ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. Título: ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE PARQUES Y PLAZAS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

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ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE PARQUES Y PLAZAS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE PARQUES Y PLAZAS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Materia: Administrativa Origen: ALCALDIA MUNICIPAL A.M. No: 14 (S.E.) D. Oficial No: 191

Categoría: Ordenanzas Municipales Estado: Vigente D.M. Nº: 49-A Tomo: 381

Fecha:23/09/2008 Publicación DO: 13/10/2008

Reformas: ____________________________________________________________________________________ Decreto numero Cuarenta y nueve – A: El Consejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que el Municipio constituye una unidad política administrativa primaria, con autonomía para definir su propio gobierno, gozando para cumplir con las funciones que le competen del poder, autoridad y autonomía suficiente. II- Que el numeral veintitrés del articulo cuatro del Código Municipal establece que es competencia del municipio regular el de parques, calles aceras y otros sitios Municipales. III- Que el artículo sesenta y uno de Código Municipal establece que son bienes del municipio, los de uso público, tales como las plazas, áreas verdes y otros análogos. IV- Que el articulo doscientos cuatro ordinal quinto de la Constitución de la Republica reconoce al municipio de autonomía para decretar ordenanzas locales, sobre materias de su competencia. V- Que es un atribución del Concejo Municipal la protección y conservación de los bienes del municipio. VI- Que es necesario crear un instrumento jurídico mediante el cual se regule el uso y disfrute de los parques y plazas municipales, para garantizar el adecuado aprovechamiento de tales lugares, evitando su destrucción, deterioro, y prematura envejecimiento. Por tanto, DECRETA: ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE PARQUES Y PLAZAS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art. 1.- la presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la comprensión territorial del Municipio de San Salvador, la utilización, uso y disfrute de los parques y plazas. Sujetos Art. 2.- Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y plazas, de conformidad con las regulaciones establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.

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Autoridades Competentes Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, serán autoridades competentes: a) El Consejo Municipal; b) El Director o Directora de cada Delegación Distrital; c) La Gerencia del Centro Histórico; d) El Cuerpo de Agentes Metropolitanos. Del uso de parques y plazas Art. 4.- los lugares a que se refiere la presente ordenanza por su calificaron de bienes de uso publico no podrán ser utilizados para la realización de actos públicos, que por finalidad, contenido, características o motivación presuponga la utilización de tales espacios con fines de beneficio particular, salvo expresa autorización municipal. Cuando por razones de interés general se autoricen dichos actos en los lugares mencionados, se deberán tomar todas las medidas de protección necesarias para que la afluencia de personas en estos espacios no cause detrimento a los árboles, plantas, césped, monumentos, mobiliario urbano y en general a la infraestructura municipal existente en los mismos. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con al menos quince días de antelación, para que la delegación distrital correspondiente o la Gerencia del Centro Histórico disponga las medidas de protección que sean necesarias, para que puedan ser adoptadas correctamente por el solicitante. La autorización a la que se refiere este articulo no podrá ser concedida los días sábados y domingos, y dicha autorización no podrá concederse por un periodo mayor a dos días. TITULO II DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DE PARQUES Y PLAZAS CON FINES PARTICULARES Solicitud Art. 5.- Toda persona que pretenda utilizar con un fin particular alguno de los espacios municipales a que se refiere la presente Ordenanza, deberá obtener previamente la autorización del Director o Directora Ejecutiva la Delegación Distrital en que se encuentre ubicado dicho espacio, o al Gerente del Distrito Centro Histórico, Según Corresponda. La solicitud deberá presentarse con quince días de anticipación a la fecha en que se desee realizar la actividad, y deberá contener: a) Fotocopia del Documento Único de Identidad b) Solvencia Municipal de San Salvador (Original) c) Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar. d) Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario urbano y otros similares. Si es una a) b) c) d)

persona Jurídica: Solvencia Certificada de la escritura de constitución Fotocopia del Documento Único de Identidad del representante legal de la entidad; Fotocopia de la tarjeta de identificación tributaria de la entidad; Fotocopia certificada de la credencial del representante legal de la entidad, inscrita el registro correspondiente; e) Solvencia Municipal de San Salvador (Original) f) Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar. g) Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario urbano y otros similares.

