y el artículo 59 de la ley 788 del 2002, el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia de lo dispuesto en la ley 1066 del 29 de julio del 2006 y el manual de cobro administrativo coactivo para entidades territoriales del ministerio de hacienda y crédito público de la República de Colombia . CONSIDERANDO: Que el contribuyente de la referencia adeuda al Municipio de Ponedera Atlántico la suma de $18.263.432, por concepto del Impuesto Predial Unificado, más los intereses que se causen hasta la fecha de su pago, al igual que las costas que se ocasionen en este proceso. Que la factura es un título ejecutivo que contiene una obligación, clara, expresa y actualmente exigible, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, para que mediante los trámites del procedimiento administrativo coactivo, con sujeción al Estatuto Tributario Municipal y Nacional se obtenga su pago. RESUELVE

PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ponedera Atlántico, por la suma de $18.263.432 y a cargo de ARIZA PIZARRO LADIS SOFIA, por los conceptos y vigencias descritas en el presente acto, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele, al igual que las costas que se causen en el proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal previa citación por correo certificado para que comparezca dentro de los diez (10) días, siguientes a la misma, de no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 326 Del Acuerdo 012-008 del 2008 o Estatuto Tributario Municipal y el Articulo 826 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional, según lo establecido en el artículo 301 del acuerdo 012 -2008 o Estatuto Tributario Municipal CUARTO: Líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Juntos Por el Presente y el Futuro de Nuestro Pueblo Calle 11 Nº16-64 piso 2, Barrio la Plaza - Ponedera - Atlántico www.ponedera.gov.co

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MANDAMIENTO DE PAGO - IPU N°-2014-0042 CIUDAD Y FECHA: PONEDERA, JULIO 22 DE 2014 REFERENCIAS CATASTRALES: 010001700010000 TITULAR DEL PREDIO: RODRIGUEZ MERCADO ELIECER DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: C.C.N°. 7.468.805 DIRECCION: K 15 16 27 VALOR DE LA DEUDA: $4.212.242 PERIODOS GRAVABLES: 2007 A 2014

El suscrito Tesorero del Municipio de Ponedera, en uso de las facultades legales que le otorgan loa artículos 301,326,339 y 340 del acuerdo 012-08 del 2008 o Acuerdo Municipal y el artículo 59 de la ley 788 del 2002, el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia de lo dispuesto en la ley 1066 del 29 de julio del 2006 y el manual de cobro administrativo coactivo para entidades territoriales del ministerio de hacienda y crédito público de la República de Colombia . CONSIDERANDO: Que el contribuyente de la referencia adeuda al Municipio de Ponedera Atlántico la suma de $4.212.242, por concepto del Impuesto Predial Unificado, más los intereses que se causen hasta la fecha de su pago, al igual que las costas que se ocasionen en este proceso. Que la factura es un título ejecutivo que contiene una obligación, clara, expresa y actualmente exigible, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, para que mediante los trámites del procedimiento administrativo coactivo, con sujeción al Estatuto Tributario Municipal y Nacional se obtenga su pago. RESUELVE

PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ponedera Atlántico, por la suma de $4.212.242 y a cargo de RODRIGUEZ MERCADO ELIECER, por los conceptos y vigencias descritas en el presente acto, más los intereses que se causen desde cuándo se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele, al igual que las costas que se causen en el proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal previa citación por correo certificado para que comparezca dentro de los diez (10) días, siguientes a la misma, de no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 326 Del Acuerdo 012-008 del 2008 o Estatuto Tributario Municipal y el Articulo 826 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional, según lo establecido en el artículo 301 del acuerdo 012 -2008 o Estatuto Tributario Municipal CUARTO: Líbrense los oficios correspondientes.

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MANDAMIENTO DE PAGO - IPU N°-2014-0043 CIUDAD Y FECHA: PONEDERA, JULIO 22 DE 2014 REFERENCIAS CATASTRALES: 010000520010000 TITULAR DEL PREDIO: BLANCO LOBO EGIDIO RAFAEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: C.C.N°. 7.415.983 DIRECCION: C 14 16 56 64 VALOR DE LA DEUDA: $2.300.641 PERIODOS GRAVABLES: 2007 A 2014

El suscrito Tesorero del Municipio de Ponedera, en uso de las facultades legales que le otorgan loa artículos 301,326,339 y 340 del acuerdo 012-08 del 2008 o Acuerdo Municipal y el artículo 59 de la ley 788 del 2002, el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia de lo dispuesto en la ley 1066 del 29 de julio del 2006 y el manual de cobro administrativo coactivo para entidades territoriales del ministerio de hacienda y crédito público de la República de Colombia . CONSIDERANDO: Que el contribuyente de la referencia adeuda al Municipio de Ponedera Atlántico la suma de $2.300.641, por concepto del Impuesto Predial Unificado, más los intereses que se causen hasta la fecha de su pago, al igual que las costas que se ocasionen en este proceso. Que la factura es un título ejecutivo que contiene una obligación, clara, expresa y actualmente exigible, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, para que mediante los trámites del procedimiento administrativo coactivo, con sujeción al Estatuto Tributario Municipal y Nacional se obtenga su pago. RESUELVE

PRIMERO: Librar orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ponedera Atlántico, por la suma de $2.300.641 y a cargo de BLANCO LOBO EGIDIO RAFAEL, por los conceptos y vigencias descritas en el presente acto, más los intereses que se causen desde cuándo se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele, al igual que las costas que se causen en el proceso. SEGUNDO: Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal previa citación por correo certificado para que comparezca dentro de los diez (10) días, siguientes a la misma, de no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 326 Del Acuerdo 012-008 del 2008 o Estatuto Tributario Municipal y el Articulo 826 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional, según lo establecido en el artículo 301 del acuerdo 012 -2008 o Estatuto Tributario Municipal CUARTO: Líbrense los oficios correspondientes.

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