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Procedimiento Art. 6.- Recibida la solicitud, la autoridad competente verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo anterior, y resolverá, dentro del plazo de 5 días hábiles, autorizando o denegando el uso del parque o la plaza. Prohibiciones Art. 7.- No se autorizara el uso de parques y plazas, en los siguientes casos: a) b)

Cuando se pretendan realizar actos contrarios a las leyes vigentes, la moral o las buenas costumbres. Cuando la realización del acto atente contra el orden publico;

Prohibición especial Art. 8.- La Plaza Libertad es Patrimonio Histórico de la ciudad de San Salvador: en consecuencia se prohíbe su utilización para fines particulares, a excepción de la celebración de actos oficiales del Estado y de la Municipalidad de San Salvador. TITULO III DEL USO DE LOS PARQUES Y PLAZAS EN GENERAL CAPITULO I PROTECCIÓN DE LOS ESPECIMINIS VEGETALES Obligaciones de las personas que concurren a los espacios municipales Art. 9.- Los visitantes de los parques y plazas de la ciudad velaran por su limpieza y realizaran un uso correcto y adecuado de sus instalaciones. Prohibiciones a las personas que concurren a los espacios municipales Art. 10.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques y plazas, no se permitirán los siguientes actos: a) Toda Manipulación realizada sobre los árboles, en todo o en parte; b) Caminar por parterres o zonas delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales. c) Llevara a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de las praderas, tales como prácticas deportivas, juegos, picnic y otros similares, excepto en aquellos en los que existan espacios destinados para tal efecto, tales como canchas deportivas y juegos mecánicos entre otros. d) Cortar flores, ramas o especies vegetales; e) Trepar a los árboles; f) Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte; g) Arrojar desechos sólidos o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones. h) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo. i) La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica, salvo autorización emitida por el Concejo Municipal, debiendo tomar en cuenta los lineamientos establecidos por este y demás autoridades. CAPITULO II DEL MANEJO DE ANIMALES EN PARQUES Y PLAZAS Animales potencialmente peligrosos Art. 11- Los perros o cualquier otra especie de animal que se considere potencialmente peligrosa, deberán ir conducido por personas y provistos de correa, evitando causar molestias alas personas, acercarse a las áreas de juegos infantiles, penetrar en los parterres, en los estanques o fuentes, monumentos y otros similares. Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean utilizados como animales domésticos o de compañía; igual consideración tendrán

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aquellos que con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar lesiones o la muerte de personas, o causar daños a los bienes del municipio o de los particulares que concurren a los espacios públicos cuyo uso regula la presente ordenanza. Depósitos de deyecciones Art. 12.- Los conductores de animales cuidaran que estos depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de la ubicación de las áreas de juego infantiles o de esparcimiento de los niños y niñas, mobiliario urbano, vallas y otras similares. Especialmente se prohíben las deyecciones liquidas sobre la base de árboles y plantas. Responsabilidad Art. 13.- El poseedor de un animal de alguno de los espacios públicos cuyo uso regula la presente ordenanza, sin prejuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, prejuicios y las molestias que ocasione a las personas, objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido con el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO III PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DECORATIVOS De la conservación del mobiliario urbano Art. 14.- El mobiliario urbano existente en los espacios ajardinados, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, esculturas, monumentos y otros similares, deberá mantenerse en el mas adecuado y ético estado de conservación. Los causantes del deterioro o destrucción del mobiliario urbano serán responsables no solo del resarcimiento del daño producido, sino que además serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Limitaciones al uso del mobiliario Art. 15.- En relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones: a) Bancas: No se permitirá su uso inadecuado, arrancar los que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar comidas sobre de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. b) Juegos infantiles: Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizara exclusivamente por los niños de hasta catorce años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que pueden deteriorarse o ser destruidos. c) Basureros: Los desperdicios o papeles deberán depositarse en los contenedores de basura instalados para tal efecto. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los basureros, moverlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen provocar su deterioro. d) Fuentes: Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego; u otros similares, no se permitirá beber el agua o utilizarla para bañarse, igualmente se prohíbe introducirse a las mismas, practicar juegos o actividades no autorizadas en ellas, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a éstas.

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e) Señalización, faroles, esculturas y elementos decorativos: En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, sobre los mismos, así como cualquier acto que los ensucie, perjudique o deteriore. TITULO IV RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I INFRACCIONES Definición Art. 16.- Serán consideradas infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. Clasificación Art. 17.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme al siguiente detalle: Se considerarán infracciones leves: a) Deteriorar los especimenes vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico del mismo; b) Caminar o circular por parterres o zonas delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales; c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados; d) Subir los árboles; e) Efectuar inscripciones o pegar carteles en el mobiliario urbano o especimenes vegetales; f) La utilización indebida del mobiliario urbano o elementos decorativos; g) Caminar o circular con perros o cualquier otra especie de animal que se considere potencialmente peligrosa, sin ajustarse a las previsiones contenidas en la presente Ordenanza; h) La permanencia dentro de automóviles estacionados en los alrededores de parques y plazas. i) Las ventas permanentes o ambulantes. Son infracciones graves: a) La residencia en infracciones leves; b) Ocupación de parques y plazas con fines particulares sin la previa autorización municipal; c) Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fisiológico o su valor; d) Arrojar desechos sólidos o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones; e) Causar daños al mobiliario urbano. f) La entrada y circulación de vehículos a motor. Se a) b) c)

consideran infracciones muy graves: La reincidencia en infracciones graves; Destruir elementos vegetales, arbustos y árboles; Realizar cualquier acción que afecte a los ejemplares arbustos y flores de edad superior a veinte años; d) Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica sin contar con la respectiva autorización municipal. e) El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias enervantes; f) La portación de armas de cualquier naturaleza, a excepción de aquellas que por su labor deban portarla. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Inicio del procedimiento Art. 18.- El procedimiento sancionador se iniciara de oficio o por denuncia de particulares.

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Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta ordenanza. Art. 19.- El funcionario delegado o agente del cuerpo de agentes metropolitanos que reciba una denuncia o conozca por cualquier otro medio de la comisión de una infracción a la presente ordenanza, procederá a iniciar la investigación correspondiente y tratara de determinar la existencia de la misma y la identificación correspondiente y tratara de determinar la existencia de la misma y la identificación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento de la misma en forma directa, procederá a identificar al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento respectiva. Emplazamiento Art. 20.- Emplazado el infractor, tendrá tres días para contestar los hechos atribuidos, admitiéndolos o negándolos. La contestación deberá realizarse en la Delegación Distrital correspondiente o en la Gerencia del Centro Histórico. Si vencido el término para contestar el emplazamiento, el infractor no concurriere o no se manifestare en ninguna de las formas establecidas en el artículo anterior, procederá la declaratoria de rebeldía y continuara el procedimiento en su ausencia, pudiendo presentarse a contestar su defensa en cualquier momento del procedimiento hasta antes de la sentencia definitiva. El Director o Directora que instruye el proceso sancionatorio o el Gerente o Gerenta del Centro Histórico abrirá a pruebas por el termino de ocho días; en este plazo el infractor podrá aportar como prueba cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente. En este mismo plazo el funcionario o funcionaria que conoce del procedimiento podrá autorizar de oficio las diligencias o providencias que estime necesarias para proveer la sentencia de mérito. Resolución Art. 21.- Concluido el término probatorio, el Director o Directora Ejecutiva instructor o el Gerente o Gerenta del Centro Histórico tendrá el plazo de tres días hábiles para resolver. La resolución establecerá de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideran probadas y su exacta calificación jurídica. Además se determinara la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que proceda imponer. CAPÍTULO III SANCIONES De las multas y su cuantía Art. 22.- Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionados de la forma siguiente: a) Por infracciones leves: Multas hasta por la cantidad de un salario mínimo urbano del sector comercio; b) Por infracciones graves: Multa desde un salario mínimo urbano del sector comercio hasta por la cantidad de tres salarios mínimos urbanos del sector comercio; c) Por infracciones muy graves: Multa desde tres salarios mínimos urbano del sector comercio hasta cinco salarios mínimos urbano del sector comercio. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Del Recurso de Apelación Art. 23.- De las resoluciones pronunciadas por los Directores o Directoras o el Gerente o Gerenta del Distrito Centro Histórico, en los procesos sancionatorios establecidos en esta ordenanza, se

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admitirá el recurso de apelación para ante el Consejo Municipal, el cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en el articulo 137 del Código Municipal. TITULO V DISPOCIOCIONES GENERALES Supletoriedad de la norma Art. 24.- En todo lo no Previsto en la presente Ordenanza de Aplicara supletoriamente las normas del derecho común, en lo que fueren aplicables. Vigencia Art. 25.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho. DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE ALCALDESA MUNICIPAL LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS SÍNDICA MUNICIPAL LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS SECRETARIO MUNICIPAL

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